IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ISVA

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ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado Por: Monica Bibiana Chica Sierra Revisado por: Gonzalo García Rivera Aprobado por: Osbaldo Morales Robi Cargo: Profesional Universitario Cargo: Director Técnico Cargo: Secretario de Despacho IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ISVA

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ELABORACIÓN

REVISIÓN

APROBACIÓN

Elaborado Por:

Monica Bibiana Chica Sierra

Revisado por:

Gonzalo García Rivera

Aprobado por:

Osbaldo Morales Robi

Cargo: Profesional Universitario

Cargo: Director Técnico

Cargo: Secretario de Despacho

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO............................................................................................................ 3�

2. ALCANCE ......................................................................................................... 3�

3. DEFINICIONES................................................................................................. 3�

4. NORMATIVIDAD............................................................................................. 10�

5. CONDICIONES GENERALES ........................................................................ 11�

6. CONTENIDO................................................................................................... 13�

7. REGISTROS DE CALIDAD............................................................................. 18�

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................ 18�

9. ANEXOS ......................................................................................................... 18�

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1. OBJETO Este procedimiento tiene por objeto administrar, vigilar, fiscalizar y actualizar la información correspondiente al recaudo por concepto de Impuestos sobre Vehículos Automotores ISVA, velar por el buen manejo y custodia de las declaraciones del impuesto allegadas a la dependencia por parte de las entidades recaudadoras, elaborando informes correspondientes y efectuando el inventario documental de las mismas, incluye la participación directa de la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para todos los vehículos particulares y motocicletas con cilindraje superior a 125 c.c, inscritos en los diferentes organismos de tránsito del Departamento del Quindío, incluye la participación directa de la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos. 3. DEFINICIONES 3.1 ACCIÓN DE COBRO Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor. Es una acción privilegiada toda vez que lo normal es que el acreedor demande ante un juez independiente el pago de los créditos a su favor. 3.2 ACTO ADMINISTRATIVO Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos. 3.3 ACTOS DE TRÁMITE Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el

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Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas. 3.4 ACTOS DEFINITIVOS Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. 3.5 AÑO DEL MODELO Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. 3.6 APODERADO Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública. 3.7 AUTOMÓVIL ANTIGUO Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento. 3.8 AUTOMÓVIL CLÁSICO Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales 3.9 AVALÚO Estimación que se hace del valor o precio de un vehiculo

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3.10 BASE GRAVABLE Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria".Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley. 3.11 BUS Vehículo automotor destinad o al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes. 3.12 BUSETA Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros. 3.13 CABINA Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor. 3.14 CAMIÓN Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. 3.15 CAPACIDAD DE PASAJEROS Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. 3.16 CAPACIDAD DE CARGA Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. 3.17 CARROCERÍA Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga

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3.18 CARTERA MOROSA Conjunto de créditos a favor del Estado que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento. 3.19 CILINDRAJE Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor. 3.20 CONTRIBUYENTE Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales. 3.21 DERECHO DE PETICIÓN Trata de proteger los derechos civiles y políticos, económicos y culturales frente a la acción del Estado. Regula un derecho constitucional, es atribuido a todo el mundo y puede interponerse en interés general o particular. 3.22 DEUDOR SOLIDARIO Son las terceras personas a quienes la ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Ejemplos: los herederos respecto a las obligaciones del causante y de la sucesión; los socios respecto a las deudas de la sociedad, entre otros. También son aquellas personas que se comprometen personalmente y por su propia voluntad a cumplir una obligación de un tercero si éste siendo el deudor principal no la cumple. Ejemplo: en las facilidades de pago, si el contribuyente no paga las cuotas pactadas, pueden reclamarse en cabeza de las personas que respaldaron la facilidad como deudores solidarios. 3.23 EMPLAZAMIENTO Es una forma de notificación que se surte cuando se determina un deudor el impuesto sobre vehículos automotores, esta comunicación se genera con el fin dar a conocer al contribuyente que posee una deuda con el Departamento. 3.24 FACILIDAD DE PAGO

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Es una figura mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concede plazos para cancelar las obligaciones de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora, previa la constitución de las garantías necesarias que respalden el pago. 3.25 FISCALIZACIÓN Es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a dominar o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico. 3.26 HECHO GENERADOR Es la manifestación externa del hecho imposible. En el caso del Impuesto Sobre Vehículos automotores lo constituye la propiedad o posesión de vehículos gravados. 3.27 IMPUESTO Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, entre otros. 3.28 INCUMPLIMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO Cuando se incumpla alguna de las cuotas pactadas en la facilidad o cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la misma, debe dictarse un acto administrativo declarando el incumplimiento y dejando sin vigencia el plazo concedido, con el fin de hacer efectiva la garantía otorgada. 3.29 ISVA Impuesto Sobre Vehículos Automotores. 3.30 LÍNEA DE VEHÍCULO Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas. 3.31 LIQUIDACIÓN DE AFORO

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Es un acto administrativo por medio del cual la Administración determina de oficio el impuesto y las sanciones que el contribuyente tiene por no haber presentado las declaraciones tributarias, estando obligado a ello. 3.32 MANDAMIENTO DE PAGO Acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses y actualizaciones a que haya lugar. Se notifica personalmente al deudor, herederos o deudores solidarios y garantes, previa citación para que comparezcan en un término de diez (10) días hábiles; si no comparecen, se notifica por correo. Con el mandamiento de pago se inicia propiamente el proceso administrativo coactivo. 3.33 MATRÍCULA Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. 3.34 MICROBÚS Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros. 3.35 MODELO DEL VEHÍCULO Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. 3.36 MOTOCARRO Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. 3.37 MOTOCICLETA Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. 3.38 NOTIFICACIÓN

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Es el medio por el cual se da a conocer al contribuyente las decisiones que toma la Administración con el fin de que interponga los recursos que contra ellas proceden o acate su cumplimiento. En el texto de toda notificación se deben indicar los recursos que proceden contra el acto, ante quién deben interponerse y los plazos para hacerlo. Los actos que no se notifiquen con las exigencias legales no producen efectos jurídicos. En materia tributaria, las notificaciones se hacen personalmente o por correo. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o por edicto. 3.39 ORGANISMOS DE TRÁNSITO Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. 3.40 PLAZO Son las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias. Existen, por ejemplo, plazos calendario para cumplir con algunas de las obligaciones tributarias, tales como la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos. 3.41 PODER GENERAL Los poderes generales se le pueden conferir a los abogados y a las personas legalmente capaces que no tengan la calidad de abogado inscrito. Para todos los procesos se requiere que el poder se constituya por escritura pública. 3.42 PRESCRIPCIÓN Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Finalmente se puede afirmar que la prescripción es la extinción de la obligación tributaria producida por el transcurrir de determinado tiempo, sin que se hubiere exigido su pago. 3.43 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de las sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN. 3.44 SUJETO ACTIVO

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Es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto. 3.45 SUJETO PASIVO Se define como aquel en quien recae la obligación del pago del tributo. 3.46 TARJETA DE PROPIEDAD Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público 3.47 VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. 3.48 VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. 3.49 VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. 3.50 VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares. 4. NORMATIVIDAD - Constitución Política de Colombia. - Estatuto Tributario Nacional. - Código Contencioso Administrativo. - Ley 191 de 1995. - Ley 488 de 1998.

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- Ley 633 de 2000. - Ley 1066 de 29 Julio del 2006. - Decreto 2654 de 1998. - Ordenanza 024 de 2005. - Ordenanza 033 de 2005. - Ordenanza 005 de 2006. - Ordenanza 042 de 2007 - Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y Transporte. - Normatividad Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de

Transporte, Superintendencia Financiera. 5. CONDICIONES GENERALES 5.1 CLASIFICACIÓN PROCESO: Gestión Tributaria y Financiera. SUBPROCESO: Gestión Tributaria Departamental. 5.2 INTERRELACIONES PROVEEDOR: Público externo, organismos de tránsito del departamento del Quindío, Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Financiera de Colombia. CLIENTE: Público externo, propietarios de vehículos particulares y motocicletas con cilindraje superior a 125 c.c, inscritos en los diferentes organismo de tránsito del departamento del Quindío, municipios del país, a los cuales se les transfiere el 20% del total del recaudo de acuerdo con la Ley 488 de 1998, organismos de tránsito del Quindío, Tesorería del Departamento, Contabilidad y Dirección Financiera. 5.3 RIESGOS Y CONTROLES 5.3.1 Riesgos Modificación de datos en el sistema; adulteración o ingreso de formularios en los archivos. - Error en la liquidación de los impuestos adeudados.

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- No devolución a la dirección de Ingresos Públicos de los documentos que se le

solicitan mediante oficio a los beneficiarios que pidieron por escrito la elaboración de la facilidad de pago teniendo como sitio de residencia otro Departamento diferente al del Quindío.

- Errores en la elaboración de la consignación, el no envío vía fax de la copia de

las consignaciones bancarias que refrendan el cumplimiento oportuno de las cuotas de la facilidad de pago. Y finalmente la no inclusión de la totalidad de los datos requeridos en la consignación como: número de la facilidad de pago, placa del vehículo, nombre del contribuyente, número de cedula de ciudadanía, teléfono fijo o celular.

5.3.2 Puntos de control - Auditoria del sistema, inventario documental, copias de tesorería de

declaraciones. - Emisión de Emplazamientos por no declarar, Liquidaciones Oficiales de Aforo y

Mandamiento de pago. - Fiscalización que realiza el Sistema de Administración de Impuestos SISCAR. - Cuando se advierten inconsistencias en la liquidación de los impuestos se

verifican nuevamente los datos de la tarjeta de propiedad contra el sistema: marca, línea, modelo, cilindraje, tonelaje, fechas de pagos, además se verifica que no haya excedentes en contra del contribuyente y finalmente se le informa el valor real de su deuda, con estos elementos el contribuyente determina si cancela o se acoge a la facilidad de pago.

- Cuando los datos que se reportan en la consignación no son claros o

presentan inconsistencias, se coteja el valor de la misma con una base de datos que se ha creado donde aparecen todos los acuerdos de pago y su proyección de pagos mes a mes. Luego nos comunicamos con el contribuyente y constatamos que haya enviado la respectiva consignación y se le solicita respetuosamente que mejore el procedimiento para el próximo pago.

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6. CONTENIDO 6.1 PAGO DEL IMPUESTO

No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABLE TIEMPO

1 Brindar orientación a contribuyente que llega a la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos.

Orientación a contribuyente

2 Entregar ficha para el turno solicitada por el contribuyente. Turno asignado

5 minutos

3 Recibir la tarjeta de propiedad y el soat, presentados por el contribuyente cuando le corresponda el turno.

Documentos recibidos 1 minuto

4 Verificar los datos de la tarjeta de propiedad contra el sistema: marca, línea, modelo, cilindraje, toneladas, fechas de pagos, además verifica que no haya excedentes en contra del contribuyente y le informa el valor del pago.

Verificación datos

5 Efectuar, si los datos no corresponden, la respectiva parametrización de características como marca, línea, cilindraje, modelo, cilindraje, toneladas, fecha, tipo de trámite, con el fin de dar al sistema la información necesaria para que arroje una adecuada liquidación.

Parametrización de datos

6 Ingresar al formulario la información concerniente a los datos del SOAT (seguro obligatorio de transito), tales como: compañía de seguros, número de póliza, y fecha de vencimiento del seguro, una vez conocidos los valores a pagar por parte del contribuyente.

Formulario diligenciado

7 minutos

7 Imprimir el formulario y entregar a contribuyente para su firma orientándole que debe cancelar en la caja de la Tesorería General del Departamento.

Formulario impreso para

pago 3 minutos

8 Archivar en forma consecutiva las declaraciones de pago del Impuesto Sobre Vehículos Automotores

Archivo declaraciones

Auxiliar Administrativo

2 horas

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6.2 ACUERDOS DE PAGO

No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABL

E TIEMPO

1 Brindar orientación a contribuyente que llega a la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos a solicitar la facilidad de pago.

Orientación a contribuyente

2 Recibir del contribuyente, una vez dada la orientación, los siguientes documentos: (copia de Cedula de Ciudadanía, liquidación de impuestos, poder amplio y suficiente autenticado si el solicitante actúa en representación del propietario del vehículo).

Documentos recibidos

15 Minutos

3 Verificar que el contribuyente llene el formato de solicitud de la facilidad de pago y firma de la garantía personal (letra).

Formato de solicitud y letra

5 minutos

4 Elaborar la facilidad de pago. Acuerdo de pago

Auxiliar Administrativo

5 Firmar la facilidad de pago. Acto Administrativo

Director Técnico

6 numerar la facilidad de pago Acto Administrativo

7 Entregar al contribuyente una copia de la facilidad de pago y orientar en la forma como debe realizar los pagos y/o remisión de recibos de consignación cuando el contribuyente es de otro Departamento del país.

Entrega de acto administrativo.

30 minutos

8 Marcar y archivar física y sistemáticamente la facilidad de pago.

Archivo 10 minutos

9

Elaborar recibos de caja para el pago de las cuotas del acuerdo de pago

Recibos oficiales de caja

10 minutos

10 Archivar en cada una de las carpetas de las facilidades de pago copia del Recibo Oficial de Caja de cada cuota mensual

Archivo

Auxiliar Administrativo

10 minutos

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6.3 CERTIFICACIONES

No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABLE TIEMPO

1 Brindar orientación a contribuyente que llega a la Dirección de Gestión de Ingresos Públicos.

Orientación a contribuyente

2 Entregar ficha para el turno solicitada por el contribuyente.

Turno asignado

3 Indicar a contribuyente, cuando le corresponda el turno, si tiene pagos pendientes, saldos por avalúo inferior.

Estado de cuenta

4 Elaborar certificado de paz y salvo, una vez canceladas las obligaciones tributarias, entregar a solicitante.

Certificado de Paz y Salvo

10 minutos

5 Archivar de modo consecutivo las certificaciones de impuestos Archivo

Auxiliar Administrativo

10 minutos

6.4 VALIDACIÓN DE RECAUDOS DIARIOS

No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABLE TIEMPO

1 Recibir diariamente declaraciones allegadas por la tesorería del departamento.

Declaraciones recibidas

2 Grabar en el sistema las declaraciones recaudadas por los bancos autorizados.

Declaraciones Registradas

Auxiliar Administrativo 1 hora

3 Elaborar resumen del recaudo diario Resumen recaudo diario

Auxiliar Administrativo 20 minutos

4 Elaborar cuadro mensual Vs. Tesorería y Presupuesto

Cruce de Información

Profesional Universitario 1 Hora

5 Imprimir informe de Recaudo del 20% del impuesto de los municipios reportados por los contribuyentes en las declaraciones

Informe Municipios

Profesional Universitario 1 Hora

6 Archivar el resumen de recaudo diario y el informe mensual de Impuesto Sobre Vehículos Automotores

Archivo Auxiliar administrativo 10 minutos

6.5 FISCALIZACION DEL IMPUESTO

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No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABLE TIEMPO

1 Validar información para determinar la existencia de deudores del Impuestos Sobre Vehículos Automotores.

Determinación de Deudores

Profesional Universitario 1 día

2 Emitir Emplazamiento para Declarar a Deudores del Impuesto Sobre Vehículos Automotores.

Emplazamientos para Declarar

Profesional Universitario 3 días

3 Organizar los Emplazamientos para envío por correo y generación de archivo plano para la notificación de los mismos

envío por correo Auxiliar Administrativo 2 días

4 Recibir informe de entregas y devoluciones de la empresa de correo, para el archivo y posterior determinación de los emplazamientos que deben ser notificados por publicación en prensa.

Archivo de Emplazamientos y Determinación de notificación

por prensa

Técnico y Profesional Universitario

continuo

5 Publicar en prensa los emplazamientos devueltos por la empresa de correo

Publicación en prensa

Profesional Universitario 1 día

6 Recibir las respuestas a los emplazamientos por parte de los deudores del Impuesto Sobre Vehículos Automotores

Respuestas a Emplazamientos

Profesional Universitario 1 mes

7 Corregir los formularios presentados, en el sistema o demás inconsistencias sustentadas por los deudores del ISVA en las respuestas a los emplazamientos, como prueba del cumplimiento de la obligación del pago de los impuestos.

Corrección de inconsistencias

Profesional Universitario continuo

8. Dar respuesta a oficio exponiendo el porque no son aceptadas las pruebas presentadas, si el contribuyente deudor del ISVA, no presenta prueba del pago, o la prueba no lo exime de la responsabilidad.

Oficios a contribuyentes

Profesional universitario continuo

9 Verifica los contribuyentes emplazados que aun presentan ausencia de pago, transcurrido un mes de notificado el emplazamiento, para continuar el proceso de cobro.

Verificación de Deudores

Profesional Universitario 1 día

10. Generar las Liquidaciones Oficiales de Aforo a contribuyentes emplazados que no demostraron el pago del impuesto por el que fue requerido.

Liquidación Oficial de Aforo

Profesional Universitario 3 días

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No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO RESPONSABLE TIEMPO

11 Organizar las Liquidaciones Oficiales de Aforo para envío por correo y generación de archivo plano para la notificación de los mismos

envío por correo Auxiliar Administrativo 2 días

12 Recibir informe de entregas y devoluciones de la empresa de correo, para el archivo y posterior determinación de las Liquidaciones Oficiales de Aforo que deben ser notificadas por publicación en prensa

Archivo de Liquidaciones Oficiales de

Aforo y Determinación de notificación

por prensa

Técnico y Profesional Universitario

continuo

13 Publicar en prensa de las Liquidaciones Oficiales de Aforo devueltas por la empresa de correo

Publicación en prensa

Profesional Universitario 1 día

14 Recibir los Recursos de Reconsideración a las Liquidaciones Oficiales de Aforo por parte de los deudores del Impuesto Sobre Vehículos Automotores o sus apoderados

Recursos de Reconsideración 2 meses

15 Resolver los Recursos de Reconsideración presentados.

Resolución por medio de la cual se Resuelve un

recurso de Reconsideración

2 meses

16 Librar Mandamiento de Pago a los Contribuyentes deudores de ISVA.

Mandamiento de Pago

Profesional Universitario

3 días

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7. REGISTROS DE CALIDAD

IDENTIFICACIÓN

ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN ACCESO CONSERVACIÓN DISPOSICIÓN

FINAL

Código Nombre Recolección Indización Clasificación Personal Autorizado

Tiempo de Retención Método

No aplica Declaraciones tributarias de impuestos de

vehículos automotores

ISVA

Auxiliar Administrativo

Base de Datos

SISCAR - Carpeta

Cronológico - Consecutivo

Director Técnico -

Profesional Universitario -

Técnico - Auxiliar

Administrativo

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Documental

Ver Tablas de Retención

Documental

No aplica Certificaciones de paz y salvo

Auxiliar Administrativo

Base de Datos

SISCAR - Carpeta

Cronológico - Consecutivo

Director Técnico -

Profesional Universitario -

Técnico - Auxiliar

Administrativo

Ver Tablas de Retención

Documental

Ver Tablas de Retención

Documental

No aplica Resumen de recaudo diario

Auxiliar Administrativo

Base de Datos

SISCAR - Carpeta

Cronológico - Consecutivo

Director Técnico -

Profesional Universitario -

Técnico - Auxiliar

Administrativo

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Documental

Ver Tablas de Retención

Documental

No aplica Resoluciones de Facilidad de

Pago

Auxiliar Administrativo

Base de Datos

SISCAR - Carpeta

Cronológico - Consecutivo

Director Técnico -

Profesional Universitario -

Técnico - Auxiliar

Administrativo

Ver Tablas de Retención

Documental

Ver Tablas de Retención

Documental

No aplica Recibo de pago Auxiliar Administrativo

Carpeta - Base de

datos

Cronológico - Consecutivo.

Profesional Universitario -

Auxiliar Administrativo -

Auxiliar Servicios Generales

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Documental

Ver Tablas de Retención

Documental

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Constitución Política. 8.2 Ley 488 de 1998. 8.3 Resoluciones Emitidas por el Ministerio de Transporte. 8.4 Estatuto Tributario Nacional. 8.5 Sentencias Consejo de Estado. 8.6 Manual de Fiscalización Ministerio de Hacienda. 8.7 Ordenanza 024 del 2005 Estatuto Departamental de Rentas. 8.8 Ordenanza 042 del 2007. 9. ANEXOS

No aplica.