IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES · PDF fileN.B.: Las opiniones expresadas en este documento son...

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Autores: J. Antonio Rodríguez Ondarza Javier Galán Ruiz Universidad Complutense de Madrid DOC. N. o 13/06 I F INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

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  • IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS

    Autores: J. Antonio Rodrguez Ondarza Javier Galn Ruiz

    Universidad Complutense de Madrid

    DOC. N.o 13/06

    I F INSTITUTO DE

    ESTUDIOS FISCALES

  • N.B.: Las opiniones expresadas en este documento son de la exclusiva responsabilidad de los autores, pudiendo no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales.

    Edita: Instituto de Estudios Fiscales

    N.I.P.O.: 602-06-003-9

    I.S.S.N.: 1578-0244

    Depsito Legal: M-23771-2001

  • NDICE

    1. ASPECTOS GENERALES

    1. 1.1. Concepto

    1. 1.2. Regulacin normativa

    1. 1.3. Competencias de las CC. AA.

    1. 1.4. Incompatibilidades

    1. 1.5. Principio de calificacin

    1. 1.6. Condiciones suspensivas y resolutorias

    1. 1.7. Pluralidad de convenciones

    1. 1.8. Afeccin de bienes

    1. 1.9. mbito de aplicacin territorial del impuesto

    1. 1.1. 1.9.1. Tributacin en territorio espaol o extranjero

    1. 1.1. 1.9.2. Tributacin en territorio comn o foral

    1. 1.1. 1.9.3. Tributacin en las distintas CC. AA. de territorio comn

    2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

    1. 2.1. Concepto y caractersticas

    1. 2.2. Operaciones sujetas

    1. 2.2. 2.2.1. Transmisiones onerosas e inter vivos de bienes y derechos

    1. 2.2. 2.2.2. Operaciones que se asimilan a transmisiones patrimoniales

    1. 2.2. 2.2.3. La constitucin de derechos reales, prstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y con-

    1. 2.2. 2.2.3. cesiones administrativas

    1. 2.3. Operaciones no sujetas

    1. 2.4. Obligados al pago

    1. 2.4. 2.4.1. Sujeto pasivo

    1. 2.4. 2.4.2. Responsables subsidiarios

    1. 2.5. Base imponible

    1. 2.4. 2.5.1. Regla general

    1. 2.4. 2.5.2. Especialidades en el clculo de la base imponible

    1. 2.6. Cuota tributaria

    3. IMPUESTO SOBRE OPERACIONES SOCIETARIAS

    1. 3.1. Concepto

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  • 1. 3.2. Hecho imponible

    1. 3.3. Entidades asimiladas a las sociedades

    1. 3.4. Obligados al pago

    1. 3.4. 3.4.1. Sujetos pasivos

    1. 3.4. 3.4.2. Responsables

    1. 3.5. Base imponible

    1. 3.6. Cuota tributaria

    4. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS

    1. 4.1. Consideraciones generales

    1. 4.2. Documentos notariales

    1. 4.2. 4.2.1. Hecho imponible

    1. 4.2. 4.2.2. Sujeto pasivo

    1. 4.2. 4.2.3. Base imponible

    1. 4.2. 4.2.4. Cuota tributaria

    1. 4.3. Documentos mercantiles

    1. 4.2. 4.3.1. Hecho imponible

    1. 4.2. 4.3.2. Sujeto pasivo

    1. 4.2. 4.3.3. Base imponible

    1. 4.2. 4.3.4. Cuota tributaria

    1. 4.2. 4.3.5. Efectos del pago del impuesto

    1. 4.4. Documentos administrativos

    1. 4.2. 4.4.1. Hecho imponible

    1. 4.2. 4.4.2. Sujeto pasivo

    1. 4.2. 4.4.3. Base imponible

    1. 4.2. 4.4.4. Cuota tributaria

    5. BENEFICIOS FISCALES

    1. 5.1. Exenciones subjetivas

    1. 5.1. 5.1.1. El Estado

    1. 5.1. 5.1.2. Administraciones Pblicas Territoriales

    1. 5.1. 5.1.3. Administraciones Pblicas Institucionales

    1. 5.1. 5.1.4. Fundaciones pblicas o privadas

    1. 5.1. 5.1.5. Asociaciones de utilidad pblica

    1. 5.1. 5.1.6. Cruz Roja Espaola

    1. 5.1. 5.1.7. Iglesia catlica

    1. 5.1. 5.1.8. Otras entidades religiosas

    1. 5.2. Exenciones objetivas

    1. 5.1. 5.2.1. Transmisiones declaradas exentas en convenios o tratados internacionales

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  • 1. 5.1. 5.2.2. Transmisiones derivadas de retractos legales

    1. 5.1. 5.2.3. Transmisiones relacionadas con las sociedades conyugales

    1. 5.1. 5.2.4. Exenciones financieras

    1. 5.1. 5.2.5. Concentracin parcelaria

    1. 5.1. 5.2.6. Juntas de compensacin y reparcelaciones

    1. 5.1. 5.2.7. Tutela

    1. 5.1. 5.2.8. Transmisiones de acciones

    1. 5.1. 5.2.9. Operaciones societarias

    5. 5.. 5.2.10. Viviendas de Proteccin Oficial

    5. 5.. 5.2.11. Rectificaciones y subsanaciones

    5. 5.. 5.2.12. Rgimen especial de Ceuta y Melilla

    5. 5.. 5.2.13. Prstamos

    5. 5.. 5.2.14. Transmisiones a empresas de leasing

    5. 5.. 5.2.15. Transmisin de vehculos usados

    5. 5.. 5.2.16. Cancelacin de hipotecas

    1. 5.3. Exenciones establecidas en disposiciones especiales

    6. GESTIN DEL IMPUESTO

    1. 6.1. Comprobacin de valores

    1. 6.2. Devengo y prescripcin

    1. 6.2. 6.2.1. Devengo

    1. 6.2. 6.2.2. Prescripcin

    1. 6.3. Autoliquidacin

    1. 6.4. Devoluciones

    1. 6.5. Obligaciones formales

    1. 6.2. 6.5.1. Deberes de informacin

    1. 6.2. 6.5.2. Entidades financieras

    1. 6.2. 6.5.3. Cierre registral

    1. 6.2. 6.5.4. Administracin tributaria

    1. 6.6. Deducciones y bonificaciones

    1. 6.7. Infracciones y sanciones

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  • Instituto de Estudios Fiscales

    1. ASPECTOS GENERALES

    1.1. Concepto (art. 1 TR ITP)

    El ITPyAJD es un impuesto de naturaleza indirecta y de carcter real, objetivo e instantneo que grava tres modalidades de tributacin: la que afecta a las transmisiones patrimoniales onerosas, la de operaciones societarias, y la relativa a los actos jurdicos documentados.

    1.2. Regulacin normativa

    La encontramos, bsicamente, en el Texto Refundido aprobado por RD Leg. 1/1993, de 24 de septiembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo. Tanto el Texto Refundido como el Reglamento han sido anulados en algunos aspectos a travs de diversas sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3-10-1997 (RJ 1997, 7744), dos de 3-11-1997 (RJ 1997, 8251 y 8252), y dos de 5-12-1998 (RJ 1998, 9489 y 9513).

    Precepto anulado del RD Leg. 1/1993 Sentencia Materia

    Artculo 45.I.B) STS 3-10-1997 (RJ 1997, 7744) Ver tambin la STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) que anula parcialmente el art. 88.I.B) RD 828/1995

    Omite la mencin expresa a la exencin de bonos de caja de emitidos por bancos industriales y de negocios.

    Preceptos anulados del RD 828/1995

    Sentencia Materia

    Artculo 2.4 STS 5-12-1998 (RJ 1998, 9513) Equipara a condiciones resolutorias las condiciones suspensivas relativas al otorgamiento de licencias.

    Artculo 29 STS 5-12-1998 (RJ 1998, 9513) Equipara a adjudicaciones en pago las adjudicaciones en pago de asuncin de deudas.

    Artculo 39 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) Fijacin de la base imponible en subastas pblicas. Artculo 54.3 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251)

    STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8252) Reduccin de capital por compra de acciones propias para amortizarlas (base imponible).

    Artculo 62.b).2 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) Reduccin de capital por compra de acciones propias para amortizarlas (sujeto pasivo).

    Artculo 64.5.2 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8252)

    Liquidacin provisional con base en el haber lquido de la sociedad, en casos de disolucin.

    Artculo 70.4 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) Sujecin a AJD de las escrituras de emisin y cancelacin de obligaciones.

    Artculo 74 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8252)

    Sujecin a AJD de las escrituras de emisin y cancelacin de obligaciones.

    Artculo 75.3 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8252)

    Sujecin de la escritura de transformacin de sociedades.

    Artculo 75.5 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8252)

    Sujecin de la escritura de desembolso de dividendos pasivos

    Artculo 75.6 STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8252)

    Sujecin de la escritura de cambio de la condicin de las acciones, de nominativas o al portador.

    Artculo 88.I.B) STS 3-11-1997 (RJ 1997, 8251) Ver tambin la STS 3-10-1997 (RJ 1997, 7744) que declara nulo el artculo 45.I.B) RD 828/1995

    Omite la mencin expresa a la exencin de bonos de caja de emitidos por bancos industriales y de negocios.

    Artculo 94.3 STS 5-12-1998 (RJ 1998, 9489) Prescripcin.

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  • 1.3. Competencias de las CC. AA. (art. 41 L 21/2001)

    Las CC. AA. son competentes para regular los siguientes aspectos del tributo:

    Tipos de gravamen en relacin con TPO (en concesiones administrativas, transmisin de bienes muebles e inmuebles, constitucin y cesin de derechos reales que recaigan sobre los mismos excepto los derechos reales de garanta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles). Tipos de gravamen en relacin con AJD que se limitar al tipo de gravamen de los documentos notariales.

    En cuanto a las deducciones y bonificaciones de la cuota se tendrn que cumplir las siguientes condiciones:

    a) Slo podrn afectar a los actos y documentos sobre los que las CC. AA. pueden ejercer capacidad normativa sobre tipos impositivos.

    b) Debern ser compatibles y no modificar las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal.

    c) Estas deducciones y bonificaciones autonmicas se aplicarn con po sterioridad a las reguladas por la normativa estatal. Finalmente, las CC. AA. tambin podrn regular los aspectos de gestin y liquidacin.

    1.4. Incompatibilidades

    En numerosas ocasiones las tres modalidades del ITPyAJD pueden entrar en colisin entre ellas o con otros tributos, fundamentalmente con el IVA y con el ISyD, presentndos