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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA RENTA

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE

LA RENTA LA RENTA

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SISTEMA DEL IMPUESTO SISTEMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASOBRE LA RENTA

SUBSISTEMAASALARIADOS

SUBSISTEMADE RETENCIONES

A NODOMICILIADOS

SUBSISTEMAPAGO DERENTAS

FIJAS

SUBSISTEMADE PAGOS

TRIMESTRALES

SUBSISTEMAPAGOS PORGANANCIASDE CAPITAL

SUBSISTEMADE RENTASPRESUNTAS

SUBSISTEMA REVALUACIONDE ACTIVOS

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Estructura del ISREstructura del ISR�� RRéégimen General gimen General RetenciRetencióón 5%, o n 5%, o �� ArtArtíículo 44 culo 44 Pagos directos a SAT 5% Pagos directos a SAT 5%

�� RRéégimen Optativogimen Optativo RRéégimen de pago del 31% gimen de pago del 31% ArtArtíículo 72culo 72 por pagos trimestrales y por pagos trimestrales y

liquidaciliquidacióón anual n anual

�� RRéégimen de Asalariadosgimen de Asalariados Pago de impuesto conforme Pago de impuesto conforme ArtArtíículos 37 y 43culos 37 y 43 escala progresiva de tarifas escala progresiva de tarifas

retenido por el empleadorretenido por el empleador

�� RRéégimen de Retenciones Domiciliados en el pagimen de Retenciones Domiciliados en el paííss�� ArtArtíículos 44, 44A y 63 culos 44, 44A y 63 �� RRéégimen de Retenciones No domiciliados en el pagimen de Retenciones No domiciliados en el paííss�� ArtArtíículos 34, al 36 y 45. culos 34, al 36 y 45.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS REFORMASLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS REFORMASOBJETO Y CAMPO DE APLICACIOBJETO Y CAMPO DE APLICACI ÓÓNN

El objeto del Impuesto recae sobre la obtenciEl objeto del Impuesto recae sobre la obtencióón n de Renta que de manera general considera la de Renta que de manera general considera la renta de:renta de:

⇒⇒ Toda persona individual o jurToda persona individual o juríídicadica

⇒⇒ Nacional o extranjera, domiciliada o no en el Nacional o extranjera, domiciliada o no en el papaííss

⇒⇒ La inversiLa inversióón de capital, del trabajo o de la n de capital, del trabajo o de la combinacicombinacióón de ambos.n de ambos.

⇒⇒ Y todas las rentas y ganancias de capital Y todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacionalobtenidas en el territorio nacional..

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ContribuyentesContribuyentesContribuyentesContribuyentes

Son contribuyentes del impuesto las personas indivi duales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que obten gan rentas en el país independientemente de su nacionalidad o reside ncia y por tantoestán obligados al pago del impuesto cuando se veri fique el hecho generador del mismo.

Son sujetos del impuesto:Son sujetos del impuesto:Son sujetos del impuesto:Son sujetos del impuesto:

Los fideicomisos, los contratos en participación, l as copropiedades, las comunidades de bienes, las socie dades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditario s, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que o peran el país y todas aquellas que generen rentas afectas.

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Artículo 2. Se reforma el artículo 7, el cual queda así:

“ARTÍCULO 7. Elemento temporal del hecho generador. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece la presente ley. ”

Lo relacionado con el PERIODO DE IMPOSICIÓN cambia totalmente de su ubicación dicha temática se referencia hasta en el artículo 54 y especialmente el artículo 72 dentro de las reformas para dejar un solo el período impositivo que coincida con el del año calendario. Por ser un mandato de ley aunque no se ajuste a lo establecido en las escrituras de las personas jurídicas sin embargo el período contable debe de adecuarse.

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PÉRDIDA DE EMPRESAS NUEVASA partir de la vigencia del artículo 3 deroga el artículo 24 relacionado con la compensación sin embargo se norma sobre esta tipificación en el artículo 39 de Costos y Gastos no deducibles a este respecto considerando un techo de imputación de rentabilidad de las entidades.

DE LA COMPENSACION DE PERDIDAS

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GANANCIAS DE CAPITALGANANCIAS DE CAPITAL

�� La ganancia o pLa ganancia o péérdida resulta de la rdida resulta de la transferencia, cesitransferencia, cesióón, compran, compra--venta, permuta u venta, permuta u otra forma de negociaciotra forma de negociacióón de bienes o derechos, n de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurrealizada por personas individuales o juríídicas, dicas, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. bienes o derechos.

�� En las operaciones de cambio o permuta, ambas En las operaciones de cambio o permuta, ambas partes se encuentran sujetas al pago del partes se encuentran sujetas al pago del impuesto. Para determinar el resultado de la impuesto. Para determinar el resultado de la operacioperacióón, se considerarn, se consideraráá el mayor valor el mayor valor comercial que le adjudiquen las partes a los comercial que le adjudiquen las partes a los bienes objeto de la transaccibienes objeto de la transaccióón.n.

�� ArtArtíículos 25 y 26 de la ley.culos 25 y 26 de la ley.

GANANCIA DE CAPITAL

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CONTINUA... GANANCIAS DE CAPITALCONTINUA... GANANCIAS DE CAPITAL

�� El valor de la operaciEl valor de la operacióón es el convenido por las partes, n es el convenido por las partes, el que debe ser igual al consignado en el instrumento el que debe ser igual al consignado en el instrumento que se otorgue y no podrque se otorgue y no podráá ser menor al valor que ser menor al valor que corresponda a los bienes o derechos a la fecha de la corresponda a los bienes o derechos a la fecha de la misma.misma.

�� Costo base del bien. A los obligados a llevar Costo base del bien. A los obligados a llevar contabilidad se les admite en el caso de un bien contabilidad se les admite en el caso de un bien inmueble el valor de su adquisiciinmueble el valor de su adquisicióón, mn, máás el valor de s el valor de las mejoras incorporadas al mismo, comprobadas con las mejoras incorporadas al mismo, comprobadas con la documentacila documentacióón fehaciente, menos las n fehaciente, menos las depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenacifecha de enajenacióón. n.

�� Si se trata de activos fijos que hayan sido revaluados, Si se trata de activos fijos que hayan sido revaluados, se estarse estaráá a la aplicacia la aplicacióón por la rentabilidad que n por la rentabilidad que provoque la enajenaciprovoque la enajenacióón.n.

�� ArtArtíículos 27 y 28 de la ley.culos 27 y 28 de la ley.

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CONTINUA... GANANCIAS DE CAPITAL CON CONTINUA... GANANCIAS DE CAPITAL CON REFORMAS DEL DECRETO 18REFORMAS DEL DECRETO 18 --0404

� Las ganancias de capital estarán gravadas con un impuesto del diez por ciento (10%) de dichas ganancias, a excepción de los contribuyentes que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 72, que pagarán conforme lo dispuesto en dicho artículo.

�� Para los efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta por Para los efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta por ganancias de capital a que se refiere el artganancias de capital a que se refiere el artíículo 29 de la culo 29 de la reforma a la Ley, se aplicarreforma a la Ley, se aplicaráá un 10% a la base imponible la un 10% a la base imponible la cual se cancelarcual se cancelaráá conjuntamente con lo que regula para el conjuntamente con lo que regula para el efecto el artefecto el artíículo 44, o a opciculo 44, o a opcióón del contribuyente si opta n del contribuyente si opta por el rpor el réégimen del artgimen del artíículo 72 deberculo 72 deberáá considerar como parte considerar como parte de la base imponible ordinaria el resultado de la ganancia a de la base imponible ordinaria el resultado de la ganancia a la cual se aplicarla cual se aplicaráá la tarifa del 31%.la tarifa del 31%. Esto considerando que Esto considerando que se deroga el artse deroga el artíículo 30 de la ley.culo 30 de la ley.

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Ganancia de CapitalGanancia de Capital�� CASO PRACTICOCASO PRACTICODos S.A. Obtuvo una mDos S.A. Obtuvo una mááquina el 01 de julio de quina el 01 de julio de 2001 por un valor de Q.100,000.00; el 30 de 2001 por un valor de Q.100,000.00; el 30 de Agosto de 2004 se realizAgosto de 2004 se realizóó un trabajo de avaluun trabajo de avaluóó a a esa mesa mááquina, obteniquina, obteniééndose como resultado un ndose como resultado un valor de Q500,000.00; se espera vender esa valor de Q500,000.00; se espera vender esa mmááquina dentro de dos aquina dentro de dos añños.os.

�� Consideraciones y comentarios analConsideraciones y comentarios analííticosticosEl costo original de Q.100,000.00; calculando El costo original de Q.100,000.00; calculando una depreciaciuna depreciacióón por n por tres atres añños 20% os 20% anual, total de Q.60,000.00;anual, total de Q.60,000.00;

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Ganancia de CapitalGanancia de Capital2.2. Al 30 de junio de 2004, se registra un valor en libros de Al 30 de junio de 2004, se registra un valor en libros de

Q.40,000.00Q.40,000.00Costo original Costo original Q.100,000.00Q.100,000.00DepreciaciDepreciacióón acumuladan acumulada Q. 60,000.00Q. 60,000.00Valor en LibrosValor en Libros Q. 40,000.00Q. 40,000.00

3.3. RevaluaciRevaluacióón del activo n del activo Agosto de 2004Agosto de 2004Valor segValor segúún revaluacin revaluacióónn Q.500,000.00Q.500,000.00Valor en librosValor en libros Q 40,000.00Q 40,000.00Base ImponibleBase Imponible Q.460,000.00Q.460,000.00Se pagarSe pagaráá un impuesto del 10% sobre el valor revaluado un impuesto del 10% sobre el valor revaluado Q460,000.00 X 10% = Q 46,000.OO de Impuesto Sobre la Q460,000.00 X 10% = Q 46,000.OO de Impuesto Sobre la Renta.Renta.

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POR : FACTURAS POR : FACTURAS ESPECIALESESPECIALES

�� En las facturas especiales que se emitan de En las facturas especiales que se emitan de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Agregado, se presumese presume,, salvo prueba en salvo prueba en contrario, contrario, la existencia de una renta la existencia de una renta imponible.imponible.

�� 10% del importe bruto de cada factura 10% del importe bruto de cada factura especial, si se trata de venta de bienesespecial, si se trata de venta de bienes

�� 20% si la factura especial se emite por la 20% si la factura especial se emite por la prestaciprestacióón de servicios.n de servicios.

RENTAS PRESUNTAS

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Tratamiento de Facturas Especiales ArtTratamiento de Facturas Especiales Artíículo 31)culo 31)

Q 200Q 200Q 200Q 200Q 100Q 100Q 100Q 100

Monto de Renta Imponible Monto de Renta Imponible presuntapresunta

20%20%20%20%10%10%10%10%Renta Imponible PresuntaRenta Imponible Presunta

5%5%31%31%5%5%31%31%Tarifa del Impuesto segTarifa del Impuesto segúún n artartíículo 44 de la Leyculo 44 de la Ley

Q 10Q 10Q 62Q 62Q 5Q 5Q 31Q 31RetenciRetencióón del ISRn del ISR

Con Con ReformaReforma

En ServiciosEn ServiciosEn BienesEn Bienes

Con Con ReformaReforma

Q 1,000Q 1,000

0.50%0.50% 1.00%1.00%6.20%6.20%3.10%3.10%Tasa EfectivaTasa Efectiva

Q 1,000Q 1,000Q 1,000Q 1,000Q 1,000Q 1,000Monto Factura Especial Monto Factura Especial (Excluyendo IVA)(Excluyendo IVA)

Antes Antes ReformaReforma

Antes Antes ReformaReforma

DescripciDescripcióónn

��Nota Importante:Nota Importante:

��Efecto de la suspensiEfecto de la suspensióón de la Corte de Constitucionalidad sin n de la Corte de Constitucionalidad sin embargo ya el ejecutivo aprobembargo ya el ejecutivo aprobóó una iniciativa que cita el una iniciativa que cita el art.art.7272

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Artículo 6. Se reforma el artículo 32, el cual queda así:

Renta presunta de los profesionales.Cuando un profesional universitario obligado a presentar declaración del impuesto no la presente; y requerido por la administración tributaria, no cumpla con presentarla dentro del plazo de 10 días hábiles se puede llegar a la determinación de oficio de la renta sobre base presunta que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible de Q. 20,000.00 mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no prescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones.

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Queda con el mismo 5%, solamente se redefine la base imponibleEn el caso de fletes por carga de fuente guatemalteca, a la tarifa del flete adicionarán los recargos y gastos que se trasladan al usuario del transporte, tales como recargos por combustibles, gastos y servicios de puertos, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad, penalizaciones, y fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda.

Cuando el valor del flete por carga de fuente guatemalteca, incluya el cobro de fletes terrestres o aéreos prestados en Guatemala, el importe bruto establecido se restarán el valor del flete terrestre o aéreo prestado por el transportista guatemalteco, siempre que se encuentre respaldado por la factura legalmente autorizada por la Administración Tributaria.

EMPRESAS DE TRANSPORTES NO

DOMICILIADAS EN GUATEMALA Art. 33,

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SEGUROS, REASEGUROS Y REAFIANZAMIENTOS Art. 34. Renta Imponible el 10% tipo impositivo 31%

PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y SIMILARES Art. 35 Renta Imponible el 60% tipo impositivo 31%

NOTICIAS INTERNACIONALES Art. 36 Renta Imponible el 60% tipo impositivo 31%. Plazo 10 días del mes siguiente.

Reforma de la tarifa impositiva a:

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Elimina de la definición de Renta neta la referencia a los profesionales y actividades técnicas al preceptuar: “Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto número 78-89 y otras remuneraciones similares.”

RENTA NETA Personas Individuales en relación de dependencia

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Como un segundo párrafo queda en el artículo 37 que la renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala seráequivalente a su renta neta, menos las deducciones entre otras:

a) La suma única de Q 36,000.00

ADECUACIÓN POR EL PERIODO EXTRAORDINARIOEl artículo 43 tiene establecido un referimiento lo cual se complementa aplicando un 50% de la deducción, a la fecha tiene un señalamiento de inconstitucionalidad.

RENTA NETA Personas Individuales en relación de dependencia

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Artículo 37 A Reformado:Las personas individuales que obtienen sus ingresos por la prestación de servicios personales a que se refiere el artículo 37 de la ley, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al ValorAgregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

En caso que este crédito supere el Impuesto a pagar, el excedente no generará derecho a devolución. Este crédito se comprobará con la planilla que detalle las facturas, sujeta a verificación el plazo 10 días

hábiles del mes de enero de cada año, en el caso de las en relación de dependencia.

CREDITO A CUENTA DEL IMPUESTO

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Artículo 37 A Reformado:

Cuando por alguna razón el asalariado (incumplimiento del régimen) deben presentar declaración jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria, en ese caso también se presentara la planilla dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año.

Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los originales de las facturas que sirvieron de base para determinar el crédito por Impuesto al Valor Agregado, por los períodos no prescritos.

La no presentación de la planilla, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, o juntamente con la declaración jurada, según corresponda, o la carencia de las facturas, hacen improcedente el crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta”

CREDITO A CUENTA DEL IMPUESTO

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PERSONAS CON MAS DE UNA PERSONAS CON MAS DE UNA ACTIVIDADACTIVIDAD

-- relacirelacióón de n de dependencia dependencia

-- Otros ingresosOtros ingresos

Conforme el régimen de asalariados mediante la intervención patronal y la aplicación la tarifa y disposiciones del artículo 43

Se establecen como forma para pagar el impuesto lo siguiente:Se establecen como forma para pagar el impuesto lo siguiente:

A la renta aplicarán la tarifa que les corresponda según el régimen que les sea aplicable conforme a los artículos 44, 44 “A” y 72 de la ley.”

Si opta por el 44 o 44 A por tener actividades mercantiles o ejercicio profesional tributara mediante su facturación un 5% y sujeto a Retención o autoretención. Por ser un sistema de pago

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119,000119,000

16,00016,000

3,0003,000

100,000100,000

AsalariadoAsalariado

Con ReformaCon Reforma

100,000100,000

100,000100,000

Actividad Actividad MercantilMercantil

Antes de ReformaAntes de Reforma

219,000219,000100,000100,000119,000119,000Total ingresosTotal ingresos

100,000100,000100,000100,000FacturaciFacturacióónn

16,00016,00016,00016,000Aguinaldo y Bono 14Aguinaldo y Bono 14

3,0003,0003,0003,000BonificaciBonificacióónn

100,000100,000100,000100,000SueldosSueldos

ConsolidadoConsolidadoActividad Actividad MercantilMercantil

AsalariadoAsalariadoDescripciDescripcióónn

3,0003,0003,0003,0003,0003,000DonacionesDonaciones((--))

5,0005,0005,0005,0005,0005,000PensiPensióón alimentician alimenticia((--))

10,00010,00010,00010,00020,00020,00010,00010,00010,00010,000Gastos mGastos méédicosdicos((--))

((--))

((--))

((--))

71,83071,830

16,00016,000

4,8304,830

36,00036,000

AsalariadoAsalariado

Con ReformaCon Reforma

13,00013,000

Actividad Actividad MercantilMercantil

Antes de ReformaAntes de Reforma

84,83084,83013,00013,00071,83071,830Total deduccionesTotal deducciones

16,00016,00016,00016,000Rentas exentasRentas exentas

4,8304,8304,8304,830IGSSIGSS

36,00036,00036,00036,000DeducciDeduccióón n úúnicanica

ConsolidadoConsolidadoActividad Actividad MercantilMercantilAsalariadoAsalariadoDescripciDescripcióónn

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5%5%0%0%00%%Tasa efectivaTasa efectiva

5,0005,000000 0 ISR por pagar ISR por pagar

00(14,280)(14,280)(24,720)(24,720)CrCréédito de IVA 12% dito de IVA 12% sobre renta netasobre renta neta

((--))

5,0005,0007,0767,07623,58423,584ISR totalISR total

5%5%7,0767,07613,83413,83420 % sobre excedente 20 % sobre excedente / 5% de retenci/ 5% de retencióónn

00009,7509,750Importe fijoImporte fijo

100,000100,00047,17047,170134,170134,17087,00087,00047,17047,170Renta ImponibleRenta Imponible

0071,83071,83084,83084,83013,00013,00071,83071,830Total deduccionesTotal deducciones

100,000100,000119,000119,000219,000219,000100,000100,000119,000119,000Total ingresosTotal ingresos

Actividad Actividad MercantilMercantil

AsalariadoAsalariadoConsolidadoConsolidadoActividad Actividad MercantilMercantil

AsalariadoAsalariado

Con ReformaCon ReformaAntes de ReformaAntes de Reforma

DescripciDescripcióónn

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43,50043,50025,50025,50087,00087,000Renta imponibleRenta imponible

38,00038,00056,00056,00056,00056,000Total deduccionesTotal deducciones

20,00020,00020,00020,00020,00020,000Rentas exentasRentas exentas((--))

18,00018,00036,00036,00036,00036,000DeducciDeduccióón n úúnicanica((--))

81,50081,50081,50081,500143,000143,000Total ingresos Total ingresos (Renta (Renta neta)neta)

20,00020,00020,00020,00020,00020,000Bono 14 y AguinaldoBono 14 y Aguinaldo

1,5001,5001,5001,5003,0003,000BonificaciBonificacióónn

60,00060,00060,00060,000120,000120,000Sueldo Sueldo

Renta Renta imponible imponible

anualizada y anualizada y deduccideduccióón n

úúnica nica proporcionalproporcional

Renta imponible Renta imponible anualizada y anualizada y

deduccideduccióón n úúnica nica completacompleta

RetenciRetencióón de 6 n de 6 cuotas sobre cuotas sobre

proyecciproyeccióón anual n anual (2004 (2004 –– 2005)2005)

AlternativasAlternativas

ProyecciProyeccióónn

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2,1852,1850000ISR por pagar ISR por pagar

(4,890)(4,890)(4,890)(4,890)(8,580)(8,580)CrCréédito de IVA 50%dito de IVA 50%((--))

7,0757,0753,8253,8257,0757,075ISR Determinado / 12 * 6 ISR Determinado / 12 * 6 mesesmeses

4,4004,400

14,15014,150

7,6507,650

7,6507,650

4,4004,400

14,15014,150

20 20 óó 15 % sobre excedente15 % sobre excedente

ISR sobre base anual ISR sobre base anual

9,7509,750009,7509,750Importe fijoImporte fijo

87,00087,00051,00051,00087,00087,000(Renta imponible anualizada(Renta imponible anualizada

/ 6 * 12 meses)/ 6 * 12 meses)

Renta imponible Renta imponible anualizada y anualizada y

deduccideduccióón n úúnica nica proporcionalproporcional

Renta imponible Renta imponible anualizada y anualizada y

deduccideduccióón n úúnica nica completacompleta

RetenciRetencióón de 6 n de 6 cuotas sobre cuotas sobre

proyecciproyeccióón anual n anual (2004 (2004 –– 2005)2005)

AlternativasAlternativas

ProyecciProyeccióónn

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Nuevo criterio sobre la compensaciNuevo criterio sobre la compensacióón n de pde péérdidas.rdidas.

Decreto NDecreto Núúmero 18mero 18--04 Reformas a la 04 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la RentaLey del Impuesto Sobre la Renta

ArtArtíículo 13. culo 13. Se reforma la literal a) y se Se reforma la literal a) y se adiciona la literal j) al artadiciona la literal j) al artíículo 39, las cuales culo 39, las cuales quedan asquedan asíí::

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j)j) A partir del primer perA partir del primer perííodo de imposiciodo de imposicióón ordinario n ordinario inmediatoinmediato siguiente al de inicio de actividades, el siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del permonto de costos y gastos del perííodo que exceda al odo que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del noventa y siete por ciento (97%) del total de los total de los ingresos gravadosingresos gravados. Este monto excedente podr. Este monto excedente podráá ser ser trasladado exclusivamente al pertrasladado exclusivamente al perííodo fiscal siguiente, odo fiscal siguiente, para efectos de su deduccipara efectos de su deduccióón.n.

�� Esta disposiciEsta disposicióón no sern no seráá aplicable a los aplicable a los contribuyentes que, a partir de la vigencia de esta contribuyentes que, a partir de la vigencia de esta ley, tuvieren pley, tuvieren péérdidas durante dos periodos de rdidas durante dos periodos de liquidaciliquidacióón definitiva anual consecutivos o que n definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados.(4%) del total de sus ingresos gravados.

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Para que no les sea aplicable esta disposiciPara que no les sea aplicable esta disposicióón en el n en el perperííodo impositivo en curso, los contribuyentes a que odo impositivo en curso, los contribuyentes a que se refiere el pse refiere el páárrafo anterior deberrrafo anterior deberáán, como mn, como míínimo nimo dos meses previo a que venza el plazo para la dos meses previo a que venza el plazo para la presentacipresentacióón de la declaracin de la declaracióón jurada anual y los n jurada anual y los anexos a que se hace referencia el artanexos a que se hace referencia el artíículo 54 de la culo 54 de la presente ley, informar a la Administracipresente ley, informar a la Administracióón Tributaria, n Tributaria, mediante declaracimediante declaracióón jurada prestada ante notario, n jurada prestada ante notario, de su circunstancia particular. La Administracide su circunstancia particular. La Administracióón n Tributaria podrTributaria podráá realizar las verificaciones que estime realizar las verificaciones que estime pertinentes.pertinentes.

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Para efectos de la aplicaciPara efectos de la aplicacióón del pn del páárrafo rrafo anterior, se entiende como margen bruto a anterior, se entiende como margen bruto a la sumatoria del total de ingresos por la sumatoria del total de ingresos por servicios prestados mservicios prestados máás la diferencia entre s la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de el total de ventas y su respectivo costo de ventas.ventas.””

AplicaciAplicacióón de ejemplo para el inciso j):n de ejemplo para el inciso j):

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CASOS EN QUE NO APLICA CALCULAR EL CASOS EN QUE NO APLICA CALCULAR EL 97%97%

a)a) Contribuyentes que a partir de la vigencia del Contribuyentes que a partir de la vigencia del Decreto 18Decreto 18--04, tuvieren p04, tuvieren péérdidas durante dos rdidas durante dos perperííodos de liquidaciodos de liquidacióón anual consecutivos.n anual consecutivos.

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b)b) Que tengan margen bruto inferior al Que tengan margen bruto inferior al 4% del total de ingreso gravados4% del total de ingreso gravados

A B C

Ventas 8,000,000 7,000,000 9,000,000

Costo de Ventas 7,681,600 6,720,000 8,460,000

318,400 280,000 540,000

3.98% 4% 6%

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literal j)

Además se condiciona realizar una gestión mediante una declaración Jurada prestada ante notorio de su situación que incide en obtener resultados con un margen bruto inferior al 4%, relacionado con ingresos gravados, se da la indicación que la SAT podrá constatar los extremos lo que constituye una medida disuasiva a los que tratando de encuadrar y liberar en el ISR de la restricción de imputar los resultados reales de la gestión económica del contribuyente.

MB = IS + (V-CV) definición de la ley

TI = IS + V

% = MB/TI

COSTOS Y GASTO NO DEDUCIBLESCOSTOS Y GASTO NO DEDUCIBLES

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�� IngresosIngresos�� Comisiones Comisiones Q 15,500.00Q 15,500.00�� Intereses BancariosIntereses Bancarios Q 500.00Q 500.00�� Ingresos por DividendosIngresos por Dividendos Q 4,000.00Q 4,000.00�� Otros IngresosOtros Ingresos Q 6,500.00Q 6,500.00�� Total IngresosTotal Ingresos Q 26,500.00Q 26,500.00

�� Rentas exentasRentas exentas�� Intereses Bancarios Intereses Bancarios Q 500.00Q 500.00�� Ingresos por dividendosIngresos por dividendos Q 4,000.00Q 4,000.00�� Total Rentas Exentas Total Rentas Exentas Q 4,500.00Q 4,500.00

�� Gastos que por su naturaleza no puedan Gastos que por su naturaleza no puedan �� ser aplicados en forma directaser aplicados en forma directa Q 12,000.00Q 12,000.00�� Porcentaje de renta exenta / renta bruta 16.98%Porcentaje de renta exenta / renta bruta 16.98%

�� GND en proporciGND en proporcióón a Rentas Exentasn a Rentas Exentas Q 2,037.60Q 2,037.60

Gastos No Deducibles en FunciGastos No Deducibles en Funcióón de Rentas Exentas n de Rentas Exentas --Art. Art. 1313-- (Reforma Art. 39 literal a)(Reforma Art. 39 literal a)

La Reforma eleva a nivel de Ley una disposición que anteriormente era reglamentaria y que fue declarada inconstitucional.

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��Los contribuyentes que realicen inversiones Los contribuyentes que realicen inversiones financieras en actividades de fomento de vivienda, financieras en actividades de fomento de vivienda, mediante cmediante céédulas hipotecarias, los gastos no dulas hipotecarias, los gastos no deducibles serdeducibles seráán n úúnicamente los gastos financieros nicamente los gastos financieros incurridos por la obtenciincurridos por la obtencióón de los recursos utilizados n de los recursos utilizados para la realizacipara la realizacióón de esas inversiones.n de esas inversiones.

��Dichos gastos no deducibles se determinarDichos gastos no deducibles se determinaráán n distribuyendo en forma directamente distribuyendo en forma directamente proporcional el total de gastos financieros proporcional el total de gastos financieros entre el total de rentas gravadas y exentas.entre el total de rentas gravadas y exentas.

GastosGastos No No DeduciblesDeducibles en en FunciFuncióónn de de RentasRentas ExentasExentas --Art. Art. 1313-- ((ReformaReforma Art. 39 literal a) (Cont.)Art. 39 literal a) (Cont.)

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�� A A partir del primer perpartir del primer perííodo de imposiciodo de imposicióón ordinario n ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del perde costos y gastos del perííodo que excedan al noventa odo que excedan al noventa y siete (97%) del total de los ingresos gravados deben y siete (97%) del total de los ingresos gravados deben reportarse como no deducibles. reportarse como no deducibles.

�� Este monto excedente podrEste monto excedente podráá ser trasladado ser trasladado exclusivamente al perexclusivamente al perííodo fiscal siguiente para efectos odo fiscal siguiente para efectos de su deduccide su deduccióón.n.

�� La disposiciLa disposicióón establecida en la literal j) del artn establecida en la literal j) del artíículo 39 de la ley del culo 39 de la ley del ISR, no serISR, no seráá aplicable para las empresas que a partir de la vigencia aplicable para las empresas que a partir de la vigencia del Decreto No. 18del Decreto No. 18--04, tengan p04, tengan péérdidas durante dos perrdidas durante dos perííodos de odos de liquidaciliquidacióón definitiva anual consecutivos o que tengan un margen n definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresbruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos os gravados. gravados.

CostosCostos y y GastosGastos no no DeduciblesDeducibles, , ReglaRegla del 97% del 97% ––Art. 13 Art. 13 ((AdicionaAdiciona al Art. 39 la literal j)al Art. 39 la literal j)

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FFóórmularmula del del MargenMargen BrutoBruto parapara aplicaciaplicacióónn de la de la ReglaRegla del 97% del 97% ––Art. 13 (Art. 13 (AdicionaAdiciona al Art. 39 la literal j)al Art. 39 la literal j)

�� Ingresos por servicios prestadosIngresos por servicios prestados

�� (+) (+) Ventas (de Bienes)Ventas (de Bienes)

�� ((--) ) Costo de Ventas (de Bienes)Costo de Ventas (de Bienes)

�� (=) (=) Margen BrutoMargen Bruto

�� Margen Margen Total de Ingresos Total de Ingresos

�� Bruto Bruto GravadosGravados

�� X X < < 4% No es aplicable la regla del 97%4% No es aplicable la regla del 97%

�� X X >> 4% Es aplicable la regla4% Es aplicable la regla del 97%del 97%= X%

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CasoCaso PrPrááctico literal j) art. 39ctico literal j) art. 39

14.0014.0011.0011.00CarryforwardCarryforward para el apara el añño siguienteo siguiente

1.861.860.930.93Impuesto sobre la Renta 31%Impuesto sobre la Renta 31%

6.006.003.03.0Renta Imponible / (PRenta Imponible / (Péérdida fiscal)rdida fiscal)

(11.00)(11.00)

3.003.00

14.0014.00

(11.00)(11.00)

3.003.00

11.0011.00

Utilidad contable (PUtilidad contable (Péérdida contable)rdida contable)

CCáálculo de la Renta Imponiblelculo de la Renta Imponible

No deducibles por otros No deducibles por otros artsarts..

No deducibles por la regla del 97% (Q108 No deducibles por la regla del 97% (Q108 ––Q97)Q97)

No deducibles por la regla del 97% (Q111 No deducibles por la regla del 97% (Q111 ––Q97)Q97)

100.00100.00

(108.00)(108.00)

(3.00)(3.00)

100.00100.00

(108.00)(108.00)

(3.00)(3.00)

Estado de ResultadosEstado de Resultados

IngresosIngresos

Gastos DeduciblesGastos Deducibles

Gastos No Deducibles por aplicaciGastos No Deducibles por aplicacióón de la ley n de la ley excepto la regla del 97%excepto la regla del 97%

Aplicando la Aplicando la regla de regla de 97% s97% sóólo a lo a los gastos los gastos deduciblesdeducibles

Aplicado la Aplicado la regla del regla del 97% a 97% a TODOS los TODOS los gastosgastos

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��ExcepciExcepcióón de la Regla del 97%:n de la Regla del 97%: Para que Para que NONO les sea les sea aplicable esta disposiciaplicable esta disposicióón en el pern en el perííodo impositivo en odo impositivo en curso, los contribuyentes que a partir de la vigencia del curso, los contribuyentes que a partir de la vigencia del Decreto No. 18Decreto No. 18--04, tengan p04, tengan péérdidas durante dos rdidas durante dos perperííodos de liquidaciodos de liquidacióón definitiva anual consecutivos o n definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados, deber(4%) del total de sus ingresos gravados, deberáán como n como mmíínimo dos meses previo a que venza el plazo para la nimo dos meses previo a que venza el plazo para la presentacipresentacióón de la declaracin de la declaracióón jurada anual y los anexos n jurada anual y los anexos a que hace referencia el arta que hace referencia el artíículo 54 de la ley del ISR, culo 54 de la ley del ISR, informar a la Administraciinformar a la Administracióón Tributaria, mediante n Tributaria, mediante declaracideclaracióón jurada prestada ante Notario, de su n jurada prestada ante Notario, de su circunstancia particular. La Administracicircunstancia particular. La Administracióón Tributaria n Tributaria podrpodráá realizar las verificaciones que estime pertinentes. realizar las verificaciones que estime pertinentes.

CostosCostos y y GastosGastos no no DeduciblesDeducibles, , ReglaRegla del 97% del 97% ––Art. 13 Art. 13 ((AdicionaAdiciona al Art. 39 la literal j)al Art. 39 la literal j)

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1%1%930 930 1%1%620 620 1%1%930 930 Impuesto a Pagar (31%)Impuesto a Pagar (31%)

3,000 3,000 2,000 2,000 3,000 3,000 Renta Imponible (PRenta Imponible (Péérdida rdida Fiscal) Fiscal)

--(11,000)(11,000)DeducciDeduccióón de gastos en exceso del n de gastos en exceso del 97% del a97% del añño anterioro anterior

Otras DeduccionesOtras Deducciones((--))

9%9%9,000 9,000 0%0%--11%11%11,000 11,000 Exceso de costos sobre 97%Exceso de costos sobre 97%

Gastos no deduciblesGastos no deducibles(+)(+)

--6%6%(6,000)(6,000)11%11%13,000 13,000 --8%8%(8,000)(8,000)Utilidad (pUtilidad (péérdida) rdida)

--106%106%(106,000)(106,000)--89%89%(107,000)(107,000)--108%108%(108,000)(108,000)Costos y gastosCostos y gastos( ( --))

100%100%100,000 100,000 100%100%120,000 120,000 100%100%100,000 100,000 Ingresos gravados Ingresos gravados

%%AAñño 3o 3%%AAñño 2o 2%%AAñño 1o 1DescripciDescripcióónn

Empresa con pEmpresa con péérdidas en perrdidas en perííodos no odos no consecutivosconsecutivos

CasoCaso PrPrááctico literal j) art. 39 ctico literal j) art. 39

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4%4%4,340 4,340 0%0%--1%1%1,860 1,860 Impuesto a Pagar (31%)Impuesto a Pagar (31%)

14,000 14,000 (18,000)(18,000)6,000 6,000 Renta Imponible (PRenta Imponible (Péérdida rdida Fiscal) Fiscal)

--(11,000)(11,000)

DeducciDeduccióón de gastos en exceso n de gastos en exceso del del 97% del a97% del añño anterioro anterior

Otras DeduccionesOtras Deducciones((--))

0%0%--0%0%--11%11%22,000 22,000 Exceso de costos sobre 97%Exceso de costos sobre 97%

Gastos no deduciblesGastos no deducibles(+)(+)

12%12%14,000 14,000 --7%7%(7,000)(7,000)--8%8%(16,000)(16,000)Utilidad (pUtilidad (péérdida) rdida)

--88%88%

(106,000(106,000))

107107%%

(107,000(107,000))108%108%(216,000)(216,000)Costos y gastosCostos y gastos

( ( --))

100100%%120,000 120,000

100100%%100,000 100,000 100%100%200,000 200,000 Ingresos gravados Ingresos gravados

%%AAñño 4o 4%%AAñño 3o 3%%AAñños os 1 al 21 al 2

DescripciDescripcióónn

Empresa con pEmpresa con péérdida por mrdida por máás de 2 as de 2 añños e os e informar a la SAT su caso particularinformar a la SAT su caso particular

Nota: Se asume que los ingresos costos y gastos de los Años 1 y 2 corresponden en un 50% de las cifras mostradas a cada año

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1%1%1,240 1,240 0%0%--1%1%1,860 1,860 Impuesto a Pagar (31%)Impuesto a Pagar (31%)

4,000 4,000 (8,000)(8,000)6,000 6,000 Renta Imponible (PRenta Imponible (Péérdida rdida Fiscal) Fiscal)

(10,000)(10,000)(11,000)(11,000)

DeducciDeduccióón de gastos en exceso n de gastos en exceso del del 97% del a97% del añño anterioro anterior

Otras DeduccionesOtras Deducciones((--))

0%0%--10%10%10,000 10,000 11%11%22,000 22,000 Exceso de costos sobre 97%Exceso de costos sobre 97%

Gastos no deduciblesGastos no deducibles(+)(+)

12%12%14,000 14,000 --7%7%(7,000)(7,000)--8%8%(16,000)(16,000)Utilidad (pUtilidad (péérdida) rdida)

--88%88%

(106,000(106,000))

--107%107%

(107,000(107,000))

--108%108%

(216,000(216,000))Costos y gastosCostos y gastos

( ( --))

100100%%120,000 120,000 100%100%100,000 100,000 100%100%200,000 200,000 Ingresos gravados Ingresos gravados

%%AAñño 4o 4%%AAñño 3o 3%%AAñños os 1 al 21 al 2

DescripciDescripcióónn

Empresa con pEmpresa con péérdida por mrdida por máás de 2 as de 2 aññosos

Nota: Se asume que los ingresos costos y gastos de los Años 1 y 2 corresponden

en un 50% de las cifras mostradas a cada añointerpretando que informar a la interpretando que informar a la SAT es optativoSAT es optativo

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TotalTotalJulio Julio –– Diciembre Diciembre

20042004Enero Enero –– Junio 2004Junio 2004DescripciDescripcióón n

20,700.00 20,700.00 --20,700.00 20,700.00 ISR POR PAGARISR POR PAGAR

(72,500.00)(72,500.00)(72,500.00)(72,500.00)Retenciones 5% Retenciones 5% ((--))

(100,000.00)(100,000.00)(100,000.00)(100,000.00)Pagos IEMA 2003Pagos IEMA 2003((--))

(25,000.00)(25,000.00)(25,000.00)(25,000.00)Pagos trimestrales de Pagos trimestrales de ISR ISR ((--))

218,200.00 218,200.00 72,500.00 72,500.00 145,700.00 145,700.00 Impuesto a Pagar Impuesto a Pagar (31% (31% óó 5%)5%)

--

1,920,000.00 1,920,000.00 1,450,000.00 1,450,000.00 470,000.00 470,000.00 Renta ImponibleRenta Imponible

--

940,000.00 940,000.00 470,000.00 470,000.00 470,000.00 470,000.00 Utilidad ContableUtilidad Contable

940,000.00 940,000.00 470,000.00 470,000.00 470,000.00 470,000.00 Ganancia en OperaciGanancia en Operacióónn

(960,000.00)(960,000.00)(480,000.00)(480,000.00)(480,000.00)(480,000.00)Gastos de operaciGastos de operacióónn((--))

1,900,000.00 1,900,000.00 950,000.00 950,000.00 950,000.00 950,000.00 Utilidad bruta en ventasUtilidad bruta en ventas

(1,000,000.00)(1,000,000.00)(500,000.00)(500,000.00)(500,000.00)(500,000.00)Costo de ventasCosto de ventas((--))

2,900,000.00 2,900,000.00 1,450,000.00 1,450,000.00 1,450,000.00 1,450,000.00 Ventas netasVentas netas

Ejemplo S.Ejemplo S. A.A.Cambio de rCambio de réégimen para una compagimen para una compañíñía con pera con perííodo Enero odo Enero –– DiciembreDiciembre

Casos de duda por inicio de vigencia de las reformas a la Casos de duda por inicio de vigencia de las reformas a la LeyLey del ISR del ISR

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REINVERSION DE UTILIDADESREINVERSION DE UTILIDADES�� Se deroga el ArtSe deroga el Artíículo 40 y con ello la culo 40 y con ello la deduccideduccióón por reinversin por reinversióón de utilidadesn de utilidades

�� En su aplicaciEn su aplicacióón se puede utilizar a las n se puede utilizar a las empresas que tienen cierre de julio a junio empresas que tienen cierre de julio a junio hasta el perhasta el perííodo ordinario al 30 de junio 2004 odo ordinario al 30 de junio 2004 y el extraordinario al 31 de diciembre al 2004 y el extraordinario al 31 de diciembre al 2004 y las empresas que ya veny las empresas que ya veníían observando el an observando el perperííodo calendario hasta el cierre del al 31 de odo calendario hasta el cierre del al 31 de diciembre de 2004.diciembre de 2004.

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ACTIVIDADES MERCANTILES ACTIVIDADES MERCANTILES ARTICULO 44ARTICULO 44

Las personas individuales o jurLas personas individuales o juríídicas constituidas al amparo del dicas constituidas al amparo del CCóódigo de Comercio, domiciliadas en Guatemala, asdigo de Comercio, domiciliadas en Guatemala, asíí como los como los otros entes o patrimonios que desarrollan otros entes o patrimonios que desarrollan actividades actividades mercantiles, con inclusimercantiles, con inclusióón de las agropecuarias, debern de las agropecuarias, deberáán pagarn pagarel impuesto aplicando a su renta imponible, (Renta Bruta el impuesto aplicando a su renta imponible, (Renta Bruta ––Rentas exentas) conforme al artRentas exentas) conforme al artíículo 37culo 37””BB””, una tarifa del , una tarifa del 5%5%. .

El impuesto se pagarEl impuesto se pagaráá mediante el rmediante el réégimen de retencigimen de retencióón n definitiva o directamente a la SAT.definitiva o directamente a la SAT.

Se instruye que debe indicarse en las facturas que estSe instruye que debe indicarse en las facturas que estáán n sujetos a retencisujetos a retencióón o que pagan directamente 5%. n o que pagan directamente 5%.

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RETENCION SOBRE RETENCION SOBRE FACTURACIONFACTURACION

Se Se establece la obligaciestablece la obligacióón Solidarian Solidaria de efectuar retenciones de efectuar retenciones sobre la facturacisobre la facturacióón a menos que se indique en la misma que n a menos que se indique en la misma que se hace pagos trimestrales conforme el artse hace pagos trimestrales conforme el artíículo 72 numeral 5.culo 72 numeral 5.

Esta obligaciEsta obligacióón recae en las personas que tengan obligacin recae en las personas que tengan obligacióón n de llevar contabilidad completa de acuerdo con el Cde llevar contabilidad completa de acuerdo con el Cóódigo de digo de Comercio Comercio u otras leyes,u otras leyes, tal como la ley de las ONGS que tal como la ley de las ONGS que contiene la obligacicontiene la obligacióón de que se lleve Contabilidad Completa. n de que se lleve Contabilidad Completa. AsAsíí como los otros entes o patrimonios afectos a que se como los otros entes o patrimonios afectos a que se refiere el segundo prefiere el segundo páárrafo del artrrafo del artíículo 3 de la ley, que culo 3 de la ley, que desarrollan actividades mercantiles, desarrollan actividades mercantiles, con inclusicon inclusióón de las n de las agropecuarias, agropecuarias, TambiTambiéén se establece la obligacin se establece la obligacióón emitir la constancia de n emitir la constancia de retenciretencióón respectiva. n respectiva.

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AUTORETENCIONAUTORETENCIONSi el contribuyente en su actividad mercantil Si el contribuyente en su actividad mercantil realiza realiza transacciones con personas individuales que no lleven transacciones con personas individuales que no lleven contabilidad, o cuando no se efectucontabilidad, o cuando no se efectuéé la retencila retencióónndeberdeberáá aplicar la tarifa del 5% y pagar el impuesto aplicar la tarifa del 5% y pagar el impuesto directamente a la administracidirectamente a la administracióón tributaria, en forma n tributaria, en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) dmensual, dentro de los primeros diez (10) díías has háábiles del biles del mes siguiente mes siguiente

Los contribuyentes a que se refiere este artLos contribuyentes a que se refiere este artíículo, podrculo, podráán n optar por el roptar por el réégimen de pago del impuesto previsto en el gimen de pago del impuesto previsto en el artartíículo 72 de esta ley.culo 72 de esta ley.

Por la redacciPor la redaccióón del n del úúltimo pltimo páárrafo del artrrafo del artíículo 54 reformado culo 54 reformado se entiende que persiste la obligacise entiende que persiste la obligacióón de presentar una n de presentar una liquidaciliquidacióón anual y en consecuencia correspondern anual y en consecuencia corresponderáá atender el atender el requerimiento de que estados financieros de que sean requerimiento de que estados financieros de que sean auditados. auditados.

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REGIMEN A PROFESIONALES Y ACTIVIDADES REGIMEN A PROFESIONALES Y ACTIVIDADES TECNICAS Y NO MERCANTILESTECNICAS Y NO MERCANTILES

Las personas individuales, que presten servicios Las personas individuales, que presten servicios profesionales, tprofesionales, téécnicos o de naturaleza no mercantil o cnicos o de naturaleza no mercantil o servicios de arrendamiento, los que obtengan ingresos por servicios de arrendamiento, los que obtengan ingresos por concepto de concepto de dietasdietas; as; asíí como las personas jurcomo las personas juríídicas no dicas no mercantiles domiciliadas en el pamercantiles domiciliadas en el paíís que presten servicios s que presten servicios ttéécnicos, arrendamientos, Se establece la obligacicnicos, arrendamientos, Se establece la obligacióón de n de pagar sobre la diferencia entre renta bruta y rentas exentas pagar sobre la diferencia entre renta bruta y rentas exentas la tarifa de 5% contenida en el artla tarifa de 5% contenida en el artíículo 37culo 37””BB””

El impuesto se pagarEl impuesto se pagaráá mediante el rmediante el réégimen de retencigimen de retencióón n definitiva o directamente a la SAT.definitiva o directamente a la SAT.

Se instruye que debe Se instruye que debe indicarse en las facturas que estindicarse en las facturas que estáán n sujetos a retencisujetos a retencióón 5%.n 5%.

DE OFICIO:

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RETENCION SOBRE RETENCION SOBRE FACTURACIONFACTURACION

Se Se establece la obligaciestablece la obligacióón Solidarian Solidaria de efectuar de efectuar retenciones sobre la facturaciretenciones sobre la facturacióón a menos que se n a menos que se indique en la misma que se hace pagos trimestrales indique en la misma que se hace pagos trimestrales conforme el artconforme el artíículo 72 numeral 5.culo 72 numeral 5.

Esta obligaciEsta obligacióón recae en las personas que tengan n recae en las personas que tengan obligaciobligacióón de llevar contabilidad completa de acuerdo n de llevar contabilidad completa de acuerdo con el Ccon el Cóódigo de Comercio digo de Comercio u otras leyes,u otras leyes, tal como la tal como la ley de las ONGS que contiene la obligaciley de las ONGS que contiene la obligacióón de que se n de que se lleve Contabilidad Completa. lleve Contabilidad Completa.

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AUTORETENCIONAUTORETENCION

Si el contribuyente realiza transacciones con personas Si el contribuyente realiza transacciones con personas individuales que no lleven contabilidad, o cuando no se individuales que no lleven contabilidad, o cuando no se efectuefectuéé la retencila retencióón debern deberáá aplicar la tarifa del 5% y pagar el aplicar la tarifa del 5% y pagar el impuesto directamente a la administraciimpuesto directamente a la administracióón tributaria, en n tributaria, en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) dforma mensual, dentro de los primeros diez (10) díías has háábiles biles del mes siguiente del mes siguiente y agrega que se debe tener de referencia y agrega que se debe tener de referencia la fecha de la factura la fecha de la factura o cuando se perciba el ingreso; lo que o cuando se perciba el ingreso; lo que ocurra primero.ocurra primero.

Los contribuyentes a que se refiere este artLos contribuyentes a que se refiere este artíículo, podrculo, podráán n optar por el roptar por el réégimen de pago del impuesto previsto en el gimen de pago del impuesto previsto en el artartíículo 72 de esta ley.culo 72 de esta ley.

En el ejercicio profesional no se tendrEn el ejercicio profesional no se tendríía que atender el a que atender el requerimiento de estados financieros y mucho menos de que requerimiento de estados financieros y mucho menos de que sean auditados. sean auditados.

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DECLARACION JURADA Y DECLARACION JURADA Y ANEXOSANEXOS

Los contribuyentes que obtengan rentas por Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, excepto los del artcualquier monto, excepto los del artíículo 56 de la culo 56 de la ley, deberley, deberáán presentar Declaracin presentar Declaracióón Jurada dentro n Jurada dentro de de los primeros los primeros tres meses del atres meses del añño calendarioo calendario,, durante durante el ael añño anterior y ao anterior y aúún cuando se trate de personas n cuando se trate de personas cuyas rentas estcuyas rentas estéén parcial o totalmente exentas, o n parcial o totalmente exentas, o cuando, excepcionalmente, no haya desarrollado cuando, excepcionalmente, no haya desarrollado actividades durante el peractividades durante el perííodo de liquidaciodo de liquidacióón n definitiva anual.definitiva anual.Para los contribuyentes que tiene cierre al 31 de diciembre por posición jurídica en la ley específica el plazo es de 90 días hábiles.

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RETENCIONES RETENCIONES

Se incorpora al requerimiento de lSe incorpora al requerimiento de los agentes de os agentes de retenciretencióón de presentar conciliacin de presentar conciliacióón de las n de las retenciones efectuadas a empleados en retenciones efectuadas a empleados en relacirelacióón de dependencia, n de dependencia, acompañando la nómina de empleados y los salarios pagados durante el año calendario anterior. Dicha Dicha declaracideclaracióón debern deberáá presentarla, presentarla, a ma máás tardar s tardar el treinta y uno de marzo de cada ael treinta y uno de marzo de cada añño.o. En En caso de no presentarse esta declaracicaso de no presentarse esta declaracióón, se n, se aplicaraplicaráán las sanciones establecidas en el n las sanciones establecidas en el CCóódigo Tributario o en el Cdigo Tributario o en el Cóódigo Penal.digo Penal.

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RETENCIONES RETENCIONES

El artEl artíículo 23 de la reforma culo 23 de la reforma deroga el deroga el artartíículo 64 de ley.culo 64 de ley.

quedando su aplicaciquedando su aplicacióón contenida en los n contenida en los

regregíímenes sobre los servicios y ventas de menes sobre los servicios y ventas de bienes contenidos en los artbienes contenidos en los artíículos 44 y 44 culos 44 y 44

““AA””..

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REGIMEN DE PAGO REGIMEN DE PAGO ArtArt íículo 72culo 72

Las personas jurLas personas juríídicas y las individuales, domiciliadas en dicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, asGuatemala, asíí como los otros patrimonios afectos y entes como los otros patrimonios afectos y entes a que se refiere el segundo pa que se refiere el segundo páárrafo del artrrafo del artíículo 3 de esta culo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusiley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusióón n de las agropecuarias, y las personas individuales o jurde las agropecuarias, y las personas individuales o juríídicas dicas enumeradas en el artenumeradas en el artíículo 44 culo 44 ““AA””, podr, podráán optar por pagar n optar por pagar el impuesto el impuesto aplicando a la renta imponible aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artdeterminada conforme a los artíículos 38 y 39culos 38 y 39 de esta de esta ley, y a las ganancias de capital, el tipo impositivo del ley, y a las ganancias de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento treinta y uno por ciento (31%)(31%). En este r. En este réégimen, el gimen, el impuesto se determinarimpuesto se determinaráá y pagary pagaráá por trimestres vencidos, por trimestres vencidos, sin perjuicio de la liquidacisin perjuicio de la liquidacióón definitiva del pern definitiva del perííodo anual. odo anual.

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REGIMEN DE PAGO REGIMEN DE PAGO ArtArt íículo 72culo 72

El perEl perííodo de liquidaciodo de liquidacióón definitiva anual principia n definitiva anual principia el uno de enero y termina el treinta y uno de el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada adiciembre de cada aññoo y debery deberáá coincidir con el coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. ejercicio contable del contribuyente. Para el Para el caso de contribuyentescaso de contribuyentes que realicen que realicen actividades temporales menores de un aactividades temporales menores de un añño, o, la administracila administracióón tributaria, a solicitud de n tributaria, a solicitud de los mismos, podrlos mismos, podráá autorizar perautorizar perííodos odos especiales de liquidaciespeciales de liquidacióón definitiva anual, n definitiva anual, los cuales iniciarlos cuales iniciaráán y concluirn y concluiráán en las n en las fechas en que se produzca la iniciacifechas en que se produzca la iniciacióón y el n y el cese de la actividad, respectivamente.cese de la actividad, respectivamente.

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REGIMEN del REGIMEN del ArtArt íículo 72culo 72

Los contribuyentes que opten por este Los contribuyentes que opten por este rréégimen, debergimen, deberáán cumplir con lo siguiente: n cumplir con lo siguiente: Llevar contabilidad completaLlevar contabilidad completa en libros en libros habilitados por la administracihabilitados por la administracióón tributaria n tributaria y autorizados por el Registro Mercantily autorizados por el Registro Mercantil. .

Realizar los pagos trimestrales a que se Realizar los pagos trimestrales a que se refiere el artrefiere el artíículo 61 de esta ley.culo 61 de esta ley.

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PAGOS TRIMESTRALESPAGOS TRIMESTRALES

Los contribuyentes sujetos Los contribuyentes sujetos al ral réégimen gimen optativo establecido en el artoptativo establecido en el artíículo 72culo 72(31%) de la ley, deber(31%) de la ley, deberáán realizar pagos n realizar pagos trimestrales en concepto de Impuesto Sobre trimestrales en concepto de Impuesto Sobre la Renta. Para el efecto, podrla Renta. Para el efecto, podráán determinar el n determinar el pago trimestral sobre alguna de las siguientes pago trimestral sobre alguna de las siguientes formas:formas:

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OPCIONES:

CIERRES TRIMESTRALES :

Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible. El impuesto se determinará conforme lo establece el artículo 72 (31%). Los contribuyentes que elijan esta opción, deberán acumular la ganancia o pérdida obtenida en cada cierre trimestral, en el trimestre inmediato siguiente;

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1.- Cierres contablesParciales trimestrales

- Se efectúa un cierre en cada trimestre.- Se calcula el ISR de igual forma que en

la liquidación anual.- Deben acumularse en cada trimestre,

dentro del período anual, los resultados que se obtengan.

Utilidad Contable del Trimestre Acumulada

(-) Rentas Exentas y no Afectas(+)Gastos no Deducibles(-) Otras Deducciones Fiscales

(=) Renta Imponible del Trimestre Acumulada(x) 31% de ISR (=) ISR(-) ISR del trimestre anterior

(=) ISR del trimestre(-) Créditos Fiscales

(=)ISR por Pagar (créditos pendientes de aplicar)

Debe adjuntarse Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y Costo de Producción, los cuales no se requiere que sean auditados.

PagosPagos trimestralestrimestrales --Art. 21 (Art. 21 (ReformaReforma al Art. 61) (Cont.)al Art. 61) (Cont.)

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Sobre la base de una renta imponible Sobre la base de una renta imponible estimada en cinco por ciento (5%) del estimada en cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas obtenidas en total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, el trimestre respectivo, con exclusicon exclusióón n de las rentas exentas y las ganancias de las rentas exentas y las ganancias de capitalde capital.. El impuesto El impuesto correspondiente a dicha renta correspondiente a dicha renta imponible se determinarimponible se determinaráá conforme lo conforme lo establece el artestablece el artíículo 72; yculo 72; y

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2.- Base ImponibleEstimada

- Se toma el total de rentas brutas, con excepción de las exentas, las sujetas a retención definitiva y las ganancias de capital.

- Se aplica un 5% como renta imponible- Se aplica la tarifa de ISR respectiva (31%)

Total de Ingresos Brutos del Trimestre

(-) Rentas Exentas, Rentas que ya tributaron retención definitiva y Ganancias de Capital

(=) Renta Bruta afecta a ISR(x) 5% como Renta Imponible Estimada(X) 31% tarifa del ISR

(=) ISR del trimestre(-) Créditos Fiscales

(=)ISR por Pagar (créditos pendientes de aplicar)

PagosPagos trimestralestrimestrales --Art. 21 (Art. 21 ( ReformaReforma al Art. 61) (Cont.)al Art. 61) (Cont.)

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PAGAR UNA CUARTA PAGAR UNA CUARTA DETERMINADODETERMINADO EN EL EN EL

PERIODO ANUAL ANTERIORPERIODO ANUAL ANTERIOR..

Pagar trimestralmente una cuarta parte del Pagar trimestralmente una cuarta parte del impuesto determinadoimpuesto determinado en el peren el perííodo de odo de liquidaciliquidacióón definitiva anual anterior. n definitiva anual anterior. En el En el caso de que el percaso de que el perííodo anterior fuere odo anterior fuere menor de un amenor de un añño, la renta imponible o, la renta imponible se proyectarse proyectaráá a un aa un aññoo y se le aplicary se le aplicaráála tarifa correspondiente.la tarifa correspondiente.SE APLICARA UN REFEREMIENTO SUPUESTO PARA APLICAR LA TARIFA Y SIUBIERE OBSERVADO EL REGIMEN SOBRE FACTURACIÓN PODRA CONSIDERARSE LA SUMA DEL IMPUESTO RETENIDO Y EL AUTORETENIDO O EN FORMA INDEPENDIENTE SI ASÍ SE AFECTO EN EL PERIODO ANTERIOR.

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REGIMEN REGIMEN ArtArt íículo 72culo 72

Presentar la declaraciPresentar la declaracióón anual a que se refiere el n anual a que se refiere el artartíículo 54 de esta ley, calculando y pagando el culo 54 de esta ley, calculando y pagando el impuesto.impuesto.Adjunto a la misma deberAdjunto a la misma deberáá presentar sus estados presentar sus estados financieros auditados por un profesional o empresa de financieros auditados por un profesional o empresa de auditoria independientes. (suspendido por la C. C.) auditoria independientes. (suspendido por la C. C.)

Presentar, Presentar, adjunto a la liquidaciadjunto a la liquidacióón definitiva anual, n definitiva anual, informaciinformacióón en detalle de sus ingresos, costos y gastosn en detalle de sus ingresos, costos y gastosdeducibles durante el perdeducibles durante el perííodo fiscal, en medios odo fiscal, en medios magnmagnééticos o electrticos o electróónicos de uso comnicos de uso comúún y en las formas n y en las formas que para el efecto defina la Administracique para el efecto defina la Administracióón Tributaria. n Tributaria.

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3.- Cuarta parte del ISR determinado enel período anterior

- ISR del período anual anterior.- Se divide dentro de 4 para obtener el ISR del trimestre

ISR anual determinado en el período anterior( / )4 trimestres

(=) ISR del trimestre(-) Créditos Fiscales

(=)ISR por Pagar (créditos pendientes de aplicar)

PagosPagos trimestralestrimestrales --Art. 21 (Art. 21 ( ReformaReforma al Art. 61) (Cont.)al Art. 61) (Cont.)

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QueQue estestáá ""SujetoSujeto a a pagospagostrimestralestrimestrales".".

QueQue estestáánn sujetossujetos a a retenciretencióónnde 5 %de 5 %

QueQue pagan pagan directamentedirectamente o o quequeestestáánnsujetossujetos a a RetenciRetencióónn del 5 %.del 5 %.

IndicaciIndicacióónn en en FacturasFacturasIndicaciIndicacióónn en en FacturasFacturas

PagoPago directodirecto..RetenciRetencióónn definitivadefinitiva o o pagopago directodirecto..

Forma de Forma de pagopagoForma de Forma de pagopago

31%31%5%5%

TipoTipo ImpositivoImpositivoTipoTipo ImpositivoImpositivo

IngresosIngresos brutosbrutos (+) (+) GastosGastos no no DeduciblesDeducibles ((--) ) RentasRentasExentasExentas..RentaRenta BrutaBruta ((--) ) RentasRentas ExentasExentas

Base Base ImponibleImponibleBase Base ImponibleImponible

ArrendamientosArrendamientos..

ServiciosServicios TTéécnicoscnicos o de o de naturalezanaturaleza no no mercantilmercantil

DesarrollenDesarrollen actividadesactividadesmercantilesmercantiles, con , con inclusiinclusióónn de de laslas

agropecuariasagropecuarias..

Personas Personas JurJuríídicasdicas no no MercantilesMercantiles

Personas y Personas y patrimoniospatrimonios afectosafectosqueque desarrollendesarrollen actividadesactividadesmercantilesmercantiles o o agropecuariasagropecuarias y y laslas enumeradasenumeradas en en artartíículoculo 44 44 A A queque optenopten porpor esteeste rréégimengimen..

Personas Personas IndividualesIndividualesServiciosServicios ProfesionalesProfesionalesServiciosServicios TTéécnicoscnicosArrendamientosArrendamientosDietasDietas

Personas Personas IndividualesIndividuales, , JurJuríídicasdicas y y loslosentesentes o o patrimoniospatrimonios afectoafecto queque::

SujetoSujeto PasivoPasivoSujetoSujeto PasivoPasivo

ART. 72ART. 72ART. 44AART. 44AART. 44ART. 44

RRÉÉGIMEN ESPECIALGIMEN ESPECIALRRÉÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTOGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO

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No No aplicaaplica..RRéégimengimen artartíículoculo 72.72.No No aplicaaplica..

RRéégimengimen OptativoOptativoRRéégimengimen OptativoOptativo

DiezDiez primerosprimeros ddííasas del del mesmessiguientesiguiente a a aquaquééll en en quequeemitiemitióó la la facturafactura o o percibipercibióóel el ingresoingreso, lo , lo queque ocurraocurraprimeroprimero..

DiezDiez primerosprimeros ddííasas del del mesmessiguientesiguiente a a aquelaquel en en quequeemitiemitióó la la facturafactura

LiquidaciLiquidacióónn AnualAnual: : DentroDentro de de loslosprimerosprimeros 3 3 mesesmeses del del aaññoocalendariocalendario..ContribuyenteContribuyente en forma en forma directadirecta: :

PagosPagos TrimestralesTrimestrales. . DiezDiez ddííasashháábilesbiles siguientessiguientes a a terminaciterminacióónn de de cadacada trimestretrimestre..

AgenteAgente de de RetenciRetencióónn:: PrimerosPrimeros diezdiez ddííasas del del mesmes inmediatoinmediatosiguientesiguiente al de al de pagopago o acreditamiento.o acreditamiento.

FechaFecha de de PagoPagoFechaFecha de de PagoPago

PorPor mediomedio de de pagospagos trimestralestrimestrales y y la la liquidaciliquidacióónn definitivadefinitiva anualanual..

CuandoCuando prestenpresten serviciosservicios a a quienesquienes no no seansean retenedoresretenedoreso o cuandocuando no se les no se les retengaretenga..

CuandoCuando vendanvendan o o prestenprestenserviciosservicios a a quienesquienes no no seanseanretenedoresretenedores o o cuandocuando no se les no se les retengaretenga..

PagoPago directodirectoPagoPago directodirecto

No No aplicaaplica..QuienQuien llevelleve contabilidadcontabilidad completacompleta y y queque paguenpaguen o o acreditenacreditenen en cuentacuenta rentasrentas a a loslos sujetossujetos pasivospasivos

AgenteAgente de de RetenciRetencióónnAgenteAgente de de RetenciRetencióónn

ART. 72ART. 72ART. 44AART. 44AART. 44ART. 44

RRÉÉGIMEN ESPECIALGIMEN ESPECIALRRÉÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTOGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO

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UnicamenteUnicamente en en perperííodoodo inicialinicial extraordinarioextraordinario. En . En perperííodosodos ordinariosordinarios: : No deducible No deducible mmááss allalláá del del 97 % de total de 97 % de total de ingresosingresos gravadosgravados. El . El excesoexcesoserseráá deducible en el deducible en el siguientesiguiente perperííodoodo fiscal. fiscal. ExcepcionesExcepciones: : QuienesQuienes obtenganobtengan autorizaciautorizacióónnde SAT de SAT luegoluego de dos de dos perperííodosodos con con ppéérdidardida. . QuienesQuienes obtenganobtengan margenmargen brutobruto menormenor al 4 % al 4 % del total de del total de ingresosingresos gravadosgravados..

No No aplicaaplica..

PPéérdidasrdidas de de OperaciOperacióónnPPéérdidasrdidas de de OperaciOperacióónn

SiSi llevanllevan contabilidadcontabilidad completacompleta:: 0 % 0 % sobresobre bienesbienesinmueblesinmuebles; 10 % ; 10 % otrosotros activosactivos fijosfijos. .

QuienesQuienes no no llevenlleven contabilidadcontabilidad completacompleta, , puedenpuedenrevaluarrevaluar inmueblesinmuebles con con tarifatarifa 0 %.0 %.

ImpuestoImpuesto porpor RevaluaciRevaluacióón de n de ActivosActivosImpuestoImpuesto porpor RevaluaciRevaluacióón de n de ActivosActivos

No No aplicaaplica. . El El ingresoingreso brutobruto forma forma parteparte de la de la Base Base ImponibleImponible..

10 % 10 % sobresobre GananciaGanancia EstablecidaEstablecida, lo , lo cualcual pagarpagaráánnal al presentarpresentar la la declaracideclaracióónn anualanual correspondientecorrespondiente..

GananciasGanancias de Capitalde CapitalGananciasGanancias de Capitalde Capital

DentroDentro de de loslos primerosprimeros 3 3 mesesmeses del del aaññoocalendariocalendario respectorespecto de de laslas rentasrentas obtenidasobtenidas el el aaññoo anterior.anterior.

DentroDentro de de loslos primerosprimeros 3 3 mesesmeses del del aaññoo calendariocalendariorespectorespecto de de laslas rentasrentas obtenidasobtenidas el el aaññoo anterior.anterior.

DeclaraciDeclaracióónn AnualAnualDeclaraciDeclaracióónn AnualAnual

ART. 72ART. 72ART. 44AART. 44AART. 44ART. 44

RRÉÉGIMEN ESPECIALGIMEN ESPECIALRRÉÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTOGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO

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Para establecer si este rPara establecer si este réégimen es conveniente pargimen es conveniente para a susuempresa debe observarse lo siguiente:empresa debe observarse lo siguiente:

9.3%9.3%5%5%3.1%3.1%Tasa efectiva ISR sobre ingresos Tasa efectiva ISR sobre ingresos totalestotales

5%5%5%5%5%5%

Tasa en el RTasa en el Réégimen General gimen General ArtsArts. . 44 y 44 44 y 44 ““AA””

GeneralGeneral

5%5%

GeneralGeneral

5%5%

OptativoOptativo

31%31%

RRéégimen mgimen máás convenientes conveniente

(4.3%)(4.3%)0%0%1.9%1.9%

(Ahorro) (Ahorro) óó Carga tributaria adicional Carga tributaria adicional al optar por el 5%al optar por el 5%

31%31%31%31%31%31%Tarifa ArtTarifa Artíículo 72 culo 72 –– RRéégimen gimen OptativoOptativo

30%30%16%16%10%10%

% de Renta Imponible sobre % de Renta Imponible sobre Ingresos TotalesIngresos Totales

332211DescripciDescripcióón n

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HastaHastaJunio 30 Junio 30

y y DiciembrDiciembr

ee 31 31 20042004

XXServicios tServicios téécnicos prestados al gobierno pagados porcnicos prestados al gobierno pagados por

gobiernos extranjerosgobiernos extranjeros

XXXXDividendos de otros contribuyentes locales que ya pagaron ISR Dividendos de otros contribuyentes locales que ya pagaron ISR (ahora sujeto a documentaci(ahora sujeto a documentacióón)n)

XXXXIntereses que pagaron ISPFIntereses que pagaron ISPF

((--) ) RentasRentas ExentasExentas

XXXXRevaluaciones que pagaron ISR por revaluaciRevaluaciones que pagaron ISR por revaluacióón n

XXXXCualquier ingreso de fuente no guatemalteca (generado por recursCualquier ingreso de fuente no guatemalteca (generado por recursos os ubicados/ invertidos y actividades desarrolladas fuera de Guatemubicados/ invertidos y actividades desarrolladas fuera de Guatemala)ala)

((--) ) RentasRentas No No AfectasAfectas

XXXXUtilidadUtilidad ContableContable

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos

Referencias de aplicación de Ley en el tiempo

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XXXXCostos y Gastos directos de Rentas ExentasCostos y Gastos directos de Rentas Exentas

XXXXCostos y Gastos directos de Rentas No AfectasCostos y Gastos directos de Rentas No Afectas

((--) ) GastosGastos No No DeduciblesDeducibles

XXXXRentasRentas con con retenciretencióónn definitivadefinitiva del 5% de del 5% de Julio 1, 2004 en Julio 1, 2004 en adelanteadelante

XXXXRentasRentas con con retenciretencióónn definitivadefinitiva ((premiospremios) ) segsegúúnn art. 62art. 62

XXXXRentas con retenciRentas con retencióón definitiva del 5% al 30 n definitiva del 5% al 30 de Junio 2004de Junio 2004

((--) ) RentasRentas SujetasSujetas a a RetenciRetencióónn

XXXXIndemnizaciones de SeguroIndemnizaciones de Seguro

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos

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XXXXExceso de sueldos de cExceso de sueldos de cóónyuges y parientes de tales socios que nyuges y parientes de tales socios que excedan el sueldo mexcedan el sueldo máás alto del empleado no parientes alto del empleado no pariente

XXXXSueldos pagados a principales accionistas que excedan el 10% de Sueldos pagados a principales accionistas que excedan el 10% de rentas brutasrentas brutas

XXXXAmortizaciones que exceden los porcentajes mAmortizaciones que exceden los porcentajes mááximos deducibles ximos deducibles

XXXXDepreciaciones que exceden los porcentajes mDepreciaciones que exceden los porcentajes mááximos deduciblesximos deducibles

XXXXPPéérdidas de capitalrdidas de capital

XX

A partir A partir de 1 julio de 1 julio 2004 y 1 2004 y 1 de enero de enero 20052005

ProporciProporcióón relativa a Rentas No Afectas, Rentas Exentas y Rentas n relativa a Rentas No Afectas, Rentas Exentas y Rentas Sujetas a RetenciSujetas a Retencióón Definitiva, de todos aquellos gastos que no n Definitiva, de todos aquellos gastos que no puedan aplicarse directamente y que sean necesarios para la puedan aplicarse directamente y que sean necesarios para la producciproduccióón de ambos tipos de rentan de ambos tipos de renta

XXXXCostos y Gastos directos de Rentas Sujetas a RetenciCostos y Gastos directos de Rentas Sujetas a Retencióón Definitivan Definitiva

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos

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XXXXGastos de perGastos de perííodos anterioresodos anteriores

XXXXRegalRegalíías en exceso del 5% de la renta brutaas en exceso del 5% de la renta bruta

XXXXViViááticos y gastos de transporte en exceso del 5% de la renta ticos y gastos de transporte en exceso del 5% de la renta brutabruta

XXXXExceso de donaciones sobre lExceso de donaciones sobre líímites cuantitativos y mites cuantitativos y cualitativos que establece la Ley (no aplica a Universidades y cualitativos que establece la Ley (no aplica a Universidades y entidades Ciententidades Cientííficas y Culturales)ficas y Culturales)

XXXXExceso en la provisiExceso en la provisióón para Cuentas Incobrablesn para Cuentas Incobrables

XXXXPara empresas que optan por deducir los pagos de Para empresas que optan por deducir los pagos de indemnizaciones, el 100% de provisiindemnizaciones, el 100% de provisióón es no deduciblen es no deducible

XXXXExceso de provisiExceso de provisióón a la reserva de indemnizacin a la reserva de indemnizacióón sobre el n sobre el 8.33% de las remuneraciones para empresas que optaron por 8.33% de las remuneraciones para empresas que optaron por la provisila provisióónn

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos

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XXXXBonificaciones a miembros de juntas o Bonificaciones a miembros de juntas o consejos de administraciconsejos de administracióón con base en n con base en UTILIDADESUTILIDADES

XXXXProvisiones a reservas de gastos estimadosProvisiones a reservas de gastos estimados

XXXXProvisiones a reservas de inventariosProvisiones a reservas de inventarios

XXXXErogaciones capitalizablesErogaciones capitalizables

XXXXCostos de siniestros por la parte Costos de siniestros por la parte reembolsada por el seguroreembolsada por el seguro

XXXX

Intereses que a) no generan renta afecta, Intereses que a) no generan renta afecta, b) se vinculan con una fuente de b) se vinculan con una fuente de financiamiento lo listada en la Ley y c) financiamiento lo listada en la Ley y c) exceden la tasa mexceden la tasa mááxima deduciblexima deducible

XXXXGastos sin documentaciGastos sin documentacióón legaln legal

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos

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XXXX

SegSegúún la SATn la SAT: el diferencial cambiario a: el diferencial cambiario aúún no pagado n no pagado ––violaciviolacióón n a la Justicia a la Justicia

y Equidad Tributarias y a la norma especy Equidad Tributarias y a la norma especíífica que es el artfica que es el artíículo culo 47 de la Ley 47 de la Ley

del ISRdel ISR--

XXXX

Honorarios, comisiones reembolsos de gastos deducibles y Honorarios, comisiones reembolsos de gastos deducibles y similares por servicios profesionales y asesoramientos, similares por servicios profesionales y asesoramientos, PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR, en exceso del 1% de la PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR, en exceso del 1% de la Renta Bruta o el 15% de salarios a trabajadores guatemaltecosRenta Bruta o el 15% de salarios a trabajadores guatemaltecos

XXXXLas pLas péérdidas cambiarias de subsidiarias, sucursales o agencias rdidas cambiarias de subsidiarias, sucursales o agencias con su casa matriz o viceversacon su casa matriz o viceversa

A partir A partir de 1 julio de 1 julio 2004 y 1 2004 y 1 de enero de enero 20052005

XXExceso de los costos y gastos del perExceso de los costos y gastos del perííodo sobre el 97% de los odo sobre el 97% de los ingresos gravados conforme la nueva literal j) del artingresos gravados conforme la nueva literal j) del artíículo 39. culo 39. Siempre que no se presente el informe de su caso concreto a la Siempre que no se presente el informe de su caso concreto a la SAT para quedar excluido, cuando corresponda.SAT para quedar excluido, cuando corresponda.

XXXXPrimas de seguros Primas de seguros dotalesdotales Gastos sin documentaciGastos sin documentacióón legaln legal

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos

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XXXXIndemnizaciones pagadas que no estIndemnizaciones pagadas que no estáán cargadas a gastos para n cargadas a gastos para empresas que deducen pagosempresas que deducen pagos

HastaHastaJunio 30 Junio 30

y y DiciembrDiciembr

ee 31, 31, 20042004

PostePoste--riormentriormentee segsegúún n

derechos derechos adquiridadquirid

osos

XXDeducciDeduccióón de Pn de Péérdidas de Operacirdidas de Operacióón de an de añños anterioresos anteriores

HastaHastaJunio 30 Junio 30

y y DiciembrDiciembr

ee 31, 31, 20042004

XXGanancias de capitalGanancias de capital

DeduccionesDeducciones

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos

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HastaHastaJunio 30 Junio 30

y y DiciembreDiciembre31, 200431, 2004

XXReinversiReinversióón de utilidades en: a) planta, maquinaria y equipo y b) n de utilidades en: a) planta, maquinaria y equipo y b) capacitacicapacitacióón de empleados n de empleados

(=) (=) Renta ImponibleRenta Imponible

A partir de A partir de 1 enero 1 enero 2005 y 2005 y 20062006

XXArrastreArrastre-- de gastos que excedieron el 97% de los ingresos del ade gastos que excedieron el 97% de los ingresos del añño o inmediato anterior y que se declararon como no deducibles conforinmediato anterior y que se declararon como no deducibles conforme al me al nuevo inciso j) del artnuevo inciso j) del artíículo 39culo 39

XXXXGastos deducibles y documentados, debitados a reservas contablesGastos deducibles y documentados, debitados a reservas contables

Ref.Ref.Ant.Ant.ConceptosConceptos