IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Camacol · IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 12. ... Los inmuebles...

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49 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 12. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto Predial Unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. 1. El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. 2. El Impuesto de Estratificación Socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989. 3. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de 1989. 4. ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE IMPUESTO PREDIAL. El impuesto predial unificado es un impuesto del Orden Municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde al municipio. Es el único impuesto que se establece sobre la base del avalúo catastral y cuyo cobro se efectúa sobre el universo de predios del municipio. ARTÍCULO 14. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unificado, será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1.983 y la Ley 44 de 1990. ARTÍCULO 15. HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de La Ceja y se genera por la existencia del predio. ARTÍCULO 16. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se cause en su jurisdicción, en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución e imposición de sanciones. ARTÍCULO 17. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de La Ceja. También tienen el carácter de sujeto pasivo las Entidades Oficiales de todo orden. Responderán conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del gravamen, los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CEJA DEL TAMBO 1

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IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTÍCULO 12. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto Predial Unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y elDecreto 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:

El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 ydemás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.

1.

El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto1333 de 1986.

2.

El Impuesto de Estratificación Socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989.3. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de 1989.4.

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE IMPUESTO PREDIAL. El impuesto predial unificado es un impuesto del OrdenMunicipal, cuya administración, recaudo y control corresponde al municipio. Es el único impuesto que se establece sobrela base del avalúo catastral y cuyo cobro se efectúa sobre el universo de predios del municipio.

ARTÍCULO 14. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unificado, será el avalúo catastral resultantede los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1.983 y la Ley 44 de1990.

ARTÍCULO 15. HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienesinmuebles ubicados en el Municipio de La Ceja y se genera por la existencia del predio.

ARTÍCULO 16. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que secause en su jurisdicción, en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación,discusión, recaudo, cobro y devolución e imposición de sanciones.

ARTÍCULO 17. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es la persona natural o jurídica,propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de La Ceja. También tienen el carácter desujeto pasivo las Entidades Oficiales de todo orden.

Responderán conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del gravamen, los respectivospropietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.

Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por elusufructuario.

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Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz,corresponderá al enajenante.

ARTÍCULO 18. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Se entiende por tarifa, el milaje que se aplica sobre labase gravable y oscila entre el cuatro (4) y el treinta y tres (33) por mil anual, dependiendo de la destinación del inmuebley la ubicación del mismo.

ARTICULO 19. FIJACIÓN. Adóptase la siguiente escala tarifaría para la liquidación y cobro del impuesto predialunificado en el municipio de La Ceja, sobre la base del avaluó catastral y de acuerdo con la destinación económica:

PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA:

DESTINACIÓN ECONÓMICA TARIFA X 1000

01. Habitacional 10

02. Industrial 16

03. Comercial 16

04. Agropecuario 16

05. Minero 13

06. Cultural 6

07. Recreacional 16

08. Salubridad 6

09. Institucional 6

12. Lote urbanizado no construido 27

13. Lote urbanizable no urbanizado 33

14. Lote no urbanizable 6

15. Vías 4

16. Unidad predial no construida 10

17. Parques nacionales 0

18. Resguardos indígenas 8

19. Bien de dominio público 4

20. Reserva forestal 8

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PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA: 2

PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA RURAL:

DESTINACION ECONOMICA TARIFAX1000

01. Habitacional 8

02. Industrial 8

03. Comercial 11

04. Agropecuario 8

Agropecuario pecuario 8

Agropecuario avícola 8

Agropecuario floricultor 10

Otros agropecuarios 8

05. Minero 13

06. Cultural 6

07. Recreacional 16

08. Salubridad 6

09.Institucional 6

10. Mixto 16

11.Otros predios 16

PARÁGRAFO. A partir del año 2007 se cobrará el 12 x 1000 a los predios cuya destinación económica sea AgropecuarioFloricultor.

ARTÍCULO 20. PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto predial unificado se pagará trimestralmente y en forma anticipada.

ARTÍCULO 21. LUGARES Y FECHAS DE PAGO. El pago se hará en las fechas estipuladas por la AdministraciónMunicipal en la oficina de Tesorería de Rentas Municipales. También se podrá realizar en bancos, almacenes de cadena,con los cuales el Municipio de La Ceja haya celebrado o celebre convenios en la siguiente forma:

Las cuentas del Impuesto Predial Unificado se pagarán sin recargo, hasta la fecha indicada en la factura bajo eltítulo PÁGUESE SIN RECARGO.

1.

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TARIFA X 1000 3

A las cuentas canceladas después de la fecha de PÁGUESE SIN RECARGO, se les liquidarán intereses demora conforme a la ley (Tasa máxima legal estipulada por la DIAN para cada cuatrimestre).

2.

ARTICULO 22. PRONTO PAGO. A los contribuyentes que efectúen el pago anticipado de uno o varios trimestres de larespectiva vigencia, se les otorgará un descuento sobre las cuotas pagadas por anticipado liquidada a una tasa del DTF,vigente a la fecha de efectuar el pago.

ARTICULO 23. EXTEMPORANEIDAD. En caso de que el pago del impuesto predial unificado se haga en formaextemporánea, se aplicarán los intereses moratorios establecidos para los impuestos de carácter nacional (DIAN).

ARTICULO 24. SOBRETASA AMBIENTAL. Establézcase, una Sobretasa equivalente al uno y medio por mil (1.5X1000)sobre el avalúo que servirá de base para la liquidación del impuesto predial unificado, la cual se cobrará simultáneamentecon dicho impuesto.

PARÁGRAFO. El valor recaudado por concepto de la Sobretasa Ambiental, se transferirá trimestralmente a laCorporación Autónoma Regional Rionegro NARE-CORNARE, en los términos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 25. REAJUSTE DE LOS AVALÚOS. El avalúo catastral se reajustará anualmente a partir del primero deenero de cada año, en el porcentaje determinado por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1. AVALÚO CATASTRAL: Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal para determinarel avalúo catastral, serán los regulados por la Dirección de Sistemas de Información de Catastro Departamental y/o elorganismo competente y las demás normas que lo complementen o modifiquen.

PARÁGRAFO 2. LOTE SOLAR: Es el lote anexo a la construcción, con matrícula inmobiliaria independiente y del mismopropietario, donde la única forma en que se puede entrar a él, es por la edificación existente. Si en dicho lote es posibleconstruir edificación con entrada independiente al del inmueble construido, el predio se considerará Lote Urbanizable y noLote Solar. Esta tipificación debe ser valorada y determinada exclusivamente por el perito avaluador que realizó la visitade inspección ocular.

PARÁGRAFO 3. LOTE INTERNO. Faja de terreno que no cuenta con vías de acceso y que la única forma de hacerlo esa través de predio ajeno. Esta tipificación debe ser valorada y determinada exclusivamente por el perito avaluador querealizó la visita de inspección ocular.

ARTICULO 26. PREDIOS CON AVALÚO INFERIOR O IGUAL A TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALESVIGENTES. Todos los predios ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de La Ceja, cuyo avalúo sea igual oinferior a tres salarios mínimos mensuales vigentes, pagarán anualmente el impuesto predial unificado correspondiente,de manera anticipada en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior.

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DESTINACION ECONOMICA 4

ARTÍCULO 27. IMPUESTO PREDIAL NO FACTURADO NI COBRADO A INMUEBLES DE AVALUO MÌNIMO. A loscontribuyentes de impuesto predial unificado poseedores de uno o mas predios ubicados en la zona rural del Municipio,con destinación habitacional o agropecuaria y que la sumatoria de su(s) avalúo(s) no exceda de cuatro salarios mínimosmensuales legales vigentes, no se les cobrará ni facturará impuesto predial unificado.

ARTÍCULO 28. INMUEBLES DE PROHIBIDO GRAVAMEN:

Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casasepiscopales, cúrales y el área construida destinada a los seminarios. Las demás propiedades serán gravadas enla misma forma que las de los particulares.

1.

Los inmuebles de propiedad de otras iglesias distintas a la católica, destinados al culto y vivienda de losreligiosos siempre y cuando presenten ante la Secretaría de Hacienda, la constancia sobre la inscripción en elregistro público de entidades religiosas ante la autoridad competente.

2.

Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos depropiedad de entidades estatales.

3.

Los inmuebles de propiedad de entidades públicas que sean destinados exclusivamente a la educaciónpre-escolar, primaria y secundaria, media y superior.

4.

ARTÍCULO 29. CONTRIBUYENTES EXENTOS: Se reconocerá la exención en el pago del Impuesto Predial Unificado alos propietarios de los siguientes inmuebles:

INMUEBLES DECLARADOS COMO PATRIMONIOS ARQUITECTÓNICOS.1.

Los inmuebles declarados por la entidad competente como patrimonio histórico o arquitectónico, gozarán de estebeneficio de acuerdo al nivel de conservación.

PARÁGRAFO 1. La exención se reconocerá de acuerdo con el nivel de conservación bajo el cual haya sido declarado elinmueble, bien sea rigurosa, general o externa, con un 80%, 50% o 30% respectivamente del impuesto a cargo.

PARÁGRAFO 2. El Secretario de Hacienda, decidirá el reconocimiento de la exención del Impuesto Predial Unificadomediante resolución, una vez el propietario suscriba un convenio con el Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal, quien hará la correspondiente interventoría. El contribuyente por su parte, se comprometerá a ejecutar larestauración, consolidación, recuperación, conservación y mantenimiento acorde con el nivel de conservación del bieninmueble correspondiente al patrimonio histórico o arquitectónico, y se abstendrá de realizar intervenciones no admisiblespor el respectivo nivel de conservación.

PARÁGRAFO 3. Si la Secretaría de Planeación Municipal, informa a la Secretaría de Hacienda, el incumplimiento de lasanteriores obligaciones, se revocará el beneficio mediante acto administrativo.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Adjuntar certificación expedida por la Secretaría de Planeación, donde se determine la calidad de patrimonioarquitectónico y el nivel de conservación del predio del cual se solicita la exoneración.

1.

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DESTINACION ECONOMICA 5

Copia de convenio de restauración, consolidación, recuperación, conservación y mantenimiento del biendeclarado patrimonio arquitectónico.

2.

Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.3. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

4.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.5.

INMUEBLES DESTINADOS A SALONES COMUNALES2.

Los inmuebles de propiedad de Juntas de Acción Comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de ProtecciónSocial, destinados a salones comunales, se exonerarán del 100% del impuesto predial unificado.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Adjuntar copia de la Resolución emitida por la Gobernación de Antioquia o el Ministerio del Interiordonde se reconozca la calidad de Junta de Acción Comunal.

1.

Certificación de la Secretaría de Protección Social, que acredite la destinación del predio.2. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería delMunicipio.

3.

Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por elcontribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido.

4.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.5.

INMUEBLES PROPIEDAD DE COMUNIDADES RELIGIOSAS3.

Los inmuebles de propiedad de comunidades religiosas destinados a conventos, ancianatos, albergues para niños y otrosfines de beneficencia social y que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, se exonerarán del 100% delimpuesto predial unificado.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exoneración, cumplecon el fin de beneficencia.

1.

Acreditar la existencia y representación legal.2. Identificación del predio del cual se solicita la exoneración.3. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.4. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

5.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.6.

INMUEBLES PROPIEDAD DE ENTIDADES SIN ÀNIMO DE LUCRO4.

Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, entregados a título de comodato precario a personas deescasos recursos económicos con destino a vivienda, se exonerarán del 100% del impuesto predial unificado. Para talefecto el beneficiario deberá acreditar que lleva como mínimo cinco (5) años destinando esos inmuebles a este objeto.

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DESTINACION ECONOMICA 6

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exoneración cumplecon el fin de beneficencia.

1.

Identificación del predio del cual se solicita la exoneración.2. Acreditar la existencia y representación legal.3. Copia del Comodato.4. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.5. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

6.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.7.

INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES DE CARÁCTER PÙBLICO5.

Los inmuebles de propiedad de entidades de carácter público descentralizados del orden municipal, que se encuentrendestinados a la prestación servicios de salud, deporte, recreación y cultura, se exonerarán en un 100% del impuestopredial unificado.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

1.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.2.

INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES SIN ÀNIMO DE LUCRO6.

Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, cuya exclusiva destinación económica sea de asistencia,protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos,mentales sensoriales, drogadictos y reclusos, atención a damnificados de emergencias y desastres siempre y cuando sepresten sin costo alguno para los beneficiarios; se exonerarán en un 100% del impuesto predial unificado.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exoneración cumplecon el fin de beneficencia.

1.

Identificación del predio del cual se solicita la exoneración.2. Acreditar la existencia y representación legal.3. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.4. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

5.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.6.

PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL7.

Los predios ubicados en zonas de protección ambiental, destinados para tal fin por la autoridad competente, por el Plande Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con las normas que regulan la materiay que sean bosques naturales que se encuentren plantados o reforestados con especies arbóreas nativas colombianas.

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DESTINACION ECONOMICA 7

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Informe de visita de la Unidad de Gestión Ambiental donde se constate que el área de protección del predio si seencuentra plantada o reforestada con especies nativas colombianas.

1.

Adjuntar resolución expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, donde se delimite el área de proteccióncon fundamento en una visita ocular y en un informe técnico, medida por defecto en hectáreas completas yestablecida como porcentaje del área total.

2.

Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.3. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

4.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.5.

PARÁGRAFO 1. La exención se concederá en un 100% sólo para el área que cumpla con los requisitos de plantacióny/o reforestación.

PARÁGRAFO 2. Si durante la vigencia de la presente exención se desplantare o deforestare el predio, se perderá elbeneficio mediante resolución motivada expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal, previa certificación por laautoridad competente.

INMUEBLES PROPIEDAD DE LA NACIÒN8.

Los inmuebles de propiedad de la Nación ubicados en el municipio de La Ceja, destinados exclusivamente a laadministración de justicia.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.1. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

2.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.3.

INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS JARDINES BOTÀNICOS9.

Los inmuebles de propiedad de los jardines botánicos definidos por la Ley 299 de 1996, en cuanto a zonas destinadas aconservación de especies nativas o exóticas y a los herbarios, excepto las edificaciones y áreas que representen otro tipode actividad.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Certificación expedida por CORNARE, donde se acredite que el predio esta destinado como jardín botánicosegún la legislación vigente.

1.

Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.2.

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DESTINACION ECONOMICA 8

Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

3.

e. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.

INMUEBLES AFECTADOS POR CATÁSTROFES Y SINIESTROS10.

Los inmuebles situados dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceja, que sean afectados por catástrofes naturales ysiniestros, se exonerarán en un porcentaje equivalente al área afectada, previa evaluación de La Secretaría dePlaneación.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Certificación expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, donde con fundamento en una visita ocular yen un informe técnico, establecerá el porcentaje del área afectada por la catástrofe o el siniestro.

1.

Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.2. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente.3. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.4.

PREDIOS EN ZONAS DE RETIRO A FUENTES Y CORRIENTES DE AGUA11.

Las zonas de retiro a fuentes y corrientes de agua. Las áreas de importancia estratégica para la conservación derecursos hídricos son de interés público (Articulo 111 Ley 99 de 1993). La porción de un predio afectada como área deretiro obligatorio que se constituya como protección de los cuerpos de agua, será exonerada del pago del impuestopredial.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Adjuntar resolución expedida por la Secretaría de Planeación, donde se determine el porcentaje del área totaldel predio que se afecta como zona de retiro obligado.

1.

Informe Técnico emitido por la Unidad de Gestión Ambiental, donde conste que las áreas de retiro obligatoriotengan la cobertura vegetal y boscosa apropiada y se respete el uso potencial del suelo.

2.

Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.3. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente.4. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.5.

PARÁGRAFO. En las zonas de retiro obligatorio no se permitirán, en ningún caso, construcciones o infraestructuras.

INMUEBLES TOMADOS POR EL MUNICIPIO DE LA CEJA EN COMODATO12.

Los inmuebles que el municipio de La Ceja tome en comodato debidamente legalizado, gozarán de este beneficio hastael vencimiento del convenio suscrito con el municipio

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DESTINACION ECONOMICA 9

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.1. Copia del comodato.2. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente orepresentante legal o apoderado debidamente constituido.

3.

Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.4.

PREDIOS AFECTADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL POR UNPROYECTO VIAL O PARQUE13.

Los predios afectados en forma total o parcial por un proyecto vial o de parque.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Adjuntar resolución emitida por la Secretaría de Planeación donde se acredite la afectación del predio.1. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.2. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente.3. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes.4.

PARÁGRAFO. Si se verifica de oficio o por denuncia presentada por cualquier persona, el incumplimiento de alguno delos requisitos exigidos en el presente capitulo para gozar de las exoneraciones, mediante resolución motivada expedidapor la Secretaría de Hacienda se suspenderá la exoneración con vigencia a partir del trimestre siguiente al de suexpedición.

ARTÍCULO 30. INMUEBLES CON TARIFA ESPECIAL. (Tarifa 4 x 1000): Tendrán Beneficio de tratamiento especial,con una tarifa del cuatro por mil anual en la liquidación del Impuesto Predial Unificado, los inmuebles de propiedad deentidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria destinados exclusivamente a la educación básica media,pre-escolar, primaria y secundaria.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Certificado donde conste que son entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria.1. Autorización de la autoridad competente para prestar el servicio de educación.2. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.3. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente.4.

ARTICULO 31. RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de los beneficios consagrados en materia de Impuesto PredialUnificado, corresponderá a la Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda, mediante Resoluciónmotivada y regirán a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitosexigidos.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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ARTÍCULO 32. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia el presenteEstatuto, se encuentra autorizado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986.

ARTÍCULO 33. HECHO IMPONIBLE. El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, elcual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios yfinancieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de La Ceja, que se cumplan en formapermanente o transitoria, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos.

ARTÍCULO 34. HECHO GENERADOR. Genera obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividadesindustriales, comerciales, de servicios y financieras en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio de La Ceja.

El Impuesto de Industria y Comercio comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto delgravamen.

ARTICULO 35. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el Sujeto Activo del Impuesto de Industria y Comercio quese genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación,control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones.

ARTICULO 36. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, las personas naturales ojurídicas, sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, uniones temporales, patrimoniosautónomos, establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental ymunicipal, las sociedades de economía mixta de todo orden y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, elDepartamento de Antioquia y la Nación; ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueblesdeterminados con establecimientos de comercio o sin ellos dentro de los términos y lineamientos señalados en elpresente Acuerdo y en la Ley.

ARTICULO 37. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es aquella que surge a cargo del sujeto pasivo y en favor del sujeto activo,como consecuencia de la realización del hecho generador.

ARTICULO 38. ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Se consideran actividades industriales, las dedicadas a la producción,extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura, ensamblaje y maquila, de cualquier clase demateriales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea, por venta directa oencargo.

ARTICULO 39. ACTIVIDADES COMERCIALES. Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio,compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas comotales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o las leyes vigentes,como actividades industriales o de servicio.

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ARTICULO 40. ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Es toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de lacomunidad, ejecutado por persona natural o jurídica, por sociedad de hecho o cualquier otro sujeto pasivo, sin que medierelación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en laobligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una ovarias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas dehuéspedes, moteles amoblados, transportes y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje,la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; publicidad, interventoría, construcción yurbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de porteríay vigilancia, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto mobiliarias y afines, lavado,limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera, salas de cines y arrendamiento de películas y detodo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, casas de empeño o compraventa, los servicios profesionalesprestados a través de sociedades regulares o de hecho, servicios de salud y seguridad social integral, servicios públicosbásicos, servicios públicos domiciliarios (agua, energía eléctrica, reconexión tanto de agua como de energía eléctrica),telecomunicaciones (telefonía celular, telefonía fija e Internet), computación y demás actividades análogas.

ARTÍCULO 41. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos del impuesto de Industria y Comercio, son los siguientes:

PERÍODO DE CAUSACIÓN. El Impuesto de Industria y Comercio se causa a partir de la fecha de generacióndel primer ingreso gravable (primera venta y/o prestación del servicio) hasta su terminación y se pagará desdesu causación con base en el promedio mensual estimado y consignado en la matrícula. Pueden existir períodosmenores (fracción de año) en el año de iniciación y en el de terminación de actividades.

1.

AÑO BASE. Es aquel en el cual se generan los ingresos gravables en desarrollo de la actividad y que deben serdeclarados al año siguiente.

2.

PERÍODO GRAVABLE. Es el número de meses del año en los cuales se desarrolla la actividad.3.

BASE GRAVABLE. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con base en los ingresos brutosdeclarados por el contribuyente, menos los ingresos declarados en otros municipios y menos los ingresosexentos.

4.

TARIFA. Son los milajes definidos por la ley y adoptados por los acuerdos vigentes, que aplicados a la basegravable determinan la cuantía del impuesto.

5.

ARTICULO 42. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos de identificación de los contribuyentes del Impuesto deIndustria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros en el Municipio de La Ceja, se utilizará el nombre o razónsocial, cédula de ciudadanía o RUT.

ARTICULO 43. REGISTRO Y MATRÍCULA DE LOS CONTRIBUYENTES. Los sujetos pasivos bajo cuya dirección oresponsabilidad se ejerzan actividades gravables con el Impuesto de Industria y Comercio, están obligados a registrarsepara obtener la matrícula en el Departamento de Impuestos del Municipio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la

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iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se exijan en los formularios, pero en todo caso el impuesto secausará desde la iniciación de las mismas.

El pago del impuesto de Industria y Comercio se hace en forma mensual durante cada período gravable, su valor secalcula inicialmente con base en el promedio estimado por el contribuyente o por la administración en la matrícula enforma provisional, valor que se ajustará con la declaración privada o cuando la administración determine el impuesto porel período, mediante una liquidación oficial.

Para el segundo período y siguientes, el impuesto se liquidará con el valor mensual definido para el año anterior más elincremento del IPC, hasta tanto se presente la declaración correspondiente o se practique liquidación oficial.

El valor mínimo mensual que se facturará por concepto del impuesto de Industria y Comercio, será equivalente a (1) unsalario mínimo diario legal vigente para el año en el cual se está facturando, aproximando este valor a la cifra de mil máscercana.

La matrícula para los establecimientos con venta de licor causará un derecho equivalente a (5) cinco salarios mínimosmensuales vigentes en el área urbana y dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes en el área rural.

En las áreas rural y urbana los establecimientos sin venta de licor, pagarán por concepto de matrícula, el equivalente ados mensualidades del impuesto de Industria y Comercio.

PARAGRAFO 1. Cuando un contribuyente ejerza su actividad o actividades gravables en mas de un establecimiento olocal comercial dentro de la jurisdicción del Municipio de La Ceja, deberá matricular en el Departamento de ImpuestosMunicipales cada uno de los establecimientos o locales.

PARAGRAFO 2. Los contribuyentes podrán presentar la matrícula en forma extemporánea pero en este caso se aplicarála sanción correspondiente a que haya lugar.

PARAGRAFO 3. Esta disposición se extiende a las actividades exentas.

ARTICULO 44. CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS. Todo contribuyente que ejerza actividades sujetas delImpuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros y que no se encuentre registrado en elDepartamento de Impuestos del Municipio, podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación.

ARTICULO 45. REGISTRO OFICIOSO. Cuando no se cumpla con la obligación de registrar o matricular losestablecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del plazo fijado o se negaren a hacerlodespués del requerimiento, el Jefe del Departamento de Impuestos, ordenará el registro mediante una resolución, sinperjuicio de las sanciones señaladas en este Acuerdo y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

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ARTICULO 46. MUTACIONES O CAMBIOS. Todo cambio o mutación que se efectúe con relación a la actividad sujetopasivo del impuesto, o al establecimiento, tales como venta, enajenación, modificación de la razón social, transformaciónde las actividades que se desarrollen y cambio de dirección del establecimiento o cualquier otra susceptible de modificarlos registros, deberá comunicarse al Departamento de Impuestos, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia, en losformatos establecidos y con el lleno de las formalidades.

a) CAMBIO DE CONTRIBUYENTE. Toda enajenación de un establecimiento o actividad sujeta al impuesto de Industria yComercio, deberá registrarse en el Departamento de Impuestos Municipales, dentro del mes siguiente a la fecha en queocurrió la novedad.

Para realizar el cambio de que trata este Artículo, el vendedor deberá proceder a presentar ante el Departamento deImpuestos los siguientes documentos:

Formato para cambio de propietario suministrado por el Departamento de Impuestos, totalmente diligenciado.1. Documento de compraventa autenticado en Notaría Pública.2. Certificado de existencia y representación legal.3. Copia de la última factura cancelada donde se demuestre estar a paz y salvo por concepto de impuesto deindustria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

4.

Cuando se trate de cambio de propietario de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor,el solicitante debe cancelar la suma de quince salarios mínimos diarios legales vigentes y suministrar copia decancelación de dicho pago al Departamento de Impuestos Municipales.

5.

Cuando se trate de traslado de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, se debecancelar en la Tesorería de Rentas Municipales, la suma de diez salarios mínimos diarios legales vigentes ysuministrar copia de cancelación de dicho pago a la oficina de Impuestos Municipales.

6.

b) CAMBIO DE CONTRIBUYENTE POR MUERTE DE PROPIETARIO: Cuando el cambio se produzca por muerte depropietario, deberá presentarse personalmente quien lo suceda o su representante legal debidamente acreditado, con elobjeto de suscribir el formulario o acta de cambio, anexando la providencia del Juzgado o la escritura de Notaría, dondese tramitó la sucesión de los bienes del causante y en la que conste la adjudicación del Juez sobre el reconocimiento delheredero o herederos beneficiarios del cambio.

PARÁGRAFO. La obligación de informar las mutaciones o cambios, se extiende aún a aquellas actividades exoneradasdel impuesto o a aquellas que no tuvieren impuesto a cargo y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas eneste Acuerdo.

ARTICULO 47. PRESUNCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. Se presume que toda actividad inscrita en elDepartamento de Impuestos, se está ejerciendo hasta tanto el interesado demuestre que ha cesado su actividadgravable.

ARTICULO 48. CIERRE TEMPORAL Los establecimientos de comercio podrán cesar temporalmente sus actividades porel termino de hasta seis meses sin perjuicio de los derechos adquiridos, tiempo en el cual no se generará el cobro del

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impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros.

REQUISITOS:

Solicitar el cese de actividades temporal por escrito, explicando el motivo del cierre.1. Encontrarse a paz y salvo por concepto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros.2. Certificación expedida por la oficina de Establecimientos Abiertos al Publico, donde conste que elestablecimiento se encuentra cerrado.

3.

PARÁGRAFO. Luego de transcurridos seis meses sin que el contribuyente haya solicitado nuevamente la activación delestablecimiento, el Departamento de Impuestos procederá a la cancelación definitiva del establecimiento y los derechosinherentes a este.

ARTICULO 49. CIERRE O CLAUSURA. Las personas o entidades definidas en el Artículo 36 del presente Acuerdo bajocuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio y suComplementario de Avisos y Tableros, deberán tramitar el cierre o clausura de la actividad ante el Jefe de ImpuestosMunicipales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su terminación.

PARÁGRAFO 1. Para la cancelación se deberá diligenciar el formulario que para tal efecto diseñe el Departamento deImpuestos Municipales

PARAGRAFO 2. Cuando antes del 31 de diciembre del respectivo período gravable, un contribuyente clausuredefinitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar una declaración provisional por el período de añotranscurrido hasta la fecha de cierre y cancelar el impuesto allí determinado; posteriormente, el Departamento deImpuestos, mediante inspección ocular, deberá verificar el hecho antes de proceder, a expedir el acto administrativo pormedio del cual se formalice la cancelación, si ésta procede.

ARTICULO 50. CANCELACIÓN OFICIOSA. Si los contribuyentes no cumplieren la obligación de avisar el cierre de susactividades gravadas, el Jefe del Departamento de Impuestos, dispondrá la cancelación oficiosa basado en los informesde los visitadores o cuando a su criterio, con fundamento de causa se deba cancelar dicho establecimiento.

ARTÍCULO 51. CIERRE RETROACTIVO. Cuando los contribuyentes, por alguna circunstancia, no avisarenoportunamente ante el Departamento de Impuestos Municipales, el cierre y/o la fecha de terminación de actividadesdentro del plazo estipulado, podrá solicitarlo ante el Jefe de Impuestos, presentando una solicitud por escritosuministrando todos los documentos que el funcionario estime necesarios para comprobar la veracidad de la fecha decierre. Contra la providencia que el mencionado funcionario dicte, se podrán interponer los mismos recursos paraimpugnar los aforos, sin perjuicio de las sanciones estipuladas.

Oficiosamente el Jefe de Impuestos dispondrá el cierre retroactivo a aquellos establecimientos cuya evidencia determinación de actividades sean tan claras, que no amerite investigación y liquidará el Impuesto y sanciones según loestipulado en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 52. VISITAS. El programa de visitas a practicarse por los delegados de la Oficina de EstablecimientosAbiertos al Público y un delegado del departamento de Impuestos Municipales, deberá contemplar el empadronamientode nuevos contribuyentes y adelantar las investigaciones conducentes a la ocurrencia de los hechos generadores deobligaciones u omisiones. Este delegado exigirá el registro, si el contribuyente no dispone de él, preparará un informe quedirigirá al Jefe de Impuestos, en las formas que para éste efecto estipule el Manual de Procedimientos.

ARTICULO 53. DECLARACIÓN. Los responsables del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisosy Tableros, están obligados a presentar en los formularios oficiales, una declaración con liquidación privada del impuestodentro de los plazos que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda.

PARÁGRAFO. El plazo máximo para la presentación de la declaración de Industria y Comercio es el último día del mesde Marzo del año siguiente declarado.

ARTICULO 54. GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES TIPO OCASIONAL Y SIN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.Toda persona natural, jurídica o las entidades definidas en el Artículo 36 de este Acuerdo que ejerzan alguna de lasactividades gravables en la jurisdicción del Municipio de la Ceja, en forma ocasional, transitoria o permanente, sinestablecimiento de comercio, pagarán los impuestos de la siguiente manera:

Para las actividades ocasionales y transitorias que se inicien y concluyan dentro de una misma vigencia fiscal,deberán presentar una declaración con liquidación privada provisional del tributo y pagar el 25% del impuestocomo anticipo. La diferencia se cancelará adjuntando la declaración definitiva y antes de concluir las actividades.

1.

Las ventas ambulantes y/o estacionarias ocasionales, pagarán un salario mínimo diario legal vigente por día ofracción de día.

2.

Las ventas ambulantes y/o estacionarias permanentes pagarán un salario mínimo diario legal vigente por mes ofracción de mes.

3.

ARTÍCULO 55. BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Cuando la sede fabril se encuentreubicada en el Municipio de La Ceja, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividadindustrial, estará constituida por el total de ingresos brutos expresados en moneda nacional, provenientes de lacomercialización de la producción. Se entiende que la actividad es industrial, cuando el fabricante vende directamentedesde la fábrica o puntos de venta, al consumidor final.

PARÁGRAFO. Las empresas que ejerzan paralelamente otras actividades Industriales o comerciales, serán sujetas delimpuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades.

ARTÍCULO 56. BASES GRAVABLES PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y DE SERVICIOS. La base gravablepara las actividades de comercio y de servicios, se determinará por los ingresos ordinarios y extraordinarios del añoinmediatamente anterior, haciendo parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros,comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

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ARTÍCULO 57. VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS. De las bases gravables descritas en el presente Estatuto seexcluyen:

El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en ventas debidamentecomprobados por medios legales.

1.

Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para Industria y Comercio se consideran activosfijos cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta.1. Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinario de sus actividades.2.

2.

El monto de los subsidios percibidos (CERT).3. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios.4. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por daño emergente.5. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento.6. Los ajustes integrales por inflación.7. El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidores de cerveza, sifones,refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco elaborado.

8.

Los ingresos recibidos por personas naturales, por concepto de dividendos, rendimientos financieros yarrendamiento de inmuebles.

9.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de excluir de la base gravable, los ingresos provenientes de la venta de artículos deproducción nacional destinados a la exportación de que trata el numeral 4 del presente Artículo, se consideranexportadores:

Quienes vendan directamente al exterior artículos de producción nacional.1. Las Sociedades de Comercialización Internacional que vendan a compradores en el exterior, los artículosproducidos en Colombia por otras empresas.

2.

Los productores que vendan en el país, bienes de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional acondición y prueba de que tales bienes sean efectivamente exportados.

3.

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o que por disposición legal no sepuedan gravar, descontarán del total de los ingresos brutos en su declaración privada, el monto de los ingresoscorrespondientes a la parte exenta o de prohibido gravamen.

PARAGRAFO 3. Los ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios de que trata el numeral 1º del presenteArtículo, deben ser relacionados (conservados) por el contribuyente, junto con su declaración y liquidación privada enanexo independiente, describiendo el hecho que los generó e indicando el nombre, documento de identidad o RUT ydirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.

PARAGRAFO 4. Para efectos de excluir de la base gravable, los ingresos provenientes de la venta de Artículos deproducción nacional, destinados a la exportación de que trata el numeral 4 del presente Artículo; el contribuyente deberáanexar con la declaración, copia del formulario único de exportación o copia de embarque.

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Para excluir los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, cuyasventas al exterior se realicen por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada porPROEXPORT, en caso de investigación se le exigirá al interesado los siguientes requisitos:

1. Presentación del certificado de compra al productor, expedido por la comercializadora internacional a favor delproductor o copia autentica del mismo.

2. Certificación por parte de la comercializadora, donde acredite su calidad de exportador y de los organismos de controldonde se acredite que se está cumpliendo con la reglamentación vigente a la fecha para este tipo de actividades,contemplado en el Código de Comercio y el Estatuto de Rentas Nacional.

ARTÍCULO 58. BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los siguientescontribuyentes tendrán base gravable especial:

Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes inmuebles y corredores de seguros y bolsa,los cuales pagarán el impuesto de Industria y Comercio sobre los ingresos brutos, entendiendo como tales elvalor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

1.

Los distribuidores de los derivados del petróleo y demás combustibles, quienes liquidarán el impuesto tomandocomo base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto decomercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra alproductor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista,se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidormayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará laSobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

2.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normasgenerales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto.

PARÁGRAFO 1. Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo que ejerzan paralelamente otras actividadesde comercio o de servicio, deberán pagar por éstos de conformidad con las bases establecidas en el presente Estatuto.

ARTICULO 59. BASE GRAVABLE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. En la prestación de serviciospúblicos domiciliarios, el impuesto se causa por el servicio que se preste al usuario final, sobre el valor promedio mensualfacturado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

La generación de energía eléctrica continua, gravada en el Artículo 7o de la Ley 56 de 1981.1. Si la subestación para la transformación y conexión de energía eléctrica se encuentra en el Municipio de LaCeja, el impuesto se causa sobre los ingresos promedio obtenidos en este Municipio por esas actividades.

2.

En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no seanusuarios finales, el impuesto se causará siempre y cuando el domicilio del vendedor sea del Municipio de LaCeja y la base gravable será el valor promedio mensual facturado.

3.

En las actividades de transporte de gas combustible, el impuesto se causará sobre el promedio mensual deingresos facturado por esta actividad, cualesquiera que sea su medio de distribución.

4.

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Para los demás servicios públicos domiciliarios y básicos enumerados en el Artículo 39 del presente Acuerdo, labase gravable será el promedio de ingresos operacionales durante el período gravable.

5.

PARÁGRAFO. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos mencionados, segravarán más de una vez por la misma actividad.

ARTICULO 60. BASE GRAVABLE DEL SECTOR FINANCIERO. La base gravable para las actividades desarrolladaspor las Entidades del Sector Financiero, tales como: bancos, corporaciones financieras, almacenes generales dedepósito, compañías de seguros generales, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial,sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que defina como tales la SuperintendenciaBancaria y las instituciones financieras reconocidas por la Ley serán las siguientes:

1. Para los bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

Cambios de posición y certificado de cambio.1. Comisiones de operaciones en moneda nacional, comisiones de operaciones en moneda extranjera2. Intereses de operaciones con entidades públicas, intereses de operaciones en moneda nacional, intereses deoperaciones en moneda extranjera

3.

Rendimientos de inversiones de la sección de ahorro4. Ingresos varios5. Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.6.

2. Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

Cambios de posición y certificados de cambio.1. Comisiones de operaciones en moneda nacional, comisiones de operaciones en moneda extranjera2. Intereses de operaciones en moneda nacional, intereses de operaciones en moneda extranjera, intereses deoperaciones con entidades públicas.

3.

Ingresos varios.4.

3. Para las corporaciones de ahorro y vivienda, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientesrubros:

Intereses.1. Comisiones.2. Ingresos varios.3. Ingresos en operación con tarjeta de crédito.4.

4. Para las compañías de seguros de vida, seguros generales y compañías reaseguradoras, los ingresos operacionalesanuales representados en el monto de las primas retenidas.

5. Para las compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientesrubros:

Intereses1.

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Comisiones2. Ingresos Varios.3.

6. Para almacenes generales de depósito, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

Servicio de almacenaje en bodegas y silos1. Servicios de aduanas2. Servicios varios3. Intereses recibidos4. Comisiones recibidas5. Ingresos varios6.

7. Para sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

Intereses1. Comisiones2. Dividendos3. Otros rendimientos financieros4.

8. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y EntidadesFinancieras definidas por la Ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será laestablecida en el numeral 1o. de este Artículo en los rubros pertinentes.

Los establecimientos públicos de cualquier orden, que actúen como Establecimientos de Crédito o InstitucionesFinancieras con fundamento en la ley, pagarán el impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros con base en latarifa establecida para los Bancos.

PARÁGRAFO. La superintendencia bancaria informará a cada municipio, dentro de los cuatro primeros meses de cadaaño, el monto de los ingresos operacionales para efectos de su recaudo.

ARTICULO 61. OFICINAS ADICIONALES (SECTOR FINANCIERO) Los establecimientos de crédito, institucionesfinancieras y compañías de seguros y reaseguros de que tratan los artículos anteriores, además del impuesto que resultede aplicar como base gravable los ingresos previstos en el artículo anterior, pagarán por cada oficina comercial adicional,la suma de 10 salarios mínimos diarios legales vigentes.

ARTICULO 62. BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIO. Elcontribuyente que directa o indirectamente realice o ejerza actividades industriales, comerciales o de servicios en más deun Municipio, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, a través de sucursales o agencias constituidasde acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, o sinellos, deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación delvolumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada Municipio y deberá anexar certificado dematrícula en otros municipios

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Los Ingresos brutos percibidos por operaciones realizadas en el Municipio de La Ceja, constituirán la base gravable,previas las deducciones de Ley.

PARÁGRAFO. Para que los ingresos percibidos en otros municipios no sean gravados en el municipio de La Ceja, sedebe anexar la declaración realizada en otros municipios o el comprobante de pago donde conste que efectuaronretenciones de Industria y Comercio.

ARTICULO 63. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES. Cuando un contribuyente realice varias actividades en el mismolocal, ya sean industriales, comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinacióna las que de conformidad con las reglas establecidas correspondan diferentes tarifas, se determinará la base gravable decada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al movimiento contable en los libros legalmenteregistrados. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto total a cargo del contribuyente.

Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones gravadas con diferentes tarifas, se declarará y liquidaráel impuesto correspondiente a cada una de ellas.

PARÁGRAFO. A aquellos contribuyentes que no demuestren los ingresos por cada una de las actividades, se lesaplicará la tarifa mas alta de las actividades que desarrollen.

ARTÍCULO 64. DEFINICIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Es un tratamiento de excepción por medio del cual laSecretaría de Hacienda Municipal, libera de la obligación de presentar la declaración privada de Industria y Comercioanual, a los pequeños contribuyentes sometidos a dicho régimen.

ARTÍCULO 65. DEFINICIÓN RÉGIMEN COMÚN. Son aquellos contribuyentes que no se encuentran clasificados dentrodel régimen simplificado.

ARTÍCULO 66. REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes que desarrollenactividades comerciales, industriales o de servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando reúnanla totalidad de los siguientes requisitos:

Ser persona natural.1. Ejercer la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico.2. Que el total de los ingresos brutos obtenidos durante la vigencia inmediatamente anterior, sea igual o menor a65 SMMLV.

3.

Presentar al menos una declaración del impuesto de industria y comercio posterior a la matrícula.4.

PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar un sistema de contabilidad simplificado, deconformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

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PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán informar todo cambio de actividad mediantesolicitud escrita, en el término de un mes contado a partir de la fecha en que se surtió el cambio.

ARTÍCULO 67. INGRESO DE OFICIO AL RÉGIMEN COMÚN. La Administración Municipal podrá incluir oficiosamenteen el Régimen Común, a aquellos contribuyentes a quienes mediante inspección tributaria les haya comprobado latotalidad de los requisitos para pertenecer a dicho régimen.

ARTÍCULO 68. INFORMACIÓN SOBRE RETIRO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes que estandoincluidos en el Régimen Simplificado, dejen de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 66 de esteEstatuto, deben ingresar al régimen común presentando la declaración privada de Industria y Comercio correspondiente,dentro de los plazos fijados en este Estatuto.

ARTICULO 69. TARIFAS. Se adoptan como actividades económicas y sus correspondientes tarifas, por miles de pesoslas siguientes:

ACTIVIDAD INDUSTRIAL

ALIMENTOS Y BEBIDAS: Preparación, elaboración y conservación de productos alimenticios como: cárnicos, pescados,frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas, productos lácteos, productos de molinería y trilladoras, almidones yderivados; alimentos para animales, productos para panadería, azúcar y melazas; cacao, chocolate y confitería, pastas yproductos farináceos; productos de café; bebidas no alcohólicas y gaseosas; fabricación de hielo y helados; salsas,condimentos, especies, vinagre, etc.; y otros productos alimenticios e industrias conexas

Tarifa 5 x 1000

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. Preparación e hilatura de fibras textiles y tejeduría, acabados de productos textiles,elaboración de artículos de materiales textiles, elaboración de tapices y alfombras, elaboración de cuerdas, cordeles,bramantes y redes, fabricación de prendas de vestir, excepto calzado, elaboración de otros productos textiles,elaboración de tejidos y fabricación con máquinas textiles y prendas de vestir e industrias conexas.

Tarifa 6 x 1000

INDUSTRIA DE CUERO. Productos de cuero, pieles y similares, incluye calzado y prendas de vestir e industrias conexas

Tarifa 6 x 1000

MADERA - PAPEL Y EDITORIALES. Industria de la madera y productos de madera, fabricación de muebles yaccesorios en madera, mimbre, junco y otros, fabricación de papel y productos de papel, imprentas, editoriales e

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industrias conexas

Tarifa 6 x 1000

SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CAUCHOS Y PLÁSTICOS. Fabricación desustancias y productos químicos, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador, fabricación de productosfarmacéuticos y medicinas, fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón, fabricación de productos decaucho y plástico e industrias conexas

Tarifa 6 x 1000

PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS. Fabricación de productos de barro, loza, cerámicas y porcelana, vidrios yproductos de vidrio e industrias conexas

Tarifa 4 x 1000

TRANSFORMACIÓN DE MATERIA PRIMA. Fabricación de materiales de la construcción, productos de arcilla,fabricación de cemento, adoquín y otros productos minerales no metálicos e industrias conexas

Tarifa 6 x 1000

METALES, PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS. Industrias básicas de hierro y acero, industriasbásicas de metales no ferrosos, fabricación de productos metálicos, construcción de maquinaria, equipos, accesorios ysuministros; eléctricos, de construcción y computación, construcción de flota y equipo de transporte terrestre, fluvial y/omarítimo, aéreo y férreo, fabricación de equipo e instrumentos científicos, profesionales, de medición y control,fotográficos y ópticos e industrias conexas

Tarifa 6 x 1000

OTRAS INDUSTRIAS

Tarifa 7 x 1000

ACTIVIDAD COMERCIAL SIN VENTA DE LICOR. Tabaco, textiles y prendas de vestir, cuero y artículos de cuero ysimilares, elementos de papelería, libros y textos escolares, folletos, revistas y similares, productos químicos en general,maquinaria, herramientas y artículos de ferretería, automotor, partes, piezas y accesorios, artículos de uso eléctrico,instrumental y equipo científico y profesional, productos de aseo farmacéuticos, medicinal y artículos de tocador,combustibles y lubricantes, materiales de la construcción, muebles, electrodomésticos, elementos decorativos y de hogar,metales preciosos y joyería, jugueterías, floristerías y otras actividades conexas

Tarifa 7 x 1000

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Tiendas y graneros

Tarifa 4 x 1000

Mini mercados y supermercados

Tarifa 6 x 1000

OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES.

Insumos agropecuarios

Tarifa 5 x 1000

Comercialización de artículos importados

Tarifa 10 x 1000

Actividades comerciales con venta de licor

Tarifa 10 x 1000

ACTIVIDAD DE SERVICIOS.

CONSTRUCCIÓN. Empresas de obras o construcción, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones,contratistas generales o especializados dedicados a la construcción por contrato, a precio fijo o a precio unitario y demásservicios conexos con la construcción

Tarifa 8 x 1000

ESTABLECIMIENTOS CON EXPENDIO DE COMIDA Y BEBIDA PARA CONSUMO INMEDIATO, SERVICIO DEHOTELERÍA Y ALOJAMIENTO. Cafeterías, heladerías, fuentes de soda, restaurantes, bares, cantinas, tabernas,estaderos, discotecas, estanquillos, griles, clubes sociales, hoteles, alojamientos, moteles, casas de juegos, rifas,loterías, juegos de azar en general, cines, salsamentarías y actividades conexas con venta de licor

Tarifa 10 x 1000

Cafeterías y reposterías sin venta de licor

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Tarifa 8 x 1000

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO. Empresas de transporte de pasajeros o de carga a título oneroso, cualquiera quefuera la vía y el medio utilizados, servicios complementarios para el transporte, agencias de viaje y turismo,almacenamiento de mercancías, provisiones o suministros

Tarifa 8 x 1000

COMUNICACIÓN. Servicio postal y de correo, telefónico fijo, móvil y satelital, de transmisión de datos, salas de Internet ,radiodifusoras, televisión por cable, satélite o similares

Tarifa 10 x 1000

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER. Arrendamiento de bienes inmuebles, alquiler deequipo de transporte, de maquinaria y equipo y alquiler de objetos personales y enseres domésticos

Tarifa 10 x 1000

Servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, procesamiento de datos,servicios de publicidad, servicios de vigilancia privada

Tarifa 10 x 1000

Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, maquinaria y equipo

Tarifa 7 x 1000

Otros servicios empresariales y de alquiler

Tarifa 8 x 1000

Servicios de empleo temporal

Tarifa 6 x 1000

EDUCACIÓN Y SALUD. Servicios de saneamiento y similares, servicio hospitalario y de laboratorios, empresaspromotoras de salud, fondos de pensiones, servicios de salud y seguridad social integral y otras actividades conexas

Tarifa 8 x 1000

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Actividades relacionadas con la educación privada no formal

Tarifa 4 x 1000

Actividades relacionadas con la educación privada formal

Tarifa 4 x 1000

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO. Producción, alquiler y exhibición de películas, video juegos, videos, lavanderías yservicios de limpieza, estampación, tipografías y litografías, peluquerías y similares, estudios fotográficos, serviciosfunerarios, parqueaderos, y negocios de prendería

Tarifa 10x 1000

Talleres de mantenimiento y reparación, empresas prestadoras de servicios públicos básicos autorizados por la Ley 142de 1944 y servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, aseo y gas, servicio de alumbradopúblico, actividades gremiales de asociación, servicios de esparcimiento y entretenimiento, Servicios profesionales yafines, servicios conexos no clasificados Tarifa 8 x 1000

ACTIVIDAD FINANCIERA Y DE SEGUROS. Actividades financieras reguladas por la Superintendencia Bancaria einstituciones financieras reconocidas por la Ley

Tarifa 10x 1000

PARAGRAFO 1. El impuesto de Industria y Comercio del sector financiero, se pagará anualmente en el primer trimestrede cada año.

PARAGRAFO 2. En ningún caso el impuesto de Industria y Comercio podrá ser inferior a un (1) salario mínimo diariovigente.

PARÁGRAFO 3. Los establecimientos de comercio autorizados para la venta de licor, que realicen de una maneraconjunta, la venta al por mayor y al por menor, pagarán el impuesto de industria y comercio con la tarifa del diez por mil(10x1000)

ARTICULO 70. AGENTES RETENEDORES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Son Agentes deretención del impuesto de industria y comercio: Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comercialesdel orden nacional, departamental y municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden y las unidades

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administrativas con régimen especial, la Nación, el Departamento, las entidades estatales de cualquier naturalezajurídica, el Municipio de La Ceja y las personas jurídicas que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, poseanun patrimonio igual o superior 250 SMMLV; con jurisdicción en el Municipio de La Ceja.

ARTICULO 71. TARIFA PARA LA RETENCIÓN. Los agentes retenedores para efectos de la retención, aplicarán lastarifas establecidas en el Artículo 69 del presente Acuerdo para cada actividad ejercida.

PARÁGRAFO. Los pagos que se realicen por medio de cajas menores no serán objeto de retención del impuesto deindustria y comercio.

ARTICULO 72. CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Se deberá hacer la retención a todos los sujetospasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, esto es, a los que realizan actividades comerciales,industriales, de servicios, financieras y las definidas en el Artículo 36 de este Acuerdo, en jurisdicción del Municipio de LaCeja, directa o indirectamente, sea persona natural o jurídica o sociedad de hecho, ya sea que cumplan en formapermanente u ocasional con establecimientos de comercio o sin ellos.

La base para la retención será el total de los pagos que efectúe el Agente Retenedor, siempre y cuando el concepto delpago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de Industria y Comercio, sin incluir en la base, los impuestosa que haya lugar.

PARÁGRAFO 1. Se excluyen de la retención, los contratos de prestación de servicios realizados por personas naturalesen forma individual.

PARAGRAFO 2. No son sujetos pasivos de la obligación tributaria y por consiguiente no se les aplicará la retención a laspersonas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen las actividades consagradas en las exencionescontempladas en este Acuerdo.

PARAGRAFO 3. La norma anterior no se aplicará a los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio que realicenactividades de tipo permanente en esta jurisdicción y que se encuentren debidamente matriculados en el Departamentode Impuestos Municipales.

PARAGRAFO 4. Quien incumpla con la obligación estipulada en este Artículo se hará responsable del tributo dejado deretener.

ARTICULO 73. DECLARACIÓN DE RETENCIONES. Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio y deavisos y tableros, tienen la obligación de presentar y cancelar la declaración mensual de la retención efectuada, dentrodel mes siguiente al vencimiento del respectivo mes que se declara.

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DESTINACION ECONOMICA 27

La declaración tributaria mensual, deberá estar suscrita por: los gerentes, administradores y en general por losrepresentantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho responsables de la retención y acompañado dela firma de un contador público titulado.

PARAGRAFO 1. Los agentes retenedores podrán corregir las declaraciones presentadas dentro del mes siguiente a lafecha del vencimiento del término para declarar. Cuando la corrección implique pago de un mayor valor al inicialmenterelacionado, habrá lugar al cobro de los intereses moratorios sobre dicho valor, iguales a la tasa de interés vigenteestablecida por la DIAN y sancionada por el Gobierno Nacional, por cada mes o fracción de mes.

PARAGRAFO 2. La retención se efectuará sobre el valor total del pago o abono en cuenta; en todo caso, sobre el hechoque ocurra primero, excluyendo el IVA facturado y demás impuestos a que haya lugar.

ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras yservicios tendrán las siguientes obligaciones:

Efectuar las retenciones cuando estén obligados conforme a las disposiciones contenidas en este Estatuto1. Llevar una cuenta separada dentro de su contabilidad, en la cual se registren las retenciones efectuadas y quepodrán denominar “retención de industria y comercio por pagar”, además de los soportes y comprobantesrespectivos que respalden la operación

2.

Presentar hasta el último día de cada mes, la declaración de retenciones que halla efectuado en el mes anterior.3. Cancelar el valor de las retenciones en los plazos establecidos por la Tesorería Municipal y en el formularioprescrito para tal efecto.

4.

Expedir certificados de las retenciones practicadas antes del 31 de marzo. En cualquier caso dichos certificadosdeben identificar el nombre o razón social y RUT del agente retenedor, el nombre o razón social y RUT delsujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practica la retención, el valor de la operación sujeto aretención y el valor retenido.

5.

Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas por un término no inferior a cinco años,contados a partir del vencimiento del término para declarar.

6.

ARTÍCULO 75. ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN: No se gravan con el impuesto de industria y comercio, lassiguientes actividades:

Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que hayacelebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o Municipios, mediantecontratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.

1.

Las mercancías de cualquier género que crucen por la jurisdicción del Municipio de La Ceja encaminadas a unlugar diferente del Municipio, consagrada en la Ley 26 de 1904.

2.

La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas deproductos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.

3.

La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producciónagropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.

4.

La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.5. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalíaso participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto del

6.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:28

impuesto de Industria y Comercio.Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales ydeportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticosy los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud y las Iglesias.

7.

PARÁGRAFO. Cuando las entidades anteriores, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetas delimpuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades.

ARTICULO 76. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES EJECUTADAS POR OTRAS ENTIDADES YPERSONAS. Por dos años a partir de la sanción del presente acuerdo, tendrán tratamiento especial con una tarifa deltres por mil (3 X 1.000) para el pago del impuesto de Industria y Comercio sobre la totalidad de los ingresos, lossiguientes contribuyentes:

Las microempresas y famiempresas constituidas de conformidad con la ley que cumplan con los siguientesrequisitos:

1.

a. Poseer un lugar determinado de trabajo.

b. Poseer un patrimonio neto vinculado a la microempresa o famiempresa

menor o igual de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes al 31 de diciembre del año anterior, o al momento desu constitución.

c. Los ingresos brutos anuales deberán ser inferiores a 65 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

d. Que genere empleo entre 2-12 personas vinculadas de conformidad con la legislación laboral vigente.

e. Que el beneficiario no sea propietario de más de una microempresa o famiempresa o socio de otra.

f. Que la actividad desarrollada no contamine el medio ambiente, o los recursos naturales, previa certificación deautoridad competente.

2. Las entidades sin ánimo de lucro en cuanto a la totalidad de sus ingresos y que se dediquen al reciclaje de desechosmediante su recolección, clasificación, beneficio o procesamiento como insumos, en centros de acopio dependientes dela respectiva entidad y que ocupen mínimo la mitad de las personas que desempeñen las labores de reciclaje, mediantecontratos de trabajo a término indefinido, siempre y cuando con sus actividades no deterioren el medio ambiente porcontaminación del aire, de las aguas o cauces hidrográficos y demás recursos naturales, a juicio de la autoridadcompetente

PARAGRAFO 1. La comprobación de los requisitos establecidos en el numeral 1, se hará mediante la inspección a loslibros de contabilidad llevados conforme a lo establecido en el Código de Comercio y demás normas vigentes.

PARAGRAFO 2. Los contribuyentes que hayan obtenido los beneficios de la exención del pago del impuesto de Industriay comercio en virtud de normas que el presente acuerdo deroga, continuarán gozando de dicho beneficio por el términoque el correspondiente acuerdo o acto administrativo les concedió, teniendo la posibilidad una vez vencido éste, de

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:29

acogerse a los beneficios consagrados en este Acuerdo.

ARTICULO 77. PÉRDIDA DEL TRATAMIENTO ESPECIAL. El contribuyente perderá el tratamiento especial si:

Incurre en mora, por lo menos de dos meses, en el pago del impuesto de industria y comercio.1. Los empleos generados no tienen estabilidad de mínimo seis meses.2.

ARTICULO 78. EXENCIONES. Estarán exentas del pago de industria y comercio y su complementario de avisos ytableros en un 100% las personas y entidades que ejerzan las siguientes actividades:

Entidades sin ánimo de lucro que presten los servicios de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud,personas de la tercera edad e indigentes.

1.

La investigación científica y tecnológica y su divulgación.2. La promoción de los valores cívicos y de participación ciudadana.3. La desarrollada por bibliotecas y centros de documentación e información.4. Las realizadas por organismos de socorro.5. La promoción de actividades culturales con compromiso social, determinado éste en consideración a sus tarifasy a los programas de proyección a la comunidad, lo cual será calificado por la Secretaría de Educación y Culturadel Municipio de La Ceja.

6.

El servicio de educación privada formal o no formal, debidamente reconocido por entidad oficial competente. Laexención se concederá únicamente en cuanto a los ingresos generados por el desarrollo de esta actividad; lasdemás actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan los contribuyentes ya referidos, estaránsujetas al Impuesto.

7.

La ecología y protección del medio ambiente.8. La asistencia, protección y fomento de la integración familiar.9. La promoción del empleo mediante la creación y asesoría de Famiempresas y Microempresas.10. La rehabilitación de limitados físicos, mentales y sensoriales, de los drogadictos y reclusos.11.

PARAGRAFO 1. La exoneración de que trata el presente artículo no se hace extensiva a otras tasas o impuestos que sefacturen junto con el impuesto de industria y comercio

ARTÍCULO 79. REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE TRATAMIENTO ESPECIAL Y EXENCIÓN TOTAL.Los contribuyentes interesados deberán cumplir y acreditar ante la Secretaría de Hacienda los siguientes requisitos,además de los especiales de cada caso:

Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamenteconstituido.

1.

Adjuntar copia de los estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación legal en el caso de laspersonas jurídicas.

2.

Que la entidad o persona interesada se encuentre matriculada como contribuyente del Impuesto de Industria yComercio en la oficina de impuestos del municipio.

3.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:30

Que la entidad o persona interesada se encuentre a paz y salvo por concepto del respectivo impuesto, o quetenga acuerdo de pago suscrito previamente a la solicitud del beneficiario.

4.

PARÁGRAFO. REQUISITOS ESPECIALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OBTENER EL TRATAMIENTOESPECIAL Y EXONERACIÓN TOTAL. Además de los requisitos generales enunciados en este Artículo, quienespretendan obtener el tratamiento especial y la exoneración total, deben cumplir los siguientes:

Las entidades sin ánimo de lucro que presten el servicio de educación privada no formal, deberán allegarcertificado expedido por la Secretaría de Educación respectiva, donde se acredite la prestación del servicio.

1.

Las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la ecología y protección del medio ambiente, deberánadjuntar certificación de CORNARE donde conste que efectivamente están cumpliendo con su objeto social.

2.

Las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección y fomento de la integración familiar, deberánallegar certificación de la Secretaría de Protección Social donde conste que efectivamente está desarrollandoesta actividad.

3.

Las Entidades que realicen la promoción del empleo mediante la creación y asesoría de famiempresas ymicroempresas, deberán allegar certificación o concepto favorable del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, donde conste que la entidad si está desarrollando esta actividad.

4.

Las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la rehabilitación de limitados físicos, mentales y sensoriales,de los drogadictos y reclusos, deberán allegar certificación o concepto favorable de la Secretaría de ProtecciónSocial, donde conste que la entidad si está desarrollando esta actividad.

5.

Las entidades sin ánimo de lucro que presten los servicios de asistencia, protección y atención de la niñez,juventud, personas de la tercera edad e indigentes, deberán allegar certificación de la Secretaría de ProtecciónSocial, donde conste que la entidad si está desarrollando esta actividad y está cumpliendo con su objeto socialde manera real y efectiva.

6.

Las Entidades que desarrollen la investigación científica y tecnológica y su divulgación, deberán allegarcertificación del ICFES o de COLCIENCIAS, según el caso, donde conste que la entidad si se dedica a estaactividad.

7.

Las actividades desarrolladas por bibliotecas y centros de documentación de información, deberán allegarcertificación de la Secretaría de Educación, donde conste que la entidad si está realizando esta actividad y estácumpliendo con su objeto social.

8.

La promoción de actividades culturales con compromiso social, deberán allegar certificación de la Secretaría deEducación, donde conste que la entidad o persona solicitante si está desarrollando esta actividad y estácumpliendo con su objeto social de manera real y efectiva.

9.

ARTICULO 80. INCENTIVOS TRIBUTARIOS A NUEVAS EMPRESAS. Créanse los siguientes incentivos tributarios paraaquellas empresas industriales, comerciales y de servicios que se asestaren en el Municipio de la Ceja y que eleven larespectiva solicitud ante la Secretaría de Hacienda Municipal así:

El 30% en el pago de derechos por licencias de construcción al municipio, necesarias para construcción deinstalaciones, que se construyan para posicionar una empresa nueva.

1.

Empresas que se asienten en el municipio de La Ceja y que generen empleos permanentes, serán exoneradosen un 100% del pago del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros de lasiguiente manera:

2.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:31

T I P OEMPRESA

PEQUEÑA MEDIANA GRANDE

E m p l e o sgenerados

Exoneración E m p l e o sgenerados

Exoneración E m p l e o sgenerados Exoneración

INDUSTRIAL 5-15 2 años 16-30 4 años 3 1 ómás 6 años

COMERCIAL 10-20 1 año 21-40 2 años 4 1 ómás

3 años

SERVICIOS 10-20 1 año 21-40 2 años 4 1 ómás

3 años

PARÁGRAFO 1. Las exoneraciones de que trata el presente artículo, se concederán en proporción directa al número deempleos que se cubran con cejeños de nacimiento, preferentemente, o por residentes en el Municipio de la Ceja conantelación de 5 años al asentamiento de la nueva planta industrial.

PARAGRAFO 2. La exoneración de que trata el presente artículo no se hará extensiva a otras tasas o impuestos que sefacturen, junto con el impuesto de industria y comercio.

ARTICULO 81. INCENTIVO TRIBUTARIO A EXPANSIÓN DE EMPRESAS. Las empresas industriales existentes en elMunicipio de la Ceja, que amplíen o ensanchen sus plantas generando mayor producción y nuevos empleos, seránexonerados del pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros de la siguientemanera:

Tipo deEmpresa

Empleos generadosproducto de la

expansión

Exoneración

INDUSTRIAL

10-20 40%

21-40 60%

41 ó más 80%

PARÁGRAFO. Los beneficios de que trata este Artículo se concederán en proporción directa al número de empleoscubiertos, preferentemente por Cejeños de nacimiento o por residentes en el Municipio de la Ceja con antelación de 5años a la ampliación o ensanchamiento de la respectiva planta industrial.

ARTICULO 82. REQUISITOS PARA LAS EXENCIONES A NUEVAS EMPRESAS Y EMPRESAS QUE SE EXPANDAN.Para gozar del beneficio consagrado en el presente Acuerdo, las entidades interesadas deberán cumplir y acreditar antela Secretaría de Hacienda los siguientes requisitos:

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:32

A. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

Presentar solicitud por escrito, firmada por el contribuyente o el representante legal o apoderado debidamenteconstituido.

1.

Acreditar la existencia y representación legal.2. Adjuntar copia auténtica de los estatutos de la entidad.3. Detalle del número de empleos directos en planta que la empresa garantice generar, con fotocopia de laafiliación a una E.P.S. y contrato a término indefinido.

4.

Que la entidad se encuentre matriculada como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio en elDepartamento de Impuestos Municipales

5.

Que la entidad interesada se encuentre a paz y salvo por todo concepto o haber suscrito compromiso de pagoen la Tesorería de Rentas Municipales.

6.

B. ENTIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO .

Presentar solicitud por escrito, firmada por el contribuyente o el representante legal o apoderado debidamenteconstituido.

1.

Acreditar la existencia y representación legal.2. Que la entidad se encuentre matriculada como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio en elDepartamento de Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda.

3.

Certificado de la Secretaría de Planeación Municipal, con visto bueno de ubicación y uso de suelos4. Detalle del tipo de bienes a producir, materias primas a utilizar e implicaciones del proceso de producción conrespecto al ambiente, licencia ambiental única expedida por la autoridad competente.

5.

Concepto emitido por CORNARE o la autoridad competente donde conste que está cumpliendo con losrequisitos y recomendaciones técnicas para evitar o reducir al mínimo sus efectos contaminantes o perjudiciales.

6.

Detalle del numero de empleos directos en planta que la empresa garantice generar, con fotocopia de laafiliación a una E.P.S. y contrato a término indefinido.

7.

Que la entidad interesada se encuentre a paz y salvo por todo concepto o haber suscrito compromiso de pagoen la Tesorería de Rentas Municipales.

8.

Los demás exigidos por este Acuerdo o por las leyes.9.

ARTICULO 83. RECONOCIMIENTO. El reconocimiento del tratamiento especial y de las exoneraciones en cada casoparticular, corresponderá a la Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda mediante Resoluciónmotivada, previa solicitud del contribuyente y el lleno de los requisitos exigidos.

ARTICULO 84. OBLIGACIONES. Las entidades que obtengan el reconocimiento de tratamiento especial yexoneraciones totales deberán:

Presentar anualmente ante el Departamento de impuestos Municipales, la declaración y liquidación privadacorrespondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, dentro de los tres (3) primeros meses delaño, sin que exceda del último día hábil del mes de marzo.

1.

Informar a la Administración todo cambio que se surta en la entidad, relacionado con su actividad o la naturalezajurídica de la misma.

2.

Igualmente, los contribuyentes beneficiados por el presente Estatuto, estarán en la obligación de suministrar a laAdministración toda la información que les sea requerida.

3.

PARÁGRAFO. Cuando los contribuyentes con tratamiento especial y exoneraciones del pago de Industria y Comercio,no cumplan con los requisitos consignados en los literales A y B, les será suspendido el beneficio por el respectivo año, lo

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:33

que dará lugar al cobro del impuesto y su complementario de avisos y tableros y a las sanciones correspondientes.

ARTICULO 85. REVISIÓN DE LA EXENCIÓN. La Administración Municipal podrá revisar en cualquier tiempo lascircunstancias que dieron origen a la respectiva exención, y en el caso de comprobar que han variado, se perderá elbeneficio mediante resolución motivada expedida por la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 86. ESTÍMULO A LOS CONTRIBUYENTES QUE EMPLEEN PERSONAL DISCAPACITADO. Loscontribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que empleen personal discapacitado, podrán descontar de su basegravable anual en su declaración privada, el 100% del valor de la nómina pagada a los discapacitados en el año base delgravamen.

Para tener derecho a esta deducción, se deberá anexar a la declaración los siguientes documentos:

Certificado de ingresos de cada uno de los empleados discapacitados o certificado de la empresa del valor totalde la nómina que corresponda a discapacitados, identificándolos con documento de identidad y nombrecompleto, la cual deberá ser firmada por el contador o revisor fiscal.

1.

Planilla de pago a la empresa prestadora del servicio de salud y al fondo de pensiones.2. Acreditar su carácter de discapacitado mediante certificación expedida por la Secretaría de Protección Social delMunicipio.

3.

ARTICULO 87. ESTÍMULO A EMPRESAS QUE VINCULEN PERSONAL MAYOR DE 40 AÑOS. Las empresasconstituidas legalmente que vinculen personal mayor de 40 años a partir de la vigencia de este Acuerdo, podrándescontar de su base gravable anual en su declaración privada, una suma equivalente al valor de la nómina pagada a losnuevos vinculados mayores de cuarenta años en el año base del gravamen.

Para tener derecho a esta deducción, se deberá anexar a la declaración los siguientes documentos:

Detalle del número de empleados vinculados mayores de 40 años donde se especifique la fecha devinculación, con fotocopia de la afiliación a una E.P.S. y contrato a término indefinido.

1.

Fotocopia de la cédula de cada empleado.2.

ARTICULO 88. ANTICIPO. Establézcase un anticipo del 15% al impuesto de industria y Comercio.

PARÁGRAFO. Este anticipo se liquidará mensualmente en la factura correspondiente a dicho impuesto y se pagará pordoceavas durante el respectivo periodo fiscal. Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en elaño o periodo gravable siguiente.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:34

ARTICULO 89. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que destinen recursos para el apoyo de lasdiferentes disciplinas deportivas en el Municipio de La Ceja, tendrán una exoneración del 50% de la inversión realizadasin que, en ningún caso, exceda el 30% del impuesto anual liquidado.

REQUISITOS:

Solicitud por escrito ante la Secretaría de Hacienda Municipal.1. Certificado del Instituto Cejeño de la Recreación y el Deporte donde conste; nombre de la persona que sevinculó con el deporte, cédula de ciudadanía o RUT, nombre del establecimiento de comercio, valor del aporte yconcepto del aporte realizado.

2.

IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO 90. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Avisos y Tableros, a que hace referencia este Estatuto seencuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986.

ARTICULO 91. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. El Impuesto de Avisos y Tableroscomprende los siguientes elementos:

1. MATERIA IMPONIBLE. Para el impuesto de Avisos y Tableros, la materia imponible está constituida por la colocaciónde avisos y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento público, dentrode la jurisdicción del Municipio de La Ceja incluido el sector financiero.

2. EL HECHO GENERADOR. La obligación tributaria es la manifestación externa de la materia imponible en el impuestode Avisos y Tableros y está dada por la colocación efectiva de los Avisos y Tableros.

El impuesto de Avisos y Tableros se generará para todos los establecimientos por la colocación efectiva en alguno deellos. El hecho generador también lo constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en centros y pasajescomerciales, así como todo aquel que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los instalados en losvehículos o cualquier otro medio de transporte.

PARAGRAFO 1. Sólo se permitirá la colocación de un aviso en la parte exterior del local.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:35

PARÁGRAFO 2. Se prohíbe la colocación de avisos promocionales de los productos comercializados en elestablecimiento.

3. SUJETO ACTIVO. El municipio de La Ceja es el Sujeto Activo del impuesto de avisos y tableros que se genere dentrode su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización,investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones.

4. SUJETO PASIVO. Es la persona natural, jurídica, o la entidad señalada en el Artículo 36 de este Acuerdo, quedesarrolle una actividad económica dentro de la jurisdicción del municipio y que coloquen avisos para la publicación oidentificación de sus actividades o establecimientos.

5. BASE GRAVABLE. Será el total del impuesto de Industria y Comercio.

6. TARIFA. Será el 15% sobre el impuesto mensual de Industria y Comercio.

7. CAUSACIÓN Y PAGO. Se hará conjuntamente con el impuesto de Industria y Comercio.

PARAGRAFO 1. La tarifa para las actividades no declarantes será de 1 salario mínimo diario legal vigente por mes y porcada aviso.

PARÁGRAFO 2. Las Entidades del sector financiero son sujetas del impuesto de Avisos y Tableros.

PARÁGRAFO 3. Los retiros de avisos y tableros solo proceden a partir de la fecha de la presentación de la solicitud

IMPUESTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR VISUAL Y AVISOS

ARTÍCULO 92. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizadopor la Ley 140 de 1994.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:36

ARTÍCULO 93. DEFINICION. Es el Impuesto mediante el cual se grava la publicación masiva que se hace a través deelementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, que sean visibles desde lasvías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas, temporales o permanentes y quese encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica yestructuralmente al elemento que lo soporta.

ARTÍCULO 94. SEÑALIZACIONES NO CONSTITUTIVAS DE IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Paraefectos del presente capítulo, no se considera publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura urbana orural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y aquella información temporal de carácter educativo,cultural o deportivo e institucional, que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, quepodrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando éstos no ocupen más del veinte (20%) deltamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas comopinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

ARTÍCULO 95. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Cada uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que seencuentren ubicados en la Jurisdicción del Municipio de La Ceja, generarán un impuesto que se cobrará por anticipadopor mes o fracción de mes y por el tiempo que permanezcan instalados.

PARÁGRAFO 1. Aquellos elementos de publicidad exterior visual volumétrica o tridimensionales pagarán adicionalmenteun excedente del 10 % del valor de liquidación mensual del área de la valla.

PARÁGRAFO 2. En caso de que la persona natural o jurídica necesite plazo adicional al autorizado, deberá solicitar laprórroga con quince días de anterioridad y liquidar el impuesto correspondiente a la prórroga.

HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de Publicidad Exterior Visual será la exhibiciónefectiva de la Publicidad Exterior Visual. No generará este impuesto los avisos de Publicidad Exterior Visualexhibida en el lugar donde se desarrollan las actividades de los establecimientos industriales, comerciales y deservicios que sea utilizada como medio de identificación de los mismos.

1.

SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el Sujeto Activo del impuesto de Publicidad Exterior Visual.2.

SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica por cuya cuenta se coloca la publicidad exterior visual.3.

BASE GRAVABLE. La base gravable será el área de la Publicidad Exterior Visual, entendiéndose como tal,todos los elementos utilizados en la estructura para informar o llamar la atención del público.

4.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:37

ARTÍCULO 96. TARIFAS. Las tarifas a aplicar por mes o fracción de mes serán las siguientes:

VALLAS Y MURALES. Se entiende por valla todo anuncio permanente o temporal de 1 m² o más, utilizadocomo medio de publicidad exterior visual con fines comerciales, culturales, cívicos, informativos, turísticos o conotros propósitos similares de interés general; dispuesto para su apreciación en sitios exteriores e independientesde las edificaciones y que requieren de una estructura fija cimentada para su instalación. Se entiende por muralel anuncio permanente o temporal en muros exteriores de las edificaciones, utilizado como medio de publicidadexterior visual, con fines comerciales, culturales, cívicos, informativos, turísticos o con otros propósitos similaresde interés general.

1.

De 1.00 m² a 8.00 m2 pagará quince por ciento (15%) de un SMMLV.

De 8.01 m² a 24.00 m2 pagará veinticinco por ciento (25%) SMMLV.

De 24.01 m² a 48.00 m² pagará treinta y cinco por ciento (35%) SMMLV.

PARÁGRAFO 1. Aquellos elementos de publicidad exterior visual volumétrica o tridimensional, pagarán adicionalmenteun excedente del 10% del valor de liquidación mensual del área de la valla.

PARÁGRAFO 2. Aquellas vallas que no cumplan con el área mínima (1 m²), se liquidarán con base en el rango de 1 m² a8 m².

PARÁGRAFO 3. El propietario de la publicidad exterior visual deberá consignar en depósito provisional, la sumaequivalente a un mes del impuesto liquidado para garantizar el desmonte de la valla durante los siguientes cinco días delplazo establecido. Dicho depósito será reintegrado al propietario una vez la Secretaría de Planeación constate sudesmonte, de lo contrario el valor del depósito provisional ingresará al Fondo Municipal de espacio público como pagopor el desmonte de la valla.

PASACALLES. El plazo máximo que podrán permanecer instalados será de tres meses y se cobrará una tarifade tres y medio (3.5) SMDLV por mes o fracción de mes, el área máxima será de 8 m² y la altura máxima seráde 70 centímetros.

2.

PARÁGRAFO. El propietario de la publicidad exterior visual deberá consignar en depósito provisional la sumaequivalente a un mes del impuesto liquidado para garantizar el desmonte del pasacalle en el plazo establecido, dichodepósito será reintegrado al propietario una vez la Secretaría de Planeación constate su desmonte, de lo contrario elvalor del depósito provisional ingresará al Fondo Municipal de espacio público como pago por el desmonte del pasacalle.

PENDONES Y FESTONES. El máximo que podrán permanecer instalados será de treinta días calendario y secobrará la mitad (1/2) de un SMDLV por cada mes y por cada uno.

3.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:38

AFICHES Y VOLANTES. Estarán exentos del impuesto, pero como contraprestación deberán destinar el 10%del elemento publicitario para un mensaje cívico. La fijación de los afiches no podrá superar los treinta díascalendario.

4.

PARÁGRAFO. La cancelación de la tarifa prevista en este capítulo, no otorga derecho para ubicar publicidad exteriorvisual en cualquier sitio del Municipio, sino que está sujeto a las limitaciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 97. PROPAGANDA TRANSITORIA. La persona natural o jurídica que no estando sujeta al impuesto deIndustria y Comercio en el Municipio de La Ceja, hiciere propaganda por medio de pregones, con altavoces o sin ellos,exhibiciones o proyecciones, en las vías o plazas públicas, cancelará un (1) SMDLV por día.

ARTICULO 98. PROHIBICIONES EN RELACION CON LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. En relación con lapublicidad exterior visual, está prohibido:

Interrumpir el disfrute de escenarios paisajísticos naturales como cascadas, valles, llanuras, peñascos, ríos,quebradas, lagunas y sistemas de vegetación de reconocida belleza por sus bosques.

1.

Interferir la visibilidad y acceso a los monumentos históricos.2. La deformación o alteración de elementos naturales como rocas, peñascos, praderas, árboles, taludes, concualquier medio y para fines publicitarios o de propaganda en general.

3.

La utilización para efectos publicitarios de las cercas, postes o bienes fiscales o de uso público en general.4. La colocación o instalación de publicidad exterior visual en los templos y monumentos históricos o artísticos, ode reconocido valor arquitectónico, en áreas privadas destinadas a fines educativos, culturales, recreativos y decirculación en áreas libres, públicas o privadas o de un complejo vial.

5.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de estas normas se sancionará de acuerdo al Código de Policía vigente y las normasmunicipales al respecto.

ARTICULO 99. REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La colocación de todo tipo de publicidad exteriorvisual, cualquiera sea su tamaño, deberá registrarse ante la Secretaría de Planeación Municipal por parte del propietarioo representante legal, dentro de los (3) días hábiles antes de su colocación, adjuntando la siguiente información:

Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y la trascripción de los textos que en ella aparecen con ladirección de ubicación.

1.

Nombre, dirección, documento de identidad o RUT y teléfono del propietario de la publicidad exterior visual.2. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad junto con su dirección, documento de identidad oRUT, teléfono y demás datos para su localización.

3.

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:39

ARTICULO 100. REQUISITOS. La colocación, ubicación y contenido de la publicidad exterior visual deberá sujetarse alos siguientes requisitos:

Localización:1.

La distancia mínima desde el borde exterior de la calzada será de veinte (20) metros.•

La distancia mínima entre vallas o avisos será de doscientos (200) metros.•

La distancia mínima con respecto a cruces con vías de importancia, puentes y curvas pronunciadas será dequinientos (500) metros. Toda la publicidad exterior visual se colocará al lado derecho de la vía, teniendo encuenta el sentido de circulación.

Dimensiones:2.

Será de (2) metros la altura mínima del borde inferior sobre el nivel del suelo, teniendo como referencia el nivelde la carretera.

Será de seis (6) metros la altura máxima del borde superior sobre el nivel del suelo, teniendo como referencia elnivel de la carretera.

No habrá vallas o avisos cuya área máxima sea superior a cuarenta y ocho (48) metros cuadrados.•

Leyendas y dibujos:3.

Los letreros deben ser de lectura simple y breve.•

Los dibujos no deben ser de interpretación complicada, no tener movimiento propio o dar ilusión del mismo.•

Los dibujos o letreros no podrán confundirse con señales de tránsito.•

ARTICULO 101. PUBLICIDAD EN EDIFICACIONES PRIVADAS. La publicidad exterior visual podrá fijarse a lasedificaciones privadas siempre y cuando no forme una perpendicular con el muro o pared. Su área no podrá exceder losdos (2) metros cuadrados y no podrá haber más de una por cada inmueble.

ARTICULO 102. PUBLICIDAD DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS. La publicidad exterior visual decontratistas de Obras Públicas, Valorización, y en general de todas aquellas entidades públicas o privadas que prestenun servicio público, se sujetarán a lo establecido en este capítulo.

ARTICULO 103. MANTENIMIENTO. A toda publicidad exterior visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de talforma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.

ARTICULO 104. CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La publicidad exterior visual no podrá contenermensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenascostumbres o que conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa.

En la publicidad exterior visual no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto alas figuras o símbolos consagrados en la historia Nacional. Igualmente, se prohíben las que atenten contra las creenciaso principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden os derechos humanos y la dignidad de

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ARTICULO 74. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION. Los agentes de retención por compras y servicios tendrán las siguientes obligaciones:40

los pueblos.

Los letreros serán en correcto español, exceptuando los nombres de personas naturales o jurídicas, los protegidos porregistro de marcas y las razones sociales.

Toda publicidad exterior visual debe contener en el borde del ángulo inferior izquierdo, el nombre y teléfono delpropietario de la misma y el registro de instalación.

ARTICULO 105. EXENCIONES. No estarán obligados al impuesto de la publicidad exterior visual, las vallas de propiedadde : La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los municipios, organismos oficiales, las entidades de beneficenciao de socorro y la publicidad de los partidos políticos y candidatos, durante las campañas electorales. Excepto lasempresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta de todo orden.

ARTICULO 106. SANCIONES. La persona natural o jurídica, pública o privada, que anuncie cualquier mensaje por mediode la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos o en condiciones que de cualquier modo contravengan loprevisto en el presente Acuerdo, incurrirá en una multa por valor de uno (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, Encaso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a losdueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.

IMPUESTO DEDELINEACIÓN

0.

ARTÍCULO 187. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Delineación Urbana, se encuentra autorizado por las Leyes97 de 1913, 84 de 1915, 72 de 1926, 89 de 1930, 79 de 1946, 33 de 1968, 9ª de 1989 y el Artículo 233 del Decreto 1333de 1986.

ARTICULO 188. DEFINICIÓN. Es la autorización que se da por un límite de tiempo, al titular de un inmueble, para haceruso del suelo de acuerdo con la normatividad vigente para el sector de su interés; esta licencia puede ser de urbanismo ode delineación.

0.

ARTÍCULO 189. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que componen el impuesto de delineación urbana sonlos siguientes:

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HECHO GENERADOR. Es la expedición de la licencia de construcción, ampliación, modificación, adecuación deinmuebles o urbanización de terrenos en este municipio.

1.

SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto de delineación es el propietario de los predios en los cuales serealiza el hecho generador del impuesto.

2.

BASE GRAVABLE. Es el presupuesto de obra objeto de delineación en metros cuadrados.3.

El cobro de delineación se hará con base en la liquidación establecida de acuerdo con la zona y el tipo de construcción.

0.

Zona A: La base de liquidación será de 2,00 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metro cuadradoconstruido.

Zona B: La base de liquidación será de 1,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metro cuadradoconstruido.

Zona C: La base de liquidación será de 1,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metro cuadradoconstruido.

Zona D: La base de liquidación será de 1,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metro cuadradoconstruido.

Zona E: La base de liquidación será de 0,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metro cuadradoconstruido.

Zona F: La base de liquidación será de 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metro cuadradoconstruido.

PARÁGRAFO 1. Las construcciones que se proyecten adelantar por fuera de la zonificación definida, se establecen paraefectos de la liquidación y el cobro del impuesto de delineación bajo la siguiente base:

Vivienda Campestre: la base de liquidación será de 2,00 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metrocuadrado construido.

Vivienda Apareada: la base de liquidación será de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metrocuadrado construido.

Vivienda Campesina: la base de liquidación será de 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metrocuadrado construido.

Establos y Similares: la base de liquidación será de 0.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metrocuadrado construido.

Galpones: La base de liquidación será de 0.15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada metro cuadradoconstruido.

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42

PARÁGRAFO 2. Toda construcción que no pueda asimilarse a las anteriores definiciones, así como las destinadas aoficinas, industrias, etc. se clasificarán para la liquidación y cobro del impuesto de delineación dentro de la zona A,establecida en el presente Acuerdo.

ARTICULO 190. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN:

BASE DE COBRO. La base de cobro se calcula multiplicando el área construida por la base gravable de laliquidación, según el tipo de obra a ejecutarse determinado por este Acuerdo (construcción, ampliación,modificación).

1.

TARIFA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN. Para la liquidación del impuesto de delineaciónse aplica el uno por ciento (1%) a la base de cobro para todas las tipologías establecidas en el municipio de LaCeja, excepto para viviendas campestres, establos, galpones y similares para los que la liquidación del impuestode delineación se hará aplicando el dos por ciento (2%) de la base de cobro.

2.

ARTÍCULO 191. DEFINICIÓN DE LICENCIA DE URBANISMO. Es la autorización para ejecutar en un predio la creaciónde espacios abiertos públicos o privados y las obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto deedificaciones acordes con el PBOT. Son modalidades de la licencia de urbanismo, la licencia para la parcelación de unpredio en el suelo rural, suburbano o de expansión urbana, licencia para loteo, subdivisión de predios o urbanización.

ARTÍCULO 192. LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE URBANISMO. Para la aprobación de las licencias de urbanismo sedeberá pagar el uno por diez mil (1x10.000) de la base gravable de liquidación multiplicada por el área bruta del lote quese vaya a urbanizar.

PARÁGRAFO. La liquidación del impuesto de urbanismo para las parcelaciones será del cuatro por cien mil (4x100.000)de la base gravable de liquidación multiplicada por el área bruta del lote a parcelar.

ARTICULO 193. PLAZO PARA EL PAGO. El plazo para el pago del impuesto de Delineación será de treinta días solaresluego de su liquidación. Vencido este plazo, se aplicarán intereses moratorios a la tasa vigente, la liquidación de esteimpuesto se hará con la fecha de radicación del proyecto.

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TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 206. AUTORIZACIÓN LEGAL. La tasa al alumbrado público se encuentra autorizada por la ley 136 de 1994y la Resolución 043 del 23 de octubre de 1995 de la comisión de regulación de energía y gas CREG.

ARTÍCULO 207. DEFINICIÓN. Para efectos del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones :

SERVICIO. El servicio de alumbrado público consiste en la iluminación del espacio público, vías, parques ydemás de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica, de derechoprivado o público diferente del municipio, con el objeto de propiciar la visibilidad adecuada para el normaldesarrollo de las actividades de tránsito vehicular, peatonal o de disfrute de los parques.

1.

SUMINISTRO. Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio contrata con una empresa distribuidora ocomercializadora de energía eléctrica, para la operación del servicio de alumbrado público.

2.

MANTENIMIENTO. Es la conservación, revisión y reparación periódica de los dispositivos y redes involucradosen la prestación del servicio de alumbrado público, de tal manera que se pueda garantizar a la comunidad delmunicipio un servicio permanente, continuo y efectivo.

3.

EXPANSIÓN. Es la extensión de nuevas luminarias, redes, transformadores o demás elementos necesariospara la prestación de servicios de alumbrado público que se requiera con motivo del desarrollo vial o urbanísticodel municipio o por el redimensionamiento y repotenciación del sistema existente.

4.

COMPETENCIA. Es competencia del municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro de sujurisdicción.

5.

El suministro del fluido eléctrico para la prestación del servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresadistribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebradospara tal fin.

ARTICULO 208. TARIFAS. Para todos los efectos la tasa que deberán pagar los contribuyentes del servicio de energíaeléctrica por concepto del servicio de alumbrado publico, será la siguiente:

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TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO 44

CLASIFICACION ZONA URBANATASA EN SMLD

ZONA RURAL TASAEN SMLD

Residencial estrato 1 0.05 0.03

Residencial estrato 2 0.10 0.06

Residencial estrato 3 0.25 0.15

Residencial estrato 4 0.50 0.50

Residencial estrato 5 0.80 0.80

Residencial estrato 6 1.00 1.00

Comercial 1.00 0.70

Industrial 2.00 2.00

Oficial 2.50 2.50

ARTÍCULO 209. DESTINACIÓN. Los recursos que se obtengan por este concepto serán destinados única yexclusivamente para mejorar, sostener y/o ampliar el alumbrado público en el Municipio de La Ceja.

ARTICULO 210. MECANISMO DE RECAUDO. El municipio es responsable del recaudo de la tasa de alumbradopúblico, lo mismo que del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio; para ello podrá celebrarconvenios con las empresas de servicios domiciliarios de la municipalidad, que demuestren idoneidad y capacidadfinanciera para que realicen el recaudo conjuntamente con los cobros que se efectúan a los usuarios, mediante lautilización de su infraestructura y de empresas de servicios públicos

ARTÍCULO 211. RETENCIÓN Y PAGO. Son agentes de recaudo de este impuesto, las empresas de servicios públicosdomiciliarios que atienden a los usuarios a que alude el presente capítulo. Las empresas de servicios públicosdomiciliarios facturarán este impuesto en la misma cuenta que expidan para el cobro del servicio público.

PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

ARTICULO 218. AUTORIZACION LEGAL. De conformidad en lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política yen la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbanoincrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en lasplusvalías resultantes de dichas acciones.

Los Concejos Municipales establecerán mediante Acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de laparticipación en la plusvalía en sus respectivos territorios.

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CLASIFICACION 45

ARTICULO 219. HECHOS GENERADORES. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de quetrata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en elArtículo 8o. de la ley 388 de 1997, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable,o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que seestatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechosgeneradores los siguientes:

1. La incorporación de suelo rural de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o elíndice de construcción, o ambos a la vez.

4. Conforme al articulo 87 de la Ley 388 de 1997, la ejecución de obras publicas previstas en el Plan de OrdenamientoTerritorial o en los instrumentos que lo desarrollen que generen mayor valor en predios en razón de las mismas y no sehaya utilizado para su financiación a Contribución de Valorización.

En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán laszonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este Artículo, las cualesserán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o losderechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la ley 388 de 1997, los conceptos urbanísticos de cambio de uso, aprovechamientodel suelo, e índices de ocupación y de construcción serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 220. EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DE LA INCORPORACIÓN DEL SUELO RURAL AL DEEXPANSIÓN URBANA O DE LA CLASIFICACIÓN DE PARTE DEL SUELO RURAL COMO SUBURBANO. Cuando seincorpore suelo rural al de expansión urbana, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento.

Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, concaracterísticas geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Estadeterminación se hará una vez se expida el acto administrativo que define la nueva clasificación del suelocorrespondiente.

1.

Una vez se apruebe el plan parcial o las normas específicas de las zonas o subzonas beneficiarias, mediante lascuales se asignen usos, intensidades y zonificación. Se determinará el nuevo precio comercial de los terrenoscomprendidos en las correspondientes zonas o subzonas, como equivalente al precio por metro cuadrado deterrenos con características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio sedenominara nuevo precio de referencia.

2.

El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referenciay el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de esteArtículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadradomultiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía.

3.

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ZONA RURAL TASAEN SMLD 46

Este mismo procedimiento se aplicará para el evento de calificación de parte del suelo rural como suburbano.

ARTICULO 221. EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DEL CAMBIO DE USO. Cuando se autorice el cambio de uso auno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, concaracterísticas geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.

1.

Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará en cuanto base del cálculo del efecto plusvalía encada una de las zonas o subzonas consideradas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenoscon características similares de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.

2.

El mayor valor generado por metros cuadrados se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de lareferencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2de este Artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metrocuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto del la participación en la plusvalía.

3.

ARTICULO 222. EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DEL MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO. Cuando seautorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonasbeneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de laplusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado.

1.

El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso decada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional deedificación, se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en larespectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo, antes y después de la accióngeneradora.

2.

El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individualmultiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto dela división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía.

3.

ARTICULO 223. ÁREA OBJETO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA. El número total de metros cuadradosque se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área totaldel mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondientes a las cesionesurbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones, sobre elinmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el Plan de Ordenamientoo en los instrumentos que lo desarrollen.

ARTICULO 224. MONTO DE LA PARTICIPACIÓN. El monto de la participación en la plusvalía será del 30% del mayorvalor por metro cuadrado adquirido gracias a la influencia sobre éste de algunos de los hechos generadores delimpuesto.

PARAGRAFO 1. Cuando sobre un mismo inmueble se produzca simultáneamente dos o mas hechos generadores enrazón de las decisiones administrativas detalladas en los artículos precedentes, en el cálculo del mayor valor por metro

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cuadrado se tendrán en cuenta los valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar.

PARAGRAFO 2. En razón a que el pago de la participación de la plusvalía al municipio se hace exigible en oportunidadposterior, de acuerdo con lo determinado con el articulo 83 de la ley 388 de 1997, el monto de la participacióncorrespondiente a cada predio se ajustara de acuerdo con la variación de índice de precios al consumidor (IPC), a partirdel momento en que quede en firme el acto de liquidación de la participación.

ARTICULO 225. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA. La oficina de catastro departamental olos peritos técnicos debidamente inscritos en las lonjas, establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de losinmuebles, teniendo encuentra su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas; y determinarán elcorrespondiente precio de referencia tomando como base de cálculo los parámetros establecidos en los artículos de estecapítulo.

Para el efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del plan de ordenamiento territorial, de surevisión, o de los instrumentos que lo desarrollan o complementa, en el cual se concreta las acciones urbanísticas queconstituyen los hechos generadores de la participación en la plusvalía, el alcalde solicitará se proceda a estimar el mayorvalor por metro cuadrado en cada una de las zonas o subzonas consideradas.

Una vez recibida la solicitud proveniente del alcalde, el perito evaluador, contaran con un plazo inmodificable de sesenta(60) días hábiles para ejecutar lo solicitado. Transcurrido este termino, y sin perjuicio de las sanciones legales a que hayalugar por la morosidad de funcionario o los funcionarios responsables, y de la responsabilidad contractual en el caso deperito privado, la Administración municipal o distrital podrá solicitar un nuevo peritaje que determine el mayor valor omonto de la plusvalía de acuerdo con los procedimientos y parámetros instituidos en este mismo artículo.

ARTICULO 226. LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA. Con base en la determinación del efecto de plusvalíapor metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participación como se indica en elartículo precedente, la Dirección de Planeación Municipal liquidará, dentro de los cuarenta y cinco días (45) díascalendario, el afecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma y aplicará las tasascorrespondientes, de conformidad con lo autorizado en este Acuerdo.

A partir de la fecha en que la Administración Municipal disponga de la liquidación del monto de la participacióncorrespondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones urbanísticas, contará con un plazo detreinta (30) días calendario para expedir el acto administrativo que la determina, y para notificarlo a los propietarios oposeedores, lo cual procederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de ampliacirculación en el Municipio, así como a través de edicto fijado en la sede de la alcaldía correspondiente. Contra estosactos de la Administración procederá exclusivamente el recurso de reposición dentro de los términos previstos para elefecto en el Código Contencioso Administrativo.

Para los fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía,se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Para que puedanregistrarse actos de transferencia del dominio sobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la Administraciónen el cual se haga constar que se ha pagado la participación en la plusvalía correspondiente.

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PARÁGRAFO. A fin de posibilitar, a los ciudadanos en general y a los propietarios y poseedores de inmuebles enparticular disponer de un conocimiento más simple y transparente de las consecuencias de las acciones urbanísticasgenerados del efecto plusvalía, la Administración Municipal divulgarán el efecto plusvalía por metro cuadrado para cadauna de las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas beneficiarias.

ARTICULO 227. REVISIÓN DE LA ESTIMACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA. Cualquier propietario o poseedor deun inmueble objeto de la aplicación de la participación en la plusvalía, podrá solicitar, en ejercicio del recurso dereposición, que la Administración revise el efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definido para la correspondientezona o sub-zona en la cual se encuentre su predio y podrá solicitar un nuevo avalúo.

Para el estudio y decisión de los recursos de reposición que hayan solicitado la revisión de la estimación del mayor valorpor metro cuadrado, la Administración contará con un plazo de un (1) mes calendario contado a partir de la fecha delúltimo recurso de reposición interpuesto en el cual se haya pedido dicha revisión. Los recursos de reposición que noplanteen dicha revisión se decidirán en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 228. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACIÓN. La participación en la plusvalía sólo será exigibleen el momento en que se presente para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado unefecto de plusvalía, una cualquiera de las siguientes situaciones:

Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalíagenerada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la ley 388 de 1997.

1.

Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por lamodificación del régimen o zonificación del suelo.

2.

Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en laplusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 74 de la ley 388 de 1997.

3.

Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción ydesarrollo, en los términos que se establece en el Artículo 88 y siguientes de la presente ley.

4.

PARAGRAFO 1. En el evento previsto en el numeral 1, el efecto plusvalía para el respectivo inmueble podrárecalcularse, aplicando el efecto plusvalía por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto dela licencia correspondiente.

PARAGRAFO 2. Para la expedición de las licencias o permisos, así como para el otorgamiento de los actos detransferencia del dominio, en relación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la plusvalía, seránecesario acreditar su pago.

PARAGRAFO 3. Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en los eventos previstos en esteartículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. Entodo caso responderán solidariamente el poseedor y el propietario cuando fuere el caso.

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PARAGRAFO 4. se exonera del cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interéssocial, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

ARTICULO 229. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN. La participación en la plusvalía podrá pagarse en lassiguientes formas:

Transfiriendo al Municipio, una porción de predio objeto de la misma, de valor equivalente a su monto. Estaforma sólo será procedente si el propietario o poseedor llegan a un acuerdo con la Administración sobre la partedel predio que será objeto de la transferencia, para lo cual la Administración tendrá en cuenta el avalúo que harápracticar por expertos contratados para tal efecto.

1.

Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediante la realización de programas oproyectos en asociación con el mismo propietario o con otros.

2.

El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otraszonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes.

3.

Reconociendo formalmente al Municipio un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, afin de que la entidad pública adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto deconstrucción o urbanización determinado sobre el predio respectivo.

4.

Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación yequipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos áreas de desarrollo incompleto oinadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la AdministraciónMunicipal acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.

5.

PARÁGRAFO. Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas alternativamente o en formacombinada.

ARTICULO 230. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN. El producto de laparticipación en la plusvalía a favor del Municipio se destinarán a los siguientes fines.

Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyecto de vivienda de interés social.1. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreacióny equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompletoo inadecuado.

2.

Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de loscentros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano.

3.

Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.4. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que sedesarrollen a través de unidades de actuación urbanística.

5.

Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, paraprogramas de renovación urbana.

6.

Fomento de la creación cultural y mantenimiento del patrimonio cultural del Municipio, mediante la mejora,adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especial en las zonas dela ciudad declarada como de desarrollo incompleto o inadecuado.

7.

Pago de deuda pública para la ejecución de algunos de los anteriores proyectos.8.

PARÁGRAFO. El Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen, definirán las prioridades de inversión delos recursos recaudados provenientes de la participación en las plusvalías.

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ARTICULO 231. INDEPENDENCIA RESPECTO DE OTROS GRAVÁMENES. La participación en plusvalía esindependiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución devalorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando la Administración opte pordeterminar el mayor valor adquirido por los predios conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 388 de 1997, casoen el cual no podrá cobrarse contribución de valorización por las mismas obras.

PARÁGRAFO. En todo caso, en la liquidación del efecto plusvalía en razón de los hechos generadores previstos en elartículo 74 de la ley 388 de 1997, no se podrán tener en cuenta los mayores valores producidos por los mismos hechos,si en su momento éstos fueron tenidos en cuenta para la liquidación del monto de la contribución de valorización, cuandofuere del caso.

ARTICULO 232. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS: Cuando se ejecutenobras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que losdesarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, las correspondientes autoridadesDistritales, Municipales o metropolitanas ejecutoras, podrán determinar el mayor valor adquirido por los predios en razónde tales obras, y liquidar la participación que corresponde al respectivo Municipio, distrito o área metropolitana, conformea las siguientes reglas.

El efecto de plusvalía se calculará antes, durante o después de concluidas las obras, sin que constituya limite elcosto estimado o real de la ejecución de las obras. Para este afecto, la Administración, mediante acto que nopodrá producirse después de seis (6) meses de concluidas las obras , determinará el valor promedio de laplusvalía estimada que se produjo por metro cuadrado y definirá las exclusiones a que haya lugar, deconformidad con lo previsto el presente acuerdo.

1.

En todo cuanto sea pertinente, se aplicarán las disposiciones de liquidación, revisión y valor de la participaciónde que trata el presente acuerdo.

2.

La participación en la plusvalía será exigible en los mismo eventos previstos en el artículo 83 de la ley 388 de1997.

3.

Se aplicarán las formas de pago reguladas en el artículo 84 de la ley 388 de 1997.4.

PARÁGRAFO. Además de los Municipios y Distritos, las áreas metropolitanas podrán participar en la plusvalía quegeneren las obras públicas que ejecuten, de acuerdo con lo que al respecto definan los planes integrales de desarrolloMetropolitano, aplicándose, en lo pertinente lo señalado en este capítulo sobre tasas de participación, liquidación y cobrode la participación.

CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN

ARTICULO 299. AUTORIZACIÓN LEGAL. La contribución por valorización, se encuentra autorizado por el Decreto 1333de 1986, Ley 25 de 1921, Ley 105 de 1933.

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ARTICULO 300. DEFINICIÓN. La Contribución por Valorización es un gravamen real, destinado a la recuperación total oparcial de la inversión en obras de interés y beneficio público. Dicha contribución se cobra a los propietarios y/oposeedores de los predios que han de recibir, reciben o recibieron un beneficio económico traducido en un mayor valorde los mismos, en razón de la ejecución de una obra en la jurisdicción del Municipio de La Ceja (Antioquia); ejecutadadirectamente por la Administración Municipal u otra entidad de derecho público.

ARTICULO 301. OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL. Podrán ejecutarse por el sistema de la contribución porValorización, todas aquellas obras, de interés público o social, que produzcan un beneficio en la propiedad raíz en el áreade influencia de las mismas.

ARTICULO 302. PREDIOS EXENTOS. Los inmuebles no gravables con la contribución por valorización son lossiguientes:

BIENES DE USO PÚBLICO. Son aquellos cuyo dominio pertenece al Estado y a los que tienen acceso todos loshabitantes como las calles, las plazas, los puentes y los caminos.

Los inmuebles contemplados en el Concordato celebrado con la Santa Sede a través de la Ley 20 de 1974.

PARÁGRAFO 1. Los demás predios de propiedad pública o particular serán gravados con la contribución porValorización.

PARÁGRAFO 2. Si con posterioridad a la distribución del gravamen y dentro del plazo otorgado para la cancelación de lacontribución, los bienes exentos cambian de uso, previa desafectación de la entidad competente, se les liquidará lacorrespondiente contribución actualizándola con el Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

DECRETACIÓN DE OBRAS

ARTICULO 303. DEFINICIÓN. Decretar es expedir la Resolución respectiva por la cual la Administración Municipal de LaCeja, ordena la realización de una o varias obras de interés público o social a nivel local, por el sistema de la contribuciónpor Valorización, para que sean ejecutadas por el Municipio directamente, o por una empresa industrial y comercial delorden municipal o por una entidad de derecho público o privado.

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ARTICULO 304. OBRAS DECRETABLES. Se consideran como obras que generan beneficio económico para lospredios circundantes y en consecuencia susceptibles de ejecutar por el sistema de contribución por Valorización, lassiguientes:

Apertura y ensanche de vías públicas.1. Construcción y reconstrucción de vías y andenes.2. Iluminación de vías y plazas públicas.3. Adecuación, rectificación, canalización y cobertura de quebradas y cauces.4. Todo lo relacionado con saneamiento básico y aguas lluvias.5. Construcción de puentes, viaductos, intercambios viales, parques, plazas, escenarios deportivos y recreativos,ornato, seguridad y obras de transporte masivo.

6.

Y en general todas aquellas obras de interés para la comunidad y que causen un beneficio económico tangible eidentificable a los predios circundantes.

7.

ARTICULO 305. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR OBRAS. Para decretar una o varias obras por el sistema decontribución por valorización, debe seguirse el siguiente procedimiento preliminar:

Elaborar un estudio de prefactibilidad a nivel técnico, financiero, socioeconómico y ambiental.1. Delimitar la zona de citación o zona de influencia.2. Verificar que el proyecto esté incluido en el Plan de Desarrollo para ser ejecutado por el sistema de valorizacióno tramitar en su defecto el Acuerdo respectivo modificando el Plan de Desarrollo y el respectivo Presupuesto deRentas y Gastos.

3.

Elaborar el proyecto de Resolución que decrete la obra con el concepto previo y favorable del Consejo deGobierno.

4.

Acompañar la respectiva exposición de motivos con los soportes que sirven de fundamento para la ejecución dela obra.

5.

EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 306. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Expedida la Resolución que aprueba una obra por el sistema deContribución por Valorización, será publicada por un medio radial o escrito de amplia circulación local. Acto seguido, laSecretaría de Obras Públicas o la entidad ejecutora procederá tal como se señala en los artículos siguientes:

ARTICULO 307. ELABORACIÓN DEL PROYECTO. Conjuntamente con la elaboración material del proyecto de obra aejecutar y los pliegos de condiciones, la Secretaría de Obras Públicas o la entidad ejecutora deberá hacer ellevantamiento definitivo del área de influencia de la obra, así como de los predios que serán sujeto pasivo del gravamen,cuidándose de verificar con las demás dependencias administrativas, lo relacionado con el listado de usuarios,direcciones y facilidades de localización de los mismos.

ARTICULO 308. DENUNCIA DE PREDIOS. Toda persona propietaria o poseedora de uno o varios bienes inmuebles enel área de influencia de la obra a ejecutar, deberá hacer la denuncia del predio o predios que le pertenezcan o posea endicha zona, indicando nombre, documento de identidad o RUT si es persona jurídica, matrícula inmobiliaria, dirección,

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área del predio y medios para localizarle, información que será complementada por la Secretaría de Obras Públicas o laentidad ejecutora y que previo cotejo y ajuste si es el caso, servirá para fijar la contribución correspondiente a cadapropietario o poseedor de los predios beneficiados.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Obras Públicas o la entidad ejecutora adoptará los mecanismos que considere para ladenuncia de los predios y fijará los plazos para hacerlo, si esta información es suministrada y/o recogida por dichodespacho.

ARTICULO 309. PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES. Expedida la Resolución que decretala realización de una o varias obras por el sistema de contribución por valorización, se convocará a los propietarios y/oposeedores de los predios que integran la zona de citación, a fin de que elijan sus representantes. La convocatoriadeberá hacerse por medio escrito o radial con una antelación de por lo menos diez (10) días a la elección de losrepresentantes y en ella se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea General de Beneficiarios.

PARÁGRAFO. La citación puede hacerse en forma subsidiaria escrita y personal a todos los propietarios de la zona deinfluencia.

ARTICULO 310. NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR Y CALIDADES PARA SER ELEGIDO. Los propietariosy/o poseedores de los inmuebles comprendidos en el área de citación, tendrán derecho a elegir cinco (5) representantes,los cuales deberán reunir las siguientes calidades:

Ciudadano en ejercicio.1. Propietario y/o poseedor de inmuebles en la zona de influencia.2. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad que señala la Ley.3. Estar a paz y salvo con el Municipio.4.

PARÁGRAFO. No podrán ser representantes de los propietarios:

Los empleados públicos o trabajadores oficiales.1. Los miembros del Concejo Municipal.2. Los que tengan contratos en dicho plan de obras.3. Quienes directamente o como apoderados adelantan contra el Municipio algún proceso administrativo por razónde la contribución de la obra o plan de obras, en que pretende ser representante.

4.

Las demás contempladas en la Constitución y en la Ley.5.

ARTICULO 311. DEBERES DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de los propietarios y/o poseedores depredios tendrán los siguientes deberes:

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Servir de canal de comunicación entre los propietarios y/o poseedores y la Secretaría de Obras Públicas o conla entidad ejecutora de la obra o plan de obras.

1.

Minar el proceso de liquidación de la contribución a fin de ajustarlo al beneficio y a la equidad y hacer lasobservaciones del caso para que se proceda a modificar en lo conducente y/o pertinente.

2.

Informar a la Secretaría de Obras Públicas o a la entidad ejecutora, sobre las irregularidades que advierta, tantoa nivel administrativo como técnico.

3.

ARTICULO 312. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. Una vez socializada suficientemente la obra, la elección de losrepresentantes será válida si sufraga al menos, el cincuenta por ciento (50%) del total de los propietarios y/o poseedores,por el sistema de votación por mayoría relativa, votando cada propietario y/o poseedor por uno de los candidatos inscritospreviamente ante la mesa Directiva de la Asamblea. Resultarán elegidos aquellos que obtengan el mayor número devotos.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por mayoría relativa el resultado de la votación que el total de los asistentes a una reunióno asamblea haga sobre una lista de postulados, ya sea de manera secreta o por aclamación, previendo el número decargos con aquél o aquellos que en orden descendente hubieren alcanzado el mayor número de votos.

PARÁGRAFO 2. Las personas jurídicas propietarias de inmuebles en el área de influencia concurrirán a través de unrepresentante legal o apoderado.

PARÁGRAFO 3. El escrutinio se efectuará inmediatamente; los resultados serán conocidos por los asistentes en el actoy tomarán posesión del cargo de igual forma.

PARÁGRAFO 4. En causa de ausencia absoluta o temporal de uno o varios de los representantes elegidos que impida elnormal desempeño de sus funciones, o tengan alguna inhabilidad o incompatibilidad corresponderá ocupar el cargo alsiguiente en el orden numérico descendente en que haya quedado la votación por mayoría relativa.

PARÁGRAFO 5. Cuando por la magnitud de la obra, o por el cubrimiento de diferentes estratos socio económicos, laconvocatoria para asamblea no pueda hacerse con el 50 por ciento, la reunión podrá realizarse por sectores contandocomo mínimo con la asistencia del 10% de los propietarios y/o poseedores de cada sector.

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ARTICULO 313. SEGUNDA CONVOCATORIA. Si en la primera convocatoria no se completa el quórum previsto, seconvocará a una nueva reunión que se efectuará con un intervalo no inferior a diez (10) días hábiles y en ésta podrádeliberar y decidir validamente con el número plural de los asistentes, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) personas.

PARÁGRAFO. Cuando la reunión se convoque como lo indica el parágrafo 5 del articulo 13, no habrá segundaconvocatoria, puesto que la escogencia de la junta de representantes podrá elegirse con cualquiera de los sectoresadyacentes.

ASIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

ARTICULO 314. FACTORIZACIÓN. Es la tasación mediante coeficiente reales, de los beneficios que obtienen losinmuebles por la ejecución de una o varias obras de interés público o social.

ARTICULO 315. MÉTODOS PARA ASIGNAR CONTRIBUCIONES. Según las características individuales de cada obray acorde con los efectos valorizadores que reciban las propiedades beneficiadas se podrán utilizar entre otros losmétodos siguientes:

MÉTODO DE LAS ÁREAS. Si el beneficio que se deriva de la obra es uniforme en toda la zona, la distribución de lacontribución se efectuará en proporción al área de cada predio beneficiado.

MÉTODO DE LAS ZONAS. Utilizando este método, la distribución se efectúa en zonas paralelas al eje de la obra,determinadas por curvas isobenéficas. Las zonas absorben un porcentaje decreciente a medida que se alejan del eje delproyecto.

MÉTODO DE LOS FRENTES. Cuando los frentes de los inmuebles a una vía u obra determinan el grado de absorcióndel beneficio de la misma, la contribución se distribuirá en proporción a ellos, es decir, a mayor frente mayor gravamen,sin descartar las características físicas del inmueble determinados en la ficha catastral.

MÉTODO DE LOS AVALÚOS. La distribución de la contribución se hace en proporción a la diferencia de los avalúos delos predios, antes y después de la obra.

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MÉTODO DE LOS FACTORES DE BENEFICIO. Según el cual, los beneficios se obtienen mediante el empleo de uncoeficiente sin unidades de medida, logrado con base en todos aquellos factores que influyen en el mayor valor de losinmuebles a saber: topografía del terreno, calidad del suelo, frente, área, forma, distancia al eje del proyecto, valor delpredio, uso del suelo, cambio de uso, densidad, vocación de ocupación, acceso vehicular, disponibilidad de servicios yotros de importancia particular.

COMBINACIÓN DE MÉTODOS. Según la conveniencia del caso, para lograr el éxito del proyecto, los métodos podráncombinarse para obtener mayor exactitud en la medida del beneficio.

LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

ARTICULO 316. ZONA DE INFLUENCIA. Es la extensión territorial hasta cuyos límites se reciben realmente losbeneficios estimados de la obra, en forma directa o refleja, la cual deberá definirse al producirse el Acto Administrativoque distribuye las contribuciones individuales.

ARTICULO 317 LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Es el proceso mediante el cual se calcula la contribución que lecorresponde a cada inmueble beneficiado por la obra, teniendo en cuenta el presupuesto de la misma, el beneficioproyectado, el método utilizado para asignar la contribución, la capacidad de pago de los contribuyentes, el plazo deamortización, las compensaciones y las diferentes formas de pago con su descuento por pago de contado.

PARÁGRAFO. La contribución por valorización podrá liquidarse y exigirse antes, durante o después de la ejecución de laobra.

ARTICULO 318. MONTO DISTRIBUIBLE. Es la suma que se liquida y se distribuye a los predios en la zona deinfluencia. Dicho monto podrá ser igual o inferior al costo total del proyecto, o al beneficio que recibirán los inmuebles ycomprende lo siguiente:

Estudios de prefactibilidad y factibilidad.1. Diseños de la obra.2. Administración o gerencia de la misma.3. Adquisición de inmuebles o fajas de ellos.4. Inversiones y gastos de la obra.5. Indemnizaciones, construcciones e instalaciones.6. Reajustes por transcurso del plazo.7. Interventoría.8. Adición hasta de un quince por ciento (15%) para imprevistos.9. Adición de un treinta por ciento (30%) para gastos destinados a la distribución o derrame y recaudación de lacontribución.

10.

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PARÁGRAFO. Cuando el monto distribuible para una obra que se pretende adelantar por el sistema de contribución porvalorización, fuere inferior al costo total de la misma, el Municipio de La Ceja deberá aprobar y aportar los recursosfaltantes necesarios para hacer efectiva la ejecución de la misma.

ARTICULO 319. REGIMEN ESPECIAL. Los inmuebles destinados a usos culturales, históricos, de asistencia social,educación, seguridad, recreación, deportes, salud y sedes de Acción Comunal podrán recibir un tratamiento especialtendiente a ser menos gravosa su contribución, acorde con el beneficio que presten a la comunidad, siempre que suactividad no tenga ánimo de lucro y se ejerza de manera permanente, previa certificación de existencia de la entidadcompetente.

DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

ARTICULO 320. RESOLUCIÓN DISTRIBUIDORA. Es el Acto Administrativo expedido por la Alcaldía Municipal,mediante el cual se distribuye la contribución por una obra pública, que tiene carácter de subjetivo, individual y concreto,no obstante dirigirse a un número plural de personas, dado que cada una se entiende determinada específicamente paraseñalarle la contribución que se obliga a pagar.

ARTICULO 321. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DISTRIBUIDORA. En la Resolución Distribuidora debe señalarseademás de sus considerandos y partes resolutiva propiamente, y en cuadros anexos lo siguiente:

Nombre de los contribuyentes.1. Identificación de cada uno de ellos.2. Individualización de cada predio con su dirección, número en el plano de reparto, folio inmobiliario y cédulacatastral.

3.

Área del predio, zona, frente, avalúo, factores de beneficio, según el caso.4. Valor de la contribución, plazo para pagarla, fecha y forma de pago y el valor del gravamen por pago decontado.

5.

ARTICULO 322. INSCRIPCIÓN DEL GRAVAMEN. La contribución por valorización constituye un gravamen real sobre elpredio beneficiado; en consecuencia, una vez expedida la Resolución Distribuidora, la autoridad competente lacomunicará al Registrador de Instrumentos Públicos para la correspondiente inscripción en el folio de matrículainmobiliaria.

ARTICULO 323. RESOLUCIONES MODIFICADORAS. Son aquellas por medio de las cuales, la autoridad competente,de oficio o a petición de parte, modifica la Resolución Distribuidora. Las reclamaciones que den origen a ellas, deberán

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formularse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la Resolución Distribuidora y puedenversar sobre:

Correcciones a la identidad del propietario y/o poseedor.1. Correcciones sobre la identificación del predio.2. Factor o coeficiente del beneficio.3. Área del predio.4. Plazo para el pago de la contribución.5. Modificación de la cuota inicial y/o de las cuotas de amortización.6.

PARÁGRAFO 1. La reclamación confiere al interesado la facultad de suspender el pago de la contribución a su cargo,hasta tanto esté en firme.

PARÁFRAGO 2. Las reclamaciones efectuadas por fuera del término señalado en el artículo precedente darán origen ala actualización con la aplicación del I.P.C., desde la fecha de la Resolución Distribuidora, hasta la ResoluciónModificadora.

ARTICULO 324. NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES MODIFICADORAS. Las Resoluciones Modificadoras senotificarán personalmente al interesado o a su apoderado.

En caso de imposibilidad de notificación personal, se citará al interesado por correo certificado dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la expedición de la Resolución, para que reciba notificación personal.

Si el citado no comparece al cabo de los cinco (5) días de la citación, se notificará por Edicto fijado en lugar público cercade las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas y Valorización o de la entidad ejecutora.

ARTICULO 325. DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. En el evento de no poderse realizar una obra ya decretada, laentidad ejecutora, devolverá las contribuciones captadas considerando los respectivos intereses causados a la mismatasa fijada para la financiación en la Resolución Distribuidora, y fijará el plazo por resolución, el cual no podrá en ningúncaso ser superior a seis (6) meses.

RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN

ARTICULO 326. DERECHOS DE RECAUDO. Una vez en firme el Acto Administrativo, que asigna las contribuciones, laautoridad competente adquiere el derecho de recaudarlas y los contribuyentes la obligación de pagarlas.

Si estos no cumplen voluntariamente con su obligación, la autoridad podrá exigir el crédito, mediante el ejercicio de laJurisdicción Coactiva.

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ARTICULO 327. SUJETO PASIVO DE LA CONTRIBUCIÓN. Corresponderá el pago de la contribución a quien en elmomento de hacerla exigible mediante la Resolución Distribuidora, tenga las siguientes calidades:

Propietario del inmueble.1. Poseedor del inmueble.2. Nudo propietario.3. Propietario o asignatario fiduciario si el inmueble está sujeto a fideicomiso.4. Comunero o copropietario en proporción a sus derechos.5. Cada uno de los propietarios si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, en proporción alíndice de copropiedad.

6.

En el evento de sucesión ilíquida, literal y/o a los asignatarios o subrogatorios a cualquier título.7.

INTERESES POR FINANCIACIÓN Y MORA

ARTICULO 328. INTERESES POR FINANCIACIÓN Y MORA. Los intereses que se cobrarán por la financiación serán latasa del DTF vigente para la fecha de la expedición de la resolución liquidadora mas 10 puntos, y la tasa de interésmoratoria será la establecida por la DIAN.

PARÁGRAFO.. Mientras el contribuyente se encuentre en un proceso de negociación o reclamación con la autoridadcompetente, durante los cuatro meses siguientes de la notificación de Resolución que decreta la obra por el sistema devalorización, no se podrán cobrar intereses moratorios.

PAGO ANTICIPADO

ARTICULO 329. INCENTIVOS. Aquellos contribuyentes que paguen el total de la contribución en forma anticipada, no seles recargará la financiación estipulada en la Resolución Distribuidora y tendrán derecho además, a un descuento del 5%del total de la deuda.

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PARÁGRAFO. Se Entiende por pago anticipado si el contribuyente se acerca a la Tesorería de Rentas Municipales acancelar el total del gravamen asignado según la Resolución Distribuidora durante los tres primeros meses siguientes a lanotificación.

CERTIFICADOS DE PAZ Y SALVO

ARTICULO 330. PAZ Y SALVO. Un inmueble está a paz y salvo por concepto de contribución por valorización, cuando elcontribuyente la ha cancelado totalmente. Si el funcionario competente expide un paz y salvo equivocado, no podrá elinteresado invocar el error para negar el pago de la contribución debida. La prueba de la cancelación del gravamen serála factura debidamente pagada

PARAGRAFO. Cuando se cancele la totalidad de la obligación habrá lugar a la expedición del correspondiente certificadode paz y salvo a favor del contribuyente y en relación con el inmueble beneficiado. Una vez cancelado la deuda elDepartamento de Rentas enviara listado de los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del gravamen a la oficinade Registro e Instrumentos Públicos para desafectar el bien.

REFINANCIACIÓN

ARTICULO 331. REFINANCIACIÓN DE DEUDAS. Vencido o no el plazo otorgado para el pago, el contribuyente podrásolicitar a la autoridad competente que las cuotas vencidas y las pendientes, junto con los intereses causados, le seanconvertidos a capital, estableciéndose así un nuevo monto de la deuda, el cual será pagadero dentro del plazo que paratal efecto se acuerde, o en el plazo que reste para vencerse el cobro de la contribución, según la Resolución Distribuidor.

AMORTIZACIÓN E INTERESES POR RETARDO Y JURISDICCIÓN COACTIVA

ARTICULO 332. AMORTIZACIÓN E INTERESES POR RETARDO. Al contribuyente que pague con retardo una o máscuotas de amortización, le será liquidado y cobrado el correspondiente interés moratorio junto con la siguiente cuota en lamisma factura.

ARTICULO 333. JURISDICCIÓN COACTIVA. Por la mora en el pago de seis (6) cuotas sucesivas quedarán vencidoslos plazos de que se está disfrutando para la amortización de la contribución y en consecuencia se hará exigible la

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totalidad del saldo pendiente y se liquidará el interés moratorio sobre el saldo de las cuotas en mora, mediante el cobropor la vía coactiva, por parte de los funcionarios competentes, según la Ley y el Código de Procedimiento Civil, bien quelo haga directamente la entidad o a través de agentes suyos.

Si el contribuyente cancela el valor de las cuotas vencidas, más los intereses y los honorarios del Abogado si a elloshubiere lugar, la autoridad competente podrá restituirle los plazos otorgados en la Resolución Distribuidora.

ARTICULO 334. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA. Si el contribuyente garantizaefectivamente el pago de lo adeudado, la autoridad competente podrá ordenar la suspensión del cobro coactivo por untérmino prudencial. En caso de incumplimiento, se dará orden de reinicio del proceso y no será posible suspenderlonuevamente, a menos que sea pagado el total del saldo pendiente, en cuyo caso terminaría dicha acción.

AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

ARTICULO 335. CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN. En caso de que la contribución haya sido pagada totalmente, seordenará el levantamiento del gravamen a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y PAGO DE PERJUICIOS

ARTICULO 336. ADQUISICIÓN DE INMUEBLE. El Municipio de La Ceja y/o las entidades descentralizadas ejecutoras,a través de sus representantes legales, podrán adquirir de conformidad con las normas vigentes, los inmuebles que serequieran para la realización de las obras que vayan a acometer; en defecto de la enajenación voluntaria a su favor, seprocederá a la expropiación.

ARTICULO 337. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. El vendedor de una faja de terreno, que a su vez tenga lacalidad de contribuyente, por causa de la misma obra a la cual esta afectada aquella, deberá compensar el precio de lafaja contra el valor de sus deuda, en cuyo caso habrá lugar al descuento por pronto pago de contado.

Si fuere mayor el valor de la faja que el de la contribución, la Secretaría de Hacienda diligenciará todo lo relacionado conla devolución del saldo a favor del contribuyente.

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CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN 62

PARÁGRAFO 1. Cuando las fajas de tierra, no tengan que ver directamente con la obra y que hagan parte del plan vialdirector, que se encuentren afectados al uso publico o lotes urbanizables no urbanizados, se podrán negociar con elpropietario y/o poseedor, en parte de la contribución asignada, hasta un monto que la Secretaría de Obras Públicasdeterminará.

PARÁGRAFO 2. Dichas fajas, no podrán ser parte de las obligaciones urbanísticas a las que se refiere el Plan Básico deOrdenamiento Territorial en lo referido a las áreas de cesiones tipo 1 y tipo 2 para urbanizadores.

ARTICULO 338. PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR UN INMUEBLE DESTINADO A UNA OBRA PÚBLICA. Dichoprocedimiento será el siguiente:

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribir en el folio de matrícula inmobiliariacorrespondiente, cada uno de los predios afectados por la ejecución de la obra.

1.

La autoridad competente comunicará su interés al propietario y lo invitará a negociar, previo estudio de lostítulos.

2.

Convenidos los términos (precio, plazo, forma de pago, entrega del inmueble, escrituras, etc.) se formalizarádicho acuerdo por escrito a fin de ser aprobado y sometido a las normas de contratación.

3.

Aprobados los estudios de títulos y los términos de la negociación, el propietario deberá rogar la correspondienteescritura de enajenación en un término máximo de sesenta (60) días.

4.

Si invitado el propietario a negociar y realizados los trámites de ley, no se llega a un acuerdo o no comparece, laautoridad competente iniciará el respectivo proceso de expropiación.

5.

Formalizado el acuerdo que trata el literal “c” de este artículo, se congelará la parte de la contribución que elpropietario vaya a cubrir mediante compensación, con el valor de la faja; por tanto sobre dicha parte no habrácobro de intereses a partir de la fecha de formalización.

6.

Si una vez firmado el convenio de que trata el literal “c” anterior, el propietario no cumpliere, se considerará quela congelación de la contribución no ha existido y se cobrará al contribuyente el valor total de la misma, con susrespectivos intereses, sin perjuicio de adelantar la expropiación del caso.

7.

Los bienes que se adquieran en extensión superior al área requerida para la obra, pertenecerán contable yjurídicamente a la entidad ejecutora de la obra.

8.

ARTÍCULO 339. PAGO DE PERJUICIOS. Si con la construcción de una obra pública se causan perjuicios a una o variaspersonas, el Alcalde Municipal agotará todos los mecanismos prejudiciales a su alcance, a fin de indemnizar al o losperjudicados, por todos y cada uno de los daños causados.

PARÁGRAFO. En caso de imposibilidad manifiesta de llegar a un acuerdo con el o los perjudicados, el representantelegal de la entidad se asegurará de proveer a la entidad de los servicios profesionales requeridos a fin de defender losintereses de la misma, cuidándose de hacer las correspondientes reservas presupuestales que pueda requerir paracumplir eventuales condenas por dichos conceptos.

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CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN 63

ARTÍCULO 340. OCUPACIÓN TOTAL. Si la indemnización se refiere al pago del valor de un inmueble por ocupacióntotal de él en razón de una obra pública, no se le asignará contribución y se le deberá comprar al propietario por el valortotal del mismo, según las normas vigentes.

Si se hubiera gravado, se cancelará el gravamen y si ya han sido efectuados pagos parciales o pago total, se devolveránal contribuyente dichos recursos, más el valor del inmueble.

ARTÍCULO 341.. Todos los trámites y procedimientos relacionados con obras que hubieren iniciado al momento deentrar en vigencia el presente estatuto continuarán su trámite conforme al Acuerdo municipal 010 de junio de 2001.

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