IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS … · 2015. 10. 28. · MASTER EN ASESORÍA FISCAL...
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MASTER EN ASESORÍA FISCAL Y PRÁCTICA PROFESIONAL 2015/16 1
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Profesor: Bernardo Blanco Simón
MASTER EN ASESORÍA FISCAL Y PRÁCTICA PROFESIONAL 2015/16 2
Normativa reguladora:
-Directiva 2008/7/CE de 12 de febrero relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (Ley 4/2008 de 23 de diciembre).
-RD Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.
-RD 828/1995 de 29 de mayo.
-Ley 22/2009 de 18 de diciembre de financiación de las CC.AA. de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
INTRODUCCIÓN. CUESTIONES GENERALES
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Normativa propia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (sucesivas Leyes de acompañamiento de Presupuestos: Ley 15/2002 de 27 de diciembre; Ley 6/2003 de 30 de diciembre; Ley 6/2004 de 28 de diciembre y Ley 6/2008 de 29 de diciembre y Ley 3/2012 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales para 2013);
-Ley 13/2010 de 28 de diciembre de medidas presupuestarias y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011
INTRODUCCIÓN. CUESTIONES GENERALES
Decreto Legislativo 2/2014 de 22 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (Capítulo IV, artículos 25 a 39).
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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza.
TributoIndirectoReal, objetivoInstantáneo
GravaTransmisiones Patrimoniales Onerosas Operaciones Societarias Notariales CF*Actos jurídicos documentados CV*
Mercantiles *(Cuota fija/variable) Administrativos
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Incompatibilidades Compatibilidades
TPOOS
AJD (DN-CV)IVA
AJD (DM)
OS TPOAJD (DN-CV)
IVAAJD (DM)
AJD (DN-CV) TPOOS
IVA
AJD (DM) IVATPOOS
INTRODUCCIÓN. CUESTIONES GENERALES
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Relación con otros impuestosSucesiones y donaciones-TPO: es incompatible (excesos de adjudicación en partición; renuncia
onerosa a herencia; venta del derecho hereditario y donación onerosa). ANEXO 1
-OS: incidentalmente (constitución de sociedad continuadora del negocio del causante por los sucesores del mismo)
-AJD: incompatible con cuota variable en DN.
IVA-Incompatibilidad (TPO/IVA)-Ha de partirse de la personalidad del transmitente (empresario, no
empresario)-Compatibilidad de OS y AJD con el IVA (Aportación por empresario de
inmueble a sociedad; AJD –cuota fija y, en su caso, variable-)
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Quedan sujetas a TPO, aun cuando se realicen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad:
-Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución de derechos de uso y disfrute, cuando, estando sujetas a IVA, queden exentas, salvo que se renuncie a la exención de IVA, si procede.
-Las entregas a título oneroso de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial cuando no esté sujeta a IVA.
-La transmisión de valores, estén admitidos en mercado secundario oficial, tributarán por IVA o TPO según el régimen general (empresario, profesional).
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1º. 1. TRANSMISIONES INMOBILIARIAS EXENTAS DE IVA (ART. 20. UNO. 20, 21, 22 Y 23 LIVA) CON POSIBILIDAD DE RENUNCIA.-Terrenos rústicos (terreno y edificación) y terrenos no edificables-Aportaciones y adjudicaciones en sistemas de actuación urbanística (compensación y reparcelación)-Segundas y posteriores transmisiones de terrenos urbanizados y edificaciones terminadas
Puede renunciarse a exención, por lo que tributarán por IVA
a) Si transmitente y adquirente son sujetos pasivos del IVA (adquirente con derecho a deducción total del IVA).
b) La renuncia a exención previa o simultánea a la transmisiónc) Declaración del adquirente sobre su derecho a la deducción.
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1º. 2. TRANSMISIONES INMOBILIARIAS EXENTAS DE IVA Y SUJETAS A TPO (SIN POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA EXENCIÓN). ANEXO 2.
-Constitución de derechos reales de goce y disfrute sobre inmuebles en general
-Arrendamientos de terrenos en general
-Arrendamiento de edificaciones (viviendas y anexos; a entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda y a sociedades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas del IS).*
*Sí sujetas a IVA sin exención: arrendamiento de locales de negocio o de inmueble con opción de compra.
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Para que una transmisión inmobiliaria esté sujeta a IVA es preciso:
-Transmitente sea empresario o profesional
-En el ejercicio de su actividad empresarial o profesional (bienes afectos a su patrimonio empresarial)
Puede ser un particular -Realiza actividades (promoción de edificaciones; construcción de
edificaciones; rehabilitación de edificaciones; urbanización de terrenos)-Destino enajenación a terceros-Constituya una entrega de bienes
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2º. TRANSMISIONES INMOBILIARIAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN GLOBAL DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
La transmisión del conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios
-Ya no es necesaria la totalidad, basta una parte del mismo (rama de actividad)-Independientemente del régimen de neutralidad del IS-Rige con independencia del título de transmisión-Irrelevante si es sólo un adquirente o varios-Basta con que adquirentes acrediten la voluntad de mantener afecto al
desarrollo de una actividad empresarial o profesional-Dos casos en que sí IVA:
a) Mera cesión de bienes sin estructura para realización de actividad b) Transmisión por S.P. ocasional (urbanización, promoción, construcción, etc.)
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3º. TRANSMISIÓN DE INMUEBLES ENCUBIERTA EN TRANSMISIÓN DE VALORES (Transmisiones exentas de IVA e TPO)-Transmisiones onerosas en mercado secundario de valores-Se tenga el ánimo de eludir el pago de tributos que gravarían la transmisión directa; ¿cuándo se presume?
a) Se obtiene o aumenta el control de sociedades con más del 50% de su activo en inmuebles, radicados y no afectos.
b) Se obtiene el control de sociedades con valores que permiten el control de otra con más del 50% de su activo en inmuebles, radicados y no afectos
c) Cuando los valores transmitidos se habían obtenido 1) Por la aportación de bienes en constitución o ampliación de
sociedad2) No se afecten3) No haya pasado 1 año desde aportación y transmisión
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Aplicación territorialNormas de atribución de competencia internacional
Inmobiliario: estén situados en territorio españolTPO
Mobiliario: situados, puedan ejercitarse o cumplirse en España (habitualmente estén en España y títulos de sociedades españolas)
-Sede de dirección efectiva en España
OS -Domicilio social en España
-Sin cumplir lo anterior, realicen en España operaciones gravadas.
AJD Sólo cuando sean formalizados en España
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Normas de atribución competencial CC.AA. (puntos de conexión)TPO-Inmuebles donde radique-Muebles residencia fiscal, domicilio social adquirenteOS-Domicilio fiscal de la entidad-Domicilio social de la entidad cuando no esté en Estado de la U.E.-Lugar de realización de operaciones (si domicilio fiscal o social está en otro
Estado miembro de la U.E.)AJD-CF: lugar donde se otorgue o autorice documento notarial-CV: CC.AA. Correspondiente al Registro en que deba inscribirse documento.-Doc. Mercantiles: lugar de libramiento; si es fuera de España, residencia o
domicilio del primer tenedor en España-Anotación en Registro público: lugar de su sede.
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Definida la CC.AA. con competencia, el documento deberá presentarse:
-AJD (DN) Registro-OS Domicilio fiscal-Transmisiones y Arr. Inmuebles Inmueble-Hipoteca (inmueble, buques, etc.) Registro-Transmisión de muebles Residencia adquirente-Préstamos y fianzas Residencia S.P.-Concesiones admvas. Inmueble, obra, servicio-Anotaciones preventivas embargo Registro-Transmisión valores Lugar de formalización-Valores del 108 de la LMV Inmueble-Letras de cambio y giro Donde se libren o emitan-Letras de cambio extranjero Residencia 1er tenedor
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Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas en TPO y AJD
-Tipos de gravamen (TPO)
-Concesiones administrativas-Transmisión de muebles e inmuebles-Constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles (salvo garantía)-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
-Tipos de gravamen (AJD)
-Documentos notariales
-Deducciones y bonificaciones de cuota
-Gestión y liquidación
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PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN
Calificación por la Admón. según su verdadera naturaleza jurídica, prescindiendo de su denominación y de defectos que afecten a validez o eficacia. Tanto de acto o contrato, como de bienes.
Condiciones-Suspensiva: no se liquida hasta que se cumpla con liquidación caucional y constancia registral (artículo 1.114 del CC)-Resolutoria: se exige el impuesto con reserva de devolución (artículo 1.113 del CC).-Pacto de reserva de dominio=condición resolutoria del impago.-Condición resolutoria explícita= asimilada a hipoteca (H.I.)
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PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
PLURALIDAD DE CONVENCIONES
-A una sola convención no cabe exigir más que el pago de un solo derecho.
-Documento o contrato que contenga más de una convención, sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una.
-Sin perjuicio del gravamen por el soporte documental del contrato o convención.
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PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
GARANTÍA DEL PAGO DE LAS DEUDAS
-Afección al pago de bienes y derechos (salvo protección del tercero hipotecario -34 LH- y adquirente de buena fe de bienes muebles en venta pública -464 CC-)
-Constancia de la afección
-Liquidación caucional.
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EXENCIONES
Subjetivas
1) Estado, AA.PP. Territoriales e Institucionales.2) Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002).3) Cajas de Ahorro (adquisiciones destinadas a su obra social).4) Iglesia Católica y demás confesiones con convenio.5) Instituto de España y Reales Academias.6) Partidos políticos con representación parlamentaria7) Cruz Roja y ONCE.8) Obra Pía de los Santos Lugares.
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EXENCIONES
Objetivas
1) Tratados y convenios internacionales.2) Las derivadas de retracto legal con impuesto ya abonado.3) Aportaciones a sociedad conyugal y adjudicaciones en su disolución.4) Anticipos sin interés de Entes públicos.5) Entrega de dinero como precio de bienes y servicios.6) Aportaciones a juntas de compensación y adjudicaciones. 7) Garantías de tutores.8) Transmisiones de valores (salvo presunción de elusión 108 LMV).
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EXENCIONESObjetivas
9) Operaciones no sujetas a OS y exentas en TPO y AJD (reestructuración, traslados de sede de Estado U.E. a otro; modificaciones de escritura de constitución, operaciones societarias realizadas por sucursales o establecimientos permanentes)
10) Operaciones exentas en OS (constitución, aumento de capital social, traslado a España, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, etc.)
11) Relacionadas con VPO ANEXO 3
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EXENCIONESObjetivas
12) Transmisiones y actos para salvar ineficacia de otros.13) Bonificación 50% Ceuta y Melilla.14) Depósito de efectivo y préstamos. ANEXO 315) Transmisiones de vehículos usados con adquirente empresario y
adquiere para reventa.16) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas.17) Ampliaciones de sociedades en concurso.18) Novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios al
amparo del RD-Ley 6/2012 de 9 de marzo.19) SAREB.20) Acontecimientos de excepcional interés público.
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OPERACIONES ENTRE PARTICULARES SUJETAS QUE NO CONSTITUYAN ACTOS DEL TRÁFICO EMPRESARIAL, SEAN O NO HÁBILES.
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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HECHO IMPONIBLE
TRANSMISIONES ONEROSAS POR ACTOS INTERVIVOS DE BIENES Y DERECHOS QUE INTEGREN EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES Y AMPLIACIÓN DE LOS MISMOS, PRÉSTAMOS, FIANZAS, ARRENDAMIENTOS, PENSIONES Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (SALVO, ESTAS ÚLTIMAS, QUE TENGAN POR OBJETO EL DERECHO A UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DE INSTALACIONES FERROVIARIAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS.
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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HECHO IMPONIBLE
1) Transmisiones onerosas por actos intervivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicasEquiparados a transmisiones-Adjudicaciones en pago y para pago de deudas.-Excesos de adjudicación declarados-Expedientes de dominio y actas de notoriedad. ANEXO 8-Reconocimiento de dominio a favor de persona determinada-Excesos de adjudicación mortis causa
Transmisión de valores: transmisiones en mercado secundario y en mercado primario como consecuencia del ejercicio de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones. En las condiciones que ya se han establecido.
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HECHO IMPONIBLE
2) Constitución de derechos reales y ampliación de los mismos, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo que éstas tengan por objeto el derecho a utilización privativa o aprovechamiento especial de instalaciones ferroviarias, puertos y aeropuertos. ANEXO 4Consolidación del dominio a título oneroso en el nudo propietario, por extinción del usufructo o extinción de uso y habitación.
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Equiparación a Hipotecas
Se equipara a la hipoteca la condición resolutoria explícita que garantizan los aplazamientos de pago en las compraventas sujetas. Si la compraventa sujeta y no exentas de IVA, la condición resolutoria explícita no tributará ni por IVA, ni por ITP.
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Otras equiparaciones:
-A transmisión de derechos: subrogación en derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético.
-A arrendamiento: contratos de aparcería y subarriendo.
-A concesiones: actos y negocios administrativos que originen desplazamiento con gestión de servicio público o uso privativo de demanio
-A transmisión de créditos y derechos: se exige por el mismo concepto y tipos que los que corresponderían a los bienes y derechos.
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Principio de accesión
Transmisiones de terrenos o solares con edificación son comprensivas de suelo y vuelo (iuris tantum)
Reconocimiento de dominio
Si no consta en el mismo título el apoderamiento, tributa como TPO.
SubastaSubasta a condición de ceder, cuando se hace uso se
liquida como una sola transmisión. Si la transmisión es posterior, hay dos transmisiones.
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Bienes a cambio de pensión
Si hay desproporción entre pensión y capital (si BI de cesión de bienes>20% y en 12.020,24€ a la pensión) el cesionario (ITP coincidente, exceso como donación).
PermutasCada permutante tributará por el valor comprobado de lo adquirido, salvo que el valor declarado sea mayor (tipo de gravamen el del bien o derecho adquirido)
Promesa de venta
Se entenderá siempre a título oneroso y devengará el impuesto tomando como base el precio especial convenido o si fuese menor el 5% de la base de los contratos.
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Préstamos, cuentas de
crédito, depósitos retribuidos y
reconocimiento de deuda
*Exención en ITP e IVA
Tributa solamente por concepto de préstamo cuando la garantía se
constituye simultáneamente o se
prevé su ulterior constitución. Si intervienen
empresarios sí tributa como AJD/DN/CV.
El prestatario
*Responsable subsidiario: el prestamista si percibe capital o intereses sin justificación de haber satisfecho el impuesto
*El capital prestado, con garantía
personal.
*Con garantía real: capital, intereses, prestaciones accesorias, costas y gastos.
*Cuentas de crédito el capital utilizado por el prestatario
1%
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Hecho imponible
Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
CensosANEXO 5
*Censualista (adquiere la renta o
pensión)
*Censatario (adquiere dominio
en reservativo y enfitéutico)
*Capital, precio o valor si es = ó > a la
capitalización por el interés básico del Banco de España de la renta o
pensión anual.
*En caso de transmisión de bienes, se resta el valor del censo.
6% inmuebles
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Transacciones
-Se liquidan según el título. Si no consta, como TPO.
-Si quedan bienes en poder de quien los poseía no se pagará el impuesto si se justifica haberlo hecho ya.
Adjudicación en pago. ANEXO 6
La base imponible es el valor del bien
Adjudicación para pagoANEXO 6
Procede la devolución de lo satisfecho si es persona distinta del acreedor y se verifica en dos años.
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OPERACIONES NO SUJETAS A TPO-Las que no estén expresamente consignadas en el Texto Refundido de
la Ley o en su Reglamento de desarrollo.
-Operaciones realizadas por empresarios o profesionales en su actividad si están sujetas a IVA
-Sí están sujetas a TPO entregas o arrendamientos de inmuebles y la constitución y trasmisión de derechos reales de uso y disfrute sobre ellos, cuando estén exentos de IVA, y, también, las entregas de inmuebles incluidas en la transmisión del patrimonio empresarial si ésta queda no sujeta.
Operaciones entre particulares sujetas que no constituyan actos del tráfico empresarial.
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Tampoco están sujetas a TPO
a) La recuperación del dominio por el cumplimiento de condición resolutoria expresa de compraventa que no precise de resolución judicial o administrativa que así lo declare (también en el caso de reversión expropiatoria). Sí, en su caso, a AJD (CV).
a) Los excesos de adjudicación declarados que tengan su origen en la disolución del matrimonio o cambio de su régimen económico, derivados de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.
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SUJETO PASIVO
1) Transmisiones de bienes y derechos Adquirente2) Cesiones de bienes Cesionario3) Permutas Permutantes4) Expedientes registrales Promotor5) Reconocimiento de dominio Favorecido
RESPONSABLE SUBSIDIARIO: funcionario que autorice cambio de S.P. de cualquier tributo que suponga transmisión gravada sin exigir la justificación del pago del impuesto.
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BASE IMPONIBLE
REGLA GENERAL
BI=valor real de bien o derecho-cargas (no deudas, sí censos, servidumbres y pensiones).
*Presunción de deducción de cargas por los interesados al fijar el precio.
*Subasta pública, notarial, judicial o administrativa: BI es el valor de adquisición.
*Moneda extranjera: tipo de cambio vendedor en el momento del devengo.
*No es carga deducible: arrendamiento, derecho real de vuelo, viviendas con renta antigua.
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Transmisiones onerosas intervivosde bienes
Adquirente
Valor real del bien (deducción de cargas reales, no deudas, aun garantizadas)
6% inmuebles
4% muebles
Transmisión de derechos de aprovechamientopor turnos de inmuebles
Adquirente del derecho
Valor real del bien (deducción de cargas reales, no deudas, aun garantizadas)
4% (Art. 20, Ley 42/98)
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Usufructo
Temporal
Persona jurídica, por plazo >30 años o tiempo indeterminado
Vitalicio
Temporal y vitalicio
Derecho de nuda propiedad
2% año: máximo del 70%
Plena propiedad sujeta a condición resolutoria.
89-número de años del usufructuario (70% si usufructuario es menor de 20 años, según aumente un 1% menos por cada año más con el límite del 10%)
El menor que resulte del cálculo de ambos usufructos, temporal y
vitalicio.
Valor de bienes-usufructo
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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Usufructo
Sucesivos
Renuncia de usufructo
Condición distinta a la vidadel usufructuario
1. Constitución: a) valoración U. partiendo de la edad del más joven, aunque se liquida al primero; b) nuda propiedad= diferencia.
2. Fallecimiento 1º: a) liquidación al 2ºsegún su edad; b) si el valor es < 1ºpropietario liquidación por diferencia.
3. Fallecimiento último: liquidación por consolidación por valor del usufructo del 2º.
Donación del usufructuario
(Vitalicio, si bien con nueva liquidación como temporal al cumplir la condición y rectificación a favor del Tesoro o interesado)
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Consolidación del dominio
*Valor del derecho que ingresa en el patrimonio.*Extinción del usufructo por plazo o fallecimiento: liquidación por el tipo y el valor actual del U. (valor actual del bien con el % asignado cuando se desmembróel dominio).*Si se adquiere por donación u otro negocio jurídico: mayor de 2 liquidaciones: a) por el título de adquisición y b) correspondiente por plazo o muerte del usufructuario.*Si es un 3º que adquiere U. y nuda propiedad se gira una sola liquidación por la adquisición del pleno dominio.*Si es en el usufructuario: liquidación por adquisición onerosa o lucrativa de nuda propiedad
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Hecho imponible
Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Uso y habitación
Usuario/habitacionista75% del resultado de las
reglas del usufructo, según sea temporal o vitalicio (o resultado x
0,75).
6% inmuebles
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Concesiones administrativas (ferrocarriles,
puertos o aeropuertos
sujetos a IVA)
El concesionario
-Cantidad total fijada como canon o precio.
-Canon periódico = ó < 1 año: suma de prestaciones.
-Canon periódico > 1 año, capitalización al 10% de un año.
-Si hay obligación de revertir se computa el valor neto contable de los bienes a la fecha de reversión y gastos previsibles de la misma.
-Si no se pueden aplicar: a) aplicación de un 2% año duración valor de activos fijos de explotación (mínimo 10% y máximo valor de activos); b) valor que fije la Admón. y c) el declarado por los interesados.
4%
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Hipoteca, prenda y anticresis
Aquél a cuyo favor se
constituyan
Importe de la obligación o capital garantizado (con intereses -5 años-, indemnizaciones, penas por incumplimiento) *
*Si no constase expresamente el importe de la cantidad garantizada, es el capital y 3 años de intereses
1% si no garantiza préstamo.
*Si garantiza, tributa sólo como préstamo (si es particular el prestamista, exento, si es empresario tributa como AJD-DN-CV al 0,5%)
45
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Venta con pacto de retro
a) Base imponible= precio declarado si = ó > a los 2/3 del valor comprobado de los bienes y derechos.
b) Transmisión del derecho a retraer: 1/3 del valor declarado salvo > precio declarado.
c) Al ejercitar el retracto, las 2/3 partes del valor comprobado de bienes y derechos retraídos si > ó = al precio de retrocesión.
a) Extinción del derecho por plazo estipulado o legal: BI valor comprobado-base liquidable anterior.
b) Si se ejercita vencido el plazo y tras 10 años de la fecha del contrato: nueva transmisión.
c) Prórroga del pacto de retro: no ITP, sí, en su caso, AJD.d) Para comprobar si el retrayente debe abonar el
impuesto*, la oficina liquidadora calificará la procedencia del retracto
*Exención en retracto legal si retrayente ya había abonado el impuesto).
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.
Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Arrendamientos y subarrendamientos
El arrendatario
*Responsabilidad subsidiaria del arrendador si percibe la renta sin justificación de pago
Cantidad total a satisfacer por todo el periodo. Si no consta, por 6 años.
Urbanas, sujeto a prórroga forzosa se computa, al menos, 3 años de duración.
Tarifa
Posible abono con efectos timbrados
Aparcería de fincas rústicas
El aparcero3% del valor
catastral por el número de años
4%
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Constitución de pensiones
ANEXO 7
El pensionista
*Capitalizando al interés legal del dinero la renta anual y a la cantidad resultante se aplican las reglas de valoración del usufructo (según pensión vitalicia o temporal).
*Si hay desproporción entre pensión y capital (si
BI de cesión de bienes>20% y en
12.020,24€ a la pensión) el cesionario (ITP
coincidente, exceso como donación)
1%
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OTRAS NORMAS SOBRE BASE IMPONIBLE
Transmisiones de valores negociados en Bolsa (Valor de cotización del día de la adquisición o, en su defecto, del día anterior en que se hubiesen negociado dentro del trimestre inmediato precedente).
Actas de notoriedad para inscripción de aguas (Capitalizar al 16% la riqueza imponible asignada a las tierras beneficiadas por el agua).
Transmisión de derechos o créditos sobre inmuebles en construcción (Valor real del inmueble en el momento de la trasmisión, no inferior a la contraprestación).
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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TRANSMISIONES ONEROSAS TIPO ESTATAL
Transmisión de bienes inmuebles, cesiones de derechos sobre los mismos, salvo garantía. Se aplica tipo de inmueble si se transmiten muebles e inmuebles sin especificar parte de valor de cada uno.
6%
Transmisión de bienes muebles y semovientes; cesión de derechos sobre los mismos, salvo garantía.
4%
Derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles de usos turístico. 4%
Contrato comprenda bienes muebles e inmuebles sin especificar. 6%
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DERECHOS REALES TIPO ESTATAL
Constitución y cesión - Inmuebles 6%- Muebles 4%
Constitución de derechos reales de garantía 1%
Constitución de pensiones, créditos, fianzas, préstamos, incluso, obligaciones
1%
Cesión de créditos 1%
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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Transmisiones de valores
Concesiones administrativas tributan por el tipo fijado por la Comunidad Autónoma. Si no hubiese fijado tipo, tributan como constitución de derechos al tipo de bienes muebles o semovientes (aunque haya inmuebles), esto es, a un 4%.
Hasta 60,10 euros 0,06
De 60,11 a 180,30 euros 0,18De 180,31 a 450,76 euros 0,48
De 450,77 a 901,52 euros 0,96De 901,53 a 1803,04 euros 1,98
De 1.803,05 a 6.010,12 euros 7,21
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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Arrendamientos de fincas urbanas
Exceso sobre 7.692,95€= 0,024€ por cada 6,01 € o fracción.
Hasta 30,05 euros 0,09 euros
De 30,06 a 60,10 euros 0,18 eurosDe 60,11 a 120,20 euros 0,39 eurosDe 120,21 a 240,40 euros 0,78 euros
De 240,41 a 480,81 euros 1,68 eurosDe 480,82 a 961,62 euros 3,37 euros
De 961,63 a 1.923,24 euros 7,21 eurosDe 1.923,25 a 3.846,48 euros 14,42 eurosDe 3.846,49 a 7.692,95 euros 30,77 euros
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HECHO IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN
Transmisiones de inmuebles y constitución de derechos reales, salvo garantía
0-300.000 € 8%
300.000,01 €y 500.000 € 9%
Más de 500.000 € 10%
Segundas transmisiones de viviendas de protección pública o constitución de derechos reales (destino vivienda habitual del adquirente)
3%
Inmuebles incluidos en transmisiones de empresas (transmitente Asturias; empleador empleado o familiares hasta 3º; mantenimiento 10 años)
3%
Adquisición por S.P. de IVA sin renuncia a exención
2%
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HECHO IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN
Transmisiones de explotación agraria prioritaria familiar o asociativa 3%
Segundas transmisiones de vivienda a empresa del sector inmobiliario con destino a alquiler.No se produzca en 10 años:-Sin arrendar por 2 años.-Se realizara su transmisión.-Arrendamiento por menos de 6 meses.-Prestación por arrendador de servicios complementarios.-Parientes hasta 3º, socios, consejeros o administradores.
3%
Tipo general a transmisiones de muebles y semovientes 4%
Determinados vehículos y embarcaciones 8%
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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Hecho imponible
Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Servidumbres
*No se sujetan las legales
Dueño del predio dominante
Precio convenido 6% inmuebles
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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. Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Fianzas
Garantía personal que en virtud de contrato asume un tercero para cumplir la obligación si el deudor no lo hace.
El acreedor afianzado
El capital de la obligación (sumas cuyo abono garantiza el fiador)
1%
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. Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Promesas y opciones de contrato
El optante
Mayor valor entre el precio especial convenido o el 5% de la base imponible del contrato al que se opta
6% ó 4% según la naturaleza del
bien
TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
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Incide Directiva 2008/7/CE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.
*Si son operaciones no sujetas a OS, sí podrían ser gravadas por TPO y AJD.
*Si son operaciones sujetas y exentas, se aplica incompatibilidad.
INCOMPATIBLE COMPATIBLETPO IVAAJD
Grava la realización de determinadas actos y operaciones en la vida de sociedades y entidades asimiladas a las mismas.Grava la realización de determinadas actos y operaciones en la vida de sociedades y entidades asimiladas a las mismas.
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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Equiparación a sociedades
-Personas jurídicas no societarias con fin lucrativo (Asociación, Fundación).-Sucursales o establecimientos permanentes en España.-Contratos de cuentas en participación. ANEXO 9.-Copropiedad de buques.-Comunidades de bienes constituidas intervivos que realicen actividades empresariales.-Comunidades de bienes constituidas mortis causa que, en régimen de indivisión, continúen la explotación del negocio del causante por un plazo superior a 3 años. Si se disuelve antes, se devuelve lo liquidado
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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EXIGIBILIDAD
a) Operaciones realizadas en España por entidades -Tengan en España sede de dirección efectiva (centralizada gestión
administrativa y dirección de negocios).-Tengan en España su domicilio social, si la sede no está en Estado UE-Realicen en España operaciones de su tráfico, si su sede de dirección efectiva
o domicilio social no en UE.
b) Operaciones realizadas en España por sucursales o establecimientos permanentes de entidades con domicilio social y sede en países no UE. Se exige por la parte del capital que destinen a operaciones en España.
No sujetas a) entidades con sede y domicilio en UE;b) entidades con sede de dirección efectiva en países no
UE con domicilio social en Estado miembro.
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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Sin perjuicio
-Tratados o convenios suscritos por España.
-Concierto y convenio (País Vasco y Navarra).
-Cesión a CC.AA. Del rendimiento de operaciones societarias gravadas de entidades con domicilio fiscal, social o realicen en su territorio operaciones de su tráfico, salvo que tengan en Estado de la UE la sede de su dirección efectiva.
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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SUPUESTOS ESPECIALES-Son operaciones de restructuración las del 94 del TRLIS.-La adjudicación de bienes a terceros ajenos a la sociedad tributará por
TPO con tipo de gravamen según la naturaleza de los bienes.-Conversión de obligaciones en acciones, tributa por OS por el
aumento de capital con independencia del AJD por la escritura.-Comunidad de bienes:
-Constitución: si se constituye para realizar actividad empresarial, sujeta y exenta en OS.
-Disolución: gravadas en su constitución se liquidará a cada comunero por su respectiva adjudicación.-Si no hubiese realizado actividad empresarial y las adjudicaciones son proporcionales, sólo tributa por AJD (exento de ITP, especificativa).
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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OPERACIONES SUJETAS OPERACIONES NO SUJETAS
-Constitución y aumento de capital social (SUJETO Y EXENTO) RD-Ley 13/2010 de 3 de diciembre.
-Operaciones de restructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, canje de valores, etc.)
-Disolución y disminución de capital social (SUJETO Y NO EXENTO).
-Ampliación de capital social con cargo a reservas constituida por la prima de emisión de acciones
-Traslado a España de la sede de la dirección efectiva/domicilio social, no estando antes en la UE (SUJETO Y EXENTO)
-Traslado a España de la sede de la dirección efectiva y del domicilio social de un Estado UE a otro.
-Aportaciones de socios que no supongan aumento de capital social (SUJETO Y EXENTO)
-Modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, cambio de objeto social o prórroga de la duración.
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Disolución y disminución de
capital
Los socios*Responsabilidad
subsidiaria de administradores o
liquidadores
Valor real de bienes y derechos entregados,
sin deducción de gastos y deudas
1%
Constitución de sociedad La sociedad
-Si limita: valor nominal del capital con primas de emisión.-Si no limita: valor neto de aportación (valor real-cargas, gastos y deudas)
1%
Fusión con creación de nueva sociedad
La nueva sociedad creada
Cifra de capital social de la nueva sociedad
creada1%
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Fusión con absorción
Sociedad absorbente
Aumento de capital de la absorbente con
primas1%
Escisión propiamente
dicha
Nueva sociedad fruto escisión
Capital social de la nueva sociedad con
primas1%
Escisión de ramas de actividad
Sociedades escindidas
Capital social de la nueva sociedad con
primas1%
Ampliación de capital
La sociedad*Responsabilidad subsidiaria de los
promotores o administradores
Si limita: importe nominal de ampliación de capital (con prima).Si no limita: valor neto (con deducción cargas)
1%
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo de gravamen
Aportación de socios sin aumento
de capitalLa sociedad
Valor neto de aportación (valor real de bienes y derechos, menos cargas, gastos deducibles y deudas para la sociedad)
1%
Traslado a España de la sede de
dirección efectiva o domicilio social
La sociedadHaber líquido de la sociedad
que se traslada1%
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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Responsabilidad subsidiaria: promotores, administradores o liquidadores intervinientes si se han hecho cargo del capital o hubiesen entregado bienes en constitución, aumento y reducción de capital, aportaciones de socios no para aumento del capital social, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y disolución
Aplazamiento sociedades limitadas nueva empresa (previa solicitud y sin aportación de garantías) se concederá el aplazamiento de la deuda de ITP y AJD, modalidad OS, derivada dela constitución durante el plazo de un año de aquélla.
OPERACIÓN SOCIETARIAS
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Tres modalidades de sujeción
-Documentos notariales.-Documentos mercantiles.-Documentos administrativos.
DOCUMENTOS NOTARIALES
El impuesto se satisface con cuotas variables si tiene como objeto una cantidad o cosa valuable y con cuotas fijas.
Cuando el documento tiene por objeto cantidad o cosa valuable, contiene actos inscribibles y no están sujetos a TPO, OS o al ISD, junto con el gravamen fijo, se aplica gravamen variable.
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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Incompatible Compatible
AJD (Documento
notarial/cuota variable)
TPO
OS
IVA
AJD (Documento mercantil)
IVA
TPO
OS
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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Si en la misma escritura se formaliza más de un acto o contrato, ha de tributarse por todos los dispuestos por los otorgantes.
Si se otorgan DN en el extranjero quedan excluidos. Se produce hecho imponible cuando se protocolice por Notario español.
Rendimiento cedido a las CC.AA. (a excepción del impuesto devengado por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios). Pueden regular: a) tipo de gravamen de DN; b) deducciones y bonificaciones de cuota y c) gestión y liquidación.
Puntos de conexión-DN: donde se autoricen u otorguen-DN cuota variable: Registro-Anotaciones preventivas: sede del Registro-Mercantiles: lugar de libramiento (domicilio primer tenedor España)
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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HECHO IMPONIBLE. Documentos notariales: instrumentos públicosa) Escritura públicab) Actas notariales -De presencia
-De notificación, requerimiento-De notoriedad-De protocolización-De referencia-De remisión de documentos por correo-De exhibición de cosas o documentos-De depósito ante notario
a) Testimonios -Por exhibición-De legitimación de firmas
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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SUJETO PASIVO
Adquirente del bien o derecho o, en su defecto, quien inste o solicite los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.Adquirente del bien o derecho o, en su defecto, quien inste o solicite los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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BASEIMPONIBLECuota fija
Testimonios, matrices y copias de escrituras y actas notariales y segundas y sucesivas copias a nombre del mismo otorgante: 0,30€ por pliego, 0,15€ por folio a elección del fedatario.
Las copias simples no están sujetas
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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BASEIMPONIBLECuotaVariableNorma General
-1º copia de EP de cantidad o cosa valuable: valor declarado.
-Actas notariales: valor declarado (en las de protesto 1/3 de efecto o cantidad protestada)
-DR de garantía y EP de préstamo con garantías: importe de la obligación o capital garantizado (intereses -5A-, indemnizaciones, penalidades). Si no consta = capital + 3 años de intereses.
-Posposición y mejora de rango: responsabilidad asignada a quien empeora.
-Igualación de rango: BI= importe de la responsabilidad del derecho de garantía establecido en primer lugar.
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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BASE IMPONIBLECuotaVariableNormasEspeciales
-Escrituras de obra nueva: valor real del coste de la obra nueva declarado.
-Escrituras de constitución de edificios en propiedad horizontal: valor real del coste de la obra nueva + valor real del coste del terreno.
-Escrituras de agrupación, segregación, agregación: el valor de las fincas agrupadas, el de la agregada a otra mayor o el de la segregada que constituya una nueva independiente
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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1ª copias de Escrituras públicas/Actas notariales
-Valuable-Inscribible
-No sujeta ISD, TPO u OS
Variable 0,50%
Fija 0,30 € pliego0,15 € folio
-Matrices-1º copias distintas de anteriores
-2º y sucesivas copias de escrituras -Actas notariales distintas de las
anteriores-Testimonios
Fija 0,30 € pliego0,15 € folio
Copias de actas de protestoVariable 0,50%
Fija 0,30 € pliego0,15 € folio
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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TIPO DE GRAVAMEN EN AJD ASTURIAS
Tipo general de Documentos notariales 1,2%
Transmisión de viviendas de protección pública o constitución de préstamos hipotecarios sobre ellas
0,3%
Transmisiones con renuncia a la exención de IVA 1,5%
Declaración de obra nueva o división horizontal de edificios de viviendas en alquiler para vivienda
0,3%
2ª o ulterior entrega de escrituras y actas de viviendas a empresa con PGC sector inmobiliario
0,3%
Constitución y cancelación de derechos de garantía cuando SP sea SGR
0,1%
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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DOCUMENTOS MERCANTILES. ANEXO 10.Libramiento, emisión o expedición de:
a) Letras de cambio, documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y resguardos de depósito o certificados de depósito transmisibles (función de giro: acredita la remisión de fondos u orden de pago y a la orden). Pagarés sin “no a la orden” y cheques “a la orden” o con endoso.
b) Pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe de la emisión y el comprometido a reembolsar a vencimiento.
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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SUJETO PASIVO
Letras de cambio libradas en España
El librador
Letras de cambio libradas en el extranjero
Primer tenedor en España
Documentos de giro o sustitutivos de letras, resguardos, etc.
Personas o entidades que los expidan
Responsable solidario Persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos citados.
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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Letra de cambio Cantidad girada
Certificados de depósito Importe nominal
Letra de cambio con vencimiento superior a 6 meses
Duplo del nominal de la letra
Fraccionamiento de la letra de cambio Adición de bases, salvo más de 15 días o se pacta el cobro por giros
escalonados
Documentos con función de giro o que suplan a letras de cambio
Cantidad girada
Pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos, emitidos en serie
Capital comprometido a reembolsar
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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EUROS
Hasta 24,04€ 0,06De 24,04 a 48,08€ 0,12
De 48,09 a 90,15€ 0,24De 90,16 a 180,30€ 0,48
De 24.040,49 a 48.080,97€ 134,63De 48.080,98 a 96.161,94€ 269,25
De 96.161,95 a 192.323,87€ 538,51
En lo que exceda de 192.323,87 euros a 0,018 euros por cada 6,01euros o fracción que se liquidará siempre en metálico (Exceso x 0,018/6.01)
En lo que exceda de 192.323,87 euros a 0,018 euros por cada 6,01euros o fracción que se liquidará siempre en metálico (Exceso x 0,018/6.01)
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
HECHO IMPONIBLE
a)Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, incluidos los títulos pontificios, y el reconocimiento en España del uso de títulos extranjeros
b)Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos siempre que tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenados de oficio por la autoridad.
HECHO IMPONIBLE
a)Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, incluidos los títulos pontificios, y el reconocimiento en España del uso de títulos extranjeros
b)Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos siempre que tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenados de oficio por la autoridad.
SUJETOS PASIVOS
a) Beneficiaros de grandezas y títulos nobiliarios.b) Las personas que las soliciten en las anotaciones
SUJETOS PASIVOS
a) Beneficiaros de grandezas y títulos nobiliarios.b) Las personas que las soliciten en las anotaciones
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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BASE IMPONIBLE
Anotaciones preventivas: valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
Anotaciones de embargo: base imponible no puede ser superior al valor de los bienes embargados, ni al importe total de la cantidad que motivó la anotación.
Si el embargo se hubiera de anotar en distintos Registros de la propiedad y varias liquidaciones, la suma de todos ellos no puede superar ese límite.
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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Escala Transmisiones directas
Transmisiones transversales
Rehabilitaciones y
reconocimiento de extranjeros
Por cada título con grandeza
2.672 € 6.699 € 16.061 €
Cada grandeza sin título
1.911 € 4.789 € 11.466 €
Cada título sin grandeza
761 € 1.911 € 4.597 €
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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Anotaciones preventivas: el 0,50% del valor del derecho o interés que se liquidará en metálico.
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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DEVENGO
ITP El día en el que se realice el acto o contrato
OS y AJD El día en el que se formalice
El día en el que desaparezca la limitación, condición, término, fideicomiso
OS el día en el que formalice el acto gravado (escritura pública o acto, contrato o documento)
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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PRESCRIPCIÓN
Artículo 66 LGT desde la fecha en la que finalice el plazo de pago voluntario
Dies a quo: el de su presentación, salvo que antes concurran alguna de las circunstancias del artículo 1227 del CC
Si el contrato no se refleja formalmente es la fecha en la que los interesados den cumplimiento a las obligaciones formales
Escrituras autorizadas ante funcionarios extranjeros, desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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COMPETENCIA Oficinas liquidadoras de CC.AA.PRESENTACIÓN Documentos comprensivos del Hecho Imponible y, en su caso,
declaración en plazo y oficina competente.
No requieren presentación-Documentos de transmisión de efectos públicos intervenidos-Contratos de arrendamiento extendidos en efectos timbrados-Copias de escrituras y actas que no tengan objeto valuable y testimonios notariales-Letras de cambio y actas de protesto-Poderes, facturas y documentos análogos del tráfico mercantil.
AUTOLIQUIDACIÓN -Objeto de autoliquidación con carácter general-Excepción: hechos imponibles derivados de operaciones particionales en sucesiones y que figuren en documento de liquidación de ISD-Presentador no es mandatario (STC)-En modelo acompañado de copia auténtica o simple de documento notarial, judicial o administrativo. Original y copia del documento privado o declaración sustitutiva.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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PLAZOS -30 días hábiles desde que se cause acto o contrato. Judicial, desde su firmeza.-Litigio: cabe suspensión la práctica de autoliquidación desde el inicio hasta la finalización por resolución firme y definitiva.-Si no se insta la continuación en 6 meses; caducidad de la instancia, suspensión del curso de los autos por conformidad, se podrá exigir la práctica de autoliquidación.
COMPERENCIA -Transmisión de inmuebles por no residentes: designación de representante por plazo de 2 meses desde la adquisición.-No se reconoce competencia territorial a más de una oficina, aun cuando comprenda dos o más actos sujetos.
INGRESO -Practicada autoliquidación, se realizará el abono de su importe en entidad de depósito o entidad colaboradora.-Si no resulta cuota de la autoliquidación, se presenta con los documentos pertinentes; se hará constar la calificación y se devolverá al presentador.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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ACTUACIONES POSTERIORES
-Posible práctica de liquidación complementaria si hay aumento de BI, no procede exención o no sujeción o error material.-Comprobación de valores: liquidación definitiva y notificación al presentador o al sujeto pasivo.-Liquidación sin comprobación definitiva es provisional.-Liquidaciones complementarias incluyen intereses de demora. -Complementarias se notifican al sujeto pasivo con piéde recurso.
PAGO -Supuesto especial: fraccionamiento en 3 años máximo de las liquidaciones por compra de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del comprador cuya superficie no exceda de los 120 m2
-El fraccionamiento queda sin efecto si se enajena la vivienda o si se deja de pagar una anualidad en el plazo de 15 días siguientes al vencimiento.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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COMPROBACIÓN DE VALORES-Artículo 52 de la LGT
-Valoración en registros oficiales-Precios de mercado
Medios -Cotizaciones del mercados nacionales y extranjeros-Dictamen de peritos de la Administración-Tasación pericial contradictoria
*Si valor declarado> comprobado es BI.*Si el valor comprobado o declarado es inferior al precio: BI es el precio
o contraprestación pactada.*Valor comprobado>declarado, prevalece aquél*Si el nuevo valor tiene repercusión para transmitente, se notifica por
separado para que pueda impugnar reposición, REA, TPC.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
MASTER EN ASESORÍA FISCAL Y PRÁCTICA PROFESIONAL 2015/16 93
COMPROBACIÓN DE VALORES
No procede comprobación de valores en los siguientes supuestos:
1) Transmisiones en procedimiento concursal (cesiones de créditos en convenio o transmisiones en liquidación concursal).
2) Adquisiciones o transmisiones de bienes inmuebles con informe previo de la Administración del artículo 90 de la LGT (3 meses); acuerdos previos de valoración (91 LGT) o valores publicados por la Administración (134.1 LGT).
3) Transmisiones en subasta pública, notarial, judicial o administrativa(precio de remate).
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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COMPROBACIÓN DE VALORES
94
Si de la comprobación de valores resultase un valor superior al declarado por el contribuyente, no se aplicará sanción si el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el resultado de la reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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DEVOLUCIÓNEn el caso de nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato que
no hubiese producido efectos lucrativos al contribuyente y se solicite la resolución en los 4 años desde que la resolución judicial fue firme.
-No si cumple una condición prevista por las partes.-Sólo alcanza a la cuota tributaria.
*Si ha producido efecto lucrativo, se rectifica la liquidación practicada tomado como base el valor del usufructo temporal de los bienes o derechos.
*Si se rescinde por incumplimiento del contratante obligado al pago, no hay lugar a devolución alguna.
*Si es por mutuo acuerdo de las partes no habrá devolución y se considera un nuevo acto sujeto a liquidación.
*Si es compraventa con pacto de retro: no retrocesión.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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OBLIGACIONES FORMALES
Órganos judiciales
Relación mensual de los fallos por los que se transmiten o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, salvo entrega de metálico que sea precio.
Notarías
Relación cada trimestre (con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y otros determinados).Consignación de advertencias legales en documentos (liquidación, plazo y afección)
Órganos judiciales, bancos, cajas, asociaciones,
funcionarios, etc.
No acordará la entrega de bienes sin la justificación del pago, exención o no sujeción al impuesto.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
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CIERRE REGISTRAL
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no admitirán para inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato gravado sin justificación del pago de la liquidación o justificación de su exención o no sujeción.
Se hará constar por nota al margen de la inscripción que el bien o derecho queda afecto al pago de la liquidación complementaria y, en todo caso, durante los cinco años desde la fecha en la que se hubiese extendido.
No surtirá efecto el documento que contenga actos o contratos sujetos a impuesto si no se justifica el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración competente para exigirlo, conste declarada la exención o la presentación del referido documento.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
MASTER EN ASESORÍA FISCAL Y PRÁCTICA PROFESIONAL 2015/16 98
Garantía del pago de las deudas tributarias de ITP y AJD
Afección al pago de los bienes y derechos transmitidos, salvo tercero registral (Art. 34 LH) o poseedor de buena fe de muebles (Art. 464 CC)
Constancia de la afección en escrituras (Notarios) o en inscripción registral (Registrador). El tercero carece de protección.
Liquidación caucional, constancia por oficina liquidadora de la liquidación correspondiente de no haber mediado beneficio fiscal alguno.
Cierre registral (Art. 54 y 55 Ley y 122 y 123 Reg.)-Inadmisión de títulos no liquidados por los Registradores.-Nula eficacia del documento (no se admitirá) en oficina o registro público.
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