Impuesto Al Patrimonio Vehicular

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA 0 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DERECHO TRIBUTARIO

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IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

DERECHO TRIBUTARIO

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IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

1.- AMBITO DE APLICACIÓN:

El impuesto al patrimonio vehicular, de periodicidad anual, anual, grava la propiedad de los

vehículos, automóviles, station Wagon, camiones, buses y ómnibus fabricados en el país o

importados, con una antigüedad no mayor a tres (3) años. Dicho plazo se computara a partir de la

primera inscripción del vehículo en el registro de la propiedad vehicular.

Base legal: artículo 30° del texto único ordenado de las ley de tributación municipal, aprobado por

el decreto supremo, N° 156-2004-EF; articulo 1°de la ley N° 27616

2.- DEFINICION DE VEHICULOS:

Para la aplicación del impuesto, se entiende por:

2.1. Automóvil: vehículo automotor, para el transporte de personas, hasta de 6 asientos

y excepcionalmente hasta de 9 asientos, considerados como las categorías A1, A2, A4, C.

2.2. Camioneta: vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo

peso bruto vehicular es de hasta 4,000 kilogramos considerados como de las categorías

B1, B1.2, B1.3 B1.4 y C

2.3. Stacion Wagon: vehículo automotor derivado del automóvil que al abatir los

asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana,

considerados como las de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

2.4. Camión: vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto

vehicular igual o mayor a 4,000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura

portante.

2.5. Bus/ Ómnibus: vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso

bruto vehicular que exceda a 4,000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos

articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

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Base legal: artículo 3° del decreto supremo N° 22-94-EF (01.03.94) y la tabla de valores

referenciales de vehículo aprobado por la Resolución Ministerial N° 028-2012-EF/15

3.- SUJETOS DEL IMPUESTO:

3.1. Sujeto Pasivo:

3.1.1. Contribuyente: son contribuyentes las personas naturales o jurídicas

propietarias (de acuerdo a la regulación civil) de los vehículos afectados señalados

en el acápite 2. Sin embargo, el reglamento aprobado por el decreto supremo N°

22-94-EF (01.03.1994), en su artículo 4° establece que es sujeto pasivo el que se

encuentre registrado en la tarjeta de propiedad, en contraposición con la

regulación civil para quien la propiedad únicamente se transfiere con la entrega

(tradición).

No obstante, la ley N° 27181-Ley General de Transporte Terrestre (08.10.99) en su

artículo 34° establece que la transferencia se formaliza mediante la inscripción en

el Registro de Propiedad Vehicular, provocando serias dudas respecto a si se ha

conferido eficacia constitutiva al mencionado registro. Al respecto, el tribunal

Registral mediante la Resolución N° 146-2000-ORLC/TR del 19 de mayo del 2000,

ha señalado que dicha formalización, no tiene efectos constitutivos, con lo cual el

artículo 4° del Reglamento perdería sentido. En ese orden de ideas consideramos

que el Poder Judicial deberá dar una respuesta definitiva sobre el tema.

¿Desde cuándo se atribuye la condición de contribuyente?

Es de precisar que el carácter del sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la

situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la

obligacion tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia durante el

ejercicio, el adquirente asumirá la condición del contribuyente a partir del 1 de

enero del año siguiente producido el hecho.

Base legal: artículos 31° y 34° b) del texto único ordenado de la ley de tributación

municipal, aprobada por el decreto supremo N° 156-2004-EF y artículo 4° del

decreto supremo N° 22-94-EF

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3.2. Sujeto Activo: la prestación tributaria se cumple en favor de las municipalidades

Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.

Base legal: artículo 30-A° del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal,

aprobado mediante decreto supremo N° 156-2004-EF; artículo 1° de la ley N° 27616

4.- BASE IMPONIBLE:

Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición,

importación o de ingreso al patrimonio, según conste el comprobante de pago, de la declaración

de importación o contrato de compra-Venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás

gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos. En ningún caso la base

imponible será menor el valor referencial contenido en la tabla que anualmente apruebe el

ministerio de economía y finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Para el ejercicio 2012 debe tomarse como referencia la Resolución Ministerial N° 028-2012-EF/15.

Base legal: primer párrafo del artículo 5° del decreto supremo N° 22-94-EF, y artículo 32° del Texto

Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-

2004-EF; artículo 12° del Decreto Legislativo N° 952.

4.1. Vehículos adquiridos por remate público o adjudicación de pago: se considera como

valor de adquisición el monto pagado en el remate o en el valor d adjudicación, según sea

el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición.

Base legal: según párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 22-94-EF

4.2. Vehículos adquiridos en moneda extranjera: dicho valor será convertido en moneda

nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue

adquirido el vehículo. De no publicarse el tipo de cambio correspondiente a dicha fecha,

por ser feriado o día laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta publicada el día

inmediato anterior.

Base legal: tercer párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 22-94-EF

4.3 Comparación de la tabla de valores referenciales: el valor determinado conforme a las

acápites precedentes (4.1 y 4.2) será comparado con el valor referencial asignado al

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vehículo en la tabla de valores que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y

Finanzas, que para el ejercicio 2012 fue aprobado por la R.M N° 009-2011-EF/15

(11.01.2011), debiendo considerar como base imponible para la determinación del

Impuesto el que resulte mayor.

Base legal: artículo 6° del Decreto Supremo N° 22-94-EF

4.4 cuando el propietario no cuenta con los documentos que acreditan el valor de

adquisición del vehículo afecto: para determinar la base imponible, se deberá tomar en

cuenta el valor correspondiente al vehículo fijado en la tabla de valores referenciales que

aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Base legal: artículo 7° del Decreto supremo N° 22 – 94 – EF y la Resolución Municipal N°

028 – 2012 – EF/ 15 (06.01.2012)

4.5. Vehículo cuyo año de fabricación sea anterior a 2009

Para efectos de determinación el valor referencial de aquellos vehículos afectos al

impuesto al patrimonio vehicular, cuyo año de fabricación sea anterior a 2009, se deberá

multiplicar el valor de los vehículos señalados para año 2011 contenidos en las tablas de

referencial de la resolución ministerial N° 028 – 2012 – EF/15(06.01.2012), por el factor

indicado para el año al que corresponde su fabricación, contenido en la siguiente tabla.

Año de fabricación Factor

2008 0.7

2007 0.6

2006 0.5

2005 0.4

2004 0.3

2003 0.2

2002 y años anteriores 0.1

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El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser

redondeado a la decena de soles superior, si la cifra de unidades es de cinco nuevo soles (S/. 5.00)

o mayor, o a la decena de soles inferior , si la cifra es menor a dicha cantidad

5. ALICUOTA DEL IMPUESTO

La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre lavase imponible. El impuesto resultante

en ningún caso será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable de

modo que para el ejercicio 2012 el impuesto no pobra ser menor a 54.75 nuevo soles

6. PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

Los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada en el formulario

pertinente la municipalidad provincial donde se encuentra ubicado su domicilio fiscal en las

siguientes oportunidades

6.1. ANUALMENTE

El último día hábil del mes de febrero salvo que la municipalidad establezca una prorroga

6.2 EN CASO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO

En estos casos la declaración deberá presentarse hasta el último día hábil del mes

siguiente de producido tal hecho. Adicionalmente el transferente está obligado a cancelar

la integridad del impuesto adeudado dentro del mismo plazo3

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6.3 EN CASOS DE ADQUISICIONES DE VEHICULOS NUEVOS QUE SE REALICEN EL

TRANSCURSO DEL AÑO.

El adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de los 30 días calendario

posterior a la fecha de adquisición, la cual tendrá efecto tributario a partir del ejercicio

siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.

6.4. EN CASOS DE BIENS DE PROPIEDAD DE SUSECIONES INDIVISAS

La declaración jurada será presentara por el albacea o represéntate legal.

6.5. EN CASOS DE DESTRUCCION SINIESTRO Y OTROS

Los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada rectificatoria dentro

de los 60 días posteriores de ocurrida la destrucción suministró o cualquier hecho que

disminuya el valor del vehículo en las del 50%, el que deberá ser acreditado

fehacientemente ante la municipalidad provincial respectiva. Dicha declaración jurada

tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel que fue presentada.

6.6 EMISION MECANIZADA DE DECLARACIONE JURADAS

Las municipalidad que esté en condiciones de aplicar las tablas de valores referenciales a

los vehículos afectos podrán sustituir con la emisión mecanizado la obligacion de

presentar la declaración jurada anual no pudiendo cobrar por este servicio un monto

superior al 0.4% de la UIT (S/14.60) por cada documento emitido este caso deberán

comunicar a los contribuyente el monto del impuesto a pagar dentro del pazo fijado para

el pago del impuesto teniendo los contribuyente un plazo de 10 días calendario para

presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido.

La actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades sustituye la

obligacion contemplada por el inc. A del artículo 34 de la Ley de tributación municipal y se

entenderá como validad en caso en que el contribuyente no la objete dentro del plazo

establecido para el pago a l contado del impuesto.

7. PAGO DEL IMPUESTO

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El pago del impuesto podrá cancelarse de acuerdo con las siguientes alternativas

7.1 al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada aña salvo que la

municipalidad provincial establezca una prorroga

7.2. en forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales en este caso la primera cuota

será equivalente a ¼ del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día

hábil del mes de febrero salvo de la municipalidad distrital establezca una prorroga las

cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de mayo agosto y

noviembre debiendo ser reajustadas de acuerdo con la variación a cumulada del índice de

precio al por mayor (IPM) que publica el instituto nacional de estadística e informática

(INEI) por el periodo comprendido desde e vencimiento de pago de la primera cueto y el

mes precedente al del pago

8. IDENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO

Las siguientes identidades

Gobierno central, las regiones y las municipalidades

Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales

Entidades religiosas

Cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú

Universidad y centro educativos con forme a constitución

Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su

activo fijo

Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años de

propiedad de las personas jurídicas o naturales debidamente autorizada por la

autorizada competente para servicio publico

La inafectacion permanecerá vigente por de tiempo de duración de la autorización

correspondiente

9. ADMISSTRACION DEL IMPESTO

Estará a cargo de la municipalidad donde el propietario del vehículo tenga su domicilio

fiscal constituyendo el rendimiento de dicho impuesto recurso de la misma.

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10. CASO PRÁCTICO

Enunciado

El señor Adriano Rafael morales marces es propietario de un automóvil cuyas

características son las siguientes

MARCA : ALFA ROMEO

FECHA DE AQUSICION : 07.07.2011

MODELO : 33K416V

FECHA DE AQUSION : 12.07.2011

FECHA DE INSCRIPCION EN REGUSTO : 13.07.2011

VALOR ORIGINAL DEL AUTOMOVIL : $18.000

CENTIMETROS CUVICUS : 1,712

AÑO DE FABRICACION : 2010

SOLUCION

Como Sabemos la afectación al patrimonio vehiculas se computara a partir de la primera

inscripción del vehículo en el requisito de propiedad vehicular por lo que para el presente

caso el ejercicio 2012 de computara como el primer año de antigüedad sin importar aña

de fabricación del vehículo.

En lo que respecta al valor de adquisición del vehículo en dólares este deberá expresarse

en nuevo soles para la cual se multiplica el precio de compra x el tipo de cambio promedio

ponderado venta vigente gente al último día del mes en que se produce la adquisición o el

ultimo publicado, en acaso el ultimo día sea feriado o un día no laborable. Par el caso

práctico el valor original de vehículo haciendo a:

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$18.000 * 2.738 = s/ 49.284

El monto obtenido se compara con el valor asignado al indicado automóvil según la tabla

de valores referenciales el mismo que asciende a s/50.790 nuevos soles.

Consecuentemente al ser mejor el valor de adquisición la base imponible sobre la cual se

liquidara el impuesto será de s/50.790.00 aplicando la alícuota respectiva del 1%

resultando un monto a pagar por impuesto equivalente a s/507.90 Nuevos soles

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