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 Impuesto a las Bebidas Alcohólicas en Chile Nicol E. Delgado Espino za & J ocelyne A. Gon lez Thieme En Chile, existe un sistema tributario compuesto por un conjunto de normas, organismos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos. Con el objetivo de financiar los gastos del país, el Estado tiene la potestad (poder, derecho y deber) de aplicar los tributos según la constitución. Para efectos de recaudación, el Servicio de Impuestos Internos - quien representa al fisco en esta materia - clasifica los impuestos en directos e indirectos, esto va a depender de quien soporte en su patrimonio dicha carga impositiva. Cuando hablamos de impuestos directos, nos referimos a los que inciden directamente en el patrimonio del contribuyente y no se pueden trasladar a un tercero, como por ejemplo, el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comercial, industrial, minera, entre otras. Por otro lado, los impuestos indirectos, son los que permiten trasladar a un tercero dicha carga impositiva y se aplican a ciertos actos o contratos con independencia de quién los realice. Este último, es el caso de los Impuestos a las Ventas y Servicios, siendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el más importante, porque es soportado por todos los consumidores y es la base de la recaudación del país. Si bien es cierto, el IVA aporta los mayores recursos al Estado, cerca del 40% del total, existen otros impuestos especiales al consumo, como por ejemplo, el Impuesto a las Bebidas  Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares que aporta aproximadamente el 4% del total recaudado; esto es variable de un año a otro. Dicho impuesto indirecto, en la página Web del SII, en su sección Información para inversionista extranjero lo define así: Conforme a esta clasificación, analizaremos el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas. Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no. La tasa de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA. Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%. Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.Por su parte, las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%. Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.  

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Chile 2015

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Impuesto a las Bebidas Alcohólicas en Chile

Nicol E. Delgado Espino za & J ocelyn e A. Gon zález Thieme

En Chile, existe un sistema tributario compuesto por un conjunto de normas,

organismos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos. Con el objetivo de

financiar los gastos del país, el Estado tiene la potestad (poder, derecho y deber) de aplicar

los tributos según la constitución. Para efectos de recaudación, el Servicio de Impuestos

Internos - quien representa al fisco en esta materia - clasifica los impuestos en directos e

indirectos, esto va a depender de quien soporte en su patrimonio dicha carga impositiva.

Cuando hablamos de impuestos directos, nos referimos a los que inciden directamente

en el patrimonio del contribuyente y no se pueden trasladar a un tercero, como por ejemplo, el

Impuesto a la Renta de Primera Categoría, provenientes del capital obtenido por las

empresas, ya sea comercial, industrial, minera, entre otras. Por otro lado, los impuestos

indirectos, son los que permiten trasladar a un tercero dicha carga impositiva y se aplican a

ciertos actos o contratos con independencia de quién los realice. Este último, es el caso de los

Impuestos a las Ventas y Servicios, siendo el Impuesto al Valor Agregado  (IVA) el más

importante, porque es soportado por todos los consumidores y es la base de la recaudación

del país.

Si bien es cierto, el IVA aporta los mayores recursos al Estado, cerca del 40% del total,

existen otros impuestos especiales al consumo, como por ejemplo, el Impuesto a las Bebidas

 Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares que aporta aproximadamente el 4% del total

recaudado; esto es variable de un año a otro. Dicho impuesto indirecto, en la página Web del

SII, en su sección Información para inversionista extranjero lo define así:

Conforme a esta clasificación, analizaremos el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas.

Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto

adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no. La tasa de

impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA. Las tasas de

impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate,

fluctuando entre el 15% y el 27%. Entre estos productos se menciona a modo de

ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.Por su parte, las bebidas

analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, saboro edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%. Las ventas que realizan los

comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto. 

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 A partir del 01 de Octubre del 2014, atendido la Ley N° 20.780, publicada en el Diario

Oficial el 29.09.2014, artículo 2 permanente y 5 transitorio, concordado con lo establecido en

el inciso 1° del artículo 3° del Código Tributario, las tasas del impuesto contenidas en el

artículo 42° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, las tasas que se aplican a

bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares 1 sufrieron un cambio tras la Reforma Tributaria

(2014), lo podemos apreciar en el siguiente cuadro:

TIPO DE BEBIDA/ TASA (impuesto específico)

SIN

REFORMA

CON

REFORMA

Bebidas Analcohólicas  (no azucaradas) Aguas Minerales,

Jarabes, Energizantes, hipertónicas y otros.

13% 10%

Bebidas Azucaradas (se establecen los componentes) 13% 18%

Destilados:  Licores, piscos, whisky y aguardientes,

incluyendo vinos licorosos o aromatizados (similar vermouth).

27% 31,5%

Vinos y cervezas:  vinos destinados al consumo, vinos

gasificados, espumosos o champaña.

15% 20,5%

De este mismo modo, queda establecido que dicho impuesto específico, en el caso de

la producción nacional, se paga al momento de la venta y la base es el Impuesto al Valor

 Agregado (IVA), sin embargo, no se encuentra afecta a este impuesto las ventas del

comerciante minorista al consumidor, quedando solamente afecta a IVA. Por otra parte, para

efectos de exportación de dichos productos, queda exento de este impuesto, por lo que se

puede solicitar la devolución de este y del IVA si el contribuyente lo hubiese pagado.

Como podemos apreciar, la Reforma Tributaria que rige actualmente, aumentó la tasa

impositiva para las bebidas alcohólicas y la disminuyó para las Analcohólicas. Con estos

recientes cambios a los impuestos “correctivos” se pretende reducir el déficit de las cuentas

fiscales, permitiendo además desincentivar el consumo del alcohol, dañino para la salud,

elevando el precio de este tipo de bebidas. La presidenta Michelle Bachellet señaló2 que con

esta reforma se pretende obtener más recursos, cerca de U$8.200 millones (3% del PIB3)

para los cambios en Educación (requiere un 2% del PIB aproximadamente) y lograr una

mayor equidad tributaria. Cabe destacar que este proyecto no solo aumentará entre 2014 y

2017 las tasas para las bebidas, también subirá los impuestos al tabaco, a los nuevos

vehículos, a las empresas, entre otros.

1 Ley sobre impuestos a las ventas y servicios en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes

2 Entrevista del 31 de marzo de 2014, recuperada en www.diariopyme.cl

3 EL PIB es un indicador representativo que ayuda a medir el crecimiento o decrecimiento de la producción de

bienes y servicios de las empresas de cada país, únicamente dentro de su territorio. 

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Según estadísticas de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos) la tasa impuesta a bebidas alcohólicas (27% promedio) aplicada en nuestro país

es inferior a la de otros países de Latinoamérica como Brasil (40% promedio), Ecuador (75%

promedio) y Colombia (48% promedio). Esto solo evidencia que, a pesar del aumento en los

impuestos adicionales que conlleva esta Reforma, el propósito de recaudar mayores tributos

por estos factores es de mayor carga impositiva en nuestros vecinos, lo que si se aplicara de

tal modo en Chile, tendría efectos positivos para el gasto público, pero negativos ante la

opinión pública que se caracteriza por tener altos índices en el consumo de alcohol (promedio

alcohol al año por persona: 9 litros) y vería una disminución de sus ingresos económicos por

el aumento en el precio de estas bebidas.

 A partir de estos nuevos impuestos adicionales a las bebidas alcohólicas - destilados,

vinos y cervezas  – se puede traducir en datos concretos, como la variación en el precio que

se aprecia en la siguiente tabla4:

Bebida

alcohólica

Grados

alcoholTamaño Lts.

Precio aprox.

antes de la

reforma

Precio aprox.

después de la

reforma

Porcentaje

variación

PiscoVino

Cerveza

Ron

Vodka

Whisky

35º12º

40º

40º

40º

0,750,75

355ml c/u x6

1

1

0,75

$4.800$5.000

$4.200

$6.800

$12.000

$17.000

$5.406$5.447

$4.504

$7.809

$13.401

$18.654

12,6%8,9%

7,2%

14,9%

11,7%

9,7%

El decreto Ley N°825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indica en suartículo 42 las normas referentes al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcólicas

y Productos Similares,  en este se menciona que se debe pagar un impuesto adicional

aplicado sobre la misma base imponible que la del impuesto al valor agregado (19%) y detalla

la tasa según las porciones equivalentes para cada tipo de bebida dependiendo de su

composición nutricional. Por lo mismo, y como vimos en las tablas anteriores, cada bebida

tiene una tasa diferente conforme sus grados alcohólicos. En palabras simples, el valor de

este impuesto adicional varía según el tipo de producto, por lo que se debe calcular en base a

esta nueva legislación.

4 Recuperado en sitio http://reformatributaria2014.carey.cl/ 

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En el artículo 43 de dicha Ley, señala que están afectos al impuesto, por las ventas o

importaciones que realicen de dichas bebidas los siguientes actores:

a) Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas;

b) Los productores, elaboradores y envasadores;

c) Las empresas distribuidoras, y

d) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor.

No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista

al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros

vendedores sujetos a este impuesto. También la exportación y la internación al país de bebidas

alcohólicas que realicen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de

2.500 c.c. por persona adulta.

En relación a la recuperación de dichos impuestos, se establece en la Ley que si un

comerciante vende a otro vendedores con facturas recupera el Crédito Fiscal relacionado con el

Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, deduciéndolo del Débito Fiscal

del mismo impuesto generado por las ventas que realice. Ahora bien, si el comerciante vende

a consumidores finales con boleta, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el

porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de

ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.

Para lo anterior, debe existir una declaración y pago de impuestos, en este caso se utiliza

el Formulario 295 de Declaración mensual de los impuestos adicionales del IVA de acuerdo a la

normativa que proporciona el SII. El siguiente es una parte de dicho formulario:

5 Detalle del Formulario 29 en sitio Web https://www.sii.cl  

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En dicho formulario, se debe registrar el Impuesto Adicional sobre las ventas de bebidas

alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con la tasa que se indica en cada caso,

ajustando las ventas, si corresponde, con el registro de Notas de Débito y Notas de Crédito

emitidas. Los contribuyentes que venden directamente a un consumidor final deben registrar

el total del impuesto recargado en las compras o importaciones de dichas bebidas teniendo

derecho a utilizar como crédito sólo una proporción del total del impuesto de las compras del

mes y no pudiendo generar remanentes de Impuesto Adicional para el mes siguiente.

 Además, registrar las Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas, el remanente del crédito

del mes anterior, las devoluciones, entre otros requerimientos.

Conforme lo anterior, el contribuyente, ya sea importador, productor, distribuidor o

comerciante, debe cumplir con ciertas obligaciones como consecuencia de la aplicación de estos

impuestos, sus respectivas declaraciones y pagos. Estos deben llevar el registro interno de la

empresa en el libro de existencias, que debe estar foliado y timbrado por el SII.

Dicha obligación tributaria, presenta como sujeto deudor a los comerciantes que

venden habitualmente licores que deben declarar y aplicar este impuesto, soportándolo en sus

compras según lo indica la Ley6:

  Comerciantes minoristas: en aquellos períodos que vendan bebidas alcohólicas y

analcohólicas a otros vendedores deben determinar el crédito ILA, según la proporción

que representen las ventas afectas a ILA en el total de ventas de dichos productos.

  Comerciantes minoristas: aquellos que venden bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo

a consumidores finales no deben determinar el crédito ILA, ya que dicho impuesto para

a constituir costo de venta.

  Los comerciantes que sólo venden a otros vendedores (distribuidores, mayoristas,

productores) bebidas alcohólicas y analcohólicas tienen derecho al 100% del crédito

ILA en concurrencia de los requisitos legales del caso.

Mediante lo expuesto anteriormente, queda establecido por Ley y comprendido que los

impuestos a aplicar por los comerciantes a otros, frente a la venta de bebidas alcohólicas son el

Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Adicional  a dichas Bebidas que, finalmente,

termina siendo soportan por el cliente al momento de comprar, no obstante, el consumidor

final no está consciente del hecho gravado, dado a que no visualiza el proceso, solo cancelaun precio final que ya incluye dicha base imponible y tasa adicional.

6 Recuperado en sitio Web del SII, sección Impuestos Mensuales

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El problema del impuesto a las bebidas alcohólicas en Chile que algunos critican, es

que no es suficientemente alto, que no desincentiva el consumo y que no es eficiente para

generar una mayor recaudación del Estado. Ahora bien, el hecho que las exportaciones de

estos productos estén libres de este pago, favorece la economía y el comercio exterior, no

obstante, surgen molestias por parte de los importadores.

La modificación al alza de los precios de las bebidas en esta Reforma Tributaria, es una

de las tantas estrategias para disminuir las consecuencias del consumo de alcohol, pero

claramente, este mecanismo no soluciona el problema ni acaba con el déficit económico. Para

cumplir estos anhelos se deben incrementar políticas que compatibilicen la salud personal con

el factor económico que afecta a los consumidores, como ocurre con el incremento actual.

En lo práctico, si dicho impuesto adicional aumenta, los precios de las bebidas

alcohólicas suben y para los ojos de cualquier ciudadano el estado no está cumpliendo su rol

del bien común, no beneficia a los consumidores, sin embargo, es la recaudación de

impuestos una forma de financiar el gasto público y con ello contribuir al desarrollo del país.

Cabe señalar que la Organización Mundial del Comercio (OMC) recomendó a la

Presidenta Bachellet recordar el ordenamiento establecido en “Acuerdo General sobre

 Aranceles Aduaneros y Comercio”  de 1994 donde se pedía igualar los tributos de los

productos nacionales e importados, en ese entonces el Whisky era considerado un lujo y el

impuesto alcanzaba el 70%, por ende, se estandarizó en 27% la tributación de las bebidas

alcohólicas, pese a esta indicación, el Gobierno impulsó una Reforma que vuelve a hacer

tasas diferenciadas según su contenido y no su grado alcohólico, esta última es otra crítica

que se realiza constantemente.

Finalmente, podemos concluir que dicho impuesto indirecto y adicional es, sin duda, un

punto a discutir constantemente, ya que afecta directamente a los consumidores, sin

embargo, el beneficio económico a nivel general y el desincentivar el consumo del alcohol,

priman por sobre los detractores, fundamentos y costos.

Referencias principales:

  D&C Asociados Ltda. (s.f) “Los impuestos en Chile”  Recuperado en julio de 2015 en

sitio web: http://www.uccsglobal.org. 

  Servicio de Impuestos Internos (s.f) Guía Práctica “Mis Finanzas Personales” 

Recuperado en julio de 2015 en sitio web: http://www.economiaynegocios.cl