Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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1 IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RG (AFIP) 2141 BO: 09/10/2006

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Rg2141

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IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN.

RG (AFIP) 2141BO: 09/10/2006

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RÉGIMEN DE RETENCIÓN.

SUJETOS.SUJETOS. Las personas físicas y sucesiones indivisas,

OPERACIONES COMPRENDIDASOPERACIONES COMPRENDIDAS La disposición a título onerosodisposición a título oneroso de bienes inmuebles

ubicados en el país, siempre que no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias

Se encuentran sujetas al régimen de retención Se encuentran sujetas al régimen de retención del impuesto L. 23905, título VIIdel impuesto L. 23905, título VIIArt. 1°

Venta, cambio, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión de boletos de compraventa y cualquier otro acto que produzca “la

disposición a título oneroso”

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SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN.AGENTES DE RETENCIÓN.

EscribanosEscribanos u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.

Cuando AdquirentesCuando Adquirentes, cuando suscripto el boleto de compraventa o documento equivalente se otorgue posesión, y la operación se realice sin la intervención de escribanos

Cesionarios de boletos de compraventa o Cesionarios de boletos de compraventa o equivalentesequivalentes cuando la operación se realice en las condiciones anteriores

Art. 2°

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CASOS EN QUE EL AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN QUE EL AGENTE DE RETENCIÓN NO DEBE ACTUAR COMO TAL.NO DEBE ACTUAR COMO TAL.

a) Inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo, y a sus familiares, en tanto se encuentren exentos del gravamen en virtud de convenios internacionales, en la medida y con las limitaciones establecidas en los mismos. En defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad.

b) Bienes de propiedad de los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en tanto se encuentren exentos del gravamen, en la medida y con las limitaciones que establezcan los respectivos convenios internacionales.

c) Cuando su transferencia responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado

d) En todas aquellas operaciones que se encuentren excluidas del ámbito de la ley 23905 y sus modificaciones, Título VII.

sigueArt. 3°

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CASOS EN QUE EL AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN QUE EL AGENTE DE RETENCIÓN NO DEBE ACTUAR COMO TAL.NO DEBE ACTUAR COMO TAL.

e) Cuando la transmisión de dominio se efectúe en el marco del régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título, L. 24374, y no medie transferencia de fondos entre los interesados durante el trámite instituido por la misma.

f) Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, que prevé el Art. 14 L. 23905 y el contribuyente obtenga de este Organismo el “certificado de no retención”, conforme a lo dispuesto en el Título V.

sigueArt. 3°

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CASOS EN QUE EL AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN QUE EL AGENTE DE RETENCIÓN NO DEBE ACTUAR COMO TAL.NO DEBE ACTUAR COMO TAL.

Cuando los enajenantes hubieran entregado al agente de retención copia autenticada del comprobante que acredite — con relación a la operación a escriturar — la retención sufrida o, en su caso, la respectiva autorretención.

De haberse realizado cesiones intermedias hasta el momento de la escrituración, el obligado a cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior será el cesionario que intervenga en última instancia. Cuando respecto de los cesionarios intermedios no se hubiere demostrado

su intervención como agentes de retención, el escribano o el funcionario que ejerza la misma función deberá dejar constancia de la omisión en el texto de la respectiva escritura.

Art. 3°

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SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIÓN.SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIÓN.

Personas de existencia visible, capaces e incapaces, según el derecho común

Sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad

Art. 4°

SUJETOS PASIVOS DEL GRAVAMENRESPECTO DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ART. 1°

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BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN.LA RETENCIÓN.

PRECIO DE TRANSFERENCIAPRECIO DE TRANSFERENCIA El que surja de la escritura traslativa de dominio o

boleto de compraventa o documento equivalente Precios pactados en moneda extranjera, al tipo de

cambio vendedor para la moneda en cuestión, del BNA vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a aquel en que se perfeccione la transferencia gravada, excepciones: Art. 21: operaciones con residentes del exterior Art. 25: certificados de no retención

Art. 5°Pago: alcance anteúltimo párrafo art. 18 LIG

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BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN.RETENCIÓN.

Precio de plaza del bien o Prestación intercambiada de mayor valor Al momento de perfeccionarse la transferencia de

dominio

PRECIOS NO DETERMINADOS Y/O PERMUTASPRECIOS NO DETERMINADOS Y/O PERMUTAS

Art. 6°

BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓNBASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN

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BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN.RETENCIÓN.

PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTASPRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS

PRECIO DE PLAZA DEL BIEN “NO CONOCIDO”PRECIO DE PLAZA DEL BIEN “NO CONOCIDO”

ENAJENANTE “RESIDENTE” DEBERÁ ENAJENANTE “RESIDENTE” DEBERÁ SOLICITAR SOLICITAR

““CONSTANCIA DE VALUACIÓN” CONSTANCIA DE VALUACIÓN” ANTE LA AFIP (TÍTULO V)ANTE LA AFIP (TÍTULO V)

Art. 6°

ANEXO I

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BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN.LA RETENCIÓN.

ENAJENANTE DEL INMUEBLE “NO RESIDENTE”ENAJENANTE DEL INMUEBLE “NO RESIDENTE”

ÉL O SU REPRESENTANTEÉL O SU REPRESENTANTE

SOLICITAR A LA AFIP LA EMISIÓN DEL SOLICITAR A LA AFIP LA EMISIÓN DEL “CERTIFICADO DE RETENCIÓN”, TÍTULO V, PARA “CERTIFICADO DE RETENCIÓN”, TÍTULO V, PARA ACREDITAR SU CONDICIÓN DE PERSONA FÍSICA ACREDITAR SU CONDICIÓN DE PERSONA FÍSICA

O SUCESIÓN INDIVISAO SUCESIÓN INDIVISA

Art. 6°

ANEXO III

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ANEXO III - RESOLUCIÓN GENERAL  2141CERTIFICADO DE RETENCIÓN RESIDENTES EN EL EXTERIOR

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS L. 23905, TÍTULO VII, ARTÍCULO 16

Lugar y Fecha:Dependencia:

Certificado de retención Nº

Contribuyente:C.U.I.T./C.D.I.:

Representante:C.U.I.T.:Domicilio  fiscal:C.P.:

Identificación del inmueble:Ubicación: Nomenclatura catastral:Valor de transferencia en pesos:Valor  de transferencia en moneda extranjera:Tipo de moneda:Porcentaje  de titularidad:

CONTINÚA

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El contribuyente de referencia se encuentra alcanzado, en los términos L. 23905 y modif. Título VII, Art. 16, por el régimen de retención previsto RG  2141, respecto de la transferencia del inmueble cuyos datos se encuentran detallados precedentemente.Por consiguiente, le corresponde tributar en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, la suma de pesos ........................... ($ ...............), importe que deberá ser retenido por el sujeto obligado a actuar como agente de retención, salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de este certificado, supuesto en el cual deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del BNA para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible. Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../.... y .../.../...., ambos inclusive. El presente certificado se expide en base a los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta AFIP, la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente certificado mediante la consulta en la “web” (http://www.afip.gov.ar).

ANEXO III - CONTINUACIÓNIMPORTE A RETENER

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BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN.LA RETENCIÓN.

PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTASPRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS

ENAJENANTES “NO RESIDENTES”ENAJENANTES “NO RESIDENTES”

DEBERÁNDEBERÁN

SOLICITAR ADEMÁS A LA AFIP SOLICITAR ADEMÁS A LA AFIP ““CONSTANCIA DE VALUACIÓN” CONSTANCIA DE VALUACIÓN”

Art. 6°

ANEXO I

PRECIO DE PLAZA DEL INMUEBLE“NO CONOCIDO”

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ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL 2141CONSTANCIA DE VALUACIÓN DE INMUEBLES CON PRECIO DE PLAZA NO CONOCIDO

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS L.  23905 Y SUS MODIF., TÍTULO VII, ARTÍCULO 11

Lugar y Fecha:Dependencia:

Constancia de valuación Nº  

Contribuyente:C.U.I.T./C.D.I.: Domicilio fiscal:C.P.:  

Representante:C.U.I.T.:Domicilio  fiscal:C.P.:  

Identificación del inmueble:Ubicación: Nomenclatura catastral:Porcentaje de titularidad:  

Valuación:  

A los efectos previstos L. 23905, Título VII, Art. 11, así como en la RG  2141, establécese como valor del inmueble a transferir, cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente, la suma de pesos ............ . ($ ............). Esta constancia tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../.... y .../.../...., ambos inclusive. La presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta AFIP, la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.

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ENAJENACIÓN DE BÓVEDAS Y SEPULCROS.

VALOR DE LA TRANSFERENCIA

VALOR DEL TERRENO OBJETO DE LA CONCESIÓN

VALOR DE LO EDIFICADO

Art. 7°

++

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DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.

VALOR TOTAL DE VALOR TOTAL DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

VALOR DE VALOR DE “CONSTANCIA DE “CONSTANCIA DE

VALUACIÓN”VALUACIÓN”

ALÍCUOTA 15 °/ooALÍCUOTA 15 °/oo

ÓÓ

Art. 8°

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DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES CON PLAZOS DE FINANCIACIÓNTRANSFERENCIA DE INMUEBLES CON PLAZOS DE FINANCIACIÓN

RETENCIÓN:RETENCIÓN:SOBRE EL PRECIO TOTAL DE ENAJENACIÓNSOBRE EL PRECIO TOTAL DE ENAJENACIÓNSI LA RETENCIÓN ES SUPERIOR A SUMA DE DINERO ABONADA SI LA RETENCIÓN ES SUPERIOR A SUMA DE DINERO ABONADA EN PAGO, LA RETENCIÓN SE PRACTICARÁ HASTA DICHA SUMAEN PAGO, LA RETENCIÓN SE PRACTICARÁ HASTA DICHA SUMAEN TAL CASO EL SUJETO PASIBLE DEBERÁ INGRESAR LA EN TAL CASO EL SUJETO PASIBLE DEBERÁ INGRESAR LA DIFERENCIA QUE RESULTE DE COMPARAR EL IMPORTE QUE DIFERENCIA QUE RESULTE DE COMPARAR EL IMPORTE QUE CORRESPONDERÍA RETENER CON EL EFECTIVAMENTE RETENIDOCORRESPONDERÍA RETENER CON EL EFECTIVAMENTE RETENIDO

IDÉNTICO PROCEDIMIENTO SE APLICARÁ CUANDO LAS SUMAS EMPLEADAS PARA LA CANCELACIÓN DE LA OPERACIÓN FUERAN

INSUFICIENTES PARA PRACTICAR LA RETENCIÓN

Art. 9°

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INGRESO E INFORMACIÓN DE IMPORTES INGRESO E INFORMACIÓN DE IMPORTES RETENIDOSRETENIDOS

Los agentes de retención deberán observar el procedimiento, los Los agentes de retención deberán observar el procedimiento, los plazos y condiciones dispuestas por RG 738, SICORE:plazos y condiciones dispuestas por RG 738, SICORE:

Los sujetos que hubieran ejercido la opción prevista artículo 14 por otros regímenes de retención y/o percepción, y

hayan practicado retenciones del impuesto a la transferencia de inmuebles en el transcurso de algunos de los meses del semestre calendario de que se trate,

deberán cumplir con las obligaciones de información e ingreso

Art. 10°

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INGRESO E INFORMACIÓN DE IMPORTES INGRESO E INFORMACIÓN DE IMPORTES RETENIDOS. PRESENTACIÓN DJ INFORMATIVA.RETENIDOS. PRESENTACIÓN DJ INFORMATIVA.

a) Contribuyentes comprendidos en sistemas de control diferenciado dispuestos por las RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI):• transferencia electrónica de datos RG 1345

b) Demás responsables: • sucursales bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS• procedimiento de presentación a través de entidades representativas

de profesionales RG 1491 o • procedimiento de transferencia electrónica de datos RG 1345, excepto

el universo de contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Art. 2º RG 1491, quienes deberán utilizar obligatoriamente dicho procedimiento.

• Archivos a presentar superiores a los 2 Mb, la presentación podrá ser efectuada en la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente ó responsable.

• Los escribanos deberán cumplimentar régimen RG 781– CITI ESCRIBANOS

Art. 10°

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INGRESO DE LAS SUMAS RETENIDAS, SALDO DE INGRESO DE LAS SUMAS RETENIDAS, SALDO DE DJ, INTERESES Y MULTAS.DJ, INTERESES Y MULTAS.

1. Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI): • transferencia electrónica de fondos RG 1778, generando el

correspondiente volante electrónico de pago (VEP).2. Demás responsables:

• por el procedimiento citado en el punto anterior o • mediante depósito bancario RG 1217 en entidades

bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago que seguidamente se indican: Duplicado F. DJ —generado por SICORE—, presentado. Comprobante de presentación de la DJ (tique), emitido

por las entidades bancarias. Modelo - Anexo I RG 191 Volante de pago F 799/C o F 799/E, por original.

Art. 11°

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CÓDIGOS SEGÚN CONCEPTOS A SER UTILIZADOS.CÓDIGOS SEGÚN CONCEPTOS A SER UTILIZADOS.

DESCRIPCION IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO

PAGO A CUENTA

SALDO DDJJ 172 019 019

INTERESES RESARCITORIOS 172 019 051

MULTA AUTOMÁTICA 220 019 140

MULTA FORMAL 172 019 108

AUTORETENCIÓN 172 043  043

AUTORETENCIÓN — Intereses Resarcitorios 172 043 051

Art. 11°

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AUTORETENCIÓN.AUTORETENCIÓN.

CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN OMITIERA ACTUAR COMO TALCUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN OMITIERA ACTUAR COMO TAL

SUJETO PASIBLE DE LA MISMA

DEBERÁ •INGRESAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES EN CONCEPTO DE AUTORETENCIÓN•HASTA LAS FECHAS ART. 2° RG 738 SICORE•EN FUNCIÓN DE LA QUINCENA EN LA QUE EFECTUÓ EL PAGO DE LA OPERACIÓN QUE LE DA ORIGEN

Art. 12°

EN EL IMPORTE EQUIVALENTE A SUMAS NO RETENIDAS

LOS SISTEMAS EMITIRÁN UN TIQUE COMO COMPROBANTE DE PAGO

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CONTRAPRESTACIONES NO INTEGRADAS CON SUMAS DE DINERO.

Operaciones en las que se hubiera pactado que la contraprestación no se integre mediante la entrega de una suma de dinero,

La quincena se fijará en función del momento en que se perfeccione la transferencia gravada

Art. 12°

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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN.

A - COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓNA - COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN

•En oportunidad de practicar las retenciones •el agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma un comprobante que contendrá, como mínimo, los datos detallados art. 11, inciso a) RG 738 – SICORE

Art. 13°

B - VERIFICACIÓN. B - VERIFICACIÓN. •Cuando los sujetos pasivos de las retenciones, exhiban alguna constancia o certificado emitidos por AFIP, los agentes de retención deberán verificar, previo a su aceptación, la autenticidad, vigencia y el alcance de los mismos.

•Deberán ingresar vía “Internet” al sitio “web” http://www.afip.gov.ar, utilizando la clave fiscal, de acuerdo a RG  1345.

Art. 14°

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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN.

B - INFORMACIÓN.B - INFORMACIÓN.

Art. 15°

Operación de venta por un valor igual o inferior a $ 80.000.- respecto de la cual:

este Organismo hubiera extendido la constancia o certificados artículo 14, y habiéndose otorgado el instrumento público pertinente, el agente de retención deberá ingresar al sitio “web” de AFIP a través de la clave fiscal, de acuerdo con el procedimiento RG 1345, a los fines de verificar, previo a su aceptación, que los datos considerados AFIP para la extensión de la respectiva constancia o certificado sean coincidentes con los obrantes en el instrumento público respaldatorio de la operación. En particular, constatará si la composición alfanumérica de los campos más abajo detallados, son idénticos a los consignados en la escritura:a) C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del vendedor.b) Nomenclatura catastral del inmueble.c) Código postal de la jurisdicción en la que se encuentra ubicado el inmueble.d) Valor de transferencia del inmueble.

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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN. Art. 16° 17°

CUANDO LOS DATOS DE LOS CERTIFICADOS NO COINCIDAN CON LOS CONSULTADOS VÍA INTERNTE

•EL AGENTE DE RETENCIÓN DEBERÁ INDICAR TAL CIRCUNSTANCIA EN EL SERVICIO “WEB” “TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” OPCIÓN “RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ESCRIBANOS”, CONSIGNANDO:

•CUIT, CUIL, o CDI DEL NUEVO TITULAR DEL INMUEBLE•IMPORTE DE LA OPERACIÓN•MONEDA EN LA QUE CONCERTÓ LA OPERACIÓN•% DE PARTICIPACIÓN TRANSFERIDO POR EL VENDEDOR DEL INMUEBLE•FECHA DE ESCRITURACIÓN•IMPORTE DE LA RETENCIÓN EFECTUADA (DE CORRESPONDER)

ADEMÁS QUEDAN OBLIGADOS A:

DEJAR CONSTANCIA EN EL PROTOCOLO Y EN LA ESCRITURA MATRIZ, EL IMPORTE DE LA RETENCIÓN EFECTUADA, O SU IMPROCEDENCIA, ACLARANDO CAUSA JUSTIFICANTEDE CORRESPONDER, CONSTANCIA DE VALUACIÓN, DE LOS CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN O DE RETENCIÓN, EMITIDOS POR AFIP Y CONSIDERADOS EN LA OPERACIÓN, IDENTIFICANDO LAS MISMAS POR N°, FECHA DE EMISIÓN Y BENEFICIARIOS

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OPERACIONES ESPECÍFICAS. TRATAMIENTO.

VENTAS JUDICIALES.

el escribano practicará la retención y solicitará antes del acto escritural la extracción de fondos del expediente a fines de ingresar el importe de retención que realice

Idem anterior, cuando los jueces, por rebeldía de los ejecutados, otorguen directamente las escrituras

cuando los fondos fueran insuficientes, ingresará la retención que pudiera ser cumplida con la totalidad de la suma disponible y actuará como agente de información – CITI-ESCRIBANOS - por la diferencia

La información se cumplirá conforme RG 738 – SICORE, efectuando una marca en el campo “IMPOSIBILIDAD DE RETENCIÓN” de la pantalla “DETALLE DE RETENCIONES”

Art. 18°; 19°

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OPERACIONES ESPECÍFICAS. TRATAMIENTO.

PODERES ESPECIALES IRREVOCABLES. ESCRIBANOS.

Que identifiquen un inmueble determinado Respecto del cual se celebró boleto de

compraventa otorgando posesión

Deberán actuar como agentes de Deberán actuar como agentes de retención e informaciónretención e información

Art. 20°

Page 30: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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OPERACIONES ESPECÍFICAS. TRATAMIENTO.

Art. 21°

PERSONAS FÍSICAS O SUCESIONES INDIVISAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES PERTENECIENTES A:

LOS NO RESIDENTES O SUS REPRESENTANTES DEBERÁN SOLICITAR

“CERTIFICADO DE RETENCIÓN”

LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEBERÁN RETENER EL IMPORTE QUE SURJA DEL “CERTIFICADO DE RETENCIÓN”

EXCEPTO

Page 31: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.DEL EXTERIOR.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERAOPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

•PRECIO EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA Y PRECIO EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA Y •EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE EMISIÓN DEL CERTIFICADOA LA FECHA DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO

EL AGENTE DE RETENCIÓN DEBERÁ RELIQUIDAR EL GRAVAMEN, EL AGENTE DE RETENCIÓN DEBERÁ RELIQUIDAR EL GRAVAMEN, CONVIRTIENDO EL IMPORTE SUJETO A RETENCIÓN CONVIRTIENDO EL IMPORTE SUJETO A RETENCIÓN

AL TIPO CAMBIO VENDEDOR BNA VIGENTE AL CIERRE DEL DÍA AL TIPO CAMBIO VENDEDOR BNA VIGENTE AL CIERRE DEL DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRODUCCIÓN DEL HIHÁBIL INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRODUCCIÓN DEL HI

Art. 21°

Page 32: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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CONSTANCIA DE VALUACIÓN Y CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y RETENCIÓN (RESIDENTES DEL EXTERIOR)

SOLICITUDES ANTE AFIP

La solicitud de la constancia de valuación, los certificados de no retención y de retención (residentes en el exterior), Anexos I a III:

deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

Las solicitudes — excepto opción Art. 25, inciso a)— se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI “AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 1.0”.TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 1.0”.

Vía “Internet” mediante transferencia electrónica de datos, con la clave fiscal al sitio “web” de la AFIP conforme RG 1345. Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.

Art. 22°

Page 33: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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SOLICITUDES de los SOLICITUDES de los Art. 24;25; 26Art. 24;25; 26

UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSMISIÓNUNA VEZ EFECTUADA LA TRANSMISIÓN

Art. 27°

INGRESAR EN “TRANSFERENCIA DE INMUEBLES”INGRESAR EN “TRANSFERENCIA DE INMUEBLES”

Opción “CONFIRMAR SOLICITUD RÉGIMEN GENERAL”

CONSTATAR LA TRANSMISIÓN EXITOSA Y VERIFICAR LA CONSTATAR LA TRANSMISIÓN EXITOSA Y VERIFICAR LA ASIGNACIÓN DEL N° DE SOLICITUDASIGNACIÓN DEL N° DE SOLICITUD

DATOS A INGRESARDATOS A INGRESAR•CUIT, •NRO. FORMULARIO PRESENTADO, NRO. VERIFICADOR Y NRO. DE TRANSACCIÓN GENERADO POR LA TED DEL FORMULARIO

SEG

UIM

IEN

TO

“O

N L

INE”

SEG

UIM

IEN

TO

“O

N L

INE”

Page 34: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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SOLICITUDES de los SOLICITUDES de los Art. 24;25; 26Art. 24;25; 26

Art. 23°

•ARCHIVOS CON INFORMACIÓN A TRANSMITIR CON TAMAÑO => A 2 MBARCHIVOS CON INFORMACIÓN A TRANSMITIR CON TAMAÑO => A 2 MB•CASOS DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMACASOS DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA

IMPOSIBILIDAD DE REMISIÓN ELÉCTRÓNICAIMPOSIBILIDAD DE REMISIÓN ELÉCTRÓNICA

SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

•PRESENTAR LA SOLICITUD EN LA AGENCIA AFIP EN QUE SE ENCUENTRE INSCRIPTOPRESENTAR LA SOLICITUD EN LA AGENCIA AFIP EN QUE SE ENCUENTRE INSCRIPTO•ENTREGANDO EL SOPORTE MAGNÉTICO Y ACOMPAÑAR DE,ENTREGANDO EL SOPORTE MAGNÉTICO Y ACOMPAÑAR DE,•F.145/1; F.145/2 Ó F.145/4 S/ CORRESPONDA GENERADOS POR EL APLICATIVOF.145/1; F.145/2 Ó F.145/4 S/ CORRESPONDA GENERADOS POR EL APLICATIVO

FORM. DJ. PRESENTADO SERÁ FORM. DJ. PRESENTADO SERÁ LA CONSTANCIA DE SOLICITUD LA CONSTANCIA DE SOLICITUD

EFECTUADAEFECTUADA

Page 35: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

35

SOLICITUDES. CONSTANCIA DE VALUACIÓN.

Art. 24°

EL ENAJENANTE DEBERÁ PRESENTAR, NOTA RG. 1128, DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL TIQUE ACUSE DE RECIBO, LA TOTALIDAD DE LOS

ELEMENTOS DETALLADOS:

•ACUSE DE RECIBO DE LA TRANSMISIÓN DE LA SOLICITUD VIA INTERNET•COPIA DEL F. 145/1, confeccionado mediante el aplicativo “AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 1.0”•COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES CONSIGNADOS EN F. 145/1•COPIA DEL COMPROBANTE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO O TRIBUTO SIMILAR DE LOS INMUEBLES CONSIGNADOS EN F. 145/1 ó bien nota con carácter de DJ si no existe obligación de pagar impuesto de este tipo•COPIA DE 2 TASACIONES EXPEDIDAS POR PRESTADORES HABILITADOS DE SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE RETRIBUCIÓN O CONTRATA – Códigos 702000 F. 150, dicha valuación deberá contener:

•EMISOR: apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio; CUIT y firma, aclaración y carácter del firmante•INMUEBLE: ubicación, nomenclatura catastral, descripción, superficie y valor de tasación

•Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada

Page 36: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN.

Art. 25°

PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD.

INMUEBLES QUE REGISTREN UN ÚNICO TITULAR Y EL PRECIO DE INMUEBLES QUE REGISTREN UN ÚNICO TITULAR Y EL PRECIO DE TRANSFERENCIA SEA IGUAL O INFERIOR A $ 80.000TRANSFERENCIA SEA IGUAL O INFERIOR A $ 80.000

El titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por trámite simplificado, comunicando a AFIP la opción ejercida. Deberá comunicarse vía “Internet” mediante transferencia electrónica de datos, con clave fiscal al sitio “web” de AFIP, en la opción “Trámite Simplificado “Trámite Simplificado OnLine”.OnLine”.

De ser aprobada la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el certificado El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio “web” de AFIP. El solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de acuerdo a lo normado en el inciso siguiente.

Page 37: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

37

CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN.

Art. 25°

LOS SUJETOS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS:

INMUEBLES QUE REGISTREN UN ÚNICO TITULAR Y EL PRECIO INMUEBLES QUE REGISTREN UN ÚNICO TITULAR Y EL PRECIO DE TRANSFERENCIA SEA IGUAL O INFERIOR A $ 80.000DE TRANSFERENCIA SEA IGUAL O INFERIOR A $ 80.000

El titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por trámite simplificado, comunicando a AFIP la opción ejercida. Deberá comunicarse vía “Internet” mediante transferencia electrónica de datos, con clave fiscal al sitio “web” de AFIP, en la opción “Trámite “Trámite Simplificado OnLine”.Simplificado OnLine”.

De ser aprobada la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el certificado El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio “web” de AFIP. El solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de acuerdo a lo normado en el inciso siguiente.2. El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos —del titular y del inmueble— contenidos en el certificado de no retención aportado por el vendedor del bien, se corresponden con los exhibidos “on-line” y con los incorporados en el instrumento público que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo Art. 48 D. 1397/79. Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario procederá conforme a lo previsto en el artículo 16, dejando constancia de ellas en el protocolo y en el texto de las respectivas escrituras y, en su caso, deberá retener el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título II.

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CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.DEL EXTERIOR.

VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE:VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE: REPRESENTANTEREPRESENTANTE

Régimen Información RG 1375 Denunciar domicilio fiscal Art. 3° L. 11683 y RG 2109

PODER OTORGADOPODER OTORGADO EXTENDIDO EN EL EXTERIOR

Ámbito países signatarios de la Convención de la Haya Documentación ajustada a sus disposiciones

Países no signatarios de la Convención de la Haya Intervenido por el consulado argentino y corroborada la autenticidad de la certificación

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme a las normas que al efecto dicte dicho ministerio

En idioma extranjero, acompañar la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la RA (con “apostilla” Art. 3° Convención de la Haya)

EXTENDIDO EN EL PAÍS Que del poder surja la expresa autorización para representar al beneficiario del

exterior ante la AFIP1/21/2

Art. 21°

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CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.DEL EXTERIOR.

VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE:VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE: RESPONSABLE SUSTITUTO (cuando corresponda)RESPONSABLE SUSTITUTO (cuando corresponda)

Denunciar Domicilio Fiscal Art. 3° L.11683 y RG 2109 Inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre los bienes personales o a

la ganancia mínima presunta según el caso Presentado las DJ de los impuestos citados y efectuado el ingreso del saldo

que hubiere resultado, correspondientes a los últimos 5 períodos fiscales vencidos a la fecha de la solicitud

OBLIGACIONES IMPOSITIVASOBLIGACIONES IMPOSITIVAS Haber presentado la totalidad de las DJ relativas a los ISBP o IGMP Se hayan efectuado las retenciones del Título V LIG y el ingreso de las

mismas (de haber correspondido)

2/22/2

Art. 21°

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SOLICITUDES. ELEMENTOS DE SOLICITUDES. ELEMENTOS DE VALORACIÓN COMPLEMENTARIOS.VALORACIÓN COMPLEMENTARIOS. La AFIP evaluará mediante controles informáticos

sistematizados, Procedencia de las solicitudes interpuestas Los datos contenidos en la documentación aportada por el

contribuyente La situación fiscal del contribuyente

Puede requerir otros elementos de valoración complementarios que estime necesarios

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado La falta de cumplimiento al requerimiento formulado por la AFIP, dará lugar sin más trámite al archivo de por la AFIP, dará lugar sin más trámite al archivo de

las actuacioneslas actuaciones

Art. 29°

Page 41: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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SOLICITUDES. ACEPTACIÓN O RECHAZO.SOLICITUDES. ACEPTACIÓN O RECHAZO.

Art. 30°

Será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día en que se complete la presentación de la información o documentación

De resultar procedente la solicitud la AFIP publicará en sitio “web” institucional: Apellido y nombres, denominación o razón social y la CUIT del

solicitante Lapso durante el cual tendrá efectos la “constancia de valuación”,

el “certificado de retención” y el “certificado de no retención”, que deberá entregar al agente de retención

El beneficiario deberá imprimir el documento y el mismo surtirá efectos a partir de su emisión por período que establezca en el mismo, el que no puede exceder los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión

El rechazo será notificado por la AFIP (art. 100 LPT)

Page 42: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.

Art. 31°

Contra la resolución denegatoria el responsable podrá manifestar su disconformidad: Presentación de una nota, RG 1128, acompañada de la prueba

documental de la que intente valerse, dentro de los 15 días dentro de los 15 días corridos contadoscorridos contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación

Ante la dependencia que emitido la resolución denegatoria La AFIP podrá requerir, dentro de los 20 días corridos contados

a partir del día inmediato siguiente a la fecha de presentación el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad La falta de cumplimiento al requerimiento será considerado como

desistimiento tácito de lo planteado y dará lugar al archivo de las actuaciones.

Cuando el vencimiento de alguno de los plazos coincida con día feriado o inhábil, dicho vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente

Page 43: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.

Art. 32°

RESOLUCIÓN DE LA AFIPRESOLUCIÓN DE LA AFIP

20 DÍAS CORRIDOS INMEDIATOS SIGUIENTES AL DE LA PRESENTACIÓN O A LA 20 DÍAS CORRIDOS INMEDIATOS SIGUIENTES AL DE LA PRESENTACIÓN O A LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTOFECHA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO

FAVORABLE PARA EL FAVORABLE PARA EL PETICIONANTEPETICIONANTE

DESFAVORABLE PARA EL DESFAVORABLE PARA EL PETICIONANTEPETICIONANTE

PUBLICADO EN LA WEB DE PUBLICADO EN LA WEB DE AFIP AFIP

PRODUCE EFECTOS A PRODUCE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA DE SU PARTIR DEL DÍA DE SU

PUBLICACIÓN INCLUSIVEPUBLICACIÓN INCLUSIVE

NOTIFICADO ART. 100 LPTNOTIFICADO ART. 100 LPT

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DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDESTINO INMUEBLE A TRANSFEREIR. INDICIOS DE AFECTACIÓN A DESTINO INMUEBLE A TRANSFEREIR. INDICIOS DE AFECTACIÓN A

ALQUILERALQUILER(admite prueba en contra)

1. Consumo de servicios públicos registrados en los comprobantes que aporte el solicitante:

1. Energía eléctrica, o teléfono o gas

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PRECIO CONSIDERABLEMENTE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PRECIO CONSIDERABLEMENTE INFERIOR A VALORES VIGENTES EN MERCADOINFERIOR A VALORES VIGENTES EN MERCADO

(admite prueba en contra)

1. La AFIP considerará, a los fines de este régimen, el valor de mercado de inmuebles de características similares en operaciones de igual naturaleza

Art. 33°; 34°

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DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESCONSTANCIAS O CERTIFICADOS EMITIDOS POR AFIPCONSTANCIAS O CERTIFICADOS EMITIDOS POR AFIP1. Los agentes de retención deberán verificar autenticidad, vigencia y

alcance de los mismos, en la “web” institucional de la AFIP

NORMAS DEROGADASNORMAS DEROGADAS1. Derógase a partir del 01-11-06 las RG (DGI) 3026, 3466 y 3817,

artículo 1° RG (DGI) 3461, artículo 5° RG (DGI) 4087 y artículo 1° RG 124, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia

VIGENCIAVIGENCIA

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006

Art. 36°; 41°