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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL REGLAS GENERALES CPCC ROGER GRANDY MENDOZA

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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

REGLAS GENERALES

CPCC ROGER GRANDY MENDOZA

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ESQUEMA PARA DEDUCCIÓN DE GASTOS

1. REGLAS GENERALES

2. REGLAS PARTICULARES2. REGLAS PARTICULARES

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REGLAS GENERALES

EN EL ORDEN PRESENTADO

1. CAUSALIDAD

2. FEHACIENCIA

3. USO DE MEDIOS DE PAGO3. USO DE MEDIOS DE PAGO

4. COMPROBACIÓN DE VALOR DE MERCADO

5. GASTO O COSTO

6. DEVENGO DE LA OPERACIÓN

7. C/P CON DERECHO A DEDUCCIÓN

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¿Son deducibles las adquisiciones de bienes, servicios y otros?

REGLAS G

ENERALES

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió avalor de mercado?

noNo es

deducible

noNo es

deducible

noNo es

deducible

no Se reduce a

*

*

REGLAS G

ENERALES

valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿C/P con derecho adeducción?

no Se reduce a Valor de Mercado

noCosto vía

depreciación

noVer

excepcionessí

Pasamos a reglas especificas

¿se ha devengado?sí

noVer

excepciones

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¿ Cuándo se aplican las reglas específicas

CONDICIÓN PREVIA:se han verificado las

reglas generales

Procede la deducciónen su totalidadNO

Es necesario revisar laregla específica aplicable

al caso en cuestión

en su totalidad

NO

¿Existe una regla

específicaaplicable a la deducciónmateria de análisis?

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍACATEGORÍA

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¿ QUÉ ES LA CAUSALIDAD ?

“Es la relación existente entre un hecho (egreso, gasto ocosto) y su efecto deseado o finalidad (generación derentas gravadas o el mantenimiento de la fuente” (JorgePicón Gonzáles)

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DEFINICIÓN

� “Los egresos (o erogaciones) son deduccionesadmitidas por que guardan una relación causal directacon la generación de la renta o con el mantenimientode la fuente en condiciones de productividad” (JuanRoque García Mullín) .

� Estos egresos son necesarios para llegar a la renta neta,renta gravada por el Impuesto a la Renta.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD –ART. 37º LIR

� “ A fin de establecer la renta neta de tercera categoría sededucirá de la renta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente, así como los vinculadoscon la generación de ganancias de capital (…) : ”

� “Para efecto de determinar que los gastos sean� “Para efecto de determinar que los gastos seannecesarios para producir y mantener la fuente, éstosdeberán ser normales para la actividad que genera larenta gravada, así como cumplir con criterios tales comorazonabilidad (proporcionalidad) en relación con losingresos del contribuyente, generalidad para los gastos aque se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo;entre otros”.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD –ART. 37º LIR

Preguntas a realizarnos en las fiscalizaciones� ¿ Que fue lo que adquirió?: Significa estar en capacidadde probar cuál fue el bien o servicio adquirido.Usualmente, en el caso de servicios, el comprobante depago exhibido no describe adecuadamente lo adquiridopago exhibido no describe adecuadamente lo adquiridoo el servicio recibido.

� ¿Para qué lo adquirió?: estar en la capacidad de probarque la finalidad de la adquisición fue la generación derentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. (JorgePicón Gonzáles).

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NORMALIDAD DEL GASTO

� No sólo se deben considerar en este concepto a losgastos típicos incurridos en el desarrollo ordinario delas actividades empresariales, sino también a aquellosgastos que, directa o indirectamente, tengan por objetola obtención de beneficios para la empresa.la obtención de beneficios para la empresa.

� Se trata de un criterio de medición cualitativo del gasto,que alude a que éste debe ser en sustancia destinado alobjetivo de obtención de beneficios de la empresa.

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NORMALIDAD DEL GASTO

� Caso: Auspicio para presentación de una orquesta desalsa

◦ Auspiciador 1: Empresa fabricante de cerveza

◦ Auspiciador 2: Empresa minera

¿En qué caso el gasto es normal ??

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NORMALIDAD DEL GASTO

� Caso: Comidas de fin de semana

◦ Usuario 1: Departamento de Contabilidad deempresa textil en fecha de cierre de estadosfinancieros anuales.

◦ Usuario 2: Gerente de empresa textil exportadora.◦ Usuario 2: Gerente de empresa textil exportadora.

¿En qué caso el gasto es normal ??

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NORMALIDAD DEL GASTO

� Juan Roque García Mullín: “Como concepto general,puede decirse que del propio principio de causalidadsurgen implícitos algunos de los caracteres que debenrevestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios(algunas legislaciones hablan de “estrictamenteimprescindibles”) para obtener la renta o mantener laimprescindibles”) para obtener la renta o mantener lafuente; ser normales de acuerdo con el giro del negocio,mantener cierta proporción con el volumen deoperaciones, etc.”

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NORMALIDAD DEL GASTO

� RTF 10813-3-2010 y 13080-9-2010

(…) el denominado “Principio de Causalidad es la relaciónexistente entre el egreso y la generación de renta gravadao el mantenimiento de la fuente productora, es decir, quetodo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividadque se desarrolla, noción que debe analizarseque se desarrolla, noción que debe analizarseconsiderando los criterios de razonabilidad yproporcionalidad, atendiendo a la naturaleza realizadas porcada contribuyente.

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GASTOS NO ENCUADRADOS - 1

� Existen gastos que no encuadran dentro del principiode causalidad.

� Existen gastos que si caben dentro del principio, peroque pueden ser vehículo para la evasión de utilidadesque pueden ser vehículo para la evasión de utilidades(Juan Roque García Mullín).

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GASTOS NO ENCUADRADOS - 2

� Gastos Asistenciales a favor del personal� Gratificaciones y bonificaciones al personal� Gastos cuya deducción se niega, condiciona o limita◦ Gastos para obtener rentas mixtas (gravadas y nogravadas)◦ Gastos en el exterior◦ Gastos en el exterior◦ Remuneraciones a los dirigentes de las empresas◦ Gastos de representación◦ Gastos de propaganda (Juan Roque García Mullín)

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RAZONABILIDAD DEL GASTO

� Este criterio alude a una limitación cuantitativa, es decir,un máximo de permisibilidad de deducción.

� En la jurisprudencia se le vincula con el principio deproporcionalidad.

� La proporción entre los ingresos que genere la empresa ylos gastos de la misma, resulta ser una materia relevantepara calificar la calidad de deducible de determinadogasto.

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RAZONABILIDAD DEL GASTO

� Caso: Empres comercializadora de artículoscosméticos. Sus ingresos anuales son de S/ 750,000.00

� Se compra un auto para el Gerente General. Valor delauto: S/ 150,000.00

� ¿Y si la empresa tuviera S/ 15’000,000.00 de ingresos� ¿Y si la empresa tuviera S/ 15’000,000.00 de ingresosanuales?

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CRITERIOS

� Causalidad en sentido amplio: los gastos debenguardar relación con la actividad empresarial sin quenecesariamente se produzca un resultado favorable.

� Causalidad en sentido restrictivo o restringido: el� Causalidad en sentido restrictivo o restringido: elgasto debe producir rentas inmediatas y directamentegravadas.

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CONCEPTO AMPLIO

� Se pueden incluir dentro de este criterio:

◦ Resultados negativos de negociaciones, transaccionesu operaciones realizadas con el propósito deobtener beneficios, pero donde la renta no se hamanifestado en términos positivos.

� Oficio SUNAT Nº 015-2000-K0000: como reglageneral se consideran deducibles los gastos necesariospara producir y mantener la fuente, en tanto ladeducción no esté prohibida; asimismo, se debe teneren cuenta los limites y reglas que por cada conceptohubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá decada caso concreto.

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CONCEPTO AMPLIO� RTF Nº 4757-2-2005 de 27.7.2005: gastos financieros por

préstamos para la compra de acciones.

“.. De esta forma se advierte que la adquisición de accionesde otras empresas puede obedecer a distintas estrategiasfinancieras y/o operativas, distintas a la mera obtención dedividendos, y que, mas bien pueden obedecer, exclusivamentedividendos, y que, mas bien pueden obedecer, exclusivamentea la necesidad de mantener la actividad generadora de rentasgravadas, como es el caso de una empresa que compreacciones de otra para continuar una relación comercial oasegurar una posición más competitiva en el mercado…lainversión en acciones puede generar diversos beneficioseconómicos que coadyuven al mantenimiento de la fuente ogeneración de rentas, por lo que los gastos incurridos sícumplen con el principio de causalidad y son deducibles”.

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CONCEPTO AMPLIO

RTF Nº 3942-5-2005 de 24.6.2005

“Procede considerar como gasto el efectuado en“Procede considerar como gasto el efectuado enactividades destinadas a obtener mayores ingresos,inclusive si estas fueron infructuosas.”

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CARÁCTER ENUNCIATIVO DEL ART. 37º

� “Que el Art. 37 de la Ley del impuesto a la Rentaaprobada por D.Leg. 774 recoge el Principio deCausalidad ... incluyéndose en dicho artículo una listameramente enunciativa de los conceptosmeramente enunciativa de los conceptosdeducibles como gasto” – RTF 646-4-00 de 25-7-00

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GASTOS DE VENTA

� Gastos de publicidad de un laboratorio: agasajos yobsequios para estudiantes de la profesión médica.

◦ RTF 756-2-00 de 29-8-00: deducibles pues “los gastosefectuados no se realizaban con un fin desinteresado enque la recurrente se despojaba de una parte de suque la recurrente se despojaba de una parte de supatrimonio para otorgárselo gratuitamente a terceros;por el contrario en su realización existía una motivaciónempresarial cual era de difundir y promocionar susproductos haciendo uso de una estrategia demercadotecnia, por lo que no resulta válidoconsiderarlos como actos de liberalidad”.

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GASTOS VINCULADOS A VEHÍCULOS QUE NO INTEGRAN EL ACTIVO DE LA EMPRESA

� Gastos de combustible en vehículo recibido en comodatopor empresa de servicios de correo rápido extra postal(servicios de mensajería)

◦ “Dicho rubro de gasto resulta en principio necesario◦ “Dicho rubro de gasto resulta en principio necesariopara la realización de dicha actividad ... debiendo laAdministración verificar con exactitud el destino delmencionado gasto” – RTF 80-5-99 de 30-6-99.

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CRÉDITOS INCOBRABLES

� Saldo del crédito por préstamo otorgado por unaconstructora a una langostinera, condonado en virtud deuna transacción◦ No deducible:� Préstamo se pactó sin intereses� Habiéndose alegado que el beneficio del préstamo� Habiéndose alegado que el beneficio del préstamoprovendría de prosperar las actividades de lalangostinera, no se acreditó “tener algún derechosobre los resultados que, en un futuro, obtendríadicha empresa”. Se trata de una liberalidad nodeducible – RTF 745-4-00 de 25-8-00.

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SITUACIONES ESPECIALES – 1

� Gastos compartidos con otra empresa que cubrió laplanilla del personal, gastos de télex, teléfono, radio,correo, alquiler y mantenimiento de oficina, energía,agua y gastos de mantenimiento de maquinaria y equipo,de propiedad de la otra empresa y, utilizados en común,en base a un contrato de prestación de servicios, siendoen base a un contrato de prestación de servicios, siendosustentados los gastos mediante factura emitida porreembolso de gastos de la que presto los servicios. Losgastos fueron compartidos en proporción a losvolúmenes de producción obtenidos durante elejercicio acotado.

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SITUACIONES ESPECIALES – 2

� SUNAT: No se ha demostrado fehacientemente quesea gasto existente y propio del giro del negocio.

� RTF 1330-3-96 de 9-9-96: Habiendo presentado elconvenio de prestación de servicios; una carta de laque prestó los servicios confirmando su prestación;una relación de los gastos incurridos; partes deuna relación de los gastos incurridos; partes deproducción; constancia de la anotación de la factura enel Registro de Ventas de la emisora; y considerandoque las planillas de la que prestó el servicio mostrabansu capacidad para brindar “el servicio pactado en elconvenio privado, el cual es perfectamente válido yaplicable a empresas del mismo ramo”, se concluye queno hay causal para considerar el gasto comoinexistente.

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SITUACIONES ESPECIALES – 3

� SUNAT: No se ha demostrado fehacientemente que elgasto de alquileres observados sea gasto existente ypropio del giro del negocio.

� RTF N°2465-1-2014: El TF indicó que, si bien resultarazonable que el contribuyente pudiera haberrequerido tales servicios, la descripción genérica delrequerido tales servicios, la descripción genérica delservicio en las mencionadas facturas no resultasuficiente para acreditar la existencia de estos . Agregaque tampoco acredito que habrían sido utilizados parala generación de renta o el mantenimiento de la fuenteproductora, por lo que mantiene el reparo .

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SITUACIONES ESPECIALES – 4

� SUNAT: No se ha demostrado fehacientemente que elgasto en trípticos y afiches publicitarios observados seagasto existente y propio del giro del negocio.

� RTF N°2465-1-2014: El TF indicó que la sola exhibición dedocumentos no acredita la naturaleza en detalle delservicio brindado y su vinculación con la actividad gravada,pues solamente describen de forma genérica lospues solamente describen de forma genérica losconceptos y bienes adquiridos. Contribuyente nopresentó documentación complementaria que permitaobtener dicho detalle (programa de publicidadimplementado, órdenes internas que muestren como seorganizó y ejecutó la distribución de los afiches, trípticos ydemás material que se habría adquirido. En razón de ellono resulta probado que dicho gasto este relacionada a lasventas de sus productos , ni la entrega de lo afiches a susclientes etc., por lo que confirma el reparo.

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RIESGO DE INCOBRABILIDAD

� Para que una provisión sea deducible tiene que existiruna cuenta por cobrar respecto de la cual el riesgo deincobrabilidad se encuentre acreditado conforme a ley yque ello esté vinculado con la generación de renta o elmantenimiento de la fuente.

En tal sentido, si bien de la documentación exhibida por� En tal sentido, si bien de la documentación exhibida porel contribuyente se verifica que la provisión efectuadacumple con los requisitos establecidos, si no sedemuestra que los préstamos otorgados que generaronla provisión por cobranza dudosa se vinculen con lageneración de rentas o mantenimiento de la fuenteproductora, el gasto no resulta deducible (RTF 3101-4-2010).

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Gastos en Centro Minero

RTF 21753-11 -2012TRIBUNAL FISCAL: Determinó lo siguiente:Gastos por traslado, alimentación y alojamiento de efectivos delEjército:•Por convenio suscrito con el Ejército en 1992 la recurrente se obligó aasumir los gastos de mantenimiento, reparación, etc., del vehículo militarpara el traslado de los efectivos de resguardo que se le asignarían, asícomo los gastos de alimentación y alojamiento de ese personal.como los gastos de alimentación y alojamiento de ese personal.•Dicho documento no acredita por sí solo si lo acordado entre las partesse llevó a cabo efectivamente y si ello subsistió hasta el ejerciciofiscalizado (2000).•Tampoco se acreditó el destaque o asignación del personal del Ejército, laprestación efectiva del servicio de resguardo, el número del personalasignado, el horario, turno, roles y períodos de los servicios prestados, demodo de poder verificar la proporcionalidad del gasto de alimentación yalojamiento.•El convenio no contempla la obligación de proporcionar vehículos para laprestación del servicio de seguridad.

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Gastos en Centro Minero

RTF 21753-11 -2012TRIBUNAL FISCAL: Determinó lo siguiente:

• Gastos por traslado y alimentación del personal de la PolicíaNacional: No están respaldados por documentación (acuerdos,órdenes de servicios u otro documento) que permita verificar que sepactó la prestación de los servicios de resguardo y vigilancia, suscondiciones y las obligaciones de las partes.condiciones y las obligaciones de las partes.

• Gastos de alimentación y transporte dentro de la mina del personalde la empresa de servicios de vigilancia: Aun cuando el contratocontemplaba que la empresa minera debía cubrir los gastos detransporte y alimentación dentro de la mina de ese personal, no estáacreditado si lo acordado se llevó a cabo, pues no se sustentódocumentariamente la asignación del personal, el número de personasque prestaron el servicio, los horarios, turnos, roles y períodos en quese habrían prestado los servicios, a fin de verificar la proporcionalidadde los gastos.

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FUNCIÓN DEL ART. 37º

� Limita la deducción del gasto

� Amplía la deducción

� Condiciona la deducción

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CAMBIOS EN EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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CASACIÓN 6292-2014

� Empresa fiscalizada: Importador de productosagrícolas de su matriz con domicilio en EE. UU.

� Contribuyente reintegra a su matriz tarifas pagadaspor la matriz (GSM) a entidad promotora deexportaciones de productos americanos. El beneficiogenerado era que el importador podía obtener cartasde crédito menos costosas y este menor costo erade crédito menos costosas y este menor costo eraimputado al precio de venta de estos bienes.

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CASACIÓN 6292-2014

� SUNAT genera reparo por este gasto. Considera que ,si bien hay un beneficio para el importador (quientributa aquí, en Perú) por la exportación realizada porla matriz, lo que generaba este gasto es impulsar laexportación de bienes americanos, y por lo tanto, elbeneficio directo es para la empresa americana. Elcontribuyente no demostró que exista un contratoque la obligue a asumir este gasto. Tampoco demostrócontribuyente no demostró que exista un contratoque la obligue a asumir este gasto. Tampoco demostróque este gasto fuera indispensable para su produccióny mantenimiento de su fuente productora.

� Tribunal Fiscal:Acepta posición de SUNAT

� Poder Judicial: En Primera y Segunda Instanciainvalidan posición de SUNAT y dan la razón alcontribuyente.

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CASACIÓN 6292-2014

� Poder Judicial: La sentencia (de segunda instancia) nocontiene análisis ni fundamentos sobre el carácter deinnecesario y no indispensable del pago para la produccióny mantenimiento de la fuente productora, máxime si supremisa normativa en relación a los elementos denecesario e “indispensable”, estaban referidos a la exigenciade existencia de necesidad “directa” que “implica que sin lade existencia de necesidad “directa” que “implica que sin larealización del desembolso no habría renta o la fuente nopodría subsistir”, aspecto de causalidad sobre el cual nohay análisis, esto es, si al no realizarse dicho pago no habríarenta o la fuente no podría subsistir, en relación a lademandante

� Es decir, no revisó la posibilidad que el gasto sea “nonecesario” y “no indispensable”, para compararla con laposición del contribuyente.

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CASACIÓN 6292-2014

� Poder Judicial: Se resuelve declarar FUNDADO elrecurso de Casación y NULA la Sentencia emitidapor la Corte Superior , disponiendo que la SéptimaSala expida un nuevo fallo debidamente motivadoconforme a lo señalado en la presente sentenciacasatoria.

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CASACIÓN 2579-2010-LIMA

� Empresa fiscalizada: Sucursal de empresa matrizubicada en Alemania.

� Contribuyente paga a otra sucursal del grupo enEspaña una factura por servicios de recepción dedocumentación a enviar a matriz, consolidación deesta información con la documentación de las demássucursales de la matriz en América Latina, traducciónsucursales de la matriz en América Latina, traduccióndel informe consolidado al inglés y el envío delinforme traducido a la matriz en Alemania.

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CASACIÓN 2579-2010-LIMA

� SUNAT genera reparo por este gasto. Considera queeste gasto no es indispensable para su producción ymantenimiento de su fuente productora, sino quecorresponde a un desembolso de tipo societario(informar a la matriz) y no en operaciones queocasionen la generación de rentas gravadas opermitan mantener su fuente. Más bien, este gastobeneficia directamente a la matrizpermitan mantener su fuente. Más bien, este gastobeneficia directamente a la matriz

� Tribunal Fiscal:Acepta posición de SUNAT

� Poder Judicial: En Primera y Segunda Instanciainvalidan posición de SUNAT y dan la razón alcontribuyente.

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CASACIÓN 2579-2010-LIMA

� Poder Judicial: No son gastos necesarios paraproducir o mantener la fuente, sino más bien, elcumplimiento de obligaciones de carácter societarioque tiene la actora de reportar sus actividades a laOficina Matriz de Alemania para la toma de decisionessobre las operaciones en el Perú; no cumpliendo enconsecuencia, los gastos por dichos conceptos conconsecuencia, los gastos por dichos conceptos conlos principios de razonabilidad, proporcionalidad ycausalidad con la renta bruta producida, para quepueda acogerse al beneficio de la deducción

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LA FEHACIENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

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FEHACIENCIA DE OPERACIONES

� Existe un requisito más básico no mencionado en lasnormas del Impuesto a la Renta (aunque sí en las delImpuesto General a las Ventas), que ha sido materia demúltiples cuestionamientos de la AdministraciónTributaria.Tributaria.

� Este requisito consiste en que el costo o gasto debecorresponder a una transacción (adquisición de bieneso servicios) que sea fehaciente; es decir, la operacióncontenida en el respectivo comprobante de pago, paraser deducido por la empresa debió ser real, debióexistir.

� Jorge Picón Gonzales, Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial ¿Quién se llevó mi gasto? LaLey, la SUNAT o lo perdí yo .., edición 2014, pág. 14 y sgtes.

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FEHACIENCIA DE OPERACIONES

� RTF 01184-3-2013: Para determinar la fehaciencia delas operaciones realizadas por los deudores tributarioses necesario en principio que se acredite la realidad delas transacciones realizadas con sus proveedores, lasque pueden sustentarse, entre otros, con ladocumentación que demuestre haber recibido losdocumentación que demuestre haber recibido losbienes, tratándose de operaciones de compra de bienes,o, en su caso, con indicios razonables de la efectivaprestación de los servicios que señalan haber recibido.

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FEHACIENCIA DE OPERACIONES

� RTF 1515-4-2008: Si bien no existe norma legal algunaque obligue a los contribuyentes a llevar actas deconformidad, de instalación o recepción, loscontribuyentes deben contar con un nivel dedocumentación razonable que acredite la fehaciencia delas operaciones que realizan.las operaciones que realizan.

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OPERACIÓN NO FEHACIENTE O NO REAL

� Es aquella operación (adquisición de bien o servicio) respectode la cual existen indicios o pruebas que llevan a concluirque:

◦ La operación (venta o servicio) realmente NO existió(operación falsa). Ejemplo: una empresa ha deducidofacturas por bienes o servicios que nunca le fueronfacturas por bienes o servicios que nunca le fueronentregados o prestados o que superan por mucho sucapacidad de almacenamiento y/o consumo razonable.

◦ Que habiendo existido la operación, el sujeto que emitió elcomprobante de pago no la realizó (la llamada "factura defavor"). Por ejemplo, la empresa mandó a construir unedificio, pero e! constructor era informal y no le emitió unafactura, así que ha hecho que otra empresa le emita lafactura por la construcción de dicho edificio.

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¿CUÁNDO SE CALIFICA A UNA COMPRA COMO NO FEHACIENTE O NO REAL� Difícil identificar un criterio único.

� Usualmente tal calificación se realiza mediante el uso depruebas indiciarias (uno o un grupo de indicios quepermitirían calificar dicha operación como no real o, porlo menos, que no fue realizada por el sujeto que emitió lalo menos, que no fue realizada por el sujeto que emitió lafactura.

� Es el contribuyente el obligado a probar la realidad de laoperación.

� RTF (OO) Nº 1580-5-2009

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¿CUÁNDO SE CALIFICA A UNA COMPRA COMO NO FEHACIENTE O NO REAL

� RTF (OO) Nº 1580-5-2009

◦ "... El recurrente fue requerido expresamente por laAdministración para que sustentara la realidad ofehaciencia de las operaciones de compra realizadas consus proveedores mediante las facturas (antes solicitadas),sus proveedores mediante las facturas (antes solicitadas),sin embargo no cumplió con presentar los referidosmedios probatorios, pues no presentó documentaciónque acreditara fehacientemente la recepción e ingreso delos bienes comprados a su establecimiento (G/R), (…) asícomo documentación que sustente los pagos realizados…”.

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¿CUÁNDO SE CALIFICA A UNA COMPRA COMO NO FEHACIENTE O NO REAL

� RTF Nº 017-5-2004

◦ No procede deducir como gasto los servicios desoporte técnico cuya prestación efectiva no ha sidoacreditada por la empresa, no resultando pruebaacreditada por la empresa, no resultando pruebasuficiente la exhibición de los recibos por honorarios.

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¿CUÁNDO SE CALIFICA A UNA COMPRA COMO NO FEHACIENTE O NO REAL

� RTF 20790-1-2012

◦ (…) para que un comprobante pueda sustentarválidamente el gasto y/o costo para el IR, debecorresponder a una operación real. Asimismo, paracorresponder a una operación real. Asimismo, paradeterminar la fehaciencia de las operaciones realizadaspor los deudores tributarios es necesario en principioque se acredite la realización de las transaccionesrealizadas directamente con sus proveedores, las quepueden sustentarse, entre otros, con la documentaciónque demuestre haber recibido los bienes, tratándose debienes, o en su caso, con indicios razonables de laefectiva prestación de los servicios que señalan hansido prestados.

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OPERACIÓN DE COMPRA -VENTA

COMPRADOR O USUARIO

VENDEDOR O PRESTADOR

BIENES Y SERVICIOS

¿A NOMBRE DE QUIÉN SE REALIZÓ EL PAGO?

POR REVISAR:•¿Suficiente personal?•¿Suficiente Capacidad Operativa?•¿Suficiente recursos económicos?

POR REVISAR:• ¿Cómo ingresa en el proceso operativo•¿Cuál es el uso que se da a lo adquirido

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en cabeza del vendedor o prestador delservicio.

� RTF N-° 5031 -5-2002

◦ No resulta válido para considerar la prestación de un◦ No resulta válido para considerar la prestación de unservicio de transporte como fehaciente, exigir que elmismo sea realizado con activos propios de laempresa prestadora del servicio.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Recursos Humanos� Empresa prestadora del servicio: Es necesario quecuente con personal que por su cantidad y/opreparación (profesión, especialización, experienciaacreditada) sea capaz de llevar a cabo la prestacióncontenida en el comprobante de pago que sustenta lacontenida en el comprobante de pago que sustenta ladeducción.

� El personal al que nos referimos puede prestar susservicios a la empresa mediante distintos mecanismoslegales: de manera directa (contratando con la persona– planilla o locación de servicios, el contrato de obra, lasubcontrata) o indirecta (contratando con la empresaen la que trabaja o los servidos de intermediaciónlaboral.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Recursos Humanos

◦ RTF Nº 04343-2-2003

◦ "..el hecho que los proveedores de la recurrente nohubiesen cumplido con normas de carácter laboral y/amunicipal, tales como el registro oportuno de susmunicipal, tales como el registro oportuno de sustrabajadores en el Libro de Planillas o la obtención deautorización de funcionamiento así como que losproveedores no hayan presentado una relación delpersonal que laboraba para ella ni los controles deasistencia, no enerva la prestación de los servicios a quese refieren las facturas materia de reparo”.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Recursos Operativos

◦ Si la prestación facturada requiriese para su realizaciónmaquinaria, terreno o infraestructura sin la cualresultase imposible haberla ejecutado, su ausencia encabeza del contribuyente que emite la facturacabeza del contribuyente que emite la facturageneraría que la operación fuera calificada como irrealo no fehaciente.

◦ Como en el caso anterior, existe la posibilidad de quelos bienes no sean propiedad del contribuyente queemite el comprobante, sino que éste los hubiera usadoa través de contratos como alquiler asociación enparticipación, consorcios, entre otros.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Recursos Operativos◦ RTF Nº 06582-2-2002◦ "… Con relación a que en el Libro Inventarios yBalances los bienes no figuran en forma discriminadacomo parte del activo, dicho hecho puede originar lacomisión de una infracción por no llevarcomisión de una infracción por no llevarcorrectamente los libros contables, pero no implica larealidad de la operación… no existe ninguna norma nidispositivo legal que exija al beneficiario del serviciorequerir al prestador del mismo que acredite que ensu Libro Inventarios y Balances deben estar anotadoslos bienes que son objeto de la cesión (arrendamiento)…”

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Recursos Económicos

◦ Ocurre cuando resulta poco probable que el emisor dela factura hubiera podido tener bienes o recibir dinerotal como se indica en el comprobante.

◦ En la mayoría de estos casos no se cuestiona la◦ En la mayoría de estos casos no se cuestiona laexistencia de la prestación facturada (construcción,bienes o servicios), sino que la persona que la facturóefectivamente la haya ejecutado.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Recursos Económicos

� OJO: Un indicio que algunos auditores toman en cuentapara determinar que la operación no es real ofehaciente, es la falta de registro y declaración delrespectivo comprobante por el vendedor, lo que serespectivo comprobante por el vendedor, lo que sedetecta hoy en día de manera masiva mediante crucesde Información masivos (DAOT).

� El contribuyente que deduce la adquisición debeconsiderar que una conclusión basada únicamente dichoindicio no tiene sustento, debido a que el contribuyenteno está obligado (y seguramente no tendrá laposibilidad) a revisar los registros tributarios de susproveedores.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Recursos Económicos

� No habido en SUNAT - Criterio no suficiente

◦ RTF 03243-5-2005

� “(…) la condición de no habido no es un hecho quepor sí solo evidencie que la operación realizada nopor sí solo evidencie que la operación realizada nosea real, pues los hechos materia de examen sedeterminaron durante la fiscalización, siendo que enel caso de autos no se evidencia que la condición deno habido existía durante la realización de lasoperaciones observadas”.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en medios de pago

� Cuando la empresa señala que ha pagado en efectivo, opaga mediante cheques del personal del propiocomprador (pagador, tesorero o contador), y no puedeacreditar el depósito final en cabeza del vendedor,acreditar el depósito final en cabeza del vendedor,genera un velo de duda sobre la veracidad de laoperación.

� Este es un criterio constante en las fiscalizacionespracticadas por la SUNAT.

� Recordatorio: A partir del año 2004 la no utilizaciónde medios de pago constituye motivo legal suficientepara desconocer el gasto y el crédito fiscal de laempresa que adquiere bienes o servicios.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en medios de pago

� RTF 5031-5-2002

◦ Se desconoce la deducción y el crédito fiscal porservicio de transporte debido, entre otros supuestos,a la ausencia de documentación pertinente quea la ausencia de documentación pertinente queacredite la forma como se pagaron las transacciones.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en cabeza del comprador:

◦ Proceso operativo

◦ Cuando razonablemente, en virtud a la adquisición, eladquiriente debió realizar determinadas gestiones,documentos u obras, la incapacidad del contribuyentedocumentos u obras, la incapacidad del contribuyentepara acreditarlos generará una duda razonable sobre larealidad o fehaciencia de la operación.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en cabeza del comprador–proceso operativo:

◦ RTF Nº 6582-2-2002

◦ ".. el hecho que la recurrente no haya exhibido la G/Rcorrespondiente no es circunstancia para concluir en quela operación no es real, más aún si dicho incumplimientoes imputable al emisor de la guía y no el adquirente, todaes imputable al emisor de la guía y no el adquirente, todavez que la compra incluía el transporte e instalación delos bienes.

◦ Asimismo, la falta de presentación de documentación quesustente la recepción de los bienes no es suficiente paradesconocer la operación, debido a que no existe normalegal alguna que obligue a los contribuyentes a llevaractas de conformidad de la instalación o recepción de losbienes…”

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en cabeza del comprador–proceso operativo:

◦ RTF Nº 4613-1-2006

◦ “(…) resulta procedente el reparo por operaciones noreales … debido a que la recurrente no ha presentadodocumentación suficiente que acredite la efectivarealización de las adquisiciones de bienes y servicios arealización de las adquisiciones de bienes y servicios asus proveedores, como podría ser: G/R que sustenten eltraslado de los bienes adquiridos, los ingresos y salidas delos almacenes de la recurrente, contratos, órdenes depedido, proformas, presupuestos, no obstante que laAdministración Tributaria le solicito la acreditación d larealización de las operaciones materia de reparo”.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en cabeza del comprador:

◦ Uso de las compras

◦ Cuando razonablemente, en virtud a la adquisición,el adquiriente debió realizar determinadas gestiones,documentos u obras, la incapacidad deldocumentos u obras, la incapacidad delcontribuyente para acreditarlos generará una dudarazonable sobre la realidad o fehaciencia de laoperación.

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INDICIOS USUALMENTE USADOS

� Indicios en cabeza del comprador:

◦ Uso de las compras

◦ RTF Nº 657-5-2003

◦ Se desconocen las operaciones de compra decombustible realizadas por el contribuyente, pues huboun exceso en la adquisición del mismo durante losun exceso en la adquisición del mismo durante losperíodos de setiembre y diciembre. Lo indicado sefundamenta en que el contribuyente no ha presentadoningún control de consumo de combustible ni hademostrado:

�El mayor consumo de combustible durante /os mesesen cuestión

�Que se trataron de operaciones reales.

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JURISPRUDENCIA

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Presentación de órdenes de compra y notas de ingreso que no acreditan la operación

RTF 3620-10-2014La sola presentación de órdenes de compra y notas deingreso no son suficientes para sustentar la adquisiciónde un producto, pues son documentos privadosemitidos por el propio contribuyente que para quesustenten la realidad de la operación deben sersustenten la realidad de la operación deben sercorroborados con documentación adicional que acreditela entrega de las adquisiciones y la cancelación de loscomprobantes de pago.

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Documentación que acredita la prestación de los servicios de asesoría financiera y

gerencial RTF 3626-10-2014SUNAT efectuó un reparo por operaciones no reales.Consideró que la recurrente no había sustentadofehacientemente los servicios de asesoría gerencial yfinanciera prestados por uno de sus proveedores.A fin de acreditar los servicios recibidos, elA fin de acreditar los servicios recibidos, elcontribuyente había presentado un contrato deprestación de servicios generales, presupuestosoperativos, reportes bancarios, flujos de caja, informesgerenciales integrales anuales emitidos por elproveedor y, además, detalló el nombre de las personasnaturales que prestaron los servicios.

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Documentación que acredita la prestación de los servicios de asesoría financiera y

gerencial RTF 3626-10-2014El Tribunal Fiscal consideró que no se había presentado unmínimo de elementos de prueba que acreditaran la realidadde sus operaciones, por lo que confirmó el reparo. Precisó losiguiente en relación a la documentación presentada:Informes gerenciales integrales anuales: Señaló que no seencontraban suscritos por el proveedor. Además, de sucontenido no se apreciaba que dicha documentación teníapor finalidad brindar al contribuyente orientación, asistencia yconsejos especializados en la toma de decisionesempresariales en las áreas de gerencia y finanzas, sino quese circunscribían a señalar informaciones de dominio públicoo a describir acontecimientos que se dieron en el entornoempresarial del contribuyente.

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Documentación que acredita la prestación de los servicios de asesoría financiera y

gerencial RTF 3626-10-2014Flujos de caja: No se encontraban rubricados por ningúnfuncionario de la empresa proveedora, no resultandosuficiente las comunicaciones realizadas entre elcontribuyente y el proveedor al respecto.

Indicó que la efectiva prestación del servicio debióacreditarse “mediante los respectivos informes parciales y/o

finales emitidos por el proveedor respecto de los servicios

efectuados, correspondencia y/o documentación que

contenga el suministro de información especializada, y los

documentos que sustenten fehacientemente la cancelación

de los servicios en cuestión.”

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Probanza de recepción y cancelación de los bienes

RTF 13982-1-2012Para probar la recepción de los bienes debenpresentarse guías de remisión, partes diarios dealmacén u otros documentos internos que acrediten elingreso de aquellos y el destino dado a los mismos.

A su vez, para demostrar la cancelación del precio, sedeben exhibir los cheques emitidos, estados de cuentabancaria, vouchers bancarios y/o constancias detransferencia de dinero o cualquier otro documento quepermita acreditar la fehaciencia o efectiva realizaciónde las operaciones y no solo limitarse a manifestar querealizó sus cancelaciones en efectivo

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Probanza de realidad de compra de pieles

RTF 9290-2-2014SUNAT efectuó un reparo por operaciones no realespues el contribuyente no había presentadodocumentación suficiente que acreditara la realidad dela operación.A fin de acreditar la realidad de la compra de pieles, elA fin de acreditar la realidad de la compra de pieles, elrecurrente había presentado facturas, guías deremisión y copia del kárdex de mercadería en el que sedetallaba el inventario de las existencias referido a lasentradas y salidas.

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Probanza de realidad de compra de pieles

RTF 9290-2-2014El Tribunal Fiscal confirmó la apelada. Se pronunció comosigue en relación a la documentación presentada por elcontribuyente:

•Guías de remisión: Restaban fehaciencia a la operaciónrealizada, pues no consignaban los datos de la unidad detransporte ni del conductor ni la recepción de los bienesindicados en la guía.•Facturas e inventario: Por sí solos no resultan suficientespara acreditar la realidad de la operación.

Agregó que a fin de acreditar la realización de la operación,se debió presentar además las proformas, órdenes depedido de compra, correspondencia comercial cursada,contratos, guías de pedido, partes de ingreso a losalmacenes de los bienes adquiridos, cheques, vouchers decaja, entre otros.

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Acreditación de la prestación de servicios de construcción

RTF 16913-8-2011Para acreditar la efectiva prestación de los servicios deconstrucción, no basta la exhibición de loscomprobantes de pago ni su anotación en el registro decompras. También deberá contarse con documentaciónque sustente dichos trabajos, tales como informes,que sustente dichos trabajos, tales como informes,valorizaciones, avance de obras, relación de personalque estuvo a cargo de la obra, entre otros. Además,deberá sustentarse la forma en que las operacionesfueron canceladas con documentación tal como lascopias de los cheques, transferencias bancarias orecibos de pago.

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Acreditación de facturas por operaciones no reales

RTF 3306-10-2014La sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente

no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no

reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios

de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por

ley.

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Fehaciencia de prestación de servicios de movimiento de tierra y otros

RTF 18739-4-2013La prestación de servicios de movimiento de tierra, eliminación de lodo,excavación de plataforma, afirmado de camino y revestimiento se puedeacreditar mediante la presentación de:•Comunicaciones entre el prestador y la recurrente sobre la realización delos servicios,•Informes sobre su avance y ejecución,•Documentación sobre la forma y modalidad de pago,•Documentación sobre la forma y modalidad de pago,•Documentos refrendados por el usuario sobre el egreso en efectivodestinado a la cancelación de los servicios, con las indicaciones delpersonal encargado de la supervisión de las obras, sus directivas, laconformidad o aprobación de la ejecución de los servicios y los medios depago, y•Cualquier otra documentación de cuya evaluación conjunta se evidencieindicios razonables de la efectiva prestación de servicios.

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Fehaciencia de prestación de servicios de movimiento de tierra y otros

RTF 18739-4-2013La información suministrada por la recurrente era insuficiente y noacreditaba la efectiva realización de los servicios (se habían presentadocontratos, comprobantes de pagos, vouchers de caja, copias de chequesde gerencia y no negociables girados a terceras personas –supuestamente trabajadores del proveedor- y valorizaciones).

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Sustento de gastos financieros

RTF 19069-10-2013Para la sustentación de gastos financieros no resulta suficiente el registrocontable del abono del préstamo en el Libro de Caja y Bancos, también esnecesaria la presentación de información que acredite su destino, talescomo un flujo de caja que demuestre el movimiento del dinero y suutilización en adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, así comodocumentación que sustente dicha utilización o un análisis que permitaexaminar la vinculación de los préstamos con la obtención de las rentasexaminar la vinculación de los préstamos con la obtención de las rentasgravadas.POSICIÓN CONTRIBUYENTEPresentó-Un análisis en el que reprodujo el monto de los gastos cuya sustentaciónsolicitó la Administración,-Un cuadro denominado “destino de los préstamos” en el que indicó haberrecibido un préstamo por el importe de S/. 24 346,11, del cualS/. 12 811,30 había sido destinado a un refinanciamiento y el saldo, alpago de facturas emitidas por diversos proveedores.

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Sustento de gastos financieros

RTF 19069-10-2013POSICIÓN TRIBUNAL FISCAL

Confirmó la apelada.

Indicó que, el recurrente no había adjuntado C/P ni documentaciónadicional a lo que ya había presentado, que acreditara o permitieraidentificar que el destino y la aplicación de tales financiamientos estuvoidentificar que el destino y la aplicación de tales financiamientos estuvodirigido a la adquisición de bienes y servicios vinculados con la obtenciónde la renta o mantenimiento de la fuente productora. Agregó que, si bienen la fiscalización presentó documentos que contenían el historial delcrédito, vouchers de pago y calendarios de pago, éstos no probaban eldestino del préstamo que originó los gastos financieros, sino únicamentesu realidad.

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Acreditación de facturas por operaciones no reales

RTF 3306-10-2014La sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente

no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no

reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios

de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por

ley.

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Fehaciencia de servicios administrativos de personal

RTF 21819-11-2012SUNAT reparó el crédito fiscal por los gastos de servicios administrativosde personal realizados por el contribuyente, pues consideró que no sehabía presentado documentación que acreditara la causalidad de losmismos.

La documentación que requirió la SUNAT fue la siguiente: contratosLa documentación que requirió la SUNAT fue la siguiente: contratosentre la empresa y el servidor, reportes, control y supervisión de laempresa sobre los servicios prestados, relación de personas queprestaron el servicio, análisis o cualquier otra documentación quedemostrara que el servicio se realizó.

El contribuyente entregó una constancia emitida por el proveedor delservicio indicando que si se prestó el servicio durante el períodofiscalizado, en la que detalló el personal que realizó la labor contratada ylos comprobantes de pago emitidos por estas operaciones.

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Fehaciencia de servicios administrativos de personal

RTF 21819-11-2012

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo. Precisó que, al no haber acreditadola causalidad de los gastos con medios probatorios o documentaciónsustentatoria, no correspondía la utilización del crédito fiscal. Agregó queel contribuyente debió haber presentado informes que sustentaran eldestino y utilización de los bienes, los beneficios obtenidos por ladestino y utilización de los bienes, los beneficios obtenidos por laprestación de los servicios o cualquier otro documento que hubierepermitido acreditar que dichos gastos estaban destinados a producir,obtener o mantener la fuente productora de renta.

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RTF 10151-1-2015 de 20-10-15La RTF 10151-1-2015 de 20-10-15 ha declarado losiguiente sobre las operaciones consideradas como noreales sustentadas en facturas de compras de loscontribuyentes del IGV e IR:

• Para que la SUNAT demuestre que se trata deoperaciones no reales debe actuar una serie deoperaciones no reales debe actuar una serie deelementos probatorios cuya evaluación conjuntapermita llegar a tal conclusión, siempre y cuandodichos elementos probatorios no se basenexclusivamente en incumplimientos de losproveedores del contribuyente.

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RTF 10151-1-2015 de 20-10-15“Es necesario demostrar todo el circuito de lasoperaciones de adquisición de los bienes o serviciosmateria del reparo, así uno de los aspectos que debenser constatados es la entrega efectiva de los bienes o laprestación efectiva de los servicios por parte de losproveedores que emitieron los comprobantes de pago alcomprador o usuario del servicio, en cuyo primercomprador o usuario del servicio, en cuyo primersupuesto, es necesaria la verificación de documentoscomo reportes de control de ingresos o registros deinventarios de los bienes del almacén del comprador ode su entrega al mismo o a quién éste haya designado,así como el pago por la adquisición de dichos bienes oservicios.”

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RTF 10151-1-2015 de 20-10-15Así, “para establecer la realidad o fehaciencia de las

operaciones realizadas es necesario que, por un lado,

el contribuyente acredite la realidad de las

transacciones efectuadas directamente con sus

proveedores, con documentación e indicios razonables

(…)”

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Fehaciencia de servicios de acondicionamiento para embarque en

empresa pesqueraRTF 12127-5-2014

La SUNAT reparó los servicios de acondicionamientode ruma para su posterior embarque prestados alcontribuyente (empresa pesquera) por no haberseacreditado con documentación suficiente la realidad deacreditado con documentación suficiente la realidad dela operación. El contribuyente había presentado lasfacturas emitidas por la prestación del referido servicio,copias de una orden de trabajo emitida por su Jefe dePlanta, copia simple de un contrato de locación deservicios, contratos de embarques, documentoscontables internos, cheques no negociables yconstancias relacionadas con estos últimos.

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Fehaciencia de servicios de acondicionamiento para embarque en

empresa pesqueraRTF 12127-5-2014

Fallo: El Tribunal Fiscal confirmó el reparo apelado. Ladocumentación presentada no acredita la realización dela operación reparada, toda vez que la orden de trabajocorresponde a un documento emitido por el propiocorresponde a un documento emitido por el propiocontribuyente, los contratos de locación de servicios yde embarque carecen de fecha cierta y los documentoscontables internos, los cheques y constanciarelacionada estaban dirigidos a acreditar el pago delservicio.

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Fehaciencia de prestación de servicios de impulso y promotoras

RTF 8591-10-2015

SUNAT reparó el crédito fiscal por los servicios deimpulso y promotoras que habían sido prestados alcontribuyente por considerarlos no reales.

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Fehaciencia de prestación de servicios de impulso y promotoras

RTF 8591-10-2015

La recurrente presentó la siguiente documentación a efectos deacreditar la realidad de los referidos servicios: copias fotostáticas delas facturas reparadas, hoja de resumen de los servicios prestados,cartas emitidas por ella señalando el plan de trabajo por el serviciode impulso y las rutas que debían seguir las promotoras, cartasemitidas por el proveedor a la recurrente con los reportes deemitidas por el proveedor a la recurrente con los reportes deasistencia del personal destacado, cuadros de las remuneracionespor impulso y promoción, copias de las boletas de pago, cartasemitidas por dos proveedores solicitando el ingreso de dos personasa dos supermercados donde se promoverían los productos, cuadrosde reporte de productos y copias de las planillas de remuneracionesdel proveedor.

El Tribunal Fiscal revocó la apelada. Los documentos presentadospor el contribuyente acreditan la efectiva prestación de los serviciosde impulso y promotoras efectuados por los proveedores de ésta.

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Documentación que debe acompañartodo expediente a presentar para suaprobación y pagoaprobación y pago

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Documentación Mínima

En cada oportunidad que se tramite para el pagocualquier recibo por honorarios o factura por cualquieradquisición o servicio recibido, este comprobante depago debe estar acompañado de los documentos quepermitan identificar plenamente el servicio prestado. Loscasos más comunes en el grupo son los siguientes (seindicará el tipo de servicio recibido y el tipo dedocumento que debe sustentar el comprobante a pagar):

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Documentación Mínima -Asesorías• Contrato firmado con el proveedor o documento donde

se acepte el trabajo.• Informes del asesor indicando el tipo de trabajo

realizado (de acuerdo a lo solicitado).• Actividades realizadas (lectura de expedientes,

interpretación de normas legales, etc.) y la conclusióndel trabajo (es decir, debe indicarse expresamente eldel trabajo (es decir, debe indicarse expresamente elresultado del trabajo encargado).

• Si son asesorías contratadas para el seguimiento deprocesos legales, el abogado contratado debe adjuntara su comprobante de pago una relación de estosprocesos legales que está atendiendo, con el avance delos mismos.

• Si la absolución se realiza a través de llamadastelefónicas, deben confirmarse posteriormente a travésde correos electrónicos.

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Documentación Mínima - Cobranzas

• Contrato firmado con el proveedor o documentodonde se acepte el trabajo.

• Relación de clientes atendidos o visitados, conresultado de atención o visita.

• Si el honorario cobrado está en función del montorecuperado, se debe indicar en el recibo de honorarioo factura el siguiente texto: "cobranza de S/ (montocobrado)". en una hoja anexa realizará la liquidaciónde esta cobranza, indicando los clientes que sepudieron recuperar (código y nombres completos), y elmonto cobrado a cada uno de ellos.

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Documentación Mínima –Mantenimiento de Locales

• Apertura de nuevos locales: Se debe adjuntar copiadel contrato de alquiler, comunicaciones entre elproveedor y nosotros sobre la realización de losservicios (de corresponder), informes sobre el avancey ejecución de los servicios contratados, acta deconformidad con la relación de obras ejecutadas demanera detallada con la aprobación del responsabledel área correspondiente. De ser posible, se debenadjuntar fotos de las obras en plena ejecución.

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Documentación Mínima –Mantenimiento de locales

• Cierre de locales: Se debe adjuntar el contratocorrespondiente, la comunicación al arrendador queestaremos dejando el local correspondiente en unafecha determinada, relación de bienes anotados en elRegistro de Activos Fijos que se darán de baja,relación de bienes anotados en el Registro de ActivosFijos que serán retirados del local.

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Documentación Mínima –Mantenimiento de locales

• Mantenimiento: Se debe adjuntar el contratocorrespondiente, las comunicaciones entre elproveedor y nosotros sobre la realización de losservicios (de corresponder), informes sobre el avancey ejecución de los servicios contratados, acta deconformidad con la relación de obras ejecutadas demanera detallada con la aprobación del responsabledel área correspondiente, control diario y relacióndetallada del personal que realizó el trabajo (nombresy apellidos, DNI, firma del personal asignado), númeroasignado por SUNAT de local donde se realiza elmantenimiento. De ser posible, se deben adjuntarfotos de los trabajos realizados en plena ejecución. Siexiste un prorrateo de este gasto, se debe adjuntar lahoja de cálculo correspondiente.

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Documentación Mínima - Sistemas

• Contratos firmados con proveedores• Formatos “recepción de obras” debidamente detallado

y firmado por las partes.• Si son servicios de internet, se debe adjuntar la

relación de los puntos donde se utiliza el Internet,• Relación de personal participante de las obras

contratadas.

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Documentación Mínima – Campañas Publicitarias

Se debe adjuntar el documento por el cual se crea lacampaña publicitaria que genera el gasto contratado.Este documento debe contener la siguiente informaciónmínima:

• Nombre de campaña publicitaria• Objetivos de la campaña publicitaria• Fecha de inicio y finalización de la campaña

publicitaria• Canales a utilizar: televisión, prensa, etc.• Monto a invertir.

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Documentación Mínima – Campañas Publicitarias

Considerando que ya no existe la obligación desolicitar la autorización a ONAGI, se elabore unexpediente por cada promoción que se haga, con ladocumentación que señalamos a continuación.

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Documentación Mínima – Campañas Publicitarias

• Inicio de la promoción: Se deben archivar los correoscon los que se apruebe la promoción. Se debe prepararuna ficha, donde se guarden los datos que identifiquencada campaña (nombre de la campaña, fecha de inicio,fecha de finalización de la campaña, zonas deinfluencia de la campaña, etc.), objetivos de lacampaña (lo que se piensa lograr con la campaña),beneficiarios de la campaña (es decir, indicar lascondiciones que deben cumplir cada cliente parahacerse beneficiario de la campaña), canales depromoción (radio, TV, diarios, revistas, etc.), beneficio aentregar (descuentos, regalo de bienes, etc.)

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Documentación Mínima – Campañas Publicitarias

• Cierre de la promoción: Se debe elaborar un parte deliquidación de la campaña, donde se debe indicar -por ejemplo - el impacto real de la campaña, laliquidación de la misma en términos numéricos (porejemplo, se dedicaron 100 planchas para la campañay se entregaron 82), la relación de los beneficiarioscon los números de facturas o boletas con las que seentregaron lo ofrecido en la campaña. Si fuerandescuentos, se debe adjuntar la relación de loscomprobantes de pago a los cuales se aplicó eldescuento, cumplimiento de las condiciones de lacampaña, etc.

• Revisar RTF 8591-10-2015

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Documentación Mínima – Compra de Activos Fijos

• Se debe adjuntar junto a la factura el contratocorrespondiente (de ser el caso), la proforma con eldetalle del activo a adquirir con las autorizacionescorrespondientes, la guía de remisión del bien, lavalorización correspondiente con las autorizacionesnecesarias control diario y relación detallada delpersonal que realizó el trabajo (nombres y apellidos,DNI, firma del personal asignado), la nota de ingresoal Registro de Activos Fijos de la empresa.

• Contabilidad debe guardar un expediente porseparado durante el período de permanencia del bienal interior de la empresa.

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Documentación Mínima –Alquileres de locales

• Se debe adjuntar el contrato correspondiente, juntocon copia de la autorización municipal defuncionamiento y se debe señalar el número de localasignado por SUNAT. En el caso de localesarrendados a personas naturales, se debe contarsiempre con el Recibo de Arrendamiento original. Enel caso de locales arrendados por empresas, se debecontar con la factura correspondiente.

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Descripción de trabajos realizados en comprobantes de pago

• El Reglamento de Comprobantes de Pago señala queuno de los datos que deben incluirse en la factura orecibo de honorarios recibido es "la descripción o tipode servicios prestados".

• Por lo tanto, aquellos recibos por honorarios ofacturas emitidos con la descripción de "serviciosfacturas emitidos con la descripción de "serviciosprestados" o "asesoría legal" (o solamente por"servicios de publicidad") no serán aceptados porSUNAT como comprobantes de pago válidos porqueno cumplen con lo requerido por la normacorrespondiente.

• Se debe solicitar a cada proveedor el mayor detalledel servicio prestado por cada uno de ellos en elcomprobante respectivo.

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