Impto Especifico Petroleo - Reporte Tributario Nº16 Junio 2011

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REPORTE TRIBUTARIO N16 JUNIO 2011HTTP://WWW.CETUCHILE.CL/REPORTE-TRIBUTARIO-N-16-JUNIO-2011/CONCLUSIONES

Impuesto Especfico al Petrleo Diesel

Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de ChileEstimados lectores, En esta dcima sexta edicin del Reporte Tributario, N16 Junio/2011, deseamos referirnos a uno de los gravmenes ms controversiales desde el punto de vista de su existencia, el Impuesto Especfico al Petrleo Diesel, el cual ve su origen hace ms de 20 aos, con motivo de la reconstruccin de caminos (hasta ese entonces pblicos) afectados por el terremoto que aquej a la zona central en Marzo de 1985, a travs de Ley N18.502 de 1986, recargando el valor en medidas de metros cbicos tanto de las gasolinas como del petrleo diesel. El presente reporte tributario tiene por finalidad dar a conocer, analizar e instruir acerca de la ley N 20.493 (D.O. 14.2.11) con la cual el gobierno pretende disminuir el efecto que los mercados internacionales producen en el precio domstico de transaccin de los combustibles. El Sistema de Proteccin al Contribuyente ante variaciones de los Precios de los Combustibles (SIPCO), establece la forma en que los contribuyentes debern determinar un crdito o dbito fiscal por concepto de las variaciones que experimenta el precio internacional. Al ser Chile un pas importador neto de energa, se ve enfrentado directamente a las fluctuaciones que sta tenga en el mercado internacional, de esta forma si el petrleo sube, el pas tiene que pagar ms por el petrleo adquirido. Con la referida ley, SIPCO, se busca regular y atenuar fluctuaciones potenciales que tengan gran efecto en los precios finales del mercado interno. El Centro de Estudios Tributarios (CET UChile), continuar mensualmente desarrollando temas de ndole tributaria, para lo cual los invitamos a visitar www.cetuchile.cl donde podrn encontrar publicaciones sobre diversos estudios tributarios, seminarios, apariciones en prensa de nuestros colaboradores e integrantes, anlisis de jurisprudencia, historial de reportes tributarios, tesis para la obtencin del grado de Magster en Tributacin de la Universidad de Chile, entre otras temticas. Invitamos a todos los lectores a interiorizarse detalladamente de las labores y actividades que desarrolla el Centro de Estudios Tributarios (CET UChile), a travs del archivo adjunto denominado Tributacin en la FEN (Facultad de Economa y Negocios de la Universidad de Chile). Saludos cordiales, Profesor Javier Jaque Lpez Director CET UChile Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios

Crdito / Dbito al impuesto al petrleo diesel (IEPD) Ley N. 20.493/2011La Ley N 18.502 (D.O 3-04-86) establece entre otros tributos especficos derivados del petrleo, un gravamen a la primera venta o importacin de gasolina automotriz y de petrleo diesel. Su base imponible est formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petrleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarn sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles sealados. (Ley 20.493). Este componente variable (IEV), consiste en un mecanismo integrado por impuestos o crditos fiscales especficos de tasa variable que incrementarn o rebajarn el componente base o fijo (IEF), conforme a lo sealado en los siguientes numerales: a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estar gravado por un impuesto cuyo monto por metro cbico ser igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable ser igual al valor de aquel impuesto y se sumar al componente base. b) Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operar un crdito fiscal cuyo monto por metro cbico ser igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable ser igual al valor absoluto de dicha diferencia y se restar del componente base. La Ley establece un sistema de recuperacin en la declaracin mensual de IVA, del impuesto al petrleo diesel soportado en su adquisicin, cuando no ha sido destinado a vehculos motorizados que transiten por calles, caminos y vas pblicas en general. Por otra parte, la Ley N 19.764, de 2001, permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opcin de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehculos, por concepto del impuesto especfico al petrleo diesel.

Contribuyentes que pueden imputar el IEPD como Crdito FiscalLos contribuyentes que pueden utiliza el IEPD como crdito fiscal a imputar contra su Dbito Fiscal son los siguientes: a) Contribuyentes afectos al IVA; b) Los exportadores; y c) Transportistas de carga en los trminos previstos en la ley N 19.764, de 2001 (propietarias o arrendatarias con opcin de compra de camiones), tanto nacional, como por sus transportes de carga desde Chile al exterior y viceversa, que utilicen petrleo diesel en camiones, con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, lo recuperan proporcionalmente en los trminos que indicaremos ms adelante. Limitaciones