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    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    1. DEFINICIN

    Es un procedimiento mediante al cual la Administracin Tributaria ace e!ecti"as sus acreencias

    de manera !or#osa$%

    El procedimiento de cobran#a coacti"a es la !acultad &ue tienen al'unas entidades de la

    administracin p(blica para acer cumplir actos administrati"os emitidos por la misma

    Administracin) es decir) las obli'aciones e*i'ibles deben pro"enir de materias propias de las

    !unciones &ue cada entidad tiene) basadas en el reconocimiento &ue cada le+ especial a

    considerado para cada Administracin) o sea) siempre dentro de un marco normati"o,

    -a cobran#a coacti"a de las deudas tributarias es la mani!estacin m.s poderosa de la auto

    tutela e/ecuti"a de la &ue est. !acultada la Administracin 0SUNAT1) dico procedimiento debe

    lle"arse con estricto respeto de las normas + de los principios del debido proceso) pues el

    Cdi'o Tributario a "olcado su !acultad de cobran#a coacti"a de las deudas tributarias al

    E/ecutor Coacti"o) &uien act(a en el procedimiento de cobran#a coacti"a determinando todoslos actos desde su inicio asta su 2n) con la colaboracin de los Au*iliares Coacti"os$

    2. EJECUTOR COACTIVO

    Es a&uel &ue actuara en el procedimiento de cobran#a coacti"a determinando todos los actos

    desde su inicio asta su 2n) con la colaboracin de los Au*iliares Coacti"os) esto en "irtud de

    las !acultades &ue el Cdi'o Tributario le a otor'ado$

    2.1. REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO

    Para acceder al car'o de E/ecutor Coacti"o se deber. cumplir con los si'uientes re&uisitos3

    a) Ser ciudadano en e/ercicio + estar en pleno 'oce de sus derecos ci"iles4

    b) Tener t5tulo de abo'ado e*pedido o re"alidado con!orme a le+4

    c) No aber sido condenado ni allarse procesado por delito doloso4

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    SEMINARIO COMERCIA- @ TRIBUTARIOP.'ina %

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2015/07/10/procedimientos-tributarios/http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2015/07/10/procedimientos-tributarios/
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    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    d) No aber sido destituido de la carrera /udicial o del Ministerio P(blico o de laAdministracin P(blica o de empresas estatales por medidas disciplinarias) ni de la

    acti"idad pri"ada por causa o !alta 'ra"e laboral4

    ) Tener conocimiento + e*periencia en dereco administrati"o +6o tributario4

    !) Ser !uncionario de la Administracin Tributaria4 +)

    ") No tener nin'una otra incompatibilidad sealada por le+$

    #) Para acceder al car'o de Au*iliar Coacti"o) se deber.n reunir los si'uientes re&uisitos3

    $) Ser ciudadano en e/ercicio + estar en pleno 'oce de sus derecos ci"iles4

    %) Acreditar como m5nimo el 'rado de Baciller en las especialidades tales como Dereco)Contabilidad) Econom5a o Administracin4

    k) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;

    l) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Pblico o de la

    Administracin Pblica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni

    de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

    m) ener conocimiento ! e"periencia en derecho administrativo !#o tributario;

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    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    n) No tener v$nculo de parentesco con el %jecutor, hasta el cuarto grado de

    consanguinidad !#o segundo de a&nidad;

    o) 'er funcionario de la Administracin ributaria; !

    p) No tener ninguna otra incompatibilidad se(alada por le!

    2.2. FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

    -a Administracin Tributaria) a tra"s del E/ecutor Coacti"o) e/erce las acciones de coercinpara el cobro de las deudas e*i'ibles$ Para ello) el E/ecutor Coacti"o tendr.) entre otras) lassi'uientes !acultades3

    1) eri2car la e*i'ibilidad de la deuda tributaria a 2n de iniciar el Procedimiento deCobran#a Coacti"a$

    2) Ordenar) "ariar o sustituir a su discrecin las medidas cautelares a &ue se re2ereel Art5culo %%;$ De o2cio) el E/ecutor Coacti"o de/ar. sin e!ecto las medidascautelares &ue se ubieren trabado) en la parte &ue superen el monto necesario

    para cautelar el pa'o de la deuda tributaria materia de cobran#a) as5 como lascostas + 'astos incurridos en el procedimiento de cobran#a coacti"a) cuandocorresponda$

    &) Dictar cual&uier otra disposicin destinada a cautelar el pa'o de la deudatributaria) tales como comunicaciones) publicaciones + re&uerimientos dein!ormacin de los deudores) a las entidades p(blicas o pri"adas) ba/oresponsabilidad de las mismas$

    ') E/ecutar las 'arant5as otor'adas en !a"or de la Administracin por los deudorestributarios +6o terceros) cuando corresponda) con arre'lo al procedimientocon"enido o) en su de!ecto) al &ue estable#ca la le+ de la materia$

    () Suspender o concluir el Procedimiento de Cobran#a Coacti"a con!orme a lodispuesto en el Art5culo %%?$

    ) Disponer en el lu'ar &ue considere con"eniente) lue'o de iniciado elProcedimiento de Cobran#a Coacti"a) la colocacin de carteles) a2ces u otrossimilares alusi"os a las medidas cautelares &ue se ubieren adoptado) debiendopermanecer colocados durante el pla#o en el &ue se apli&ue la medida cautelar)ba/o responsabilidad del e/ecutado$

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    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    *) Dar !e de los actos en los &ue inter"iene en el e/ercicio de sus !unciones$

    +) Disponer la de"olucin de los bienes embar'ados) cuando el Tribunal iscal loestable#ca) de con!ormidad con lo dispuesto en el numeral ;1 del Art5culo %7%) as5como en los casos &ue corresponda de acuerdo a le+$

    ,) Declarar de o2cio o a peticin de parte) la nulidad de la Resolucin de E/ecucinCoacti"a de incumplir sta con los re&uisitos sealados en el Art5culo %%9) as5como la nulidad del remate) en los casos en &ue no cumpla los re&uisitos &ue seestable#can en el Re'lamento del Procedimiento de Cobran#a Coacti"a$ En casodel remate) la nulidad deber. ser presentada por el deudor tributario dentro deltercer d5a .bil de reali#ado el remate$

    1-) De/ar sin e!ecto toda car'a o 'ra"amen &ue pese sobre los bienes &uea+an sido trans!eridos en el acto de remate) e*cepto la anotacin de la demanda$

    11) Admitir + resol"er la Inter"encin E*clu+ente de Propiedad$

    12) Ordenar) en el Procedimiento de Cobran#a Coacti"a) el remate de los bienesembar'ados$

    1&) Ordenar las medidas cautelares pre"ias al Procedimiento de Cobran#aCoacti"a pre"istas en los Art5culos 8< al 8; + e*cepcionalmente) de acuerdo a losealado en los citados art5culos) disponer el remate de los bienes perecederos$

    1') Re&uerir al tercero la in!ormacin &ue acredite la "eracidad de la e*istenciao no de crditos pendientes de pa'o al deudor tributario$

    *+) as os Au"iliares -oactivos tiene como funcin colaborar con el

    %jecutor -oactivo Para tal efecto, podr.n ejercer las facultadesse(aladas en los numerales / ! 0 as$ como las dem.s funciones 1ue seestable2can mediante 3esolucin de 'uperintendencia

    &. DEUDA EIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

    A efecto de poder iniciar v.lidamente un procedimiento de cobran2a coactiva

    respecto de una deuda, es preciso corroborar, previamente la e"igibilidad de la

    misma, puesto 1ue el inicio de este procedimiento puede resultar mu! perjudicial a

    los contribu!entes, en la medida 1ue a trav4s del ejercicio de la facultad de la

    Administracin de asegurar el cobro de la deuda, pueden ser sujetos de cual1uiera

    de las medidas de embargo establecidas en el -digo ributario Para ello el art$culo

    **+5 del -digo ributario de&ne 1u4 deudas son e"igibles6

    a1 -a establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa o la contenida en la

    Resolucin de prdida del !raccionamiento noti2cadas por la Administracin + no

    reclamadas en el pla#o de le+$ En el supuesto de la resolucin de prdida de

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    !raccionamiento se mantendr. la condicin de deuda e*i'ible si e!ectu.ndose la

    reclamacin dentro del pla#o) no se contin(a con el pa'o de las cuotas de !raccionamiento$

    b1 -a establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa reclamadas !uera del

    pla#o establecido para la interposicin del recurso) siempre &ue no se cumpla con

    presentar la Carta ian#a respecti"a con!orme con lo dispuesto en el Art5culo %9F$

    c1 -a establecida por Resolucin no apelada en el pla#o de le+) o apelada !uera del pla#o

    le'al) siempre &ue no se cumpla con presentar la Carta ian#a respecti"a con!orme con lo

    dispuesto en el Art5culo %>

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    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    >$ %l tributo o multa ! per$odo a 1ue corresponde$

    -a nulidad (nicamente estar. re!erida a la Orden de Pa'o o Resolucin ob/eto de

    cobran#a respecto de la cual se omiti al'uno de los re&uisitos antes sealados$

    En el procedimiento) el E/ecutor Coacti"o no admitir. escritos &ue entorpe#can o dilatensu tr.mite) ba/o responsabilidad$ E*cepto en el caso de la SUNAT) el e/ecutado est.

    obli'ado a pa'ar) las costas + 'astos en &ue la Administracin Tributaria ubiera

    incurrido en el procedimiento de cobran#a coacti"a desde el momento de la noti2cacin

    de la Resolucin de E/ecucin Coacti"a) sal"o &ue la cobran#a se ubiese iniciado

    indebidamente$ -os pa'os &ue se realicen durante el citado procedimiento deber.n

    imputarse en primer lu'ar a las costas + 'astos antes mencionados de acuerdo a lo

    establecido en el arancel aprobado + siempre &ue los 'astos a+an sido li&uidados por la

    Administracin Tributaria) la &ue podr. ser representada por un !uncionario desi'nado

    para dica 2nalidad$

    Teniendo como base el costo del proceso de cobran#a &ue estable#ca la Administracin +

    por econom5a procesal) no se iniciar.n acciones coacti"as respecto de a&uellas deudas

    &ue por su monto as5 lo considere) &uedando e*pedito el dereco de la Administracin a

    iniciar el Procedimiento de Cobran#a Coacti"a) por acumulacin de dicas deudas)

    cuando lo estime pertinente$

    (. MEDIDAS CAUTELARES

    encido el pla#o de siete 091 d5as) el E/ecutor Coacti"o podr. disponer se trabe las medidas

    cautelares pre"istas en el art$ %%; del Cdi'o Tributario) &ue considere necesarias$ Adem.s)

    podr. adoptar otras medidas no contempladas en dico art5culo) siempre &ue ase'ure de la!orma m.s adecuada el pa'o de la deuda tributaria materia de la cobran#a$ Para e!ecto

    este deber. noti2car las medidas cautelares) las &ue surtir.n sus e!ectos desde el

    momento de su recepcin + sealara cuales&uiera de los bienes +6o derecos del deudor

    tributario) aun cuando se encuentren en poder de un tercero$

    (.1. EMBARGO

    El E/ecutor Coacti"o podr. ordenar) sin orden de prelacin) cual&uiera de las !ormas de

    embar'o si'uientes3

    a. En !orma de inter"encin en recaudacin) en in!ormacin o en administracin debienes) debiendo entenderse con el representante de la empresa o ne'ocio$

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    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    b. En !orma de depsito) con o sin e*traccin de bienes) el &ue se e/ecutar. sobre losbienes +6o derecos &ue se encuentren en cual&uier establecimiento) inclusi"e los

    comerciales o industriales) u o2cinas de pro!esionales independientes) aun cuando

    se encuentren en poder de un tercero) incluso cuando los citados bienes

    estu"ieran siendo transportados) para lo cual el E/ecutor Coacti"o o el Au*iliarCoacti"o podr.n desi'nar como depositario o custodio de los bienes al deudor

    tributario) a un tercero o a la Administracin Tributaria$

    Cuando los bienes con!ormantes de la unidad de produccin o comercio) aisladamente) no

    a!ecten el proceso de produccin o de comercio) se podr. trabar) desde el inicio) el embar'o en

    !orma de depsito con e*traccin) as5 como cuales&uiera de las medidas cautelares a &ue se

    re2ere el presente art5culo$

    Respecto de los bienes &ue se encuentren dentro de la unidad de produccin o comercio) se trabar.

    inicialmente embar'o en !orma de depsito sin e*traccin de bienes$ En este supuesto) slo "encidos

    treinta 071 d5as de trabada la medida) el E/ecutor Coacti"o podr. adoptar el embar'o en !orma dedepsito con e*traccin de bienes) sal"o &ue el deudor tributario o!re#ca otros bienes o 'arant5as &ue

    sean su2cientes para cautelar el pa'o de la deuda tributaria$ Si no se ubiera trabado el embar'o en

    !orma de depsito sin e*traccin de bienes por aberse !rustrado la dili'encia) el E/ecutor Coacti"o) slo

    despus de transcurrido &uince 0%81 d5as desde la !eca en &ue se !rustr la dili'encia) proceder. a

    adoptar el embar'o con e*traccin de bienes$

    Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Re'istros P(blicos) el E/ecutor Coacti"o podr. trabar

    embar'o en !orma de depsito respecto de los citados bienes) debiendo nombrarse al deudor tributario

    como depositario$

    El E/ecutor Coacti"o) a solicitud del deudor tributario) podr. sustituir los bienes por otros dei'ual o ma+or "alor$

    c. E/ !0a d $/3c$4c$5/6 db$/d0 a/07a3 / 8 R"$370 P9b8$c0 : 070"$3706 3"9/ c0340/da. E8 $407 d 7a3a3 "$37a83 : 0703dc#036 db; 3 4a"ad0 40 8a Ad$/$37ac$5/ T$b:7a$a c0/ 840d:c70 d8 a76 8:"0 d 0b7/$d0 0 ca30 ca 30b 803 b$/36 =a803 >!0/d03 / c:/7a3 c0$/736 d453$7036 c:370d$a > 07036 a3? c00 30b

    803 dc#03 d c

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    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    imposibilidad de sta en el pla#o m.*imo de cinco 081 d5as .biles de noti2cada la resolucin)

    ba/o pena de incurrir en la in!raccin tipi2cada en el numeral 81 del Art5culo %99F$

    El tercero no podr. in!ormar al e/ecutado de la e/ecucin de la medida asta &ue se realice la

    misma$

    Si el tercero nie'a la e*istencia de crditos +6o bienes) aun cuando stos e*istan) estar.obli'ado a pa'ar el monto &ue omiti retener) ba/o apercibimiento de declar.rsele responsable

    solidario de acuerdo a lo sealado en el inciso a1 del numeral del Art5culo %;F4 sin per/uicio de

    la sancin correspondiente a la in!raccin tipi2cada en el numeral