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23 de setiembre de 2014 UNIVERSIDAD DE HUANUCO FACULTAD DE INGENIERIA - EAP INGENIERIA CIVIL UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA INGENIERIA CIVIL PRACTICA N° 03 DOCENTE : ROLANDO ALEX GALVEZ QUISPE CURSO : RIESGOS Y SEGURIDAD. ALUMNO : 1. ITURRIZAGA ISLA, Escheling RIESGOS Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Página 1 LEY N° 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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23 de setiembre de 2014

UNIVERSIDAD DE HUNUCO FACULTAD DE INGENIERA ESCUELA INGENIERIA CIVIL LEY N 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PRACTICA N 03 DOCENTE : ROLANDO ALEX GALVEZ QUISPE CURSO : RIESGOS Y SEGURIDAD.

ALUMNO :1. ITURRIZAGA ISLA, Escheling

HUANUCO PERU2014UNIVERSIDAD DE HUANUCOFACULTAD DE INGENIERIA - EAP INGENIERIA CIVIL

RIESGOS Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIN Pgina 1

INDICE Pg.

1. Resumen.5

2. Introduccin........6

3. CAPTULO I: DEFINICIONES E HISTORIA

3.1. Historia.. 73.2. Modifican reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo. .. 73.2.1 Capacitacin. . 103.2.2 Simplificacin de registros obligatorios. Licencias para supervisores de seguridad y salud en el trabajo. .. 103.2.3 Exmenes mdicos. 103.2.3.1 Evaluacin mdica al inicio de la relacin laboral. Evaluacin mdica al trmino de la relacin laboral. .. 103.2.3.2 En el caso de relaciones laborales. .. 113.2.3.3 Las disposiciones anteriores... 113.3. Contratacin de empresas especializadas. . 113.4. Principios De La Ley 29783.. 113.4.1. Principio de prevencin 113.4.2. Principio de responsabilidad 123.4.3. Principio de cooperacin. 123.4.4. Principio de informacin y capacitacin. ..123.4.5. Principio de gestin integral.. 123.4.6. Principio de atencin integral de la salud 123.4.7. Principio de consulta y participacin.. 133.4.8. Principio de primaca de la realidad 133.4.9. Principio de proteccin. 13

4. CAPTULO II: DISPOSICIONES GENERALES4.1. Artculo 1. Objeto de la Ley.14 Artculo 2. mbito de aplicacin.145. CAPTULO III: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

5.1. Artculo 4. Objeto de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.165.2. Artculo 5. Esferas de accin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 165.3. Artculo 6. Responsabilidades con la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo .18

5.4. Artculo 7. Examen de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 18

6. CAPTULO IV: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6.1. Del consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo196.2. De los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.. 227. CAPTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

7.1. Principios... 237.2. Poltica Del Sistema De Gestin De La Seguridad Y Salud En El Trabajo. 237.3. Organizacin Del Sistema De Gestin De La Seguridad Y Salud En El Trabajo ..237.4. Del Comit O Supervisor De Seguridad Y Salud En El Trabajo .. 257.5. Del Reglamento Interno De Seguridad Y Salud En El Trabajo.257.6. Planificacin Y Aplicacin Del Sistema De Gestin De La Seguridad Y Salud En El Trabajo . 26

7.7. Planificacin, Desarrollo Y Aplicacin 278. CAPTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES

8.1. Derechos Y Obligaciones De Los Empleadores..288.2. Derechos Y Obligaciones De Los Trabajadores.... 29

9. CAPTULO IV: DE LA SUPERVISIN FISCALIZACIN Y SANCIN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES

10. Conclusiones. 3211. Recomendaciones.... 3312. Bibliografa.... 34

1. RESUMEN

A ley de seguridady saluden el trabajo fue creada teniendo como objetivo principal promover una cultura de prevencin de riesgos laboralesen todo el pas. Para lograr esa meta, esta ley cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, as como el rol de fiscalizacin y control del estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a travs del dilogo socialcontinuo, velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Cabe destacar que el ente fiscalizador es el ministerio de trabajo y promocin del empleo.

Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitucin Poltica del Per y en diversos instrumentos de derechos humanos ratificados por el Per; Que, a nivel regional, el Per, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligacin de los Estados miembros de implementar una poltica de prevencin de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros; Que, una poltica nacional en seguridad y salud en el trabajo debe crear las condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales, mediante el desarrollo de una cultura de la prevencin eficaz; en la que los sectores y los actores sociales responsables de crear esas condiciones puedan efectuar una planificacin, as como un seguimiento y control de medidas de seguridad y salud en el trabajo;

2. INTRODUCCIN

El presente comentario tiene como objetivo primordial incidir en las principales innovaciones y cambios introducidos por la reciente publicada Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en relacin con su norma predecesora el Decreto Supremo N 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues como observaremos a continuacin se introducen modificaciones e innovaciones puntuales que involucran un nuevo escenario en el marco legal en seguridad y salud en el trabajo teniendo como referente la promocin de una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. El anlisis planteado en las lneas posteriores es el resultado de una comparacin exhaustiva entre el texto del Decreto Supremo N 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y el texto de la reciente Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.Esta ley es una primera gran accin dada por este nuevo gobierno. La pudo haber promulgado el anterior junto con el huayco de normas que se dio en sus ltimas horas, pero parece ser que la salud y seguridad de los trabajadores no era su prioridad.Esta importante LEY N 29783extiende su mbito con respecto al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009-2005-TR (emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extraamente slo aplicable a la actividad privada. Ahora la Ley 29783comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per y trabajadores por cuenta propia. O sea, a todo peruano que trabaja.

3. CAPTULO I: DEFINICIONES E HISTORIA

3.1. HISTORIA

Hace ya un siglo, exactamente el 20 de enero de 1911, durante el gobierno de Augusto B. Legua se promulg en el Per la Ley 1378, donde queda establecida la llamada doctrina del riesgo de los accidentes de trabajo: la responsabilidad econmica debida a lesiones, incapacidad fsica y muerte que sufran los obreros y empleados en el desempeo de sus prestaciones laborales la asuma el empresario, aun si no existiera culpa por parte de este o si ella no se llegase a demostrar. Esta teora del riesgo profesional surgi en Europa y USA a mediados del siglo XIX debido a que el surgimiento y progreso de la actividad industrial ocasionaba accidentes y muertes de los operarios y trabajadores de esas empresas.

El espritu de esta norma se puede remontar al ao 1884 cuando en Alemania se aprob la Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo cuya base sustentadora fue la llamada responsabilidad objetiva del empresario, donde todo accidente laboral debe quedar cubierto por un seguro social financiado por el empleador. Los empresarios al ser los generadores del riesgo deben responder por los daos y lesiones causadas. En los aos siguientes otros pases europeos la doctrina de la teora del riesgo profesional fue acogida en sus normativas laborales. En Amrica Latina el Per fue el primero que la estableci en 1911, USA en 1919, Chile en 1925 y en aos posteriores el resto de los pases. La ley del ao 1911 fue posible gracias al diputado Jos Matas Manzanilla Barrientos (5 octubre 1867 - 6 octubre 1947) nacido en Ica,ilustre peruano y brillante orador parlamentario ahora olvidado, pero siempre presente en la historia de la seguridad en el Per, quien hizo sus estudios escolares en el Colegio San Luis Gonzaga, aos despus en 1890 opt el grado de bachiller en Jurisprudencia en laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, al ao siguiente logra el grado de bachiller en Ciencias Polticas, el 9 de diciembre de 1892 se recibe como abogado ante la Corte Superior de Lima y en 1895 obtiene el grado de Doctor en Ciencias Polticas. Fue catedrtico de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos siendo posteriormente Decano de la Facultad de Ciencias Polticas y Administrativas. En 1924 fue elegido Rector interino, en opinin de Jorge Basadre, Manzanilla a diferencia de su actividad parlamentaria, encarn en San Marcos una etapa netamente conservadora. En 1927 ocup el cargo de rector titular que desempeo hasta 1928 ya que fue obligado a renunciar por la reforma universitaria de Legua. Retorna como rector en 1930 hasta 1931 cuando abandona la universidad por problemas polticos.

Manzanilla fue tambin varias veces Decano del Colegio de Abogados de Lima. No estuvo exento de participar en poltica, sanchecerrista de corazn y representante ilustre del civilismo fue miembro delPartido Civil y elegido diputado en 3 oportunidades por la provincia de Huallaga entre 1896 y 1904, por Lima de 1905 a 1908 y por Ica 1909 y 1919. Tambin ejerci la Presidencia de la Cmara de Diputado en 1916. Tuvo una fructfera labor parlamentaria y muchos de sus proyectos de ley laborales salieron a luz. A solicitud el Presidente Jos Pardo redacta 10 proyectos de ley laborales: 1) Higiene y seguridad de los trabajadores. 2) Trabajo de los nios y las mujeres. 3) Descanso obligatorio. 4) Horas de trabajo. 5) Indemnizacin por los accidentes de trabajo. 6) Contrato de trabajo. 7) Contrato de aprendizaje. 8) Asociaciones industriales y obreras. 9) Huelgas, conciliaciones y arbitrajes. 10) Junta nacional del trabajo.

Estos diez proyectos fueron debatidos en la Cmara de Diputados en 1905, pero la Comisin de Legislacin de la Cmara baja trat primero el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo elaborado y propuesto por Manzanilla cuyo ttulo original era Ley de Responsabilidad de los Empresarios por los Accidentes de Trabajo que fue debatido de 1905 hasta 1908 en la Cmara de Diputados. Manzanilla defenda su proyecto de 86 artculos con la siguiente frase: Yo no quiero hacer la sombra pintura de las familias en la miseria y de los pobres invlidos mendigando la caridad pblica. Renuncio a todos los ropajes retricos que pudieran dar brillante envoltura a esta exposicin. Yo me limito a sostener que si la industria produce esos daos, ella debe repararlos.

En preciso mencionar que hubo detractores de su propuesta de ley con argumentos de que tena tonalidad socialista, era muy extica para nuestro pas, que disminuiran las industrias en el Per, entre otros. Sin embargo, Manzanilla tuvo aliados como el Senador Luis Mir Quesada de la Guerra, el diputado Carlos Lora y Quiones y otros defensores de la teora del riesgo. La Cmara de Diputados aprob el proyecto con modificaciones el 5 de setiembre de 1908. El 5 de agosto de 1908 el Senado de la Repblica pone en agenda el proyecto de Ley y en las discusiones se modifican varios artculos y se emite la ley por Congreso de la Repblica el 31 de diciembre de 1910. Finalmente, fue promulgada la Ley de Accidentes del Trabajo que contena 82 artculos distribuidos en 7 ttulos, el 20 de enero de 1911 por Augusto B. Legua y se reglament en 1913.

Luego de emitida la Ley y su Reglamento donde se responsabilizaba a los empresarios por los accidentes de trabajo, para cubrirse de esta responsabilidad, aseguraron a sus trabajadores contratando plizas con seguros privados.

3.2 MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Con fecha 9 de agosto del presente ao, fue publicado el Decreto Supremo 006-2014-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 005-2012-TR).Los aspectos ms importantes del referido dispositivo normativo son los siguientes:3.2.1 Capacitacin. La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) brindar servicios gratuitos de formacin en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como vlidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitacin a que alude el artculo 27 de la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.3.2.2 Simplificacin de registros obligatorios. En el caso de las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, la AAT establece un sistema simplificado de documentos y registros segn lo previsto en la Resolucin Ministerial 085-2013-TR y sus normas modificatorias3.2.3 Licencias para supervisores de seguridad y salud en el trabajo. La autorizacin previa requerida para el uso de la licencia con goce de haber o su ampliacin referida en el artculo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no est obligado a contar con un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.3.2.4 Exmenes mdicos. Respecto a las evaluaciones mdicas del personal, se debern tener en cuenta las siguientes disposiciones:3.2.4.1 Evaluacin mdica al inicio de la relacin laboral. Se realiza un examen mdico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores debern acreditar su estado de salud mediante un certificado mdico ocupacional que tendr validez por dos (2) aos, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad econmica. Los certificados de los exmenes mdicos ocupacionales que se realizan durante la relacin laboral, tienen igual periodo de validez.3.2.4.2 En el caso de relaciones laborales, que excedan el periodo de prueba y no cumplan el plazo de dos (2) aos, el examen mdico es vlido siempre y cuando se mantenga en la misma actividad.3.2.4.3 Las disposiciones anteriores, no se aplican para empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales debern cumplir con los estndares mnimos sectoriales.3.2.4.4 Contratacin de empresas especializadas. La contratacin de una empresa especializada para la gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligacin de acreditar ante la AAT el cumplimiento de dichas obligaciones. No podr ser objeto de tercerizacin la participacin del empleador en el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en los Subcomits de Seguridad y Salud en el Trabajo.Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos sealados en el prrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratacin.3.3. PRINCIPIOS DE LA LEY 297833.3.1. Principio De PrevencinEl empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.

3.3.2. Principio De ResponsabilidadEl empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.3.3.3 Principio De CooperacinEl Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.3.3.4 Principio De Informacin Y CapacitacinLas organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.3.3.5 Principio De Gestin IntegralTodo empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la empresa.

3.3.6 Principio De Atencin Integral De La SaludLos trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboral.

3.3.7 Principio De Consulta Y ParticipacinEl Estado promueve mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativos y de los actores sociales para la adopcin de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.3.3.8 Principio De Primaca De La Realidad Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindan informacin completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.3.3.9 Principio De ProteccinLos trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

4. CAPTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Artculo 1. Objeto de la Ley. Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello, cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a travs del dilogo social, velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia.Al artculo 2 seala dnde se aplica:4.2. Artculo 2. mbito de aplicacin Todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por cuenta propia.La presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por cuenta propia.El artculo 3 seala las normas mnimas:Artculo 3. Normas mnimas. Los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma.La presente Ley establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma.

5. CAPTULO III: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones ms representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligacin de formular, poner en prctica y reexaminar peridicamente una Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daos en la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.

5.1 Artculo 4. Objeto de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Estado, en consulta con las organizaciones ms representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligacin de formular, poner en prctica y reexaminar peridicamente una Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daos para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.5.2 Artculo 5. Esferas de accin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLa Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de accin siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores:a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseo, ensayo, eleccin, reemplazo, instalacin, disposicin, utilizacin y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes qumicos, biolgicos y fsicos, operaciones y procesos).b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptacin de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organizacin del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades fsicas y mentales de los trabajadores.c) Medidas para la formacin, incluida la formacin complementaria necesaria, calificaciones y motivacin de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.d) Medidas de comunicacin y cooperacin a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.e) Medidas para garantizar la compensacin o reparacin de los daos sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitacin integral, readaptacin, reinsercin y reubicacin laboral por discapacidad temporal o permanente.

5.3 Artculo 6. Responsabilidades con la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLa formulacin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artculo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carcter complementario de tales responsabilidades.

5.4 Artculo 7. Examen de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoPara los efectos del examen de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situacin en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exmenes globales o relativos a determinados sectores, a fi n de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelacin de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados.

6. CAPTULO IV: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6.1 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO6.1.1 Artculo 7.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia mxima de dilogo y concertacin social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composicin tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno.6.1.2 Artculo 8.- Los consejeros tienen derecho a:a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones tcnicas que integren.b) Asistir, nicamente con voz, a cualquiera de las comisiones tcnicas de las que no formen parte.c) Asistir a los plenos acompaados de asesores, cuando lo estimen conveniente.d) Solicitar informacin y documentacin que obre en poder de la Secretaria Tcnica.e) Proponer la realizacin de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo.6.1.3 Artculo 9.- Los consejeros tienen la obligacin de:a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones tcnicas de las que formen parte.b) Guardar reserva con relacin a las actuaciones del Consejo, cuando ste as lo determine.c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.6.1.4 Artculo 10.- Son rganos del Consejo:a) El Pleno.b) Las comisiones tcnicas, cuando se estimen convenientes.c) El Presidente.d) La Secretara Tcnica.6.1.5 Artculo 11.- El Pleno est integrado por la totalidad de los consejeros y constituye el rgano mximo de decisin del Consejo. La Presidencia est a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno.6.1.6 Artculo 12.- Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no menor a cinco (5) das hbiles, remitindose a cada miembro la citacin con el orden del da y la documentacin correspondiente.El Pleno se rene en sesin ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la mayora simple de los representantes por sector.El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es elaborado en enero de cada ao.6.1.7 Artculo 13.- Existe qurum con la asistencia de ms de la mitad de los consejeros legalmente establecidos.6.1.8 Artculo 14.- Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayora simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.Las sesiones constan en actas que deben ser firmadas por todos los Consejeros asistentes.6.1.9 Artculo 15.- El Pleno puede acordar la constitucin de comisiones tcnicas permanentes o para asuntos especficos, con el fin de elaborar opiniones, estudios, planes, informes u otros que se le encomienden.6.1.10 Artculo 16.- Las comisiones tcnicas tienen una composicin tripartita, procurando la equidad de gnero en la representacin de cada sector. El nmero de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores tcnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones.Los integrantes de las comisiones tcnicas no son necesariamente los integrantes del pleno.Los resultados del trabajo de las comisiones tcnicas son presentados al Pleno para su aprobacin.6.1.11 Artculo 17.- El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus funciones son:a) Ejercer la representacin del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones pblicas y privadas, as como ante los medios de comunicacin social.b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinacin con la Secretara Tcnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los consejeros.d) Coordinar con la Secretara Tcnica el seguimiento y ejecucin de los acuerdos del Pleno.e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines a ste, y con los consejos regionales.f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.6.1.12 Artculo 18.- El mandato de los representantes de las organizaciones que conforman el Consejo, de acuerdo al artculo 10 de la Ley, es de dos (2) aos renovables. En caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al reemplazante. Son causales de vacancia:a) La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o alternadas del Pleno en un perodo de tres (3) meses.b) El dejar de ser representante de su organizacin por retiro de la representacin acordada por su organizacin de origen.c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolucin Judicial firme.d) La enfermedad fsica o mental debidamente comprobada que inhabilita para el ejercicio de cargo.e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovacin.f) La muerte.

6.2. DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6.2.1 Artculo 22.- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonoma para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artculo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales debern elaborar informes de gestin y actividades que debern enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada ao.

7. CAPTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

7.1 PRINCIPIOS7.1.1 Artculo 23.- Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestin o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que stas cumplan, como mnimo, con lo sealado en la Ley, el presente Reglamento y dems normas aplicables.7.1.2 Artculo 24.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participacin activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artculo 19 de la Leyb) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

7.2 POLTICA DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO7.2.1 Artculo 25.- El empleador debe implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.Los empleadores pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspeccin del Trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, as como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociacin colectiva.En el caso del micro y pequea empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de asesora para la implementacin de sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo.

7.3 ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO7.3.1 Artculo 26.- El empleador est obligado a:a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organizacin.b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cul es el departamento o rea que identifica, evala o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.c) Disponer de una supervisin efectiva, segn sea necesario, para asegurar la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores.7.3.2 Artculo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevencin y del artculo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevencin.La formacin debe estar centrada:a) En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada trabajador desempea, cualquiera que sea la naturaleza del vnculo, modalidad o duracin de su contrato.b) En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos se produzcan.7.3.3 Artculo 28.- La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitacin puede ser impartida por el empleador, directamente o travs de terceros. En ningn caso el costo de la formacin recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el empleador.7.4 DEL COMIT O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO7.4.1 Artculo 38.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participacin.7.4.2 Artculo 39.- El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la eleccin del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores.7.4.3 Artculo 40.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

7.5 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO7.5.1 Artculo 74.- Los empleadores con veinte (20) o ms trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mnima:a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la poltica de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comit de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.

7.6. PLANIFICACIN Y APLICACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

7.6.1 Artculo 76.- Cuando el artculo 37 de la Ley hace referencia a la legislacin y otros dispositivos legales pertinentes comprende a todas las normas nacionales generales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, as como, a las normas internacionales ratificadas. Tambin se incluyen las disposiciones en la materia acordadas por negociacin colectiva, de ser el caso.7.6.2 Artculo 77.- La evaluacin inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluacin debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, as como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus caractersticas personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.Adicionalmente, la evaluacin inicial debe:a) Identificar la legislacin vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guas nacionales, las directrices especficas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organizacin.b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relacin con el medio ambiente de trabajo o con la organizacin del trabajo.c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos.

7.7. PLANIFICACIN, DESARROLLO Y APLICACIN7.1 Artculo 79.- La planificacin debe permitir que el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya:a) A cumplir, como mnimo, las disposiciones legales vigentes.b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.resultados de la evaluacin inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros datos disponibles; con la participacin de los trabajadores, sus representantes y la organizacin sindical. Las disposiciones en materia de planificacin deben incluir:a) Una definicin precisa, el establecimiento de prioridades y la cuantificacin de los objetivos de la organizacin en materia de seguridad y salud en el trabajo;b) La preparacin de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se definan metas, indicadores, responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, con la precisin de lo qu, quin y cundo deben hacerse;

8. CAPTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES

8.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES8.1.1 Artculo 92.- La asignacin de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artculo 51 de la Ley, debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relacin a la funcin reproductiva. Asimismo, cuando la trabajadora se encuentre en periodo de gestacin o lactancia se deber cumplir con lo estipulado en las normas respectivas.8.1.2 Artculo 93.- El desplazamiento a que hace referencia el artculo 54 de la Ley comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecucin de una labor por encargo de ste, como parte de las funciones asignadas, incluso si sta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello est contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condicin de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a travs de terceros.8.1.3 Artculo 94.- Para efecto de lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley, la imputacin de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevencin requiere que se acredite que la causa determinante del dao es consecuencia directa de la labor desempeada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.8.1.4 Artculo 95.- Cuando la Inspeccin de Trabajo constate el incumplimiento de una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando ello en el acta de infraccin.

8.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

8.2.1 Artculo 105.- Se considera acto de hostilidad a toda accin que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o a los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo.8.2.2 Artculo 106.- Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artculos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha comunicacin, sealando las medidas a adoptar o la justificacin de la negativa.

9. CAPTULO IV: DE LA SUPERVISIN FISCALIZACIN Y SANCIN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES

9.1 Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordinar la expedicin de las reglamentaciones sectoriales y la elaboracin de instrumentos tcnicos con los sectores competentes.9.2 Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR determinarn los mecanismos para la aplicacin progresiva de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento a las entidades pblicas, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, as como a las consideraciones tcnicas que correspondan.9.3 Tercera.- Los empleadores continuarn llevando los registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere el artculo 33 del Reglamento.9.4 Cuarta.- Las auditoras a que hace referencia el artculo 43 de la Ley N 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo regular el registro y acreditacin de los auditores autorizados, as como la periodicidad de stas. Excepcionalmente durante el ao 2012, los empleadores del sector energa y minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.9.5 Quinta.- A fin de determinar los criterios para establecer las cuantas indemnizatorias establecidas en el artculo 95 del presente Reglamento, se establece una Comisin Multisectorial. Las referidas indemnizaciones se harn efectivas luego de la expedicin y publicacin de la Resolucin Ministerial a que el citado artculo hace referencia.9.6 Sexta.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo regula mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicacin de la Ley y el presente Reglamento, en el mbito de sus competencias.9.7 Stima.- En tanto dure el proceso de implementacin de la Direccin de Promocin y Proteccin de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Direccin de Inspeccin del Trabajo en las Direcciones o Gerencias Regionales, o los que hagan sus veces, en instancias regionales, las funciones asignadas a dichos rganos sern asumidas transitoriamente por la Direccin o Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo, o la que haga sus veces.

10. CONCLUSIONES

La ley 29783 es una ley que protege a los trabajadores en el sector construccin. Los motivos por lo que se debe adoptar dicha Ley es que una oportunidad para las organizaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, adems de hacer que stas crezcan ms y sean ms rentables, como hacer que se mejore la productividad de sus empleados. Dicha ley se cre ya que exista un gran nmero de accidentes laborales en los ltimos aos, incluso llegndose a alcanzar niveles de accidentes inaceptables. Adems, se llegaba a producir la prdida de un alto nmero de trabajadores en muchos sectores, como es el de las empresas de transporte y logstica. Con la dacin de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema de prevencin de riesgos laborales en el pas, ampliando el marco de responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la Ley, pero adems otorgando mejores condiciones laborales a los trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en consecuencia el pilar fundamental de toda relacin laboral. De esta forma, la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) incorpora una nueva y ms exigente regulacin para los empleadores, tipificndose incluso un nuevo ilcito, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de proteccin, abrindoles ms alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.

11. RECOMENDACIONES

1. Quines pueden integrar el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo(CSST)? Para ser integrante del CSST se requiere: a. Ser trabajador de una institucin pblica. b. Tener 18 aos de edad como mnimo. c. Tener capacitacin en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o informacin sobre riesgos laborales.En el sector pblico se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regmenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), as como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios1(CAS).2. Se utilizarn formatos predeterminados para la eleccin y gestin delCSST?Prximamente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) colgar en su pgina web los formatos para la eleccin e implementacin del CSST, los cuales sern actualizados peridicamente

3. Quin elige al presidente y secretario del CSST?De acuerdo con el artculo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento), el Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comit4. Cuntos miembros deben conformar el CSST?El CSST estar conformado por un mnimo de cuatro (4) y un mximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el nmero de miembros no ser menor de seis (6) en instituciones pblicas con ms de cien (100) trabajadores, agregndose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.5. Qu en qu consiste la licencia con goce para los miembros del CSST?Los miembros del CSST o los Supervisores, segn sea el caso, gozarn de una licencia de treinta (30) das naturales por ao calendario para el desempeo de sus funciones. Estas funciones debern estar ntimamente relacionadas con la gestin del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la institucin, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones otrmites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer supuestos especficos para determinar el alcance de este beneficio.6. Qu pasa si un miembro del CSST deja de laborar?Conforme el artculo 63 del Reglamento, se trata de un supuesto de vacancia del cargo el cual deber suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta la conclusin del mandato.

6. En cunto tiempo se debe efectuar la instalacin del Comit SST y quien debe instalarlo?La instalacin del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles de finalizado el proceso de eleccin de los miembros de los representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST.

12. BIBLIOGRAFIA

13. www.ino.org.pe/COMITE

14. http://inst.servir.gob.pe/.

15. Ley de seguridad y salud del trabajador en obras.

16. www.google.com