Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la...

117
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Ramiro Santiago Núñez Padilla TUTORA: Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela Quito, abril 2017

Transcript of Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la...

Page 1: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención

Penal en Ecuador

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Ramiro Santiago Núñez Padilla

TUTORA: Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

Quito, abril 2017

Page 2: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

II

ÍNDICE DE CONTENIDOS

LISTA DE CUADROS ................................................................................................ IX

DERECHOS DE AUTOR .......................................................................................... XI

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............ XII

DEDICATORIA ........................................................................................................ XIII

AGRADECIMIENTO .............................................................................................. XIV

RESUMEN .................................................................................................................... XV

ABSTRACT ................................................................................................................ XVI

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1

CAPITULO I ................................................................................................................... 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 4

1.1 Antecedentes del Problema .................................................................................................. 4

1.2 Formulación del Problema................................................................................................... 5

1.3 Descripción del Problema .................................................................................................... 5

1.4 Preguntas Directrices ........................................................................................................... 6

1.5 Objetivos .............................................................................................................................. 7

1.5.1 Objetivo General ............................................................................................................... 7

1.5.2 Objetivos Específicos ......................................................................................................... 7

1.6 Justificación ......................................................................................................................... 8

CAPITULO II ................................................................................................................. 9

MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 9

2.1 Antecedentes de la Investigación ......................................................................................... 9

2.2 Marco Teórico .................................................................................................................... 10

2.3 Marco Legal ....................................................................................................................... 11

2.4 Marco referencial ............................................................................................................... 12

2.5 Marco Histórico ................................................................................................................. 13

Page 3: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

III

2.6 Marco Conceptual .............................................................................................................. 14

2.7 Estado de la situación actual del problema ....................................................................... 16

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación ..................................................................... 16

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 17

METODOLOGÍA ....................................................................................................... 17

3.1 Nivel de la investigación ..................................................................................................... 17

3.2 Métodos .............................................................................................................................. 18

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación .......................................................................... 19

3.4 Validez y confiabilidad ....................................................................................................... 20

3.5 Definición de variables ....................................................................................................... 20

3.6 Operacionalización de variables ........................................................................................ 21

3.7 Universo, población y muestra ........................................................................................... 22

3.8 Metodología para la acción de intervención ...................................................................... 24

TÍTULO I ...................................................................................................................... 25

EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN LA

LEGISLACION NACIONAL .................................................................................. 25

I.1 Definición del Principio de Mínima Intervención Penal .................................................... 25

I.2 El Principio de Mínima Intervención Penal en la Constitución......................................... 27

I.3 El Principio de Mínima Intervención Penal en los tratados internacionales ..................... 29

I.4 El Principio de Mínima Intervención Penal en el Código Orgánico Integral Penal .......... 30

TÍTULO II .................................................................................................................... 32

LOS DELITOS FLAGRANTES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL 32

II.1. Qué es el delito flagrante .................................................................................................. 32

II.2. El proceso de flagrancia en la legislación ecuatoriana .................................................... 33

Page 4: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

IV

II.3. Los delitos flagrantes y su tratamiento en flagrancia ...................................................... 34

II.4. Razones por las cuales los procesos en flagrancia no han alcanzado solución en

observancia al Principio de Mínima Intervención Penal ........................................................ 36

II.5. Consecuencias de la no aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en

procesos flagrantes................................................................................................................... 38

TÍTULO III .................................................................................................................. 41

LOS DELITOS DE BAGATELA O DELITOS MENORES SUCEPTIBLES

DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MINIMA INTEVENCION PENAL

......................................................................................................................................... 41

III.1. Definición de delitos de bagatela o menores .................................................................. 41

III.2. Los delitos menores en el Código Orgánico Integral Penal ........................................... 43

III.3. Causas por las que se producen los delitos menores ...................................................... 45

III.4. Consecuencias de delitos menores .................................................................................. 46

TÍTULO IV ................................................................................................................... 48

MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL ..................................... 48

IV.1 Materialización del Principio de Mínima Intervención Penal como norma expresa en la

ley ............................................................................................................................................. 48

IV.2 Principios que facilitan la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal ....... 49

IV. 2.1 Principio de Lesividad ................................................................................................. 49

IV. 2.2 Pena Natural ................................................................................................................ 51

IV.2.3 Principio de Oportunidad ............................................................................................. 52

IV.3 Procedimientos de viabilización para la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal ................................................................................................................... 55

IV.3.1 Procedimiento Abreviado ............................................................................................. 55

IV.3.2 Procedimiento Directo .................................................................................................. 58

Page 5: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

V

IV.4 El Principio de Mínima Intervención Penal y la interacción con métodos alternativos en

solución de conflictos ............................................................................................................... 60

IV.4.1 La conciliación .............................................................................................................. 62

TÍTULO V .................................................................................................................... 65

RESULTADOS ............................................................................................................ 65

V.1 Análisis e interpretación de resultados ............................................................................. 65

V.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas ............................ 65

V.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas ............................... 69

V.1.3 Verificación del Objetivo General .................................................................................. 80

V.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos ....................................................................... 80

V.1.5 Verificación de la hipótesis ............................................................................................. 81

V.1.6 Conclusiones ................................................................................................................... 83

TÍTULO VI ................................................................................................................... 86

PROPUESTA ............................................................................................................... 86

VI.1 Título de la propuesta ...................................................................................................... 86

VI.2 Datos informativos ........................................................................................................... 86

VI.2.1 Localización .................................................................................................................. 86

VI.2.2 Beneficiarios .................................................................................................................. 87

VI.3 Antecedentes de la propuesta .......................................................................................... 87

VI.4 Justificación ..................................................................................................................... 87

VI.5 Objetivos .......................................................................................................................... 88

VI.5.1 Objetivo General ........................................................................................................... 88

VI.5.2 Objetivos Específicos .................................................................................................... 88

VI.6 Resultados esperados ....................................................................................................... 89

Page 6: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

VI

VI.7 Desarrollo de la Propuesta............................................................................................... 89

VI.8 Fundamentación legal ...................................................................................................... 89

VI.9 Desarrollo de la propuesta de capacitación y participación de las y los operadores de

justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad del

principio de mínima intervención penal en Ecuador .............................................................. 90

VI.10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ......................................................... 91

VI.11 Presupuesto y financiamiento ........................................................................................ 91

CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 92

MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................................ 92

4.1 Recursos ............................................................................................................................. 92

4.1.1 Recursos Humanos .......................................................................................................... 92

4.1.2 Recursos Técnicos ........................................................................................................... 92

4.1.3 Recursos Materiales ........................................................................................................ 92

4.2 Presupuesto ........................................................................................................................ 93

4.3 Cronograma de Actividades .............................................................................................. 93

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... 95

ANEXOS ....................................................................................................................... 99

Page 7: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

VII

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Principio de Mínima Intervención Penal ......................................................... 70

Gráfico 2. Penas privativas de libertad ............................................................................. 71

Gráfico 3. Solución de conflictos ...................................................................................... 72

Gráfico 4.Vulneración de derechos ciudadanos ................................................................ 73

Gráfico 5. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal ............................. 74

Gráfico 6. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos .................................. 75

Gráfico 7. Conciliación ..................................................................................................... 76

Gráfico 8. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador .............. 77

Gráfico 9. Factores que evitan la aplicación del PMIP ..................................................... 78

Gráfico 10. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales

del 2014 – primer semestre del 2015 ................................................................................ 79

Gráfico 11. Localización ................................................................................................... 86

Page 8: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

VIII

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA ............................. 99

Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA ............................................................. 101

Page 9: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

IX

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Variable independiente ......................................................................... 21

Cuadro 2. Variables dependientes ......................................................................... 21

Cuadro 3. Población y muestra ............................................................................. 22

Cuadro 4. Acción de intervención ......................................................................... 24

Cuadro 5. Principio de Mínima Intervención Penal .............................................. 65

Cuadro 6. Penas privativas de libertad .................................................................. 65

Cuadro 7. Solución de conflictos .......................................................................... 66

Cuadro 8. Vulneración de derechos ciudadanos ................................................... 66

Cuadro 9. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal ................. 67

Cuadro 10. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos .................... 67

Cuadro 11. Conciliación........................................................................................ 68

Cuadro 12. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador 68

Cuadro 13. Factores que evitan la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal ................................................................................................. 69

Cuadro 14. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período

finales del 2014 – primer semestre del 2015 ......................................................... 69

Cuadro 15. Principio de Mínima Intervención Penal ............................................ 70

Cuadro 16. Penas privativas de libertad ................................................................ 70

Cuadro 17. Solución de conflictos ........................................................................ 71

Cuadro 18. Vulneración de derechos ciudadanos ................................................. 72

Cuadro 19. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal ............... 73

Cuadro 20. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos .................... 74

Cuadro 21. Conciliación........................................................................................ 75

Cuadro 22. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador 76

Cuadro 23. Factores que evitan la aplicación del PMIP ....................................... 77

Cuadro 24. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período

finales del 2014 – primer semestre del 2015 ......................................................... 79

Cuadro 25. Verificación del Objetivo General ..................................................... 80

Cuadro 26. Verificación de los Objetivos Específicos.......................................... 80

Page 10: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

X

Cuadro 27. Verificación de la hipótesis ................................................................ 81

Cuadro 28. Detalle de actividades de la Capacitación .......................................... 90

Cuadro 29. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ............................. 91

Cuadro 30. Presupuesto ......................................................................................... 93

Cuadro 31. Cronograma ........................................................................................ 93

Page 11: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

XI

© DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ramiro Santiago Núñez Padilla, en calidad de autor del trabajo de

investigación: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima

Intervención Penal en Ecuador, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a

hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

Ramiro Santiago Núñez Padilla

C.C. No. 1715566434

Page 12: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

XII

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela, en mi calidad de tutora del trabajo

de titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por RAMIRO

SANTIAGO NÚÑEZ PADILLA; cuyo título es: IMPORTANCIA Y

APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

PENAL EN ECUADOR, previo a la obtención de Grado de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos

y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido

a la evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo

APRUEBO, a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación

determinado por la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 26 días del mes de marzo de 2017.

Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

DOCENTE - TUTORA

C.C. 0400954178

Page 13: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

XIII

DEDICATORIA

A mi madre,

Por enseñarme a jamás darme por

vencido en los momentos difíciles y ser

el pilar fundamental de la culminación

de este etapa.

A mi padre,

Por ser el ángel quien siempre cuida

de mí, por todos sus consejos que

vivirá eternamente en mi mente.

A mi hermano,

Por demostrarme que no existen

imposibles, que nadie puede poner

límites a tus sueños ni a tus ganas de

vivir, por su perseverancia y sus ganas

de seguir adelante.

Ramiro Núñez Padilla

Page 14: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

XIV

AGRADECIMIENTO

A mis padres quienes durante toda mi carrera han sabido estar a mi lado

apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma.

A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la obtención de este gran

sueño.

Un agradecimiento muy profundo y especial a Gaby, por la paciencia y apoyo

incondicional que siempre ha demostrado.

A la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas

y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme dado el honor de formar parte de ella.

Ramiro Núñez Padilla

Page 15: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

XV

Tema: “Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal

en Ecuador”

Autor: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Tutora: Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

RESUMEN

La presente tesis tiene como finalidad destacar la aplicabilidad y la importancia del

Principio de Mínima Intervención Penal como norma tética en la constitución

ecuatoriana desde su entrada en vigencia en el año 2008. Mediante un análisis

teórico-práctico se determina la trascendencia de su aplicación en los procesos

judiciales y las consecuencias negativas que actualmente implica la no aplicación

de la misma por parte de los operadores de justicia y de quienes tienen la potestad

de ejercer este principio constitucional. Sin duda, un uso adecuado y una efectiva

interpretación sobre el Principio de Mínima Intervención Penal puede evitar que el

Estado Ecuatoriano entre en gastos públicos y se economice tiempo al iniciar un

proceso penal. De ahí la importancia del presente estudio que reivindica la

necesidad de aplicar el principio de mínima intervención penal en delitos menores

en la legislación ecuatoriana.

PALABRAS CLAVE: LEGISLACIÓN ECUATORIANA/ CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL/ DERECHO PENAL/ PRINCIPIO DE

MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL/ GARANTISMO PENAL/ IUS PUNIENDI

Page 16: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

XVI

TITLE: “Importance and applicability of the principle of minimum penal

intervention in Ecuador”

Author: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Tutor: Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

ABSTRACT

This thesis has the goal of highlighting the applicability and importance of the

Principle of Minimum Penal Intervention as a norm in the Ecuadorian Constitution

since it came into power in the year 2008. A thcoretical-practical analysis

determined the transcendence of the application of this principle in the judicial

procedures as well as the current negative consequences that arise from this

principle not being applied by justice officials and other officials with the power to

do so. Without a doubt, a proper and effective interpretation of the Principal of

Minimum Penal Intervention can help the Ecuatorian State not incur in public

spending and economize time when initiating a penal procedure. The importance of

this study lies in the need to apply the Principle of Minimum Penal Intervention in

minor felonies in Ecuadorian legislation.

KEYWORDS: ECUADORIAN LEGISLATION / INTEGRAL ORGANIC

PENAL CODE/ PENAL LAW/ PRINCIPLE OF MINIMUM PENAL

INTERVENTION/ PENAL GUARANTEES/ IUS PUNIENDI.

Page 17: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

1

INTRODUCCIÓN

Resulta indispensable establecer cuáles son los mecanismos alternativos que se

pueden utilizar en la solución de conflictos menores que se presentan en nuestro

país, sin que sea necesario iniciar un proceso penal, evitando, en este sentido, que

el Estado entre en gastos económicos, que se utilice tiempo en la investigación y

solución de los mismos y lo más importante que los implicados pierdan su libertad

con penas que pueden evitarse gracias a la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal.

A pesar de que en la legislación actual del Estado ecuatoriano se observa la

presencia de un sistema de enjuiciamiento penal que garantiza los derechos

fundamentales de las partes procesales, superando de forma acertada el concepto de

considerar al procesado como un delincuente cosificado producto de una

persecución penal, la realidad es completamente diferente, es así que el

cuestionamiento principal del presente estudio permite comprobar nuestra sospecha

acerca de la importancia y aplicabilidad que la mayor parte de operadores de justicia

no brindan a este Principio.

En este sentido es pertinente enfocarse en el desarrollo del presente trabajo

investigativo, integrado por cinco capítulos que se sintetizan a continuación:

El Capítulo I hace alusión a la definición del problema, en este espacio se

desarrollarán los antecedentes, formulación y descripción del problema, a fin de

identificar las preguntas directrices, estableciendo así objetivos tanto general como

específicos, obteniendo como resultado la justificación pertinente que permite

comprender la importancia del porqué de la temática planteada.

El Capítulo II se enfoca en el desarrollo del marco teórico, en él se visualizan los

antecedentes de la investigación, el marco teórico en sí (que involucra a la teoría),

doctrina y jurisprudencia, otorgándole en este sentido un valor de utilidad a la

aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal.

Page 18: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

2

El Capítulo III desarrolla la metodología del presente trabajo, en él se despliegan el

nivel de investigación, los métodos a utilizar, las técnicas e instrumentos necesarios

que permitan garantizar la validez y la confiabilidad de las variables descritas dentro

del presente estudio. Además este capítulo contará con una subdivisión de Títulos

distribuidos de la siguiente manera:

El Título I hace referencia a el Principio de Mínima Intervención Penal en la

Legislación Nacional, dentro de él se abordarán temas referentes a: definición del

principio de mínima intervención penal, el principio de mínima intervención penal

en la constitución, el Principio de mínima intervención penal en los tratados

internacionales, y el principio de mínima intervención penal en el Código Orgánico

Integral Penal.

El Título II nos refiere a los delitos flagrantes en el derecho procesal penal, en él se

desarrollará una definición pertinente sobre qué es el delito flagrante, cómo se lleva

a cabo el proceso de flagrancia en la legislación ecuatoriana, además se

identificarán los delitos flagrantes y su tratamiento en flagrancia, razones por las

cuales los procesos en flagrancia no han alcanzado solución en observancia al

principio de mínima intervención penal y, finalmente, las consecuencias de la no

aplicación del principio de mínima intervención penal en procesos flagrantes.

En el Título III se desarrolla los delitos de bagatela o delitos menores susceptibles

de aplicación del principio de mínima intervención penal, para ello se empieza con

una pertinente definición de delitos de bagatela o delitos menores, posteriormente

se analiza los delitos menores en el Código Orgánico Integral Penal, seguido de un

análisis sobre las causas por las que se producen los delitos menores, finalmente se

detallan las consecuencias e implicaciones de los delitos menores.

En el Título IV se desarrollarán los mecanismos para garantizar la aplicación del

principio de mínima intervención penal en los procedimientos de flagrancia en

delitos menores, empezaremos desarrollando la materialización del principio de

mínima intervención penal como norma expresa en la ley, posteriormente se

indicarán cuáles son los principios que facilitan la aplicación del principio de

mínima intervención penal, seguido se analizarán los procedimientos de

Page 19: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

3

viabilización para la aplicación del principio de mínima intervención penal y,

finalmente, se desarrollará el principio de mínima intervención penal y la

interacción con métodos alternativos en solución de conflictos.

El Título V hace referencia al análisis e interpretación de resultados, en él se podrá

visualizar la investigación de campo, que permite recoger la información que se

obtiene a través de las encuestas y de las entrevistas realizadas sobre el presente

tema de investigación.

En el Título VI se hará referencia a la propuesta sobre la temática planteada, dentro

del cual encontraremos el título de la propuesta, su localidad, justificación,

objetivos tanto general como específicos y en sí, el desarrollo de la propuesta para

dar solución a la inadecuada aplicación del Principio de mínima Intervención Penal

por parte de los operadores de justicia.

Finalmente, el Capítulo V, hace referencia a los recursos administrativos que fueron

empleados dentro del presente trabajo, en él se establecerán los recursos materiales,

humanos y técnicos; seguido del presupuesto y cronograma de actividades que se

utilizaron en la realización del presente trabajo de investigación.

Page 20: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

4

CAPITULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del Problema

Antes de empezar a desarrollar el presente epígrafe, se considera que es

pertinente visualizar los siguientes aspectos introductorios de los antecedentes del

problema: en primer lugar, el Estado como ente regulador y garantista de derechos

es el responsable de garantizar el cumplimiento de los mismos, a través de la

utilización de mecanismos alternativos que permitan solucionar conflictos menores

que no sean susceptibles de ser penalizados.

Como segunda consideración podemos anotar la responsabilidad social que

invita a los/las ciudadanos/as a ilustrarse sobre sus derechos y obligaciones para

enfrentar cargos en su contra, verificando que sus derechos sean respetados;

precisamente, el principal problema radica en que nos encontramos ante una

sociedad que ignora el valor de la Constitución, de las leyes y derechos que en ella

se plasman.

Finalmente, nuestra última aportación introductoria hace referencia a la

responsabilidad del trabajo que desempeñan los operadores de justicia en el

Ecuador, quienes de cierta forma olvidan que existen mecanismos alternativos de

solución de conflictos menores para ser aplicados en la mayor parte de procesos

que se presentan en las diferentes Unidades Judiciales.

Ahora bien, centremos nuestra atención en la Constitución de Montecristi, que

bajo su aprobación mediante referéndum, se incorporaron leyes y principios de gran

valía que garantizan los derechos ciudadanos, es así que el 28 de septiembre de

2008 se incorporó el Principio de mínima intervención penal como un

procedimiento garantista que evita llegar a instancias mayores. Resulta

indispensable establecer en el presente trabajo de investigación los mecanismos

alternativos que se pueden utilizar para la solución de conflictos menores en nuestro

Page 21: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

5

país, sin que sea necesario iniciar un proceso penal que implica gastos a nivel

económico, pérdida de tiempo en cada trámite y lo más importante se podría perder

el derecho a la libertad de los ciudadanos implicados en delitos menores en los que

se pueden aplicar de forma efectiva el Principio de mínima intervención penal.

En el presente trabajo se desarrollarán puntos claves que permitirán establecer

la importancia y aplicabilidad de este Principio en delitos menores en los que

pueden aplicarse mecanismos de solución de conflictos, exhortado así a los

operadores de justicia a aplicar de forma oportuna y efectiva este Principio.

1.2 Formulación del Problema

¿Cuáles son las consecuencias de la falta de aplicación del principio de

mínima intervención penal en delitos menores por parte de los operadores de justica

hacia los presuntos implicados en estos actos?

1.3 Descripción del Problema

El incremento de penas y delitos en lo que va de agosto de 2014 a agosto de

2015 deja una gran interrogante respecto a la situación actual que atraviesa el

sistema penal ecuatoriano, cuya característica principal es su carácter oral

acusatorio, debido a la gran cantidad de tipos penales que actualmente presenta

nuestra legislación. En este sentido, se evidencia claramente una problemática de

carácter nacional en la que el Estado a través del poder punitivo que ejerce lo usa

como principal medio de control social, pasando por alto el principio de mínima

intervención penal.

Este principio que garantiza los derechos de las partes implicadas posibilita

que se agoten todas las instancias legales antes de llegar a un proceso penal. El

principio de mínima intervención penal vigente en la legislación ecuatoriana a partir

del 20 de octubre de 2008, regula las actuaciones del Fiscal en el inciso primero del

Art. 195, en el cual se faculta a la Fiscalía General del Estado a dirigir las

Page 22: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

6

investigaciones pre-procesales y procesales, de oficio o a petición de las partes,

siempre y cuando se tenga en cuenta los principios de oportunidad y de mínima

intervención penal.

Así en el Código Orgánico Integral Penal en su Título II de Garantías y

Principios Generales, en el Capítulo Primero sobre el Principio de Mínima

Intervención Penal se manifiesta en el Art.3 que: “la intervención penal está

legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las

personas; constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos

extrapenales”. (COIP, 2014).

Como podemos apreciar claramente en este Artículo se hace referencia al

deber que tienen los operadores de justicia de agotar todas las instancias para

garantizar los derechos tanto de la parte ofendida como de la parte procesada, antes

de llegar a un proceso judicial.

Sin embargo, los llamados a dar cumplimiento a este Principio no lo hacen

de una manera adecuada, en este sentido, se evidencia un problema de carácter

social al vulnerar los derechos ciudadanos por la pérdida de su libertad, se evidencia

poca celeridad procesal, afectación en la economía procesal, etc.; un compendio de

factores que podrían ser evitados con la utilización adecuada del Principio de

mínima intervención penal.

1.4 Preguntas Directrices

1.- ¿En qué consiste el Principio de mínima intervención penal?

2.- ¿Se vulneran los derechos constitucionales de los ciudadanos con la falta de

aplicación del principio de mínima intervención penal?

3.- ¿Cuáles son las responsabilidades del Estado ecuatoriano para garantizar el

cumplimiento de los derechos ciudadanos?

Page 23: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

7

4.- ¿Quiénes están facultados para aplicar el Principio de mínima intervención

penal?

5.- ¿En qué tipo de delitos no es necesario iniciar un proceso penal?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Determinar la responsabilidad de los operadores de justicia en la

aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en delitos menores que

se presentan en el Estado Ecuatoriano.

1.5.2 Objetivos Específicos

• Analizar la importancia y aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal en base a la doctrina, los convenios de Derechos Humanos, la

Constitución, ley y jurisprudencia.

• Identificar los tipos penales que son susceptibles de la aplicación del

Principio de Mínima Intervención Penal, en base a casos estadísticos.

• Determinar los procedimientos alternativos de solución de conflictos en

franca aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal.

• Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación del principio de

mínima intervención penal en el Estado Ecuatoriano.

Page 24: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

8

1.6 Justificación

El presente tema de investigación es de gran valía en el contexto actual del

sistema judicial ecuatoriano, está orientado a determinar de forma clara la

importancia y aplicabilidad del Principio de mínima intervención penal en la

legislación ecuatoriana, mediante búsquedas e investigaciones se obtendrá un

concepto conciso sobre las teorías que versan alrededor de este Principio, con el fin

de analizar las implicaciones negativas que deja la no aplicación del mismo por

parte de los operadores de justicia.

En el ámbito nacional, la presente investigación es la primera en efectuarse

siendo sus contenidos de carácter completamente originales. Después de nueve años

de vigencia en la Constitución Ecuatoriana, el Principio de mínima intervención

penal se ha convertido en un instrumento clave dentro de infracciones menores que

se presentan en las diferentes Unidades Judiciales, evitando entrar en procesos

penales.

La temática planteada es de gran relevancia para investigaciones futuras y

para la sociedad ecuatoriana en general, los análisis contemplados en ella permitirán

establecer el poder punitivo que ejerce el Estado a través del Código Orgánico

Integral Penal que entró en vigencia hace dos años atrás. Con este proyecto de

investigación se busca beneficiar mediante una descripción teórica a todos los

habitantes del territorio ecuatoriano, sin importar su condición social, económica,

cultural o de género, exhortándolos a buscar los mecanismos necesarios en el

ámbito legal para solucionar conflictos menores, evitando así un sentido excesivo

de criminalización hacia la ciudadanía por parte del Estado.

Page 25: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

9

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

Investigaciones previas que han considerado como punto de referente

temático al Principio de mínima intervención penal en Ecuador, nos servirán como

referencia a nivel teórico para desarrollar nuestra temática planteada. Tesis,

monografías y trabajos académicos presentados a partir del 2008 en Ecuador son de

gran valía a nivel analítico teórico para obtener nuestra propia bibliografía que

encamine de forma efectiva el trabajo académico que se plasme en éstas páginas.

Mayra Limaico presentó un análisis en el 2015 sobre el cumplimiento del

principio de mínima intervención penal en el juzgamiento del delito de hurto y sus

efectos jurídicos en la ciudad de Ibarra, sus reflexiones se enfocan en destacar la

agilidad procesal que implica la aplicación de este principio en procesos que no

comprometan la seguridad del Estado y que pueden ser resueltos con facilidad para

las partes procesales.

El principio de mínima intervención penal o última ratio, como se lo conoce

también, implica la mínima actuación del Derecho Penal, en este sentido,

Rietzschhace referencia que “[…] el Derecho Penal sólo tutela aquellos derechos,

libertades y deberes imprescindibles para la conversación del Ordenamiento

Jurídico, frente a los ataques más intolerables que se realizan contra el mismo”

(1935:66).

Ana Rueda (2005) por su parte, presenta en su tesis académica un análisis

sobre el discurso político de endurecimiento de penas y criminalización frente a la

teoría del principio de mínima intervención penal en Ecuador, hace referencia al

derecho o potestad que tiene el Estado como ente sancionador mediante el proceso

conocido como IUS PUNIENDI.

Page 26: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

10

Sin duda, cada propuesta teórica representa un mapa de referencia que nos

guiará por la ruta correcta para comprender de manera efectiva la importancia de

este principio y la gran valía de su aplicación dentro de los procesos judiciales que

se presentan en la Unidad de Flagrancia.

2.2 Marco Teórico

MARTOS, J. (2006), El principio de intervención penal mínima; menciona que:

“[…] el <<principio de intervención mínima>> constituye

no sólo un límite importante al <<ius puniendi>>, sino que

además sitúa al Derecho Penal en su verdadera posición en

el ordenamiento: la última instancia a la que pueden acceder

los ciudadanos para dirimir sus conflictos (si se trata de

delitos o faltas perseguibles a instancia de parte), o bien el

último recurso legal del que dispone el Estado de Derecho

para conseguir una sociedad democrática avanzada,

empeñada en la defensa y desarrollo de los valores

consustanciales al Derecho Penal Democrático” (Martos,

2006: 101).

En este sentido, de forma acertada, Martos describe la importancia del

principio de mínima intervención penal como un mecanismo que evita la

penalización de delitos menores. El derecho penal deber ser considerado como la

última instancia dentro de un proceso judicial, se debe considerar en primera

instancia la aplicación de este principio que permite utilizar mecanismos

alternativos para llegar a una conciliación de los conflictos que beneficie tanto a la

víctima como al procesado.

SÁNCHEZ, J. (2007), El principio de intervención mínima, Revista del Instituto de

la Judicatura Federal; manifiesta que:

“Según el principio de intervención mínima, el Derecho

penal debe ser la última ratio de la política social del Estado

para la protección de los bienes jurídicos más importantes

frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La

intervención del Derecho penal en la vida social debe

reducirse a lo mínimo posible” (Sánchez, 2007: 279).

Page 27: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

11

Sánchez manifiesta que el principio de mínima intervención penal posibilita

considerar al derecho penal como la última ratio de la política social que el Estado

aplica en la protección de los bienes jurídicos más importantes, se debe reducir en

lo posible la intervención del derecho penal en la vida social.

MUÑOZ, F; & GARCÍA, M. (2002), Derecho penal, parte general, mencionan que:

“En la actualidad el principio de intervención mínima se

configura como una garantía frente al poder punitivo del

Estado y constituye, por lo tanto, el fundamento de los

ordenamientos jurídico-penales de los Estados de Derecho.

Supone que el Derecho Penal sólo debe intervenir en los

casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más

importantes” (Muñoz & García, 2002: 72).

Muñoz y García consideran al principio de mínima intervención penal como

una garantía ante el poder punitivo que ejerce el Estado, a través de la utilización

del derecho penal excesivo pretende penalizar cualquier delito, incluso los delitos

menores.

2.3 Marco Legal

La presente investigación, dentro del marco legal, se fundamenta en:

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República, aprobada en Montecristi y en vigencia

desde el 20 de octubre de 2008, hace referencia en el Art. 195 a las funciones que

se atribuyen a la Fiscalía para aplicar el Principio de Mínima Intervención Penal,

en el que se manifiesta lo siguiente:

“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la

investigación pre procesal y procesal penal; durante el

proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas […]” (COIP, 2014).

Page 28: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

12

Código Orgánico Integral Penal

En el Código Orgánico Integral Penal que se encuentra en vigencia a partir

del 10 de agosto del 2014, se encuentra el Art.3 que hace referencia al Principio de

Mínima Intervención Penal, en él se indica que: “La intervención penal está

legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las

personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos

extrapenales”.

Código Orgánico de la Función Judicial

El Código Orgánico de la Función Judicial establece en su Art. 130, numeral

11, establece que los Jueces y Juezas deben procurar la conciliación de las partes,

en cualquier etapa procesal, evitando entrar a juicio penal, encontrando de forma

pacífica una solución alternativa a los conflictos.

De igual manera, el Código Orgánico de la Función Judicial menciona en su

Art. 17, inciso segundo, hace alusión al Principio de Servicio a la Comunidad, en

él se dispone que: “El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución

de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público,

al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus

autoridades”.

2.4 Marco referencial

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador,

en el año 2008, se reivindica la importancia del Principio de Mínima Intervención

Penal en su Art. 195, razón por la cual los operadores de justicia son los llamados

a aplicar este Principio, evitando que el Estado entre en gastos económicos con

procesos penales que pueden recurrir a mecanismos alternativos de solución de

conflictos, y lo más importante, que el procesado no pierda su libertad por el

cometimiento de actos que implican delitos menores.

Page 29: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

13

2.5 Marco Histórico

En abril de 2005 Ecuador se enfrenta con un escenario político-jurídico

decadente, con relevo presidencial cuestionado de Lucio Gutiérrez y una fuerte

protesta ciudadana. Con éstos acontecimientos se marcan las primeras pautas para

la creación de la Asamblea Nacional aprobada en referéndum del 2007 con un

81.72% de votos a favor. El objetivo principal de la Asamblea fue redactar una

nueva Constitución para la nación que sustituya por completo la Constitución de

1998.

En esta nueva Carta Magna, por primera vez se incorpora entre sus páginas

en el Art. 195 el Principio de Mínima Intervención Penal, el cual faculta a la Fiscalía

General del Estado a dirigir las investigaciones pre-procesales y procesales, de

oficio o a petición de las partes, siempre y cuando se tenga en cuenta los principios

de oportunidad y de mínima intervención penal.

Históricamente el origen de este principio se presenta también con el

nacimiento del liberalismo que surge en la segunda mitad del siglo XVIII en Francia

y Reino Unido, principalmente. En el ámbito del Derecho Penal las leyes penales

que se aplicaban en diferentes circunstancias de la vida social eran rígidas y severas,

implicaban destierros de los ciudadanos, penas económicas, penas corporales, e

incluso penas de muerte; utilizando en este sentido al Derecho Penal como una

forma de amedrentar a las personas e incitar a la obediencia del soberano que se

encontraba a cargo en cada región.

Uno de los exponentes teóricos clave que surgió con los ideales del

liberalismo en el derecho penal es Cesare Beccaria, con su obra “De los delitos y

de las penas” (1976), donde el autor presenta los primeros fundamentos teóricos de

un sistema penal garantista y limitador del poder punitivo sustentando las doctrinas

de la época hasta la actualidad.

Page 30: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

14

El principio de intervención mínima es uno de los mecanismos que Beccaria

propuso con el fin de que se reduzcan las leyes penales a las mínimas necesarias,

en este sentido, Beccaria manifiesta en su libro “De los delitos y de las penas” que:

Es mejor prevenir los delitos que punirlos. Este es el fin

principal de toda buena legislación, que es el arte de

conducir a los hombres al máximo de felicidad, o al mínimo

de infelicidad posible, por hablar según todos los cálculos

de los bienes y de los males de la vida. [...]. Prohibir una

multidad de acciones indiferentes no es prevenir los delitos

que de ellas puedan nacer, sino crear otros nuevos: es

definir caprichosamente la virtud y el vicio, que nos han

sido predicados como eternos e inmutables. (Beccaria,

1746: 178)

Con este sustento teórico, Beccaria hace un acercamiento a la importancia

que tiene la prevención de delitos, indica que el incremento del rol de delitos sólo

sirve para que aumente la probabilidad de que se cometan estos en la vida social.

Los primeros planteamientos de Beccaria nos permiten en la actualidad

comprender de mejor manera el Principio de mínima intervención del derecho

penal. Esta teoría en el Ecuador cambia por completo esa visión de reducción de

penas, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal el 10 de agosto

de 2014, se evidencia que en el artículo primero, de forma paradójica, se establece

que: “Este Código tiene como finalidad sancionar las infracciones de carácter penal,

garantizar la seguridad de las y los ciudadanos y mantener el orden social” (COIP,

2014), considerándose en este sentido, delitos aquellas contravenciones que en la

Constitución del 2008 podían tener alguna solución o reparación.

2.6 Marco Conceptual

Dentro del marco conceptual que manejaremos en la presente investigación, es

pertinente desarrollar los siguientes conceptos:

Page 31: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

15

Legislación ecuatoriana.- Según la definición de un Diccionario Jurídico

(2003), la legislación es el conjunto de leyes que regula determinadas actuaciones

de los habitantes del territorio ecuatoriano, dispuestas por organismos competentes

que fundamentan la moral, ética y buenas costumbres dentro de la sociedad

ecuatoriana.

Código Orgánico Integral Penal.- Para algunos analistas es un conjunto

sistematizado y ordenado de normas jurídicas en las que se establece delitos y penas

según el sistema penal ecuatoriano. Para otros, éste término hace referencia a las

normas jurídicas de carácter punitivo en el que se establecen delitos y penas del

sistema penal ecuatoriano.

Derecho Penal.- Según la definición del Diccionario Penal (2003), el derecho

penal es el saber jurídico que estable los principios para la creación, interpretación

y ejecución de la aplicabilidad de las leyes penales. Para Franz Von Liszt, “el

Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que

asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia” (Von Liszt,

1884: 67).

Principio de Mínima Intervención Penal.- Para Carlos Blanco Lozano, quiere

decir que “el derecho penal no interviene de cara a la regulación de todos los

comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los atentados

más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos” (2003: 122).

Garantismo Penal.- Es una ideología jurídica que representa, comprende,

interpreta y explica el derecho penal. Ferrajoli (2006) entiende el Garantismo penal

como un derecho penal mínimo que intenta poner fuertes límites a la actuación del

poder punitivo del Estado,

Ius Puniendi.- Se refiere a la facultad sancionadora del Estado, en otras

palabras es el derecho del Estado para imponer penas a los transgresores de las

conductas consideradas como delitos.

Page 32: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

16

2.7 Estado de la situación actual del problema

La falta de aplicación del Principio de mínima intervención penal por parte

de los operadores de justicia, refleja en el sistema judicial ecuatoriano un

incremento de procesos en el ámbito penal, por ejemplo en la Unidad Judicial de

Garantías Penales con competencia en infracciones flagrantes, con sede en el

Cantón Quito, se evidencia, según datos obtenidos gracias a los partes policiales

que presentan miembros de la Policía Nacional en esta Unidad, que desde el primer

semestre del 2015, después de haber entrado en vigencia el Código Orgánico

Integral Penal, en comparación con el primer semestre del 2014 los delitos

aumentaron en un 13%.

En este sentido, en el primer semestre del 2015 se reportó un total de 1073

prisiones preventivas de las cuales el 43% se pudo utilizar medidas alternativas

evitando que la protección de derechos fundamentales como el derecho a la libertad

se vea vulnerado por la no aplicación de este principio.

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación

La responsabilidad del Estado Ecuatoriano, como ente regulador de justicia,

debe enfocarse principalmente en garantizar el cumplimiento de la aplicabilidad del

Principio de Mínima Intervención Penal por parte de los operadores de justicia en

delitos menores que son susceptibles de solución, a través de mecanismos

alternativos de justicia.

Page 33: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

17

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de la investigación

Exploratorio.- El presente trabajo de investigación tiene carácter exploratorio

porque presenta variables de interés jurídico – social que permiten comprender la

causa y efecto de la problemática propuesta.

Descriptiva.- La presente investigación tiene un carácter descriptivo que permite

realizar un análisis en el cual se establece la importancia de la aplicación del

principio de mínima intervención penal en delitos menos, exhortando de esta

manera a los operados de justicia para buscar mecanismos alternativos de solución

de conflictos sociales.

Explicativo.- El presente trabajo es de tipo explicativo porque precisamente ayuda

a explicar el comportamiento de una variable en función de otra u otras variables.

Cualitativa.- La presente investigación es cualitativa porque nos permite realizar

el análisis de la temática propuesta, además que facilita una interpretación o

contextualización de la problemática abordada.

Aplicativo.- El presente trabajo de investigación es de tipo aplicativo porque

plantea la solución de la problemática que abordamos mediante una propuesta que

reivindica la importancia del principio de mínima intervención penal. Además, este

tipo de investigación permite incorporar técnicas estadísticas del control de calidad

que apuntan a evaluar el éxito de la intervención sobre la población a nivel de

proceso, resultados e impacto.

Page 34: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

18

3.2 Métodos

En la presente investigación se utilizarán métodos diversos, entre los cuales

se pueden citar los siguientes:

Método Histórico Cronológico.- Es un método que se aplica para determinar la

evaluación y desarrollo del derecho, las etapas principales de su desenvolvimiento

y las conexiones históricas fundamentales. Se relaciona con el conocimiento de

diversas etapas de objetos mediante un proceso cronológico. En el presente trabajo

de investigación éste método se aplica mediante un análisis comparativo que parte

del origen y evolución del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador con

su vigencia a partir del 2008 en contraste con los cambios que se presentan en el

Código Orgánico Integral Penal vigente en el 2014.

Método Empírico.- El presente trabajo de investigación se basa en la

experimentación y la lógica empírica, éste método es de gran valía porque a través

de la observación de fenómenos y sus respectivos análisis estadísticos se realizará

la recolección de hechos reales que se fundamentan en la experiencia adquirida.

Método Sistémico.- Este método permite relacionar hechos aparentemente

aislados, en él se formula una teoría que unifica diversos elementos que permiten

vincular el desarrollo del presente trabajo de investigación en un orden adecuado y

regulado.

Método Exegético.- Como método interpretativo en la investigación permite

analizar y reflexionar sobre la normativa jurídica y las leyes. Es un método jurídico

que como instrumento ayuda a establecer el significado o alcance de las normas

jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y

que no son normas. En este sentido, el presente método permitirá desarrollar la

propuesta al realizar el análisis e interpretación inicial del alcance del Art. 195 de

la Constitución de la República en el cual se faculta a Fiscalía General del Estado

para dirigir investigaciones pre-procesales y procesales para garantizar el derecho

a la ciudadanía tanto de los implicados como de los víctimas.

Page 35: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

19

Método Teórico.- Este método nos permite operar con ideas y elementos de la

teoría, los mismos que podrán ser comparados y analizados de acuerdo al contexto

actual que atraviesa el sistema judicial ecuatoriano al no aplicar de forma efectiva

el principio de mínima intervención penal.

Método Inductivo.- Gracias a éste método se pueden observar particularidades de

estudiar la inadecuada aplicación del principio de mínima intervención penal en la

legislación ecuatoriana.

Método Deductivo.- Este método pretende demostrar las premisas que se

encuentran relacionadas con el estudio de la inadecuada aplicación del principio de

mínima intervención penal en el sistema judicial ecuatoriano por parte de sus

operadores de justicia.

Método Matemático.- Este método nos permite establecer los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, a través de la realización de

cuadros y gráficos estadísticos que nos permiten comprobar la inadecuada

aplicación del principio de mínima intervención penal.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación

El presente proyecto de investigación trabajará con la recolección de información

basado en técnicas como entrevistas, encuestas y la observación directa para realizar

un análisis posterior con los resultados obtenidos mediante la ayuda de los siguientes

instrumentos:

▪ Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso de

investigación.- En este proceso se establecerán circunstancias relevantes que

se observen en el transcurso de la investigación.

▪ Formulación de preguntas específicas.- Se establecen para obtener

información de gran valía sobre el fenómeno que se investiga.

Page 36: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

20

▪ Fichas bibliográficas.- Este instrumento es de gran valía porque permite

resumir el contenido de los libros, documentos, leyes, códigos, revistas,

folletos, etc. Así, de forma teórica, se sustenta lo planteado dentro del presente

trabajo de investigación.

3.4 Validez y confiabilidad

El diseño metodológico planteado en el presente trabajo cuenta con la

confiabilidad pertinente dentro de nuestro estudio, cada método, técnica, variables

y tipos de investigación utilizados nos permitirán alcanzar los objetivos propuestos

en este estudio.

3.5 Definición de variables

Variable Independiente:

• Utilización de métodos alternativos para la solución de conflictos.

Variables Dependientes:

• Abuso por parte del Estado.

• Aumento de gastos económicos.

• Falta de capacitación de los operadores de justicia.

Page 37: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

21

3.6 Operacionalización de variables

Cuadro 1. Variable independiente

Variable

Independiente

Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Utilización de

métodos

alternativos

para la

solución de

conflictos.

Constitucional Jueces de la

Unidad de

Flagrancia

3 Análisis de la

información

Revisión

documental

Código

Orgánico

Integral Penal

Fiscales 2 Observación Archivo

Código

Orgánico de la

Función

Judicial

Defensores

Públicos

2 Entrevistas Guía

Fuente: Variable independiente

Elaborado por: Ramiro Núñez Padilla

Cuadro 2. Variables dependientes

Fuente: Variables dependientes

Elaborado por: Ramiro Núñez Padilla

Variables

Dependientes

Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Abuso por

parte del

Estado

Constitucion

al

Jueces de la

Unidad de

Flagrancia

3 Análisis de

la

información

Revisión

documental

Aumento de

gastos

económicos

Código

Orgánico

Integral

Penal

Fiscales 2 Observació

n

Archivo

Falta de

capacitación

de los

operadores de

justicia

Código

Orgánico de

la Función

Judicial

Estudiantes de

Derecho

Universidad

Central del

Ecuador

(egresados)

2 Encuestas Guía

Page 38: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

22

3.7 Universo, población y muestra

La población para el presente estudio se determina mediante el análisis de

casos en los que se utilizó el Principio de Mínima Intervención Penal en la Unidad

Judicial de Garantías Penales con competencia en infracciones flagrantes, con sede

en el Cantón Quito, en el periodo de agosto de 2014 a junio de 2015.

Para el análisis estadístico en torno al incremento de delitos por la poca o escaza utilización

del Principio de Mínima Intervención Penal, con la entrada en vigencia del Código

Orgánico Integral Penal, se toma como muestra los resultados obtenidos por el Consejo de

la Judicatura durante el primer semestre del año 2015.

Población

Se encuentra detallado de la siguiente manera:

Cuadro 3. Población y muestra

Personas Encuestadas 100

Jueces de la Unidad de

Flagrancia

3

Fiscales 3

Total de Población: 106

Elaborado por: Ramiro Núñez

La población a considerar como objeto de la presente investigación se

conforma con 100 estudiantes egresados de la Facultad de Derecho dividido en 50

estudiantes de la Universidad Central del Ecuador (UCE), 50 estudiantes de la

Universidad de las Américas (UDLA), adicionalmente se encuestarán a 3 Jueces de

la Unidad de Flagrancia y con 3 Fiscales.

Sujetos de la información

▪ Personas a ser encuestadas

▪ Jueces de la Unidad de Flagrancia

▪ Fiscales de la ciudad de Quito

Page 39: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

23

Muestra

La fórmula que se utilizará para seleccionar una muestra representativa de un

universo o población amplia es:

N= Tamaño de la muestra

Z= Nivel de confiabilidad

95% 0.95/2=0.4750 Z= 1.06

p= probabilidad de concurrencia= 0.5

q= Probabilidad de no concurrencia = 1 – 0.5= 0.5

N= Población

e= Error de muestreo =0.5 (5%)

N= (6540) (1.06) (0.5) (0.5)

(0.50) ² (6540–1) + (1.06) (0.5) (0.5)

N= (6540) (0.265)

(0.0025) (6539) + (0.265)

N= 1765.8

16.3475+ (0.265)

N= 1765.8

16.6125

N= 106,29 N= 106

Población.- 6540 Personas detenidas por supuestos delitos en la Unidad de

Flagrancia período: agosto de 2014 a junio de 2015

Muestra.- 106 personas a ser encuestadas

Page 40: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

24

3.8 Metodología para la acción de intervención

Cuadro 4. Acción de intervención

Elaborado por: Ramiro Núñez Padilla

Incumplimiento en la

aplicación del Principio de

Mínima Intervención

Ejercicio de poder por

parte del Estado

Falta de búsqueda de

mecanismos alternativos

de solución de conflictos

Gastos económicos para

el Estado con excesivos

procesos penales

Pérdida de libertad

por delitos menores

Incremento de

procesos penales en el

sistema judicial

CAUSA

EFECTO

Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador

Page 41: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

25

TÍTULO I

EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN LA

LEGISLACION NACIONAL

I.1 Definición del Principio de Mínima Intervención Penal

Antes de desarrollar de forma teórica las pertinencias del principio de

mínima intervención penal, es pertinente describir cuál es la función del derecho

penal. Para Luis Flores Idrovo “el derecho penal en su acepción tradicional se

identifica como una manifestación de control social formal de reacción; acaso, el

más violento de los métodos utilizados para la consecución de sus fines.” (2015:

69).

Desde un punto de vista subjetivo, el Derecho Penal puede ser concebido

como la facultad exclusiva que tiene el Estado para castigar o imponer penas, dicha

facultad que el Estado posee no puede ser ilimitado. En este sentido, Ernesto

Pazmiño Granizo (2011) manifiesta que “[…] dentro de un estado democrático el

Derecho penal cumple una doble función de protección; la primera respecto a

controlar las manifestaciones de violencia que existe dentro de la sociedad, y la

segunda referente a las limitaciones que se imponen al Estado, con el fin de evitar

excesos en el uso del poder”.

Desde estas perspectivas citadas, se puede considerar que, al derecho penal

se lo debe utilizar únicamente cuando se han ejecutado actos que atenten al orden

social y al derecho de los demás. Con una idea de lo que es el derecho penal,

empecemos a desarrollar el tema principal que nos atañe dentro del presente

epígrafe.

Lisandro Ozafrain entiende que “[…] este principio de última ratio o de

mínima intervención en materia penal, en su formulación más elemental, implica

que los medios violentos con los que el Estado cuenta para resolver conflictos y

llevar adelante sus mandatos deben ser empleados siempre como último recurso, y

sólo en caso de estricta e ineludible necesidad” (2016: 276).

Page 42: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

26

Por otra parte, el principio de intervención mínima, para Carlos Blanco

Lozano, quiere decir que “[…] el derecho penal no interviene de cara a la regulación

de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar

los atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos” (2003:

122).

Con esto comprendemos que el derecho penal no es ni debería ser el único

medio de control social que posee el Estado para mantener el orden en la sociedad.

Así lo complementa Juan Martos Núñez al mencionar que:

El principio de mínima intervención penal constituye no

solo un límite importante al ius puniendi, sino que además

sitúa al Derecho Penal en su verdadera posición en el

Ordenamiento: la última instancia a la que pueden acceder

los ciudadanos para dirimir sus conflictos (si se trata de

delitos o faltas perseguibles a instancia de parte), o bien el

último recurso legal del que dispone el Estado de Derecho

para conseguir una Sociedad democrática avanzada,

empeñada en la defensa y desarrollo de los valores

consustanciales al Derecho Penal democrático (Martos,

1985:101)

El principio de mínima intervención constituye una garantía fundamental

que limita al derecho penal, cuando éste es aplicado por parte del Estado a través

de los operadores de justicia. Hay que señalar que el principio de mínima

intervención penal o ultima ratio posee el doble carácter que ofrece el derecho

penal:

• La subsidiariedad del Derecho penal desde el punto de vista de Francisco

Muñoz Conde en el que se menciona que “[…] el Derecho Penal tiene una

función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo

únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho, es decir, cuando

la protección otorgada por las demás ramas del Derecho no satisface en su

totalidad a las necesidades de prevención y motivación de la política

criminal” (1993: 74).

Page 43: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

27

• El carácter fragmentario del Derecho Penal para Luis Flores Idrovo es

concebido de la siguiente manera “[…] cuando se afirma que el derecho

penal tiene un carácter fragmentario, se quiere indicar que este solo debe

intervenir frente a aquellos comportamientos que atentan a las reglas

mínimas de la convivencia social, siempre y cuando, además, dichos

comportamientos se llevan a cabo de una forma especialmente graves”

(2015: 71).

I.2 El Principio de Mínima Intervención Penal en la Constitución

Con la aprobación de la constitución de Montecristi en el año 2008, se da un

gran avance en materia penal al incorporar a la mínima intervención penal como un

principio constitucional, el cual se configura como una garantía frente al poder

punitivo que ejerce el Estado a través de sus operadores de justicia.

El principio de mínima intervención penal en el Ecuador tiene declaración

constitucional parcial ya que solo se lo menciona en las funciones de Fiscalía. Esto

en razón del Art. 195 de la Constitución menciona que:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la

investigación preprocesal y procesal penal; durante el

proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la

acusación en la sustanciación del juicio penal.

Como se observa claramente, quien está facultado y obligado de aplicar

efectivamente este principio es la Fiscalía, la cual debe tener suficientes elementos

de convicción recabados en la investigación y valorarlos adecuadamente antes de

imputar un delito punible a cualquier ciudadano.

El Art. 424 de la Constitución de la Republica (2008) vigente manifiesta que:

Page 44: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

28

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los

actos del poder público deberán mantener conformidad con

las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los

tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los

contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier

otra norma jurídica o acto del poder público.

En este artículo vemos notoriamente que la Constitución y los tratados

internacionales de derechos humanos a los cuales está suscrito el Estado prevalecen

sobre cualquier norma jurídica, en este sentido al haberse establecido el principio

de mínima intervención penal en la Constitución de la Republica, no solo que debe

ser correctamente aplicada sino también debe ser vigilada por las instituciones

encargadas de la administración de justicia.

Para que sea factible la aplicación del principio de mínima intervención penal

este se relaciona con varios artículos de la Constitución (2008) los mismos que se

manifiestan en el siguiente sentido:

El Art. 75 hace referencia a que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito

a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,

con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará

en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado

por la ley”.

El Art. 76 hace referencia al derecho del debido proceso en el sistema judicial,

el Art. 77 refiere, en especial el numeral primero, que la privación de la libertad no

será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del procesado o

acusado al proceso. El Art. 82 manifiesta que el derecho a la seguridad jurídica se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

El numeral 6 del Art. 168 menciona que la sustanciación de los procesos en

todas las materias, instancias, etapas y diligencias; se llevará a cabo mediante el

sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

Page 45: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

29

dispositivo. Por su parte, el Art. 169 señala que “el sistema procesal es un medio

para la realización de la justicia, las normas procesales consagrarán los principios

de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades”

I.3 El Principio de Mínima Intervención Penal en los tratados internacionales

El estado ecuatoriano se encuentra regido a las estipulaciones que se

describen en cada artículo de la constitución y de los tratados y convenios

internacionales a los cuales está suscrito el país. Si bien es cierto que el Ecuador es

independiente y que dicta sus propias leyes para una adecuada convivencia entre

los ciudadanos, no se debe olvidar que la legislación debe estar acorde y respetar

los convenios internacionales a los cuales está suscrita, por ningún motivo debe

violar o pasar por alto las garantías plasmadas en ellos.

Los convenios y tratados internacionales sólo pueden establecer reglas

generales para que los países que son parte de ellos no abusen de su poder y de esta

forma exista una convivencia pacífica y una mejor calidad de vida entre los

ciudadanos. En materia penal los tratados y convenios internacionales establecen

reglas básicas, que limitan el poder punitivo del Estado. Es así que en el tema que

nos atañe en la presente tesis no podía quedar fuera de la investigación referente a

tratados internacionales, pues la mínima intervención penal es una garantía

fundamental en el derecho penal.

En el octavo Congreso de la Naciones Unidas sobre prevención del delito y

tratamiento del delincuente, se dan origen a las denominadas Reglas de Tokio, las

cuales fueron adoptadas el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de la

Organización de Naciones Unidas. En las reglas mínimas de las Naciones Unidas

sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio, se encuentra lo

concerniente al principio de mínima intervención penal, en la parte II que se refiere

a la fase anterior al juicio, la cual manifiesta lo siguiente:

Page 46: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

30

5. Disposiciones previas al juicio

5.1. Cuando así proceda y sea compatible con el

ordenamiento jurídico, la policía, la fiscalía u otros

organismos que se ocupen de casos penales deberán estar

facultados para retirar los cargos contra el delincuente si

consideran que la protección de la sociedad, la prevención

del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos

de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos

de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la

institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico

se formulará una serie de criterios bien definidos. En casos

de poca importancia el fiscal podrá imponer las medidas

adecuadas no privativas de la libertad, según corresponda.

(Reglas de Tokio, 1990: Parte II).

6. La prisión preventiva como último recurso

6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión

preventiva como último recurso, teniendo debidamente en

cuenta la investigación del supuesto delito y la protección

de la sociedad y de la víctima.

6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se

aplicarán lo antes posible. La prisión preventiva no deberá

durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los

objetivos indicados en la regla 6.1 y deberá ser aplicada con

humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.

6.3 El delincuente tendrá derecho a apelar ante una

autoridad judicial u otra autoridad independiente y

competente en los casos en que se imponga prisión

preventiva. (Reglas de Tokio, 1990: Parte II).

I.4 El Principio de Mínima Intervención Penal en el Código Orgánico

Integral Penal

Con la implementación del principio de mínima intervención en el artículo

195 de la Constitución de la República del 2008, este principio toma el carácter de

constitucional por lo tanto su aplicación y cumplimento es obligatorio. Es así que

el Derecho Penal en nuestra legislación ha sufrido varias modificaciones, esto con

la finalidad que guarde relación con la norma constitucional.

Es así que en el 2009 se reforma el Código de Procedimiento Penal

(derogado), en dicha reforma se incorpora el Art. 5, apartado 4.- “Mínima

intervención. - En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de

Page 47: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

31

mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención

a los derechos de los procesados y víctima”.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en agosto de

2014, norma legal vigente, la mínima intervención se encuentra consagrada en el

Art. 3 en el cual manifiesta que “La intervención penal está legitimada siempre y

cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye

el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”.

En este sentido, el autor Luis Flores Idrovo (2015) hace referencia a:

[…] la simple enunciación del principio y su advertencia

de cumplimiento obligatorio, no basta, pues nuestro

ordenamiento jurídico no se adecua a esta figura legal,

consideramos que deben despenalizarse ciertas conductas

innecesarias, instituir política preventiva del delito que

busquen concienciar al ciudadano común de su obligación

de respetar las normas legales (2015: 98).

Page 48: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

32

TÍTULO II

LOS DELITOS FLAGRANTES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

II.1. Qué es el delito flagrante

Desde los inicios de la civilización la naturaleza procesal del término

flagrancia se encontraba ligada a la detención por el delito cometido, en el Código

laico de Hammurabi (1790-1750 a.c.) por ejemplo, se trataba de evitar que los

ciudadanos tomen la justicia por sus propias manos al descubrir al perpetuador

cometiendo un acto en situación flagrante, es así que se empezaron a regular las

penas por delitos de robo, asesinato, entre otros. El castigo que se imponía a quien

cometía el delito constaba de cinco formas diferentes entre estas: penas de muerte,

castigos corporales, reposición económica, multas y expulsión de la comunidad.

En la actualidad, visto desde una terminología común, la palabra flagrante

proviene del verbo flagrar que en latín se pronuncia <<in fraganti>>” que significa

en flagrante. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el

término flagrar significa “arder o resplandecer como fuego o llama”, entendida esta

acepción como una fuente de claridad conceptual para interpretarla jurídicamente

como una acción que se ejecuta actualmente.

Desde una visión jurídica, Joaquín Escriche (1986) entiende el delito

flagrante como el acto cometido públicamente en el que el perpetrador fue visto por

uno o varios testigos en el tiempo en el que realizó su acción, afectando de forma

directa un bien público o privado, o perjudicando a otra persona. Para Rodrigo

Quintana (1994) el término flagrancia significa un acto o una acción que se está

cometiendo en la actualidad, en donde el procesado es sorprendido en el momento

de efectuar su acción, sin que pueda eludir la justicia.

Por su parte el jurista europeo Francesco Carnelutti señala que “flagrante es

el delito en general, mientras se ve, esto es por quien lo ve cometer, en otras

Page 49: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

33

palabras, por quien está presente en su perpetración” (2010: 53). Sin duda, el criterio

personal de cada uno de estos juristas y los conceptos teóricos encontrados tienen

un carácter relevante, en tanto, permiten comprender de mejor manera el significado

de forma general sobre el delito flagrante, todos explican de manera análoga que el

delito flagrante es aquel que se evidencia en el momento mismo en el que se

produce una acción y como consecuencia de esta hay una detención, presentándose

una situación jurídica de carácter procesal siendo el implicado el sujeto esencial del

proceso penal.

II.2. El proceso de flagrancia en la legislación ecuatoriana

Según el art. 527 del Código del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014),

un delito flagrante es aquel que se comete en presencia de una o más personas o

cuando se descubre su acción de forma inmediata en donde el autor es aprehendido

con instrumentos, armas, huellas o cualquier documento que sea relativo al delito

que se le imputa. El delito flagrante puede constituirse como tal por las siguientes

características que a continuación se describen:

a) Consumación del delito flagrante: el requisito fundamental en este punto es

que la acción del procesado se haya consumado de manera objetiva.

b) Presencia de una o más personas: para evidenciar que se presentó un delito

flagrante es necesario contar con la versión del o los testigos que

presenciaron la acción del procesado.

c) Descubrimiento inmediato del autor: en esta característica no se cuenta

necesariamente con testigos que presenciaron el acontecimiento, la

aprehensión del perpetuador se produce momentos después (corto tiempo)

de haber cometido el acto en donde se encontraron las pruebas necesarias

para dar con el procesado.

Page 50: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

34

d) Aprehensión del autor con armas, instrumentos, huellas y documentos

relativos al delito flagrante: las evidencias materiales encontradas en el

lugar de los hechos son de gran valía para realizar la aprehensión del

responsable de lo ocurrido en un tiempo prudencial de sesenta minutos,

debido a que el tiempo borra los vestigios de huellas, documentos o

desaparecen las armas o instrumentos con los que se perpetuó el delito, en

este caso ya no sería el procesado sino un sospechoso y no existiría el delito

flagrante como tal.

De igual manera, en la Constitución del Estado Ecuatoriano se contempla en el

Art. 77 los derechos fundamentales que se deben cumplir en la aprehensión del

sospechoso en delito flagrante, así el numeral 3 nos indica que “Toda persona en el

momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje

sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que

la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo

interrogatorio” (Constitución del Estado Ecuatoriano, 2008).

En este sentido, tanto en el Código Orgánico Integral Penal como en la

Constitución de la República del Ecuador, el delito flagrante infiere tanto en la

inmediatez temporal como en la inmediatez personal en donde el procesado comete

el acto del cual se lo responsabiliza, es importante destacar en este punto que una

vez detenido el perpetuador en delito flagrante, nuestra legislación lo califica como

delincuente.

II.3. Los delitos flagrantes y su tratamiento en flagrancia

El 18 de junio de 2012 el Consejo de la Judicatura expuso en la Resolución

57 del Registro Oficial, en el Suplemento 726 (modificado el 16 de junio de 2012)

con memorando No. 245-PRFJ-CJT-2012, suscrito con fecha 09 de abril de 2012

por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, la facultad de crear

la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes que

Page 51: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

35

se implementaron en un inicio como Plan Piloto del Consejo de la Judicatura en

las ciudades de Quito y Guayaquil.

Es así, que posteriormente, mediante el Art.2 del Registro Oficial del

Consejo de la Judicatura se determinó que la “Unidad de Flagrancia tiene

competencia en delitos flagrantes, en razón a la materia tendrá competencia

exclusiva en primera instancia para conocer y resolver las causas que ingresen por

delitos flagrantes a su conocimiento, comprendidos entre la calificación de la

flagrancia hasta la culminación de la etapa intermedia, en lo aplicable para el caso

de delitos flagrantes” (Registro Oficial del Consejo de la Judicatura, 2012).

El procedimiento que se les debe dar a los delitos flagrantes se estable en el

Libro Segundo, título Cinco, Capítulo Segundo, en la Sección Primera sobre

Medidas Cautelares del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), así:

a) En el Art. 526 se detalla la aprehensión del o los individuos que sean

sorprendidos en delito flagrante, respetando sus derechos al indicar el

motivo de su detención y garantizando el debido proceso. El ente encargado

de realizar la aprehensión en delito flagrante es la Policía Nacional.

b) En el Art.527 se analiza qué circunstancia puede ser considerada una

flagrancia.

c) El Art. 529 hace alusión a la audiencia de calificación de flagrancia que se

establece dentro de las veinticuatro horas desde que se mantuvo la

aprehensión.

El tratamiento que debe darse a los delitos flagrantes en las Unidades de

Flagrancia se basa en tres aristas principales: la audiencia de calificación de la

flagrancia, la formulación de cargos y finalmente, las medidas cautelares y de

protección. Para cumplir con el debido proceso en el tratamiento de delitos

Page 52: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

36

fragantes las actuaciones de la o el Juez, del o la Fiscal y del Abogado Defensor son

de gran valía para garantizar los derechos a los ciudadanos.

El Juez es el encargado de detallar las circunstancias de la detención al calificar

la flagrancia, además, debe notificar el inicio de la instrucción fiscal en base a los

cargos formulados. También se encarga de resolver sobre las medidas cautelares y

de protección, en el caso de que se solicite la prisión preventiva debe verificar el

cumplimiento de lo establecido en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.

En el caso de que se soliciten medidas sustitutivas debe disponer al procesado de

presentaciones periódicas (diarias), e indicar la fecha en la que se va a realizar la

audiencia. Además, el Juez debe indicar al procesado mediante el Art. 282 del

Código Orgánico Integral Penal, sobre las implicaciones que puede tener el

incumplir las órdenes legítimas dictadas en la audiencia.

El Fiscal debe encargarse de detallar las circunstancias de la detención del

procesado y solicitar la calificación de la flagrancia, además se encarga de formular

cargos o de requerir las medidas cautelares y de protección siempre y cuando se

asegure de solicitar la presencia del procesado para evitar correr el riesgo de que el

procesado no se presente a la Audiencia de Juzgamiento.

El abogado Defensor debe garantizar el cumplimiento del debido proceso en el

que el procesado comparece, su deber es asesorar de forma legal y oportuna al

procesado sobre los cargos formulados en su contra, advirtiendo las consecuencias

que se pueden presentar en el caso de incumplir con las órdenes dictaminadas en la

Audiencia por el Juez.

II.4. Razones por las cuales los procesos en flagrancia no han alcanzado

solución en observancia al Principio de Mínima Intervención Penal

La Constitución de la República del Ecuador como ente garantista de los

derechos de las personas, principalmente de quienes cometen actos considerados

como delitos, mediante su Art. 195 prevé la aplicación del principio de mínima

Page 53: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

37

intervención penal como una solución rápida y efectiva para resolver conflictos de

tipo penales siempre y cuando no comprometan la seguridad del Estado y que no

sean sujeto de interés público, los beneficios de la utilización de este principio

responden a la celeridad procesal, evitando generar grandes gastos al Estado y

privando de su libertad a los ciudadanos implicados dentro de procesos que

responden principalmente a delitos menores.

Sin embargo, pese a que la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal

hacen alusión a la importancia que tiene la utilización de este principio, en Ecuador

hacen falta todavía políticas que puedan concretarse para la correcta aplicación del

mismo, así nos demuestran las cifras que de acuerdo a datos obtenidos por los partes

policiales que registra la Policía Nacional que trabaja en la Unidad Judicial de

garantías penales con competencia en infracciones flagrantes, con sede en el catón

Quito, indican que de enero a junio de 2014 se presentaron 2993 delitos y de enero

a junio de 2015, después de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral

Penal, se registraron 3384 delitos, aumentando 391 casos que se los consideró como

delitos, representando así el 13% de incremento.

La razón principal del aumento de casos considerados como delitos es por

la falta de aplicación del principio de mínima intervención penal por parte de los

operadores de justicia que ordenaron de enero a junio de 2015, 1073 casos de

prisión preventiva y 468 casos considerados como delitos en los que se pudieron

utilizar medidas alternativas.

En este sentido, se consideran las afirmaciones de Alfonso Zambrano (2015)

quien manifiesta que el principio de mínima intervención penal es un derecho de

mínimos, en tanto, los encargados de solicitar la aplicación de este principio no lo

hacen ya que se acogen a alternativas sancionatorias, principalmente por delitos

menores que podrían ser resueltos sin tener que privar de la libertad a los

procesados.

Ante este problema Zambrano (2015) articula en cinco etapas la forma en

que debería aplicarse el principio de mínima intervención penal: las primeras dos

Page 54: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

38

etapas se encargan, a primera vista, de una disposición de derecho fundamental y

en segunda instancia, del examen de legitimidad dentro de la actividad legislativa,

estableciendo así una conciliación entre razones normativas y normas enjuiciadas

que se encuentran a favor o en contra del procesado. Las tres fases restantes

responden a la aplicación del principio de proporcionalidad como tal, es decir, en

sentido estricto se debe respetar a cada individuo en calidad de procesado la

idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de las penas.

En este punto es importante destacar que el sentido del derecho penal

mínimo debe estar orientado a reducir el uso y abuso de penas que se le puede fijar

al procesado, principalmente porque se debe aplicar un principio garantista al

servicio de un poder penal mínimo, con una justicia más humanizada que busque

medidas alternativas evitando gastos al Estado y congestión en el sistema judicial.

II.5. Consecuencias de la no aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal en procesos flagrantes

Dentro de los procesos flagrantes la acción penal pública que ejerce la

Fiscalía es de vital importancia, principalmente en la solicitud del principio de

mínima intervención penal amparado en la Constitución de la República del

Ecuador, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico

Integral Penal; que se encargan mediante sus diferentes artículos de garantizar una

administración de justicia correcta.

Investigaciones previas que se han realizado sobre el principio de mínima

intervención penal en Ecuador manifiestan que este principio “[…] constituye el

antecedente básico de las salidas alternativas al conflicto penal o de las formas de

terminación anticipada del juicio ordinario, estos mecanismos especiales brindan

una solución ágil oportuna y de calidad a los usuarios de la administración de

justicia, en forma legal y transparente; reparan integralmente a la víctima por el

daño causado, observan restrictamente los derechos del procesado, y ofrecen una

sanción distinta a la tradicional privación de la libertad” (Limaico, 2015: 06).

Page 55: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

39

Sin embargo, en el sistema penal ecuatoriano se ha evidenciado que existe

falta de aplicación de este principio por parte de los operadores de justicia, en tanto,

el sistema judicial se estanca por la falta de celeridad procesal, por el gasto

económico que le implica al Estado, por la privatización de la libertad de los

individuos, por el incumplimiento de los derechos de los procesados, etc., un

compendio de factores que pueden ser evitados con la aplicación de este principio.

Las implicaciones de la no aplicación del principio de mínima intervención penal

en los procesos flagrantes son:

a) El Estado propone en su Carta Magna un programa de mínima

intervención penal: al no utilizar este principio en el sentido indicado

como política estatal, se vulnera en un Estado constitucional los

derechos y justicia que se ampara en la Constitución, en este sentido, se

cierran las puertas a la diversificación de respuestas estatales frente a los

conflictos que se plantean en la vida en sociedad, encontrando una de

las alternativas más drásticas como la pena carcelaria para los autores de

las conductas leves.

b) El principio de mínima intervención no ha sido asimilado aún por los

operadores de justicia: en este sentido, no existe proporcionalidad de la

pena por el delito o infracción cometida, se aplica exclusivamente un

sentido doctrinado en la justicia que vulnera el derecho de los

procesados.

c) El Derecho Penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente

graves: debe darse cuando no existe otra alternativa ni otros mecanismos de

protección para aplicar según el delito cometido.

Page 56: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

40

Es fundamental que los operadores de justicia eviten en lo posible la

aplicación del Derecho Procesal Penal, respetando los principios de mínima

intervención penal, observando así las garantías del debido proceso mediante la

aplicación del principio de igualdad ante la ley para todos los sujetos procesales.

Page 57: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

41

TÍTULO III

LOS DELITOS DE BAGATELA O DELITOS MENORES SUCEPTIBLES

DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MINIMA INTEVENCION PENAL

III.1. Definición de delitos de bagatela o menores

Para poder determinar el concepto de delitos de bagatela o menores, en este

punto es pertinente empezar desarrollando la definición de la palabra delito, que

según Reyes Echandía es “aquel comportamiento humano, que a juicio del

legislador, compromete las condiciones de existencia, conservación y desarrollo de

la comunidad y exige como sanción de una pena criminal” (1999: 56).

Por su parte la palabra bagatela según el diccionario larousse (2012) se

encuentra definida como “cosa o asunto de poco o ningún valor, insignificante, de

escasa importancia”, en este sentido el concepto que arrojan estas dos palabras con

respecto a delitos de bagatela es que se los considera como las conductas humanas

de carácter delictivas que por su poca o escasa insignificancia en torno a la

afectación jurídica no constituyen un nivel relevante de interés público y social

debido a que el bien jurídico que se protege es de menor relevancia.

Santiago Moreira (2012) manifiesta que los delitos de bagatela o delitos

menores son de poca significación debido a que no se tratan de delitos graves que

conlleven a gran responsabilidad penal que implica la privación de la libertad de

los procesados, éstos se pueden resolver en corto tiempo mediante un acuerdo entre

el autor y la víctima evitando entrar en juicios que congestionan las Unidades

Judiciales.

Para Flavio Gómez (2006) los delitos de bagatela son conductas o ataques

de carácter irrelevante a cualquier bien jurídico que no necesitan de intervención

penal, estos delitos pueden clasificarse en dos tipos:

Page 58: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

42

a) Infracción de bagatela propia: “es la que nace ya sin relevancia penal, ya

sea porque no hay desvalor de la acción (no existe peligrosidad en la conducta, es

decir, idoneidad ofensiva de relieve), ya sea porque no hay desvalor del resultado

(esto es, no se trata de un ataque grave o importante al bien jurídico)” (Gómez, 2006

: 54).

En este sentido, los delitos de bagatela propia se basan en un carácter de

insignificancia en donde no hace falta investigar los antecedentes penales del

procesado, ni su vida pasada, lo importante es que no exista un ataque directo o

grave al bien jurídico. Es así que se analiza de forma concreta el caso, la víctima,

las circunstancias del hecho, el lugar, los objetos, siempre y cuando no sean graves.

b) Infracción de bagatela impropia: “es la que nace con relevancia para el

derecho penal (porque hay desvalor de la conducta, así como desvalor del

resultado), viniendo después a comprobarse que, en ese caso concreto, resulta

totalmente innecesaria la aplicación de una pena, conjugando con un principio de

irrelevancia penal del hecho” (Gómez, 2006: 54).

Flavio Gómez (2006) explica en este punto que el delito con característica

de bagatela impropia se rige por el principio de irrelevancia penal del hecho, es

decir, el juez reconoce la excepción de la pena dentro del caso en concreto,

aplicando una pena sólo cuando sea necesaria para reprobar la acción cometida o

para prevenir el delito en una posible próxima ocasión.

A pesar de que los delitos de bagatela en la mayor parte de los casos son

leves, existen operadores de justicia que los consideran delitos de lesión grave o de

perjuicio al bien jurídico, en este sentido existe una incorrecta utilización del

sistema judicial hacia los implicados al no presentarse un debido proceso dentro de

los delitos de carácter menores.

Page 59: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

43

III.2. Los delitos menores en el Código Orgánico Integral Penal

En el sistema legislativo ecuatoriano se registran varios procesos

presentados ante instancias judiciales como delitos menores, la mayor parte de estos

casos son producto de la problemática que se desarrolla dentro de un contexto social

determinado. La característica principal de los delitos menores o de bagatela es que

deben ser analizados y resueltos con la mayor brevedad del caso, otorgándoles una

solución oportuna y evitando por completo el sentido de criminalización estatal

mediante un equívoco proceso penal.

Sin embargo, se evidencia que en la mayor parte de estos delitos no existe

el debido proceso de investigación por parte de los operadores de justicia,

criminalizando de esta manera las conductas menores a través de una inadecuada

intervención estatal. En el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014: Libro 1

[Título 1]), se hace referencia en el Art.18 a la infracción penal como “una

conducta típica, antijurídica y culpable”, nada más erróneo que esta aseveración,

debido a que el sentido de culpabilidad no puede ser bajo ninguna circunstancia una

“infracción”, pues esta palabra hace alusión a la inobservancia o contravención de

una norma.

En este sentido, el Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014)

formaliza el concepto de delito como una conducta que fundamenta de forma

equivocada la responsabilidad penal que adquiere el autor material del delito,

imponiéndole una pena de acuerdo a la ley. El Art. 19 del COIP clasifica las

infracciones en delitos y contravenciones, los primeros se consideran infracciones

penales sancionadas con pena privativa de libertad mayor a treinta días, mientras

que las contravenciones son infracciones penales sancionadas o no con penas

privativas de libertad hasta treinta días.

Como se anotó en el epígrafe anterior, los delitos menores o de bagatela

lesionan o ponen en peligro bienes que se encuentran jurídicamente tutelados por

un legislador, así pues estos delitos se contemplan en el Código Orgánico Integral

Penal ecuatoriano en los siguientes artículos: Art.209 que hace referencia al hurto

Page 60: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

44

simple, Art. 237 refiere destrucción o daño a bienes que pertenecen al Patrimonio

Cultural de la Nación, Art. 244 hace alusión a la no afiliación a la Seguridad Social,

Art.186 habla sobre la estafa, Art. 187 refiere al abuso de confianza, Art. 152 hace

alusión sobre las lesiones personales leves, Art. 182 habla sobre la calumnia, Art.

204 menciona al daño en bien ajeno, Art. 309 refiere a la usura, entre otros.

Ante estas conductas menores los operadores de justicia son los llamados a

buscar las soluciones oportunas que permitan aplicar el principio de oportunidad

como una herramienta clave para combatir los delitos menores, en este sentido,

Cornejo anota en su Teoría de la Insignificancia (1997) que, “[…] no existen delitos

insignificantes, nimios o bagatelares, lo irrelevante son los hechos. Solo así puede

aceptarse la aplicación con éxito del principio pues poner en crisis la irrelevancia

de los tipos penales implicaría el riesgo de poner en tela de juicio la vigencia y

legitimidad del sistema normativo”.

La solución de conflictos a la que están llamados los operadores de justicia

a buscar entre las víctimas y los procesados se evidencia en el Art. 662 del Código

Orgánico Integral Penal (2014) en el que se contempla el método alternativo de

solución de conflictos que se regirá por las siguientes reglas:

1. “Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la

víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier

momento de la actuación” (COIP, 2014).

2. “Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y

proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción” (COIP, 2014).

3. “La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de

admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores” (COIP,

2014).

Page 61: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

45

4. “El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento

para una condena o para la agravación de la pena” (COIP, 2014).

5. “Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial

y velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto” (COIP,

2014).

6. “La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor

público o privado” (COIP, 2014).

III.3. Causas por las que se producen los delitos menores

Al identificar en el Código Orgánico Integral Penal casos que precisan

delios menores o de bagatela, el Estado Ecuatoriano reconoce que existen

circunstancias sociales que obligan a los seres humanos a cometer actos punibles.

La marginalidad, la desigualdad económica y social, la ignorancia y la extrema

pobreza son las principales causas que marcan las acciones delictivas en la

sociedad.

Sin embargo, el Estado presenta un tratamiento inadecuado sobre esta

problemática social que más allá de una pena por la acción delictiva no busca

soluciones a sus desigualdades, en este sentido, el Estado adopta un carácter

eminentemente sancionador con penas privativas de libertad o con multas que los

procesados no pueden cancelar.

Sin duda, estas medidas no representan un medio eficaz para evitar que se

cometan los delitos menores, el Estado en este aspecto no satisface las necesidades

básicas de los procesados que se encuentran en circunstancias de debilidad y

frustración que los llevan a cometer actos delictivos, es así que con la imposición

de una pena el Estado genera la revictimización de los procesados.

Page 62: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

46

La mayor parte de personas que no poseen recursos económicos, ni

posibilidades de acceder al poder, y mucho menos una formación jurídica que les

permita comprender sobre códigos y procesos judiciales cometen actos delictivos

como consecuencia del estado de desamparo en el que se encuentran.

El Estado Ecuatoriano debe comprender que esta problemática social no se

resuelve penalizando los actos que implican cometer delitos menores, sino más bien

se deben construir y aplicar mecanismos conciliatorios de solución de conflictos.

III.4. Consecuencias de delitos menores

Como hemos visto en los epígrafes anteriores, los delitos menores son

considerados menos graves que los delitos mayores, sin embargo, las consecuencias

que implica el cometer actos que conllevan a delitos menores pueden ir desde el

pago de multas hasta la privación de la libertad de los procesados, dejando

consecuencias negativas para los procesados, como por ejemplo, aparecer con un

antecedente penal en el sistema judicial.

La falta de acción, por parte del Estado, ante el reconocimiento de delitos

menores deja consecuencias negativas a nivel social, en tanto, las conductas

punibles que se evidencian en el sistema judicial ecuatoriano como bagatelares o

menores se deben prevenir más no reprimir. El Estado es el encargado de trabajar

por dirimir la desigualdad social, previniendo que se cometan actos punibles.

Los procedimientos de investigación, juzgamiento y condena en Ecuador,

tal vez dejan una gran interrogante sobre ¿qué tan justa es la actuación del Estado

ante delitos menores? la respuesta a esta pregunta son las siguientes consecuencias

que se evidencian en el tratamiento de delitos menores: se criminalizan conductas

bagatalares, se incrementa la carga procesal, los procesados pierden su libertad,

existe reducción de espacio en centros carcelarios por incremento de personas

Page 63: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

47

privadas de libertad, etc. Un mosaico de consecuencias negativas que pueden

evitarse con una intervención social adecuada por parte del Estado.

Page 64: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

48

TÍTULO IV

MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

IV.1 Materialización del Principio de Mínima Intervención Penal como

norma expresa en la ley

Para poder referirnos a la materialización del principio de mínima

intervención en la ley, primero debemos recordar cuál es la supremacía que tiene la

Constitución de la Republica sobre los ordenamientos jurídicos y de cómo estos

deben estar acordes a las disposiciones que dicta la constitución. De aquí que nace

la necesidad de ajustar las leyes al estándar constitucional vigente tanto de manera

formal como material.

El numeral primero del Art. 13 del Código Orgánico Integral Penal (2014)

manifiesta que “La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que

más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los

instrumentos internacionales de derechos humanos” (Constitución R.E, 2014:

Art.13), de esta manera nos queda claro que la ley penal no solo guarda estrecha

relación con las garantías constitucionales, sino que va más allá, y que debe

ajustarse y ser interpretada a lo dispuesto en la constitución, así queda demostrado

que la constitución no es solo una simple guía moral.

Es así que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 195 de la

Constitución de la Republica en lo referente al principio de mínima intervención

penal, los legisladores incorporaron en el Código Orgánico Integral Penal como

garantía el principio de mínima intervención penal el cual manifiesta en su Art. 3

lo siguiente: Principio de mínima intervención. - La intervención penal está

legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las

personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos

extrapenales. (COIP, 2014: Art.3).

Page 65: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

49

Si bien es cierto que la legislación ecuatoriana reconoce como garantía el

principio de mínima intervención, la sencilla o vaga enunciación que se hace sobre

este principio, resulta insuficiente para dar un correcto uso y aplicación del mismo,

ya que la legislación no se encuentra acorde a esta figura legal.

Algunas causas que se pueden considerar como factores que propician la

falta de aplicación del principio de mínima intervención penal son: la excesiva

cantidad de conductas que se encuentran tipificadas como delitos, la falta de

políticas preventivas para evitar el cometimiento de delitos.

IV.2 Principios que facilitan la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal

IV. 2.1 Principio de Lesividad

Antes de iniciar con el estudio del Principio de Lesividad, es pertinente

definir lo que es el bien jurídico. De una manera general y sencilla podemos decir

que es todo bien que el derecho protege. Las conductas que lesionan un bien jurídico

deben estar expresamente sancionadas por una norma jurídica, ya que, sin la

existencia de la norma, el bien perdería la característica de jurídica.

Para entender de mejor forma lo que es el bien jurídico en materia penal

mencionaremos algunos criterios, así que Franz von Liszt manifiesta lo siguiente:

Nosotros llamamos bienes jurídicos a los intereses

protegidos por el Derecho. Bien jurídico es el interés

jurídicamente protegido. Todos los bienes jurídicos son

intereses vitales del individuo o de la comunidad. El orden

jurídico no crea el interés, lo crea la vida; pero la protección

del Derecho eleva el interés vital a bien jurídico. (1999; 6).

Por su parte, Zaffaroni menciona que “[…] la legislación penal no crea bienes

jurídicos, sino que éstos son creados por la Constitución, el derecho internacional y

el resto de la legislación”, a esto añade que “[…] la ley penal sólo eventualmente

Page 66: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

50

individualiza alguna acción que lo afecta de cierto modo particular, pero nunca

puede brindarle una tutela amplia o plena, dada su naturaleza fragmentaria y

excepcional”. (2002: 98, 486).

De las definiciones dadas, podemos concluir que el bien jurídico es un

interés vital que no es creado por el Derecho, sino que éste solo lo reconoce. Los

intereses que son primordiales para un grupo social pueden no serlo para otro,

igualmente depende del contexto histórico en el que se desarrollen.

El Principio de lesividad u ofensividad es un limitante al poder punitivo del

Estado, constituyéndose en la esencia del derecho penal. Beccaria en su Tratado de

los Delitos y de la Penas planteaba el principio de lesividad, claro que no de una

forma expresa, pero lo expone al manifestar que la única y verdadera medida válida

de la gravedad de un delito es el grado de daño hecho a la sociedad, con esto lo que

Beccaria buscaba era diferenciar el pecado del delito.

Este principio tiene relación con lo moral ya que tanto el derecho como la

moral lo que buscan es normar las conductas, aunque de formas distintas. La

finalidad del derecho penal no es sancionar todas las conductas que la moral cree

reprochables.

El principio de lesividad para Zaffaroni “[…] implica que ningún derecho

puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un

conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o

parcialmente ajeno, individual o colectivo” (2005: 128), con esto se entiende que el

derecho penal solo debe sancionar cuando la conducta realizada por la persona,

afecta o vulnera los derechos de otra persona.

El jurista Ferrajoli, uno de los máximos exponentes del garantismo penal,

con respecto al principio lesividad manifiesta que:

Page 67: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

51

Es denominador común a toda la cultura penal ilustrada: de

Hobbes, Pufendorf y Locke a Beccaria, Hommel, Bentham,

Pagano y Romagnosi, quienes ven en el daño causado a

terceros las razones, los criterios y la medida de las

prohibiciones y de las penas. Sólo así las prohibiciones, al

igual que las penas, pueden ser configuradas como

instrumentos de minimización de la violencia y tutela de los

más débiles contra los ataques arbitrarios de los más fuertes

en el marco de una concepción más general del derecho

penal como instrumento de protección de los derechos

fundamentales de los ciudadanos” (2009: 466).

Con esta perspectiva, queda claro que el derecho penal solo debe sancionar

las conductas que lesionen los derechos fundamentales de otras personas y no se lo

utilice como una forma para controlar a la sociedad.

IV. 2.2 Pena Natural

Las nociones de pena natural o poena naturalis se las viene tratando desde

hace varios siglos atrás, Thomas Hobbes planteó que “podría hablarse de una pena

impuesta por Dios” (1980: 255) a las consecuencias perjudiciales que recibe el

individuo por haber cometido determinadas acciones, estas consecuencias no son

impuestas por autoridad humana ni por las leyes, ni por quienes aplican la pena, ya

que son propias de la naturaleza de esos actos.

Este mal que recibe la persona por sus acciones reprochables, nace por sí

mismo a consecuencia de dichas acciones, esto independientemente de que el

Estado tenga previsto sanciones diferentes para este tipo de delitos, a esto se le

considera pena natural. Al respecto, Zaffaroni, Alagia y Slokar (2005), definen a la

pena natural como:

Se llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre

en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues de

componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la

respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la

medida señalada por el principio de proporcionalidad entre

Page 68: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

52

delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el

principio de humanidad, y que también extremaría la

irracionalidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el

máximo la evidencia de su inutilidad. (Zafaroni, Alagia &

Slokar, 2005:78).

Según Juan Aguirre, la pena natural, desde el ámbito procesal, “puede ser

considerada como la posibilidad de prescindir o disponer de la acción procesal

penal en las hipótesis en que se advierta la concurrencia de una pena natural cuando

sea evidente que la continuación del proceso y la eventual condena legal

significarán un doble castigo para el reo” (2016: 97). En este sentido, la afectación

del privado de libertad en su salud puede ser psíquica o física ya que reprimirlo

penalmente implica un doble castigo desproporcional para el individuo.

En este contexto, la pena natural se convierte en una causa de oportunidad

que permite evitar el ejercicio de aplicarle acción procesal penal al individuo que

cometa un delito de pena natural, obteniendo como resultado positivo en el sistema

judicial la celeridad procesal.

IV.2.3 Principio de Oportunidad

El principio de oportunidad al igual que el principio de mínima intervención

penal poseen la categoría de constitucionales, ya que estos principios se encuentran

consagrados en el artículo 195 de la Constitución de la Republica, los cuales sirven

de limitante al ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.

El Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia y el respeto

a las garantías del Derecho al debido proceso, se vio en la necesidad de implementar

el principio de oportunidad, para optimizar los resultados de la justicia penal al igual

que su eficacia, y al mismo tiempo, para proteger las libertades que caracterizan a

un Estado de derecho.

Para Torres Caro Carlos el principio de oportunidad es “[…] un postulado

rector que se contrapone excepcionalmente al principio de legalidad procesal,

Page 69: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

53

corrigiendo su exceso disfuncional, con el objeto de conseguir una mejor calidad

de justicia” (1998: 16). En este sentido, la Fiscalía está obligada a intervenir,

investigar y elevar la respectiva acción penal a causa de cada noticia del delito en

tanto que exista una sospecha inicial.

Por su parte, Mariana Yépez señala que el principio de oportunidad “[…] es

la facultad concedida al Fiscal, quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción

penal, a fin de que, en determinados casos señalados por la ley, no continúe con la

persecución penal, pese a la existencia de elementos que configuren un posible

delito y hasta de antijuricidad.” (2010: 33).

Si bien es cierto que la Fiscalía General del Estado está facultada para

adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por

razones de política criminal, siempre que se encuentren dentro de los preceptos

establecidos en la ley, no debemos olvidar que este principio se encuentra bajo

sujeción al control de legalidad a cargo del Juez de Garantías Penales.

Así como lo plantea el tratadista Luis González Navarro que el principio de

oportunidad “[…] trata de establecer reglas claras para prescindir de la acusación

penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía acusarse por un aparente

hecho delictivo” (2005: 237). Con esta concepción entendemos que este principio

es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, el cual tiene varias

funciones, entre las cuales están descongestionar la carga excesiva de los órganos

judiciales y solucionar las necesidades que tiene la sociedad de una manera pronta

y eficaz.

Con las definiciones anteriores podemos deducir que el Principio de

Oportunidad en el sistema penal actual, constituye la única excepción que posee

Fiscalía para no cumplir con la obligación de adelantar el ejercicio de la acción

penal y realizar la investigación de los hechos que claramente constituyan un delito.

José García Falconí señala que la discrecionalidad es la principal característica

del Principio de Oportunidad, ya que la o el fiscal antes de decidir abstenerse de

Page 70: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

54

iniciar o de continuar con las investigaciones, debe analizar si el delito cometido es

de grave interés público.

En nuestro marco legal el Principio de Oportunidad se encuentra estipulado en

los artículos 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal (2014), en los cuales se

establece cuándo procede aplicar, así como también el procedimiento que se le debe

dar. En los mentados artículos se manifiesta que Fiscalía podrá abstenerse de iniciar

la investigación penal o desistir de la investigación ya iniciada, esto en razón de una

eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los

derechos de la partes, siempre que se cumpla con los siguientes preceptos:

• Que el delito sancionado tenga una pena máxima de hasta cinco años de

privación de libertad, que el hecho delictivo no implique vulneración a los

intereses del Estado, cuando el delito no comprometa gravemente el interés

público

• O cuando el investigado o procesado sufriera una pena natural.

Por otra parte, Fiscalía no podrá dejar de iniciar la investigación en los

siguientes casos: delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos

contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del

Estado constitucional de derechos y justicia.

En cuanto al trámite que se debe realizar, está especificado en el Art. 413 del

Código Orgánico Integral Penal (2014), en el cual manifiesta lo siguiente:

A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una

audiencia en la que las partes deberán demostrar que el caso

cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será

notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no

será obligatoria. En caso de que la o el juzgador no esté de

acuerdo con la apreciación de la o el fiscal o constate que

no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres

días siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o

Page 71: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

55

revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados

desde la recepción del expediente. Si se revoca la decisión,

no podrá solicitar nuevamente la aplicación del principio de

oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal,

para que inicie la investigación o, en su caso, continúe con

su tramitación. Si se ratifica la decisión, se remitirá lo

actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción

del ejercicio de la acción penal. La extinción del ejercicio

de la acción penal por los motivos previstos en este artículo,

no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para

perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación

integral de los perjuicios derivados del acto

En nuestra legislación el principio de Oportunidad, si bien es cierto que la

potestad de aplicarla recae sobre la o el fiscal, no debemos olvidar que la o el juez

es quien debe decidir si procede o no. De este articulo podemos deducir que la o el

fiscal en la audiencia de oportunidad los sujetos procesales deben exclusivamente

demostrar que cumplen con los requisitos exigidos en el Art. 412 del Código

Orgánico Integral Penal, la o el juez no permitirá ningún tipo de debate en relación

a la responsabilidad penal, ya que este no es el objeto de dicha audiencia.

El proceso penal en la actualidad tiene varias finalidades, las cuales son:

satisfacer el interés del Estado en la aplicación del ius puniendi, asegurar el derecho

a la libertad de los ciudadanos inocentes, la reparación integral de la víctima y la

reinserción del procesado a la sociedad.

IV.3 Procedimientos de viabilización para la aplicación del Principio de

Mínima Intervención Penal

IV.3.1 Procedimiento Abreviado

En la legislación ecuatoriana el procedimiento abreviado fue implementado

el 13 de Enero de 2000, en el Registro Oficial No. 360 y entró en vigencia el 13 de

Julio de 2001, este procedimiento surgió con la necesidad de implementar una

alternativa al procedimiento ordinario.

Page 72: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

56

El procedimiento abreviado es un procedimiento especial que se encuentra

previsto en los artículos 365, 366, 367, 368 y 369 del Código Orgánico Integral

Penal (2014), lo que busca es evitar que se tramiten completamente los juicios

penales ordinarios, dando una solución rápida y económica a los conflictos sin

olvidar que las sentencias dadas en el procedimiento abreviado deben ser

socialmente aceptadas.

Para Jorge Zabala Baquerizo el procedimiento abreviado es: “[…] un

recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil

justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el

cambio de una acusación mayor por una menor, y, en consecuencia recibir el

beneficio de una pena atenuada”. (2007: 118). Con esta concepción queda en

evidencia, que el o la fiscal son los únicos que pueden solicitar la pena que ellos

crean conveniente, esto solo con la simple aceptación del hecho y de la

responsabilidad del procesado, sin antes no haber valorado las pruebas de cargo y

descargo obtenidas en las investigaciones.

Varios autores manifiestan que el procedimiento abreviado es una

negociación entre el fiscal y el acusado, para de esta forma dar por terminado

inmediatamente con el proceso penal, con esto no se quiere decir que el Estado

dejará de ejercer su poder punitivo, el Estado seguirá sancionando las conductas

lesivas para la sociedad, solo que sin la necesidad de realizar un juicio.

Bruzzone analiza esta institución desde su naturaleza jurídica, el cual

manifiesta que “[…] consiste en una renuncia, específicamente en la que lleva a

cabo el imputado respecto de una serie de derechos consagrados a su favor como

garantías frente al Estado”. (2010:34). En el procedimiento abreviado no se toma

en cuenta los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación,

también se pierde la oportunidad de hacer buen uso de las pruebas.

El jurista ecuatoriano Richard Villagómez puntualiza que el procedimiento

abreviado “[…] es un instrumento procesal que se ha introducido con claros

objetivos de carácter político-criminal, utilitarios, de convivencia, basado en el

principio de rentabilidad social para hacer más eficiente la persecución penal y

Page 73: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

57

proveer al sistema de soluciones alternativas a las puramente represivas […]”

(2007: 38).

La finalidad del procedimiento abreviado es la misma que la del ordinario,

la de sancionar a los responsables de hechos previstos como delitos, con la

diferencia que se lo hará en menor tiempo y sancionando con penas mucho menores

a las que normalmente se establecería en el procedimiento ordinario.

En el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal (2014) indica que para dar

paso al procedimiento abreviado se debe cumplir con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima

privativa de libertad de hasta diez años.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse

desde la audiencia de formulación de cargos hasta

la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir

expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se

le atribuye.

4. El defensor acreditará que la persona procesada

haya prestado su consentimiento libremente, sin

violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no

impide la aplicación de las reglas del procedimiento

abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser

superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Con estas reglas, quedan establecidos los parámetros que deben tomarse en

consideración para la aplicación de este procedimiento especial. En este sentido, se

busca reducir tiempos, así como también costos, esto a través de la agilidad, la

celeridad del trámite y la economía procesal. De esta manera se beneficia tanto a la

función judicial, al acusado en sí y a la sociedad en general.

En cuanto al trámite que debe darse al procedimiento abreviado se lo

sintetiza de la siguiente manera: la o el fiscal es quien propondrá al abogado

defensor o al acusado la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado, el

abogado debe explicar a su defendido de las consecuencias que conlleva someterse

a este procedimiento, como es la aceptación del hecho punible y de la pena. La pena

Page 74: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

58

a la que se llegue en el acuerdo no podrá ser menor al tercio de la pena mínima

establecida para ese tipo penal. Toda vez que las partes se encuentran conformes

con la pena acordada, se solicitará de forma oral o escrita al juez competente que

las partes procesales desean someterse a procedimiento abreviado.

Si el juez acepta que se tramite en procedimiento abreviado se instalará la

audiencia, en la cual el o la fiscal solo expondrán los hechos de la investigación con

la respectiva fundamentación jurídica. Por su parte el procesado tendrá que aceptar

expresamente someterse voluntariamente al procedimiento abreviado. La pena con

la que sancione el juez, no podrá ser mayor a la acordada entre fiscalía y la persona

procesada.

IV.3.2 Procedimiento Directo

La crisis de la administración de justicia y la necesidad de buscar respuestas

rápidas y efectivas a los conflictos que surgen en la sociedad, dio paso a la

incorporación del procedimiento directo a la legislación ecuatoriana, con esto dio

el cumplimiento a los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal que son la base del sistema procesal.

Antes de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, como este

mismo cuerpo legal lo manifiesta, el sistema penal ecuatoriano sufría una profunda

crisis, ya que tanto los componentes sustantivo, adjetivo y ejecutivo no estaban

acordes a la realidad ni a las necesidades actuales del país. Es en este sentido que

busca una convivencia armónica entre la sociedad, y para evitar que existan

conflictos, lo ideal sería la prevención.

La prevención se inicia desde la base de la sociedad que es la familia. Pero

cuando no es posible prevenir, la única alternativa es solucionar los conflictos

mediante el proceso judicial, el cual debe dar soluciones eficaces y eficientes de

una manera rápida, para que los procesos no sean desgastantes y costosos tanto para

las partes como para el Estado.

Page 75: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

59

Es así que, con la necesidad de dar soluciones rápidas a los conflictos, se

incorpora el procedimiento directo en el Código Orgánico Integral Penal (2014), en

su artículo 640, el cual establece las reglas para la correcta aplicación de este

procedimiento especial:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del

proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las

reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes

sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta

cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador

en general calificados como flagrantes.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra

la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la

vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos

de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para

sustanciar y resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará

día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el

plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán

el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a

petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso

de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora

para su continuación, que no podrá exceder de quince días

a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia,

la o el juzgador podrá disponer su detención con el único

fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se

puede ejecutar la detención se procederá conforme a las

reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con

las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de

inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

En el numeral primero se refiere a que el procedimiento directo se regirá

según las reglas generales del código, con esto nos queda claro que se deberá seguir

con todos los procesos que el código garantiza, que no se saltará ninguno de los

pasos previstos. La principal diferencia con el procedimiento ordinario es el tiempo

Page 76: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

60

que se tiene para la instrucción fiscal que son 7 días contados desde la calificación

de la flagrancia y para la audiencia de juicio que es de 10 días, de igual manera, a

partir de la calificación de la flagrancia.

Al tratarse de un procedimiento especial, este no es aplicable a todos los

delitos, como es lógico por esta vía solo se podrán resolver los delitos que causan

menor impacto en la sociedad. Cabe señalar que la única persona encargada de

resolver y sustanciar este proceso será el Juez de Garantías Penales de la Unidad de

Flagrancia, sin que sea necesario que un Tribunal Penal llegue a conocer la causa.

Con el procedimiento directo lo que se busca es dar soluciones a la crisis

que enfrenta la administración de justicia, las mismas que deben ser ágiles y

efectivas, para de esta manera ir acorde a las necesidades de la sociedad.

IV.4 El Principio de Mínima Intervención Penal y la interacción con métodos

alternativos en solución de conflictos

Históricamente la solución de conflictos se asumía por la ley del más fuerte

o por un acercamiento entre las partes involucradas para evitar malentendidos o

problemas, en cualquiera de estos casos se partía desde un enfrentamiento

individual en donde no existía la intervención de terceras personas. La “Ley del

Talión” por ejemplo, explica mediante una forma contradictoria la necesidad de

utilizar la fuerza bruta como una vía que genera paz al conflicto.

Paulatinamente, los seres humanos empiezan a dejar de lado su

individualismo y a medida que se consolidaban los grupos familiares surgen nuevas

nociones sobre convivencia, interrelación, afectos, valores, sentimientos, etc., de

esta manera, el patriarca era la persona encargada, mediante sus sabios consejos, de

buscar formas de conciliación ante cualquier problema o conflicto que se

presentara. Sin embargo, si el conflicto no tenía solución se lo sometía a juicio de

un tercero el cual pretendía resolver la diferencia del problema a tratar.

Page 77: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

61

En este sentido, la aplicación de justicia en la resolución de conflictos era

estrictamente de carácter moral, sin embargo debido a la inconformidad de estos

acuerdos se implantaron nuevas formas de aplicar solución mediante el pago de

multas que favorecían a la parte contraria del que desobedecía el arreglo entre las

partes. Es así que empiezan a surgir las primeras ideas de confianza hacia una

autoridad que enmarca la representación de justicia.

En la actualidad, los mecanismos alternos utilizados en la solución de

conflictos son entendidos desde una perspectiva general como un conjunto de

procedimientos no jurisdiccionales que se encuentran disponibles para los

ciudadanos en general que deseen utilizarlos como prácticas pacíficas de conflictos

sociales. Para la escritora argentina Gabriela Rodríguez (2000) la utilización de

estos mecanismos alternativos en conflictos penales resulta inquietante, en tanto, el

Estado interviene de forma directa en ellos, presentándose dificultades de tipo

intrasistémicas y extrasistémicas.

Con respecto a las dificultades intrasistémicas, la autora hace referencia a la

situación incómoda del encuentro de la víctima y del presunto ofensor, debido a que

la víctima se encuentra cargada de varios prejuicios perdiendo por completo el

interés del diálogo con el sujeto a quien considera su victimario.

Por otra parte, al habar de dificultades intrasistémicas, la autora menciona

que estas son propias del sistema penal cuya característica principal es la utilización

del castigo, la segregación y el sufrimiento de los individuos. En este sentido

Gabriela Rodríguez (2000) deja una interrogante respecto a si alguien diferente al

Estado puede intervenir en este tipo de conflictos que más allá de un sistema

castigador se encuentra el valor humano.

Page 78: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

62

IV.4.1 La conciliación

La conciliación puede entenderse como una de las formas más antiguas en

la solución de conflictos, desde las primeras prácticas sociales, los seres humanos

buscaban llegar a acuerdos que les permitiera tener una convivencia armónica y sin

conflictos. La conciliación empieza a tomar fuerza en las sociedades constituidas,

en las que el patriarca o jefe de familia buscaba la forma de conciliar el conflicto.

En la actualidad la conciliación puede ser de dos tipos: judicial y

extrajudicial. La primera se realiza en un Juzgado de Paz o en un Juzgado

Especializado, en el proceso judicial la audiencia de conciliación es llevada a cabo

por una tercera parte imparcial, llamado Juez, el mismo que tiene como objetivo

principal solucionar el conflicto mediante una sentencia cuyo cumplimiento es de

carácter obligatorio.

La conciliación extrajudicial, por su parte, se la realiza en un Centro de

Conciliación extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia o por un Juzgado

de Paz. Este proceso es llevado a cabo por una tercera persona neutral e imparcial

conocido como conciliador extrajudicial, quien asiste a las partes a encontrar su

propia solución a un conflicto de carácter jurídico.

En el Acta de Conciliación extrajudicial que contiene el acuerdo al cual han

llegado las partes, se encuentra firmada por las partes interesadas y por el

conciliador quien se encarga del procedimiento conciliatorio. El Acta de

Conciliación al ser un título ejecutivo brinda las garantías necesarias para su

cumplimiento y en caso de incumplir los acuerdos estipulados en ella, se puede

solicitar ante un Juez competente su cumplimiento.

Sin duda, la conciliación extrajudicial presenta varias ventajas, entre ellas

se encuentra el bajo costo y disminución de tiempo al realizar la conciliación, tiene

carácter confidencial y reservado, las partes involucradas son quienes deciden la

solución del problema, evita entrar en procesos judiciales y no requiere la presencia

obligatoria de abogados.

Page 79: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

63

En Ecuador, la conciliación como un método alterno en la solución de

conflictos se enmarca en el Capítulo Segundo del Código Orgánico Integral Penal

(2014) en tres artículos que a continuación expondremos:

El Art. 663 establece que la conciliación deberá presentarse antes de la

conclusión de la instrucción fiscal cuando se trate de delitos sancionados con pena

privativa de libertad máximo hasta cinco años. De igual manera podrá aplicarse en

delitos de tránsito que no dejen a su paso víctimas mortales, se aplicará también en

delitos contra la propiedad en los que el monto no exceda treinta salarios básicos

unificados de los trabajadores en general.

En este Artículo es pertinente aclarar que se excluyen de este procedimiento

las infracciones que se comentan contra la administración pública o que afecten los

intereses del Estado, se excluyen también los delitos contra la inviolabilidad de la

vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la

integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar.

El Art. 664 nos habla de los principios de voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y

honestidad.

El Art. 665 hace referencia a once reglas generales en las cuales se basará la

conciliación:

1. La víctima y la persona investigada o procesada

presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de

conciliación que contendrán los acuerdos.

2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de

investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se

establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá

su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una

vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación

de acuerdo con las reglas del presente Código.

3. Si el investigado incumple cualquiera de las

condiciones del acuerdo o transgrede los plazos

Page 80: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

64

pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación

y continuará con su actuación.

4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de

instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la

o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual

escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la

resolución que apruebe el acuerdo ordenará la

suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo

acordado y el levantamiento de las medidas cautelares

o de protección si se dictaron.

5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la

extensión del ejercicio de la acción penal.

6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de

las condiciones del acuerdo o transgreda los plazos

pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o

el juzgador convocará a una audiencia en la que se

discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la

resolución de conciliación y la suspensión del

procedimiento.

7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue

a la convicción de que hay un incumplimiento

injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo,

lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso

conforme con las reglas del procedimiento ordinario.

8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de

conciliación será de ciento ochenta días.

9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos

de conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la

prescripción del ejercicio de la acción penal y los plazos

de la duración de la etapa procesal correspondiente.

10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el

acuerdo.

11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá

volver a concedérsela.

Page 81: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

65

TÍTULO V

RESULTADOS

V.1 Análisis e interpretación de resultados

V.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas

PREGUNTA No. 1.- ¿Conoce usted en qué consiste el Principio de Mínima

Intervención Penal?

Cuadro 5. Principio de Mínima Intervención Penal

Fuente: Principio de Mínima Intervención Penal

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que todos los delitos deben ser castigados con

penas privativas de libertad?

Cuadro 6. Penas privativas de libertad

Fuente: Penas privativas de libertad

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Art. 195.- “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la

investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá

la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés público y a los

derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la

sustanciación del juicio penal”.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Existen diversas clases de delitos y de penas que se aplican según la gravedad de los

actos cometidos, así el COIP (2014) hace referencia a: delitos contra la seguridad del

Estado, delitos contra las garantías constitucionales y la igualdad racial, delitos contra

la administración pública, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad

pública, delitos contra las personas, delitos contra la honra, delitos contra el estado civil.

Delitos contra la propiedad, contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase.

Por lo tanto, no todos los delitos deben ser castigados con penas privativas de libertad,

existen delitos menores que pueden llegar a una conciliación entre las partes.

Page 82: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

66

Pregunta No. 3.- ¿Usted considera que el juicio penal debe ser la última instancia

para resolver un conflicto?

Cuadro 7. Solución de conflictos

Fuente: Solución de conflictos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Pregunta No. 4.- ¿Cree usted que existe vulneración de los derechos

constitucionales por falta de aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal?

Cuadro 8. Vulneración de derechos ciudadanos

Fuente: Vulneración de derechos ciudadanos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 662.- “El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios

generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas”:

1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como

el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y

proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de

culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una

condena o para la agravación de la pena.

5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar

porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.

6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o

privado.

Concordancias: Art. 190 CR; Art. 17 y 21 COFJ; Arts. 4, 5, 6, 11, 12, 416, 663, 664,

665 COIP; Arts. 1, 6, 43, 44 y 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Concordancias: Art. 190 CR; Art. 17 y 21 COFJ; Arts. 11, 12, 416, 663, 664, 665 COIP;

Arts. 1, 6, 43, 44 y 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación

REFLEXIÓN

Cuando no se aplica el Principio de Mínima Intervención penal se vulneran los

derechos ciudadanos, en tanto, el derecho penal debe ser considerado como un

instrumento de última ratio para garantizar la pacífica convivencia de los

ciudadanos, se debe realizar una evaluación previa de la gravedad del delito y de

acuerdo a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales que se

presente en la sociedad en un momento determinado.

Page 83: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

67

Pregunta No. 5.- ¿Considera usted que el Principio de Mínima Intervención Penal

debe ser respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el Ecuador?

Cuadro 9. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal

Fuente: Aplicabilidad del Principio de mínima intervención penal

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Pregunta No. 6.- ¿Conoce usted si existen otros mecanismos alternativos para la

solución de conflictos o controversias?

Cuadro 10. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos

Fuente: Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

La solución de conflictos a la que están llamados los operadores de justicia a buscar entre

las víctimas y los imputados se evidencia en el Art. 662 del Código Orgánico Integral Penal

(2014) en el que se contempla el método alternativo de solución de conflictos que se regirá

por las siguientes reglas:

“Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el

procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación” (COIP,

2014).

“Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas

con el daño ocasionado y la infracción” (COIP, 2014).

“La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de

culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores” (COIP, 2014).

“El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una

condena o para la agravación de la pena” (COIP, 2014).

“Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar porque la

víctima y el procesado actúen con mutuo respeto” (COIP, 2014).

“La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o

privado” (COIP, 2014).

REFLEXIÓN

Todos los operadores de justicia son los llamados a analizar y aplicar el principio de

mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal

debe operar cuando los demás alternativas de control han fallado. “Esta preceptiva

significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas

antisociales, pero tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo

para los intereses de la comunidad o de los individuos; como también ha precisado

que la decisión de criminalizar un comportamiento humano es la última de las

decisiones posibles en el espectro de sanciones que el Estado está en capacidad

jurídica de imponer, y entiende que la decisión de sancionar con una pena, que

implica en su máxima drasticidad la pérdida de la libertad, es el recurso extremo al

que puede acudir al Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses

sociales”. (Sentencia C-365/12)

Page 84: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

68

Pregunta No. 7.- ¿Cuál de los siguientes mecanismos ofrecen la mejor opción

dentro la mínima intervención penal para la solución de conflictos?

Cuadro 11. Conciliación

Fuente: Conciliación

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Pregunta No. 8.- ¿Cómo considera usted la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal en los procesos judiciales?

Cuadro 12. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en

Ecuador

Fuente: Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Pregunta No. 9.- ¿En la actualidad por qué factores considera usted que no se ha

garantizado la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la

mayor parte de procesos judiciales?

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 663.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa

de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados

del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública

o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad

y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Concordancias: Art. 78 CRE; 59, 69, 75, 152, 374, 379, 640 COIP.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art.3.- “la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente

necesaria para la protección de las personas; constituye el último recurso, cuando no son

suficientes los mecanismos extrapenales”. (COIP, 2014).

Reflexión.- Como podemos apreciar claramente en este Artículo se hace referencia al

deber que tienen los operadores de justicia de agotar todas las instancias para garantizar

los derechos tanto de la parte ofendida como de la parte procesada, antes de llegar a un

proceso judicial, sin embargo, se evidencia que la aplicación de este principio por parte

de los operadores de justicia es baja dentro del sistema judicial ecuatoriano.

Page 85: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

69

Cuadro 13. Factores que evitan la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal

Fuente: Factores que evitan la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Pregunta No. 10.- ¿Considera usted que mediante la tipificación de nuevos delitos

en el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014, se ha

logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad en el Ecuador?

Cuadro 14. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador

período finales del 2014 – primer semestre del 2015

Fuente: Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales del 2014 –

primer semestre del 2015

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

V.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas

PREGUNTA No. 1.- ¿Conoce usted en qué consiste el Principio de Mínima

Intervención Penal?

INVESTIGACIÓN

La falta de aplicación del Principio de mínima intervención penal por parte de los

operadores de justicia y el desconocimiento de los deberes y derechos ciudadanos, refleja

en el sistema judicial ecuatoriano un incremento de procesos en el ámbito penal, por

ejemplo en la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en infracciones

flagrantes, con sede en el Cantón Quito, se evidencia, según datos obtenidos gracias a

los partes policiales que presentan miembros de la Policía Nacional en esta Unidad, que

desde el primer semestre del 2015, después de haber entrado en vigencia el Código

Orgánico Integral Penal, en comparación con el primer semestre del 2014 los delitos

aumentaron en un 13%.

ANÁLISIS

Según datos obtenidos por partes policiales que realizaron la Policía Nacional, en

comparación con el primer semestre del 2014 los delitos aumentaron en un 13%. En

este sentido, en el primer semestre del 2015 se reportó un total de 1073 prisiones

preventivas de las cuales el 43% se pudo utilizar medidas alternativas evitando que

la protección de derechos fundamentales como el derecho a la libertad se vea

vulnerado por la no aplicación de este principio.

Page 86: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

70

Cuadro 15. Principio de Mínima Intervención Penal

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 94.34%

NO 6 5.66%

TOTAL 106 100%

Fuente: Principio de Mínima Intervención Penal

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Gráfico 1. Principio de Mínima Intervención Penal

Fuente: Principio de Mínima Intervención Penal

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el

94,34% de las personas que fueron encuestadas conocen acerca del Principio de

Mínima Intervención Penal y el 5,66% no conoce en qué consiste este principio.

PREGUNTA No. 2.- ¿Considera usted que todos los delitos deben ser castigados

con penas privativas de libertad?

Cuadro 16. Penas privativas de libertad

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 89 83.96%

NO 17 16.04%

TOTAL 106 100%

Fuente: Penas privativas de libertad

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

94,34%

5,66%

Principio de Mínima Intervención Penal

SI NO

Page 87: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

71

Gráfico 2. Penas privativas de libertad

Fuente: Penas privativas de libertad

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los resultados obtenidos se evidencia que el

83,96% de los encuestados manifiestan que todos los delitos deben ser castigados

con penas privativas de libertad, mientras que el 16,04% de los entrevistados

mencionan que no todos los delitos deben ser castigados con penas privativas de

libertad, generalizando en este aspecto a todos los delitos como graves.

PREGUNTA No. 3.- ¿Usted considera que el juicio penal debe ser la última

instancia para resolver un conflicto?

Cuadro 17. Solución de conflictos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 93 87.74%

NO 13 12.26%

TOTAL 106 100%

Fuente: Solución de conflictos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

83,96%

16,04%

Penas privativas de libertad

SI NO

Page 88: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

72

Gráfico 3. Solución de conflictos

Fuente: Solución de conflictos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos se determina que el 87,74%

de los encuestados consideran que el juicio penal debe ser la última instancia para

resolver un conflicto, mientras que un 12,26% manifiestan que el juicio penal no

debe ser la última instancia para resolver un conflicto.

PREGUNTA No. 4.- ¿Cree usted que existe vulneración de los derechos

constitucionales por falta de aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal?

Cuadro 18. Vulneración de derechos ciudadanos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 38 35.85%

NO 68 64.15%

TOTAL 106 100%

Fuente: Vulneración de derechos ciudadanos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

87,74%

12,26%

Solución de conflictos

SI NO

Page 89: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

73

Gráfico 4.Vulneración de derechos ciudadanos

Fuente: Vulneración de derechos ciudadanos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos se evidencia que el 64,15%

de los encuestados consideran que no existe vulneración de los derechos

constitucionales por falta de aplicación del principio de mínima intervención penal,

mientras que el 35,85% de los encuestados consideran que sí existe vulneración de

los derechos constitucionales por no aplicar el principio de mínima intervención.

PREGUNTA No. 5.- ¿Considera usted que el Principio de Mínima Intervención

Penal debe ser respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el

Ecuador?

Cuadro 19. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 83 78.30%

NO 23 21.70%

TOTAL 106 100%

Fuente: Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

35,85%

64,15%

Vulneración de derechos ciudadanos

SI NO

Page 90: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

74

Gráfico 5. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal

Fuente: Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 78,30% de los

encuestados consideran que Principio de Mínima Intervención Penal debe ser

respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el Ecuador, mientras

que el 21,70% mencionan que este principio no debe ser respetado ni aplicado por

los operadores de justicia en Ecuador.

PREGUNTA No. 6.- ¿Conoce usted si existen otros mecanismos alternativos para

la solución de conflictos o controversias?

Cuadro 20. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 95 89.62%

NO 11 10.38%

TOTAL 106 100%

Fuente: Mecanismos alternativos para la solución de conflictos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

78,30%

21,70%

Aplicabilidad del Principio de Mínima

Intervención Penal

SI NO

Page 91: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

75

Gráfico 6. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos

Fuente: Mecanismos alternativos para la solución de conflictos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos obtenidos se evidencia que el

82,62% de los encuestados si conoce la existencia de otros mecanismos

alternativos para la solución de conflictos o controversias, mientras que el 10,38%

desconoce la existencia de los mismos.

PREGUNTA No. 7.- ¿Cuál de los siguientes mecanismos ofrecen la mejor opción

dentro la mínima intervención penal para la solución de conflictos?

Cuadro 21. Conciliación

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Conciliación 78 79,58%

Procedimiento abreviado 11 10.38%

Procedimiento directo 17 10,04%

TOTAL 106 100%

Fuente: Conciliación

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

89,62%

10,38%

Mecanismos alternativos para la solución

de conflictos

SI

NO

Page 92: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

76

Gráfico 7. Conciliación

Fuente: Conciliación

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a la información obtenida se evidencia que

de 106 encuestados, el 79,58% mencionan que la conciliación es el mecanismo que

ofrece la mejor opción dentro la mínima intervención penal para la solución de

conflictos, el 10.38% consideran que el procedimiento abreviado es la mejor opción

para llegar a la mínima intervención penal, y el 10.04% manifiestan que el

procedimiento directo es la mejor opción para llegar a la mínima intervención penal.

PREGUNTA No. 8.- ¿Cómo considera usted la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal en los procesos judiciales?

Cuadro 22. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en

Ecuador

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Alto 11 10,38%

Medio 9 8.49%

Bajo 86 81,13%

TOTAL 106 100%

Fuente: Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

79,58%

10,38%

10,04%

Conciliación

Conciliación

Procedimiento

abreviado

Procedimiento

directo

Page 93: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

77

Gráfico 8. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en

Ecuador

Fuente: Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos obtenidos se determina que de 106

encuestados, el 81,13% consideran que la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal en los procesos judiciales es bajo, el 10,38% manifiestan que la

aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los procesos judiciales es

alto y el 8,49% consideran que la aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal en los procesos judiciales es medio.

PREGUNTA No. 9.- ¿En la actualidad por qué factores considera usted que no se

ha garantizado la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la

mayor parte de procesos judiciales?

Cuadro 23. Factores que evitan la aplicación del PMIP

Fuente: Factores que evitan la aplicación del PMIP

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

10,38%

8,49%

81,13%

Aplicación del Principio de mínima

intervención penal en Ecuador

Alto

Medio

Bajo

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Inadecuada aplicación del PMIP 9 8.5%

Falta de información ciudadana 22 20.75%

Todas las anteriores 75 70,75%

TOTAL 106 100%

Page 94: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

78

Gráfico 9. Factores que evitan la aplicación del PMIP

Fuente: Factores que evitan la aplicación del PMIP

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De la información analizada se determina que el 70,75%

de entrevistados consideran que en la actualidad los factores por los cuales no se ha

garantizado la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la

mayor parte de procesos judiciales se debe a una inadecuada aplicación del PMIP

y por la falta de información ciudadana. Un 20.75% considera que no se ha podido

garantizar la aplicación del principio de mínima intervención penal por

desconocimiento de los derechos ciudadanos. Finalmente, un 8.50% considera que

no se ha podido aplicar este principio por la inadecuada aplicación de este principio

por parte de los operadores de justicia en el sistema judicial ecuatoriano.

PREGUNTA No. 10.- ¿Considera usted que mediante la tipificación de nuevos

delitos en el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014,

se ha logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad en el Ecuador?

8,50%

20,75%

70,75%

Factores que evitan la aplicación del PMIP

Inadecuada aplicación

del PMIP

Falta de información

ciudadana

Todas las anteriores

Page 95: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

79

Cuadro 24. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador

período finales del 2014 – primer semestre del 2015

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 10.38%

NO 95 89.62%

TOTAL 106 100%

Fuente: Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales del 2014 –

primer semestre del 2015

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Gráfico 10. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador

período finales del 2014 – primer semestre del 2015

Fuente: Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales

del 2014 – primer semestre del 2015

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a la información obtenida, se determina que

el 89,62% de los entrevistados consideran que no se ha logrado disminuir la

delincuencia y la inseguridad en el Ecuador a partir del 2014, mientras que el

10.38% consideran que si se ha logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad

en el Ecuador a partir del 2014.

10,38%

89,62%

Análisis del índice de delincuencia e inseguridad

en Ecuador período finales del 2014 – primer

semestre del 2015

SI

NO

Page 96: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

80

V.1.3 Verificación del Objetivo General

Cuadro 25. Verificación del Objetivo General

Determinar la responsabilidad de los operadores de justicia en la

aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en delitos menores

que se presentan en el Estado Ecuatoriano.

Durante el desarrollo de la presente tesis se ha visualizado el cumplimiento del

objetivo general, en tanto, se logra determinar la poca importancia que los

operadores de justicia prestan a la mínima intervención penal en cada proceso

judicial que atienden. Nuestra búsqueda frecuente en cada apartado de este

trabajo es exhortar a los operadores de justicia a la aplicación del Principio de

Mínima Intervención Penal en pro de garantizar los derechos humanos, que más

allá de sancionar busca conciliar el problema, principalmente si se tratan de

delitos menores, buscando soluciones efectivas para las partes procesales.

Fuente: Verificación del Objetivo General

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

V.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos

Cuadro 26. Verificación de los Objetivos Específicos

• Analizar la importancia y aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal en base a la doctrina, los convenios de Derechos

Humanos, la Constitución, ley y jurisprudencia.

A pesar de que existen doctrina, convenios internacionales, artículos y leyes que

versan al rededor del Principio de Mínima Intervención penal, la mayor parte de

operadores de justica y el Estado en general no le dan la debida importancia a

este principio fundamental que garantiza el derecho de libertad de cientos de

Page 97: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

81

procesados que fueron juzgados por delitos menores que pudieron ser atendidos

conforme lo indica el Art.195 de la Constitución ecuatoriana.

• Identificar los tipos penales que son susceptibles de la aplicación del

Principio de Mínima Intervención Penal, en base a casos

estadísticos.

Según datos obtenidos por partes policiales que ingresaron a la Unidad de

Flagrancia el primer semestre del 2015 indican los siguientes tipos penales

susceptibles a la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal:

destrucción o daño a bienes que pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación,

estafa, abuso de confianza, lesiones personales leves, calumnia, daño en bien

ajeno, usura, hurto, entre otros.

• Determinar los procedimientos alternativos de solución de conflictos

en franca aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal.

El Art.662 del Código Orgánico integral penal hace referencia como mecanismo

alternativo de solución de conflictos, mismo que pueden aplicarse al Principio de

Mínima Intervención Penal, a la conciliación.

• Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación del principio

de mínima intervención penal en el Estado Ecuatoriano.

La propuesta que se desarrolla en la presente tesis debe ser aplicada a nivel

nacional, con el fin de garantizar la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal en todo el territorio ecuatoriano.

Fuente: Verificación del Objetivos Específicos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

V.1.5 Verificación de la hipótesis

Cuadro 27. Verificación de la hipótesis

PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN

1.- ¿Conoce usted en qué

consiste el Principio de

Alternativa: Si

El Principio de Mínima

Intervención Penal se

Page 98: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

82

Mínima Intervención

Penal?

Porcentaje: 94,34% contempla en el Art. 195 de

la Constitución del

Ecuador.

2.- ¿Considera usted que

todos los delitos deben ser

castigados con penas

privativas de libertad?

Alternativa: Si

Porcentaje: 83,96%

No todos los delitos deben

ser castigados con penas

privativas de libertad,

existen delitos menores que

pueden llegar a

conciliación entre las partes

procesales.

3.- ¿Usted considera que

el juicio penal debe ser la

última instancia para

resolver un conflicto?

Alternativa: Si

Porcentaje: 87,74%

Evidentemente el juicio

penal debe ser considerado

como la última instancia a

la que se debe llegar en la

solución de un conflicto.

4.- ¿Cree usted que existe

vulneración de los

derechos constitucionales

por falta de aplicación del

Principio de Mínima

Intervención Penal?

Alternativa: No

Porcentaje:64,15%

Se vulnera el derecho

fundamental de la libertad

de los seres humanos al no

aplicar de forma adecuada

el Principio de Mínima

Intervención Penal.

5.- ¿Considera usted que

el Principio de Mínima

Intervención Penal debe

ser respetado y aplicado

por todos los operadores

de justicia en el Ecuador?

Alternativa: Si

Porcentaje: 78,30%

Los operadores de justicia

son los llamados a aplicar el

Principio de Mínima

Intervención Penal en

delitos menores,

garantizando los derechos

de las partes procesales.

6.- ¿Conoce usted si

existen otros mecanismos

alternativos para la

solución de conflictos o

controversias?

Alternativa: Si

Porcentaje: 89,62%

Existe la conciliación como

mecanismo alternativo de

conflictos estipulado en el

Art. 662 del Código

Orgánico Integral Penal

7.- ¿Cuál de los siguientes

mecanismos ofrecen la

mejor opción dentro la

mínima intervención

penal para la solución de

conflictos?

Alternativa: Conciliación

Porcentaje:79,58%

La conciliación puede

presentarse hasta antes de la

conclusión de la etapa de

instrucción fiscal en delitos

menores, exceptuando

delitos de violencia

intrafamiliar, delitos

sexuales, delitos que

afecten los intereses del

Estado.

8.- ¿Cómo considera

usted la aplicación del

Principio de Mínima

Intervención Penal en los

procesos judiciales?

Alternativa: Bajo

Porcentaje: 81,13%

Los operadores de justicia

han demostrado mediante

sus actuaciones que no

aplican el Principio de

Mínima Intervención

Penal.

9.- ¿En la actualidad por

qué factores considera

usted que no se ha

Alternativa: Todas las

anteriores

Los factores que no han

permitido aplicar de forma

adecuada el Principio de

Page 99: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

83

garantizado la

aplicabilidad del

Principio de Mínima

Intervención Penal en la

mayor parte de procesos

judiciales?

Porcentaje: 70,75% Mínima Intervención Penal

son: inadecuada aplicación

de este principio por parte

de los operadores de

justicia y falta de

información por parte de

los ciudadanos/as sobre sus

deberes y derechos.

10.- ¿Considera usted que

mediante la tipificación

de nuevos delitos en el

Código Orgánico Integral

Penal, vigente desde el 10

de agosto de 2014, se ha

logrado disminuir la

delincuencia y la

inseguridad en el

Ecuador?

Alternativa: No

Porcentaje: 89,62%

Según datos obtenidos por

partes policiales que

realizaron la Policía

Nacional, en comparación

con el primer semestre del

2014 los delitos

aumentaron en un 13%. En

este sentido, en el primer

semestre del 2015 se

reportó un total de 1073

prisiones preventivas de las

cuales el 43% se pudo

utilizar medidas

alternativas evitando que la

protección de derechos

fundamentales como el

derecho a la libertad se vea

vulnerado por la no

aplicación de este

principio.

Fuente: Verificación de hipótesis

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

V.1.6 Conclusiones

1. El principio de mínima intervención penal, ha sido reconocido por la

Constitución de la República del Ecuador en el 2008 como un mecanismo

de descriminalización que construye alternativas de conciliación a los

conflictos y a los problemas sociales. En tenor del Art. 195 hace referencia

a que la Fiscalía debe dirigir una investigación preprocesal y procesal penal

para presentar ante un Juez la acusación o no del implicado mediante las

pruebas recabadas.

2. El principio de mínima intervención penal exhorta a los operadores de

justicia a no intervenir de forma útil a favor de la criminalización social, a

través de este principio se crea una política alternativa de conciliación entre

Page 100: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

84

las partes procesales, respetando el derecho de libertad de los implicados

que cometieron una acción que se atribuya a delitos de bagatela o delitos

menores.

3. El aporte fundamental que el principio de mínima intervención penal

ejerce dentro de cada proceso judicial, en el que se identifique el

cometimiento de delitos menores, es el respeto a las garantías de defensa

que se deben al procesado sin vulnerar su dignidad humana, para ello, los

operados de justicia deben tomar conciencia, conocer, indagar e identificar

los casos de delitos menores en los cuales se puede aplicar el principio de

mínima intervención penal garantizando así la seguridad física, psicológica

y jurídica de las partes procesales.

4. Los ciudadanos, como portadores de derechos, representan una pieza

clave dentro de cada proceso susceptible de aplicar la mínima intervención

penal, en tanto, deben involucrase con las políticas y leyes que cada

gobierno presenta en diferentes contextos y escenarios, asegurándose que

sus obligaciones y derechos sean respetados y garantizados.

5. Finalmente, a través de investigación, análisis, comprensión,

sintetización y redacción de la presente tesis, se concluye que el principio

de mínima intervención penal es indispensable al monteo de buscar

conciliación a los conflictos que se presentan como delitos bagatelares o

menores, al aplicar este principio, los operadores de justicia actúan de forma

garantista y respetuosa de los derechos humanos tanto de las víctimas como

de los procesados.

Recomendaciones

1. Se recomienda que el Estado trabaje de forma directa con la Escuela de la

Función Judicial para capacitar a los operadores de justicia sobre la

importancia de la aplicación del principio de mínima intervención penal en

delitos menores, evitando de forma oportuna la privatización de la libertad

de los procesados.

Page 101: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

85

2. El Estado debe crear espacios de comunicación y educación ciudadana que

permitan socializar deberes, obligaciones y derechos de los que cada

individuo forma parte dentro del territorio nacional, garantizando en este

sentido que exista un debido proceso en el ámbito judicial.

3. Se recomienda que el Estado adopte medidas administrativas pertinentes

que garanticen una administración adecuada de justicia, evitando que los

operadores de justicia vulneren el derecho de libertad de los procesados que

infringieron la ley con delitos menores.

4. Que las penas vayan de acuerdo a los delitos conforme lo estipula la ley,

para su cumplimiento debe existir investigación previa por parte de Fiscalía

quien debe analizar y separar delitos menores de delitos mayores.

5. El Estado y los operadores de justicia son los llamados a comprender que

no todo ataque y afección al interés jurídico debe ser sancionado

penalmente, existen delitos menores en los que se puede aplicar un

mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Page 102: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

86

TÍTULO VI

PROPUESTA

VI.1 Título de la propuesta

Capacitación y participación de las y los operadores de justicia en talleres

que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad del principio de

mínima intervención penal en Ecuador, por parte de la Escuela de la Función

Judicial.

VI.2 Datos informativos

VI.2.1 Localización

La presente capacitación y participación de las y los operadores de justicia

en talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad del

principio de mínima intervención penal en Ecuador, por parte de la Escuela de la

Función Judicial; se llevará a cabo en la República de Ecuador, tomando en cuenta

que el Ecuador se encuentra ubicado en América del Sur, cuyos límites son: al Norte

con Colombia, Sur y Este con Perú, y al Oeste con el Océano Pacífico.

Gráfico 11. Localización

Fuente: Google maps

Elaborado por: Google maps

Page 103: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

87

VI.2.2 Beneficiarios

Los beneficiarios de la capacitación y participación de las y los operadores

de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia y aplicabilidad del

principio de mínima intervención penal en Ecuador, serán los mismos operadores

de justicia y toda la población que habita en el territorio ecuatoriano, ya que a través

de una guía correcta sobre la aplicación de este principio en procesos en los que se

identifiquen delitos menores, facilitará el acceso a una solución de conflictos,

evitando así que los procesados pierdan el derecho de su libertad, además, la

correcta aplicación de este principio evita que el Estado entre en grandes gastos

económicos con procesos penales.

VI.3 Antecedentes de la propuesta

Como antecedentes de la capacitación y participación de las y los operadores

de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia y aplicabilidad del

principio de mínima intervención penal en Ecuador, se encuentran los artículos

estipulados en la Constitución de la República del Ecuador (Art. 195) y en el Código

Orgánico Integral Penal (Art. 3) que hacen alusión a la importancia de la

aplicabilidad de este principio por parte de los operadores de justicia.

VI.4 Justificación

La capacitación y participación de las y los operadores de justicia en talleres

que desarrollen y socialicen la importancia y aplicabilidad del principio de mínima

intervención penal en Ecuador, se basa en impulsar al Estado a buscar alternativas

de concientización para los operadores de justicia sobre las diferentes conductas

humanas y aspectos sociales que llevan a los procesados a cometer actos delictivos.

La extrema pobreza, la falta de educación, el abandono estatal no son

justificativos para violar la ley e irrespetar bienes ajenos, sin embargo, son los

factores principales que conllevan a realizar actos delictivos, en este caso, los

operadores de justicia son los llamados a buscar alternativas conciliatorias en

Page 104: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

88

delitos menores que beneficien a la víctima y al procesado, principalmente

devolviendo el derecho fundamental de libertad al implicado, evitando entrar en

procesos penales.

En el Plan del Buen Vivir se reconoce que el Estado debe ser recuperado

para servir de la mejor manera a la ciudadanía, mediante el fortalecimiento,

reconocimiento y ampliación de los derechos de los ciudadanos. Desde esta

perspectiva, el sumak kawsay nos invita a reflexionar sobre la excelente calidad de

vida que el Estado debe garantizar a los ciudadanos, de ahí surge nuestra

preocupación sobre la participación del Estado en el ejercicio de aplicación de

justicia en el Ecuador, es pertinente que el Consejo de la Judicatura a través de la

Escuela Judicial implementan talleres y capacitaciones dirigidos a los operadores

de justicia a nivel nacional para garantizar los derechos ciudadanos mediante una

adecuada utilización de principios que busquen la mínima intervención penal

mediante mecanismos alternativos en solución de conflictos.

VI.5 Objetivos

VI.5.1 Objetivo General

Socializar la importancia y aplicabilidad del principio de mínima

intervención penal a las y los operadores de justicia mediante talleres de

capacitación, desarrollados a nivel nacional por parte de la Escuela de la Función

Judicial.

VI.5.2 Objetivos Específicos

• Desarrollar un cronograma, a nivel nacional, sobre las actividades que se

llevarán a cabo en distintas fechas sobre la capacitación acerca de la

importancia y aplicación del principio de mínima intervención penal en

Ecuador.

Page 105: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

89

• Motivar a las y los operadores de justicia a aplicar el principio de mínima

intervención penal en delitos menores, en pro de garantizar los derechos

ciudadanos.

• Identificar en la capacitación, mediante estadísticas, las principales

implicaciones negativas que le deja al Estado y a los procesados la no

aplicación del principio de mínima intervención penal en delitos menores.

VI.6 Resultados esperados

Garantizar y respetar los derechos humanos a través de una adecuada

aplicación del principio de mínima intervención penal por parte de los operadores

de justicia, según el marco del cumplimiento de las responsabilidades del Estado

Ecuatoriano.

VI.7 Desarrollo de la Propuesta

La presente propuesta de capacitación y participación de las y los operadores

de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad

del principio de mínima intervención penal en Ecuador, se desarrollará dos días a

la semana, contemplados en 3 horas diarias por el lapso de un mes, equivalente a

30 horas de capacitación

VI.8 Fundamentación legal

La Escuela de la Función Judicial tiene una trascendente participación en la

transformación del ámbito legal ecuatoriano, mediante preparación y capacitación

de los operadores de justicia que promueven la excelencia profesional, así se

evidencia en el Art. 86 del Código Orgánico de la Función Judicial en el que se

indica que “[…] Las servidoras y servidores de la Función Judicial deberán

Page 106: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

90

participar en programas de formación y capacitación continua a través de cursos

generales y especiales. Los que aprobaren los cursos de oposición y méritos, o para

las promociones de categoría” (2014).

VI.9 Desarrollo de la propuesta de capacitación y participación de las y los

operadores de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia

de la aplicabilidad del principio de mínima intervención penal en Ecuador

La capacitación propuesta se desarrollará de la siguiente manera:

• Modalidad: Presencial

• Actividades de la Capacitación: Desarrolladas en el mes de junio de 2017

Cuadro 28. Detalle de actividades de la Capacitación

SEMANA 1 SEMANA 2

Jueves 1 de Junio Viernes 2 de Junio Jueves 8 de Junio Viernes 9 de Junio

17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30

Entrega de material

para lectura en digital

y físico

Análisis y desarrollo

del material

entregado

Trabajo en equipo

sobre la temática

desarrollada

Primera evaluación de

los conocimientos

impartidos

SEMANA 3 SEMANA 4

Jueves 15 de Junio Viernes 16 de Junio Jueves 22 de Junio Viernes 23de Junio

17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30

Análisis del contexto

actual del sistema

judicial ecuatoriano

Análisis de

convenios

internacionales que

hacen referencia a la

mínima intervención

penal

Segunda evaluación

de los conocimientos

impartidos

Análisis del vínculo

entre Principio de

Oportunidad y

Principio de Mínima

Intervención Penal

SEMANA 5

Jueves 29 de Junio Viernes 30 de Junio

17h30-20h30 17h30-20h30

Tratamiento de

derechos humanos

en el sistema judicial

ecuatoriano

Evaluación final de

la capacitación

impartida

Fuente: Detalle de actividades de la capacitación

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Page 107: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

91

• Lugar de Capacitación: La Escuela de la Función Judicial dispondrá el

lugar de capacitación según el número de participantes que existen en cada

ciudad de las 24 Provincias del Ecuador.

• Participantes: Jueces y Fiscales a nivel Nacional.

• Expositores: Expertos latinoamericanos

• Presupuesto: La Escuela de la Función Judicial solicitará el presupuesto

necesario al Estado para llevar a cabo a la capacitación propuesta.

VI.10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos

Cuadro 29. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos

ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO

Diagnóstico de la propuesta de

capacitación y participación de las y

los operadores de justicia en talleres

que desarrollen y socialicen la

importancia y aplicabilidad del

principio de mínima intervención

penal en Ecuador por parte de la

Escuela de la Función Judicial

Recolección de información 20 horas

Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes 100 horas

Análisis de la información Utilización de la fuente de

comprensión

45 horas

Elaboración de la propuesta Revisión del contenido,

impresiones, empastados

30 horas

TOTAL 195 horas

Fuente: Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

VI.11 Presupuesto y financiamiento

El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al

realizar la aprobación de talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la

aplicación del principio de mínima intervención penal, dirigidos a los operadores

de justicia, tomando en consideración que su financiamiento estará a cargo de la

Escuela de la Función Judicial.

Page 108: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

92

CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

4.1 Recursos

4.1.1 Recursos Humanos

• Postulante

• Directora

• Informantes

• Administradores

4.1.2 Recursos Técnicos

• Computadora

• Impresa

• Fichas bibliográficas

• Cuestionario

• Fichas nemotécnicas

4.1.3 Recursos Materiales

• Tinta de impresora

• Material de procesamiento de datos (Encuestas)

• Internet

• Revistas

• Pasajes

• Borrador

• Libros

• Hojas formato A4

Page 109: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

93

• Folletos

• Lapiceros

4.2 Presupuesto

Cuadro 30. Presupuesto

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

MATERIAL Copias 10 55

Impresiones 20

Empastado 25

EQUIPOS Flash Memory 15 1005

Laptop 900

Impresora 90

GASTOS

VARIOS POR

SERVICIOS

Servicios de Internet 20 80

Transporte 20

Alimentación 40

IMPREVISTOS Otros gastos 50 50

TOTAL: 1190

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

4.3 Cronograma de Actividades

Cuadro 31. Cronograma

No.

Actividades

Diciembre 2016

Enero 2016 Febrero 2017 Marzo 2017 Abril 2017 Mayo2017

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Elaboración del Proyecto

X

2 Revisión de bibliografía

X X X

3 Aprobación de la propuesta

X X

4 Recolección de información

X X X X

5 Elaboración de capítulos de investigación

X X X X X

Page 110: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

94

6 Trámites administrativos y académicos

X X X

7 Calificación del trabajo de investigación

X X X

8 Defensa del trabajo de tesis

X X X

Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla

Page 111: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

95

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

Álvarez, G., &Highton, E. (1995). Mediación para resolver conflictos.

Buenos Aires. ISPA.

Aller, G. (2007). El Derecho Penal del Enemigo y la sociedad del

conflicto, artículo contenido en la obra “Derecho Penal del Enemigo: el

discurso penal de la exclusión. Elaborada bajo la coordinación de Cancio

Meliá y Gómez-Jara Díez. Volumen I.

Araujo, M. (2007). Reflexiones acerca de la peligrosa expansión del poder

punitivo: Derecho Penal de Riesgo. En Revista Ruptura. Libro anual de la

Asociación Escuela de Derecho de la PUCE.

Arias, F. (2006). El proyecto de investigación: Introducción a la

metodología científica (5a ed.). Caracas. Episteme.

Beccaria, C. (1976). De los delitos y de las penas. Madrid. Ed. Aguilar.

Carvajal, P. (2012). Manual práctico de derecho procesal penal. Quito.

Librería jurídica Astrea.

Bruzzone. L (2010). Juicio abreviado y juicio por jurados. Buenos Aires.

Ediciones del corral.

Cesano, J. (2003). Evitando y humanizando el castigo, el abogado y el juez

ante las consecuencias jurídicas del delito. Córdova. Garibaldi.

Chuya, V., Orellana, W., &Quizhpe, J. (2012). La legalidad, oportunidad y

mínima intervención penal como principios fundamentales en el proceso

penal. Análisis jurídico de su aplicación en el procedimiento penal

ecuatoriano. Machala. Tesis. Universidad Técnica de Machala.

Page 112: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

96

Fernández, J. (1989). Introducción al derecho penal, evolución de la teoría

del delito. Bogotá. Editorial Temis.

Ferrajoli, L. (2005). Derecho y razón: Teoría del garantismo

penal. Madrid. Editorial Trotta. Séptima edición.

Fierro, H. (2012). La nulidad del proceso penal por violación a principios

y garantías fundamentales. Bogotá. Ediciones doctrina y ley. Ltda.

González, A. (2005). Sistema de Juzgamiento Penal Acusatorio. Bogotá

D.C. Editorial Leyer.

Grosso, M. (2005). ¿Qué es y Qué puede ser el Derecho Penal del

Enemigo? Una aproximación crítica al concepto. Elaborada bajo la

coordinación de Cancio Meliá y Gómez-Jara Díez, Volumen II.

Martos, J. (1984). El principio de intervención penal mínima. Sevilla.

SISIUS.

Muñoz, F. (1993). Derecho Penal Parte General. Valencia. Edit. Tirant lo

Blanch.

Orejarena, V. (2007). El Principio de Oportunidad en el nuevo sistema

penal acusatorio. Quito. Aby-Ayala.

Quintero, O. (1976). Represión penal y Estado de Derecho. Barcelona.

Dirosa.

Rietzsch, O. (1935). Die Neuordhung des Rechts der Übertretungen. DStr.

Page 113: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

97

Rueda, A. (2005). Discurso político de endurecimiento de penas y

criminalización frente a la teoría de mínima intervención de Estado. Tesis,

Quito. PUCE.

Silva, J. (1992). Aproximación al Derecho Penal contemporáneo.

Barcelona. Editorial Bosch.

Torres, C. (1998). El Principio De Oportunidad: un criterio de justicia y de

simplificación procesal. Lima. Administración de empresas librería

editorial S.A.

Villagómez, R. (2007). Teoría y práctica del procedimiento penal

abreviado. Primera Edición.

Von Liszt, F. (1999). Tratado de Derecho penal. Madrid. Trad. de la 20a

ed. alemana por Luis Jiménez de Asúa, adicionado con el Derecho penal

español por Quintilliano Saldaña, t. II, 4a ed., Reus.

Yépez. M. (2010). Principio de Oportunidad en Ecuador. Quito. Abya-

Yala.

Zafaroni, E. (2002). La justicia penal hoy, de su crisis a la búsqueda de

soluciones. Buenos Aires. Ediar.

Zafronni, E. (2006). El enemigo en el Derecho Penal. Buenos Aires. Ediar.

Zafaroni, E. (2006). Manuel de derecho penal. Buenos Aires. Sociedad

Anónima Editora, comercial industrial y financiera.

Zavala, J. (2007). Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil. Tomo X.

Sexta Edición.

Page 114: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

98

Normativa Legal:

Código Orgánico de la Función Judicial (2009). Quito. Registro Oficial

Suplemento No. 544, de 9 de marzo de 2009.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial No. Suplemento

No.180 del 10 de febrero de 2014.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Decreto Legislativo 0.

Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Última modificación: 13-jul-2011

Linkografía:

Enciclopedia Jurídica. (2014). Disponible en la URL. http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/legitimaci%C3%B3n-procesal/legitimaci%C3%B3n-

procesal.htm

Derecho en Ecuador. (2013). Disponible en la URL.

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/

2013/10/21/principio-de-oportunidad-y-minima-intervencion-penal

Diccionario Jurídico. Disponible en la URL.

https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-

cabanellas/-a. Consultado el 28 de mayo de 2015

Page 115: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

99

ANEXOS

Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA

PREGUNTAS

1.- ¿Conoce usted en qué consiste el Principio de Mínima Intervención Penal?

SI

NO

2.- ¿Considera usted que todos los delitos deben ser castigados con penas

privativas de libertad?

SI

NO

3.- ¿Usted considera que el juicio penal debe ser la última instancia para

resolver un conflicto?

SI

NO

4.- ¿Cree usted que existe vulneración de los derechos constitucionales por

falta de aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal?

SI

NO

5.- ¿Considera usted que el Principio de Mínima Intervención Penal debe ser

respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el Ecuador?

SI

NO

6.- ¿Conoce usted si existen otros mecanismos alternativos para la solución de

conflictos o controversias?

SI

NO

CONTEXTO DE LA ENCUESTA

En la Constitución de la República del Ecuador aprobada el año 2008, se encuentra consagrado que la Fiscalía General

del Estado, está facultada para dirigir las investigaciones pre-procesales y procesales, de oficio o a petición de las partes

siempre y cuando se tenga en cuenta los principios de oportunidad y de mínima intervención penal.

En este sentido, el Principio de Mínima Intervención penal busca disminuir la excesiva carga laboral que tienen las

Unidades y Juzgados penales, así como también optimizar los recursos del Estado.

Page 116: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

100

7.- ¿Cuál de los siguientes mecanismos ofrecen la mejor opción dentro la

mínima intervención penal para la solución de conflictos?

- Conciliación

- Procedimiento abreviado

- Procedimiento directo

8.- ¿Cómo considera usted la aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal en los procesos judiciales?

- Alto

- Medio

- Bajo

9.- ¿En la actualidad por qué factores considera usted que no se ha garantizado

la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la mayor parte

de procesos judiciales?

- Inadecuada aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal por parte de

los operadores de justicia.

- Falta de información por parte de los/las ciudadanos/as sobre sus derechos.

- Todas las anteriores.

10.- ¿Considera usted que mediante la tipificación de nuevos delitos en el

Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014, se ha

logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad en el Ecuador?

SI

NO

Page 117: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima ... · apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma. A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la

101

Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA

1. ¿Cuál es la importancia de la aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal en la Legislación Ecuatoriana?

………………………………………………………………………………………

2. ¿Quiénes son los beneficiarios directos que pueden acogerse al Principio de

Mínima Intervención Penal en el Ecuador?

………………………………………………………………………………………

3. ¿Considera usted que los delitos menores deben ser penalizados o pueden ser

susceptibles de llegar a una conciliación?

………………………………………………………………………………………

4. ¿Cuáles son las principales implicaciones que ocasiona la no aplicación del

principio de mínima intervención penal por parte de los operadores de justicia?

………………………………………………………………………………………

5. ¿Considera usted que la Escuela de la Función Judicial debe reforzar en los

operadores de justicia, mediante capacitaciones y talleres, la importancia de la

aplicación del principio de mínima intervención penal en delitos menores?

………………………………………………………………………………………