Importancia de la Transparencia en el Estado. · del solicitante en la unidad de recepción...

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Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Importancia de la Transparencia en el Estado. Juan Gonzáles Sandoval Modernizando la Gestión del Estado 1

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Armendariz 339 Miraflores

www.pcm.gob.pe

Importancia de la

Transparencia en el

Estado.

Juan Gonzáles Sandoval

Modernizando la Gestión del Estado 1

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Rol rector de la Secretaría de Gestión Pública

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad deórgano rector de la política de transparencia del Estado peruano, función prevista en el reglamentode organización y funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo N° 057-2008-PCM, emite los lineamientos y políticas en temas detransparencia, participación ciudadana e integridad.

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CULTURA DEL SECRETO

Manifestaciones:

Se oponen o dificultan el acceso

a la información pública.

Interpretan la normativa

favoreciendo la opacidad en lugar

de la transparencia.

Consecuencias:

Agrava la asimetría informativa: no permite el adecuado control,

genera desconfianza en la ciudadanía.

Incentiva la corrupción.

Incide negativamente en la eficiencia de la gestión.

Esconder del conocimiento de los demás - Opacidad de los actos del

Estado

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GOBIERNO ABIERTO COMO EJE DE LA POLITICA DE MODERNIZACION DE LA

GESTIÓN PÚBLICA

El 9 de enero de 2013 se publicó el Decreto Supremo N°004-2013-PCM que aprueba la Política de Modernización de

la Gestión Pública, que establece como eje transversal de la misma al Gobierno Abierto (transparencia, participación

y colaboración).

LINEAMIENTOS

Gobierno Abierto

Asegurar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadanas en el debate de las

políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el

desempeño de la entidad.

Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

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MARCO NORMATIVO: TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACION

Constitución, art. 2, inciso 5

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley N° 27927.

TUO de la Ley N° 27806 - D.S. Nº 043-2003-PCM

D. S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806. modificado por D.S. Nº 070-2013-PCM

D. S. Nº 063-2010-PCM, Aprueba la implementación del PTE

R. M. N° 200-2010-PCM, que aprueba la DIRECTIVA Nº 01-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del PTE, modificada por la

R.M. Nº 252-2013-PCM/SGP

Normas Internacionales:

DUDDHH (art. 19º)

PIDCP (art. 19º)

CADDHH (art. 13º)

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Secretaría de Gestión Pública

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Estado Sociedad Civil

Presidencia del Consejo de Ministros (SGP, CAN, ONGEI, DINI, SERVIR)

Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo,

FONAFE , Petroperu, EsSalud

MINDEF, MININTER, MEF, SUNAT

Ministerio Público, Poder Judicial

Municipalidad de Lima

Suma Ciudadana,

Instituto Prensa y Sociedad

Consejo de la Prensa Peruana

Asociación Civil Transparencia

Propuesta Ciudadana

Universidad Coherente

Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

PROCESO PARTICIPATIVO PARA ELABORAR D.S. 070-2013-PCM QUE MODIFICA EL D.S. Nº 072-

2003-PCM

Secretaria de Gestión Pública convocó a 23 entidades entre públicas y privadas para elaborar

D.S. N° 070-2013-PCM.

Se sostuvieron reuniones entre marzo a agosto 2012, para identificar los aspectos a modificar

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Secretaría de Gestión Pública

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Derecho que le asiste a toda persona de

solicitar y recibir información

a cualquier entidad pública

La obligación de la entidad de dispensar la información

cierta, actual, precisa y completa

Contenido esencial

(STC Nº 01542-2009-HD/TC; 4120-2009-HD/TC; 1797-

2002-HD/TC)

Derecho instrumental

Derecho a la educación,

salud, participación

de los ciudadanos en

la gestión

pública etc.

Favorec

e

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Secretaría de Gestión Pública

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Sujeto Activo

Cualquier persona natural (niños y extranjeros)

Cualquier persona jurídica (art. 10º del Reglamento de la LTAIP, modificado por D.S. 070-2013-PCM)

No se requiere la inscripción en un registro administrativo (STC 4877-2006-HD/TC)

“(…) en la medida que la información solicitada es de carácter público, la misma seencuentra a disposición de cualquier persona, sea natural o jurídica, por lo que

constitucionalmente no puede ser denegado el derecho de acceso a la información públicacon el argumento de no encontrarse registrado el sindicato ante el Ministerio de Trabajo”.

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Conjunto de actos y diligencias vinculados entre sí y

tramitados en las entidades de la Administración Pública, a través del cual una persona, en

ejercicio del derecho de acceso a la información requiere a dichas entidades, la entrega de

información que obre en su poder y que concluye con una decisión formal de éstas.

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SUJETO PASIVO – ENTIDADES OBLIGADAS

NORMA ENTIDADES (art. I del T.P. de la LEY Nº

27444)

D.S. Nº 043-2003-PCM

(art. 2º)

Poder Ejecutivo, Ministerios y Organismos Públicos

Poder Legislativo

Poder Judicial

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

Organismos a los que la Constitución y las leyes

confieren autonomía

Demás entidades, organismos, proyectos y programas

del Estado

Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan

servicios públicos o ejercen función administrativa

STC - Precisiones

Notarios Públicos

Colegios Profesionales

Caja del Pescador

Universidades Privadas

Empresas de Transporte Aéreo

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¿QUE INFORMACIÓN SE PUEDE SOLICITAR?

o en cualquier otro tipo de soporte material.

Creada u obtenida porla Administración Públicao que se encuentre bajosu posesión o control(art. 10)

TUO de la LTAIP

Generen, produzcan, procesen o posean (art. 61)

Incluida la que obra enexpedientes terminados y entrámite, estudios, dictámenes,opiniones, datos estadísticos,informes técnicos y cualquierotro documento que la entidadtenga en su poder.

Código Procesal Constitucional

Contenida:

documentos fotografías grabacionesSoporte magnético o digital

No es acceso a la información: producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de

contar al momento de realizarse el pedido, así como evaluar o analizar la información que posean 10

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

¿Quienes? Medios

Persona natural o jurídica

Escrito Portal web Correo electrónico

Requisitos de la solicitud (D.S. Nº 070-2013-PCM):

- Obligatorios: Nombre, número del DNI, firma o huella, Domicilio,

expresión concreta del pedido

- Opcionales: Nº de telf. o e -mail (de ser el caso), proporcionar datos que

faciliten la búsqueda o localización de la información (p. e. la dependencia

que tiene la información), la forma y modalidad en que requiere la

información. Menores de edad no es obligatorio consignar DNI.

- Inmotivada

Formato no obligatorio

D.S. 070-2013-PCM (modifica art. 2° Reglamento) No son manifestaciones del derecho de acceso a la información, las

solicitudes de información de los congresistas y las que se realizan entre entidades públicas

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

MODALIDAD DEL ESCRITO PEDIDO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR COREO

ELECTRÓNICO

La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónicocuando la naturaleza de la información y la capacidad de la entidadasí lo permitan. En este caso no se generará costo alguno alsolicitante .

La entidad remitirá al solicitante la información al correo que éste le proporcionó y en los plazos de ley, considerando 2 supuestos:

El solicitante deberá precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en él.

La entidad podrá responder el pedido de información o podrá remitir cualquier comunicación al solicitante utilizando el correo electrónico, siempre que éste de su conformidad en la solicitud.

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TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN

Incumplimiento

de algunas

entidades de

enviar el formato

de atención de

solicitudes de

información a la

PCM para que

elabore informe

anual al

Congreso

Se crea el registro de atención de solicitudes de acceso a lainformación en las entidades públicas, el cual debe seractualizado permanentemente.

La Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo de ciento

veinte (120) días para que las entidades implementen el registro.

Permitirá a las entidades cumplir

con el acopio de información para

remitir a la PCM para que elabore el

Informe anual.

Permitirá a las entidades contar con

información para mejorar procesos

internos de atención de solicitudes

de información.

Facilitará a la PCM su función de

supervisión

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REGISTRO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

D.S. N° 070-2013-PCM, art. 3, inciso d.4

Contenido del registro

fecha de la solicitud

nombre del solicitante

información solicitada

tiempo en que se atendió la solicitud

tipo de respuesta que se el brindó

en caso de negativa las razones porque se denegó.

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PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Presenta solicitud de información

Notificación al solicitante para que

subsane falta de requisitos

(de ser el caso)

Liquidación del costo

reproducción

o

Solicita prorroga de

plazo

Resuelve solicitud

Resolución del Recurso de Apelación

Solicitante tiene 2 días hábiles para

subsanar

Si el solicitante no subsana se

archiva

D.S. Nº 070-2013-PCM. Plazo para laatención de solicitudes de información:7días hábiles, contados a partir del díasiguiente de presentada la solicitud,prorrogables por 5 días hábiles más.

Solicitante se debe acercar acancelar el monto liquidadopara la entrega de lainformación

Si el solicitante no paga monto de reproducción o

habiéndolo pagado no recoge la

información se archiva

Deniega Información

Entrega Información

Entidad

debe

comunicar

al solicitante

que hará

uso de la

prórroga

de 5 días

Resuelve solicitud

Entrega

Información

Deniega

Información

impugnación

imp

ug

na

ció

n

Día 6

Día 12Día 7

2 días

14

10 días

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ANÁLISIS FORMAL DE LA SOLICITUD

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Análisis sobre la posesión de la

información

• FRAI evalúa si laentidad tiene o no lainformación solicitada.

• De no tenerla y conocerla ubicación de lainformación comunicaráde ello al solicitante.

Análisis sobre elcumplimiento de losrequisitos de la solicitud

•Verificar si cumplecon los requisitosobligatorios(Nombre, pedidogenérico sinprecisión, etc.)

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COSTOS DE REPRODUCCIÓN

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La liquidación del costo de reproducción sólo debe incluir

aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con

la reproducción de la información solicitada.

En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el

pago por remuneraciones o infraestructura que pueda

implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto

ajeno a la reproducción.

“Los costos de reproducción solamente deben incluir a

aquellos gastos directos y exclusivamente vinculados a

la reproducción de la información solicitada. Por ende

no deben ser excesivos, ya que pueden convertirse en

obstáculos tangibles para el acceso a la información. De

allí que deben ser proporcionales y racionales” (STC Nº

3351-2008-HD)

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ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

La solicitud de información que genere una respuesta y que estécontenida en medio magnético o impresa, será puesta a disposicióndel solicitante en la unidad de recepción documentaria o en elmódulo habilitado para tales efectos, previa presentación de laconstancia de pago en caso de existir costo de reproducción (art. 15º delReglamento)

Si la información solicitada se encuentra publicada en el Portal deTransparencia de la entidad, se satisface el derecho de acceso a lainformación indicándole al solicitante el enlace o lugar dentro delportal que la contiene, sin perjuicio del derecho del solicitante desolicitar las copias que requiera. (D.S Nº 070-2013-PCM, art. 8)

Entidad remite al solicitante la información al correo que éste leproporcionó

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NEGATIVA A ENTREGAR INFORMACIÓN

1

•Que la información solicitada se encuadra en las excepciones previstas en la Ley Nº27806.

2

•Como la revelación de la información secreta o reservada puede afectar la

seguridad nacional, el orden interno o el interés público.

3

•Como la revelación de la información confidencial puede producir un daño mayor a las personas que el interés individual del ciudadano de conocer la información solicitada

El informe que deniega la información solicitada debe contener en su

motivación:

Prueba

del

daño

D.S. N° 070-2013-PCM, agrega el inciso f) al art. 5 del Reglamento, para explicitar la

obligación de motivar la denegatoria de una solicitud de información, a partir de la prueba

del daño.

18Otro supuesto: Cuando la respuesta es ambigua o incompleta

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SILENCIO NEGATIVO

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TRANSCURRIDOS

7 DÍAS

TRANSCURRIDOS

12 DÍAS

Si no hay respuesta por parte de

la entidad el solicitante puede

considerar denegado su pedido

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TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN

Obligaciones de las

máximas

autoridades de las

entidades para

garantizar

condiciones

adecuadas para el

ejercicio de

funciones de los

FRAI y FRAPT

Supervisar que todos los funcionarios de la entidad atiendan

oportunamente los requerimientos de información de los

funcionarios responsables de atender las solicitudes de

información y actualizar los portales

Se trata de evitar la omisión o el

retardo en remitir la información a

los FRAI y FRAPT, lo que en

algunos casos origina el

incumplimiento en el plazo para

atender dichas solicitudes o

publicar la información en el PTE

Adoptar medidas para que los funcionarios responsables

cuenten con los recursos humanos, tecnológicos y

presupuestarios para la atención de solicitudes de información.

Se garantizan mayores recursos

para el ejercicio de sus funciones

Garantizar que el funcionario responsable reciba capacitación

permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la

información.

Se busca generar capacidades en

los funcionarios y tener una oferta

de funcionarios capacitados en el

tema.

Adoptar acciones administrativas y/o judiciales que correspondan

frente al extravío, destrucción, extracción, alteración o modificación,

indebidas de la información.Se busca garantizar la adecuada

conservación de la información y

desincentivar conductas

indebidas.Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información

extraviada, destruida, extraviada, alterada o modificada

Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

MODIFICACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD PREVISTAS EN EL D.S. N° 070-

2013-PCM

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D.S. Nº 072-2003-PCM

Funcionario Responsable de Acceso a

la Información – FRAI (art. 5)

Funcionario que ha creado, posee o tiene control de la

información (art. 6)

Atender las solicitudes deinformación en los plazos

Brindar la información que le requiera el FRAI

Requerir la información al área quela posee Elaborar los informes que deniegan la entrega de información

Poner a disposición del solicitante laliquidación del costo

Remitir la información solicitada y sus antecedentes alSecretario General si no hay FRAI

Entregar la información al solicitante Verificar la autenticidad de la información que entrega

Recibir los recursos de apelación Actualizar el archivo sistematizado de la información

Conservar la información de acceso restringido

SUJETO PASIVO – OBLIGACIONES

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SUJETO PASIVO - RESPONSABILIDADES

Art. 4º del TUO

Incumplimiento de las disposiciones de la Ley

Denuncia por Delito deabuso de autoridad art.377º CP

Art. 14º del TUO y

Art. 7º del Reglamento

Sanción por falta grave de acuerdo a su régimen

contractual

Art. 18º del TUO

Funcionarios que permitan el

acceso o divulgación de la

información secreta,

reservada y confidencial

- Arbitrariamente obstruya el acceso a la información

-Suministre de modo incompleto la información

- Obstaculice el cumplimiento de la ley

Conservación de la

información

Transparencia Activa y Pasiva

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MEJORAS INTRODUCIDAS AL PORTAL DE

TRANSPARENCIA ESTANDAR

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OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA ACTIVA

- Creado: D.S. Nº 063-2010-PCM.

- Herramienta informática de registro y actualizaciónde la información de la gestión de las entidades, encumplimiento de la Ley Nº 27806 y los plazosseñalados en ella (1 y 3 meses).

- Garantiza mayor transparencia y facilita el derechode Acceso a la Información Pública.

- Información en versión estandarizada.

- Directiva de Implementación: 001-2010-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial N°200-2010-PCM.

- En un inició 9 rubros temáticos.

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MODIFICACIÓN DEL D.S. N° 070-2013-PCM SOBRE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS PTE

•Revisar, actualizar y mejorar sus disposiciones, debidoa que se advierten dificultades en su aplicación porparte de los operadores, tanto para la atención desolicitudes de información como para actualizar losPortales de Transparencia

Justificación

•Falta de regulación sobre las características que debenobservar los Portales de Transparencia para garantizarun lenguaje ciudadano.

Problemas advertidos

•Garantizar mayores niveles de transparencia quepermita: mayor eficiencia en la gestión pública,rendición de cuentas y lucha contra la corrupción.

Finalidad de la mejora normativa

Proceso Participativo

•Secretaría de Gestión Pública - PCM convocó a 23entidades entre públicas y privadas.

•Reuniones entre marzo a agosto 2012 (identificar losaspectos a modificar).

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TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN

Regulación

sobre las

características

que deben

observar los

Portales de

Transparencia

Estándar

Portal debe contener un glosario que explique la terminología

utilizada por la entidad Permite a los ciudadanos una

mayor comprensión de la

información y evita que pidan

información que ya está en los

portales

Se establecen criterios de publicación de la información: cierta,

completa, actualizada y útil.

La información publicada en los portales constituyen cumplimientos

mínimos, las entidades pueden incrementar los niveles de

transparencia

Permite a las entidades publicar

información que consideren

relevante para el ciudadano

Se establece la publicación adicional de información por parte de

las entidades públicas

Se pone disposición del

ciudadano información relevante

sobre la gestión y se

desincentiva actos de corrupción

Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

MODIFICACIÓN DEL D.S. N° 070-2013-PCM SOBRE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS PT

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PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL PTE DE ACUERDO AL D.S. N° 070-2013-PCM

Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

Artículo 8°.- Se publicará en el PTE, además de la información a la que se refieren

los artículos 5º y 25º de la LTAIP, la siguiente información:

1 Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o servidoresobligados.

2 La información detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad.

3 La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de quieneselaboran las bases y de los que integran los comités.

4 La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de lasobras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda.

5 Los saldos de balance del presupuesto

6 Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos deconciliación

7 Información sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado,independientemente de la denominación que reciban o el régimen jurídico que los regule.

8 El registro de visitas a los empleados públicos de las entidades de la Administración Pública

9 Los enlaces a otros registros en línea sobre información pública, entre ellos, el correspondiente alINFObras a cargo de la CGR

10

Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión delas entidades públicas, efectuadas por los OCI, así como el estado de su implementación, de acuerdoa lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichosinformes.

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Secretaría de Gestión Pública

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA Nº 001-2010-PCM/SGP POR LA R.M. 252-2013-PCM

Proceso participativo con diferentes entidades

del Estado

Entidades y Órganos participantes

Entidades del Poder

Ejecutivo y OCA

PCM

MEF

Secretaría de Gestión

Pública

OSCE

ONGEI

CGR

FRP del PTE de los

Ministerios del Poder

Ejecutivo

Se adecua la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP a lo

dispuesto en el Decreto Supremo N°070-2013-PCM,

Se agregan 2 rubros temáticos (INFOBRAS y

Registro de Visitas a Funcionarios Públicos). Ahora

son 11 rubros en los cuales la entidad pública

registra y actualiza la información de su gestión.

Se simplifican los procedimientos de transmisión de

información de los sistemas informáticos de los

entidades rectoras (MEF y OSCE)

Se precisan algunos rubros temáticos del PTE para

una mejor comprensión por parte de los funcionarios

y de la ciudadanía

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS RUBROS TEMÁTICOS DEL PTE

Proceso participativo con diferentes entidades del Estado

Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas

La información detallada sobre todas las contrataciones de la entidadLa unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres dequienes elaboran las bases y de los que integran los comités.La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto deadicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión decontratos, según corresponda.

Los saldos de balance del presupuesto

(Son los recursos financieros distintos a las fuentes de Financiamiento“Recursos Ordinarios” que no se han utilizado a la culminación de un año fiscal,los que deberán incorporarse mediante crédito suplementario como condiciónprevia a su uso en los ejercicio siguiente. Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestal del Estado)

Información sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio delEstado, independientemente de la denominación que reciban o el régimenjurídico que los regule.

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS RUBROS TEMÁTICOS DEL PTE

Proceso participativo con diferentes entidades del Estado El registro de visitas a los empleados públicos de las entidades de laAdministración Pública

El enlace correspondiente al INFObras a cargo de la CGR

Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas almejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los OCI,así como el estado de su implementación, de acuerdo a lo dispuesto en lasnormas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichosinformes

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Información presupuestal y proyectos de inversión (Mensualmente)

Información de personal (Trimestralmente)

Información de contrataciones y exoneraciones aprobadas (Mensualmente)

TRASLADAMEDIANTE FTPA:

Oficina Nacional

de Gobierno

Electrónico e

Informática

(ONGEI)

* FTP: Es un servicio que se utiliza para transferir información, almacenada en ficheros, de una máquina remota a otra local, o viceversa.

Flujo de envío de Información antes de la modificación de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP

Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

Entidades Públicas

Aprueban

información

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

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Información presupuestal y proyectos de inversión (actualización diaria y mensual)

Información de contrataciones y exoneraciones aprobadas (diaria y mensual)

SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

Carga directaEntidades

Públicas

Procedimientos después de la modificación de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP

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Secretaría General

Secretaría de Gestión Pública

Muchas Gracias

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