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Importancia de la conservación voluntaria de
predios en la Ciudad de México
CONSERVACIÓN DE PREDIOS EN LA CDMX
En la CDMX no existe como tal este esquema sin embargo, existes algunos mecanismos y
programas cuyos objetivos tiene similitud con el concepto de conservación de predios.
En la CDMX las áreas con alguna declaratoria de protección ambiental son las siguientes:
TIPO SUPERFICIE (ha)
AVA Barrancas 1125.86
AVA Bosques urbanos 900.80
Áreas Naturales Protegidas (Locales, federales) y
Reserva Ecológica Comunitaria (REC)
27,171.88 en toda la CDMX
(164.62 ha en suelo urbano)
Área Comunitaria de Conservación Ecológica (ACCE) 5150.79
Suelo de conservación 87,297.06
Total de superficies con algún decreto de
protección94,639.13 *
Superficie total de la Ciudad de México
148,569.03
(63% de la superficie de la
Ciudad cuenta con una
declaratoria de protección)
*En la sumatoria total sólo se sumó la superficie de ANP en suelo urbano ya que las ANP y REC que
están en SC están contabilizadas en la superficie de SC.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REC Y ACCE
Nombre Delegación Fecha de Decreto
Barranca Jalalpa Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca de Tarango Álvaro Obregón 22/07/2009
Barranca San Borja Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca Texcalatlaco Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca Guadalupe Álvaro Obregón 28/11/2012
Rio Becerra Tepecuache Álvaro Obregón 05/07/2007
Barranca Atzoyapan Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca Volta y Kotch Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca del Moral Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca Magdalena
Eslava Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca Mixcoac Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca Becerra
Tepecuache Secciòn La
Loma Álvaro Obregón 28/11/2012
Barranca Tacubaya Álvaro Obregón 28/11/2012
Vista Hermosa Cuajimalpa 05/07/2007
Barranca Echànove Cuajimalpa 21/12/2011
Barranca Las Margaritas Cuajimalpa 01/12/2011
Barranca Santa Rita Cuajimalpa 01/12/2011
La Diferencia Cuajimalpa 05/07/2007
Barranca Pachuquilla Cuajimalpa 01/12/2011
Barranca Mimosas Cuajimalpa 01/12/2011
Barranca Milpa Vieja Cuajimalpa 01/12/2011
Barranca Hueyetlaco Cuajimalpa 01/12/2011
Barranca El Zapote Cuajimalpa 16/08/2004
Barranca Coyotera
La Magdalena
Contreras 21/12/2011
Barranca Anzaldo
La Magdalena
Contreras 21/12/2011
Barranca Tecamachalco Miguel Hidalgo 23/12/2011
Barranca Bezares - El
Castillo Miguel Hidalgo 08/02/2012
ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL CON CATEGORÍA DE BARRANCA
27 barrancas declaradas como AVA
(12 tienen plan de manejo)
Superficie total 1125.86 ha
Esta figura está reconocida en la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra y su objetivo es conservar los
ecosistemas de barrancas (áreas verdes perturbadas y conservadas), que se encuentran en Suelo urbano, por
la importancia ambiental que tienen para la ciudad, principalmente como reguladores de las corrientes naturales
de agua en temporada de lluvias (evitando inundaciones e infiltrando al acuífero)
1er.
Decreto
Nombre DelegaciónFecha de
Decreto
Bosque de Nativitas Xochimilco10/06/2010
Bosque de
ChapultepecMiguel Hidalgo 02/12/2003
Cerro Zacatepetl Coyoacán29/04/2003
Bosque de San Luis
TlaxialtemalcoXochimilco
04/08/2008
Bosque de San Juan
de Aragón
Gustavo A.
Madero 12/12/2008
Bosque de Chapultepec
Programa de Manejo (17 de Noviembre 2006)
6 bosques urbanos declarados como
AVA (sólo 1 tiene plan de manejo)
Superficie total 900.80 ha
ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL CON CATEGORÍA DE
BOSQUE URBANO
Esta figura está reconocida en la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra y su objetivo es conservar los
parques con grandes extensiones y muy arbolados que se encuentran en Suelo urbano, por la importancia
ambiental que tienen para la ciudad, principalmente por los SA que brindan a la población.
1ros.
Decreto
28 Áreas declaradas (sólo 7 cuentan con programa de manejo)
Superficie total 27,171.88 ha (ANP federales locales y REC)
y 5,150.79 ha de ACCE.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REC Y ACCE
Id nombre delegaciónFecha de decreto
Tipo
1 La Loma Álvaro Obregón 20-04-10 Local
2 El Histórico de Coyoacán Coyocán 26-09-1938 federal
3 Desierto de los LeonesCuajimalpa y A.
Obregón 27-11-1917 federal
4 Insur. Miguel Hidalgo y Costilla Cuajimalpa y Edo Mex 18-09-1936 federal
5Corredor Biológico
ChichinautzinD.F y Morelos
30-11-88 federal
6 El Tepeyac GAM y Edo Mex 18-02-1937 federal
7 La Armella Gustavo A. Madero 09-06-06 Local
8 Sierra de Guadalupe Gustavo A. Madero 20-08-2002 Local
9 Cerro de la Estrella Iztapalapa 24-08-1938 federal
10 Cerro de la Estrella Iztapalapa 02-11-2005 Local
11 Sierra de Santa Catarina Iztapalapa Y Tlahuác 21-08-2003 Local
12 Sierra de Santa Catarina Iztapalapa Y Tlahuác 21-08-2003 Local
13 San Bernabé OcotepecMagdalena Contreras y
Álvaro Obregón 21-06-10 REC
14 San Nicolas TotolapanMagdalena Contreras y
Tlalpan 26-11-06 REC
15 Lomas de PadiernaMagdalena Contreras,
Álvaro O y Tlalpan 22-04-1938 federal
16 Bosque de las Lomas Miguel Hidalgo 10-08-94 Local
17 El Tepozteco Milpa Alta y Morelos 22-01-1937 federal
18 Bosque de Tlalpan Tlalpan 17-06-11 Local
19 Cumbres del Ajusco Tlalpan 01-12-09 federal
20 Ecoguardas Tlalpan 19-05-1947 Local
21 Fuentes Brotantes de Tlalpan Tlalpan 28-09-1936 federal
22 Los Encinos Tlalpan 01-12-09 Local
23Parque Ecológico de la Ciudad
de MéxicoTlalpan
28-06-89 Local
24 San Miguel Ajusco Tlalpan 16-11-10 REC
25 San Miguel Topilejo Tlalpan 26-06-07 REC
26Ejidos de Xoch. y San Gregorio
AtlapulcoXochimilco
08-12-06 Local
27Área Comunitaria de Conservación Ecológica Milpa Alta
Milpa Alta21-06-10
ACCE
28Área Comunitaria de Conservación Ecológica Santiago Tepalcatlalpan
Xochimilco 13-09-13 ACCE
Figuras de ANP local reconocidas en la legislación
• Las Áreas Naturales Protegidas son zonas que por sus características ecogeográficas,contenido de especies, bienes y servicios ambientales que proporcionan a la población,hacen imprescindible su preservación.
• Son espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sidosignificativamente alterados por las actividades antropogénicas (humanas), o querequieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la preservaciónde la biodiversidad y de los servicios ambientales.
• Reservas Ecológicas Comunitarias (REC) Con el objetivo de preservar zonas que aúnconservan buenas condiciones naturales y de generación de servicios ambientales, sincomprometer o modificar el régimen de propiedad de las tierras, se estableció desdeel año 2005 el Programa de Retribución por la Conservación de ServiciosAmbientales, por el que se otorga una retribución a los propietarios de los terrenos parapromover un esquema de coparticipación entre sociedad, gobierno y poseedores de losrecursos naturales, para la conservación de espacios naturales clave para la ciudad. Pormedio de este Programa se otorgan recursos para pago de brigadas de vigilancia yconservación, recursos para adquisición y/o mejoramiento de infraestructura y del área engeneral y la entrega de un incentivo anual por la conservación de los serviciosambientales.
• Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica (ACCE)
A pesar de no ser una categoría de ANP, son áreas sujetas a un régimen especial de protección.
7
ARTÍCULO 103 Bis 7.- Para apoyar económicamente a los núcleos agrarios que
determinen el establecimiento de Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, la
Secretaría formulará y publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Programa de
Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Áreas Comunitarias de
Conservación Ecológica.
En dicho programa se establecerán los montos máximos y condiciones mínimas de las
retribuciones provenientes del Fondo Ambiental Público, para que los pueblos,
comunidades y ejidos realicen la administración, manejo, conservación y vigilancia de
dichas áreas, e incluirá el pago de estímulos por la conservación de los servicios
ambientales.
ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA. Superficies del suelo
de conservación, cubiertas de vegetación natural, establecidas por acuerdo del
ejecutivo local con los ejidos y comunidades, en terrenos de su propiedad, que se
destinan a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los
servicios ambientales, sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos.
(Milpa Alta)
LEY AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL
DISTRITO FEDERAL
OTROS MECANISMOS
Otros mecanismos asociados al tema de conservación de
áreas en la CDMX son los siguientes:
• El fondo ambiental
• Reducción del Impuesto Predial
• La adopción de áreas verdes
• La Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal y su Reglamento (esta ley va ligada a la aportación de recursos para aquellas áreas que se declaren con Reservas Ecológicas Comunitarias –REC- o Áreas de Comunitarias de Conservación Ecológica –ACCE-)
9
LEY AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL
DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 8°.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en materia
ambiental, el ejercicio de las siguientes atribuciones: (…)
II. Establecer el fondo ambiental a que se refiere la presente Ley para la
investigación, estudio y atención de aquellos asuntos que en materia ambiental se
consideren de interés para el Distrito Federal;
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:
I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección
ecológica y la restauración del equilibrio ecológico;
II. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en Áreas Comunitarias
de Conservación Ecológica;
III. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;
IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de
manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de
competencia del Distrito Federal.
CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO 130.- El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor
catastral la tarifa a que se refiere este artículo:
III. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán
derecho a una reducción del impuesto a su cargo:
1. Del 80% los dedicados en su totalidad a usos agrícolas, pecuario, forestal, de
pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán
presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio
Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se
encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío, y
ARTÍCULO 291.- Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, para
realizar obras para la Ciudad de México, (…) parques, plazas, explanadas o jardines con
superficies que abarquen de 250 m2 hasta 50,000 m2., módulos deportivos, centros
deportivos, canchas a cubierto y módulos de vigilancia, o cualquier otra obra de interés social,
tendrán derecho a una reducción equivalente al 90%, respecto de las contribuciones
establecidas en el Capítulo IX en sus Secciones Tercera, Cuarta, Octava y Décima Tercera,
del Título Tercero del Libro Primero de este Código
ARTÍCULO 296 BIS.- Las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso
habitacional que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del
Impuesto Predial que se especifica en cada caso:
I) de 25% a los que cuenten en su inmueble con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su
superficie, siempre y cuando el arbolado o las áreas verdes ocupen cuando menos la tercera parte de la
superficie de los predios. En el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las
plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de
conformidad con la normatividad ambiental.
II) de 10% a los que realicen la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación
ocupe una tercera parte del total de la superficie y cumpla con lo dispuesto en la Norma Ambiental 013 emitida
por la Secretaría del Medio Ambiente.
Naturación del techo de la glorieta de insurgentes
Para la obtención de las reducciones a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar la respectiva constancia expedida por la Secretaría del
Medio Ambiente con la que acrediten que su inmueble cuenta con la constancia de preservación ambiental señaladas en los incisos I y II del presente artículo.
CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ADOPCIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
http://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas
Desde 2007 la Dirección de Reforestación
Urbana, Parques y Ciclovías, de la
Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA),
ejecutaba este programa, en el que se
convoca a los ciudadanos, empresas y
organizaciones civiles a “adoptar” por
mínimo un año las áreas verdes públicas
con el fin de darles mantenimiento y
mejorarlas.
La adopción de áreas verdes se realiza
mediante unas bases de colaboración,
como instrumento jurídico de este programa
y deben ser suscritas por los interesados y:
Las delegaciones (cuando se trate de
vialidades secundarias, parques,
jardines y jardineras).
La Dirección General de Servicios
Urbanos de la Secretaría de Obras y
Servicios, (cuando el área verde se
ubique en vialidades primarias)
La SEDEMA (cuando se ubique en un
Área de Valor Ambiental o Barranca en
suelo urbano; y los adoptantes).
Este programa tiene cuatro grandes
beneficios para los ciudadanos ya
que:
1. Contribuye a mejorar el entorno
al recuperar un espacio público
abandonado y volverlo
accesible a la comunidad.
2. Pagan menos impuestos.
3. Verifican personalmente el
destino de un impuesto, al no
pagar el predial (o pagarlo con
descuento) y en su lugar invertir
en el mantenimiento de la zona
adoptada.
ADOPCIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EJEMPLOS DE ADOPCIONES
El corporativo FEMSA-OXXO adoptó ocho mil 260.95 metros
cuadrados de áreas verdes ubicadas en el camellón de División
del Norte del tramo de Eje 5 Sur a Avenida de los Insurgentes.
Camellón adoptado
EJEMPLOS DE ADOPCIONES
El corporativo FEMSA-OXXO adoptó ocho mil 260.95 metros
cuadrados de áreas verdes ubicadas en el camellón de División
del Norte del tramo de Eje 5 Sur a Avenida de los Insurgentes.
Camellón adoptado
LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
17
Artículo 1.- Esta Ley (…) tiene por objeto establecer los mecanismos para retribuir a los
núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección,
conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del
Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al
desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General
de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
Artículo 5.- Los apoyos estarán dirigidos a actividades productivas y de conservación de los
recursos naturales tales como:
I. Vigilancia y conservación de las áreas decretadas con alguna figura de protección en los ejidos y comunidades
del Suelo de Conservación.
II. Vigilancia y protección de los recursos naturales en Suelo de Conservación.
III. Restauración ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación.
IV. Promoción y realización de proyectos productivos que aprovechen de manera sustentable los recursos naturales
V. Fomento de la agricultura sustentable.
VI. Fomento de la comercialización de los productos agropecuarios y artesanales del Suelo de Conservación.
VII. Cuidado, conservación y fomento a la Chinampa
VIII. Fomento regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que reduzcan sus impactos negativos
al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos naturales.
IX. Prevención y combate de incendios forestales.
X. Fomento de las actividades ecoturísticas.
XI. Fomento de las actividades de conservación de suelo y agua.
XII. Acciones para evitar el cambio de uso de suelo.
Artículo 6.- Los recursos destinados a los programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados en apoyo a
los productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción, usufructuarios legales del Suelo de
Conservación.
DATOS DE INTERÉS
• Entre las REC y las ACCE se tienen 13000 ha y la ALDF
ha etiquetado 20,9 millones de pesos anuales para el
pago de retribución de SA (que se traduce en recursos
destinados para vigilancia, obras de conservación, etc.).
• El 15 de agosto de 2017 se realizó la Primera Sesión Ordinaria del
Consejo Forestal de la CDMX, en la cual se discutió el tema de los
montos asignados por ha inscrita en estos esquemas (REC-ACCE),
al respecto, uno de los acuerdos de la sesión fue que se solicitará
por medio de este consejo a la ALDF que se aumente el recursos
para este programa para aumentar el pago por hectárea.
18
Conclusiones
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Lo positivo.- Existen diversos mecanismos en la legislación de la CDMX que están
dirigidos a proteger, restaurar y conservar ecosistemas naturales y áreas verdes
públicas y privadas en todo el territorio de la CDMX (en buen estado o
perturbados). La mayoría de ellos tienen recursos etiquetados y en los últimos 15
años las gestiones institucionales lograron que las figuras de AVA y REC
aparecieran en la legislación y y se hayan decretado muchas ha.
El problema observado es que existe una falta de monitoreo por falta de las
autoridades para saber si la aplicación de estos mecanismos y recursos esta
siendo efectiva. Otro problema es que en aquellas figuras con declaratoria (AVA y
ANP local), no se han realizado los programas de manejo lo cual limita que se
puedan aplicar recursos para restaurar estos sitios.
Falta hacer difusión de estos programas e incentivos para que la población pueda
sumarse ya que cada vez son más participativos y comprometidos con la
conservación de las áreas verdes.
POLÍGONOS CON DECLARATORIAS DE CONSERVACIÓN
EN LA CDMX
20
Es importante señalar que estos sitios presentan
asentamientos humanos irregulares (en muchos
casos con alto grado de consolidación); por ejemplo, en
el suelo de conservación, de acuerdo al inventario oficial
de AHÍ de 2011 se tienen los siguientes datos:
TIPO SUPERFICIE (ha)
AVA Barrancas 1125.86
AVA Bosques urbanos 900.80
Áreas Naturales Protegidas (Locales, federales) y
Reserva Ecológica Comunitaria (REC)
27,171.88 en toda la CDMX
(164.62 ha en suelo urbano)
Área Comunitaria de Conservación Ecológica (ACCE) 5150.79
Suelo de conservación 87,297.06
Total de superficies con algún decreto de
protección en la CDMX94,639.13
Por otro lado las ANP de orden federal son tan
antiguas que la mayoría de su superficie
(principalmente en la zona urbana) ya están
urbanizadas.
21
ESTADÍSTICAS GENERALES DE ÁREAS VERDES EN EL SUELO URBANO (PAOT, 2009)
Delegación
Superficie
delegacional
Población Total
(2005)
Total de AV
(Arbolado +
pastos y
arbustos +
áreas
deportivas)
Arbolado
Pastos/
Arbustos y
áreas
deportivas
* Metros
Cuadrados de
Áreas Verdes
por Habitante
** Metros
Cuadrados de
zona Arbolada
por habitante
(Km2) No. habitantes (m2) (m2) (m2) (m2/hab) (m2/hab)
A. Obregón 61.01 653,232 17,417,312 12,525,360 4,891,952 26.66 19.2
Azcapotzalco 33.57 425,298 4,456,612 3,640,155 816,457 10.48 8.6
B. Juárez 26.77 355,017 2,953,281 2,860,400 92,881 8.32 8.1
Coyoacán 54.02 628,063 14,880,827 11,301,298 3,579,529 23.69 18.0
Cuajimalpa 16.32 101,740 3,340,302 1,706,630 1,633,672 32.83 16.8
Cuauhtémoc 32.49 521,348 3,662,124 3,165,789 496,335 7.02 6.1
G. A. Madero 75.26 1,143,147 9,654,424 5,660,407 3,994,017 8.45 5.0
Iztacalco 23.08 395,025 2,885,196 1,748,992 1,136,204 7.30 4.4
Iztapalapa 101.83 1,716,898 12,236,961 5,325,832 6,911,129 7.13 3.1
M. Contreras 13.39 177,336 2,928,436 2,439,091 489,345 16.51 13.8
M. Hidalgo 46.99 353,534 14,673,613 12,439,308 2,234,305 41.51 *35.2
Milpa Alta 0.00 0 0 0 0 0.00 0.0
Tlahuac 19.80 244,828 1,945,778 783,932 1,161,846 7.95 3.2
Tlalpan 48.12 472,552 11,079,734 9,038,890 2,040,844 23.45 19.1
V. Carranza 33.89 447,459 6,044,086 2,631,040 3,413,046 13.51 5.9
Xochimilco 22.49 201,008 4,741,031 2,790,732 1,950,299 23.59 13.9
Totales 609.03 7,836,485 112,899,717 78,057,856 34,841,861 14.41 10.0
*El índice verde se calculó tomando en cuenta sólo el arbolado total por delegación entre el número de habitantes; en Milpa Alta para población rural
** Este índice se estimó con el total de AV por delegación (pastos, arbustos y árboles) entre el número de habitantes).