IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

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Universidad Rafael Landivar Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Legislación Tributaria Licda. Orfa Alfaro IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

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Universidad Rafael LandivarFacultad de Ciencias Económicas y EmpresarialesLegislación TributariaLicda. Orfa Alfaro

IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Alfonso LucasGabriel GranadosEdson Gutiérrez

1064006

Guatemala, 6 de Noviembre de 2010

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INTRODUCCIÓN

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IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

Art. 73 RECAUCA

APLICACIÓN

Se podrán importar las mercancías comprendidas en las siguientes categorías: Turismo Eventos Recreativas y Deportivas Material Profesional Ayuda Humanitaria Educativa Religiosas Culturales Científicas

También es aplicada en la Ejecución de obras públicas, estatales, manipulación y protección de mercancías, vehículos comerciales y repuestos para su reparación, comerciales, películas y demás material para la reproducción de sonido e imagen, siempre y cuando sea posible identificarlas mediante marcas, números, sellos, medidas y otras características especiales.

De corresponder, el servicio aduanero exigirá que se rinda una garantía para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente aplicables. Debiendo para la utilización de este régimen, se debe de solicitar la autorización de la Intendencia de Aduanas y posteriormente la habilitación del NIT para poder transmitir la declaración aduanera.

Art. 135, 136 y 137 RECAUCA

DECLARACIÓN

Para este régimen deberá presentarse una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias a su ingreso al territorio aduanero.

Art. 80,81,82,83 y 134 RECAUCA

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Claves de Regímenes

Ingreso Mercancías Salida Mercancías Nacionalización

LX

Importación Temporal de mercancías para retornar en su mismo estado

LC

Importación temporal para exposiciones, convenciones y congresos internacionales para retornar al extranjero en el mismo estado.

DC

Extracción para importación temporal desde un depósito de aduanas o depósito aduanero.

LR

Retorno de mercancías importadas temporalmente.

LZ

Cambio de régimen de importación temporal para retorno en el mismo estado a importación definitiva.

DOCUMENTOS DE SOPORTE

Con las declaración de importación temporal deberá adjuntar los documentos referidos en el artículo 84 del RECAUCA.

Art. 134 RECAUCA

Claves de Regímenes

Ingreso Mercancías Salida Mercancías Nacionalización

LXImportación Temporal de mercancías para retornar en su mismo estado

LC

Importación temporal para exposiciones, convenciones y congresos internacionales para retornar al extranjero en el mismo estado.

DC Extracción para importación temporal desde un depósito de aduanas o depósito aduanero.

LR

Retorno de mercancías importadas temporalmente. LZ

Cambio de régimen de importación temporal para retorno en el mismo estado a importación definitiva.

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PROCEDIMIENTO:IMPORTACION TEMPORAL CON RETORNO EN EL

MISMO ESTADO O ADMISIÓN TEMPORAL DEMERCANCÍAS (CON GARANTÍA O SIN

GARANTIA).

OBJETIVOS

1. Contar con la normativa y los procedimientos necesarios para realizar operaciones de importación temporal con retorno en el mismo estado, de acuerdo a lo establecido por el CAUCA y su Reglamento o de admisión temporal de mercancías de acuerdo al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (TLC RD-CAUSA) suscrito por nuestro país, definiendo los requisitos necesarios en cada caso y delimitando la actuación del personal de la Intendencia de Aduanas.

2. Establecer el control adecuado de los plazos y garantías que deben constituirse para garantizar los regímenes suspensivos de importación temporal con reexportación en su mismo estado o de admisión temporal de mercancías, que permitan determinar el tiempo máximo del régimen y el plazo de vigencia de la garantía constituida, para su ejecución en el caso de incumplimiento.

NORMAS

1. El régimen suspensivo de importación temporal con retorno en el mismo estado o el de admisión temporal de mercancías, es aquel que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas o exportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso. (Artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 3.5 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (TLC RD-CAUSA)

2. La declaración aduanera de mercancías para el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal de mercancías, se sustentará con los documentos siguientes: Factura Comercial; Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea, según el caso); Licencias, permisos o certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que esté sujeta la mercancía objeto de la operación temporal. La factura comercial debe presentarse en original y con las copias correspondientes a los ejemplares de la declaración.

3. Las normas establecidas en el presente procedimiento, también son aplicables para operaciones de importación temporal de mercancías de origen centroamericano.

4. La declaración de mercancías que se presente ante las aduanas de la República de Guatemala, deberá cumplir con las normas establecidas en lo concerniente al despacho aduanero que regula:

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1) El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (Artículos 51 al 64 del CAUCA y Artículos 90 al 106 del RECAUCA), sin perjuicio de las demás leyes nacionales que sean aplicables.

2) El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (Artículos 5.2 y 5.3 del TLC RD-CAUSA).

5. La autorización y el control específico de las operaciones de importación temporal con reexportación en su mismo estado o el de admisión temporal de mercancías, se efectuará por la Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Sección de Regímenes Aduaneros y las distintas Administraciones de Aduanas del país.

6. De acuerdo a la Resolución R-SAT-S-007-2003 para las literales h., i., j., k., l. y m. del Artículo 136 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el Servicio Aduanero exigirá que se rinda una garantía para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente aplicables. En cuanto al inciso n. del citado artículo, la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, queda facultada para exigir o no la garantía a la que hace referencia el Artículo 137 del RECAUCA.

7. El plazo de permanencia de las mercancías bajo el régimen de importación temporal con retorno en el mismo estado, o el de admisión temporal de mercancías, será de hasta seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración. Las importaciones temporales contempladas en convenios internacionales, leyes especiales o contratos administrativos celebrados con el estado, se regirán por lo que en ellos se disponga. (Artículo 138 del RECAUCA). Para el caso de mercancías amparadas al Tratado de Libre Comercio (RD-CAUSA), previa solicitud de la persona interesada, la cual deberá ingresarse antes del vencimiento del plazo otorgado originalmente y por motivos considerados válidos por la Intendencia de Aduanas, dicho plazo podrá ser prorrogado más allá del período fijado inicialmente (Artículo 3.5, párrafo 2 del RD-CAUSA).

8. Las mercancías admitidas bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal de mercancías, podrán ser reexportadas o exportadas, por una aduana distinta a la aduana por la que ingresaron, conforme al CAUCA y su Reglamento y Artículo 3.5 párrafo 6 del RD-CAUSA.

9. La propiedad de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal o de admisión temporal de mercancías, no podrán ser objeto de transferencia o enajenación por cualquier título, mientras estén bajo dicho régimen (Artículos 140 del RECAUCA y 3.5 párrafo 3 b) del RD-CAUSA).

10. Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente o

admitidas temporalmente, al tiempo de efectuarse tanto la reimportación, reexportación o exportación.

La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente o admitidas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación o admisión en definitiva (Artículo 2 incisos c) y f) del Decreto 58-90).

11. Con base en el principio de Trato Nacional establecido en el Artículo 3.2, para el caso de mercancías señaladas en el Artículo 3.5 párrafo 1, y conforme a lo que establece el Artículo 3.5, párrafo 3, del TLC RD-CAUSA, la autoridad aduanera no

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podrá condicionar la admisión temporal libre de aranceles aduaneros, a una mercancía a condiciones distintas a que la mercancía:

a) Sea utilizada únicamente por o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de la otra Parte en el ejercicio de la actividad de negocios, oficio, profesional o deportiva de esa persona;b) No sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;c) Vaya acompañada de una fianza en un monto que no exceda los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, reembolsables al momento de la salida de la mercancía (para mercancías distintas a las detalladas en el Artículo 3.5 párrafo 1, excepto las mercancías destinadas a exhibición o demostración según este mismo artículo en el inciso b));d) Sea susceptible de identificación al exportarse;e) Sea exportada a la salida de la persona referida en el subpárrafo a), o en un plazo que corresponda al propósito de la admisión temporal, que la Parte pueda establecer, o dentro del período de un año, a menos que sea extendido;f) Sea admitida en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar; yg) Sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su legislación.

Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que se adeudaría normalmente por la mercancía, más cualquierotro cargo o sanción establecido conforme a su legislación (Artículo 3.5, párrafo 4 -RD-CAUSA).

12. El régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal de mercancías se cancelará por las causas siguientes. (Artículos 145-RECAUCA y 3.5 párrafo 7 del RD-CAUSA):

a. Cuando las mercancías sean reexportadas o exportadas dentro del plazo establecido.b. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen dentro del plazo establecido.c. Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización de la autoridad aduanera.d. Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.e. Otras que establezca la Legislación Nacional.f. Por la imposibilidad de exportar la mercancía al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de laParte importadora de que la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original fijado para la admisión temporal o cualquier prórroga lícita.13. Importaciones temporales que requieren garantía. Las importaciones temporales

con retorno en el mismo estado o de admisión temporal, serán objeto de garantía por los derechos e impuestos evetualmente aplicables, conforme al artículo 137-RECAUCA y a la Resolución R-SAT-S-007-2003 y Artículo 3.5., párrafo 1, literal b) del RD-CAUSA, en los siguientes casos:

A. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Maquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidas directamente por los contratistas.

B. ESTATALES: Las que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines.

C. MANIPULACIÓN Y PROTECCIÓN DE MERCANCÍAS: El material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías.

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D. VEHÍCULOS COMERCIALES Y REPUESTOS PARA SU REPARACIÓN: Los vehículos comerciales por carretera, que transportan mercancías afectas a controles aduaneros de cualquier tipo y las partes, piezas y equipos destinados para la reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes piezas y repuestos sustituidos deberán someterse a un régimen aduanero o entregarse a la aduana para su destrucción.

E. COMERCIALES: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros, siempre que no produzcan lucro con su comercialización.

F. PELÍCULAS Y DEMÁS MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido e imagen, con el fin de ser sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos.

Garantías. Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, conforme al artículo 137-RECAUCA yArtículo 3.5., párrafo 3, literal c) del RD-CAUSA, se garantizarán en la forma siguiente:

1. Depósito en efectivo en los bancos que aparecen en el Acuerdo número 059-2000 emitido por el Superintendente de Administración Tributaria con fecha 27 de abril de 2000, por el monto de los tributos aduaneros que se causaren si la importación fuere definitiva.2. Fianza expedida por entidad autorizada por la Superintendencia de Bancos. La Fianza será tramitada por el importador previa resolución administrativa, y se sujetará a las siguientes condiciones, las cuales deben ser incorporadas al documento:

a) Constituirse a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria.

b) Constituirse por el 100% de los derechos arancelarios a la Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

c) Obligación, mancomunada y solidaria del fiador con el deudor para responder por todas las obligaciones que deriven de la mercancía importada temporalmente.

d) Renuncia del fiador al fuero de su domicilio y que se sujeta al procedimiento económico coactivo que se promueva en caso de insolvencia de su fiado, para atender las obligaciones que la fianza garantiza.

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CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.portal.sat.gob.gt/.../570-procedimiento-de-admision-temporal-con-o-sin-garantia.html

http://www.sat.gob.gt/aduanas/guiaregadua/temporales/imptempconreex.html

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