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Ing. Mabel Oyarzún Ojeda Departamento de Salud Ambiental División de Políticas Públicas Saludables y Promoción 05 de septiembre 2016 IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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Ing. Mabel Oyarzún Ojeda

Departamento de Salud Ambiental

División de Políticas Públicas Saludables y Promoción

05 de septiembre 2016

IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS

PELIGROSAS

06-09-2016 2

D.F.L Nº 1/89 del Ministerio de Salud: Determina materias que

requieren autorización sanitaria expresa (art. 1), entre las que

enumera el Nº 43 Importación y/o fabricación de sustancias

químicas peligrosas para la salud.

Ley Nº 18.164, Ministerio de Hacienda: Imparte instrucciones

para el desaduanamiento de sustancias peligrosas y plaguicidas

e indica que para cursar cualquier destinación aduanera

respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, entre

otros productos, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un

certificado emitido por la SEREMI de Salud respectiva, en que

se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las

referidas mercancías.

MARCO LEGAL

06-09-2016 3

CERTIFICADO DE DESTINACIÓN ADUANERA: Es el certificado

exigido por el Servicio de Aduana y emitido por la SEREMI de

Salud de acuerdo al art. 2° de la Ley 18164 del Ministerio de

Hacienda.

Este documento permite trasladar desde los recintos aduaneros

un determinado producto químico y llevarlo al lugar de depósito

autorizado por la Autoridad Sanitaria.

MARCO LEGAL

06-09-2016 4

MARCO LEGAL

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (USO Y CONSUMO):

Consiste en una Resolución emitida por la SEREMI de Salud,

correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la

bodega que almacena las mercaderías, instrumento en virtud del

cual se autoriza o rechaza al importador el uso, venta, consumo,

cesión y disposición de los productos importados.

Previo a tal autorización la Secretaría Regional Ministerial de Salud

correspondiente, inspeccionará y/o resolverá de oficio la pertinencia

de dicha solicitud de internación, verificando que cumplan con la

normativa sanitaria vigente.

Nuevo listado de sustancias

peligrosas, publicado el 11 de mayo

2016 y deja sin efecto la Res.

714/02.

Comenzó a regir el 10 de junio

Aumentan alrededor de 900

sustancias

RESOLUCION 408/2016

Exclusiones:

Explosivos reguladas por la ley N° 17.798

Líquidos y gases de recursos energéticos,

regulados por Min. Economía, Fomento y

Reconstrucción

Sustancias agotadoras de la capa de ozono, que

sólo presenten peligros para el medio ambiente

reguladas en la ley N° 20.096

Sustancias radiactivas reguladas por art. 86 del

código sanitario

Formulaciones de plaguicidas de uso exclusivo

agrícola

RESOLUCION 408/2016

Define:

Sustancia:

un elemento químico y sus compuestos naturales o los

obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos

necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que

inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de

todos los disolventes que puedan separarse sin afectar la

estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

RESOLUCION 408/2016

Define:

Mezclas:

es un preparado o disolución compuesta por dos o más

sustancias que no reaccionan entre sí. Puede

corresponder a materia prima o producto elaborado o

terminado para uso directo.

Mezcla monoconstituida: Mezcla conformada por una

sustancia principal, clasificada como peligrosa que se

encuentra en un 80% (p/p) o más y el restante por

sustancias no peligrosas.

RESOLUCION 408/2016

Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley

18164

a) Sustancias y mezclas, que presentan peligros

físicos y peligros para la salud, de efectos agudos

y crónicos, tales como: posibles carcinogénicos,

mutagénicos, sustancias tóxicas para la

reproducción y toxicidad sistémica para órganos

diana por exposición única o repetida.

• 1950 sustancias

RESOLUCION 408/2016

Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley

18164

b) Sustancias que son utilizadas, principalmente,

como ingrediente activo para formulaciones de

plaguicidas y mezclas o formulaciones de

plaguicidas de uso sanitario y doméstico, sin

perjuicio que también puedan ser utilizadas con

otros fines, industriales o para análisis de

laboratorio.

• 503 sustancias

RESOLUCION 408/2016

Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley

18164

c) Sustancias o mezclas comercializadas como

productos con acción antimicrobiana.

RESOLUCION 408/2016

Mezclas monoconstituidas con

un componente listado en la

Resolución. (>80%)

RESOLUCION 408/2016

Criterio para mezclas:

Mezcla es peligrosa y

requiere de

autorización de

importación

Mezcla con componente

clasificado con algún peligro

físico tóxico agudo, según NCh

382:2013 Gas comprimido

Líquido inflamable

Sólido inflamable

Comburente

Peróxido orgánico

Tóxico agudo

Corrosivo

Y que cumplan con los

criterios de clasificación

establecidos en la NCh

382:2013

RESOLUCION 408/2016

Criterio para mezclas:

Mezcla es peligrosa

y requiere de

autorización de

importación

Según

fórmula o

análisis

Mezclas con uno o más

componentes con peligrosidad

para la salud crónica, es decir,

mutagenicidad en células

germinales, carcinogenicidad,

toxicidad para la reproducción

y toxicidad específica en

determinados órganos, por

exposición única o repetida,

según concentración

RESOLUCION 408/2016

Criterio para mezclas:

Mezcla es peligrosa

y requiere de

autorización de

importación Según tabla

de la

Resolución

RESOLUCION 408/2016

Mutagénico:

Límite de concentración que hacen necesaria la clasificación de una mezcla como:

Componente clasificado como:

Mutágeno de categoría 1A

Mutágeno de categoría 1B

Mutágeno de categoría 2

Mutágeno de categoría 1A ≥ 0,1 % --- ---

Mutágeno de categoría 1B --- ≥ 0,1 % ---

Mutágeno de categoría 2 --- --- ≥ 0,1 %

RESOLUCION 408/2016

Carcinogenicidad:

Límite de concentración genérica que hacen

necesaria la clasificación de una mezcla como:

Componente clasificado

como:

Carcinógena de

categoría 1A

Carcinógena de

categoría 1B

Carcinógena de

categoría 2

Carcinógena de categoría

1A ≥ 0,1 % --- ---

Carcinógena de categoría

1B --- ≥ 0,1 % ---

Carcinógena de categoría 2 --- ≥ 0,1 %

RESOLUCION 408/2016

Tóxico para la reproducción:

Límite de concentración genérica que hacen necesaria

la clasificación de una mezcla como:

Componente se

clasifica como:

Toxicidad para la

reproducción de

Categoría 1A

Toxicidad para la

reproducción de

Categoría 1B

Toxicidad para la

reproducción de

Categoría 2

Tóxico para la

reproducción de

Categoría 1A

≥ 0,3 %

Tóxico para la

reproducción de

Categoría 1B

≥ 0,3 %

Tóxico para la

reproducción de

Categoría 2

≥ 0,3 %

RESOLUCION 408/2016

Toxicidad específica en determinados órganos

por exposición única o repetida:

Componente clasificado

como:

Límite de concentración genérica que hacen

necesaria la clasificación de la mezcla en la:

Categoría 1 Categoría 2

Categoría 1 Tóxico

específico en

determinados órganos

≥ 1.0% 1,0 % ≤ concentración <

10%

Categoría 2 Tóxico

específico en

determinados órganos

≥ 10%

NOMBRE N° UN N° CAS CLASE DE

PELIGROSIDAD

DIVISION O

CATEGORIA

4,4 TETRAMETIL

DIAMINOBENZOFENONA

90-94-8

CANCERIGENA

(CARCINOGEN

A)

CATEGORIA 2

4,4'-DIAMINODIFENILMETANO 2651 107-77-9 SUSTANCIAS

TOXICAS 6.1

4,4'-DIISOCIANATO DE

DIFENILMETANO 101-68-8

CANCERIGENA

(CARCINOGEN

A)

CATEGORIA 2

4,4'-METILENBIS(2-

CLOROANILINA) 101-14-4

CANCERIGENA

(CARCINOGEN

A)

CATEGORIA 1A

4-AMINOBIFENILO 92-67-1

CANCERIGENA

(CARCINOGEN

A)

CATEGORIA 1A

4-CLORO-o-TOLUIDINA o 4-

COT 2239 95-69-2

SUSTANCIAS

TOXICAS 6.1

4-METILMORFOLINA O N-

METILMORFOLINA 2535 109-02-4

LIQUIDOS

INFLAMABLES 3

RESOLUCION 408/2016 EN ASD

EJEMPLOS DE MEZCLAS

EJEMPLOS DE MEZCLAS

EJEMPLOS DE MEZCLAS

EJEMPLOS DE MEZCLAS

Aclaraciones en el sistema, para mejor resolver

Aclaraciones en el sistema, para mejor resolver

Aclaraciones en el sistema, para mejor resolver

Líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión que desprenden vapores inflamables a una temperatura no mayor a 60,5ºC en ensayos en cámara cerrada o no mayor a 65,6ºC en cámara abierta, comúnmente conocido como punto de inflamación.

CLASE 3 Líquidos inflamables, según NCh 382:2013

Grupo de

Embalaje/envase Punto de

inflamación

(en copa cerrada)

Punto de

ebullición inicial

I ≤ 35ºC

II < 23ºC >35ºC

III ≥ 23ºC ≤ 60ºC >35ºC

Alcohol, acetona, perfumes y colonias, pinturas a

base de solvente, diluyentes, aguarrás

Toxicidad clase 6.1 GE I GE II GE III

LD50 ingestión <=5 >5 <= 50 >50 <=300

LD50 absorción cutanea <= 50 >50 <= 200 >50 <= 1000

CL50 inhalacion de nieblas y polvos <= 0.2 > 0.2 <= 2.0 > 2.0 <= 4.0

CLASE 6.1 Tóxicas, según NCh 382:2013

CLASE 8 Corrosivas, según NCh 382:2013

Grupo

embalaje

Tiempo de

exposición

Tiempo de

observación

Rango de corrosión sobre

acero/aluminio

I ≤ 3 min ≤ 1 h Destrucción, en todo su espesor, de

un tejido cutáneo intacto

II >3 min≤ 1 h ≤ 14 días Destrucción, en todo su espesor, de

un tejido cutáneo intacto

III >1 h ≤ 4 h ≤ 14 días Destrucción, en todo su espesor, de

un tejido cutáneo intacto

Velocidad de corrosión en

superficies de acero

o de aluminio mayor que 6,25 mm

por año a una

temperatura de ensayo de 55ºC,

cuando la

prueba se realiza en ambos

materiales

IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

REQUISITOS

antecedentes mínimos requeridos CDA UyD

factura de compra y/o guía aérea X X

hoja de datos de seguridad en español, según NCh 2245:2015

X X

Autorización sanitaria de la bodega de destino que ampare el almacenamiento de las sustancias importadas, o informe sanitario de bodega o actividad principal, o RCA, o patente Municipal

X X

Siempre se debe pedir Resolución Sanitaria de la bodega de destino de las sustancias peligrosas, independiente de la cantidad importada o bien Resolución de plazo otorgado por D.S. 78/09

– Resolución Sanitaria debe amparar clase de sustancias peligrosas y cantidad importada.

Si la bodega de destino es una actividad minera, debe presentar RCA

BODEGA AUTORIZADA

Si bodega de destino almacena < 10 ton. De inflamables o < 12 ton. o 30 ton. (DS 43) de las otras clases, que no les corresponde autorización sanitaria, presentar alguno de los siguientes documentos:

• Informe sanitario de la actividad principal o de la bodega, si cuenta con ella.

• Patente municipal de la actividad • Carta que indique la cantidad almacenada en la

bodega o recinto de destino e indicar que no le corresponde autorización sanitaria por D.S. 43/2015 y que no cuenta con informe sanitario de la actividad desarrollada.

BODEGA AUTORIZADA

Si la sustancia importada corresponde a una nueva sustancia clasificada como tóxica crónica, carcinogénica, mutagénica, tóxica para la reproducción, tóxica para órganos diana y no tenga clasificación por NCh 382:2015, no se debe pedir autorización de la bodega.

– Sí debe adjuntar Informe sanitario de la bodega o actividad principal o patente municipal, que acredite que es una actividad formal, o carta que indique su situación.

BODEGA AUTORIZADA

SOLICITAR AL PROVEEDOR QUE

ENTREGUE LA HOJA DE DATOS

DE SEGURIDAD REGLAMENTARIA

O CON LA INFORMACIÓN

CORRECTA

• VERIFICAR QUE CONTENGA LOS

PUNTOS DE ESTABLECIDOS EN LA

NCh 2245:2015

• LECTURA DETALLADA DE CADA

UNO DE LOS ITEMS, CON LA

INFORMACIÓN

CORRESPONDIENTE.

• VERIFICAR QUE NO EXISTA

INFORMACIÓN CONTRADICTORIA.

Hoja de datos de seguridad para productos

químicos- Contenido y orden de las secciones.

Esta norma define las secciones, contenido y

formato general de la HDS para productos

químicos.

Esta norma se aplica a las HDS que se deben

preparar por el proveedor de productos químicos

dentro del territorio nacional.

NCh 2245:2015, HDS

06-09-2016 39

Sección Materia

1 Identificación de la sustancia química y del

proveedor

2 Identificación de los peligros

3 Composición/información de los componentes

4 Primeros auxilios

5 Medidas para combate del fuego

6 Medidas para controlar derrames o fugas

7 Manipulación y almacenamiento

8 Control de exposición/protección personal

Información de la HDS por sección

06-09-2016 40

Sección Materia

09 Propiedades físicas y químicas

10 Estabilidad y reactividad

11 Información toxicológica

12 Información ecológica

13 Información sobre disposición final

14 Información sobre transporte

15 Información reglamentaria

16 Otras informaciones

Información de la HDS por sección

SE AUTORIZA SE CUMPLEN CON LOS

REQUISITOS

SE RECHAZA NO SE CUMPLEN CON

LOS REQUISITOS

Procedimiento de Autorización

SE OTORGA UN

NO HA LUGAR

SUSTANCIA NO SE ENCUENTRA

LISTADA EN RES. 408

MEZCLAS NO SON

PELIGROSAS O

CORRESPONDE A OTROS

PRODUCTOS, juguetes, inciensos, repelentes, muestras biólogicas,

PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y

SANITARIO :

CDA SEREMI DE SALUD

USO Y DISPOSICIÓN ISP

Procedimiento de Autorización

Si la solicitud es aceptada se otorga el

CDA y el importador puede retirar los

productos desde los recintos aduaneros

y trasladarlos a la bodega de destino.

El Certificado Destinación Aduanera

deberá ser otorgado, si corresponde,

dentro de los plazos establecidos por la

Ley N° 18.164/82 del Ministerio de

Hacienda, 3 días hábiles.

Procedimiento de Autorización

En el caso que, la solicitud no cumpla con los requerimientos o el producto no pueda importarse al país, se procederá a rechazar la emisión del CDA mediante resolución fundada, expedida también dentro del tercer día hábil contado desde la presentación de la solicitud.

Procedimiento de Autorización

Rechazar si:

• No cuenta con bodega de destino que acredite alguna autorización.

• No anexe hds en español y con formato NCh 2245:2015.

• En UyD, además si se verifica no cumplimiento a etiquetado, según D.S. 78/09. etiquetas con GHS, se les debe agregar pictograma de la NCh 2190.

• En una primera instancia se puede advertir agregando un numeral adicional en UyD.

Procedimiento de Autorización

• Adhesivos:

• Verificar contenido de tolueno: D.S. 754/98 del Minsal. Si sobrepasa

límite, solicitar autorización del Ministerio de Salud, de lo contrario

rechazar.

• Pinturas:

• Verificar tipo de pintura, y contenido de plomo. D.S. 374/97 del

Minsal.

Otras consideraciones

GRACIAS