Implicaciones Penales, Civiles, Sociales y Administrativas Del Gerente Como Representante Legal de...

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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE ORIENTE COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN NUCLEO ANZOATEGUI LEGISLACIÓN EMPRESARIAL IMPLICACIONES PENALES, CIVILES, SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEL GERENTE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES. Facilitado! P"#"$tado %o! M#c.Li#a$do Za%ata A&'il"# Sala(a V .)*+.*+.- L"o%oldo U/a$"0a V. ) *1.2-3.-- P'"to La C'(, 4'$io, -*

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LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

COORDINACIN DE POSTGRADO

EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACIN DE LA PRODUCCIN

NUCLEO ANZOATEGUI

LEGISLACIN EMPRESARIAL

IMPLICACIONES PENALES, CIVILES, SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEL GERENTE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES.Facilitador:

Presentado por:Msc.Lisandro Zapata

Aquiles Salazar V.-14.124.055

Leopoldo Urbaneja V.- 16.809.200Puerto La Cruz, Junio, 2015

INDICE GENERAL

iiINDICE GENERAL

1INTRODUCCIN

CAPITULO I: 3EL PROBLEMA

31.1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

41.2OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.

41.2.1Objetivo General

41.2.2Objetivos Especficos

51.3IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIN

51.4JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN.

CAPITULO II: 6MARCO TERICO

62.1BASES TERICAS.

62.1.1La Gerencia.

72.1.2El Gerente General.

72.1.3Funciones del Gerente General.

92.1.4Responsabilidades del Gerente General

112.1.5Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

132.1.6Ley Orgnica Del Trabajo (LOT).

132.2DEFINICIN DE TRMINOS BSICOS.

132.2.1Organizacin

132.2.2Leyes

142.2.3Sancin

142.2.3Sancin Administrativa

142.2.4 Empresa

142.2.5 Responsabilidad

152.2.6Accidente Laboral

152.2.7Representante Legal

CAPITULO III: 16ANLISIS DE CAMPO

163.1RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN VENEZUELA

273.2ORGANISMOS DE SUPERVISIN Y CONTROL RELACIONADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL PATRONO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

383.3SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PATRN O PATRONA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ENMARCADAS EN LAS LEYES VENEZOLANAS.

663.4DISPOSICIONES PROCESALES

72CONCLUSIONES

75BIBLIOGRAFA

76RESUMEN

........................INTRODUCCIN

La planeacin es el punto de partida del proceso administrativo, incluye el establecimiento de objetivos y metas y el diseo de estrategias para alcanzarlos. Los resultados de esta operacin marcan el rumbo de la organizacin que como entidad social est orientada hacia los objetivos especficos y estructurados de manera deliberada ya que decide el trabajo y su ejecucin se asigna a los miembros que la conforman. Esta definicin se aplica a todos los tipos de organizaciones, aunque tengan o no nimo de lucro, como empresas fabriles, bancos, empresas financieras, hospitales, clubes, iglesias, entre otros.Las organizaciones se caracterizan por estar orientadas al xito, a la eficiencia y al logro de los objetivos, es frecuente ver que existen personas que son capaces de realizar proactivamente cualquier funcin, sin ningn tipo de gua y slo con instrucciones bsicas. Algunos autores piensan que para lograr eso en una organizacin, es bueno desarrollar a estas personas desde sus comienzos. Segn estas ideas, incluso es mejor dejar inconclusa una definicin clara de organizacin, porque as se impondr el trabajo en equipo, por la conciencia generalizada de la necesidad de cooperar al logro de las actividades; pero la realidad es que en la mayora de las organizaciones, los individuos conocen la parte que les corresponde para hacer una actividad y conocen la relacin entre s y de sus funciones, para el logro de los objetivos propuestos en la etapa de planeacin, es mucho ms efectivo y en muchos casos, ms eficiente. Entonces, pareciera ser que es mucho mejor crear una estructura clara dentro de la organizacin para poder fijar claramente los roles de cada cargo; a esto es lo que se denomina funciones organizacionales; si bien es cierto, el xito que puede tener la organizacin al alcanzar sus objetivos y tambin al satisfacer sus obligaciones sociales depende, en gran medida, del desempeo gerencial de la organizacin. Las personas que asumen el desempeo gerencial de una organizacin se llaman "gerentes", y son los responsables de dirigir las actividades que ayudan a las organizaciones para alcanzar sus metas. La base fundamental de un buen gerente es la medida de la eficiencia y la eficacia que ste tenga para lograr las metas de la organizacin; este debe ser capaz de reducir al mnimo los recursos usados para alcanzar las metas (hacer las cosas bien) y la capacidad para determinar los objetivos apropiados (hacer lo que se debe hacer).

Cabe decir, que ningn grado de eficiencia puede compensar la falta de eficacia, de manera tal que, un gerente ineficaz no puede alcanzar las metas de la organizacin y por ende, el de su equipo. Si bien no se cuenta con una planeacin para el logro del mismo y un ambiente de trabajo que este adecuado a las facultades para que el trabajador cumpla con los propsitos de la organizacin; dicho incumplimiento no slo sanciona al trabajador sino al gerente como representante legal de la organizacin y ste puede ser multado o penalizado dependiendo del grado de infraccin que este incumpliendo.

Los trabajadores venezolanos ahora cuentan con mayor proteccin en sus reas de trabajo debido a la creacin de las normas y reglamentos como la Ley Orgnica de Prevencin y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que cuenta con el apoyo del IVSS en materia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Todos los trabajos presentan un riesgo, ya sean trabajos de oficina, de campo, etc. Riesgos tan sutiles que a veces pueden resultar letales. Es por ello que el Estado Venezolano, en su poltica de mejoras sociales ha planteado un marco jurdico que protege a los trabajadores y en el caso hasta los empleadores, creando conciencia tanto en los sectores pblicos y privados y as evitando el incumplimiento de lo establecido en las Leyes.CAPITULO I

EL PROBLEMA1.1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.Para cada gerente que dirige un proyecto donde es posible definir la estructura organizativa que ms se adapte a los requerimientos de su posterior operacin; conocer esta estructura es fundamental para determinar las necesidades del personal calificado para la gestin y, por lo tanto, estimar con mayor precisin los costos indirectos de la mano de obra ejecutiva. La estructura organizacional se disea para determinar QUIN realizar CULES tareas y QUIN ser responsable de QU resultado, todo esto ayuda a eliminar los obstculos que surgen de la confusin o incertidumbre respecto de la asignacin de actividades, y tambin ayuda a tender redes de toma de decisiones y comunicacin que apoyan los objetivos empresariales. La organizacin funciona empleando una filosofa empresarial donde se da acceso a la originalidad y participacin de los trabajadores. Un gerente es responsable en la toma de decisiones y conscientemente acepta las consecuencias de sus actos, dispuesto a rendir cuenta de ellos. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevencin de los riesgos derivados del trabajo (especialmente al empresario), se establecen una serie de responsabilidades y sanciones de diversa naturaleza. Estas responsabilidades pueden ser de tipo administrativo, penal, civil y de seguridad social, segn la rama del ordenamiento jurdico donde tengan su origen.

El desconocimiento en funcin al tipo de incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo marca la normativa sobre prevencin de riesgos laborales puede dar lugar a que el sujeto no est obligado por esa normativa y a que incurra en algn tipo de responsabilidad. Por tal razn, es indispensable evaluar las diferentes responsabilidades y sanciones que existen en el campo de la seguridad y salud laboral en funcin del tipo de infraccin de que se trate.1.2OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.1.2.1Objetivo GeneralEvaluar las implicaciones penales, civiles, sociales y administrativas del gerente como representante legal de las organizaciones.1.2.2Objetivos Especficos1. Identificar responsabilidades del empleador enmarcadas en las leyes venezolanas.

2. Listar los organismos de supervisin y control relacionados al cumplimiento de las responsabilidades por parte del patrono en materia de seguridad y salud laboral.3. Enumerar las sanciones por incumplimiento de las responsabilidades del patrn o patrona en enmarcadas en las leyes venezolanas..1.3IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIN La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LOPCYMAT, es una disposicin jurdica que ha proyectado en el mbito social poltico y econmico muchas controversias e inquietudes, permitiendo conferirse de una forma ms productiva y responsable a la proteccin de nuestro recurso ms importante que son los trabajadores. Tambin podemos decir, que es un instrumento legal con el cual, cuentan los trabajadores(as) y los patronos(as) para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Promoviendo la implementacin del Rgimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, permitindonos de esta manera fortalecer la promocin de la salud de los trabajadores, la prevencin de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.Resaltando que de su eficaz aplicacin depende en gran parte el desarrollo sustentable de nuestros medio, de ah se genera la gran necesidad de conocer a fondo sus alcances, responsabilidades y consecuencias.1.4JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN.Siendo el objetivo de una estructura organizacional determinar las funciones y responsabilidades del personal, as como tambin establecer las relaciones entre stos para lograr que se trabaje con eficiencia y as alcanzar las metas de la organizacin sin incumplir con todas las obligaciones que la normativa impone a los distintos sujetos implicados en la prevencin de los riesgos derivados del trabajo. El propsito de la siguiente investigacin es dar a conocer los aspectos jurdicos que los empleadores; gerentes de una organizacin privada e instituciones pblicas deben considerar para mermar los riesgos de sanciones, salvaguardar el prestigio institucional y honrar al trabajador con el cumplimiento de las leyes.CAPITULO II

MARCO TERICO

2.1BASES TERICAS.2.1.1La Gerencia.La gerencia es responsable del xito o el fracaso de una empresa, por tanto es indispensable dirigir los asuntos de la misma. Siempre que exista un grupo de individuos que persiguen un objetivo, se hace necesario, para el grupo, trabajar unidos a fin de lograr el objetivo perseguido. Por otra parte, los integrantes del grupo deben subordinar, hasta cierto punto, sus deseos individuales para alcanzar las metas del grupo, y la gerencia debe proveer Liderazgo para la accin del grupo. En la actualidad, existe consenso, entre muchos autores, al sealar que el trmino gerencia se puede definir como un proceso que implica la coordinacin de todos los recursos disponibles en una organizacin (humanos, fsicos, tecnolgicos, financieros y conocimientos), para que a travs del proceso de administracin (planificacin, organizacin, direccin y control) se logren objetivos previamente establecidos. Por lo tanto, se pueden distinguir tres aspectos claves al definir la gerencia como un proceso:

1) La coordinacin de recursos de la organizacin.

2) La ejecucin de las funciones gerenciales o tambin llamadas administrativas como medio de lograr la coordinacin.

3) El establecer el propsito del proceso gerencial; es decir el dnde queremos llegar o que es lo que deseamos lograr.2.1.2El Gerente General. Comnmente, el trmino gerente general hace referencia a cualquier ejecutivo que tenga la responsabilidad general de administrar los elementos de ingresos y costos de una compaa. Esto significa que un gerente general usualmente vela por todas las funciones de mercado y ventas de una empresa, as como las operaciones del da a da. Frecuentemente, el gerente general es tambin responsable de liderar y coordinar las funciones de la planificacin estratgica.

El trmino gerente general es un trmino descriptivo para ciertos ejecutivos en una operacin de negocios. Es tambin un ttulo formal para ciertos ejecutivos de negocios, aunque las labores de un gerente general varan segn la industria en la que se desarrolle la empresa donde labore sus privilegios como Gerente General.En la actualidad el Gerente General ser el Representante Legal de la Sociedad y tendr a su cargo la direccin y la administracin de los negocios sociales, no podr ser miembro titular del Directorio, pero el Directorio podr encargar provisionalmente la Gerencia a cualquiera de sus miembros; es responsable en forma complementaria a las obligaciones del directorio, y reporta a ste acerca del desempeo de la empresa, deber velar por el cumplimiento de todos los requisitos legales que afecten los negocios y operaciones de sta.

2.1.3Funciones del Gerente General.Las funciones del Gerente General son todas aquellas tareas, labores que estn a su cargo y que tiene que cumplir o hacer cumplir, por el motivo de pertenecer a la gerencia de una organizacin. En otras palabras son todas las actividades que tiene que realizar un gerente general por ser el poseedor de dicho puesto. Dichas funciones deben ser realizadas de la mejor manera posible para de esta forma garantizar la buena gestin de la Gerencia General.A continuacin se citan cuatro funciones tpicas del que hacer gerencial:

1) Planeacin: Es el punto de partida del proceso administrativo, incluye el establecimiento de objetivos y metas, y el diseo de estrategias para alcanzarlos. Los resultados de esta operacin marcan el rumbo de la organizacin, en esa direccin se encaminan los esfuerzos de sus miembros.2) Organizacin: Esta funcin analiza y da sentido prctico a los planes establecidos. Abarca la conversin de objetivos en actividades concretas, la asignacin de actividades y recursos a personas y grupos, el establecimiento de mecanismos de coordinacin y autoridad (arreglos estructurales) y la fijacin de procedimientos para la toma de decisiones.3) Direccin: Es la activacin, orientacin y mantenimiento del esfuerzo humano para dar cumplimiento a los planes. Incluye la motivacin de las personas para la realizacin de sus labores, la instauracin de un liderazgo como gua, la coordinacin de los esfuerzos individuales hacia el logro de objetivos comunes y el tratamiento de conflictos.4) Control: La funcin de control busca asegurar que los resultados obtenidos en un determinado momento se ajusten a las exigencias de los planes. Incluye monitoreo de actividades, comparacin de resultados con metas propuestas, correccin de desviaciones y retroalimentacin para redefinicin de objetivos o estrategias, si fuera necesario.Estas funciones gerenciales, las ms importantes, se presentan tambin en los diferentes niveles organizacionales o la jerarqua de la estructura interna de una empresa. Los niveles son: Superior, Medio y Operativo.a) Nivel Superior: Es conocido como la Alta Gerencia y es la responsable de administrar toda la empresa u organizacin. Establecen las polticas de las operaciones y dirige la interaccin de la empresa con su entorno. Se requiere un conocimiento extenso de las funciones de gestin y habilidades. Deben ser conscientes de los factores externos, tales como el mercado. Sus decisiones se toma en base a un anlisis directivo, conceptual o de comportamiento de procesos.

b) Nivel Medio: Esta gerencia media incluye varios departamentos o reas los mismos que dirigen al nivel bajo. La responsabilidad d este gerencia media es dirigir las actividades que sirven para poner en prctica las polticas de la organizacin y equilibra la demanda del gerente y los trabajadores. Tiene conocimiento especializado de ciertas tareas de gestin. Son responsables de ejecutar las decisiones tomadas por la gerencia del nivel superior o alto nivel.c) Nivel Operativo: Son los responsables de los trabajos, cuyos responsables dirigen a los empleados de la produccin de la planta fabril y de otras unidades. Aseguran que los planes y decisiones adoptadas por los dos anteriores niveles se lleven a cabo. Sus decisiones son normalmente de corto plazo. Tiene control directo sobre la fuerza de trabajo en la fbrica, la oficina u otras reas de trabajo. Y las responsabilidades de este grupo de trabajo son restringidas y ms especficas.

2.1.4Responsabilidades del Gerente GeneralLas responsabilidades del Gerente General son las obligaciones que este debe cumplir por tener en su poder dicho cargo, es la capacidad del responsable para reconocer y aceptar las consecuencias de lo que suceda cuando la gestin que se realiza dentro de la organizacin est a su cargo.El Gerente General es responsable por: El cumplimiento de los acuerdos del Directorio y las leyes, salvo que se disponga algo distinto para casos particulares. Los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. Tambin ser solidariamente responsable con los gerentes que le hayan precedido, por las irregularidades que stos hubiesen cometido, si, conocindolas, no las denunciasen por escrito al momento de asumir el cargo, o inmediatamente despus de conocerlas. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la Sociedad y los dems libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. La veracidad de la informacin y el ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad. La conservacin de los fondos sociales a nombre de la Sociedad. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros. El cumplimiento de la ley, el Estatuto y los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Directorio. Revisar que se cumplan con los principios de Administrativos y contables de aceptacin general. Mantener y cumplir los lineamientos del Sistema de Gestin de la Calidad. Velar por la aplicacin de la norma y el cumplimiento de las normas de la organizacin. Cuidar el resguardo y mantenimiento de la confidencialidad de la informacin suministrada por la organizacin y por el cliente. Responsable en cumplimiento de las funciones y objetivos del rea Administrativa. Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.2.1.5Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)Su funcin es establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejerci pleno de sus facultades fsicas y mentales. Esta ley promueve un trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao causado o producido, la promocin o incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin de tiempo libre, descanso y turismo social.Tambin reglamenta los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos en relacin con la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Y, establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normativas dictadas.El objetivo de la Nueva Ley es:

a. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las polticas, los rganos y los entes que permitan garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao sufrido, y la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

b. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores en relacin con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, as como lo relativo a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo socia.

c. Desarrollar lo dispuesto en la Constitucin y el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

d. Establecer sanciones por el incumplimiento de la normativa.

e. Normar las prestaciones derivadas de la subrogacin por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores al ocurrir un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

f. Regular la responsabilidad del empleador y sus representantes al ocurrir un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando exista dolo o negligencia de su parte.2.1.6Ley Orgnica Del Trabajo (LOT).Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagnicos de los procesos de educacin y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrtico y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simn Bolvar.La Ley Orgnica del Trabajo (LOT) es el instrumento jurdico que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo. Entre los aspectos ms resaltantes tratados en la Reforma Parcial de la Ley Orgnica del Trabajo son: El beneficio de antigedad; El rgimen de estabilidad laboral que comprende el preaviso y la indemnizacin por despido injustificado; y la composicin del salario y su incidencia sobre el clculo de las prestaciones sociales.

2.2DEFINICIN DE TRMINOS BSICOS.2.2.1OrganizacinEs un sistema diseado para alcanzar ciertas metas y objetivos. Estos sistemas pueden, a su vez, estar conformados por otros subsistemas relacionados que cumplen funciones especficas. En otras palabras, una organizacin es un grupo social formado por personas, tareas y administracin, que interactan en el marco de una estructura sistemtica para cumplir con sus objetivos.

2.2.2LeyesEs una norma jurdica dictada por un legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sancin. Las leyes son delimitadoras del libre albedro, de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.

2.2.3SancinLa sancin es la aplicacin de algn tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este sentido, el concepto de sancin puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque similares y conectadas entre s; estos dos sentidos son, bsicamente, el jurdico y el social, contando cada una con elementos particulares.

2.2.3Sancin AdministrativaSon una clase de acto administrativo que consiste en una sancin como consecuencia de una conducta ilcita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la administracin a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora. 2.2.4 EmpresaEs una unidad econmico-social, integrada por elementos humanos, materiales y tcnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a travs de su participacin en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).

2.2.5 ResponsabilidadLa responsabilidad es un valor que est en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. La palabra responsabilidad contempla un abanico amplio de definiciones. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Espaola (RAE), hace referencia al compromiso u obligacin de tipo moral que surge de la posible equivocacin cometida por un individuo en un asunto especfico.

2.2.6Accidente LaboralSe define como un suceso no deseado sobrevenido de la actividad o curso de trabajo, el mismo interrumpe el desarrollo normal de las funciones inherentes a la actividad laboral que puede originar una lesin temporal, permanente, inmediata o posterior, o la muerte.

2.2.7Representante LegalEs la persona que se designa para atender los asuntos de otra. Se hace a travs de un notario pblico y se otorgan las facultades que uno desee, que pueden ir desde un simple trmite para el cobro de un cheque hasta para llevar todos tus negocios.CAPITULO III

ANLISIS DE CAMPO3.1RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR ENMARCADAS EN LAS LEYES VENEZOLANASEn la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se establece de forma general las responsabilidades de los patronos y patronas en las organizaciones, las cuales estn ampliadas en las leyes de forma ms especfica. A continuacin se hace mencin de algunos artculos de la carta magna vinculados con las responsabilidades de los gerentes y las leyes que los contemplan:Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela:El Artculo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.

El Asunto Laboral, es uno de los aspectos ms importantes que un gerente debe manejar como parte de sus funciones dentro de la organizacin y estn estipulada por los siguientes artculos de la Ley Orgnica del Trabajo.Definicin de patrono o patrona

Artculo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurdica que tenga bajo su dependencia a uno o ms trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relacin laboral en el proceso social de trabajo.

Representante del patrono o de la patrona

Artculo 41. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de ste ejerza funciones jerrquicas de direccin o administracin o que lo represente ante terceros o terceras.

Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin se considerarn representantes del patrono o de Decreto 8.938 Pg. 18 la patrona aunque no tengan poder de representacin, y obligarn a su representado o representada para todos los fines derivados de la relacin de trabajo.

Responsabilidad objetiva del patrono o patrona

Artculo 43. Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, Decreto 8.938 Pg. 19 pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecer exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se proceder conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.De acuerdo a la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica del Trabajo, las empresas u organismos pblicos deben ofrecer a sus trabajadores espacios seguros y adecuados para desempear las actividades diarias. En funcin a esto se cre la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue creada en 1986 y reformada 26 de julio del ao 2005, donde se incluyeron una serie de artculos y se anex a dems de la seguridad, salud e higiene, la recreacin, y el Reglamento Parcial de dicha Ley.

Esta ley por ser Orgnica, es de obligatorio cumplimiento, como lo establece en el Captulo I. Del objeto y mbito de la aplicacin de esta Ley.

Articulo 1. El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las polticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao sufrido y la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relacin con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; as como lo relativo a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogacin por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Entendiendo por responsabilidad la consecuencia que se activa a partir de las obligaciones que por mandato de ley o por voluntad propia nace para las personas, y se traduce en la experiencia de responder ante una determinada situacin jurdica. Desde el punto de vista de la seguridad y salud laboral como lo establece el articulo 56 de la LOPCYMAT.Deberes de los Empleadores y las Empleadoras.

Artculo 56 Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos debern:

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales as como tambin en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin.

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.

6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecucin de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, as como las dificultades en la incorporacin y participacin activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.

7. Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia as como planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos.

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.

9. Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresin de los trabajadores y trabajadoras.

10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

11. Notificar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas que ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin, seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de informacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daos que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que ste establezca.

14. Documentar las polticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.

15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.Responsabilidades del patrono de acuerdo al Reglamento general de la Ley Orgnica del Seguro Social:

Se pueden observar las responsabilidades descritas del patrn o patronaDe la Inscripcin de los Patronos

Artculo 54 Para los efectos de este Reglamento se entiende por patrono, la persona natural o jurdica que utiliza los servicios de uno o ms trabajadores, en virtud de un contrato o relacin de trabajo, cualquiera que sea su duracin y el monto del salario devengado.Artculo 55 Los patronos que tengan trabajadores sujetos a la obligacin del Seguro Social, debern inscribirse en l. Igualmente, debern informar al Seguro Social, acompaando la documentacin correspondiente acerca de la cesacin de actividades, cambios de razn social, arrendamiento de la empresa o establecimiento, o el traspaso de su dominio a cualquier ttulo.Artculo 56 Los patronos debern registrar en el instituto su firma autgrafa y la de sus representantes, siendo responsables de los actos que stos realicen y de las omisiones en que incurran en relacin al Seguro Social.Artculo 57 Los patronos estn obligados a comunicar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican, sus representantes legales, su direccin, y en general, a las dems circunstancias indicativas de las actividades y sede de la empresa, establecimiento, explotacin o faena.Artculo 58 Para formalizar su inscripcin en el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, los patronos presentarn inicialmente a la Caja Regional, sucursal o agencias de la jurisdiccin correspondiente, dentro de los tres (3) das hbiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad, una declaracin que contenga los apellidos y nombres de sus trabajadores, salarios que devengan, fechas de ingreso y dems informaciones que exija el instituto.

Artculo 59 El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales asignar a cada patrono un nmero de registro y le proporcionar un documento de identificacin patronal, el cual estar obligado a presentar en toda gestin que realice por ante aqul.

Artculo 87 Todo patrono est obligado a llevar y mantener al da un registro del personal a su servicio en las condiciones que establece el instituto, y con indicacin de los siguientes datos referentes a cada asegurado:

a. Nombres, apellidos y direccin;

b. Nmero de registro en el Seguro Social;

c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;

d. Salario diario, semanal o mensual;

e. Ocupacin;

f. Cotizacin semanal del trabajador;

g. Fecha de retiro; y

h. Cualquier otro dato que estime de inters, el instituto.

Artculo 88 El patrono est obligado a conservar durante cinco (5) aos el registro a que se refiere el artculo anterior.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales est facultado para confrontar los datos del registro a que se contrae el artculo 87 con los asientos contenidos en los libros y dems documentos de contabilidad que lleve la empresa o establecimiento, para lo cual los patronos estn en la obligacin de presentarlos cuando sean requeridos por funcionarios autorizados del Seguro Social.Artculo 184 Todo patrono, asegurado o familiar de ste, deber atender las citaciones que le formulen funcionarios autorizados del Seguro Social para comparecer ante los organismos competentes del instituto.Artculo 185 Los empleados del Seguro Social estn obligados a guardar el secreto profesional y los hechos y datos de carcter estrictamente confidencial que lleguen a su conocimiento con ocasin del ejercicio de sus funciones, debern mantenerlos en tal carcter y no podrn revelarlos sino a las autoridades competentes del instituto. La violacin de esta norma ser causal de destitucin, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.Artculo 186 Los patronos y los asegurados estn obligados a suministrar al instituto todas las informaciones que ste deba necesariamente conocer o controlar para la aplicacin de la Ley del Seguro Social y de este Reglamento. Dichas informaciones las suministrarn patronos y trabajadores en las oportunidades y en los formularios que establezca el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.Responsabilidades del patrono de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente:

Se describen Artculo 16 Responsabilidad Solidaria Cuando dos personas jurdicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realizacin cause riesgos o daos al ambiente o los recursos naturales, ambas respondern solidariamente.Artculo 17 Responsabilidad por Dependientes Quien permita la comisin de alguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurdicas que estn bajo su direccin o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, ser castigado o castigada con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte.Artculo18 Orden Pblico Se considera de orden pblico la obligacin de restituir, reparar el dao o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal ordenar, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinacin de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partcipes en el delito.Responsabilidades Pequeos y medianos empresarios:En el caso de las Pequeas y medianas empresas las obligaciones se describen en el marco jurdico regulatorio de las pequeas y mediana empresas (PYMES) en Venezuela.

Obligaciones Mercantiles.

Al ser una empresa, el emprendedor tiene que cumplir con todas las obligaciones del comerciante. En efecto, debe asentar en el Registro de Comercio todos los documentos previstos en el artculo 19 del Cdigo de Comercio, tales como: las firmas de comercio personal o social, los escritos donde se modifica el documento constitutivo estatutario, los escritos donde se disuelva una sociedad o donde se liquide o en la cual se vendan acciones o cuotas de participacin.

los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores o dependientes. Tambin debe llevar la contabilidad de la empresa; es decir, tiene que llevar un libro Diario en el cual el emprendedor de la pequea y mediana empresa debe asentar de manera cronolgica todas las operaciones sean activas o pasivas, de crdito o al contado que realiza diariamente. Debe llevar un libro de Inventario para que el emprendedor realice una estimacin econmica de los bienes que tenga al comenzar su giro y al final de cada ao. Tambin debe llevar el libro Mayor en el que se abriran las cuentas con cada persona con la que el emprendedor tenga negocios. En fin tiene que cumplir con todas las obligaciones derivadas del ejercicio del comercio. Debe celebrar las Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias en el caso de que las PYMES sea una sociedad), tiene que presentar los balances, estados de ganancias y prdidas, inventarios, as como inscribir en el Registro Mercantil todas las actuaciones anteriormente sealadas y aquellas indicadas en el artculo 19 del Cdigo de Comercio. Otras de las principales obligaciones del emprendedor son las relativas a la materia laboral.Es deber insoslayable e impostergable del emprendedor o emprendedores comenzar de buena forma la relacin de trabajo con todos sus trabajadores, respetando las condiciones generales del trabajo, las reglas relativas a la relacin de trabajo subordinado y las obligaciones derivadas con la terminacin de la relacin de trabajo. En cuanto al Derecho Colectivo los emprendedores tendrn la obligacin de negociar colectivamente con el sindicato de trabajadores siempre que cumplan ciertos requisitos exigidos por la normativa laboral vigente en el pas.3.2ORGANISMOS DE SUPERVISIN Y CONTROL RELACIONADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL PATRONO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT). Instalado el 10 de agosto del 2012, Tiene una conformacin tripartita (Estado, Trabajadores y empleadores) y se encuentra adscrita al sector trabajo y promocin del empleo.

De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMATDel Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artculo 36 Objeto Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del rgano rector en las materias de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, la prevencin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Artculo 38 Atribuciones

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendr las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al rgano Rector en la formulacin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando ste lo requiera. 2. Asesorar al Presidente o Presidenta de la Repblica y evacuar sus consultas cuando ste lo requiera en las materias objeto de esta Ley. 3. Proponer lineamientos para el cumplimiento de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el funcionamiento de los entes responsables de su aplicacin. 4. Proponer las bases para la poltica nacional de investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los organismos cientficos o tcnicos nacionales, pblicos o privados. 5. Evaluar y emitir opinin en relacin a la suscripcin y ratificacin de convenios internacionales, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6. Dictar el Reglamento Interno para su organizacin y funcionamiento. 7. Las dems que le sean asignadas por la presente Ley y su Reglamento. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

El seguro social tiene como funcin brindar proteccin de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atencin al marco legal, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad. De acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas a la administracin del Seguro Social Obligatorio

Artculo 51. Un organismo denominado Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con personalidad jurdica autnoma y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Caracas y jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica, administrar todos los ramos del Seguro Social Obligatorio y solucionar las cuestiones de principio de carcter general. El rgano entre el Ejecutivo Nacional y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a quien corresponde dirigir su poltica y vigilar la marcha de sus servicios, sin perjuicio de la accin que en materia sanitaria ejerza el Ejecutivo Nacional a travs del Ministerio del Poder Popular para la Salud.Esta organizacin tiene entre sus funciones primordialmente la efectiva solucin de la problemtica social venezolana, adems de conocer de los accidentes laborales, as como de las enfermedades profesionales que ocurran dentro de la poblacin asegurada e informar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de igual forma son los encargados de concienciar a los empleadores para que desarrollen sus propios programas de seguridad industrial de acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cumplir con las normas para realizar exmenes peridicos de la salud de sus beneficiarios y tomar las medidas adecuados para una eficaz y permanente vigilancia de los ambientes de trabajo, dirigidas a prevenir la contaminacin ambiental, los accidentes y las enfermedades profesionales.Es importante decir que el seguro social acta como un ente colaborador con facultades para ejerce de forma efectiva y permanente la vigilancia de los ambientes de trabajo, previniendo a travs de medidas oportunas contaminacin de los ambientes de trabajo, accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, en colaboracin con del Ministerio de Salud y otros organismos como el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de igual forma dentro de sus obligaciones, el notificar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, todo accidente laboral o enfermedad profesional acaecida a la poblacin asegurada.

Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autnomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado segn lo establecido en el artculo 12 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el ao 1986. Artculo 12 El Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estar conformado por los siguientes organismos y personas: 1. Rectora: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Gestin: a. El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales. b. El Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores. 3. Recaudacin y distribucin: La Tesorera de Seguridad Social.4. Supervisin y Control del Rgimen: La Superintendencia de Seguridad Social. 5. Supervisin o inspeccin de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas: a. Las Unidades de Supervisin adscritas a la Inspectora del Trabajo. b. Las Unidades Tcnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales. 6. Organismos e instancias de consulta y participacin: a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Los Comits de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones.c. Los delegados o delegadas de prevencin. d. Las organizaciones sindicales. e. Otras instancias de participacin y control social que se crearen. 7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios: a. El Sistema Pblico Nacional de Salud. b. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitacin y reinsercin laboral del Rgimen Prestacional de Empleo. c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas.

d. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del rea de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las reas permitidas por la presente Ley.

Es importante resaltar que este organismo tiene entre sus funciones:

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional.

Brindar asistencia tcnica a los trabajadores y empleadores.

Substanciar informes tcnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.

Promover una cultura preventiva a travs de la educacin e investigacin en materia de salud ocupacional.

Consejos Estadales, Municipales y por Rama de Actividad Econmica de Seguridad y Salud en el Trabajo

De acuerdo a lo establecido por la LOPCYMAT en el:

Artculo 51 En los estados y en cada uno de sus municipios, se constituirn Consejos de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales como rganos de participacin y control del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como por rama de actividad econmica, si hubiese lugar, los cuales estarn conformados por: 1. Representantes de los empleadores o empleadoras y de los trabajadores o trabajadoras ante los Comits de Seguridad y Salud Laboral.

2. Representantes de las organizaciones empresariales y laborales. 3. Representantes de la comunidad organizada del municipio con inters en el rea de seguridad y salud en el trabajo. 4. Representantes de los institutos de educacin superior con carreras en el rea de seguridad y salud en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social. 5. Representantes de los centros de investigacin en el rea de seguridad y salud en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social. 6. Representantes de las organizaciones gremiales del rea de seguridad y salud en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social. El Reglamento de la presente Ley establecer el nmero de representantes y los mecanismos de eleccin y participacin de los sectores antes mencionados.

Adems, sus funciones o atribuciones estn establecidas en:Artculo 52 Funciones de los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo Los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrn las siguientes funciones y atribuciones: 1. Evaluacin y control social de la ejecucin de las polticas y del funcionamiento general, a los niveles estadal, municipal y sectorial del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Vigilancia y control social de la accin de los funcionarios y funcionarias en la inspeccin y supervisin de los centros de trabajo y en el desempeo de sus funciones.

3. Participacin en la elaboracin de las polticas del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales en los niveles correspondientes a su rea de competencia.

4. Participacin en la discusin para la elaboracin y control del presupuesto del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales en base a las polticas definidas.

5. Evaluacin peridica de la situacin de seguridad y salud en el trabajo en su rea de accin.

6. Documentacin, seguimiento de las estadsticas y realizacin de estudios e investigaciones para profundizar el conocimiento de los procesos de trabajo y de los agentes peligrosos para la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y el medio ambiente, as como de la relacin existente entre la calidad de vida, la salud y la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social en el rea de accin correspondiente.

7. Colaboracin con los organismos oficiales en el desarrollo de programas de formacin y capacitacin relativos al sector.

8. Desarrollo de investigaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el rea de accin correspondiente. A tal fin podrn crear fondos especiales para financiar el desarrollo de las mismas.

9. Dotarse de su propia organizacin y normativa de funcionamiento y desarrollar redes de colaboracin, elaboracin, intercambio y discusin con participacin de los factores interesados y promover las relaciones con instituciones nacionales e internacionales afines.

10. Discutir un informe anual sobre la situacin del rea de accin correspondiente y publicar el mismo para discusin de los empleadores y empleadoras y de los trabajadores y trabajadoras interesados, los Comits de Seguridad y Salud Laboral, las instancias acadmicas estadales, nacionales e internacionales.

11. Presentar el informe anual e informes especficos al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, y al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

12. Desarrollar propuestas de normas especficas en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y seguridad y salud laborales relacionadas y adaptadas a los requerimientos y realidades del sector o subsectores para ser propuestas al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

13. Evaluar y promover normas y asesorar a las convenciones colectivas dentro de su mbito.

14. Responder las consultas e informes que le solicite el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

15. Las dems que en su convocatoria le fije el Instituto y que sus miembros se asignen de acuerdo a la normativa establecida.Unidades de Supervisin adscritas a la Inspectora del Trabajo

La potestad de inspeccin en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la LOPCYMAT, la cual establece en el articulo 12 pargrafo 5, la supervisin o inspeccin de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas estn a cargo de Las Unidades de Supervisin adscritas a la Inspectora del Trabajo y de las Unidades Tcnico Administrativas del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral, as mismo la responsabilidad de la inspeccin, los informes y la solicitud de auxilio por la fuerza publica se describen en:Artculo 136Los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisin e inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrn plenas facultades para interrogar a los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, y sus representantes, as como requerir toda la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En los informes de la inspeccin se reflejarn:

1. Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificacin de la infraccin y la cuantificacin de la sancin.

2. La infraccin presuntamente cometida con expresin del precepto vulnerado.

3. La propuesta de sancin.En caso necesario, el funcionario o funcionaria de seguridad e inspeccin de seguridad y salud en el trabajo requerir de las autoridades competentes o de la fuerza pblica el apoyo oportuno para el ejercicio de sus funciones. Los informes de estas inspecciones tendrn el carcter de documento pblico.rganos Obrero-Patron o PatronaEs un rgano paritario y colegiado de participacin, destinado a la consulta regular y peridica de las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre sus atribuciones y facultades tenemos:Atribuciones:1. Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la correccin de las deficiencias detectadas.

Facultades:1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa y vigilar su cumplimiento para someterlo a la consideracin del INPSASEL.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

3. Conocer De la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; De los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso. El CSSL podr realizar las visitas que estime necesarias.

4. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotacin.

5. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores.

6. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, as como los procedentes de la actividad de prevencin.

7. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren con relacin a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.3.3SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PATRN O PATRONA EN ENMARCADAS EN LAS LEYES VENEZOLANAS.

De acuerdo a la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica del Trabajo, las empresas u organismos pblicos deben ofrecer a sus trabajadores espacios seguros y adecuados para desempear las actividades diarias. En funcin a esto se cre la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue creada en 1986 y reformada 26 de julio del ao 2005, donde se incluyeron una serie de artculos y se anex a dems de la seguridad, salud e higiene, la recreacin, y el Reglamento Parcial de dicha Ley.Esta ley por ser Orgnica, es de obligatorio cumplimiento, como lo establece en el Captulo I. Del objeto y mbito de la aplicacin de esta Ley.

Articulo 1. El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las polticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao sufrido y la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relacin con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; as como lo relativo a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogacin por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.Articulo 116 El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dar lugar a responsabilidades administrativas, as como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.Es as como se establecen desde el artculo 117 al 122, las sanciones a las que pueden estar expuestos los gerentes o representantes legales de las organizaciones.Artculo 117 Infracciones Administrativas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad.Artculo 118

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de informacin o realizacin de mejoras de los niveles de proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevencin o Comit de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

2. No garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

3. No lleve un registro de las caractersticas fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

5. Elabore sin la participacin de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, as como cuando planifique y organice la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

7. No colocar de forma pblica y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.Artculo 119 De las Infracciones Graves

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de veintisis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. No cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de prevencin, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Informacin de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

3. No evale y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

4. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevencin para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

5. No disee o implemente una poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

6. No elabore, implemente o evale los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

7. No presente, para su aprobacin ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

9. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

10. No incluya en el diseo del proyecto de empresa, establecimiento o explotacin, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

11. No registre y someta a la aprobacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de altos niveles de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

12. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentracin ambiental de la sustancia en cuestin o el nivel de intensidad del fenmeno fsico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Tcnico de Referencia de Exposicin correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

13. No permita u obstaculice a travs de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevencin.

14. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.

15. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompaen a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

16. No realice peridicamente a los trabajadores y trabajadoras exmenes de salud preventivos, niegue el acceso a la informacin contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

17. No desarrolle programas de educacin y capacitacin tcnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

19. No identifique, evale y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

20. No desarrolle programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

21. No someta a consulta del Comit de Seguridad y Salud Laboral, regular y peridicamente, las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

22. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevencin de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin del puesto de trabajo, as como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

24. No registre en el Sistema nico de Sustancias Peligrosas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico qumica, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

25. Incumpla con el deber de informacin al Comit de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporacin al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como Niveles Tcnicos de Referencia de Exposicin, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas, que puedan generar enfermedades crnicas que comprometan la capacidad de trabajo o daos graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.Artculo 120 De las Infracciones muy Graves

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.

3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.

4. Infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das hbiles.

5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

7. Suministre al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, informacin o medios de prueba falsos o errados que stos le hayan solicitado.

8. No organice o mantenga los sistemas de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condicin de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comit de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.

13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

14. Viole la confidencialidad o privacidad de la informacin sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.

15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situacin de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y experiencia, tengan motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de trabajo o no adecue sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.

17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasin del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevencin, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

19. Obstaculice, impida o dificulte la actuacin de inspeccin o supervisin de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.Artculo 124 Sanciones en Materia de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo Las infracciones en materia de la normativa de seguridad y salud laborales se sancionarn: 1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. 2. Las infracciones graves, con multa desde veintisis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. 3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. El nmero de trabajadores o trabajadoras expuestos ser determinado por decisin debidamente fundada de la unidad tcnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.Artculo 126 Reincidencia

Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infraccin en un perodo comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infraccin cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuanta de las sanciones establecidas en los artculos 118, 119, 120, 121, 124 y 128 podr incrementarse hasta dos (2) veces el monto de la sancin correspondiente a la infraccin cometidaArtculo 128 Sanciones Administrativas Impuestas por la Tesorera de la Seguridad Social

El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliacin, registro y todas aqullas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ser sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaracin inexacta de la informacin, de acuerdo a la gravedad de la infraccin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los daos y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras. El empleador o empleadora incurso en los supuestos anteriores, deber cancelar las cotizaciones no efectuadas y los intereses moratorios que correspondan, calculados stos segn el promedio de la tasa activa de los seis (6) principales bancos universales del pas, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Corresponde a la Tesorera de Seguridad Social aplicar la sancin establecida en este artculo. El empleador o la empleadora que no afilie a sus trabajadores y trabajadoras al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o que no cumpla con la obligacin de cotizacin continua establecida en esta Ley, reintegrar en su totalidad el pago de las prestaciones y gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorera de Seguridad Social.Artculo 129 Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora

Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ste deber pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnizacin en los trminos establecidos en esta Ley, y por dao material y dao moral de conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Cdigo Penal. De las acciones derivadas de lo regulado por este artculo conocern los tribunales de la jurisdiccin especial del trabajo, con excepcin de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que sern juzgados por la jurisdiccin competente en la materia. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurdicas de acuerdo a lo dispuesto en los artculos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrn ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artculo 130 Indemnizaciones a los Trabajadores y Trabajadoras En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ste estar obligado al pago de una indemnizacin al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesin, equivalentes a: 1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) aos ni ms de ocho (8) aos, contados por das continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora. 2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) aos ni ms de siete (7) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral. 3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) aos ni ms de seis (6) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) aos ni ms de cinco (5) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual. 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) ao ni ms de cuatro (4) aos, contados por das continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual. 6. El doble del salario correspondiente a los das de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnizacin ser equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora. Cuando la gran discapacidad est asociada a la discapacidad temporal, la indemnizacin ser una indemnizacin equivalente al triple del salario correspondiente a los das que hubiere durado la incapacidad. Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, ms all de la simple prdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artculo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnizacin, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) aos contando los das continuos. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el clculo de las mismas ser el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

Artculo 131 Sanciones Penales por Muerte o Lesin del Trabajador o de la Trabajadora En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, sern sancionados con pena de prisin de ocho (8) a diez (10) aos. Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora:

1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de cinco (5) a nueve (9) aos de prisin. 2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena ser de cinco (5) a ocho (8) aos de prisin. 3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena ser de cuatro (4) a siete (7) aos de prisin. 4. La discapacidad parcial permanente, la pena ser de dos (2) a cuatro aos de prisin. 5. La discapacidad temporal, la pena ser de dos meses a dos aos de prisin. 6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena ser de dos (2) a cuatro (4) aos de prisin.Hasta tanto no se reforme el Cdigo Penal, el Ministerio Pblico crear Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de accin pblica, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervencin del Ministerio Pblico.

Artculo 132 De las Responsabilidades Civiles y Penales Con la intervencin de oficio del representante del Ministerio Pblico, se ejercer la accin penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relacin laboral, abrindose el procedimiento en va jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cnyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, estn legitimados para ejercer la demanda civil para la reparacin de los daos y la indemnizacin por perjuicios causados.Las sanciones establecidas en la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social estn establecidas a continuacin:Artculo 63

Los patronos estn obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) das siguientes al de su ingreso al trabajo.

En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que sealen la Ley y el presente Reglamento.

Artculo 64

Cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir a un trabajador en el Seguro Social, ste tiene el derecho de acudir al instituto, proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de parte interesada, el instituto podr, de oficio, efectuar la correspondiente inscripcin.Artculo 104

El patrono que no pague las cotizaciones propias y las de su personal en la oportunidad que seale el Instituto, pagar un inters mora de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.

Artculo 105

Cuando algn patrono, a pesar del requerimiento que se le haga, no consider la parte de la cotizacin retenida a los trabajadores, se proceder a iniciar las acciones civiles o penales a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.Sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE)

Artculo 22 Incumplimiento de las Contribuciones: Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artculo 14 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sern sancionados por la dependencia con competencia en materia tributaria del Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista de conformidad con lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario. De la multa impuesta se podr recurrir a tenor de lo establecido en dicho Cdigo.

Artculo 23 Sancin por el Incumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje:

Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 10 de esta Ley, sern sancionados por el Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista con multa que va desde el equivalente al importe econmico que debi erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad. La imposicin de la sancin de multa no exime al patrono su obligacin de cumplir con el Programa Nacional de Aprendizaje. Para la ejecucin forzosa de la obligacin sern aplicables las normas establecidas en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario, hasta que d cumplimiento a la obligacin.

Artculo 24 Sancin por el incumplimiento de Inscripcin en el Registro Nacional de Aportantes:

Los patronos que incumplieren con la obligacin de inscripcin en el Registro Nacional de Aportantes sern sancionados por el incumplimiento de deberes formales segn lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.

Artculo 25 Liquidacin y Pago:

Las sanciones impuestas se liquidarn y pagarn de acuerdo con los lapsos y modalidades que se establezcan en el Cdigo Orgnico Tributario y el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.Sanciones establecidas en la Ley Penal del Ambiente Se citan a continuacin:

Artculo 1 Objeto:La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitucin y de reparacin a que haya lugar y las disposiciones de carcter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.Artculo 3 Responsabilidad Penal:La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecucin exige la violacin de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobacin de la violacin, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

Artculo 4 Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas:Las personas jurdicas sern responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasin de la contravencin de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, rdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carcter general o particular de obligatorio cumplimiento.

Artculo 5 Sanciones Principales: