Implementación Práctica del Convenio de Doble

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Implementación Práctica del Convenio de Doble Tributación con Chile en Colombia. Alfredo Rodríguez Dirección de Gestión Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con Chile en Colombia.

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Implementación Práctica del Convenio de Doble Tributación con Chile en Colombia”, Director Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Alfredo Rodríguez

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Implementación Práctica del Convenio de Doble Tributación

con Chile en Colombia.

Alfredo RodríguezDirección de Gestión Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

con Chile en Colombia.

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• POLÍTICA GUBERNAMENTAL

• DOBLE TRIBUTACIÓN• DOBLE TRIBUTACIÓN

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1. Estimulo a la inversión extranjera

SEGURIDADGarantizar el normal desarrollo de las actividades económicas.

COMPETITIVIDAD y GLOBALIZACIÓN

MEDIDAS ENCAMINADAS AL FOMENTO DE LA INVERSIÓN:MEDIDAS ENCAMINADAS AL FOMENTO DE LA INVERSIÓN:

- AII (Acuerdos Internacionales de Inversión). Ofrecen estándaresjurídicos internacionales de manera estable que generen confianzaa los inversionistas (Tribunales internacionales de arbitraje).- TLC (Tratados de Libre Comercio) Remover obstáculos y barrerasal libre comercio, trato nacional.- Estabilidad Jurídica: Ley 963 de 2005.

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2. Medidas fiscales internacionales

El 31 de marzo de 2005 Colombia y España suscriben un Conveniopara evitar la doble tributación basado en el Modelo de la OCDE.

Discurso del Presidente Uribe durante la visita del PresidenteRodríguez Zapatero de España:Rodríguez Zapatero de España:

“El acuerdo que evita la doble tributación a nuestros inversionistas -elprimero de esta naturaleza firmado por Colombia- abre un amplio caminopara atraer la inversión extranjera y constituye un precedente a serimitado con otras naciones.”

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IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DEL CONVENIO

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1. Debida interpretación y aplicación del convenio

Convención de Viena, Convenio, comentarios de la OCDE,Jurisprudencia y doctrina internacional.

2 . Controles

Especialización en el control y programas activos para combatirelusión y evasión fiscal internacional. (Fraude, simulación, abuso,treaty shopping, etc.)

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3. Cooperación Internacional

Fortalecer las relaciones e implementar la cooperación con lasautoridades tributarias de los países signatarios. (Intercambio deinformación, asistencia en recaudación (compromiso enprotocolo), ajuste correlativo, etc.).

4. Medidas administrativas 4. Medidas administrativas

Áreas especializadas al interior de la DIAN, recursos humanoscalificados y con experiencia, dedicadas a la negociación,interpretación, aplicación (control de precios de transferencia yfiscalización internacional.

Expedición de certificados de residencia y de situación tributaria.

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ADT CHILE / COLOMBIA

• Se fundamenta en el Modelo OCDE, con elementosdel Modelo ONU, adaptados a las circunstancias deChile y Colombia.

• Su estructura es la del Modelo OCDE

• Conceptualmente, respeta las definiciones y conceptosdel Modelo OCDE, en conceptos tales comoEstablecimiento permanente y Residencia: Acogeestándares internacionales.

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Estructura del modelo

TÍTULO DEL CONVENIO

Ámbito de aplicación del Convenio

Art. 1. Ámbito subjetivo.Art. 2. Impuestos comprendidos.Art. 2. Impuestos comprendidos.

Definiciones

Art. 3. Definiciones generales.Art. 4. Residencia.Art. 5. Establecimiento permanente.

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Artículos 6 al 23(Constituyen la parte principal del convenio)

Artículos 6 a 21Imposición de las rentas

Artículo 22Imposición del patrimonio

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Art. 6. Rentas de bienes inmuebles.Art. 7. Beneficios empresariales.Art. 8. Transporte marítimo y aéreo.Art. 9. Empresas asociadas.Art. 10. Dividendos.Art. 11. Intereses.Art. 12. Regalías.Art. 13. Ganancias de capital.Art. 14. Servicios personales independientes.Art. 14. Servicios personales independientes.Art. 15. Rentas de un empleo.Art. 16. Participaciones de directores.Art. 17. Artistas y deportistas.Art. 18. Pensiones.Art. 19. Funciones Públicas.Art. 20. Estudiantes.Art. 21. Otras rentas.Art. 22 Patrimonio

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Art. 23 Eliminación de la doble imposiciónArt. 24 No discriminaciónArt. 25 Procedimiento de acuerdo mutuoArt. 26 Intercambio de informaciónArt. 27 Limitación de beneficiosArt. 28 Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas

consularesArt. 29 Disposiciones misceláneasArt. 29 Disposiciones misceláneasArt. 30 Entrada en vigorArt. 31 Denuncia

PROTOCOLO

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Art. 4Residente

Toda persona que, en virtud de la legislación de un Estado, esté sujeta aimposición en el mismo en razón de los siguientes criterios:

DomicilioResidenciaSede de direcciónLugar de constitución oSede de direcciónLugar de constitución ocualquier otro criterio de naturaleza análogaIncluye: al propio Estado, subdivisiones políticas o autoridades locales

Esta expresión no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición enese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadasen el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo.

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Reglas para definir residencia:

Persona residente en dos Estados contratantes:

a) Será considerada residente del Estado donde:- Tenga una vivienda permanente a su disposición.- Si tiene vivienda permanente a su disposición en ambos Estados:

Se considera residente del Estado con el que mantenga relacionespersonales y económicas más estrechas (centro de interesesvitales).

b) Si no puede determinarse el centro de sus intereses vitales o sino tiene una vivienda permanente a su disposición en ninguno delos Estados, se considerará residente solamente del Estado dondeviva.

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c) Si viviera en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno deellos, se considerará residente solamente del Estado del quesea nacional.

d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera deninguno de ellos, las autoridades competentes de losEstados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

Cuando una persona que no sea persona natural, seaCuando una persona que no sea persona natural, searesidente de ambos Estados contratantes, será consideradaresidente solo del Estado de la que sea nacional. Si fuerenacional de ambos Estados contratantes o no lo fuere deninguno de ellos, los Estados contratantes harán lo posible,mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolverel caso. En ausencia de acuerdo mutuo, dicha persona notendrá derecho a ninguno de los beneficios contempladospor este Convenio.

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Artículo 7Beneficios empresariales

Solamente pueden someterse a imposición en el Estado deresidencia

Excepción: La actividad empresarial se realiza por medio deExcepción: La actividad empresarial se realiza por medio deun establecimiento permanente (criterio acumulativo otributación compartida).

Caso en el cual se grava sobre la utilidad o beneficio.

“Establecimiento permanente” (artículo 5) es un lugar fijo denegocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte desu actividad.

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Determinación de los beneficios del establecimientopermanente permite:

• Deducción de los gastos incurridos para los fines del e.p.

• Comprende gastos de dirección y generales deadministración efectuados en el Estado en que se encuentreel e.p. o en otra parte.

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La expresión comprende

a) Las sedes de dirección

b) Las sucursales

c) Las oficinas

d) Las fábricas

e) Los talleres

f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras

cualquier otro lugar en relación con la exploración o explotación de recursos naturales.

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Una obra o proyecto de construcción, instalación omontaje y las actividades de supervisión relacionadascon ellos, sólo cuando dicha obra, proyecto deconstrucción o actividad tenga una duración superiora seis meses

La expresión “establecimiento permanente” noincluye actividades que tengan el carácter de auxiliaro preparatorio.

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Artículo 8Transporte marítimo y aéreo

El convenio deroga el Acuerdo sobre exención de dobletributación para las empresas de navegación aérea ymarítima, concluido en Santiago de Chile el 19 de marzode 1970 entre Colombia y Chile, desde que sean dede 1970 entre Colombia y Chile, desde que sean deaplicación las disposiciones del presente Convenio.

Los beneficios procedentes de la explotación de naves oaeronaves en tráfico internacional sólo puedensometerse a imposición en el Estado de Residencia de laempresa.

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Artículo 10Dividendos

Permite tributación compartida de los dividendospor parte de los Estados. Se limita la tributación enel Estado de la fuente.el Estado de la fuente.

a) 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad queposea directamente al menos el 25% del capital de lasociedad que paga los dividendos.

b) 7% en todos los demás casos.

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SIN CONVENIO

SIN RENTAS EXENTAS CON RENTAS EXENTAS

RENTA LIQUIDA GRAVABLE 1.000 -

RENTA EXENTA - 1.000

TARIFA 33% 0%

IMPUESTO 330 -IMPUESTO 330 -

UTILIDAD A DISTRIBUIR 670 1.000

TARIFA ART. 245 INC. 1º 0%

TARIFA COLOMBIA 33%

IMPUESTO DIVIDENDOS 0 330

TOTAL IMPUESTO 330 330

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CON CONVENIO

SIN RENTAS EXENTAS

CON RENTAS EXENTAS

CON REINVERSIÓN

RENTA LIQUIDA GRAVABLE 1.000 - -

RENTA EXENTA - 1.000 1.000

TARIFA 33% 0% 0%

IMPUESTO 330 - -

UTILIDAD A DISTRIBUIR 670 1.000 1.000 UTILIDAD A DISTRIBUIR 670 1.000 1.000

TARIFA ART. 245 INC. 1º 0%

TARIFA ACTUAL EN COLOMBIA 33%

TARIFA SEGÚN EL CONVENIO (2.b. Art. 10) 7%

IMPUESTO DIVIDENDOS 0 330 70

TOTAL IMPUESTO 330 330 70

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Artículo 11Intereses

Al igual que los dividendos, permite tributacióncompartida de los intereses por parte de los Estados.Se limita la tributación en el Estado de la fuente.

a) 5% si el beneficiario efectivo es un banco o compañíaa) 5% si el beneficiario efectivo es un banco o compañíade seguros.

b) 15% en todos los demás casos.

De manera residual, por efectos de la aplicación delartículo 25 del E. T., los intereses quedan gravados enColombia.

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Artículo 12Regalías

Al igual que los dividendos, permite tributación compartidade las regalías por parte de los Estados. Se limita la tributaciónen el Estado de la fuente.en el Estado de la fuente.

10% de las regalías.

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ARTÍCULO 12

SIN CONVENIO CON CONVENIO

REGALÍAS 33% 10%

PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (60%) 33% 10%PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (60%) 33% 10%

CONSULTORÍA 10% 10%

SERVICIOS TÉCNICOS 10% 10%

ASISTENCIA TÉCNICA 10% 10%

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Artículo 15Rentas de un empleo

Sueldos, salarios y remuneraciones obtenidas por un residente deun Estado sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Si elempleo se ejerce en el otro Estado contratante pueden someterse aimposición en este.

Se grava sólo en residencia si:

•No se permanece en el otro Estado por mas de 183 días.

•El empleador no es residente del otro Estado.

•La remuneración no se soporta por un EstablecimientoPermanente o base fija.

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Artículo 18Pensiones

Las pensiones se gravan en el Estado de procedencia de dichapensión, pero el impuesto no puede exceder de 15% delpensión, pero el impuesto no puede exceder de 15% delimporte bruto.

Alimentos y otros pagos de manutención se gravan en elEstado de residencia del beneficiario.

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Artículo 23Eliminación de la doble imposición

En Chile,En Chile,

Los residentes en Chile que obtengan rentas podrán acreditarcontra los impuestos chilenos correspondientes los impuestospagados en Colombia, de acuerdo con las disposicionesaplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará atodas las rentas tratadas en este Convenio.

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En Colombia

Por medio de:

1.El descuento del impuesto sobre la renta efectivamentepagado por un residente por un importe igual al impuestosobre la renta pagado en Chile.

2.El descuento del impuesto sobre el patrimonio de un2.El descuento del impuesto sobre el patrimonio de unresidente por un importe igual al impuesto pagado en Chilesobre esos elementos patrimoniales.

3.El descuento del impuesto sobre la renta efectivamentepagado por una sociedad que reparte los dividendoscorrespondientes a los beneficios con cargo a los cualesdichos dividendos se pagan.

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Los siguientes artículos hacen referencia

La cláusula de no discriminación que pretende dar elmismo tratamiento que tengan los residentes del Estadocontratante a los residentes del otro Estado contratante.contratante a los residentes del otro Estado contratante.

El procedimiento amistoso a desarrollar entre loscontratantes cuando un residente de un Estadocontratante considere que las medidas adoptadas por uno por ambos Estados contratantes implican o puedenimplicar para ella una imposición que no esté conformecon las disposiciones del presente Convenio.

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El intercambio de información que previsiblemente puedaresultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presenteConvenio, o para la administración o la aplicación del Derechointerno relativo a los impuestos de toda naturaleza odenominación exigibles por los Estados.

Referencia normativa para no afectar los privilegios de queReferencia normativa para no afectar los privilegios de quedisfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de lasoficinas consulares de acuerdo con las normas generales delDerecho internacional o en virtud de las disposiciones deacuerdos especiales.

Por último, se regula la entrada en vigor del CDI y su denuncia.

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Resolución 03283 del 31 de marzo de 2009

Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cualla Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que elcontribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio oresidencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado.

Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio delCertificado de situación tributaria. Es el documento por medio delcual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica lanaturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados oretenidos en el país, por el período gravable indicado en elmismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestossobre la renta y/o patrimonio en Colombia.

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GRACIAS