Implementación de una guardaría

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    INFORME SOBRE LOS PASOS A

    SEGUIR EN LA IMPLANTACIÓN

    DE UNA GUARDERÍA DE

    EMPRESA.

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    INDICE:1.  OBJETIVO.

    2.  NORMATIVA APLICABLE.

    3.  REQUISITOS DEL LOCAL.

    3.1.  Instalaciones y condiciones materiales.

    3.2.  Condiciones higiénicas y técnicas.

    3.3.  Condiciones acústicas y de seguridad.

    3.4.  Cocinas, comedores y dietas.

    4.  ALUMNOS.

    5.  PERSONAL.

    5.1.  Titulación de los profesores.

    5.2. 

    Número de profesores.

    6.  JORNADA.

    7.  PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR LAS AUTORIZACIONES.

    8.  VENTAJAS FISCALES.

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     1. OBJETIVO.

    El presente informe pretende recoger, de una forma resumida y precisa, los

    pasos a seguir para la creación de una guardería de empresa o guardería

     “laboral”, a fin de promover la conciliación entre la vida familiar y laboral de

    los trabajadores y trabajadoras de la empresa INSYTE, S.A. –CONER, S.A.

    2. NORMATIVA APLICABLE.

    Ley Orgánica 10/2202, de 23 de diciembre, de Calidad de la

    Educación.  Incluye a la Educación Preescolar dentro del sistema

    educativo y la define por su finalidad como la dirigida a la atención

    educativa y asistencial e los alumnos de hasta tres años de edad.

    Ley 46/2002, e 18 de diciembre, de reforma parcial del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la quese modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y

    Sobre la Renta de no Residentes.

    Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley

    39/1988, reguladora de las haciendas Locales.

    Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

    Administrativas y del Orden Social.

    Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de

    centros docentes privados para impartir enseñanzas de

    régimen general no universitarias.

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     Real Decreto, 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se

    aprueba la normativa básica de la edificación nbc-cpi/96:

    condiciones de protección contra incendios de los edificios.

    Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se

    establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación

    del sistema educativo.

    Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se

    establecen los aspectos educativos básicos de la Educación

    Preescolar.

    Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se

    desarrollan los aspectos básicos y la organización de las

    enseñanzas de la educación Preescolar, y se determinan las

    condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.

    Real Decreto 1537/2004, de 23 de enero, por el que se

    establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten

    enseñazas escolares de régimen general.

    Orden 1330/1999, d e24 de junio, para la que se dictan

    normas para la aplicación del reglamento de Tasas Públicas de

    la Comunidad de Madrid.

    Orden 2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de

    Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos de

    los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

    Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias

    y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil(30/07/1998).

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    Resolución de 3 de marzo de 2005 (BOE 23-III-05), de la

    Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al

    Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005,

    por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de

    distribución, así como la distribución resultante de los

    compromisos financieros aprobados por la Conferencia

    Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 27 de enero de

    2005. (Actualmente está derogada, pues está pendiente de salir la

    prevista para este año. Pero creo que es interesante incluirla para

    tener una referencia de lo que conlleva). 

    Convenio Colectivo de los Centros de Asistencia de Educación

    Infantil. (Finalizó el pasado 31 de diciembre de 2005, pero al no

    haber denuncia expresa, como parece ser el caso, prorroga sus

    efectos desde el 1 de enero de 2006)

    3. REQUISITOS.

    3.1. Instalaciones y condiciones materiales.

    Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del

    Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán

    ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja,

    semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al

    local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación

    entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la

    escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia,

    en los casos en que la normativa específica lo exigiese.

    Los centros deberán contar con un mínimo de tres unidades.

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     Habrá una sala por cada unidad con una superficie de 2 m2  por alumno,

    debiendo tener como mínimo 30 m2. Para las salas destinadas a menores de

    2 años, se dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del

    niño.

    Deberá disponerse además de un espacio adecuado para la preparación de

    alimentos cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los

    equipamientos que legalmente vengan establecidos.

    También debe habilitarse una sala de usos múltiples de 30 m2 que, en el

    caso de no existir comedor de uso exclusivo, podrá destinarse a tal fin.

    Debe contarse con un patio de juegos de uso exclusivo y con una superficie

    mínima de 70 m2.

    Por lo que respecta a los aseos, deben cumplirse los siguientes términos:

    Un aseo por cada sala destinada a niños de 2 a 3 años. Deberá ser

    visible y accesible desde la sala y contará con dos lavabos y dos

    inodoros.

    Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios

    de los niños, que contarán con un lavabo, un inodoro y una ducha.

    Además, se dispondrá de las siguientes dependencias:

    Un vestíbulo o sala de recepción, donde podrá ubicarse el

    guardarropa con armarios o percheros suficientes, y zona destinada

    al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que, en

    caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.

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     Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de

    lavandería si ésta se realizara en el propio centro. Cuarto o armario

    destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado

    del almacén de alimentos en caso de que éste existiera.

    Lugar aislado o armario metálico, destinado al almacenamiento de

    productos y material de limpieza.

    Dependencia aislada y ventilada destinada a cuarto de basuras, cuyas

    paredes, techos y suelos serán de material lavable y que dispondrán

    de toma de agua y desagüe, con el fin, de garantizar su

    mantenimiento en las condiciones idóneas, a no ser que existiera

    cuarto de basuras de uso compartido.

    3.2. Condiciones higiénicas y técnicas.

    Los suelos, paredes y techos estarán construidos con materiales de

    superficie lisa, continua, lavable e impermeable y de fácil limpieza y

    desinfección, prohibiéndose revestimientos textiles. Además, los suelos

    serán antideslizantes y las paredes y techos de tonos claros.

    En los acabados interiores, se evitarán las superficies rugosas duras o

    agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos

    que estén protegidos

    La ventilación de salas y estancias de permanencia habitual será directa y

    natural, en el resto de dependencias podrá ser forzada.

    Para garantizar un adecuado funcionamiento:

    Todas las salas y estancias de permanencia habitual dispondrán de

    luz natural.

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     Las ventanas serán deslizantes o su disposición permitirá que sean

    practicables únicamente por adultos y estarán dotadas de persianas u

    otros medios que permitan regular la claridad en zonas de

    aprendizaje y descanso, así como de sistemas que eviten posibles

    caídas

    La iluminación artificial será de intensidad suficiente, acorde con las

    necesidades de.

    Cada una de las estancias, y los elementos estarán debidamente

    protegidos para evitar accidentes en caso de rotura.

    Dispondrán de instalación de calefacción capaz de garantizar una

    temperatura en todas las dependencias no inferior a 20º C. Cuándo la

    temperatura de los elementos de caldeo pudiera dar lugar a quemaduras,

    éstos estarán debidamente protegidos. Se prohíbe la instalación de estufas

    o chimeneas de combustión directa.

    El mobiliario será de material lavable y se evitarán aristas y salientes que

    pudieran provocar accidentes.

    Las cunas, que en todo caso serán de material y medidas homologadas,

    estarán dispuestas de tal manera que se facilite el acceso al niño al menos

    desde un lateral. Las zonas de piso entre cunas tendrán una anchura

    mínima de 50 centímetros.

    En cada sala de estancia de niños menores de dos años, existirán áreas

    diferenciadas para el descanso y la higiene.

    Esta última contará con bañera infantil dotada de agua caliente y fría, ducha

    de teléfono y suelo antideslizante; próximo a ésta, existirá una superficie

    destinada al cambio de ropa de los niños.

    Dispondrán de un cubo higiénico con cierre hermético y accionamiento de

    pedal para depositar los pañales usados, que estará siempre dotado de la

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     correspondiente bolsa higiénica o cualquier otro sistema que cumpla la

    misma finalidad.

    Los juguetes se adaptarán a lo legislado respecto a sus propiedades

    mecánicas, físicas, de inflamabilidad y seguridad. Si su uso es compartido,

    se someterán a limpieza diaria y siempre que sea necesario.

    Los columpios deberán colocarse en el interior de una zona vallada o

    acotada que sólo permita el acceso a los niños que los estén disfrutando,

    todo ello sin perjuicio de que se efectúe la vigilancia y control de

    suspensiones y fijaciones.

    Los útiles destinados a la higiene de los niños serán de uso individual, así

    como las tumbonas, colchonetas o similares, que deberán ir cubiertas de

    una funda o sábana de colores claros y se guardarán en estanterías,

    armarios o zonas idóneas destinadas a este fin.

    Los aseos de los niños estarán dotados al menos de lavabo con agua fría y

    caliente, inodoro, toallas de un solo uso, jabón líquido y papel higiénico.

    Los, sanitarios para uso infantil serán de tamaño adecuado y estarán

    colocados a la altura apropiada.

    Los aseos del personal estarán dotados de lavabo con agua fría Y caliente y

    sistema de apertura no manual, inodoro, jabón líquido y toallas de un solo

    uso o secadores automáticos.

    Los locales, instalaciones, mobiliario y equipos se mantendrán en correcto

    estado de conservación, limpieza y desinfección.

    Como mínimo anualmente, y siempre que sea necesario, se realizará

    desinfección, desinsectación y desratización por personal cualificado y con

    productos autorizados.

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     El personal observará la prohibición de fumar, comer o beber en la zona de

    cuidado de niños y en todo momento estará obligado a la utilización de ropa

    y calzado de uso exclusivo.

    Existirá un armario botiquín de primeros auxilios.

    3.3. Condiciones acústicas y de seguridad.

    En lo relativo a condiciones acústicas y de seguridad, se ajustarán a lo

    previsto en la legislación en vigor, observando en todo caso las siguientes:

    La zona de cunas y las salas de niños que en caso de evacuación no

    pudieran salir por su propio pie, se situarán obligatoriamente en

    planta baja.

    Los enchufes o tomas de corriente, dispondrán de protección para

    impedir el contacto intencionado o fortuito que pudiera producir

    descarga eléctrica.

    Los productos, materiales y utensilios que, por sus características

    pudieran provocar cualquier tipo de daño o accidente, deberán

    mantenerse en lugares inaccesibles para los niños.

    3.4. Cocinas, comedores y dietas.

    En el caso de que la comida sea servida por una cocina central, el director o

    personas responsables del centro supervisarán que la recepción y

    manipulación se realicen en adecuadas condiciones higiénicas, existiendo

    una zona independizada y de uso exclusivo para tal fin, que contará al

    menos:

    Pila fregadero de tamaño suficiente dotado de agua fría y caliente

    para las operaciones de limpieza.

    Lavamanos de acción no manual dotado de agua fría y caliente,

    toallas de un solo uso y dosificador de jabón o detergente.

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     En el caso, de que el menaje y los utensilios, se laven en el

    establecimiento, dispondrá de lavavajillas de desagüe automático.

    Mesa de trabajo y estanterías para el almacenamiento de menaje y

    utensilios, de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y

    desinfección.

    Cuando se requiera, dispondrán de elementos industriales para el

    mantenimiento de comidas calientes (temperaturas iguales o

    superiores a 63º C en el centro del producto o en refrigeración

    (máximo 3º C, en elemento frigorífico), así como de almacén no

    frigorífico.

    Recipientes para recogida de residuos sólidos de apertura no manual,

    que será de fácil limpieza y desinfección y estará provisto de bolsas

    de material impermeable.

    Dispositivo anti-insectos de naturaleza no química.

    En el caso de atender niños lactantes, en la cocina, sala de recepción de

    alimentos o en espacios anexos a la sala de bebés, existirá una zona de

    preparación de biberones, en la que se seguirá una sistemática que

    mantenga y garantice las condiciones adecuadas desde el punto de vista

    higiénico-sanitario. En todo caso, las tetinas y biberones se someterán a

    desinfección por calor o sistemas autorizados.

    La dieta de los niños, de la que los padres tendrán conocimiento con

    antelación, será equilibrada y adecuada a su edad, teniéndose en cuenta lasnecesidades de dietas especiales, siendo, en todo caso, supervisada por

    personal cualificado en la materia.

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     4. ALUMNOS.

    4.1. Requisitos alumnado.

    La Educación Preescolar, que tiene carácter voluntario para los padres, tiene

    como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia.  Por

    tanto, está dirigida a los niños de hasta tres años de edad. 

    4.2. Número de alumnos.

    Es necesario disponer de niños entre 0 y 3 años en número suficiente para

    crear una unidad que, aunque no tiene un número mínimo, se recomienda

    que sea cercano a 15.

    5. PERSONAL DEL CENTRO.

    5.1. Titulación o cualificación profesional requerida.

    El personal docente deberá tener la titulación de Maestros especialistas en

    Educación Infantil o Técnicos Superiores de Educación Infantil, o estar en

    posesión de alguna de las titulaciones equivalentes siguientes:

    Profesor de Educación general Básica especialista en Educación

    Preescolar.

    Técnico especialista en Jardines de Infancia.

    Técnico especialista Educador Infantil.

    Profesionales habilitados por la Administración Educativa para

    impartir primer ciclo de Educación Infantil.

    Por su parte, el Personal manipulador de alimentos se encontrará en

    posesión del preceptivo carné de manipulador, cuyo período de validez seráel establecido en la normativa vigente.

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     5.2. Número de personal docente.

    Deberá contarse con el mismo número de profesionales cualificados que

    unidades en funcionamiento, más uno. Y por cada seis unidades deberá

    haber, al menos, un Maestro especialista en Educación Infantil o Profesor de

    Educación general Básica especialista en Educación Preescolar.

    Además, en cada una de las salas permanecerá un cuidador con titulación

    de Técnico Especialista en jardín de Infancia o equivalente que, en elhorario de estancia de los niños en el centro, no podrá dedicarse a ninguna

    otra función.

    En las salas de estancia de niños entre 0 y 2 años, prestará sus servicios

    como mínimo un cuidador por cada 14 niños y, en las de 2 o más años, uno

    por cada 20.

    6. JORNADA.

    En este caso, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de ámbito

    estatal de centros de Asistencia y Educación Infantil. Así, el Convenio

    estable en su artículo 9 lo siguiente:

    CATEGORÍAS HORAS SEMANALES HORAS ANUALES

    Maestro 32 horas 1.398 horas

    Educador Infantil 38 horas 1.661 horas

    Téc. Sup. en Educación Infantil 38 horas 1.661 horas

    Resto de personal 39 horas 1.704 horas

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     7. ÁMBITO.

    La Educación Preescolar atenderá, fundamentalmente, los siguientes

    ámbitos: 

    El desarrollo del lenguaje, como centro del aprendizaje. 

    El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo. 

    El juego y el movimiento. 

    El descubrimiento del entorno. 

    La convivencia con los demás. 

    El desarrollo de sus capacidades sensoriales. 

    El equilibrio y desarrollo de su afectividad. 

    La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el

    principio de una adecuada formación para la salud. 

    8. PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR LAS AUTORIZACIONES.

    El procedimiento administrativo a seguir para la consecución de las

    autorizaciones oportunas es el establecido en el Real Decreto 332/1992, de

    3 de abril.

    La documentación a presentar se adjunta en el anexo I de este informe.

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    9. VENTAJAS FISCALES.

    Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales,

    Administrativas y del Orden Social.

    Título I – Capítulo 1

    Dos.  Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 35, pasando el actualapartado 7 a ser el apartado 8. El nuevo apartado 7 quedará redactado en

    los siguientes términos:

    7. Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración

    Pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación

    infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados

    de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado,

    darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 % del

    importe de dichas inversiones y gastos.

    La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio

    repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 % de las

    subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables

    como ingreso en el período impositivo. 

    Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se

    modifican las Leyes de los impuestos sobre Sociedades y sobre la

    Renta de no Residentes.

    El artículo vigésimo segundo ha dado nueva redacción al artículo 43 de la

    Ley 40/1998, con efectos desde enero de 2003, en los siguientes términos:

    “Artículo 43. Rentas en especie.

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     (…)

    No tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie:

    (…)

    d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales

    del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los

    espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública

    competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el

    servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores,

    así como la contratación de este servicio con terceros debidamente

    autorizados.

    (…)

    Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley

    39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

    Disposición adicional cuarta. T a r i f a s e I n s t r u c c i ón d e l I m p u e s t o

    s o b r e A c t i v i d a d e s Ec o n óm i c a s.  

    Las tarifas de Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas,

    aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,

    y el Real Decreto legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, continuarán

    aplicándose, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del

    apartado 1 de la disposición derogatoria de esta Ley, con las siguientes

    modificaciones:

    (…)

    f) A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los

    locales» no sólo no se computará, sino que se deducirá específicamente de

    la superficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la

    actividad gravada:

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     favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención

    a la primera infancia (0-3 años).

    Los créditos destinados para el desarrollo de estos convenios-programas

    fueron de 21.793.830 euros para gastos corrientes y de 7.000.000 de

    euros para gastos de inversión en el año 2005.

    Son servicios financiables (gastos corrientes):

    (…)

    Las "guarderías infantiles laborales" de titularidad de Corporaciones

    locales o entidades sin ánimo de lucro.

    -  Dada la transformación que está realizándose en el sector de los

    servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su

    regulación, este tipo de centros creados en 1974 deben convertirse

    en centros de educación infantil. Puesto que están cumpliendo unafunción social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las

    propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la

    mencionada transformación.

    -  Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la

    Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

    recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia

    Comunidad Autónoma que irá destinada a:

    Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que

    acrediten estar cumpliendo una función social.

    Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en

    proceso de adecuación a la normativa vigente.

    Son servicios financiables (gastos de inversión):

    (…)

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     Los de titularidad de empresas o agrupaciones de empresas o promovidos

    por empresas de iniciativa social.

    Las Comunidades y Ciudades Autónomas asumirán la corresponsabilidad en

    la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior a un tercio del

    coste total de la inversión, incluida la aportación de la Corporación local

    donde los servicios se ubiquen. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    asumirá, por su parte, la corresponsabilidad en la financiación de cada

    proyecto en una cuantía máxima de un tercio de dicho coste. La empresa oagrupación de empresas titular del servicio o la empresa de iniciativa social

    promotora asumirá como mínimo un tercio del coste total de la inversión.

    Se priorizarán aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la

    Administración autonómica o local o de la empresa o agrupación de

    empresas titular del servicio o empresa de iniciativa social promotora sea

    más elevada y superior a la establecida en cada caso en el párrafo anterior.

    Estos servicios podrán ser de titularidad de una sola empresa (con un

    mínimo de ciento cincuenta trabajadores) o promovidos por una agrupación

    de empresas (que agrupen asimismo un mínimo de ciento cincuenta

    trabajadores) o por una empresa de iniciativa social que haya formalizado

    convenio con una empresa o agrupación de empresas que agrupen un

    mínimo de ciento cincuenta trabajadores, para su utilización colectiva

    destinada a la atención social y educativa de un mínimo de veinte niños/as,

    hijos/as menores de tres años de los trabajadores de las mismas. Estos

    servicios podrán estar ubicados en los propios centros de trabajo o en sus

    inmediaciones.

    Las empresas, agrupaciones de empresas o, en su caso, las empresas de

    iniciativa social referidas en el párrafo anterior deberán comprometerse al

    mantenimiento del uso del servicio subvencionado como servicio de

    atención socio-educativa a los hijos menores de tres años de lostrabajadores durante un periodo de diez años, así como a ceder el uso de

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     las instalaciones a las Corporaciones locales si, por causas ajenas a su

    voluntad, no puede mantenerse el servicio durante todo el período referido.

    Este extremo deberá ser acreditado por la Comunidad o Ciudad Autónoma.

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    ANEXO I

    DOCUMENTACIÓN

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    ANEXO II

    LEGISLACIÓN

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    29/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    30/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    31/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    32/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    33/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    34/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    35/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    36/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    37/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    38/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    39/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    40/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    41/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    42/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    43/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    44/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    45/46

  • 8/16/2019 Implementación de una guardaría

    46/46