Implementación de una guardaría
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INFORME SOBRE LOS PASOS A
SEGUIR EN LA IMPLANTACIÓN
DE UNA GUARDERÍA DE
EMPRESA.
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INDICE:1. OBJETIVO.
2. NORMATIVA APLICABLE.
3. REQUISITOS DEL LOCAL.
3.1. Instalaciones y condiciones materiales.
3.2. Condiciones higiénicas y técnicas.
3.3. Condiciones acústicas y de seguridad.
3.4. Cocinas, comedores y dietas.
4. ALUMNOS.
5. PERSONAL.
5.1. Titulación de los profesores.
5.2.
Número de profesores.
6. JORNADA.
7. PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR LAS AUTORIZACIONES.
8. VENTAJAS FISCALES.
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1. OBJETIVO.
El presente informe pretende recoger, de una forma resumida y precisa, los
pasos a seguir para la creación de una guardería de empresa o guardería
“laboral”, a fin de promover la conciliación entre la vida familiar y laboral de
los trabajadores y trabajadoras de la empresa INSYTE, S.A. –CONER, S.A.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Ley Orgánica 10/2202, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación. Incluye a la Educación Preescolar dentro del sistema
educativo y la define por su finalidad como la dirigida a la atención
educativa y asistencial e los alumnos de hasta tres años de edad.
Ley 46/2002, e 18 de diciembre, de reforma parcial del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la quese modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y
Sobre la Renta de no Residentes.
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley
39/1988, reguladora de las haciendas Locales.
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de
centros docentes privados para impartir enseñanzas de
régimen general no universitarias.
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Real Decreto, 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se
aprueba la normativa básica de la edificación nbc-cpi/96:
condiciones de protección contra incendios de los edificios.
Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo.
Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se
establecen los aspectos educativos básicos de la Educación
Preescolar.
Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se
desarrollan los aspectos básicos y la organización de las
enseñanzas de la educación Preescolar, y se determinan las
condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.
Real Decreto 1537/2004, de 23 de enero, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten
enseñazas escolares de régimen general.
Orden 1330/1999, d e24 de junio, para la que se dictan
normas para la aplicación del reglamento de Tasas Públicas de
la Comunidad de Madrid.
Orden 2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de
Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos de
los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias
y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil(30/07/1998).
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Resolución de 3 de marzo de 2005 (BOE 23-III-05), de la
Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005,
por el que se formalizan, para el año 2005, los criterios de
distribución, así como la distribución resultante de los
compromisos financieros aprobados por la Conferencia
Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 27 de enero de
2005. (Actualmente está derogada, pues está pendiente de salir la
prevista para este año. Pero creo que es interesante incluirla para
tener una referencia de lo que conlleva).
Convenio Colectivo de los Centros de Asistencia de Educación
Infantil. (Finalizó el pasado 31 de diciembre de 2005, pero al no
haber denuncia expresa, como parece ser el caso, prorroga sus
efectos desde el 1 de enero de 2006)
3. REQUISITOS.
3.1. Instalaciones y condiciones materiales.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del
Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán
ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja,
semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al
local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación
entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la
escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia,
en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
Los centros deberán contar con un mínimo de tres unidades.
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Habrá una sala por cada unidad con una superficie de 2 m2 por alumno,
debiendo tener como mínimo 30 m2. Para las salas destinadas a menores de
2 años, se dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del
niño.
Deberá disponerse además de un espacio adecuado para la preparación de
alimentos cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los
equipamientos que legalmente vengan establecidos.
También debe habilitarse una sala de usos múltiples de 30 m2 que, en el
caso de no existir comedor de uso exclusivo, podrá destinarse a tal fin.
Debe contarse con un patio de juegos de uso exclusivo y con una superficie
mínima de 70 m2.
Por lo que respecta a los aseos, deben cumplirse los siguientes términos:
Un aseo por cada sala destinada a niños de 2 a 3 años. Deberá ser
visible y accesible desde la sala y contará con dos lavabos y dos
inodoros.
Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios
de los niños, que contarán con un lavabo, un inodoro y una ducha.
Además, se dispondrá de las siguientes dependencias:
Un vestíbulo o sala de recepción, donde podrá ubicarse el
guardarropa con armarios o percheros suficientes, y zona destinada
al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que, en
caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.
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Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de
lavandería si ésta se realizara en el propio centro. Cuarto o armario
destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado
del almacén de alimentos en caso de que éste existiera.
Lugar aislado o armario metálico, destinado al almacenamiento de
productos y material de limpieza.
Dependencia aislada y ventilada destinada a cuarto de basuras, cuyas
paredes, techos y suelos serán de material lavable y que dispondrán
de toma de agua y desagüe, con el fin, de garantizar su
mantenimiento en las condiciones idóneas, a no ser que existiera
cuarto de basuras de uso compartido.
3.2. Condiciones higiénicas y técnicas.
Los suelos, paredes y techos estarán construidos con materiales de
superficie lisa, continua, lavable e impermeable y de fácil limpieza y
desinfección, prohibiéndose revestimientos textiles. Además, los suelos
serán antideslizantes y las paredes y techos de tonos claros.
En los acabados interiores, se evitarán las superficies rugosas duras o
agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos
que estén protegidos
La ventilación de salas y estancias de permanencia habitual será directa y
natural, en el resto de dependencias podrá ser forzada.
Para garantizar un adecuado funcionamiento:
Todas las salas y estancias de permanencia habitual dispondrán de
luz natural.
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Las ventanas serán deslizantes o su disposición permitirá que sean
practicables únicamente por adultos y estarán dotadas de persianas u
otros medios que permitan regular la claridad en zonas de
aprendizaje y descanso, así como de sistemas que eviten posibles
caídas
La iluminación artificial será de intensidad suficiente, acorde con las
necesidades de.
Cada una de las estancias, y los elementos estarán debidamente
protegidos para evitar accidentes en caso de rotura.
Dispondrán de instalación de calefacción capaz de garantizar una
temperatura en todas las dependencias no inferior a 20º C. Cuándo la
temperatura de los elementos de caldeo pudiera dar lugar a quemaduras,
éstos estarán debidamente protegidos. Se prohíbe la instalación de estufas
o chimeneas de combustión directa.
El mobiliario será de material lavable y se evitarán aristas y salientes que
pudieran provocar accidentes.
Las cunas, que en todo caso serán de material y medidas homologadas,
estarán dispuestas de tal manera que se facilite el acceso al niño al menos
desde un lateral. Las zonas de piso entre cunas tendrán una anchura
mínima de 50 centímetros.
En cada sala de estancia de niños menores de dos años, existirán áreas
diferenciadas para el descanso y la higiene.
Esta última contará con bañera infantil dotada de agua caliente y fría, ducha
de teléfono y suelo antideslizante; próximo a ésta, existirá una superficie
destinada al cambio de ropa de los niños.
Dispondrán de un cubo higiénico con cierre hermético y accionamiento de
pedal para depositar los pañales usados, que estará siempre dotado de la
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correspondiente bolsa higiénica o cualquier otro sistema que cumpla la
misma finalidad.
Los juguetes se adaptarán a lo legislado respecto a sus propiedades
mecánicas, físicas, de inflamabilidad y seguridad. Si su uso es compartido,
se someterán a limpieza diaria y siempre que sea necesario.
Los columpios deberán colocarse en el interior de una zona vallada o
acotada que sólo permita el acceso a los niños que los estén disfrutando,
todo ello sin perjuicio de que se efectúe la vigilancia y control de
suspensiones y fijaciones.
Los útiles destinados a la higiene de los niños serán de uso individual, así
como las tumbonas, colchonetas o similares, que deberán ir cubiertas de
una funda o sábana de colores claros y se guardarán en estanterías,
armarios o zonas idóneas destinadas a este fin.
Los aseos de los niños estarán dotados al menos de lavabo con agua fría y
caliente, inodoro, toallas de un solo uso, jabón líquido y papel higiénico.
Los, sanitarios para uso infantil serán de tamaño adecuado y estarán
colocados a la altura apropiada.
Los aseos del personal estarán dotados de lavabo con agua fría Y caliente y
sistema de apertura no manual, inodoro, jabón líquido y toallas de un solo
uso o secadores automáticos.
Los locales, instalaciones, mobiliario y equipos se mantendrán en correcto
estado de conservación, limpieza y desinfección.
Como mínimo anualmente, y siempre que sea necesario, se realizará
desinfección, desinsectación y desratización por personal cualificado y con
productos autorizados.
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El personal observará la prohibición de fumar, comer o beber en la zona de
cuidado de niños y en todo momento estará obligado a la utilización de ropa
y calzado de uso exclusivo.
Existirá un armario botiquín de primeros auxilios.
3.3. Condiciones acústicas y de seguridad.
En lo relativo a condiciones acústicas y de seguridad, se ajustarán a lo
previsto en la legislación en vigor, observando en todo caso las siguientes:
La zona de cunas y las salas de niños que en caso de evacuación no
pudieran salir por su propio pie, se situarán obligatoriamente en
planta baja.
Los enchufes o tomas de corriente, dispondrán de protección para
impedir el contacto intencionado o fortuito que pudiera producir
descarga eléctrica.
Los productos, materiales y utensilios que, por sus características
pudieran provocar cualquier tipo de daño o accidente, deberán
mantenerse en lugares inaccesibles para los niños.
3.4. Cocinas, comedores y dietas.
En el caso de que la comida sea servida por una cocina central, el director o
personas responsables del centro supervisarán que la recepción y
manipulación se realicen en adecuadas condiciones higiénicas, existiendo
una zona independizada y de uso exclusivo para tal fin, que contará al
menos:
Pila fregadero de tamaño suficiente dotado de agua fría y caliente
para las operaciones de limpieza.
Lavamanos de acción no manual dotado de agua fría y caliente,
toallas de un solo uso y dosificador de jabón o detergente.
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En el caso, de que el menaje y los utensilios, se laven en el
establecimiento, dispondrá de lavavajillas de desagüe automático.
Mesa de trabajo y estanterías para el almacenamiento de menaje y
utensilios, de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y
desinfección.
Cuando se requiera, dispondrán de elementos industriales para el
mantenimiento de comidas calientes (temperaturas iguales o
superiores a 63º C en el centro del producto o en refrigeración
(máximo 3º C, en elemento frigorífico), así como de almacén no
frigorífico.
Recipientes para recogida de residuos sólidos de apertura no manual,
que será de fácil limpieza y desinfección y estará provisto de bolsas
de material impermeable.
Dispositivo anti-insectos de naturaleza no química.
En el caso de atender niños lactantes, en la cocina, sala de recepción de
alimentos o en espacios anexos a la sala de bebés, existirá una zona de
preparación de biberones, en la que se seguirá una sistemática que
mantenga y garantice las condiciones adecuadas desde el punto de vista
higiénico-sanitario. En todo caso, las tetinas y biberones se someterán a
desinfección por calor o sistemas autorizados.
La dieta de los niños, de la que los padres tendrán conocimiento con
antelación, será equilibrada y adecuada a su edad, teniéndose en cuenta lasnecesidades de dietas especiales, siendo, en todo caso, supervisada por
personal cualificado en la materia.
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4. ALUMNOS.
4.1. Requisitos alumnado.
La Educación Preescolar, que tiene carácter voluntario para los padres, tiene
como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Por
tanto, está dirigida a los niños de hasta tres años de edad.
4.2. Número de alumnos.
Es necesario disponer de niños entre 0 y 3 años en número suficiente para
crear una unidad que, aunque no tiene un número mínimo, se recomienda
que sea cercano a 15.
5. PERSONAL DEL CENTRO.
5.1. Titulación o cualificación profesional requerida.
El personal docente deberá tener la titulación de Maestros especialistas en
Educación Infantil o Técnicos Superiores de Educación Infantil, o estar en
posesión de alguna de las titulaciones equivalentes siguientes:
Profesor de Educación general Básica especialista en Educación
Preescolar.
Técnico especialista en Jardines de Infancia.
Técnico especialista Educador Infantil.
Profesionales habilitados por la Administración Educativa para
impartir primer ciclo de Educación Infantil.
Por su parte, el Personal manipulador de alimentos se encontrará en
posesión del preceptivo carné de manipulador, cuyo período de validez seráel establecido en la normativa vigente.
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5.2. Número de personal docente.
Deberá contarse con el mismo número de profesionales cualificados que
unidades en funcionamiento, más uno. Y por cada seis unidades deberá
haber, al menos, un Maestro especialista en Educación Infantil o Profesor de
Educación general Básica especialista en Educación Preescolar.
Además, en cada una de las salas permanecerá un cuidador con titulación
de Técnico Especialista en jardín de Infancia o equivalente que, en elhorario de estancia de los niños en el centro, no podrá dedicarse a ninguna
otra función.
En las salas de estancia de niños entre 0 y 2 años, prestará sus servicios
como mínimo un cuidador por cada 14 niños y, en las de 2 o más años, uno
por cada 20.
6. JORNADA.
En este caso, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de ámbito
estatal de centros de Asistencia y Educación Infantil. Así, el Convenio
estable en su artículo 9 lo siguiente:
CATEGORÍAS HORAS SEMANALES HORAS ANUALES
Maestro 32 horas 1.398 horas
Educador Infantil 38 horas 1.661 horas
Téc. Sup. en Educación Infantil 38 horas 1.661 horas
Resto de personal 39 horas 1.704 horas
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7. ÁMBITO.
La Educación Preescolar atenderá, fundamentalmente, los siguientes
ámbitos:
El desarrollo del lenguaje, como centro del aprendizaje.
El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
El juego y el movimiento.
El descubrimiento del entorno.
La convivencia con los demás.
El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el
principio de una adecuada formación para la salud.
8. PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR LAS AUTORIZACIONES.
El procedimiento administrativo a seguir para la consecución de las
autorizaciones oportunas es el establecido en el Real Decreto 332/1992, de
3 de abril.
La documentación a presentar se adjunta en el anexo I de este informe.
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9. VENTAJAS FISCALES.
Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Título I – Capítulo 1
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 35, pasando el actualapartado 7 a ser el apartado 8. El nuevo apartado 7 quedará redactado en
los siguientes términos:
7. Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración
Pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación
infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados
de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado,
darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 % del
importe de dichas inversiones y gastos.
La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio
repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 % de las
subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables
como ingreso en el período impositivo.
Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se
modifican las Leyes de los impuestos sobre Sociedades y sobre la
Renta de no Residentes.
El artículo vigésimo segundo ha dado nueva redacción al artículo 43 de la
Ley 40/1998, con efectos desde enero de 2003, en los siguientes términos:
“Artículo 43. Rentas en especie.
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(…)
No tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie:
(…)
d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales
del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los
espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública
competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el
servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores,
así como la contratación de este servicio con terceros debidamente
autorizados.
(…)
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional cuarta. T a r i f a s e I n s t r u c c i ón d e l I m p u e s t o
s o b r e A c t i v i d a d e s Ec o n óm i c a s.
Las tarifas de Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas,
aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,
y el Real Decreto legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, continuarán
aplicándose, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del
apartado 1 de la disposición derogatoria de esta Ley, con las siguientes
modificaciones:
(…)
f) A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los
locales» no sólo no se computará, sino que se deducirá específicamente de
la superficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la
actividad gravada:
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favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención
a la primera infancia (0-3 años).
Los créditos destinados para el desarrollo de estos convenios-programas
fueron de 21.793.830 euros para gastos corrientes y de 7.000.000 de
euros para gastos de inversión en el año 2005.
Son servicios financiables (gastos corrientes):
(…)
Las "guarderías infantiles laborales" de titularidad de Corporaciones
locales o entidades sin ánimo de lucro.
- Dada la transformación que está realizándose en el sector de los
servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su
regulación, este tipo de centros creados en 1974 deben convertirse
en centros de educación infantil. Puesto que están cumpliendo unafunción social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las
propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la
mencionada transformación.
- Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la
Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia
Comunidad Autónoma que irá destinada a:
Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que
acrediten estar cumpliendo una función social.
Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en
proceso de adecuación a la normativa vigente.
Son servicios financiables (gastos de inversión):
(…)
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Los de titularidad de empresas o agrupaciones de empresas o promovidos
por empresas de iniciativa social.
Las Comunidades y Ciudades Autónomas asumirán la corresponsabilidad en
la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior a un tercio del
coste total de la inversión, incluida la aportación de la Corporación local
donde los servicios se ubiquen. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
asumirá, por su parte, la corresponsabilidad en la financiación de cada
proyecto en una cuantía máxima de un tercio de dicho coste. La empresa oagrupación de empresas titular del servicio o la empresa de iniciativa social
promotora asumirá como mínimo un tercio del coste total de la inversión.
Se priorizarán aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la
Administración autonómica o local o de la empresa o agrupación de
empresas titular del servicio o empresa de iniciativa social promotora sea
más elevada y superior a la establecida en cada caso en el párrafo anterior.
Estos servicios podrán ser de titularidad de una sola empresa (con un
mínimo de ciento cincuenta trabajadores) o promovidos por una agrupación
de empresas (que agrupen asimismo un mínimo de ciento cincuenta
trabajadores) o por una empresa de iniciativa social que haya formalizado
convenio con una empresa o agrupación de empresas que agrupen un
mínimo de ciento cincuenta trabajadores, para su utilización colectiva
destinada a la atención social y educativa de un mínimo de veinte niños/as,
hijos/as menores de tres años de los trabajadores de las mismas. Estos
servicios podrán estar ubicados en los propios centros de trabajo o en sus
inmediaciones.
Las empresas, agrupaciones de empresas o, en su caso, las empresas de
iniciativa social referidas en el párrafo anterior deberán comprometerse al
mantenimiento del uso del servicio subvencionado como servicio de
atención socio-educativa a los hijos menores de tres años de lostrabajadores durante un periodo de diez años, así como a ceder el uso de
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las instalaciones a las Corporaciones locales si, por causas ajenas a su
voluntad, no puede mantenerse el servicio durante todo el período referido.
Este extremo deberá ser acreditado por la Comunidad o Ciudad Autónoma.
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ANEXO I
DOCUMENTACIÓN
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ANEXO II
LEGISLACIÓN
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