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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero
Popular y Solidario
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Montoya Palacios Andrea Margarita
E-mail: [email protected]
TUTORA: Dra. Ojeda de Larco María del Carmen
Diciembre, 2014
Quito
ii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 12 de diciembre de 2014
Yo, Andrea Margarita Montoya Palacios, autora de la investigación, con cédula de
ciudadanía N° 1803861242 libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado
titulado “Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero Popular y
Solidario” es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Montoya Palacios Andrea Margarita
C. C. 180386124-2
Correo: [email protected]
iii
DEDICATORIA
Para mi madre, por supuesto.
iv
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento especial a la Dra. María del Carmen Ojeda de Larco, tutora de esta tesis,
quien me ha brindado su aporte académico, su tiempo y sobre todo su gran amistad, lo que me
permitió plasmar el desarrollo de este proyecto.
De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria; y, al Dr. Napoleón Marcial, asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
San Francisco Ltda., por la apertura que dieron a esta investigación.
Y finalmente a Alex, no lo hubiera logrado sin ti.
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Andrea Margarita Montoya Palacios, en calidad de autora de la tesis realizada sobre
“Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero Popular y Solidario”
por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso
de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 12 de diciembre de 2014
Montoya Palacios Andrea Margarita
C. C. 180386124-2
Correo: [email protected]
vi
APROBACIÓN DE LA TUTORÍA DE LA TESIS
vii
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ...................................................................... II
DEDICATORIA ..............................................................................................................III
AGRADECIMIENTO .................................................................................................... IV
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ V
APROBACIÓN DE LA TUTORÍA DE LA TESIS ...................................................... VI
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ VIII
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................. XIV
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................ XVI
ÍNDICE DE ANEXOS .............................................................................................. XVIII
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................... XIX
ABSTRACT .................................................................................................................. XX
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................1
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................... 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 5
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................................... 5
1.4. OBJETIVOS ..................................................................................................................... 5
1.4.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 5
ix
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................ 5
1.5. JUSTIFICACIÓN.............................................................................................................. 5
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 7
TÍTULO I
EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
1.1 ECONOMÍA SOCIAL ...................................................................................................... 9
1.2 ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ...................................................................... 11
1.2.1 SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ................................................... 13
1.2.1.1.RÉGIMEN DE DESARROLLO ..................................................................................... 13
1.2.1.1.1.SISTEMA ECONÓMICO ............................................................................................ 14
1.2.1.1.1.1.SISTEMA FINANCIERO ......................................................................................... 15
1.2.1.1.1.1.1.SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO .......................................... 17
1.2.1.2.PRINCIPIOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO .................. 20
1.3. RELACIÓN CON PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013-2017 .............. 21
1.3.1. OBJETIVO 8: CONSOLIDAR EL SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL Y SOLIDARIO,
DE FORMA SOSTENIBLE ....................................................................................................... 23
1.4. OBJETIVO 9 DE DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO ....... 25
TÍTULO II
NOCIONES GENERALES DE COOPERATIVISMO
2.1. COOPERATIVISMO...................................................................................................... 27
x
2.1.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA........................................................................... 27
2.1.2. VALORES Y PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO ........................................... 29
2.1.2.1. VALORES DEL COOPERATIVISMO ................................................................ 29
2.1.2.2. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO ............................................................. 32
2.2. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ............................................................ 34
2.2.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ............................ 34
2.2.2. SEGMENTACIÓN ..................................................................................................... 34
2.2.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO ................................................................................................................................... 36
2.2.3.1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS ..................................................................... 36
2.2.3.2. LOS SOCIOS .......................................................................................................... 38
2.2.3.3. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ......................................................................... 40
2.2.3.4. PROHIBICIONES .................................................................................................. 46
2.2.4. ENTIDADES DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO Y LA CORPORACIÓN DE SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE
LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS ................................................................. 47
2.2.4.1. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA ...... 48
2.2.4.2. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ............... 50
2.2.4.3. CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS ......................................................................................... 53
TÍTULO III
INCORPORACIÓN DE LOS BANCOS COOPERATIVOS EN ECUADOR
3.1. CONCEPTO DE BANCO COOPERATIVO ................................................................. 55
3.2. CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COOPERATIVO ................................................ 58
xi
3.3. OPERACIONES FINANCIERAS .................................................................................. 58
3.3.1. OPERACIONES FINANCIERAS DEL BANCO COOPERATIVO ......................... 61
3.4. ESTUDIO DE REGULACIÓN JURÍDICA DEL BANCO COOPERATIVO EN EL
DERECHO COMPARADO ....................................................................................................... 66
3.4.1. COLOMBIA ............................................................................................................... 66
3.4.2. ARGENTINA ............................................................................................................. 68
3.5. PROPUESTA DE BANCA COOPERATIVA ESPECÍFICA PARA EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO .................................................................... 69
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 71
3.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO ........................................................................................... 71
3.1.2. MÉTODO LÓGICO INDUCTIVO............................................................................. 71
3.1.3. MÉTODO HISTÓRICO LÓGICO ............................................................................. 72
3.1.4. MÉTODO SINTÉTICO ANALÍTICO ....................................................................... 72
3.1.5. MÉTODO COMPARADO ......................................................................................... 72
3.1.6. MÉTODO CUALITATIVO ........................................................................................ 73
3.1.7. MÉTODO HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO ................................................................... 73
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................................. 73
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................................... 74
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 76
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ..................................... 77
3.5.1. TÉCNICAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................... 77
xii
3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO ............................................................................................ 77
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................................... 78
3.6.1. VALIDEZ ................................................................................................................... 78
3.6.2. CONFIABILIDAD...................................................................................................... 78
3.7. TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .................................. 78
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS ........................................................................................ 79
4.2. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS .................................................................................... 94
4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ............................................................................... 101
4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ..................... 102
CONCLUSIONES .........................................................................................................104
RECOMENDACIONES ...............................................................................................106
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5.1. JUSTIFICACIÓN.......................................................................................................... 108
5.2. OBJETIVOS ................................................................................................................. 108
5.2.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 108
5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................ 109
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ........................................................................ 109
5.4. MAPA ........................................................................................................................... 109
5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA .............................................................. 109
xiii
5.6. BENEFICIARIOS ......................................................................................................... 109
5.6.1. BENEFICIARIOS DIRECTOS ................................................................................ 109
5.6.2. BENEFICIARIOS INDIRECTOS ............................................................................ 109
5.7. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD ................................................................................. 110
5.7.1. FACTIBILIDAD POLÍTICA .................................................................................... 110
5.7.2. FACTIBILIDAD JURÍDICA .................................................................................... 110
5.7.3. FACTIBILIDAD SOCIAL ....................................................................................... 110
5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................................ 110
5.8.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ............................................................. 110
5.8.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR................................. 110
5.8.1.2. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO ................................... 111
5.8.2. PROYECTO DE REFORMA ................................................................................... 113
5.8.3. FASES DEL PROYECTO ........................................................................................ 117
5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................................ 118
5.10. PRESUPUESTO ........................................................................................................... 118
5.11. IMPACTOS ................................................................................................................... 118
5.12. EVALUACIÓN ............................................................................................................. 118
ANEXOS .......................................................................................................................119
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..........................................................................130
xiv
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Ubicación de las cooperativas de ahorro y crédito que se encontraban reguladas por la
Dirección Nacional de Cooperativas ........................................................................................... 35
Cuadro 2: Operaciones del sector financiero popular y solidario del artículo 194 ..................... 61
Cuadro 3: Operaciones del sector financiero popular y solidario (número 2, literal a del articulo
194 COMF) ................................................................................................................................. 63
Cuadro 4: Operaciones compatibles con el Banco Cooperativo ................................................. 64
Cuadro 5: Población .................................................................................................................... 75
Cuadro 6: Operacionalización de Variables ................................................................................ 76
Cuadro 7: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito? .................................................. 79
Cuadro 8: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito en la cual es socio? ......................................................................................................... 80
Cuadro 9: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la
cooperativa? ................................................................................................................................ 82
Cuadro 10: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos? ..... 83
Cuadro 11: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que lo
solicita hasta que se deposita en su cuenta? ................................................................................ 85
Cuadro 12: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo de
ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria? .............................. 86
Cuadro 13: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de
servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de
socios? ......................................................................................................................................... 88
Cuadro 14: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos? ................................ 89
xv
Cuadro 15: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos cooperativos
dentro del sector popular y solidario? ......................................................................................... 90
Cuadro 16: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y crédito del
puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de capital social,
cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta? ............................................. 92
xvi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Sector Económico Popular y Solidario ...................................................................... 13
Gráfico 2: Comparación entre EPS y sociedades de capital........................................................ 19
Gráfico 3: Cartera de crédito/PIB ................................................................................................ 24
Gráfico 4: Los Socios de las COAC ............................................................................................ 39
Gráfico 5: Gobierno de las COAC .............................................................................................. 40
Gráfico 6: Consejo de Administración de las COAC .................................................................. 42
Gráfico 7: Consejo de Vigilancia de las COAC .......................................................................... 44
Gráfico 8: Gerente de las COAC ................................................................................................. 45
Gráfico 9: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito? ................................................. 80
Gráfico 10: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito en la cual es socio? ......................................................................................................... 81
Gráfico 11: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la
cooperativa? ................................................................................................................................ 82
Gráfico 12: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos? ..... 84
Gráfico 13: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que lo
solicita hasta que se deposita en su cuenta? ................................................................................ 85
Gráfico 14: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo de
ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria? .............................. 87
Gráfico 15: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de
servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de
socios? ......................................................................................................................................... 88
Gráfico 16: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos? ............................... 89
xvii
Gráfico 17: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos cooperativos
dentro del sector popular y solidario? ......................................................................................... 91
Gráfico 18: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y crédito del
puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de capital social,
cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta? ............................................. 92
xviii
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1: Formulario de encuesta .......................................................................................... 119
ANEXO 2: Solicitud para realizar la entrevista al Superintendente de Economía Popular y
Solidaria .................................................................................................................................... 122
ANEXO 3: Guía de entrevista realizada al asesor del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria .................................................................................................................................... 124
ANEXO 4: Solicitud para la entrevista realizada a un miembro de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Francisco Ltda. ...................................................................................................... 125
ANEXO 5: Guía de entrevista realizada al asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
San Francisco Ltda. ................................................................................................................... 126
ANEXO 6: Resolución 1635 de 3 de septiembre de 2013 de la Superintendencia Financiera de
Colombia ................................................................................................................................... 127
xix
RESUMEN EJECUTIVO
“Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero Popular y Solidario”
Esta investigación engloba el estudio del régimen legal de las cooperativas en Ecuador, y su
proceso de transformación como elementos fundamentales del Sistema Económico Popular y
Solidario, enfocando una propuesta consistente en incorporar la figura jurídica del banco
cooperativo, como una alternativa para fortalecer a este sector, combinando los beneficios que
ofrece a sus socios una cooperativa más la gama de actividades financieras autorizadas
únicamente para el sector financiero privado. Para dicho efecto se realiza el estudio acerca de
las bases jurídicas del sistema económico popular y solidario, la doctrina y regulación jurídica
del cooperativismo. Se fundamenta así la creación jurídica del banco cooperativo en base a la
aplicación de la investigación documental, la investigación de campo, y la descriptiva,
diseñando una propuesta de reforma jurídica a implementarse en la Constitución de la República
y el Código Orgánico Monetario y Financiero, que viabilice la creación de esta nueva entidad
financiera.
PALABRAS CLAVES (5): Economía Popular y Solidaria; Sector Financiero Popular y
Solidario; Cooperativas de Ahorro y Crédito; Banco Cooperativo; Proyecto de Ley.
xx
ABSTRACT
"Implementation of a Cooperative Bank in the Popular and Solidary Financial
Sector”
The current research is addressed to the legal regime of cooperative institutions in Ecuador, and
transformation processes, as essential elements of the Popular and Solidary Economic System,
focused to a proposal to incorporate the juridical figure of the cooperative bank, as an
alternative to strengthen the sector, combined with benefits offered to the members of the
cooperative bank, plus a variety of financial activities, authorized to the private financial sector
only. For such a purpose, a study was conducted on legal fundamentals of the popular and
solidary economic system, doctrine and legal regulation of cooperative institutions. Hence, the
juridical creation of a cooperative bank is based on a documentary, field and descriptive
research, designing a proposal for juridical reform to be implemented in the Constitution of the
Republic and the Organic, Monetary and Financial Code, to facilitate the creation of such
innovative financial entity.
KEYWORDS: Popular and Solidary Economy; Financial and Popular and Solidary Financial
Sector; Savings and Credit Cooperative; Cooperative Bank; Law Project.
I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have
translated the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my
knowledge and belief.
1
INTRODUCCIÓN
La importancia del sector cooperativo de ahorro y crédito ha posibilitado el acceso al
crédito a los sectores de la economía popular que han sido excluidos del sector financiero
formal, la Economía Solidaria es el sistema económico, social, político y cultural, que ha
permitido ascender el nivel de vida de millones de personas fundamentalmente de la clase media
y baja, estas entidades llegan a satisfacer necesidades financieras a áreas donde la banca no ha
llegado. Estas implementan en sus socios los valores y principios de la solidaridad, equidad y
justicia.
El Gobierno Nacional decidió promover la democratización del acceso al crédito por
parte de los actores de la Economía Popular y Solidaria, el Estado busca el impulso y el
incentivo del sector financiero popular y solidario a fin de que sea un efectivo catalizador de
recursos a los sectores más vulnerables del país.
Estos objetivos se ven plasmados en las últimas reformas jurídicas, de manera particular
las del sector de las Cooperativas de Ahorro y Crédito como parte de la economía popular y
solidaria.
Es así, que se creó el Código Orgánico Monetario y Financiero, el 5 de septiembre de
2014 y publicado en el suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, con el
objeto de sistematizar dentro de un cuerpo legal todas las disposiciones de leyes relacionadas
con las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, de la nueva arquitectura
financiera ecuatoriana.
Sin embargo, a estas modificaciones se debe sumar la implementación de figura de
Banco Cooperativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Estas entidades tienen la
autorización de realizar todas las operaciones financieras que su par privado pero su
organización cumple con los principios cooperativos incentivando el sentido solidario de este
sector de la economía.
Si las cooperativas de ahorro y crédito ampliarían sus servicios financieros, aumentaría
el número de socios -como se verá a continuación- por lo tanto, aumentaría el número de
personas beneficiadas con el cooperativismo.
2
Este trabajo de investigación tiene como fin principal establecer si la implementación de
la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano efectiviza el
cumplimiento de objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero en cuanto a la
generación de incentivos a favor de las entidades del sector popular y solidario, en este proceso
también se estudia las instituciones públicas encargadas de la regulación y control de dichas
instituciones como y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados.
Para el desarrollo y cumplimiento de este objetivo, se caracteriza el problema de
investigación describiendo el planteamiento y la formulación del mismo, los objetivos y la
justificación de originalidad, novedad, factibilidad, e importancia; todo ello contenido en el
primer capítulo de la tesis.
En un segundo capítulo se aborda el marco teórico o bibliográfico de la tesis,
recopilando los antecedentes investigativos y diseñando un esquema de títulos que contienen la
información documental acerca de las variables del tema de investigación: los principios del
sector financiero popular y solidario de acuerdo a la Constitución ecuatoriana, las cooperativas
en el mundo y en Ecuador y las bases jurídicas para la creación del denominado banco
cooperativo.
En un tercer capítulo se engloba la metodología utilizada, el diseño de la investigación,
la determinación de la población y muestra estudiada, la operacionalización de variables de
investigación y la enumeración y fundamentación de las técnicas a utilizarse en concordancia
con cada modalidad de investigación, finalizando el capítulo con la descripción de la validez y
confiabilidad de los instrumentos utilizados.
En el cuarto capítulo se analiza la información recogida de la investigación de campo,
es decir, las encuestas y entrevistas realizadas de acuerdo con el esquema determinado en la
población y muestra del capítulo antecedente; se fundamenta la verificación de la hipótesis y la
comprobación de los objetivos de investigación planteados.
Finalmente, luego de establecer las conclusiones y recomendaciones pertinentes al
trabajo realizado, se desarrolla un quinto capítulo con los lineamientos jurídicos y
metodológicos de la propuesta de investigación, consistente en un proyecto de reforma jurídica
a la Constitución y al Código Orgánico Monetario y Financiero que incorpore la figura jurídica
del banco cooperativo dentro del sector financiero popular y solidario.
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El sector cooperativo de ahorro y crédito ha fortalecido la economía nacional puesto que
ha permitido el acceso a créditos a los sectores de la economía popular que han sido excluidos
del sector financiero formal.
Hay que establecer con claridad las relaciones entre las cooperativas de ahorro y crédito
y sus socios, ya que el cooperativismo como sistema económico con contenido social,
constituye una fuerza de progreso que está siendo utilizado en muchos países como una forma
eficiente y democrática de corregir muchos de los males causados por la extrema pobreza y por
la desigual distribución de la riqueza. Cada cooperativa creada debe mantener la ideología de
los integrantes en común, para así dar lugar a la solidez de su formación, de su administración y
a la consecución de sus objetivos, contribuyendo de esta manera a la edificación de una
sociedad más justa.
La Constitución de la República, en el artículo 283, establece que el sistema económico
es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y
solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitario.
De igual manera en el artículo 309, señala que el Sistema Financiero Nacional incluye
al sector financiero popular y solidario, del cual forman parte las cooperativas de ahorro y
crédito conforme al artículo 311 de la misma norma, y sostiene que estas organizaciones
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.
Con estos antecedentes, se crea el Código Orgánico Monetario y Financiero, el 5 de
septiembre de 2014 y publicado en el suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre
de 2014, el cual creó un nuevo régimen jurídico para la organización y funcionamiento de las
cooperativas de ahorro y crédito.
4
En Ecuador existen cooperativas de ahorro y crédito que son incluso más grandes que
algunos bancos, en cuanto a su patrimonio, el capital social, la cobertura geográfica y sus
clientes o socios, lo que según el experto paraguayo (Fernández Valdovinos, 2014), debido a
esta magnitud que representan ciertas cooperativas, ―…son las que podrían despertar algún tipo de
riesgo sistémico ante situaciones adversas…‖. Así, se requiere que estas entidades, a pesar de
pertenecer al sector popular y solidario, tengan un régimen jurídico y control específico y
diferenciado; para cumplir este propósito, se estableció en vía legislativa en Ecuador, que las
cooperativas de ahorro y crédito se clasifique por segmentos, de acuerdo al monto de su capital,
a fin de que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita la normativa de
control específica para cada una de estas entidades, control que lo ejerce la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, está la problemática que conlleva el hecho de que
existan cooperativas con un capital muy grande, más que el de algunos bancos, pero sus socios
deban acudir a instituciones financieras privadas para realizar operaciones que no están
permitidas para estas entidades; es así, que en muchos países se está implementando la
modalidad de los bancos cooperativos, que a pesar de las críticas que tiene la creación de esta
figura jurídica y financiera, con un adecuado control y regulación, puede resultar beneficioso
para el mismo sector popular y solidario. En este sentido, en países como Brasil, Paraguay,
Argentina, Colombia, entre otros, se ha incorporado esta figura a fin de ejercer un mayor control
y lograr mejores beneficios para los sectores micro-productivos de esos países.
El problema radica entonces en el hecho de que no existe en el país la figura de Banco
Cooperativo, el cual tiene la misma gama de servicios que ofertan un banco privado, pero
salvaguardando los principios cooperativos que inspiraron su constitución y creación; de esta
forma, en esta investigación se plantea que se incorpore una reforma constitucional a fin de
introducir la figura jurídica y financiera de los bancos cooperativos, así como en el Código
Orgánico Monetario y Financiero. Esta reforma viabiliza la creación de un banco cooperativo o
las entidades del sector económico popular y solidario realicen el proceso de conversión a
bancos cooperativos, que seguirán regulados por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y conservarán los principios del sector popular y solidario, a la vez que podrán ampliar
la gama de servicios que prestan a los usuarios del sistema financiero como la apertura de
cuentas corrientes y la emisión de cheques, entre otros; sin embargo de que los excedentes
tendrán el mismo destino que en el común de las cooperativas.
Con esto se pretende coadyuvar a ampliar y mejorar la calidad del servicio prestado por
estas entidades financieras, así como cumplir con el objetivo 9 del Código Orgánico Monetario
5
y Financiero concerniente en fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades
de la Economía Popular y Solidaria.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano efectiviza el cumplimiento del objetivo 9 del artículo 3 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y generación de incentivos a favor de
las entidades de la Economía Popular y Solidaria?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de la Economía Popular y Solidaria?
¿En qué consiste el cooperativismo en el régimen jurídico económico del Ecuador?
¿Cuáles son las bases doctrinarias de la propuesta de creación de los bancos cooperativos?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar si la implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano efectiviza el cumplimiento del objetivo 9 del artículo 3 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y generación de incentivos
a favor de las entidades de la Economía Popular y Solidaria.
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estudiar los fundamentos jurídicos de la Economía Popular y Solidaria.
Establecer los rasgos del cooperativismo en el régimen jurídico y económico del Ecuador.
Fundamentar las bases doctrinarias de la propuesta de creación de los bancos cooperativos.
1.5. JUSTIFICACIÓN
El tema del presente trabajo de investigación es novedoso porque nace del progreso que
ha tenido la economía popular y solidaria. El Código Orgánico Monetario y Financiero, crea un
6
nuevo régimen jurídico las entidades que, de acuerdo con la Constitución, conforman la
economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario.
La investigación es original por cuanto la expedición y entrada en vigencia del Código
Orgánico Monetario y Financiero es reciente, además de que de acuerdo con los antecedentes de
investigación recopilados, se puede colegir la inexistencia de trabajos similares y peor idénticos
a las variables que forman parte de este tema de investigación.
Por otro lado el tema es factible, debido a que las principales fuentes de información
para esta tesis son las fuentes bibliográficas y disposiciones legales, a los cuales hay libre
acceso.
Este trabajo de investigación es de utilidad teórica y práctica porque de los
conocimientos obtenidos en la investigación que se presenta, se pretende diseñar un proyecto de
reforma jurídica a la Constitución y al Código Orgánico Monetario y Financiero.
7
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro de los antecedentes más importantes de la investigación referentes a las variables
del tema planteado en este trabajo, existen los siguientes:
TESIS: “¿Es procedente el delito de Peculado Bancario para los Administradores,
Funcionarios y Empleados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito regidas por la Ley de
Cooperativas y controladas por la Dirección Nacional de Cooperativas?”, el autor de esta
tesis es Gustavo Chiriboga, de la Universidad San Francisco de Quito, en el capítulo dos de esta
investigación nos explica la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito como
personas jurídicas, conformadas por un grupo de socios cuyo objetivo principal es satisfacer las
necesidades financieras de sus socios. Al tiempo de la elaboración de este trabajo, estas
sociedades estaban reguladas por dos entidades estatales de control: la Superintendencia de
Bancos y Seguros y la Dirección Nacional de Cooperativas; así como dos leyes diferentes: la
Ley General de Instituciones Financieras y la Ley de Cooperativas. El autor de esta tesis nos
dice que la circunstancia diferencial que hace que una misma figura societaria se encuentre
controlada y regida por dos instituciones y leyes diferentes radica en la actividad de
intermediación financiera con el público. Actividad que no se encuentra explicada en ninguna
de las dos leyes antes mencionadas, sino que se ha establecido por el Decreto Ejecutivo 194 de
diciembre de 2009, el mismo que además establece los procedimientos para la creación,
disolución y liquidación de las Cooperativas que deben estar regidas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros. (Chiriboga, 2010).
TESIS: “Las cooperativas de Ahorro y Crédito en Ecuador y sus transformaciones
durante los últimos diez años”, perteneciente a Nut Gutiérrez de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales Sede Ecuador, esta tesis es una investigación sobre las transformaciones de
las Cooperativas de Ahorro y Crédito durante los diez años anteriores al 2009, año en el cual
publicó su trabajo. Señala que en julio de 2005 mediante Decreto Ejecutivo No. 354, se
estableció el Reglamento que regía la constitución, organización, funcionamiento y liquidación
de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, así
como las cooperativas de segundo piso, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros. La autora nos explica que la Superintendencia de Bancos y Seguros controlaba a las
instituciones que forman parte del Sistema Financiero Ecuatoriano, en el cual están incluidas
8
las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan operaciones de intermediación financiera con
el público, nos explica que las instituciones que realizan intermediación financiera son aquellas
que canalizan la parte de los ingresos de los ciudadanos que deciden ahorrar, o no consumir,
hacia quienes no disponen de dinero suficiente y deciden invertir en actividades productivas o
comerciales, o gastar en la adquisición de bienes de consumo. (Gutiérrez, 2009).
TESIS: “Necesidad y propuesta de lineamientos para un proyecto Ley de
Cooperativas Financieras”, este trabajo es de autoría de Miriam Muñoz de la Universidad
Andina Simón Bolívar Sede Quito, esta tesis nos plantea la necesidad de un proyecto de ley de
cooperativas financieras, manifiesta que los últimos reglamentos de constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan
intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros expedidos en decreto del ejecutivo no han constituido una herramienta eficaz para el
desarrollo de dichas instituciones, como tampoco para el campo de acción del organismo de
control. Sostiene que falta un instrumento que le dé identidad jurídica propia a las cooperativas
de ahorro y crédito, Muñoz dice que estas organizaciones son instituciones financieras que se
caracterizan por el fin de recibir captaciones y conceder préstamos y servicios financieros en los
términos legalmente permitidos y en tanto el instrumento jurídico que propone haga
compatibles las normas de solvencia y prudencia financiera y supervisión financiera con los
principios universales, la cooperativa de ahorro y crédito será un instrumento válido y eficaz
para la solución de los problemas de sus dueños. (Muñoz, 2009).
9
TÍTULO I
EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
1.1 ECONOMÍA SOCIAL
Para entender la concepción ecuatoriana de economía popular y solidaria, se debe
analizar el concepto de economía social.
El concepto de economía social ha cambiado desde su surgimiento en el siglo XIX, como
lo explican (Pérez de Mendiguren, Etxezarreta Etxarri, & Guridi Aldanondo, 2008, pág. 1),
dependiendo de la realidad histórica. No es el objetivo de este trabajo estudiar la evolución de
este término por lo que se estudiará la concepción actual.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española Economía, entre sus
definiciones, economía ―…es la administración eficaz y razonable de los bienes”; y, social ―…es lo
perteneciente o relativo a la sociedad‖. (Real Academia Española, 2012)
Pero la concepción de este término va más allá de estas definiciones. La economía es un
sistema de instituciones y prácticas que regulan las actividades de capital la sociedad, es decir,
si una economía depende del mercado, los individuos van a depender de su situación ante
mercado; dejando al final del día a personas que acumularon capital y a otras que fueron
excluidas de la sociedad.
En las últimas décadas se vio la necesidad de la intervención del Estado para involucrar
a todos los actores de la sociedad en la economía, inicialmente con políticas sociales para
finalmente dar origen a la economía social.
La economía social es el sector económico que se encuentra entre el sector privado y el
sector público, de ahí que es llamado también, de acuerdo a (Rosero M., 2013), “…el tercer
sector económico‖.
En la conferencia Regional de la OIT en Johannesburgo de 2009, se definió a la
economía social como un:
…concepto que designa a las empresas y organizaciones, especialmente las cooperativas,
sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, las cuales tienen la
10
característica específica de producir bienes, servicios y conocimiento, a la vez que
persiguen objetivos tanto sociales como económicos, y promueven la solidaridad.
(Conferencia Regional de la OIT ―Economía social – La respuesta de África a la crisis
mundial, 2009)
Luis Guridi y Juan Carlos P. de Mendiguren citan la definición de las entidades del
sector de la economía social de la Carta de Economía Social, publicada en 1980, como un:
…conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y
gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen
especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del
ejercicio para el crecimiento de la entidad y la mejora de los servicios a los socios y a la
sociedad. (Guiridi & P. de Mendiguren, 2014)
Por otra parte, (Spicker, Alvarez Leguizamón, & Gordón David, 2009, pág. 109)
determinan lo siguiente:
Si bien existe una variedad de definiciones, perspectivas teóricas y experiencias vinculadas
con ―la economía social‖, esta refiere principalmente a las relaciones de producción y
distribución que están organizadas por el principio de solidaridad y no persiguen el lucro.
Este último aspecto la distingue de otras formas de producción y distribución. En la
actualidad, también recibe otras denominaciones tales como ―nueva economía social‖,
―economía solidaria‖, ―nueva economía solidaria‖, ―economía popular‖ y ―economía de
los pobres..
La economía social conlleva actuaciones solidarias pero sin invalidar al individuo, es
poner en servicio de los demás sus capacidades para el surgimiento de sí mismo y de los otros.
Con respecto a esto, Coraggio manifiesta que:
... hablar de economía social y solidaria (ESS) implica afirmar que los valores de esta otra
economía deben consolidar comportamientos solidarios. Esto no implica la anulación del
individuo o su disolución en una comunidad impuesta, sino un efectivo despliegue de su
identidad y capacidades, en el contexto de comunidades voluntarias o ancestrales y de una
sociedad incluyente, donde quepan todos, donde el yo no puede desplegarse ni
enriquecerse sin el otro. (Coraggio J. , Revista de Ciencias Sociales., 2009)
Sin embargo, no es sólo importante que se procure el desarrollo de la entidad asociativa
o cooperativa para una mejor calidad de vida del asociado sino de igual manera, se debe
procurar el crecimiento de todos, recordando que somos parte de un sólo proyecto social,
11
cultural y político. En este sentido Coraggio dice que: ―…no alcanza con la solidaridad interna de
colectivos particulares, sino que es necesaria una solidaridad ad-extra, de cada ―nosotros‖ particular
con todos los demás‖. (Coraggio J. , Revista de Ciencias Sociales., 2009, pág. 30)
Es en este sentido que en Ecuador se adopta la filosofía de la economía popular y
solidaria, como una adaptación de estos principios a la realidad económica y social del país. De
acuerdo a (Coraggio J. , 2013, pág. 22), la implementación de la economía popular y solidaria
en Ecuador ha significado
… una transformación progresiva de la matriz productiva debe incorporar no sólo los
recursos y capacidades de la economía popular y particularmente de su subsector
solidario, formal y no formal, sino convocar y construir políticas con sus sujetos
colectivos…
1.2 ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Hay que destacar, que desde el punto de vista conceptual, la economía popular no es lo
mismo que la economía solidaria, son términos diferentes que se cofunden con la redacción
constitucional; en tal sentido, de acuerdo con el tratadista (Coraggio J. , 2011), la economía
popular es ―…la economía de los trabajadores, es decir de aquellos miembros de la sociedad cuyas
unidades domésticas dependen de la realización de sus capacidades de trabajo para obtener su
sustento…‖. Se entiende que conforman este sector económico los emprendimientos informales
de la urbe y de las zonas rurales, que de acuerdo al mismo autor, se distingue por su
organización básica.
La economía solidaria, explica (Coraggio J., 2011), se rige por la articulación ―…en el
marco de una lógica de reproducción y desarrollo de la vida humana y la naturaleza‖ al aplicar los
principios de integración tales como reproducción doméstica, reciprocidad, redistribución,
intercambio y planeamiento participativo de le economía. En este sentido, la economía solidaria
estaría representada por el marco institucional y organizado. El conjunto de estos dos sectores
económicos, da como resultado una combinación que al ser institucionalizada en la legislación
de economía popular y solidaria procura el desarrollo productivo de los actores que lo
componen.
Este nuevo sistema propuesto por la Constitución se desarrolla en el Código Orgánico
Monetario y Financiero, la característica propia de la Economía Popular y Solidaria es diseñar
un modelo económico más eficiente en el objetivo de redistribuir equitativamente los recursos
12
financieros y fomentar la producción a nivel micro-empresarial y de la mediana empresa. La
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 1, define a la economía popular y
solidaria como:
…la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente,
organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización,
financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar
ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al
trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en
armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.
(Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina expresamente la
definición de acto económico solidario, y el artículo 5 determina lo siguiente:
… Los actos que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere esta Ley,
dentro del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen actos de
comercio o civiles sino actos solidarios y se sujetarán a la presente Ley
El siguiente gráfico muestra la conformación del sector económico popular y solidario,
de conformidad con lo es establece la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en
concordancia con el Código Orgánico Monetario y Financiero.
13
Gráfico 1: Sector Económico Popular y Solidario
Fuente y elaboración: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
1.2.1 SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Para estudiar el sector económico popular y solidario es importante analizarlo desde su
origen constitucional. Este trabajo enfoca su estudio desde lo general, en este caso, el Régimen
de Desarrollo, a lo particular, es decir, el sector financiero económico popular y solidario, en
aplicación de la deducción.
A pesar que este título se basa fundamentalmente en la regulación Constitucional de la
Economía Popular y Solidaria, se ha tomado en consideración normas del Código Orgánico
Monetario y Financiero y de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que
complementan las disposiciones constitucionales.
1.2.1.1. RÉGIMEN DE DESARROLLO
La incorporación del Régimen de Desarrollo en la Constitución vigente, obedece a la
tendencia de garantizar a los ciudadanos el denominado “Buen Vivir” y el desarrollo humano,
cuyos conceptos se aproximan dentro de la norma constitucional.
14
El desarrollo humano, de acuerdo a (Borja, 1997, pág. 265), es el conjunto de
―…libertad, dignidad humana, salud, seguridad jurídica, confianza en el futuro, estabilidad económica,
bienestar, cultura, educación, medio ambiente sano, satisfacción por el trabajo desempeñado, buen uso
del tiempo libre…‖.
Se entiende entonces, que el régimen de desarrollo se configura con la consecución de
estos factores, como se estudiará posteriormente, el sector popular y solidario es un medio para
la realización de dicho fin, que no debe ser independiente ni desentendido de otros factores de
desarrollo social, sean éstos económicos, políticos o jurídicos.
La Constitución del Ecuador procura la realización del buen vivir, sumak kawsay, para
cumplir este fin la Constitución instituye el Régimen de Desarrollo conformado entre otros el
sistema económico, así:
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay‖. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Para garantizar la realización del buen vivir, el régimen de desarrollo formula siete
objetivos. El segundo objetivo de este régimen es desarrollar un sistema económico coherente
con lo señalado en economía social, como se aprecia en el siguiente artículo:
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
2. Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
1.2.1.1.1. SISTEMA ECONÓMICO
El sistema económico ecuatoriano está definido en la Constitución de 2008, en el
artículo 283, primer inciso:
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
15
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008)
Este sistema económico es propio del Ecuador, es el único país de América Latina que
señala expresamente que la economía es ―social y solidaria‖ (Coraggio J. L., 2012), y responde a
una construcción teórica económica que se ha planteado a través de la historia, y replanteado
con la expedición de la Constitución de 2008. Este sistema económico propende equilibrar la
relación entre los actores de la economía: la sociedad, el Estado y el mercado.
El aparataje estatal, jurídico, político y económico tiene que tomar como fin, la
satisfacción de las necesidades humanas, la redistribución más equitativa de los recursos
productivos y económicos mediante una relación equilibrada entre la sociedad, el mercado y el
Estado, de tal forma que, sin caer en el intervencionismo total del Estado en las relaciones
económicas, y sin llegar hasta el Estado mínimo del ―laissez faire” que todo lo permite,
regulando los excesos del poder de mercado dejando margen suficiente a la libertad de empresa.
El segundo inciso de la norma tratada nos habla de los sectores que integran el sistema
económico ecuatoriano, así:
Art. 283.-…El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Aquí aparece el sector económico popular y solidario como una forma de organización
económica distinta a lo público, privado o mixto. De igual manera exige una ley propia de este
sector e incorpora a los sectores asociativos, comunitarios y cooperativistas, este último, objeto
de este estudio.
1.2.1.1.1.1. SISTEMA FINANCIERO
De acuerdo a una publicación realizada por la (Superintendencia de Bancos y Seguros,
2012), se define al sistema financiero de la siguiente forma:
Un sistema financiero es el conjunto de instituciones que tiene como objetivo canalizar el
ahorro de las personas. Esta canalización de recursos permite el desarrollo de la actividad
16
económica (producir y consumir) haciendo que los fondos lleguen desde las personas que
tienen recursos monetarios excedentes hacia las personas que necesitan estos recursos.
Las actividades que realizan estas instituciones son, lógica y eminentemente financieras.
El Código Orgánico Monetario las define de la siguiente forma:
Art. 143.-… actividad financiera es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan
entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar
intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y atender
los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del
país… (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
El mismo artículo 143, al caracterizar las actividades financieras, continúa diciendo que:
...son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser
prestadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa
autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Código Orgánico Monetario y
Financiero, 2014)
Dentro del sistema financiero ecuatoriano, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo
309 de la Constitución, las instituciones que lo conforman son entidades financieras privadas,
entidades financieras públicas y entidades financieras del sector popular y solidario; la norma
constitucional dispone que cada sector cuente con normas y entidades específicas. Conforme a
lo expuesto la norma manifiesta lo siguiente:
El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con
normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero está en concordancia a la
disposición constitucional anteriormente señalada con respecto a la conformación de las
entidades financieras.
El artículo 161 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el sector
financiero público comprende a los bancos y las corporaciones.
17
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, las entidades
financieras del sector privado se componen de:
Bancos Múltiples y bancos especializados; los primeros son aquellos que realizan
“…operaciones autorizadas en dos o más segmentos de crédito.‖; y, los segundos son aquellos
que realizan ―…operaciones autorizadas en un segmento de crédito y que en los demás segmentos
sus operaciones no superen los umbrales determinados por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.‖ (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
De servicios financieros; constituidos por: ―…almacenes generales de depósito, casas de
cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas.‖ (Código Orgánico
Monetario y Financiero, 2014)
Los de servicios auxiliares del sistema financiero, conformados por aquellos que brindan
servicio de ―…software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de
valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras…” que
deben ser calificadas por la Superintendencia de Bancos dentro del marco de sus
competencias. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
El artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece las Instituciones
que conforman el sector financiero popular y solidario, las mismas que se tratará a continuación.
1.2.1.1.1.1.1. SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
La Constitución de la República, al referirse al régimen de este sector financiero,
determina, en el artículo 311, que: ―El sector financiero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de
ahorro...‖
El artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece las Instituciones
que conforman el sector financiero popular y solidario, mismo que se encuentra conformado
por:
1. Cooperativas de ahorro y crédito
2. Cajas centrales
3. Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y,
4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario,
transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas,
18
redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como
tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su
competencia. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
La norma legal de la referencia incluye también dentro de este sector a las mutualistas
de ahorro y crédito para la vivienda.
Este nuevo sistema propuesto por la Constitución es el que se desarrolla en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, como una característica propia de la Economía Popular y
Solidaria en Ecuador, con el fin de diseñar un modelo económico más eficiente en el objetivo de
redistribuir equitativamente los recursos financieros y fomentar la producción a nivel micro-
empresarial y de la mediana empresa.
Para comprender mejor esta dinámica es necesario realizar un estudio comparativo en
torno a las características de las entidades de la economía popular y solidaria, en relación con
las sociedades de capital; para lo cual se realiza el siguiente gráfico con la comparación entre
ambos sectores:
19
Gráfico 2: Comparación entre EPS y sociedades de capital.
ORGANIZACIONES EPS Y SFPS
Excedente, ahorros
Membrecía abierta y voluntaria
Organización democrática: Un socio, un
voto
Participación e integración en: gestión,
propiedad y desarrollo
Participación económica equitativa de los
socios (en beneficios)
Distribución de excedentes en forma de
beneficios para el cumplimiento del
balance social
Autogestión, autocontrol,
corresponsabilidad
Trabajo sobre capital
Propiedad colectiva de los factores
productivos
Educación y formación en valores y
principios de EPS
Compromiso con la comunidad y
transformación social (aporte,
permanencia y concentración geográfica)
Inter-cooperación e intra-cooperación
Transparencia en la información y
rendición de cuentas
Utilidad, repartición
Directorio cerrado
Organización y participación en base al
porcentaje de aporte de capital
Distribución de utilidad en base al
porcentaje de aporte de capital
Gestión, control, responsabilidad
Capital sobre trabajo: mercado de trabajo
Propiedad en base al porcentaje de aporte
de capital
Captación: planes de carrera
Filantropía y responsabilidad social
corporativa como estrategia organizacional
Competencia de libre mercado
Información restringida a miembros del
directorio
SOCIEDADES DE CAPITAL
Fuente y elaboración: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
20
1.2.1.2. PRINCIPIOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
La (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011), en el artículo 4, determina
los siguientes principios:
La búsqueda del buen vivir y del bien común.- El buen vivir constituye uno de los ejes
de la política, el fin de la Constitución con respecto al modelo económico de Ecuador.
Según el autor (Coraggio J. , 2013), para concebir adecuadamente a este régimen del
buen vivir, es necesario partir del estudio del sistema económico deseado, el sistema
económico existente y, un proceso de transición que necesariamente que debe ser
impulsado desde la gestión política del gobierno, es decir, éste último es el conector
entre la realidad actual y el ideal del buen vivir al que se quiere llegar.
La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los
individuales.- Esta incorporación dentro de la Constitución ecuatoriana responde a una
nueva tendencia que tiene un eco bastante importante en la región y en sí, en América
Latina. De acuerdo a este principio popular y solidario, el Estado debe propiciar que se
cumpla, a través de la ejecución de políticas públicas que faciliten dicho proceso; y, la
creación de un banco cooperativo respondería eficientemente a este fin.
El comercio justo y consumo ético y responsable.- Esto se relaciona específicamente
con el aspecto de la competencia desleal, regulado por la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, pero que sin embargo también tiene su alcance en este
ámbito jurídico y económico. La naturaleza de las cooperativas es de carácter solidario,
recíproco y de ayuda mutua y no de competencia comercial, mucho menos acompañada
de prácticas anticompetitivas entre las entidades de este sector financiero.
La equidad de género.- En relación a este principio, cabe mencionar que la norma
jurídica constitucional e infra-constitucional reconoce este derecho mediante el
otorgamiento de ciertos beneficios dentro de la aplicación de la norma jurídica. En este
sentido, deben existir políticas de gobierno central, así como de las propias cooperativas
a fin de generar inclusión de género.
El respeto a la identidad cultural.- Esto implica que debe existir dentro de la
cooperativa, lineamientos de gestión administrativa que sean capaces de evitar que el
21
choque de culturas dentro y que una prevalezca por sobre la otra; que no exista ningún
tipo de discriminación dentro de las organizaciones cooperativas.
La autogestión.- Uno de los mayores desafíos que enfrenta la directiva de una
cooperativa de ahorro y crédito es capitalizar a la entidad, pero mediante el fondeo por
parte de los socios y gestionar ese dinero de acuerdo con los lineamientos jurídicos de
los órganos de control.
La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.- Estas son
políticas que nacen desde la Constitución; iniciando por la responsabilidad social y
ambiental en la ejecución de las actividades de la cooperativa, que es fundamental de
acuerdo con la naturaleza de una cooperativa; asimismo, la solidaridad junto con la
búsqueda del bien común tiene relación porque implican un deber de los socios de
propiciar el desarrollo de la cooperativa pensando primero en la sociedad y luego en el
interés propio.
La distribución equitativa y solidaria de excedentes.- Este, al igual que los principios
anteriores, es de mucha importancia dentro de la filosofía de la economía popular y
solidaria, pues es la materialización de los principios ya referidos. Generalmente, en las
entidades financieras del sector privado, estas ganancias se distribuyen de acuerdo al
monto de las acciones de los propietarios del banco; sin embargo, en el caso de las
cooperativas de ahorro y crédito, y demás entidades financieras del sector popular y
solidario la distribución de estos excedentes debe ser equitativa entre todos los socios
sin ningún distingo.
1.3. RELACIÓN CON PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013-2017
De conformidad con lo que estatuye la Constitución de la en su artículo 280, el Plan
Nacional de Desarrollo es:
…el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para
el sector público e indicativo para los demás sectores.
22
De tal forma que la Administración Pública debe adecuar los planes y proyectos a
realizar, de conforme a los lineamientos planteados en los objetivos nacionales del Plan
Nacional para el Buen Vivir. Este plan debe ser elaborado por el Presidente de la República a
través de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, como lo estatuye el artículo 26, numeral 1 del (Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 2010). Este plan debe ser presentado al Consejo Nacional de Desarrollo,
cuya función es, de acuerdo al artículo 24 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, numeral
1, la de ―…dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad,
plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos…”; y, que de conformidad con el
numeral 2, puede ―…Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a propuesta del
Presidente de la República‖
El Consejo Nacional de Planificación está conformado de acuerdo a lo que determina el
artículo 23 del Código referido, de la siguiente manera:
1. La Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2. Cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada
nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno;
3. Siete delegados de la función ejecutiva, designados por la Presidenta o Presidente de la
República, provenientes de las áreas enunciadas en el artículo anterior;
4. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
5. Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de conformidad con la Ley,
procurando la aplicación de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y
equidad; y,
6. La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación Superior. (Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, 2010)
El (Plan Nacional para el Buen Vivir) (PNBV), ha sido la estructura medular de la
ideología política y económica del gobierno actual. En un inicio se tituló “Plan Nacional de
Desarrollo” y fue aplicado en el período 2007-2010. El segundo “Programa de Gobierno”
(2009-2013) acuñó el término “Plan Nacional para el Buen Vivir”, que se usa hasta esta última
edición.
23
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, inscrito en el Registro Oficial
Suplemento 78 del 11 de septiembre de 2013 y modificado 11 de agosto de 2014, representa una
postura política definida y constituye la guía de gobierno que aplicará en los próximos cuatro
años de mandato. Es el tercer plan a escala nacional y busca poder concretar todos los objetivos
y metas que en él se plantean y de dar continuidad a aquellas actividades que se vienen
desarrollando de los planes anteriores.
Dentro de los objetivos planteados en el Plan Nacional para el Buen Vivir, se analiza el
objetivo 8, de la forma que a continuación se detalla.
1.3.1. OBJETIVO 8: CONSOLIDAR EL SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL Y
SOLIDARIO, DE FORMA SOSTENIBLE
La importancia de la economía popular y solidaria radica en su distinta forma de
reproducción económica y la alta representación dentro del sistema económico, puesto que
genera alrededor del 25,7% del PIB. Además, existen “más de mil cooperativas de ahorro y
crédito y, actualmente, el sector financiero popular y solidario llega a casi USD 1 500 millones
de activos y a más de dos millones de socias y socios” (Naranjo, 2011: 57).
El siguiente gráfico muestra la evolución de la cartera de crédito de la banca pública,
privada y popular y solidaria desde el año 2005 hasta 2012.
24
Gráfico 3: Cartera de crédito/PIB
Fuente: BCE, 2013a; MCPE – SBS, 2012; BIESS, 2013; Conafips, 2013. Información Oficial remitida a
Semplades.
Elaboración: Semplades.
De acuerdo con el gráfico, el sector financiero privado acapara el mayor volumen de
operaciones crediticias del país, llegando a colocar más de dieciocho mil millones de dólares en
el año 2012; le siguen las entidades financieras del sector público con casi diez mil millones de
dólares colocados en el mismo año; y, finalmente las entidades del sector financiero popular y
solidario han colocado tres punto siete mil millones de dólares.
Para fomentar el desarrollo y reducir la concentración de las operaciones financieras en
el sector financiero privado, el Plan Nacional del Buen Vivir, en el literal f del numeral 8.2
dentro del objetivo 8, establece lo siguiente:
8.2. Consolidar el papel del Estado como dinamizador de la producción y regulador del
mercado.
f. Asegurar la desvinculación directa e indirecta del sector financiero de otros sectores de la
economía. (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013)
Para lograr esta desvinculación, se establece un marco normativo, determinado en el
Código Orgánico Monetario y Financiero que separa a las entidades financieras privadas y
públicas de las del régimen popular y solidario.
En el numeral 8.9 del objetivo nacional número 8, establece lo siguiente:
8.9. Profundizar las relaciones del Estado con el sector popular y solidario
25
d. Establecer condiciones preferentes a los actores de la economía popular en el acceso a
financiamiento y facilidad de tasas de interés, para emprendimientos y/o la ampliación de
su actividad productiva existente.
e. Fortalecer el vínculo entre la banca pública y el sistema financiero popular y solidario.
(Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013)
Al estudiar este objetivo nacional, puede apreciarse que el Estado ecuatoriano adopta
una política financiera enfocada al incentivo del sector económico popular y solidario, es decir,
el financiamiento de proyectos productivos emprendedores y la ampliación de la actividad
productiva de este sector. Particularmente el literal d, direcciona la ejecución de las políticas del
gobierno a incentivar el acceso de los actores económicos de este sector a créditos productivos
para financiar los proyectos de emprendimiento, y el sistema financiero popular y solidario,
constituye un pilar sumamente importante en esta labor.
De esta forma, la propuesta de la creación de un banco cooperativo coadyuvaría, no solo
eficaz, sino eficientemente a la realización de este principio, pues se pretende atraer mayor
porcentaje de capital al sector financiero de este sector económico, generando mayores
oportunidades de crecimiento dentro de la población, en especial los actores de la economía
popular y la economía solidaria.
1.4. OBJETIVO 9 DE DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
El Código Orgánico Monetario y Financiero, de acuerdo a la redacción de la propia
norma, regula los sistemas monetario y financiero, así como también los regímenes de valores y
seguros del país; estableciendo políticas, regulaciones, control, supervisión y rendición de
cuentas de estos sistemas en cuanto a la ejecución de sus actividades.
Este código plantea diez objetivos que deben perseguir los sistemas financiero y
monetario, que se encuentran enumerados en el artículo 3 de la norma referida. Para los fines
investigativos de esta tesis, se estudia el objetivo 9, que constituye la variable dependiente de la
tesis. En este sentido, el artículo 3, numeral 9, estatuye lo que a continuación se cita:
Art. 3.- Objetivos. Los objetivos de este Código son:
9. Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economía
Popular y Solidaria. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
26
El estudio de este objetivo de los sistemas financiero y monetario responde a la
necesidad de fundamentar la relación causal entre la creación de la figura del banco cooperativo
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y el fomento, promoción y generación de incentivos en
beneficio de las entidades de la Economía Popular y Solidaria.
El término fortalecer, se encuentra definido por la (Real Academia Española, 2012)
como: ―Excitar, promover, impulsar o proteger algo‖, es decir, que este objetivo del Código
Orgánico Monetario y Financiero se orienta a impulsar a las entidades del sector financiero
popular y solidario, de manera especial, en relación a las demás entidades del sector financiero
público y privado.
El objetivo 9 está planteado como política, es decir, que se rige, no por la eficacia sino
por la eficiencia en cuanto a su cumplimiento por parte de los operadores del sistema popular y
solidario. De esta manera, el objetivo se cumple de manera gradual, se mide de acuerdo a
indicadores económicos que determinarán el grado de cumplimiento del objetivo.
El cumplimiento de este objetivo está a cargo de las entidades que conforman los
sistemas monetario y financiero nacional, es decir, las entidades que son responsables de la
formulación de políticas, regulación, implementación, supervisión, control y seguridad
financiera por un lado, y las entidades públicas, privadas y populares y solidarias que ejercen
actividades financieras.
La implementación de la figura del banco cooperativo se orienta a lograr un mayor
grado de cumplimiento de este objetivo, y ello se justifica a través de la investigación
bibliográfica y de campo contenida en este trabajo. Esto en razón de que las entidades
financieras son un componente muy importante dentro del sector popular y solidario.
27
TÍTULO II
NOCIONES GENERALES DE COOPERATIVISMO
2.1. COOPERATIVISMO
La tendencia del cooperativismo ha sido acogida a nivel mundial como una estrategia de
desarrollo económico en muchos países. Propone la cooperación y ayuda mutua entre los
diversos actores económicos para procurarse bienes y servicios entre sí. La (Real Academia
Española, 2012) define a esta doctrina en los siguientes términos: ―Tendencia o doctrina
favorable a la cooperación en el orden económico y social.‖ O también como ―Teoría y
régimen de las sociedades cooperativas.‖
2.1.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA
El modelo de cooperativa ha sido adoptado en numerosas y variadas actividades. En
1942 Iván Emelianoff, un respetado erudito cooperativo, indicó que ―…la diversidad de
cooperativas es calidoscópica y su variabilidad es literalmente infinita‖. (Zeuli & Croop) Como
consecuencia de esta diversidad no existe una definición de cooperativa universalmente
aceptada, sin embargo, presentamos las siguientes definiciones que son ampliamente
reconocidas.
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos define a la cooperativa como
―…una empresa de propiedad y democráticamente controlada por las personas que utilizan sus
servicios, y cuyos beneficios se derivan y se distribuye de manera equitativa sobre la base del uso‖.
(Donald A., 1997)
Al decir que la “empresa es propiedad de las personas que utilizan sus servicios” se
deja sentado que sus miembros obtienen cierto beneficio de la cooperativa pero a su vez
también ayudan a financiarla, por lo tanto, son dueños de la misma.
De igual manera, al indicar que las cooperativas están “democráticamente controladas”
quiere decir que los miembros de la cooperativa gobiernan los negocios de estas organizaciones,
directamente, en votaciones o indirectamente a través de sus representantes o directores; el
estatuto de la cooperativa regula dicho control.
28
La (Internacional Co-operative Alliance, s.f.) (ACI) es el representante mundial de
organizaciones cooperativas de todo tipo, cuenta con 262 organizaciones de 92 países
diferentes.
De acuerdo la Alianza Cooperativa Internacional ―…una cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad
conjunta y democráticamente controlada‖ (Internacional Co-operative Alliance, s.f.).
Y similar a la definición anterior, la Organización Internacional del Trabajo, en la
recomendación 193 de 2002, sobre la promoción de las cooperativas en el párrafo 2 establece
que:
El término cooperativa designa una asociación autónoma de personas unidas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y
de gestión democrática. (Organización Internacional del Trabajo, s.f.)
El ACI y la OIT en sus definiciones reconocen el elemento esencial de las
cooperativas: afiliación voluntaria. Coerción es la antítesis de cooperación. Las personas
obligadas a actuar contrariamente a sus deseos no están cooperando verdaderamente. La
Cooperación verdadera surge de la idea de la ayuda mutua; esta no podría ser impuesta. (Zeuli
& Croop)
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria adopta esta definición, cuando en el
artículo 21 habla del sector Cooperativo:
Art. 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades
de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta
y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.
(Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)
Además de los elementos estudiados anteriormente, esta definición reconoce la
personalidad jurídica de las cooperativas y añade un concepto más, el interés social.
29
Debe entenderse el interés social como el interés o beneficio, que busca la cooperativa,
distinto al interés individual de sus socios. Iván Morgestein en el artículo “El Concepto de
Interés Social y su Impacto en el Derecho de Sociedades Colombiano” cita a Rovira al definir el
interés social:
…al interés del sujeto sociedad, distinto de las personas que lo componen y de los factores
humanos, materiales, de coyuntura económica y sociales que la condicionan o afectan, a
veces como elementos instrumentales, y, en fin, le permiten su desarrollo exitoso o no.
(Morgestein Sánchez, 2011)
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina asimismo que existen
grupos de cooperativas de acuerdo a la actividad económica que realicen, y el artículo 23
establece que existen grupos de producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios,
permitiéndose que dentro de cada grupo se organicen más clases de cooperativas en
cumplimiento de lo estatuido por el reglamento.
2.1.2. VALORES Y PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
Para plantear los valores y principios del cooperativismo nos basamos en la Declaración
de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la ACI de setiembre de 1995
en la ciudad de Manchester, donde se incluyó una revisión de la formulación de los Principios y
Valores Cooperativos. (Cooperativas de las Américas, s.f.)
Esta formulación ha sido replicada por diversas organizaciones cooperativistas
alrededor del mundo.
2.1.2.1. VALORES DEL COOPERATIVISMO
Las cooperativas, siguiendo la tradición de sus fundadores, se basan en los valores de
honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás; a los que
posteriormente se sumaron los de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad
y solidaridad.
Honestidad
El valor de la honestidad adopta un papel fundamental en el desarrollo de la
cooperativa, pues genera seguridad entre los socios y al mismo tiempo, con un manejo
30
transparente de la gestión financiera de la entidad, se logra generar mayor confianza en los
socios acerca del manejo de su capital. Además, la naturaleza misma de una cooperativa le
separa de los intereses económicos particulares que caracteriza al sector financiero privado.
Transparencia
Este valor cooperativo refleja en sí, la adecuada gestión política, financiera y
administrativa de la cooperativa. En base a este valor, los socios pueden y se les debe permitir
en todo momento, acceder a la información de la cooperativa que se relacione con la seguridad
de su capital; y asimismo tiene derecho a ser informado y consultado si por ejemplo, la
Asamblea requiere capitalizar su depósito, tal y como lo determina el Código Orgánico
Monetario y Financiero. Partiendo también del hecho de que la propiedad de las cooperativas de
ahorro y crédito le pertenece a sus socios, es natural que la información de carácter relevante
que exista sobre la entidad financiera deba ser transparentada.
Responsabilidad Social
A más de ser un valor, la responsabilidad social constituye una política de gestión del
capital captado del público. La responsabilidad social implica entonces que las cooperativas
deben actuar en beneficio de la sociedad.
Preocupación por los Demás
Es un valor fundamental del cooperativismo, pues implica un sentimiento dentro del
ego, que es connatural al sentido de asociarse y cooperar mutuamente. Esto es de gran
importancia para que dentro de una organización cooperativa no exista rivalidad entre socios, o
competencia por aventajarse el uno a costa del otro.
Ayuda Mutua
El valor de la ayuda mutua comprende una comprensión de los socios de la cooperativa
de la naturaleza y fines de la misma. Así, la cooperativa, cualquiera sea su naturaleza, se
compone con el aporte de varias personas que deciden unir esfuerzos para conseguir
31
desarrollarse y el buen vivir, en donde cada cual aporta con algo en beneficio de otro y de sí
mismo.
Responsabilidad
La responsabilidad implica la obligación de responder. Este valor se dirige
principalmente a los administradores de la cooperativa frente al resto de socios en relación al
manejo de las finanzas y la gestión de los recursos.
Democracia
La democracia es fundamental para el desarrollo adecuado de la cooperativa, pues
implica el derecho de todos los socios a participar directamente o por representación en la
elección de sus representantes, así como el derecho en igualdad de oportunidades para poder
participar como candidatos.
Igualdad
Se refiere al derecho que tienen los socios a no ser discriminados por razón de género,
condición social, orientación sexual, enfermedad, situación económica, entre otros aspectos.
Este principio es muy importante y al mismo tiempo consecuente con la naturaleza social de una
cooperativa, pues las personas que la integran son personas que del mismo modo que el resto de
socios, busca una oportunidad de desarrollarse y satisfacer muchas necesidades que forman
parte de la integridad humana.
La igualdad no debe ser confundida con la equidad.
Equidad
La equidad va más allá del sentido de igualdad. Tiene un contenido de justicia y se
refleja en la repartición de excedentes de la cooperativa, de acuerdo con el grado de
participación y aportaciones de cada uno de los socios, es decir, que quien más haya contribuido
a la cooperativa, recibirá un beneficio mayor que aquel cuya aportación sea mínima.
Solidaridad
32
De acuerdo, a una publicación del (Instituto Nacional de Cooperativismo, 2011), el
cooperativismo en sí mismo ―…es una acción solidaria, es decir compromiso reciproco, ayuda mutua
entre los hombres y mujeres para que en conjunto se pueda alcanzar objetivos comunes que beneficien a
todos los miembros del grupo.‖ Es decir, este es el fin último de una cooperativa, lo que le
caracteriza; sin la concepción de la solidaridad entre los socios de una organización cooperativa,
no se pueden optimizar los demás principios citados.
2.1.2.2. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
Estas normas reciben la calidad de principios porque configuran la naturaleza
cooperativa de estas entidades, aunque hayan estado sujetas a evoluciones causadas por
acciones de los actores sociales y económicos. Ninguno de los principios puede ser considerado
como el fundamental, pues todos recogen el espíritu cooperativo, y no podrían expresar su
mensaje sin la concurrencia de todos ellos. Así considera la Alianza Cooperativa Internacional
en 1966 cuando en el informe de la comisión conformada para analizar este tema dice: ―Al
someter la formulación indicada la Comisión desea agregar algunas notas: La primera es que estos
principios no se asocian arbitrariamente o por casualidad. Ellos forman un sistema y son inseparables.
Ellos se sostienen y se refuerzan recíprocamente…‖. (Cooperativas de las Américas, s.f.)
Los principios del cooperativismo de acuerdo a la Alianza Cooperativa Internacional
son:
1. Membresía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas
dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la
membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2. Control democrático de los miembros
Asimismo, un eje primordial dentro de esta concepción de cooperativismo es que todos
los miembros o socios de la cooperativa puedan participar en la determinación de políticas y se
procura que el voto de todos los socios de manera directa o por representación guíe las
actividades de la cooperativa. De acuerdo al (Instituto Nacional de Cooperativismo, 2011), ―Las
cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan
activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombre y mujeres elegidos
para representar a su cooperativa responden ante los miembros…‖
33
3. Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el
capital de la cooperativa.
Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El
desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos
una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus
transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la
membresía. (Instituto Nacional de Cooperativismo, 2011)
4. Autonomía e independencia
Las cooperativas deben ser autónomas e independientes con relación a la injerencia de
otras entidades financieras o de otra naturaleza, incluso órganos del gobierno, que pudiesen
desvirtuar sus fines. De esta forma, ninguna otra entidad puede intervenir en la toma de
decisiones de los órganos de gobierno en cualquier ámbito que estas se den.
5. Educación, formación e información
La realización de este principio es de suma importancia, por cuanto de la educación en
cooperativismo que reciban los socios, dependerá que se logre un pleno desarrollo de la entidad
y la consecución los principios del cooperativismo.
6. Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento
cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales,
regionales e internacionales.
7. Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de
políticas aceptadas por sus miembros, en beneficio de la sociedad. El sector empresarial privado
también debe ceñirse a este compromiso con la sociedad, sin embargo, el sector cooperativo
tiene ésta, como su misión a fin de enfocar el desarrollo del país.
34
2.2. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
2.2.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Además de las características estudiadas en la definición de cooperativa, las funciones
básicas que cumplen las cooperativas de ahorro y crédito son: incentivar y captar el ahorro de
las personas, canalizar créditos generados por el ahorro de los socios hacia los fines de
producción y consumo de los propios socios; y, regularizar el sistema de reajuste de los ahorros
y créditos. (Araya M. & y otros.)
El Código Orgánico Monetario y Financiero, en artículo 445 define a las COAC como
organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo
los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, con el
objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus
socios y, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con
clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014).
Fabozzi manifiesta que un intermediario financiero es una institución que desempeña el papel
de transformación de activos financieros no deseables en activos financieros de mayor interés para la
población. (Fabozzi, 1996).
Explicado de manera distinta, la intermediación financiera es un sistema conformado
por mecanismos, como los depósitos y préstamos, e instituciones, en este caso las Cooperativas
de Ahorro y Crédito, que permiten canalizar los excedentes de recursos de las personas hacia las
personas que requieren de estos.
2.2.2. SEGMENTACIÓN
El numeral 35 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
―…establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario‖.
Las instituciones financieras del régimen popular y solidario están segmentadas de
acuerdo con el monto de su capital social, cobertura territorial y número de socios. Cabe aclarar
que en la actualidad existen cinco segmentos, en una escala ordinaria del 1 al 4 establecida por
la Resolución N° JR- STE-2012-003, publicada en el Registro Oficial 849, de 12 de diciembre
35
de 2012, y dentro del segmento 4 se ubica un segmento 1 señalado en el Código Orgánico
Monetario y Financiero.
Las cooperativas de ahorro y crédito que pertenecen al segmento 1 determinadas por el
Código son aquellas cooperativas cuyo nivel de activos supera a USD 80’000.000,00 dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica, en tal sentido, el artículo 447 del Código Orgánico
Monetario y Financiero que:
…El capital social de las cooperativas de ahorro y crédito será determinado mediante
regulación por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las cooperativas
se ubicarán en los segmentos que la Junta determine. El segmento con mayores activos del
sector financiero popular y solidario se define como segmento 1 e incluirá a las entidades
con un nivel de activos superior a USD 80'000.000,00 (ochenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América.) Dicho monto será actualizado anualmente por la Junta
aplicando la variación del índice de precios al consumidor. (Código Orgánico Monetario y
Financiero, 2014)
Para la segmentación de estas entidades financieras, la antigua Junta de Regulación del
Sector Financiero Popular y Solidario expidió la regulación para la segmentación de las
cooperativas de ahorro y crédito, mediante Resolución N° JR- STE-2012-003, publicada en el
Registro Oficial 849, de 12 de diciembre de 2012, que en su artículo primero determina que
―…la superintendencia de Economía Popular y Solidaria ubicará a las cooperativas de ahorro y crédito
en segmentos denominados: uno, dos, tres y cuatro‖. (Regulación para la segmentación de las
cooperativas de ahorro y crédito, 2012)‖
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, ―…mientras se expida la
regulación diferenciada para los distintos segmentos, las cooperativas de ahorro y crédito, que a la fecha
de emisión de la presente regulación se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, conformarán el segmento cuatro. (Regulación para la segmentación de las cooperativas de
ahorro y crédito, 2012)‖. Y, de igual modo, ―…para ubicar a las cooperativas de ahorro y crédito que
se encontraban reguladas por la Dirección Nacional de Cooperativas, en los segmentos uno, dos y tres,
se tomarán en cuenta los parámetros fijados en la tabla 1…‖ (Regulación para la segmentación de las
cooperativas de ahorro y crédito, 2012). La tabla a que se refiere esta norma es la siguiente:
Cuadro 1: Ubicación de las cooperativas de ahorro y crédito que se encontraban reguladas
por la Dirección Nacional de Cooperativas
Segmento Activos (USD) Cantones Socios
Segmento 1 0-250.000,00 1 más de 700
36
Segmento 1 0-1´100.000,00 1 hasta 700
Segmento 2 250.000,01-1´100.000,00 1 más de 700
Segmento 2 0-1´100.000,00 2 o más Sin importar el
número de socios
Segmento 2 1´100.000,01-9´600.000,00 Sin importar el número de
cantones en que opera hasta 7.100
Segmento 3 1´100.000,01 o más Sin importar el número de
cantones en que opera más de 7.100
Segmento 3 9´600.000,01 o más Sin importar el número de
cantones en que opera hasta 7.100
Fuente: (Regulación para la segmentación de las cooperativas de ahorro y crédito, 2012)
El mismo artículo determina que le corresponde a la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, cuando estas entidades hayan superado el monto del capital social
establecido en la tabla, y ubicarla en el segmento correspondiente.
Por último, el artículo 5 de esta normativa determina que: ―…las cooperativas de ahorro y
crédito no podrán utilizar la segmentación con fines publicitarios o de promoción.‖
Para dotar de mayor garantía a la vigencia de esta normativa, se determina una
disposición transitoria que asegura que la normativa anterior a este Código, no esté en conflicto
con esta, se deroguen para tener una mayor unidad lógica, en tal sentido, la disposición
transitoria primera del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina lo siguiente:
…Las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las regulaciones que constan en la
Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, las
regulaciones expedidas por la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y
Solidario, y las normas emitidas por los organismos de control, mantendrán su vigencia en
todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero,
hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que
corresponda, según el caso. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
2.2.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO
2.2.3.1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
Las cooperativas de ahorro y crédito se regulan por el Código Orgánico Monetario y
Financiero, sin embargo se toma como norma supletoria la Ley Orgánica de Economía Popular
37
y Solidaria, al respecto el artículo 442 del Código Monetario determina lo siguiente: ―Las
entidades del sector financiero popular y solidario, en todo lo no previsto específicamente para este
sector en este Código, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria.‖ (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
La constitución de las cooperativas de ahorro y crédito se rige sin embargo por la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tal como lo determina el Código Orgánico
Monetario y Financiero que en su artículo 446, inciso primero, establece lo siguiente: ―…La
constitución, gobierno y administración de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.‖ (Código Orgánico Monetario y
Financiero, 2014)
En este sentido, el artículo 9 de la (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria,
2011) establece lo siguiente:
Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas
jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la
presente Ley.
La personalidad jurídica se otorgará mediante acto administrativo del Superintendente que
se inscribirá en el Registro Público respectivo.
Las organizaciones en el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarán a su nombre y
no a nombre de sus socios.
En el caso de las cooperativas, el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y
capital social, serán fijados en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta la clase de
cooperativa, el vínculo común de sus socios y el ámbito geográfico de sus operaciones.
En cuanto a las actividades no financieras que realicen las cooperativas de los
segmentos 2, 3 y 4, pueden ser múltiples, de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del
artículo citado, en tal virtud, la norma referida establece lo siguiente:
Una cooperativa de ahorro y crédito, con excepción de las que pertenezcan al segmento 1,
podrá tener múltiples actividades no financieras siempre y cuando estén vinculadas al
desarrollo territorial, mantengan contabilidades separadas para cada actividad no
financiera y que se ejecuten con fondos distintos de los depósitos de los socios. (Ley
Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)
38
A continuación se realiza un estudio acerca de los socios, el gobierno y las
prohibiciones legales previstas para las cooperativas de ahorro y crédito, a fin de fundamentar la
propuesta final de la investigación.
2.2.3.2. LOS SOCIOS
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 29, determina que:
…Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces o las
personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos en el
reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización. Se excepcionan
del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.
La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la
suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en
la Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión. (Ley Organica
de Economía Popular y Solidaria, 2011)
De igual manera, para la pérdida de la calidad de socio, el artículo 30, determina cuatro
causas: “…a) Retiro Voluntario; b) Exclusión; c) Fallecimiento; o, d) Pérdida de la
personalidad jurídica.‖, de acuerdo al artículo 31, los socios que hayan perdido tal calidad, por
cualquiera de las causas, tienen derecho a una liquidación de sus haberes, así como sus
herederos.
39
Gráfico 4: Los Socios de las COAC
Ppersonas naturales legalmente capaces
SOCIOS
Quiénes
Nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la suscripción de los certificados que correspondan
Los socios que hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa y los herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes, previa liquidación de los mismos, en la que se incluirán las aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier naturaleza, la alícuota de excedentes y otros valores que les correspondan y se deducirán las deudas del socio a favor de la cooperativa.
b) Exclusión
De la calidad de socio
Pérdida de la calidad de socio Reembolso de haberes
Las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización.
Sin perjuicio de su posterior registro en la Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión.
a) Retiro Voluntario
Los procedimientos constarán en el Reglamento de la presente Ley y en el Estatuto Social de la cooperativa.
c) Fallecimiento
d) Pérdida de la personalidad jurídica.
La cooperativa reembolsará los haberes a los ex socios o a sus herederos, en la forma y tiempo que se determine en el Reglamento de la presente Ley y el Código Civil.
Causales
Fuente: Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011
Elaboración: Andrea Montoya
40
2.2.3.3. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
La estructura interna de las cooperativas están conformadas, de acuerdo al artículo 32 de
esta ley, por:
…una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un
Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes, además de las
señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la
cooperativa… (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)
El estatuto social de la cooperativa deberá ceñirse a lo dispuesto por esta normativa y el
reglamento, a fin de no contravenirlos, en cuanto a la regulación de las funciones de cada uno de
estos órganos de gobierno interno. La estructura orgánica del gobierno de las COAC es la
siguiente:
Gráfico 5: Gobierno de las COAC
ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE VIJILANCIA
GERENTE
Fuente: Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011
Elaboración: Andrea Montoya P.
Consejo de administración
El término administrar proviene del latín administrāre de conformidad con la (Real
Academia Española, 2012), y se define como ―Dirigir una institución‖, entre las diferentes
definiciones que cataloga este diccionario, y es precisamente lo que este órgano realiza, dirigir a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de acuerdo con lineamientos legales y estatutarios.
Al referirse a la naturaleza jurídica de este órgano de gobierno, el Código Orgánico
Monetario y Financiero determina lo que a continuación se cita:
41
Art. 440.- Administración de las entidades del sector financiero popular y solidario. Para
efectos de la aplicación de este Código, los miembros del consejo de administración de las
cooperativas de ahorro y crédito y de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para la vivienda, los miembros del consejo de administración de las cajas centrales, y sus
representantes legales serán considerados administradores. (Código Orgánico Monetario
y Financiero, 2014)
Esta disposición legal es importante para el caso de que sea necesario determinar
responsables por el manejo de los fondos del público depositados en estas entidades. Por otra
parte, la (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011) en su artículo 38, establece que
el Consejo de Administración:
…Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado por
un mínimo de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos
en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
esta Ley.
Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá
de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Del seno de este Consejo deberá elegirse al Presidente, su nombramiento tendrá una
duración de acuerdo a lo estipulado en el estatuto social, será reelegido durante una sola vez, y
tendrá voto dirimente en las decisiones del Consejo.
El siguiente gráfico muestra la distribución estructural y funcional del Consejo de
Administración, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y su Reglamento.
42
Gráfico 6: Consejo de Administración de las COAC
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
Órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa
Mínimo de tres y máximo nueve y sus respectivos suplentes
Elegidos en Asamblea General en votación secreta
Durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social
Pueden ser reelegidos por una sola vez
No excederá de cuatro años en funciones
PRESIDENTE
Consejo de Administración
Asamblea General
VOCALES
Durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social
Pueden ser reelegidos por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal
Designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros
Tiene voto dirimente
Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014 Elaboración: Andrea Montoya P.
43
Consejo de vigilancia
La naturaleza jurídica de este órgano se encuentra determinada por la regulación
establecida en el artículo 440, que en su segundo y tercer inciso determina que:
Los consejos de vigilancia serán corresponsables del desempeño de las cooperativas de
ahorro y crédito, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y de
las cajas centrales y estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones que este código
establece para los consejos de administración.
No podrán ser representantes legales de las entidades que conforman el sector financiero
popular y solidario quienes fueren cónyuges o convivientes en unión de hecho o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de miembros de los
Consejos de Administración o Vigilancia. (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria,
2011)
La (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011), establece lo siguiente:
Art. 40.- Consejo de Vigilancia.- Es el órgano de control interno de las actividades
económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la
Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales
principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá
de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Y, por otro lado, el artículo 441 establece que los miembros de estos consejos pueden
ser removidos por las siguientes causas:
1. Estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 412
2. Reticencia en cumplir las disposiciones impartidas por el organismo de control;
3. Adulterar o distorsionar los estados financieros;
4. Obstaculizar las acciones de control;
5. Realizar o fomentar operaciones ilícitas;
6. Ejecutar actos graves que hagan temer por la estabilidad de la entidad; y,
7. Por cualquier otra causa determinada en este Código. (Código Orgánico Monetario y
Financiero, 2014)
44
Las características del Consejo de Vigilancia y de sus vocales se sintetizan en el
siguiente gráfico:
Gráfico 7: Consejo de Vigilancia de las COAC
CONSEJO DE
VIGILANCIA
Órgano de control interno de las actividades económicas
En asambleas que son de representantes, los aspirantes, deberán participar en un proceso eleccionario previo y ser electos como representantes.
Durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social
Pueden ser reelegidos por una sola vez
No excederá de cuatro años en funciones
VOCALES
Sin injerencia e independiente de la administración
Responde a la asamblea General
partir del registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuarán en sus funciones los personeros cuyo período esté feneciendo.
Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014
Elaboración: Andrea Montoya P.
Gerente
La naturaleza jurídica, regulación y atribuciones del Gerente de la Cooperativa, está
definida por el artículo 45 de la Ley, que textualmente determina lo siguiente:
45
…El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, siendo de
libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración y será responsable
de la gestión y de su administración integral, de conformidad con la Ley, su Reglamento y
el estatuto social de la cooperativa.
En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito determinados por la
Superintendencia, será requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última.
En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Consejo de Administración, el
subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular. (Ley
Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)
A diferencia del Presidente, que tiene voto dirimente en las decisiones del Consejo de
Administración y se elige de entre sus propios miembros, el Gerente es quien ejerce la
representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, es decir, comparece a juicio,
conciliaciones, firma contratos, a nombre de la entidad, entre otras atribuciones, y en ciertas
cooperativas, de acuerdo a su segmentación, el Gerente debe ser calificado por la
Superintendencia.
El gráfico que se muestra a continuación explica la naturaleza jurídica del gerente y las
funciones que desempeña:
Gráfico 8: Gerente de las COAC
GERENTE
Representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa.
De libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración.
Necesita la calificación del Gerente de la SEPS
Responsable de la gestión y de su administración integral.
Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014
Elaboración: Andrea Montoya
46
2.2.3.4. PROHIBICIONES
El régimen de prohibiciones legales para las cooperativas de ahorro y crédito, se
encuentran enmarcadas dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 457,
y son las siguientes:
1. Adquirir acciones de entidades del sector financiero privado, salvo lo dispuesto en el
artículo 443
2. Conceder, bajo ninguna forma, preferencias o privilegios a los socios, administradores,
funcionarios o empleados
3. Exigir a los nuevos integrantes de la organización que suscriban un mayor número de
aportes, cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que
ingresaron a la organización, o que contraigan con la entidad cualquier obligación
económica extraordinaria, que no la hayan contraído dichos integrantes
4. Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condición y los
recursos de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o
de servicios personales, directa o indirectamente, con otras personas u organizaciones
5. Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas ajenas a
la organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios
derivados de las medidas de fomento, promoción e incentivos que concede la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria
6. Lucrar o favorecerse fraudulentamente de las operaciones y actividades de la
organización y de los beneficios que otorga la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria. Igual disposición aplicará a los administradores de las entidades financieras de
este capítulo
7. Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o
hechos respecto de los cuales la superintendencia y el público tengan derecho a estar
informados; y, las determinadas en los numerales 2, 3 y 4 serán sancionadas como
infracciones graves
8. Las demás establecidas en este Código, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y su Reglamento. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
Cabe aclarar que la prohibición de adquirir acciones de entidades del sector financiero
privado, que estatuye el numeral 1, tiene una excepción, pues de acuerdo al artículo 443, las
entidades financieras populares y solidarias pueden participar como socios o accionistas de las
47
entidades que prestan servicios financieros, con excepción de las casas de cambio, y en
entidades del sistema financiero.
La trasgresión a estas prohibiciones se consideran infracciones, y el último inciso de
este mismo artículo contempla que el incumplimiento de las contempladas en los numerales
1,5,6, y 7, se considerará como infracción muy grave y las señaladas en los numerales 2,3 y 4,
serán sancionadas como infracciones graves.
2.2.4. ENTIDADES DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO Y LA CORPORACIÓN DE SEGURO DE DEPÓSITOS,
FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Es deber del Estado fomentar las actividades económicas para el desarrollo sostenible
del país. En el caso de las COAC lo realiza mediante instituciones públicas encargadas de la
regulación y control, las mismas que se estudiará posteriormente, sin embargo su fundamento
legal se encuentra en el artículo 277 de la Constitución, que se cita a continuación:
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento
de la Constitución y la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En consecuencia, el (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014), en su artículo 6,
desarrolla este contenido constitucional y determina lo siguiente:
Art. 6.- Integración. Integran los sistemas monetarios y financiero nacional las entidades
responsables de la formulación de las políticas, regulación, implementación, supervisión,
control y seguridad financiera y las entidades públicas, privadas y populares y solidarias
que ejercen actividades monetarias y financieras. (Código Orgánico Monetario y
Financiero, 2014)
Siguiendo los parámetros de la norma del Código Orgánico Monetario y Financiero, se
indica que la entidad encargada de la formulación de las políticas y regulación es la Junta de
Política y Regulación Monetaria; la institución responsable de la supervisión y control del sector
popular y solidario, es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y finalmente, la
48
institución encargada de la seguridad financiera es la Cooperación de Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Fundamentándose en la disposición precedente se estudiará los sujetos que sistematizan
la vida jurídica de las cooperativas de ahorro y crédito y su pertinencia a esta investigación.
2.2.4.1. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Esta Junta es creada por norma legal, así lo establece el Código Orgánico Monetario y
Financiero, en este sentido esta norma determina lo siguiente:
Art. 13.- Conformación. Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.
(Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
El artículo 303 de la Constitución dice que: ―La formulación de las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva…‖, esta disposición
constitucional se materializa en la creación de Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera como parte de la función ejecutiva.
Es importante conocer analizar quienes conforman la Junta, el inciso 2, 3 y 4 del mismo
artículo señala al respecto:
La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de
Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas,
el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República.
Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de
Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el
Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá invitar a participar en sus
sesiones a cualquier otra autoridad pública, entidad privada o popular y solidaria que
considere necesaria para sus deliberaciones.
49
Continuando con el análisis de esta norma, al decir “con plenos derechos” indica que
los miembros de la Junta tienen el respaldo de la ley para proceder sin necesidad que haya un
hecho que lo provoque.
Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria son: el Ministro
Coordinador de Política Económica, quién presidirá la Junta, el Ministro de Finanzas, el
Ministro Coordinador de la Producción, el delegado del Presidente y el Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo.
Esta Junta establece las políticas financieras que regirán a las entidades del sistema
financiero nacional, tal como lo prevé el artículo 150, que establece que: “…Las entidades del
sistema financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.‖
Con la finalidad de establecer un régimen normativo diferenciado, como determina la
Constitución, el artículo 151 establece que la Junta deberá expedir una regulación especial que
―…deberá reconocer la naturaleza y características particulares de cada uno de los sectores del sistema
financiero nacional.”; además de que ―La regulación podrá ser diferenciada por sector, por segmento,
por actividad, entre otros.‖ (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
Para la ejecución de estas políticas, el artículo 14 de esta norma determina las funciones
de la Junta, las referentes al sistema económico popular y solidario son:
Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:
4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las
entidades financieras, de seguros y de valores;
En este caso, por medio de resolución, la Junta podría regular la creación, constitución,
organización, operación y liquidación de los bancos cooperativos, debido a que se trata de una
entidad financiera del país.
Por otra parte, dentro del análisis del mismo artículo, el numeral 24 establece que una
de las funciones de la Junta consiste en:
Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:
24. Regula el crecimiento de las entidades financieras, de valores y seguros, para reducir
la vulnerabilidad de la economía
50
Esto con el fin de evitar crisis pasadas, como en el año 1999, una de las herramientas
del gobierno es regular el crecimiento de las instituciones financieras del país que pertenecen al
sector popular y solidario, por lo tanto es función de la Junta conocer la implementación del
banco cooperativo y por medio de la expiación de normas permitir o restringir la creación de
dicha entidad.
Asimismo, la Junta puede ―… Regular la instrumentación de la alternabilidad de los
administradores de las entidades del sector financiero popular y solidario‖, de acuerdo a lo dispuesto
por el numeral 54 de este mismo artículo, función esta que es perfectamente aplicable a la
regulación de la instrumentación de un banco cooperativo, por parte de la Junta.
Finalmente, el cumplimiento de estas funciones se realiza mediante la expedición de
resoluciones en relación a su ámbito de competencia y que no contravengan las normas de la
Constitución, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y su reglamento. Al respecto el inciso segundo de este mismo numeral, determina que:
―Para el cumplimiento de estas funciones, la Junta expedirá las normas en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta podrá emitir normativa por
segmentos, actividades económicas y otros criterios.‖. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
2.2.4.2. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
La Superintendencia de Economía Popular Solidaria forma parte de la Función de
Trasparencia y Control Social, de acuerdo con la Constitución ecuatoriana, que en el inciso 3 de
su artículo 204 determina lo siguiente:
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica
y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Como se señaló antes, el control del sector económico popular y solidario está bajo el
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y al respecto el Código
Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 146 señala:
El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como
51
organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público,
patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva.
(Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
La naturaleza de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria está señalada por
la disposición que antecede, con el objetivo de entender su alcance, se estudiará sus elementos:
1. Organismo técnico.
2. Jurisdicción Nacional.- La jurisdicción, es ―La potestad que reside en la administración
pública, o en los funcionarios o cuerpos representativos de esa parte del poder público, para
decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar los propios actos administrativos‖ (Ossorio,
2008). Por lo tanto, la Superintendencia tiene la función de investigar y sancionar en
el ámbito de su competencia a las entidades que se encuentran bajo su control, esta
función la ejerce a nivel nacional mediante procesos desconcentrados a cargo de las
Intendencias Zonales.
3. Personería jurídica de derecho público, es decir, “de relaciones jurídicas entre el Estado
y los particulares, o entre entes estatales entre s‘i‖ (Gordillo, 2012)
4. Patrimonio propio.- De acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales de
(Ossorio, 2008), el patrimonio: ―…representa una universalidad constituida por el
conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser
apreciables en diner‖. Esta universalidad de derechos y obligaciones constituye un
elemento importantísimo para la ejecución de las atribuciones que la Constitución y
la Ley le otorga a la Superintendencia; y la calidad de propio se relaciona con el
hecho de que esta entidad es autónoma, de tal forma que es titular de las derechos y
obligaciones que constituyen su patrimonio.
5. Autonomía Administrativa.- A pesar de ser distinta la naturaleza de los GAD’s, el
COOTAD define a la autonomía administrativa de la siguiente forma: ―…consiste en
el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la
ley.‖ (COOTAD, 2011)
52
Mientras que (Ossorio, 2008) dice que ―…Se trata simplemente de una descentralización
administrativa y política…‖. En este sentido, la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria goza de esta autonomía administrativa en la gestión de sus competencias
y atribuciones, lo que se complementa con la naturaleza de su patrimonio propio.
6. Autonomía Financiera.- La autora (García Pérez, 2014), ―La autonomía financiera se
define aquí como la capacidad que tiene un Ayuntamiento para financiar sus propias
necesidades de gasto público…‖. Concepto que se aplica a las COAC. Esta autonomía
financiera de la Superintendencia se fundamenta en su propia autonomía
administrativa, sin embargo, eso no significa que el gasto en que incurra la entidad
no esté sujeto a fiscalización o auditoría por parte de las entidades de control.
7. Jurisdicción Coactiva.- De acuerdo a la jurisprudencia expedida por la Corte
Constitucional de Colombia, la jurisdicción coactiva se define como:
…un "privilegio exorbitante" de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar
directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la
doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés
general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los
fines estatales. (Jurisdicción Coactiva-Concepto, 2000).
De tal manera que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, puede, por sí
misma, proceder al cobro de los valores adeudados sin la intervención de un juez perteneciente a
la función judicial, ni interponer demanda alguna ante la justicia.
Este organismo es parte importantísima del Modelo Económico Popular y Solidario; el
artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero regula el ámbito de aplicación de la
jurisdicción administrativa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
remitiéndose a su vez al artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que
entre las atribuciones de esta entidad, determina que podrá ―c) Otorgar personalidad jurídica a las
organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su registro;‖ y asimismo, ―e) Autorizar las actividades
financieras de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario;‖. En virtud de estas
atribuciones, la creación de un banco cooperativo debe, necesariamente remitirse a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a fin de que, mediante el registro de que
habla este artículo, le otorgue personalidad jurídica y le autorice las actividades financieras que
puede realizar, de acuerdo con la ley.
53
El artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero en cambio dispone, en su
numeral 1, que la Superintendencia ejerce:
…la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de
este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las
entidades que conforman los sectores financieros público y privado.
Para determinar el tipo de control que se refiere el artículo 454 del (Código Orgánico
Monetario y Financiero, 2014), deberá realizarse de acuerdo a la segmentación de dichas
instituciones.
2.2.4.3. CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Esta entidad se crea con la finalidad de garantizar los depósitos de los usuarios del
sistema financiero. En cuanto a la naturaleza jurídica el artículo 79 del (Código Orgánico
Monetario y Financiero, 2014) establece que: ―…La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con
autonomía administrativa y operativa.‖
Dentro de las funciones que tiene esta entidad, entre las relacionadas con el sistema
económico popular y financiero se encuentran:
Art. 80.- Funciones. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados tiene las siguientes funciones:
1. Administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y
solidario y los recursos que lo constituyen;
2. Administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y
solidario y los aportes que lo constituyen;
4. Pagar el seguro de depósitos;
Para el financiamiento de esta entidad, el presupuesto formará parte del Presupuesto
General del Estado, y los fondos que administre por ningún motivo pueden ser destinados a
54
financiar el presupuesto de la misma Corporación, así lo determina el artículo 81 del (Código
Orgánico Monetario y Financiero, 2014).
En lo referente a la Estructura de la Corporación, esta debe definirse en el estatuto social
y orgánico del proceso de la entidad, que debe ser aprobado de acuerdo a la Ley Orgánica del
Servicio Público, así lo determina el artículo 82 del mismo cuerpo legal.
Al referirse al directorio, el (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) en el
artículo 83 establece que se integrará por:
…tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular
de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la secretaría de
Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado.
Por otra parte, la misma ley determina que:
El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y el Gerente General del Banco Central
del Ecuador o sus delegados participarán en las sesiones del directorio en el ámbito de sus
competencias con voz y sin voto.
La norma establece que la Secretaría será representada por el Gerente General de la
Corporación, quien participará en las deliberaciones con voz, pero sin derecho a voto.
De conformidad con lo que determina el artículo 92 del mismo cuerpo legal, el Gerente
y los miembros del Directorio de esta Corporación gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia,
dentro del margen de sus funciones.
55
TÍTULO III
INCORPORACIÓN DE LOS BANCOS COOPERATIVOS EN
ECUADOR
3.1. CONCEPTO DE BANCO COOPERATIVO
Al igual que varios conceptos jurídicos y económicos, el del banco cooperativo ha
cambiado desde su origen. Así, de acuerdo con una publicación de (Bleguer, pág. 1):
El origen de los bancos cooperativos se remonta a fines del Siglo XIX y se localiza en
Europa. Estas entidades, inicialmente de carácter local, fueron creadas por iniciativa de
pequeños y medianos productores rurales y urbanos para proveerse de servicios
financieros en forma autogestionaria. Con el paso del tiempo se han ido conformando
gigantescos bancos cooperativos que compiten de igual a igual con los conglomerados
financieros privados…
El surgimiento de estas entidades financieras se relaciona con la necesidad de satisfacer
necesidades relacionadas con la provisión de servicios financieros a través de la autogestión. Por
otra parte, (Martínez Soto, 2014, págs. 1-2), explica que es en Alemania en donde se enfoca el
nacimiento del cooperativismo en general. En relación a la banca cooperativa, cita a Raiffeisen,
quien a su vez determina que:
…en 1872 fundaba el Banco Cooperativo Agrícola del Rhin (Rheinische
Landwirtschaftliche Genossenschfatsbank) sociedad basada en la responsabilidad
ilimitada, que debería cumplir la función de banco, las de federación de cooperativas,
servicio estadístico, servicio de control y facilitador de directivas para las cooperativas
afiliadas…
Esta entidad se guiaba los principios cooperativos, e incluso se llegó a establecer que no
era necesaria la suscripción de capital social para su funcionamiento, por lo que luego ello
tendría como consecuencia el fracaso; sin embargo, de acuerdo al autor, este es el primer
antecedente de la conformación de un banco con principios cooperativos.
La Alianza Cooperativa Internacional (AIBC) es una organización sectorial de la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI). La AIBC fue creada en 1922 con la misión de
contribuir al desarrollo y a la competitividad de los bancos. Los bancos cooperativos tienen
diferentes acepciones jurídicas en diferentes países, y de acuerdo a varios autores, de acuerdo
56
con la declaración sobre la Identidad Cooperativa Internacional de la (AIBC, 2014) se define a
los bancos cooperativos como:
…una entidad bancaria que pertenece a sus socios. Esos tienen la doble calidad de socio y
de usuario, propietario y cliente de su banco. Los bancos cooperativos están en general
creados por personas quienes pertenecen a una comunidad local o profesional o quien
comparten intereses comunes…
En este sentido, de acuerdo con la declaración referida se explica que:
Los bancos cooperativos están profundamente arraigados en sus regiones y comunidades
de pertenencia. Están muy implicados en el desarrollo local y contribuyen al desarrollo
sostenible de sus comunidades, porque sus socios y administradores vienen en general de
las comunidades que ejercen sus actividades.
Uno de los pilares fundamentales de este tipo de entidades financieras es que
desarrollan y promueven:
…el crédito y el acceso bancario en regiones y sectores donde otros bancos son en general
menos presentes (PME, agricultores en medio rural, clases medias o populares en medio
urbano), los bancos cooperativos reducen la exclusión bancaria y desarrollan las
posibilidades económicas de millones de personas.
Por otra parte, (Palomo Zurdo, 1994), al caracterizar a este tipo de entidades financieras,
explica que:
…por una parte es un banco, es decir, es una entidad de crédito que presta servicios
intermediando entre los proveedores y los demandantes de recursos financieros; y, por
otra parte, se rige por los principios Cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI), que determinan su cultura empresarial específica.
Los bancos cooperativos constituyen una entidad de carácter financiero con
características mixtas entre las cooperativas de ahorro y crédito y las entidades bancarias. En
este sentido, se pretende incorporar los principios cooperativos a las actividades que realizan los
bancos, para beneficiar al sector de le economía solidaria, o en el caso ecuatoriano, la economía
popular y solidaria.
57
Un banco es entidad financiera y económicamente más fuerte y estable que una
cooperativa, pues su finalidad es la de crecer económicamente para incrementar las utilidades
que les corresponden a los accionistas del mismo, se aleja de la finalidad social. Por su parte, las
cooperativas de ahorro y crédito tienen un fin eminentemente social, y les son comunes
limitaciones en cuanto a su operatividad que no les permiten crecer como en el caso de los
bancos.
La opción de los bancos cooperativos se presenta como una alternativa económica que,
con un control adecuado, puede resultar útil para la consecución del objetivo 9 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y generación de incentivos
en favor de las entidades del sistema financiero popular y solidario en Ecuador, y canalizar el
beneficio de las operaciones financieras de un banco a este sector económico.
La incorporación de esta figura jurídica en la Constitución y el Código Orgánico
Monetario y Financiero implica un control estricto por parte de los órganos de control
correspondientes a fin de que se respeten las normas de prudencia y solvencia financiera y
efectivamente se canalicen estos recursos hacia los actores del sector económico popular y
solidario. El mismo (Palomo Zurdo, 1994), explica que:
Un banco cooperativo es el resultado de un fenómeno de concentración de personas
físicas o de sociedades cooperativas que, bajo la forma de sociedad cooperativa o bajo
otra forma societaria, aunque con el sustrato de la primera, tiene como fin primordial
atender a las necesidades financieras de sus socios, y, en general, actuar como
intermediario financiero.
Esta definición es similar a la propuesta de banco cooperativo que se pretende
incorporar como figura jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el fin de que las
cooperativas de ahorro y crédito puedan convertirse en un banco cooperativo; sin embargo se
deja claro que la forma jurídica de su constitución seguirá siendo la de cooperativa en cuanto a
su objeto social, forma del capital social, entre otros aspectos, mas no como una forma
societaria o mercantilista que desvirtuaría la naturaleza de la propuesta y de los fines de la
economía popular y solidaria.
58
3.2. CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COOPERATIVO
Si bien es cierto, la doctrina mundial no es unánime en la conceptualización y
caracterización de los bancos cooperativos, la Asociación Internacional de los Bancos
Cooperativos (AIBC) ha logrado establecer un común denominador a nivel regional acerca de
las características de estas entidades financieras, así:
Organizaciones que pertenecen a sus clientes. La propiedad del banco cooperativo es
de los socios, que al mismo tiempo constituyen los clientes de la entidad financiera;
―...Por eso, el primero objetivo de un banco cooperativo no es de maximizar sus beneficios, sino
de proporcionar los mejores productos y servicios bancarios posibles a sus socios…‖
(Asociación Internacional de los Bancos Cooperativos, 2014)
Control democrático por los miembros. Al igual que en el sector cooperativo
ordinario, este principio se mantiene en los bancos cooperativos que: ―…están detenidos y
controlados por sus socios quien (sic) eligen democráticamente sus representantes en las
instancias estatutarias. Los socios disponen en general del mismo derecho de voto…‖
(Asociación Internacional de los Bancos Cooperativos, 2014)
Redistribución del beneficio. La característica fundamental de este tipo de entidades
financieras es también que:
…una parte significativa del resultado, excedente o beneficio esta habitualmente puesta en
reserva. Una parte de este resultado puede también ser redistribuida a los socios del banco
cooperativo, con limitaciones legales o estatutarias en la mayoría de los casos. Los
resultados pueden ser redistribuidos por una bonificación anual, que está proporcionada a
la utilización de los servicios o productos del banco por cada socio, o por un interés o un
dividendo, que está proporcionado al número de partes suscritas por cada socio.
(Asociación Internacional de los Bancos Cooperativos, 2014)
3.3. OPERACIONES FINANCIERAS
De acuerdo al autor (Morales Casas, 1994, pág. 437), la operación bancaria constituye
―…todo el movimiento bancario, indicará la ejecución de todo lo que haga y contendrá en sí misma la
actuación toda del banco…‖. Asimismo, al citar a Sergio Rodríguez, el mismo (Morales Casas,
1994, pág. 438), indica que: ―…la operación bancaria es una operación de crédito realizada por un
banco, caracterizada porque la entidad respectiva desarrolla su actividad en forma de intermediario que
se lucra con los recursos obtenidos al colocarlos al nuevo…‖
59
Entendido aquello, puede establecerse que una operación bancaria consiste en la
intermediación financiera que realiza el banco al recibir dinero del público y colocarlo en
diferentes sectores económicos. Así, las operaciones bancarias del banco cooperativo tendrían
que enfocarse en ejercer la misma intermediación financiera, pero al colocar el capital deberá
realizarlo de acuerdo a los fines y principios de la economía popular y solidaria; para lo que se
otorgará a estas entidades las mismas capacidades operativas de los bancos del sector financiero
privado.
Al establecer una clasificación de las operaciones bancarias, el tratadista (Morales
Casas, 1994) establece varios criterios, según la moneda, según el destino del crédito, según el
deudor, según el plazo y según el criterio contable. Con respecto a este último criterio el autor
explica lo siguiente:
…tiene como fundamento la idea típica contable que distingue entre ―cuentas del activo‖ y
―cuentas del pasivo‖; en donde se anotan como del activo valores que tienen o que entran
a las institución y como del pasivo de valores que salen o deben salir. Y así, acorde con
esta idea, las operaciones bancarias se clasifican conforme deban proceder a sentase
contablemente. (Pág. 445)
De acuerdo a este criterio, el autor determina que existen tres tipos de operaciones,
pasivas, activas y nautras.
Operaciones pasivas.- Es el proceso mediante el que el banco recibe los fondos
provenientes del público. El autor (Morales Casas, 1994, pág. 446) explica que:
…todos los montos o maneras como los bancos captan recursos del publico conforman las
operaciones pasivas. Algunos teorizantes utilizan la idea de ―comprar de dinero‖ para
referirse a este tipo de operaciones, aduciendo que fundamentalmente un banco –como
cualquier establecimiento de comercio- lo que hace es comprar mercancía (dinero) para
luego venderla un poco más cara.
Pero más adelante aclara que ―…la operación de los bancos es mucho más compleja e
infinitamente más trascedente que la operación simple de comprar y vender telas…‖ (Morales Casas,
1994, pág. 446)
Las operaciones activas.- Este tipo de operaciones bancarias son lo contrario de las
anteriores, y consiste en el acto de colocar los fondos captados del público, a través del
otorgamiento de créditos, de acuerdo con los lineamientos jurídicos y las políticas de la entidad.
Al respecto (Morales Casas, 1994, pág. 545) explica lo siguiente:
60
Si con las operaciones bancarias pasivas el banco busca allegar fondos, con las activas
esos dineros salen del banco. Igualmente, si con las operaciones pasivas el banco se
constituye en deudor respeto de quien le entrega el dinero (por ello contablemente se
asienta en las cuentas del pasivo), con las operaciones activas, el banco asume la
condición de acreedor respecto de a aquel a quien entrega el dinero, por lo que constituirá
una cuenta del activo en su contabilidad.
Las operaciones bancarias activas giran entonces a una sola circunstancia: el crédito.
Mediante este tipo de operaciones, se caracteriza la actividad propia de estas entidades,
como intermediadoras financieras. En el caso del banco cooperativo, se pretende que este tipo
de operaciones se canalicen hacia el sector económico popular y solidario, procurar el
cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y financiero.
Las operaciones neutras.- A este grupo pertenecen aquellas operaciones que realizan las
entidades financieras, que por su propia naturaleza no pueden ubicarse dentro de las operaciones
pasivas o activas, como los servicios bancarios que ofrece cada uno de los bancos, y de acuerdo
a (Bauche García, 1978, pág. 339), al citar a Messineo, ―Hay un tercer grupo de contratos
bancarios denominados accesorios, que no son intrínsecamente bancarias, y por consiguiente ni activos
ni pasivos (son contratos neutros)…‖. Este tipo de ingresos, según el autor, no son considerados
como captación de capital, pues la captación tiene que devolverse cuando el cliente financiero lo
solicite dependiendo del tipo de cuenta bancaria; y los cobros por servicios no. El Código
Orgánico Monetario y Financiero, en los literales c y d del artículo 194, establece dos tipos de
operaciones neutras, las contingentes y las de servicios.
El objeto de este estudio propende a la comprensión de la naturaleza de las actividades
que realizan las entidades financieras, bien pertenezcan al sector público, privado o popular y
solidario. Hecho aquello, puede fundamentarse jurídica y doctrinariamente la naturaleza de las
operaciones financieras comunes a los bancos cooperativos, de conformidad con la propuesta
aquí planteada; así, estas nuevas entidades financieras realizarán las actividades de los bancos
privados y de las entidades del sector financiero popular y solidario, salvo ciertas excepciones.
A continuación se analizan las operaciones financieras que realizan las entidades del sector
financiero popular y solidario, y que le serán propias al banco cooperativo, para luego
complementarlas con las operaciones de los bancos privados.
61
3.3.1. OPERACIONES FINANCIERAS DEL BANCO COOPERATIVO
La propuesta de este trabajo de investigación se enfoca en crear la figura jurídica del
banco cooperativo, como una entidad financiera más del sector financiero popular y solidario, a
manera de combinación entre las operaciones que realizan las entidades del sector financiero
privado y las del popular y solidario, sin perder la naturaleza de los principios cooperativos que
caracterizan al sector popular y solidario.
En este sentido, el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
una categorización de las operaciones financieras a que están autorizadas a realizar las entidades
financieras.
Para implementar el marco jurídico de las operaciones que le serán comunes a los
bancos cooperativos, es necesario remitirse a este mismo artículo y establecer en base a ello el
catálogo de operaciones financieras que realizará el banco cooperativo. El banco cooperativo
podrá así, realizar todas aquellas operaciones que les son comunes a las entidades financieras
del sector popular y solidario, a más de las que la ley autoriza a las entidades del sector
financiero privado, excepto ciertas salvedades que no son compatibles con su naturaleza
jurídica.
En el siguiente cuadro se catalogan las operaciones financieras que realizan las
entidades del sector popular y solidario, y que de acuerdo a esta propuesta, podrán realizar
también los bancos cooperativos, así, el artículo 194, en su numeral 2, enumera las siguientes
operaciones:
En el siguiente cuadro se catalogan las operaciones financieras que realizan las
entidades del sector popular y solidario, y que de acuerdo a esta propuesta, podrán realizar
también los bancos cooperativos, del artículo 194, en su numeral 2, así:
Cuadro 2: Operaciones del sector financiero popular y solidario del artículo 194
Operaciones del sector financiero popular y solidario artículo 194 COMF
a. Las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el numeral 1
literal a numerales 4, 7 y 10; literal b numerales 1, 2, 3 y 4; literal c numeral 1; y, literal d
numerales 1, 3 y 4 de este artículo.
b. Otorgar préstamos a sus socios. Las mutualistas podrán otorgar préstamos a sus clientes
c. Constituir depósitos en entidades del sistema financiero nacional
62
d. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las entidades del
segmento 1 del sector financiero popular y solidario podrán emitir u operar tarjetas de crédito
e. Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de
crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que en este último caso se
originen en operaciones activas de crédito de otras entidades financieras
f. Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales
g. Efectuar operaciones con divisas
Elaborado por: Andrea Montoya P.
Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero.
63
Las operaciones financieras a que se refiere el literal a, numeral 2 del artículo 194 del
Código Orgánico Monetario y Financiero, son las siguientes:
Cuadro 3: Operaciones del sector financiero popular y solidario (número 2, literal a del articulo
194 COMF)
Operaciones del sector financiero popular y solidario (número 2, literal a del articulo
194 COMF)
Operaciones
Activas
4. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros
documentos que representen obligación de pago creados por ventas a
crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los
documentos referidos
7. Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros,
títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el
Banco Central del Ecuador
10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios
financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema
financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas
Operaciones
Pasivas
1. Recibir depósitos a la vista
2. Recibir depósitos a plazo
3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del
país y del exterior
4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo
de la cartera de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o
adquirida
Operaciones
Contingentes
1. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de
aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, el otorgamiento
de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o
cualquier otro documento
Servicios
1. Efectuar servicios de caja y tesorería
3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como
emitir giros contra sus propias oficinas o las de entidades financieras
nacionales o extranjeras
4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en
depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad
para depósitos de valores
Elaborado por: Andrea Montoya P.
Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero.
64
Las operaciones financieras descritas son características de las entidades del sector
popular y solidario; sin embargo, se pretende que ciertas operaciones del sector financiero
público y privado, sean realizadas también por los bancos cooperativos, de la siguiente forma:
Cuadro 4: Operaciones compatibles con el Banco Cooperativo
Operaciones compatibles con el Banco Cooperativo
Operaciones
Activas
1. Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin
emisión de títulos, así como préstamos quirografarios y cualquier
otra modalidad de préstamos que autorice la Junta
2. Otorgar créditos en cuenta corriente, contratados o no
3. Constituir depósitos en entidades financieras del país y del
exterior
5. Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio
exterior
6. Negociar títulos valores y descontar letras documentarias
sobre el exterior o hacer adelantos sobre ellas
8. Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de
renta fija, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de
Valores, y otros títulos de crédito establecidos en el Código de
Comercio y otras leyes, así como valores representativos de
derechos sobre estos
9. Adquirir, conservar o enajenar contratos a término, opciones
de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras
operaciones propias del mercado de dinero, de conformidad con
lo establecido en la normativa correspondiente;
11. Efectuar inversiones en el capital de entidades financieras
extranjeras, en los términos de este Código
12. Comprar o vender minerales preciosos
Operaciones
Contingentes 2. Negociar derivados financieros por cuenta propia
Servicios
2. Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de
débito o tarjetas de pago
5. Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con
divisas, contratar reportos y emitir o negociar cheques de viajero
Elaborado por: Andrea Montoya P.
Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero.
Además, el mismo artículo referido, en sus incisos antepenúltimo y penúltimo
determina lo siguiente:
65
Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán realizar las operaciones
detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, en los términos de
su autorización.
La definición y las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este artículo
serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Código
Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
Esto significa que, le corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria,
determinar el margen de las operaciones financieras que deberán realizar las entidades del sector
financiero popular y solidario; y, asimismo le corresponde a este órgano administrativo la
determinación y la definición de cada una de las operaciones financieras, por lo que las
operaciones del banco cooperativo deben ser igualmente direccionadas por la Junta.
Las últimas operaciones financieras detalladas en el cuadro, en su mayoría, no pueden
ser realizadas por las cooperativas de ahorro y crédito, pues estas entidades pertenecen al sector
financiero popular y solidario; lo que muchas veces obliga a estas cooperativas a recurrir a la
ayuda de las entidades del sector financiero privado para el desarrollo de sus fines y actividades.
Por esta razón, se crea este marco de competencias de naturaleza mixta; sin embargo se debe
aclarar que existe una operación que no se incluye aquí, por la propia naturaleza del banco
cooperativo que forma parte del sector financiero popular y solidario; así, no se cataloga como
operación financiera dentro de la propuesta, el numeral 5 del literal b, del numeral 1, del artículo
194 citado, correspondiente a la emisión de obligaciones de plazo y obligaciones convertibles en
acciones garantizadas con sus activos y patrimonio; esto, en razón de que la naturaleza del
banco cooperativo, no permite que su capital se divida en acciones, como si es característico de
las entidades del sector financiero privado.
El hecho de que las entidades del sector financiero popular y solidario no puedan
realizar ciertas operaciones financieras que son importantes en las relaciones comerciales,
desincentiva a la población a acudir a estas entidades, pues al no contar con la posibilidad de
acceder a ciertos servicios mejor optan por depositar su dinero en el sector financiero privado.
En cambio sí se posibilita la creación de bancos cooperativos y se ofrece la gama de servicios de
las entidades financieras del sector privado y público, sin perder la naturaleza, fines y principios
de la economía popular y solidaria, se logrará una mayor afluencia de capital en este sector,
incentivándolo y reinvirtiendo este mayor margen de ganancias en los mismos socios.
66
3.4. ESTUDIO DE REGULACIÓN JURÍDICA DEL BANCO COOPERATIVO EN
EL DERECHO COMPARADO
Haciendo un estudio comparado se puede observar que la figura del banco cooperativo
ya ha sido implementada un algunos países, consiguiendo un gran éxito que ha provocado que
poco a poco se vaya expandiendo; países como Canadá, Francia, Alemania han optado por
fortalecer el sector cooperativo como una estrategia de desarrollo económico nacional.
En este ítem se estudiará las legislaciones de Colombia y Argentina, cuyas experiencias
están más próximas a la realidad social, cultural y económica de Ecuador, y han resultado
exitosas para la economía de estos países.
3.4.1. COLOMBIA
La legislación colombiana no expone expresamente la figura de banco cooperativo, sin
embargo, su marco jurídico no impide la creación de esta nueva entidad.
Las instituciones financieras de Colombia están reguladas por el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero (EOSF), promulgado el 2 de abril de 1993 y publicado en el Diario Oficial
N° 40.820 de 5 de abril de 1993.
Conforme los artículos 1 y 2 del EOSF, las cooperativas de crédito y las entidades
bancarias son establecimientos de crédito que forman parte del sistema financiero colombiano:
ARTICULO 1o. ESTRUCTURA GENERAL.
El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:
a. Establecimientos de crédito…
ARTICULO 2o. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.
…Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones
financieras: establecimientos bancarios…‖, ―… y cooperativas financieras‖. (Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, 1993)
De igual manera, el artículo 2 número 2 define a los establecimientos bancarios como:
…las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en
cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a
67
término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito… (Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, 1993)
El artículo 2, número 6 define a las cooperativas financieras como:
…organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar
actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de
1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley,
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.
(Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 1993)
Las entidades financieras podrán convertirse en otra entidad que el EOSF señala como
establecimientos de crédito. Esto está amparado en el número 1 del artículo 66 de dicha norma:
…1. Presupuestos para la procedencia de la conversión.
Todo establecimiento de crédito podrá convertirse en cualquiera otra de las especies de
establecimientos de crédito. Para autorizar la conversión el Superintendente Bancario
deberá verificar que la institución cumpla los requisitos legales propios de la nueva clase
de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el presente Estatuto.
(Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 1993)
Con estos antecedentes nace el banco cooperativo de Colombia, el Banco Cooperativo
COOPCENTRA, mediante la resolución N° 1683 de 18 de octubre de 2012 de la
Superintendencia Financiera por el cual se autoriza la conversión de un organismo cooperativo
de grado superior de carácter financiero bancario de naturaleza cooperativa.
Posteriormente, la resolución número 1635 de 29 de octubre de 2013 de la
Superintendencia Financiera autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un
establecimiento bancario de naturaleza cooperativa producto de dicha conversión.
De esta manera el sector cooperativo colombiano cuenta con su propio banco de
naturaleza cooperativa, que prestará sus servicios para el incentivo del sector cooperativo y
solidario de este país.
Así, según una publicación de la (Cooperativas de las Américas, s.f.), en Colombia tuvo
una gran acogida la creación del primer banco cooperativo, por parte de la Confederación de
Cooperativas (Confecoop), y lo relata de la siguiente forma:
68
La Junta Directiva de Confecoop, en su sesión del 4 de septiembre de 2013, celebró con
entusiasmo la autorización impartida a Coopcentral, por la Superintendencia Financiera
de Colombia, para desarrollar funciones como establecimiento bancario, lo cual
constituye, sin dudas, un gran avance del cooperativismo nacional.
3.4.2. ARGENTINA
La normativa argentina prevé la organización de un banco cooperativo. En la Ley N°
21.526 de Entidades Financieras de Argentina promulgada el 14 de febrero de 1977 y publicada
el 21 de noviembre de 1977, establece que se consideran intuiciones financieras las entidades
públicas, privadas o mixtas que realicen intermediación financiera, así:
ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las
personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las
provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la
demanda de recursos financieros. (Ley N° 21.526, 1977)
El artículo 2 del mismo cuerpo legal señala expresamente las entidades que son
consideradas como entidades financieras, sin embargo, en el último inciso no excluye a
entidades que no se encuentran en la lista pero realizan intermediación financiera, queda así,
comprendidos en esta ley los bancos cooperativos:
ARTICULO 2º — Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las
siguientes clases de entidades:
a) Bancos comerciales;
b) Banco de inversión;
c) Bancos hipotecarios;
d) Compañías financieras;
e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;
f) Cajas de crédito.
La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por
realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.
(Ley N° 21.526, 1977)
El artículo 9, letra b de esta ley se faculta a los bancos comerciales a fin de constituirse
en forma de sociedad cooperativa:
69
ARTICULO 9º — Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las
municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto
de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:
b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad
cooperativa; (Ley N° 21.526, 1977)
De lo señalado anteriormente, nace el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, fue
creado en 1979, por la fusión de 44 Cajas de Crédito Cooperativo, algunas con más de 60 años
de trayectoria. Es una institución sin fines de lucro que mantiene los principios cooperativitas.
En base al principio solidario de ayuda mutua, tiene por objeto prestar servicios financieros a
todos sus asociados.
Credicoop es dirigido por sus propios asociados, quienes eligen, bajo el principio de "un
Asociado, un voto", al Consejo de Administración. Además, cada asociado puede
participar en la vida institucional del banco a través de las Comisiones de Asociados que
funcionan en cada filial y que colaboran con el Consejo de Administración. (Banco
CREDICOOP, s.f.)
3.5. PROPUESTA DE BANCA COOPERATIVA ESPECÍFICA PARA EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
Partiendo del hecho de que en Ecuador se ha instaurado un nuevo modelo económico
denominado “Economía Popular y Solidaria”, la incorporación de la banca cooperativa como
una entidad financiera del sector popular y solidario requiere que se repiensen los postulados
doctrinarios de los bancos cooperativos estudiados en Derecho Comparado, partiendo de una
definición caracterizadora propia, una modalidad especial de control y su consecuente ubicación
dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero.
En cuanto a la definición, puede decirse que de acuerdo a la investigación realizada, y
para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, un banco cooperativo es una entidad financiera del
sector económico popular y solidario, con los principios de la Ley de Economía Popular y
Solidaria y los principios del cooperativismo a nivel universal; pero con la autorización para
realizar actividades financieras que el Código Orgánico Monetario y Financiero estatuye para
las entidades financieras del sector público y privado, diversificando así la gama de servicios
que presta al usuario y el cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, generando incentivos en favor el sistema financiero popular y solidario con la
afluencia de mayor cantidad de capital. Esta nueva entidad financiera se ubicará dentro del
70
sector popular y solidario y será controlada por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, aplicando las disposiciones que fije de manera especial la Junta de Política Monetaria
y Financiera.
En lo referente a la constitución y nacimiento a la vida jurídica del banco cooperativo,
se propone se regule bajo el mismo régimen jurídico de constitución de las cooperativas de
ahorro y crédito, señalados en el artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Una cooperativa de ahorro y crédito podrá convertirse en un banco cooperativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
norma jurídica que se refiere a la conversión como la ―…la modificación o el cambio del objeto
social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad…‖ de las
previstas en el mismo código, adoptando así un nuevo marco jurídico regulatorio.
En este caso se requiere de la aprobación la aprobación de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, de conformidad con la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y su Reglamento.
Los excedentes que se generen servirán para beneficiar a los socios del banco
cooperativo, mejorando así la economía de estas personas. El capital social se conformará en la
forma prevista para el régimen cooperativo, a fin de que no existan grupos de socios que se
beneficien más que otros. En todo lo demás se estará a lo dispuesto para el régimen de las
cooperativas de ahorro y crédito, en lo relativo a las actividades que pueden realizar y las
prohibiciones generales.
Finalmente, se establecerá una reforma a la Constitución de la República a fin de
incorporar la figura del banco cooperativo en el sector financiero popular y solidario; así como
también se prevé la reforma en todo lo que sea pertinente, dentro del Código Orgánico
Monetario y Financiero para la adecuada incorporación y regulación de estas nueva entidad
financiera.
71
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
La Metodología de la Investigación o Metodología de la Investigación Científica de
acuerdo a (Cortés & Iglesias León, 2004); ―…es aquella ciencia que provee al investigador de una
serie de conceptos, principios y leyes que le permiten encauzar de un modo eficiente y tendiente a la
excelencia el proceso de la investigación científica.‖
En este sentido, de acuerdo a la necesidad y a las exigencias que determinan los
objetivos de investigación planteados, se utilizaron los siguientes métodos investigativos, que
sirvieron de guía para recopilar y procesar la información documental y de campo que sirve de
fundamento para la defensa de la hipótesis de trabajo.
3.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO
De a acuerdo al autor (Behar Rivero, 2008), ―Mediante este método se aplican los
principios descubiertos a casos particulares a partir de la vinculación de juicios‖. De esta forma, los
principios y fines comunes al régimen jurídico y económico popular y solidario, fueron
vinculados al objeto de estudio, es decir, la fundamentación de la creación de la figura del banco
cooperativo, como entidad del sector financiero popular y solidario.
3.1.2. MÉTODO LÓGICO INDUCTIVO
El ya citado investigador (Behar Rivero, 2008), explica que el ―…método inductivo crea
leyes a partir de la observación de los hechos, mediante la generalización del comportamiento
observado‖, en concordancia con este postulado, (Soiferman, 2010), al referir a Trochim,
define a ―…la inducción como pasar de lo particular a lo general…‖ y se trabaja, ―…desde el de
abajo hacia arriba, con opiniones de los participantes para construir temas más amplios y generar
una teoría que interconecta los temas…‖. Es decir, se construyen tendencias generales o
principios comunes a partir del estudio de hechos particulares, hechos que se miden a través
de las encuestas, tal y como se realizó en el presente caso.
72
3.1.3. MÉTODO HISTÓRICO LÓGICO
La aplicación de este método no implica únicamente la recopilación de datos históricos
referentes al objeto de estudio, sino que a criterio de (Behar Rivero, 2008), el ―…método histórico
nos ayudará a establecer las relaciones existentes entre los hechos acontecidos en el desarrollo de las
ciencias‖. En este sentido, se estudió los antecedentes históricos acerca de la regulación jurídica
de las cooperativas y de la economía popular y solidaria, a fin de esbozar una correlación de
carácter lógico, y reforzar las bases de la propuesta de investigación.
3.1.4. MÉTODO SINTÉTICO ANALÍTICO
Al explicar este método, el autor (Behar Rivero, 2008) determina lo que se cita a
continuación:
El análisis maneja juicios. La síntesis considera los objetos como un todo. El método que
emplea el análisis y la síntesis consiste en separar el objeto de estudio en dos partes y, una
vez comprendida su esencia, construir un todo.
La aplicación de este método en la investigación que se presenta, consiste en estudiar
los elementos del problema de estudio, caracterizando las variables que lo componen, por
separado, para determinar los aspectos más importantes y realizar una síntesis que sirva de
fundamento para la elaboración de la propuesta final de la tesis.
3.1.5. MÉTODO COMPARADO
A criterio de (Calduch Cervera), el método comparativo es ―… el método mediante el cual
se realiza una contrastación entre los principales elementos (constantes, variables y relaciones) de la
realidad que se investiga con los de otras realidades similares ya conocidas.‖; así en la problemática
abordada, se realiza un estudio de Derecho Comparado por cuanto la figura del banco
cooperativo no se encuentra estatuida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y en
consecuencia, mediante el estudio de legislaciones de otros países, se pretende ampliar el
conocimiento existente sobre el tema, para aplicar en Ecuador lo que sea jurídicamente
pertinente.
73
3.1.6. MÉTODO CUALITATIVO
Al definir este método, (Hernández, Fernández, & Baptista, 2006), explican que el
―enfoque cualitativo utiliza la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar
preguntas de investigación en el proceso de interpretación‖; y, con la finalidad de determinar las
cualidades descriptivas del fenómeno estudiado, se utilizó este método en la interpretación y
análisis de las encuestas y entrevistas realizadas.
3.1.7. MÉTODO HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO
Al citar a Creswell y Plano Clark, (Soiferman, 2010) explica que: ―…el investigador
deductivo funciona desde el 'arriba hacia abajo', a partir de una teoría a la hipótesis de datos para
agregar a o contradecir la teoría…‖; así, se estudiaron los postulados doctrinarios y prácticos
(variables de investigación) que se derivan de la hipótesis de trabajo a fin de verificarla de
manera fehaciente.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Al referir el término diseño de investigación, (Hernández, Fernández, & Baptista, 2006)
explican que: ―el término diseño se refiere al plan o estrategia concebida para obtener la información
que se desea‖; y, debido a la naturaleza del tema de esta investigación, se utilizó la investigación
bibliográfica, de campo y descriptiva.
En cuanto a la investigación de tipo bibliográfica, (Mensías) explica que: ―…utiliza
fuentes documentales y su propósito es aplicar y profundizar el conocimiento de un tema específico‖. En
esta forma, se recopiló y procesó la información proveniente de libros, revistas, periódicos,
fuentes de internet, entre otras fuentes documentales, a fin de obtener una perspectiva cognitiva
más amplia acerca del problema investigado y de la fundamentación de la propuesta.
Por otra parte se recurrió a la investigación de campo, que el mismo (Mensías)
determina que ―…se apoya en informaciones que provienen de entrevistas, cuestionarios, encuestas y
observaciones‖. Efectivamente, en el siguiente capítulo se muestra el diseño de los instrumentos
de la encuesta y entrevista que fueron utilizados por la investigadora a fin de obtener
información relevante y de primera mano acerca del objeto de estudio.
74
La investigación descriptiva, que según (Bernal, 2010, pág. 113) es ―…aquella en que,
como afirma Salkind (1998), ‗se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto
de estudio‘‖, fue utilizada para cumplir con los objetivos y medir los resultados de la
investigación bibliográfica, pues el tema de tesis propuesto es eminentemente teórico.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
Encuesta
La encuesta está dirigida a los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, debido
que la población es infinita o desconocida se tomó en cuenta la siguiente fórmula de
correspondiente al muestreo de población desconocida:
Dónde:
n: Tamaño de la muestra
Z: Valor correspondiente a la distribución de gauss
: 1.96, si la seguridad es de 95%
p: 0.50, prevalencia esperada del parámetro a evaluar
q: 1 – p
i: 0.10, error que se prevé cometer
Reemplazo de datos:
75
Entrevistas
Esta investigación se decidió entrevistar a dos personas relacionadas directamente con
las variables de la investigación. En primer lugar al asesor del Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, Ing. Jaime Fernández; y, al Director Jurídico de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Francisco Ltda., Dr. Napoleón Marcial.
Cuadro 5: Población
N° Denominación Cantidad
1 Usuarios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito 96
2 Asesor Jurídico de una COAC 1
3 Asesor del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria 1
TOTAL 98
Elaborado por: Andrea Montoya P.
76
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 6: Operacionalización de Variables
Variable
independiente
Dimensión o
categorización Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
La
implementación
de la figura del
banco
cooperativo en el
ordenamiento
jurídico
ecuatoriano
Código
Orgánico
Monetario y
Financiero
Usuarios de
COAC 96 Encuesta
Formulario de
encuesta
Constitución de
la República
del Ecuador.
Abogado de
una COAC 1 Entrevista
Guía de
entrevista
Variable
dependiente
Dimensión o
categorización Indicador Ítems Técnicas Instrumentos
Cumplimiento
del objetivo 9 del
COMF.
Código
Orgánico
Monetario y
Financiero
Superintendente
de la SEPS 1 Entrevista
Guía de
entrevista
Elaborado por: Andrea Montoya P.
77
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al explicar acerca de la recolección de datos, el autor (Behar Rivero, 2008), dice que
esta parte de la investigación:
…se refiere al uso de una gran diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser
utilizadas por el analista para desarrollar los sistemas de información, los cuales pueden
ser la entrevistas, la encuesta, el cuestionario, la observación, el diagrama de flujo y el
diccionario de datos.
En concordancia con los tipos y los métodos de investigación que fueron utilizados en
esta investigación, a continuación se describen las técnicas usadas para la recopilación de datos
e información en general.
3.5.1. TÉCNICAS BIBLIOGRÁFICAS
Se recurrió al almacenamiento de la información bibliográfica de las fuentes
consultadas, en las fichas digitales proporcionadas por el paquete de Microsoft Office Word
2013, en formato APA sexta edición, con la finalidad de generar las referencias bibliográficas
de acuerdo a los lineamientos de la Universidad Central del Ecuador.
3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO
Dentro de estas técnicas, se recurrió a la entrevista y a la encuesta, de conformidad con
el cuadro de población diseñado.
Asimismo vale mencionar a (Behar Rivero, 2008), quien explica que la entrevista ―…es
una forma específica de interacción social que tiene por objeto recolectar datos para una
indagación….”, y añade más adelante que: ―…el investigador formula preguntas a las personas capaces
de aportarle datos de interés, estableciendo un diálogo peculiar, asimétrico, donde una de las partes
busca recoger informaciones y la otra es la fuente de esas informaciones‖.
Esta técnica se aplicó al asesor del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, y
un abogado de una Cooperativa de Ahorro y Crédito del segmento cuatro. Las preguntas y el
análisis de las mismas se refleja en el capítulo siguiente.
78
Por otro lado, también se utilizó la técnica de la encuesta, y el mismo (Behar Rivero,
2008) explica que:
Las encuestas recogen información de una porción de la población de interés, dependiendo
el tamaño de la muestra en el propósito del estudio (…) La intención de la encuesta no es
describir los individuos particulares quienes, por azar, son parte de la muestra, sino
obtener un perfil compuesto de la población.
En este sentido, se aplicó la encuesta a los socios de las cooperativas de ahorro y
crédito, de conformidad con la fórmula de muestreo y el cuadro de población diseñados.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
3.6.1. VALIDEZ
Un instrumento de investigación es válido en el sentido que mida aquello que se quiere
medir, así, la encuesta es válida por cuanto se logró medir la aceptabilidad de la propuesta de
esta investigación, así como sucedió con la entrevista.
3.6.2. CONFIABILIDAD
Un instrumento es confiable cuando las respuestas obtenidas mediante su aplicación no
varían si se las aplicase al mismo grupo poblacional, de manera distinta; en este sentido, se
puede corroborar que las encuestas aplicadas son confiables por cuanto las respuestas siguen
una secuencia lógica.
3.7. TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Para el procesamiento de datos se utilizaron gráficas en forma de pasteles, y cuadros
estadísticos que representan la medición cuantitativa de la muestra poblacional encuestada.
Asimismo, después del procesamiento de cada pregunta se encuentra un ensayo
justificativo acerca de la interpretación y análisis subjetivos por parte de la investigadora de la
tesis.
79
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS
La técnica de la encuesta se aplicó a 96 socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
pertenecientes al Sector Económico Popular y Solidario, a fin de determinar si la
implementación de un banco financiero con los principios del cooperativismo ayudará al
incentivo de este sector económico.
A continuación se muestran las preguntas de la encuesta con su respectiva tabulación,
representación gráfica y análisis e interpretación.
PREGUNTA 1
Cuadro 7: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 96 100%
No 0 0%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
80
Gráfico 9: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito?
Elaboración: Andrea Montoya P.
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Los resultados graficados demuestran que el 100% de las personas encuestadas son
socios de una cooperativa de ahorro y crédito.
Con este resultado, se puede inferir que la muestra escogida para la realización de la
encuesta es válida, las personas encuestadas son socios de una cooperativa de ahorro y crédito,
por lo tanto con su experiencia como socios de esta entidad financiera, pueden aportar a la
investigación y al cumplimiento de los objetivos de investigación; y, la verificación de la
hipótesis.
PREGUNTA 2
Cuadro 8: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito en la cual es socio?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Local 36 38%
Regional 26 27%
Nacional 34 35%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
100%
[NOMBRE DE CATEGORÍA]
[VALOR]%
SOCIOS DE COACS
81
Gráfico 10: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito en la cual es socio?
Elaboración: Andrea Montoya P.
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Las personas encuestadas son socios de una cooperativa de ahorro y crédito, los
resultados de la pregunta demuestran que el 38% de los socios encuestados lo son de COAC de
cobertura local; el 35% expresó que su cooperativa es de cobertura Nacional; y, finalmente, el
27% de socios encuestados dijo que la COAC a la que pertenecen tiene una cobertura regional.
Con estos datos identificamos el alcance que debería tener un banco cooperativo; los
resultados nos demuestran que las tres opciones de cobertura, tanto local, regional y nacional,
tienen similar resultado porcentual, por lo tanto, la implementación de un Banco Cooperativo
convendría a los socios de cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes a las tres opciones de
cobertura.
Local 38%
Regional 27%
Nacional 35%
COBERTURA DE LAS COACS
82
PREGUNTA 3
Cuadro 9: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la
cooperativa?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Comercial 20 21%
Consumo 50 52%
Micro-empresarial 18 19%
Vivienda 8 8%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
Gráfico 11: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la
cooperativa?
Elaboración: Andrea Montoya P.
Comercial 21%
Consumo 52%
Micro-empresarial
19%
Vivienda 8%
CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS
83
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Los socios encuestados manifestaron que la mayoría de los préstamos que solicitan en
las Cooperativas de Ahorro y Crédito se concentran en áreas de consumo, así lo expresó el 52%
de los encuestados, seguido por 21% de socios que manifestaron que los préstamos que solicitan
están dirigidos a actividades comerciales, el 19% de los encuestados señalaron que los
préstamos solicitados están dirigidos a movimientos micro-empresariales; y finalmente, el 8%
de los socios declararon que los créditos solicitados están destinados a la consecución de
actividades micro-empresariales.
Estos resultados también están reflejados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2007
con respecto a la destinación de créditos del sector económico popular y solidario, más de la
mitad de los préstamos que se solicitan a las COAC son préstamos destinados a consumo, por lo
tanto el solicitante no recibirá réditos de este dinero, sin embargo, por ser socio de un banco
cooperativo recibiría beneficios directos como dueño de esta.
PREGUNTA 4
Cuadro 10: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Garantía de persona natural 56 58%
Hipoteca 24 25%
Prenda 12 13%
Ninguna 4 4%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
84
Gráfico 12: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos?
Elaboración: Andrea Montoya P.
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Se les preguntó a los socios encuestados que tipo de garantía solicita la Cooperativa de
Ahorro y Crédito, el 58% señalaron que conceden la garantía de persona natural, el 25% de los
encuestados señalaron que otorgan hipoteca a la entidad financiera, el 13% de los socios
declararon que confieren como garantía una prenda; y por último, el 4% de los examinados
declararon que la institución no solicita ningún tipo garantía para el préstamo que se solicita.
Las respuestas a esta pregunta están relacionadas, lógicamente, con la cantidad y tipo de
crédito solicitado. De estos resultados podemos deducir que más de la mitad de los créditos son
de cuantías medias debido a que las instituciones financieras solicitan una persona natural que
garantice el crédito. En segundo lugar se encuentran las hipotecas, por lo tanto, los créditos
solicitados son de mayor valor que necesitan un bien inmueble que garantice el contrato de
mutuo. En tercer lugar se encuentra la prenda; entonces se puede decir que el valor del crédito
es medio-bajo, por lo que se puede avalar con un bien mueble. Finalmente están las respuestas
de quienes señalaron que su institución financiera no solicita ningún tipo de garantía por lo que
deducimos que sus créditos son de baja cuantía que no amerita garantía.
Garantía de persona natural
58%
Hipoteca 25%
Prenda 13%
Ninguna 4%
GARANTÍAS CREDITICIAS
85
PREGUNTA 5
Cuadro 11: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que
lo solicita hasta que se deposita en su cuenta?
Opciones Frecuencia Porcentaje
De 1 a 2 días 10 10%
De 3 a 4 días 18 19%
De 5 a 10 días 54 56%
De 11 días en adelante 14 15%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
Gráfico 13: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que
lo solicita hasta que se deposita en su cuenta?
Elaboración: Andrea Montoya P.
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Se les pregunto a los socios encuestados cuánto tiempo demora el otorgamiento de un
crédito desde que lo solicita hasta que se deposita en su cuenta, el 56% de los socios respondió
que la institución financiera se demora de 5 a 10 días, el 19% manifestó que la Cooperativa de
Ahorro y Crédito tarda de 3 a 4 días, muy cerca del anterior resultado está el 15% de los
preguntados, quienes declararon que la entidad a la que ellos solicitan el crédito tarda 11 días o
De 1 a 2 días 10%
De 3 a 4 días 19%
De 5 a 10 días 56%
De 11 días en adelante
15%
OTORGAMIENTO DE CRÉDITO
86
más en acreditar el crédito, y finalmente el 10% de las personas encuestadas dijeron que la
COAC tarda de 1 a 2 días en depositar el préstamo a la cuenta de los socios.
Esta pregunta está relacionada con el tipo de crédito que solicita el socio, puesto que a
mayor garantía mayor será el tiempo que tarde la entidad financiera en acreditar el valor del
crédito. De igual manera estos resultados nos sirven para estudiar la celeridad de los créditos,
pues el solicitante requiere el dinero con la mayor brevedad posible.
De lo anterior, en esta pregunta, resalta el resultado de la cuarta opción: el 10 % de
socios manifestaron que las entidades se demoran 11 días o más en depositar el préstamo. Esto
deja expuesto la necesidad que tienen las COAC en brindar celeridad en sus trámites.
PREGUNTA 6
Cuadro 12: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo
de ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Calificación 1 4 4%
Calificación 2 8 8%
Calificación 3 32 33%
Calificación 4 34 35%
Calificación 5 18 19%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
87
Gráfico 14: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo
de ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria?
Elaboración: Andrea Montoya P.
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Los socios encuestados calificaron de 1 a 5 la incidencia del sector cooperativo de
ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria, el 36% de los
encuestados calificó de 4, el 33% valoró en 3 la incidencia del sector cooperativo, el 19%
consideró que incide totalmente en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria, el 8%
de las personas preguntadas estimó en 2, y finalmente, el 4% de los socios examinó con la
mínima calificación al sector cooperativo 1.
De estos resultados podemos identificar que la mayoría de socios estiman que el sector
cooperativo fortalece la Economía Popular y Solidaria, en un 36%. Las respuestas con los
siguientes valores afirmaron de menor o mayor grado que el cooperativismo fortalece este
sector de la economía. Finalmente, el 8% y el 4% de socios encuestados estimaron que el sector
cooperativo no fortalece la EPS, así lo relejo la calificación de 2 y 1 respectivamente.
Calificación 1 4% Calificación 2
8%
Calificación 3 33%
Calificación 4 36%
Calificación 5 19%
INCIDENCIA DE LAS COACS
88
PREGUNTA 7
Cuadro 13: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la
gama de servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor
ingreso de socios?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 92 96%
No 4 4%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
Gráfico 15: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la
gama de servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor
ingreso de socios?
Elaboración: Andrea Montoya P.
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Como lo representa el gráfico, los socios encuestados manifestaron, en un 96%, que si
las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de servicios financieros que
actualmente ofertan, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de socios; y, el 4% de
las personas encuestadas no lo consideran así.
Si 96%
No 4%
INGRESO DE SOCIOS EN BCO. COOP.
89
Aquí podemos evidenciar que casi la totalidad de los socios, 96% de los encuestados,
consideran que si las cooperativas de ahorro y crédito aumentarían sus servicios financieros, al
igual que los bancos, éstas tendrían mayor ingreso de socios. El objetivo de la implementación
de un Banco Cooperativo es llegar a la mayor población posible para que sean partícipes los
beneficios de la cooperación.
Por lo contrario, sólo una pequeña parte de la población, 4%, piensa lo contrario.
PREGUNTA 8
Cuadro 14: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 12 13%
No 84 88%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
Gráfico 16: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos?
Elaboración: Andrea Montoya P.
Si 12%
No 88%
CARACTERÍSTICAS DE LOS BCOS. COOP.
90
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 88% de los socios encuestados desconoce las características de un Banco
Cooperativo, mientras que apenas el 12% de las personas preguntadas conocen las
particularidades de este tipo de entidades financieras.
De estos datos, podemos decir gran cantidad de los encuestados desconocen este tipo de
entidad financiera, el 88%, por lo tanto desconocen los beneficios que pueden brindar este tipo
de instituciones. Esta figura, no está contemplada en el ordenamiento jurídico del Ecuador, sin
embargo es importante que este concepto sea difundido a la sociedad para que esta pueda
decidir si precisa dicho modelo en sus actividades financieras.
PREGUNTA 9
Cuadro 15: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos
cooperativos dentro del sector popular y solidario?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Positiva 10 10%
Negativa 0 0%
Neutral 86 90%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
91
Gráfico 17: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos
cooperativos dentro del sector popular y solidario?
Elaboración: Andrea Montoya P.
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Los socios encuestados mantuvieron una postura neutral al calificar la incorporación de
la figura de los bancos cooperativos dentro del sector popular y solidario, así lo declaró el 90%
de los preguntados. El 10% de las personas encuestadas manifestó que estaría de acuerdo con la
incorporación de la figura de banco cooperativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y
finalmente, ninguna persona respondió de manera negativa a la propuesta de esta nueva figura.
Esta pregunta está relacionada con el cuestionamiento anterior, las personas que
desconocen las características del banco cooperativo no pueden opinar sobre la incorporación de
esta figura en el sector popular y solidario, es así que el 90% de los socios encuestados mantiene
una postura neutral acerca de la propuesta planteada.
Dentro de las personas que conocen las características de la entidad financiera objeto de
estudio, el 83% estaría de acuerdo en la incorporación del banco cooperativo por lo que se
observa gran aceptación de la propuesta. El porcentaje antes planteado representa el 10% del
total de la muestra tomada.
Positiva 10% Negativa
0%
Neutral 90%
INCORPORACIÓN DE BCO. COOP. EPS
92
Finalmente, debemos indicar que ninguna persona calificó como negativa la propuesta.
PREGUNTA 10
Cuadro 16: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y
crédito del puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de
capital social, cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 10 10%
No 2 2%
Neutral 84 88%
TOTAL 96 100%
Elaboración: Andrea Montoya P.
Gráfico 18: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y
crédito del puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de
capital social, cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta?
Elaboración: Andrea Montoya P.
Si 10% No
2%
Neutral 88%
OPINIÓN DE LA PROPUESTA
93
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Los socios encuestados mantuvieron una postura en su mayoría neutral frente a la
opción de convertirse de cooperativas de ahorro y crédito a bancos cooperativos, una vez
cumplidos los requisitos de capital social, cobertura geográfica y número de socios que
determine la Junta de Política Monetaria y Financiera, así lo dijo el 88% de las personas, el 10%
de los encuestados dijo estar de acuerdo y el 2% manifestó estar en contra frente a la propuesta.
Este cuestionamiento, al igual que la anterior, depende de las respuestas obtenidas en la
pregunta 8. La mayor parte de socios encuestados desconocen las características de un banco
cooperativo, por lo tanto su respuesta fue neutral, así lo refleja el resultado antes graficado: el
88% de los encuestados expresó una opinión neutral.
Dentro de las personas que conocen las peculiaridades del banco cooperativo, que
representan el 12% del total de la muestra, el 83% está de acuerdo con la conversión de una
cooperativa de ahorro y en banco cooperativo; el 17% de las personas que conocen las
características de los bancos cooperativos no están conformes con esta propuesta, esto
representa el 2% de la muestra estudiada.
94
4.2. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS
Con el objetivo de bridar mayor confiabilidad a la investigación se decidió entrevistar a
dos actores principales de la economía popular y solidaria. En primer lugar al asesor jurídico de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Limitada, el Dr. Napoleón Marcial, con el fin
de conocer el punto de vista de las COAC como parte del sector de la Economía Popular y
Solidaria; y, al asesor del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Ing. Jaime
Fernández, como representante de la entidad encargada del control de la Economía Popular y
Solidaria.
ENTREVISTA 1
A continuación se realiza el análisis de la entrevista realizada al el Ing. Jaime
Fernández, asesor del Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
1. ¿Cuál es la relación entre economía social y economía popular y solidaria?
El concepto de economía social y economía popular y solidaria están vinculados debido
a que tratan el mismo sector de economía.
El Ing. Jaime Fernández considera que el término de economía social no se lo puede
definir porque es un concepto en constante evolución y cambio, aún en el mundo, y por
supuesto en nuestro país:
―La concepción de economía social está en constante construcción y debate, a diferencia
de varios conceptos económicos que están escrito en piedra.‖
Entonces, para el experto, la economía social hace referencia al tipo de actividades
económicas que funcionan con una lógica distinta a las entidades públicas, privadas o mixtas.
Hace referencia a esa otra economía, a la no visualizada.
En Ecuador se le denomina a este sector, economía popular y solidaria, para referirse al
mismo sector que en varios países tienen distintas denominaciones pero la filosofía se mantiene;
Coraggio lo llama economía del trabajo, en Estados Unidos lo llama economía civil, sin
embargo el nombre más genérico en el mundo es la economía social y solidaria.
95
El asesor del superintendente manifiesta que la acepción más pertinente es de
“economía social y solidaria” debido a que las organizaciones que conforman este sector de la
economía no buscan el crecimiento de su capital sino el beneficio para todos sus socios:
―Como postura personal considero que la forma más afinada para referirse al sector es la
economía social y solidaria porque las organizaciones que la conforman, si bien hacen
actividad económica, su fin último es social. No hacen actividad económica para que siga
creciendo su patrimonio, sino su objetivo es que se beneficien, en términos sociales, la
organización y su comunidad.‖
Finalmente, el funcionario de la superintendencia de economía popular y solidaria nos
recuerda que la Constitución de Ecuador “…reconoce al sistema económico como social y
solidario.‖
2. ¿Cuáles son las características principales de la Economía Popular y Solidaria?
El entrevistado señala que existe una confusión en cuanto a la conceptualización de la
economía popular y la economía solidaria, señala que a la primera corresponden generalmente
los sectores marginales, populares o mal denominados informales, a los cuales el Estado les
incluye dentro de este sector a fin de brindarles una mayor protección jurídica que parte desde la
misma Constitución; y, por otra parte, la economía solidaria está formada por las instituciones,
entidades financieras que se rigen por los principios de solidaridad, cooperación, democracia y
los demás principios universales del cooperativismo; asimismo la naturaleza solidaria de los
socios es la que caracteriza a este tipo de entidades.
Aclara también que no necesariamente debe suponerse que las cooperativas de ahorro y
crédito son las únicas entidades que forman parte del sector económico popular y solidario, o
como suele creerse, que cuando una cooperativa crece demasiado en cuanto a capital y socios,
debe transformarse en banco, sino lo contrario, eso es beneficioso para incentivar a este sector
económico, solo que debe propender a ejercer un control muy riguroso a fin de que no se
desvíen de los principios del cooperativismo.
Existen también otro tipo de asociaciones que no necesariamente pertenecen al sector
popular y solidario, como las comunitarias son organizaciones que no necesariamente tienen
personería jurídica pero que sin embargo forman parte de este sector. Y al mismo tiempo,
existen asociaciones que no forman parte de la economía popular y solidaria, cuando estas no se
96
dedican a realizar actividades de naturaleza económica o mercantil, como las asociaciones de
fútbol por ejemplo.
En definitiva, las cooperativas de ahorro y crédito son las entidades en donde se
visualiza con mayor facilidad a la Economía Popular y Solidaria.
3. ¿Cuál es el papel que desempeñan las cooperativas de ahorro y crédito en la Economía
Popular y Solidaria?
El experto explica que este tipo de cooperativas debería desempeñar un papel que en la
actualidad se ha convertido en un ideal, pues no muchas veces se cumple; en sí, el papel que
debería desempeñar este tipo de cooperativas es el de suplir a la banca privada en lo que no
llega a cubrir; es decir, debe procurar que las utilidades provenientes de las actividades
financieras realizadas dentro del sector económico popular y solidario, se reinviertan dentro del
mismo sector.
La banca privada pone límites y requisitos muy altos para acceder a un crédito, por lo
que existen muchos sectores que no pueden acceder a uno, y si lo hacen, los intereses son
sumamente altos. A más de aquello la banca no reinvierte las utilidades en la economía
ecuatoriana sino en el exterior; por ello la importancia de que las entidades financieras del
sector popular y solidario cumplan con su rol social como componentes importantes de esta
economía.
Las cooperativas tienen que canalizar los fondos recibidos del público a través del
crédito, y según el entrevistado, estas entidades colocan más del 100% de los depósitos que
reciben; esto se debe a que no solo tienen dinero proveniente de los ahorros, sino también del
fondeo de parte de los socios; pero también sucede que existen cooperativas que depositan ese
dinero en la banca privada, desvirtuando los fines de la economía popular y solidaria en el
sector financiero.
En otras ocasiones, estas entidades prestan servicios a sus socios que no tienen relación
con la actividad financiera, que aparentemente son gratuitos, pero eso se ve reflejado en el cobro
de intereses más altos.
4. Existe una disposición dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero que prohíbe
a las cooperativas de ahorro crédito del segmento 1, realizar actividades distintas a las de
su objeto social. ¿Qué opina?
97
Estas cooperativas tienen un diferente control, por su propia naturaleza, pues son muy
grandes y su quiebra puede significar un gran riesgo para el sistema financiero popular y
solidario.
Según el entrevistado, lo ideal es que no existan este tipo de servicios por cuanto los
fondos que obtienen las cooperativas deben canalizarse a través de ahorros que deben ser
colocados en el sector económico popular y solidario. Pero esto no significa que deba cerrase las
que ya existen, siempre que no exista conflicto entre estas actividades y las operaciones
financieras que realiza la cooperativa.
4. ¿Cuál es la naturaleza de los bancos cooperativos?
Para este experto, son entidades financieras que tienen exactamente los mismos
principios del cooperativismo pero que al mismo tiempo puede realizar las actividades
financieras que les son comunes a los bancos privados. Dice que de acuerdo a las experiencias
de otros países se forman por la agrupación de cooperativas. Al mismo tiempo acepta que
existen riesgos, como el hecho de que este tipo de bancos actúa como cooperativa frente a sus
socios, y frente a personas ajenas como un banco privado; y en países como Brasil existe una
sólida estructura de este tipo de bancos, que se ha formado gracias a que previa a su
conformación se ha creado una base desde las mismas cooperativas.
5. ¿Cree usted que la implementación de la figura del banco cooperativo en el sector
popular y solidario ayudará al fortalecimiento de este sector?
El experto afirma que es una excelente alternativa, pero hay que crear las bases desde
las mismas cooperativas, y aun es un proceso que tiene que darse.
Recalca asimismo que existen muchas ventajas, como por ejemplo que los excedentes
se redistribuyan entre los socios y no vaya a la ya acaudalada banca privada; así como también
evita que exista dependencia de las cooperativas en relación al sector financiero privado, pues
en la actualidad, al no tener autorización para realizar una serie de operaciones financieras, las
cooperativas deben acudir a la banca privada.
98
ENTREVISTA 2
A continuación se describe el análisis realizado con respecto a la entrevista aplicada al
Dr. Napoleón Marcial, asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco
Limitada:
1. ¿Cuáles son las principales características de la Economía Popular y Solidaria?
Al igual que el entrevistado anterior, el Dr. Napoleón Marcial considera que hay que
diferenciar los conceptos de economía popular y economía solidaria.
La principal característica de la economía popular es la ejecución de actividades
económicas que desempeña el sector popular, entendiéndose los procesos productivos del sector
primarios de la economía, con preeminencia en el campo como la agricultura; o las actividades
que agregan mayor valor como las actividades agroindustriales del sector secundario y, así lo
expresó el asesor de la cooperativa:
―Es el compendio de todo lo relacionado a los procesos económicos productivos que se
dan en el sector popular, con preeminencia en el campo, donde surge la riqueza,
trabajando en el sector primario de la economía y se agrega valor a la producción con
actividades agroindustriales del sector secundario como las queserías, las embutidoras, las
hilanderías, las chocolateras, las fábricas de mermeladas y dulces variados, las secadoras,
molinos, tostadoras, empacadora de diversos productos, etc.‖
La economía popular de la economía se intensifica cuando las organizaciones, familias
o emprendimientos unipersonales pertenecientes a este sector desarrollan actividades
económicas del sector terciario, como se aprecia a continuación:
―La economía popular se dinamiza cuando las organizaciones y familias pertenecientes a
este sector en especial, incursionan en el sector terciario de la economía, prestando
servicios de comercialización, turismo, transporte, comunicación, administración,
educación, salud, etc.‖
De lo mencionado, se concluye que la economía popular no centra sus actividades en
una sola área de la economía sino está presente en todas las actividades cotidianas de las
personas.
―La economía popular es la economía del pueblo, de las mayorías‖.
99
Por otro lado, la economía social es la actividad que realizan organizaciones que se
fundamenta en principios como la comunidad, la solidaridad. Estas entidades se caracterizan por
no especular y no acaparar los recursos en un solo sector debido a que buscan el beneficio para
sus socios y no el beneficio del mercado.
―Se fundamenta en valores como la comunidad, la solidaridad, el respecto de la cultura y
la naturaleza, la atención a todos los estamentos de la sociedad (productores y
consumidores de bienes y servicios), aplicando métodos anti-especulativos y anti-
acaparadores‖.
2. ¿Cuáles son las características de las cooperativas de ahorro y crédito?
En concordancia con lo estudiado en este trabajo, el asesor jurídico de la COAC
manifestó que una cooperativa es:
Una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente
a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de
una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
El objeto de las cooperativas de ahorro y crédito es satisfacer las necesidades
financieras de sus socios, las actividades que pueden realizar están señaladas en la autorización
que emite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, así lo señaló el abogado de la
cooperativa:
―Se puntualizan sus actividades financieras que pueden realizar las cooperativas de
ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria‖.
Entre las actividades que realiza la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco se
encuentran las siguientes:
―…la recepción de depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad
autorizado, situación que eventualmente comprende la facultad de recibir depósitos
monetarios, emitir obligaciones y realizar operaciones de factoring financiero, entre
otras‖.
Operaciones estas que son comunes a las entidades del sector financiero popular y
solidario, específicamente al sector cooperativo.
100
3. ¿Cuáles son las características de un banco cooperativo?
Para contestar esta pregunta, el entrevistado hace una comparación entre un banco
privado y un banco cooperativo en relación a su organización; y, determina que la diferencia
sustancial radica en establecer quién es el dueño de cada una de estas instituciones y de qué
manera se beneficia cada cual.
―Los propietarios del banco son sus accionistas, ya que los bancos son sociedades
anónimas y para tomar decisiones en su administración, su derecho al voto, está
relacionado con el número de acciones que tienen: a más acciones más votos‖.
Esto concuerda con el estudio realizado, es decir, que el cooperativismo se caracteriza
por la propiedad común de los socios por lo tanto, cada uno equivale a un voto, sin importar el
valor de sus certificados de aportación o el capital que posee en la entidad.
El banco cooperativo se caracteriza por realizar las mismas operaciones financieras que
un banco privado pero con las implicaciones que conlleva una entidad cooperativa por ejemplo:
―…los accionistas de un banco tienen varias restricciones para acceder a un crédito.
Mientras que en una cooperativa, basta hacerse socio, para acceder a sus beneficios, con
las restricciones contempladas en el novísimo Código Orgánico y Monetario respecto a los
créditos vinculados‖.
4. ¿La implementación del Banco Cooperativo ayuda al fortalecimiento de la economía
popular y solidaria?
La banca cooperativa tiene su propia identidad, que la diferencian de otro tipo de banca
y se concretan a:
―- Determinismo geográfico con relación a sectores de cada cooperativa de crédito;
- Conocimiento profundo del medio en que actúa y la actividad que desempeñan sus socios
y clientes;
- Generación de confianza y fidelidad a sus socios y clientes; y,
101
- Búsqueda de servicios innovadores de exclusivo beneficio para sus socios y clientes‖.
El asesor jurídico de la cooperativa San Francisco comparte la propuesta del presente
trabajo, en la entrevista finalmente señaló que:
―En conclusión y con sustento exclusivo en lo expresado en forma precedente, soy del
parecer que la implementación de una banca cooperativa en el país, sí fortalecería la
Economía Popular y Solidaria‖.
A criterio de la investigadora, existen los supuestos teóricos y prácticos suficientes para
fundamentar la necesidad de crear esta nueva entidad financiera, perteneciente al sector
financiero popular y solidario; por todos los beneficios que ello implica, dejando sentada
también la necesidad de que estas nuevas entidades deben estar sujetas a un control muy estricto
por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que sea efectiva y
eficaz la propuesta, como es el caso de Brasil y Alemania.
4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS
Durante la formulación de la problemática a investigarse se determinó la siguiente
hipótesis de trabajo:
“La implementación de la figura jurídica del banco cooperativo en el Código
Orgánico Monetario y Financiero como una entidad del sector financiero popular y
solidario, efectivizará el cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y
Financiero.”
Esta hipótesis, corresponde estructuralmente a la formulación del problema y el objetivo
general de la tesis, así, la creación de la figura jurídica del banco cooperativo es la variable
independiente; y, la variable dependiente es la efectivización en el cumplimiento del objetivo 9
del artículo 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Como hipótesis se prevé que el
efecto de esta reforma será positivo y contribuirá al cumplimiento del objetivo referido del
Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto se confirma con el análisis de los resultados de
la investigación de campo, en donde se verifica que la mayor parte de la población encuestada
estaría de acuerdo con que se amplíe la gama de servicios prestados por las entidades del sector
financiero popular y solidario, para así lograr una mayor afluencia de capital, es decir, los
usuarios de este sector financiero aducen que si existe una entidad financiera del sector popular
y solidario que amplíe los servicios ofertados al público, depositarían su dinero en este sector
102
financiero, por lo que se prevé que la propuesta de investigación se relaciona directamente con
el cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Con el fin de encaminar esta investigación se planteó el siguiente objetivo general:
“Determinar si la implementación de la figura del banco cooperativo en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano efectiviza el cumplimiento del objetivo 9 del artículo 3
del Código Orgánico Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y
generación de incentivos a favor de las entidades de la Economía Popular y Solidaria”
En cumplimiento del objetivo general de la investigación, se logra dejar en evidencia
que la implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano puede generar un incentivo hacia el sector financiero popular y solidario por cuanto
de la investigación bibliográfica recogida se colige que esta figura del banco cooperativo tiene
mayores beneficios en relación las entidades del sistema financiero privado y las existentes en
el sector financiero popular y solidario; asimismo se aprecia que en países como Argentina y
Colombia, ha sido exitosa la implementación de este tipo de entidades financieras en el
desarrollo económico de esos países.
En la investigación de campo se observa que la mayor parte de usuarios financieros
encuestados afirman que de ampliarse la gama de servicios financieros que ofrecen las
cooperativas de ahorro y crédito al igual que los bancos, acudirían con sus depósitos a estas
entidades.
Asimismo, los expertos entrevistados son unánimes al expresar que las entidades
financieras del sector popular y solidario ofrecen una mayor facilidad de acceso a créditos a sus
socios, además de que estas entidades colocan más del 100% de los depósitos recibidos, pues no
solo canalizan sus depósitos, sino que también el fondeo proviene de los socios. Y además
admiten que el problema radica que al no poder realizar ciertas operaciones bancarias, las
entidades del sector financiero popular y solidario deben acudir a los servicios de las entidades
del sistema financiero privado, lo cual tiene un costo y cierta parte de sus fondos se canaliza en
inversiones de carácter privado. De esta forma, la implementación del banco cooperativo
coadyuvaría a solucionar este problema.
103
El objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, consiste en fomentar,
promover e incentivar a las entidades del sistema financiero popular y solidario; y cómo se deja
sentado, la implementación de esta nueva figura es positiva por cuanto generaría una mayor
afluencia del público al sistema financiero popular y solidaria y permitirá que estos fondos sean
invertidos en el mismo sector, procurando su crecimiento económico, y logrando un mayor
grado de cumplimiento del objetivo 9.
Los objetivos específicos que se plantearon como guías para cumplir con el objetivo
general son los siguientes:
“Estudiar los fundamentos jurídicos de la Economía Popular y Solidaria”
Este objetivo específico se cumplió al desarrollar el título uno que habla sobre el sector
financiero popular y solidario, en donde se estudió la economía social, la economía popular y
solidaria, los principios del sector financiero popular y solidario y los vínculos normativos con
el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017. Asimismo se estudiaron los lineamientos del
objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y el papel que desempeñan las
entidades del sector financiero popular y solidario en el cumplimiento del mismo.
“Establecer los rasgos del cooperativismo en el régimen jurídico y económico del
Ecuador”
En el título dos se estudian las nociones generales de cooperativismo, se trata el
cooperativismo y las cooperativas de ahorro y crédito. Dentro de esta última se analiza la
definición, segmentación, organización y funcionamiento; y, entidades de regulación, control y
la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
“Fundamentar las bases doctrinarias de la propuesta de creación de los bancos
cooperativos”
La consecución de este objetivo se desarrolló en el título tres, donde se trata la
incorporación de los bancos cooperativos en el ordenamiento legal del Ecuador, se estudió el
concepto de banco cooperativo, las características, las operaciones financieras con las que son
compatibles estas entidades; y, las legislaciones de Colombia y Argentina en relación a esta
entidad financiera.
104
CONCLUSIONES
La Economía Social es un sector económico diferente del sector público y privado de la
economía y recoge las formas asociativas y empresariales que se rigen bajo los principios
de solidaridad, ayuda mutua, entre otros. En este sentido, la economía social ofrece una
serie de posibilidades a la población a fin de mejorar su calidad de vida, en especial a
través del sistema financiero económico popular y solidario ecuatoriano.
Existe diferencia entre el concepto de economía popular y el concepto economía
solidaria, el primero comprende la definición de emprendimientos informales o de
organización básica, mientras que la economía solidaria responde a la concepción de
economía social.
El sistema financiero popular y solidario está contemplado en la Constitución de la
República y se encuentra regulado por el Código Orgánico Monetario y Financiero y la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su reglamento. Y asimismo el sistema
financiero popular y solidario consta dentro de los objetivos del Plan Nacional para el
Buen Vivir de 2013 – 2017 como uno de los lineamientos de la política gubernamental.
Las cooperativas de ahorro y crédito promueven la ayuda mutua y la organización de las
personas para hacerse de bienes y servicios de naturaleza económica, bajo los principios
universales del cooperativismo, logrando así una satisfacción conjunta de sus
necesidades.
Las cooperativas de ahorro y crédito forman parte del sector financiero popular y
solidario ecuatoriano, y ofrecen la posibilidad a los socios de acceder a créditos con
mayor facilidad y a costos más bajos en relación a las entidades del sector financiero
privado; sin embargo tienen muchas limitaciones de carácter operativo que dificultan su
desarrollo eficaz, teniendo que acudir al apoyo de entidades financieras privadas para
realizar cierto tipo de operaciones que la ley no les permite.
De acuerdo con la propuesta, los bancos cooperativos son entidades financieras que se
rigen bajo los mismos principios del cooperativismo universal, con responsabilidad social
de los socios, que realizan actividades de intermediación financiera, pero con la
105
diferencia de que tienen la autorización de realizar la mayor parte de las operaciones
bancarias de las entidades financieras del sector privado y público.
Dentro del estudio de Derecho Comparado se prevé que la implementación del banco
cooperativo ha resultado exitosa en Colombia, en donde, si bien es cierto la ley no
determina tácitamente la figura del banco cooperativo, tampoco lo prohíbe ni lo limita; y,
en Argentina, por su parte, existe la figura, pero también deja abierta la posibilidad de que
los bancos comerciales se conviertan en bancos cooperativos.
En las entrevistas se determinó que un problema que enfrenta el sector financiero popular
y solidario, es que muchas veces las entidades que lo conforman, tienden a perder la
concepción de los principios que inspiraron la creación de este nuevo régimen
económico, aún en crecimiento y ciernes. Lo que tiene como consecuencia que las
entidades no se preocupen en demasía por reinvertir el dinero captado del público en el
mismo sector popular y solidario.
La creación de los bancos cooperativos dentro de la Constitución de la República y el
Código Orgánico Monetario y Financiero es una alternativa muy importante y
significativa para promover el crecimiento económico mediante la implementación de
actividades financieras privadas dentro del sector financiero popular y solidario; y, de
acuerdo a la investigación de campo, la mayoría de los encuestados mira como
provechoso que se incorpore un banco con las características del sector financiero popular
y solidario, y del sector privado. Al tiempo que de acuerdo con las personas entrevistadas,
si es necesaria la incorporación de esta figura jurídica y conllevaría a un mayor incentivo
del sector económico popular y solidario en el Ecuador.
La incorporación de la figura del banco cooperativo dentro del sector financiero popular y
solidario contribuye al cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, por cuanto se considera que la realización de operaciones financieras que
están autorizadas al sector financiero público y privado, por parte del banco cooperativo,
provocará un crecimiento económico de esta sección por cuanto el realizar una amplia
gama de operaciones les proporciona a los socios del banco cooperativo una mayor
posibilidad de crecimiento económico en relación a los socios de las cooperativas de
ahorro y crédito.
106
RECOMENDACIONES
Las políticas del gobierno ecuatoriano, dentro del marco prescrito por la Constitución,
deben procurar el crecimiento económico del sector popular y solidario, como eje del
desarrollo económico del país. Para ello debe acoplar su ordenamiento jurídico y su
institucionalidad administrativa a fin de procurar que existan mayores beneficios
sociales canalizados a través de un mayor dinamismo económico, cuyos principales
actores son las entidades que actúan como intermediadoras del sistema financiero
popular y solidario.
El gobierno central, a través de sus instituciones desconcentradas debe dirigir su política
económica hacia el mayor incentivo de la economía popular y solidaria para lograr un
adecuado crecimiento y el desarrollo económico de los habitantes.
Debe procurarse que las cooperativas de ahorro y crédito tengan una mayor regulación y
control, en cuanto a la ejecución de actividades financieras, a fin de que garanticen la
calidad de los servicios ofertados al público con el objeto de fomentar el ingreso de más
personas y mayor capital que luego podrá ser colocado en el mismo sector popular y
solidario.
Las cooperativas de ahorro y crédito, como actores principales del sistema financiero
popular y solidario, deben canalizar el dinero captado del público mediante la
reinversión dentro de este mismo sector, a fin de ofrecer mayores posibilidades de
crecimiento a sus socios, reduciendo servicios que muchas veces se ofrecen sin que
tengan relación con la naturaleza financiera de estas entidades, que se ven reflejados en
intereses más altos para los socios. Así, con un interés más bajo se incentiva a la
población a acudir a este tipo de créditos.
Se debería crear dentro del Código Orgánico Monetario, la figura del banco
cooperativo, cuya naturaleza y características contempladas en la propuesta de
investigación, permitirá que se combinen los beneficios del sector cooperativo y del
sector financiero privado en favor de los usuarios financieros, socios de estos bancos
cooperativos.
107
Se debe divulgar en la sociedad ecuatoriana el conocimiento de los principios de la
economía popular y solidaria y del cooperativismo universal a fin de procurar en lo
posible que la mayoría de las relaciones económicas se orienten hacia este sector. Así
como también debe difundirse entre los actores de sector económico popular y solidario,
la importancia y los beneficios de la creación de esta nueva entidad financiera, y su
impacto dentro de esta sección económica.
La presente investigación realiza un estudio de las bases jurídicas para la
implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano; por lo que se deja planteada la necesidad de que este trabajo se acompañe
de un estudio técnico y social realizados por expertos en la materia a fin de viabilizar la
aplicación práctica de esta figura jurídica propuesta.
108
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5.1. JUSTIFICACIÓN
La propuesta de investigación que se plantea consiste en introducir una reforma jurídica
a la Constitución de la República del Ecuador y al Código Orgánico Monetario y Financiero,
consistente en crear la figura jurídica de banco cooperativo como una entidad financiera popular
y solidaria, con los mismos principios del cooperativismo, pero con una más amplia gama de
servicios financieros que pueden atraer a más socios e incentivar la economía popular y
solidaria.
La propuesta referida adopta una importancia fundamental en la consecución de los
fines y principios constitucionales del sistema económico ecuatoriano, ya que se pretende que se
cumpla con el objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, direccionado a
incentivar, promover y fortalecer el sistema financiero popular y solidario, pues es el motor o el
eje económico por el que ha apostado el gobierno ecuatoriano.
Asimismo la propuesta planteada es original, pues de la revisión literaria que se recoge
en el marco teórico de la investigación, puede establecerse que no existe un antecedente
investigativo similar y peor idéntico al tema de esta tesis y su propuesta, por lo que al mismo
tiempo es novedosa.
En cuanto a la factibilidad de la propuesta, cabe recalcar que desde el punto de vista
jurídico, la incorporación del banco cooperativo en el sector financiero popular y solidario debe
darse desde la Constitución, mediante el procedimiento de enmienda constitucional a cargo de la
Asamblea Nacional; sin embargo desde el punto de vista político, implica una decisión del
Gobierno Central que es el titular de la política monetaria, financiera y crediticia en el Ecuador.
5.2. OBJETIVOS
5.2.1. OBJETIVO GENERAL
Proponer la incorporación de la figura del banco cooperativo dentro del sector
financiero popular y solidario ecuatoriano.
109
5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Motivar constitucional y doctrinariamente la reforma planteada.
Fundamentar la potestad constitucional de la Asamblea Nacional para enmendar la
Constitución y reformar el Código Orgánico Monetario y Financiero.
Redactar el proyecto de reforma de acuerdo a los lineamientos de la técnica
legislativa.
Establecer la forma jurídica en que entrará en vigencia esta reforma jurídica.
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
Los efectos de la norma constitucional y de la norma legal son generales para el
territorio nacional, por lo que esta propuesta tendrá su impacto en todo el Ecuador.
5.4. MAPA
No es pertinente por la naturaleza de la propuesta.
5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA
No es pertinente por la naturaleza de la propuesta.
5.6. BENEFICIARIOS
5.6.1. BENEFICIARIOS DIRECTOS
Los beneficiarios directos son los usuarios del sistema financiero popular y solidario,
que podrán acceder a una mayor gama de servicios financieros propios del sistema financiero
privado, pero conservando la naturaleza de las cooperativas de ahorro y crédito.
5.6.2. BENEFICIARIOS INDIRECTOS
Indirectamente se beneficia la sociedad ecuatoriana, dado que del crecimiento e
incentivo del sector económico popular y solidario, depende el incremento de los índices de
desarrollo del Estado.
110
5.7. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD
5.7.1. FACTIBILIDAD POLÍTICA
Para la realización y puesta en marcha de este proyecto, se hace necesaria de la voluntad
política de la Función Ejecutiva, que tiene la titularidad de la política monetaria, financiera y
crediticia en Ecuador; así como el acuerdo entre los actores que compone el sistema financiero
popular y solidario.
5.7.2. FACTIBILIDAD JURÍDICA
Jurídicamente, las reformas que se plantean son constitucionales. La enmienda no afecta
derechos humanos ni altera el procedimiento de reforma constitucional ni la estructura
fundamental del Estado ecuatoriano, como lo determina el artículo 441 de la Constitución, por
lo que la Asamblea Nacional tiene la potestad de enmendar la Constitución, así como la de
reformar el Código Orgánico Monetario y Financiero.
5.7.3. FACTIBILIDAD SOCIAL
Socialmente, es posible realizar esta reforma, por cuanto los principales beneficiarios
directos son los usuarios del sistema financiero popular y solidario.
5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
5.8.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
5.8.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO VI – RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo cuarto – Soberanía Económica
Sección octava – Sistema financiero
Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
111
Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado,
en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
5.8.1.2. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
TÍTULO II - SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
CAPÍTULO 1 - Actividades financieras
Sección 1 - De las actividades financieras y su autorización
Artículo 144.- Autorización. (Inciso 4)
Solamente las personas jurídicas autorizadas por los respectivos organismos de control
podrán utilizar las denominaciones: “banco”, “corporación financiera”, “almacén general de
depósito”, “casa de cambio”, “servicios auxiliares del sistema financiero”, “cooperativas de
ahorro y crédito”, “asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda” y “cajas
centrales” y las demás específicas utilizadas en el presente Código y las normas que dicte la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
CAPÍTULO 2 - Integración del sistema financiero nacional
Artículo 163.- Sector financiero popular y solidario. El sector financiero popular y
solidario está compuesto por:
1. Cooperativas de ahorro y crédito;
2. Cajas centrales;
3. Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y,
4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario,
transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y
cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO 3 - Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional
Sección 5 - De las operaciones
112
Artículo 194.- Operaciones. Las entidades financieras podrán realizar las siguientes
operaciones, de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de
control:
2. Sector financiero popular y solidario: a. Las operaciones activas, pasivas,
contingentes y de servicios determinadas en el numeral 1 literal a numerales 4, 7 y 10; literal b
numerales 1, 2, 3 y 4; literal c numeral 1; y, literal d numerales 1, 3 y 4 de este artículo;
b. Otorgar préstamos a sus socios. Las mutualistas podrán otorgar préstamos a sus
clientes;
c. Constituir depósitos en entidades del sistema financiero nacional;
d. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las entidades
del segmento 1 del sector financiero popular y solidario podrán emitir u operar tarjetas de
crédito;
e. Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de
crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que en este último caso se originen
en operaciones activas de crédito de otras entidades financieras;
f. Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales; y,
g. Efectuar operaciones con divisas.
CAPÍTULO 6 - Sector Financiero Popular y Solidario
Sección 1 - Disposiciones comunes
Artículo 440.- Administración de las entidades del sector financiero popular y solidario.
Para efectos de la aplicación de este Código, los miembros del consejo de administración de las
cooperativas de ahorro y crédito y de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, los miembros del consejo de administración de las cajas centrales, y sus representantes
legales serán considerados administradores.
Sección 2 - De las cooperativas de ahorro y crédito.
113
Sección 3 - De las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas
de ahorro.
Sección 4 - De las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
Sección 5 - De las cajas centrales
Sección 6 - De los servicios auxiliares
5.8.2. PROYECTO DE REFORMA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
QUE: La Constitución de la República, en su artículo 441 de la Constitución determina que la
enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o
el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y
garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se puede realizar
mediante iniciativa de por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.
QUE: La Asamblea Nacional tiene la potestad constitucional para expedir, modificar, reformar,
derogar e interpretar las leyes con carácter generalmente obligatorio.
QUE: El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema
económico ecuatoriano es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se
integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria,
y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
114
QUE: El numeral uno del artículo 284 de la Constitución de la República establece que la
política económica tendrá como objetivo asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la
riqueza nacional.
QUE: El artículo 311 de la Constitución establece que el sector financiero popular y solidario se
compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales, cajas de ahorro; de manera taxativa y limitante.
QUE: En la misma línea de la Constitución de la República, se expide el Código Orgánico
Monetario y Financiero como un instrumento jurídico encaminado a la plena realización de los
fines de la política monetaria y del sistema económico popular y solidario como eje de
desarrollo local y nacional.
QUE: El Código Orgánico Monetario y Financiero reconoce las cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro como
instituciones del sector financiero popular y solidario.
QUE: La tendencia económica en el mundo para lograr el desarrollo se enfoca en establecer
políticas y lineamientos de incentivo al sector económico popular y solidario; y, en tal virtud se
hace necesaria la incorporación de una nueva forma asociativa dentro de este último sector a fin
de incentivarlo.
QUE: A nivel regional la implementación de los bancos cooperativos constituye una alternativa
para combinar las prestaciones de servicios que tienen las entidades financieras del sector
privado y su nivel de control con los fines del cooperativismo de apoyo al sector micro-
productivo, y en especial al sector económico popular y solidario.
En ejercicio de sus atribuciones;
ACUERDA:
De conformidad con las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional conferidas en el
numeral 6 del artículo 120, y en ejercicio de las facultades constitucionales establecidas en el
artículo 441 de la Constitución de la República, expedir la siguiente:
115
ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y AL
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Artículo 1. En la Constitución de la República del Ecuador, efectúese la siguiente
reforma:
1. Introdúzcase dentro del artículo 311, a continuación de la frase ―El sector financiero
popular y solidario se compondrá de…‖, el término, ―bancos cooperativos,‖.
Artículo 2. Dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero:
1. Introdúzcase en el inciso cuarto del artículo 144, a continuación de la frase ―servicios
auxiliares del sistema financiero,‖, la frase ―bancos cooperativos,‖.
2. Reemplácese la numeración del artículo 163, e introdúzcase un primer numeral que
diga ―Bancos cooperativos‖, en el siguiente orden:
―1. Bancos cooperativos;
2. Cooperativas de Ahorro y Crédito;
3. Cajas centrales;
4. Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y,
5. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario,
transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas,
redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su
competencia.‖
3. Incorpórese, a continuación del literal g, del numeral 2 del artículo 194, un inciso que
diga lo siguiente:
―Los bancos cooperativos, podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas,
contingentes y de servicios contempladas para el sector financiero público y privado,
con excepción de la contemplada en el numeral 5, del literal b, del numeral 1 del mismo
artículo.‖
4. En el artículo 440, inciso primero, a continuación de la frase ―los miembros del
consejo de administración de‖, incorpórese una que diga: ―los bancos cooperativos,‖.
116
5. Dentro del capítulo 6, del TÍTULO II, antes de la sección 2 y a continuación del
artículo 444, incorpórese una sección innumerada que diga lo siguiente:
―Sección innumerada
De los bancos cooperativos
Artículo innumerado 1.- Naturaleza jurídica.- Los bancos cooperativos son
organizaciones, regidas bajo los principios de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, formados por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente
con el objetivo de las realizar las operaciones financieras autorizadas en este código, y
de responsabilidad social con sus socios, clientes y terceros.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorizará estas operaciones
financieras, de conformidad con las regulaciones que deberá emitir la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo innumerado 2.- Constitución, vida jurídica y liquidación.- La constitución,
vida jurídica y liquidación del banco cooperativo se regirá conformé a este código y a
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Artículo innumerado 3.- El capital social y la capitalización.- El capital social se
dividirá en aportaciones y será determinado por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
La capitalización de los bancos cooperativos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 448 de este Código para las cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo innumerado 4.- En cuanto a las normas de prudencia y solvencia financiera,
órdenes de pago, inversiones, cupo crediticio, redención de capital, auditorías,
supervisión auxiliar y prohibiciones de los bancos cooperativos, se regirá por las
normas comunes a las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1.
Artículo innumerado 5.- Norma supletoria.- En todo cuanto no este prescrito en esta
sección, será aplicable el régimen jurídico de las cooperativas de ahorro y crédito.‖
117
Disposición Transitoria.- En un plazo máximo de ciento ochenta días, la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará el monto de capital, cobertura
geográfica, número de socios y demás requisitos para la constitución del banco cooperativo.
Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de
Quito, Provincia de Pichincha, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.
Gabriela Rivadeneira
Presidenta
Libia Rivas
Secretaria General
5.8.3. FASES DEL PROYECTO
En virtud de que la propuesta de implementación del banco cooperativo dentro del
sector financiero popular y solidario, implica una enmienda constitucional, hay que estar a lo
dispuesto en el artículo 441 de la Constitución, que determina el trámite a seguirse para la
enmienda constitucional de uno o varios artículos que no altere la estructura fundamental de la
Constitución, que no establezca restricciones al goce y ejercicio de los derechos y garantías y no
modifique el procedimiento de reforma constitucional, se realizará mediante referéndum
solicitado por el Presidente de la República o la ciudadanía con el respaldo del 8% del padrón
electoral; o por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los asambleístas.
En el último caso, de acuerdo a (García-Escudero Márquez, y otros, 2014) el proyecto
debe tramitarse en dos debates; la Constitución establece que deberá realizarse el segundo
debate, de manera impostergable dentro de los treinta días siguientes al año de realizado el
primero. En consecuencia las fases del proyecto de reforma constitucional se reducen a la
iniciativa, y dos debates del Pleno de la Asamblea. Para su aprobación se requerirá el respaldo
de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
118
5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
No corresponde a la naturaleza de la propuesta.
5.10. PRESUPUESTO
No corresponde a la naturaleza de la propuesta.
5.11. IMPACTOS
No corresponde a la naturaleza de la propuesta.
5.12. EVALUACIÓN
No corresponde a la naturaleza de la propuesta.
119
ANEXOS
ANEXO 1: Formulario de encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA DE TESIS DIRIGIDA A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO DEL SEGMENTO 1
TEMA: “IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO COOPERATIVO EN EL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”
OBJETIVO: Determinar el grado de aceptación de la propuesta de implementación del banco
cooperativo en el sector popular y solidario.
INSTRUCCIONES: Marque la casilla que usted considera correcta de acuerdo con su
experiencia y criterio personal.
1. ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito?
Si
No
2. ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito en la cual es socio?
Local
Regional
Nacional
120
3. ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la
cooperativa?
Comercial
Vivienda
Consumo
Microempresarial
4. ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos?
Hipoteca
Prenda
Garantía de persona natural
Otra
5. En promedio. ¿Cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que el socio
lo solicita hasta que se deposita en su cuenta?
De 1 a 2 días
De 3 a 4 días
De 5 a 10 días
De 11 días en adelante
6. En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo de
ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria?
1
2
3
4
5
7. ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de
servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de
socios?
Si
No
121
8. ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos?
Si
No
9. ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos cooperativos dentro
del sector popular y solidario?
Positiva
Negativa
Neutral
10. ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y crédito del
segmento 1 puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los
requisitos de capital social, cobertura geográfica y número de socios que determine la
Junta de Política Monetaria y Financiera?
Positiva
Negativa
Neutral
Gracias por su colaboración.
122
ANEXO 2: Solicitud para realizar la entrevista al Superintendente de Economía Popular y
Solidaria
123
124
ANEXO 3: Guía de entrevista realizada al asesor del Superintendente de Economía
Popular y Solidaria
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA DE TESIS REALIZADA AL ASESOR DEL SUPERINTENDENTE DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARA
TEMA: “IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO COOPERATIVO EN EL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”
OBJETIVO: Determinar la factibilidad doctrinaria de la creación de los bancos cooperativos
dentro del sector popular y solidario.
1. ¿Cuál es la relación entre economía social y economía popular y solidaria?
2. ¿Cuáles son las características principales de la Economía Popular y Solidaria?
3. ¿Cuál es el papel que desempeñan las cooperativas de ahorro y crédito en la Economía
Popular y Solidaria?
4. Existe una disposición dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero que prohíbe a las
cooperativas de ahorro crédito del segmento 1, realizar actividades distintas a las de su objeto
social. ¿Qué opina?
5. ¿Cuál es la naturaleza de los bancos cooperativos?
6. ¿Cree usted que la implementación de la figura del banco cooperativo en el sector popular y
solidario ayudará al fortalecimiento de este sector?
125
ANEXO 4: Solicitud para la entrevista realizada a un miembro de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.
126
ANEXO 5: Guía de entrevista realizada al asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Francisco Ltda.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA DE TESIS AL ASESOR JURÍDICO DE LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO LTDA.”
TEMA: “IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO COOPERATIVO EN EL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”
OBJETIVO: Determinar la factibilidad doctrinaria de la creación de los bancos cooperativos
dentro del sector popular y solidario.
1.- ¿Cuáles son las características más importantes de la Economía Popular y Solidaria?
2.- ¿Qué papel desempeñan las cooperativas de ahorro y crédito dentro de la Economía Popular
y Solidaria?
3.- ¿Cuál es la naturaleza de los bancos cooperativos?
4.- ¿Cree usted que la implementación de los bancos cooperativos en el sector popular y
solidario, coadyuvaría al fortalecimiento de este sector?
127
ANEXO 6: Resolución 1635 de 3 de septiembre de 2013 de la Superintendencia Financiera
de Colombia
128
129
130
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