Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió...

155
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero Popular y Solidario Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Montoya Palacios Andrea Margarita E-mail: [email protected] TUTORA: Dra. Ojeda de Larco María del Carmen Diciembre, 2014 Quito

Transcript of Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió...

Page 1: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero

Popular y Solidario

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Montoya Palacios Andrea Margarita

E-mail: [email protected]

TUTORA: Dra. Ojeda de Larco María del Carmen

Diciembre, 2014

Quito

Page 2: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

ii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 12 de diciembre de 2014

Yo, Andrea Margarita Montoya Palacios, autora de la investigación, con cédula de

ciudadanía N° 1803861242 libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado

titulado “Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero Popular y

Solidario” es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Montoya Palacios Andrea Margarita

C. C. 180386124-2

Correo: [email protected]

Page 3: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

iii

DEDICATORIA

Para mi madre, por supuesto.

Page 4: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

iv

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento especial a la Dra. María del Carmen Ojeda de Larco, tutora de esta tesis,

quien me ha brindado su aporte académico, su tiempo y sobre todo su gran amistad, lo que me

permitió plasmar el desarrollo de este proyecto.

De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor del Superintendente de Economía Popular y

Solidaria; y, al Dr. Napoleón Marcial, asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

San Francisco Ltda., por la apertura que dieron a esta investigación.

Y finalmente a Alex, no lo hubiera logrado sin ti.

Page 5: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Andrea Margarita Montoya Palacios, en calidad de autora de la tesis realizada sobre

“Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero Popular y Solidario”

por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso

de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con

fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 12 de diciembre de 2014

Montoya Palacios Andrea Margarita

C. C. 180386124-2

Correo: [email protected]

Page 6: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

vi

APROBACIÓN DE LA TUTORÍA DE LA TESIS

Page 7: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

vii

Page 8: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ...................................................................... II

DEDICATORIA ..............................................................................................................III

AGRADECIMIENTO .................................................................................................... IV

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ V

APROBACIÓN DE LA TUTORÍA DE LA TESIS ...................................................... VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ VIII

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................. XIV

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................ XVI

ÍNDICE DE ANEXOS .............................................................................................. XVIII

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................... XIX

ABSTRACT .................................................................................................................. XX

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................1

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................... 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 5

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................................... 5

1.4. OBJETIVOS ..................................................................................................................... 5

1.4.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 5

Page 9: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

ix

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................ 5

1.5. JUSTIFICACIÓN.............................................................................................................. 5

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 7

TÍTULO I

EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

1.1 ECONOMÍA SOCIAL ...................................................................................................... 9

1.2 ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ...................................................................... 11

1.2.1 SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ................................................... 13

1.2.1.1.RÉGIMEN DE DESARROLLO ..................................................................................... 13

1.2.1.1.1.SISTEMA ECONÓMICO ............................................................................................ 14

1.2.1.1.1.1.SISTEMA FINANCIERO ......................................................................................... 15

1.2.1.1.1.1.1.SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO .......................................... 17

1.2.1.2.PRINCIPIOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO .................. 20

1.3. RELACIÓN CON PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013-2017 .............. 21

1.3.1. OBJETIVO 8: CONSOLIDAR EL SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL Y SOLIDARIO,

DE FORMA SOSTENIBLE ....................................................................................................... 23

1.4. OBJETIVO 9 DE DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO ....... 25

TÍTULO II

NOCIONES GENERALES DE COOPERATIVISMO

2.1. COOPERATIVISMO...................................................................................................... 27

Page 10: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

x

2.1.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA........................................................................... 27

2.1.2. VALORES Y PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO ........................................... 29

2.1.2.1. VALORES DEL COOPERATIVISMO ................................................................ 29

2.1.2.2. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO ............................................................. 32

2.2. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ............................................................ 34

2.2.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ............................ 34

2.2.2. SEGMENTACIÓN ..................................................................................................... 34

2.2.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO ................................................................................................................................... 36

2.2.3.1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS ..................................................................... 36

2.2.3.2. LOS SOCIOS .......................................................................................................... 38

2.2.3.3. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ......................................................................... 40

2.2.3.4. PROHIBICIONES .................................................................................................. 46

2.2.4. ENTIDADES DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO Y LA CORPORACIÓN DE SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS ................................................................. 47

2.2.4.1. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA ...... 48

2.2.4.2. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ............... 50

2.2.4.3. CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS ......................................................................................... 53

TÍTULO III

INCORPORACIÓN DE LOS BANCOS COOPERATIVOS EN ECUADOR

3.1. CONCEPTO DE BANCO COOPERATIVO ................................................................. 55

3.2. CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COOPERATIVO ................................................ 58

Page 11: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xi

3.3. OPERACIONES FINANCIERAS .................................................................................. 58

3.3.1. OPERACIONES FINANCIERAS DEL BANCO COOPERATIVO ......................... 61

3.4. ESTUDIO DE REGULACIÓN JURÍDICA DEL BANCO COOPERATIVO EN EL

DERECHO COMPARADO ....................................................................................................... 66

3.4.1. COLOMBIA ............................................................................................................... 66

3.4.2. ARGENTINA ............................................................................................................. 68

3.5. PROPUESTA DE BANCA COOPERATIVA ESPECÍFICA PARA EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO .................................................................... 69

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 71

3.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO ........................................................................................... 71

3.1.2. MÉTODO LÓGICO INDUCTIVO............................................................................. 71

3.1.3. MÉTODO HISTÓRICO LÓGICO ............................................................................. 72

3.1.4. MÉTODO SINTÉTICO ANALÍTICO ....................................................................... 72

3.1.5. MÉTODO COMPARADO ......................................................................................... 72

3.1.6. MÉTODO CUALITATIVO ........................................................................................ 73

3.1.7. MÉTODO HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO ................................................................... 73

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................................. 73

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................................... 74

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 76

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ..................................... 77

3.5.1. TÉCNICAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................... 77

Page 12: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xii

3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO ............................................................................................ 77

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................................... 78

3.6.1. VALIDEZ ................................................................................................................... 78

3.6.2. CONFIABILIDAD...................................................................................................... 78

3.7. TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .................................. 78

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS ........................................................................................ 79

4.2. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS .................................................................................... 94

4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ............................................................................... 101

4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ..................... 102

CONCLUSIONES .........................................................................................................104

RECOMENDACIONES ...............................................................................................106

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN.......................................................................................................... 108

5.2. OBJETIVOS ................................................................................................................. 108

5.2.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 108

5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................ 109

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ........................................................................ 109

5.4. MAPA ........................................................................................................................... 109

5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA .............................................................. 109

Page 13: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xiii

5.6. BENEFICIARIOS ......................................................................................................... 109

5.6.1. BENEFICIARIOS DIRECTOS ................................................................................ 109

5.6.2. BENEFICIARIOS INDIRECTOS ............................................................................ 109

5.7. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD ................................................................................. 110

5.7.1. FACTIBILIDAD POLÍTICA .................................................................................... 110

5.7.2. FACTIBILIDAD JURÍDICA .................................................................................... 110

5.7.3. FACTIBILIDAD SOCIAL ....................................................................................... 110

5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................................ 110

5.8.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ............................................................. 110

5.8.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR................................. 110

5.8.1.2. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO ................................... 111

5.8.2. PROYECTO DE REFORMA ................................................................................... 113

5.8.3. FASES DEL PROYECTO ........................................................................................ 117

5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................................ 118

5.10. PRESUPUESTO ........................................................................................................... 118

5.11. IMPACTOS ................................................................................................................... 118

5.12. EVALUACIÓN ............................................................................................................. 118

ANEXOS .......................................................................................................................119

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..........................................................................130

Page 14: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xiv

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Ubicación de las cooperativas de ahorro y crédito que se encontraban reguladas por la

Dirección Nacional de Cooperativas ........................................................................................... 35

Cuadro 2: Operaciones del sector financiero popular y solidario del artículo 194 ..................... 61

Cuadro 3: Operaciones del sector financiero popular y solidario (número 2, literal a del articulo

194 COMF) ................................................................................................................................. 63

Cuadro 4: Operaciones compatibles con el Banco Cooperativo ................................................. 64

Cuadro 5: Población .................................................................................................................... 75

Cuadro 6: Operacionalización de Variables ................................................................................ 76

Cuadro 7: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito? .................................................. 79

Cuadro 8: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito en la cual es socio? ......................................................................................................... 80

Cuadro 9: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la

cooperativa? ................................................................................................................................ 82

Cuadro 10: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos? ..... 83

Cuadro 11: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que lo

solicita hasta que se deposita en su cuenta? ................................................................................ 85

Cuadro 12: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo de

ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria? .............................. 86

Cuadro 13: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de

servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de

socios? ......................................................................................................................................... 88

Cuadro 14: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos? ................................ 89

Page 15: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xv

Cuadro 15: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos cooperativos

dentro del sector popular y solidario? ......................................................................................... 90

Cuadro 16: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y crédito del

puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de capital social,

cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta? ............................................. 92

Page 16: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Sector Económico Popular y Solidario ...................................................................... 13

Gráfico 2: Comparación entre EPS y sociedades de capital........................................................ 19

Gráfico 3: Cartera de crédito/PIB ................................................................................................ 24

Gráfico 4: Los Socios de las COAC ............................................................................................ 39

Gráfico 5: Gobierno de las COAC .............................................................................................. 40

Gráfico 6: Consejo de Administración de las COAC .................................................................. 42

Gráfico 7: Consejo de Vigilancia de las COAC .......................................................................... 44

Gráfico 8: Gerente de las COAC ................................................................................................. 45

Gráfico 9: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito? ................................................. 80

Gráfico 10: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito en la cual es socio? ......................................................................................................... 81

Gráfico 11: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la

cooperativa? ................................................................................................................................ 82

Gráfico 12: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos? ..... 84

Gráfico 13: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que lo

solicita hasta que se deposita en su cuenta? ................................................................................ 85

Gráfico 14: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo de

ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria? .............................. 87

Gráfico 15: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de

servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de

socios? ......................................................................................................................................... 88

Gráfico 16: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos? ............................... 89

Page 17: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xvii

Gráfico 17: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos cooperativos

dentro del sector popular y solidario? ......................................................................................... 91

Gráfico 18: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y crédito del

puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de capital social,

cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta? ............................................. 92

Page 18: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xviii

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: Formulario de encuesta .......................................................................................... 119

ANEXO 2: Solicitud para realizar la entrevista al Superintendente de Economía Popular y

Solidaria .................................................................................................................................... 122

ANEXO 3: Guía de entrevista realizada al asesor del Superintendente de Economía Popular y

Solidaria .................................................................................................................................... 124

ANEXO 4: Solicitud para la entrevista realizada a un miembro de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito San Francisco Ltda. ...................................................................................................... 125

ANEXO 5: Guía de entrevista realizada al asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

San Francisco Ltda. ................................................................................................................... 126

ANEXO 6: Resolución 1635 de 3 de septiembre de 2013 de la Superintendencia Financiera de

Colombia ................................................................................................................................... 127

Page 19: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xix

RESUMEN EJECUTIVO

“Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero Popular y Solidario”

Esta investigación engloba el estudio del régimen legal de las cooperativas en Ecuador, y su

proceso de transformación como elementos fundamentales del Sistema Económico Popular y

Solidario, enfocando una propuesta consistente en incorporar la figura jurídica del banco

cooperativo, como una alternativa para fortalecer a este sector, combinando los beneficios que

ofrece a sus socios una cooperativa más la gama de actividades financieras autorizadas

únicamente para el sector financiero privado. Para dicho efecto se realiza el estudio acerca de

las bases jurídicas del sistema económico popular y solidario, la doctrina y regulación jurídica

del cooperativismo. Se fundamenta así la creación jurídica del banco cooperativo en base a la

aplicación de la investigación documental, la investigación de campo, y la descriptiva,

diseñando una propuesta de reforma jurídica a implementarse en la Constitución de la República

y el Código Orgánico Monetario y Financiero, que viabilice la creación de esta nueva entidad

financiera.

PALABRAS CLAVES (5): Economía Popular y Solidaria; Sector Financiero Popular y

Solidario; Cooperativas de Ahorro y Crédito; Banco Cooperativo; Proyecto de Ley.

Page 20: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

xx

ABSTRACT

"Implementation of a Cooperative Bank in the Popular and Solidary Financial

Sector”

The current research is addressed to the legal regime of cooperative institutions in Ecuador, and

transformation processes, as essential elements of the Popular and Solidary Economic System,

focused to a proposal to incorporate the juridical figure of the cooperative bank, as an

alternative to strengthen the sector, combined with benefits offered to the members of the

cooperative bank, plus a variety of financial activities, authorized to the private financial sector

only. For such a purpose, a study was conducted on legal fundamentals of the popular and

solidary economic system, doctrine and legal regulation of cooperative institutions. Hence, the

juridical creation of a cooperative bank is based on a documentary, field and descriptive

research, designing a proposal for juridical reform to be implemented in the Constitution of the

Republic and the Organic, Monetary and Financial Code, to facilitate the creation of such

innovative financial entity.

KEYWORDS: Popular and Solidary Economy; Financial and Popular and Solidary Financial

Sector; Savings and Credit Cooperative; Cooperative Bank; Law Project.

I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have

translated the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my

knowledge and belief.

Page 21: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

1

INTRODUCCIÓN

La importancia del sector cooperativo de ahorro y crédito ha posibilitado el acceso al

crédito a los sectores de la economía popular que han sido excluidos del sector financiero

formal, la Economía Solidaria es el sistema económico, social, político y cultural, que ha

permitido ascender el nivel de vida de millones de personas fundamentalmente de la clase media

y baja, estas entidades llegan a satisfacer necesidades financieras a áreas donde la banca no ha

llegado. Estas implementan en sus socios los valores y principios de la solidaridad, equidad y

justicia.

El Gobierno Nacional decidió promover la democratización del acceso al crédito por

parte de los actores de la Economía Popular y Solidaria, el Estado busca el impulso y el

incentivo del sector financiero popular y solidario a fin de que sea un efectivo catalizador de

recursos a los sectores más vulnerables del país.

Estos objetivos se ven plasmados en las últimas reformas jurídicas, de manera particular

las del sector de las Cooperativas de Ahorro y Crédito como parte de la economía popular y

solidaria.

Es así, que se creó el Código Orgánico Monetario y Financiero, el 5 de septiembre de

2014 y publicado en el suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, con el

objeto de sistematizar dentro de un cuerpo legal todas las disposiciones de leyes relacionadas

con las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, de la nueva arquitectura

financiera ecuatoriana.

Sin embargo, a estas modificaciones se debe sumar la implementación de figura de

Banco Cooperativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Estas entidades tienen la

autorización de realizar todas las operaciones financieras que su par privado pero su

organización cumple con los principios cooperativos incentivando el sentido solidario de este

sector de la economía.

Si las cooperativas de ahorro y crédito ampliarían sus servicios financieros, aumentaría

el número de socios -como se verá a continuación- por lo tanto, aumentaría el número de

personas beneficiadas con el cooperativismo.

Page 22: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

2

Este trabajo de investigación tiene como fin principal establecer si la implementación de

la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano efectiviza el

cumplimiento de objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero en cuanto a la

generación de incentivos a favor de las entidades del sector popular y solidario, en este proceso

también se estudia las instituciones públicas encargadas de la regulación y control de dichas

instituciones como y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de

Seguros Privados.

Para el desarrollo y cumplimiento de este objetivo, se caracteriza el problema de

investigación describiendo el planteamiento y la formulación del mismo, los objetivos y la

justificación de originalidad, novedad, factibilidad, e importancia; todo ello contenido en el

primer capítulo de la tesis.

En un segundo capítulo se aborda el marco teórico o bibliográfico de la tesis,

recopilando los antecedentes investigativos y diseñando un esquema de títulos que contienen la

información documental acerca de las variables del tema de investigación: los principios del

sector financiero popular y solidario de acuerdo a la Constitución ecuatoriana, las cooperativas

en el mundo y en Ecuador y las bases jurídicas para la creación del denominado banco

cooperativo.

En un tercer capítulo se engloba la metodología utilizada, el diseño de la investigación,

la determinación de la población y muestra estudiada, la operacionalización de variables de

investigación y la enumeración y fundamentación de las técnicas a utilizarse en concordancia

con cada modalidad de investigación, finalizando el capítulo con la descripción de la validez y

confiabilidad de los instrumentos utilizados.

En el cuarto capítulo se analiza la información recogida de la investigación de campo,

es decir, las encuestas y entrevistas realizadas de acuerdo con el esquema determinado en la

población y muestra del capítulo antecedente; se fundamenta la verificación de la hipótesis y la

comprobación de los objetivos de investigación planteados.

Finalmente, luego de establecer las conclusiones y recomendaciones pertinentes al

trabajo realizado, se desarrolla un quinto capítulo con los lineamientos jurídicos y

metodológicos de la propuesta de investigación, consistente en un proyecto de reforma jurídica

a la Constitución y al Código Orgánico Monetario y Financiero que incorpore la figura jurídica

del banco cooperativo dentro del sector financiero popular y solidario.

Page 23: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El sector cooperativo de ahorro y crédito ha fortalecido la economía nacional puesto que

ha permitido el acceso a créditos a los sectores de la economía popular que han sido excluidos

del sector financiero formal.

Hay que establecer con claridad las relaciones entre las cooperativas de ahorro y crédito

y sus socios, ya que el cooperativismo como sistema económico con contenido social,

constituye una fuerza de progreso que está siendo utilizado en muchos países como una forma

eficiente y democrática de corregir muchos de los males causados por la extrema pobreza y por

la desigual distribución de la riqueza. Cada cooperativa creada debe mantener la ideología de

los integrantes en común, para así dar lugar a la solidez de su formación, de su administración y

a la consecución de sus objetivos, contribuyendo de esta manera a la edificación de una

sociedad más justa.

La Constitución de la República, en el artículo 283, establece que el sistema económico

es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada,

mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y

solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y

comunitario.

De igual manera en el artículo 309, señala que el Sistema Financiero Nacional incluye

al sector financiero popular y solidario, del cual forman parte las cooperativas de ahorro y

crédito conforme al artículo 311 de la misma norma, y sostiene que estas organizaciones

recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el

desarrollo de la economía popular y solidaria.

Con estos antecedentes, se crea el Código Orgánico Monetario y Financiero, el 5 de

septiembre de 2014 y publicado en el suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre

de 2014, el cual creó un nuevo régimen jurídico para la organización y funcionamiento de las

cooperativas de ahorro y crédito.

Page 24: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

4

En Ecuador existen cooperativas de ahorro y crédito que son incluso más grandes que

algunos bancos, en cuanto a su patrimonio, el capital social, la cobertura geográfica y sus

clientes o socios, lo que según el experto paraguayo (Fernández Valdovinos, 2014), debido a

esta magnitud que representan ciertas cooperativas, ―…son las que podrían despertar algún tipo de

riesgo sistémico ante situaciones adversas…‖. Así, se requiere que estas entidades, a pesar de

pertenecer al sector popular y solidario, tengan un régimen jurídico y control específico y

diferenciado; para cumplir este propósito, se estableció en vía legislativa en Ecuador, que las

cooperativas de ahorro y crédito se clasifique por segmentos, de acuerdo al monto de su capital,

a fin de que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita la normativa de

control específica para cada una de estas entidades, control que lo ejerce la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, está la problemática que conlleva el hecho de que

existan cooperativas con un capital muy grande, más que el de algunos bancos, pero sus socios

deban acudir a instituciones financieras privadas para realizar operaciones que no están

permitidas para estas entidades; es así, que en muchos países se está implementando la

modalidad de los bancos cooperativos, que a pesar de las críticas que tiene la creación de esta

figura jurídica y financiera, con un adecuado control y regulación, puede resultar beneficioso

para el mismo sector popular y solidario. En este sentido, en países como Brasil, Paraguay,

Argentina, Colombia, entre otros, se ha incorporado esta figura a fin de ejercer un mayor control

y lograr mejores beneficios para los sectores micro-productivos de esos países.

El problema radica entonces en el hecho de que no existe en el país la figura de Banco

Cooperativo, el cual tiene la misma gama de servicios que ofertan un banco privado, pero

salvaguardando los principios cooperativos que inspiraron su constitución y creación; de esta

forma, en esta investigación se plantea que se incorpore una reforma constitucional a fin de

introducir la figura jurídica y financiera de los bancos cooperativos, así como en el Código

Orgánico Monetario y Financiero. Esta reforma viabiliza la creación de un banco cooperativo o

las entidades del sector económico popular y solidario realicen el proceso de conversión a

bancos cooperativos, que seguirán regulados por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria y conservarán los principios del sector popular y solidario, a la vez que podrán ampliar

la gama de servicios que prestan a los usuarios del sistema financiero como la apertura de

cuentas corrientes y la emisión de cheques, entre otros; sin embargo de que los excedentes

tendrán el mismo destino que en el común de las cooperativas.

Con esto se pretende coadyuvar a ampliar y mejorar la calidad del servicio prestado por

estas entidades financieras, así como cumplir con el objetivo 9 del Código Orgánico Monetario

Page 25: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

5

y Financiero concerniente en fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades

de la Economía Popular y Solidaria.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano efectiviza el cumplimiento del objetivo 9 del artículo 3 del Código Orgánico

Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y generación de incentivos a favor de

las entidades de la Economía Popular y Solidaria?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de la Economía Popular y Solidaria?

¿En qué consiste el cooperativismo en el régimen jurídico económico del Ecuador?

¿Cuáles son las bases doctrinarias de la propuesta de creación de los bancos cooperativos?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar si la implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano efectiviza el cumplimiento del objetivo 9 del artículo 3 del Código

Orgánico Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y generación de incentivos

a favor de las entidades de la Economía Popular y Solidaria.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Estudiar los fundamentos jurídicos de la Economía Popular y Solidaria.

Establecer los rasgos del cooperativismo en el régimen jurídico y económico del Ecuador.

Fundamentar las bases doctrinarias de la propuesta de creación de los bancos cooperativos.

1.5. JUSTIFICACIÓN

El tema del presente trabajo de investigación es novedoso porque nace del progreso que

ha tenido la economía popular y solidaria. El Código Orgánico Monetario y Financiero, crea un

Page 26: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

6

nuevo régimen jurídico las entidades que, de acuerdo con la Constitución, conforman la

economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario.

La investigación es original por cuanto la expedición y entrada en vigencia del Código

Orgánico Monetario y Financiero es reciente, además de que de acuerdo con los antecedentes de

investigación recopilados, se puede colegir la inexistencia de trabajos similares y peor idénticos

a las variables que forman parte de este tema de investigación.

Por otro lado el tema es factible, debido a que las principales fuentes de información

para esta tesis son las fuentes bibliográficas y disposiciones legales, a los cuales hay libre

acceso.

Este trabajo de investigación es de utilidad teórica y práctica porque de los

conocimientos obtenidos en la investigación que se presenta, se pretende diseñar un proyecto de

reforma jurídica a la Constitución y al Código Orgánico Monetario y Financiero.

Page 27: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

7

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de los antecedentes más importantes de la investigación referentes a las variables

del tema planteado en este trabajo, existen los siguientes:

TESIS: “¿Es procedente el delito de Peculado Bancario para los Administradores,

Funcionarios y Empleados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito regidas por la Ley de

Cooperativas y controladas por la Dirección Nacional de Cooperativas?”, el autor de esta

tesis es Gustavo Chiriboga, de la Universidad San Francisco de Quito, en el capítulo dos de esta

investigación nos explica la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito como

personas jurídicas, conformadas por un grupo de socios cuyo objetivo principal es satisfacer las

necesidades financieras de sus socios. Al tiempo de la elaboración de este trabajo, estas

sociedades estaban reguladas por dos entidades estatales de control: la Superintendencia de

Bancos y Seguros y la Dirección Nacional de Cooperativas; así como dos leyes diferentes: la

Ley General de Instituciones Financieras y la Ley de Cooperativas. El autor de esta tesis nos

dice que la circunstancia diferencial que hace que una misma figura societaria se encuentre

controlada y regida por dos instituciones y leyes diferentes radica en la actividad de

intermediación financiera con el público. Actividad que no se encuentra explicada en ninguna

de las dos leyes antes mencionadas, sino que se ha establecido por el Decreto Ejecutivo 194 de

diciembre de 2009, el mismo que además establece los procedimientos para la creación,

disolución y liquidación de las Cooperativas que deben estar regidas por la Superintendencia de

Bancos y Seguros. (Chiriboga, 2010).

TESIS: “Las cooperativas de Ahorro y Crédito en Ecuador y sus transformaciones

durante los últimos diez años”, perteneciente a Nut Gutiérrez de la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales Sede Ecuador, esta tesis es una investigación sobre las transformaciones de

las Cooperativas de Ahorro y Crédito durante los diez años anteriores al 2009, año en el cual

publicó su trabajo. Señala que en julio de 2005 mediante Decreto Ejecutivo No. 354, se

estableció el Reglamento que regía la constitución, organización, funcionamiento y liquidación

de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, así

como las cooperativas de segundo piso, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y

Seguros. La autora nos explica que la Superintendencia de Bancos y Seguros controlaba a las

instituciones que forman parte del Sistema Financiero Ecuatoriano, en el cual están incluidas

Page 28: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

8

las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan operaciones de intermediación financiera con

el público, nos explica que las instituciones que realizan intermediación financiera son aquellas

que canalizan la parte de los ingresos de los ciudadanos que deciden ahorrar, o no consumir,

hacia quienes no disponen de dinero suficiente y deciden invertir en actividades productivas o

comerciales, o gastar en la adquisición de bienes de consumo. (Gutiérrez, 2009).

TESIS: “Necesidad y propuesta de lineamientos para un proyecto Ley de

Cooperativas Financieras”, este trabajo es de autoría de Miriam Muñoz de la Universidad

Andina Simón Bolívar Sede Quito, esta tesis nos plantea la necesidad de un proyecto de ley de

cooperativas financieras, manifiesta que los últimos reglamentos de constitución, organización,

funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan

intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y

Seguros expedidos en decreto del ejecutivo no han constituido una herramienta eficaz para el

desarrollo de dichas instituciones, como tampoco para el campo de acción del organismo de

control. Sostiene que falta un instrumento que le dé identidad jurídica propia a las cooperativas

de ahorro y crédito, Muñoz dice que estas organizaciones son instituciones financieras que se

caracterizan por el fin de recibir captaciones y conceder préstamos y servicios financieros en los

términos legalmente permitidos y en tanto el instrumento jurídico que propone haga

compatibles las normas de solvencia y prudencia financiera y supervisión financiera con los

principios universales, la cooperativa de ahorro y crédito será un instrumento válido y eficaz

para la solución de los problemas de sus dueños. (Muñoz, 2009).

Page 29: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

9

TÍTULO I

EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

1.1 ECONOMÍA SOCIAL

Para entender la concepción ecuatoriana de economía popular y solidaria, se debe

analizar el concepto de economía social.

El concepto de economía social ha cambiado desde su surgimiento en el siglo XIX, como

lo explican (Pérez de Mendiguren, Etxezarreta Etxarri, & Guridi Aldanondo, 2008, pág. 1),

dependiendo de la realidad histórica. No es el objetivo de este trabajo estudiar la evolución de

este término por lo que se estudiará la concepción actual.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española Economía, entre sus

definiciones, economía ―…es la administración eficaz y razonable de los bienes”; y, social ―…es lo

perteneciente o relativo a la sociedad‖. (Real Academia Española, 2012)

Pero la concepción de este término va más allá de estas definiciones. La economía es un

sistema de instituciones y prácticas que regulan las actividades de capital la sociedad, es decir,

si una economía depende del mercado, los individuos van a depender de su situación ante

mercado; dejando al final del día a personas que acumularon capital y a otras que fueron

excluidas de la sociedad.

En las últimas décadas se vio la necesidad de la intervención del Estado para involucrar

a todos los actores de la sociedad en la economía, inicialmente con políticas sociales para

finalmente dar origen a la economía social.

La economía social es el sector económico que se encuentra entre el sector privado y el

sector público, de ahí que es llamado también, de acuerdo a (Rosero M., 2013), “…el tercer

sector económico‖.

En la conferencia Regional de la OIT en Johannesburgo de 2009, se definió a la

economía social como un:

…concepto que designa a las empresas y organizaciones, especialmente las cooperativas,

sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, las cuales tienen la

Page 30: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

10

característica específica de producir bienes, servicios y conocimiento, a la vez que

persiguen objetivos tanto sociales como económicos, y promueven la solidaridad.

(Conferencia Regional de la OIT ―Economía social – La respuesta de África a la crisis

mundial, 2009)

Luis Guridi y Juan Carlos P. de Mendiguren citan la definición de las entidades del

sector de la economía social de la Carta de Economía Social, publicada en 1980, como un:

…conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y

gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen

especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del

ejercicio para el crecimiento de la entidad y la mejora de los servicios a los socios y a la

sociedad. (Guiridi & P. de Mendiguren, 2014)

Por otra parte, (Spicker, Alvarez Leguizamón, & Gordón David, 2009, pág. 109)

determinan lo siguiente:

Si bien existe una variedad de definiciones, perspectivas teóricas y experiencias vinculadas

con ―la economía social‖, esta refiere principalmente a las relaciones de producción y

distribución que están organizadas por el principio de solidaridad y no persiguen el lucro.

Este último aspecto la distingue de otras formas de producción y distribución. En la

actualidad, también recibe otras denominaciones tales como ―nueva economía social‖,

―economía solidaria‖, ―nueva economía solidaria‖, ―economía popular‖ y ―economía de

los pobres..

La economía social conlleva actuaciones solidarias pero sin invalidar al individuo, es

poner en servicio de los demás sus capacidades para el surgimiento de sí mismo y de los otros.

Con respecto a esto, Coraggio manifiesta que:

... hablar de economía social y solidaria (ESS) implica afirmar que los valores de esta otra

economía deben consolidar comportamientos solidarios. Esto no implica la anulación del

individuo o su disolución en una comunidad impuesta, sino un efectivo despliegue de su

identidad y capacidades, en el contexto de comunidades voluntarias o ancestrales y de una

sociedad incluyente, donde quepan todos, donde el yo no puede desplegarse ni

enriquecerse sin el otro. (Coraggio J. , Revista de Ciencias Sociales., 2009)

Sin embargo, no es sólo importante que se procure el desarrollo de la entidad asociativa

o cooperativa para una mejor calidad de vida del asociado sino de igual manera, se debe

procurar el crecimiento de todos, recordando que somos parte de un sólo proyecto social,

Page 31: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

11

cultural y político. En este sentido Coraggio dice que: ―…no alcanza con la solidaridad interna de

colectivos particulares, sino que es necesaria una solidaridad ad-extra, de cada ―nosotros‖ particular

con todos los demás‖. (Coraggio J. , Revista de Ciencias Sociales., 2009, pág. 30)

Es en este sentido que en Ecuador se adopta la filosofía de la economía popular y

solidaria, como una adaptación de estos principios a la realidad económica y social del país. De

acuerdo a (Coraggio J. , 2013, pág. 22), la implementación de la economía popular y solidaria

en Ecuador ha significado

… una transformación progresiva de la matriz productiva debe incorporar no sólo los

recursos y capacidades de la economía popular y particularmente de su subsector

solidario, formal y no formal, sino convocar y construir políticas con sus sujetos

colectivos…

1.2 ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Hay que destacar, que desde el punto de vista conceptual, la economía popular no es lo

mismo que la economía solidaria, son términos diferentes que se cofunden con la redacción

constitucional; en tal sentido, de acuerdo con el tratadista (Coraggio J. , 2011), la economía

popular es ―…la economía de los trabajadores, es decir de aquellos miembros de la sociedad cuyas

unidades domésticas dependen de la realización de sus capacidades de trabajo para obtener su

sustento…‖. Se entiende que conforman este sector económico los emprendimientos informales

de la urbe y de las zonas rurales, que de acuerdo al mismo autor, se distingue por su

organización básica.

La economía solidaria, explica (Coraggio J., 2011), se rige por la articulación ―…en el

marco de una lógica de reproducción y desarrollo de la vida humana y la naturaleza‖ al aplicar los

principios de integración tales como reproducción doméstica, reciprocidad, redistribución,

intercambio y planeamiento participativo de le economía. En este sentido, la economía solidaria

estaría representada por el marco institucional y organizado. El conjunto de estos dos sectores

económicos, da como resultado una combinación que al ser institucionalizada en la legislación

de economía popular y solidaria procura el desarrollo productivo de los actores que lo

componen.

Este nuevo sistema propuesto por la Constitución se desarrolla en el Código Orgánico

Monetario y Financiero, la característica propia de la Economía Popular y Solidaria es diseñar

un modelo económico más eficiente en el objetivo de redistribuir equitativamente los recursos

Page 32: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

12

financieros y fomentar la producción a nivel micro-empresarial y de la mediana empresa. La

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 1, define a la economía popular y

solidaria como:

…la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente,

organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización,

financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar

ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al

trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en

armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

(Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina expresamente la

definición de acto económico solidario, y el artículo 5 determina lo siguiente:

… Los actos que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere esta Ley,

dentro del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen actos de

comercio o civiles sino actos solidarios y se sujetarán a la presente Ley

El siguiente gráfico muestra la conformación del sector económico popular y solidario,

de conformidad con lo es establece la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en

concordancia con el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Page 33: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

13

Gráfico 1: Sector Económico Popular y Solidario

Fuente y elaboración: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

1.2.1 SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Para estudiar el sector económico popular y solidario es importante analizarlo desde su

origen constitucional. Este trabajo enfoca su estudio desde lo general, en este caso, el Régimen

de Desarrollo, a lo particular, es decir, el sector financiero económico popular y solidario, en

aplicación de la deducción.

A pesar que este título se basa fundamentalmente en la regulación Constitucional de la

Economía Popular y Solidaria, se ha tomado en consideración normas del Código Orgánico

Monetario y Financiero y de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que

complementan las disposiciones constitucionales.

1.2.1.1. RÉGIMEN DE DESARROLLO

La incorporación del Régimen de Desarrollo en la Constitución vigente, obedece a la

tendencia de garantizar a los ciudadanos el denominado “Buen Vivir” y el desarrollo humano,

cuyos conceptos se aproximan dentro de la norma constitucional.

Page 34: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

14

El desarrollo humano, de acuerdo a (Borja, 1997, pág. 265), es el conjunto de

―…libertad, dignidad humana, salud, seguridad jurídica, confianza en el futuro, estabilidad económica,

bienestar, cultura, educación, medio ambiente sano, satisfacción por el trabajo desempeñado, buen uso

del tiempo libre…‖.

Se entiende entonces, que el régimen de desarrollo se configura con la consecución de

estos factores, como se estudiará posteriormente, el sector popular y solidario es un medio para

la realización de dicho fin, que no debe ser independiente ni desentendido de otros factores de

desarrollo social, sean éstos económicos, políticos o jurídicos.

La Constitución del Ecuador procura la realización del buen vivir, sumak kawsay, para

cumplir este fin la Constitución instituye el Régimen de Desarrollo conformado entre otros el

sistema económico, así:

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los

sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la

realización del buen vivir, del sumak kawsay‖. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Para garantizar la realización del buen vivir, el régimen de desarrollo formula siete

objetivos. El segundo objetivo de este régimen es desarrollar un sistema económico coherente

con lo señalado en economía social, como se aprecia en el siguiente artículo:

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

2. Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible

basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de

producción y en la generación de trabajo digno y estable. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

1.2.1.1.1. SISTEMA ECONÓMICO

El sistema económico ecuatoriano está definido en la Constitución de 2008, en el

artículo 283, primer inciso:

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto

y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,

en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción

Page 35: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

15

de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

Este sistema económico es propio del Ecuador, es el único país de América Latina que

señala expresamente que la economía es ―social y solidaria‖ (Coraggio J. L., 2012), y responde a

una construcción teórica económica que se ha planteado a través de la historia, y replanteado

con la expedición de la Constitución de 2008. Este sistema económico propende equilibrar la

relación entre los actores de la economía: la sociedad, el Estado y el mercado.

El aparataje estatal, jurídico, político y económico tiene que tomar como fin, la

satisfacción de las necesidades humanas, la redistribución más equitativa de los recursos

productivos y económicos mediante una relación equilibrada entre la sociedad, el mercado y el

Estado, de tal forma que, sin caer en el intervencionismo total del Estado en las relaciones

económicas, y sin llegar hasta el Estado mínimo del ―laissez faire” que todo lo permite,

regulando los excesos del poder de mercado dejando margen suficiente a la libertad de empresa.

El segundo inciso de la norma tratada nos habla de los sectores que integran el sistema

económico ecuatoriano, así:

Art. 283.-…El sistema económico se integrará por las formas de organización económica

pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La

economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores

cooperativistas, asociativos y comunitarios. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Aquí aparece el sector económico popular y solidario como una forma de organización

económica distinta a lo público, privado o mixto. De igual manera exige una ley propia de este

sector e incorpora a los sectores asociativos, comunitarios y cooperativistas, este último, objeto

de este estudio.

1.2.1.1.1.1. SISTEMA FINANCIERO

De acuerdo a una publicación realizada por la (Superintendencia de Bancos y Seguros,

2012), se define al sistema financiero de la siguiente forma:

Un sistema financiero es el conjunto de instituciones que tiene como objetivo canalizar el

ahorro de las personas. Esta canalización de recursos permite el desarrollo de la actividad

Page 36: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

16

económica (producir y consumir) haciendo que los fondos lleguen desde las personas que

tienen recursos monetarios excedentes hacia las personas que necesitan estos recursos.

Las actividades que realizan estas instituciones son, lógica y eminentemente financieras.

El Código Orgánico Monetario las define de la siguiente forma:

Art. 143.-… actividad financiera es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan

entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar

intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y atender

los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del

país… (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

El mismo artículo 143, al caracterizar las actividades financieras, continúa diciendo que:

...son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser

prestadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa

autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la Junta

de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Código Orgánico Monetario y

Financiero, 2014)

Dentro del sistema financiero ecuatoriano, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo

309 de la Constitución, las instituciones que lo conforman son entidades financieras privadas,

entidades financieras públicas y entidades financieras del sector popular y solidario; la norma

constitucional dispone que cada sector cuente con normas y entidades específicas. Conforme a

lo expuesto la norma manifiesta lo siguiente:

El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y

solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con

normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar

su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero está en concordancia a la

disposición constitucional anteriormente señalada con respecto a la conformación de las

entidades financieras.

El artículo 161 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el sector

financiero público comprende a los bancos y las corporaciones.

Page 37: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

17

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, las entidades

financieras del sector privado se componen de:

Bancos Múltiples y bancos especializados; los primeros son aquellos que realizan

“…operaciones autorizadas en dos o más segmentos de crédito.‖; y, los segundos son aquellos

que realizan ―…operaciones autorizadas en un segmento de crédito y que en los demás segmentos

sus operaciones no superen los umbrales determinados por la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera.‖ (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

De servicios financieros; constituidos por: ―…almacenes generales de depósito, casas de

cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas.‖ (Código Orgánico

Monetario y Financiero, 2014)

Los de servicios auxiliares del sistema financiero, conformados por aquellos que brindan

servicio de ―…software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de

valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras…” que

deben ser calificadas por la Superintendencia de Bancos dentro del marco de sus

competencias. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

El artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece las Instituciones

que conforman el sector financiero popular y solidario, las mismas que se tratará a continuación.

1.2.1.1.1.1.1. SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

La Constitución de la República, al referirse al régimen de este sector financiero,

determina, en el artículo 311, que: ―El sector financiero popular y solidario se compondrá de

cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de

ahorro...‖

El artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece las Instituciones

que conforman el sector financiero popular y solidario, mismo que se encuentra conformado

por:

1. Cooperativas de ahorro y crédito

2. Cajas centrales

3. Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y,

4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario,

transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas,

Page 38: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

18

redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como

tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su

competencia. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

La norma legal de la referencia incluye también dentro de este sector a las mutualistas

de ahorro y crédito para la vivienda.

Este nuevo sistema propuesto por la Constitución es el que se desarrolla en el Código

Orgánico Monetario y Financiero, como una característica propia de la Economía Popular y

Solidaria en Ecuador, con el fin de diseñar un modelo económico más eficiente en el objetivo de

redistribuir equitativamente los recursos financieros y fomentar la producción a nivel micro-

empresarial y de la mediana empresa.

Para comprender mejor esta dinámica es necesario realizar un estudio comparativo en

torno a las características de las entidades de la economía popular y solidaria, en relación con

las sociedades de capital; para lo cual se realiza el siguiente gráfico con la comparación entre

ambos sectores:

Page 39: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

19

Gráfico 2: Comparación entre EPS y sociedades de capital.

ORGANIZACIONES EPS Y SFPS

Excedente, ahorros

Membrecía abierta y voluntaria

Organización democrática: Un socio, un

voto

Participación e integración en: gestión,

propiedad y desarrollo

Participación económica equitativa de los

socios (en beneficios)

Distribución de excedentes en forma de

beneficios para el cumplimiento del

balance social

Autogestión, autocontrol,

corresponsabilidad

Trabajo sobre capital

Propiedad colectiva de los factores

productivos

Educación y formación en valores y

principios de EPS

Compromiso con la comunidad y

transformación social (aporte,

permanencia y concentración geográfica)

Inter-cooperación e intra-cooperación

Transparencia en la información y

rendición de cuentas

Utilidad, repartición

Directorio cerrado

Organización y participación en base al

porcentaje de aporte de capital

Distribución de utilidad en base al

porcentaje de aporte de capital

Gestión, control, responsabilidad

Capital sobre trabajo: mercado de trabajo

Propiedad en base al porcentaje de aporte

de capital

Captación: planes de carrera

Filantropía y responsabilidad social

corporativa como estrategia organizacional

Competencia de libre mercado

Información restringida a miembros del

directorio

SOCIEDADES DE CAPITAL

Fuente y elaboración: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

Page 40: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

20

1.2.1.2. PRINCIPIOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

La (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011), en el artículo 4, determina

los siguientes principios:

La búsqueda del buen vivir y del bien común.- El buen vivir constituye uno de los ejes

de la política, el fin de la Constitución con respecto al modelo económico de Ecuador.

Según el autor (Coraggio J. , 2013), para concebir adecuadamente a este régimen del

buen vivir, es necesario partir del estudio del sistema económico deseado, el sistema

económico existente y, un proceso de transición que necesariamente que debe ser

impulsado desde la gestión política del gobierno, es decir, éste último es el conector

entre la realidad actual y el ideal del buen vivir al que se quiere llegar.

La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los

individuales.- Esta incorporación dentro de la Constitución ecuatoriana responde a una

nueva tendencia que tiene un eco bastante importante en la región y en sí, en América

Latina. De acuerdo a este principio popular y solidario, el Estado debe propiciar que se

cumpla, a través de la ejecución de políticas públicas que faciliten dicho proceso; y, la

creación de un banco cooperativo respondería eficientemente a este fin.

El comercio justo y consumo ético y responsable.- Esto se relaciona específicamente

con el aspecto de la competencia desleal, regulado por la Ley Orgánica de Regulación y

Control del Poder de Mercado, pero que sin embargo también tiene su alcance en este

ámbito jurídico y económico. La naturaleza de las cooperativas es de carácter solidario,

recíproco y de ayuda mutua y no de competencia comercial, mucho menos acompañada

de prácticas anticompetitivas entre las entidades de este sector financiero.

La equidad de género.- En relación a este principio, cabe mencionar que la norma

jurídica constitucional e infra-constitucional reconoce este derecho mediante el

otorgamiento de ciertos beneficios dentro de la aplicación de la norma jurídica. En este

sentido, deben existir políticas de gobierno central, así como de las propias cooperativas

a fin de generar inclusión de género.

El respeto a la identidad cultural.- Esto implica que debe existir dentro de la

cooperativa, lineamientos de gestión administrativa que sean capaces de evitar que el

Page 41: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

21

choque de culturas dentro y que una prevalezca por sobre la otra; que no exista ningún

tipo de discriminación dentro de las organizaciones cooperativas.

La autogestión.- Uno de los mayores desafíos que enfrenta la directiva de una

cooperativa de ahorro y crédito es capitalizar a la entidad, pero mediante el fondeo por

parte de los socios y gestionar ese dinero de acuerdo con los lineamientos jurídicos de

los órganos de control.

La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.- Estas son

políticas que nacen desde la Constitución; iniciando por la responsabilidad social y

ambiental en la ejecución de las actividades de la cooperativa, que es fundamental de

acuerdo con la naturaleza de una cooperativa; asimismo, la solidaridad junto con la

búsqueda del bien común tiene relación porque implican un deber de los socios de

propiciar el desarrollo de la cooperativa pensando primero en la sociedad y luego en el

interés propio.

La distribución equitativa y solidaria de excedentes.- Este, al igual que los principios

anteriores, es de mucha importancia dentro de la filosofía de la economía popular y

solidaria, pues es la materialización de los principios ya referidos. Generalmente, en las

entidades financieras del sector privado, estas ganancias se distribuyen de acuerdo al

monto de las acciones de los propietarios del banco; sin embargo, en el caso de las

cooperativas de ahorro y crédito, y demás entidades financieras del sector popular y

solidario la distribución de estos excedentes debe ser equitativa entre todos los socios

sin ningún distingo.

1.3. RELACIÓN CON PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013-2017

De conformidad con lo que estatuye la Constitución de la en su artículo 280, el Plan

Nacional de Desarrollo es:

…el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la

programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los

recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los

gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para

el sector público e indicativo para los demás sectores.

Page 42: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

22

De tal forma que la Administración Pública debe adecuar los planes y proyectos a

realizar, de conforme a los lineamientos planteados en los objetivos nacionales del Plan

Nacional para el Buen Vivir. Este plan debe ser elaborado por el Presidente de la República a

través de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación

Participativa, como lo estatuye el artículo 26, numeral 1 del (Código Orgánico de Planificación

y Finanzas Públicas, 2010). Este plan debe ser presentado al Consejo Nacional de Desarrollo,

cuya función es, de acuerdo al artículo 24 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, numeral

1, la de ―…dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional

Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad,

plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos…”; y, que de conformidad con el

numeral 2, puede ―…Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a propuesta del

Presidente de la República‖

El Consejo Nacional de Planificación está conformado de acuerdo a lo que determina el

artículo 23 del Código referido, de la siguiente manera:

1. La Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. Cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada

nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno;

3. Siete delegados de la función ejecutiva, designados por la Presidenta o Presidente de la

República, provenientes de las áreas enunciadas en el artículo anterior;

4. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

5. Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de conformidad con la Ley,

procurando la aplicación de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y

equidad; y,

6. La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación Superior. (Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas, 2010)

El (Plan Nacional para el Buen Vivir) (PNBV), ha sido la estructura medular de la

ideología política y económica del gobierno actual. En un inicio se tituló “Plan Nacional de

Desarrollo” y fue aplicado en el período 2007-2010. El segundo “Programa de Gobierno”

(2009-2013) acuñó el término “Plan Nacional para el Buen Vivir”, que se usa hasta esta última

edición.

Page 43: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

23

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, inscrito en el Registro Oficial

Suplemento 78 del 11 de septiembre de 2013 y modificado 11 de agosto de 2014, representa una

postura política definida y constituye la guía de gobierno que aplicará en los próximos cuatro

años de mandato. Es el tercer plan a escala nacional y busca poder concretar todos los objetivos

y metas que en él se plantean y de dar continuidad a aquellas actividades que se vienen

desarrollando de los planes anteriores.

Dentro de los objetivos planteados en el Plan Nacional para el Buen Vivir, se analiza el

objetivo 8, de la forma que a continuación se detalla.

1.3.1. OBJETIVO 8: CONSOLIDAR EL SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL Y

SOLIDARIO, DE FORMA SOSTENIBLE

La importancia de la economía popular y solidaria radica en su distinta forma de

reproducción económica y la alta representación dentro del sistema económico, puesto que

genera alrededor del 25,7% del PIB. Además, existen “más de mil cooperativas de ahorro y

crédito y, actualmente, el sector financiero popular y solidario llega a casi USD 1 500 millones

de activos y a más de dos millones de socias y socios” (Naranjo, 2011: 57).

El siguiente gráfico muestra la evolución de la cartera de crédito de la banca pública,

privada y popular y solidaria desde el año 2005 hasta 2012.

Page 44: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

24

Gráfico 3: Cartera de crédito/PIB

Fuente: BCE, 2013a; MCPE – SBS, 2012; BIESS, 2013; Conafips, 2013. Información Oficial remitida a

Semplades.

Elaboración: Semplades.

De acuerdo con el gráfico, el sector financiero privado acapara el mayor volumen de

operaciones crediticias del país, llegando a colocar más de dieciocho mil millones de dólares en

el año 2012; le siguen las entidades financieras del sector público con casi diez mil millones de

dólares colocados en el mismo año; y, finalmente las entidades del sector financiero popular y

solidario han colocado tres punto siete mil millones de dólares.

Para fomentar el desarrollo y reducir la concentración de las operaciones financieras en

el sector financiero privado, el Plan Nacional del Buen Vivir, en el literal f del numeral 8.2

dentro del objetivo 8, establece lo siguiente:

8.2. Consolidar el papel del Estado como dinamizador de la producción y regulador del

mercado.

f. Asegurar la desvinculación directa e indirecta del sector financiero de otros sectores de la

economía. (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013)

Para lograr esta desvinculación, se establece un marco normativo, determinado en el

Código Orgánico Monetario y Financiero que separa a las entidades financieras privadas y

públicas de las del régimen popular y solidario.

En el numeral 8.9 del objetivo nacional número 8, establece lo siguiente:

8.9. Profundizar las relaciones del Estado con el sector popular y solidario

Page 45: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

25

d. Establecer condiciones preferentes a los actores de la economía popular en el acceso a

financiamiento y facilidad de tasas de interés, para emprendimientos y/o la ampliación de

su actividad productiva existente.

e. Fortalecer el vínculo entre la banca pública y el sistema financiero popular y solidario.

(Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013)

Al estudiar este objetivo nacional, puede apreciarse que el Estado ecuatoriano adopta

una política financiera enfocada al incentivo del sector económico popular y solidario, es decir,

el financiamiento de proyectos productivos emprendedores y la ampliación de la actividad

productiva de este sector. Particularmente el literal d, direcciona la ejecución de las políticas del

gobierno a incentivar el acceso de los actores económicos de este sector a créditos productivos

para financiar los proyectos de emprendimiento, y el sistema financiero popular y solidario,

constituye un pilar sumamente importante en esta labor.

De esta forma, la propuesta de la creación de un banco cooperativo coadyuvaría, no solo

eficaz, sino eficientemente a la realización de este principio, pues se pretende atraer mayor

porcentaje de capital al sector financiero de este sector económico, generando mayores

oportunidades de crecimiento dentro de la población, en especial los actores de la economía

popular y la economía solidaria.

1.4. OBJETIVO 9 DE DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

El Código Orgánico Monetario y Financiero, de acuerdo a la redacción de la propia

norma, regula los sistemas monetario y financiero, así como también los regímenes de valores y

seguros del país; estableciendo políticas, regulaciones, control, supervisión y rendición de

cuentas de estos sistemas en cuanto a la ejecución de sus actividades.

Este código plantea diez objetivos que deben perseguir los sistemas financiero y

monetario, que se encuentran enumerados en el artículo 3 de la norma referida. Para los fines

investigativos de esta tesis, se estudia el objetivo 9, que constituye la variable dependiente de la

tesis. En este sentido, el artículo 3, numeral 9, estatuye lo que a continuación se cita:

Art. 3.- Objetivos. Los objetivos de este Código son:

9. Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economía

Popular y Solidaria. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

Page 46: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

26

El estudio de este objetivo de los sistemas financiero y monetario responde a la

necesidad de fundamentar la relación causal entre la creación de la figura del banco cooperativo

en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y el fomento, promoción y generación de incentivos en

beneficio de las entidades de la Economía Popular y Solidaria.

El término fortalecer, se encuentra definido por la (Real Academia Española, 2012)

como: ―Excitar, promover, impulsar o proteger algo‖, es decir, que este objetivo del Código

Orgánico Monetario y Financiero se orienta a impulsar a las entidades del sector financiero

popular y solidario, de manera especial, en relación a las demás entidades del sector financiero

público y privado.

El objetivo 9 está planteado como política, es decir, que se rige, no por la eficacia sino

por la eficiencia en cuanto a su cumplimiento por parte de los operadores del sistema popular y

solidario. De esta manera, el objetivo se cumple de manera gradual, se mide de acuerdo a

indicadores económicos que determinarán el grado de cumplimiento del objetivo.

El cumplimiento de este objetivo está a cargo de las entidades que conforman los

sistemas monetario y financiero nacional, es decir, las entidades que son responsables de la

formulación de políticas, regulación, implementación, supervisión, control y seguridad

financiera por un lado, y las entidades públicas, privadas y populares y solidarias que ejercen

actividades financieras.

La implementación de la figura del banco cooperativo se orienta a lograr un mayor

grado de cumplimiento de este objetivo, y ello se justifica a través de la investigación

bibliográfica y de campo contenida en este trabajo. Esto en razón de que las entidades

financieras son un componente muy importante dentro del sector popular y solidario.

Page 47: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

27

TÍTULO II

NOCIONES GENERALES DE COOPERATIVISMO

2.1. COOPERATIVISMO

La tendencia del cooperativismo ha sido acogida a nivel mundial como una estrategia de

desarrollo económico en muchos países. Propone la cooperación y ayuda mutua entre los

diversos actores económicos para procurarse bienes y servicios entre sí. La (Real Academia

Española, 2012) define a esta doctrina en los siguientes términos: ―Tendencia o doctrina

favorable a la cooperación en el orden económico y social.‖ O también como ―Teoría y

régimen de las sociedades cooperativas.‖

2.1.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA

El modelo de cooperativa ha sido adoptado en numerosas y variadas actividades. En

1942 Iván Emelianoff, un respetado erudito cooperativo, indicó que ―…la diversidad de

cooperativas es calidoscópica y su variabilidad es literalmente infinita‖. (Zeuli & Croop) Como

consecuencia de esta diversidad no existe una definición de cooperativa universalmente

aceptada, sin embargo, presentamos las siguientes definiciones que son ampliamente

reconocidas.

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos define a la cooperativa como

―…una empresa de propiedad y democráticamente controlada por las personas que utilizan sus

servicios, y cuyos beneficios se derivan y se distribuye de manera equitativa sobre la base del uso‖.

(Donald A., 1997)

Al decir que la “empresa es propiedad de las personas que utilizan sus servicios” se

deja sentado que sus miembros obtienen cierto beneficio de la cooperativa pero a su vez

también ayudan a financiarla, por lo tanto, son dueños de la misma.

De igual manera, al indicar que las cooperativas están “democráticamente controladas”

quiere decir que los miembros de la cooperativa gobiernan los negocios de estas organizaciones,

directamente, en votaciones o indirectamente a través de sus representantes o directores; el

estatuto de la cooperativa regula dicho control.

Page 48: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

28

La (Internacional Co-operative Alliance, s.f.) (ACI) es el representante mundial de

organizaciones cooperativas de todo tipo, cuenta con 262 organizaciones de 92 países

diferentes.

De acuerdo la Alianza Cooperativa Internacional ―…una cooperativa es una asociación

autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y

aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad

conjunta y democráticamente controlada‖ (Internacional Co-operative Alliance, s.f.).

Y similar a la definición anterior, la Organización Internacional del Trabajo, en la

recomendación 193 de 2002, sobre la promoción de las cooperativas en el párrafo 2 establece

que:

El término cooperativa designa una asociación autónoma de personas unidas

voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,

sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y

de gestión democrática. (Organización Internacional del Trabajo, s.f.)

El ACI y la OIT en sus definiciones reconocen el elemento esencial de las

cooperativas: afiliación voluntaria. Coerción es la antítesis de cooperación. Las personas

obligadas a actuar contrariamente a sus deseos no están cooperando verdaderamente. La

Cooperación verdadera surge de la idea de la ayuda mutua; esta no podría ser impuesta. (Zeuli

& Croop)

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria adopta esta definición, cuando en el

artículo 21 habla del sector Cooperativo:

Art. 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades

de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades

económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta

y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.

(Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)

Además de los elementos estudiados anteriormente, esta definición reconoce la

personalidad jurídica de las cooperativas y añade un concepto más, el interés social.

Page 49: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

29

Debe entenderse el interés social como el interés o beneficio, que busca la cooperativa,

distinto al interés individual de sus socios. Iván Morgestein en el artículo “El Concepto de

Interés Social y su Impacto en el Derecho de Sociedades Colombiano” cita a Rovira al definir el

interés social:

…al interés del sujeto sociedad, distinto de las personas que lo componen y de los factores

humanos, materiales, de coyuntura económica y sociales que la condicionan o afectan, a

veces como elementos instrumentales, y, en fin, le permiten su desarrollo exitoso o no.

(Morgestein Sánchez, 2011)

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina asimismo que existen

grupos de cooperativas de acuerdo a la actividad económica que realicen, y el artículo 23

establece que existen grupos de producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios,

permitiéndose que dentro de cada grupo se organicen más clases de cooperativas en

cumplimiento de lo estatuido por el reglamento.

2.1.2. VALORES Y PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

Para plantear los valores y principios del cooperativismo nos basamos en la Declaración

de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la ACI de setiembre de 1995

en la ciudad de Manchester, donde se incluyó una revisión de la formulación de los Principios y

Valores Cooperativos. (Cooperativas de las Américas, s.f.)

Esta formulación ha sido replicada por diversas organizaciones cooperativistas

alrededor del mundo.

2.1.2.1. VALORES DEL COOPERATIVISMO

Las cooperativas, siguiendo la tradición de sus fundadores, se basan en los valores de

honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás; a los que

posteriormente se sumaron los de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad

y solidaridad.

Honestidad

El valor de la honestidad adopta un papel fundamental en el desarrollo de la

cooperativa, pues genera seguridad entre los socios y al mismo tiempo, con un manejo

Page 50: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

30

transparente de la gestión financiera de la entidad, se logra generar mayor confianza en los

socios acerca del manejo de su capital. Además, la naturaleza misma de una cooperativa le

separa de los intereses económicos particulares que caracteriza al sector financiero privado.

Transparencia

Este valor cooperativo refleja en sí, la adecuada gestión política, financiera y

administrativa de la cooperativa. En base a este valor, los socios pueden y se les debe permitir

en todo momento, acceder a la información de la cooperativa que se relacione con la seguridad

de su capital; y asimismo tiene derecho a ser informado y consultado si por ejemplo, la

Asamblea requiere capitalizar su depósito, tal y como lo determina el Código Orgánico

Monetario y Financiero. Partiendo también del hecho de que la propiedad de las cooperativas de

ahorro y crédito le pertenece a sus socios, es natural que la información de carácter relevante

que exista sobre la entidad financiera deba ser transparentada.

Responsabilidad Social

A más de ser un valor, la responsabilidad social constituye una política de gestión del

capital captado del público. La responsabilidad social implica entonces que las cooperativas

deben actuar en beneficio de la sociedad.

Preocupación por los Demás

Es un valor fundamental del cooperativismo, pues implica un sentimiento dentro del

ego, que es connatural al sentido de asociarse y cooperar mutuamente. Esto es de gran

importancia para que dentro de una organización cooperativa no exista rivalidad entre socios, o

competencia por aventajarse el uno a costa del otro.

Ayuda Mutua

El valor de la ayuda mutua comprende una comprensión de los socios de la cooperativa

de la naturaleza y fines de la misma. Así, la cooperativa, cualquiera sea su naturaleza, se

compone con el aporte de varias personas que deciden unir esfuerzos para conseguir

Page 51: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

31

desarrollarse y el buen vivir, en donde cada cual aporta con algo en beneficio de otro y de sí

mismo.

Responsabilidad

La responsabilidad implica la obligación de responder. Este valor se dirige

principalmente a los administradores de la cooperativa frente al resto de socios en relación al

manejo de las finanzas y la gestión de los recursos.

Democracia

La democracia es fundamental para el desarrollo adecuado de la cooperativa, pues

implica el derecho de todos los socios a participar directamente o por representación en la

elección de sus representantes, así como el derecho en igualdad de oportunidades para poder

participar como candidatos.

Igualdad

Se refiere al derecho que tienen los socios a no ser discriminados por razón de género,

condición social, orientación sexual, enfermedad, situación económica, entre otros aspectos.

Este principio es muy importante y al mismo tiempo consecuente con la naturaleza social de una

cooperativa, pues las personas que la integran son personas que del mismo modo que el resto de

socios, busca una oportunidad de desarrollarse y satisfacer muchas necesidades que forman

parte de la integridad humana.

La igualdad no debe ser confundida con la equidad.

Equidad

La equidad va más allá del sentido de igualdad. Tiene un contenido de justicia y se

refleja en la repartición de excedentes de la cooperativa, de acuerdo con el grado de

participación y aportaciones de cada uno de los socios, es decir, que quien más haya contribuido

a la cooperativa, recibirá un beneficio mayor que aquel cuya aportación sea mínima.

Solidaridad

Page 52: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

32

De acuerdo, a una publicación del (Instituto Nacional de Cooperativismo, 2011), el

cooperativismo en sí mismo ―…es una acción solidaria, es decir compromiso reciproco, ayuda mutua

entre los hombres y mujeres para que en conjunto se pueda alcanzar objetivos comunes que beneficien a

todos los miembros del grupo.‖ Es decir, este es el fin último de una cooperativa, lo que le

caracteriza; sin la concepción de la solidaridad entre los socios de una organización cooperativa,

no se pueden optimizar los demás principios citados.

2.1.2.2. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

Estas normas reciben la calidad de principios porque configuran la naturaleza

cooperativa de estas entidades, aunque hayan estado sujetas a evoluciones causadas por

acciones de los actores sociales y económicos. Ninguno de los principios puede ser considerado

como el fundamental, pues todos recogen el espíritu cooperativo, y no podrían expresar su

mensaje sin la concurrencia de todos ellos. Así considera la Alianza Cooperativa Internacional

en 1966 cuando en el informe de la comisión conformada para analizar este tema dice: ―Al

someter la formulación indicada la Comisión desea agregar algunas notas: La primera es que estos

principios no se asocian arbitrariamente o por casualidad. Ellos forman un sistema y son inseparables.

Ellos se sostienen y se refuerzan recíprocamente…‖. (Cooperativas de las Américas, s.f.)

Los principios del cooperativismo de acuerdo a la Alianza Cooperativa Internacional

son:

1. Membresía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas

dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la

membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2. Control democrático de los miembros

Asimismo, un eje primordial dentro de esta concepción de cooperativismo es que todos

los miembros o socios de la cooperativa puedan participar en la determinación de políticas y se

procura que el voto de todos los socios de manera directa o por representación guíe las

actividades de la cooperativa. De acuerdo al (Instituto Nacional de Cooperativismo, 2011), ―Las

cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan

activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombre y mujeres elegidos

para representar a su cooperativa responden ante los miembros…‖

Page 53: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

33

3. Participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el

capital de la cooperativa.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El

desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos

una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus

transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la

membresía. (Instituto Nacional de Cooperativismo, 2011)

4. Autonomía e independencia

Las cooperativas deben ser autónomas e independientes con relación a la injerencia de

otras entidades financieras o de otra naturaleza, incluso órganos del gobierno, que pudiesen

desvirtuar sus fines. De esta forma, ninguna otra entidad puede intervenir en la toma de

decisiones de los órganos de gobierno en cualquier ámbito que estas se den.

5. Educación, formación e información

La realización de este principio es de suma importancia, por cuanto de la educación en

cooperativismo que reciban los socios, dependerá que se logre un pleno desarrollo de la entidad

y la consecución los principios del cooperativismo.

6. Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento

cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales,

regionales e internacionales.

7. Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de

políticas aceptadas por sus miembros, en beneficio de la sociedad. El sector empresarial privado

también debe ceñirse a este compromiso con la sociedad, sin embargo, el sector cooperativo

tiene ésta, como su misión a fin de enfocar el desarrollo del país.

Page 54: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

34

2.2. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

2.2.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Además de las características estudiadas en la definición de cooperativa, las funciones

básicas que cumplen las cooperativas de ahorro y crédito son: incentivar y captar el ahorro de

las personas, canalizar créditos generados por el ahorro de los socios hacia los fines de

producción y consumo de los propios socios; y, regularizar el sistema de reajuste de los ahorros

y créditos. (Araya M. & y otros.)

El Código Orgánico Monetario y Financiero, en artículo 445 define a las COAC como

organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo

los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, con el

objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus

socios y, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con

clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014).

Fabozzi manifiesta que un intermediario financiero es una institución que desempeña el papel

de transformación de activos financieros no deseables en activos financieros de mayor interés para la

población. (Fabozzi, 1996).

Explicado de manera distinta, la intermediación financiera es un sistema conformado

por mecanismos, como los depósitos y préstamos, e instituciones, en este caso las Cooperativas

de Ahorro y Crédito, que permiten canalizar los excedentes de recursos de las personas hacia las

personas que requieren de estos.

2.2.2. SEGMENTACIÓN

El numeral 35 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece

como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

―…establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario‖.

Las instituciones financieras del régimen popular y solidario están segmentadas de

acuerdo con el monto de su capital social, cobertura territorial y número de socios. Cabe aclarar

que en la actualidad existen cinco segmentos, en una escala ordinaria del 1 al 4 establecida por

la Resolución N° JR- STE-2012-003, publicada en el Registro Oficial 849, de 12 de diciembre

Page 55: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

35

de 2012, y dentro del segmento 4 se ubica un segmento 1 señalado en el Código Orgánico

Monetario y Financiero.

Las cooperativas de ahorro y crédito que pertenecen al segmento 1 determinadas por el

Código son aquellas cooperativas cuyo nivel de activos supera a USD 80’000.000,00 dólares de

los Estados Unidos de Norteamérica, en tal sentido, el artículo 447 del Código Orgánico

Monetario y Financiero que:

…El capital social de las cooperativas de ahorro y crédito será determinado mediante

regulación por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las cooperativas

se ubicarán en los segmentos que la Junta determine. El segmento con mayores activos del

sector financiero popular y solidario se define como segmento 1 e incluirá a las entidades

con un nivel de activos superior a USD 80'000.000,00 (ochenta millones de dólares de los

Estados Unidos de América.) Dicho monto será actualizado anualmente por la Junta

aplicando la variación del índice de precios al consumidor. (Código Orgánico Monetario y

Financiero, 2014)

Para la segmentación de estas entidades financieras, la antigua Junta de Regulación del

Sector Financiero Popular y Solidario expidió la regulación para la segmentación de las

cooperativas de ahorro y crédito, mediante Resolución N° JR- STE-2012-003, publicada en el

Registro Oficial 849, de 12 de diciembre de 2012, que en su artículo primero determina que

―…la superintendencia de Economía Popular y Solidaria ubicará a las cooperativas de ahorro y crédito

en segmentos denominados: uno, dos, tres y cuatro‖. (Regulación para la segmentación de las

cooperativas de ahorro y crédito, 2012)‖

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, ―…mientras se expida la

regulación diferenciada para los distintos segmentos, las cooperativas de ahorro y crédito, que a la fecha

de emisión de la presente regulación se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos y

Seguros, conformarán el segmento cuatro. (Regulación para la segmentación de las cooperativas de

ahorro y crédito, 2012)‖. Y, de igual modo, ―…para ubicar a las cooperativas de ahorro y crédito que

se encontraban reguladas por la Dirección Nacional de Cooperativas, en los segmentos uno, dos y tres,

se tomarán en cuenta los parámetros fijados en la tabla 1…‖ (Regulación para la segmentación de las

cooperativas de ahorro y crédito, 2012). La tabla a que se refiere esta norma es la siguiente:

Cuadro 1: Ubicación de las cooperativas de ahorro y crédito que se encontraban reguladas

por la Dirección Nacional de Cooperativas

Segmento Activos (USD) Cantones Socios

Segmento 1 0-250.000,00 1 más de 700

Page 56: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

36

Segmento 1 0-1´100.000,00 1 hasta 700

Segmento 2 250.000,01-1´100.000,00 1 más de 700

Segmento 2 0-1´100.000,00 2 o más Sin importar el

número de socios

Segmento 2 1´100.000,01-9´600.000,00 Sin importar el número de

cantones en que opera hasta 7.100

Segmento 3 1´100.000,01 o más Sin importar el número de

cantones en que opera más de 7.100

Segmento 3 9´600.000,01 o más Sin importar el número de

cantones en que opera hasta 7.100

Fuente: (Regulación para la segmentación de las cooperativas de ahorro y crédito, 2012)

El mismo artículo determina que le corresponde a la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, cuando estas entidades hayan superado el monto del capital social

establecido en la tabla, y ubicarla en el segmento correspondiente.

Por último, el artículo 5 de esta normativa determina que: ―…las cooperativas de ahorro y

crédito no podrán utilizar la segmentación con fines publicitarios o de promoción.‖

Para dotar de mayor garantía a la vigencia de esta normativa, se determina una

disposición transitoria que asegura que la normativa anterior a este Código, no esté en conflicto

con esta, se deroguen para tener una mayor unidad lógica, en tal sentido, la disposición

transitoria primera del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina lo siguiente:

…Las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia

de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las regulaciones que constan en la

Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, las

regulaciones expedidas por la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y

Solidario, y las normas emitidas por los organismos de control, mantendrán su vigencia en

todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero,

hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que

corresponda, según el caso. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

2.2.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO

2.2.3.1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS

Las cooperativas de ahorro y crédito se regulan por el Código Orgánico Monetario y

Financiero, sin embargo se toma como norma supletoria la Ley Orgánica de Economía Popular

Page 57: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

37

y Solidaria, al respecto el artículo 442 del Código Monetario determina lo siguiente: ―Las

entidades del sector financiero popular y solidario, en todo lo no previsto específicamente para este

sector en este Código, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria.‖ (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

La constitución de las cooperativas de ahorro y crédito se rige sin embargo por la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tal como lo determina el Código Orgánico

Monetario y Financiero que en su artículo 446, inciso primero, establece lo siguiente: ―…La

constitución, gobierno y administración de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las

disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.‖ (Código Orgánico Monetario y

Financiero, 2014)

En este sentido, el artículo 9 de la (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria,

2011) establece lo siguiente:

Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas

jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la

presente Ley.

La personalidad jurídica se otorgará mediante acto administrativo del Superintendente que

se inscribirá en el Registro Público respectivo.

Las organizaciones en el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarán a su nombre y

no a nombre de sus socios.

En el caso de las cooperativas, el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y

capital social, serán fijados en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta la clase de

cooperativa, el vínculo común de sus socios y el ámbito geográfico de sus operaciones.

En cuanto a las actividades no financieras que realicen las cooperativas de los

segmentos 2, 3 y 4, pueden ser múltiples, de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del

artículo citado, en tal virtud, la norma referida establece lo siguiente:

Una cooperativa de ahorro y crédito, con excepción de las que pertenezcan al segmento 1,

podrá tener múltiples actividades no financieras siempre y cuando estén vinculadas al

desarrollo territorial, mantengan contabilidades separadas para cada actividad no

financiera y que se ejecuten con fondos distintos de los depósitos de los socios. (Ley

Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)

Page 58: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

38

A continuación se realiza un estudio acerca de los socios, el gobierno y las

prohibiciones legales previstas para las cooperativas de ahorro y crédito, a fin de fundamentar la

propuesta final de la investigación.

2.2.3.2. LOS SOCIOS

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 29, determina que:

…Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces o las

personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos en el

reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización. Se excepcionan

del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles.

La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la

suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio de su posterior registro en

la Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión. (Ley Organica

de Economía Popular y Solidaria, 2011)

De igual manera, para la pérdida de la calidad de socio, el artículo 30, determina cuatro

causas: “…a) Retiro Voluntario; b) Exclusión; c) Fallecimiento; o, d) Pérdida de la

personalidad jurídica.‖, de acuerdo al artículo 31, los socios que hayan perdido tal calidad, por

cualquiera de las causas, tienen derecho a una liquidación de sus haberes, así como sus

herederos.

Page 59: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

39

Gráfico 4: Los Socios de las COAC

Ppersonas naturales legalmente capaces

SOCIOS

Quiénes

Nace con la aceptación por parte del Consejo de Administración y la suscripción de los certificados que correspondan

Los socios que hayan dejado de tener esa calidad, por cualquier causa y los herederos, tendrán derecho al reembolso de sus haberes, previa liquidación de los mismos, en la que se incluirán las aportaciones para el capital, los ahorros de cualquier naturaleza, la alícuota de excedentes y otros valores que les correspondan y se deducirán las deudas del socio a favor de la cooperativa.

b) Exclusión

De la calidad de socio

Pérdida de la calidad de socio Reembolso de haberes

Las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización.

Sin perjuicio de su posterior registro en la Superintendencia y no será susceptible de transferencia ni transmisión.

a) Retiro Voluntario

Los procedimientos constarán en el Reglamento de la presente Ley y en el Estatuto Social de la cooperativa.

c) Fallecimiento

d) Pérdida de la personalidad jurídica.

La cooperativa reembolsará los haberes a los ex socios o a sus herederos, en la forma y tiempo que se determine en el Reglamento de la presente Ley y el Código Civil.

Causales

Fuente: Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011

Elaboración: Andrea Montoya

Page 60: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

40

2.2.3.3. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

La estructura interna de las cooperativas están conformadas, de acuerdo al artículo 32 de

esta ley, por:

…una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un

Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes, además de las

señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la

cooperativa… (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)

El estatuto social de la cooperativa deberá ceñirse a lo dispuesto por esta normativa y el

reglamento, a fin de no contravenirlos, en cuanto a la regulación de las funciones de cada uno de

estos órganos de gobierno interno. La estructura orgánica del gobierno de las COAC es la

siguiente:

Gráfico 5: Gobierno de las COAC

ASAMBLEA GENERAL DE

SOCIOS

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE VIJILANCIA

GERENTE

Fuente: Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011

Elaboración: Andrea Montoya P.

Consejo de administración

El término administrar proviene del latín administrāre de conformidad con la (Real

Academia Española, 2012), y se define como ―Dirigir una institución‖, entre las diferentes

definiciones que cataloga este diccionario, y es precisamente lo que este órgano realiza, dirigir a

la Cooperativa de Ahorro y Crédito de acuerdo con lineamientos legales y estatutarios.

Al referirse a la naturaleza jurídica de este órgano de gobierno, el Código Orgánico

Monetario y Financiero determina lo que a continuación se cita:

Page 61: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

41

Art. 440.- Administración de las entidades del sector financiero popular y solidario. Para

efectos de la aplicación de este Código, los miembros del consejo de administración de las

cooperativas de ahorro y crédito y de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito

para la vivienda, los miembros del consejo de administración de las cajas centrales, y sus

representantes legales serán considerados administradores. (Código Orgánico Monetario

y Financiero, 2014)

Esta disposición legal es importante para el caso de que sea necesario determinar

responsables por el manejo de los fondos del público depositados en estas entidades. Por otra

parte, la (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011) en su artículo 38, establece que

el Consejo de Administración:

…Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado por

un mínimo de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos

en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de

esta Ley.

Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá

de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Del seno de este Consejo deberá elegirse al Presidente, su nombramiento tendrá una

duración de acuerdo a lo estipulado en el estatuto social, será reelegido durante una sola vez, y

tendrá voto dirimente en las decisiones del Consejo.

El siguiente gráfico muestra la distribución estructural y funcional del Consejo de

Administración, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y su Reglamento.

Page 62: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

42

Gráfico 6: Consejo de Administración de las COAC

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

Órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa

Mínimo de tres y máximo nueve y sus respectivos suplentes

Elegidos en Asamblea General en votación secreta

Durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social

Pueden ser reelegidos por una sola vez

No excederá de cuatro años en funciones

PRESIDENTE

Consejo de Administración

Asamblea General

VOCALES

Durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social

Pueden ser reelegidos por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal

Designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros

Tiene voto dirimente

Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014 Elaboración: Andrea Montoya P.

Page 63: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

43

Consejo de vigilancia

La naturaleza jurídica de este órgano se encuentra determinada por la regulación

establecida en el artículo 440, que en su segundo y tercer inciso determina que:

Los consejos de vigilancia serán corresponsables del desempeño de las cooperativas de

ahorro y crédito, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y de

las cajas centrales y estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones que este código

establece para los consejos de administración.

No podrán ser representantes legales de las entidades que conforman el sector financiero

popular y solidario quienes fueren cónyuges o convivientes en unión de hecho o parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de miembros de los

Consejos de Administración o Vigilancia. (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria,

2011)

La (Ley Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011), establece lo siguiente:

Art. 40.- Consejo de Vigilancia.- Es el órgano de control interno de las actividades

económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la

Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales

principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta,

de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá

de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Y, por otro lado, el artículo 441 establece que los miembros de estos consejos pueden

ser removidos por las siguientes causas:

1. Estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 412

2. Reticencia en cumplir las disposiciones impartidas por el organismo de control;

3. Adulterar o distorsionar los estados financieros;

4. Obstaculizar las acciones de control;

5. Realizar o fomentar operaciones ilícitas;

6. Ejecutar actos graves que hagan temer por la estabilidad de la entidad; y,

7. Por cualquier otra causa determinada en este Código. (Código Orgánico Monetario y

Financiero, 2014)

Page 64: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

44

Las características del Consejo de Vigilancia y de sus vocales se sintetizan en el

siguiente gráfico:

Gráfico 7: Consejo de Vigilancia de las COAC

CONSEJO DE

VIGILANCIA

Órgano de control interno de las actividades económicas

En asambleas que son de representantes, los aspirantes, deberán participar en un proceso eleccionario previo y ser electos como representantes.

Durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social

Pueden ser reelegidos por una sola vez

No excederá de cuatro años en funciones

VOCALES

Sin injerencia e independiente de la administración

Responde a la asamblea General

partir del registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuarán en sus funciones los personeros cuyo período esté feneciendo.

Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014

Elaboración: Andrea Montoya P.

Gerente

La naturaleza jurídica, regulación y atribuciones del Gerente de la Cooperativa, está

definida por el artículo 45 de la Ley, que textualmente determina lo siguiente:

Page 65: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

45

…El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, siendo de

libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración y será responsable

de la gestión y de su administración integral, de conformidad con la Ley, su Reglamento y

el estatuto social de la cooperativa.

En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito determinados por la

Superintendencia, será requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última.

En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Consejo de Administración, el

subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular. (Ley

Organica de Economía Popular y Solidaria, 2011)

A diferencia del Presidente, que tiene voto dirimente en las decisiones del Consejo de

Administración y se elige de entre sus propios miembros, el Gerente es quien ejerce la

representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, es decir, comparece a juicio,

conciliaciones, firma contratos, a nombre de la entidad, entre otras atribuciones, y en ciertas

cooperativas, de acuerdo a su segmentación, el Gerente debe ser calificado por la

Superintendencia.

El gráfico que se muestra a continuación explica la naturaleza jurídica del gerente y las

funciones que desempeña:

Gráfico 8: Gerente de las COAC

GERENTE

Representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa.

De libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración.

Necesita la calificación del Gerente de la SEPS

Responsable de la gestión y de su administración integral.

Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014

Elaboración: Andrea Montoya

Page 66: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

46

2.2.3.4. PROHIBICIONES

El régimen de prohibiciones legales para las cooperativas de ahorro y crédito, se

encuentran enmarcadas dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 457,

y son las siguientes:

1. Adquirir acciones de entidades del sector financiero privado, salvo lo dispuesto en el

artículo 443

2. Conceder, bajo ninguna forma, preferencias o privilegios a los socios, administradores,

funcionarios o empleados

3. Exigir a los nuevos integrantes de la organización que suscriban un mayor número de

aportes, cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que

ingresaron a la organización, o que contraigan con la entidad cualquier obligación

económica extraordinaria, que no la hayan contraído dichos integrantes

4. Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condición y los

recursos de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o

de servicios personales, directa o indirectamente, con otras personas u organizaciones

5. Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas ajenas a

la organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios

derivados de las medidas de fomento, promoción e incentivos que concede la Ley Orgánica

de la Economía Popular y Solidaria

6. Lucrar o favorecerse fraudulentamente de las operaciones y actividades de la

organización y de los beneficios que otorga la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria. Igual disposición aplicará a los administradores de las entidades financieras de

este capítulo

7. Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o

hechos respecto de los cuales la superintendencia y el público tengan derecho a estar

informados; y, las determinadas en los numerales 2, 3 y 4 serán sancionadas como

infracciones graves

8. Las demás establecidas en este Código, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria y su Reglamento. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

Cabe aclarar que la prohibición de adquirir acciones de entidades del sector financiero

privado, que estatuye el numeral 1, tiene una excepción, pues de acuerdo al artículo 443, las

entidades financieras populares y solidarias pueden participar como socios o accionistas de las

Page 67: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

47

entidades que prestan servicios financieros, con excepción de las casas de cambio, y en

entidades del sistema financiero.

La trasgresión a estas prohibiciones se consideran infracciones, y el último inciso de

este mismo artículo contempla que el incumplimiento de las contempladas en los numerales

1,5,6, y 7, se considerará como infracción muy grave y las señaladas en los numerales 2,3 y 4,

serán sancionadas como infracciones graves.

2.2.4. ENTIDADES DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO Y LA CORPORACIÓN DE SEGURO DE DEPÓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Es deber del Estado fomentar las actividades económicas para el desarrollo sostenible

del país. En el caso de las COAC lo realiza mediante instituciones públicas encargadas de la

regulación y control, las mismas que se estudiará posteriormente, sin embargo su fundamento

legal se encuentra en el artículo 277 de la Constitución, que se cita a continuación:

Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e

instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento

de la Constitución y la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En consecuencia, el (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014), en su artículo 6,

desarrolla este contenido constitucional y determina lo siguiente:

Art. 6.- Integración. Integran los sistemas monetarios y financiero nacional las entidades

responsables de la formulación de las políticas, regulación, implementación, supervisión,

control y seguridad financiera y las entidades públicas, privadas y populares y solidarias

que ejercen actividades monetarias y financieras. (Código Orgánico Monetario y

Financiero, 2014)

Siguiendo los parámetros de la norma del Código Orgánico Monetario y Financiero, se

indica que la entidad encargada de la formulación de las políticas y regulación es la Junta de

Política y Regulación Monetaria; la institución responsable de la supervisión y control del sector

popular y solidario, es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y finalmente, la

Page 68: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

48

institución encargada de la seguridad financiera es la Cooperación de Seguro de Depósitos,

Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Fundamentándose en la disposición precedente se estudiará los sujetos que sistematizan

la vida jurídica de las cooperativas de ahorro y crédito y su pertinencia a esta investigación.

2.2.4.1. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Esta Junta es creada por norma legal, así lo establece el Código Orgánico Monetario y

Financiero, en este sentido esta norma determina lo siguiente:

Art. 13.- Conformación. Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la

regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

(Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

El artículo 303 de la Constitución dice que: ―La formulación de las políticas monetaria,

crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva…‖, esta disposición

constitucional se materializa en la creación de Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera como parte de la función ejecutiva.

Es importante conocer analizar quienes conforman la Junta, el inciso 2, 3 y 4 del mismo

artículo señala al respecto:

La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de

Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas,

el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República.

Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de

Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de

Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el

Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y

Fondo de Seguros Privados.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá invitar a participar en sus

sesiones a cualquier otra autoridad pública, entidad privada o popular y solidaria que

considere necesaria para sus deliberaciones.

Page 69: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

49

Continuando con el análisis de esta norma, al decir “con plenos derechos” indica que

los miembros de la Junta tienen el respaldo de la ley para proceder sin necesidad que haya un

hecho que lo provoque.

Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria son: el Ministro

Coordinador de Política Económica, quién presidirá la Junta, el Ministro de Finanzas, el

Ministro Coordinador de la Producción, el delegado del Presidente y el Secretario Nacional de

Planificación y Desarrollo.

Esta Junta establece las políticas financieras que regirán a las entidades del sistema

financiero nacional, tal como lo prevé el artículo 150, que establece que: “…Las entidades del

sistema financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera.‖

Con la finalidad de establecer un régimen normativo diferenciado, como determina la

Constitución, el artículo 151 establece que la Junta deberá expedir una regulación especial que

―…deberá reconocer la naturaleza y características particulares de cada uno de los sectores del sistema

financiero nacional.”; además de que ―La regulación podrá ser diferenciada por sector, por segmento,

por actividad, entre otros.‖ (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

Para la ejecución de estas políticas, el artículo 14 de esta norma determina las funciones

de la Junta, las referentes al sistema económico popular y solidario son:

Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:

4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las

entidades financieras, de seguros y de valores;

En este caso, por medio de resolución, la Junta podría regular la creación, constitución,

organización, operación y liquidación de los bancos cooperativos, debido a que se trata de una

entidad financiera del país.

Por otra parte, dentro del análisis del mismo artículo, el numeral 24 establece que una

de las funciones de la Junta consiste en:

Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:

24. Regula el crecimiento de las entidades financieras, de valores y seguros, para reducir

la vulnerabilidad de la economía

Page 70: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

50

Esto con el fin de evitar crisis pasadas, como en el año 1999, una de las herramientas

del gobierno es regular el crecimiento de las instituciones financieras del país que pertenecen al

sector popular y solidario, por lo tanto es función de la Junta conocer la implementación del

banco cooperativo y por medio de la expiación de normas permitir o restringir la creación de

dicha entidad.

Asimismo, la Junta puede ―… Regular la instrumentación de la alternabilidad de los

administradores de las entidades del sector financiero popular y solidario‖, de acuerdo a lo dispuesto

por el numeral 54 de este mismo artículo, función esta que es perfectamente aplicable a la

regulación de la instrumentación de un banco cooperativo, por parte de la Junta.

Finalmente, el cumplimiento de estas funciones se realiza mediante la expedición de

resoluciones en relación a su ámbito de competencia y que no contravengan las normas de la

Constitución, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y su reglamento. Al respecto el inciso segundo de este mismo numeral, determina que:

―Para el cumplimiento de estas funciones, la Junta expedirá las normas en las materias propias de su

competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta podrá emitir normativa por

segmentos, actividades económicas y otros criterios.‖. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

2.2.4.2. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

La Superintendencia de Economía Popular Solidaria forma parte de la Función de

Trasparencia y Control Social, de acuerdo con la Constitución ecuatoriana, que en el inciso 3 de

su artículo 204 determina lo siguiente:

La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría

General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica

y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Como se señaló antes, el control del sector económico popular y solidario está bajo el

control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y al respecto el Código

Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 146 señala:

El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como

Page 71: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

51

organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público,

patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva.

(Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

La naturaleza de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria está señalada por

la disposición que antecede, con el objetivo de entender su alcance, se estudiará sus elementos:

1. Organismo técnico.

2. Jurisdicción Nacional.- La jurisdicción, es ―La potestad que reside en la administración

pública, o en los funcionarios o cuerpos representativos de esa parte del poder público, para

decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar los propios actos administrativos‖ (Ossorio,

2008). Por lo tanto, la Superintendencia tiene la función de investigar y sancionar en

el ámbito de su competencia a las entidades que se encuentran bajo su control, esta

función la ejerce a nivel nacional mediante procesos desconcentrados a cargo de las

Intendencias Zonales.

3. Personería jurídica de derecho público, es decir, “de relaciones jurídicas entre el Estado

y los particulares, o entre entes estatales entre s‘i‖ (Gordillo, 2012)

4. Patrimonio propio.- De acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales de

(Ossorio, 2008), el patrimonio: ―…representa una universalidad constituida por el

conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser

apreciables en diner‖. Esta universalidad de derechos y obligaciones constituye un

elemento importantísimo para la ejecución de las atribuciones que la Constitución y

la Ley le otorga a la Superintendencia; y la calidad de propio se relaciona con el

hecho de que esta entidad es autónoma, de tal forma que es titular de las derechos y

obligaciones que constituyen su patrimonio.

5. Autonomía Administrativa.- A pesar de ser distinta la naturaleza de los GAD’s, el

COOTAD define a la autonomía administrativa de la siguiente forma: ―…consiste en

el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y

recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus

atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la

ley.‖ (COOTAD, 2011)

Page 72: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

52

Mientras que (Ossorio, 2008) dice que ―…Se trata simplemente de una descentralización

administrativa y política…‖. En este sentido, la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria goza de esta autonomía administrativa en la gestión de sus competencias

y atribuciones, lo que se complementa con la naturaleza de su patrimonio propio.

6. Autonomía Financiera.- La autora (García Pérez, 2014), ―La autonomía financiera se

define aquí como la capacidad que tiene un Ayuntamiento para financiar sus propias

necesidades de gasto público…‖. Concepto que se aplica a las COAC. Esta autonomía

financiera de la Superintendencia se fundamenta en su propia autonomía

administrativa, sin embargo, eso no significa que el gasto en que incurra la entidad

no esté sujeto a fiscalización o auditoría por parte de las entidades de control.

7. Jurisdicción Coactiva.- De acuerdo a la jurisprudencia expedida por la Corte

Constitucional de Colombia, la jurisdicción coactiva se define como:

…un "privilegio exorbitante" de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar

directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la

doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés

general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los

fines estatales. (Jurisdicción Coactiva-Concepto, 2000).

De tal manera que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, puede, por sí

misma, proceder al cobro de los valores adeudados sin la intervención de un juez perteneciente a

la función judicial, ni interponer demanda alguna ante la justicia.

Este organismo es parte importantísima del Modelo Económico Popular y Solidario; el

artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero regula el ámbito de aplicación de la

jurisdicción administrativa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

remitiéndose a su vez al artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que

entre las atribuciones de esta entidad, determina que podrá ―c) Otorgar personalidad jurídica a las

organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su registro;‖ y asimismo, ―e) Autorizar las actividades

financieras de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario;‖. En virtud de estas

atribuciones, la creación de un banco cooperativo debe, necesariamente remitirse a la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a fin de que, mediante el registro de que

habla este artículo, le otorgue personalidad jurídica y le autorice las actividades financieras que

puede realizar, de acuerdo con la ley.

Page 73: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

53

El artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero en cambio dispone, en su

numeral 1, que la Superintendencia ejerce:

…la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de

este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria

y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las

entidades que conforman los sectores financieros público y privado.

Para determinar el tipo de control que se refiere el artículo 454 del (Código Orgánico

Monetario y Financiero, 2014), deberá realizarse de acuerdo a la segmentación de dichas

instituciones.

2.2.4.3. CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Esta entidad se crea con la finalidad de garantizar los depósitos de los usuarios del

sistema financiero. En cuanto a la naturaleza jurídica el artículo 79 del (Código Orgánico

Monetario y Financiero, 2014) establece que: ―…La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de

Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con

autonomía administrativa y operativa.‖

Dentro de las funciones que tiene esta entidad, entre las relacionadas con el sistema

económico popular y financiero se encuentran:

Art. 80.- Funciones. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y

Fondo de Seguros Privados tiene las siguientes funciones:

1. Administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y

solidario y los recursos que lo constituyen;

2. Administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y

solidario y los aportes que lo constituyen;

4. Pagar el seguro de depósitos;

Para el financiamiento de esta entidad, el presupuesto formará parte del Presupuesto

General del Estado, y los fondos que administre por ningún motivo pueden ser destinados a

Page 74: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

54

financiar el presupuesto de la misma Corporación, así lo determina el artículo 81 del (Código

Orgánico Monetario y Financiero, 2014).

En lo referente a la Estructura de la Corporación, esta debe definirse en el estatuto social

y orgánico del proceso de la entidad, que debe ser aprobado de acuerdo a la Ley Orgánica del

Servicio Público, así lo determina el artículo 82 del mismo cuerpo legal.

Al referirse al directorio, el (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) en el

artículo 83 establece que se integrará por:

…tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular

de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la secretaría de

Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado.

Por otra parte, la misma ley determina que:

El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el

Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y el Gerente General del Banco Central

del Ecuador o sus delegados participarán en las sesiones del directorio en el ámbito de sus

competencias con voz y sin voto.

La norma establece que la Secretaría será representada por el Gerente General de la

Corporación, quien participará en las deliberaciones con voz, pero sin derecho a voto.

De conformidad con lo que determina el artículo 92 del mismo cuerpo legal, el Gerente

y los miembros del Directorio de esta Corporación gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia,

dentro del margen de sus funciones.

Page 75: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

55

TÍTULO III

INCORPORACIÓN DE LOS BANCOS COOPERATIVOS EN

ECUADOR

3.1. CONCEPTO DE BANCO COOPERATIVO

Al igual que varios conceptos jurídicos y económicos, el del banco cooperativo ha

cambiado desde su origen. Así, de acuerdo con una publicación de (Bleguer, pág. 1):

El origen de los bancos cooperativos se remonta a fines del Siglo XIX y se localiza en

Europa. Estas entidades, inicialmente de carácter local, fueron creadas por iniciativa de

pequeños y medianos productores rurales y urbanos para proveerse de servicios

financieros en forma autogestionaria. Con el paso del tiempo se han ido conformando

gigantescos bancos cooperativos que compiten de igual a igual con los conglomerados

financieros privados…

El surgimiento de estas entidades financieras se relaciona con la necesidad de satisfacer

necesidades relacionadas con la provisión de servicios financieros a través de la autogestión. Por

otra parte, (Martínez Soto, 2014, págs. 1-2), explica que es en Alemania en donde se enfoca el

nacimiento del cooperativismo en general. En relación a la banca cooperativa, cita a Raiffeisen,

quien a su vez determina que:

…en 1872 fundaba el Banco Cooperativo Agrícola del Rhin (Rheinische

Landwirtschaftliche Genossenschfatsbank) sociedad basada en la responsabilidad

ilimitada, que debería cumplir la función de banco, las de federación de cooperativas,

servicio estadístico, servicio de control y facilitador de directivas para las cooperativas

afiliadas…

Esta entidad se guiaba los principios cooperativos, e incluso se llegó a establecer que no

era necesaria la suscripción de capital social para su funcionamiento, por lo que luego ello

tendría como consecuencia el fracaso; sin embargo, de acuerdo al autor, este es el primer

antecedente de la conformación de un banco con principios cooperativos.

La Alianza Cooperativa Internacional (AIBC) es una organización sectorial de la

Alianza Cooperativa Internacional (ACI). La AIBC fue creada en 1922 con la misión de

contribuir al desarrollo y a la competitividad de los bancos. Los bancos cooperativos tienen

diferentes acepciones jurídicas en diferentes países, y de acuerdo a varios autores, de acuerdo

Page 76: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

56

con la declaración sobre la Identidad Cooperativa Internacional de la (AIBC, 2014) se define a

los bancos cooperativos como:

…una entidad bancaria que pertenece a sus socios. Esos tienen la doble calidad de socio y

de usuario, propietario y cliente de su banco. Los bancos cooperativos están en general

creados por personas quienes pertenecen a una comunidad local o profesional o quien

comparten intereses comunes…

En este sentido, de acuerdo con la declaración referida se explica que:

Los bancos cooperativos están profundamente arraigados en sus regiones y comunidades

de pertenencia. Están muy implicados en el desarrollo local y contribuyen al desarrollo

sostenible de sus comunidades, porque sus socios y administradores vienen en general de

las comunidades que ejercen sus actividades.

Uno de los pilares fundamentales de este tipo de entidades financieras es que

desarrollan y promueven:

…el crédito y el acceso bancario en regiones y sectores donde otros bancos son en general

menos presentes (PME, agricultores en medio rural, clases medias o populares en medio

urbano), los bancos cooperativos reducen la exclusión bancaria y desarrollan las

posibilidades económicas de millones de personas.

Por otra parte, (Palomo Zurdo, 1994), al caracterizar a este tipo de entidades financieras,

explica que:

…por una parte es un banco, es decir, es una entidad de crédito que presta servicios

intermediando entre los proveedores y los demandantes de recursos financieros; y, por

otra parte, se rige por los principios Cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa

Internacional (ACI), que determinan su cultura empresarial específica.

Los bancos cooperativos constituyen una entidad de carácter financiero con

características mixtas entre las cooperativas de ahorro y crédito y las entidades bancarias. En

este sentido, se pretende incorporar los principios cooperativos a las actividades que realizan los

bancos, para beneficiar al sector de le economía solidaria, o en el caso ecuatoriano, la economía

popular y solidaria.

Page 77: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

57

Un banco es entidad financiera y económicamente más fuerte y estable que una

cooperativa, pues su finalidad es la de crecer económicamente para incrementar las utilidades

que les corresponden a los accionistas del mismo, se aleja de la finalidad social. Por su parte, las

cooperativas de ahorro y crédito tienen un fin eminentemente social, y les son comunes

limitaciones en cuanto a su operatividad que no les permiten crecer como en el caso de los

bancos.

La opción de los bancos cooperativos se presenta como una alternativa económica que,

con un control adecuado, puede resultar útil para la consecución del objetivo 9 del Código

Orgánico Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y generación de incentivos

en favor de las entidades del sistema financiero popular y solidario en Ecuador, y canalizar el

beneficio de las operaciones financieras de un banco a este sector económico.

La incorporación de esta figura jurídica en la Constitución y el Código Orgánico

Monetario y Financiero implica un control estricto por parte de los órganos de control

correspondientes a fin de que se respeten las normas de prudencia y solvencia financiera y

efectivamente se canalicen estos recursos hacia los actores del sector económico popular y

solidario. El mismo (Palomo Zurdo, 1994), explica que:

Un banco cooperativo es el resultado de un fenómeno de concentración de personas

físicas o de sociedades cooperativas que, bajo la forma de sociedad cooperativa o bajo

otra forma societaria, aunque con el sustrato de la primera, tiene como fin primordial

atender a las necesidades financieras de sus socios, y, en general, actuar como

intermediario financiero.

Esta definición es similar a la propuesta de banco cooperativo que se pretende

incorporar como figura jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el fin de que las

cooperativas de ahorro y crédito puedan convertirse en un banco cooperativo; sin embargo se

deja claro que la forma jurídica de su constitución seguirá siendo la de cooperativa en cuanto a

su objeto social, forma del capital social, entre otros aspectos, mas no como una forma

societaria o mercantilista que desvirtuaría la naturaleza de la propuesta y de los fines de la

economía popular y solidaria.

Page 78: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

58

3.2. CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COOPERATIVO

Si bien es cierto, la doctrina mundial no es unánime en la conceptualización y

caracterización de los bancos cooperativos, la Asociación Internacional de los Bancos

Cooperativos (AIBC) ha logrado establecer un común denominador a nivel regional acerca de

las características de estas entidades financieras, así:

Organizaciones que pertenecen a sus clientes. La propiedad del banco cooperativo es

de los socios, que al mismo tiempo constituyen los clientes de la entidad financiera;

―...Por eso, el primero objetivo de un banco cooperativo no es de maximizar sus beneficios, sino

de proporcionar los mejores productos y servicios bancarios posibles a sus socios…‖

(Asociación Internacional de los Bancos Cooperativos, 2014)

Control democrático por los miembros. Al igual que en el sector cooperativo

ordinario, este principio se mantiene en los bancos cooperativos que: ―…están detenidos y

controlados por sus socios quien (sic) eligen democráticamente sus representantes en las

instancias estatutarias. Los socios disponen en general del mismo derecho de voto…‖

(Asociación Internacional de los Bancos Cooperativos, 2014)

Redistribución del beneficio. La característica fundamental de este tipo de entidades

financieras es también que:

…una parte significativa del resultado, excedente o beneficio esta habitualmente puesta en

reserva. Una parte de este resultado puede también ser redistribuida a los socios del banco

cooperativo, con limitaciones legales o estatutarias en la mayoría de los casos. Los

resultados pueden ser redistribuidos por una bonificación anual, que está proporcionada a

la utilización de los servicios o productos del banco por cada socio, o por un interés o un

dividendo, que está proporcionado al número de partes suscritas por cada socio.

(Asociación Internacional de los Bancos Cooperativos, 2014)

3.3. OPERACIONES FINANCIERAS

De acuerdo al autor (Morales Casas, 1994, pág. 437), la operación bancaria constituye

―…todo el movimiento bancario, indicará la ejecución de todo lo que haga y contendrá en sí misma la

actuación toda del banco…‖. Asimismo, al citar a Sergio Rodríguez, el mismo (Morales Casas,

1994, pág. 438), indica que: ―…la operación bancaria es una operación de crédito realizada por un

banco, caracterizada porque la entidad respectiva desarrolla su actividad en forma de intermediario que

se lucra con los recursos obtenidos al colocarlos al nuevo…‖

Page 79: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

59

Entendido aquello, puede establecerse que una operación bancaria consiste en la

intermediación financiera que realiza el banco al recibir dinero del público y colocarlo en

diferentes sectores económicos. Así, las operaciones bancarias del banco cooperativo tendrían

que enfocarse en ejercer la misma intermediación financiera, pero al colocar el capital deberá

realizarlo de acuerdo a los fines y principios de la economía popular y solidaria; para lo que se

otorgará a estas entidades las mismas capacidades operativas de los bancos del sector financiero

privado.

Al establecer una clasificación de las operaciones bancarias, el tratadista (Morales

Casas, 1994) establece varios criterios, según la moneda, según el destino del crédito, según el

deudor, según el plazo y según el criterio contable. Con respecto a este último criterio el autor

explica lo siguiente:

…tiene como fundamento la idea típica contable que distingue entre ―cuentas del activo‖ y

―cuentas del pasivo‖; en donde se anotan como del activo valores que tienen o que entran

a las institución y como del pasivo de valores que salen o deben salir. Y así, acorde con

esta idea, las operaciones bancarias se clasifican conforme deban proceder a sentase

contablemente. (Pág. 445)

De acuerdo a este criterio, el autor determina que existen tres tipos de operaciones,

pasivas, activas y nautras.

Operaciones pasivas.- Es el proceso mediante el que el banco recibe los fondos

provenientes del público. El autor (Morales Casas, 1994, pág. 446) explica que:

…todos los montos o maneras como los bancos captan recursos del publico conforman las

operaciones pasivas. Algunos teorizantes utilizan la idea de ―comprar de dinero‖ para

referirse a este tipo de operaciones, aduciendo que fundamentalmente un banco –como

cualquier establecimiento de comercio- lo que hace es comprar mercancía (dinero) para

luego venderla un poco más cara.

Pero más adelante aclara que ―…la operación de los bancos es mucho más compleja e

infinitamente más trascedente que la operación simple de comprar y vender telas…‖ (Morales Casas,

1994, pág. 446)

Las operaciones activas.- Este tipo de operaciones bancarias son lo contrario de las

anteriores, y consiste en el acto de colocar los fondos captados del público, a través del

otorgamiento de créditos, de acuerdo con los lineamientos jurídicos y las políticas de la entidad.

Al respecto (Morales Casas, 1994, pág. 545) explica lo siguiente:

Page 80: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

60

Si con las operaciones bancarias pasivas el banco busca allegar fondos, con las activas

esos dineros salen del banco. Igualmente, si con las operaciones pasivas el banco se

constituye en deudor respeto de quien le entrega el dinero (por ello contablemente se

asienta en las cuentas del pasivo), con las operaciones activas, el banco asume la

condición de acreedor respecto de a aquel a quien entrega el dinero, por lo que constituirá

una cuenta del activo en su contabilidad.

Las operaciones bancarias activas giran entonces a una sola circunstancia: el crédito.

Mediante este tipo de operaciones, se caracteriza la actividad propia de estas entidades,

como intermediadoras financieras. En el caso del banco cooperativo, se pretende que este tipo

de operaciones se canalicen hacia el sector económico popular y solidario, procurar el

cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y financiero.

Las operaciones neutras.- A este grupo pertenecen aquellas operaciones que realizan las

entidades financieras, que por su propia naturaleza no pueden ubicarse dentro de las operaciones

pasivas o activas, como los servicios bancarios que ofrece cada uno de los bancos, y de acuerdo

a (Bauche García, 1978, pág. 339), al citar a Messineo, ―Hay un tercer grupo de contratos

bancarios denominados accesorios, que no son intrínsecamente bancarias, y por consiguiente ni activos

ni pasivos (son contratos neutros)…‖. Este tipo de ingresos, según el autor, no son considerados

como captación de capital, pues la captación tiene que devolverse cuando el cliente financiero lo

solicite dependiendo del tipo de cuenta bancaria; y los cobros por servicios no. El Código

Orgánico Monetario y Financiero, en los literales c y d del artículo 194, establece dos tipos de

operaciones neutras, las contingentes y las de servicios.

El objeto de este estudio propende a la comprensión de la naturaleza de las actividades

que realizan las entidades financieras, bien pertenezcan al sector público, privado o popular y

solidario. Hecho aquello, puede fundamentarse jurídica y doctrinariamente la naturaleza de las

operaciones financieras comunes a los bancos cooperativos, de conformidad con la propuesta

aquí planteada; así, estas nuevas entidades financieras realizarán las actividades de los bancos

privados y de las entidades del sector financiero popular y solidario, salvo ciertas excepciones.

A continuación se analizan las operaciones financieras que realizan las entidades del sector

financiero popular y solidario, y que le serán propias al banco cooperativo, para luego

complementarlas con las operaciones de los bancos privados.

Page 81: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

61

3.3.1. OPERACIONES FINANCIERAS DEL BANCO COOPERATIVO

La propuesta de este trabajo de investigación se enfoca en crear la figura jurídica del

banco cooperativo, como una entidad financiera más del sector financiero popular y solidario, a

manera de combinación entre las operaciones que realizan las entidades del sector financiero

privado y las del popular y solidario, sin perder la naturaleza de los principios cooperativos que

caracterizan al sector popular y solidario.

En este sentido, el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece

una categorización de las operaciones financieras a que están autorizadas a realizar las entidades

financieras.

Para implementar el marco jurídico de las operaciones que le serán comunes a los

bancos cooperativos, es necesario remitirse a este mismo artículo y establecer en base a ello el

catálogo de operaciones financieras que realizará el banco cooperativo. El banco cooperativo

podrá así, realizar todas aquellas operaciones que les son comunes a las entidades financieras

del sector popular y solidario, a más de las que la ley autoriza a las entidades del sector

financiero privado, excepto ciertas salvedades que no son compatibles con su naturaleza

jurídica.

En el siguiente cuadro se catalogan las operaciones financieras que realizan las

entidades del sector popular y solidario, y que de acuerdo a esta propuesta, podrán realizar

también los bancos cooperativos, así, el artículo 194, en su numeral 2, enumera las siguientes

operaciones:

En el siguiente cuadro se catalogan las operaciones financieras que realizan las

entidades del sector popular y solidario, y que de acuerdo a esta propuesta, podrán realizar

también los bancos cooperativos, del artículo 194, en su numeral 2, así:

Cuadro 2: Operaciones del sector financiero popular y solidario del artículo 194

Operaciones del sector financiero popular y solidario artículo 194 COMF

a. Las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el numeral 1

literal a numerales 4, 7 y 10; literal b numerales 1, 2, 3 y 4; literal c numeral 1; y, literal d

numerales 1, 3 y 4 de este artículo.

b. Otorgar préstamos a sus socios. Las mutualistas podrán otorgar préstamos a sus clientes

c. Constituir depósitos en entidades del sistema financiero nacional

Page 82: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

62

d. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las entidades del

segmento 1 del sector financiero popular y solidario podrán emitir u operar tarjetas de crédito

e. Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de

crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que en este último caso se

originen en operaciones activas de crédito de otras entidades financieras

f. Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales

g. Efectuar operaciones con divisas

Elaborado por: Andrea Montoya P.

Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero.

Page 83: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

63

Las operaciones financieras a que se refiere el literal a, numeral 2 del artículo 194 del

Código Orgánico Monetario y Financiero, son las siguientes:

Cuadro 3: Operaciones del sector financiero popular y solidario (número 2, literal a del articulo

194 COMF)

Operaciones del sector financiero popular y solidario (número 2, literal a del articulo

194 COMF)

Operaciones

Activas

4. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros

documentos que representen obligación de pago creados por ventas a

crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los

documentos referidos

7. Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros,

títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el

Banco Central del Ecuador

10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios

financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema

financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas

Operaciones

Pasivas

1. Recibir depósitos a la vista

2. Recibir depósitos a plazo

3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del

país y del exterior

4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo

de la cartera de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o

adquirida

Operaciones

Contingentes

1. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de

aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, el otorgamiento

de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o

cualquier otro documento

Servicios

1. Efectuar servicios de caja y tesorería

3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como

emitir giros contra sus propias oficinas o las de entidades financieras

nacionales o extranjeras

4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en

depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad

para depósitos de valores

Elaborado por: Andrea Montoya P.

Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero.

Page 84: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

64

Las operaciones financieras descritas son características de las entidades del sector

popular y solidario; sin embargo, se pretende que ciertas operaciones del sector financiero

público y privado, sean realizadas también por los bancos cooperativos, de la siguiente forma:

Cuadro 4: Operaciones compatibles con el Banco Cooperativo

Operaciones compatibles con el Banco Cooperativo

Operaciones

Activas

1. Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin

emisión de títulos, así como préstamos quirografarios y cualquier

otra modalidad de préstamos que autorice la Junta

2. Otorgar créditos en cuenta corriente, contratados o no

3. Constituir depósitos en entidades financieras del país y del

exterior

5. Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio

exterior

6. Negociar títulos valores y descontar letras documentarias

sobre el exterior o hacer adelantos sobre ellas

8. Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de

renta fija, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de

Valores, y otros títulos de crédito establecidos en el Código de

Comercio y otras leyes, así como valores representativos de

derechos sobre estos

9. Adquirir, conservar o enajenar contratos a término, opciones

de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras

operaciones propias del mercado de dinero, de conformidad con

lo establecido en la normativa correspondiente;

11. Efectuar inversiones en el capital de entidades financieras

extranjeras, en los términos de este Código

12. Comprar o vender minerales preciosos

Operaciones

Contingentes 2. Negociar derivados financieros por cuenta propia

Servicios

2. Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de

débito o tarjetas de pago

5. Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con

divisas, contratar reportos y emitir o negociar cheques de viajero

Elaborado por: Andrea Montoya P.

Fuente: Código Orgánico Monetario y Financiero.

Además, el mismo artículo referido, en sus incisos antepenúltimo y penúltimo

determina lo siguiente:

Page 85: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

65

Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán realizar las operaciones

detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, en los términos de

su autorización.

La definición y las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este artículo

serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Código

Orgánico Monetario y Financiero, 2014)

Esto significa que, le corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria,

determinar el margen de las operaciones financieras que deberán realizar las entidades del sector

financiero popular y solidario; y, asimismo le corresponde a este órgano administrativo la

determinación y la definición de cada una de las operaciones financieras, por lo que las

operaciones del banco cooperativo deben ser igualmente direccionadas por la Junta.

Las últimas operaciones financieras detalladas en el cuadro, en su mayoría, no pueden

ser realizadas por las cooperativas de ahorro y crédito, pues estas entidades pertenecen al sector

financiero popular y solidario; lo que muchas veces obliga a estas cooperativas a recurrir a la

ayuda de las entidades del sector financiero privado para el desarrollo de sus fines y actividades.

Por esta razón, se crea este marco de competencias de naturaleza mixta; sin embargo se debe

aclarar que existe una operación que no se incluye aquí, por la propia naturaleza del banco

cooperativo que forma parte del sector financiero popular y solidario; así, no se cataloga como

operación financiera dentro de la propuesta, el numeral 5 del literal b, del numeral 1, del artículo

194 citado, correspondiente a la emisión de obligaciones de plazo y obligaciones convertibles en

acciones garantizadas con sus activos y patrimonio; esto, en razón de que la naturaleza del

banco cooperativo, no permite que su capital se divida en acciones, como si es característico de

las entidades del sector financiero privado.

El hecho de que las entidades del sector financiero popular y solidario no puedan

realizar ciertas operaciones financieras que son importantes en las relaciones comerciales,

desincentiva a la población a acudir a estas entidades, pues al no contar con la posibilidad de

acceder a ciertos servicios mejor optan por depositar su dinero en el sector financiero privado.

En cambio sí se posibilita la creación de bancos cooperativos y se ofrece la gama de servicios de

las entidades financieras del sector privado y público, sin perder la naturaleza, fines y principios

de la economía popular y solidaria, se logrará una mayor afluencia de capital en este sector,

incentivándolo y reinvirtiendo este mayor margen de ganancias en los mismos socios.

Page 86: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

66

3.4. ESTUDIO DE REGULACIÓN JURÍDICA DEL BANCO COOPERATIVO EN

EL DERECHO COMPARADO

Haciendo un estudio comparado se puede observar que la figura del banco cooperativo

ya ha sido implementada un algunos países, consiguiendo un gran éxito que ha provocado que

poco a poco se vaya expandiendo; países como Canadá, Francia, Alemania han optado por

fortalecer el sector cooperativo como una estrategia de desarrollo económico nacional.

En este ítem se estudiará las legislaciones de Colombia y Argentina, cuyas experiencias

están más próximas a la realidad social, cultural y económica de Ecuador, y han resultado

exitosas para la economía de estos países.

3.4.1. COLOMBIA

La legislación colombiana no expone expresamente la figura de banco cooperativo, sin

embargo, su marco jurídico no impide la creación de esta nueva entidad.

Las instituciones financieras de Colombia están reguladas por el Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero (EOSF), promulgado el 2 de abril de 1993 y publicado en el Diario Oficial

N° 40.820 de 5 de abril de 1993.

Conforme los artículos 1 y 2 del EOSF, las cooperativas de crédito y las entidades

bancarias son establecimientos de crédito que forman parte del sistema financiero colombiano:

ARTICULO 1o. ESTRUCTURA GENERAL.

El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:

a. Establecimientos de crédito…

ARTICULO 2o. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.

…Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones

financieras: establecimientos bancarios…‖, ―… y cooperativas financieras‖. (Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, 1993)

De igual manera, el artículo 2 número 2 define a los establecimientos bancarios como:

…las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en

cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a

Page 87: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

67

término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito… (Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, 1993)

El artículo 2, número 6 define a las cooperativas financieras como:

…organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar

actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de

1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley,

en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.

(Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 1993)

Las entidades financieras podrán convertirse en otra entidad que el EOSF señala como

establecimientos de crédito. Esto está amparado en el número 1 del artículo 66 de dicha norma:

…1. Presupuestos para la procedencia de la conversión.

Todo establecimiento de crédito podrá convertirse en cualquiera otra de las especies de

establecimientos de crédito. Para autorizar la conversión el Superintendente Bancario

deberá verificar que la institución cumpla los requisitos legales propios de la nueva clase

de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el presente Estatuto.

(Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 1993)

Con estos antecedentes nace el banco cooperativo de Colombia, el Banco Cooperativo

COOPCENTRA, mediante la resolución N° 1683 de 18 de octubre de 2012 de la

Superintendencia Financiera por el cual se autoriza la conversión de un organismo cooperativo

de grado superior de carácter financiero bancario de naturaleza cooperativa.

Posteriormente, la resolución número 1635 de 29 de octubre de 2013 de la

Superintendencia Financiera autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un

establecimiento bancario de naturaleza cooperativa producto de dicha conversión.

De esta manera el sector cooperativo colombiano cuenta con su propio banco de

naturaleza cooperativa, que prestará sus servicios para el incentivo del sector cooperativo y

solidario de este país.

Así, según una publicación de la (Cooperativas de las Américas, s.f.), en Colombia tuvo

una gran acogida la creación del primer banco cooperativo, por parte de la Confederación de

Cooperativas (Confecoop), y lo relata de la siguiente forma:

Page 88: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

68

La Junta Directiva de Confecoop, en su sesión del 4 de septiembre de 2013, celebró con

entusiasmo la autorización impartida a Coopcentral, por la Superintendencia Financiera

de Colombia, para desarrollar funciones como establecimiento bancario, lo cual

constituye, sin dudas, un gran avance del cooperativismo nacional.

3.4.2. ARGENTINA

La normativa argentina prevé la organización de un banco cooperativo. En la Ley N°

21.526 de Entidades Financieras de Argentina promulgada el 14 de febrero de 1977 y publicada

el 21 de noviembre de 1977, establece que se consideran intuiciones financieras las entidades

públicas, privadas o mixtas que realicen intermediación financiera, así:

ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las

personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las

provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la

demanda de recursos financieros. (Ley N° 21.526, 1977)

El artículo 2 del mismo cuerpo legal señala expresamente las entidades que son

consideradas como entidades financieras, sin embargo, en el último inciso no excluye a

entidades que no se encuentran en la lista pero realizan intermediación financiera, queda así,

comprendidos en esta ley los bancos cooperativos:

ARTICULO 2º — Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las

siguientes clases de entidades:

a) Bancos comerciales;

b) Banco de inversión;

c) Bancos hipotecarios;

d) Compañías financieras;

e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;

f) Cajas de crédito.

La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por

realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.

(Ley N° 21.526, 1977)

El artículo 9, letra b de esta ley se faculta a los bancos comerciales a fin de constituirse

en forma de sociedad cooperativa:

Page 89: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

69

ARTICULO 9º — Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las

municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto

de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:

b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad

cooperativa; (Ley N° 21.526, 1977)

De lo señalado anteriormente, nace el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, fue

creado en 1979, por la fusión de 44 Cajas de Crédito Cooperativo, algunas con más de 60 años

de trayectoria. Es una institución sin fines de lucro que mantiene los principios cooperativitas.

En base al principio solidario de ayuda mutua, tiene por objeto prestar servicios financieros a

todos sus asociados.

Credicoop es dirigido por sus propios asociados, quienes eligen, bajo el principio de "un

Asociado, un voto", al Consejo de Administración. Además, cada asociado puede

participar en la vida institucional del banco a través de las Comisiones de Asociados que

funcionan en cada filial y que colaboran con el Consejo de Administración. (Banco

CREDICOOP, s.f.)

3.5. PROPUESTA DE BANCA COOPERATIVA ESPECÍFICA PARA EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO

Partiendo del hecho de que en Ecuador se ha instaurado un nuevo modelo económico

denominado “Economía Popular y Solidaria”, la incorporación de la banca cooperativa como

una entidad financiera del sector popular y solidario requiere que se repiensen los postulados

doctrinarios de los bancos cooperativos estudiados en Derecho Comparado, partiendo de una

definición caracterizadora propia, una modalidad especial de control y su consecuente ubicación

dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero.

En cuanto a la definición, puede decirse que de acuerdo a la investigación realizada, y

para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, un banco cooperativo es una entidad financiera del

sector económico popular y solidario, con los principios de la Ley de Economía Popular y

Solidaria y los principios del cooperativismo a nivel universal; pero con la autorización para

realizar actividades financieras que el Código Orgánico Monetario y Financiero estatuye para

las entidades financieras del sector público y privado, diversificando así la gama de servicios

que presta al usuario y el cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y

Financiero, generando incentivos en favor el sistema financiero popular y solidario con la

afluencia de mayor cantidad de capital. Esta nueva entidad financiera se ubicará dentro del

Page 90: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

70

sector popular y solidario y será controlada por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, aplicando las disposiciones que fije de manera especial la Junta de Política Monetaria

y Financiera.

En lo referente a la constitución y nacimiento a la vida jurídica del banco cooperativo,

se propone se regule bajo el mismo régimen jurídico de constitución de las cooperativas de

ahorro y crédito, señalados en el artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Una cooperativa de ahorro y crédito podrá convertirse en un banco cooperativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Monetario y Financiero,

norma jurídica que se refiere a la conversión como la ―…la modificación o el cambio del objeto

social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad…‖ de las

previstas en el mismo código, adoptando así un nuevo marco jurídico regulatorio.

En este caso se requiere de la aprobación la aprobación de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, de conformidad con la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y su Reglamento.

Los excedentes que se generen servirán para beneficiar a los socios del banco

cooperativo, mejorando así la economía de estas personas. El capital social se conformará en la

forma prevista para el régimen cooperativo, a fin de que no existan grupos de socios que se

beneficien más que otros. En todo lo demás se estará a lo dispuesto para el régimen de las

cooperativas de ahorro y crédito, en lo relativo a las actividades que pueden realizar y las

prohibiciones generales.

Finalmente, se establecerá una reforma a la Constitución de la República a fin de

incorporar la figura del banco cooperativo en el sector financiero popular y solidario; así como

también se prevé la reforma en todo lo que sea pertinente, dentro del Código Orgánico

Monetario y Financiero para la adecuada incorporación y regulación de estas nueva entidad

financiera.

Page 91: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

71

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

La Metodología de la Investigación o Metodología de la Investigación Científica de

acuerdo a (Cortés & Iglesias León, 2004); ―…es aquella ciencia que provee al investigador de una

serie de conceptos, principios y leyes que le permiten encauzar de un modo eficiente y tendiente a la

excelencia el proceso de la investigación científica.‖

En este sentido, de acuerdo a la necesidad y a las exigencias que determinan los

objetivos de investigación planteados, se utilizaron los siguientes métodos investigativos, que

sirvieron de guía para recopilar y procesar la información documental y de campo que sirve de

fundamento para la defensa de la hipótesis de trabajo.

3.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO

De a acuerdo al autor (Behar Rivero, 2008), ―Mediante este método se aplican los

principios descubiertos a casos particulares a partir de la vinculación de juicios‖. De esta forma, los

principios y fines comunes al régimen jurídico y económico popular y solidario, fueron

vinculados al objeto de estudio, es decir, la fundamentación de la creación de la figura del banco

cooperativo, como entidad del sector financiero popular y solidario.

3.1.2. MÉTODO LÓGICO INDUCTIVO

El ya citado investigador (Behar Rivero, 2008), explica que el ―…método inductivo crea

leyes a partir de la observación de los hechos, mediante la generalización del comportamiento

observado‖, en concordancia con este postulado, (Soiferman, 2010), al referir a Trochim,

define a ―…la inducción como pasar de lo particular a lo general…‖ y se trabaja, ―…desde el de

abajo hacia arriba, con opiniones de los participantes para construir temas más amplios y generar

una teoría que interconecta los temas…‖. Es decir, se construyen tendencias generales o

principios comunes a partir del estudio de hechos particulares, hechos que se miden a través

de las encuestas, tal y como se realizó en el presente caso.

Page 92: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

72

3.1.3. MÉTODO HISTÓRICO LÓGICO

La aplicación de este método no implica únicamente la recopilación de datos históricos

referentes al objeto de estudio, sino que a criterio de (Behar Rivero, 2008), el ―…método histórico

nos ayudará a establecer las relaciones existentes entre los hechos acontecidos en el desarrollo de las

ciencias‖. En este sentido, se estudió los antecedentes históricos acerca de la regulación jurídica

de las cooperativas y de la economía popular y solidaria, a fin de esbozar una correlación de

carácter lógico, y reforzar las bases de la propuesta de investigación.

3.1.4. MÉTODO SINTÉTICO ANALÍTICO

Al explicar este método, el autor (Behar Rivero, 2008) determina lo que se cita a

continuación:

El análisis maneja juicios. La síntesis considera los objetos como un todo. El método que

emplea el análisis y la síntesis consiste en separar el objeto de estudio en dos partes y, una

vez comprendida su esencia, construir un todo.

La aplicación de este método en la investigación que se presenta, consiste en estudiar

los elementos del problema de estudio, caracterizando las variables que lo componen, por

separado, para determinar los aspectos más importantes y realizar una síntesis que sirva de

fundamento para la elaboración de la propuesta final de la tesis.

3.1.5. MÉTODO COMPARADO

A criterio de (Calduch Cervera), el método comparativo es ―… el método mediante el cual

se realiza una contrastación entre los principales elementos (constantes, variables y relaciones) de la

realidad que se investiga con los de otras realidades similares ya conocidas.‖; así en la problemática

abordada, se realiza un estudio de Derecho Comparado por cuanto la figura del banco

cooperativo no se encuentra estatuida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y en

consecuencia, mediante el estudio de legislaciones de otros países, se pretende ampliar el

conocimiento existente sobre el tema, para aplicar en Ecuador lo que sea jurídicamente

pertinente.

Page 93: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

73

3.1.6. MÉTODO CUALITATIVO

Al definir este método, (Hernández, Fernández, & Baptista, 2006), explican que el

―enfoque cualitativo utiliza la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar

preguntas de investigación en el proceso de interpretación‖; y, con la finalidad de determinar las

cualidades descriptivas del fenómeno estudiado, se utilizó este método en la interpretación y

análisis de las encuestas y entrevistas realizadas.

3.1.7. MÉTODO HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO

Al citar a Creswell y Plano Clark, (Soiferman, 2010) explica que: ―…el investigador

deductivo funciona desde el 'arriba hacia abajo', a partir de una teoría a la hipótesis de datos para

agregar a o contradecir la teoría…‖; así, se estudiaron los postulados doctrinarios y prácticos

(variables de investigación) que se derivan de la hipótesis de trabajo a fin de verificarla de

manera fehaciente.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Al referir el término diseño de investigación, (Hernández, Fernández, & Baptista, 2006)

explican que: ―el término diseño se refiere al plan o estrategia concebida para obtener la información

que se desea‖; y, debido a la naturaleza del tema de esta investigación, se utilizó la investigación

bibliográfica, de campo y descriptiva.

En cuanto a la investigación de tipo bibliográfica, (Mensías) explica que: ―…utiliza

fuentes documentales y su propósito es aplicar y profundizar el conocimiento de un tema específico‖. En

esta forma, se recopiló y procesó la información proveniente de libros, revistas, periódicos,

fuentes de internet, entre otras fuentes documentales, a fin de obtener una perspectiva cognitiva

más amplia acerca del problema investigado y de la fundamentación de la propuesta.

Por otra parte se recurrió a la investigación de campo, que el mismo (Mensías)

determina que ―…se apoya en informaciones que provienen de entrevistas, cuestionarios, encuestas y

observaciones‖. Efectivamente, en el siguiente capítulo se muestra el diseño de los instrumentos

de la encuesta y entrevista que fueron utilizados por la investigadora a fin de obtener

información relevante y de primera mano acerca del objeto de estudio.

Page 94: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

74

La investigación descriptiva, que según (Bernal, 2010, pág. 113) es ―…aquella en que,

como afirma Salkind (1998), ‗se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto

de estudio‘‖, fue utilizada para cumplir con los objetivos y medir los resultados de la

investigación bibliográfica, pues el tema de tesis propuesto es eminentemente teórico.

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Encuesta

La encuesta está dirigida a los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, debido

que la población es infinita o desconocida se tomó en cuenta la siguiente fórmula de

correspondiente al muestreo de población desconocida:

Dónde:

n: Tamaño de la muestra

Z: Valor correspondiente a la distribución de gauss

: 1.96, si la seguridad es de 95%

p: 0.50, prevalencia esperada del parámetro a evaluar

q: 1 – p

i: 0.10, error que se prevé cometer

Reemplazo de datos:

Page 95: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

75

Entrevistas

Esta investigación se decidió entrevistar a dos personas relacionadas directamente con

las variables de la investigación. En primer lugar al asesor del Superintendente de Economía

Popular y Solidaria, Ing. Jaime Fernández; y, al Director Jurídico de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito San Francisco Ltda., Dr. Napoleón Marcial.

Cuadro 5: Población

N° Denominación Cantidad

1 Usuarios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito 96

2 Asesor Jurídico de una COAC 1

3 Asesor del Superintendente de Economía Popular y

Solidaria 1

TOTAL 98

Elaborado por: Andrea Montoya P.

Page 96: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

76

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 6: Operacionalización de Variables

Variable

independiente

Dimensión o

categorización Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

La

implementación

de la figura del

banco

cooperativo en el

ordenamiento

jurídico

ecuatoriano

Código

Orgánico

Monetario y

Financiero

Usuarios de

COAC 96 Encuesta

Formulario de

encuesta

Constitución de

la República

del Ecuador.

Abogado de

una COAC 1 Entrevista

Guía de

entrevista

Variable

dependiente

Dimensión o

categorización Indicador Ítems Técnicas Instrumentos

Cumplimiento

del objetivo 9 del

COMF.

Código

Orgánico

Monetario y

Financiero

Superintendente

de la SEPS 1 Entrevista

Guía de

entrevista

Elaborado por: Andrea Montoya P.

Page 97: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

77

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al explicar acerca de la recolección de datos, el autor (Behar Rivero, 2008), dice que

esta parte de la investigación:

…se refiere al uso de una gran diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser

utilizadas por el analista para desarrollar los sistemas de información, los cuales pueden

ser la entrevistas, la encuesta, el cuestionario, la observación, el diagrama de flujo y el

diccionario de datos.

En concordancia con los tipos y los métodos de investigación que fueron utilizados en

esta investigación, a continuación se describen las técnicas usadas para la recopilación de datos

e información en general.

3.5.1. TÉCNICAS BIBLIOGRÁFICAS

Se recurrió al almacenamiento de la información bibliográfica de las fuentes

consultadas, en las fichas digitales proporcionadas por el paquete de Microsoft Office Word

2013, en formato APA sexta edición, con la finalidad de generar las referencias bibliográficas

de acuerdo a los lineamientos de la Universidad Central del Ecuador.

3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO

Dentro de estas técnicas, se recurrió a la entrevista y a la encuesta, de conformidad con

el cuadro de población diseñado.

Asimismo vale mencionar a (Behar Rivero, 2008), quien explica que la entrevista ―…es

una forma específica de interacción social que tiene por objeto recolectar datos para una

indagación….”, y añade más adelante que: ―…el investigador formula preguntas a las personas capaces

de aportarle datos de interés, estableciendo un diálogo peculiar, asimétrico, donde una de las partes

busca recoger informaciones y la otra es la fuente de esas informaciones‖.

Esta técnica se aplicó al asesor del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, y

un abogado de una Cooperativa de Ahorro y Crédito del segmento cuatro. Las preguntas y el

análisis de las mismas se refleja en el capítulo siguiente.

Page 98: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

78

Por otro lado, también se utilizó la técnica de la encuesta, y el mismo (Behar Rivero,

2008) explica que:

Las encuestas recogen información de una porción de la población de interés, dependiendo

el tamaño de la muestra en el propósito del estudio (…) La intención de la encuesta no es

describir los individuos particulares quienes, por azar, son parte de la muestra, sino

obtener un perfil compuesto de la población.

En este sentido, se aplicó la encuesta a los socios de las cooperativas de ahorro y

crédito, de conformidad con la fórmula de muestreo y el cuadro de población diseñados.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

3.6.1. VALIDEZ

Un instrumento de investigación es válido en el sentido que mida aquello que se quiere

medir, así, la encuesta es válida por cuanto se logró medir la aceptabilidad de la propuesta de

esta investigación, así como sucedió con la entrevista.

3.6.2. CONFIABILIDAD

Un instrumento es confiable cuando las respuestas obtenidas mediante su aplicación no

varían si se las aplicase al mismo grupo poblacional, de manera distinta; en este sentido, se

puede corroborar que las encuestas aplicadas son confiables por cuanto las respuestas siguen

una secuencia lógica.

3.7. TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Para el procesamiento de datos se utilizaron gráficas en forma de pasteles, y cuadros

estadísticos que representan la medición cuantitativa de la muestra poblacional encuestada.

Asimismo, después del procesamiento de cada pregunta se encuentra un ensayo

justificativo acerca de la interpretación y análisis subjetivos por parte de la investigadora de la

tesis.

Page 99: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

79

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS

La técnica de la encuesta se aplicó a 96 socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito,

pertenecientes al Sector Económico Popular y Solidario, a fin de determinar si la

implementación de un banco financiero con los principios del cooperativismo ayudará al

incentivo de este sector económico.

A continuación se muestran las preguntas de la encuesta con su respectiva tabulación,

representación gráfica y análisis e interpretación.

PREGUNTA 1

Cuadro 7: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 96 100%

No 0 0%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Page 100: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

80

Gráfico 9: ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito?

Elaboración: Andrea Montoya P.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Los resultados graficados demuestran que el 100% de las personas encuestadas son

socios de una cooperativa de ahorro y crédito.

Con este resultado, se puede inferir que la muestra escogida para la realización de la

encuesta es válida, las personas encuestadas son socios de una cooperativa de ahorro y crédito,

por lo tanto con su experiencia como socios de esta entidad financiera, pueden aportar a la

investigación y al cumplimiento de los objetivos de investigación; y, la verificación de la

hipótesis.

PREGUNTA 2

Cuadro 8: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito en la cual es socio?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Local 36 38%

Regional 26 27%

Nacional 34 35%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

[NOMBRE DE CATEGORÍA]

100%

[NOMBRE DE CATEGORÍA]

[VALOR]%

SOCIOS DE COACS

Page 101: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

81

Gráfico 10: ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito en la cual es socio?

Elaboración: Andrea Montoya P.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Las personas encuestadas son socios de una cooperativa de ahorro y crédito, los

resultados de la pregunta demuestran que el 38% de los socios encuestados lo son de COAC de

cobertura local; el 35% expresó que su cooperativa es de cobertura Nacional; y, finalmente, el

27% de socios encuestados dijo que la COAC a la que pertenecen tiene una cobertura regional.

Con estos datos identificamos el alcance que debería tener un banco cooperativo; los

resultados nos demuestran que las tres opciones de cobertura, tanto local, regional y nacional,

tienen similar resultado porcentual, por lo tanto, la implementación de un Banco Cooperativo

convendría a los socios de cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes a las tres opciones de

cobertura.

Local 38%

Regional 27%

Nacional 35%

COBERTURA DE LAS COACS

Page 102: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

82

PREGUNTA 3

Cuadro 9: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la

cooperativa?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Comercial 20 21%

Consumo 50 52%

Micro-empresarial 18 19%

Vivienda 8 8%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Gráfico 11: ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la

cooperativa?

Elaboración: Andrea Montoya P.

Comercial 21%

Consumo 52%

Micro-empresarial

19%

Vivienda 8%

CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS

Page 103: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

83

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Los socios encuestados manifestaron que la mayoría de los préstamos que solicitan en

las Cooperativas de Ahorro y Crédito se concentran en áreas de consumo, así lo expresó el 52%

de los encuestados, seguido por 21% de socios que manifestaron que los préstamos que solicitan

están dirigidos a actividades comerciales, el 19% de los encuestados señalaron que los

préstamos solicitados están dirigidos a movimientos micro-empresariales; y finalmente, el 8%

de los socios declararon que los créditos solicitados están destinados a la consecución de

actividades micro-empresariales.

Estos resultados también están reflejados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2007

con respecto a la destinación de créditos del sector económico popular y solidario, más de la

mitad de los préstamos que se solicitan a las COAC son préstamos destinados a consumo, por lo

tanto el solicitante no recibirá réditos de este dinero, sin embargo, por ser socio de un banco

cooperativo recibiría beneficios directos como dueño de esta.

PREGUNTA 4

Cuadro 10: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Garantía de persona natural 56 58%

Hipoteca 24 25%

Prenda 12 13%

Ninguna 4 4%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Page 104: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

84

Gráfico 12: ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos?

Elaboración: Andrea Montoya P.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Se les preguntó a los socios encuestados que tipo de garantía solicita la Cooperativa de

Ahorro y Crédito, el 58% señalaron que conceden la garantía de persona natural, el 25% de los

encuestados señalaron que otorgan hipoteca a la entidad financiera, el 13% de los socios

declararon que confieren como garantía una prenda; y por último, el 4% de los examinados

declararon que la institución no solicita ningún tipo garantía para el préstamo que se solicita.

Las respuestas a esta pregunta están relacionadas, lógicamente, con la cantidad y tipo de

crédito solicitado. De estos resultados podemos deducir que más de la mitad de los créditos son

de cuantías medias debido a que las instituciones financieras solicitan una persona natural que

garantice el crédito. En segundo lugar se encuentran las hipotecas, por lo tanto, los créditos

solicitados son de mayor valor que necesitan un bien inmueble que garantice el contrato de

mutuo. En tercer lugar se encuentra la prenda; entonces se puede decir que el valor del crédito

es medio-bajo, por lo que se puede avalar con un bien mueble. Finalmente están las respuestas

de quienes señalaron que su institución financiera no solicita ningún tipo de garantía por lo que

deducimos que sus créditos son de baja cuantía que no amerita garantía.

Garantía de persona natural

58%

Hipoteca 25%

Prenda 13%

Ninguna 4%

GARANTÍAS CREDITICIAS

Page 105: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

85

PREGUNTA 5

Cuadro 11: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que

lo solicita hasta que se deposita en su cuenta?

Opciones Frecuencia Porcentaje

De 1 a 2 días 10 10%

De 3 a 4 días 18 19%

De 5 a 10 días 54 56%

De 11 días en adelante 14 15%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Gráfico 13: En promedio, ¿cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que

lo solicita hasta que se deposita en su cuenta?

Elaboración: Andrea Montoya P.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Se les pregunto a los socios encuestados cuánto tiempo demora el otorgamiento de un

crédito desde que lo solicita hasta que se deposita en su cuenta, el 56% de los socios respondió

que la institución financiera se demora de 5 a 10 días, el 19% manifestó que la Cooperativa de

Ahorro y Crédito tarda de 3 a 4 días, muy cerca del anterior resultado está el 15% de los

preguntados, quienes declararon que la entidad a la que ellos solicitan el crédito tarda 11 días o

De 1 a 2 días 10%

De 3 a 4 días 19%

De 5 a 10 días 56%

De 11 días en adelante

15%

OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

Page 106: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

86

más en acreditar el crédito, y finalmente el 10% de las personas encuestadas dijeron que la

COAC tarda de 1 a 2 días en depositar el préstamo a la cuenta de los socios.

Esta pregunta está relacionada con el tipo de crédito que solicita el socio, puesto que a

mayor garantía mayor será el tiempo que tarde la entidad financiera en acreditar el valor del

crédito. De igual manera estos resultados nos sirven para estudiar la celeridad de los créditos,

pues el solicitante requiere el dinero con la mayor brevedad posible.

De lo anterior, en esta pregunta, resalta el resultado de la cuarta opción: el 10 % de

socios manifestaron que las entidades se demoran 11 días o más en depositar el préstamo. Esto

deja expuesto la necesidad que tienen las COAC en brindar celeridad en sus trámites.

PREGUNTA 6

Cuadro 12: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo

de ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Calificación 1 4 4%

Calificación 2 8 8%

Calificación 3 32 33%

Calificación 4 34 35%

Calificación 5 18 19%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Page 107: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

87

Gráfico 14: En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo

de ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria?

Elaboración: Andrea Montoya P.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Los socios encuestados calificaron de 1 a 5 la incidencia del sector cooperativo de

ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria, el 36% de los

encuestados calificó de 4, el 33% valoró en 3 la incidencia del sector cooperativo, el 19%

consideró que incide totalmente en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria, el 8%

de las personas preguntadas estimó en 2, y finalmente, el 4% de los socios examinó con la

mínima calificación al sector cooperativo 1.

De estos resultados podemos identificar que la mayoría de socios estiman que el sector

cooperativo fortalece la Economía Popular y Solidaria, en un 36%. Las respuestas con los

siguientes valores afirmaron de menor o mayor grado que el cooperativismo fortalece este

sector de la economía. Finalmente, el 8% y el 4% de socios encuestados estimaron que el sector

cooperativo no fortalece la EPS, así lo relejo la calificación de 2 y 1 respectivamente.

Calificación 1 4% Calificación 2

8%

Calificación 3 33%

Calificación 4 36%

Calificación 5 19%

INCIDENCIA DE LAS COACS

Page 108: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

88

PREGUNTA 7

Cuadro 13: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la

gama de servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor

ingreso de socios?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 92 96%

No 4 4%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Gráfico 15: ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la

gama de servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor

ingreso de socios?

Elaboración: Andrea Montoya P.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Como lo representa el gráfico, los socios encuestados manifestaron, en un 96%, que si

las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de servicios financieros que

actualmente ofertan, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de socios; y, el 4% de

las personas encuestadas no lo consideran así.

Si 96%

No 4%

INGRESO DE SOCIOS EN BCO. COOP.

Page 109: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

89

Aquí podemos evidenciar que casi la totalidad de los socios, 96% de los encuestados,

consideran que si las cooperativas de ahorro y crédito aumentarían sus servicios financieros, al

igual que los bancos, éstas tendrían mayor ingreso de socios. El objetivo de la implementación

de un Banco Cooperativo es llegar a la mayor población posible para que sean partícipes los

beneficios de la cooperación.

Por lo contrario, sólo una pequeña parte de la población, 4%, piensa lo contrario.

PREGUNTA 8

Cuadro 14: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 12 13%

No 84 88%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Gráfico 16: ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos?

Elaboración: Andrea Montoya P.

Si 12%

No 88%

CARACTERÍSTICAS DE LOS BCOS. COOP.

Page 110: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

90

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 88% de los socios encuestados desconoce las características de un Banco

Cooperativo, mientras que apenas el 12% de las personas preguntadas conocen las

particularidades de este tipo de entidades financieras.

De estos datos, podemos decir gran cantidad de los encuestados desconocen este tipo de

entidad financiera, el 88%, por lo tanto desconocen los beneficios que pueden brindar este tipo

de instituciones. Esta figura, no está contemplada en el ordenamiento jurídico del Ecuador, sin

embargo es importante que este concepto sea difundido a la sociedad para que esta pueda

decidir si precisa dicho modelo en sus actividades financieras.

PREGUNTA 9

Cuadro 15: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos

cooperativos dentro del sector popular y solidario?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Positiva 10 10%

Negativa 0 0%

Neutral 86 90%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Page 111: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

91

Gráfico 17: ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos

cooperativos dentro del sector popular y solidario?

Elaboración: Andrea Montoya P.

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Los socios encuestados mantuvieron una postura neutral al calificar la incorporación de

la figura de los bancos cooperativos dentro del sector popular y solidario, así lo declaró el 90%

de los preguntados. El 10% de las personas encuestadas manifestó que estaría de acuerdo con la

incorporación de la figura de banco cooperativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y

finalmente, ninguna persona respondió de manera negativa a la propuesta de esta nueva figura.

Esta pregunta está relacionada con el cuestionamiento anterior, las personas que

desconocen las características del banco cooperativo no pueden opinar sobre la incorporación de

esta figura en el sector popular y solidario, es así que el 90% de los socios encuestados mantiene

una postura neutral acerca de la propuesta planteada.

Dentro de las personas que conocen las características de la entidad financiera objeto de

estudio, el 83% estaría de acuerdo en la incorporación del banco cooperativo por lo que se

observa gran aceptación de la propuesta. El porcentaje antes planteado representa el 10% del

total de la muestra tomada.

Positiva 10% Negativa

0%

Neutral 90%

INCORPORACIÓN DE BCO. COOP. EPS

Page 112: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

92

Finalmente, debemos indicar que ninguna persona calificó como negativa la propuesta.

PREGUNTA 10

Cuadro 16: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y

crédito del puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de

capital social, cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta?

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 10 10%

No 2 2%

Neutral 84 88%

TOTAL 96 100%

Elaboración: Andrea Montoya P.

Gráfico 18: ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y

crédito del puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los requisitos de

capital social, cobertura geográfica y número de socios que determine la Junta?

Elaboración: Andrea Montoya P.

Si 10% No

2%

Neutral 88%

OPINIÓN DE LA PROPUESTA

Page 113: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

93

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Los socios encuestados mantuvieron una postura en su mayoría neutral frente a la

opción de convertirse de cooperativas de ahorro y crédito a bancos cooperativos, una vez

cumplidos los requisitos de capital social, cobertura geográfica y número de socios que

determine la Junta de Política Monetaria y Financiera, así lo dijo el 88% de las personas, el 10%

de los encuestados dijo estar de acuerdo y el 2% manifestó estar en contra frente a la propuesta.

Este cuestionamiento, al igual que la anterior, depende de las respuestas obtenidas en la

pregunta 8. La mayor parte de socios encuestados desconocen las características de un banco

cooperativo, por lo tanto su respuesta fue neutral, así lo refleja el resultado antes graficado: el

88% de los encuestados expresó una opinión neutral.

Dentro de las personas que conocen las peculiaridades del banco cooperativo, que

representan el 12% del total de la muestra, el 83% está de acuerdo con la conversión de una

cooperativa de ahorro y en banco cooperativo; el 17% de las personas que conocen las

características de los bancos cooperativos no están conformes con esta propuesta, esto

representa el 2% de la muestra estudiada.

Page 114: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

94

4.2. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS

Con el objetivo de bridar mayor confiabilidad a la investigación se decidió entrevistar a

dos actores principales de la economía popular y solidaria. En primer lugar al asesor jurídico de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Limitada, el Dr. Napoleón Marcial, con el fin

de conocer el punto de vista de las COAC como parte del sector de la Economía Popular y

Solidaria; y, al asesor del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Ing. Jaime

Fernández, como representante de la entidad encargada del control de la Economía Popular y

Solidaria.

ENTREVISTA 1

A continuación se realiza el análisis de la entrevista realizada al el Ing. Jaime

Fernández, asesor del Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

1. ¿Cuál es la relación entre economía social y economía popular y solidaria?

El concepto de economía social y economía popular y solidaria están vinculados debido

a que tratan el mismo sector de economía.

El Ing. Jaime Fernández considera que el término de economía social no se lo puede

definir porque es un concepto en constante evolución y cambio, aún en el mundo, y por

supuesto en nuestro país:

―La concepción de economía social está en constante construcción y debate, a diferencia

de varios conceptos económicos que están escrito en piedra.‖

Entonces, para el experto, la economía social hace referencia al tipo de actividades

económicas que funcionan con una lógica distinta a las entidades públicas, privadas o mixtas.

Hace referencia a esa otra economía, a la no visualizada.

En Ecuador se le denomina a este sector, economía popular y solidaria, para referirse al

mismo sector que en varios países tienen distintas denominaciones pero la filosofía se mantiene;

Coraggio lo llama economía del trabajo, en Estados Unidos lo llama economía civil, sin

embargo el nombre más genérico en el mundo es la economía social y solidaria.

Page 115: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

95

El asesor del superintendente manifiesta que la acepción más pertinente es de

“economía social y solidaria” debido a que las organizaciones que conforman este sector de la

economía no buscan el crecimiento de su capital sino el beneficio para todos sus socios:

―Como postura personal considero que la forma más afinada para referirse al sector es la

economía social y solidaria porque las organizaciones que la conforman, si bien hacen

actividad económica, su fin último es social. No hacen actividad económica para que siga

creciendo su patrimonio, sino su objetivo es que se beneficien, en términos sociales, la

organización y su comunidad.‖

Finalmente, el funcionario de la superintendencia de economía popular y solidaria nos

recuerda que la Constitución de Ecuador “…reconoce al sistema económico como social y

solidario.‖

2. ¿Cuáles son las características principales de la Economía Popular y Solidaria?

El entrevistado señala que existe una confusión en cuanto a la conceptualización de la

economía popular y la economía solidaria, señala que a la primera corresponden generalmente

los sectores marginales, populares o mal denominados informales, a los cuales el Estado les

incluye dentro de este sector a fin de brindarles una mayor protección jurídica que parte desde la

misma Constitución; y, por otra parte, la economía solidaria está formada por las instituciones,

entidades financieras que se rigen por los principios de solidaridad, cooperación, democracia y

los demás principios universales del cooperativismo; asimismo la naturaleza solidaria de los

socios es la que caracteriza a este tipo de entidades.

Aclara también que no necesariamente debe suponerse que las cooperativas de ahorro y

crédito son las únicas entidades que forman parte del sector económico popular y solidario, o

como suele creerse, que cuando una cooperativa crece demasiado en cuanto a capital y socios,

debe transformarse en banco, sino lo contrario, eso es beneficioso para incentivar a este sector

económico, solo que debe propender a ejercer un control muy riguroso a fin de que no se

desvíen de los principios del cooperativismo.

Existen también otro tipo de asociaciones que no necesariamente pertenecen al sector

popular y solidario, como las comunitarias son organizaciones que no necesariamente tienen

personería jurídica pero que sin embargo forman parte de este sector. Y al mismo tiempo,

existen asociaciones que no forman parte de la economía popular y solidaria, cuando estas no se

Page 116: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

96

dedican a realizar actividades de naturaleza económica o mercantil, como las asociaciones de

fútbol por ejemplo.

En definitiva, las cooperativas de ahorro y crédito son las entidades en donde se

visualiza con mayor facilidad a la Economía Popular y Solidaria.

3. ¿Cuál es el papel que desempeñan las cooperativas de ahorro y crédito en la Economía

Popular y Solidaria?

El experto explica que este tipo de cooperativas debería desempeñar un papel que en la

actualidad se ha convertido en un ideal, pues no muchas veces se cumple; en sí, el papel que

debería desempeñar este tipo de cooperativas es el de suplir a la banca privada en lo que no

llega a cubrir; es decir, debe procurar que las utilidades provenientes de las actividades

financieras realizadas dentro del sector económico popular y solidario, se reinviertan dentro del

mismo sector.

La banca privada pone límites y requisitos muy altos para acceder a un crédito, por lo

que existen muchos sectores que no pueden acceder a uno, y si lo hacen, los intereses son

sumamente altos. A más de aquello la banca no reinvierte las utilidades en la economía

ecuatoriana sino en el exterior; por ello la importancia de que las entidades financieras del

sector popular y solidario cumplan con su rol social como componentes importantes de esta

economía.

Las cooperativas tienen que canalizar los fondos recibidos del público a través del

crédito, y según el entrevistado, estas entidades colocan más del 100% de los depósitos que

reciben; esto se debe a que no solo tienen dinero proveniente de los ahorros, sino también del

fondeo de parte de los socios; pero también sucede que existen cooperativas que depositan ese

dinero en la banca privada, desvirtuando los fines de la economía popular y solidaria en el

sector financiero.

En otras ocasiones, estas entidades prestan servicios a sus socios que no tienen relación

con la actividad financiera, que aparentemente son gratuitos, pero eso se ve reflejado en el cobro

de intereses más altos.

4. Existe una disposición dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero que prohíbe

a las cooperativas de ahorro crédito del segmento 1, realizar actividades distintas a las de

su objeto social. ¿Qué opina?

Page 117: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

97

Estas cooperativas tienen un diferente control, por su propia naturaleza, pues son muy

grandes y su quiebra puede significar un gran riesgo para el sistema financiero popular y

solidario.

Según el entrevistado, lo ideal es que no existan este tipo de servicios por cuanto los

fondos que obtienen las cooperativas deben canalizarse a través de ahorros que deben ser

colocados en el sector económico popular y solidario. Pero esto no significa que deba cerrase las

que ya existen, siempre que no exista conflicto entre estas actividades y las operaciones

financieras que realiza la cooperativa.

4. ¿Cuál es la naturaleza de los bancos cooperativos?

Para este experto, son entidades financieras que tienen exactamente los mismos

principios del cooperativismo pero que al mismo tiempo puede realizar las actividades

financieras que les son comunes a los bancos privados. Dice que de acuerdo a las experiencias

de otros países se forman por la agrupación de cooperativas. Al mismo tiempo acepta que

existen riesgos, como el hecho de que este tipo de bancos actúa como cooperativa frente a sus

socios, y frente a personas ajenas como un banco privado; y en países como Brasil existe una

sólida estructura de este tipo de bancos, que se ha formado gracias a que previa a su

conformación se ha creado una base desde las mismas cooperativas.

5. ¿Cree usted que la implementación de la figura del banco cooperativo en el sector

popular y solidario ayudará al fortalecimiento de este sector?

El experto afirma que es una excelente alternativa, pero hay que crear las bases desde

las mismas cooperativas, y aun es un proceso que tiene que darse.

Recalca asimismo que existen muchas ventajas, como por ejemplo que los excedentes

se redistribuyan entre los socios y no vaya a la ya acaudalada banca privada; así como también

evita que exista dependencia de las cooperativas en relación al sector financiero privado, pues

en la actualidad, al no tener autorización para realizar una serie de operaciones financieras, las

cooperativas deben acudir a la banca privada.

Page 118: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

98

ENTREVISTA 2

A continuación se describe el análisis realizado con respecto a la entrevista aplicada al

Dr. Napoleón Marcial, asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco

Limitada:

1. ¿Cuáles son las principales características de la Economía Popular y Solidaria?

Al igual que el entrevistado anterior, el Dr. Napoleón Marcial considera que hay que

diferenciar los conceptos de economía popular y economía solidaria.

La principal característica de la economía popular es la ejecución de actividades

económicas que desempeña el sector popular, entendiéndose los procesos productivos del sector

primarios de la economía, con preeminencia en el campo como la agricultura; o las actividades

que agregan mayor valor como las actividades agroindustriales del sector secundario y, así lo

expresó el asesor de la cooperativa:

―Es el compendio de todo lo relacionado a los procesos económicos productivos que se

dan en el sector popular, con preeminencia en el campo, donde surge la riqueza,

trabajando en el sector primario de la economía y se agrega valor a la producción con

actividades agroindustriales del sector secundario como las queserías, las embutidoras, las

hilanderías, las chocolateras, las fábricas de mermeladas y dulces variados, las secadoras,

molinos, tostadoras, empacadora de diversos productos, etc.‖

La economía popular de la economía se intensifica cuando las organizaciones, familias

o emprendimientos unipersonales pertenecientes a este sector desarrollan actividades

económicas del sector terciario, como se aprecia a continuación:

―La economía popular se dinamiza cuando las organizaciones y familias pertenecientes a

este sector en especial, incursionan en el sector terciario de la economía, prestando

servicios de comercialización, turismo, transporte, comunicación, administración,

educación, salud, etc.‖

De lo mencionado, se concluye que la economía popular no centra sus actividades en

una sola área de la economía sino está presente en todas las actividades cotidianas de las

personas.

―La economía popular es la economía del pueblo, de las mayorías‖.

Page 119: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

99

Por otro lado, la economía social es la actividad que realizan organizaciones que se

fundamenta en principios como la comunidad, la solidaridad. Estas entidades se caracterizan por

no especular y no acaparar los recursos en un solo sector debido a que buscan el beneficio para

sus socios y no el beneficio del mercado.

―Se fundamenta en valores como la comunidad, la solidaridad, el respecto de la cultura y

la naturaleza, la atención a todos los estamentos de la sociedad (productores y

consumidores de bienes y servicios), aplicando métodos anti-especulativos y anti-

acaparadores‖.

2. ¿Cuáles son las características de las cooperativas de ahorro y crédito?

En concordancia con lo estudiado en este trabajo, el asesor jurídico de la COAC

manifestó que una cooperativa es:

Una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente

a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de

una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

El objeto de las cooperativas de ahorro y crédito es satisfacer las necesidades

financieras de sus socios, las actividades que pueden realizar están señaladas en la autorización

que emite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, así lo señaló el abogado de la

cooperativa:

―Se puntualizan sus actividades financieras que pueden realizar las cooperativas de

ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria‖.

Entre las actividades que realiza la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco se

encuentran las siguientes:

―…la recepción de depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad

autorizado, situación que eventualmente comprende la facultad de recibir depósitos

monetarios, emitir obligaciones y realizar operaciones de factoring financiero, entre

otras‖.

Operaciones estas que son comunes a las entidades del sector financiero popular y

solidario, específicamente al sector cooperativo.

Page 120: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

100

3. ¿Cuáles son las características de un banco cooperativo?

Para contestar esta pregunta, el entrevistado hace una comparación entre un banco

privado y un banco cooperativo en relación a su organización; y, determina que la diferencia

sustancial radica en establecer quién es el dueño de cada una de estas instituciones y de qué

manera se beneficia cada cual.

―Los propietarios del banco son sus accionistas, ya que los bancos son sociedades

anónimas y para tomar decisiones en su administración, su derecho al voto, está

relacionado con el número de acciones que tienen: a más acciones más votos‖.

Esto concuerda con el estudio realizado, es decir, que el cooperativismo se caracteriza

por la propiedad común de los socios por lo tanto, cada uno equivale a un voto, sin importar el

valor de sus certificados de aportación o el capital que posee en la entidad.

El banco cooperativo se caracteriza por realizar las mismas operaciones financieras que

un banco privado pero con las implicaciones que conlleva una entidad cooperativa por ejemplo:

―…los accionistas de un banco tienen varias restricciones para acceder a un crédito.

Mientras que en una cooperativa, basta hacerse socio, para acceder a sus beneficios, con

las restricciones contempladas en el novísimo Código Orgánico y Monetario respecto a los

créditos vinculados‖.

4. ¿La implementación del Banco Cooperativo ayuda al fortalecimiento de la economía

popular y solidaria?

La banca cooperativa tiene su propia identidad, que la diferencian de otro tipo de banca

y se concretan a:

―- Determinismo geográfico con relación a sectores de cada cooperativa de crédito;

- Conocimiento profundo del medio en que actúa y la actividad que desempeñan sus socios

y clientes;

- Generación de confianza y fidelidad a sus socios y clientes; y,

Page 121: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

101

- Búsqueda de servicios innovadores de exclusivo beneficio para sus socios y clientes‖.

El asesor jurídico de la cooperativa San Francisco comparte la propuesta del presente

trabajo, en la entrevista finalmente señaló que:

―En conclusión y con sustento exclusivo en lo expresado en forma precedente, soy del

parecer que la implementación de una banca cooperativa en el país, sí fortalecería la

Economía Popular y Solidaria‖.

A criterio de la investigadora, existen los supuestos teóricos y prácticos suficientes para

fundamentar la necesidad de crear esta nueva entidad financiera, perteneciente al sector

financiero popular y solidario; por todos los beneficios que ello implica, dejando sentada

también la necesidad de que estas nuevas entidades deben estar sujetas a un control muy estricto

por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que sea efectiva y

eficaz la propuesta, como es el caso de Brasil y Alemania.

4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS

Durante la formulación de la problemática a investigarse se determinó la siguiente

hipótesis de trabajo:

“La implementación de la figura jurídica del banco cooperativo en el Código

Orgánico Monetario y Financiero como una entidad del sector financiero popular y

solidario, efectivizará el cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y

Financiero.”

Esta hipótesis, corresponde estructuralmente a la formulación del problema y el objetivo

general de la tesis, así, la creación de la figura jurídica del banco cooperativo es la variable

independiente; y, la variable dependiente es la efectivización en el cumplimiento del objetivo 9

del artículo 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Como hipótesis se prevé que el

efecto de esta reforma será positivo y contribuirá al cumplimiento del objetivo referido del

Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto se confirma con el análisis de los resultados de

la investigación de campo, en donde se verifica que la mayor parte de la población encuestada

estaría de acuerdo con que se amplíe la gama de servicios prestados por las entidades del sector

financiero popular y solidario, para así lograr una mayor afluencia de capital, es decir, los

usuarios de este sector financiero aducen que si existe una entidad financiera del sector popular

y solidario que amplíe los servicios ofertados al público, depositarían su dinero en este sector

Page 122: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

102

financiero, por lo que se prevé que la propuesta de investigación se relaciona directamente con

el cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Con el fin de encaminar esta investigación se planteó el siguiente objetivo general:

“Determinar si la implementación de la figura del banco cooperativo en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano efectiviza el cumplimiento del objetivo 9 del artículo 3

del Código Orgánico Monetario y Financiero, en cuanto al fomento, promoción y

generación de incentivos a favor de las entidades de la Economía Popular y Solidaria”

En cumplimiento del objetivo general de la investigación, se logra dejar en evidencia

que la implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano puede generar un incentivo hacia el sector financiero popular y solidario por cuanto

de la investigación bibliográfica recogida se colige que esta figura del banco cooperativo tiene

mayores beneficios en relación las entidades del sistema financiero privado y las existentes en

el sector financiero popular y solidario; asimismo se aprecia que en países como Argentina y

Colombia, ha sido exitosa la implementación de este tipo de entidades financieras en el

desarrollo económico de esos países.

En la investigación de campo se observa que la mayor parte de usuarios financieros

encuestados afirman que de ampliarse la gama de servicios financieros que ofrecen las

cooperativas de ahorro y crédito al igual que los bancos, acudirían con sus depósitos a estas

entidades.

Asimismo, los expertos entrevistados son unánimes al expresar que las entidades

financieras del sector popular y solidario ofrecen una mayor facilidad de acceso a créditos a sus

socios, además de que estas entidades colocan más del 100% de los depósitos recibidos, pues no

solo canalizan sus depósitos, sino que también el fondeo proviene de los socios. Y además

admiten que el problema radica que al no poder realizar ciertas operaciones bancarias, las

entidades del sector financiero popular y solidario deben acudir a los servicios de las entidades

del sistema financiero privado, lo cual tiene un costo y cierta parte de sus fondos se canaliza en

inversiones de carácter privado. De esta forma, la implementación del banco cooperativo

coadyuvaría a solucionar este problema.

Page 123: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

103

El objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, consiste en fomentar,

promover e incentivar a las entidades del sistema financiero popular y solidario; y cómo se deja

sentado, la implementación de esta nueva figura es positiva por cuanto generaría una mayor

afluencia del público al sistema financiero popular y solidaria y permitirá que estos fondos sean

invertidos en el mismo sector, procurando su crecimiento económico, y logrando un mayor

grado de cumplimiento del objetivo 9.

Los objetivos específicos que se plantearon como guías para cumplir con el objetivo

general son los siguientes:

“Estudiar los fundamentos jurídicos de la Economía Popular y Solidaria”

Este objetivo específico se cumplió al desarrollar el título uno que habla sobre el sector

financiero popular y solidario, en donde se estudió la economía social, la economía popular y

solidaria, los principios del sector financiero popular y solidario y los vínculos normativos con

el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017. Asimismo se estudiaron los lineamientos del

objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y el papel que desempeñan las

entidades del sector financiero popular y solidario en el cumplimiento del mismo.

“Establecer los rasgos del cooperativismo en el régimen jurídico y económico del

Ecuador”

En el título dos se estudian las nociones generales de cooperativismo, se trata el

cooperativismo y las cooperativas de ahorro y crédito. Dentro de esta última se analiza la

definición, segmentación, organización y funcionamiento; y, entidades de regulación, control y

la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

“Fundamentar las bases doctrinarias de la propuesta de creación de los bancos

cooperativos”

La consecución de este objetivo se desarrolló en el título tres, donde se trata la

incorporación de los bancos cooperativos en el ordenamiento legal del Ecuador, se estudió el

concepto de banco cooperativo, las características, las operaciones financieras con las que son

compatibles estas entidades; y, las legislaciones de Colombia y Argentina en relación a esta

entidad financiera.

Page 124: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

104

CONCLUSIONES

La Economía Social es un sector económico diferente del sector público y privado de la

economía y recoge las formas asociativas y empresariales que se rigen bajo los principios

de solidaridad, ayuda mutua, entre otros. En este sentido, la economía social ofrece una

serie de posibilidades a la población a fin de mejorar su calidad de vida, en especial a

través del sistema financiero económico popular y solidario ecuatoriano.

Existe diferencia entre el concepto de economía popular y el concepto economía

solidaria, el primero comprende la definición de emprendimientos informales o de

organización básica, mientras que la economía solidaria responde a la concepción de

economía social.

El sistema financiero popular y solidario está contemplado en la Constitución de la

República y se encuentra regulado por el Código Orgánico Monetario y Financiero y la

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su reglamento. Y asimismo el sistema

financiero popular y solidario consta dentro de los objetivos del Plan Nacional para el

Buen Vivir de 2013 – 2017 como uno de los lineamientos de la política gubernamental.

Las cooperativas de ahorro y crédito promueven la ayuda mutua y la organización de las

personas para hacerse de bienes y servicios de naturaleza económica, bajo los principios

universales del cooperativismo, logrando así una satisfacción conjunta de sus

necesidades.

Las cooperativas de ahorro y crédito forman parte del sector financiero popular y

solidario ecuatoriano, y ofrecen la posibilidad a los socios de acceder a créditos con

mayor facilidad y a costos más bajos en relación a las entidades del sector financiero

privado; sin embargo tienen muchas limitaciones de carácter operativo que dificultan su

desarrollo eficaz, teniendo que acudir al apoyo de entidades financieras privadas para

realizar cierto tipo de operaciones que la ley no les permite.

De acuerdo con la propuesta, los bancos cooperativos son entidades financieras que se

rigen bajo los mismos principios del cooperativismo universal, con responsabilidad social

de los socios, que realizan actividades de intermediación financiera, pero con la

Page 125: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

105

diferencia de que tienen la autorización de realizar la mayor parte de las operaciones

bancarias de las entidades financieras del sector privado y público.

Dentro del estudio de Derecho Comparado se prevé que la implementación del banco

cooperativo ha resultado exitosa en Colombia, en donde, si bien es cierto la ley no

determina tácitamente la figura del banco cooperativo, tampoco lo prohíbe ni lo limita; y,

en Argentina, por su parte, existe la figura, pero también deja abierta la posibilidad de que

los bancos comerciales se conviertan en bancos cooperativos.

En las entrevistas se determinó que un problema que enfrenta el sector financiero popular

y solidario, es que muchas veces las entidades que lo conforman, tienden a perder la

concepción de los principios que inspiraron la creación de este nuevo régimen

económico, aún en crecimiento y ciernes. Lo que tiene como consecuencia que las

entidades no se preocupen en demasía por reinvertir el dinero captado del público en el

mismo sector popular y solidario.

La creación de los bancos cooperativos dentro de la Constitución de la República y el

Código Orgánico Monetario y Financiero es una alternativa muy importante y

significativa para promover el crecimiento económico mediante la implementación de

actividades financieras privadas dentro del sector financiero popular y solidario; y, de

acuerdo a la investigación de campo, la mayoría de los encuestados mira como

provechoso que se incorpore un banco con las características del sector financiero popular

y solidario, y del sector privado. Al tiempo que de acuerdo con las personas entrevistadas,

si es necesaria la incorporación de esta figura jurídica y conllevaría a un mayor incentivo

del sector económico popular y solidario en el Ecuador.

La incorporación de la figura del banco cooperativo dentro del sector financiero popular y

solidario contribuye al cumplimiento del objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y

Financiero, por cuanto se considera que la realización de operaciones financieras que

están autorizadas al sector financiero público y privado, por parte del banco cooperativo,

provocará un crecimiento económico de esta sección por cuanto el realizar una amplia

gama de operaciones les proporciona a los socios del banco cooperativo una mayor

posibilidad de crecimiento económico en relación a los socios de las cooperativas de

ahorro y crédito.

Page 126: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

106

RECOMENDACIONES

Las políticas del gobierno ecuatoriano, dentro del marco prescrito por la Constitución,

deben procurar el crecimiento económico del sector popular y solidario, como eje del

desarrollo económico del país. Para ello debe acoplar su ordenamiento jurídico y su

institucionalidad administrativa a fin de procurar que existan mayores beneficios

sociales canalizados a través de un mayor dinamismo económico, cuyos principales

actores son las entidades que actúan como intermediadoras del sistema financiero

popular y solidario.

El gobierno central, a través de sus instituciones desconcentradas debe dirigir su política

económica hacia el mayor incentivo de la economía popular y solidaria para lograr un

adecuado crecimiento y el desarrollo económico de los habitantes.

Debe procurarse que las cooperativas de ahorro y crédito tengan una mayor regulación y

control, en cuanto a la ejecución de actividades financieras, a fin de que garanticen la

calidad de los servicios ofertados al público con el objeto de fomentar el ingreso de más

personas y mayor capital que luego podrá ser colocado en el mismo sector popular y

solidario.

Las cooperativas de ahorro y crédito, como actores principales del sistema financiero

popular y solidario, deben canalizar el dinero captado del público mediante la

reinversión dentro de este mismo sector, a fin de ofrecer mayores posibilidades de

crecimiento a sus socios, reduciendo servicios que muchas veces se ofrecen sin que

tengan relación con la naturaleza financiera de estas entidades, que se ven reflejados en

intereses más altos para los socios. Así, con un interés más bajo se incentiva a la

población a acudir a este tipo de créditos.

Se debería crear dentro del Código Orgánico Monetario, la figura del banco

cooperativo, cuya naturaleza y características contempladas en la propuesta de

investigación, permitirá que se combinen los beneficios del sector cooperativo y del

sector financiero privado en favor de los usuarios financieros, socios de estos bancos

cooperativos.

Page 127: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

107

Se debe divulgar en la sociedad ecuatoriana el conocimiento de los principios de la

economía popular y solidaria y del cooperativismo universal a fin de procurar en lo

posible que la mayoría de las relaciones económicas se orienten hacia este sector. Así

como también debe difundirse entre los actores de sector económico popular y solidario,

la importancia y los beneficios de la creación de esta nueva entidad financiera, y su

impacto dentro de esta sección económica.

La presente investigación realiza un estudio de las bases jurídicas para la

implementación de la figura del banco cooperativo en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano; por lo que se deja planteada la necesidad de que este trabajo se acompañe

de un estudio técnico y social realizados por expertos en la materia a fin de viabilizar la

aplicación práctica de esta figura jurídica propuesta.

Page 128: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

108

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN

La propuesta de investigación que se plantea consiste en introducir una reforma jurídica

a la Constitución de la República del Ecuador y al Código Orgánico Monetario y Financiero,

consistente en crear la figura jurídica de banco cooperativo como una entidad financiera popular

y solidaria, con los mismos principios del cooperativismo, pero con una más amplia gama de

servicios financieros que pueden atraer a más socios e incentivar la economía popular y

solidaria.

La propuesta referida adopta una importancia fundamental en la consecución de los

fines y principios constitucionales del sistema económico ecuatoriano, ya que se pretende que se

cumpla con el objetivo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero, direccionado a

incentivar, promover y fortalecer el sistema financiero popular y solidario, pues es el motor o el

eje económico por el que ha apostado el gobierno ecuatoriano.

Asimismo la propuesta planteada es original, pues de la revisión literaria que se recoge

en el marco teórico de la investigación, puede establecerse que no existe un antecedente

investigativo similar y peor idéntico al tema de esta tesis y su propuesta, por lo que al mismo

tiempo es novedosa.

En cuanto a la factibilidad de la propuesta, cabe recalcar que desde el punto de vista

jurídico, la incorporación del banco cooperativo en el sector financiero popular y solidario debe

darse desde la Constitución, mediante el procedimiento de enmienda constitucional a cargo de la

Asamblea Nacional; sin embargo desde el punto de vista político, implica una decisión del

Gobierno Central que es el titular de la política monetaria, financiera y crediticia en el Ecuador.

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. OBJETIVO GENERAL

Proponer la incorporación de la figura del banco cooperativo dentro del sector

financiero popular y solidario ecuatoriano.

Page 129: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

109

5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Motivar constitucional y doctrinariamente la reforma planteada.

Fundamentar la potestad constitucional de la Asamblea Nacional para enmendar la

Constitución y reformar el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Redactar el proyecto de reforma de acuerdo a los lineamientos de la técnica

legislativa.

Establecer la forma jurídica en que entrará en vigencia esta reforma jurídica.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Los efectos de la norma constitucional y de la norma legal son generales para el

territorio nacional, por lo que esta propuesta tendrá su impacto en todo el Ecuador.

5.4. MAPA

No es pertinente por la naturaleza de la propuesta.

5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA

No es pertinente por la naturaleza de la propuesta.

5.6. BENEFICIARIOS

5.6.1. BENEFICIARIOS DIRECTOS

Los beneficiarios directos son los usuarios del sistema financiero popular y solidario,

que podrán acceder a una mayor gama de servicios financieros propios del sistema financiero

privado, pero conservando la naturaleza de las cooperativas de ahorro y crédito.

5.6.2. BENEFICIARIOS INDIRECTOS

Indirectamente se beneficia la sociedad ecuatoriana, dado que del crecimiento e

incentivo del sector económico popular y solidario, depende el incremento de los índices de

desarrollo del Estado.

Page 130: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

110

5.7. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD

5.7.1. FACTIBILIDAD POLÍTICA

Para la realización y puesta en marcha de este proyecto, se hace necesaria de la voluntad

política de la Función Ejecutiva, que tiene la titularidad de la política monetaria, financiera y

crediticia en Ecuador; así como el acuerdo entre los actores que compone el sistema financiero

popular y solidario.

5.7.2. FACTIBILIDAD JURÍDICA

Jurídicamente, las reformas que se plantean son constitucionales. La enmienda no afecta

derechos humanos ni altera el procedimiento de reforma constitucional ni la estructura

fundamental del Estado ecuatoriano, como lo determina el artículo 441 de la Constitución, por

lo que la Asamblea Nacional tiene la potestad de enmendar la Constitución, así como la de

reformar el Código Orgánico Monetario y Financiero.

5.7.3. FACTIBILIDAD SOCIAL

Socialmente, es posible realizar esta reforma, por cuanto los principales beneficiarios

directos son los usuarios del sistema financiero popular y solidario.

5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

5.8.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

5.8.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO VI – RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo cuarto – Soberanía Económica

Sección octava – Sistema financiero

Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de

ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.

Page 131: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

111

Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y

medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado,

en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

5.8.1.2. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

TÍTULO II - SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

CAPÍTULO 1 - Actividades financieras

Sección 1 - De las actividades financieras y su autorización

Artículo 144.- Autorización. (Inciso 4)

Solamente las personas jurídicas autorizadas por los respectivos organismos de control

podrán utilizar las denominaciones: “banco”, “corporación financiera”, “almacén general de

depósito”, “casa de cambio”, “servicios auxiliares del sistema financiero”, “cooperativas de

ahorro y crédito”, “asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda” y “cajas

centrales” y las demás específicas utilizadas en el presente Código y las normas que dicte la

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

CAPÍTULO 2 - Integración del sistema financiero nacional

Artículo 163.- Sector financiero popular y solidario. El sector financiero popular y

solidario está compuesto por:

1. Cooperativas de ahorro y crédito;

2. Cajas centrales;

3. Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y,

4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario,

transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y

cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO 3 - Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional

Sección 5 - De las operaciones

Page 132: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

112

Artículo 194.- Operaciones. Las entidades financieras podrán realizar las siguientes

operaciones, de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de

control:

2. Sector financiero popular y solidario: a. Las operaciones activas, pasivas,

contingentes y de servicios determinadas en el numeral 1 literal a numerales 4, 7 y 10; literal b

numerales 1, 2, 3 y 4; literal c numeral 1; y, literal d numerales 1, 3 y 4 de este artículo;

b. Otorgar préstamos a sus socios. Las mutualistas podrán otorgar préstamos a sus

clientes;

c. Constituir depósitos en entidades del sistema financiero nacional;

d. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las entidades

del segmento 1 del sector financiero popular y solidario podrán emitir u operar tarjetas de

crédito;

e. Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de

crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que en este último caso se originen

en operaciones activas de crédito de otras entidades financieras;

f. Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales; y,

g. Efectuar operaciones con divisas.

CAPÍTULO 6 - Sector Financiero Popular y Solidario

Sección 1 - Disposiciones comunes

Artículo 440.- Administración de las entidades del sector financiero popular y solidario.

Para efectos de la aplicación de este Código, los miembros del consejo de administración de las

cooperativas de ahorro y crédito y de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la

vivienda, los miembros del consejo de administración de las cajas centrales, y sus representantes

legales serán considerados administradores.

Sección 2 - De las cooperativas de ahorro y crédito.

Page 133: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

113

Sección 3 - De las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas

de ahorro.

Sección 4 - De las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda

Sección 5 - De las cajas centrales

Sección 6 - De los servicios auxiliares

5.8.2. PROYECTO DE REFORMA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

QUE: La Constitución de la República, en su artículo 441 de la Constitución determina que la

enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o

el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y

garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se puede realizar

mediante iniciativa de por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

QUE: La Asamblea Nacional tiene la potestad constitucional para expedir, modificar, reformar,

derogar e interpretar las leyes con carácter generalmente obligatorio.

QUE: El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema

económico ecuatoriano es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;

propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía

con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las

condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se

integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria,

y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de

acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Page 134: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

114

QUE: El numeral uno del artículo 284 de la Constitución de la República establece que la

política económica tendrá como objetivo asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la

riqueza nacional.

QUE: El artículo 311 de la Constitución establece que el sector financiero popular y solidario se

compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y

bancos comunales, cajas de ahorro; de manera taxativa y limitante.

QUE: En la misma línea de la Constitución de la República, se expide el Código Orgánico

Monetario y Financiero como un instrumento jurídico encaminado a la plena realización de los

fines de la política monetaria y del sistema económico popular y solidario como eje de

desarrollo local y nacional.

QUE: El Código Orgánico Monetario y Financiero reconoce las cooperativas de ahorro y

crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro como

instituciones del sector financiero popular y solidario.

QUE: La tendencia económica en el mundo para lograr el desarrollo se enfoca en establecer

políticas y lineamientos de incentivo al sector económico popular y solidario; y, en tal virtud se

hace necesaria la incorporación de una nueva forma asociativa dentro de este último sector a fin

de incentivarlo.

QUE: A nivel regional la implementación de los bancos cooperativos constituye una alternativa

para combinar las prestaciones de servicios que tienen las entidades financieras del sector

privado y su nivel de control con los fines del cooperativismo de apoyo al sector micro-

productivo, y en especial al sector económico popular y solidario.

En ejercicio de sus atribuciones;

ACUERDA:

De conformidad con las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional conferidas en el

numeral 6 del artículo 120, y en ejercicio de las facultades constitucionales establecidas en el

artículo 441 de la Constitución de la República, expedir la siguiente:

Page 135: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

115

ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y AL

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Artículo 1. En la Constitución de la República del Ecuador, efectúese la siguiente

reforma:

1. Introdúzcase dentro del artículo 311, a continuación de la frase ―El sector financiero

popular y solidario se compondrá de…‖, el término, ―bancos cooperativos,‖.

Artículo 2. Dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero:

1. Introdúzcase en el inciso cuarto del artículo 144, a continuación de la frase ―servicios

auxiliares del sistema financiero,‖, la frase ―bancos cooperativos,‖.

2. Reemplácese la numeración del artículo 163, e introdúzcase un primer numeral que

diga ―Bancos cooperativos‖, en el siguiente orden:

―1. Bancos cooperativos;

2. Cooperativas de Ahorro y Crédito;

3. Cajas centrales;

4. Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y,

5. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario,

transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas,

redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales

por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su

competencia.‖

3. Incorpórese, a continuación del literal g, del numeral 2 del artículo 194, un inciso que

diga lo siguiente:

―Los bancos cooperativos, podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas,

contingentes y de servicios contempladas para el sector financiero público y privado,

con excepción de la contemplada en el numeral 5, del literal b, del numeral 1 del mismo

artículo.‖

4. En el artículo 440, inciso primero, a continuación de la frase ―los miembros del

consejo de administración de‖, incorpórese una que diga: ―los bancos cooperativos,‖.

Page 136: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

116

5. Dentro del capítulo 6, del TÍTULO II, antes de la sección 2 y a continuación del

artículo 444, incorpórese una sección innumerada que diga lo siguiente:

―Sección innumerada

De los bancos cooperativos

Artículo innumerado 1.- Naturaleza jurídica.- Los bancos cooperativos son

organizaciones, regidas bajo los principios de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria, formados por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente

con el objetivo de las realizar las operaciones financieras autorizadas en este código, y

de responsabilidad social con sus socios, clientes y terceros.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorizará estas operaciones

financieras, de conformidad con las regulaciones que deberá emitir la Junta de Política

y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo innumerado 2.- Constitución, vida jurídica y liquidación.- La constitución,

vida jurídica y liquidación del banco cooperativo se regirá conformé a este código y a

la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Artículo innumerado 3.- El capital social y la capitalización.- El capital social se

dividirá en aportaciones y será determinado por la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera.

La capitalización de los bancos cooperativos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en

el artículo 448 de este Código para las cooperativas de ahorro y crédito.

Artículo innumerado 4.- En cuanto a las normas de prudencia y solvencia financiera,

órdenes de pago, inversiones, cupo crediticio, redención de capital, auditorías,

supervisión auxiliar y prohibiciones de los bancos cooperativos, se regirá por las

normas comunes a las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1.

Artículo innumerado 5.- Norma supletoria.- En todo cuanto no este prescrito en esta

sección, será aplicable el régimen jurídico de las cooperativas de ahorro y crédito.‖

Page 137: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

117

Disposición Transitoria.- En un plazo máximo de ciento ochenta días, la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará el monto de capital, cobertura

geográfica, número de socios y demás requisitos para la constitución del banco cooperativo.

Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de

Quito, Provincia de Pichincha, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Gabriela Rivadeneira

Presidenta

Libia Rivas

Secretaria General

5.8.3. FASES DEL PROYECTO

En virtud de que la propuesta de implementación del banco cooperativo dentro del

sector financiero popular y solidario, implica una enmienda constitucional, hay que estar a lo

dispuesto en el artículo 441 de la Constitución, que determina el trámite a seguirse para la

enmienda constitucional de uno o varios artículos que no altere la estructura fundamental de la

Constitución, que no establezca restricciones al goce y ejercicio de los derechos y garantías y no

modifique el procedimiento de reforma constitucional, se realizará mediante referéndum

solicitado por el Presidente de la República o la ciudadanía con el respaldo del 8% del padrón

electoral; o por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los asambleístas.

En el último caso, de acuerdo a (García-Escudero Márquez, y otros, 2014) el proyecto

debe tramitarse en dos debates; la Constitución establece que deberá realizarse el segundo

debate, de manera impostergable dentro de los treinta días siguientes al año de realizado el

primero. En consecuencia las fases del proyecto de reforma constitucional se reducen a la

iniciativa, y dos debates del Pleno de la Asamblea. Para su aprobación se requerirá el respaldo

de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Page 138: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

118

5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

No corresponde a la naturaleza de la propuesta.

5.10. PRESUPUESTO

No corresponde a la naturaleza de la propuesta.

5.11. IMPACTOS

No corresponde a la naturaleza de la propuesta.

5.12. EVALUACIÓN

No corresponde a la naturaleza de la propuesta.

Page 139: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

119

ANEXOS

ANEXO 1: Formulario de encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA DE TESIS DIRIGIDA A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO DEL SEGMENTO 1

TEMA: “IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO COOPERATIVO EN EL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”

OBJETIVO: Determinar el grado de aceptación de la propuesta de implementación del banco

cooperativo en el sector popular y solidario.

INSTRUCCIONES: Marque la casilla que usted considera correcta de acuerdo con su

experiencia y criterio personal.

1. ¿Es socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito?

Si

No

2. ¿Cuál es la cobertura de las operaciones financieras de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito en la cual es socio?

Local

Regional

Nacional

Page 140: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

120

3. ¿En qué sector se concentran mayoritariamente los créditos que solicita a la

cooperativa?

Comercial

Vivienda

Consumo

Microempresarial

4. ¿Qué tipo de garantías solicita su institución para el otorgamiento de créditos?

Hipoteca

Prenda

Garantía de persona natural

Otra

5. En promedio. ¿Cuánto tiempo demora el otorgamiento de un crédito desde que el socio

lo solicita hasta que se deposita en su cuenta?

De 1 a 2 días

De 3 a 4 días

De 5 a 10 días

De 11 días en adelante

6. En la escala del 1 al 5, ¿cómo califica usted la incidencia del sector cooperativo de

ahorro y crédito en el fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria?

1

2

3

4

5

7. ¿Cree usted que si las cooperativas de ahorro y crédito pudieran ampliar la gama de

servicios financieros que ofrecen, al igual que los bancos, existiría un mayor ingreso de

socios?

Si

No

Page 141: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

121

8. ¿Conoce usted las características de los bancos cooperativos?

Si

No

9. ¿Cómo calificaría usted la incorporación de la figura de los bancos cooperativos dentro

del sector popular y solidario?

Positiva

Negativa

Neutral

10. ¿Qué opinión le merece la propuesta de que las cooperativas de ahorro y crédito del

segmento 1 puedan convertirse en bancos cooperativos, una vez cumplidos los

requisitos de capital social, cobertura geográfica y número de socios que determine la

Junta de Política Monetaria y Financiera?

Positiva

Negativa

Neutral

Gracias por su colaboración.

Page 142: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

122

ANEXO 2: Solicitud para realizar la entrevista al Superintendente de Economía Popular y

Solidaria

Page 143: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

123

Page 144: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

124

ANEXO 3: Guía de entrevista realizada al asesor del Superintendente de Economía

Popular y Solidaria

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO

ENTREVISTA DE TESIS REALIZADA AL ASESOR DEL SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARA

TEMA: “IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO COOPERATIVO EN EL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”

OBJETIVO: Determinar la factibilidad doctrinaria de la creación de los bancos cooperativos

dentro del sector popular y solidario.

1. ¿Cuál es la relación entre economía social y economía popular y solidaria?

2. ¿Cuáles son las características principales de la Economía Popular y Solidaria?

3. ¿Cuál es el papel que desempeñan las cooperativas de ahorro y crédito en la Economía

Popular y Solidaria?

4. Existe una disposición dentro del Código Orgánico Monetario y Financiero que prohíbe a las

cooperativas de ahorro crédito del segmento 1, realizar actividades distintas a las de su objeto

social. ¿Qué opina?

5. ¿Cuál es la naturaleza de los bancos cooperativos?

6. ¿Cree usted que la implementación de la figura del banco cooperativo en el sector popular y

solidario ayudará al fortalecimiento de este sector?

Page 145: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

125

ANEXO 4: Solicitud para la entrevista realizada a un miembro de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.

Page 146: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

126

ANEXO 5: Guía de entrevista realizada al asesor jurídico de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito San Francisco Ltda.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO

ENTREVISTA DE TESIS AL ASESOR JURÍDICO DE LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO LTDA.”

TEMA: “IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO COOPERATIVO EN EL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”

OBJETIVO: Determinar la factibilidad doctrinaria de la creación de los bancos cooperativos

dentro del sector popular y solidario.

1.- ¿Cuáles son las características más importantes de la Economía Popular y Solidaria?

2.- ¿Qué papel desempeñan las cooperativas de ahorro y crédito dentro de la Economía Popular

y Solidaria?

3.- ¿Cuál es la naturaleza de los bancos cooperativos?

4.- ¿Cree usted que la implementación de los bancos cooperativos en el sector popular y

solidario, coadyuvaría al fortalecimiento de este sector?

Page 147: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

127

ANEXO 6: Resolución 1635 de 3 de septiembre de 2013 de la Superintendencia Financiera

de Colombia

Page 148: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

128

Page 149: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

129

Page 150: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

130

Referencias bibliográficas

Libros

1. Araya M., R., & y otros. (s.f.). Cooperación y Cooperativismo: Organización y

Operación de la Empresa Cooperativo. Santiago, Chile: Pontificia Universidad

Católica de Chile; Centro de Estudios Cooperativos; Ediciones Nueva Universidad.

2. Bauche García, D. M. (1978). Operaciones bancarias (tercera ed.). México: Porrúa.

3. Behar Rivero, D. (2008). Introducción a la metodología de la investigación. Shalom.

4. Bernal, C. A. (2010). Metodología de la Investigación. Administración, economía,

humanidades y ciencias sociales (3ra ed.). Bogotá D.C., Colombia: PEARSON

EDUCACIÓN.

5. Borja, R. (1997). Enciclopedia de la Política. México: Fondo de Cultura Económica.

6. Brikci, N., & Green, J. (2007). A Guide to Using Qualitative Research Methodology.

(Investigadora, Trad.) London: Research Unit; London School of Hygiene and

Tropical Medicine.

7. Calduch Cervera, R. (s.f.). Métodos y técnicas de investigación en Relaciones

Internacionales.

8. Conferencia Regional de la OIT “Economía social – La respuesta de África a la crisis

mundial. (19 y 21 de octubre de 2009). Johannesburgo.

9. Coraggio, J. (enero de 2009). Revista de Ciencias Sociales. Los caminos de la

economía social y solidaria José Luis Coraggio Iconos. Quito, Ecuador: Facultad

Latinoamericana de Ciencias Sociales-Sede Académica de Ecuador.

10. Coraggio, J. (2013). La economía social y solidaria, y el papel de la economía popular

en la estructura económica. En D. Solis, R. Zurita, & J. Coraggio, La economía

popular y solidaria. El ser humano sobre el capital. 2007 - 2013 (págs. 21-46). Quito:

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

11. Cortés, M., & Iglesias León, M. (2004). Generalidades sobre metodología de la

investigación. Ciudad del Carmen: Universidad Autónoma del Carmen.

12. Donald A., F. (1997). Cooperative Information Report 55: Co.ops 101: An

Introduction to Cooperatives. U.S.: Deparment of Agriculture.

13. Fabozzi. (1996). Intermediación financiera y remesas en México . México: Pablo

Pérez-Akaki Pedro Álvarez Colín Cáritas-Arquidiócesis.

Page 151: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

131

14. García Pérez, N. L. (30 de abril de 2014). LA autonomía financiera, las capacidades

administrativas y el diseño institucional en la contratación de deuda pública municipal.

¿Hacia dónde legislar? Premio Nacional de Finanzas Públicas. México, México:

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

15. García-Escudero Márquez, P., Rivas Ordoñez, L., Rodriguez Ayala, M., Gónzalez

Dávila, R., Noboa Cruz, D. M., Acosta Chávez, R., . . . Vallejo Flores, G. (2014).

Manual de Técnica Legislativa. Quito, Ecuador: Unidad de Técnica Legislativa de la

Asamblea Nacional del Ecuador.

16. Guiridi, L., & P. de Mendiguren, J. C. (marzo de 2014). La dimensión económica del

Desarrollo Humano Local: La economía social y solidaria Autoría.

17. Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2006). Metodología de la investigación.

México: MacGraw-Hill Interamericana Editores S.A.

18. Instituto Nacional de Cooperativismo. (2011). Historia, filosofía, doctrina, principios,

valores y fines del coopertivismo. Asunción, Paraguay: INCOOP.

19. Jurisdicción Coactiva-Concepto, Sentencia C-666/00 (Corte Constitucional de

Colombia 8 de junio de 2000).

20. Morales Casas, F. (1994). Fundamentos de la actividad y los negocios bancarios

análisis institucional, legal y operativo de la banca y su entorno (segunda ed.).

Bogotá, Colombia: Ediciones Jurídica Radar.

21. Morgestein Sánchez, W. I. ( julio – diciembre de 2011). El Concepto de Interés Social

y su Impacto en el Derecho de Sociedades Colombiano. Revista e – Mercatoria, 10(2).

22. Ossorio, M. (2008). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (Primera

electrónica ed.). Guatemala: Datascan, S.A.

23. Palomo Zurdo, R. (1994). La banca cooperativa en Europa: análisis institucional y de

las estrategias de concentración empresarial. Tesis doctoral. Madrid, España:

Universidad Complutense de Madrid.

24. Rosero M., L. (13 de mayo de 2013). Economía popular y solidaria: Tercer sector

económico. Ecuador: Diario El Telégrafo.

25. Soiferman, K. (2010). Compare and Contrast Inductive and Deductive Research

Approaches. (Investigadora, Trad.) University of Manitoba.

26. Spicker, P., Alvarez Leguizamón, S., & Gordón David. (2009). Pobreza : Un glosario

internacional. (S. Alvarez Leguizamón, & P. M. Ibarra, Trads.) Buenos Aires:

CLACSO.

Page 152: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

132

27. Zeuli, K., & Croop, R. (s.f.). Cooperatives: Principles and Practices in de 21st.

Century. Madison: University of Wisconsin Extension, Cooperative Extension.

Leyes y otros documentos

28. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. (febrero

de 2011). Quito, Ecuador: Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

29. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. (22 de octubre de 2010).

Segundo Suplemento -Registro Oficial Nº 306. Quito, Ecuador.

30. Código Orgánico Monetario y Financiero. (12 de septiembre de 2014). Segundo

Suplemento - Registro Oficial Nº 332. Quito, Ecuador: Lexis.

31. Código Orgánico Monetario y Financiero. (12 de septiembre de 2014). Quito, Ecuador:

Lexis.

32. Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Registro Oficial

449. Quito, Ecuador: Lexis.

33. Ley N° 21.526. (21 de noviembre de 1977). Ley N° 21.526 de Entidades Financieras de

Argentina promulgada el 14 de febrero de 1977. Buenos Aires, Argentina.

34. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. (10 de mayo de 2011). Registro Oficial

444. Quito, Ecuador: Lexis.

35. Plan Nacional para el Buen Vivir. (24 de junio de 2013). Plan Nacional de Desarrollo

2013-2017. Quito, Ecuador: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

36. Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. (27 de febrero de

2012). Decreto N°. 1061. Registro Oficial Suplemento 648. Quito, Ecuador:

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

37. Regulación para la segmentación de las cooperativas de ahorro y crédito. (12 de

diciembre de 2012). Registro Oficial 849. Quito, Ecuador: SBS.

Page 153: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

133

Enlaces de internet

38. Arteaga, Y. (2013). Análisis de la Economía Social y Solidaria del Ecuador.

Recuperado el 14 de noviembre de 2014, de

http://www.fen.espol.edu.ec/_EconomiaSolidariaYadiraArteaga

39. Asociación Internacional de los Bancos Cooperativos. (2014). Quest ce qu'une banque

cooperative? Recuperado el 23 de noviembre de 2014, de International Cooperative

Banking Association:

http://www.aibc-es.coop/banque-cooperative/quest-ce-quune-banque-cooperative.html

40. Banco CREDICOOP. (s.f.). Institucional. Recuperado el 24 de noviembre de 2014, de

http://www.bancocredicoop.coop/nuestrobanco/institucional.html

41. Bleguer, L. (s.f.). La banca cooperativa. Recuperado el 23 de noviembre de 2014, de

Iniciativa para la trasparencia financiera:

http://www.itf.org.ar/pdf/lecturas/lectura16.pdf

42. Cooperativas de las Américas. (s.f.). Recuperado el 2 de noviembre de 2014, de

http://www.aciamericas.coop

43. Coraggio, J. L. (2012). Segundo Seminario de Formación Política del Partido Socialista

Federación Santa Fe. Santa Fé. Recuperado el 8 de diciembre de 2014, de

http://www.socioeco.org/bdf_fiche-document-1843_es.html

44. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (5 de abril de 1993). Diario Oficial N°

40.820. Bogotá, Colombia: Superintendencia Financiera de Colombia. Recuperado el

24 de noviembre de 2014, de

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publ

icaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=15488

45. Fernández Valdovinos, C. (20 de febrero de 2014). BCP alienta convertir cooperativas

en bancos para evitar riesgos sistémicos. Recuperado el 22 de noviembre de 2014, de

Color ABC:

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/bcp-alienta-convertir-cooperativas-

en-bancos-para-evitar-riesgos-sistemicos-1216794.html

Page 154: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

134

46. Gordillo, A. (2012). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas (Reimpresión

ed., Vol. Tomo V). (J. Alvarez, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Perrot. Recuperado el 22

de octubre de 2013, de

http://www.gordillo.com/tomo5.html

47. Internacional Co-operative Alliance. (s.f.). Recuperado el 11 de noviembre de 2014, de

http://ica.coop/

48. Martínez Soto, Á. P. (diciembre de 2014). El cooperativismo alemán entre 1860-1930:

Sistemas y evolución. Recuperado el 24 de noviembre de 2014, de Sociedad Española

de Historia Agraria:

http://seha.info/pdfs/ii_asociacionismo/II-pascual2.pdf

49. Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Recuperado el 15 de noviembre de 2014,

de http://www.ilo.org/

50. Pérez de Mendiguren, J. C., Etxezarreta Etxarri, E., & Guridi Aldanondo, L. (27, 28 y

29 de marzo de 2008). ¿De qué hablamos cuando hablamos de Economía Social y

Solidaria? Concepto y nociones afines. Recuperado el 11 de diciembre de 2014, de

EcoCri:

http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/ecocri/cas/perez_etxezarreta_guridi.pdf

51. Real Academia Española. (2012). Diccionario de la lengua española. Recuperado el 10

de diciembre de 2014, de Real Academia de Española:

http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=GnPvZSuVpDXX2A2elEUW

52. Resico, M. F. (s.f.). ¿Qué es la Economía Social de Mercado? Recuperado el 16 de

noviembre de 2014, de

http://www.kas.de/upload/dokumente/2011/10/SOPLA_Einfuehrung_SoMa/parte1_13.

pdf

53. Rivadeneira Frisch, J. (s.f.). La Economía Social de Mercado: una explicación inicia.

Recuperado el 16 de noviembre de 2014, de Fundación Konrad:

http://www.kas.de/wf/doc/kas_5945-1442-4-30.pdf?120218212220,

Page 155: Implementación del Banco Cooperativo en el Sector Financiero … · 2015. 7. 1. · permitió plasmar el desarrollo de este proyecto. De igual manera, al Ing. Jaime Fernández, asesor

135

54. Superintendencia de Bancos y Seguros. (2012). SBS. Recuperado el 16 de noviembre de

2014, de El Sistema Financiero Ecuatoriano:

http://portaldelusuario.sbs.gob.ec/contenido.php?id_contenido=23

55. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. (2014). Sector Corporativo.

Recuperado el 22 de noviembre de 2014, de Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria: http://www.seps.gob.ec/web/guest/sector-cooperativo