Implantación SERA: de Ejecución (UE) nº 923/2012 · SERA faculta a la autoridad competente a que...

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Código de Plantilla: F-DEA-CDO-08 1.0 © AESA 2014 Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna Madrid, 07 de octubre de 2014 COMITÉ DE EXPERTOS EN SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (8ª reunión) Implantación SERA: Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012

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Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea

Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna 

Madrid, 07 de octubre de 2014

COMITÉ DE EXPERTOS EN SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (8ª reunión)

Implantación SERA:Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012

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SERA y su Implementación

ÍNDICE

Introducción

Normativa de referencia

Modificaciones normativas a nivel nacional

Aspectos a destacar

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SERA y su Implementación

Introducción:

Objetivo de la reunión:Presentación a las organizaciones presentes en esta VIII reunión delComité de Expertos en Seguridad de la Navegación Aérea acerca de lasactividades realizadas en relación con la implantación del Reglamento deEjecución (UE) nº 923/2012 “SERA, Standardised European Rules of theAir”

– actividades realizadas en relación con esta tarea regulatoria,• Presentación del Reglamento

– Implantación• Reuniones con ANSPs,• Divulgación información, usuarios aéreos, Gestores Aeroportuarios, etc…

– Sesiones de expertos, estudio de seguridad,– Reglamento y Real Decreto publicados,– AIC publicado, volcado de información en AIP,– etc.

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SERA y su Implementación

Normativa de referencia:

• SERA: Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunespara los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican elReglamento de Ejecución (UE) nº 1035/2011 y los Reglamentos (CE) nº 1265/2007, (CE) nº1794/2006, (CE) nº 730/2006, (CE) nº 1033/2006 y (UE) nº 255/2010

• RD. 552/2014: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla elReglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientosde navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

• RCA: Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deCirculación Aérea.

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El Reglamento Comunitario

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Normativa de referencia:

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SERA y su ImplementaciónEl Reglamento Comunitario

ARMONIZACIÓN

Seguridad

Europa

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Eliminate the risk of safety gaps or overlaps, and seeks to avoid conflicting requirements and confusedresponsibilities. Regulations are interpreted and applied in a standardised manner and best practices are provided.

El Reglamento Comunitario

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SERA y su Implementación

… RD 552/2014

El Reglamento Comunitario

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SERA:

ICAO Annex 2 / Annex 3 / Annex 11

“CURRENT” SPANISH RCA (Air Traffic Regulation)

ICAO Annexes / Doc. 4444 / Doc. 7030 / EU Regulations / Spanish Regulations / others

Removed RCA provisions by SERA

SPANISH AIR TRAFFIC REGULATION FRAMEWORK AFTER SERA IMPLEMENTATION

ROYAL DECREE 552/2014

containing the new Air Traffic Regulation

“Allowed” SERA provision development by the Competent Authorities +

++

“Revised” RCA

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Modificaciones normativas a nivel nacional:

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“Autoridad Competente”Hasta ahora…

El RCA contempla distintas “Autoridades”:Autoridad competente civilAutoridad competente militar,Autoridad ATS competente civilAutoridad ATS competente militarAutoridad meteorológicaAutoridad correspondiente

Con SERA…Siempre “Autoridad Competente” y el Estado decide en cadacaso quién lo es.Esta Autoridad Competente queda facultada para desarrollarciertas normas (o aspectos de la norma) en el marco nacional.

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Aspectos a destacar:

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SERA y su Implementación

“Operaciones especiales”(SERA Art. 4 y RD. 552/2014 Arts. 24 a 31vs RCA 2.3.9).

Hasta ahora…Se lista una serie de operaciones que se consideran “operacionesespeciales” y deben operar conforme a una “carta de exenciones paraoperaciones especiales”.

Con SERA…La autoridad competente (DGAC) garantizará las exenciones respecto ala norma (SERA y RCA), para una serie de operaciones especiales.El RD. 552/2014 crea el marco normativo mediante el cual se puedesolicitar, conceder y mantener las exenciones para operacionesespeciales.

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“Vuelos VFR nocturnos” (SERA.5005 c. y RD. 552/2014 Art. 13  vs RCA 2.4.3 y 2.4.3.1)

Hasta ahora…Los VFR nocturnos se realizan de conformidad con condiciones prescritaspor la autoridad ATS competente, y deben tener instrumentación denavegación y vigilancia como los IFR y respondedor SSR.

Con SERA…Se establecen condiciones para vuelo VFR nocturno. SERA establece unas“condiciones mínimas” y el RD. 552/2014 desarrolla la norma a nivelnacional.Para que un VFR nocturno pueda operar desde o hacia un aeródromodebe haberse hecho constar en la certificación del aeródromo, u otraresolución equivalente de la Agencia, que dichas infraestructuras estánpreparadas para este tipo de vuelos.

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“Autorizaciones VFR especiales” (SERA.5010 vs RCA 4.5.14.1, 4.5.14.4 y 4.5.14.4.1)

Hasta ahora…Podrán autorizarse vuelos VFR con determinadas condiciones devisibilidad en tierra y de comunicaciones radio tierra‐aire.

Con SERA…Excepto cuando la autoridad competente lo permita para helicópteros encircunstancias especiales (tales como vuelos médicos, operaciones debúsqueda y salvamento y extinción de incendios), se establecencondiciones adicionales para poder operar VFR especiales dentro de unazona de control. Las condiciones las aplicarán los pilotos y ATCO, eincluyen condiciones sobre visibilidad en tierra y en vuelo, techo denubes, velocidades permitidas y se restringen al periodo diurno.

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“Volar por debajode la altitud mínima de vuelo”Alturas mínimas sobre aglomeraciones

(SERA.3105 y RD. 552/2014 Art. 4 vs RCA 2.3.1.2)

Hasta ahora…Se puede volar por debajo de la altitud mínima cuando sea necesario paraaterrizaje y despegue o cuando lo autorice la autoridad competente.

Con SERA…SERA faculta a la autoridad competente a que permita el vuelo por debajode la altitud mínima en determinados casos.

SERA.3105 Alturas mínimasExcepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente,las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre unareunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuarun aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie. Las alturasmínimas de los vuelos VFR serán las especificadas en SERA.5005 f) y los niveles mínimos de los vuelos IFR serán losespecificados en SERA.5015 b).

En el RD. 552/2014 (Art. 4) se establece un marco normativo mediante elcual los interesados pueden remitir su solicitud justificada a AESA (Directorde Seguridad de Aeronaves), quien resolverá acerca de la misma.

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“Luces que deben ostentarlas aeronaves” 

(SERA.3215 y RD. 552/2014 Disposición final primera. Segundo. Dos (Se deja sin contenido el libro segundo)         

vs RCA 2.3.2.3.1, 2.3.2.3.2, 2.3.2.3.2.1, 2.3.2.3.3, 2.3.2.3.4. y 2.3.2.3.5). 

Hasta ahora…Podían utilizarse otras luces, además de las anticolisión, para hacer laaeronave más visible.

Con SERA…Se adiciona que los globos debenllevar luces de posición.

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“Planes de vuelo” y PV repetitivo. (SERA SECCIÓN 4 y RD. 552/2014 Arts. 10 y 11 y Anexo II vs RCA 2.3.3). 

Con SERA…• SERA.4001 Presentación de un plan de vuelo• SERA.4005 Contenido del plan de vuelo• SERA.4010 Modo de completar el plan de vuelo • SERA.4015 Cambios en el plan de vuelo• SERA.4020 Expiración del plan de vuelo• RD. 552/2014 Art. 10 Planes de vuelo.• RD. 552/2014 Art. 11 Aviso de llegada a efectos de expiración del 

plan de vuelo. RD 552/2014 actualiza el formato del Plan de Vuelo de acuerdo con OACI (Anexo 

II Planes de Vuelo)

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“Cambios en el Plan de Vuelo” (SERA.4015 vs RCA 2.3.3.4) 

Con SERA…SERA refuerza lo expresado mediante nota en RCA 2.3.3.4 : “La informaciónpresentada antes de la salida respecto a la autonomía de combustible o alnúmero total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momentode la salida, constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como taldebe notificarse.”

El RD. 552/2014 en su artículo 11 complementa la información en materia deavisos de llegada a efectos de expiración del plan de vuelo.

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“VMC, visibilidad ydistancia a nubes mínima”(SERA.5001 y RD. 552/2014 Art 12 ydisposición transitoria tercera vs RCA 2.4.1)

Con SERA…• SERA.5001 Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes• RD. 552/2014 Art. 12 Visibilidad de vuelo en espacio F y G, inferior 

a la normalmente prevista. (VUELO VISUAL)La autoridad competente puede prescribir que determinados vuelos operen en VFR por debajo de las mínimas. El RD. 552/2014 establece:

condiciones mínimas de visibilidad distintas a las normales para espacios aéreos clases F y G en determinadas condiciones, y A instancia del operador, por resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de AESA, podrá autorizarse la operación de helicópteros para casos especiales... (RD 552/2014).

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“Limitaciones para operación de vuelos VFR”• SERA.5005 Reglas de vuelo visual d, e y f  y RD. 552/2014 Art. 4, 14 y 15 vs RCA 2.4.4 y 2.4.6). 

Con SERA…• El RD. 552/2014 (Art. 14) establece procedimiento para que el

operador de vuelo VFR pueda solicitar ante AESA– Operar como VFR por encima de FL195 hasta FL285– Operar a velocidad transónica o supersónica hasta FL 285, (operar a velocidades

inferiores puede solicitarlo al ANSP).

• Un vuelo VFR pueden operar por debajo de las alturas mínimas devuelo en determinadas circunstancias y siguiendo el procedimientodescrito en el RD. 552/2014 (Art. 15).

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“Altitud mínima de vuelo. Vuelo IFR”(SERA.5015 y RD. 552/2014 Art. 16 y 17 vs RCA 2.5.1.2). 

Con SERA… RD. 552/2014 (Art. 16): El director de AESA, previo informe de CIDEFO, es la

autoridad competente para determinar otra altitud mínima distinta de laprevista en SERA para el territorio del Estado o parte de él.

RD. 552/2014 (Art. 17): El Director de AESA, a solicitud del operador yprevio informe del proveedor designado para la prestación de servicios detránsito aéreo afectado, podrá autorizar la operación a un nivel mínimo devuelo distinto del previsto en SERA.5015, letra b), número 2.

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“Mínimas de separación”  (SERA.8010 y RD. 552/2014 Art. 20vs RCA 3.3.4.1). 

Hasta ahora…• Mínimas de separación aplicables elegidas del Libro IV salvo circunstancias

imprevistas en las que se establecen por la autoridad ATS previa consultacon explotadores o por acuerdos regionales de navegación aérea. Enespacios aéreos adyacentes bajo distintas autoridades ATS se consultaráncon ellas las mínimas aplicables.

Con SERA…• Las mínimas de separación aplicables dentro de una parte determinada del

espacio aéreo serán seleccionadas por el proveedor de servicios denavegación aérea responsable del suministro de servicios de tránsito aéreoy aprobadas por la autoridad competente correspondiente.

• El RD. 552/2014 indica que serán las establecidas en el Libro Cuarto.

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“Radio Mandatory Zone yTransponder Mandatory Zone” 

(SERA.6005, RD. 552/2014 Art .18 y Disposición transitoria cuarta. No estaba en RCA). 

Hasta ahora…• No están definidas estas zonas. No se definen en documentación OACI,

aunque hay disposiciones OACI en las que se encuentran implícitas.• Se publican tradicionalmente en la AIP.• También hay órdenes ministeriales relativas a AFIS que requieren radio/SSR.

Con SERA…• Se definen las zonas RMZ (en espacio aéreo E, F y G), y TMZ• El RD. 552/2014 determina que es el Director de la Agencia, por resolución,

quien define las zonas, aunque CIDEFO es el competente para decir quéespacios aéreos son aquéllos en los que deben prestarse servicios ATS.

• El RD. 552/2014 también establece que estas zonas deben publicarse en laAIP.

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“ATIS”(SERA.9010.a y RD. 552/2014 Art 21 vs RCA 3.4.3.4). Nueva redacción para el punto del RCA 3.4.3 completo (Radiodifusión del servicio de información de vuelo para las operaciones).

Con SERA…• Las disposiciones del antiguo 3.4.3.1 (aplicación) se eliminan y no las recoge

el SERA ni el RD. 552/2014.• Se elimina la regulación del RCA sobre “Radiodifusiones HF del servicio de

información de vuelo para las operaciones” [OFIS].

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“Fallo de comunicaciones” (SERA.8035 vs RCA 2.3.6.5.2.1, 2.3.6.5.2.2 y 2.3.6.5.2.3) 

Hasta ahora…• El punto 2.3.6.5.2.1, dice lo que debe hacerse en caso de fallo de

comunicaciones, está “repetido” en el RCA 4.3.17.3.1 (que no se elimina).• El 2.3.6.5.2.2 dice cómo debe actuar un vuelo IFR con fallo de

comunicaciones si considera que no conviene aterrizar.

Con SERA…• SERA.8035.b dice que los Estados miembros cumplirán las disposiciones de

OACI, y que la CE sacará normativa al respecto antes de diciembre de 2015,pero por el momento no está incluido y se mantiene en el libro cuarto(4.3.17) la regulación de fallo de comunicaciones.

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“Clases de Espacio Aéreo ATS, Servicios Suministrados y Requisitos de Vuelo” (I)(SERA. Apéndice 4 vs RCA 3.2.6.3) 

Hasta ahora…  Con SERA… 

Se exime de las limitaciones de velocidad a los vuelos militares en misiones operativas o de defensa aérea, o cuando sus características de actuación no lo permitan.

No aplica a aeronaves militares

(en cualquier caso las aeronaves militares pueden volar como CAO)

Columna “Requisitos de radiocomunicaciones” (opciones: “No” o “Continua en ambos sentidos”)

Ahora dos: “Capacidad para la comunicación por radio obligatoria” y “Se requiere comunicación aeroterrestre bidireccional por voz” (y se completan como “sí” o “no”).

Clases de espacio aéreo F y G, servicios asesoramiento o información (según corresponda).

Clases de espacio aéreo F y G, servicios asesoramiento o información (según corresponda) suministrados sólo si se solicitan.

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“Clases de Espacio Aéreo ATS, Servicios Suministrados y Requisitos de Vuelo” (II)(SERA. Apéndice 4 vs RCA 3.2.6.3) 

Hasta ahora…  Con SERA… 

Clases de espacio aéreo E, F y G para vuelos VFR en el RCA no se exigen requisitos de radiocomunicaciones

Clases de espacio aéreo E, F y G para vuelos VFR los pilotos deben mantener escucha continua y establecer comunicación en ambos sentidos, según sea necesario, por el canal de comunicaciones apropiado en RMZ.

Para vuelos IFR en clase de espacio aéreo F y G, requisitos de radiocomunicación continua en ambos sentidos.

Para vuelos IFR en clase de espacio aéreo F y G, SERA exige capacidad para la comunicación por radio obligatoria, pero no comunicación aeroterrestre bidireccional por voz, salvo para vuelos que participen en el servicio de asesoramiento, en que sí se exige esta última. Y que los pilotos mantengan escucha continua y establezcan comunicación en ambos sentidos, según sea necesario, por el canal de comunicaciones apropiado en RMZ

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SERA y su Implementación

Procedimientos ACAS (Reglamento (UE) nº 1332/2011 (AUR.ACAS.2005) vs RCA 2.3.2.2.8.) 

Hasta ahora… (se trasponía el texto de los Doc 8168 y 4444 de OACI)• Se usa el ACAS para evitar colisiones, mejorar conocimiento situacional y búsqueda

visual de tránsitos.• No puede utilizar el aviso TA para maniobrar. Pero sí para prepararse para un posible RA.• No debe ejecutar maniobras en sentido contrario al RA.• El piloto notificará a ATC los RA y el sentido del desvío de las instrucciones ATC.• Cumplirá con cualquier RA modificado.• Se limita la modificación de la trayectoria al mínimo necesario.• Si el piloto notifica RA, el ATC no da instrucciones, pero sí información de tránsito.• Debía notificarse cualquier suceso RA u otro suceso ACAS significativo.

Con SERA (y el Reg (UE) Nº 1332/2011[*])…• Se utiliza el ACAS para la producción de indicaciones RA.• El piloto se ajustará a la indicación RA inmediatamente.• El piloto notificará a ATC los RA que le supongan desvío de su autorización ATC.• Si el piloto notifica RA, el ATC no da instrucciones (actualización Libro Cuarto).

[*] REGLAMENTO (UE) Nº 1332/2011 DE LA COMISIÓN, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo.

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SERA y su Implementación

Procedimientos y Maniobras de Interceptación(SERA 11015 vs RCA 2.3.8.2. No está en SERA) 

Hasta ahora…Hay procedimientos y maniobras de interceptación de aeronaves civiles• Indicaciones para disminuir la necesidad de interceptaciones.• Indicaciones para disminuir peligros inherentes a la interceptación.• Maniobras de Interceptación.• Guiado de la aeronave interceptada.• Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada.• Señales visuales aire‐aire.• Comunicaciones entre Dependencia de control y aeronaves.• Abstención de uso de armas.

Con SERA…• Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada.• Comunicaciones entre Dependencia de control y aeronaves.• Señales de aeronaves interceptada / interceptadora.

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SERA y su Implementación

Actualización del RCA:Los Apéndices del RCA (I)

• Se elimina del RCA el Apéndice D “Factores que rigen la determinación demínimas de separación de aeronaves”. En el apéndice Z se hacía referenciaa estos factores, el RD. 552/2014 quita la referencia al Apéndice D peromantiene la referencia a los factores.

• Se elimina del RCA el Apéndice E “Luces que deben ostentar los aviones”

• Se elimina del RCA el Apéndice I “Organización del Espacio Aéreo. Textoconcerniente a la determinación y establecimiento del espacio aéreocontrolado”.

• Se elimina del RCA el Apéndice O “Citas del reglamento internacional parala prevención de abordajes en el mar”. Está en BOE el “Instrumento deAdhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional paraprevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.”.

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SERA y su Implementación

Actualización del RCA:Los Apéndices del RCA (II)

• Se elimina del RCA el Apéndice U “Determinación y presentación de lasnecesidades de los servicios de tránsito aéreo en cuanto a canales VHF encomunicaciones aeroterrestres”.

• Se elimina del RCA el Apéndice W “Texto de orientación relativo a laimplantación de la separación compuesta lateral/vertical”. Se haeliminado este apéndice y también la regulación que se refería a laposibilidad de proporcionar este tipo de separación.

• Se elimina del RCA el Apéndice X “Radiodifusión de información en vuelosobre el tránsito aéreo y procedimientos operacionales conexos”. En el3.4.2.2.1 se hacía referencia a este apéndice, el RD. 552/2014 eliminatambién la referencia.

• Se elimina del RCA el Apéndice Y “Notificación de incidentes de tránsitoaéreo”. Con ello queda eliminado el formulario de notificación deincidentes de tránsito aéreo.

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SERA y su Implementación

Actualización del RCA:

Importante: 

• Se introduce el procedimiento de “Combustible Mínimo” en laactualización del Libro Cuarto

«4.3.16.2.2. Emergencia por combustible y combustible mínimo…

Fraseología:

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SERA y su Implementación

Otras materias en las que el cambio normativo que introduce el SERA y su desarrollo no es significativo (I):

• “Lanzamiento de Objetos, Rociado o Vaciado de Combustible en vuelo desde aeronaves” (SERA.3115 y RD. 552/2014 Art 5 y 6 vs RCA 2.3.1.4);

• “Aeronaves remolcando” (SERA.3120 y RD. 552/2014 Art 5 vs RCA 2.3.1.5);• “Descenso en paracaídas” (SERA.3125 y RD. 552/2014 Art 5 vs RCA 2.3.1.5);• “Vuelo acrobático” (SERA.3130 y RD. 552/2014 Art 5 vs RCA 2.3.1.7);• “Vuelos en Formación” (SERA.3135 y RD. 552/2014 Art. 7 vs RCA 2.3.1.8);• “Procedimientos de baja visibilidad” (SERA.3210 d.4.ii y RD. 552/2014 Art 8 

vs RCA 3.3.8.2)• “Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua” (SERA.3230 y RD. 

552/2014 Art 9 vs RCA 2.3.2.6.2). Cambio: SERA dice que si no pueden llevar las luces requeridas, las llevarán lo más parecidas posible.

• “Separación entre vuelos con sujeción al mantenimiento de su propia separación” (SERA.8005 b. y RD. 552/2014 Art 19 vs RCA 3.3.3.3e). 

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SERA y su Implementación

Otras materias en las que el cambio normativo que introduce el SERA y su desarrollo no es significativo (II):

• “Servicio a aeronaves en caso de emergencia – incluida la Interferenciailícita” (SERA. 11005.c y 11015 y RD. 552/2014 Art 22 y 23 vs RCA 3.2.22.4 y4.3.16.1.2). El Artículo 22 remite al Programa Nacional de Seguridad.

• “Altitud mínima para vuelos VFR” (SERA.5005.f.2 vs RCA 2.4.6). Los VFRdeben volar 150 m por encima del obstáculo más alto en un radio de 150 m(no sólo a 150 m sobre el terreno como decía el RCA).

• “Cambio de nivel” (SERA.5020 vs RCA 2.5.2.3).• “Servicio de Asesoramiento. Para aeronaves IFR en E.A. no controlado”

(SERA.5025 vs RCA 2.5.3.3.2).• “Servicio de Control de Tránsito Aéreo. Provisión de Separación“

(SERA.8005.c vs RCA 3.3.3.4). Se elimina la “Separación compuesta”.• “Contenido de las autorizaciones ATC” (SERA.8015.d vs RCA 3.3.7.1.1.f). Se

suprime “el turno de salida (slot ATFM*) cuando sea aplicable”.– (*) Regulado en Reglamento de Ejecución (UE) nº 255/2010

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SERA y su Implementación

Otras materias en las que el cambio normativo que introduce el SERA y su desarrollo no es significativo (III):

• “Servicio de Información de vuelo” (SERA.9001.a vs RCA 3.4.1.2) • “Interferencia ilícita” (SERA.11001 vs RCA 2.3.7.2.1 y 2.3.7.2.2) SERA no

recoge los procedimientos de orientación para aeronaves objeto deinterferencia ilícita que no puedan notificarlo a una dependencia ATS.

• “Contingencias en vuelo” (SERA.11010 vs RCA 3.2.23.1.,3.2.23.1.1,3.2.23.1.1.1 , 3.2.23.1.1.2, 3.2.23.1.2, 3.2.23.1.2.1, 3.2.23.1.3).

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SERA y su Implementación

La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría TécnicaInterna (DESATI) de AESA, como parte del Estudio de Seguridadrequerido realizó una sesión de Expertos durante el mes de juliocon el objetivo de identificar riesgos y medidas de mitigaciónasociadas a la implantación a nivel nacional de SERA.

4 de diciembre

2014

Implantación

Seguridad

Información

Mitigación

Riesgos

Usuarios

Pero…

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SERA y su Implementación

Materia afectadaPeligro identificado Descripción Peor efecto creible Severidad Afecta a

Barreras/Medidas de mitigación propuestas Responsable

Operaciones especiales

Exenciones para operaciones especiales

En SERA desaparece el listado de operaciones especiales autorizadas. En RD 522/2014 se establece a la DGAC como autoridad competente para la autorización de exenciones para este tipo de operaciones.

Al modificarse el procedimiento para la autorización de operaciones especiales, pudiera demorarse la operación de las mismas en casos de emergencia, si dicho procedimiento fuese desconocido. Esto no tendría efectos sobre la seguridad en vuelo pero si sobre la seguridad de las personas/bienes relacionados con la emergencia. Baja

PilotosPersonal ATS operativoANSPsCompañías aéreas

‐ Procedimiento desarrollado en el Capítulo VIII del Real Decreto 552/2014

‐ Formulario de solicitud de exenciones

‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐RD ya publicado 

‐DGAC

‐AESA, DGAC, ANSPs, compañías, asoc. Profesionales y usuarios

Vuelos VFR VFR nocturno

Servicio de alerta en VFR nocturnos que no salgan del entorno aeródromo

En caso de vuelos VFR nocturnos que por ser en las proximidades del aeródromo de salida no tuviesen que presentar planes de vuelo, el servicio de alerta sólo se les prestaría si lo solicitaran o si ATC tuviese conocimiento del vuelo, de modo que si no se tuviese este conocimiento no se podría prestar el servicio. Baja

PilotosPersonal ATS operativoEscuelas aeronáuticas

‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ AESA, DGAC, ANSPs, compañías, asoc. profesionales 

Vuelos VFRAutorizaciones VFR especiales

Se establecen condiciones para la expedición de estas autorizaciones para pilotos y ATCOs

El cambio implica una mejora en la seguridad operacional respecto a la situación anterior. Positivo

PilotosATCOsANSPsCompañías aéreas

‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ Formación personal ATS

‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. profesionales 

‐ ANSPsSeparaciones mínimas

Mínimas aplicables en general

Los cambios se consideran mínimos y sin efecto en la seguridad Sin efecto

Separaciones mínimas

Separación entre vuelos VFR especiales

El controlador ya no propone las separaciones a los pilotos VFR, son los pilotos los que deben proponerlas.

El cambio implica un modo diferente de trabajar que puede suponer un incremento en la carga de trabajo ATC. Media

ATCOsANSPsPilotosEscuelas aeronáuticas

‐ Formación personal ATS‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ ANSPs‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. profesionales 

Planes de Vuelo Presentación

Cambio en los plazos de presentación.Los VFRs nocturnos que vuelen en las proximidades del aeródromo de salida no estarían obligados

La simplificación de plazos supondría una mejora.En cuanto al VFR nocturno sin plan de vuelo, el no presentarlo supondría que no se le prestría servicio de alerta siempre que no lo solicitase o se desconociese su existencia. Baja

PilotosPersonal ATS operativoANSPsEscuelas aeronáuticasCompañías aéreas

‐ Formación personal ATS‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ ANSPs‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. profesionales 

Planes de Vuelo ContenidoSERA incorpora el término "lugar de operaciones" 

Los cambios se consideran mínimos y sin efecto en la seguridad puesto que en el RCA se podía hacer referencia a "otros emplazamientos distintos" a los incluidos en la definición de aeródromo. Sin efecto

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SERA y su Implementación

Materia afectadaPeligro identificado

Descripción Peor efecto creible Severidad Afecta aBarreras/Medidas de mitigación propuestas

Responsable

Planes de Vuelo Aviso de llegada

Cambio en los posibles destinatarios de los avisos de llegada.

Al tener que dar el aviso de llegada a la dependencia ATC más cercana, esta a su vez debe avisar a la oficina ARO para notificarla. Si no se habilita otra forma de notificación, supondría gran incremento de carga de trabajo así como distracción por el número de llamadas a torre.

PilotosPersonal ATS operativoOficinas de Notificación ATSANSPsCompañías aéreas

‐ Artículo 11 del RD 552/2014‐ Formación personal ATS‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ RD ya publicado‐ ANSPs‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. profesionales

Planes de Vuelo Cambios

Un información inexacta la salida relativa al combustible o a las personas a bordo se considera que debe ser notificada y supone una modificación del plan de vuelo

Falta aclarar cual sería el alcance y procedimiento para realizar esta modificación del plan de vuelo. Si el procedimiento implicase una nueva aceptación del mismo podría suponer un impacto operativo importante.En cuanto a la seguridad, podría conllevar un aumento en la carga de trabajo Baja

PilotosPersonal ATS operativoCompañías aéreasANSPsOficinas de Notificación ATS

‐ Formación personal ATS‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ ANSPs‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. profesionales

Protección de las personas y la propiedad

Alturas mínimas sobre aglomeraciones

SERA faculta a la autoridad competente a que permita el vuelo por debajo de la altitud mínima en determinados casos. 

Se trató que podía afectar a desvíos por causas meteorológicas en salidas/llegadas ya que hasta ahora se realizaban sin esperar autorización y ahora necesitarían esta autorización. Sin embargo las alturas definidas en el artículo 5005.f no afectaban a este supuesto. Por tanto, no hay grandes cambios que afecten a la seguridad. Sin efecto

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SERA y su Implementación

Materia afectadaPeligro identificado Descripción Peor efecto creible Severidad Afecta a

Barreras/Medidas de mitigación propuestas Responsable

Clasificación del espacio aéreo y servicios de tránsito aéreo

Clasificación de espacio aéreo y requisitos asociados a la misma

Los cambios se consideran mínimos y sin efecto en la seguridad Sin efecto

Clasificación del espacio aéreo y servicios de tránsito aéreo

Zonas obligatorias de transpondedor (TMZ).

Están en los AIP, pero no tienen aún la nomenclatura TMZ.Deben ser conocidas por el sector para evitar incursiones en estas zonas sin el equipo exigido. Baja

PilotosPersonal ATS operativoEscuelas aeronáuticas

‐ Formación personal ATS‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ ANSPs‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. Profesionales

Clasificación del espacio aéreo y servicios de tránsito aéreo

Zonas obligatorias de transpondedor (TMZ).

Están en los AIP, pero no tienen aún la nomenclatura RMZ.Deben ser conocidas por el sector para evitar incursiones en estas zonas sin el equipo exigido. Baja

PilotosPersonal ATS operativoEscuelas aeronáuticas

‐ Formación personal ATS‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios

‐ ANSPs‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. profesionales 

Fallo de comunicaciones

Procedimiento de fallo de comunicaciones

A la espera de la publicación en 2015 del Procedimiento por la CE, se consideran las disposiciones de OACI al respecto así como lo recogido en el Libro IV del RCA 

Se considera que la armonización del procedimiento de fallo de comunicaciones supondrá una mejora en la seguridad. Hasta entonces, las partes eliminadas de la normativa aplicable deberían estar incluidas en AIP. Baja

Pilotos

Personal operativo ATS

‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios‐Divulgación/formación interna

‐ AESA, DGAC, compañías, asoc. profesionales 

‐ Proveedores de servicios

Procedimientos y Maniobras de Interceptación

Con SERA desaparecen las disposiciones relacionadas con los procedimientos a seguir por parte de las aeronaves militares

Al permanecer esta información publicada en RCAO y en AIP, se considera que este cambio no tiene efecto en la seguridad. Sin efecto

Señales manuales de emergencia normalizadas

SERA incorpora cuatro nuevas señales manuales para casos de emergencia

El desconocimiento de estas señales podría conllevar una demora en la reacción a las mismas en situaciones que son de emergencia Baja

BomberosTOAMsPilotos

‐ Divulgación a partes afectadas y/o organizaciones que las representen o en las que presten sus servicios‐ Formación/divulgación bomberos, TOAMs‐ Formación/divulgación pilotos

‐ AESA‐ Gestores aeropurtuarios‐ Escuelas, asoc. profesionales  y compañías aéreas

Luces que deben ostentar las aeronaves

Luces de posición obligatorias en globos para operaciones nocturnas

El cambio reglamentario introducido no tiene efecto en la seguridad porque en la práctica ya se hacía aunque no estuviese en el RCA Sin efecto

Definiciones

Instrucción del control de tránsito aéreo

SERA dice "intención de obligar" donde el RCA decía "finalidad de exigir"

Se considera que este cambio en las palabras empleadas en la definición no supone un cambio en su significado tal que pudiese tener impacto en la seguridad Sin efecto

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SERA y su ImplementaciónA destacar , publicación de un AIC

‐• …

• …

‐• …

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SERA y su ImplementaciónA destacar, volcado de información en AIPModificaciones derivadas del SERA que se publicarán en la AIP (AIRAC de fecha de Publicación 30 OCT )Por ejemplo, borrador del ENR 1.1 en los que se está trabajando:

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© AESA 2014Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.

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SERA y su Implementación

¿Dudas y preguntas?

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Gracias por su Atención

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

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