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Imperialismo, relacionesinternacionalesy derechointernacional en Extremo Oriente

(Filipinas), 1830-1898/1914

Luis EugenioTOGORES SÁNCHEZDepw. Historia Contemporánea.

UniversidadComplutense

1. INTRODUCCION

Indudablementeuno de los grandesproblemasconque se encuentrade maneracasi inevitable el analistade la Historia de las RelacionesIn-ternacionales—especialmenteen el siglo XIX y comienzosdel XX—, esla falta de conocimientose instrucciónen el campodel DerechoInterna-cional, que, por desgracia,conlíevala formación como historiadoren elactualsistemauniversitario.Situaciónéstaque se ve acrecentadapor unexcesivopudor hacia unamateriaqueen muchoscasosse consideraen-marcadaen otrasdisciplinasy por tanto fuera de los camposde conoci-mientospropios de nuestraprofesión. Pero estecriterio no debeser unacortapisaparaadentrarsecon cautela,aunqueconvigor, en el campoju-rídico, conel deseode lograr unaadecuadabasede conocimientosen es-ta materiaque resultafundamentalparael correctodesarrollode una in-vestigaciónen el campode las relacionesinternacionales.

El procesohistórico-jurídico encaminadoa lo que en la actualidadentendemoscomo DerechoInternacionalvivía en las últimas décadasdel siglo XIX un períodode formación,basándoseen la evolución de lasrelacionesentre naciones,y la casuísticaque se estabagenerandoporcausade las mismas; por lo que un conocimientoen profundidaddelmarco histórico y de los conflictos que se produjeronen este período(1830-1898/1914),suponeun bagajelo suficientementeimportante paraqueun historiadorpuedaafrontar—con el adecuadoapoyobibliográfi-Co—. concierta tranquilidad,la problemáticajurídica quese susciteparala correcta,y en estecasointerdisciplinal.comprensióndel pasado.

Sobreesta baseconceptualse cimentaeste intento de aproximaciónprácticade lo antesexpuesto.Situandoel marco geohistóricode nuestro«experimento»en lo queRenouvinllamó «la cuestiónde ExtremoOrien-

Quinto centenario. núm. 16. Edil. Univ. Complutense.Madrid, 1990

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te». dentrode la abundantetipología-desucesosqueen los maresde’Chi-na ocurrieronentre nacionesoccidentalesy pueblosasiáticos,duranteelperíodocomprendidoentrelos prolegómenosde la primeraGuerra delOpio y los inicios del siglo XX; teniendocomo eje fundamental —lo quees decir,en cierta forma, documental—la actuacióne informaciónllega-da a España,a travésde su presenciaen Filipinas, colonia situadaen elcorazónmismo del conflicto.

2. EL MARCO GEOHISTORiICO,Y SU INFLUENCIADIFERENCIADORA EN EL CAMPO DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES DE LA EPOCA

Españolesy portugueseshabíanasentadosu presenciaen el LejanoOrienteya en el siglo XVI, sin que sus actuacionesalterasenla armoníade los sistemas—tanto económico,político, como social— en vigor enAsia; la rupturano se produciráhastala llegadade los comerciantesan-glosajonesa Macao y Cantón,y con ellos el perniciosotráfico del opio.que acarreóla intromisión diplomáticaen fuerza de Inglaterraen lazona.

Aunqueen historia los procesosde larga duraciónraramentese pro-ducencomo fruto de un hechoaislado,siendomásbien fruto de la jnte-racciónde un sinfíii de acontecimientds.podemosdedirqueseráapartirde la llegadadel plenipotenciarioLord Macartney,dirigiendo unaemba-jadabritánicahacia Pekín,fechaen la quese podría iniciar cronológica-menteun nuevoperiodode la historia del Lejano Oriente,cuandolas re-laciónesoccidente-orientetomaranun carácternueVo,y en las quelos di-fusos conceptosde’ RelacionesInternacionales—unidos a conceptosdeDerechoInternaciónal—,tal como se entendíanen unau otra pártedelmupdo,entrenen francapugna. -

Comodataciónfinal del periodoa estUdió se podríansituar los mo1mentospreviosal inicio de la II GuerraMundial, durantela guerrachi-nojaponesa,que~eprodujo como sangrientoprólogo de lo quesería laguerra en el Pacífico,durantela cual el viejo sistema,de mandatos,ba-rrios de las legaciones,extraterritorialidad,aduanás.etc., se veráarrasa-do por la. afuerzaquesupusola d¿ctrinapanasiáticaqueemanabadesdeTokio, sólidamentesustefitadapor el Ejército y la Marina Imperial nipo-na. Dadoquese pretendecircunscribiresteestudio,en ciertaforma, a losperíodosde presenciaespañolaefectivaen ExtrenXoOriente; dadoqueladocumentacióndelA.M.A.E. es la fuenteprincipal de información,pode-mos decir quetras la paz de Parísde. 1899 —fin de la presenciaespáñolaen Filipinas—, y la subsiguienteventa de Sibutu y Cagayánde J

010 aEE.UU.. se podríacerrarel períodopbjeto de nuestraatención,

En lo que se refiere a los áctoi-es seránlas nacioneseurbpeas—Gran

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Bretaña,Francia,Alemania,Portugal,Españay Holanda— coninteresesy presenciaimportanteen la zona,a las quese sumaráEE.UU. como na-ción occidental.condesarrolloimperialistaa travésdel Pacífico; frente anacionesnativascomoJapón,China,Annam, Siam. Camboya,Sarawak.etc., sobrelas queejerceránunaaccióncolonial máso menosdirecta,pe-ro siempresustentadaspor la fuerza y sobreconcepcionespositivistasdela evolución de las relacionesinternacionales.

3. LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES

Una vez establecidoel marcogeográfico,político y temporal,resultaobligadoun breveanálisisde los principios del Derechosobrelos que sedebenfundamentarnuestrasreflexiones.

Ya se considereel Derechocomoproductode la fuerzao de la violen-cia social, plasmándosecomo la posibilidad de coacciónpor parte delpoder,del Estado; ya se considerecomo la expresióndel bien común;siendoestenormalmentereconocidopor las diferentesescuelasy trata-distascomo un cuerpode reglasque refleja una necesidadfundamentalde la sociedad(en nuestrocasointernacional).Por lo queel intento de«normativizar»estanecesidad,por partede los juristas,lleva a tresgran-des interpretacionessobre la naturalezajurídica de las RelacionesIn-ternacionales.

A. Lo teoríadel derechonatural

Esta escuelaasignaa las reglasdel Derechouna función fundamen-talmentemoral,conla forma de un sistemade normasemanadosy reco-pilados a lo largo de la historia,quepretendeinfluir en la acción de losEstados.Dicha normativaconvienea los Estadosen únicosy privilegia-dossujetosdel DerechoInternacional.

Susformulacionesteóricastropezaránsistemáticamentecon la malavoluntadde los gobernantes,reaciosa perderprivilegios en favor de de-berescorrelativos.Su carácterteórico,moral, sólo habríapodido subsistircon eficacia si hubiesesido universalmenteadmitido,cuestiónqueya in-clusoentrelos mismostratadistasresultabaimposibleporcausade su di-ferenteconcepcióndel DerechoNatural.

La falta de capacidadcoactiva,sancionadora,por encimade la autori-dadúltima de los Estados,susceptiblesde ejercerentreellosla autoridad,imposibilitó su funcionamiento.Estadoctrinacayó en desusoen el sigloXVII, y salvo en el senode la Iglesia Católica,suponela incapacidaddeunadoctrinade producirla másmínima influenciasobrela realidad.

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B. La teoríapositivista

Desdeel siglo XVHI, y graciasal impulsode Vattel. la teoría positivis-ta sirve de inspiracióna la mayorpartede los trabajossobreDerechoIn-ternacional.JeanBodino define la soberaníácomo«el poderde mandaryde obligar sin poderser mandadoni obligado por nadie en la tierra». El or-den,queningunaautoridadpuedeimponerdesdeel exterior a los Esta-dos, se cimentaen las convencionesconcluidasentrelos Estados,por loquedesdela misma existenciade los tratados,se llega a la conclusióndeque las relacionesinternacionalesescapan.relativatnente2a la leÑ de lajungla en que las sumede forma absolutalas teoríasdel estadode la na-turaleza.Los juristasopinanquea travésde una red de tratadosentreEs-tados se puedencivilizar las relacionesinternacionales,en las que lacoordinaciónvoluntaria sustituya —en cierta forma— a la jerarquíay ala coactividadde la norma.Así, se supone,que la únicavoluntadde losEstadoses ineludiblementela fuenteexclusiva del DerechoInternacio-nal, por lo quedifícilmente se puedecomprenderqueun Estado,al quesólo le comprometeun acto de voluntad, no puede desligarsetambiénpor otro actode voluntad en sentidocontrario. La teoría de autolimita-ción de la soberanía,en arasde un teórico bien comúnde índole supe-rior, no permiteconstruirun fundamentode la obligaciónquepesaríaso-bre lbs Estados,salvo a tenordel principio «pactasun servanda». -

Indudablementeel mecanismodel tratado —sobretodo los multila-terales—ha permitido,y hoy aunmás,regularnumerososproblemasqueenfrenta a los Estados.Haciendoposiblela elaboraciónde unaseriedereglas—DerechoInternacionalefectivo— que rijan las relacionesinter-nacionales,siendoel podercoactivoconstituidopor la acción colegiadade todoslos Estadosqueactúendentro de la SociedadInternacional,pe-ro conservandosiemprecada Estadosu absolutaindependenciade noaceptarla reglacolectiva,y de hacersejusticia ellos’ mismos.

En coñsecuencia,el estadode la naturalezapervive’ tras, el aparente-menteefectivo. DérechoIntetnacio’nal.convencionalmenteaplicado~enlos litigios entreEstados.

C. Lo escuela‘de derechoobjetivo

Por causade las contradiccionesdel pensamientopositivista surgees-ta escuela,encarnadapor GeorgeSeelle:Construiráuna utopiajurídica.en la quedesmontael conceptode soberanía,de Estadó,rechazandoasílos equilibriosentre’potencias,los compromisosentrenaciones,la virtua-lidad‘de los tratados,paraconsagtarel respetoal Derechocomoúnico yabsolutobien. -

Sú -línea ekpósitivay de cksart¿llojurídico. supusoun revulsivo que

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sirvió pararomper con el esquemade un DerechoInternacionalúnica-mentesujeto a la acciónentreEstados,abriendoel caminohacia un nue-‘¿o reordenarnientode las relacionesinternacionalest. Sus teoríasfueronsuperadaspor la misma durezade los sucesoshistóricosquecoincidíancon sus formulaciones—la Europade entreguerrasy el triunfo de los fas-cismos.el panestatalismo.etc.— demostraronlo utópicodel pensamientode Seelle.Estepodría sintetizarsecon la siguientefrase.«lasrelacionesin-ternacionalessólo se establecenentre los individuossiendoel Estadonada másqueun intermediarioaccesorio».

4. DERECHOINTERNACIONAL.RELACIONES INTERNACIONALES

Comovemoslos juristasno consiguieronsuperarla realidad —casode los partidariosdel derechoobjetivo,o de los canonicistas—,o se man-tuvieron fieles a la misma —casode los positivistas—,contribuyendoalmantenimientoy consolidacióndel estadode cosasentoncesen vigor.

El historiador,en su procesode comprensióndel pasado,plenamentediferenciado del desarrollo intelectual del jurista en su camino hacia laconstrucciónde un cuerpojurídico queregulela vida de la sociedad2 nodebedejarseabsorverpor la aparenterealidady omnipotenciadel Dere-eho Internacional. Comprendiendoque el Derecho intenta crear unanorma quemodifique y arbitre la realidad,lo que no quieredecirque loconsiga,y másen el casode la SociedadInternacional.Sobreestonosdi-ce Marcel Merle:

1. En cierta forma esteplanteamientoteóricoen el campode lo jurídico tuvo unprocesosimilar en la historia de las relacionesinternacionalesal plantearsela escuelade Annalesla superaciónde HistoriaDiplomática,sobrela existenciade unasfuerzasprofundaspor encimadel anquilosadoconcepJode Estadocomo único actorde lasrelacionesinternacionales.

2. La concepcióntradicional queconvierte al Estadocomo único sujeto de Dl..no estáen condicionesde asimilaruna seriede actoresnuevoscuyaproliferación. yactividad,constituyenel rasgo máscaracterísticode la EdadContemporánea,y en es-pecial trasel final de la SegundaGuerraMundial. Las nuevasconcepcionesde Dere-cho Internacional,y de RelacionesInternacionales,surgensobreel concepto,aúnenvigor, de Derecho—y porsupuestoel internacional—quecontribuyeesencialmenteavalidar la concepcióntradicional de las relacionesinternacionales,intentando—medianteaportacionesmultidisciplinares—contribuir a una nuevacompresión,ypor tanto elaboraciónjurídica del Dl.. másacordecon unarealidadqueen muy po-cosañosha evolucionadomásqueen los variossiglos anteriores.La escuelade Rl.intentaajustarala realidadel Derechoaunquesin porello romperlos viejos moldeso utopizar.

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«El derechointernacionalha progresadomucho: pero. asíy todo, sólo seaplica auna parte,con frecuenciala menosimportante,de las relacionesinternacionales,in-cluso de lasconcernientesa lasactividadesestatales.Cualquieraque se atengaal es-,tudio de las reglasde derechoen vigor tendráunaideaabsolutamentedeformadadelas realidadesinternacionales.(..) En consecuencia.á travésdel estudioexclusivódelas reglasde derecho,no puedellegar a una ideáexactade las relacionesinternacio-nales.Son, más bien, las lagunasy las imperfeccionesde la reglamentaciónjurídicalas reveladorasde la realidadde las Cosas.(3 Del estudiode las reglasde der¿chotambiénpuedendeducirseconclusioneserróneasllegandoal extremode confundirelderechocon la realidad social, inclinación queinstintivamenteexperimentanlos ju-ristas(..). Las reglasdel derechodiplomático y la del derechode los tratados,lasmo-dalidadesde constitucióny de funcionamientode lasorganizacionesinternacionalescontinuanbasándoseen estosprincipios; en tanto quela soberaniay la independen-cia de la mayoría de los Estadosse bailan irremisiblementecomprometidasa causade la desigualdadde hechoquereina enellos. (3 el derechosirve másbien paraen-mascararlos hechosqueparadescubrirlos»~.

Ciñéndonosa la casuísticade nuestroperíodo(siglo XIX y primerosañosdel XX). nos vemosobligadosa reconocerque la escuela‘positivistaresultala másidóneaparacomprenderla concepciónde DerechoInter-nacionalen vigor —de manerageneralizadaduranteesteperíodo,en es-pecial en lo que llama la historiografía anglosajona.«la era delimperialismo»—entrelas potenciasoccidentales.Sin lugara dudasesteconceptojurídico resulta el adecuadopara comprenderlos sucesosqueestabanocurriendoen ExtremoOriente4;la «política de la cañonera»erala culminación máxima de un sistemade relacionesinternacionales,ba-sadoen la desigualdady en la fuerza.

Graciasa la ordenaciónconcretadel espaciodel Estadoterritorial, elsuelode Europaadquirió un statusde Derechode Gentesespecífico,y nosólo en sí mismo,sino tambiénfrente al espaciodel mar libre y frente atodosueloultramarino«noeuropeo».Produciéndoseasi,duranteestepe-ríodo.unaevoluciónhaciaun Derechode GentesComún,ya no eclesiás-tico ni feudal, sino estatal; entendiendocomo Estadoslos europeos,enprimer lugar, y los de concepciónoccidentalmástarde.Esto suponíalasupremacíadel lus publicum europaeum,sustentadopor la «justicia»queconfería el control sobrelos Martini Henry5.

3. MERLE, Marcel. «Sociologíadelas relacionesinternacionales»,Alianza Univer-sidad,Madrid 1986.p. 56.

4. La omnipotenciaeuropeay el uso de la fuerzacomo «última ratio>,. cimentadaen unosconceptosde moral de Estado—aceptadade maneramáso menosgenerali-zadapor todaslas nacionesoccidentalesy «civilizadas»—permitíala utilización deuna normativajurídica internacionala medida de las necesidadese interesesde lasgrandespotenciasimperialistasde la época.

5. Paramásdatossobreestearmafundamental,en la comprensiónde los conflic-

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¡nií3erialisrno. relacionesinternacionalesy derechointernacional?.- 147

A. La concepciónde ¡uspublicum europaeuni

En el ámbitode la sociedadinternacionaleuropeaochocentistasurgióun conceptojurídico estrictamenteegocéntricoy continental,que formu-laba las grandesleyes quedebíanregir la vida internacionalsobrebasesde fuerza y realismo,avaladapor la innegablesuperioridadquehabíadadoa los europeosla revolución industrial,e ideológicamentesostenidajor la convicciónprofundade la superioridadracial y justiciade la causacivilizadora del «hombreblanco»6,

Sobreel principio de separaciónde la tierra firme y el mar libre, seci-mentará el principio fundamentaly específicodel tus publicum euro-paeum.Estaordenaciónespacialno surgió a raíz de la delimitación delcontinenteeuropeo.no con lasmodificacionesterritorialesque en él acae-cían, sino con la toma por los europeosde tierrasen ultramar, y a causade la ocupación«efectiva»por Inglaterradel mar libre. Inmensosespa-cios «vacíos»,que parecíaninterminables,hicieron posible,y fueron labase,del derechointerno de una ordenaciónde óptica estrictamenteeu-ropea.de los espaciosgeográficosmundiales.

Sobrela basede estetuspublicum europaeumnosencontramosla si-guienteclasificaciónde los espaciosgeográficos:

1. Distinciónentreel espaciode la tierra firme y el del marlibre, quees de impor-tanciaparala distinción entreguerraterrestrey guerramarítima,cadaunadelascua-les tiene sus propios conceptosde enemigo,guerra,botín. El DerechoInternacionalsurgeen buenamedidacomounanecesidadregularizadorade los conflictos entreeu-ropeos.prolongandoluegosu virtualidada cuestionesdiversas.

tos colonialesbritánicos,ver; WILKINSON-LATHAM. RobertandCbristopher.«In-fantry Uniforms>’. Blandlord Press.Suffolk 1970.

6. Los testimoniossobreestaconcepciónde superioridady triunfo del occidentalsobre los demáspueblosde la tierra son abundantes.El colonialismo en sí mismoconlíevaun sustratotanto de conmiseracióny obligación moral—civilizadora— ba-cia los «salvajes,comoun despreciohaciapueblosy culturasque sedemuestraninfe-riores a raízde su deficientetécnica militar (con lo queestoconlíevade atrasoindus-tria, tecnología...).Entretodoslos puebloseuropeosel queprobablementedio pruebasmásclarasde estaactitud,pormásvisibles, fue Inglaterra.QuizásKipling, en su obra.sinteticelas dos vertientesde esta superioridad:su poema«Las cargasdel hombreblanco»,es buenamuestra.

Paraprofundizaren estaproblemática,se podríaleer comoaproximaciónel tra-bajo de HannahARENDT «Los orígenesdel totalitarismo”,especialmentela segundapartetitulada «Imperialismo”.La obradel victoriano Lytton STRACI-IEY, «GordonenJartum»tambiénresultasumamenteesclarecedora.Ya dentrode otra línea el cuentodeConanDOYLE «Labanderaverde>’, tambiénpuedeser sumamenteilustrativo so-bre este tema, así como—fuera del mundo anglosajón—la novela de JoséDIAZFERNANDEZ «El blocao»,el cuentoMagdalenaroja, por su paralelismoconla na-rración de Doyle.

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2. Dentro del espaciode la tierra firme se produceunaclara distinción entre elsuelode estadoseuropeos(territorios estatalesen el sentidopropio). y suelode pose-sionesen ultramar (suelocolonial), que es de importanciapara la distinción entreguerraeuropeay guerracolonial: la acotaciónlogradaparala guerraterrestreeuro-peasólo se refierea guerrasterrestresinterestatalesqueseanlibradasen sueloeuro-peoo en un sueloequiparable.Siendo estasituaciónno aplicablea/con territorios,reinos, y estados«no civilizados,>,es decir <(no occidentales».

Si se añadea ello la particularidaddesarrollad~en el siglo XIX. depaísesasiáticosy africanosobligadosa renunciara su soberanía,dotan-do de privilegios a los europeos<jurisdicción consular,extraterritoriali-dad y exencionesde diversaíndole), resultael siguienteesquema,quedauna imagenglobaldesarrolladade la ordenacióndel espacioy de los di-ferentesstatusdel suelo sobrela baseconceptualdel tus p’ublicum euro-paeum(1713-1914).

LOS CINCO«STATUS” DELSUELO DE LATIERRA FIRME 1 TERRITORIO ESTATAL

2 COLONIAS’

3 PROTECTORADOS4 PAISES EXOTICOSCON

EXTRAThRRITORLALtOADDE EUROPEOS -

5 TIERRA LIBREMENTEOCUPABLE

La civilización europea,conscientede su fuerzae importancia,atrin-cheradaen su eurocentrísmo,e ímbuída de una fe ciega en un sistemaeconómico«liberal»de alcanceuniversal, combinaráel conceptojurídi’co de ocupación,con el derechoqueda la fuerza,parajustificar la colo-ñizaciónde tierrasno europeas.En estecontexto,ha de tenerseen cuentaqueEuropay Africá/Asiaseguíansiendoconsideradas,segúnel DerechodeGentes—estrictamenteoccidental—,como espaciosde naturalezadistin-ta. Permanecíandiferenciadosen su statusjurídico internacionalel terri-torio estatal europeo,o sea,el suelo metropolitano,por una parte,y elsuelocolonial por otra. Ya desdefinalesdel siglo XIX, la cienciadel De-recho Europeode Gentesse inclinará de forma crecientea consideraratodoslos territorios de soberaníaestatal,tanto en la metrópoli comoenlas colonias,sin distinciónteóricaalguna,comoterritorio estatal.Sin em-bargo,la estructuraespacialdel Derechode Gentesespecíficamenteeuro-peo,en el sentidotradicional,estababasadaen la diferenciaentreel terri-

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tono estatal europeoy el status jurídico internacional del suelo «noeuropeo».

Durantela negociacióndel futuro statusinternacionaldel Congo,tra-tadistascomode Courcelo Serpa Pimentelhicieron resaltarla identidadabsolutade statusdel suelo alcalificar el sueloultramarinoy colonial deámbito de soberanía,al igual queel suelo metropolitano,como territorioestatal,excluyendoaquellos espaciosgeográficosaún no sometidosalcontrol políticoy económicode los «civilizadores»sistemasoccidentales.Con todo, en aquellaépocaestaequiparaciónaúnparecíaalgoartificial ydabala impresión de una tesisde negociaciónmásbien teórica,sosteni-da por razonestácticas.

Hasta 1890 predominabael criterio de maneraabsolutade queel De-recho de Gentesera un Derechode Gentesespecíficamentepara euro-peos.occidentales.Estaconcepciónjurídica estabacargadade ideasuni-versalistasde alcancemundial, extensiblesa toda la humanidad;enten-diendocomo humanidada aquellaposeedorade grado de civilización yprogreso,de formulaciónestrictamenteeuropea,situaciónqueveníade-terminadaperfectamenteen la concepcióngeneralde la teoría de socie-dad internacional,e incluso en el propio vocabulariodiplomático.Lasmiradaspermanecíancentradasen Europa.pues bajoel término huma-nidad se entendíala humanidadeuropea;civilización, sólo significabacivilización europea:y el progresoera la evolución en línea rectahaciaesacivilización1.

Nosencontraremos,a finalesdel siglo XIX quelas obrasde los auto-resjurídicoseuropeosya no llevanel título de DerechoEuropeode Gen-tes sino el de DerechoInternacionalo de Derechode Gentessimplemen-te8. Los juristasya no eranconscientesde la ordenacióndel espaciode la

7. Ver HEFETER.August WILHELM. «EuropáischesVólkerrechtder Gegenwratauf den bisherigenGrundíagen’>,ed. F.H. Geffcken 1888; von Holtzendorff, Franz.Europáisches(1885), dentrode su GranEnciclopedia,asicomoa los autoresanglosa-jonesTraversTwiss, Phillimore, SummerMaine. Hall. Lorimer o Stephen.Resultain-teresantela obradel jurista estadounidenseKent. «Commentarison AmericanLaw>’(1836): deWbeatonen su obra«Elementsof InternationalLaw>’ (1836): o el título deWharton. «Digestof the InternationalLaw of the United States”.El sudamericanoCalvo nosdejó suobra«DerechoInternacionalteóricoy prácticode Europay Améri-ca» (1868). asícomola del francésPradierFodéréde 1885 «Traitéde droit internatio-nal public européenet amércain,>.En Españase puedenleer los trabajosde ManuelTORRES CAMPOS «Elementosde Derecho Internacionalpúblico» (1890). o el yaclásico trabajo de Ramón DALMAU y de OLIVART «Tratadosy notasde DerechoInternacionalPúblico>’ (1890).

8. La entradade EE.UU. y Japónen el marco de laspotenciasindustrializadas.«civilizadas>’,produjo esta remodelaciónde caráctermenordel lus publicum euro-paeum.

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tierra. Se dirá «Derechode Gentesde los EstadosCivilizados»,conser-vandoasí la teoría de queel sueloeuropeo,o el suelo equiparableal eu-ropeo,poseeun statusjurídico internacionaldistinto del suelode pueblos«nocivilizados»,no europeizados.

El nuevo problemasurgea tenor de cuál seráel Derechode Gentessobreel queseregirán los grandesespaciosafricanosy asiáticos.Se ha-blarade DerechoInternacionalAfricano —a raíz de la conferenciadelCongo9—,en-elsentidode queel suelo africano era objeto de unagrantoma de decisióneuropeasobreel futuro de la tierra. En cuantoa la pro-babilidadde un Dgrechode GentesAsiático ni se hablaen la épocaco-mo posibilidad,aúncuandoya en los años8<) y 90 del XIX aparecíeronestadosasiáticosen la Comunidaddel Derechode Gentes

1.La entradade paísesamericanosy asiáticosno causógravesproble-masen la concepciónde Derechode Genteseuropeo,que se fue convir-tiendo lentamenteen un Derechode Gentesuniversal al asimilar a na-cionesextraeiiropeas-—civilizadas segúnel modelooccidental—a los es-tadoscontinentalesinicialmentesometidosal lus ~ubIicum europaeum.

~Buenap?rtede las motivacionesde este fenómenoson estrictamentepsicológicas,sostenidaspor’ la visión de mundoque emanabade diplo-máticos,~políticos,grandescomerciantes,y juristaseuropeos.La prodigiosareformaMeiji. y las yictoriascontraChinaen 1894 y en 1900 —durantelare~el~a Boxer, junto a los demásestadosoccidentales—,seguidapor larotundavictoria sobreRusia de 1904,supusieronla aceptacióndeJapónen el «club>’ de potenciassujetasa derechoeuropeo

—‘7., ~,

9. Entendiéndoseestalegislación aplicable a la relación entre los europeosenAfti~a, siendoel pápelde los naturalesdelcontinentecreadoenrelacióndirectaa vo-luntad queemanade la concepcióncolonialista de la época.

lO. El, cadadía,másimportanlepapeldesempeñadoporJapónen el escenarioin-ternacionalde la época,no impidió queparámetrosracistassiguiesenmarcandoba-rreras entrelas tradicionales potenciasblancaseuropeasy el nuevogiganteamarillojaponés.El kaiserGuillermo II. en su famosaalocuciónde Bremerbavenal contin-gentealemánenviadoa CUnaparacolaboraren el aplastamientode la rebeliónbo-xer, afirmó «¡No deis cuartel! ¡No hagáisprisioneros!Todo eí quecaigaen vuestrasmanosdebeserdestruido.Lo mismoquehacemil añoslos hunosde Atila ganaronunareputaciónde violenciadespiadadaquetodavía resuenaa travésde lasedades.hagamosqueel nombrede los alemanesadquiera.por nuestrasaccionesen China.una reputaciónsimilar que dureotros mil años,de modo que nunca más un chinoosemirar ni. siquierade soslayoa un súbdito alemánr.Desdeeí fondode susentra-ñaslos occidentales-despreciabana los pueblos«noblancos,>,confiandoen su abso-luta superioridad:se tendriaqueproducir la derrotade Tsbushimaparaqueestecri-terio cambiase.

II. Enla primeraedición de VÓlkerrecht. 1898. en la p. 3V. Liszt señala:«Entrelacomunidaddel Derechode Gentesya hadecontarsehoy día al Japón.Su cultura sehalla,sin duda,sobre el nivel medio de la de los Estadoseuropeoscrislianos.En la

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Seráen la Conferenciade La Haya de 1907. en la queuniversalidadcrecientedel DerechoInternacionalse pondráclaramentede manifiesto.por la importantepresenciade paísesamericanosy asiáticos,quecon suactuación forzaránun cambioen la ampliacióndel lus publicum euro-paeumllevándolohacia un Derechode Gentesya convocaciónmundial.Un cambiode mentalidadcomenzabalentamentea abrirsepasoentrelasclases«creadorasde derecho»,comomuestrael texto del jurista Rivier:

«(.3 aúnsigue siendoacertada—refiriéndosea la expresiónDerechode GentesEuropeo—por cuantoqueEuropa es realmenteel continentede origen de nuestroDerechode Gentes(.3. Sin embargonuestracomunidadde pueblosno es unacomu-nidadcerrada.Al igual quese ha abiertoa Turquía.se abrirátambiénaotros Estadoscuandoéstoshayanalcanzadoel nivel precisode unacivilización análogaa la nues-tra. Por medio de tratados,quesiempreaumentaránen frecuenciae importancia,losEstadosasiáticos,asícomo también los Estadosafricanosy polinesiosseránagrega-dospaulatinamentea unacomunidadjurídicaparcial’> i2~

Igual puntode vistasosteníael jurista italiano Paternostro,asesordelMinisterio de Justiciajaponés,tal como expresóen las siguienteslíneas;«El Derechode Gentesno abarcasolamentea Europa,sino a todala hu-manidady toda la tierra» 3

Peroel conceptode Estado(s),tal como lo comprendíala clasepolíti-ca. diplomática y jurídica europea,se ve perfectamentereflejado por larelaciónelaboradapor Riviere en su «relaciónde los Estadossoberanosqueen la actualidadrepresentanlas verdaderaspersonasde la comuni-dadde pueblos»4; 25 Estadossoberanosde Europa,19 de América, losEstadosafricanosdel Congo,el EstadoLibre de Liberia, EstadoLibre deOrania. el Sultanatode Marruecos.y el Sultanatode ZanzibariS RE-SULTANDO DE ESTOS ANALISIS UN DOCUMENTO QUE EVI-DENCIA EL TRANSITO DE UN DERECHO DE GENTES EURO-PEO A UN DERECHODE GENTESCON VOCACION UNIVERSAL.

guerracontraChina ha observadomásseveramentelas reglasdel Derechode GentesquealgunosEstadoseuropeos>’.

12. RIVIER, Ch. «Principesde Droit desGens’>. Paris 1899. p. 129.13. PATERNOSTRO,en Revuede Droit International. n. XiXIII de 1891.p. 67.14. RIVIERE. Ch. Op. cit., p. 92 y ss.15. Sobrelos dos últimos Estados,evita el calificativo de soberanos:afirmando

queestos«no pertenecena la comunidadde Derechode Gentes».RespectoaAsia di-ceelcitadoRlVIERE: «Tambiénseencuentranaúnfueradela sociedadde Estados,peroen muchoscasosen relacióncontractualcon varios miembros de la misma, los si-guientespaísesPersia.China.Japón.Coreay Siam. Los demásEstadosasiáticosse-ran anexionadossucesivamentecon distintasdenominacionespor Inglaterray Fran-cia; Malasiapertenecea los PaísesBajos.conexcepciónde unapartede Borneo(Bor-neo Británico.Sarawak.Brunei)”.

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La vieja estructuraeuropea‘desaparecíaparadejarpaso,no a unanuevaordenacióndel espacioa nivel mundial, sino a un vacío casi total quepersistióentre1918 y 1945.Sobreestanuevacoyunturadice Carl Schmitt ~:

«Lo queocupaba(ra)su lugar no (s)eraun ‘sistema”de Estados,sino unamezclaconfusade relacionesfácticas,sin sistemani consideracionesespaciales,una mezcladesordenada,desvinculadaen el aspectoespacial-y espiritual, de más de cincuentaEstadosheterogéneosy susdiversasposesiones,con unapresuntaigualdadde sobera-nía y derechos,es decir, un caossin estructuraalguna,queya no eracapazde lograruna acotacióncomúnde la guerra,y para el que, finalmente,ya no podíaser válidoni siquierael conceptode “civilizació& comosustanciade unaciertahomogeneidad’>U;

El conceptoeuropeode civilización, anterior a la Primera GuerraMundial, seguíaplenamenteen vigor mediantela catalogaciónbásicadelviejo Derechode GentesEuropeode puebloscivilizados, medio civiliza-dos (Bárbaros),y salvajes.El sistemade Mandatossurgidosde la cabezacolonial del sudafricanoSmutz —ingeniosatergiversaciónde los pensa-mientosdel estadounidenseWilson s, pruebala pervivenciay suprema-cía de los viejos, aunquecamuflados,principios conceptualesqúegesta-ron el luspublicum europaeum.

El conciertode las grandespotenciaseuropeasdejóde existir en 1908.siendosustituidoy céntinuadoen apariencia,durantealgún tiempé.porun conciertode las potenciasmundialesimperialistas(1908-1914).de lasprimeraspotenciasaliadasy asociadas,en un intento de ordenacióndelespacioquesurgiráen Versalles’(1919-1939)sobrebasesaúnpositivistás.

Estabasurgiendoun DerechoInternacional,InteynatiónalLaw. queno resultabaseruna ordenaciónconcretadel espacio:La frase latina«pactasunt ‘servanda»imperaba,convirtiendoa los bellosdonvenios-enpurasfachadas.Si la Conferenciade La Haya de 1899 file firmada conescasásreservas,en la II Conferenciade La Hayade 1907 apa~’eceinvertidala proporciónentreacuerdosy reservas.El endebleconceptode DerechoInternacionalque imperabade forma sectorial entrelas nacionesindus-trializadasdel XIX se vino abajoconlas pugnasdel nuevoimperialismoy lás tensionesde la PazArmada.demostrandolo irreal dela concepciónjurídica en vigor en aquellosmomentos.La fuerzasiguió imperandoco-mo ley última en las relacionesinternacionales,dandoa la escuelapositi-vista unasupremaciaconfirmadapor los hechos.

- 16.- Puedeparecerun contrasentido,un brote de irrealidad, si pensamosque enaquellosañosestabanfuncionandoel sueñowilsonianode la Sociedad’deNaciones.

- 17; Carl CHMITT. «El nomosde la tierra».C.E.C..Madrid 1979. p. 292.18. La unidadde criterios de los occidentalesse habíarequebrajado.aunquelos

valoresdel nuevoimperialismoya no públicamenteensalzadosseguíanen vigor, ialcomo muestranlos transcendentessucesosocurridosen Asia y Mrica duranteel pe-ríodode entreguerras.

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5. LAS CONNOTACIONES PECULIARES DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES Y EL DERECHO INTERNACIONALPUBLICO EN EXTREMO ORIENTE (1830-1914)

La historia de la penetraciónde las potenciasoccidentalesen AsiaOriental duranteel período1830-1914.muestraineludiblementela caren-cia de contenidodel DerechoInternacionalcomoárbitro de las relacio-nesentrenacionesy pueblos.En los 30 años quesiguieronal ciclo revo-lucionario de 1848, se inicia un periodo de cambioen Europa—y portantoen el mundoentero—,aunmásespectacularen el campode las re-lacionesinternacionalesqueen el de las políticas interiores.Los únicosasuntosmundialesque importabaneran las relacionesentre las cinco«grandespotencias»—dentrodel marcogeopolíticodel mundoeuropeo—.cuyo conflicto podía llegar a tener repercusionesa nivel mundial: siendoel otro Estadoconsuficientepodery ambiciónpara serincluido en la al-ta política internacionaldel momento,los EstadosUnidos, el cual no re-sultabapreocupantedadoqueporel momentohabíarestringidosusinte-resesprioritarios al propio continenteamericano,dondeningunapoten-cia europeadesarrollabagrandesambiciones.No seráhastala guerraHispano-Norteamericanade 1898. y el incidenteAnglo-Norteamericanode Venezuela.cuandoestasituaciónse veaabiertamentealterada.

El sistemainternacionalfue mutandoa lo largo de todoel siglo XIX.sólo un aspectosiguió siendoinvariable,la extraordinariasuperioridaddel mundodesarrolladosobreel subdesarrollado,hecho que quedaso-bradamentedemostradoen la carreradel único paísde raza distinta a lablancaqueen esteperíodoimitó con éxito a Occidente.Japón.En Occi-dentecambiaronlas estructurasde poder—a causadel cadavez másde-cisivo factoreconómicoe industrial—,quehundióa potenciascomo Ru-sia o Francia.y alzó a otrascomo Alemania,EE.UU. o Japón.Mientrasque en Europa,se llegaba a una relativa construcciónjurídica de «re-glas» para el juego diplomático,que suavizasenlas relacionesentre losestados,consolidandoy dandoforma al lus publicumeuropaeum.En re-lacióna los pueblosy estados«no civilizados» la situaciónen materiadeDerechoInternacionalera muy diferente.En ultramar estoscambiosdela estructuraprofundade la naturalezadel poder no tuvieron grandesconsecuencias.Las relacionesdiplomáticas,el acatamientode los trata-tos, los derechosde las nacionalidades,la independenciay poder del Es-tado.etc.,queerannormalmentereconocidospor todoslos Estadosocci-dentales,racialmenteblancos,civilizados, para sus iguales,eranestrepi-tosamentenegadosal resto de los pueblosy nacionesde la Tierra ~.

19. El apartbeiden Sudáfricaaúnen la actualidades una pruebaviviente de unestadode cosasentoncesgeneralizadoy ampliamentesustentadopordoctrinaspolíti-casy morales.

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La concepciónoccidental.eurocéntrica.del mundo y de la sociedadinternacional de la época, sustentabamoralmenteesta disparidaddeaplicaciónde un ordenamientojurídico por entoncesen períodode for-mación.El sentimientode superioridadmoral y material,junto al racial,contribuyóde maneraefectivaa acallarcualquierdudade los estadistas.gobiernosy sociedades20 sobre la legitimidad de la forma de actuaciónque se estabarealizandosobrelos estados«nativos».Los valoresaquila-tados por la nuevaclaseburguesareforzarontodaestaconcepciónde lavida internacional,

«En aquellalucha por la existenciaque proporcionabala metáforabásicadelpensamientoburgués,únicamentesobrevivianlos másaptos.En consecuencia,la ma-yor partede la poblaciónmundial se convirtió en víctima de aquelloscuyasuperiori-dad económica,tecnológicay por tanto militar era indiscutible y aparentementein-cuestionable:las lanchascañonerasy las fuerzasexpedicionariasparecíanser om-nipotentes»2¼ -

No es ‘de extrañarqueestadistasdelacategóríade Gladstone.el cualen numerosassituacionespuso en ápurosa la política exterior de «suGraciosa Majestad»por su inclinaciónhacia los movimientosnaciona-listas y liberalesde Europa,no dudaseen la rectitud moral de las accio-nes y abusoscometidosen coloniaspor su país. Para Occidentetodosaquellospaisesbárbarosno merecíanningún tipo de consideración,porpartede los europeos.ParaEuropa,

«Explorarno sólo significabaconocer,sino desarrollaztllevar la luz de la civiliza-ción y el progresoa lo ignoto. a lo quepordefinición era atrasadoy bárbaro:signifi-cabavestirla inmoralidadde la salvajedesnudezeóncamisasy pantalonesqueunabenéficaprovidenciafabricabaen Bolton y Roubaix.e introducirlos artículosde Bir-moninghamqueen su promociónarrastrabaninevitablementea la civilización» 22

El progresode estospaísespasabapor su dominio civilizador a ma-nosdel hombreblanco,siendoválidasparael logro de estefin superiorto-

20. Si esto fue un estadode opinión generalizadoen buenapartede la sociedadeuropea,resultóespecialmentedestacableen la británica—paísqueposeíael imperiocolonial másextensoy poderoso—,en laqueestejingoísmoy senofiaimperialistalle-va el despreciono sólo hacialos «no civilizados»,sino incluso hacialos propioseu-ropeoscontinéntales.Como puntoextremode estepensamientovaldríacomomues-tra la frasedel patricio liberal Palmerston.jefe del Foreign Office (1830-1841),(<Dioscometió un granerror el día en quecreó a los extranjeros».

21. E. J. HOBSBAWM. «La era del capitalismo>’.Guadarrama.Barcelona 1981.p. 175. -

22. lbidem. p. 77.

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fniperialismo. re/acionesinternacionalesy derechointernacionaL. 155

dos los medios23,hastaque estospueblos«no civilizados»quedasenasi-miladosal conceptocultural europeo.

* * *

La propia noción de poder poseeuna extremacomplejidad.Las di-mensionesterritoriales,los recursosdel suelo,la posicióngeográfica,losmediostécnicosy financierosde quedisponenlos estados,etc., ejercenuna influencia desigualen la relaciónde fuerzasentreellos, lo que per-mtte unapreeminenciaen el espaciopolítico. Una poblaciónabundanteconstituyeun elementode poder,dentro de unaeconomíapróspera;lasdimensionesdel territorio, las cifras de poblacióncreannecesariamenteel poderde un Estado.Sobrebasesde potencialeconómicoy militar. Eu-ropa era conscientede esto,e ideológicamentelo tenía plenamenteasu-mido y justificado.

La fuerza se constituyeevidentementecomo el principal, aunquenoúnico mediode expansióncolonial, al tiempo queárbitro y principio ju-rídico que regirá las relacionesentre los occidentales,y los pueblos«nocivilizados».

El lus publicumeuropaeumestabaconcebidoparael escenariopolíti-co del viejo continente,y hastafines del siglo XIX los gobiernoseuropeosno permitirán que los asuntoscolonialesperturbenla paz de Europa—crisis quemaestroscomoPabóny Joverhantitulado de los «98»—; con-ferenciascomo la de Berlín en 1884/5,serámodeloperfectode esta«en-tente»entrelos pueblos «civilizados» sobresu forma de actuaciónenmateriacolonial. Como ya hemosseñaladocon anterioridad,en estosprimerosañosdel siglo, el conceptode lus publicum europaeumpierdefuerza,sin quesobresuscenizassurjaaúnla concepciónactualde Dere-cho Internacional,queentraráen cierta forma a consolidarsea partir de1945.

6. LOS TRES NIVELES DE COMPRENSION Y ACTUACIONJURIDICA EN MATERIA DE RELACIONESINTERNACIONALES EN EXTREMO ORIENTE

Centrándonosya en el espaciogeohistóricoobjeto de nuestroestudio,se debehacernotarla clara diferenciaentrelos actoresque seven involu-cradosen los conflictos del LejanoOriente. Existen tresmodelosdiferen-

23. Comoejemplode estaamplitud de mirasy de derechosdelos europeosen la~<educación,>de los nativos resulta interesanteleer la narraciónde Rudyard KI-PLING «Zorritos»en «Obrasescogidas”.Aguilar, Madrid 1979.

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tesde sujetos—dentro de un campode la realidadde los hechosy no dela teoría jurídica— que se encuentrancomo actoresy generadores/par-tícipesde DerechoInternacional,y sometidosde una manerau otra almismo:

— Las grandespotenciasoccidentalescon interesesen la zona,respaldadosporun fuerteaparatomilitar, y unasólidasituacióninternacional.Gran Bretañay Fran-.cia, en un primermomento,seguidade EE.UU.Alemania y más tardeJapón.

— Potenciasoccidentalessecundarias,con interesestradicionalesen la zona(an-terioresa la RevoluciónIndustrial), condébil aparatomilitar, diplomático y en casosincluso administrativocolonial y con intereseseconómico~en francodecliveen todáel área;España.Portugaly Holanda son los ejemplosmásevidentes.

— Estados,reinos, etc., tradicionalesde la zona:comoChinay el Japónanterioral Meiji. a los quesiguenestadossecundarios—encasésvasallosde la primera—co-mo Annam (conCochinchinay Tonkín), Corea:otros comoSiam.principadosy sul-taníascomolas de la India (Mysore.Cachemira.Hyderabad).Sarawak.Borneo,etc.

Los niveles de aplicaciónjurídica, del por entonceslus’ publicum eu-ropaeum.sobreestospaísesresultamuy diferente,así como su nivel deaceptacióny comprensióndel mismo.

En el casode los paísescivilizados, occidentales—primer y segundogrupo—existeya unaclaraconcienciade la existencia.deunanormativateóricaque se aplica bajo ciertasnormasy casuísticaen la solucióndesusconflictos; aunqueen última instanciala fuerzase imponecomo«ul-tima ratio»’ por encimadel consensoentre europeos;la efectividaddepactos,tratadosy conveniosresultaefectivay no desdeñablecomo fuerzasustentadorade la pazeuropea,pero no infalible. Los sistemasbismarc-kianospor su perfecciónen el juego de los equilibriosson la pruebapal-pabléde la eficaciay de la violabilidad de la normativaen el campo delDerechoInternacional.

Estosmismos Estados,que supuestamenteadmitenla normativa delDerechoInternacional,niegantodaoportunidadde acogersea esteDere-cho a los «no europeos»con la escusade la falta de «civilización».Estanegativa se hace’especialmenteseñalableen el caséde nacionescomoChina, Japóno Annam. quecuentancon culturasy estrúcturasestatalesmásantiguasy en casosmásevolucionadasque las propiaseuropeas24.

A. El casode China: una nación «no civilizada»

Probablementeestacalificación teórica de «nocivilizados» resultaes-pecialmenteparadigmáticaen el casodel Imperio Manchó. Estadoque

24. Vér E. J. HOBSBAWM. «La Era del Imperialismo(1875-1914)”,Labor Univer-sidad,Madrid 1989, p. 15.

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ya desdela publicaciónpor Marco Polo de su «Libro de las Maravillas»era reconocidocomocivilizado, digno de admiración, temory respeto,yen diversascuestionesmuy superioral propio occidente.

Inglaterraen diversosmomentosde su historia intentópresentarem-bajadoresantela cortedel Emperadorde China,sin resultado;habiendoqueesperaral triunfo de la revolución industrial paraqueEuropaolvida-se el propio pasado—si es que Inglaterraalguna vez llegó a asimilarelespíritu viajero y cosmopolitasurgido con anterioridaden las orillas delMediterráneoa~paraformular nuevasteoríasde superioridadqueper-mitiesenel empleode la fuerzacomoúnicarazóny fe, y motivo de supre-maciamanifiesta,sobrebasesmoralesfirmementeasentadas.

La concepciónchina del mundo,su egocéntricavisión de la políticaquesitúaaChinacomo puntocentraldel Universo,y al Emperador—ensu calidadde hijo del cielo— como gobernanteuniversalde todo el pla-neta —ya hayasido sometidoo no por la fuerza militar o civilizadoradeChina—hacíasumamentecomplicadoqueen los nuevosencuentrosen-tre occidentalesy chinos. se llegasea la mutuacomprensión.

Es cierto quedesdeel siglo XVI españolesy portugueses—al igualqueholandeses—habíancirculadoportodoel marde Chinasin queestavisión confucionista del mundo y la concienciade superioridadde losibéricoshubieseproducidochoquesde importancia.Más bien al contra-rio, los jesuitashabíanpenetradoen el corazónde China.Japóny Corea,llegandohastael trono Imperial,ganandola confianzade los reyesy prínci-pes, siendobien aceptadospor los orientales,en tanto quegeneralmentelas autoridadesde Macao, Manila,o Goa. no teníanexcesivosconflictosen sus relacionescon mandarinesy daimios,comerciantes,y poblaciónasiáticaen general.

Perola llegadade los ingleses—especialmente—.francesesy luegoes-tadounidenses,vino a romperestaarmoníaen quevivían españoles,por-tuguesesy holandesescon el LejanoOriente26.

La victoria británica en las GuerrasNapoleónicas,convirtió a losocéanosde todo el planetaen un espaciocomercialy estratégicoabsolu-tamentecontroladopor la Royal Navy; que llevaríana Toynbeea subra-yar, en unasorprendenteformulaciónsobrelapersistentevoluntadbritá-

25. En diversas ocasionesla historia de Inglaterraprovocala reflexión sobre siantesde la máquinade vapor.el Mayllowers. Cromwell, y todo lo queestosespíritustécnicosy puritanossignifican,existíauna Inglaterramásacordeal pasado.queenca-jasecon la concepcióndela vida queemanade Guillermo de Easrkerville,en la no-velade HumbertoECO, «El nombrede la Rosa».

26. JackBECHING, en su magnificolibro «La Guerradel Opio» dejaclaramentede manifiestoel cambioquese produjoconla llegadade Lord Amhersta Orienteca-mino de la Corte de Pekín. Obrasliterarias como«Taipan»de JamesCLAVELL. o«Una posesióninsular» de Timothy MO reflejan a la perfecciónestasituación.

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nica de dominarlas vías marítimascomo único medio de’ contactoposi-ble con los otros paísesdel mundoexterior,en el logro de Inglaterrade«encerraren un corral con unasolaentradaa todoslos lobos quehastaentoncesinfectabansusprados»27,y lo queestosuponía.

La nueva dinámica imperialista vio un campo libre, gracias a sufuerza,especiaimenteen Oriente. Ello quedómuy claramenteexpresadoen la doctrina del «free trade» (libertad de comercio),manifiestamenteincompatiblecon la ideachina del «control delos bárbaros»,lo que irre-mediablementecondujo al choque de intereses,pasandosobre la cos-trumbrejurídica ya claramenteestablecidadel derechode cadagobiernode administrarlibrementela ley dentrode su propiopaís. En 1793. LordMacartneyfue enviadosin resultadosapreciablesante los sucesoresdelGran Mongol que conocieraMarco Polo, siendo seguidoen 1816 porLord Amherst.El choquede mentalidadesya se produjoen estemomen-to. La carta del EmperadorChino al rey JorgeIII de Inglaterraes claraprueba del conflicto que se iba a producir entre las dos culturas —lamanchúy la inglesa—convencidasambasde estarllamadasa gobernarel mundo28.

La innegablesuperioridadtécnicaeuropea.puestaporprimeravez demanifiesto de forma rotunda,en la primera Guerra del Opio, demostróquequien tenía la razóneraquien dominabael artede la guerra.Estare-cién conquistadarazón,avaladapor unacorrientede pensamientoeuro-peocuyosexponentesbien-podríanser,tanto GobineaucomoChamber-1am.o el propio Darwin.llevó a la consolidaciónde un pensamientoqueconvenientementeapoyadopor los fundamentalesfactoreseconómicosdio como fruto un DerechoInternacionalemanadode Europa.paraeu-ropeos,y en favor de los europeos,y en la quelos demáspueblosorienta-les eran!sometidospor la fuerzaa este lus publicum europaeum;perocon todoslos inconvenientesy ningunade las ventajasqueresultaninhe-rentesa cualquierordenamientojurídico.

7. NACIONES VIVAS Y NACIONES MORIBUNDAS

El Derechoque se formuló como árbitro y juez de los conflictos en-tre los propioseuropeosen el LejanoOriente,pusoespecialmentede ma- -

nifiesto la disparidaden la aplicacióndel mismo, inclusoentre los mis-mos europeos,en casosde-importanciamayor.

Es ciei-to queen lasprimerasdécadasdel siglo XIX, inglesesy france-

27. FrangoisBEDARIDA. «La Era Victoriana>’. p. 31-2.28. i. CHESNEAUX. M. BASTID, «China. De las guerrasdel opio a la guerra

franco-china’1840/1885»,VicensVives, p. 58. en estaobrase transcribela cartadirigi-da porel Emperadorde China al Rey Jorgede Inglaterra.p. 65 y ss.

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sespotenciaronla existenciade un statuscomúnparatodoslos hombresblancosen Oriente:tantopor el convencimientode la superioridadmoraldel europeo,como por la mayorefectividadde presentarun bloque mo-nolítico racial anteunospoderesnativosqueno distinguíanentrelosdi-versostipos de bárbarosque llegabana suscostas.

Duranteeste períodola cooperaciónentrelas diversasnacionestuvoun carácterpráctico.sobreconceptosde efectividady de interesescomu-nes.que llevó a enclavescomo Macao.Cantóno Hong Kong a serverda-derasciudadesinternacionales.Fue un períodoen que se pudieron verlos buquesfranceses—como demuestrala documentacióndepositadaenel A.M.A.E.— defendíanlas vidase interesesde los misionerosespañolesen Annan, conscientesde que era una obligación al tiempo que com-prendíanquecon ello no hacíanmásquedefenderel interésde Francia,queequivalíaal de todoslos europeos;todo Occidentecooperabaen larepresiónde la pirateríaque infectabalos maresde China: todaslas po-tenciasapoyaban.en mayoro menormedida,la pugnaencaminabaal lo-gro de concesionescomercialesy aperturade puertoschinos paratodoslos «blancos»—graciasala cláusulade naciónmásfavorecida—sin des-gastarseinicialmenteen una carrerapor ocuparterritorios frente a otrasnacionesoccidentales(procesoqueserá típico de finales de siglo).

Perocon la llegadadel «nuevoimperialismo»,y una vez quehabíansido sometidoslos nuevosnativos de la zona,se mantuvola aparienciade cooperacióndel pasado.pero surgiendoclaramenteuna división deinteresesy sobretodo de fuerzasentrelas grandespotenciasy los viejosestadoscolonialesen decadencia.

Estacrisistuvo supuntoculminanteen ExtremoOrienteen la derrotade Españaante la flota del estadounidenseDewey en el Pacífico,y lasubsiguientepérdidapor Españade las Filipinas. Situaciónque se vinomanifestandocon fuerzaen los choquesde España,frente a AlemaniaeInglaterrapor el control de J010 y el norte de Borneo.el pleito hispanoalemánpor las Carolinas,Marianasy Palaos,solucionadograciasal ar-bitraje de León XIII, quedictaminó a favor de España.

Aunqueel discursode Salisbur9tdel 4 de mayode 1898,supone,gra-cias a las ideasen él expresadas,la cota másalta del pensamientode to-da unaépoca—inclusoel mismoCánovasdel Castillo se atuvoa estaco-rriente ideológica en su discurso del Ateneo del 26 de noviembre de1870—, en la que se observaun claro darwinismosocial dentro del cam-po de las relacionesinternacionales,que ineludiblementeafectaráy re-vertirá sobreel DerechoInternacional.

El nuevoimperialismotrajo como consecuencialos «98».y posterior-mentela grancrisis redistribuidorade la PrimeraGuerraMundial, en la

29. EnTHE TIME deS de mayo de 1898.

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queel discursode lord Salisburyen el Albert Hall de Londresse muestracomopuntoculminantede un procesohistóricoen el queel conciertoeu-ropeo,el lus publicum europaeum.se vio definitivamenteentregadoenmanosde la fuerza;si conanterioridadésta se habíavisto legitimadaensu empleo en la relación «grandespotenciasoccidentalescivilizadasfrentea pueblosasiáticosy africanosno civilizados»,a partirde la guerrahispanorteamericanade 1898. la justicia y el interés de la causade losmásfuertesquedóinternacionalmenteadmitidaen el desarrollode las re-lacionesinternacionalesde la época.Las «nacionesvivas»habían logra-do imponersuscriterios por encimade su misma ley.

A partir de estemomento,se produciráuna indefinición de la natura-lezajurídica de las relacionesentre Estadoscuyo último y determinantecapitulo será la situaciónde crisis conocidacomo la PazArmada,y lasubsiguienteGuerraMundial. A partir de entonces,y a pesarde la buenavoluntadteóricaqueimpregnóel ‘nacimientode la Sociedadde Naciones.se produciráunavuelta«civilizada»al estadode la naturaleza—lavicto-ria del derechoqueda la fuerza—quesólo verásu final conel nacimien-to de la nuevápolítica mundialbipolar. quetraeráel actualordenamien-to internacionalcuyo triunfo se manifiestaen la pervivenciade la O.N.U.

8. CASUíSTICASÓBRE«IUS PUBLICUM EUROPAEUM»Y «DERECHODE GENTES»EN EXTREMO ORIENTE

Aunquelos conocimientossobrela acciónexteriorde Españaen Ex-tremoOriente,e inclusola historiageneral(1815-1914)de la presenciaes-pañolaen la zona,se encuentraen la actualidaden un estadocasi«criti-co>’. esto no impide que la casuísticarelativa al DerechoInternacionalochocentistaabundeen la documentaciónsobreel LejanoOrientedepo-sitadaen los archivosespañoles.Sonnumerososlos informes de embaja-dorésy cónsules,asícomode las autoridadesde Manila, sobrecuestionesde índole jurídica internacional,en las que Españase vió involucrada—por lo generalreferidosa cuestioneseconómicasde relativaimportancia;ratificación de tratados;agresionesa misionerospor «nativos»(tantoporfuncionarioscomo por particulares,etc.— en las queel DerechoInterna-cional en vigor en la épocase aplicabacon rigor y relativa facilidad, deacuerdoa principios formuladossiemprefavorablesa los occidentales,yplenamenterespaldadospor la comunidadinternacionalblanca—tantode diplomáticosy militares,comoeclesiásticosy comerciantescon intere-ses en la zona— graciasa la potenciade fuego de sus flotas y ejércitosoperativosdestacadosen la zona.

Peroesteordenamientojurídico se veráquebradocuandolos interesesde las grandespotencias—GranBretaña,Alemania,Franciao EE.UU.—se vean perjudicados.En esta coyuntura,no sólo se violará la norma

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jurídica— teóricamenteen favor del hombreblanco—, cosa habitual enrelacióna los asiáticos,sino incluso se llegará a perjudicara españoles.portugueses.holandeses—en casos,en favor de las autoridadesnativas—sí esto beneficiabaa las grandespotencias.El «nuevo imperialismo»—rompió la “solidaridadblanca” paraimponerel derechode la fuerza—en beneficioexclusivo de las grandespotencias—sobrecualquierotroqueexistieseen el pasado.

Así podemosdestacarunaseriede «casos»quepor su relevanciare-sultanejemplificadores:

1. El conflicto porJob y el norte de Borneo.— La posesiónterritorial.— Los derechosde control sobreel tráfico marítimo.— La lucha contra la pirateria.2. El conflicto misionero en Annam —causateórica de la expedición franco-

española—,y el abusivodesenlacea favorde Francia.respectoa los interesesy dere-chosde España.quellevó al nacimientode la Indochinafrancesa.

3. La firma de tratadoscon China relativosa la emigraciónde coolies a Cuba:produciéndosela intromisión de laspotenciasen la conclusiónde un tratadoexclusi-vamentebilateral entreEspañay China.

4. La posturade Inglaterra.y de las potencias,durantela guerrahispano-norte-americana.en relación a lasFilipinas.

5. El pleito «final» por Sibutu y CagayándeJob con EE.UU.

* * *

Aunque los ejemplospodrían ser múltiples, los cinco aquí citados -

—por másconocidosy estudiados—resultansuficientesparala elabora-ción de unasconclusiones3~.

A. El conflicto por Job y el norte de Borneo

Este«pleito»resultaun ejemploparadigmáticode cómoel imperialis-mo periféricolleva a un choquede interesesentreEstados,que fueradelcontextoeuropeo,llegarán a un total y absolutodespreciodel DerechoInternacionalen materiacolonial, sustituyendolas accionesdiplomáticaspor el usode la fuerza—a nivel tantoestatalcomoparticular,en el casode Inglaterray Alemania—con el fin de lesionarlos derechosde España

30. Paraconsultarlos fundamentosjurídicos relativos a DerechoInternacionalconsultarla obrade Alfred VERDROSS«DerechoInternacionalPúblico».BibliotecaJurídicaAguilar, Madrid 1955.

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en el surdeFilipinas,’enbeneficiopropio,y graciasa una situaciónpolíti-ca hegemónicadentro del éontextointernacionaldel momento.

Este-noes el lugarpara desarrollarestosconflictos, suscausasy pre-cedentes~í. Al no serun especialistaen DerechoInternacional,y másenla pocoestudiada’ydifusa legislacióninternacionalsobretemascolonia-les del siglo XIX. resulta aveflturadohacerun análisis de unosderechostan polémicoscomo los de Españasobreel sultanatode Joló. y en el aúnmásoscuroproblemadel norte de Borneo.

Se puededecir quedurantelos añosprecedentesal último tercio delsiglo XIX el descubrimientoeraya un derechode propiedad,conla llega-da del «nuevoimperialismo»estocambió:

«La expansiónimperialista ha llegado a ñn punto en el queno bastaya el envíode unaslanchascañoneras,el establecimientode unas’guarnicionesy la comunica-ción a lasdemáspotenciasde unatoma de posesiónparaensancharsusdominios.Lafrontera deja de sercampoabierto a la iniciativa de los poderososdel mundo,paraconvertirse,aquí y allí, en un limes imposible de traspasarsin previa negociaciónytransaccióncon otro poderoso”3=~

Se abríaunaépocaen la queparacubrir los deseosde nuevos territorioshabríaqueprocedera la redistribucióncolonial, siendocl DerechoInter-nacional uno de los principios másolvidadosen esta fasede la historiacontemporánea.El Acta de la Conferenciade Berlín sentólas basesjurí-dicasparael nuevorepartocolonial —especialmentede Africa— formu-lando un nuevo códigoparael establecimientoy consolidaciónde colo-nias. El nuevocódigoveníaa suponer,«la prescripciónde todoslos “de-rechoshistóricos” no refrendadospor una ocupaciónefectiva; venía a

31. Ver Julio SALOM «Españaanteel imperialismocolonialdelsiglo XIX. la cuestióndeJob-Borneo(1874-1885)>’. en «Homenajea Antonio DomínguezOrtiz”, M.E.C. sil.p. 833 y Ss: LeandroTORMO SANZ «La huelga del arsendde Cavite en 1872» en«Anuariode EstudiosAmericanos”.Sevilla 1978. p. 283 y ss., y «El obispo Vobon¡eri«combarcano»de Rizal» en «Missionalia hispanica>’.CSIC. Madrid 1977. p. 5 y Ss:Luis ALVAREZ GUTIERRÉZ«Ale,dsniaye/problemadelas Jobo> en «Actasdel Con-gresd ProS’ecciónAtlántica, proyecciónMediterráneade la Españaactual>’ y «Docu-mentaciónalemanasobrelas posesionesespañolasen el ExtremoOriente»‘en «Actasdellcr. SimposiuminternacionalsobreEl ExtremoOrienteIbetrico~ investigacionesyes-tadode la cuestión»;Luis Eugenio-TOGORESSANCHEZ. «Conflictoscon ‘Inglaterraa propósitode la isla de Borneo,> en <‘1. JornadassobreFilipinas e islas del Pacífico>,.Instituto españolparaestudiosdel Pacifico.Madrid 1989, y «La acción exteriordeEs-paña y el desarrollo de Filipinas en relación con la Piratería malayo-maho>netana»en~<Actasdel CongresoProyección Atlántica, proyección Mediterráneade la Españaactual,’.- -

32. J. M. JOVER ZAMORA «1898. Teoría y práctic¿ de la redistribucióncolo-nial’>, FundaciónUniversitariaEspañola.Madrid 1977. p. lO.

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significar indirectamentetambién, la imposibilidad por parte de cual-quierpequeñapotenciade llevar a cabocualquierocupacióno extensiónterritorial sin una“notificación” quecomportaba,de hecho, la solicitudde unaconformidad,siquierafuesetácita,porpartede las grandespoten-cias...»33.Estecódigo internacionalvenia avaladopor la realidadde unaseriede precedentes—puesen el imperialismoprimerose producíanloshechosy seguidamentese formulaba la ideología—entrelos quecabedestacarcasicomoprototipo la pugnaentreEspaña,GranBretañay Ale-mania,en el períodocomprendidoentre1873 a 1885, por la posesióndelnorte de Borneo.

La nueva“ley” que se imponía,sucedíaa la política desarrolladaporparticularesen aguasdel mar de Mindanaoy de Joló, sirviendode prue-ba —y esto es una hipótesis— para hacerver a unosEstadosUnidoshambrientosde territorios —Cuba— que las Filipinas eranunaposesiónsusceptiblede serabsorbidadentro de la nuevacorrientede desprecioeignoranciade los derechosde los Estadossoberanosa conservar,gober-nar y administrarla ley dentro de sus posesiones.Españaerauna«dyingnations»y Borneo fue el precedentede todo lo que supondríael «98»,unos añosmástarde.

En la realidad,la sociedadinternacionalno vio impedimentoen laviolación de los principios de DerechoInternacionalparaqueInglaterray Alemaniallevaranadelanteel desarrollode sus ambicionesimperialis-tas.Así, derechosantesreconocidoscomoel de controlary vigilar los bu-quesquenavegabanpor las aguasterritoriales,la luchacontra la pirate-ría —temasobreel que se firmaron diversosacuerdosmultilateralesconla idea de erradicareste mal—, el derechode plenasoberaníasobrelosterritorios colonialesocupados,la vigenciade pactosy tratadosde amis-tad, fueron olvidados,violados, de forma local, casi sistemáticamenteenbeneficiode los deseosy apetenciassobreaguasy territoriosno europeos.por partede las nacionesoccidentalesmáspoderosas.

Los derechoshistóricosquela sumisióny la dependenciahabíanda-do a Españasobre los sultanesy dattosde Job y el norte de Horneo,lavigenciade los pactosy acuerdosfirmadosconestos,fueron ignoradosenbeneficio propiopor Londres y Berlín, sobrela basede la preeminenciadel fuerte sobreel débil, graciasa la inconsistenciadel ordenamientojurí-dico que regíalas relacionesinternacionalesdela época,y la carenciademedioscooperativosquellevasena la aplicaciónde las mismas.

Estechoquede interesesse centróen trescuestionesdirectamentere-lacionadascon la normativajurídica, y las relacionesinternacionalesdela época.

1. La negativade reconocimiento,por parte de GranBretañay Ale-

33. lbidem, p. 13.

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mania,de los tratadosy pactosde sumisiónfirmados entré Españay lasautoridadesnativasdel sur de Filipinas,negandola débil; aunquecons-tante,’ presencia-yocupaciónpor partede las autoridadesde Manila delas islasyaguasdel mar dejob, desdela base-de-Zamboan~a.Llegandoa-arguúhentar,en favor de sus tesis, el hechode que los tratadosen vigorentreEspañay los sultanesy dattosmoros no estabanen vigor por causade queal producirseun conflicto entre«ESTADOS>’ todoslos tratadosypactosquedabaninmediatamenteanulados;criterio’ éste que igualabaa-los dattospirátas‘del nortede Borneo;Mindanao’oJólo, coñlos Estados«ctvilizados» de Europa,sujetosal lus publicum europaeum:Formula-ción querompíacon toda la filosofíajurídica de la-época.

2. El no reconócimientode los derechosde España,como potenciacolonial y’soberanade lasFilipinas,a ejercerlas laboresde control,poli-cía y aduanadentro de su territorio colonial, produciéndosesituaciones,que tras la capturade buquesinglesesy alemanesdedicadosal contra--bandoy al tráfico de armás.y catalogadoscomo «buenapresa»por lasautoridadesespañolas,estasse veían fdrzadasa, no sólo a liberar, sinoincluso indemnizar-a los ‘armadores-contrabandistas,como compensa-ción a los beneficiosperdidosen suslaborespiráticas.

3. Las citadaspotenciasviolaron las normasinternacionalesparalalucha contra la piratería—en muchoscásospropugnadaspor la propiaInglaterracomopotenciamaritima hegemónica—,protegiendo,armandoy alentandoa losdattospiratasen sus correriascontra los españoles,elfin de debilitar la presenciaespañolaen la zona,y lograr así «redistri-buir>’ el decadentey cadadía másdebilitado imperio ultramarinoespa-ñol deAsia.

De todo estóse deduceque tanto GranBretaña,comoAlemania,con‘su actuaciónconjuntasólo pretendíanderribarpartede la soberaníadeEspañaen la zona,medianteunaaccióncoordinaday continuade viola-ción sistemáticadel DerechoInternacionaly de la soberaníaespañola,que desautorizaselos derechoshistóricosy realesdeEspañaen la zona.Fruto de estofue la cesióndel Norte de Borneoa Inglaterra.y la conce-sión a-Alemaniade-ventajascomercialesmuchomásextensasde lo con-venientey deseable.

B. El conflicto porAnnam tras la expediciónfranco-españolade 1857/62

Quizásestecapítulode la presenciaespañolaen el LejanoOrienteseauno de los másconocidos,aunqueaúnpermitirá muchostrabajosantesde llegar a unaexhaustivainvestigacióndel mismo34. Comoya es sabido.

34. Ver SaraRODICIO «Unaencrucijadaen la Historia de España.Contribuciónhispánicaa la expedicióndeCochinchina»3 vol. U.CM.. Madrid 1987: F. GAINZA

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la intervenciónmilitar franco-españolacontraAnnam se produjo a raízde unaseriede crímenescometidospor el emperadorannamitaTuc-Duccontramisionerosfrancesesy españoles.El desarrollode lasoperacionesmilitares y de las cuestionesdiplomáticasno son aquíobjeto de nuestraatención,pero sí algunospuntossignificativossobrela forma de aplicarel DerechoInternacional por parte de Franciaduranteel conflicto. Sepodríanseñalardoscuestiones:

— La ambiguaposturade Franciarespectoa la defensade los interesesde sualiada,España.queno sólo llevó a la entregadel mandoabsolutode las operacionesmilitares en manosfrancesas—aunquegracias a la debilidad de las autoridadesmadrileñas—,sino quepermitió queel Comandanteen Jefe de las fuerzasespañolas—primero Lanzarote.y luegoPalanca—no pudieranestarpresentesen lasnegocia-cionesiniciales de paz al carecerde un formalismo —la acreditaciónde plenipo-tenciario—,sin queFranciapresionasealos «bárbaros»annamitasparaqueatendie-senlas exigenciasespañolasde accederala mesade negociaciones;pudiendoasílle-var las riendasde lo tratadoenexclusiva.Situaciónejemplificadorade cómoFrancia—o lo quees lo mismo el imperialismo—empleabala precarianormativade la épocaen su abiertofavor.

— Fruto de estaforma de actuarfrancesa.Españaquedómarginadade la pose-sión de tierrasen el futuro Vietnam, sin llegar a cobrarla indemnizaciónde guerra,obteniendoúnicamentegastosy sangrederramadaa cambio de nada.La impericiadel gobiernoy diplomaciaespañola,asícomola clara intención francesade desvir-tuarel espíritu de los tratadosy pactospermitió quela nación fuerte—no olvidemosque duranteeste período el 11 Imperio de Napoleón III se encontrabaen plenoesplendor—anulaselasjustasrevindicacionesde su pocopoderosoaliado.

Así, la costumbreen vigor en materiade tratadosy acuerdos,permitióque unadébil e indecisaEspaña,viesetroncadossus interesesy derechosen Asia por una no tan relativaambigdedaden la conclusiónde los téí’-minos de una intervenciónconjunta,bienaderezadapor la debilidad deMadrid antela omnipotenciadel último de los Bonapartes3>.

C. Firma de los tratadospara la emigraciónde cooliesa Cuba

La emigraciónde colonoschinos—coolies— a Cubadurantebuenapartedel siglo XIX surgiócomo forma parasustituir la manode obraes-clava paralos ingeniosde azúcaren las Antillas tras la supresiónde la

y F. VILLARROEL «Cruzadaespañolaen Vietnam. Campañade Cochinchina”.CSIC.Madrid 1972;A. PALANCA «Reseñahistóricade la Expediciónde Cochinchi-na>’, Cartagena¡869; SerafínOLABE «CuestióndeCochinchina>’Madrid >862.

35. Ver SaraRODICIO, «El señuelofrancésde conseguirpara España la considera-ción de Gran potencia (¡860-1863)»en APORTESn. 2, junio 1986. p. 24 y ss.

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trata. A partir del tratado de Nankingde 1842, los consuladosespañolesen.lospuertosde Macao,Emuy y Chuanchou.y con menosintensidaddesdeCanton,Cshantouy Fuchau,convirtierona estosen los principalesproveedoresde carnehumana,de manode obrabarataparalas grandesexplotacionesagrícolasde Españaen las Antillas, siendola «trata» decoolies el másimportantede los negociosde Españaen Asia, puesresul-taba fundamentalesta manode obra parala productivaexplotacióndelas Antillas36. La accióndiplomáticaespañolase volcó en este tema.

Estecomerciosurgiósiguiendolos pasosde Inglaterray Franciaen ellogro de una manode obra asequible—tanto comola esclava—paralasubsistenciaeconómicade las plantacionescoloniales,perosin las teóri-cas cargasmoralesy’ políticas que la esclavitudconllevaba.Los <¿colo-nos»llegabana destinoscon unascondicionesde trabajo tan durasqueen muchoscasosseriadiscutible si no eranpeoresque las de la esclavi-aid. Los «colonos>’quese dirigían aAmérica—Perú,California o Cuba—eranllevados-deforma «no libre”, conla únicaposibilidadde dedicarsea laboresagrícolasen las plantacionesquepreviamenteles habíancon-tratado,por períodosentre 5 y 8 años,y con unossueldostan mínimosque raramentepodíanregresara China. Eran esclavosen la práctica.aunqueen muchoscasoslosgastosde viaje desdeChinase lo pagasendesu propio pecunio. -‘

En un primer momentono habráactuációncontra Españapor estetráfico, participandoincluso buquesbritánicos,estadounidensesy alema-nesen el mismo.Peroya en 1861 la posturabritánicase endureceráhastallegar a la supresióndel transporteen buquesde su nacionalidad,sur-giendoestaoposiciónen buenamedidapor la acciónde misionerospro-testantesen China.

El 30 de septiembrede 1872 el TsubgIi yamen—Ministerio de Asun-

36. Ver RobertoMESA «El colonialismoen la crisisdel siglo XIX”. Madrid 1967:L. E. TOGORES y F. RODAO, «Esclavitud, senidumbrey abolición en el ExtremoOriente: el casoespañol” en «Actasdel Coloquio internacionalsobre Abolición de laEsclavitud’>.CSIC. Madrid 1989: L. E. TOGORESSANCHEZ,’ «Docwnenta¿iónen losarchivosportuguesesrelativa a la presenciayacciónexteriordeEspañaen ExtremoOrienteduranteel s. XIX» en «Actasdel lcr. SimposiuminternacionalEl ExtremoOrienteIbé-rico; invéstigacionesy estadode la cuestión”. CSIC. Madrid 1988; J. G. CAYUELAFERNAN DEZ. «Documentosyfuentessobreintereseshispano-antillanosduranteel sigloxix’ en Extremo Oriente:armadores,traficantesde esclavosyde culies»en «Actasdel lcr.Simposium internacionalEl ExtremoOriente Ibérico: investigacionesy estadode lacuestión”.CSIC. Madrid 1988: JoséBALTAR RODRíGUEZ.«Estadode la cuestiónydesarrollo delas investigacionessobrela presenciachinaen Cuba»en «Actasdel lcr. Sim-posiuminternacionalEl ExtremoOrienteIbérico; investigacionesy estadodela cues-tión>’, CSIC, Madrid 1988;J. HUNG Huí, «La presenciade China en Cubaen el si-gio XIX”. U.C.M.. Madrid 1971.(Mecanografiada).

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tos Exterioreschino— elevó su primeraprotestaformal por causade losabusosquesufrían sus súbditosa causade la emigración a Cuba.

Un artículo publicado en-la prensaamericana,—la cual participó ac-tivamente en la quiebrade la presenciaespañolaen Cuba—,desatóunatormentadiplomática que creceríahasta la supresiónen los puertosabiertosdel Celeste Imperio de esta emigración; quedandoreducidalacontratade trabajadoresa la posesiónportuguesade Macaoy a los inten-tos encaminadosa lograr una nueva fuente de «carne humana’> enAnnam.

Mientras quesistemáticamentelas potenciasblancascon interesesenChinaactuabande forma casicolegiadapararestarpodery prerrogativasa las autoridadesmanchues,medianteel sostenimientodel tráfico deOpio; el control de aduanaspor paísesoccidentales;el forzamientoa laaperturade puertos;la consecuciónde extraterritorialidadparalos euro-peos.la firma de tratadosdesiguales,etc., en el casode los cooliesse pro-dujo unaconjunciónde variaspotencias—Inglaterray EstadosUnidos,secundadospor Alemaniay Rusia— para debilitar la acciónde Españaen el logro de un tratadoventajoseoparalos intereseshispánicosen ma-teria de emigraciónchina.

Dentrode un espíritudoble; dedificultar las negociaciones,al tiempoqueconservandola ascendenciadel embajadorbritánicoen Pekín comoprincipal interlocutorante el trono imperial, se propondrála marchadeunalegaciónchina a Cuba,queestudie«in situ>’ la aseveracióndadaporla prensa«yanki» sobrelas condicionesde vida y trabajode los cooliesen las Antillas españolas.Esta comisión —encomendadaal mandarinChen lan ping—, a su regreso,confeccionaráun informe terrorífico queimposibilitará todo rápido acuerdoentre Españay el Tsung-li-yamen.Coincidiendo esta situación con ‘las presionesde Gran BretañasobrePortugal, para que prohiba el tráfico de coolies desde Macao, últimopuerto asiáticodesdedondecontinuabaesta trata encubierta.

Durante cerca de 20 añosla emigraciónquedó casi paralizada.Esindudableel importantísimopapeldesarrolladopor las potenciasen esteconflicto. La actuaciónprincipal estuvoen manosde GranBretaña,ac-tuando incluso a nivel metropolitanomediante interpelacionesparla-mentarias,campañasde prensa,etc., lograndoInglaterra—dentro ya desustradicionales«campañashumanitarias’>—serel casi único válido in-terlocutorde los europeosantelas xenófobasautoridadeschinas.

Muy diferentesseránlas motivacionesde EE.UU.,el cual centraráto-do su interésen crearel mayor númeroposible de dificultadesa Españaparasu permanenciaen Cuba,postura«altruista” queolvidará las simi-larescondicionesen queemigrabany vivían los numerososchinosllega-dos por equivalentesistemaa California o Hawaii.

Rusia y Alemaniaserán los que másclaramenteadoptaranmedidaspor cuestionesmáshumanitarias;pero sin dejarde ladosus interesesen

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la zona,especialmenteAlemania,quedesdehacíatiempo aspirabaa su-cedera Españaen sus posesionesFilipinas37, viendo en este conflictounaescusaperfectaparacongraciarsecon Inglaterray debilitar la situa-ción españolaen la zona.

Resultaindudableque las potenciasactuaroncontraEspaña,en favorde los interesesde China, siendo las razonesque llevaron a estaposturano de carácterhumanitario,como se pretendía,sino el logro de unaco-yuntura más favorablepara la redistribucióncolonial: la preeminenciadiplomáticaanteChinay/o el deseode adquirirCuba; fueron causasúlti-masde la actuaciónde unasu otrasnaciones.Intervinieronen unasne-gociacionesbilaterales,desvirtuandotanto la bilateralidadentreChina yEspaña,comorompiendoel consensooccidentalno escrito —fruto de laconcepciónintrínsecadel lus publicum europaeum—en la quelos dere-chos de las naciones«civilizadas’> se encontrabanpor encimade los de-rechosdel resto de los mortales.La estrategiapolítica del momento,y lacualidadde potenciade tercera—en la zona—de España,permitió la ac-tuaciónde estasnacionesinvolucrándose—negativamente—en unapro-blemáticaque, teóricamente,sólo debíaincumbir a Españacon China.

D. La acción ¡nternac¡onalde Gran Bretañaen el «98»filipino

Es un temarelativamentebienconocido,sobretodo desdela recientepublicaciónde la Tesis Doctoral de Rosariode la torre:«Inglaterray Es-pañaen l89S»~~.Por lo que restapoco quedeciren estaslíneasquenohayasido ya analizadocon anterioridadpor otros autores.Sólo destacarqueel papel—ya suficientementeconocido—de Inglaterraen el conflic-to, desvirtuandolas concepcionesde neutralidadactuandode forma en-cubiertaen favor de EE.UU.duranteel desarrollode todala guerra..

E. Pleitofinal por Sibutuy CagayóndeJoló

Con el precedentedel contenciosoentreEspañay Alemania por laposesiónde las islas Carolinas,resuelto¿onformea derecho—graciasa

37. JesúsPANIAGUA PEREZen «Memoriaréservadade Don Domingo Mono-nessobreeí Gobiernode Filipinas (1877-1880)”,Univ. León, León 1988, se dice«LaRevolucióndel 68 volvió a suscitarlasapetenciaseuropeas(...) En algunospaíseseu-ropeosllegarona funcionar folletos con el repartodel texYitorio. en los cualesseex-presabaquetanto lasFilipinas comolas posesionesdel golfo de GuineaapasaríanaAlemania...»p. 52-3.

38. RosarioTORRE DEL RIO. «Inglaterray -Españaen 1989”. FudemaUniver-sidad,Madrid 1988.

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la mediacióndel PapaLeón XIII— en favor de España.y trasla pérdidade las Filipinas a raízde la derrotaanteEE.UU.en la guerrade 1898. seabrió el último conflicto territorial españolen el Pacífico. En él, quedóespecialmentede manifiestoel nuevo rumbo queestabaya desvirtuada-mentetomandoel DerechoInternacionalcadadía másy máspositivista.

Durantela Conferenciade París los delegadosespañolesse vieron li-mitadosa aceptarlas férreasdemarcacionesimpuestaspor los estadouni-denses:«éstosfijaron librementelos límites del territorio a cuya sobera-nía se vio forzada a renunciarEspaña,quedando,por lo tanto, tácita-menteconvenidobajo soberaníaespañolatodos aquellosterritorios, delos cualesno se hizo especialmencióncomo cedidosa los EstadosUni-dos»~. En estecasose encontrabanlas islasde Sibutu y Cagayánde Joló,así comolas Marianas,con la excepciónde Guamy de las Carolinasquese entregaronde maneraexplícitaa los EstadosUnidos porexigenciadi-rectapor partede los mismos.

El contenciosoentreEspañay EstadosUnidossurgió al añode firma-do el Tratadode Paris,a raiz de las noticiasaparecidasen la prensape-riódica norteamericanainformandode la ocupaciónmilitar por EstadosUnidos de la isla de Sibutú. Por esta causael Ministro de EspañaenWashington.Duque de Arcos, con fecha de 6 de febrerode 1900, dirigióunaNota de protestaal Secretariode Estadode los EstadosUnidos~re-clamandola devoluciónde las citadasislas a la soberáníaespañola.

El gobiernode los EstadosUnidos,trasacusarrecibo,mantuvoun to-tal silencio alegandoque la cuestiónrequeríaun análisisen profundidad.Con todo, en unaconversaciónmantenidaentre el Ministro españolenWashingtony el Secretariode Estadonorteamericano,éstesostuvoel de-recho de su país sobrelas islas,esgrimiendocomo argumentoprincipalqueen los «Contratos,hayantetodo, queteneren cuentala intencióndelos contratantes,y queen estecasoera la intenciónde los EstadosUni-

39. Documentoremitidopor D. FRANCISCO SILVELA, Presidentedel Consejode Ministros, al Embajadorespañolen Washington,el 15 de enero1900. A.M.A.E.

40. Nota dirigidaporel Ministro de SM. en Washingtonal PresidentedelConse-jo de Ministros. Ministro de Estado.Con fecha del 6 de febrero de 1900. Lleva unAnexo titulado «El Ministro de SM. en Washingtonal Secretariode Estadode los Es-tadosUnidos (traducción)”.A esteAnexo perteneceel texto citado. A.M.A.E.

La citada nota dice entreotrascosas:«(...) Al celebrarseel mencionadoTratado.los Delegadosamericanosimpusieronla demarcaciónque les parecióconveniente,ylos Delegadosespañolesseconcretaronaaceptarla,puesno teníanmediosde resistir-la (..). En estecasoesperoque sin pérdidade tiempo se den lasórdenesoportunaspara que aquellasfuerzasse retiren. Peroen el casoimprobablede que el hechosehayaverificado con consentimientoy aprobacióndel Gobiernode los EstadosUni-dos.me veoobligadoa protestarformalmentecontraél. en nombredel Gobiernoquerepresento,y a declararquees contrarioal derechode gentes”.

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dos,con consentimientode España,obtenerposesiónde todoel grupodeislas Filipinas y Joló, sin excepciónalguna>’.

El 9 de abril, tresmesesdespuésde suscitadala controversia.EstadosUnidos incidía en su negativaa devolver las islas —desdeel principioocupadasmilitarmente—reaflrmándoseen su derecho,dadala intencio-nalidadcon que se habíafirmado el Tratado41.

Estosplanteamientosnos llevarána reflexionarsobredos cuestionesreflejadasen estosdocumentosdiplomático-jurídicos.Respectoa la pri-meracuestiónes precisoafirmar que.en estos momentos,el valor intrín-secode los-textosde DerechoInternacionaladquiríanlos caracteresteó-ricos de «dogmade fe’>: unacoma,unapalabrasolaerancapacesdealte-rar totalmenteel sentidoprofundode un acuerdodiplomático.Frenteaestaomnipotenciade lo firmadoy ratificado, lasalegacionesde intencio-nalidad(ver nota41) eraninsustancialesalegatosano serquefuesenrea-firmados medianteel uso indiscriminadode la fuerza, legitimidadqueyahabíaadquiridocarácterreal por su empleoabundantee indiscriminadoen numerosasresolucionesde conflictos diplomáticos.Como dice Vattelen Le Droit desGens”42:

«(...> si un documentose halla redactadoen términosclarosy precisos,su sentidoesmanifiestoy no conduceal absurdo,no hay razónalgunaparadejarde prestarleelsentido que naturalmentetiene. Hacerconjeturasen otra forma para restringirle oampliarleequivaleatratar de eludirle. Admitido tanpeligrososistema,cualquierdo-cumentoresulta-inútil».

El texto de Vattel resultaparadigmáticoy expresala «correcta»rigidez

41. E~tasit aciónprodujo un intercambiode Notasquepor su importanciacon-viene destadar.John Hay. Secretariode Estado,dirigió una con fecha 7 de abril de1900 al Ministro de SM. enWashington(AMAE). de la queestractamoslos siguientespárrafos;«(...) tomaronposesiónde ellas los buquesde la Armada de los EstadosUnidos, con objeto de cumplir el deberevidentede los agentesde esteGobierno,decuidar por la conservacióndel ordeny de la ley en todaslaspartesdel grupode lasFilipinas k) CREYERON que estacesióncomprendía.y ciertamenteCREYERONquelos ComisionadosespañolesigualmenteCREíAN y teníanla intenciónde quelacesióncomprendieratodo derechoterritorial de soberaníay propiedadde Españaenaquellapartedel Pacifico occidental».A estaNota respondióel embajadorespañol.DuquedeArcos, en los siguientestérminos:«(...) tienennecesariamentequeatenersea lasestiputacionesclarasy concretasdelTratado,y éstemarcay define los limites delos territorios cedidos(...) No cabe,pues.buscarahora intencionesde los firmantesdel tratado.(...) deboprotestarcontrala peligrosadoctrinaquela Nota de esedeparta-mentode Estado,ala quetengola honrade contestar,pretendeestablécer.Si fuerali-cito, despuésde firmado un contratoen términosexplicitos y claros,rebuscare inter-pretarlas intencionesde los contratantes,no habría Pacto, ni Convenio,ni Tratadoquefuera seguro,ni quetuyieravalor alguno».

42. VA~fEL en «Le Droit des Gens>,tomo II. p. 251.

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de la concepcióninternacionalque se tenía sobrelo pactado,por lo quelos EstadosUnidosse vieron en la necesidad,aunquea regañadientes,dereconocerla validez de los derechosrevindicadospor España. -

Las autoridadesmadrileñasestabanconvencidasde que si Españadecidíaerróneamenteconservarla posesiónde las islas pero no las ocu-paba militarmente, «no tardarían mucho los americanosen ocuparlasotra vez, como territorio abandonado>’43.Las doctrinasde “nuevo impe-rialismo” no dejabanla menordudaantesemejantetesitura;la seguridadde las posesionesya adquiridasobligabana ocuparnuevosterritorios,enestasituaciónse aplicaríasin dudaa Sibutu y Cagayánde Joló, produ-ciéndoseun casode subimperialismoM.

Por todo estoEspañano pensónuncacederlas islas a otra potenciaqueno fuesenlos EstadosUnidos. El 23 de julio se informabaa Madridque los EstadosUnidos habíanaceptadoel precio 100.000dólarespuestopor España.

No cabela menordudaqueEE.UU. aceptóla propuestaespañolada-do sucaráctermoderado,peroqueapesarde asistirel derechoaEspaña,en casode quelos interesesestadounidensesse hubieranvisto afectadosno habríadudado—sin necesidadde explosionarel Maine— a encontrarun motivo paraviolar el Derechode Gentesencontrade España,comoya de hecho se planteóal inicio de esteconflicto.

9. CONCLUSIONES

Comopunto final de los análisissurgidosduranteel desarrollode esteensayo,podemosdecirquesi duranteel períodocomprendidoentre 1830y 1914,el DerechoInternacionalfue algoestrictamenteconcebidopor oc-cidentales,y para occidentales—con claro menospreciode los pueblos“no civilizados”—,y en teoríasirviendode árbitro paranumerosostratadosy conferenciasentre paíseseuropeosdentro del áreade acción de viejocontinente.Cuandoestaacción propia de las relacionesinternacionalessalió del círculo estricto de los grandestemascontinentales(europeos)perdió la escasavirtualidadquele conferíasu carácterde corpusjurídico,porsu carenciade capacidadcoercitiva—dentrode una línea teóricane-tamentepositivista—paraimponerla ley entrelos diferentesestados.Su-peditandoasí la aplicaciónde la norma a la buenavoluntadde los Esta-dos; los cualesen los casosde mayor importanciaconfiabanal usode lafuerza—en susdiversasmanifestaciones—la defensade sus intereses.

En ExtremoOriente,dondeexistíaunacultura antigua.conleyesy re-

43. Ibídem,p. 252.44. D. K. FIELDHOUSE. «Economíae Imperio>’. Siglo XXI. Madrid 1977. p.

197.

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glamentoajenos a la mentalidadoccidental,la llegadade los europeos—y conellosde su poderosoaparatomilitar— sólosirvió paradisrumpirelrelativoorden internacionalde la zona.La fragilidaddel sistemainterna-cional jurídico anteriora 1945 quedóespecialmentede manifiestopor supeculiar forma de aplicaciónen la entoncesfundamentalcuestiónde Ex-tremo Oriente;no sólo porcómo se aplicóa Chinay al restode los paísesasiáticos,sino por cómo las grandespotencias—sobretodo InglaterraoEE.UU.— utilizaron su potencialidada nivel mundial para imponerydesvirtuarunasleyesy reglas—duranteel “nuevo imperialismo”— quehastaentoncesse pensabanqueeranigualesparatodoslos occidentalesdentro de una concepciónde sociedadsuperior—¿homogénea?—dife-renciadadel resto de los habitantesdel planeta.

El DerechoInternacional,el Ius-publicumeuropaeum,hasta1914 fueun sistemajurídico pensadoparaarbitrarla vida,primeroentrelos occi-dentales,y luegoentrelas grandespotenciasen exclusiva.Aunque,apar-tir de la décadade los setentaaplicableal resto de países“civilizados”.siemprey cuandola reglano fuesecontrael interésde unode losgrandesestados.La fuerza serála queconferirá el derechodentro de un códigointernacional—no en un corpusjurídico—,en el queen última instanciapesointernacionalcomonación y el interés; pactadoo no. entrelos ver-daderamentepoderososadquiríael cariz de «Ley>’ paratodos.