Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

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Impacto procesal de Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Reforma de Código Civil y

ComercialComercial

Ana Clara ManasseroAna Clara Manassero

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Nuevo CC Innovador, novedoso, receptivo de la Doctrina y

jurisprudencia, persona humana como eje, con un lenguaje neutro, constitucionaliza el derecho privado, que contiene un nuevo modelo de Justicia: la justicia de acompañamiento, y progresividad, que legisla sobre principios rectores, que legisla sobre todos los grupos vulnerables, receptivo de las mandas internacionales, que contiene un nuevo paradigma interpretativo: el de los “microsistemas”, código pensado para una sociedad MULTICULTURAL.

… Cambiar de paradigma y a un modelo de principios … NO ES POCA COSA …

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Impacto procesal de la reforma CC.

Preocupación desde el Derecho Procesal.

Constitucionalidad de legislar sobre cuestiones “reservadas a las provincias”– Limite, su “Quid”

Normas sobreabundantes, oficiosas y discrecionales: Cuidado!

Lenguaje tan Sencillo como multivoco.

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Normas de procedimiento que …

Remiten al procedimiento “mas abreviado que prevea la ley local”.

Prevén disposiciones especiales vinculadas al procedimiento.

Sobre competencia Judicial. Sobre prueba.

– Como se prueba?– Presunciones

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Normas de procedimiento sobre …

Carga de la prueba. Otorgamiento de audiencia al menor. Capacidad. Medidas Cautelares. Acción directa y acción subrrogatoria Cosa Juzgada. Principio de Prevención.

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Cont …

Contrato de Arbitraje. Procesos de Familia. Procesos Colectivos. Derecho del Consumidor, D de niños,

niñas y adolescentes, D Medio ambiente.

Proceso Sucesorio. Transacción.

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Cont …

Honorarios Intereses. Sanciones conminatorias. Prescripción. Acciones reales y posesorias.

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Normas sobre Normas sobre “procedimiento”…“procedimiento”…

Que remiten al procedimiento “más Que remiten al procedimiento “más abreviado que prevea la ley local”…abreviado que prevea la ley local”…– Cambio de prenombre o apellido (art. 70)Cambio de prenombre o apellido (art. 70)– Oposición a la celebración del matrimonio (art. Oposición a la celebración del matrimonio (art.

414)414)– Desacuerdo sobre el ejercicio de la Desacuerdo sobre el ejercicio de la

responsabilidad parental (art. 642)responsabilidad parental (art. 642)– Fijación de plazo en caso de plazo Fijación de plazo en caso de plazo

indeterminado (art. 871, inc. d y art. 887 inc. indeterminado (art. 871, inc. d y art. 887 inc. b)b)

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– Determinación del objeto del contrato Determinación del objeto del contrato por un tercero, fracasada (art. 1006)por un tercero, fracasada (art. 1006)

– Determinación del precio de la Determinación del precio de la compraventa por un tercero, fracasada compraventa por un tercero, fracasada (art. 1134)(art. 1134)

– Resolución de las observaciones a una Resolución de las observaciones a una cuenta corriente (art. 1438)cuenta corriente (art. 1438)

– Algunos casos de sustitución del Algunos casos de sustitución del fiduciario (art. 1679)fiduciario (art. 1679)

– Terceros que se oponen a reproducir Terceros que se oponen a reproducir instrumentalmente obligaciones instrumentalmente obligaciones contenidas en títulos valores contenidas en títulos valores deteriorados (art. 1854)deteriorados (art. 1854)

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– Desacuerdo sobre suficiencia de la Desacuerdo sobre suficiencia de la garantía en títulos valores en serie ante garantía en títulos valores en serie ante deterioro, sustracción, pérdida y deterioro, sustracción, pérdida y destrucción (art. 1863) destrucción (art. 1863) Tb. Determina fija la competencia.Tb. Determina fija la competencia.

– Oposición al duplicado en caso de Oposición al duplicado en caso de deterioro, sustracción, pérdida y deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores destrucción de títulos valores individuales (art. 1875)individuales (art. 1875)

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Que prevén disposiciones especiales Que prevén disposiciones especiales vinculadas al procedimiento …vinculadas al procedimiento …

– Cese de la incapacidad o de la restricción a la Cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad (art. 47, previo examen de equipo capacidad (art. 47, previo examen de equipo interdisciplinario)interdisciplinario)

– Ausencia simple (art. 82)Ausencia simple (art. 82)– Presunción de fallecimiento (art. 88)Presunción de fallecimiento (art. 88)

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– Revocación de la autorización estatal de Revocación de la autorización estatal de la persona jurídica. Art. 164 la persona jurídica. Art. 164

( “por resolución fundada y conforme a un ( “por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos”)provisional de sus efectos”)

– Plazo de ejecución de la sentencia de Plazo de ejecución de la sentencia de desalojo.desalojo. (art. 1223, no puede ser menor a diez días)(art. 1223, no puede ser menor a diez días)

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Normas sobre competencia Normas sobre competencia judicial.judicial.

El domicilio determina la competencia de El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.prórroga de la competencia.

– Art. 78, “El domicilio determina la competencia Art. 78, “El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prorroga La elección de un domicilio produce la prorroga de la competencia”de la competencia”

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Solicitud de declaración de incapacidad o Solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidadde restricción de la capacidad →→ juez del juez del domicilio o del lugar de su internación (art. domicilio o del lugar de su internación (art. 36)36)

Simple ausenciaSimple ausencia →→ juez del domicilio del juez del domicilio del ausente, o del lugar en donde existan ausente, o del lugar en donde existan bienes en caso de no tener domicilio en el bienes en caso de no tener domicilio en el país o de domicilio desconocido, o el juez país o de domicilio desconocido, o el juez que haya prevenido en caso de bienes en que haya prevenido en caso de bienes en distintas jurisdicciones (art. 81)distintas jurisdicciones (art. 81)

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Declaración de fallecimiento presuntoDeclaración de fallecimiento presunto →→ juez del domicilio del ausente (art. 87)juez del domicilio del ausente (art. 87)

Discernimiento de la tutelaDiscernimiento de la tutela →→ juez del juez del lugar donde el niño, niña o adolescente lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida (art. 112)tiene su centro de vida (art. 112)

Prueba sobre la contabilidadPrueba sobre la contabilidad →→ lugar del lugar del domicilio de su titular, aunque sea domicilio de su titular, aunque sea ordenada por juez de distinta competencia ordenada por juez de distinta competencia territorial (art. 331)territorial (art. 331)

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Acciones de filiación ejercidas por menores Acciones de filiación ejercidas por menores o personas con capacidad restringidao personas con capacidad restringida →→ juez del lugar donde el actor tiene su centro juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor (art. 581)elección del actor (art. 581)

Guarda con fines de adopciónGuarda con fines de adopción →→ juez que juez que dicta la sentencia que declara la situación dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad (art. 612)de adoptabilidad (art. 612)

AdopciónAdopción →→ juez que otorgó la guarda o, a juez que otorgó la guarda o, a elección de los adoptantes, el del lugar elección de los adoptantes, el del lugar donde el niño tiene su centro de vida (art. donde el niño tiene su centro de vida (art. 615)615)

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Procesos relativos a derechos de niños, Procesos relativos a derechos de niños, niñas y adolescentes (responsabilidad niñas y adolescentes (responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que deciden en forma principal o modifican lo resuelto en otra jurisdicción modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional) del territorio nacional) →→ juez del lugar juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su donde la persona menor de edad tiene su centro de vida (art. 716)centro de vida (art. 716)

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Procesos de divorcio y nulidad de Procesos de divorcio y nulidad de matrimonio, acciones conexas y las que matrimonio, acciones conexas y las que versan sobre efectos de la sentenciaversan sobre efectos de la sentencia →→ juez del lugar del último domicilio juez del lugar del último domicilio conyugal o el del demandado a elección conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si presentación es conjunta (art. cónyuges si presentación es conjunta (art. 717)717)

Liquidación del régimen patrimonial del Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio en caso de concurso o quiebra matrimonio en caso de concurso o quiebra de uno de los cónyugesde uno de los cónyuges →→ juez del proceso juez del proceso colectivo (art. 717)colectivo (art. 717)

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Conflictos derivados de uniones Conflictos derivados de uniones convivencialesconvivenciales → juez del último domicilio → juez del último domicilio convivencial o del demandado, a elección del convivencial o del demandado, a elección del actor (art. 718)actor (art. 718)

Alimentos y pensiones compensatoriasAlimentos y pensiones compensatorias → juez → juez del último domicilio conyugal o convivencial, o del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquél donde deba ser cumplida demandado, o aquél donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor la obligación alimentaria, a elección del actor (art. 719)(art. 719)

FiliaciónFiliación → juez del domicilio del demandado, → juez del domicilio del demandado, a menos que el actor sea persona menor o a menos que el actor sea persona menor o con capacidad restringida (art. 720)con capacidad restringida (art. 720)

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Conflictos derivados del contrato de consumo Conflictos derivados del contrato de consumo celebrado fuera de los establecimientos comerciales, celebrado fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similareso similares → juez del lugar de cumplimiento, → juez del lugar de cumplimiento, entendiendo por tal aquel en que el consumidor entendiendo por tal aquel en que el consumidor recibió o debió recibir la prestación (art. 1109)recibió o debió recibir la prestación (art. 1109)– En vez de hablar de competencia lo hace como En vez de hablar de competencia lo hace como

“jurisdiccion.“jurisdiccion.

Juicio sucesorioJuicio sucesorio → juez del último domicilio del → juez del último domicilio del causante (art. 2336)causante (art. 2336)

Acciones personales contra causante que deja un Acciones personales contra causante que deja un solo herederosolo heredero → juez del domicilio del heredero, a → juez del domicilio del heredero, a opción del actor (art. 2336)opción del actor (art. 2336)

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Sucesiones / DIPr (Jurisdicción Sucesiones / DIPr (Jurisdicción Internacional)Internacional) → juez del último → juez del último domicilio del causante o del lugar de domicilio del causante o del lugar de situación de los bienes, respecto de situación de los bienes, respecto de éstos (art. 2643)éstos (art. 2643)

– Habla de Jurisdicción en vez de Habla de Jurisdicción en vez de competencia.competencia.

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Normas sobre pruebaNormas sobre prueba

En general, actos jurídicos → “libertad de En general, actos jurídicos → “libertad de formas” (art. 284)formas” (art. 284)

Instrumentos públicos, instrumentos Instrumentos públicos, instrumentos privados -con firma- e instrumentos privados -con firma- e instrumentos particulares -no firmados- (arts. 286 y 287)particulares -no firmados- (arts. 286 y 287)

Firma → prueba autoría de la declaración Firma → prueba autoría de la declaración de voluntad y se prevé el caso de medios de voluntad y se prevé el caso de medios electrónicos (art. 288)electrónicos (art. 288)

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Eficacia probatoria del instrumento público Eficacia probatoria del instrumento público (art. 296)(art. 296)

Reconocimiento de firma (art. 314) Reconocimiento de firma (art. 314) – Varios supuestos … Varios supuestos … – Reconocim. Del I Privado =Reconocim. Del I Privado =Impugnación por vicios del Impugnación por vicios del

reconocimiento…reconocimiento…– Indivisibilidad de la prueba. Indivisibilidad de la prueba. – Impresión digital, vale como ppio de prueba por Impresión digital, vale como ppio de prueba por

escrito, puede ser impugnada por su CONTENIDO. escrito, puede ser impugnada por su CONTENIDO. – Cambia el paradigma !!Cambia el paradigma !!

Fecha cierta (art. 317)Fecha cierta (art. 317)– Prueba producirse por cualquier medio y Prueba producirse por cualquier medio y

apreciada rigurosamente por el juez. apreciada rigurosamente por el juez.

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Valor probatorio de los instrumentos Valor probatorio de los instrumentos particulares (art. 319)particulares (art. 319)– ““debe ser apreciado por el juez debe ser apreciado por el juez

ponderandoponderando, entre otras pautas, la , entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquense apliquen””

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Eficacia probatoria de la contabilidad (art. Eficacia probatoria de la contabilidad (art. 330)330)– Consagra la indivisibilidad probatoria, instituto Consagra la indivisibilidad probatoria, instituto

de de neto corte procesal. neto corte procesal.

Exhibición general de registros o libros Exhibición general de registros o libros contables (art. 331, últ. párr.)contables (art. 331, últ. párr.)

Cesión de derechos litigiosos Cesión de derechos litigiosos →→ “si no “si no involucran derechos reales sobre involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del informático asegure la inalterabilidad del instrumento” (art. 1618, inc. b)instrumento” (art. 1618, inc. b)

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¿Cómo se prueba?¿Cómo se prueba?

– Nacimiento y sus circunstancias → partidas del Nacimiento y sus circunstancias → partidas del Registro Civil (art. 96)Registro Civil (art. 96)

– Matrimonio Matrimonio →→ acta de celebración, testimonio, acta de celebración, testimonio, copia o certificado, o libreta de familia (art. copia o certificado, o libreta de familia (art. 423)423)

– Pago Pago →→ cualquier medio, excepto convención o cualquier medio, excepto convención o ley (art. 895)ley (art. 895)

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– Contratos Contratos →→ “… todos los medios aptos para “… todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica y con arreglo a lo que reglas de la sana crítica y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio disposición legal que establezca un medio especial. Los contratos que sea de uso especial. Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos” (art. 1019)exclusivamente por testigos” (art. 1019)

– Caso especial de contratos formalesCaso especial de contratos formales → si → si hay hay imposibilidad de obtener prueba de la imposibilidad de obtener prueba de la formalidad o si existe principio de prueba formalidad o si existe principio de prueba instrumental o comienzo de ejecución (art. instrumental o comienzo de ejecución (art. 1020)1020)

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Presunciones…Presunciones…

– Del pago (art. 899)Del pago (art. 899)– De la legitimidad de las relaciones de poder del De la legitimidad de las relaciones de poder del

sujeto con una cosa (posesión y tenencia) (art. sujeto con una cosa (posesión y tenencia) (art. 1916)1916)

– De la buena fe en las relaciones de posesión y De la buena fe en las relaciones de posesión y tenencia (art. 1919)tenencia (art. 1919)

– De la continuidad de la posesión y de la De la continuidad de la posesión y de la tenencia (art. 1930)tenencia (art. 1930)

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Normas sobre Normas sobre carga de la pruebacarga de la prueba– Del pago (art. 894)Del pago (art. 894)– De la responsabilidad civilDe la responsabilidad civil

Art. 1734. Excepto disposición legal, Art. 1734. Excepto disposición legal, la carga de la carga de la prueba de los factores de atribución y de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a las circunstancias eximentes corresponde a quien los alegaquien los alega..

Art. 1735. Art. 1735. No obstanteNo obstante, el , el juezjuez puede distribuir la puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, con la diligencia debida, ponderando cuál de las ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para partes se halla en mejor situación para aportarlaaportarla. Si el juez lo considera pertinente, . Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso comunicará a las partes que durante el proceso comunicará a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa.convicción que hagan a su defensa.

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Art. 1736. La carga de la prueba de la Art. 1736. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca. cumplimiento, recae sobre quien la invoca.

D de FAMILIA: Art. 710, Principios relativos a la D de FAMILIA: Art. 710, Principios relativos a la prueba: los procesos de familia se rigen por los prueba: los procesos de familia se rigen por los principios de liberta, amplitud y flexibilidad de la principios de liberta, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien esta en mejores condiciones de probar.en quien esta en mejores condiciones de probar.– Quien, cuando y como se determina? Quien, cuando y como se determina? QUID.QUID.

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Algunas cuestiones para reflexionar.

El legislador pudo dejar la regla general del onus probandi, y establecer una presunción legal para el caso de desigualdades o dificultades en la posibilidad de probar.

Es profundo deviene de estudiar en materia procesal que significado tiene la regla gral de la carga de la prueba– Como se identifican? Antecedente/consecuente de

la norma– Que ubicación deben tener las reglas de la carga

de la prueba, de habérselo considerado necesario

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Normas sobre audiencia al Normas sobre audiencia al menormenor

Art. 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su como a participar en las decisiones sobre su persona…persona…

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Art. 113.- Audiencia con la persona menor de edad. Para el discernimiento de la tutela, y para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez debe:

a) oír previamente al niñooír previamente al niño, niña o adolescente;b) tener en cuenta sus manifestaciones en función en función

de su edad y madurez;de su edad y madurez;c) decidir atendiendo primordialmente a su interés interés

superior.superior.

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Normas sobre capacidadNormas sobre capacidad

Art. 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presumese presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

b) las limitaciones a la capacidad son de carácter son de carácter excepcionalexcepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

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c) la intervención estatal tiene siempre carácter carácter interdisciplinariointerdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

d) la persona tiene derecho a recibir derecho a recibir informacióninformación a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;

e) la persona tiene derecho a participar en el a participar en el proceso judicial con asistencia letradaproceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y menos restrictivas de los derechos y libertadeslibertades.

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Art. 35.- Entrevista personal. “El juez debe garantizar la inmediatez inmediatez con el interesado durante el proceso con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antesy entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.”

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Art. 36.- Intervención del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puedees parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.

Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.

La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.

– Legitimacion

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Art. 103.- Actuación del Ministerio Público. La La actuación del Ministerio Público respectoactuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.complementaria o principal.

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Normas sobre transacciónNormas sobre transacción

Art. 1642.- Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgadaefectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.

Art. 1643.- Forma. La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.

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Normas sobre honorariosNormas sobre honorarios

Limitación de honorarios profesionales en Limitación de honorarios profesionales en el procedimiento de afectación de un bien el procedimiento de afectación de un bien a “vivienda” (no mayor 1%) o en juicios a “vivienda” (no mayor 1%) o en juicios sucesorios y concursales (no mayor 3%) sucesorios y concursales (no mayor 3%) (art. 254)(art. 254)

Art. 730: Art. 730: Efectos con relación al acreedor Efectos con relación al acreedor (...)(...) Art. 2558.- Art. 2558.- Honorarios por servicios Honorarios por servicios

prestados en procedimientosprestados en procedimientos

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Normas sobre medidas Normas sobre medidas cautelarescautelares

Durante el proceso de restricción a la Durante el proceso de restricción a la capacidad (art. 34)capacidad (art. 34)

En la acción de separación de bienes (art. En la acción de separación de bienes (art. 479, que remite a art. 483)479, que remite a art. 483)

Medidas protectorias en la indivisión post Medidas protectorias en la indivisión post comunitaria (art. 483)comunitaria (art. 483)

Alimentos futuros (art. 550)Alimentos futuros (art. 550)– Posibilidad de “sustitucion”Posibilidad de “sustitucion”

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Secuestro y ejecución del bien mueble objeto de Secuestro y ejecución del bien mueble objeto de leasingleasing (art. 1249) (art. 1249)

Condiciones para las medidas cautelares que Condiciones para las medidas cautelares que afecten el derecho conferido por un título valor afecten el derecho conferido por un título valor (art. 1822)(art. 1822)– Modo de llevar adelante la medidaModo de llevar adelante la medida

Medidas cautelares para regularizar la situación Medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio en caso de asamblea judicial (art. del consorcio en caso de asamblea judicial (art. 2063).2063).– Forma sumarisimaForma sumarisima

Inembargabilidad de las parcelas destinadas a Inembargabilidad de las parcelas destinadas a sepultura y sus excepciones (art. 2110)sepultura y sus excepciones (art. 2110)

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Art. 744.- Bienes excluidos de la garantía común.

Art. 745.- Prioridad del primer embargante:

Se inmiscuye en normas de D Procesal, Se inmiscuye en normas de D Procesal, establece PRIORIDADESestablece PRIORIDADES

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Normas sobre acción directa y Normas sobre acción directa y acción subrogatoriaacción subrogatoria

Acción directa Acción directa arts. 736 y ss. arts. 736 y ss.– Notificación de la demanda Notificación de la demanda causa causa

embargo del créditoembargo del crédito– Citación del deudor a juicioCitación del deudor a juicio

Acción subrogatoria Acción subrogatoria arts. 739 y ss. arts. 739 y ss.– Citación del deudor para intervenirCitación del deudor para intervenir

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Normas sobre acción Normas sobre acción preventivapreventiva

ART. 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:a) evitar causar un daño no justificado;b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable; tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;c) no agravar el daño, si ya se produjo.

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ART. 1711.- ART. 1711.- Acción preventivaAcción preventiva. La acción . La acción preventiva procede cuando una acción u omisión preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.atribución.

Art. 1712.- Art. 1712.- Legitimación.Legitimación. Están Están legitimadoslegitimados para para reclamar quienes acreditan un interés razonablereclamar quienes acreditan un interés razonable

Art. 1713.- Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de a pedido de parte o de oficioparte o de oficio, en forma definitiva o provisoria … obligaciones de dar, hacer o no hacer

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Normas sobre relaciones entre Normas sobre relaciones entre acción civil y acción penalacción civil y acción penal

Art. 1774.- Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.

Art 1775.- Art 1775.- Suspensión del dictado de la Suspensión del dictado de la sentencia civilsentencia civil..

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Normas sobre cosa juzgadaNormas sobre cosa juzgada

Art. 832.- Art. 832.- Cosa juzgadaCosa juzgada. La sentencia dictada contra . La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.circunstancias personales del codeudor demandado.

El deudor no puede oponer a los demás coacreedores El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.

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Normas sobre interesesNormas sobre intereses

Art. 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los interesespueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.

– Facultades judiciales.

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Normas sobre sanciones Normas sobre sanciones conminatoriasconminatorias

Art. 804. - Sanciones conminatorias. Los jueces jueces pueden imponer en beneficio del titular del pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario acarácter pecuniario a quienes ….

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Normas sobre prescripciónNormas sobre prescripción

Art. 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.

Art. 2552.- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.

Art.2553.- Oportunidad procesal para oponerlaArt. 2546.- Interrupción por petición judicialArt. 2547.- Interrupción por solicitud de

arbitraje.

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Acción autónoma de revisión de la cosa Acción autónoma de revisión de la cosa juzgada juzgada → prescribe al año (art. 2564, inc. f), → prescribe al año (art. 2564, inc. f), contado desde ¿que se conoció o pudo conocer contado desde ¿que se conoció o pudo conocer la causa de revisión? (arg. art. 2563 inc. g)la causa de revisión? (arg. art. 2563 inc. g)

(menciona, por primera y única vez, esta (menciona, por primera y única vez, esta pretensión)pretensión)

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Normas sobre arbitrajeNormas sobre arbitraje

Art. 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

Art. 1650: FormaArt. 1651: Controversias excluidas del arbitrajeArt. 1653: Autonomía de la cláusula arbitral.Art. 1654: Competencia Art. 1665: Dictado de medidas previas

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Normas sobre arbitraje IINormas sobre arbitraje II

Art. 1649: Designación de los árbitros. Art. 1665: Extinción de la competencia de

los árbitros.

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Normas sobre acciones Normas sobre acciones posesoriasposesorias

Pretensión de simplificaciónPretensión de simplificación– Turbación Turbación →→ acción de mantener la acción de mantener la

posesión o la tenencia (art. 2242)posesión o la tenencia (art. 2242)

– Desapoderamiento Desapoderamiento →→ acción de despojo acción de despojo (art. 2241)(art. 2241)

Mantiene la regulación de la Mantiene la regulación de la legítima legítima defensa defensa (art. 2240)(art. 2240)

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Presunción sobre prueba Presunción sobre prueba →→ art. 2243 art. 2243

Conversión de una pretensión por lesión Conversión de una pretensión por lesión mayor mayor →→ art. 2244 art. 2244

Trámite del proceso de conocimiento más Trámite del proceso de conocimiento más abreviado o el que determine el juez abreviado o el que determine el juez según las circunstancias del caso (art. según las circunstancias del caso (art. 2246)2246)

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Normas sobre acciones Normas sobre acciones realesreales

Se mantienen las acciones reales Se mantienen las acciones reales (arts. 2247 y 2248):(arts. 2247 y 2248):– ReivindicatoriaReivindicatoria– NegatoriaNegatoria– ConfesoriaConfesoria

– (v. fundamentos, p. 712)(v. fundamentos, p. 712)

Page 58: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Previsiones específicas sobre…Previsiones específicas sobre…– Titularidad del derecho en demanda y Titularidad del derecho en demanda y

sentencia (art. 2249)sentencia (art. 2249)– Relación entre las pretensiones real y de daños Relación entre las pretensiones real y de daños

(art. 2250)(art. 2250)– Cotitularidad y cosa juzgada (art. 2251)Cotitularidad y cosa juzgada (art. 2251)– Legitimación y prueba en cada una de las Legitimación y prueba en cada una de las

accionesacciones Reivindicatoria (arts. 2255 al 2258)Reivindicatoria (arts. 2255 al 2258) Negatoria (arts. 2262 y 2263)Negatoria (arts. 2262 y 2263) Confesoria (arts. 2264 y 2265)Confesoria (arts. 2264 y 2265)

Page 59: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Relaciones entre acciones Relaciones entre acciones posesorias y acciones realesposesorias y acciones reales

Se mantiene la base de la Se mantiene la base de la independencia de las accionesindependencia de las acciones– Prohibición de acumular (art. 2269)Prohibición de acumular (art. 2269)– Independencia de las acciones (art. Independencia de las acciones (art.

2270)2270)– Suspensión de la acción real (art. 2271)Suspensión de la acción real (art. 2271)– Cumplimiento previo de condenas (art. Cumplimiento previo de condenas (art.

2272), etcétera2272), etcétera

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Normas sobre proceso Normas sobre proceso sucesoriosucesorio

Objeto del proceso sucesorio (art. 2335)Objeto del proceso sucesorio (art. 2335)– Identificar a los sucesores (investiduras “de pleno Identificar a los sucesores (investiduras “de pleno

derecho” y “judicial”, arts. 2337 y ss.)derecho” y “judicial”, arts. 2337 y ss.)– Determinar el contenido de la herencia Determinar el contenido de la herencia

(“inventario y avalúo”, arts. 2341 y ss.)(“inventario y avalúo”, arts. 2341 y ss.)– Cobrar los créditos (“administración judicial”, Cobrar los créditos (“administración judicial”,

arts. 2345 y ss.)arts. 2345 y ss.)– Pagar las deudas, legados y cargas (arts. 2356 y Pagar las deudas, legados y cargas (arts. 2356 y

ss.)ss.)– Rendir cuentas (arts. 2361 y 2362)Rendir cuentas (arts. 2361 y 2362)– Entregar los bienes (“partición”, arts. 2363 y ss.)Entregar los bienes (“partición”, arts. 2363 y ss.)

Competencia Competencia → remisión (art. 2336)→ remisión (art. 2336)

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Modificaciones a LDCModificaciones a LDC

Se modifica, sustancialmente, el art. Se modifica, sustancialmente, el art. 4040bisbis de la LDC, incorporado por la de la LDC, incorporado por la Ley 26.361Ley 26.361

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Artículo 40Artículo 40bisbis. Los organismos de aplicación pueden . Los organismos de aplicación pueden fijar las indemnizaciones para reparar los daños fijar las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo. objeto de la relación de consumo.

Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes la administración que reúnan los siguientes requisitos:requisitos:

a)a) La ley de creación les ha concedido facultades para La ley de creación les ha concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta por el legislador para otorgarles esa facultad cuenta por el legislador para otorgarles esa facultad es manifiesta;es manifiesta;

b)b) Están dotados de especialización técnica, Están dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;independencia e imparcialidad indubitadas;

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a)a) Conforme con la ley de creación, sus decisiones Conforme con la ley de creación, sus decisiones gozan de autoridad de cosa juzgada y son gozan de autoridad de cosa juzgada y son susceptibles de cumplimiento forzoso según las susceptibles de cumplimiento forzoso según las reglas relativas a la ejecución de sentencias;reglas relativas a la ejecución de sentencias;

b)b) Sus decisiones están sujetas a control judicial Sus decisiones están sujetas a control judicial amplio y suficiente.amplio y suficiente.

Este artículo no se aplica a las consecuencias Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.consecuencias no patrimoniales.

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Normas de procedimiento que …

Remiten al procedimiento “mas abreviado que prevea la ley local”.

Prevén disposiciones especiales vinculadas al procedimiento.

Sobre competencia Judicial. Sobre prueba.

– Como se prueba?– Presunsiones

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Normas de procedimiento sobre …

Carga de la prueba. Procedimientos de Familia Audiencia al menor. Capacidad. Honorarios. Medidas Cautelares. Acción directa y acción subrogatoria Cosa Juzgada. Contrato de Arbitraje

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Normas de procedimiento sobre …

Procesos Colectivos. Principio de Prevención del Daño. Intereses. Sanciones conminatorias. Garantía de los acreedores. Prescripción. Acciones posesorias y reales. Proceso Sucesorio

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Algunas otras Cuestiones procesales del CC….

La voz acción es multivoca. – Sinónimos de proceso, demanda, etc.

Casos de “improponibilidad objetiva” … cuando la ley no ampara la pretensión que se pretende intentar …– Art. 577,583,589,591/2/3– Inhabilidad contractual, art. 1001– Inhabilidades especiales, art. 1002– Contratos con objeto prohibido, art. 1004– Art. 1010

Page 68: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Voz “excepciones y defensas en gral.”, uso de manera multivoca. – Confusión con las previas de los CPC– Excepción: regla prevista que no se cumple, y

luego las procesales, las que atacan el fondo y las que pueden articularse de modo previo.

– -Defensa: aplicación del Derecho de defensa previsto en la CN, en sentido técnico, como cualquier oposición a la pretensión.

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Otras cuestiones en materia de Prueba …

Incursión directa e indirecta del CC– No enumera medios de prueba.

Carga de la prueba, – A determinados sujetos en distintas

situaciones: – Procesos de familia: libertad, amplitud, y

flexibilidad de la prueba.– Carga de la prueba, en quien esta en mejores

condiciones de probar, art. 710, – Pago a mejor fortuna, art. 890

Page 70: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Principios Grales del proceso de familia.

CC establece reglas a las cuales llama principios. Moderna y actual. Ajuste a los tiempos, celeridad del proceso,

cumplimiento de convenciones internacionales, y recepción de jurisprudencia y doctrina mas avanzadas.

Art. 705, ámbito de aplicación. Con que criterio? Que ley deroga que cosa?

Art. 706, considera principios a sistemas del proceso o procedimiento. – “DEBE respetar …. El legislador usa terminos categoricos

a sabiendas que no va a suceder

Page 71: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Art. 706 CC

El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela efectiva, inmediacion, tutela efectiva, inmediacion, buena fe, y lealtad procesal, oficiosidad, buena fe, y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expte.oralidad y acceso limitado al expte.– Usa la palabra “principios” y algunas son claramente Usa la palabra “principios” y algunas son claramente

“reglas”“reglas”

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Art. 706 y mas …

a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.

c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.

RESPETO DE LAS MANDAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES

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Confusión principios, reglas, sistemas.

La reciente doctrina habla de “sistemas” como derivaciones de Principios (E Falcón “TDCyC – “el DP en el CC”):– Tutela judicial efectiva, buena fe, lealtad

procesal – ppio. de moralidad– Acceso limitado al expediente – ppio. de

privacidad, remisión al 708– Acceso a la justicia (colectivos vulnerables)– Su interés superior.

Page 74: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Confusión principios, reglas, sistemas (cont.)

El CC habla de sistemas:

– Inmediacion– Oficiosidad– Oralidad– Solución pacifica de conflictos– Especialización de los jueces– Equipos interdisciplinarios

Page 75: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Principios, sistemas, reglas

Requiere importante modificación en CODIGOS PROCESALES Y ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA.

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PRINCIPIOS PROPIAMENTE DICHOS

Tutela judicial efectiva. Derecho a ser oído.

Buena fe y lealtad procesal. Privacidad. Acceso a la justicia. Protección de los niños, niñas y

adolescentes.

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Las REGLAS en los procesos de familia

Reglas: “son directivas establecidas que no se aplican a todos los casos”

– Inmediacion, justicia de acompañamiento.– Oficiosidad. Impulso procesal, excepciones

remisión 709.– Oralidad.– Resolución pacifica de conflictos.– Equipos interdisiciplinarios. Asistencia y apoyo

técnico científico. – Especialidad

Page 78: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Especialidad …

Modelo cautelar propio:– Mayor urgencia, en consonancia con normas

internacionales.– Vincula fuertemente el “fondo” y la “forma”.– Procesos especiales propios.– Caducidad, sigue el modelo general. !!!

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Otras reglas y principios …

Prioridad de acuerdos privados. Unidad de conocimiento, acumulación Gratuidad Efectos particulares de la cosa juzgada.

– Divorcio, reconciliación, nuevo casamiento o unión convivencial.

– Sentencia. Efectos: adoptante/adoptado. A la flia de ambos.

– Alimentos, recibidos en mas, consumidos .. NO SON RETORNABLES.

– Efecto sentencia. CJ relativa.

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Algunas cuestiones …

Ámbito de aplicación (705), diverso y amplio. Principios grales de los procesos de familia,

remisión.– Vulnerables y la resolución pacifica,

preferencia axiológica por los medios auto compositivos, por sobre la aplicación judicial?

Jueces y su especialidad: necesidad de la interacción con otros profesionales.

Adecuación norma realidad: puede suceder esto en el interior de la provincia.

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Algunas cuestiones … (cont.)

Decisión: “… debe tener en cuenta el interés superior de estas personas …”– Criterio de interpretación– Problemas de funcionamiento de las

normas: Principios vs. Reglas.

Page 82: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Algunas cuestiones … (cont.)Art 707,

Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niñas, niños y adolescentes.– Alcances del “derecho a ser oído”– Opinión: valorada y tenida en cuenta según el

grado de discernimiento y cuestión debatida. – Diferencia entre “ser parte” y “ser capaz

procesal”– Diferencia entre “resolver conforme al interés

superior del niño” y “ derecho a ser oído”

Page 83: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Art. 708

Acceso limitado al expediente– Principio de reserva– CN 19, 14 (protección de la familia). INTIMIDAD– Difusión publica?

JUECES, FUNCIONARIOS, AUXILIARES. PARTES Y SUS LETRADOS?

Page 84: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Art. 709

Principio de Oficiosidad:– INICIO OFICIOSO de ciertas actuaciones:

cautelares, juicios de adopción.– IMPULSO PROCESAL– PRUEBAS DE OFICIO

– QUID DE LA OFICIOSIDAD Y DEL ORDEN QUID DE LA OFICIOSIDAD Y DEL ORDEN PUBLICO? Y LA AUTONOMIA?PUBLICO? Y LA AUTONOMIA?

Page 85: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Art. 710

Principios relativos a la prueba:– Libertad, amplitud, y flexibilidad de la prueba.

– REGLA DE LA CARGA DE LA PRUEBA, … en quien esta en mejores condiciones de probar …

– FAVOR PROBATIONES: casos de duda sobre admisión, producción, conducencia o eficacia de la prueba, A FAVOR DE ELLA!

Page 86: Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial Ana Clara Manassero.

Conflictos de familia …

Imposibilidad probatoria vs. Casos de máxima certeza probatoria.

CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA.

CRITERIO DE EFICIENCIA.

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Que pueden y que deben hacer las provincias …

Temas administrativos, ej. Registro Civil.

Temas de neto corte procesal, – necesarios para la implementación. Ej

proceminiento mas breve según la ley local?

– CAMBIOS necesarios: CPCC, LOPJ?– INTERPRETACION de todas las normas

procesales.

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Facultades de los Jueces.

Hay muchas normas sujetas a interpretación ….

– Quid de cuestiones sujetas a facultades judiciales y que tienen estrecha vinculación con el fondo del asunto.

– Vocabulario “tan sencillo” como Multivoco.– Echar mano a la necesidad de “fuerte “fuerte

motivación”.motivación”.

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Y como empezamos … Innovador, novedoso, receptivo de la Doctrina y

jurisprudencia, persona humana como eje, con un lenguaje neutro, constitucionaliza el derecho privado, que contiene un nuevo modelo de Justicia: la justicia de acompañamiento, y progresividad, que legisla sobre principios rectores, que legisla sobre todos los grupos vulnerables, receptivo de las mandas internacionales, que contiene un nuevo paradigma interpretativo: el de los “microsistemas”, código pensado para una sociedad MULTICULTURAL.

… Cambiar de paradigma y a un modelo de principios … NO ES POCA COSA …

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Ningún tema esta agotado …

Y este es desafió de todos los operadores del sistema.