Impacto del Sistema Penal Acusatorio en el Ámbito de la Ejecución Penal
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Impacto del Sistema Penal Acusatorio
en el Ámbito de la Ejecución Penal.
D.G.I.A.P.R.S.
Antecedentes primarios:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917
Sistema Inquisitivo-Mixto
Antecedentes primarios:
Juez de primera instancia, valoraba las pruebas de manera parcial, eso sin mencionar que él estuviera presente en las audiencias de Ley
El ministerio público tenía fe pública y las declaraciones que se sustentaban ante él eran contundentes para el juicio, en el cual se fijaba la culpabilidad de la persona de manera inmediata
Los denominados defensores de oficio, no tenían el apoyo jurídico para defender de manera adecuada a la persona acusada
Estadística de la población privada de su libertad en Década del 2010
76%
24%
Población penitenciaria
Fuero Común Fuero Federal
77%
23%
Personas Procesadas
Fuero Común Fuero Federal
76%
24%
Personas Sentenciadas
Fuero Común Fuero Federal
Población Penitenciaria 229,915
Fuero Común 175,647
Fuero Federal 54,268
Personas Procesadas 95,407
Fuero Común 73,272
Fuero Federal 22,135
Población Sentenciadas 134,508
Fuero Común 102,375
Fuero Federal 32,133
Estadística Delictiva Agosto 2014
Fuero Comun
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Población Penitenciaria Agosto 2014
Población total
Fuero Comun
Fuero Federal
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Población Procesada Agosto 2014
Población total
Fuero Comun
Fuero Federal
0
2000
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4000
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6000
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Población Sentenciada Agosto 2014
Población total
Instrumentos Internacionales que impactan en el Sistema de Justicia Penal.
Entre otros, los más destacados, con orientación al artículo 18 constitucional son:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (adopción el 23 de junio de 1981)
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (adopción el 2 de mayo de 1948)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adopción el 16 de diciembre de 1966)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado “Pacto de San José de Costa Rica” (adopción el 07 de mayo de 1981)
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no
Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal
de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijín)
De las reglas insertadas en dichos instrumentos adoptados, se desagregan otros instrumentos internacionales, los siguientes como por ejemplo:
Reforma constitucional de Seguridad y Justicia (18 de Junio del 2008)Lo más relevante, se estima, de todos estos artículos, es que NO se aplicaban los principios y derechos consagrados en los documentos internacionales mencionados, tales como:
La presunción de inocencia Debido Proceso Penitenciario El uso de la prisión preventiva de manera excepcional Evitar la tortura y los malos tratos El derecho a ser juzgado por un tribunal
independiente e imparcial Regular la defensa penal adecuada
Precursores del Sistema Acusatorio antes de la reforma constitucional
Chihuahua (2006) Morelos (2007) Nuevo León (2004) Oaxaca (2007)
Influencias del sistema penal en otros países
Sistema Anglosajón Chile (2000) Colombia(2005) Argentina (Sistema Federal 1992) España (Ley de Ejecución de sanciones,
cambio del sistema penitenciario)
Caso Chihuahua:
Antes de la reforma de 10 de junio de 2006
Artículo 6°…………Los reos sentenciados que compurguen penas de prisión en los penales del Estado tendrán acceso, conforme a la ley, a las actividades laborales, a las actividades educativas, deportivas y otras que se desarrollen, que les permitan disminuir su condena o favorezcan su rehabilitación.
Reforma de 10 de junio de 2006(Párrafo reformado mediante Decreto No. 595-06 II P.O. publicado en el P.O.E. No 46 del 10 de junio de 2006)
Los reos sentenciados que compurguen penas de prisión en los penales del Estado tendrán acceso, conforme a la ley, a las actividades laborales, las que serán obligatorias si así fuere determinado en sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial; así mismo, disfrutarán de a las actividades educativas, deportivas y otras que se desarrollen en los centros penitenciarios, que les permitan disminuir su condena o favorezcan su rehabilitación.
Fue hasta el 21 de enero del 2010, que se adicionaron diversos ordenamiento legales estatales con la finalidad de mejorar y perfeccionar el proceso y consolidación del nuevo sistema penal, bajo la denominaba Ley de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua. Dicha Ley se presentó para armonizar necesariamente lo que establecía nuestra Carta Magna.
¿Porqué hubo este conflicto de implementación del Sistema Penitenciario de corte acusatorio?
Había poca claridad en el proceso de reinserción con los vínculos de prevención del delito.
No estaban definidos los alcances jurisdiccionales del juez de ejecución con la ejecución de la pena.
No estaban fundamentados los vínculos entre la administración penitenciaria y las bases de la reinserción.
No había un proceso de planeación presupuestal para la transición del sistema penitenciario al sistema acusatorión (5º transitorio, reforma 2008)
¿Hasta donde intervendrá el Juez de Ejecución de la
administración penitenciaria?
Es bastante complejo, ya que esto implica la coordinación entre la administración penitenciaria y el órgano jurisdiccional. Conforme a la Constitución, la ejecución de la pena les corresponde a los jueces de ejecución llevarla a cabo
Condición Necesaria: migrar de la Readaptación a la Reinserción Social.
La Readaptación Social comprende aspectos clínico-criminológicos, con el objeto de reajustar las circunstancias criminógenas de la persona sentenciada;
La Reinserción Social Educa y modifica las reglas de conducta del sentenciado, a efecto de procurar que no vuelva a delinquir.
“Es necesario es crear una figura que represente la administración penitenciaria en el sistema acusatorio, que logre el equilibrio procesal que se busca en todo lo concerniente en la ejecución de la pena y la conducta del interno.”
Bases de la Reinserción Social
Derechos Humanos
OBJETO: COORDINACIÓN PROGRAMAS Y ACCIONES EN MATERIA DE
REINSERCION SOCIAL.
SEGOB, STPS, SEP, SEDESOL, SE, SHCP
Autoridades de los tres órdenes de gobierno
Organizaciones, fundaciones, asociaciones
civiles
Sector empresarial
Política Penitenciaria
O.D.A.P.R.S.
Reforma al Artículo 18 constitucional, que establece el nuevo sistema penitenciario.
Cambio de denominación de pena corporal por imputado.
Cambio de denominación de reo por sentenciado.
Cambio de denominación: readaptación por reinserción.
Excepción en casos de delincuencia organizada.
Centros especiales para reclusión preventiva y ejecución de sentencia.
Medidas cautelares y prisión preventiva (relación art. 19 constitucional.
Prisión preventiva y delitos graves.
En conclusión:
El interno debe vivir de manera digna. Los programas de Reinserción social deben ser el
apoyo para que el interno tenga un proyecto de vida.
Dentro de los Atribuciones del Juez de Ejecución y los de la Administración Penitenciaria exista una efectiva coordinación en la ejecución de sanciones.
Prevenir que la población reinsertada no vuelva a delinquir.
Muchas Gracias.