Impacto de la Ley de medicamentos genéricos
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Impacto de la Ley de Prescripción de Medicamentos por Nombre Genérico (Ley 25.649/02)
(Evaluación a 2 años de su sanción)
Dra. Andrea Sorter
(Trabajo Final Integrador presentado para la Especialización en la Carrera de Sistemas de Salud y Seguridad Social)
1. IntroducciónEl acceso de la población a los medicamentos esenciales para el tratamiento y
prevención de las principales enfermedades prevalentes constituye uno de los
mayores desafíos para los gobiernos de los países en desarrollo.
En nuestro país varios factores contribuyeron a aumentar la dificultad en el
acceso a los medicamentos en las últimas décadas(6,7).
La carencia de una política de medicamentos con orientación sanitaria y la
desregulación en el ámbito de los medicamentos aplicada en la década de los
'90 en el campo de la salud no solo empeoraron el acceso a los mismos sino que
dieron lugar a nuevas y mayores fallas de mercado(6,7).
Por otra parte, cabe destacar que los tres subsistemas de salud que se
identifican en la Argentina (público, seguridad social y privado) tienen un rol
fundamental en el acceso de la población a los medicamentos a través de
diferentes formas de subsidio de los mismos. La evolución económica recesiva
del país en los últimos años ha determinado el incremento de la población sin
cobertura de seguros sociales y/o medicina prepaga como consecuencia de la
tasa de desempleo y pobreza (48% de la población) (16,17), la desfinanciación de
la seguridad social, el crecimiento del gasto de bolsillo y la caída del poder
adquisitivo de la población.
En este marco macroeconómico se produjo una significativa suba en el precio de
los medicamentos que crecieron sin pausa durante la convertibilidad y luego de
la devaluación. Durante la última década en Argentina los precios de los
medicamentos crecieron muy por encima de la inflación(6,7).
El mercado farmacéutico argentino, casi tan grande como el de Brasil y México
antes de la devaluación, se ha desarrollado tradicionalmente con un gran apego
a las marcas comerciales (tanto entre pacientes como entre médicos) y
automedicación basada en la solicitud de marcas comerciales, con gran
concentración de las ventas en unas pocas marcas.
Es así que en el año 2002, en medio de una de las crisis socioeconómicas más
duras que ha vivido el país, se registra una caída muy importante en el consumo
de medicamentos (-21%, en unidades respecto al mismo período del año
anterior) junto con un incremento de la demanda sobre el sector público y un
severo deterioro del acceso a la salud(6,7)
La principal barrera de acceso a los medicamentos está dada por la forma en
que se financia (10).
En esta etapa de crisis, 7.6 millones de personas no tienen acceso a los
servicios de salud por razones geográficas, económicas, legales, administrativas
y culturales. De los 7.5 millones de personas que recibían gratis los
medicamentos, el 50% pierde la gratuidad por problemas de precios,
financiamiento y disponibilidad.
En el sector privado, casi el 89% los adquiere, el 5.5% los recibe gratis y el 5.6%
no los adquiere, mientras que en el sector público, el 14.1% no los adquiere, el
41% los recibe en forma gratuita y casi el 45% los adquiere.
En Argentina, el 84% de la población bajo la línea de pobreza accede sólo a los
servicios públicos de salud y en el 45% de los casos, los medicamentos que les
son recetados son adquiridos con recursos propios. El medicamento es el bien
de consumo familiar con financiación más regresiva: el precio de los
medicamentos es igual para pobres que para ricos pero su peso en la canasta
de consumo de los pobres es mayor. El 20% de los hogares más pobres emplea
el 78% de los ingresos que destina a salud en la compra de medicamentos,
mientras que el 20% en los hogares más ricos sólo el 41% de los gastos de
salud son destinados a la compra de medicamentos (9). Asimismo, el impacto del
aumento de precio en la atención médica y gastos para la salud fue muy
diferente según los quintiles de ingreso de la población: con un IPC del 31.2%, el
2
incremento en gastos de saludo fue del 41.5% en el quintil de ingresos más
bajos, mientras fue de sólo el 26.3% en el quintil de ingresos más altos (16).
En este marco declarado de Emergencia Sanitaria Nacional, durante el año 2002
en Argentina se comenzó a implementar desde el Ministerio de Salud de la
Nación, una Política Nacional de Medicamentos centrada en el objetivo de
resguardar el acceso a los medicamentos esenciales para toda la población,
principalmente los sectores más desprotegidos y vulnerables de la sociedad (6,7,10). La Política Nacional de Medicamentos se basa en cuatro ejes (7):
1. Utilización/Prescripción de los medicamentos por su nombre genérico
(Ley 25.649/02)
2. Provisión pública y gratuita de medicamentos esenciales ambulatorios
(Plan REMEDIAR)
3. Selección racional de los recursos a ser financiados con recursos
colectivos (con el Programa Médico Obligatorio de Emergencia y el
Formulario Terapéutico)
4. Desgravación de los insumos críticos importados
Otros aspectos de esta política destinados al mismo fin son: utilización de
precios de referencia para la seguridad social; Protección de programas
prioritarios y negociación conjunta de precios (APS, SIDA, Oncol{ogicos;
Vacunas), Compras centralizadas y producción estatal.
2. Impacto de la Ley de Prescripción de Medicamentos por Nombre Genérico (Ley 25.649/02) a 2 años de su promociónConsiderando que la promulgación y aplicación de esta ley constituye uno de los
pilares de la Política Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud de la
Nación, es esencial evaluar el impacto de promulgación e implementación de la
Ley de Prescripción de Medicamentos por Nombre Genérico (Ley 25.649/02) en el consumo de medicamentos
3
Una ley de las características de la Ley de Prescripción de Medicamentos por
Nombre Genérico (Ley 25.649/02) produce modificaciones profundas en las
distintas áreas del mercado de los medicamentos y finalmente en la salud de la
población, y por lo tanto es menester evaluar su impacto desde múltiples
ángulos:
1. ¿Qué pasó con el acceso de la población a los medicamentos después
de la política de prescripción por nombre genérico desde el punto de vista
económico?
2. ¿Qué pasó en la industria farmacéutica constituida por los laboratorios
medicinales (que producen y/o importan medicamentos) y los agentes
que actúan en la comercialización luego de la sanción de la ley
3. ¿Cuál fue el impacto sobre el consumo?
4. ¿Cuál fue el impacto sobre la dispensa y la prescripción?
El presente trabajo tiene por objetivo analizar el impacto de la Ley de
Prescripción de Medicamentos por Nombre Genérico (Ley 25.649/02) a 2 años
de su promulgación y promoción, para lo cual se procederá a:
1.- Describir los alcances de la Ley de Prescripción de Medicamentos por
Nombre Genérico en todo el país.
2.- Analizar la accesibilidad de la población a los medicamentos antes y
después de la promulgación y promoción de la ley, desde el punto de
vista económico
3.- Identificar los cambios producidos en la prescripción y dispensación a
partir de la ley
- Hábitos prescriptivos
- Sustitución de recetas por parte del farmacéutico
- Conducta de los consumidores
4
4.- Analizar las estrategias de la industria farmacéutica a partir de la
promulgación de la ley.
3. Marco TeóricoI. Antecedentes legales de la ley Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico en nuestro paísEl primer antecedente en el marco normativo del consumo de medicamentos es
el decreto 9763/64.
Sin embargo, los antecedentes legales más estrechamente vinculados al tema
que nos ocupa pueden dividirse en 4 etapas que culminan en septiembre del
2002 con la promulgación de la Ley Nacional de prescripción de medicamentos
por su nombre genérico
1. Etapa 1: Decreto 150/92 que declara obligatorio el uso de los
nombres genéricos y el Decreto 1490/92 que crea la ANMAT. La
Resolución conjunta Nro. 470 y 268 de 1992 que reglamenta el
decreto anterior
2. Etapa 2: Decretos y reglamentaciones que no reglamentan en sí
mismos prescripción por nombre genérico (Decreto 486/02 y su
prórroga el Decreto 2.724/02)
3. Etapa 3: Resolución Ministerial 326/02
5
Ley 25.649/02
Acceso económico de la población a los medicamentos
Hábitos prescriptivos
Conducta de los consumidores
Estrategias de la Industria Farmacéutica
Sustitución por el
farmacéutico
4. Etapa 4: Ley Nacional de prescripción de medicamentos por su
Nombre genérico (Nro. 25.649; septiembre 2002)
Decreto 9763/64 (Reglamentación de la Ley Nº 16.463) (12/7/1964)Establece el deber del Estado a través del Ministerio de Asistencia Social y
Salud Pública, en asegurar la pureza de las drogas y la eficacia de los
medicamentos, evitando su uso indebido y generando un marco jurídico a la
industria farmacéutica.
Etapa 1. Obligatoriedad del uso de los nombres genéricos y creación del ANMAT
Decreto 150/92 (23/1/1992) (5)
Adecua las normas legales referidas al registro, elaboración, prescripción,
expendio, comercialización, exportación e importación, con el objeto de
compatibilizar dichas actividades con las reformas estructurales producidas en el
marco de la desregulación.
Establece que la salud de la población debe ser tutelada por el Estado, quien
debe dictar las normas necesarias para cumplir la custodia de tan alto interés
social.
Considera conveniente que la población pueda, una vez prescripto el
medicamento por el profesional en salud, optar libremente por las distintas
especialidades medicinales o farmacéuticas existentes en el mercado y que el
ejercicio de tal libertad es el principal instrumento que impediría la formación de
monopolio y carteles que distorsionan el mercado y el acceso del pueblo a la
salud.
Define Medicamentos, Principio activo o droga farmacéutica, Nombre genérico y
Especialidad medicinal o farmacéutica
El Ministerio de Salud y Acción Social, establecerá y publicará el listado de
medicamentos genéricos autorizados y el listado de especialidades medicinales
6
registradas y agrupadas según el listado de genéricos autorizados. Dichos
listados incluirán todos principios activos cuyo expendio y consumo se
encuentren autorizados en los países indicados en el anexo I (EEUU, Japón,
Suecia, Suiza, Israel, Canadá, Austria, Alemania, Francia, Reino Unido, Países
Bajos, Bélgica, Dinamarca, España e Italia). Convoca a los interesados en
inscribir especialidades medicinales cuyo expendio y consumo no se encuentre
autorizado en los países indicados en el anexo I, a presentar la información y la
documentación que acredite la eficacia y la inocuidad del producto.
En el artículo 10 se declara obligatorio el uso de los nombres genéricos: a)
En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la
elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de
medicamentos. b) En envases, rótulos prospectos o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales con la misma visibilidad que el nombre de fantasía o marca comercial. c) En las adquisiciones que sean
realizadas por o para la Administración Pública Nacional. d) En todas las
prescripciones de profesionales autorizados a prescribir medicamentos, en todo
el territorio nacional, sin excepciones, a partir de los ciento ochenta (180) días
corridos de la publicación del presente.
El artículo 11 establece que los centros de expendio de medicamentos deberán
ofrecer al público las especialidades medicinales que correspondan a cada
nombre genérico prescripto según un listado que deberá estar a disposición del
público indicando los precios de venta, en lugar visible.
Este decreto es reglamentado por la Resolución conjunta 470/92 y 268/92 (5)
Decreto 1490/92 (27/8/1992)Crea dentro del ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y
Acción Social, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) como Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Nacional, dependiendo técnica y científicamente de las
7
normas y directivas que le imparta la Secretaría de Salud, con un régimen de
autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la
Nación.
Describe su competencia como ente de control y fiscalización sobre la sanidad y
calidad de los productos, substancias, elementos, tecnologías y materiales que
se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas,
vigilancia sobre la eficacia y la detección de los efectos adversos que resulten
del consumo y utilización de los productos, y del contralor de las actividades y
procesos que median o están comprendidos en estas materias.
Etapa 2: Decretos y reglamentaciones que no reglamentan en sí mismos prescripción por nombre genéricoDesde 1992 hasta la promulgación de la Ley Nacional No. 25.649 en el año
2002, hay un período en el cual se aprueban varios decretos y reglamentaciones
pero que no reglamentan en sí mismos prescripción por nombre genérico.
Decreto 486/02(5): El decreto 486 (Declaración de la Emergencia Sanitaria
Nacional), tal como era comentado, parecía que, de por sí, ya habilitaba la
prescripción por nombre genérico. Sin embargo, el Art. 10 del decreto 486, -que
era la norma en cuestión-, no era una norma operativa "per se": lo que hacia era
facultar al Ministerio de Salud para dictar una serie de normas complementarias
tendientes a implementar: a) listado de medicamentos e insumos a ser
adquiridos; b) precios de referencia de insumos y medicamentos críticos; c)
prescripción de medicamentos por su nombre genérico y d) sustitución en la
dispensación del medicamento de marca en la farmacia. Este decreto es
prorrogado por el Decreto 2.724/02
Resolución 163/02: introduce el tema de la prescripción por genérico a través del
reconocimiento de los descuentos, ya que establece que los descuentos
establecidos a favor de los beneficiarios en medicamentos en la modalidad
ambulatoria, sólo serán reconocidos y aplicados por los Agentes del Seguro de
8
Salud respecto de aquellas recetas que se emitan por nombre genérico del
principio activo.
Etapa 3: Resolución 326/02En junio de 2002, el Ministerio de Salud decretó la Resolución 326/02 (5) que
establece que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe
efectuarse expresando el nombre genérico o Denominación Común
Internacional del medicamento que se indique, seguida de forma farmacéutica,
cantidad de unidades por envase y concentración, garantizándose la libre
prescripción de los profesionales de la salud, habilitados para tal fin. Esta
resolución parecía instrumentar las normas complementarias a las que hacia
referencia el Decreto 486; pero la Resolución 326 tenía algunos matices que
nunca trascendieron a la opinión publica ya que planteaba que se podía prescribir utilizando la marca, e incluso negar o vedar la posibilidad de sustitución o reemplazo cuando el médico consideraba que se justificaba la
prescripción por la marca. Según el artículo 2 de esta resolución, existe la
posibilidad de prescribir mediante nombre genérico + marca +”justificación fundada de la prescripción por marca” (de puño y letra, entendiendo la
justificación científicamente fundada). Internacionalmente se recomienda la no
sustitución de marca para el caso de los medicamentos con estrecho margen
terapéutico o pacientes previamente bajo tratamiento con principios activos y
formas farmacéuticas con las que exista riesgo de no equivalencia aún con sus
respectivos ensayos de bioequivalencia.
II. Otras experiencias internacionales en la legislación de genéricos: España, Brasil y México (2)
A diferencia de los que ocurre en EEUU y la mayoría de los países europeos,
España, México y Brasil, al igual que la Argentina, no han tenido ley de
protección de patentes sino hasta recientemente por lo que el concepto de
medicamentos genéricos entendidos como alternativas que se introducen en el
mercado una vez extinguida dicha protección, no es aplicable. En España,
9
México, Brasil y Argentina existían, previo a las recientes leyes de protección de
patentes, medicamentos de distintos orígenes producidos por laboratorios
nacionales y multinacionales y comercializados con nombre de fantasía o no.
Estos medicamentos siempre debieron probar “equivalencia farmacéutica” (la
composición química y cantidad de droga contenida), pero no debían demostrar
bioequivalencia y eficacia clínica.
En Brasil, México y España, a partir de la ley de genéricos, para que un
medicamento sea considerado genérico requerían un registro especial y debían
realizarse los estudios de bioequivalencia para probar equivalencia para obtener
dicho registro. En Brasil, con posterioridad a la ley de genéricos, se determinó
que algunos productos no requerían hacer estos estudios. En Argentina, no se
requiere de un registro especial como medicamento genérico: Asimismo en
Argentina, la obligatoriedad de los estudios de bioequivalencia fue planteada
posteriormente a la ley y en etapas de acuerdo a las drogas en cuestión con un
amplio margen de tiempo para su finalización en la mayoría de los casos.
Con referencia a la política de prescripción y dispensación de medicamentos, en
España la prescripción por nombre genérico es optativa. Sin embargo, en caso
de receta por marca se puede intercambiar por otra marca (que no está obligada
a probar bioequivalencia in vivo) o por un genérico cuando por “causa legítima
no se disponga” la marca recetada. En caso de receta genérica puede
dispensarse sólo un genérico aprobado como tal (Especialidad Farmacéutica
Genérica). En México, en el ámbito público es obligatoria desde hace muchos
años, la prescripción por nombre genérico y dentro de un listado de esenciales.
En la práctica privada la prescripción puede hacerse por marca, pero debe
consignar el nombre genérico también cuando existen alternativas genéricas
autorizadas como tales (“Genéricos Intercambiables”). La prescripción por marca
no puede sustituirse a menos que el médico lo habilite expresamente.
En Brasil, en el ámbito público, la prescripción genérica devino obligatoria. En el
ámbito privado es optativa, y el médico puede prohibir la sustitución. Si no lo
hace, el farmacéutico puede sustituir pero sólo por el medicamento de referencia
o un genérico aprobado como tal.
10
Cuadro 1: Cuadro comparativo de la legislación de genéricos en España, Brasil, Argentina y México
España México Brasil ArgentinaNormativa Ley 25/1990 y Ley 13/1996 Ley General de Salud
modificada en 1997Ley 9787 de febrero 1999, resolución 391 (ANVISA)
Ley Nº 25.649/02, Parlamentaria, reglamentada por decretos Decreto 987/03 (abril 2003).
Prescripción por nombre genérico
Optativa Obligatoria en el ámbito público para un listado de medicamentos esenciales. Optativa en la práctica privada. Puede prescribirse por marca pero en el caso de existir alternativas genéricas autorizadas como tales (GI: (Genérico Intercambiable) debe consignar también el nombre genérico
Prescripción por genéricos obligatoria en el ámbito público y optativa en el sector privado donde el médico puede oponerse a la sustitución
Prescripción por genéricos obligatoria pudiendo expresar en la receta la marca o nombre comercial con la debida justificación
Sustitución en farmacia
En caso de receta por marca, puede sustituirse por otra marca (que no está obligada a probar bioequivalencia) o por un EFG (especialidad Farmacéutica Genérica) cuando legítimamente no se disponga la marca recetada. En caso de receta genérica sólo puede dispensarse genérico aprobado como tal (EFG)
En caso de receta por marca, no se puede sustituir a menos que el médico lo habilite expresamente. En caso de receta genérica puede dispensarse sólo marca de referencia o GI
En caso de receta por marca el farmacéutico sólo puede sustituir por un genérico aprobado como tal o marca de referencia si el médico no indica explícitamente lo contrario. En la receta genérica puede dispensarse sólo marca de referencia o Genérico aprobado como tal
El farmacéutico es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución, en cuyo caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción. Si la receta contiene la marca además del nombre genérico, debe aportarse a pedido del adquirente la información sobre todas las especialidades medicinales con el mismo nombre genérico y puede realizarse su reemplazo, siendo necesario consignar la firma del adquirente en carácter de conformidad con el reemplazo efectuado y con la información recibida.
Financiación Precio de referencia para la cobertura pública sólo si el medicamento tiene alternativas EFG
Cobertura de las obras sociales sobre un precio de referencia que incluye los precios de los genéricos
Genéricos Definición Nueva entidad creada por ley. Las alternativas existentes en el mercado deben registrarse como genéricos para ser considerados como tales
No se requiere registro como genéricos para ser considerados como tal
Requisitos No debe llevar nombre de fantasía. Debe establecerse bioequivalencia No debe llevar nombre de fantasía. Pueden ser comercializados antes de realizarse los estudios de bioequivalencia, debiendo presentar los resultados de los mismos en etapas de tiempo variables según la clase de medicamentos
Sigla distintiva
Identificado con la sigla EFG (especialidad farmacéutica genérica)
Identificado con la sigla GI (genérico intercambiable)
Identificado con la letra G (genérico) y una banda amarilla
No identificado particularmente
11
12
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
La experiencia brasileña(8)
En Brasil, se promulga la ley de patentes en 1996 y en 1999 la Ley de Genéricos
(Ley 9.787). A partir de esta ley, en Brasil, los medicamentos se clasifican:
- De referencia: medicamento innovador cuya eficacia y seguridad fueron
comprobadas por estudios clínicos. Generalmente se encuentra hace
tiempo en el mercado y tienen marca comercial conocida. Pueden tener o
no patente.
- Similares (con marca): medicamento que tiene la misma droga, la misma
concentración, forma farmacéutica, vía de administración, posología y
indicación terapéutica del medicamento de referencia o marca, pero no
tiene bioequivalencia comprobada respecto al medicamento de
referencia.
- Genéricos: medicamento que tiene la misma droga, la misma
concentración, forma farmacéutica, vía de administración, posología y
indicación terapéutica del medicamento de referencia (equivalencia
farmacéutica). Posee la misma eficacia, seguridad y calidad que el
medicamento de referencia comprobado por estudios de bioequivalencia,
pudiendo ser intercambiable.
En Brasil, a partir de la ley de Genéricos, existe la posibilidad de intercambio
entre el genérico y el medicamento de referencia. En el ámbito público los
médicos deben prescribir conforme a la Denominación Común Brasileña o
Denominación Común Internacional; en el ámbito privado la prescripción es libre
y el médico puede prohibir el cambio de la prescripción. El farmacéutico puede
cambiar la prescripción de la marca del medicamento por el genérico siempre y
cuando el médico no indique lo contrario.
En el caso de Brasil, los medicamentos genéricos requieren para su registro,
estudios de equivalencia farmacéutica y bioequivalencia in vivo utilizando el
medicamento de referencia definido por ANVISA y realizados en centros
habilitados e inspeccionados por ANVISA y ser producidos según normas de
GMP (Buenas Normas de Manufacturación).
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Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Desde la vigencia de la ley hasta el 2002, ANVISA ha detectado diferentes
problemas e implementado medidas tendientes a su solución. El ANVISA analiza
el impacto de la implementación de la política de genéricos desde 3 ángulos
1. Población
2. Mercado
3. País
Desde el punto de vista de la población y el acceso a los medicamentos- La población está más informada acerca de los genéricos, los conoce en
el momento de la compra, solicita al médico la prescripción del genérico y
al farmacéutico la sustitución. Encuesta realizada durante 1 mes a fines
del año 2001, a 2220 consumidores de medicamentos entre 16 y 74 años
interceptados en las farmacias en 236 municipios. Un dato interesante de
esta encuesta es que el 55% de los encuestados reconoce el genérico
por su embalaje con la identificación “G”
- Los médicos aprobaron la eficacia terapéutica y el control de la calidad de
fabricación de los genéricos. El 48% de las recetas son prescripciones de
genéricos. Encuesta realizada a fines de 2002 con 432 médicos de todo
el país.
- Hay genéricos disponibles en 50 clases terapéuticas, con una cobertura
de más del 60% de las prescripciones
- Los genéricos son 45% más baratos con reducción significativa del costo
del tratamiento de las enfermedades crónicas. El análisis toma el costo
anual del tratamiento de la hipertensión e hipercolesterolemia, detectando
una reducción del 60% y 61% en ambos casos comparando el costo
anual de tratamiento con el medicamento de referencia en el 2000 versus
el costo anual de tratamiento con el genérico en el 2002.
14
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Respecto al mercado, ANVISA concluye que el genérico actúa como regulador del mercado, ya que genera competencia con igual calidad y menor precio,
induce estrategias de descuento de los medicamentos de referencia, reduce aún
más el precio para acompañar la reducción del medicamento de referencia y
vende más que el medicamento de marca. Analiza la participación en las ventas
totales (% de unidades) del medicamento de referencia versus el genérico en
distintas clases terapéuticas, las estrategias de reducción de los precios de
venta al público de las distintas marcas (2000 versus 2002) y la participación de
los genéricos en el mercado brasileño en unidades y dólares según IMS (octubre
2001 a sept 2002) con un promedio de crecimiento mensual de 7.5%.
Desde el punto de vista del país, ANVISA considera que desarrollo de los
genéricos trajo beneficios para el país al aumentar las inversiones de la industria
nacional en la modernización y ampliación de plantas, surgimiento de centros de
bioequivalencia y generación de empleos principalmente para los farmacéuticos
Alcances de la Ley de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico (Ley Nº 25.649/02) (5) en todo el paísEl objetivo específico de la Política de Prescripción por nombre genérico es
promover la competencia por el precio y mejorar la calidad de la prescripción.
Las medidas involucradas en esta política y que resumen el contenido de la ley,
son:
- Obligación del médicos y odontólogos de consignar el nombre genérico del medicamento en la prescripción
- Obligación del farmacéutico a dar la información sobre las alternativas comerciales con el mismo principio activo y su habilitación a dispensar la alternativa comercial elegida
- Derecho del consumidor a elegir marca y precio del medicamento recetado según su preferencia
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Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Los instrumentos para llevar a cabo esta política son: el Decreto 486/02 y la
Resolución 326/02 (ya descriptos), las leyes provinciales y la Ley 25.649/02
El trasfondo de la ley de prescripción de medicamentos por su nombre genérico
es introducir en un mercado de estructura oligopólica o monopólica como es el
mercado de los medicamentos, mecanismos competitivos entre laboratorios que
resulten en una reducción de la brecha de precios para los distintos principios
activos, al existir la posibilidad de elegir el precio que se está dispuesto a pagar
por el medicamento(9).
Con la Ley, el Estado también avanza en la defensa de los derechos del
consumidor, ya que se permite a la población optar libremente por las distintas
especialidades medicinales existentes en el mercado. Considera que el derecho
a la libre prescripción por parte del profesional médico y odontólogo tiene que
compatibilizarse con el derecho a la libre elección y a la debida información que
debe brindarse al adquirente de los medicamentos y que la libertad de elección
del consumidor resulta un importante instrumento tendiente a prevenir la
formación de monopolios o conductas especulativas que distorsionen el
mercado de medicamentos y dificulten su acceso a la par de tutelar los derechos
de los consumidores.
Ley Nº 25.649/02La Ley de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre
Genérico (Ley Nº 25.649/02) fue sancionada con fuerza de ley por el Senado y
la Cámara de Diputados de la Nación el Agosto 28 de 2002 y promulgada
parcialmente el 18 de septiembre de 2002.
La Ley establece que los médicos y odontólogos están obligados a respetar el
principio de la prescripción por nombre genérico, seguido de la forma
farmacéutica y cantidad de dosis/unidades por envase y concentración,
quedando facultados para expresar en la receta el nombre comercial o de marca
del medicamento, a continuación del nombre genérico.
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Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
La ley asimismo establece que el farmacéutico es el único responsable y
capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así
también para su sustitución, en cuyo caso deberá suscribir la autorización de
sustitución en la prescripción. El farmacéutico deberá informar al público sobre
todas las marcas comerciales que contengan el mismo principio activo, con la
misma cantidad de unidades, forma farmacéutica y concentración, y los distintos
precios de esos productos (9).
La ley contempla que en el supuesto caso que la prescripción se realizara con el nombre de la marca además de prescribirse por nombre genérico, si el
adquirente lo solicitara, deberá aportársele la información sobre todas las
especialidades medicinales con el mismo nombre genérico y podrá realizarse su reemplazo, siendo necesario consignar la firma del adquirente en carácter de
conformidad con el reemplazo efectuado y con la información recibida.
También considera que en aquellos casos en que el profesional médico u
odontólogo considere indispensable, podrá consignar el nombre o marca comercial en la receta a continuación del nombre genérico con la debida justificación; si en estos casos el adquirente solicitare otro medicamento con el
mismo nombre genérico y de menor precio, el farmacéutico deberá someter a
decisión del adquirente, la prescripción del profesional y su justificación, a fin de
compatibilizar los derechos y deberes de los profesionales que participan en la
prescripción y dispensa con los derechos de los consumidores.
Alcance de la Ley a nivel nacional Un tema en discusión desde el punto de vista normativo es la aplicación federal
de la normativa vinculada a la prescripción de los medicamentos por su nombre
genérico. Según la modificación de las leyes Ley 17.132 y 17.565 realizadas en
1994 por el Congreso de la Nación, la facultad de reglamentar la actividad
profesional (tanto médicas y odontológicas como farmacéuticas) es de
jurisdicción. Por lo tanto, cuando el Ministerio de Salud de la Nación sanciona la
Ley de Prescripción por el Nombre Genérico, diciéndoles a los profesionales
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Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
como deben prescribir, está teniendo injerencia en la regulación de las
actividades profesionales, invadiendo la esfera provincial.
Sin embargo, desde un punto de vista práctico, a septiembre del 2002, de todas
las provincias del territorio nacional, 14 ya tienen ley de prescripción por nombre
genérico cubriendo, según datos del INDEC, al 82% de la población. Cada vez
son más las provincias que sancionan leyes acordes con la Política del Gobierno
Nacional.
4. Analisis de la accesibilidad de la población a los medicamentos antes y después de la promulgación y promoción de la leyMejorar el acceso de la población a los medicamentos de mayor consumo, es
uno de los objetivos primordiales de la política adoptada por el Ministerio de
Salud de la Nación, por lo cual, el análisis de lo ocurrido en este aspecto a partir
de la promulgación de la ley, constituye un aspecto primordial.
En el presente trabajo, se analizará la accesibilidad de la población a los
medicamentos desde el punto de vista económico, es decir, considerando la
capacidad de compra de medicamentos antes y después de la ley.
Una primera aproximación para evaluar de la accesibilidad de la población a los
medicamentos puede hacerse analizando:
1. Impacto en el consumo: Volumen de la venta de medicamentos y
consumo de envases por habitantes
2. Comportamiento de los precios
Sin embargo, un análisis más profundo respecto a la accesibilidad de la
población a los medicamentos deberá realizarse con información más profunda,
actualmente no disponible, como ser censos y estadísticas a gran escala,
respecto al gasto en medicamentos de las instituciones públicas, obras sociales
y pre-pagos, el gasto de bolsillo y principalmente los índices de salud de la
población. En definitiva, lo que hay que evaluar es no solamente si la ley ha
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contribuido a reducir significativamente los precios de los medicamentos, sino, si
consecuentemente, ha permitido disminuir el gasto en medicamentos y mejorar
los índices de salud.
1. Impacto en el consumo: Volumen de la venta de medicamentos y consumo de envases por habitante
Según un informe del Ministerio de Salud elaborado a un año de la
promulgación de la ley(7), en mayo 2002, antes de lanzada la ley, el promedio de
envases consumidos cada 10 habitantes era de 5,6 (560 envases cada 1000
habitantes) mientras que a casi un año de promulgada, alcanza casi 8 envases
cada 10 habitantes (800 envases cada 1000 habitantes) (+39%). Informa
asimismo que entre mayo 2002 y mayo 2003 se incrementó el volumen de
unidades vendidas en un 38% y la facturación, en un 61%. Lamentablemente
en el material consultado se citan los datos de IMS, pero, para el cálculo de
envases por habitantes se desconoce el período de los datos de IMS (mes,
trimestre, año fijo, año móvil) así como tampoco la base poblacional tomada.
Estimo que se ha tomado el mes IMS versus el mismo mes del año anterior, lo
cual desde el punto de vista estadístico es poco representativo. No existen en el
material, referencias bibliográficas ni fuentes citadas.
Según datos de IMS (4), la venta de unidades cayó un 4% y la facturación creció
un 29% en el período entre mayo 2002 y mayo 2003. Estos datos no coinciden
con los datos vertidos en el material citado previamente.
Tomando, al igual que el informe, el mes de mayo 2002 y 2003, pero12 meses
móviles, se observa:
Tabla Nro 1: Volumen en unidades y envases por habitante
05/01 05/02 05/03 05/04 05/05Unidades MFT 372,986,449 309,616,189 297,600,704 366,786,139 391,733,288
Envases cada 10 hab 102.86 85.39 82.07 101.15 108.03
Variación -17% -4% 23% 7%
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Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS e INDEC
Como el presente trabajo tiene por objetivo analizar el impacto de la ley a los 2
años de su promulgación, se realizó un análisis de las unidades vendidas, la
facturación y la cantidad de envases cada 1000 habitantes, a los 2 años de la
ley sobre la base de los datos IMS de septiembre 2003 y 2004 (4), tomando los
12 meses móviles (MAT) y los datos del censo poblacional 2001 del INDEC
(36.260.130 millones de habitantes) (15).
Analizando estos datos se observa que en los 12 meses que van de septiembre
2001 a septiembre 2002 (período previo a la ley), en el mercado farmacéutico
total el promedio de envases consumidos cada 10 habitantes era de 78.6
mientras a los 2 años de la ley (12 meses que van de septiembre de 2003 a
septiembre de 2004), este promedio es de 104.5 envases cada 10 habitantes,
representando esta cifra un incremento del 33% respecto al 2002. Por otro lado,
el volumen de unidades vendidas a los 2 años de la ley creció un 33% y la
facturación un 63% comparado con el año 2002.
Tabla Nro 2: Volumen en unidades y facturación
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS
El mismo análisis realizado para los productos del mercado ético (90% del
mercado farmacéutico total y el mercado realmente influenciado por la
prescripción), muestra un incremento del 23% de los envases consumidos en
2004 respecto al 2002.
Período MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04Unidades (en millones) MERCADO TOTAL 380 360 285 326 379 MERCADO ETICO 321 303 238 263 293 MERCADO POPULAR 59 58 47 63 85Variación respecto 2002 MERCADO TOTAL 14% 33% MERCADO ETICO 11% 23% MERCADO POPULAR 34% 81%Facturación (en millones de $) MERCADO TOTAL 3,929 3,789 3,617 4,928 5,880 MERCADO ETICO 3,610 3,470 3,319 4,490 5,293 MERCADO POPULAR 319 320 299 439 587Variación respecto 2002 MERCADO TOTAL 36% 63% MERCADO ETICO 35% 59% MERCADO POPULAR 47% 96%
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Gráfico Nro 1: Envases cada 10 habitantes por año
Envases cada 10 habitantes
0
20
40
60
80
100
120
MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
MERCADO TOTAL MERCADO ETICO MERCADO POPULAR
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS e INDEC
Ver “Ventas en el Mercado Farmacéutico” en el Anexo I
2) Comportamiento de los preciosConsiderando que el precio de los medicamentos es una de las barreras más
importantes para el acceso a los mismos, y que en definitiva, el objetivo de la
ley, al introducir la posibilidad de que el consumidor elija la marca y el precio, es
generar un mecanismo competitivo, competencia de precios de los
medicamentos entre sí, que resulte en una tendencia a la disminución de los
precios, es fundamental analizar el comportamiento de los precios después de la
sanción de la ley.
En el presente trabajo se han tomado tres informes publicados por el Ministerio
de Salud referidos al comportamiento de los precios. Se analizaron los datos allí
vertidos y se confrontaron con datos obtenidos de IMS y Kairos (Lista de Precio
de Venta al Público mensual de la industria farmacéutica).
I. Analizando el comportamiento de los precios desde la vigencia de la ley, en
un informe de la Unidad de Análisis Económico en Salud publicado por el
Ministerio de Salud (“La Política Nacional de Medicamentos: ¿Qué se hizo? ¿Qué queda por hacer?”) (10), las autoras abordan 4 puntos de análisis
+ 23%
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1.Evolución del precio de venta al público promedio y su relación con el Índice
de Precios al Consumidor
2.Reducción del precio público de los medicamentos y de los principios activos
3.Reducción del gasto de bolsillo
4.Estrategias de los laboratorios que impactan sobre el gasto de bolsillo y el
gasto de la seguridad social.
1.Evolución del precio de venta al público promedio y su relación con el Índice
de Precios al Consumidor
Según las autoras, la ley de prescripción por nombre genérico ha tenido distinto
impacto según los distintos principios activos y clases terapéuticas. En un primer
análisis toman el universo de medicamentos disponibles en Argentina, y afirman
que se revirtió la tendencia creciente del precio promedio de venta al público de
los medicamentos que se observaba desde inicios del 2002, pasando a ser
significativamente inferior a la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor a partir de la ley.
Ver “Precios de los Medicamentos” en Anexo II
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Grafico 2: Evolución del Precio de Venta Público promedio y el IPC (*)
Fuente: Elaboración propia sobre la base del informe de la Unidad de Análisis Económico
(*) Incluye los medicamentos existentes en Dic 2002
En el presente trabajo, se considera que los datos presentados en el informe, no
reflejan exactamente la realidad porque toma el promedio de los precios Kairos
(Precio Venta al Público), con lo cual no se considera el peso del volumen de
venta de cada una de las presentaciones (no está ponderado de acuerdo a los
medicamentos de más venta).
En tal sentido, refleja de manera más exacta el análisis de la evolución de los
precios de los medicamentos respecto al IPC, tomando por un lado, sólo los
productos de venta bajo receta (mercado ético, que constituye el 90% del
mercado farmacéutico total y que son los afectados en la Ley) y, por el otro,
tomando el precio promedio IMS de los productos, ya que si bien este parámetro
no es útil para evaluar el gasto de bolsillo, sí lo es para comparar la variación de
los precios de los medicamentos versus IPC, ya que considera los volúmenes de
venta de cada una de las presentaciones.
Variación porcentual mensualIPC y precio promedio del total de medicamentos (Ene 2002-Dic
2002)
-5
0
5
10
15
20
25
30
35
Ene 02 Febre02
Marz02
Abril02
Mayo02
Junio02
Julio02
Ago02
Septi02
Octu02
Novi02
Dici 02
IPC Precio de Venta al Público Promedio
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El precio promedio de los medicamentos surge de dividir la facturación de la
venta de droguerías a farmacias libre de impuestos por el número de unidades
vendidas de todas las presentaciones. Es, por lo tanto, el precio de venta de las
droguerías a las farmacias. Si a ese precio se le aplica el 25% que es el margen
de la farmacia y el 21% del IVA, se obtiene el precio de venta al público pero
ponderado en relación con las unidades vendidas. El precio de venta al público
promedio es el precio promedio IMS x 1.5125. Tiene por lo tanto relación directa
con el precio público pero cuando se analiza un conjunto de medicamentos y
presentaciones, ponderar el volumen de cada una de ellas en el total.
Cuadro 1: Precio IMS- Precio Droguería – Precio Público
Tomando el precio promedio IMS, puede observarse un incremento sostenido
del mismo,.
Grafico 3: Precio Promedio IMS en los últimos 5 años
Precio Promedio IMS $
0,02,04,06,08,0
10,012,014,016,018,020,0
MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
TOTAL ETICO POPULAR
2% 21% 19% 3%
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS 2004
% PrecioPrecio Salida Laboratorio 100.00 Drogueria a Farmacia 16% 116.00 Farmacia a Consumidor 25% 145.00 + IVA 21% 175.45
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Cuadro 2: Precio Promedio en $ en los últimos 5 años
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS 2004
Cuadro 3: Tasa de crecimiento del Precio Promedio en los últimos 5 años
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS 2004
A dos años de la promulgación de la Ley de Utilización de Medicamentos por el
Nombre Genérico puede observarse que continúa el crecimiento del precio
promedio IMS de los medicamentos principalmente en el mercado ético (5.7%
en los últimos 12 meses), aunque con una tasa menor que en los años
anteriores
También es importante correlacionar la evolución del precio promedio IMS con la
evolución de los precios en general.
Crecimiento Precio Promedio MAT 09/01vs 09/00 MAT 09/02 vs 09/01 MAT 09/03 vs 09/02 MAT 09/04 vs 09/03 MAT 09/04 vs 09/02
TOTAL 2% 21% 19% 3% 22%ETICO 2% 22% 22% 6% 29%POPULAR 3% 16% 8% -1% 7%
Precio Promedio últimos 5 años MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
TOTAL 10.3 10.5 12.7 15.1 15.5ETICO 11.3 11.5 13.9 17.1 18.0
POPULAR 5.4 5.6 6.4 6.9 6.9
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Grafico 4: Evolución del precio promedio IMS y del IPC
Ene 02 a Dic 04 (base 100 enero 2002)
90
100
110
120
130
140
150
160
170
Ene02
Abr 02 Juli 02 Octu02
Ene03
Abr 03 Juli 03 Octu03
Ene04
Abr 04 Juli 04 Octu04
IPC Precio Promedio IMS
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS 2004 e INDEC
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Grafico 5: Variación porcentual mensual del precio promedio IMS y del IPC
Variación porcentual mensual
-4%
6%
16%
26%
Ene02
Abr 02 Juli 02 Octu02
Ene03
Abr 03 Juli 03 Octu03
Ene04
Abr 04 Juli 04 Octu04
IPC PP Merc Etico
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS 2004 e INDEC
En este gráfico confirma que se revirtió la tendencia creciente del precio
promedio IMS de los medicamentos que se observaba desde inicios del 2002,
pero no puede afirmarse que este precio pasa a ser significativamente inferior a
la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor
2. Reducción del precio público de los medicamentos y de los principios activos
Otros dos puntos a analizar, son, por un lado la reducción de los precios de
venta público de los medicamentos, entendiéndose por tal a la efectiva
reducción en la lista de precios publicada en Kairos/Manual Farmacéutico, y por
el otro, la reducción de los precios de los distintos principios activos.
Respecto al primer punto, las autoras mencionan que en diciembre de 2002, un
total de 6720 medicamentos poseían precios de venta público inferiores a los
correspondientes de junio del mismo año, y casi 470 medicamentos costaban lo
mismo que en 1998.
27
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Analizando los precios de venta al público a partir del Kairos tomando tanto el
mercado ético como el OTC y descartando insumos descartables, se puede
observar que las presentaciones tuvieron el siguiente comportamiento de precios
de venta al público
Cuadro 4: Nro presentaciones que cambiaron su precio venta público
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS 2004 y MF
Respecto a la reducción de los precios de los distintos principios activos, el
informe afirma que también hubo reducción de los precios de distintos principios
activos entre diciembre 2001 y diciembre 2002, considerando el precio promedio
de venta público, señalando que existen diferencias entre los distintos principios
activos y que además si bien esta reducción es ostensible entre los principios
activos de marcas que tienen competencia, no ocurre lo mismo entre los
principios activos con marcas que no la tienen (Insulinas, antirretrovirales, etc),
entre los cuales se registraron aumentos de precio muy superiores a la evolución
de los precios público promedio del conjunto de medicamentos.
Cuadro 4: Análisis comparativo del comportamiento de los precios de los principios activos entre diciembre 2001 y diciembre 2002, considerando PVP promedio
Análisis sobre la base del PVP promedio
Simvastatin - 25%Alprazolam - 26%
CriterioDic 01 a Sep 02
Sep 02 a Sep 03
Sep 03 a Sep 04
Sep 04 a Jun 05
Sep 02 a Sep 04
Mantuvieron PVP 1,147 8,761 10,303 12,012 6,498 Aumentaron PVO 11,962 3,999 4,881 5,126 6,087 Redujeron PVP 138 1,472 542 269 1,647 Total 13,247 14,232 15,726 17,407 14,232
Mantuvieron PVP 9% 62% 66% 69% 46%Aumentarion PVO 90% 28% 31% 29% 43%Redujeron PVP 1% 10% 3% 2% 12%
Nuevas Presentaciones 985 1,494 1,681 2,479
28
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Diclofenac - 35%Norfloxacina - 34%Aciclovir - 41%Ac salicílico - 50%Salbutamol - 51%Ranitidina - 55%Paracetamol - 61%Azitromicina - 70%Bromazepam - 72%
Fuente: elaboración propia sobre la base del informe de la Unidad de Análisis Económico en Salud
Nuevamente en este ultimo análisis, habría que tomar el precio promedio IMS
por principio activo, ya que el cálculo a partir del precio promedio de venta
público se distorsiona al no ponderar el volumen de venta de cada presentación
con su respectivo precio.
Tomando entonces el precio promedio IMS corregido con el adicional del 25%
de la farmacia más el 21% del IVA de los 14 principios activos más vendidos, se
observa un comportamiento de precios por principio activo diferente al
mencionado en el informe, en donde las reducciones no son tan significativas e
incluso existen incrementos de precio.
Cuadro 5: Análisis sobre la base de Precio Promedio IMS
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS
Cuadro 6: Análisis sobre la base de Precio Promedio IMS
PRODUCTO Precio Promedio IMS
TOTAL MOLECULAS Sep-01 Sep-02 01 vs 02 Sep-03 03 VS 02 Sep-04 04 VS 03 04 VS 02 PARACETAMOL 6.29 7.22 14.8% 5.74 -20.5% 5.20 -9.4% -28.0% ATORVASTATIN 37.44 41.37 10.5% 36.91 -10.8% 37.27 1.0% -9.9% OMEPRAZOLE 25.70 30.42 18.4% 27.28 -10.3% 26.44 -3.0% -13.1% NORFLOXACIN 16.79 17.70 5.4% 16.05 -9.3% 15.75 -1.9% -11.0% CIPROFLOXACIN 21.45 22.36 4.3% 22.62 1.2% 21.79 -3.7% -2.5% SIMVASTATIN 31.05 34.96 12.6% 36.00 3.0% 32.08 -10.9% -8.2% RANITIDINE 11.88 13.49 13.6% 14.88 10.3% 15.36 3.2% 13.8% AMOXICILLIN 8.94 10.93 22.3% 12.43 13.8% 13.56 9.1% 24.1% SALBUTAMOL 8.68 11.53 32.9% 13.41 16.3% 12.43 -7.3% 7.8% ALPRAZOLAM 7.46 9.11 22.1% 10.60 16.3% 10.53 -0.7% 15.6% CEFALEXIN 13.72 16.92 23.3% 20.39 20.6% 19.95 -2.2% 18.0% ENALAPRIL 9.64 11.55 19.8% 13.97 20.9% 14.41 3.2% 24.8% GLIBENCLAMIDE 7.11 8.86 24.6% 11.08 25.1% 10.94 -1.3% 23.5% BROMAZEPAM 7.38 9.51 28.9% 12.98 36.4% 13.85 6.7% 45.5%PROMEDIO 15.25 17.57 15.2% 18.17 3.4% 17.83 -1.9% 1.5%
29
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Fuente: Elaboración propia sobre la base de IMS
3.Reducción del gasto de bolsillo
Respecto a la reducción del gasto de bolsillo, el informe afirma una reducción del
50.5% del gasto de bolsillo en el tratamiento de la hipertensión arterial e
hipercolesterolemia, con una combinación de simvastatina y enalapril (diciembre
2002 versus diciembre 2001), un 41,8% de reducción del gasto de bolsillo para
el tratamiento de un cuadro bronquial agudo con amoxicilina, en el mismo
período, y una reducción del 60.7% en el tratamiento de la gripe con
paracetamol.
Al respecto, cabe mencionar que no es claro cómo son obtenidos los costos de
tratamiento por dos motivos: la utilización de precio público promedio no es
reflejo fiel de los que paga realmente el paciente o la seguridad social por los
tratamientos, y por otro lado, no se aclaran las dosis diarias de tratamiento en el
caso de la hipertensión e hipercolesterolemia.
4.Estrategias de los laboratorios que impactan en el gasto de bolsillo y en el
gasto de la seguridad social
Los laboratorios tuvieron distintas estrategias para no perder sus ventas. El
informe menciona 2 tipos de estrategias que tienen impacto directo o indirecto
en el gasto de bolsillo y en el gasto en medicamentos de la seguridad social:
TOTAL MOLECULAS Sep-01 Sep-02 01 vs 02 Sep-03 02 vs 03 Sep-04 03 vs 04 02 vs 04 PARACETAMOL 9.5 10.9 14.8% 8.7 -20.5% 7.9 -9.4% -28.0% ATORVASTATIN 56.6 62.6 10.5% 55.8 -10.8% 56.4 1.0% -9.9% OMEPRAZOLE 38.9 46.0 18.4% 41.3 -10.3% 40.0 -3.0% -13.1% NORFLOXACIN 25.4 26.8 5.4% 24.3 -9.3% 23.8 -1.9% -11.0% CIPROFLOXACIN 32.4 33.8 4.3% 34.2 1.2% 33.0 -3.7% -2.5% SIMVASTATIN 47.0 52.9 12.6% 54.4 3.0% 48.5 -10.9% -8.2% RANITIDINE 18.0 20.4 13.6% 22.5 10.3% 23.2 3.2% 13.8% AMOXICILLIN 13.5 16.5 22.3% 18.8 13.8% 20.5 9.1% 24.1% SALBUTAMOL 13.1 17.4 32.9% 20.3 16.3% 18.8 -7.3% 7.8% ALPRAZOLAM 11.3 13.8 22.1% 16.0 16.3% 15.9 -0.7% 15.6% CEFALEXIN 20.8 25.6 23.3% 30.8 20.6% 30.2 -2.2% 18.0% ENALAPRIL 14.6 17.5 19.8% 21.1 20.9% 21.8 3.2% 24.8% GLIBENCLAMIDE 10.7 13.4 24.6% 16.8 25.1% 16.5 -1.3% 23.5% BROMAZEPAM 11.2 14.4 28.9% 19.6 36.4% 20.9 6.7% 45.5%PROMEDIO 23.1 26.6 15.2% 27.5 -14.5% 27.0 -1.9% 1.5%
30
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
1. Aquellas que modifican el precio que los pacientes realmente pagan en
las farmacias; ya que significan una reducción del precio de venta al
público sin modificar el precio de venta publicado:
- Sistemas de cupones o bonos para acceder en forma gratuita al
medicamento
- Descuentos del 40% en ventas al mostrador para los pacientes sin
cobertura, como por ejemplo el Recetario Solidario
- Bonos y cupones para tratamientos asistidos con entrega de originales
por una determinada cantidad de originales comprados
2. Descuentos especiales a farmacias, droguerías y a la seguridad social del
30, 45 y 50% sobre el precio droguería, que no siempre se trasladan al
precio de venta público pero que influyen sobre el tipo de productos que
se empujarán en el mostrador
II. El documento “Política de Prescripción de Medicamentos por nombre genérico” (9) , elaborado por la Oficina de Prensa del Ministerio de Salud de
la Nación, publicado en internet, afirma que la introducción de mecanismos
competitivos en el mercado a partir de la ley, ha comenzado a dar los
resultados esperados: una tendencia a la disminución de la brecha de
precios para los distintos principios activos. El informe señala que en el mes
de Agosto del 2002 se ha producido una máxima dispersión en los precios
de los medicamentos correspondientes a los 14 principios activos de mayor
consumo (enalapril, ibuprofeno, amoxicilina, clonazepam, alprazolam,
ranitidina, atenolol, atorvastatin, carbamazepina, bromazepam,
simvastatina, diclofenac sódico, amlodipina, glibenclamida). A partir de la
posibilidad de optar por el medicamento más barato, se observa una
reducción en la brecha de los precios de venta al público y
consecuentemente una reducción del impacto del precio de los
medicamentos en el gasto de bolsillo y si bien la dispersión de los precios
para las 146 presentaciones de los 14 principios activos más vendidos
activos evidenció un comportamiento disímil, globalmente se considera que
31
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
los resultados son positivos teniendo en cuenta la tendencia creciente de
los precios hasta Agosto 2002.
Gráfico 6: Evolución de la dispersión de precios venta público
60%
24%
16%
Fuente: Elaboración propia sobre la base del informe “Política de Prescripción de Medicamentos por nombre genérico”
Nuevamente en este informe se considera el precio público promedio cuyo
sesgo es el de no considerar el volumen de unidades por cada presentación de
manera tal de poder dar real magnitud a la variación de los precios y su impacto
en el gasto de bolsillo.
III. En un tercer informe, Impacto de la Política Nacional de Medicamentos en el año 2002 (6), se analiza la reducción del gasto de bolsillo tomando como base
la brecha entre la alternativa terapéutica más cara y la más barata para una
misma patología, lo cual genera un ahorro efectivo medible.
Según el informe, uno de los principios teóricos que sustentan la eficacia de la
Política Nacional de Medicamentos es la alta dispersión de precios, es decir la
variación de los precios a que son ofrecidos los mismos principios activos en
idénticas presentaciones (de dosis y cantidad de unidades) en el mercado. Entre
los medicamentos más vendidos la dispersión de precios es altísima. Para
analizar la dispersión de precios hay que considerar cada principios activo, o
medicamento según su nombre genérico, en particular. Para este análisis se
consideraron los 68 productos de mayor consumo (considerados por su nombre
Los precios no se modificaron: el precio más alto y el precio más bajo para la misma presentación no variaron
Aumentó la brecha de precios: 31% por reducción del precio mínimo y 69% por aumento del precio máximo
Disminuyó la dispersión de precios: 59%% por reducción del precio máximo y 41% por aumento del precio mínimo
32
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
comercial) que corresponden, en realidad, a 57 medicamentos cuando se los
considera por su nombre genérico y a 2153 especialidades (marca y
presentación). Cuando se considera el nombre genérico de los 68 productos
más vendidos hay un promedio de casi 8 marcas comerciales por cada genérico.
Según este informe, en más de la mitad de esos casos utilizando el nombre
genérico se puede ahorrar no menos de un 54%; es decir, el precio de la
alternativa más barata es de cerca de la mitad o menos que la alternativa más
cara. En el 20% de los casos el ahorro de la alternativa más barata es de 118%
o mayor, es decir, el precio de la alternativa más cara es, por lo menos, más de
dos veces el precio de la más barata.
La reducción del gasto de bolsillo, es uno de los parámetros más difíciles de
evaluar por distintos motivos:
1. Los descuentos que se aplican por obras sociales y pre-pagos a los
beneficiarios de los mismos
2. Los diferentes descuentos que directa o indirectamente se efectúan en el
mostrador, tal como se mencionara anteriormente.
En este sentido, el último informe Impacto de la Política Nacional de Medicamentos en el año 2002 (6), al tomar la brecha de precios entre la
alternativa más cara y la más barata existente en el mercado y al considerar los
principios activos de mayor venta, parece acercarse más a la realidad, sin
embargo, no menciona en detalle lo ocurrido con cada una de ellas y se
desconoce cómo llegan a las conclusiones finales.
En el presente trabajo, se analiza la brecha de precios entre la alternativa más
cara y la más barata existente en el mercado de los principios activos más
vendidos en las patologías de mayor prevalencia, a partir de la sanción de la ley,
considerando que los pacientes pagan el precio de lista sin ningún descuento
como referencia constante. El incremento de esta brecha por una mayor
33
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
dispersión entre la alternativa más cara y la más barata, a partir de la ley, genera
un ahorro anual en el gasto de bolsillo.
a. Gasto anual en $ en el tratamiento de la hipercolesterolemia con simvastatina
20 mg por día
Gráfico 5: Tratamiento de la hipercolesterolemia con simvastatina. Medicamento más caro y más barato
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Kairos
En este caso, la brecha entre el medicamento más barato y el más caro se ha
mantenido casi sin cambios. Los productos de precio más bajo tuvieron una
reducción importante en el 2003 (-25%) pero incluso aumentaron en el 2004 (+
4%), mientras que las alternativas más caras han descendido inicialmente el
precio y luego se mantuvieron (-19% en 2003; 0% en 2004) y los productos
originales descendieron inicialmente un 45% pero luego aumentaron un 4%. Es
decir que las alternativas más caras y las más baratas movieron sus precios en
forma paralela.
En términos monetarios, la brecha de precios anual fue de $1089.96 antes de la
ley, $ 932.76 entre 2002 y 2003 y $ 913.56 entre 2003 y 2004, con lo cual puede
0200400600800
10001200140016001800Gasto anual en
$
2002 2003 2004
Alternativa más cara 1799,7 1464,3 1464,3
Alternativa más barata 709,8 531,6 550,8
Producto original 1060,2 612,7 637,4
2002 2003 2004
- 61%
- 64%- 62%
34
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
concluirse que el ahorro anual real en el tratamiento de la hipercolesterolemia
con simvastatina a partir de la promulgación de la ley es de $176.4 (16%) ($14.7
por mes)
b. Gasto anual en $ en el tratamiento de la hipertensión arterial con enalapril 20
mg por día
Gráfico 6: Tratamiento de la hipertensión arterial con enalapril. Medicamento más caro y más barato
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Kairos
En términos monetarios, la brecha de precios anual fue de $635.9 antes de la
ley, $623.2 entre 2002 y 2003 y $ 655.1 entre 2003 y 2004, con lo cual puede
concluirse que el ahorro anual real en el tratamiento de la hipertensión arterial
con enalapril a partir de la promulgación de la ley es de $19.2 (3%) ($1.6 por
mes).
c) Para el atenolol (50 mg por día en la hipertensión arterial), la brecha de
precios anual se redujo siendo de $ 142.9 antes de la ley, $ 133.60 entre 2002 y
0,0100,0200,0300,0400,0500,0600,0700,0800,0900,0Gasto anual en
$
2002 2003 2004
Alternativa más cara 787,0 787,0 818,9
Alternativa más barata 151,1 163,8 163,8
Producto original 787,0 787,0 818,9
2002 2003 2004
- 81%
- 79%- 80%
35
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
2003 y entre 2003 y 2004, básicamente porque las alternativas más baratas se
mantuvieron sin cambio y se redujo el precio de las alternativas más caras.
d) Para el alprazolam (0.5 mg por día), la brecha de precios anual fue de $
252.72 antes de la ley, $ 239.16 entre 2002 y 2003 y $ 265.68 entre 2003 y
2004, con un ahorro anual real a partir de la promulgación de la ley de $12.96
(5%) ($1.08 por mes).
El mismo criterio de análisis puede seguirse para bromazepam, cefalexina,
glibenclamida, Ibuprofeno, metformina, norfloxacina, omeprazol, paracetamol,
amoxicilina, ranitidina, salbutamol, que conforman los productos de mayor venta
en el mercado farmacéutico.
5. Identificación de los cambios producidos en la prescripción y dispensación a partir de la ley
Este aspecto incluye tres parámetros a ser tenidos en cuenta y que han sido
investigados por la Comisión Nacional de Programas de Investigaciones
Sanitarias (CONAPRIS) del Ministerio de Salud, que ha otorgado una beca para
la investigación del impacto de la política de Medicamentos Genéricos(11).
Se trata de una investigación conjunta que se lleva a cabo entre organizaciones
no gubernamentales argentinas como Acción del Consumidor (ADELCO),
Asociación de Economía de la Salud (AES), Centro de Implementación de
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), centros
académicos como la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad
Maimónides, Instituto de Investigación en Ciencias Sociales de la Universidad
del Salvador (IDICSO), Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad
de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) bajo la
coordinación de Federico Tobar y Lucas Godoy Garraza por parte de la
CONAPRIS- Ministerio de Salud de la Nación. El IDICSO asume el rol de
asistencia técnica durante todas las instancias del proceso de la investigación.
La pregunta que guía la investigación es: ¿Cuales son los efectos de los
36
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
cambios recientes en el marco regulatorio nacional y provincial respecto de la utilización del nombre genérico sobre las prácticas de prescripción y dispensación?
Se trata de un estudio de tipo descriptivo y diacrónico. La metodología de
análisis es cuantitativa. La investigación asumió como objetivos determinar la
frecuencia en que se realizan prescripciones por el nombre genérico del
medicamento, y la sustitución en farmacias, identificar variables explicativas de
estos fenómenos y explorar la percepción de pacientes, médicos y profesionales
farmacéuticos respecto de la utilización del nombre genérico de los
medicamentos
Estos aspectos se indagaron (técnica de recolección de datos) mediante tres
encuestas a compradores de medicamentos, a médicos y a profesionales
farmacéuticos. La primera de éstas se realizó en la farmacia al momento de la
compra del medicamento. Previo al consentimiento del comprador, se consignó
tanto el nombre del medicamento prescripto como del medicamento adquirido
finalmente. El relevamiento se realizó a farmacéuticos, pacientes y médicos
sobre una muestra estadísticamente representativa en cuatro jurisdicciones:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires; Provincia de
Córdoba; provincia de Santa Fe y un segmento territorial constituido por cinco
provincias seleccionadas al azar. La investigación se planteó tres etapas de
campo con una periodicidad trimestral: Diciembre de 2002; Marzo y Junio de
2003. Sobre la base de la información proveniente de tales etapas, se elaboró
un informe para la evolución de las variables durante el año 2003.
La asistencia técnica; supervisión; ingreso de datos y análisis conjunto de
resultados es la actividad a cargo del IDICSO.
El informe fue publicado en diciembre del 2003 por la CONAPRIS con el título El futuro del acceso a los medicamentos en Argentina. Resultados del Estudio Colaborativo Multicéntrico (“Políticas de Medicamentos”(12)) y
analizado por el Doctor Federico Tobar en el artículo “¿Cuánto son usados los medicamentos por su nombre genérico?”
37
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Del análisis de los datos del estudio surgen algunos hallazgos significativos:
a. Cambios producidos en la prescripción
Respecto a cuántas recetas se confeccionan por el nombre genérico, según
estos informes, la Política Nacional de Medicamentos de Argentina logró de
forma inmediata que más de la mitad de las recetas sean prescriptas por nombre
genérico. A través de la primera etapa de la encuesta a pacientes se verificó que
la proporción de medicamentos prescriptos por nombre genérico llegó al 57,7%
(prescripción por el nombre genérico sólo más prescripción consignando el
nombre genérico y la marca comercial en la misma receta). En el resto de los
casos, los medicamentos estaban indicados exclusivamente por su marca
comercial. En las dos etapas siguientes, ese porcentaje aumentó, hasta llegar al
71% en la tercera etapa.
Grafico 7: Medicamentos adquiridos según el tipo de receta
Fuente: El futuro del acceso a los medicamentos en Argentina. Resultados del Estudio Colaborativo Multicéntrico
La investigación además permitió corroborar esta tendencia a través de la
consulta a Farmacéuticos. Los datos obtenidos con la encuesta a pacientes
resultaron relativamente consistentes con los derivados de la percepción de los
farmacéuticos. En la primera etapa, los farmacéuticos estimaron que la
proporción de recetas que se confeccionaban prescribiendo por nombre
38
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
genérico, es decir, considerando conjuntamente las opciones de prescripción
sólo por el nombre genérico representaba un 55% de las recetas. Luego, las
percepciones continuaron la tendencia observada en la encuesta a pacientes,
llegando al 68%.
Las prescripciones que consignan el nombre genérico fueron más frecuentes en
las provincias de Buenos Aires (27% sólo por nombre genérico y 42%
incluyendo nombre genérico y comercial) y Santa Fe (24% sólo por nombre
genérico y 42% incluyendo nombre genérico y comercial) y en la Ciudad de
Buenos Aires (37% sólo por nombre genérico y 23% incluyendo nombre
genérico y comercial) que en Córdoba y el resto del país. Fue en la Ciudad de
Buenos Aires donde el nombre genérico se consigna exclusivamente con más
frecuencia (37%).
El tipo de prescripción varió según el sistema de cobertura médica del paciente.
La prescripción por nombre genérico fue más frecuente cuando el paciente
declararon poseer cobertura de una Obra Social Nacional (27% de las recetas
sólo por nombre genérico y 35% con ambos nombres) o Provincial (31% de las
recetas sólo por nombre genérico y 33% con ambos nombres) que en aquellos
casos en que fueron afiliados al INSSJP (16% de las recetas sólo por nombre
genérico y 37% con ambos nombres), a una Prepaga (21% de las recetas sólo
por nombre genérico y 34% con ambos nombres), o bien no tuvieron cobertura
(31% de las recetas sólo por nombre genérico y 23% con ambos nombres). A su
vez, hubo mayor frecuencia de prescripción exclusivamente el nombre genérico
en los casos en que el paciente declaró estar afiliado a una Obra Social Nacional
o Provincial y cuando no poseía cobertura alguna.
La prescripción por nombre genérico resultó más frecuente en medicamentos
antihistamínicos, antialérgicos, antibióticos, antiarrítmicos y antianémicos. El
nombre genérico en forma exclusiva se registró con mayor frecuencia en el caso
39
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
de broncodilatadores, antianémicos, antihistamínicos, analgésicos y
medicamentos para terapéutica tiroidea.
Los médicos clínicos, los cardiólogos y los pediatras fueron quienes más
prescribieron por el nombre genérico. El 57% de las recetas de los clínicos, el
56% de las de los cardiólogos y el 55% de las de los pediatras fueron recetas
exclusivamente por el nombre genérico o por nombre genérico y marca. Sin
embargo, es muy complejo evaluar los niveles de adhesión a la política según
especialidad del médico ya que las tres especialidades médicas mencionadas
son las que tienen mayor participación en el total de recetas emitidas. Juntas
representan el 60% de las recetas totales y el 34% de las que incluyen el
nombre genérico (solo o junto al nombre comercial). Hay otras especialidades
que registraron una mayor adhesión a la política pero tienen un peso menor
sobre el total de prescripciones. Por ejemplo el 75% de las recetas de alergistas
e inmunólogos y el 72% de las de los hematólogos incluyeron el nombre
genérico. Sin embargo, ambos no totalizan más del 2% de las recetas emitidas.
A su vez el 66% de las recetas de los gastroenterólogos incluyeron el nombre
genérico (solo o junto al comercial), aunque las mismas no representan más del
3% del total de recetas
En otorrinolaringología y oftalmología es donde se preservaron los mayores
niveles de fidelidad a la marca comercial. El 66% de las recetas de los primeros
y el 56% de las de los segundos se emitieron exclusivamente por nombre
comercial. En el resto de las especialidades el comportamiento fue menos
homogéneo.
b. Cambios producidos en la dispensación: conducta del farmacéutico y del
consumidor
Los farmacéuticos encuestados manifestaron que sustituyeron cuando la receta
sólo indicaba marca comercial en un promedio del 27,2% de los casos, mientras
que cuando la receta incluía ambos nombres la cifra ascendía 36,7% de los
casos.
40
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Entre los compradores que no sustituyeron, es decir, adquirieron la marca
consignada en la receta (ya sea en forma exclusiva o en conjunto con el nombre
genérico), un 13% afirmó haber realizado una selección respecto a otras
alternativas comerciales. También ocurrió la situación inversa: el 9% de los
compradores encuestados que portaban una receta donde figuraba el nombre
genérico exclusivamente, compraron medicamentos sin seleccionar entre
diferentes alternativas comerciales.
La sustitución dependió en gran medida de cómo fue confeccionada la receta.
Cuando la receta incluye marca comercial y nombre genérico los farmacéuticos
sustituyeron más del doble de las veces que cuando sólo figuraba el nombre
comercial (7,2% de los casos versus 3,1% de los casos). La sustitución
farmacéutica fue relativamente homogénea en todo el país y fue especialmente
infrecuente en la provincia de Córdoba, y menos frecuente en la Ciudad de
Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Santa Fe que en el resto del
país. Los datos resultaron coherentes con la encuesta a médicos ya que en la
provincia de Córdoba los médicos manifestaron mayor desacuerdo con esta
práctica.
El costo para el paciente fue un factor importante a la hora de decidir la
sustitución. En efecto, la sustitución fue mucho más frecuente cuando el
paciente no contaba con cobertura de seguros de salud (Obra Social o
Prepaga). Además, la sustitución fue algo mayor cuando el paciente declaró
poseer una patología crónica y entre aquellos que adquirían medicamentos con
más frecuencia.
También existen ciertas diferencias relacionadas con el hecho de haber recibido
o buscado información sobre el tema (aunque conocer la ley no resulta un hecho
decisivo) y, en relación con la percepción que el propio paciente tiene de la
calidad de los medicamentos y su relación con la marca comercial.
En cambio, el porcentaje de sustitución no mostró variación en relación con el
género del paciente y tampoco existió una asociación lineal respecto de su nivel
de estudios y por lo tanto resulta improbable su asociación con el nivel de
ingresos del paciente. No obstante, de acuerdo a la percepción de los
41
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
farmacéuticos la sustitución se incrementó en aquellas farmacias cuyo público
fue mayoritariamente de nivel socioeconómico bajo.
La sustitución apareció cuando el farmacéutico ofreció una alternativa, aumentó
cuando ofreció varias y aún más cuando asumió una actitud de aconsejar al
paciente. Ello podría explicar la diferencia en el porcentaje de sustitución según
el tipo de receta, ya que pareció más frecuente que el farmacéutico asumiera
una actitud "activa" cuando la receta consignaba el nombre genérico del
medicamento.
De acuerdo a la encuesta a farmacéuticos, la actitud "activa" o "pasiva" estuvo
fuertemente relacionada con la postura del farmacéutico en relación con la ley
de prescripción por nombre genérico: los más favorables, mostraron una
predisposición activa, en tanto quienes más se oponían a la ley tuvieron una
actitud pasiva, pues quedaban a la espera de la demanda de los compradores.
Otros factores, tales como ubicación geográfica, tamaño o tipo de farmacia no
afectaron mayormente la proporción de recetas que se sustituyen.
Las conclusiones parciales de este informe son que la Política Nacional de
Medicamentos implementada a partir del 2002 ha logrado un muy alto impacto
sobre la utilización del medicamento por su nombre genérico. Los niveles de
adhesión obtenidos resultan inéditos tanto por parte de los pacientes como de
los prescriptores y farmacéuticos. Identifica varios factores que explican esta alta
adhesión: las políticas provinciales que permitieron una concordancia entre la
normativa nacional y las correspondientes leyes provinciales; las políticas y
estrategia de los aseguradores, las resoluciones de la Superintendencia de
Servicios de Salud que instrumentan la política para las Obras Sociales
Nacionales, así como las disposiciones similares de algunas Obras Sociales
Provinciales. También identifican que la demora en la adhesión del INSSJP y de
algunas empresas de medicina prepaga ha resultado un factor que
evidentemente demoró la difusión de la utilización de los medicamentos por su
nombre genérico.
42
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Respecto a los otros objetivos perseguidos por el estudio, los informes
concluyen que en muchos casos los pacientes no percibieron que la receta que
recibieron indicaba el nombre genérico o que el farmacéutico les ofreciera
alternativas del mismo medicamento genérico. Los pacientes identificaron más la
política con la prescripción por el nombre genérico que por la sustitución por
parte del farmacéutico. De hecho, el uso de la posibilidad de sustitución cuando
es consignada una marca en la receta aparece relativamente bajo. Cuando se
compararon las declaraciones de pacientes y farmacéuticos entre sí, surgió un
sub-registro del acto de sustitución farmacéutica por parte de los pacientes o
una exageración por parte de los farmacéuticos.
Respecto a la adhesión de los pacientes a la política, las variables que
resultaron más decisivas fueron la edad y (aunque en menor medida) nivel de
instrucción relacionado con el conocimiento de la política del paciente: los
pacientes con menor conocimiento en la política son aquellos a quienes menos
se les prescribió por nombre genérico y a quienes menos se les ofreció
sustitución en las farmacias. En tal sentido, concluye el informe que el aumento
de la utilización de los medicamentos por su nombre genérico requiere reducir
asimetrías de información.
En el presente trabajo se analizará paralelamente a los informes publicados
directa o indirectamente por el Ministerio de Salud, los datos arrojados por la
auditoría de recetas Close Up, herramienta que compra la industria farmacéutica
para auditar las prescripciones. Dicha auditoría audita más de 12 millones de
recetas a partir de bases de datos de obras sociales, prepagas y agencias
mandatarias.
Los datos de la auditoría a diciembre 2004 (13)(2 años de la promulgación de la
Ley), muestran que las recetas en las que no se indica marca comercial sino
solamente nombre genérico crecieron más de un 500% a partir de la
promulgación de la ley, aunque constituyen solamente el 2.09% del total de
recetas auditadas.
43
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Tabla Nro 3: Análisis del 80% de las recetas auditadas por Close Up(13)
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Close Up MAT 12/04
Respecto a la sustitución, la empresa Close Up elaboró un informe sobre el
comportamiento de los productos genéricos a nivel farmacias desde mayo 2004
a abril 2005, que muestra en base a un promedio de 22.000 recetas mensuales
de obras sociales, un promedio del 94.8% de prescripciones sin sustitución,
4,7% de prescripciones en las que se pierde la venta y 0,4% de prescripciones
con sustitución(13).
Rnk 2000Laboratorios MAT 12/2000 MAT 12/2001 MAT 12/2002 MAT 12/2003 MAT 12/2004 Rnk 2004 Crecimiento 2004 vs 2002RECETARIO TOTAL 5.747.350 6.726.622 6.596.926 10.089.527 12.133.712
1 ROEMMERS 8,75 8,66 8,60 8,67 8,90 1 3,49%2 ROCHE 7,00 6,92 6,58 6,07 5,74 2 -12,77%5 GADOR 4,24 4,51 5,12 5,66 5,67 3 10,74%4 BAGO 5,49 5,38 5,30 5,63 5,52 4 4,15%3 PFIZER 5,77 5,73 5,53 4,83 4,44 5 -19,71%9 MONTPELLIER 2,97 2,99 3,19 3,50 3,55 6 11,29%8 IVAX ARGENTINA 3,05 3,04 3,02 3,08 3,03 7 0,33%
13 ELEA 2,61 2,67 2,74 2,88 3,02 8 10,22%10 GLAXO SMITHKLINE 2,94 3,07 3,23 2,93 2,89 9 -10,53%6 NOVARTIS PHARMA 3,50 3,48 3,29 2,99 2,79 10 -15,20%7 AVENTIS PHARMA 3,33 3,12 2,92 2,86 2,68 11 -8,22%
18 CASASCO 1,95 2,02 2,08 2,41 2,66 12 27,88%12 SCHERING PLOUGH 2,79 2,73 2,82 2,79 2,52 13 -10,64%14 PHOENIX 2,46 2,36 2,23 2,28 2,37 14 6,28%77 LAB. NO INDICADO 0,09 0,08 0,31 0,96 2,09 15 574,19%16 BETA 2,06 2,10 2,02 1,90 1,97 16 -2,48%15 BRIST-MYERS SQUI 2,29 2,28 2,07 1,88 1,91 17 -7,73%11 MERCK SHARP & DOH 2,94 2,93 2,45 1,99 1,88 18 -23,27%17 BOEHRINGER ING. 2,04 2,03 1,88 1,89 1,80 19 -4,26%23 ANDROMACO 1,50 1,54 1,70 1,74 1,80 20 5,88%20 LAB.BERNABO 1,63 1,64 1,67 1,64 1,68 21 0,60%33 BALIARDA 0,87 0,95 1,24 1,49 1,65 22 33,06%30 RAFFO 1,01 1,11 1,10 1,23 1,40 23 27,27%24 SIDUS 1,48 1,41 1,37 1,27 1,22 24 -10,95%25 TEMIS LOSTALO 1,38 1,30 1,24 1,16 1,16 25 -6,45%19 WYETH 1,68 1,62 1,57 1,36 1,12 26 -28,66%27 ALTANA PHARMA 1,25 1,27 1,13 1,04 1,10 27 -2,65%29 ALCON ARGENTINA 1,12 1,06 1,04 1,02 1,07 28 2,88%28 SANDOZ 1,17 1,06 1,07 1,14 1,06 29 -0,93%21 ABBOTT 1,60 1,53 1,28 1,15 1,05 30 -17,97%
44
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Tabla Nro 4: Análisis de la sustitución de recetas auditadas por Close Up(13)
Fuente: Elaboración propia sobre la base del informe Close Up MAT 04/05
6. Analisis de las estrategias de la industria farmacéutica a partir de la promulgación de la ley Los laboratorios tuvieron desarrollaron distintas estrategias a partir de la
promulgación de la ley para no perder sus ventas.
Por un lado estrategias comerciales que tienen impacto directo o indirecto en
el gasto de bolsillo y en el gasto en medicamentos de la seguridad social:
1. Aquellas que modifican el precio que los pacientes realmente pagan en
las farmacias; ya que significan una reducción del precio de venta al
público sin modificar el precio de venta publicado:
- Sistemas de cupones o bonos para acceder en forma gratuita al
medicamento
- Descuentos del 40% en ventas al mostrador para los pacientes sin
cobertura, como por ejemplo el Recetario Solidario
22,115
94.9%
52.0%
24.0%
18.8%
4.7%
3.5%
1.2%
0.4%
0.3%
0.1%
Prescribe una Marca y se vende esa Marca
Prescribe Genérico solamente
Prescribe Genérico y Marca y le venden otra Marca
Prescribe una Marca y le venden otra Marca
Total Prescripciones Sin Venta
Prescribe Genérico y se pierde venta
Prescribe Marca y se pierde venta
Total Prescripciones Con Sustitución
MUESTRA
Total Prescripciones Sin Sustitución
Prescribe Genérico y Marca
45
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
- Bonos y cupones para tratamientos asistidos con entrega de originales
por una determinada cantidad de originales comprados
2. Descuentos especiales a farmacias, droguerías y a la seguridad social del
30, 45 y 50% sobre el precio droguería, que no siempre se trasladan al
precio de venta público pero que influyen sobre el tipo de productos que
se empujarán en el mostrador
Además de las políticas comerciales anteriormente mencionadas y que actúan
principalmente sobre el precio que el paciente realmente paga en la farmacia
(bonos, tratamientos asistidos, etc.) la industria farmacéutica desarrolló otras
estrategias de marketing a partir de la promulgación de la ley para preservar
su facturación:
1.Incorporación de nuevas presentaciones que compiten con las que se encuentran en el mercadoa. Incorporación de envases con un número distinto de unidades
b. Incorporación de presentaciones con nuevas concentraciones.
c. Incorporación de presentaciones en envase hospitalario (o de mayor
tamaño) para distribuir el costo del packaging y permitir el blisteado
d. Incorporación de productos que habían sido dados de baja
e. Incorporación de productos existentes en nuevas formas o
presentaciones para diferenciar el producto
2.Incorporación de laboratorios en la producción de principios activos que hasta mayo del 2002 no existían
46
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
7. CONCLUSIONESA 2 años de su implementación resulta fundamental hacer un análisis del
impacto la Ley de Prescripción de Medicamentos por Nombre Genérico
Genérico (Ley 25.649/02), una de las 4 estrategias encaradas por el
Gobierno Nacional para lograr la reducción del gasto de bolsillo y la
reducción del gasto en salud tanto de las entidades públicas como de las
obras sociales y sistemas pre-pagos, y en definitiva favorecer el acceso
económico de la población a los medicamentos.
El presenta trabajo analiza con una perspectiva diferente a publicaciones
recientes, el impacto que ha tenido en el consumo de medicamentos la
Ley 25.649/02, a 2 años de su implementación.
Desde esa perspectiva diferente, el impacto de la ley no es tal como se
intenta mostrar en las publicaciones oficiales.
Respecto al consumo, se han incrementado entre septiembre de 2002 y
septiembre de 2004 tanto la cantidad de envases por habitantes como el
volumen de unidades vendidas y la facturación, de acuerdo a los datos de
IMS. El precio promedio de venta al público revirtió su tendencia creciente
y su variación fue significativamente inferior a la experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor, pero el precio promedio IMS (que
tampoco es un fiel reflejo del gasto de bolsillo pero que pondera el
volumen de consumo) se incrementó principalmente en el mercado ético,
alcanzando un 29% en los últimos 24 meses.
Analizando el comportamiento del Precio de Venta al Público por
principios activos y no por productos, se observa que hubo reducción
ostensible entre los principios activos de marcas que tienen competencia,
pero entre los principios activos con marcas que no tienen competencia
(Insulinas, antirretrovirales, etc), se registraron aumentos de precio muy
superiores a la evolución de los precios público promedio del conjunto de
medicamentos.
A su vez, analizando el precio promedio IMS de los 15 principios activos
más vendidos, se observa que las reducciones no son tan significativas e
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incluso existen incrementos de precio de principios activos después de
promulgada la ley.
Finalmente, respecto las conclusiones de los trabajos analizados referidas
a la reducción del gasto de bolsillo, nuevamente se insiste en el presente
trabajo que es metodológicamente incorrecto tomar para ello el precio de
venta al público ya que no es el precio que el paciente realmente paga en
mostrador.
Sí se observa que la promulgación de la ley ha tenido un muy alto
impacto en el comportamiento de la industria farmacéutica y en las
conductas de prescriptores, farmacéuticos y consumidores.
Para evaluar seriamente el acceso económico de la población a los
medicamentos, las variables de consumo, precios y gasto de bolsillo son
parámetros insuficientes y se requieren censos y estadísticas a gran
escala del gasto en medicamentos de las instituciones públicas, obras
sociales y pre-pagos.
Además, el gasto en medicamentos como parámetro aislado, no tiene
sentido si no se miden junto con los índices de salud de la población..
Finalmente, deberían con liderarse otros aspectos relacionados con el
consumo de medicamentos y que no son ámbito de la ley:
a. El grave problema de la automedicación, que incrementa el
gasto en medicamento y en muchos casos el gasto en salud.
b. No se ha discutido es la posibilidad de reducir el impuesto al
valor agregado (IVA) a los medicamentos como herramienta
para mejorar el acceso económico
c. El control de calidad de los productos por parte del ente
responsable (ANMAT) y la tarea de farmacovigilancia de los
agentes de salud, no son óptimos en la Argentina. De ninguna
manera, la ley debería promover la existencia de dos tipos de
medicamentos: medicamentos para ricos y medicamentos para
pobres, lo cual no sólo reduce la inequidad, objetivo éste de la
Ley, sino que la profundiza.
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Anexo I: Ventas en el Mercado Farmacéutico en los últimos años
Ventas del Mercado Farmacéutico Argentino (4) Luego la importante caída de las ventas en unidades registradas en el 2002, se
observa una significativa recuperación en el año 2004 llegando el mercado
farmacéutico total a recuperar las unidades de venta del año 2000 (4)
Gráfico 1: Venta del Mercado Farmacéutico Total en unidades últimos 5 años
Unidades en millones
0
50
100
150
200
250
300
350
400
MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
ETICO POPULAR
- 5% - 21% 15% 16%
Fuente: Elaboración propia en base a IMS 2004
La recuperación de las ventas está dada principalmente por el crecimiento de la
venta de unidades del mercado ético, que constituye el 77% de las unidades del
MFT. Lo mismo puede observarse en la venta de unidades en los últimos 2 años
(Septiembre 2002-Septiembre 2004)
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Gráfico 2: Venta del Mercado Farmacéutico Total en unidades últimos 24 meses
Fuente: Elaboración propia en base a IMS 2004
Cuando se analiza la facturación (valores) del MFT, la recuperación fue superior
a la de unidades. También en el caso de los valores, esta recuperación está
dada principalmente por la recuperación del mercado ético por su volumen (90%
de la participación en el MFT)
Gráfico 3: Venta del Mercado Farmacéutico Total en pesos en los últimos 5 años
Valores en millones de $
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
ETICO POPULAR
- 4% - 5% 36% 19%
Fuente: Elaboración propia en base a IMS 2004
Unidades en millones
0,05,0
10,015,020,025,030,035,040,0
09/02
11/02
01/03
03/03
05/03
07/03
09/03
11/03
01/04
03/04
05/04
07/04
09/04
ETICO POPULAR TOTAL
50
Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
En los últimos 24 meses (Sep 2002-Sep 2004) se observa un crecimiento
significativo en valores a expensas del mercado ético
Gráfico 4: Venta del Mercado Farmacéutico Total en pesos últimos 24 meses
Valores en millones de $
0,0
100,0
200,0
300,0
400,0
500,0
600,0
09/02
11/02
01/03
03/03
05/03
07/03
09/03
11/03
01/04
03/04
05/04
07/04
09/04
ETICO POPULAR TOTAL
Fuente: Elaboración propia en base a IMS 2004
Cuando se analiza la facturación en dólares, se observa una recuperación del 13% respecto al
2002, año en el cual, por la devaluación y la disminución del consumo, la caída fue de un 52%
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Gráfico 5: Venta del Mercado Farmacéutico Total en dólares en los últimos 5 años
Valores en millones de USD
0500
1.0001.5002.0002.5003.0003.5004.0004.500
MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
ETICO POPULAR
- 4% - 52% - 12% 25%
Fuente: Elaboración propia en base a IMS 2004
Gráfico 6: Precio Promedio en los últimos 5 años
Precio Promedio $
0,02,04,06,08,0
10,012,014,016,018,020,0
MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
TOTAL ETICO POPULAR
2% 21% 19% 3%
Fuente: Elaboración propia en base a IMS 2004
Precio Promedio últimos 5 años MAT 09/00 MAT 09/01 MAT 09/02 MAT 09/03 MAT 09/04
TOTAL 10.3 10.5 12.7 15.1 15.5ETICO 11.3 11.5 13.9 17.1 18.0
POPULAR 5.4 5.6 6.4 6.9 6.9
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Anexo II: Precio de los medicamentos
Se definen 3 precios diferentes en el mercado farmacéutico
Precio Salida Laboratorio: es el valor con el cual los laboratorios venden a la
cadena comercial (distribuidoras y droguerías).
Precio de Venta al Público: es el precio de lista publicado en Kairos y Manual
Farmacéutico con el cual se vende el medicamento en la farmacia. Surge del
valor de venta de los laboratorios (Precio Salida Laboratorio) al que se le suman
los márgenes de utilidades brutas de los distintos eslabones de la cadena y los
impuestos (IVA).
Precio Promedio IMS: Surge de dividir la facturación de la venta de droguerías
a farmacias libre de impuestos por el número de unidades.
Estructura del precio de los medicamentosEl precio de los medicamentos surge del valor de venta de los laboratorios
(Precio Salida Laboratorio) al que se le suman los márgenes de utilidades brutas
de los distintos eslabones de la cadena y los impuestos (IVA).
Sobre base 100$ de Precio Salida de Laboratorio, la estructura teórica del precio
estaría compuesta de la siguiente manera resultando un precio final (Precio de
Venta al Público, Kairos) de 175$.
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Gráfico 1: Estructura del precio de los medicamentos.
Fuente: Elaboración propia en base a IMS
Actualmente con los descuentos aplicados desde la iniciación de la cadena
comercial, el precio final es de 150$.
0 25 50 75 100 125 150 175 200
ComposiciónPrecio Real
ComposiciónPrecio Teórica
PSLPSL + IVADrogueríaFarmacia
PVP= 175.45
PVP= 150.52
+ 21%
+ 21%
+ 16%
+ 6%
+ 25%
+ 27%
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Sorter Andrea – Sistemas de Salud y Seguridad SocialCohorte 2004-2005
Bibliografía1. Estudios de la Economía Real, El mercado de medicamentos en
Argentina, Fundación ISALUD, Nro 13, Sep 19992. Prescripción y dispensa de medicamentos por nombre genérico,
Legislación Nacional y Provincial, Anexo: legislación internacional. Dra. Claudia Madies, Lic. Pablo Vizzotti, 31/1/2003, Ministerio de Salud de la Nación
3. www.capgen.com.ar 4. IMS Health 2004. PMA Argentina5. http://infoleg.mecon.gov.ar 6. Impacto de la Política Nacional de Medicamentos en el año 2002,
Federico Tobar, Lucas Godoy Garraza, Mauricio Monsalvo, Rodrigo Falbo7. Atención Primaria de la Salud, Boletín PROAPS – Remediar, Año 1 Nro 3,
Sep 20038. Política de Medicamentos Genéricos en Brasil, Agencia Nacional de
Vigilancia Sanitaria (Anvisa)Buenos Aires, Diciembre 2002, 1er congreso Argentino-Brasileño de Medicamentos Genéricos, www.anvisa.gov.br
9. Política de Prescripción de Medicamentos por nombre genérico. Documento elaborado por la Oficina de Prensa del Ministerio de Salud de la Nación (documento publicado en internet sin fecha ni autores)
10. “La Política Nacional de Medicamentos: ¿Qué se hizo? ¿Qué queda por hacer?, de Sonia Tarragona y Catalina de la Puente, informe de la Unidad de Análisis Económico en Salud (UAES) publicado por el Ministerio de Salud (documento publicado en internet sin fecha)
11. Impacto de la política de Medicamentos Genéricos. Estudios Colaborativos Multicéntricos. Disertante: Valeria Coniglio. 1° Jornada de Investigación del IDICSO - 10/Sep/2003.1° Jornada de Investigación del IDICSO, 10/SEP/2003. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad del Salvador
12.El futuro del acceso a los medicamentos en Argentina. Resultados del Estudio Colaborativo Multicéntrico “Política de Medicamentos” 2002-2003, Comisión Nacional de Programas de Investigación Sanitaria Ministerio de Salud de la Nación, Diciembre de 2003, Lic. Federico Tobar y Lic. Lucas Godoy Garraza
13.Auditoría Close Up: Informe MAT Diciembre 2004; Informe comportamiento de prescripciones en farmacias Abril 2005
14.Manual Farmacéutico/Kairos15. INDEC, www.indec.gov.ar16.U.I.E.S. Ministerio de Salud de la Nación, en base ECD, 200117.¿Cuánto son usados los medicamentos por su nombre genérico?, Dr
Federico Tobar; Revista Médicos, Nro 26, pág 52
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