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EL IMPACTO DE LA LEY 70 DE 1993 EN LAS COMUNIDADES NEGRAS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ JUAN JOSÉ MURILLO MURILLO UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS ESCUELA DE DERECHO BUCARAMANGA 2004

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A lo largo de la historia de Colombia el tema de la diversidad étnica y sobre todo en lo relacionado con la poblacion afrocolombiana habia sido considerado de poco o ninguna importancia dentro del contexto politico social economico y cultural del pais prueba de ello, es que la constitucion de 1886 no reconocia en parte alguna de su articulado en la existencia de este grupo social

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EL IMPACTO DE LA LEY 70 DE 1993 EN LAS COMUNIDADES NEGRAS

DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

JUAN JOSÉ MURILLO MURILLO

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

ESCUELA DE DERECHO BUCARAMANGA

2004

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EL IMPACTO DE LA LEY 70 DE 1993 EN LAS COMUNIDADES NEGRAS

DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

JUAN JOSÉ MURILLO MURILLO

Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al título de Abogado

Director: MOISÉS CETRÉ CASTILLO

Economista

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

ESCUELA DE DERECHO BUCARAMANGA

2004

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NOTA DE ACEPTACIÓN

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4

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

1. LAS COMUNIDADES NEGRAS Y LA CONSTITUCIÓN DE 1991 7

1.1 EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA DEMOCRACIA

PARTICIPATIVA Y EL PLURALISMO 7

1.2 EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD

ÉTNICA, ART. 7° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 10

1.3 SURGIMIENTO DEL ART. 55 TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA 14

2. LA LEY 70 DE 1993 16

2.1 ORIGEN DE LA LEY 16

2.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 17

2.3. DECRETOS REGLAMENTARIOS 40

2.3.1 Los Consejos Comunitarios 44

2.3.2 La Comisión Técnica 48

2.3.3 Procedimiento de Titulación Colectiva y oposición a la solicitud 50

2.3.4 Comisión consultiva de alto nivel 53

2.3.5 Comisiones consultivas regionales, departamentales y Bogotá

D.C. 54

2.3.6 Organizaciones de base 55

3. LAS COMUNIDADES NEGRAS Y LA LEY 70 DE 1993 57

3.1 LAS ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES NEGRAS EN EL

CONTEXTO NACIONAL 61

4. EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y LA LEY 70 DE 1993 67

4.1 CARACTERÍSTICAS DEL DEPARTAMENTO EN RELACIÓN A LOS

OTROS QUE INTEGRAN LA REGIÓN PACIFICA 67

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4.2 EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ ANTES DE LA LEY 70 DE

1993 69

4.3 EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ A PARTIR DE LA APLICACIÓN

DE LA LEY 70 72

5. PROYECCIÓN DE INVERSIONES FUTURAS EN EL DEPARTAMENTO

POR EFECTOS DE LA LEY 70 DE 1993 80

6. BALANCE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 81

7. CONCLUSIONES 83

8. RECOMENDACIONES 86

BIBLIOGRAFÍA 88

ANEXOS 90

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6

LISTA DE ANEXOS

Pág.

Anexo 1. Estadísticas sociales del Departamento de Chocó – DANE

1993 91

Anexo 2. Títulos adjudicados a las Comunidades Negras del

Departamento de Chocó en el año 2000 92

Anexo 3. Títulos pendientes por entregar a las Comunidades Negras

del Departamento de Chocó en el años 2001 93

Anexo 4. Inversión pública sectorial para los principales Departamentos

CONPES 2909 de 1997 – Programa Plan Pacífico * 1995 – 1998 94

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RESUMEN

TITULO: EL IMPACTO DE LA LEY 70 DE 1993 EN LAS COMUNIDADES NEGRAS DEL

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ *

AUTOR: JUAN JOSÉ MURILLO MURILLO **

PALABRAS CLAVES: Constitución de 1991, Ley 70 de 1993, Comunidades Negras,

Cuenca del Pacifico, Departamento del Chocó

DESCRIPCIÓN:

A lo largo de la historia de Colombia el tema de la diversidad étnica y sobre todo en lo

relacionado con la población afro-colombiana, había sido considerado como de poca o

ninguna importancia dentro del contexto político, social, económico y cultural del país.

Prueba de ello, es que la Constitución de 1886 no reconocía en parte alguna de su

articulado la existencia de este grupo social.

Es a partir de la Constitución de 1991, que la población afro-colombiana comienza a tener

un valor para el Estado, ya que en varios de sus Artículos, entre ellos el 7°, se reconoce la

existencia de la diversidad étnica y cultural de la nación Colombiana, lo que involucra

necesariamente a esta población.

En consonancia con este reconocimiento, el Artículo Transitorio 55 de la norma superior

ordena al Congreso de la República la creación de una Ley, mediante la cual se le

reconozca a las Comunidades Negras de la Cuenca del Pacífico, entre otras cosas, el

derecho a la propiedad colectiva de ciertos territorios. Surgiendo, de esta forma, la Ley 70

de 1993, mediante la cual se reconoce a las Comunidades Negras que habitan las zonas

rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva, lo

que a su vez implica la obligación por parte del Estado de crear los mecanismos adecuados,

para que estas comunidades puedan lograr un desarrollo económico y social, que les

permita integrarse al resto de la sociedad nacional en igualdad de condiciones.

* Trabajo de Grado.

** Facultad de Ciencias Humanas. Escuela de Derecho y Ciencias Políticas. Moisés Cetré Castillo.

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SUMMARY TITLE: THE IMPACT OF THE LAW 70 OF 1993 IN THE BLACK COMMUNITIES OF THE DEPARTMENT OF THE CHOCO * AUTHOR: JUAN JOSÉ MURILLO MURILLO * * KEY WORDS: Constitution of 1991, Law 70 of 1993, Black Communities, Cuenca of the Pacifico, Department of the Choco DESCRIPTION: Along the history of Colombia the topic of the ethnic diversity and mainly in the related with the African-American-Colombian population, it had been considered as of little or any importance inside the political, social, economic and cultural context of the country. It proves of it, it is that the Constitution of 1886 didn't recognize some of its articulate one partly the existence of this social group. It is starting from the Constitution of 1991, that the African-American-Colombian population begins to have a value for the State, since in several of her Articles, among them the 7°, the existence of the ethnic and cultural diversity of the Colombian nation is recognized, what necessarily involves this population. In consonance with this recognition the Transitory Article 55 of the superior norm order to the Congress of the Republic the creation of a Law, by means of which is recognized to the Black Communities of the Cuenca of the Pacific, among other things, the right to the collective property of certain territories. Arising, this way, the Law 70 of 1993, by means of which is recognized to the Black Communities that inhabit the riverside rural areas of the rivers of the Cuenca of the Pacific the right to the collective property, that that in turn it implies the obligation on the part of the State of creating the appropriate mechanisms so that these communities can achieve an economic and social development that allows them to be integrated to the rest of the national society in equality of conditions.

* Work of Grade. ** Faculty of Human Sciences. School of Right and Political Sciences. Moisés Cetré Castillo.

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INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente las zonas geográficas de Colombia habitadas por

comunidades negras (como es el caso de la Región Pacifica), han sufrido el

abandono por parte del Estado en cabeza de sus gobernantes, quienes de

alguna manera han considerado que los habitantes de dichos territorios no

son merecedores de los cuidados que este Estado debe prodigar a todos sus

ciudadanos, o quizá porque se pretenda que el concepto de ciudadanía no

implica para ellos( los habitantes de estas comunidades) los mismos valores,

que para los habitantes de otras regiones dentro del territorio nacional.

Es claro que el Chocó no ha sido la excepción a este trato discriminatorio.

Durante muchos años la población chocoana ha sido ignorada por los planes

de desarrollo y la inversión social adelantados por el gobierno.

De igual forma ha procedido el legislativo en materia de creación de normas

encaminadas a aliviar siquiera en lo mínimo el estado de pobreza de los

habitantes de dicha región. Así, se puede palpar que esta zona de Colombia

presenta el más alto índice de Necesidades Básicas Insatisfechas – NBI –,

careciendo de una adecuada infraestructura de servicios públicos, así como

de vías de comunicación, en cuanto a carreteras y aeropuertos se refiere,

que permita integrarla al resto del país fácilmente.

En medio de este cuadro de pobreza y necesidades, después de insistentes

reclamos por parte de los líderes de las comunidades negras y a raíz del

apoyo que estos le brindaron a los candidatos indígenas, del M19 y la UP a

la Asamblea Nacional Constituyente (apoyo este que redundó enormemente en su elección como delegatarios), se consiguió que, a

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última hora, se insertara en la Constitución Política de 1991 el Art. 55

transitorio, mediante el cual se ordenó la expedición de una Ley, que le

reconociera a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva

sobre alguna tierras baldías de las zonas ribereñas de la Cuenca del

Pacifico.

Como resultado de este mandato Constitucional, fue aprobada la Ley 70 de

1993, cuyo análisis es motivo del presente trabajo. Esta Ley establece como

su objeto – de cuerdo con el Art. 1º – “reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando colectivamente tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva... Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades, frente al resto de la sociedad Colombiana”1.

El propósito del presente trabajo de investigación fue el de determinar el

impacto producido por efectos de la aplicación de la Ley 70 de 1993 en las

Comunidades Negras del Departamento del Chocó, desde el punto de vista

social y económico fundamentalmente, en consideración a que esta ley fue

presentada como la alternativa de mayor viabilidad, para brindarle a dichas

comunidades una posibilidad real de desarrollo en igualdad de condiciones a

los demás miembros de la sociedad Colombiana.

Por otra parte, el departamento del Chocó es sin lugar a dudas la entidad

territorial con mayoría de población afrodescendiente (más del 97%), lo que 1 Art. 1º. Ley 70 de 1993. República de Colombia.

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en teoría debería convertirlo en el centro de recepción de los mayores

aportes productos de esta Ley, y a la vez en el principal modelo de

jalonamiento del desarrollo de la población afrocolombiana.

Lo anterior conduce entonces al planteamiento de la siguiente Hipótesis: “ Si

bien es cierto que el propósito de la ley 70 de 1993 es el reconocimiento de

algunos derechos a los miembros de las comunidades negras, y el fomento

del desarrollo económico y social de las mismas, su deficiente

implementación, por un lado y la falta de instrumentos adecuados para

ejercer los controles necesarios en el desarrollo y aplicación de su contenido,

por otro, impiden en gran medida el cumplimiento de los objetivos trazados

para ella”.

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente trabajo, es el de

analizar si la ley 70 de 1993 se constituye en el PUENTE IDEAL que

INTEGRE a la comunidades negras (como parte de la sociedad civil) al

Estado, como garante de las libertades y los derechos ciudadanos, la

investigación tendría un aporte importante en relación a la valoración dada

por el gobierno y por sus funcionarios, a esos derechos, al cumplir

cabalmente con lo establecido en su articulado.

Es importante aclarar que el análisis comprende de manera integral a todo el

departamento, ya que por su característica poblacional este debe ser

considerado como una sola Comunidad Negra, y por tanto sus efectos

involucran a todo el territorio departamental.

Como Objetivo General de la presente investigación, se propuso el de

determinar de qué forma ha incidido la ley 70 de 1993 en el desarrollo

económico y social de las comunidades negras del departamento del Chocó,

a partir de su vigencia.

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En concordancia con lo anterior, se trabajaron los objetivos específicos, los

cuales consistieron fundamentalmente en: a) Clarificar el nivel de factibilidad

de la aplicación de la ley 70 de 1993, en el plano económico; b) Determinar

las incidencias sociales a partir de su aplicación, es decir, a través del

análisis del contenido de la norma se estableció la factibilidad de su

aplicación en el plano económico, con miras a lograr un desarrollo sostenido

en dichas comunidades.

Para lograr los objetivos anteriores, y ante la imposibilidad que representa la

consecución de cualquier tipo de información en las entidades del Estado por

el procedimiento normal, dentro de un tiempo razonable y sin oponer

obstáculo alguno, se hizo necesario solicitar la información mediante

derechos de petición, apelando a lo consagrado en el articulo 23 de la

Constitución Política de 1991. Por este medio se acudió entonces a las

siguientes entidades: Departamento Nacional de Planeación –DNP-,

Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, Departamento Nacional de

Estadísticas –DANE-, Gobernación del Chocó, Secretaría de la Cámara de

Representantes y Secretaría General del Senado de la República. Logrando

que las anteriores suministraran parte de la información requerida para esta

investigación.

En consideración a que respecto de la aplicación práctica de la ley 70 de

1993 no existen antecedente investigativos, el presente trabajo de

investigación es importante porque puede constituirse en un punto de partida

para investigaciones posteriores que versen sobre el tema, es decir, sobre la

problemática de las comunidades negras, ya que al respecto se abre una

gama de posibles campos de investigación, como por ejemplo, la real

situación de las organizaciones de base de comunidades negras ubicadas en

las grandes ciudades del país o; la efectividad de la función de los consejos

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comunitarios para el logro del desarrollo económico y social de estas

comunidades, por mencionar solo dos temas de todos los posibles.

Cabe anotar, que para el desarrollo de esta investigación se presentaron

dificultades que de alguna manera incidieron en el resultado de la misma,

impidiendo que fuera un poco más completa, como por ejemplo:

Aún en el año 2002, entidades como el DANE , el DNP y la Dirección de

Etnias del Ministerio del Interior, no cuentan con unas estadísticas seguras y

confiables sobre elementos que permitan orientar adecuadamente una

investigación en este campo, como por ejemplo, la base poblacional de los

afrocolombianos, sus características, sus condiciones de vida en términos de

indicadores tales como índice de Necesidades Básicas Insatisfechas –NBI- ,

Índice de Desarrollo Humano –IDH- o, Índice de Calidad de Vida – ICV- . Sus

cifras estadísticas – como lo admiten sus funcionarios - son aproximaciones y

como tal han sido tomadas.

La gobernación del departamento del Chocó, no cuenta con un archivo

organizado, ni siquiera manualmente (menos aún sistematizado), en el cual

se lleven estadísticas sobre el índice de crecimiento poblacional, cubrimiento

en servicios de salud y públicos o, índice de escolaridad. Sus datos como los

de las otras entidades son aproximaciones.

No existe en el departamento estadísticas de seguimiento a la aplicación de

la ley 70 de 1993, por lo que sus autoridades desconocen el monto real de

las inversiones producto de esta ley. Adicionalmente los proyectos que se

han manejado por efectos de la misma, tiene diversos orígenes dentro de la

telaraña gubernamental, lo que hizo imposible la adquisición de una

información confiable al respecto.

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Y, finalmente dentro de las dificultades encontradas, el cambio de estructura

de la Dirección de etnias del Ministerio del Interior por parte del actual

gobierno (en el plan de reestructuración administrativa), generó cierto caos al

interior de dicha dependencia como resultado de la sobreacumulación de

funciones de sus empleados, lo que ha conducido a que muchos datos sean

difíciles de localizar.

Los resultados de la presente investigación se presentan en seis (6)

Capítulos organizados de la siguiente manera: El capítulo 1 está dedicado al

tema de las comunidades negras y la Constitución de 1991, destacando

conceptos como el de Estado Social de Derecho y Democracia Participativa,

así como el reconocimiento y protección de la diversidad étnica, contenido en

su artículo 7°; en el capítulo 2 se maneja todo lo relacionado con el contenido

de la ley 70, su origen, la exposición de motivos y sus Decretos

Reglamentarios; el capítulo 3 versa sobre las comunidades negras y la ley 70

de 1993, haciendo una breve presentación de lo que son las organizaciones

en el contexto nacional; el capítulo 4 se refiere al departamento del Chocó y

la ley 70, mostrando sus características en relación a los otros que integran

la Región Pacifica, su situación económica y social antes y a partir de la

aplicación de la ley; el capitulo 5 está dedicado a mostrar la proyección de

futuras inversiones en el departamento por efectos de la ley, destacando el

hecho de que estas no estén determinadas de forma concreta hasta el

momento; finalmente en el capitulo 6 se hace un balance de la aplicación de

la ley 70 en el departamento del Chocó.

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1. LAS COMUNIDADES NEGRAS Y LA CONSTITUCIÓN DE 1991

1.1 EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y EL PLURALISMO

Uno de los grandes logros de la Constitución de 1991, fue haber podido

introducir en su contenido nuevos conceptos y principios, mediante los cuales

se busca lograr una integración mucho más sólida entre Estado y Sociedad,

pues, a fin de cuentas la razón de ser del Estado son los miembros de la

sociedad que lo conforman. Al respecto es importante destacar el contenido

de una parte de su articulado, en el cual se pone de manifiesto el interés del

constituyente, por lograr un Estado con un equilibrio social mucho más

significativo.

Se destaca el hecho de que la Constitución de 1991, (a diferencia de la 1886)

le dio cabida a conceptos como pluralismo, democracia participativa y Estado Social de Derecho con todo lo que esto implica, así como al

reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación,

con lo cual cambia de una manera radical la concepción política que sobre el

Estado existía hasta antes de 1991.

Al respecto el Art. 1° de la Constitución Política expresa: ” Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria,… democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”2. 2 Art. 1º. Constitución Política de la República de Colombia. 1991.

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La integración entre Estado y Sociedad no debe ser estática, sino dinámica,

dinamismo que se logra a partir de un mayor grado de participación de esta

en las grandes decisiones de aquel. Reafirma este propósito del contenido

Constitucional, el concepto (Bolívar, 1998: 112) según el cual el Estado y la

sociedad Civil se pueden entender y relacionar de manera diferente según el

tiempo y según el tema. A través de lo público se puede establecer un

vinculo político entre el Estado y la Sociedad Civil, el cual puede dar como

resultado diferentes tipos de relaciones, como por ejemplo aquellas que

contribuyan al fortalecimiento de un espacio público democrático para lo cual,

el Estado tiene que ofrecerle a la sociedad civil posibilidad de concertar y de

incluir actores antes marginados de la política, conservando eso sí, la

responsabilidad y la autonomía necesarias para tomar las decisiones, sin ser

manipulado por un sector determinado de la sociedad3.

Así las cosas, el Estado es visto como “un conjunto de relaciones sociales

que establece cierto orden en un territorio determinado y que es respaldado

con una garantía coercitiva centralizada y que se expresa como legalidad y

como agente legitimado del interés común”4. Sin embargo, el concepto de

Estado Social de Derecho va mucho mas allá de esta visión, pues, además

del contenido del Estado de Derecho, el concepto de “Estado Social” implica

entre otras cosas, el reconocimiento de la dignidad humana.

Se afirma entonces, que: “el respeto por los derechos humanos, de un lado, y

el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro,

constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado Social de

Derecho”5. Lo anterior, permite entender que el respeto a la dignidad

humana es un derecho adquirido tanto a nivel individual, como a nivel de

3 BOLÍVAR. 1998. P. 112. 4 O’DONNELL. 1995. P. 308. De: Bolívar. 1998. P. 112. 5 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. Temis: Bogotá. 1997. P. 2.

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comunidad, por el solo hecho de formar parte de este Estado Social de

Derecho, y cuya práctica se hace efectiva cuando el Estado propicia las

condiciones adecuadas para impedir que los miembros de las comunidades

negras como parte de la sociedad civil nacional sean víctimas de masacres,

desplazamientos y desapariciones, así como también, cuando el Estado

reconoce el derecho que tienen estas comunidades a recibir de él, el apoyo

necesario para lograr su desarrollo integral.

A este punto se refiere precisamente Jacobo Pérez Escobar cuando afirma:

“El Estado Social de Derecho debe tener una organización que le permita

satisfacer las necesidades económicas y sociales a las personas. Es que el

Estado y la sociedad con fundamento en los principios de la dignidad

humana y de la solidaridad, deben procurar garantizar a toda persona el

mínimo vital para una existencia digna. En otros términos, el Estado, como

organización política que es, debe procurar cumplir como cometido básico de

su existencia la realización de la justicia social”6.

La democracia participativa, como eje central de la carta magna, se

convierte en un concepto que trasciende mas allá de una simple

interpretación, pues esta, cuenta con un importante elemento de apoyo como

es el pluralismo, que debe ser entendido tanto a nivel político como a nivel

cultural y étnico7. Implica, además, la posibilidad de una participación directa

de la ciudadanía en las grandes decisiones que la afectan, a través de

mecanismos como la consulta popular y el referendo, entre otros.

En concepto de Fals Borda, “ser plural implica reconocer el protuberante

hecho de que las formas de vida son diversas. Esto permite entender la

regla de oro del pluralismo: UNIDAD EN LA DIVERSIDAD. El pluralismo

6 PÉREZ ESCOBAR. 1997. P. 32. 7 FALS BORDA, Orlando. Soberanía popular y democracia en Colombia. P. 46 – 47.

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permite que exista un contacto cultural el cual, hace crecer y transformar la

sociedad por el contrapunto, constructivo o destructivo, de sus diferencias.

La política bien entendida no puede ignorar este intercambio, pues, el

concepto de unidad en la diversidad, es aplicable a regímenes y

comunidades por igual. Colombia no es la excepción; al contrario, es un caso

claro de combinación de orígenes”8.

La democracia participativa, en el caso de las comunidades negras, crea un

excelente espacio de participación directa en las actuaciones que les afectan

como comunidad, pero también puede permitir la participación de estas en

los grandes temas nacionales, en la medida en que se entienda que el concepto de comunidad étnica no se limita ni se circunscribe a la actuación de sus miembros en la problemática de reivindicación racial, sino que se extiende a la reivindicación de derechos sociales, políticos y económicos, plasmados en la Constitución Nacional por el hecho de formar parte de la comunidad política llamada Estado.

1.2 EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA, ART. 7° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 7° “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”9.

Frente a este tema, existen opiniones divididas respecto de la importancia del

mencionado reconocimiento, determinado por la ubicación que se le dio

dentro del cuerpo normativo de la Constitución.

8 FALS BORDA. 1996. P. 47. 9 Art. 7º. Constitución Política de la República de Colombia. 1991.

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Al respecto, hay quienes manifiestan que la Constitución de 1991 tiene un

carácter excluyente (como es el caso del antropólogo Jaime Arocha) puesto

que, en el contenido normal de su articulado se desconoció la existencia del

negro (como sí se hizo de la del indígena) como parte de la Nación, de la

sociedad y del Estado Colombiano a través del ocultamiento de varios

registros como el de carácter etnográfico respecto de la territorialidad y la

solidez organizacional en sus regiones; como el de carácter histórico que

encierra el cimarronaje y la formación de palenques; como el de carácter

político con las organizaciones clandestinas conformadas por los negros

desde el siglo XVI, para liberarse del yugo de sus dominadores10.

Pero, también hay voces que se manifiestan en sentido diferente (como es el

caso de Ingrid Johanna Bolívar), quien considera que este reconocimiento

Constitucional a la existencia de una diversidad étnica y cultural en Colombia

constituye sin lugar a dudas, uno de los mas grandes logros de la

Constitución de 1991, ya que significó romper el paradigma existente hasta

antes de su entrada en vigencia, paradigma que sustentaba la idea de que

Colombia no era una nación pluriétnica, sino biétnica, es decir, de mestizos

e indígenas y con la cual se le negaba a la raza negra el derecho a ser

reconocida como tal y tratada en condiciones de igualdad. Considera que,

sin lugar a dudas, el reconocimiento étnico contenido en el Art. 7° de la

Constitución Nacional, se convierte en un nuevo escenario de la relación

entre el Estado y la Sociedad Civil11.

Sobre el tema, hace un análisis de las implicaciones de la necesidad de tener

que apelar a lo étnico, para el logro de unos beneficios que el Estado está en

la obligación de proveer a todos sus miembros. Su punto de vista está

10 AROCHA, Jaime. Los Negros y la nueva Constitución de 1991. En: América Negra # 3. Bogotá. 1992. P. 39. 11 BOLÍVAR, Ingrid J. Ciudadanía multicultural y creación de un espacio público. En: Formación de Investigadores. Compilación de Elsy Bonilla. Bogotá: TM y Colciencias. 1998.

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apoyado en la concepción demoliberal, a partir de la cual muestra la

existencia de dos ideas diferentes del concepto de Estado; la primera de

ellas, es la del llamado Estado prepolítico o comunidad natural o sociológica, donde el vínculo lo determinan identidades tradicionales como

la etnia, la religión, la raza o la lengua.

La otra idea es la del Estado como comunidad política, el cual está

sustentado en la idea clásica de ciudadanía, siendo esta el vínculo por

excelencia que junta las diferentes partes del sistema político y

democrático12. La ciudadanía así entendida supone entonces, la lealtad del

individuo hacia las instituciones políticas bajo la forma de Estado. En este

modelo se desconocen las identidades tradicionales basadas en la etnia, la

lengua, la raza o la religión (lo contrario de lo que ocurre en el Estado

prepolítico), pues, es al Estado al que se le debe lealtad absoluta y directa13.

La ciudadanía como tal, le concede a los miembros del Estado el derecho a

ser libres e iguales, es decir, que el Estado como comunidad política, como

comunidad de ciudadanos está abierto a todos aquellos que,

independientemente de su raza o color, estén dispuestos a aprender la

lengua y la historia de la sociedad así como a participar en sus instituciones

políticas y sociales14. Aquí se supone que, aquellos que son “de un color o de

una raza diferente a la mayoría no tendrán ningún problema pues cuentan,

como todos los otros ciudadanos, con los derechos individuales para ser

protegidos”15.

De lo anterior se desprende que, en un Estado en el cual todos sus

ciudadanos son libres y iguales, no se concibe el hecho de tener que acudir a

12 HABERMAS, 1992; HERRERA, 1997. En: BOLÍVAR, 1998: 118. 13 Op. Cit. P. 112. 14 KYMLICKA, 119:42. En: Bolívar, 1998: 118). 15 Op. Cit. P. 120.

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identidades como la raza, la lengua, la etnia o la religión para reclamar y

recibir del Estado el reconocimiento de unos derechos políticos, sociales,

económicos y culturales, concedidos por el hecho de formar parte de ese

Estado.

Esta idea se ve reforzada a través del pensamiento liberal, que considera

que tanto la identidad étnica, como la religión pertenecen al ámbito privado

del individuo; entonces, “como se dice que todos son iguales ante la Ley, no

tienen por qué consagrarse medidas especiales para ciertos grupos”16.

Para el caso de las comunidades negras se piensa entonces que, basta con

el reconocimiento que hace la Constitución Nacional en su Art. 7° para que

estas se consideren plenamente integradas a la Nación Colombiana, con

todos los derechos y prerrogativas de los otros ciudadanos, sin que haya

necesidad de crear privilegios especiales de ninguna naturaleza para ellas17.

Al respecto, es importante anotar que, este planteamiento adquiere plena

validez para ser aplicado en una sociedad, en donde el aparato estatal

maneje el concepto del bienestar general como un fin esencial del Estado;

sin embargo, hay que aceptar que en el caso del Estado Colombiano, la

apelación a identidades tradicionales es una de las pocas herramientas con

que cuenta la gran mayoría de los sectores marginados de la sociedad

nacional, para lograr que el Estado atienda sus reclamaciones y solucione

siquiera en parte sus necesidades; es decir, en el caso del Estado

Colombiano la apelación a las identidades tradicionales es la regla y no la

excepción.

16 Ibíd. P. 119. 17 Op. Cit. P. 122.

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1.3 SURGIMIENTO DEL ART. 55 TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Art. 55 transitorio de la Constitución Política, (de acuerdo a la exposición

de motivos de la Ley 70 de 1993) surge a raíz de las deliberaciones de la

Asamblea Nacional Constituyente elegida para reformar la Constitución de

1886. Quienes llevaron la vocería de esta proposición — según el gobierno

— fueron los delegatarios indígenas Francisco Rojas Birry, Lorenzo Muelas

Hurtado y Alfonso Peña Chepe, quienes actuaron en nombre y

representación de sus comunidades indígenas y de las negritudes ya que

estas últimas no habían obtenido delegación ante la Asamblea18.

Así, por ejemplo, - se lee en la exposición — “el delegatario Rojas Birry

solicitaba la consideración de grupo étnico a las comunidades negras;

el delegatario Muelas Hurtado propuso el reconocimiento del derecho al territorio y a las formas de propiedad comunitaria y familiar de las poblaciones indígenas y de las minorías étnicas, y el delegatario Peña

Chepe insistió en la necesidad de reconocer los derechos territoriales de los grupos étnicos y posteriormente, los constituyentes Fals Borda y

Muelas Hurtado presentaron conjuntamente una propuesta de

reconocimiento a los grupos étnicos”19.

“Las anteriores proposiciones, que en términos generales buscaban que las

minorías étnicas gozaran de los mismos derechos y oportunidades del resto

de la población y no fueran sujetos de discriminación alguna, se tuvieron en

cuenta en la Comisión Segunda, la cual elaboró un texto final. Sin embargo,

dicho texto fue negado en la plenaria de la Asamblea por adolecer de

complejidades, dudas e incongruencias sobre su extensión e interpretación. 18 Exposición de motivos: Ley 70 de 1993. En: Gaceta del Congreso de la república de Colombia. Bogotá. 1993. P. 7. 19 Op. Cit.

Page 23: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

15

Lo anterior obligó a que se conformara una subcomisión que recogiera las

diversas tendencias de opinión sobre la problemática de las comunidades

negras a fin de aportar un nuevo Artículo. Dicha subcomisión estuvo

conformada por los doctores Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Orlando Fals Borda y Francisco Rojas Birry, quienes finalmente elaboraron el texto

de lo que es el Art. transitorio 55 de la Constitución Nacional”20.

20 Op. Cit.

Page 24: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

16

2. LA LEY 70 DE 1993

2.1 ORIGEN DE LA LEY

El origen de la Ley 70 de 1993 se remonta al cumplimiento del mandato

Constitucional contenido en su Art. transitorio 55 que estableció lo siguiente:

Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una Ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma Ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las

comunidades involucradas. La propiedad así reconocida solo será enajenable en los términos que señale la Ley. La misma Ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

Page 25: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

17

PARÁGRAFO 1:

Lo dispuesto en el presente Art. podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo

procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

PARÁGRAFO 2:

Si al vencimiento del término señalado en este Art. el Congreso no hubiere expedido la Ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de Ley21.

La aprobación de una Ley, se inicia con la presentación del proyecto al

Congreso de la República, el cual debe ser sustentado mediante una

exposición de motivos que justifique la necesidad de la existencia de la

misma, dado que esta es determinante para conocer el objeto de la Ley, en

el presente capitulo se presentará en detalle el contenido de la exposición de

motivos de la Ley 70 de 1993.

2.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La exposición de motivos de la Ley 70 de 1993, presenta en su contenido

aspectos definidos, los cuales permiten conocer qué elementos fueron

considerados por el gobierno como los más trascendentales dentro de la

problemática de la Costa Pacífica para dedicarles una atención especial y

presentar los lineamientos a seguir para su solución. 21Art. Transitorio 55. Constitución Política de la República de Colombia. 1991.

Page 26: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

18

Así, se encuentra que, el contenido de la exposición de motivos, gira sobre

tres ejes fundamentales, a saber:

1. El Pacífico colombiano.

2. Las acciones del Gobierno.

3. El contenido del Proyecto de Ley.

En el primero de ellos, el gobierno fija las características de la región en la

cual se van a aplicar sus disposiciones, destacando como notas relevantes

las siguientes:

a) La extrema Pobreza de su Población: Unos 817.000 habitantes

divididos en tres grupos étnicos, con una tasa de crecimiento

poblacional del 2% (superior a la tasa nacional que es del 1.8%) y una

alta mortalidad infantil de 110 niños por cada 1.000 nacidos (4 o 5

veces mayor que el promedio nacional y una de las mas altas del

mundo)

Lo anterior – según el gobierno—se debe en buena parte a

enfermedades como paludismos, tuberculosis, dolencias intestinales y

afecciones respiratorias, resultado de las deficientes condiciones

sanitarias y la baja cobertura de servicios (1.6 Médicos, 0.3

Odontólogos y 0.6 Enfermeras por cada 10.000 habitantes en 10

Hospitales y 137 Centros de Salud).

Los problemas de educación son supremamente graves, en donde

toda la región presenta una tasa bruta de escolarización del 23%, en

la cual el 20% de la población urbana es analfabeta, lo mismo que el

Page 27: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

19

43% de la población rural. En primaria, la tasa neta de escolarización

para la zona urbana es del 60% y para la zona rural el 41%.

Las condiciones sanitarias son supremamente bajas, mostrando un

cubrimiento para el área urbana del 48% en acueducto, 10% en

alcantarillado y 10% en aseo. El cubrimiento en el área rural no

existe22.

b) Su gran riqueza ambiental. El 80% del Pacífico es área de

bosques, 5.4 millones de hectáreas que producen el 47% de la

madera aserrada en el país, un potencial pesquero variando entre

las 100.000 y 310.000 toneladas por año; y una alta biodiversidad

(áreas con más de 400 especies de árboles y 800 vertebrados por

hectáreas).

La región de Pacifico que corresponde al Chocó, conocida como

Chocó Biogeográfico – se lee en la exposición de motivos – es una

de las regiones del mundo caracterizada por la más alta diversidad

de especies animales y vegetales, de ecosistemas y genética. El

chocó está dotado con una de las más ricas floras del mundo pero

también con una de las menos exploradas. Actualmente se

conocen 3.500 especies de plantas pero al menos unas 10.000

deben crecer allí, de las cuales se estima que unas 2.500 son

endémicas. Pero al mismo tiempo – advierte el documento -- que

se destacan estas virtudes, también se llama la atención en el

sentido de que este lugar es considerado como un de los de más

alta vulnerabilidad en el mundo, en el sentido de que este es el

hábitat que contiene muchas especies que no se encuentran en

22 Exposición de motivos: Ley 70 de 1993. En: Gaceta del Congreso. 1993. P. 6 – 9.

Page 28: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

20

ninguna otra parte del globo, las cuales están en un alto peligro de

extinción como consecuencia de la actividad humana23.

c) La débil presencia del Estado, cuyo aumento es necesario para desarrollar acciones en la zona. Esta débil presencia se

corrobora con las siguientes cifras:

- El presupuesto anual promedio de los 25 municipios más

pequeños fue de 43 millones de pesos

- El presupuesto anual de los 5 municipios intermedios fue de 192

millones.

- El presupuesto de Quibdó fue de 461 millones

- El presupuesto de Buenaventura fue de 901 millones24.

Respecto de la presencia institucional, se considera que a

excepción del Valle del Cauca que por tener un municipio en la

región cuenta con una presencia institucional importante, las demás regiones presentan fuertes desarticulaciones entre las

entidades del orden nacional y las administraciones locales.

En el segundo de ellos, el Gobierno Nacional presenta las acciones que

pretende desarrollar en la región Pacífica para contrarrestar las anteriores

deficiencias. Para ello, propuso las siguientes estrategias:

23 Op. Cit. 24 Op. Cit.

Page 29: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

21

En el plan de desarrollo de ese año (1993), desde el punto de vista

macroeconómico se fijaron dos objetivos básicos:

Mantener la estabilidad necesaria para un crecimiento.

Adoptar las políticas que colocaran al país en una senda de desarrollo

autosostenido.

Para el logro de los objetivos anteriores – según el gobierno – se

emprendieron acciones simultáneas en tres frentes, veamos:

a) Incremento de la movilidad de factores en la economía y aumento de la competencia; en este sentido se desarrollaron – dice

el gobierno – reformas estructurales que permitirían la integración de

la economía colombiana a las fuentes tecnológicas y financieras del

exterior, e igualmente facilitarían la transformación de la estructura

productiva. Al respecto se realizaron varias reformas, como la reforma

Laboral, orientada a eliminar las distorsiones del mercado, que

elevaban el costo y constituían un obstáculo en la generación de

empleo; la Reforma Financiera, tendiente a aumentar la efectividad y

competitividad del sector y a estimular el ahorro nacional necesario

para incrementar la inversión; la Reforma Tributaria y Cambiaria, que

en su conjunto buscan mejorar la estructura impositiva, propiciar una

mayor libertad a los agentes económicos, facilitar el desarrollo de las

transacciones corrientes con el exterior, estimular la inversión

extranjera y establecer controles al movimiento de capitales.5(5)

5 Op. Cit.

Page 30: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

22

b) Especialización de las actividades del Estado que corresponden a su función social. Estas actividades se agruparon

en cuatro áreas:

Ampliación del capital humano (educación, salud y nutrición,

vivienda social, acueducto y alcantarillados).

Construcción de infraestructura física.

Fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica.

Formulación de estrategias para la protección del medio ambiente.

Para contrarrestar el bajo desarrollo del Litoral Pacífico, el gobierno

nacional diseñó una serie de programas de impacto regional, tales

como: El Pladeicop (plan de desarrollo integral de la Costa Pacífica), el

plan del cólera, y el programa de apoyo pesquero, entre otros.

En marzo de 1992, el gobierno aprobó una estrategia de desarrollo

sostenible con una estructura operativa descentralizada, denominada

PLAN PACIFICO, a la que asignó recursos de inversión a través de

diferentes entidades. En este programa (Plan Pacifico) el municipio,

como base de la organización político - administrativa del Estado, es el

primer y principal responsable y gestor del desarrollo de la región,

apoyado en las instancias departamentales, regionales y nacionales,

que coadyuvan al proceso25.

25 Op. Cit.

Page 31: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

23

El principio fundamental del plan – según el gobierno – es respaldar la

capacidad real de gestión de las entidades territoriales y nacionales,

“en lugar de crear organizaciones paralelas a las existentes, con el fin

de poner en marcha acciones acordes con el potencial de la región,

que favorezcan el desarrollo de actividades económicas, que

aprovechen la riqueza y no atenten contra la fragilidad ambiental del

litoral; es decir, se desea aumentar la infraestructura física y social sin

desatender el adecuado manejo de los recursos naturales y

aprovechar al máximo el desarrollo humano, como elemento

insustituible para el avance económico y social”26.

Esta estrategia combina dos esfuerzos de inversión para aumentar el

capital humano y el nivel de vida de la población:

Inversión en infraestructura social básica.

Inversión en infraestructura ambiental.

En este sentido, el plan busca ampliar los esfuerzos iniciados con el

programa del cólera elevando la cobertura y la calidad de los servicios

de acueducto, alcantarillado y aseo; dar prioridad a la prevención,

atención y control de enfermedades; impulsar programas de dotación,

reparación y ampliación de la infraestructura física de los hospitales y

centros de salud; mejorar las condiciones educativas de la región,

cuyo resultado se refleje en el logro de tasas de escolarización del

85% en primaria y 38% en secundaria; aumento de la coberturas en el

Inurbe, en transporte, energía y telecomunicaciones, complementadas

con un esfuerzo en el desarrollo institucional.

26 Op. Cit.

Page 32: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

24

Las inversiones proyectadas inicialmente para el periodo 1992-1994,

se estimaron en una cifra superior a los $256.000 millones, distribuidos

de la forma siguiente:

SECTOR Chocó Cauca Nariño Valle Total

Saneamiento 10.120 1.630 7.540 17.395 36.685

Vivienda 1.785 ------- 2.000 -------- 3.785

Energía 11.456 9.400 20.200 2.450 43.706

Transporte 7.550 350 15.700 32.477 56.077

Telecomunicaciones 1.260 570 1.394 3.744 6.968

Ambiental 27.846 9.282 9.282 9.282 55.692

Salud 18.496 2.462 9.537 14.058 44.553

Educación 4.325 1.254 1.885 1.817 9.381

TOTAL 82.838 24.948 67.538 81.223 256.547

Fuente: Exposición de motivos: Ley 70 de 1993

De las cifras anteriores, el gobierno consideró que durante 1992 y

1993 se invertirían (en millones de pesos) las siguientes:

Saneamiento 21.000

Vivienda 3.298

Energía 14.838

Transporte 32.564

Telecomunicaciones 2.462

Medio Ambiente 3.412

Salud 14.254

Educación 1.555

Fuente: Exposición de motivos: Ley 70 de 1993

Page 33: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

25

A las anteriores cifras se le adicionarían los recursos de inversión que

aparecen como presupuestos globales en entidades de distintos

sectores y niveles, con lo cual se superaría a final de 1993 con los

$130.000 millones en inversión para la región, lo que permitía suponer

que las cifras previstas originalmente de $256.000 millones podría

superarse en el mediano plazo27.

c) Adecuación institucional a los nuevos mandatos contenidos en la Constitución Política de 1991. Se hace mención al Art. transitorio

55, que ordena al Congreso de la República la expedición de una Ley

que reconozca a las comunidades negras el derecho a la propiedad

colectiva de las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas, y que si

al vencimiento del término señalado el Congreso no hubiere expedido

la Ley, el gobierno procedería a hacerlo dentro de los seis meses

siguientes, mediante norma con fuerza de Ley; se explica en él, de

forma detallada la manera como surgió el mencionado Art., así como

el decreto 1332 de 1992, mediante el cual se creó una comisión

especial integrada por los propios interesados miembros de las

comunidades negras y por funcionarios de algunas entidades públicas,

quienes estudiaron el proyecto de Ley e hicieron recomendaciones

para su expedición. Esto, con el fin de lograr el propósito del

mencionado Art. transitorio 5528.

En el tercero de ellos, se maneja lo referente al contenido del proyecto

de Ley, en el cual se relacionan los siguientes tópicos:

a) Objeto, definición y principios;

27 Op. Cit. 28 Op. Cit.

Page 34: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

26

b) Reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva;

c) Uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del

ambiente;

d) Recursos mineros;

e) Protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural;

f) Planeación y fomento del desarrollo económico y social

a) Se establece que el objeto, la definición y los principios que

inspiraban el proyecto (todo dentro de los parámetros que establecía

el Art. transitorio 55 de la Constitución Política), estaban contenidos en

los dos primeros capítulos del mismo. Se establece quiénes son los

destinatarios de la Ley, a partir de la definición de comunidades

negras, destacando como uno de los elemento principales la relación campo—poblado, la cual se explica por cuanto las comunidades

negras han tenido también su asiento en las zonas de poblados

conservando una relación directa con la parte rural, por lo que no

existe un rompimiento cultural entre estos dos espacios, en lo que

concierne al Pacífico.

Se pone de manifiesto la diferencia que existe entre el campesino

de la zona andina (el cual vive en su parcela) y lo que sucede en

las comunidades negras, en tanto que sus miembros trabajan en

los sistemas naturales de río, bosque y mar, pero viven en

poblados; de igual forma sus mujeres se residencian en los

poblados mas grandes para facilitar la educación de los hijos,

mientras que los hombres continúan en los terrenos y en los

Page 35: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

27

pequeños caseríos, manteniéndose una red de relaciones

culturales en el interior de los diferentes troncos familiares y entre

ellos. Se destaca el hecho de que, no obstante el asentamiento

colectivo de las comunidades negras en zonas específicas, estas

se caracterizan también por seminomadismo y se basan en una

economía de actividades complementarias (práctica tradicionales de producción) y multiopcionales.

De manera específica, el capitulo I del proyecto demarca las zonas

que, por reunir los requisitos de ser baldías, rurales y ribereñas de

la Cuenca del Pacifico y de otras regiones en las cuales se

encuentren asentadas comunidades negras, pueden ser

adjudicadas a éstas. Establece la exposición de motivos que, con

base en la demarcación establecida por sus precisas

características y bajo unos procedimientos por establecer

posteriormente, el Estado, a través de las entidades competentes,

realizará la adjudicación de las tierras, haciendo efectivo el

reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las

comunidades

Bajo el objeto se amparan los mecanismos para la protección de

la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras,

al igual que se establecen parámetros para aplicar las normas en

materia de desarrollo económico y social, contenidas en le

proyecto, todo ello fundamentado en los siguientes elementos:

El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y

cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que

conforman la nacionalidad colombiana;

Page 36: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

28

El respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de

las comunidades negras;

La participación de la comunidades negras y sus

organizaciones si detrimento de su autonomía en las

decisiones que le afectan y en las de toda la Nación en pie

de igualdad, de conformidad con la Ley

La protección del medio ambiente atendiendo las relaciones

establecidas por las comunidades negras y la naturaleza29.

b) Explica los mecanismos por utilizar para asegurar el

reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras

baldías, rurales y ribereñas ocupadas colectivamente por las

comunidades negras, así como para establecer el ámbito de

aplicación del mismo. El proyecto se refiere a las tierras baldías de

la Nación que han venido siendo explotadas bajo prácticas

tradicionales de producción en las zonas rurales ribereñas de los

ríos de la Cuenca del Pacifico, o en otras que presenten similares

condiciones.

Para asegurar el marco jurídico que permitiera hacer efectivo el

reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras

baldías, rurales y ribereñas, el proyecto le otorgó personalidad

jurídica a la comunidad respectiva para efectos de la adjudicación

de las tierras; esta comunidad tendría un Representante Legal

encargado de recibir el titulo de propiedad. Igualmente, se dispone

la creación de consejos comunitarios, como forma de organización

interna de las comunidades, establecidos como mecanismos de 29 Op. Cit.

Page 37: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

29

protección de los derechos relacionados con la propiedad colectiva

y la identidad cultural. Dentro de las funciones de estos consejos

comunitarios están las siguientes:

Distribuir internamente las áreas adjudicadas.

Velar por la conservación de los recursos naturales.

Escoger el representante legal.

Las demás que le asigne el reglamento.

En este punto se establece también que la titulación de las tierras

de las comunidades negras comprende los suelos y los bosques

que estas han venido ocupando colectivamente, pero su

aprovechamiento deberá ser ejercido conforme a las funciones

social y ecológica, inherentes al ejercicio del derecho de propiedad,

por mandato constitucional. El Instituto Colombiano de la Reforma

Agraria se encargará de expedir los actos administrativos mediante

los cuales se reconoce el derecho a la propiedad y se hacen las

adjudicaciones respectivas teniendo en cuenta el pronunciamiento

previo de una comisión integrada por el INDERENA y el Agustín

Codazzi, asistidos por los Consejos Comunitarios.

Se establece que como titulo traslaticio de dominio se tendrán las

resoluciones que expida el INCORA, las cuales serán prueba de la

propiedad así reconocida. Igualmente este, podrá revocar dicha

propiedad, o demandar su anulación ante la jurisdicción

contencioso administrativa, cuando se expidan con violación al

reconocimiento constitucional en favor de las comunidades negras

Page 38: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

30

Los servicios de titulación no tendrán ningún costo, e igualmente la adjudicación de los terrenos en beneficios de las comunidades negras, se supedita a la observancia de las normas que regulan la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables y el ambiente. Su incumplimiento será causal de reversión del terreno al dominio de la Nación. Explica el documento que para lograr la

plena efectividad de los derechos contemplados en la carta a favor

de las comunidades negras, se ordena elaborar un procedimiento

especial que tenga en cuenta los principios rectores de la función

administrativa30.

c) Se refiere al uso de la tierra y la protección de los recursos

naturales y del ambiente, estableciendo que los Arts. pertinentes al

manejo de los recursos naturales en las tierras que sean

entregadas en forma colectiva a las comunidades negras tienen

como propósito conservar la biodiversidad, como base

fundamental para el desarrollo económico y social de dichas

comunidades y como un valioso recurso para el país, lo que

conduce a señalar la necesidad de hacer un desarrollo sostenible

de los recursos naturales renovables de la zona, ya que la

Constitución Nacional establece que la propiedad privada cumple

con una función ecológica.

El desarrollo sostenible se entiende como aquel que debe

satisfacer las necesidades de las siguientes generaciones sin

sacrificar la capacidad de las generaciones futuras. Igualmente

(exposición de motivos) se han introducido algunos Arts relativos a

la participación de las comunidades en los programas de 30 Op. Cit.

Page 39: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

31

conservación de la naturaleza, las aguas y ecosistemas críticos,

así como los controles necesarios al impacto ambiental producido

por la minería. Adicionalmente, se abre el espacio para adelantar aprovechamientos del bosque bajo la figura asociativa, otorgando prioridad a los aprovechamientos de recursos destinados a la subsistencia sobre los que tengan otro carácter31. d) Hace referencia a los recursos mineros, en donde se establece

el propósito de otorgar un derecho preferencial a las comunidades

negras en lo relativo a las actividades mineras. Dicho derecho

preferencial consiste en que estas comunidades podrán desarrollar

actividades extractivas en las áreas que se le adjudiquen bajo

determinadas condiciones técnicas, que preserven las características culturales y económicas de sus titulares y

tendrán un derecho de prelación para obtener licencias de

exploración y explotación sobre los minerales que tradicionalmente

se explotan. “Las actividades mineras se adelantarán bajo

fiscalización del Ministerio de Minas, en su calidad de

administrador de los recursos naturales no renovables y bajo la

observación de las regulaciones que impidan deterioros

ambientales”32.

e) Habla de la protección y desarrollo de los derechos y de la

identidad cultural, expresando que el proyecto de Ley establece los

mecanismos que permitirán a las comunidades negras proteger y

desarrollar sus derechos y su identidad cultural. Se establece que

el fundamento principal de la protección y el desarrollo se

31 Op. Cit. 32 Op. Cit.

Page 40: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

32

encuentra en una formación educativa que consulte las costumbres

y tradiciones de las comunidades y que cuente con la activa

participación de estas. De igual manera, el proyecto de Ley

reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un

proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones

etnoculturales. Principio este que desarrolla el proyecto a partir de

los siguientes elementos.

Exigiendo que se tenga en cuenta en la educación que se le

imparte a las comunidades el medio ambiente, el proceso

productivo y toda la vida social y cultural de éstas.

Estableciendo la participación de las comunidades negras

en los programas y los servicios de educación.

Imponiendo al Estado el deber de adoptar medidas a fin de

que las comunidades negras conozcan sus derechos y

obligaciones.

Fijando reglas para la formación técnica, tecnológica y

profesional de los miembros de las comunidades negras con

participación de éstas.

Garantizando el apoyo a los procesos organizativos de las

comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y

desarrollar su patrimonio cultural.

Señalando pautas para la formulación y ejecución de una

política de etnoeducación con la participación de una

comisión pedagógica integrada con representantes de las

Page 41: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

33

comunidades, y propender por la participación de estas en

los estudios de impacto ambiental sobre los proyectos que

se pretendan adelantar en las áreas respectivas.

Adicionalmente, el proyecto de Ley prevé que la educación para

las comunidades negras debe desarrollar conocimientos generales

y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en

condiciones de igualdad en la vida de la comunidad nacional, y en

la propia comunidad. De igual manera establece obligaciones para

que en el sistema educativo se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana. Conjuntamente

con lo anterior, se prevé la destinación de partidas y creación de

mecanismos, como un fondo de becas en el ICETEX, para

garantizar mayores posibilidades de acceso a la educación a los

miembros de las comunidades negras. Además, el proyecto

contempla mecanismos que sancionan todo acto de intimidación,

segregación, discriminación o racismo contra las comunidades

negras en los distintos espacios sociales y especialmente en el

sistema educativo y en los medios masivos de comunicación33.

f) Trata todo lo relacionado con la planeación y fomento del

desarrollo económico y social. Aquí se establece que el proyecto de Ley garantiza la participación de las comunidades negras en materia de desarrollo económico y social, creando

instrumentos de participación en los mas altos niveles de decisión

del Estado, como es el caso del Consejo Nacional de Planeación,

lo cual otorga amplia capacidad para discutir, analizar y formular

recomendaciones, absolver consultas, organizar y coordinar la 33 Op. Cit.

Page 42: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

34

discusión a nivel nacional, sobre el contenido del Plan Nacional de

Desarrollo, con la finalidad de materializar los propósitos y criterios

propios de desarrollo regional de las comunidades.

Así mismo, el proyecto de Ley propone instrumentos de

participación de las comunidades negras en el ámbito local,

permitiendo el acceso de estas a los niveles de decisión de

carácter regional y local, garantizando así una mayor coherencia

entre las políticas de carácter nacional con las propuestas en el

nivel local, respetando de esta forma la diversidad étnica de la

nación y el desarrollo sostenible.

Por otra parte, la Ley prevé el fomento y apoyo a planes y

programas provenientes de iniciativas que sobre el desarrollo

conciban las comunidades negras, asegurando que todas las

acciones se adecuen a sus particularidades socio-económicas y

ambientales. También impulsa actividades de investigación que

promuevan el conocimiento de las realidades y potencialidades e

las comunidades negras a fin de facilitar su desarrollo económico y

social. Adicionalmente, con el propósito de apoyar el desarrollo

económico y social de estas comunidades, el proyecto de Ley

garantiza la financiación y el acceso al crédito para la creación

formas solidarias y asociativas de producción.

En aras de buscar una mayor cobertura y equidad en el acceso de

las comunidades negras a los servicios sociales básicos, el

proyecto prevé la conformación, en los fondos estatales de

inversión, de una unidad de gestión de proyectos, la cual permitirá

Page 43: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

35

apoyar a estas comunidades en los procesos de identificación,

formulación, ejecución y monitoria de proyectos34.

En consideración a lo anterior, el Congreso de la República, decidió aprobar

el proyecto y convertirlo en Ley.

En los siguientes cuadros se puede apreciar una síntesis por capítulos del

contenido normativo de la Ley 70 de 1993.

CONTENIDOS DE LA LEY 70 DE 1993

TEMA CONTENIDO

Objeto

(Beneficiarios) Capítulo I

-Reconoce a las Comunidades Negras de Colombia

como grupo étnico.

-Establece mecanismos para la protección de la

Identidad Cultural y el fomento de su desarrollo

económico y social

-Reconoce derecho a la propiedad colectiva sobre las

tierras baldías en las zonas rurales ribereñas

ocupadas por Comunidades Negras del Pacífico y

otras zonas con condiciones similares, donde se

desarrollen prácticas tradicionales de producción

(Arts. 1, 2 y 4-18)

34 Op. Cit.

Page 44: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

36

Definiciones Capítulo I

-Cuenca del Pacífico

-Ríos de la Cuenca del Pacífico

-Zonas rurales ribereñas

-Tierras Baldías

-Comunidad Negra

-Ocupación Colectiva

-Prácticas Tradicionales de Producción

(Art. 2)

Principios Capítulo II

-Reconocimiento y protección de la diversidad étnica

y cultural y el derecho a la igualdad de todas las

culturas que conforman la Nación

-Respeto a la integralidad y la dignidad de la vida

cultural de las Comunidades Negras

-Participación de las comunidades y sus

organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en

las decisiones que las afectan

-Protección del medio ambiente, atendiendo a las

relaciones establecidas por las Comunidades Negras

con la naturaleza

Reconocimiento del Derecho a la

Propiedad Colectiva

Capítulo III

-Denominación de los terrenos de propiedad

colectiva: Tierras de las Comunidades Negras (Art. 4)

-Conformación de Consejos Comunitarios, como

formas de administración interna (Art. 5 y 46)

-Limitaciones a la propiedad colectiva (Art. 6)

-Función ecológica de la propiedad colectiva (Arts. 6,

14 y 19)

Page 45: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

37

-Carácter legal de las Tierras de Comunidades

Negras: inalienables, imprescriptibles, inembargables

(Art. 7)

-Procedimiento de titulación (Arts. 8-13 y 16)

-Mecanismos de protección de la propiedad colectiva

(15, 17 y 18)

Uso de la Tierra y Protección de los

Recursos Naturales y del

Ambiente Capítulo IV

-Usos por ministerio de la Ley: son las prácticas

tradicionales de producción y tienen prelación sobre

otros aprovechamientos (Art. 19)

-Función social y ecológica de la propiedad colectiva

y garantías (Arts. 20 -25, 29 y 49)

-Sistema de Parques Nacionales, áreas ocupadas por

Comunidades Negras y mecanismos para

involucrarlas en actividades de los Parques y áreas

de amortiguación (Art. 22, 23 y 53)

-Reglamentación concertada del uso colectivo de

áreas del bosque para aprovechamiento forestal

persistente, procesamiento o comercialización;

garantías y capacitación (Art. 24)

-Reservas naturales especiales, constituidas

concertadamente (Arts. 25 y 51)

Recursos Mineros

Capítulo V

-Delimitación de zonas mineras de Comunidades

Negras (Art. 27)

-Derecho de prelación de licencia especial de

exploración y explotación en zonas mineras de

Comunidades Negras y limitaciones (Art.27)

Page 46: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

38

-Declaratoria de zonas mineras conjuntas indígenas-

negros (Art. 28)

-Limitaciones a los usos mineros (Art. 29)

-Mecanismos de control ciudadano sobre contratos

de explotación minera (Art. 30)

-Reglamentación de derechos sobre los recursos

mineros de Comunidades Negras (Art. 31)

Mecanismos para la protección de

la Identidad Cultural

Capítulo VI

-Derecho a la etnoeducación y mecanismos de

fomento; (Arts. 32, 34 - 36, 38 y 39)

-Sanciones contra prácticas discriminatorias (Art. 33)

-Capacitación sobre sus derechos (Art. 37)

-Acceso a programas de formación técnica,

tecnológica y profesional; creación fondo especial

becas ICETEX (Arts. 38 y 40)

-Apoyo a procesos organizativos (Art. 41)

-Formulación y ejecución de política de

etnoeducación y conformación comisión pedagógica

asesora (Art. 42)

-Reestructuración ICAN para incorporar programas

de investigación afrocolombiana (Art. 43)

-Participación en estudios de impacto ambiental,

socio-económico y cultural (Art. 44)

-Conformación Comisión Consultiva de Alto Nivel

para seguimiento de lo dispuesto en la Ley y para

hacer recomendaciones en su reglamentación (Arts.

45 y 60)

-Destinación de partidas presupuestales Universidad

del Pacífico (Art. 62)

Page 47: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

39

-Derecho al desarrollo, acorde a su cultura (Art. 47)

-Participación en el Consejo Nacional de Planeación,

en los Consejos Territoriales de Planeación y en los

Consejos Directivos de las Corporaciones Regionales

(Arts. 48 y 56)

-Participación en planes, programas y proyectos de

desarrollo (Art. 49)

-Fomento a la investigación y participación (Art. 50 y

51)

-Creación de formas asociativas y soldarias de

producción y mecanismos financieros (Art. 52)

- Reconocimiento como obtentores y de beneficios

económicos sobre variedades vegetales o

conocimiento tradicional (Art. 54)

-Programas de crédito y asistencia técnica (Art. 55)

-Creación Comisión Estudios para la formulación Plan

Desarrollo para Comunidades Negras (Art. 57)

-Creación de unidades de gestión de proyectos en los

fondos estatales de inversión social (Art. 58)

-Cuencas hidrográficas como unidades de

planificación (Art. 59)

Otras disposiciones Capítulo VIII

-Apropiación de recursos para la ejecución de la Ley

70 (Arts. 6 y 64)

-Circunscripción Especial de dos (2) curules para la

Cámara de Representantes (Art.66)

-Creación de la dirección de Asuntos para las

Comunidades Negras en el Ministerio de Gobierno

(Art. 67)

Page 48: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

40

2.3 DECRETOS REGLAMENTARIOS

Aprobada la Ley, surge entonces la necesidad de su reglamentación para

desarrollar adecuadamente su contenido, para lo cual, y en el transcurso de

su la vigencia se han expedido varios decretos reglamentarios que

desarrollan algunos Arts de las mismas, los cuales se relacionan de manera

resumida en los siguientes cuadros:

TEMA / ART. CONTENIDO DECRETO / RESOLUCIÓN /

ACTO ADMINISTRATIVO

Identidad Cultural Art. 43

Reestructuración del Instituto

Colombiano de Antropología ICAN

para que se incorporen los

mecanismos necesarios para

realizar programas de investigación

de la cultura afrocolombiana.

Decreto 2374 del 30 de

noviembre de 1993

Participación Electoral Art. 66

Circunscripción Especial para dos

(2) miembros de Comunidades

Negras a la Cámara de

Representantes.

Resolución 71 del 1 de

diciembre de 1993 del Consejo

Nacional Electoral

Participación en la Reglamentación de la

Ley 70 Arts 45 y 60

Comisión Consultiva de Alto Nivel

con participación de representantes

de las Comunidades Negras, del

Gobierno Nacional y dos

Representantes a la Cámara por

Circunscripción Especial, para el

seguimiento de lo dispuesto en la

Ley y para hacer recomendaciones

en su reglamentación.

Decreto 1371 del 30 de junio de

1994

Page 49: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

41

Amplia la participación en la CCAN;

reglamenta el número de

organizaciones participantes en las

CCD y establece parámetros para

el registro de organizaciones de

base de las CN.

Decreto 2248 del 22 de

Diciembre de 1995.

Participación en el Desarrollo

Art. 57

Creación de Comisión de Estudios

para la formulación de un plan de

desarrollo de Comunidades

Negras, que será el marco de

referencia para que las políticas del

Plan Nacional de Desarrollo

respeten la diversidad étnica y

promuevan el desarrollo sostenible

de las Comunidades Negras. El

DNP será el responsable de su

financiación.

Decreto 2314 del 13 de octubre

de 1994

Participación en el Desarrollo

Art. 56

Un (1) representante de las

Comunidades Negras en los

Consejos Directivos de las C. A. R.

Decreto 632 del 22 de marzo de

1994

Participación en el Desarrollo

Art. 48

Un (1) representante de

Comunidades Negras, nombrado

por el Gobierno de una terna que

ellas presenten, en el C.N.P.

Decreto 1542 de 1994

Dirección de Asuntos de Comunidades Negras

Art. 67

Se adiciona a la estructura interna

del Ministerio de Gobierno la

Dirección de Asuntos de

Comunidades Negras, cuyo

director tendrá asiento en el

Consejo de Política Económica y

Social

Decretos 2313 y 2316 del 13 de

octubre de 1994

Page 50: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

42

Derechos Territoriales

Arts 17 y 18

No podrán hacerse adjudicaciones

de las Tierras de Comunidades

Negras, sino con destino a las

mismas, hasta tanto no se

reglamente y defina la propiedad

colectiva que reconoce la Ley.

Circular de Congelación de

Titulación del INCORA # 00795

del 21 de enero de 1994

Recursos Naturales

Art. 17

Suspensión de autorizaciones para

explotar recursos naturales en las

Tierras de las Comunidades

Negras hasta que se conforme una

comisión integrada por el INCORA,

IGAC, INDERNA o entidad que

haga sus veces

Memorando OJ-258 del 25 de

octubre de 1994 del INDERENA

Recursos naturales no renovables

Suspensión de actividades mineras

en los ríos Raposo y Anchicayá

Resolución 151 del 20 de junio

de 1994

Recursos naturales no renovables

Suspensión de actividades mineras

en los municipios de Barbacoas,

Magüí, Payán, El Charco, Iscuandé

en el departamento de Nariño

Resolución 240 del 5 de agosto

de 1994 del Ministerio del

Ambiente

Reconocimiento del derecho a la propiedad

colectiva

Capítulo III de la Ley 70/93

Principios y ámbito de aplicación;

de los consejos comunitarios; de la

comisión técnica; procedimiento de

titulación colectiva a CN; manejo y

administración de las tierras

tituladas; procedimiento para la

emisión del concepto previo por

parte de la comisión técnica para el

trámite de licencias, concesiones,

autorizaciones y explotación de

recursos naturales y acceso a los

recursos genéticos.

Decreto 1745 del 12 de octubre

de 1995.

Page 51: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

43

Reconocimiento y garantía a la

Etnoeducación

Art. 32

Atención educativa a grupos

étnicos: Etnoeducadores;

orientaciones curriculares

especiales; administración y

gestión institucionales.

Decreto 804 del 18 de mayo de

1995

Fondo Becas ICETEX estudiantes

comunidades

Art. 40

Facilita el acceso y la permanencia

de la población negra en la

educación superior y apoya la

orientación de sus propias formas

de desarrollo.

Decreto 1627 de Septiembre 10

e 1996

Uso de la tierra y protección de los

recursos

Capítulo IV

En elaboración

Recursos Mineros

Capítulo V

En concertación

Creación de una Unidad de Gestión de proyectos

para comunidades negras en los Fondos Estatales de Inversión

Social.

Art. 58.

En elaboración

Documento CONPES para las Comunidades

Negras

Programa de Apoyo para el

desarrollo y reconocimiento étnico

de las comunidades negras.

Documento CONPES 2909

De la anterior relación de normas, tendientes desarrollar el articulado de la

Ley 70 de 1993, sobresalen por su importancia dos decretos, pues se

considera que estos, constituyen la espina dorsal, sobre la cual se sostiene la

Page 52: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

44

existencia de la mencionada Ley. Son ellos, el Decreto 1745 de Octubre 12

de 1995 y el Decreto 2248 de diciembre 22 de 1995

Mediante el Decreto 1745 de 1995, que desarrolla el Capitulo III de la Ley 70

de 1993, se establecen dos organismos y un procedimiento, los cuales

constituyen la esencia de la titulación colectiva, son ellos: 1) la creación de los Consejos Comunitarios; 2) la creación de la Comisión Técnica,

incluyendo el procedimiento para la emisión de concepto previo por parte de

esta para el trámite de licencias y; 3) procedimientos de titulación colectiva a comunidades Negras, así como el manejo y administración de

las tierras tituladas; las concesiones y autorizaciones para la explotación de

recursos naturales y acceso a los recursos genéticos.

2.3.1 Los Consejos Comunitarios. De acuerdo al Decreto 1745 de 1993,

los Consejos Comunitarios son conformados por una o varias comunidades;

sus funciones principales son las de recibir en título los territorios que les

asignen y ser la máxima autoridad de administración interna de los mismos.

Su estructura orgánica está conformada por una Asamblea General; una

Junta de Consejo Comunitario y un Representante Legal35.

La asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y está

conformada por las personas reconocidas por este. Dicha Asamblea se

reúne ordinariamente cada año para la toma de decisiones, para el

seguimiento y avaluación de las labores de la Junta del Consejo Comunitario

y para tratar temas de interés general y, de manera extraordinaria, cuando

vaya a solicitar el titulo colectivo o cuando lo estime conveniente. Esta

Asamblea General es convocada por la Junta del Consejo Comunitario o en

35 Ibíd. Art. 4.

Page 53: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

45

su defecto por la tercera parte de sus miembros y la convocatoria debe

hacerse con 30 días de anticipación36.

Dentro de las funciones más importantes de la Asamblea General, se

encuentran las de: elegir los miembros de la Junta del Consejo Comunitario y

revocar su mandato de acuerdo con el reglamento, aprobar el reglamento de

uso, traspasos del usufructo de las tierras asignadas a los individuos o a las

familias; aprobar la delimitación de las tierras de las Comunidades Negras

que van a ser solicitadas en propiedad colectiva, teniendo en cuenta la

propuesta formulada por la Junta del Consejo Comunitario; determinar

mecanismos internos que fortalezcan la identidad etnocultural y promuevan

la organización comunitaria; velar por el aprovechamiento y conservación de

los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las

prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo

sustentable de los recursos naturales y por último, elegir el represente legal

de la Comunidad, en cuanto persona jurídica37.

Por su parte, la Junta del Consejo Comunitario es la autoridad de dirección,

coordinación ejecución y administración interna de la comunidad; su periodo

vence el 31 de diciembre de cada 3 años.

Esta junta debe ser conformada teniendo en cuenta las particularidades de

cada Comunidad Negra. La elección de sus miembros debe hacerse en la

primera quincena del mes de diciembre, por consenso o por la mayoría de

los asistentes a la asamblea general del Consejo Comunitario y sus

miembros solo pueden ser reelegidos por una sola vez consecutiva38.

36 Art. 4. Decreto 1745 de 1995. República de Colombia. 37 Ibíd. Art. 6. 38 Ibíd. Art. 8.

Page 54: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

46

Los requisitos para ser elegido miembro de la Junta del Consejo Comunitario

son fundamentalmente las siguientes:

Pertenecer a la Comunidad Negra respectiva;

Ser nativo del territorio de la comunidad para la cual se elige,

reconocido por esta y registrado en el censo interno, o tener

residencia permanente por un periodo no inferior a diez (10) años y

haber asumido las prácticas culturales de la misma;

Ser mayor de edad y ciudadano en ejercicio;

No estar desempeñando cargos públicos con excepción de la labor

docente (Art. 10).

Elegida la junta, las actas deben ser presentadas ante el alcalde municipal,

quien debe firmarlas y registrarlas en un libro llevado para tal efecto en un

término no mayor de cinco (5) días. Dicha acta constituye documento

suficiente para los efectos de representación legal. Por su parte la alcaldía

debe enviar copia de las actas a los Gobernadores y Alcaldes de las

entidades territoriales involucradas y a la Dirección de Asuntos para las

Comunidades Negras del Ministerio del Interior39.

Las funciones asignadas a la Junta del Consejo Comunitario son de tal

importancia que constituyen el motor que puede mover todo el engranaje

estructural del funcionamiento de la Ley 70, sobre todo en lo relacionado a la

titulación colectiva y todo lo que ella implica, porque el Consejo Comunitario,

como tal, es quien le da sentido a la titulación colectiva, pues, si este no

39 Op. Cit. Art. 10.

Page 55: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

47

existe, aquella tampoco. Pero además, de su existencia se hace necesario

un adecuado funcionamiento del mismo a través del cumplimiento cabal de

las funciones de su Junta, para que la titulación colectiva no se quede solo

en eso, ya que si estas funciones son desarrolladas a cabalidad, siquiera

solo en uno de todos los Consejos Comunitarios existentes, se puede afirmar

que está garantizada la efectividad del propósito para el cual fue creada la

Ley. Por esta razón se hace necesario conocer las funciones más

importantes del mismo dentro de las cuales se destacan las siguientes:

Elaborar el informe que debe acompañar la solicitud de titulación;

Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su

aprobación, la propuesta de delimitación del territorio que será

solicitado en titulación colectiva;

Diligenciar ante la autoridad respectiva la titulación colectiva de las

tierras de la comunidad negra respectiva;

Velar por la conservación y protección de los derechos de la

propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la

comunidad;

Ejercer el gobierno económico de las tierras de Comunidades Negras;

Delimitar y asignar en usufructo áreas de aprovechamiento individual,

familiar y comunitario en el territorio titulado colectivamente,

reconociendo las que han venido ocupando tradicionalmente y con

base en el reglamento que expida la Asamblea General del Consejo

Comunitario,

Page 56: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

48

Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa

autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario;

Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas,

cuentas y de registros de las áreas asignadas y los cambios que al

respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la

siguiente junta de Consejo Comunitario al finalizar su periodo;

Presentar a consideración de la Asamblea General del Consejo

Comunitario, para su aprobación, el reglamento de administración

territorial y manejo de los recursos naturales, y velar por su

cumplimiento;

Administrar, con base en el reglamento y las normas vigentes, el uso,

aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, y

concertar la investigación en las tierras de las Comunidades Negras;

Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y

programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo

económico social y cultural de su comunidad y;

Hacer de Amigables Componedores en los conflictos internos, ejercer

funciones de conciliación en equidad y aplicar los métodos de control

social propios de su tradición cultural40.

2.3.2 La Comisión Técnica. Esta Comisión es de carácter técnico y

transitorio. Está conformada por representantes de Ministro del Medio

40 Art. 11. Decreto 1745 de 1995. República de Colombia.

Page 57: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

49

Ambiente, del Gerente General del Incora y el Director General del Agustín

Codazzi.

Dicha Comisión fue creada para cumplir con las siguientes funciones:

1. Evaluar técnicamente y emitir concepto previo sobre las solicitudes

de titulación colectiva; sobre el otorgamiento de licencia ambiental,

autorización, concesión o permiso para la ejecución de proyectos,

obras o actividades que lo requirieran y cuya competencia

correspondiera al Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones

Autónomas Regionales, a las entidades territoriales o a otra autoridad

del Sistema Nacional Ambiental; sobre la celebración de cualquier

contrato u otorgamiento de título que tuviera por objeto el

aprovechamiento de los recursos naturales; sobre el acceso, por

cualquier medio legal, a los recursos genéticos ubicados dentro del

ámbito de aplicación de la Ley 70.

2. Determinar los límites del territorio que serían otorgados mediante el

título de propiedad colectiva.

3. Verificar que las solicitudes de titulación individual se encontraran en

territorios ocupados por una comunidad negra y fueran susceptibles

de titulación colectiva41.

El procedimiento para emisión del concepto previo por parte de esta

Comisión para el trámite de licencias, concesiones, autorizaciones y

explotación de recursos naturales y acceso a los recursos genéticos es el

siguiente:

41 Art. 13. Decreto 1745 de 1955. República de Colombia.

Page 58: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

50

La Comisión Técnica, verifica que el proyecto objeto de la solicitud se

encuentre en zonas susceptibles de ser tituladas como Tierra de

Comunidades Negras o; si trata de especies vedadas o prohibidas de

acuerdo con la legislación vigente. Analizados esto detalles, y teniendo en su

poder un informe técnico provisional enviado por la autoridad ambiental, la

Comisión procede a solicitar a las entidades o autoridades las pruebas e

informaciones pertinentes, la cuales deberán ser remitidas en un plazo no

mayor de 30 días y su concepto final debe ser emitido en un término no

superior a los 60 días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud

por parte de la misma. Este concepto es remitido a la autoridad competente

para que surta el tramite respectivo (Art. 35).

2.3.3 Procedimiento de Titulación Colectiva y oposición a la solicitud. Establece el Decreto 1745 de 1995, que “corresponde al Incora titular

colectivamente las tierras baldías a Comunidades Negras”. De igual forma,

se establece cuáles son las áreas inadjudicables, entre las que se

encuentran los bienes de uso público, las áreas urbanas de los municipios,

las tierras de resguardos indígenas y los predios de propiedad privada42.

Para iniciar el trámite de titulación colectiva, la comunidad interesada debe

presentar la solicitud ante la regional del Incora correspondiente, a través de

su representante legal, es decir, la persona elegida como tal en la Asamblea

General del Consejo Comunitario, y dicha solicitud debe estar autorizada

previamente por esta Asamblea.

A la solicitud se debe anexar copia del acta de elección de la Junta del

Consejo Comunitario, con la constancia de registro del respectivo alcalde;

copia del acta donde se autoriza al representante legal para presentar dicha

solicitud y copia del informe que debe contener: 42 Arts. 17 – 18. Decreto 1745 de 1995. República de Colombia.

Page 59: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

51

Descripción física del territorio que se solicita en titulación, indicando

el nombre de la comunidad, ubicación, vías y medios de acceso,

departamento, corregimientos y veredas; afirmación de que el territorio

ocupado colectivamente es baldío; descripción general de los linderos

con relación a los puntos cardinales, con sus respectivos croquis,

relacionando los nombres de las personas o comunidades colindantes

y composición física del área.

Antecedentes etnohistórico en el cual se indique cómo se formó la

comunidad, cuáles fueron sus primeros pobladores, la forma de

organización que se han dado y sus relaciones socioculturales.

La organización social indicando las relaciones de parentesco.

Descripción demográfica de la comunidad con nombre y estimativo de

la población que la conforma.

Situación de conflicto, si la hay, por uso o formas de trabajo

Prácticas tradicionales de producción.

Después de presentada y radicada la solicitud, el gerente del Incora tiene

cinco (5) días para iniciar las diligencias administrativas tendientes a la

titulación; para lo cual se debe hacer la respectiva publicidad, hacer una

visita a la comunidad en un tiempo no mayor de 60 días contados a partir de

la fecha de la radicación de la solicitud.

Concluida la visita los funcionarios que la realizaron disponen de un término

no superior a los 30 días hábiles para rendir un informe técnico con los

siguiente datos: Nombre, ubicación y descripción del área física,

Page 60: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

52

determinando la calidad de los suelos y las zonas susceptibles de

aprovechamiento agropecuario, minero y forestal; aspectos etnohistóricos de

la comunidad; descripción sociocultural; descripción demográfica; aspectos

socioeconómicos; tenencia de la tierra; tipo de explotación; planos y linderos

técnicos del área; estudio de la situación jurídica de los territorios objeto de

titulación y; conclusiones y recomendaciones43.

A partir del auto que acepta la solicitud de titulación colectiva y hasta el

momento de la fijación del negocio en lista, quienes crean tener derechos

pueden formular oposición a la titulación, presentando la prueba que se

pretenda hacer valer. Vencido este término la oportunidad precluye.

Aceptada la solicitud de oposición, se le corre traslado al representante legal

de la comunidad y al procurador agrario por tres días para que presenten sus

alegaciones, soliciten la práctica de pruebas y adjunten los documentos

pertinentes.

Vencido el término de traslado, se practican las pruebas solicitadas y las

decretadas de oficio en un término de 10 días hábiles, al final de los cuales

se debe resolver la oposición.

Adjudicados y titulados colectivamente los territorios, su manejo y

administración le corresponden a la Junta del Consejo Comunitario, teniendo

en cuenta el reglamento aprobado por la Asamblea General.

En desarrollo del Art. 45 de la Ley 70 de 1993, el Presidente de la República

expidió el Decreto 2248 de 1995, mediante el cual, se establecen los

mecanismos para la conformación de las tres comisiones básicas, que

fundamentan la razón de ser de la organización comunidades negras; son 43 Op. Cit. Art. 30.

Page 61: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

53

ellas: la Consultiva de Alto Nivel, las consultivas Departamentales y

Regionales y las organizaciones de base, de las Comunidades Negras.

Establece el Decreto en mención, la manera como deben ser conformadas

cada una de estas comisiones, así:

2.3.4 Comisión consultiva de alto nivel. De acuerdo al Art. 1 de este

Decreto, esta Comisión está adscrita al Ministerio de Interior y está

conformada por los Viceministros de: Interior (quien la preside), Medio

Ambiente, Educación, Agricultura, Minas, Desarrollo Económico, el

subdirector del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente del

“Incora”, el director del Agustín Codazzi, el director de Instituto Colombiano

de Antropología, El director de la red de Solidaridad, el director de Asuntos

para la Comunidades Negras del Ministerio del Interior, el director del Plan

Pacifico; dos Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción

especial para la Comunidades Negras; y el siguiente número de

representantes de las Comunidades Negras por Departamento: C. Atlántica

(4), Chocó (5), Valle (3), Cauca (3), Nariño (3), Antioquia (2), San Andrés (1),

Risaralda (1), Bogotá (2), otros Departamentos que constituyan consultivas

Departamentales44.

Estos representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel son elegidos

por los representantes designados por las organizaciones de base ante las

comisiones consultivas departamentales y regionales, su periodo de duración

es de tres años, y su elección debe hacerse en sesión pública convocada y

presidida por el Gobernador del respectivo Departamento, previa divulgación

en un medio de amplia circulación regional con un mes de anticipación a la

elección.

44 Art. 1. Decreto 2248 de 1995. P. 1.

Page 62: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

54

Dentro de las funciones de la Comisión Consultiva de Alto nivel, se destacan,

entre otras, la de servir de instancia de diálogo entre las Comunidades

Negras y el Gobierno Nacional; así como la de servir de espacio para el

debate de los proyectos de Decretos Reglamentarios de la Ley 70 de 1993,

antes que los mismos sean sometidos a la consideración del Gobierno

nacional45.

2.3.5 Comisiones consultivas regionales, departamentales y Bogotá D.C. De acuerdo al Decreto 2248 de 1995 dichas comisiones están

conformadas por un número no superior a treinta (30) representantes,

designados por las organizaciones de base de la respectiva región,

Departamento o de Bogotá como distrito capital, y no pueden dichas

comisiones consultivas estar integradas por más de un representante por

organización de Base. Integran la comisión consultiva del orden

departamental y regional, las siguientes autoridades: El Gobernador del

respectivo Departamento o el secretario de Gobierno (quien la presidirá); un

representante de los Alcaldes de los municipios con presencia de

comunidades negras del respectivo departamento escogido por la

Federación Colombiana de Municipios; un represente de los rectores de las

Universidades Publicas; el Gerente Regional del “Incora”; el director de la

respectiva corporación autónoma regional; un representante del CORPES

regional; un coordinador zonal de la Red de Solidaridad; un delegado del

“Agustín Codazzi” y los delegados por las organizaciones de base, los cuales

tendrán un periodo de tres años.

De igual manera se establece que la consultiva de Bogotá Distrito Capital

debe estar conformada por el Alcalde Mayor, quien la preside; un (1)

representante de los Alcaldes locales; el Director de la CAR; el delegado del

a Red Nacional de Solidaridad; el Director del Departamento Administrativo 45 Art. 1 – 7. Decreto 2248 de 1995.

Page 63: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

55

de Bienestar Social; el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo; el

Director Administrativo del Medio Ambiente; el Director del Instituto Distrital

de Desarrollo Urbano; el Director de la Caja de Vivienda Popular y el Director

del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Dentro de las funciones que deben cumplir las consultivas departamentales,

regionales y del Distrito Capital, se pueden destacar la de constituir

escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos

que se presenten en la respectiva circunscripción territorial que afecten a las

Comunidades Negras, así como las de servir de puente entre las instancias

territoriales y nacionales para transmitir a estas últimas, a través de la

Comisión Consultiva de Alto Nivel, los asuntos departamentales y regionales

que sean competencia de la Nación y que requieran de su atención.

Cada comisión consultiva establece su reglamento interno, mediante el cual

determina sus reglas de funcionamiento. Además, se establece que la

secretaría técnica de las comisiones consultivas regionales, Departamentales

y del Distrito Capital, son ejercidas por los delegados departamentales o la

entidad encargada de desarrollar la política social del Gobierno Nacional46.

2.3.6 Organizaciones de base. Estas Organizaciones de Base, se inscriben

ante la secretaría técnica de cada una de las comisiones consultivas

Regionales, Departamentales y del Distrito Capital (Registro Único), y solo

pueden inscribirse las organizaciones de base constituidas por miembros de

las Comunidades Negras que tengan mas de un año de haberse conformado

como tales y que reivindiquen y promuevan los derechos territoriales,

culturales, económicos, políticos, sociales, ambientales, y la participación y

toma de decisiones autónomas de la Comunidades Negras Afrocolombianas,

desde la perspectiva étnica. La solicitud de inscripción en el Registro Único 46 Art. 8. Decreto 2248 de 1995. República de Colombia.

Page 64: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

56

se presenta por escrito ante la secretaría técnica de la Comisión Consultiva

de la respectiva región, Departamento o Distrito Capital, y debe estar

acompañada de un formulario único de registro (suministrado por la dirección

de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio de Interior), un

certificado de existencia y representación legal o copia del acta de

constitución de la organización, indicando la fecha de constitución; nombre y

firma de los asociados que integran la organización en número mínimo de 15;

copia de los estatutos de la organización; estructura interna y procedimiento

para la elección de sus representantes, y la toma de decisiones; nombre de

sus voceros o representantes elegido democráticamente; plan de actividades

anual y dirección para correspondencia. Por último, se establece que para

efectos de inscripción ninguna persona puede hacer parte de más de una

organización.

Page 65: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

57

3. LAS COMUNIDADES NEGRAS Y LA LEY 70 DE 1993

La Ley 70 de 1993, es un instrumento legal creado con propósitos definidos,

entre los que se destacan el de reconocerles a las Comunidades Negras –

fundamentalmente a aquellas que habitan en las zonas ribereñas de la

Cuenca del Pacifico – el derecho a la propiedad colectiva y brindarles la

posibilidad de integrarse al resto de la sociedad colombiana en igualdad de

condiciones.

Sin lugar a dudas que el espíritu de la norma está determinado por los nobles

propósitos que inspiraron a sus creadores. Sin embargo, en algunos

aspectos deja entrever la ausencia de conocimiento que sobre la población

afrocolombiana tenían sus gestores. Por ejemplo, asimilando la estructura

económica, social y cultural de la población afrocolombiana a la de las

comunidades indígenas, al otorgarle a la primera, entre otras cosas, una

legislación propia que no posee y que sí posee la segunda, reconocida por la

Constitución Política de 1991, en su Art. 246. Sucede lo mismo con sus

Decretos reglamentarios, en especial con el 1745 de 1995, que en alguno de

sus Arts delega en el derecho propio de las Comunidades Negras (derecho

que no existe) algunas actividades como la función del control social, o como

la regulación de algunas funciones de la junta de los Consejos Comunitarios.

Por su parte, el Art. 2° de la Ley 70 en su numeral 5° define la comunidad

negra como: “el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que

poseen una cultura propia, comparten una historia y tiene sus propias

tradiciones y costumbres dentro de la relación campo- poblado, que revelan y

Page 66: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

58

conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos

étnicos”47.

Al respecto, hay que decir que desde el punto de vista cultural, la población

afrocolombiana se ha visto permeada casi en su totalidad (más del 90%) por

la cultura dominante, lo que le ha impedido mantener su propia cosmovisión,

viéndose obligada a adaptarse a la cosmovisión de aquella. Esto, riñe de

alguna manera con uno de los elementos de la definición de comunidad

negra (más específicamente con el que habla de la cultura propia). La

afirmación de la permeabilización de de la cultura de la población

afrocolombiana se confirma en el diagnóstico hecho por el documento

CONPES 2909 /1997, cuando en uno de sus apartes respecto de la

cobertura del servicio educativo, expresa: “La cobertura del servicio

educativo es baja, para 1993 se estimaba en 77% en primaria y 36% en

secundaria, mientras que a nivel nacional eran del 86% y 46%

respectivamente. Lo anterior se ve agravado por las deficientes condiciones

de infraestructura y dotación de los establecimientos educativos y baja

calidad de la educación, por falta de pertinencia en el reconocimiento de sus

particularidades étnicas y los bajos niveles de logro de eficiencia. En general, en las comunidades afrocolombianas los contenidos curriculares no se ajustan a sus características socioculturales, sino que predominan elementos propios de la cultura andina, mestiza y blanca”48.

Lo anterior, es indicativo que de la cultura ancestral queda muy poco. Las

diferencias que sobresalen en lo relacionado al aspecto cultural están

determinadas más por las características del medio y por las condiciones de

aislamiento del mismo, antes que por cualquier otra cosa. Sin embargo, tanto

47 Art. 2. Inc. 5. Ley 70 de 1993. República de Colombia. 48 Documento CONPES 2909/97. P. 5.

Page 67: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

59

en la Ley 70, como en sus decretos que la reglamentan se insiste en que la

población afrocolombiana posee una cultura propia que debe mantenerse

aún a costa de las posibilidades de desarrollo que se puedan presentar si se

asumiese la realidad existente.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la autonomía cultural como tal

no existe en un grado significativo, y que por lo tanto no se puede planear el

desarrollo económico y social de esta población atendiendo a los elementos

de una supuesta autonomía cultural inexistente. Aquí surge entonces, la

necesidad de interrogarse sobre cuáles son esos elementos culturales

autónomos de que habla la Ley, ¿Será la forma de alimentación? No, porque

esta está determinada por la disponibilidad de recursos del medio. ¿Serán

las formas de creencias religiosas?

Tampoco, porque desde los mismos tiempos de la colonia esta población se

vio obligada a abandonar casi en su totalidad sus creencias ancestrales y

acogerse a las creencias religiosas occidentales (católica y protestante) para

poder sobrevivir, generando así, una especie sincretismo religioso. ¿Será

acaso desde la artesanía y el folclor?. Aunque estos elementos muestran

parte de una cultura ancestral que ha ido desapareciendo, antes que

tomarlos como una especie de limite a partir del cual se va a planear el

desarrollo de una población como la afrocolombiana, se debe propender por

su rescate, ya que esta sería la prueba más palpable de la existencia de “la

unidad en la diversidad”.

Otro aspecto que llama poderosamente la atención respecto de la Ley 70 de

1993, es que de acuerdo a su Art. 1° uno de sus propósitos es el de:

“establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los

derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo étnico, y el

fomento del desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas

Page 68: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

60

comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades

frente al resto de la sociedad colombiana”49.

Sin embargo resulta contradictorio que la misma norma en el inciso 3° de su

Art. 19 establezca que: “El ejercicio de la caza, pesca o recolección de

productos, para la subsistencia, tendrá prelación sobre cualquier

aprovechamiento comercial, semi-industrial, industrial o deportivo”50.

¿Será que dándole prelación al aprovechamiento para la subsistencia, antes

que a la posibilidad de un proyecto con fines comerciales que se pretenda

adelantar por parte de una comunidad negra se puede lograr el desarrollo

económico y social de estas? Es lógico que no, pues uno de los elementos

claves para el desarrollo de un grupo social esté determinado por la

capacidad de producir y comercializar sus excedentes, capacidad que se

logra a través de una formación adecuada encaminada a ese fin.

Adicionalmente, la norma crea una especie de talanquera, ya que establece

como factor determinante para el desarrollo económico y social de las

Comunidades Negras, sus prácticas tradicionales de producción, las cuales

son definidas así: “Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de

extracción forestal, pecuarias ,de caza, pesca y recolección de productos

naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las

comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el

desarrollo autosostenible”.

Carece de sentido entonces, propender por un desarrollo económico y social

a partir de una prácticas tradicionales de producción sobre todo si se tiene en

cuenta que estas mismas prácticas tradicionales de producción son las que

49 Art. 1°. Ley 70 de 1993. República de Colombia. 50 Ibíd. Art. 19 Inc. 3.

Page 69: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

61

han mantenido a estas comunidades sumidas en los más altos niveles de

pobreza de todo el país, con los índices más bajos de calidad de vida y de

necesidades básicas insatisfechas. De ahí, que si lo que en realidad se

pretende es crear las condiciones apropiadas para que la población

afrocolombiana logre un real desarrollo económico y social, se debe ofrecer

la capacitación adecuada en el manejo gerencial y de gestión administrativa,

así como también comenzar por darle un vuelco total a estas prácticas

tradicionales de producción, por ser demasiado elementales y rudimentarias

y con las cuales solo se puede aspirar a conseguir lo mínimo para una pobre

subsistencia.

3.1 LAS ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES NEGRAS EN EL CONTEXTO NACIONAL

Con base en el Decreto 2248 de 1995, se ha creado una cantidad muy

importante de Organizaciones de Base de comunidades Negras a lo largo del

territorio Nacional, cuyo número por Departamento, (actualizado al 01 de

agosto de 2003) se puede ver a continuación:

DEPARTAMENTO N° DE ORG. DE BASE Antioquia 16

Arauca 1

Bolívar 98

Atlántico 23

Caldas 10

Caquetá 2

Casanare 1

Cauca 71

Cesar 5

Page 70: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

62

Chocó 84

Córdoba 7

Cundinamarca 92

Guainía 1

Guajira 2

Magdalena 1

Meta 4

Nariño 61

N. Santander 2

Putumayo 7

Quindío 1

Risaralda 4

Santander 2

San Andrés 3

Sucre 9

Tolima 1

Valle 563

TOTAL DEPTOS TOTAL N° ORG. DE BASE.

26 1071 FUENTE: Registro de Organizaciones de Base, actualizado a 2003. Oficina de Asuntos de

Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Bogotá.

Esta cifra de 1071 organizaciones de base (a 2003), es un buen indicador del

grado de conciencia al que está llegando la población afrocolombiana,

respecto de la necesidad de organizarse para reivindicar de manera

adecuada unos derechos que le han sido otorgados por la Constitución y la

Ley. Sin embargo, se considera que esto no es suficiente, ya que

paralelamente al grado de conciencia de la necesidad de conformar

organizaciones de base, también se hace indispensable adquirir conciencia

de que todas ellas deben luchar por intereses comunes, para lograr unos

Page 71: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

63

beneficios que sean comunes a todo el conglomerado de comunidades

negras del país.

Desafortunadamente, flota en el ambiente la extraña sensación de que existe

al interior de estas comunidades una absoluta y total dispersión de ideas

respecto de fines e intereses, los cuales deberían direccionarse hacia un

mismo propósito.

Uno de los elementos que acapara la atención, está determinado

precisamente por el número y ubicación de las organizaciones de base, pues

teniendo en cuenta que la Ley51 está dirigida fundamentalmente a aquellas

Comunidades Negras, que han venido ocupando tierras baldías en las zonas

rurales ribereñas de la Cuenca del Pacífico, no deja de sorprender el hecho

de que el mayor número de estas organizaciones esté establecido en las

grandes ciudades, como lo confirman los datos contenidos en el siguiente

cuadro:

CIUDAD N° DE ORG. DE BASE * Bogotá 92

Cali 202

Buena ventura 78

Barranquilla 17

Cartagena 17

Medellín 5

Quibdo 13 * Ciudades capitales en las cuales se encuentran el mayor número de organizaciones de

base de Comunidades Negras.

FUENTE: Registro de Organizaciones de Base, actualizado a 2003. Oficina de Asuntos de

Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Bogotá.

51 Art. 1.

Page 72: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

64

Como se puede apreciar, Bogotá y Cali son las dos ciudades con mayor

número de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, lo que podría

explicarse por el hecho de que la primera de ellas es la capital del país, con

todo lo que esto implica, como por ejemplo el abundante flujo migratorio

procedente de las diferentes partes del país; y la otra es lo que podría

determinarse como el punto de convergencia de parte de las migraciones

procedentes de la Región Pacifica. Sin embargo, es importante llamar la

atención sobre el hecho, de que la desmedida proliferación de

organizaciones de base (en cuanto al número) en las grandes ciudades,

puede llagar a reducir la posibilidad de cohesionarse en un bloque sólido

para trabajar de manera conjunta por causas comunes, evitando de esta

forma que cada una de ellas pueda llegar a considerar como prioritarios sus

propios intereses pasando por encima de los intereses de las otras. Lo que

daría lugar a que se cree entre ellas una especie de rivalidad por los

beneficios derivados de la Ley 70.

De hecho, Bogotá es un escenario en el cual ya se estaría viviendo

está situación, en la cual, algunas de las organizaciones de base de las allí

establecidas tendrían más preponderancia que otras. Existe allí, una especie

de elite de líderes de las organizaciones de base, conformada por algunos

personajes con cierto grado de apoyo a nivel político que, son quienes a

nombre de todas las otras organizaciones de base de comunidades negras

tienen la primacía de representación de estas ante los diferentes organismos

de carácter público, como es el caso de AFRODES, PNU, y PCN.

Pero, ¿qué tipo de beneficios persiguen las organizaciones de base de

Comunidades Negras radicadas en Bogotá y en las otras grandes ciudades

del país? veamos: Si bien es cierto que estas organizaciones ubicadas en las

grandes ciudades del país no tienen la posibilidad de acceder al beneficio de

la titulación colectiva(como sí lo pueden hacer aquellas ubicadas en las

Page 73: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

65

zonas rurales ribereñas), pueden disfrutar de otras prerrogativas, ya que

conjuntamente con la Ley 70 de 1993, existen otras normas que abren

grandes posibilidades de participación de estas comunidades en las

administraciones municipales, departamentales, distritales y del orden

nacional.

Por ejemplo: La Ley 99 de 1993 o Ley nacional ambiental, mediante la cual

se crea el Consejo Nacional Ambiental, permite la representación

afrocolombiana a través de un representante en dicho consejo y en el

Consejo Directivo de las Corporaciones Regionales;

La Ley 115 de 1994, o Ley general de la educación, permite la

representación afrocolombiana a través de un representante en las Juntas

Departamentales (JUPE), Distritales (JUDI) y Municipales (JUME) de la

educación; así como en los Foros Educativos Nacionales y Departamentales;

La Ley 152 de 1994, o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, mediante la cual

se crea el Consejo Nacional Planeación, crea un espacio de participación

muy importante al ordenar la representación afrocolombiana con un miembro

en los Consejos Nacional, Departamental y Municipal de Planeación;

Adicionalmente, de acuerdo al documento CONPES 3169 aprobado en mayo

de 2002, para la población afrocolombiana que habita en las principales

ciudades del país, es decir, la población que vive por fuera de la Cuenca del

Pacifico, el gobierno nacional ha diseñado algunas políticas y programas

especiales entre los que se destacan: “Empleo en Acción” , “Jóvenes en

Acción” , “Familias en Acción” , “Vías para la paz” , “Atención Humanitaria” ,

“Derechos Humanos” , “Transparencia y Convivencia” , “Campos en Acción”

Page 74: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

66

y finalmente, la facilidad de participar en los programas de vivienda de interés

social que se adelanten en estas ciudades52.

Lo anterior, solo para mencionar algunos casos en los cuales la comunidad

afrocolombiana, que habita por fuera de la Cuenca del Pacifico tiene la

posibilidad de participar de manera directa en aquellos procesos que le

afectan de una u otra forma.

De lo anterior se concluye que, en la medida en que estas organizaciones

entiendan la importancia de mantener una misma dirección de propósitos, el

acceso a los espacios que les corresponden por efectos de la ley va a ser

mucho más fácil.

Se espera entonces, que tomen conciencia de la importancia del papel que

les toca desempeñar y aúnen sus esfuerzos hacia una causa común.

52 Documento CONPES 3169: Políticas para la población afrocolombiana. 2002. P. 3.

Page 75: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

67

4. EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y LA LEY 70 DE 1993

4.1 CARACTERÍSTICAS DEL DEPARTAMENTO EN RELACIÓN A LOS OTROS QUE INTEGRAN LA REGIÓN PACIFICA La Región Pacífica Colombiana está integrada por los Departamentos de

Nariño, Valle, Cauca y Chocó. Al analizar su estructura poblacional,

encontramos que los tres primeros presentan unas características similares,

en su composición, mientras que las características del departamento del

chocó son totalmente diferentes; por ejemplo el Valle del Cauca participa en

la Región Pacifica solamente con dos municipios, como son Buenaventura en

donde más del 95% de su población es afrodescendiente; y Calima-Darién, la

cual presenta características similares; sus restantes municipios están por

fuera de la Región Pacifica propiamente dicha; en el caso de Cali, a pesar

de presentar un alto número de población afrodescendiente, esta siempre ha

sido considerada(la población afro) como una cuestión marginal a la ciudad.

En el caso del departamento de Cauca, si bien un número muy importante de

sus municipios están conformados por afrodescendientes en porcentajes

mayores al 80%, sobre todo aquellos que están ubicados en zonas ribereñas,

su capital Popayán presenta un número de población afro poco significativo

comparado con su número total de habitantes.

En el departamento de Nariño se presente una situación similar toda vez que

la mayor concentración de población afrodescendiente está establecida en

los municipios ribereños del sector del Pacifico, mostrando por el contrario,

un bajo índice en su capital y las otras ciudades intermedias.

Page 76: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

68

Si se compara el nivel de desarrollo de sus capitales y ciudades intermedias

(que poco o nada tienen que ver con el Pacífico), con el nivel de desarrollo

de aquellas poblaciones conformadas en su gran mayoría por

afrodescendientes, se encuentra que estas poblaciones son las que siempre

presentan los niveles más bajos en el índice de Necesidades Básicas

Insatisfechas – NBI – y en la calidad de vida de sus habitantes, lo que sin

duda se convierte en un indicador de que estas siempre quedan por fuera

de los planes de desarrollo trazados por las autoridades de sus respectivos

departamentos. La anterior afirmación está sustentada en las estadísticas

manejadas por el DNP y por el DANE, en donde se reconoce que la Región

Pacífica Colombiana es la que presenta el índice más bajo de cobertura e

infraestructura de servicios, así como de desarrollo.

Las características de los tres departamentos antes mencionados (en el

sentido de que tienen población afrodescendiente en unos lugares

específicos de su territorio), permite que al analizar las implicaciones de la

Ley 70 de 1993, en cuanto a sus beneficios se refiere, se haga un poco más

sencillo establecer qué tipo de recursos le fueron asignados a sus

poblaciones afro, hacia donde se direccionaron, así como los resultados

logrados con ellos.

Para el caso del departamento del Chocó, la situación es totalmente

diferente, pues este, dentro del contexto de la Región Pacifica Colombiana,

con sus 47.000 km2 aproximadamente (equivalente al 4% del total de la

extensión del país), presenta al menos dos características especiales que lo

diferencian de los otros tres antes mencionados; son ellas: a) el hecho de

que más del 90% de su población sea afrodescendiente y; b) la mayoría de

sus poblaciones están enclavadas en las riberas de los ríos.

Page 77: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

69

Lo anterior implica entonces, que de los 31 Municipios que conforman el

departamento, más del 97% de ellos son ribereños; por lo tanto al hablar de

la Ley 70 de 1993, y al hacer el análisis tanto de las inversiones como de

sus resultados(productos de la misma) debe tenerse en cuenta que su

efectos deben involucrar y afectar a todo el territorio departamental, antes

que a un grupo marginal de comunidades negras, ya que este departamento

(a deferencias de cualquier otro) por su misma composición poblacional debe

ser considerado como una sola comunidad negra.

Como quiera que el objetivo de este análisis es el de medir el impacto

producido por la aplicación de la Ley 70 de 1993 en el departamento del

Chocó, se hace necesario entonces ubicar tres momentos fundamentales a

partir de los cuales se facilite la comprensión del mismo; el primero de ellos

está determinado por sus condiciones sociales y económicas antes de la

aplicación de la Ley; el segundo a partir de su aplicación y; el tercero

comprende las proyecciones de futuras inversiones y planes de desarrollo

para el mismo.

4.2 EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ ANTES DE LA LEY 70 DE 1993 Antes que todo es oportuno dejar en claro que el diagnóstico que aquí se

maneja está determinado por aproximaciones, lo que tiene su razón de ser

en las enormes dificultades que se presentan al interior de las mismas

entidades del Estado, tanto a nivel nacional como a nivel departamental

determinadas por la escasez del recurso tanto humano como técnico, lo que

ha impedido disponer de estudios completos que permitan la focalización, la

cuantificación y el diagnóstico de la situación por la que ha venido

atravesando no solo el departamento del Chocó, sino toda la Región Pacifica

desde siempre. Por esta razón y para efectos de este apartado se ha tomado

Page 78: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

70

como referente el diagnóstico presentado por el gobierno nacional en la

exposición de motivos de la Ley 70, el cual está expresado de forma general

para toda la Región Pacifica y se ha reafirmado con el diagnóstico

suministrado por la gobernación del departamento del Chocó a través de su

Secretaria de Planeación, según el cual, este Departamento presentaba una

situación mucho más difícil en relación a las cifras generales presentadas en

la exposición de motivos, es decir, su tasa de crecimiento poblacional era del

2%; una alta mortalidad infantil superior a los 110 niños por cada 1.000

nacidos; las condiciones sanitarias presentaban una cobertura del 2.6%;

acueducto 3.2%, alcantarillado 2.6% y aseo 2.3%; la cobertura de servicios

presentaba uno de los niveles más bajos, es decir, menos de 1.2 médicos,

0,1 odontólogos y 0,3 enfermeras por cada 10.000 habitantes; la tasa de

escolarización era del 7% en primaria y del 4.2% en secundaria53.

La infraestructura en vías de comunicación era deficiente, ya que en cuanto

a vías de acceso a este departamento solo se contaba con la carretera

Medellín – Quibdó, la cual se encontraba pavimentada hasta el municipio de

Bolívar (Antioquia) y la vía Tadó – Santa Cecilia – Pereira, pavimentada

justamente hasta Santa Cecilia.

Respecto de las vías aéreas, solamente tres poblaciones contaban con

aeropuerto para aeronaves pequeñas; eran las poblaciones de Quibdó,

Condoto y Bahía Solano. Estas aeronaves cubrían las rutas desde Bogotá,

Medellín y Cali hasta las tres poblaciones antes mencionadas54.

Por su parte, el DANE presentó para 1993 un documento estadístico en el

cual se relacionan veinte (20) municipios del departamento del Chocó

determinando su población, el número de personas con NBI, el porcentaje 53 Diagnóstico sobre las condiciones sociales del Departamento. Informe Gobernación del Chocó. 1993. P. 1. 54 Ibíd.

Page 79: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

71

correspondiente, el número de personas en estado de miseria y su respectivo

porcentaje. En términos globales las cifras fueron las siguientes:

Población Total NBI % Miseria %

369.362 291.138 78.82 144.121 39.0 * Ver Anexo. Estadísticas sociales.

Al discriminar las anteriores cifras por municipios, se encuentra que 15 de

ellos presentan un NBI superior al 60%, llegando inclusive al 98.7%; en

cuanto al nivel de miseria 13 de los 20 municipios presentan un índice

superior al 35% llegando hasta el 66.2%. (DANE, estadísticas sociales 1993)

Frente a este desolador panorama, el Gobierno Nacional presentó en la

exposición de Motivos de la Ley 70 de 1993, unas cifras de inversión

económica en el departamento, las cuales tenían como propósito generar un

desarrollo sostenido, e integrar este al resto del país en igualdad de

condiciones. Para ello, se propuso invertir la suma de $82.838 millones en el

periodo comprendido entre 1992 y 1994, distribuidos de la siguiente manera:

SECTOR MILLONES DE PESOS Saneamiento 10.120

Vivienda 1.785

Energía 11.456

Transporte 7. 550

Telecomunicaciones 1.260

Ambiental 27.846

Salud 18.496

Educación 4.325

TOTAL 82.838 (3)

Page 80: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

72

Sin embargo, al finalizar 1994 las condiciones materiales del departamento

continuaban iguales, las inversiones proyectadas no se llevaron a cabo,

fundamentalmente porque a pesar de estar aprobada la Ley, no se había

dictado un solo decreto reglamentario que permitiera su desarrollo.

4.3 EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 70

Aprobada la Ley, se crea entonces la necesidad y oportunidad de su

aplicación, y para tal fin se expiden los decretos reglamentarios 1745 de

1995 y 2248 de 1995.

Mediante la aplicación de estos dos decretos se han creado a lo largo y

ancho de todo el departamento del Chocó un total de 43 consejos

comunitarios y 41 Organizaciones de Base. Igualmente, mediante el

procedimiento de titulación colectiva se han entregado 19 títulos colectivos

que comprenden un total de 591.908 hectáreas que benefician a un total de

2.558 familias55. (Ver Anexos)

Así las cosas, se puede afirmar, sin lugar a dudas, que en lo relacionado con

organización de los consejos comunitarios y la titulación colectiva, la norma

ha dado sus frutos.

Respecto de las inversiones se tiene que, si bien es cierto que el gobierno

nacional presentó en la exposición de motivos de la Ley una proyección de

futuras inversiones en la Región Pacifica para desarrollarse entre 1992 y

1994, que la Ley fue aprobada en 1993, y que varios de sus decretos

55 Oficina Asuntos para las Comunidades Negras. Ministerio del Interior. República de Colombia. 2003. P. 4.

Page 81: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

73

reglamentarios fueron expedidos durante la vigencia de 1994, es adecuado

mencionar que las inversiones reales como producto del desarrollo y

aplicación de la Ley 70, solo vienen a presentarse en forma ordenada a partir

de 1997, fecha en la cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la

Consejería para la Política Social y la Comisión Consultiva de Alto Nivel

aprobaron la versión del documento CONPES 2909 del 26 de Febrero de

1997, denominado “Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento Étnico de las Comunidades Negras”56.

Este documento determina las áreas en las cuales se van a realizar las

inversiones de manera prioritaria, así:

Seguridad social.

Agua potable y saneamiento básico.

Vivienda.

Infraestructura.

Comunidades negras urbanas.

Establece el documento que “lo relacionado con infraestructura se

desarrollará mediante el Fondo de Cofinanciación, a través del cual se

adelantarán la creación, adecuación y mejoramiento de las vías de

comunicación y de redes de energía”57.

56 Documento CONPES 2909 de 1997. 57 Ibíd. P. 14.

Page 82: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

74

Respecto de la forma de su financiación establece que “las estrategias y

acciones señaladas se financiarán a través de las inversiónes realizadas por

las entidades del orden nacional, recursos canalizados a través del sistema

de cofinanciación, situado fiscal, participación de los municipios en los

ingresos corrientes de la nación y los demás planes, programas y proyectos

de carácter nacional y regionales”58.

En el punto 3 de las recomendaciones del mismo documento el DNP, la

Consejería para la Participación Social y la Comisión Consultiva de Alto

Nivel, le recomiendan al CONPES “Solicitar al Plan Pacifico, a los CORPES

de la Costa Atlántica, de Occidente y Centro - Oriente, y a las demás

entidades con responsabilidades en el tema, en coordinación con el Comité

de Coordinación y Seguimiento preparar un programa para adelantar las

actividades de desarrollo institucional y participación ciudadana señaladas en

este documento”59.

De acuerdo a lo anterior, es el documento CONPES 2909 del 26 de febrero

de 1997, el punto de partida para las inversiones y desarrollo de los

proyectos que tiene que ver con Comunidades Negras en el departamento

del Chocó.

En consideración ha preceptuado en ese documento CONPES y para

adecuarse a él, el programa Plan Pacífico presentó unas estadísticas de

inversión en 9 departamentos realizadas desde 1995 hasta 1998 en las que

el departamento del Chocó participó con las siguientes cifras, determinadas

por sector y por año:

58 Ibíd. P. 15. 59 Ibíd. P. 16.

Page 83: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

75

SECTOR 1995 1996 1997 1998 TOTAL

Agropec. 2.268.258 1.535.248 5.888.830 4.166.599 13.858.941

Infraestr. 35.956.145 22.635.654 28.453.647 17.252.042 104.297.491

Justicia 831.338 194.381 1.249.002 1.320.000 3.594.721

Med. Amb. 3.379.083 2.155.679 2.787.116 2.363.270 10.685.148

Otras Inv. 68.412 ................ 139.356 20.000 227.768

Social 30.128.515 24.973.835 37.026.314 61.969.565 154.098.264

TOTAL 72.631.751 51.494.797 75.544.265 87.091.476 286.762.333* *Inversión real Para el periodo comprendido entre 1999 y 2002 se proyectó un aumento en

el rubro de inversión del 2% por año para cada sector, cuyo resultado se

puede ver en el siguiente cuadro:

SECTOR 1999 2000 2001 2002 TOTAL

Agropec. 4.249.931 4.334.930 4.421.628 4.510.061 17.516.550

Infraestr. 17.597.083 17.949.025 18.308.005 18.674.165 72.528.278

Justicia 1.346.400 1.373.328 1.400.795 1.428.810 5.549.333

Med. Amb. 2.410.536 2.458.747 2.507.922 2.558.080 9.935.285

Otras Inv. 20.400 20.808 21.224 21.648 84.081

Social 63.208.956 64.473.135 65.762.598 67.077.850 260.522.539

TOTAL 88.833.306 90.609.973 92.422.172 94.270.614 366.136.065* *Inversión proyectada con incremento del 2% cada año.

Page 84: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

76

Estas cifras de $286.762.333 millones de pesos para el departamento del

Chocó, resultan irrisorias si se compara con las invertidas a través del mismo

Plan Pacífico solo durante periodo 95 - 98 en departamentos como el valle

con $2.467.421.307 millones; Cauca con $645.143.004 millones; o Nariño

con $675.131.857 (para mencionar solo a los 4 departamentos que

conforman la Región Pacifica), pues la verdad es que de los 9 departamentos

donde hubo inversión de esta naturaleza las dos más bajas fueron las del

Chocó con la cifra antes mencionada y la de San Andrés con $ 83’570.364

millones de pesos. Hecho contradictorio este, pues si se tiene en cuenta que

el propósito es crear unas condiciones de desarrollo económico y social para

la zona más deprimida del país como es el departamento del Chocó, se

supone entonces que el mayor presupuesto de inversión le debe

corresponder a este.

Con fecha 4 de junio de 2002, el Departamento Nacional de Planeación DNP,

publica la versión definitiva del documento CONPES 3169 denominado como

“Política para la Población Afrocolombiana”, el cual forma parte del Plan

Nacional de Desarrollo “CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ”, que

comprende el periodo 1998 – 2002.

En dicho documento se diagnostica la situación de la población

afrocolombiana, sobre todo la del departamento del Chocó, expresando que

esta se “encuentra marginada de los beneficios de desarrollo, con un bajo

nivel de vida, expresado en términos de pobreza, inequidad, violencia,

discriminación, debilidad de su capital humano y fragmentación de su tejido

social, siendo su estado, uno de los más críticos de la totalidad de la

población colombiana”60.

60 Documento CONPES 3169. P. 4.

Page 85: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

77

Según el documento, las estadísticas señalan elevados porcentajes de

analfabetismo, deserción e inequidad en el acceso al servicio educativo. En

materia de salud se calcula que la tasa de mortalidad infantil está entre el

10% y el 50% superior al promedio nacional.

En lo institucional las entidades territoriales registran un alto índice de

burocratización, presentan bajos resultados en la gestión, administración y

ejecución de planes. Los bajos resultados – explica el documento – se deben

en parte a la falta de capacidad técnica, causada por el bajo nivel de

profesionalización, falta de estabilidad y cualificación de los funcionarios de la

administración61.

Este diagnóstico es similar al emitido en 1993, lo que indica que aún en el

2002, 9 años después de aprobada la 70 de 1993, la situación para el

departamento del Chocó no ha mejorado significativamente.

Igualmente se relacionan en este documento los recursos de inversión

destinados al departamento del Chocó, haciendo una comparación entre los

indicadores promedios nacionales y los de este por ser la entidad territorial

con mayoría de población negra de todas las otras de la Cuenca del Pacifico;

así se tiene la siguiente situación:

Por concepto de recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación

– PGN – para las vigencias 1998 – 2002, el departamento del Chocó recibió

la suma de $ 253.400 millones, lo que equivale al 0.89% del total nacional

que ascendió a $28.450 billones62.

61 Ibíd. 62 Ibíd. P. 5.

Page 86: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

78

Parte de estos recursos fueron invertidos así:

Mejoramiento y mantenimiento carretera Quibdo – Yuto - Santa Cecilia

$28.200 millones.

Mejoramiento y mantenimiento malla vial Departamento del Chocó

$2.850 millones.

Construcción y pavimentación de la carretera Asia – Apia - Pueblo

Rico - Santa Cecilia - Tadó - Las Animas – Quibdó - La Virginia - Apia

$ 2.000 millones.

Infraestructura Aeroportuaria $530 millones.

Telecomunicaciones $3.200 millones.

Educación, Universidad Tecnológica de Chocó $690 millones.

Centro Multisectorial de Quibdó del SENA $3.500.

ICBF, financiación del Programa de Asistencia a la Niñez y a la

Familia $ 13.000 millones.

Salud, Ampliación y Renovación de la afiliación del Régimen

Subsidiado $39.900 millones.

Mejoramiento de la Red de Urgencias $11.500 millones.

Page 87: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

79

Mejoramiento, fortalecimiento y ajuste en la gestión de las

Instituciones Públicas de Servicios de Salud de II y III nivel $ 2.000

millones63.

Por otra parte la Comisión Nacional de Regalías aprobó a los municipios que

conforman la Cuenca del Pacífico $42.300 millones, cifra esta que equivale al

6% de total nacional, de los cuales al departamento del Chocó le

correspondieron $19.400 millones, equivalentes al 46% de lo aprobado y a

un 3% del total nacional64.

Al totalizar las sumas de inversión en el departamento del Chocó a través de

los diferentes organismos, como el Presupuesto General de la Nación (PGN),

la Red de Apoyo Social-FIP-, Comisión Nacional de Regalías, Plan Pacífico,

etc, se encuentra que para la vigencia 1995 - 2002, estas ascendieron a

$273.086’762.333. Vista así, la cifra anterior podría llegar a ser muy

significativa en otro espacio y bajo otras circunstancias, sin embargo para un

departamento que como el Chocó presenta los más bajos índices de calidad

de vida (28%), en donde la proporción de NBI es de más de 82% y en donde

la capacidad de gestión, administración y ejecución de planes es casi nula,

esta cifra queda reducida a su mínima expresión.

63 Ibíd. P. 7. 64 Ibíd.

Page 88: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

80

5. PROYECCIÓN DE INVERSIONES FUTURAS EN EL DEPARTAMENTO POR EFECTOS DE LA LEY 70 DE 1993

De acuerdo al Art. 6° de la Ley 812 del 26 de Junio de 2003, o Plan Nacional

de Desarrollo 2002 – 2006, para este periodo se proyecta una inversión de

recursos a través del rubro de inversiones regionales en los que al

departamento del Chocó le corresponde la suma de : $25.495 millones.

Las otras sumas para inversiones en programas como Plan Pacifico,

asignaciones a través del PGN y de Regalías, están por definir ya que hasta

el momento no se ha elaborado el documento CONPES respectivo, mediante

el cual se aprueben dichas inversiones.

Page 89: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

81

6. BALANCE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

Al hacer un balance de la aplicación de la ley 70 de 1993 en el departamento

del Chocó, desde el momento de su aprobación hasta el presente, es decir,

en los 10 años de su vigencia, se encuentra que este no es muy alentador.

Las inversiones hechas en el departamento por efectos de la ley, entre 1995

y el año 2002 (aún con la proyección de incremento del 2% sobre el rubro de

cada año entre 1999 y 2002), son insignificantes si se compara con las

inversiones realizadas en departamentos como el Valle de Cauca, y si se

tiene en cuenta el grado de pobreza en que encuentra sumido el territorio

chocoano.

Respecto de los recursos que se invierten en ciertos proyectos, no existe

forma de controlar su dirección y ejecución apropiada, debido a que dentro

de los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo no ha existido un rubro

específico de presupuesto para inversión por efectos de la ley 70 de 1993,

parecido al asignado a todos los departamentos. Así la Contraloría podría

vigilar que dicho presupuesto se ejecute en su totalidad.

Desafortunadamente, la mayoría de estos proyectos son manejados por

diferentes entidades, lo que hace más difícil hacerles un seguimiento efectivo

a los mismos.

Otro aspecto que empobrece el balance, es el hecho de que el departamento

del Chocó es un departamento no productivo, debido en parte, a la escasez

de material humano formado profesionalmente en la diferentes labores

productivas, lo que obliga a que el mayor proveedor de empleo sea el Estado

en su ámbito departamental y municipal.

Page 90: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

82

En síntesis, se puede afirmar que 10 años después de su entrada en

vigencia, la ley 70 de 1993 no ha cumplido su cometido. Debido a factores

como la falta de implementación y desarrollo de articulados; la falta de control

en la ejecución de los escasos proyectos que se llevan a cabo, y el hecho de

no direccionar los recursos adecuados a la formación de profesionales en los

diferentes campos, para que en un futuro puedan gerenciar proyectos de

desarrollo que beneficien no solamente al departamento del Chocó, sino a

toda la población afrocolombiana y consecuentemente al país.

Sin embargo, y a pesar de todo lo dicho, a esta Ley no se la puede

descalificar de forma rotunda, ya que a futuro promete ser un importante

instrumento, mediante el cual la población afrocolombiana puede encontrar el

camino adecuado para lograr un verdadero desarrollo económico y social. Se

necesita eso sí, una interpretación, desarrollo e implementación de todo su

articulado, así como la firme decisión del gobierno para concentrar en un solo

ente de dirección todo lo relacionado con el desarrollo de la misma; con el

trámite, aprobación y ejecución de todos los proyectos que tengan que ver

con la población afrocolombiana, derivados de esta ley, lo que permitiría

evitar la dispersión en el manejo de los recursos, y también permitiéndole a

los organismos de control ejercer su función fiscalizadora, la cual, en este

momento no se ejerce.

Page 91: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

83

7. CONCLUSIONES

La Ley 70 de 1993, fue aprobada por el Congreso de la República

mediante proyecto presentado por el Gobierno Nacional para dar

cumplimiento a lo establecido en el Art. 55 transitorio de la

Constitución Política de 1991. Establece esta Ley en su Art. 1°, que

su objeto es el de reconocer a las comunidades negras que han

venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los

ríos de la Cuenca del Pacifico, de acuerdo con sus práctica

tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva.

Además tiene como propósito establecer mecanismos para la

protección de su identidad cultural y el fomento de su desarrollo

económico y social, con el fin de garantizarles condiciones reales de

igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad Colombiana.

En desarrollo de la misma, se han dictado varios Decretos

Reglamentarios entre los cuales se destacan el Decreto 1745 de 1995

y el Decreto 2248 del mismo año. El primero de ellos reglamenta los

Consejos Comunitarios y lo relacionado con la titulación colectiva. El

segundo por su parte, se encarga de la reglamentación de

procedimiento para el funcionamiento de las Organizaciones de Base;

las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y del Distrito

Capital y; la Comisión Consultiva de Alto nivel.

A través de las posibilidades que ofrece la Ley 70 de 1993, las

grandes ciudades del país se han convertido en los centros más

importantes de las organizaciones de comunidades negras, las cuales

aunque no pueden acceder a la titulación colectiva, sí pueden

Page 92: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

84

aprovechar los espacios que les brindan normas como la Ley 99 de

1993, la Ley 115 de 1994 y la Ley 152 del mismo año, así como los

diferentes programas que desarrollan las autoridades locales.

En aplicación de los decretos anteriores, en el periodo comprendido

entre 1995 y 2003, en el Departamento del Chocó se han creado 41

Organizaciones de Base y 43 Consejos Comunitarios; igualmente se

han entregado 19 Títulos Colectivos que comprenden 591.908

hectáreas beneficiando a 2558 familias. De esta forma se da plena

aplicación a la norma en lo que a la titulación colectiva se refiere.

En la búsqueda de mecanismos que permitan lograr el desarrollo

económico y social para las Comunidades Negras del Departamento

del Chocó, el Gobierna Nacional, a través de diferentes planes y

programas, ha realizado en este departamento algunas inversiones

por un valor aproximado a los 400 mil millones de pesos entre 1995 y

el 2002. Cifra esta, que resulta insignificante si se tiene en cuenta que

el Departamento del Chocó está determinado como el más pobre de

Colombia, presentando los índices más altos de Necesidades Básicas

Insatisfechas – NBI - (más del 82%); así como los índices más bajos

de Calidad de Vida (menos del 27%); un déficit presupuestal crónico;

una capacidad de gestión y administración muy baja; la cobertura de

servicios públicos es casi inexistente y la de salud es demasiado baja.

Las condiciones sociales y económicas del Departamento del Chocó

en la actualidad son casi similares a las de 1993, por lo que se

considera que en este aspecto las pequeñas inversiones hechas por el

Estado no han rendido los frutos que se requieren, quizá porque parte

de ellas no han sido dirigidas a áreas determinantes como la de

Page 93: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

85

formación y creación de conocimiento profesional en aquellos frentes

que puedan generar verdadero desarrollo.

Si bien es cierto que la Ley 70 de 1993 no ha generado cambios

importantes para las comunidades negras desde la perspectiva del

desarrollo económico y social, sí es dable aceptar que esta en un

futuro no lejano y con la implementación adecuada, se puede convertir

en un instrumento muy importante para las mismas.

Page 94: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

86

8. RECOMENDACIONES

Modificar la Ley en aquellos aspectos que limitan la posibilidad de

desarrollar proyectos semi-industriales e industriales, invirtiendo las

prioridades, ya que cualquier grupo social que pretenda un desarrollo

económico sostenido debe crear excedentes de producción para ser

comercializados. Y, lo cierto es que las prácticas tradicionales de

producción que se han desarrollado en el Departamento del Chocó y

en general en la Costa Pacifica no permiten la producción de estos

excedentes.

Se debe modificar la Ley en relación al concepto mediante el cual el

medio ambiente, no solo del departamento del Chocó sino de toda la

Región Pacífica, debe permanecer inalterable, pues, es materialmente

imposible que esta región logre un desarrollo sostenible sin sacrificar

parte de su medio ambiente, sobre todo si se tiene en cuenta que una

parte importante de los recursos que se explotan en el Chocó son no

renovables, y que por ende su explotación debe afectar en gran

medida parte del ecosistema. A no ser, que la pretensión sea la de

que las comunidades negras sigan convertidas en guardabosques, sin

alterar el ecosistema, en procura de su desarrollo económico y social.

Los proyectos de inversión tanto para el departamento del Chocó

como para toda la Región Pacífica deben contener un alto

componente dirigido a la formación de profesionales que queden

capacitados para regir los destinos sociales, económicos y políticos de

su región, tanto desde el sector público como del sector privado.

Page 95: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

87

Las autoridades de los territorios diferentes a la Región Pacifica en

donde se encuentren asentadas comunidades negras, deben brindarle

a estas las facilidades para acceder a las posiciones de que hablan las

Leyes 99 de 1993, 114 y 152 de 1994.

Las organizaciones de comunidades negras que se encuentren

radicadas en los territorios del punto anterior, deben propender por

aunar esfuerzos hacia una causa común, la cual debe ser el bienestar

de todas ellas.

Finalmente, llamar la atención de la población afrocolombiana, para

que entienda que esta ley aún con todos los defectos que tiene, sigue

siendo un instrumento que puede abrir la puerta a una verdadera

posibilidad de desarrollo económico y social. Se necesita eso sí, de la

voluntad, de la disposición y el compromiso de cada uno para

contribuir a que esta produzca los frutos esperados. La ley 70 de

1993 no debe ser indiferente para ningún afrocolombiano sin importar

el nivel social en cual se desenvuelva o pertenezca.

Page 96: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

88

BIBLIOGRAFÍA

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PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. Temis:

Bogotá. 1997.

Page 98: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

90

Page 99: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

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ANEXO 1. ESTADÍSTICAS SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ – DANE 1993

DEPARTAMENTO MUNICIPIOS Pob. Ajustada1993 NBI % MISERIA % AREA

SOCIOCULTURALCHOCO QUIBDO 119.261 96.005 80,5 41.861 35,1 CHOCO CHOCO ACANDI 11.852 8.083 68,2 5.227 44,1 CHOCO CHOCO ALTO BAUDO 14.166 13.981 98,7 9.378 66,2 CHOCO CHOCO BAGADO 12.820 7.871 61,4 2.987 23,3 CHOCO CHOCO BAHIA SOLANO 8.135 3.157 38,8 1.025 12,6 CHOCO CHOCO BAJO BAUDO 20.701 16.333 78,9 8.840 42,7 CHOCO CHOCO LITORAL DE SAN JUAN (DOCORDO) 4.923 4.052 82,3 2.319 47,1 CHOCO CHOCO BOJAYA 8.258 6.408 77,6 3.245 39,3 CHOCO CHOCO CONDOTO 19.577 17.286 88,3 7.459 38,1 CHOCO CHOCO EL CARMEN 6.981 2.771 39,7 907 13,0 CHOCO CHOCO ITSMINA 34.911 27.859 79,8 12.149 34,8 CHOCO CHOCO JURADO 3.420 1.820 53,2 708 20,7 CHOCO CHOCO LLORO 9.583 8.817 92,0 4.686 48,9 CHOCO CHOCO NOVITA 9.357 5.174 55,3 1.609 17,2 CHOCO CHOCO NUQUI 5.394 3.021 56,0 1.203 22,3 CHOCO CHOCO RIOSUCIO 33.141 31.318 94,5 21.144 63,8 CHOCO CHOCO SN JSE DL PALMAR 6.894 4.839 70,2 2.599 37,7 CHOCO CHOCO SIPI 2.581 2.475 95,9 1.486 57,6 CHOCO CHOCO TADO 23.978 19.998 83,4 8.440 35,2 CHOCO CHOCO UNGÍA 13.429 9.870 73,5 6.849 51,0 CHOCO

TOTAL NACIONAL 37.664.710 11.492.474 35,8 4.781.283 14,9 NACIONAL

TOTAL MUNICIPIOS CON COM. NEGRAS 4.846.327 2.574.418 53,1 1.269.695 26,2 COMUNIDADES NEGRAS

Page 100: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

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ANEXO 2. TÍTULOS ADJUDICADOS A LAS COMUNIDADES NEGRAS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ EN EL AÑO 2000

REPÚBLICA DE COLOMBIA

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORAPROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN A COMUNIDADES NEGRAS

TÍTULOS COLECTIVOS ADJUDICADOS A LAS COMUNIDADES NEGRASLey 70 de 1.993 - Decreto Reglamentario 1745 de 1.995

No. Título Colectivo Área Depto Municipio Com Número Personas Resolución Fecha Hectáreas - M2 Benf Flias. Nro.

1 Consejo Comunitario de Mayorquín y Papayal. 19.060,0000 Valle del Cauca Buenaventura 7 267 1.290 2535 24-nov-992 Consejo Comomuitario Veredas Unidas. 13.170,0000 Nariño Tumaco 3 229 1.322 2534 24-nov-993 Consejo Comunitario La Amistad 17.655,0000 Nariño Maguín Payán 2 86 491 02800 22-nov-004 Consejo Comunitario del Río Salaquí 57.914,0000 Chocó Riosucio 12 453 2.420 02802 22-nov-005 Consejo Comunitario del Río Quiparadó 28.156,0000 Chocó Riosucio 5 48 804 02798 22-nov-006 Consejo Comunitario La Larga 107.064,0000 Chocó Riosucio 5 164 754 02805 22-nov-007 Consejo Comunitario del Río Domingodó 38.987,0000 Chocó Riosucio 5 137 784 02803 22-nov-008 Consejo Comunitario Curvaradó 46.084,0000 Chocó Riosucio 14 80 2415 02809 22-nov-009 Consejo Comunitario del río Jiguamiandó 54.973,0000 Chocó Riosucio 10 342 1839 02801 22-nov-00

10 Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla 48.971,0000 Chocó Riosucio 2 62 355 02804 22-nov-0011 Consejo Comunitario de Santa Rosa de Limón 33.908,0000 Chocó Riosucio 2 137 617 02808 22-nov-0012 Consejo Comunitario del Río Montaño 25.005,0000 Chocó Riosucio 2 63 428 02807 22-nov-0013 Consejo Comunitario de Turriquitadó 9.406,0000 Chocó Riosucio 1 93 93 02799 22-nov-0014 Consejo Comunitario de La Grande 13.455,0000 Chocó Riosucio 1 37 347 02806 22-nov-0015 Consejo Comunitario de Truando Medio 35.992,0000 Chocó Riosucio 1 45 208 03366 21-dic-0016 Consejo Comunitario San Agustín de Terrón 16.852,3200 Chocó Bajo Baudó 5 115 689 03369 21-dic-0017 Consejo Comunitario de Pilizá 18.329,4900 Chocó Bajo Baudó 3 116 579 03367 21-dic-0018 Consejo Comunitario de San Andrés de Usaragá 13.060,1000 Chocó Bajo Baudó 4 54 174 03368 21-dic-0019 Consejo Comunitario Sanquianga 33.432,0000 Nariño Olaya Herrera 24 684 3.501 20 Consejo Comunitario Satinga 24.768,0000 Nariño Olaya Herrera 18 672 2.420 21 Consejo Comunitario de Conconsta 73.033,6039 Chocó Bajo Baudó 18 829 4743

Totales : 21 Títulos 729.275,5139 144 4.713 26.273

Page 101: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

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ANEXO 3. TÍTULOS PENDIENTES POR ENTREGAR A LAS COMUNIDADES NEGRAS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ EN EL AÑO 2001

No. Interesado Área - Has. No. Flias Veredas Municipio Departamento EJECUTADO % EJECUCIÓN ACT. PENDIENTE

18 Consejo Comunitario de Concosta73.338 580 18 Bajo Baudó Chocó

Visita técnica, levantamiento topográfico y Plano 90% Concepto Comisión Técnica

19 Consejo Comunitario de Sivirú10.000 84 1 Alto Baudó Chocó Visita Técnica 50%

Levantamiento Topográfico y Concertaciones

20ACABA

186.711 2.380 65 Alto, Medio y Bajo Baudó. Chocó

Visita técnica, levantamiento topográfico y Plano 90% Concepto Comisión Técnica

21

ACADESAN

300.000 2.043 60 Istmina - litoral del San Juan

ChocóVisita técnica, levantamiento topográfico 80% Revisión y Socialización plano

22 ASOCASAN - TADO 100.000 4.300 60 Tadó y Unión Panamericana

ChocóVisita técnica, levantamiento topográfico 80% Revisión y Socialización plano

23 Consejo Comunitario de Casimiro680

35 1 Quibdó Chocó

Visita técnica, levantamiento topográfico y Plano 80% Concertación con ACIA

24 Consejo Comunitario de Pizarro7.500

112 1 Alto Baudó Chocó

Visita técnica, levantamiento topográfico y Plano 90% Concepto Comisión Técnica

25 Consejo Comunitario Mayor del Alto Atrato OPOCA 152.000 2.316 54

Lloró y BagadóChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

26 Consejo Comunitario de Pavasa 10.000 32 1

Bajo BaudoChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

27 JURADO 20.000 57 3

JuradóChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Revisión y Socialización plano

28 Consejo Comunitario de Cértegui 10.000 38 2

CérteguiChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

29 Consejo Comunitario Unión Panamericana 35.000 290

3

Unión Panamericana

ChocóVisita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

30 APSISAN 35.000 2807

Cantó de San Pablo Chocó

Visita técnica, levantamiento topográfico y Plano 80% Revisión y Socialización plano

31 ASOCAMESAN 44.000 358

18

Istmina -Medio San Juan

ChocóVisita técnica, levantamiento topográfico y Plano 80% Revisión y Socialización plano

32 Consejo Comunitario de Nóvita ( TAMANÁ ) 85.000 273 22

NóvitaChocó

Visita técnica, levantamientotopográfico y Plano 80% Revisión y Socialización plano

33 Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Condoto 50.000 328 17

Codoto - IróChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico y Plano 80% Revisión y Socialización plano

34 Consejo Comunitario Los Delfines 28.000 127 5

Nuquí- Bahía Solano Chocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

35 Consejo Comunitario de Virudó ( Baudó ) 15.000 87 1

Bajo BaudóChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

36 Consejo Comunitario Cuevita ( Baudó ) 12.000 54 1

Bajo BaudóChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

37 Consejo Comunitario de Cupica 15.000 78 4

Bahía SolanoChocó

Visita técnica, levantamiento topográfico 80% Elaboración Plano

Subtotal Chocó 1.189.229 13.852 344

REGIONAL CHOCÓ

Page 102: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

94

ANEXO 4. INVERSIÓN PÚBLICA SECTORIAL PARA LOS PRINCIPALES

DEPARTAMENTOS CONPES 2909 DE 1997 – PROGRAMA PLAN PACÍFICO * 1995 – 1998

VALLE SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL

Total AGROPECUARIO 135.225.704 96.595.051 68.300.542 10.630.370 310.751.689 Total INFRAESTRUCTURA 144.810.642 126.883.113 53.202.548 254.082.529 578.978.837 Total JUSTICIA 5.339.350 4.896.334 10.774.226 7.694.438 28.704.348 Total MEDIO AMBIENTE 30.166.897 4.778.704 21.773.565 36.669.887 93.389.059 Total OTRAS INVERSIONES 1.147.625 489.561 - - 1.637.186

Total SOCIAL 208.798.226 292.828.596 724.677.861 227.655.440 1.453.960.188 Total general 525.488.444 526.471.359 878.728.742 536.732.664 2.467.421.307

SUCRE

SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL Total AGROPECUARIO 29.089.529 17.562.765 24.668.719 9.624.415 80.945.445 Total INFRAESTRUCTURA 24.170.801 39.598.571 10.618.257 18.617.109 93.004.739 Total JUSTICIA 436.131 2.993.589 - 1.768.354 5.198.074 Total MEDIO AMBIENTE 3.610.827 2.772.980 1.686.931 1.305.486 9.376.227 Total OTRAS INVERSIONES 169.321 565.941 137.709 - 872.971

Total SOCIAL 42.389.389 43.511.148 573.142.932 75.899.628 734.943.141 Total general 99.865.998 107.004.994 610.254.548 107.214.992 924.340.597

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL Total AGROPECUARIO 163.598 84.920 200.783 582.323 1.031.627 Total INFRAESTRUCTURA 5.883.894 13.201.451 8.465.703 5.200.139 32.751.191 Total JUSTICIA 1.329.616 71.561 2.494.989 - 3.896.166 Total MEDIO AMBIENTE 2.211.300 2.057.330 3.802.391 3.656.759 11.727.782 Total OTRAS INVERSIONES - 145.699 - - 145.699

Total SOCIAL 6.532.071 6.240.630 7.206.468 14.038.702 34.017.899 Total general 16.120.479 21.801.591 22.170.334 23.477.923 83.570.364

Page 103: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

95

CAUCA SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL

Total AGROPECUARIO 22.454.391 13.349.247 21.285.988 11.367.387 68.457.022 Total INFRAESTRUCTURA 56.048.594 60.013.152 74.256.899 32.981.106 223.299.751 Total JUSTICIA 2.901.450 1.195.800 76.387 890.947 5.064.584 Total MEDIO AMBIENTE 9.869.100 7.989.944 6.055.987 5.533.193 29.448.225 Total OTRAS INVERSIONES 82.203 741.791 109.461 - 933.455

Total SOCIAL 72.732.924 67.125.904 67.831.914 110.249.170 317.939.966 Total general 164.088.662 150.415.838 169.616.636 161.021.803 645.143.003

CHOCÓ SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL

Total AGROPECUARIO 2.268.258 1.535.248 5.888.830 4.166.599 13.858.941 Total INFRAESTRUCTURA 35.956.145 22.635.654 28.453.647 17.252.042 104.297.491 Total JUSTICIA 831.338 194.381 1.249.002 1.320.000 3.594.721 Total MEDIO AMBIENTE 3.379.083 2.155.679 2.787.116 2.363.270 10.685.148 Total OTRAS INV 68.412 - 139.356 20.000 227.768 Total SOCIAL 30.128.515 24.973.835 37.026.314 61.969.565 154.098.264 Total general 72.631.751 51.494.797 75.544.265 87.091.476 286.762.333

CÓRDOBA

SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL Total AGROPECUARIO 128.209.195 83.814.353 76.182.958 10.714.493 298.921.013 Total INFRAESTRUCTURA 50.342.588 53.849.702 35.535.078 31.856.261 171.583.633 Total JUSTICIA 1.626.212 2.090.269 1.613.152 60.000 5.389.633 Total MEDIO AMBIENTE 848.318 935.719 925.749 4.990.738 7.700.525 Total OTRAS INVERSIONES 368.573 238.870 82.390 5.136.000 5.825.833

Total SOCIAL 75.074.626 74.965.504 104.148.557 132.965.712 387.154.449 Total general 256.469.512 215.894.417 218.487.884 185.723.204 876.575.086

NARIÑO SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL

Total AGROPECUARIO 24.240.153 14.804.664 18.225.094 11.936.033 69.205.948 Total INFRAESTRUCTURA 40.937.471 61.752.486 30.237.702 54.922.687 187.850.347 Total JUSTICIA 669.651 3.014.640 2.841.012 3.515.291 10.040.594 Total MEDIO AMBIENTE 6.996.643 7.893.555 5.573.440 4.185.048 24.648.686 Total OTRAS INV 22.233 755.905 51.332 - 829.470 Total SOCIAL 57.823.217 65.314.150 103.563.344 155.856.055 382.556.812 Total general 130.689.368 153.535.400 160.491.924 230.415.114 675.131.857

ATLÁNTICO

Page 104: impacto de la ley 70/93 en las comunidades negras del departamento del choco

96

SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL Total AGROPECUARIO 25.003.294 35.513.733 24.540.436 9.338.671 94.396.152 Total INFRAESTRUCTURA 30.461.151 54.572.203 41.900.817 26.575.190 153.509.364 Total JUSTICIA 6.207.871 925.033 1.749.014 3.605.311 12.487.230 Total MEDIO AMBIENTE 2.786.660 6.531.322 6.913.708 10.592.611 26.824.310 Total OTRAS INVERSIONES 846.607 180.334 209.623 - 1.236.564

Total SOCIAL 123.971.556 127.977.453 123.419.228 150.720.905 526.089.201 Total general 189.277.139 225.700.078 198.732.826 200.832.688 814.542.821

BOLÍVAR

SECTOR 1.995 1.996 1.997 1.998 TOTAL Total AGROPECUARIO 47.158.307 26.321.119 22.589.363 11.758.347 107.827.153 Total INFRAESTRUCTURA 62.219.370 126.259.111 123.978.977 44.539.150 356.996.617 Total JUSTICIA 3.003.030 2.734.565 2.329.605 2.000.000 10.067.201 Total MEDIO AMBIENTE 5.947.604 13.578.043 3.882.429 13.463.245 36.871.322 Total OTRAS INVERSIONES 460.880 49.703 107.930 - 618.513

Total SOCIAL 71.233.219 80.681.526 119.514.763 151.065.727 422.495.293 Total general 190.022.410 249.624.067 272.403.067 222.826.469 934.876.099 Gran Total Departamentos. 1.644.653.763 1.701.942.541 2.606.430.226 1.755.336.333 7.708.363.467