Impacto Ambiental Pueblo Nuevo

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OBRA: “CREACION DE PAVIMENTACION Y VEREDAS EN EL SECTOR SUR OESTE DEL P.T. PUEBLO NUEVO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERRENAFE – LAMBAYEQUE” INTRODUCCIÓN 1.1.- Planteamiento del Problema El Proyecto comprende la pavimentación de 14,560.93 m 2 de vías y la construcción de 3,19.1 m 2 de veredas con la !nalidad de dar solución la pro"lem#tica de la $alta de vías pavimentadas en la localidad, cuales se encuentra en mal estado, a !n de darles las necesarias para un adecuado despla%amiento de los ve&ículos y peatones. Por lo antes mencionado, la estructura y super!cie de ro pavimento actual necesita de un cam"io total. 1.2.- Objetivos Generales El o"'etivo (eneral es reali%ar el estudio de impacto am"iental e proyecto denominado) o"ra) * + E-+ / E P- E -+ / E E - E E7 E+ / 8 /E E E7 P. . P8E 7/ 8E /, / E P8E 7/ 8E / : ;E E -;E < 7- - E=8E > . 1.3.- Objetivos s!e"#$"os - Esta"lecer la matri% de denti!cación de mpactos, al proyecto estudio. - eterminar la matri% de mportancia. - Plantear la matri% de +aracteri%ación de mpacto. - Ela"orar la matri% de aloración +ualitativa. - Ela"orar las conclusiones y recomendaciones del caso - Proponer medidas de miti(ación de tal manera ?ue sea mínima la alteración de los recursos naturales. 1.%.- &i!'tesis -l reali%ar el Estudio de mpacto -m"iental al Proyecto de pavim de vías en la localidad de Pue"lo uevo, se determinar# los $acto contaminación m#s si(ni!cativos. 1.(.- )etodolo*#a En lo re$erente al uso de materiales y m@todos en la ela"oración del presente estudio se su(iere considerar como mínimo las $ases si(u Primera eta!a+ +omprende la recopilación, clasi!cación y an#lisis sistem#t in$ormación eAistente ya sea "i"lio(r#!ca o carto(r#!ca Bconstitu esta Cltima de vital importanciaD so"re la %ona a estudi P-+ / - E -7 1

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Impacto Ambiental

OBRA: INSTALACIN DE PAVIMENTO RGIDO EN LA CALLE EL NIO: CUADRA 06; CALLE 8 DE OCTUBRE: CUADRA 04 Y CALLE QUIONES: CUADRAS 01 Y 03 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUEOBRA: CREACION DE PAVIMENTACION Y VEREDAS EN EL SECTOR SUR OESTE DEL P.T. PUEBLO NUEVO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERRENAFE LAMBAYEQUE

INTRODUCCIN

1.1.- Planteamiento del Problema

El Proyecto comprende la pavimentacin de 14,560.93 m2 de vas y la construccin de 3,719.71 m2 de veredas con la finalidad de dar solucin a la problemtica de la falta de vas pavimentadas en la localidad, las cuales se encuentra en mal estado, a fin de darles las condiciones necesarias para un adecuado desplazamiento de los vehculos y peatones.Por lo antes mencionado, la estructura y superficie de rodadura del pavimento actual necesita de un cambio total.

1.2.- Objetivos Generales

El objetivo general es realizar el estudio de impacto ambiental en el proyecto denominado: obra: CREACION DE PAVIMENTACION Y VEREDAS EN EL SECTOR SUR OESTE DEL P.T. PUEBLO NUEVO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERRENAFE LAMBAYEQUE.1.3.- Objetivos Especficos Establecer la matriz de Identificacin de Impactos, al proyecto en estudio. Determinar la matriz de Importancia. Plantear la matriz de Caracterizacin de Impacto. Elaborar la matriz de Valoracin Cualitativa.

Elaborar las conclusiones y recomendaciones del caso

Proponer medidas de mitigacin de tal manera que sea mnima la alteracin de los recursos naturales.

1.4.- Hiptesis

Al realizar el Estudio de Impacto Ambiental al Proyecto de pavimentacin de vas en la localidad de Pueblo Nuevo, se determinar los factores de contaminacin ms significativos.1.5.- Metodologa

En lo referente al uso de materiales y mtodos en la elaboracin del presente estudio se sugiere considerar como mnimo las fases siguientes:

Primera etapa:

Comprende la recopilacin, clasificacin y anlisis sistemtico de la informacin existente ya sea bibliogrfica o cartogrfica (constituyndose esta ltima de vital importancia) sobre la zona a estudiar. Utiliza la informacin Geolgica, Ecolgica, Hidrolgica, Meteorolgica, de usos del suelo entre otros como se detallar ms adelante. De la presente debe seleccionarse la que comprende al rea de estudio.

Segunda etapa:

Se considera el Reconocimiento de campo y toma de muestras. Esto permitir la identificacin de los factores impactantes negativos para la elaboracin del estudio de impacto ambiental al Proyecto de pavimentacin.En esta etapa debe identificarse los lugares en donde se producirn los impactos ambientales positivos como negativos, destacando la informacin del estado del medio fsico y medio socio econmico.

Tercera etapa:

Comprende las acciones netas de gabinete, la que permitir identificar los probables impactos tanto para los medios: Fsico, biolgico y socio econmico.

Cuarta etapa:

Proponer las medidas de mitigacin y contingencia en la zona en estudio y elaborar conclusiones y recomendaciones.

1.6.- rea de Influencia del Proyecto

El Proyecto a realizarse comprende los trabajos de pavimentacin y colocacin de veredas en las calles Sta. Luca, Av. Augusto B. Legua, Calle Buena Ventura Sialer, Ca. Cahuide, Ca. Britaldo Gonzales, Ca. Manuel Policarpio, Ca. Sta. Luca Sur, ubicadas en el permetro urbano de la localidad de Pueblo Nuevo, en un total de 14,560.93 m2 de pavimento y 3719.71 m2 de veredas.

1.7.- Cartografa UtilizadaCarta Nacional (Departamento Lambayeque):

II.- MARCO CONCEPTUAL

Terminologa Bsica.

Dentro del contexto sobre Marco Conceptual, queda entendido como tal, a la definicin y/o conceptualizacin de trminos que se utilizarn en el presente estudio, a saber:

El Ambiente: Es el mundo exterior que rodea a todo ser viviente y que determina su existencia. Todos los seres vivos, inclusive los humanos, son parte del ambiente y lo necesitan para vivir. El ambiente se suele denominar tambin como entorno, medio ambiente o naturaleza.

Medio Ambiente: Es el entorno vital, el conjunto de factores fsico naturales, culturales, econmicos y estticos que interactan dinmicamente entre si, con el individuo y la comunidad en la que viven, determinando su forma, carcter, relacin y supervivencia.

Impacto Ambiental: Es la alteracin favorable o desfavorable del medio ambiente, provocando directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un rea determinada.

Comunidad: En el sentido ecolgico incluye a todas las poblaciones de un rea dada como plantas, animales, microorganismos, etc., la comunidad y el medio abitico funcionan juntos como un sistema ecolgico ecosistema.

Ecosistema: Integracin de los diversos organismos (plantas y animales) en interrelacin con los factores biticos y abiticos en un rea determinada.

Contaminacin: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energa o combinacin de ellos, en concentraciones y permanencia superiores a las establecidas en la Normatividad vigente.

Calidad de Vida: Concepto que integra el bienestar fsico, mental, ambiental y social, como es percibido por cada uno de los individuos, en particular y como integrantes de un grupo.

Ecologa La Ecologa es una ciencia biolgica que estudia las relaciones entre los seres vivos y su ambiente. La ecologa es una ciencia del siglo XX, en gran parte debido al progresivo deterioro que viene sufriendo l a biosfera de nuestro planeta en las ltimas dcadas a causa de una actividad humana que ha privilegiado un desarrollo basado en un crecimiento depredador de la naturaleza, ignorando los valores del equilibrio medioambiental, que subrayan los movimientos ecologistas.

Poblacin: Trmino originalmente acuado para definir un grupo de gente, en ecologa se amplia para incluir grupos de individuos de cualquier tipo de organismos que viven en un espacio y tiempo determinado. Comunidad: En el sentido ecolgico incluye a todas las poblaciones de un rea dada como plantas, animales, microorganismos, etc., la comunidad y el medio abitico funcionan juntos como un sistema ecolgico ecosistema.

Equilibrio Ecolgico: Es el estado de madurez adquirido por el ecosistema; los ecosistemas tienden a adquirirlo, es decir a evolucionar a una mayor complejidad y estabilidad. Generalmente la intervencin humana rompe este equilibrio.

El Bosque Es un espacio natural que se caracteriza por la presencia de diferentes tipos de rboles, arbustos y animales. Es una unidad ecolgica individual que se debe conservar en su totalidad para no causar la prdida de suelos, aguas y su rica variada biodiversidad. Explotacin racional sostenida y justa.

Agua Masa lquida compuesta de oxgeno e hidrgeno que tiene en suspensin diversas sustancias minerales y orgnicas, constituye el medio y fuente de nutrientes para las plantas y animales acuticos; para las aves y animales terrestre es su lquido vital. En nuestra regin los cuerpos de agua ms importantes son los ros, lagunas, cochas, aguajales, riachuelos, manantiales, etc. cuya pureza es imperativo salvaguardar.

Biomasa Cantidad de materia orgnica producida o existente en un ser vivo y que se encuentra en forma de protenas, carbohidratos, lpidos, y otros compuestos orgnicos.

Suelo En trminos conservadores puede definirse como la capa superficial de la corteza terrestre que est expuesta a la intemperie a la cual se incorporan los organismos vivos y sus productos de desecho. En sentido ecolgicamente vlido abarca cualquier parte de la corteza terrestre donde las plantas se fijan. Est formado por minerales, materia orgnica (humus), restos de plantas y animales, agua proveniente de lluvia y por microorganismos, los cuales constituyen la base de transferencia de materia y energa dentro de un ecosistema.

Aire Es una porcin limitada de la atmsfera, formada por una mezcla de gases (oxgeno, nitrgeno, bixido de carbono, argn y otros), de los cuales el oxgeno es indispensable para los seres vivos. Tambin sirve como medio de dispersin de semillas y esporas.

Flora Las plantas, que en conjunto constituyen la flora, son seres animados, que comparten con nosotros la biosfera, son mas de 400,000 especies que forman el reino vegetal, Es parte indispensable del ecosistema, interviene en la formacin del suelo, es alimento indispensable para los animales entre los que se encuentra el hombre, proporciona cobijo a la fauna silvestre, protege el suelo de la erosin, conserva el rgimen hidrobiolgico del predio y purifica el aire.

Fauna Los animales, que en conjunto constituyen la fauna, son parte de nuestro ambiente, del que toman los elementos que requieren para su subsistencia, pero tambin interactan con las plantas y su medio, con capacidad de modificarlo; nos brindan productos alimenticios e industriales. Recursos Naturales Son todos aquellos elementos que forman parte de la naturaleza y que pueden ser aprovechados por el hombre para satisfacer sus necesidades de vivienda, alimentacin, energa, etc. en relacin con un estilo de desarrollo socioeconmico; los recursos pueden ser renovables y no renovables. Los recursos naturales renovables son aquellos que se renuevan o pueden regenerarse mediante prcticas de propagacin y reproduccin, como las plantas, rboles, peces y todo tipo de fauna y flora. La sobre explotacin de estos recursos puede ocasionar graves desequilibrios. Los recursos naturales no renovables son aquellos que pueden llegar a agotarse y/o extinguirse. El petrleo, el gas, el cobre, el oro, el carbn, la plata, etc., son algunos ejemplos de recursos cuyas reservas son limitadas.

Biodiversidad Se entiende por biodiversidad, la existencia de una gran variedad de especies de plantas y animales o de diferentes tipos de ecosistemas presentes en un lugar determinado. Conservacin Es aprovechar en forma racional y sostenida los recursos naturales, sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras. Comprende el conjunto de practicas orientadas a proteger el medio ambiente de la degradacin y la contaminacin. Conservacin y desarrollo constituyen las dos caras de una misma moneda. No hay conservacin sin desarrollo ni desarrollo sin conservacin.

Ecoturismo Se refiere a una nueva modalidad cuya principal motivacin es viajar en reas naturales poco modificadas y libres de contaminacin con el fin de admirar, disfrutar y tambin estudiar la vida silvestre y los paisajes naturales, as como cualquier manifestacin cultural que pueda encontrarse.

Geomorfologa Llamamos geomorfologa a la ciencia que tiene por objeto la descripcin y la explicacin del relieve terrestre, continental y submarino.

Microclima, nombre que define el conjunto de condiciones climticas propias de un punto geogrfico o rea reducida y que representan una modificacin.

III.- MARCO LEGAL

3.1. Generalidades

Esta referido al conjunto de leyes y normas existentes que tienen relacin con el uso de recursos naturales.

El Ttulo preliminar del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, pero tambin tiene la obligacin de conservar dicho ambiente.

3.2. Marco Legal

El Marco legal, el cual se circunscribe a Estudios de Impacto Ambiental (EIA), esta relacionado por un conjunto de normas generales y especficas de medio ambiente, referidas principalmente, al sector Transportes y Comunicaciones, como son:

3.2.1. Constitucin Poltica del Per

Las normas legales que en este documento de la Constitucin Poltica, hace resaltar de que las personas humanas tienen, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de vida. De igual manera, en su Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dice:

Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonios de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su aprovechamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma.

Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artculo 68. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

3.2.2. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) LEY 26410

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) fue creado como un organismo descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico Interno, con autonoma funcional, econmica, financiera, administrativa y tcnica, que depende del presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima. El CONAM es el organismo rector de la poltica nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nacin. La poltica nacional en materia ambiental que fomenta el CONAM, es de cumplimiento obligatorio. Y tiene por objetivo los siguientes aspectos:

Promover la conservacin del ambiente a fin de coadyudar el desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida.

Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconmico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacin del ambiente.

3.2.3. Ley de evaluacin de Impacto Ambiental para obras y actividades (Ley N 26786)

Esta Ley fue promulgada el 12 de Mayo del ao 2001, cuyo Artculo 1, modifica el Artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada y que las autoridades sectoriales competentes son las encargadas de comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). sobre las actividades a desarrollarse en el sector, que pudieran poner en riesgo la contaminacin del ambiente o el deterioro de la misma , y que obligatoriamente debern presentar un Estudios de Impacto Ambiental, previo a la ejecucin de algn proyecto.

Asimismo, exige que se proponga al CONAM sobre los requisitos para la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin del Manejo Ambiental; as como, el trmite para la aprobacin y la supervisin correspondiente a los Estudios y otras normas vinculadas con el Impacto Ambiental.

Finalmente, las actividades y lmites mximos permisibles del Impacto Ambiental Acumulado; as como, las propuestas sealadas en el prrafo anterior, sern aprobados por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo y con la opinin favorable del rgano rector de la poltica nacional ambiental (CONAM).

3.2.4. Cdigo del medio ambiente y de los recursos naturales

Este Cdigo fue promulgado el 8 de Setiembre de 1990, sealando para que a los que proponen proyectos, el de realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En general, este Cdigo, llen vacos existentes en el cuerpo legal y posibilit que normas pre-existentes, se conviertan en importantes instrumentos para una adecuada gestin ambiental. Menciona, adems, que el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales, la preservacin de la diversidad gentica y la utilizacin sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general, es de carcter obligatorio.

En el captulo I, artculos 1 y 2 de la poltica ambiental, dice:

La poltica ambiental tiene como objetivo la proteccin y conservacin del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de ser posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida.

En el capitulo III, artculos del 9 al 13, dice:

Artculo 9. En el estudio de Impacto ambiental, mencionaran las diferentes actividades que ha de realizarse y de los posibles efectos que ocasionaran, ya sea directa o indirectamente dicha actividad, en el medio ambiente fsico y social a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Debern indicar igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerantes, e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

Artculo 10. Los Estudios de Impacto Ambiental solo podrn ser elaborados por las instituciones pblicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. El costo de su elaboracin es de responsabilidad del titular del proyecto o actividad.

Artculo 13. A juicio de la autoridad competente, podra exigirse la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental para cualquier actividad en curso que est provocando impactos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopcin de las medidas correctivas pertinentes.

3.2.5. Ley Marco para el crecimiento de la inversin privada

Esta Ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo N 757 del 08/11/91, posterior al Cdigo del Medio Ambiente, modifica sustancialmente varios artculos de ste, con la finalidad de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socio econmico, la conservacin del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

En el Ttulo IV: de la Seguridad Jurdica en la Conservacin del Medio Ambiente, dice:

Artculo 51. La autoridad sectorial competente determinar las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirn necesariamente la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental, previa al desarrollo de dichas actividades.

Artculo 52. En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podr disponer la adopcin de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:

Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o la disminucin a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en funcin a su gravedad e inminencia.

Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.

En caso de que el desarrollo de la actividad fuera capaz de causar un dao, a la vida o a la salud de la poblacin, la autoridad sectorial competente podr suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto.

3.2.6. Ley General de Aguas. Decreto Ley N 17752

El Ttulo II de la referida ley, prohbe mediante el Artculo 22 (Cap. II), verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daos a la salud humana y poner en peligro los recursos hidrobiolgicos de los cauces afectados; as como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. As mismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los lmites permisibles.

El Artculo 24, de la Ley de Aguas, reconoce que la Autoridad Sanitaria representada por la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, establece los lmites de concentracin permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas segn el uso a que se destinen. A su vez la Autoridad Sanitaria podr solicitar a la Autoridad de Aguas la suspensin del suministro en caso se compruebe que el cuerpo de aguas ha sido contaminado, poniendo en peligro el desarrollo de las especies de flora y fauna acutica y la salud humana; segn lo establecido en el Artculo 25 de la Ley en referencia.

3.2.7. Cdigo Penal

Ttulo XIII Delitos Contra la ecologa en su captulo nico, dice:

Artculo 304. El que infringiendo las Normas sobre proteccin del Medio Ambiente la contamine vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos y que causan o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y a recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

Artculo 306. El funcionario pblico que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre proteccin del medio ambiente, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos conforme al Artculo 306, incisos 1, 2 y 4.

Artculo 310. El que destruye, quema, daa o tala en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivados que estn legalmente protegidos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (01) ni mayor de tres (03) aos.

La pena ser no menor de dos (02) ni mayor de cuatro (04) aos y de noventa (90) a ciento veinte (120) multa cuando:

El delito resulta de disminucin de aguas naturales, la erosin del suelo o la modificacin del rgimen climtico.

El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistema de irrigacin.

Artculo 313. El que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta o noventa das-multa.

Artculo 314. El Juez Penal ordenar, como medida cautelar la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artculo 105, inciso 1, sin prejuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

3.2.8. Ley del sistema nacional de evaluacin del impacto ambiental, ley N 27446

Artculo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por finalidad:

La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), fue creado como un sistema nico y coordinado de identificacin, para la prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.

El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambientadle proyectos de inversin.

El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.

Artculo 2.mbito de la Ley

Quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente ley, los proyectos de inversin pblicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, segn disponga el reglamento de la presente ley.

Artculo 3. Obligatoriedad de la certificacin ambiental

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrn iniciarse la ejecucin de proyectos incluidos en el artculo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.

3.2.9. Normas Legales Referidas al sector: Transporte Comunicaciones, Vivienda y Construccin

Ley Orgnica del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccin

Creado por Decreto Ley N 25862, establece como una de sus atribuciones que es el Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construccin, como la autoridad competente en asuntos del medio ambiente, referidas a las actividades que desarrolla.

Segn el artculo 23, menciona que la Direccin General del Medio Ambiente es el que propone la poltica relacionada al mejoramiento y control de la calidad del medio ambiental, supervisara, controlar y evaluara su ejecucin en las zonas de influencia del Sector.

Es importante indicar que segn Resolucin Ministerial N 258-98MTC/15.01, en su artculo 1, crea la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, dependiente de la Direccin General de Caminos y le encarga los aspectos concernientes a los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de obra o actividades de infraestructura vial de Transporte que realice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

Trmino de referencia para la elaboracin de estudios de Impacto Ambiental en la construccin vial

Esta norma fue aprobada por Resolucin Ministerial N 171-94-TCC/15.03 del 27 de Abril de 1994, siendo la intencin bsica proporcionar al usuario los lineamientos aceptables en el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental en el sector transportes. Este documento no tiene carcter mandatario, sino orientador, a fin de aquellas que estn planeando nuevos proyectos de transportes, incluyan las inversiones y acciones necesarias para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales.

3.2.10. Ley Orgnica de Municipalidades

Ley N 23853

Artculo 66. Son funciones de las Municipalidades en materia de poblacin, salud y saneamiento ambiental.

Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.

Difundir programas de educacin ambiental.

Normar y controlar el aseo, higiene, salubridad en escuelas, piscinas, playas y otros lugares pblicos.

Propiciar campaas de forestacin y reforestacin.

Instalar y mantener servicios higinicos y baos pblicos.

Establecer medidas de control de ruido, del trnsito y de los transportes colectivos.

Ejecutar el servicio de limpieza pblica, ubicar las reas para la acumulacin de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Controlar la sanidad animal.

3.2.11. Organizaciones no Gubernamentales (ONGS)

La evaluacin y solucin a la problemtica ambiental, ha dejado de ser exclusividad de los organismos gubernamentales, habindose creado organismos, instituciones privadas para la defensa, conservacin, preservacin e investigacin de los recursos naturales y del medio ambiente, orientadas a mejorar la produccin y la productividad de las empresas, mejorar la calidad del medio ambiente, planificar el uso racional de los recursos naturales y propiciar un constante mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.

3.2.12. Ley Forestal y de Fauna Silvestre

LEY N 27308 de 7 de julio del 2000

Artculo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin, de acuerdo con lo establecido en los Artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per, en el Decreto Legislativo N 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

3.2.13 Ley sobre la Conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica. Ley N 26839

Artculo 3. En el marco del desarrollo sostenible, la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica implica:

a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, as como mantener los procesos ecolgicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

b) Promover la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de la diversidad biolgica.

c) Incentivar la educacin, el intercambio de informacin, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigacin cientfica y la transferencia tecnolgica, referidos a la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes.

d) Fomentar el desarrollo econmico del pas en base al uso sostenible de los componentes de la diversidad biolgica, promoviendo la participacin del sector privado para stos fines.

Artculo 4. El Estado es soberano en la adopcin de medidas para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.

En ejercicio de dicha soberana el Estado norma y reglale aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biolgica.

Artculo 5. En cumplimiento de la obligacin contenida en el artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per, el Estado promueve:

a) La priorizacin de acciones de conservacin de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecolgico, econmico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biolgica a que se refiere el artculo 7 de la presente Ley.

b) La adopcin de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrogrfica como unidad de manejo y planificacin ambiental.

c) La conservacin de los ecosistemas naturales as como las tierras de cultivo, promoviendo la utilizacin de tcnicas adecuadas de manejo sostenible.

d) La prevencin de la contaminacin y degradacin de los ecosistemas terrestres y acuticos, mediante prcticas de conservacin y manejo.

e) La rehabilitacin y restauracin de los ecosistemas degradados.

f) La generacin de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposicin de los recursos necesarios para una adecuada gestin de la diversidad biolgica.

g) La adopcin de tecnologas limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, as como el manejo integral de los recursos naturales.

h) La incorporacin de criterios ecolgicos para la conservacin de la diversidad biolgica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial.

i) Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector pblico y privado para la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes.

Artculo 6. El Estado adoptar medidas, tales como instrumentos econmicos y otros, para incentivar la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.

Artculo 13. El Estado promueve el establecimiento e implementacin de mecanismos de conservacin in situ de la diversidad biolgica, tales como la declaracin de reas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservacin de ecosistemas, especies y genes en el lugar de origen y promover su utilizacin sostenible.

Artculo 14. El Estado promueve el establecimiento de Centros de Conservacin ex situ tales como herbarios, jardines botnicos, bancos de genes, entre otros, para complementar las medidas de conservacin in situ. Dichos centros priorizan el mantenimiento y el manejo de especies nativas y sus parientes silvestres.

Artculo 15. Son reas Naturales Protegidas, aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biolgica y otros valores asociados. Estas reas se establecen con carcter definitivo y la modificacin de su norma de creacin slo podr ser autorizad por Ley.

Artculo 18. Las reas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio pblico y, por lo tanto, no podrn ser adjudicadas en propiedad a los particulares. El ejercicio de la propiedad y de los dems derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de las reas Naturales Protegidas, debe hacerse en armona con los objetivos y fines para los cuales stas fueron creadas.

Artculo 20. Los sectores y los distintos niveles de gobierno velarn porque las actividades que se realicen en las Zonas Adyacentes o Zonas de Amortiguamiento de las reas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de aquellas.

Artculo 22. El aprovechamiento de recursos naturales en reas Naturales Protegidas, y cualquier otra actividad que se realice dentro de las mismas, slo podr ser autorizado si resulta compatible con la categora y zonificacin asignada, as como con los planes de manejo del rea. Estas actividades no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines y objetivos primarios para los cules se estableci el rea.

Artculo 23. Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prcticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger stos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilizacin con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribucin justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizacin.

Artculo 27. Los derechos otorgados sobre recursos biolgicos no otorgan derechos sobre los recursos genticos contenidos en los mismos.

Artculo 30. La investigacin, desarrollo, produccin, liberacin, introduccin y transporte en todo el territorio nacional, de organismos genticamente modificados, deben contar con mecanismos de seguridad destinados a evitar los daos al ambiente y a la salud humana.

3.2.14. Ley de reas Naturales Protegidas. Ley N 26834

Artculo 3. Las reas Naturales Protegidas, con excepcin de las reas de Conservacin Privada, se establecen con carcter definitivo. La reduccin fsica o modificacin legal de las reas del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas SINANPE, slo podr ser aprobada por Ley.

Las reas naturales protegidas pueden ser:

a) Las de administracin nacional, que conforman el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas SINANPE.

b) Las de administracin regional, denominadas reas de conservacin regional.

c) Las de conservacin privada.

Artculo 8. El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del sector Agrario, creado por Decreto Ley N 25902, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestin de las reas Naturales Protegidas que no forman parte de este sistema, sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creacin, corresponde al INRENA.

Artculo 20. La autoridad nacional aprobar un Plan Maestro para cada rea Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificacin de ms alto nivel con que cuenta un rea Natural Protegida. Sern elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 aos y definirn por lo menos:

La zonificacin, estrategias y polticas generales para la gestin del rea.

La organizacin, objetivos, planes especficos requeridos y programas de manejo.

Los marcos de cooperacin y participacin relacionados al rea y sus zonas de amortiguamiento.

Artculo 21. De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada rea Natural Protegida, se asignar una categora que determine su condicin legal, finalidad y usos permitidos. Las reas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:

a) reas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigacin cientfica no manipulativa, la recreacin y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En stas reas no se permite la extraccin de recursos naturales, as como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son reas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Histricos.

b) reas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extraccin de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del rea. Otros usos y actividades que se desarrollen debern ser compatibles con los objetivos del rea. Son reas de uso directo las Reservas Nacionales, Bosques de Proteccin, Cotos de Caza y reas de Conservacin Regionales.

Artculo 22. Son categoras del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas:

a) Parques Nacionales: reas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del Pas y de sus grandes unidades ecolgicas. En ellos se protege con carcter intangible la integridad ecolgica de uno o ms ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, as como otras caractersticas, paisajsticas y culturales que resulten asociadas.

b) Santuarios Nacionales: reas donde se protege con carcter intangible el hbitat de un especie o una comunidad de la flora y fauna, as como las formaciones naturales de inters cientfico y paisajstico.

c) Santuarios Histricos: rea que protegen con carcter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significacin nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueolgico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del pas.

d) Reservas Paisajsticas: reas donde se protege ambientes cuya integridad geogrfica muestra una armoniosa relacin entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estticos y culturales.

e) Refugios de Vida Silvestre: reas que requieren intervencin activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los habitats, as como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproduccin y otros sitios crticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.

f) Reservas Nacionales: reas destinadas a la conservacin de la diversidad biolgica y a la utilizacin sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acutica o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

g) Reservas Comunales: reas destinadas a la conservacin de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercializacin de recursos se har bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidos sobre suelos de capacidad de uso mayor agrcola, pecuario, forestal o de proteccin y sobre humedales.

h) Bosques de Proteccin: reas que se establecen con el objeto de garantizar la proteccin de las cuencas altas colectoras, las riberas de los ros y otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosin a las tierras frgiles que as lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del rea.

i) Cotos de Caza: reas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a travs de la prctica regulada de la caza deportiva.

V.-DESCRIPCION DEL MEDIO AMBIENTE

5.1Generalidades

El efecto positivo del mejoramiento de las vas del Distrito de Pueblo Nuevo sera muy significativo para el desarrollo socio-econmico de la zona, alcanzando especficamente a los pobladores de las calles involucradas. Los efectos negativos, motivo del presente estudio sern analizados para las diversas actividades durante la ejecucin del proyecto. Para tal fin, la definicin de la situacin ambiental operacional del proyecto es muy importante porque nos permite determinar el estado actual fsico, biolgico y socio-econmico, para prever y localizar geogrficamente las alteraciones que se puedan producir por las acciones del proyecto en la fase de ejecucin.

Adems es una fuente de datos que permite evaluar, una vez concluida la obra, la magnitud de aquellas alteraciones que son difciles de cuantificar, pudindose aplicar medidas correctoras a posteriori, segn los resultados que se vayan obteniendo en el Plan de Manejo Ambiental.

5.2 Medio Natural

El medio natural del ambiente comprende la base slida en donde se desarrollan todos los procesos fsicos qumicos naturales, as como los originados por el hombre.

El medio Natural incluye los factores como:

ATMOSFERA

Sub factores:

Polvo

Ruido

Emisiones de gas

Calidad de aire

Microclima

SUELO

Sub factores:

Topografa

Geomorfologa

Erosin

Caractersticas fsicas/qumicas

Contaminacin Directa

AGUA

Sub Factores:

Contaminacin de Aguas Superficiales

Contaminacin Aguas Subterrneas

FLORA

Sub factores:

Cobertura Vegetal

Diversidad

Productividad

Biomasa

Estabilidad del Ecosistema

FAUNA

Sub factores:

Diversidad

Biomasa

Estabilidad del Ecosistema

MARCO PERCEPTUAL

Sub factores:

Vista y paisaje

Paisaje Natural

Desmonte Naturalidad

5.3 Medio Socio Econmico

El Medio Socio Econmico incluye los factores como:

USO DEL TERRITORIO

Sub factores:

Cambio de Uso del Suelo

Conservacin y Proteccin del Medio

Zona Agrcola GanaderaINFRAESTRUCTURA

Sub factores:

Disponibilidad del rea

Accesibilidad

Red de Servicios

Infraestructura vara

HUMANOS

Sub factores:

Salud

Seguridad

Calidad de Vida

Bienestar

Molestias

ECONOMIA Y POBLACION

Sub factores:

Cambio del Valor del Suelo

Empleo Estacional

Ingresos econmicos

Inversin

CULTURAL

Sub factores:

Paisajista escnico

Arqueologa

Otros

VI.- METODO DEL INSTITUTO BATELLE COLOMBUS (METODO CUALITATIVO)

Es uno de los pocos estudios serios sobre la valoracin cualitativa que por el momento existen. Permite la evaluacin matemtica de los impactos ambientales de un proyecto mediante el empleo de indicadores homogneos. Se puede conseguir una planificacin a medio y largo plazo de proyectos con el mnimo impacto ambiental posible.

Para poder realizar la Evaluacin de Impacto Ambiental Cualitativa en cuanto a la fase de Rehabilitacin, Construccin Carretera Ciudad Eten Monsefu de 2.613 kms, se hizo necesario en primera instancia el reconocimiento del terreno materia del presente informe, bsqueda de informacin, etc.

Seguidamente se elabora la matriz de CARACTERIZACIN, teniendo por lograr la Importancia del Impacto considerando parmetros ya establecidos y aplicando la ecuacin siguiente:

La misma que nos permitir calcular la matriz de Importancia, para que, a partir de ella podamos obtener la matriz de VALORACIN CUALITATIVA con el apoyo de los parmetros ambientales del mtodo BATELLE-COLOMBUS y de este modo calcular los valores U.I.P.,( la importancia del impacto), para de esta manera poder inferir y/o determinar la fragilidad y la agresividad de los impactos con el Ir hallado, y con estos porcentajes obtenidos podemos emitir conclusiones y recomendaciones si el caso as lo amerite.

Para esta metodologa en lo que respecta a la importancia, presenta las siguientes consideraciones:

I < 25IMPACTO IRRELEVANTE

25 I 50IMPACTO MODERADO

50 I 75IMPACTO SEVERO

I > 75IMPACTO CRITICO

Teniendo la matriz de Importancia se puede identificar cuales son las acciones que generan mayor impacto y en las cuales se les debe dar mayor atencin y cuando se elabore la matriz de Valorizacin Cualitativa se puede identificar las acciones mas agresivas y los factores o subfactores que denotan fragilidad

CUADRO N 01

IMPORTANCIA DEL IMPACTO

I = +-[3 I + 2 EX + MO + PE+ RV + SI + AC + EF + PR + MC ]

NATURALEZA INTENSIDAD (I)

(Grado de destruccin)

- Impacto beneficioso+- Baja1

- Impacto perjudicial-- Media2

- Alta4

- Muy alta8

- Total12

EXTENSION (EX) MOMENTO (MO)

(Area de influencia)(Plazo de Manifestacin)

- Puntual1- Largo Plazo1

- Parcial2- Medio Plazo2

- Extenso4- Inmediato4

- Total8-Crtico(+4)

- Crtica(+4)

PERSISTENCIA (PE)REVERSIBILIDAD (RV)

(Permanencia del efecto)

- Fugaz1- Corto Plazo1

- Temporal2- Medio Plazo2

- Permanente4- Irreversible4

SINERGIA (SI)ACUMULACION (AC)

(Regularidad de la manifestacin)(Incremento progresivo)

- Sin sinergismo (Simple)1- Simple1

- Sinrgico2- Acumulativo4

- Muy sinrgico4

EFECTO (EF) PERIODICIDAD (PR)

(Relacin Causa - Efecto)(Regularidad de la manifestacin)

- Indirecto (secundario)1- Irregular o aperidico y discontinuo1

- Directo4- Peridico2

- Continuo4

RECUPERABILIDAD (MC)

(Reconstruccin por medios humanos) IMPORTANCIA

- Recuperable de forma inmediata1 (I)

- Recuperable a medio plazo2

- Mitigable4

- Irrecuperable8

Fuente: Gua Metodolgica para la evaluacin del impacto ambiental. CONESA, pag. 91. 1995

VII.-CONCLUSIONES

EN LA MATRIZ DE IMPORTANCIA:Factor Medio Fsico:Atmsfera:

El 50% de las acciones generan impactos moderados. La accin que amerita atencin es el movimiento de tierra con maquinaria, e incremento de trfico pesado dentro de los factores polvo y ruido.

Suelo:

Se tiene que el 35% de las acciones generan impactos moderados. Se puede sealar el factor Topografa con las acciones movimientos de tierra con maquinaria (I=40, I=37).Agua:Todas las acciones generan acciones irrelevantesFlora:La mayora de las acciones generan impactos irrelevantes, pero algunas acciones ameritan atencin son movimiento de tierra con maquinaria, instalaciones provisionales de patio de maquina en el factor cubierta vegetal al causas impacto moderado (I=38, I=30).Fauna:La mayora de las acciones generan impactos irrelevantes, siendo las acciones movimiento de tierra con maquinaria, instalaciones provisionales de patio de maquina, incremento de trfico pesado en el factor diversidad las que generan mayor impacto moderado (I=30, I=29, I=28).

Medio Perceptual:

El 54% de las acciones generan impactos moderados. El resto generan impactos irrelevantes, la accin a la que se le debe dar importancia es el movimiento de tierra con maquinaria en sus factores vista y paisaje, paisaje natural, desmonte y naturalidad (I=29, I=31, I=32, I=31)Factor Medio Fsico:

Uso del Territorio:El 78% de las acciones generan impactos moderados en el factor cambio de uso, a la que se le debe dar atencin.

Infraestructura:El 43% de las acciones generan impactos moderados, el resto generan impactos irrelevantes, las acciones a las que se les debe dar atencin son movimiento de tierra con maquinaria y Red de servicio (I=33, I=28)Humanos:El 73% de las acciones generan impactos moderados, las accin la que se le debe dar importancia es el movimiento de tierra con maquinaria, Construccin y Funcionamiento Temporal de Desvo Vial, (I=37, I=31)Econ. y poblacin:El 19% de las acciones generan impactos moderados, la accin a la que se le debe dar importancia es movimiento de tierra con maquinaria en el factores cambio del valor del suelo. (I=34)EN LA MATRIZ DE VALORACIN:En el Factor Atmsfera la accin mas agresiva esta determinada por el movimiento de tierra con maquinaria (Ir=15.3) y el factor mas frgil es el polvo (Ir=53.6)

En el Factor Suelo la accin mas agresiva esta determinada por el es movimiento de tierra con maquinaria (Ir=21.79) y el factor mas frgil es la topografa (Ir=31.2)

En el Factor Agua la accin mas agresiva esta determinada por el es movimiento de tierra con maquinaria (Ir=33.3) y el factor mas frgil es la contaminacin de aguas superficiales (Ir=28.5)

En el Factor Flora la accin mas agresiva esta determinada por el es movimiento de tierra con maquinaria (Ir=17.9) y el factor mas frgil es la cubierta vegetal (Ir=40.6)

En el Factor Fauna la accin mas agresiva esta determinada por el es movimiento de tierra con maquinaria (Ir=14.1) y el factor mas frgil es la diversidad (Ir=68.7)

En el Factor Humano, la accin mas agresiva esta determinada por el es movimiento de tierra con maquinaria (Ir=13) y el factor mas frgil es las molestias (Ir=49.2)

En el Factor Econ. y poblacin el factor mas frgil es el cambio el valor del suelo (Ir=63.5)

VIII.-MEDIDAS DE MITIGACION

De acuerdo a la evaluacin realizada en las respectivas matrices de importancia y Valoracin, los principales impactos ambientales que se pueden producir como consecuencia de los trabajos de pavimentacin, se plantean las siguientes medidas de mitigacin.

Reducir la contaminacin del aire, verificando el equipo mvil, incluyendo la maquinaria pesada, la cual debe estar en buen estado mecnico y de carburacin de tal manera que se reduzcan al mnimo las emisiones de gases y las probabilidades de contaminacin del aire y vegetacin circundante al lugar de operacin.

A fin de disminuir la emisin de polvo durante el transporte del material, este deber estar cubierto con una membrana o manto para no afectar a personas, flora, fauna, o campos de cultivo cercanos a la Obra.

La reas de terreno utilizados en la construccin de campamento, Patio de Mquinas, Transporte de Material de Cantera, Conformacin de Pavimentos y Depsito de Materiales sern despojadas de su capa orgnica, entonces deber revegetarse luego de terminada la etapa de construccin

En las reas donde el suelo se ha compactado como consecuencia de los movimientos de la Maquinaria Pesada, Movimientos de Tierra se debe realizar la restitucin de la capa orgnica, para poder recuperar la fertilidad del suelo.

Los desperdicios de las maquinarias usadas para el mantenimiento, basuras, lubricantes, etc. no lleguen a los cursos de agua: quebradas, ni al suelo.

La provisin de combustible y mantenimiento del equipo mvil incluyendo lavado y cambio de aceite, se ejecuten de manera que estas actividades no contaminen los suelos o aguas. El cambio de aceite de las maquinarias se ejecutar con el mximo cuidado y que el aceite de desecho sea acumulado en bidones. Tener presente que por ningn motivo estos aceites sern vertidos a las corrientes de agua o al suelo.

Los patios de mquina y equipo sern ubicados aislados de cursos de agua y de ser posible de rea con vegetacin. Por ningn motivo los campamentos deben ubicarse cerca a cursos de agua; de tal modo, que se evita la contaminacin del recurso hdrico por actividades domsticas propias del funcionamiento de campamentos. En el campamento se debe instalar dos contenedores de basura, para depositar todo tipo de residuo slidos orgnicos e inorgnicos. Para la disposicin de excretas, se construirn las letrinas cerca del campamento, para lo cual se tendrn en cuenta su localizacin en terrenos secos y zonas libres de inundaciones. Se debe reducir al mnimo las reas de desbroce como taludes. Hacer que la tala de rboles se hagan de manera que los rboles caigan hacia el eje de la va, evitando as que en su cada deterioren otros que no van a ser talados. Los restos de la tala se deben apilar a fin de no causar daos o desequilibrios en el rea. Estos no deben ser quemados.

Reducir los ruidos causados en el Proyecto, verificar el buen estado de los silenciadores del equipo con el fin de evitar la emisin de ruidos excesivos que afecten a los animales de la zona.

Luego del desmantelamiento de los campamentos se proceder a tapar convenientemente los silos y rellenos sanitarios.

Luego se proceder a la recuperacin de dichas reas, procedindose a restablecer la morfologa inicial del paisaje, revegetar el rea intervenida.

IMPACTO AMBIENTAL 1

IMPACTO AMBIENTAL 2

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