IMP A LAS GANANCIAS 2008 ALICUOTAS Y DEDU

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TÍTULO IV

TASAS DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS DE EXISTENCIA

VISIBLE Y SUCESIONES INDIVISAS

ESCALA DEL IMPUESTO (*)

LEY-NAC-PL-20628-IALG-90-010101-030324I.G.L.Art.90Art. 90 - Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:ESCALA APLICABLE DESDE ELPERÍODO FISCAL 2000

 

GANANCIA NETAIMPONIBLE

ACUMULADAPAGARAN

Más de $ a $ $ Más el %Sobre el

excedente de $

           0   10.000         -   9          -

  10.000   20.000      900 14   10.000

  20.000   30.000   2.300 19   20.000

  30.000   60.000   4.200 23   30.000

  60.000   90.000 11.100 27   60.000

  90.000 120.000 19.200 31   90.000

120.000 en adelante

28.500 35 120.000

  

Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no inferior a 12 (doce) meses, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del 15% (quince por ciento).

Cuando los resultados de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera sea el plazo de permanencia de los títulos en el patrimonio de que se trate, sean obtenidos por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del inciso w), del primer párrafo del artículo 20, no obstante ser considerados a estos efectos como obtenidos por personas físicas residentes en el país, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso g) del artículo 93 y en el segundo párrafo del mismo artículo.TEXTO S/DECRETO 493/01 - BO: 30/4/2001 - T.O.: 1997 (D. 649/97, Anexo I - BO: 6/8/1997) y modificaciones; 1986 (D. 450/86 - BO: 1/9/1986) y modificaciones - FUENTE: L. 24587, art. 3º, inc. b) y L. 25239, art. 1º, inc. o) y D. 493/01, art. 3º, inc. e)

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EXTRAIDO DE ERREPAR ONLINEI - DEDUCCIONES Y ESCALA DE ALÍCUOTAS(*)

CONCEPTOS DEDUCIBLES

 

CONCEPTO IMPORTE $

Ganancia no imponible [L. 23 a)] 7.500,00

Cargas de familia [L. 23 b)]  

- Cónyuge 8.000,00

- Hijos 4.000,00

- Otras cargas 3.000,00

- Máximo de entradas netas de los familiares a cargo

7.500,00

Deducción especial [L. 23 c)]  

- L. 79 a), b) y c) (sueldos y jubilaciones) 36.000,00

Deducción especial [L. 23 c)]Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan(1)

 

- L. 79 e) 7.500,00

- L. 49 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa

7.500,00

Gastos de sepelios (L. 22) 996,23

Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)]

20.000,00

Primas de seguros [L. 81 b)] 996,23

Planes de seguro de retiro privado [L. 81 e)] 1.261,16

Servicio doméstico(2) 7.500,00

Notas:I.AI.G.Personas_fisicas_Sucesiones_indivisas.P2007.q*[*:] Confeccionada por la Redacción en función de la L. 26287 (BO: 30/8/2007). Durante el año 2007, fueron de aplicación transitoria los importes fijados por los D. 314/2006 (BO: 22/3/2006) y D. 298/2007 (BO: 29/3/2007)I.AI.G.Personas_fisicas_Sucesiones_indivisas.P2007.Cuad1.q1[1:] El D. 1344/1998, modificatorio del art. 47 del DR de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que se cumpla en forma concurrente:

- Que la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre del período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigente.

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- Que el monto de los aportes sea el publicado por la Dirección y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente

I.AI.G.Personas_fisicas_Sucesiones_indivisas.P2007.Cuad1.q2[2:] A través del art. 16 de la L. 26063 (BO: 9/12/2005) se establece para los dadores de trabajo al personal de servicio doméstico la deducción de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación por los servicios prestados y los importes abonados para la cancelación de aportes y contribuciones.Por su parte, a través del art. 3 de la RG (AFIP) 1978 (BO: 19/12/2005) se dispone que para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este Organismo:

a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado

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