Iinstructivo UPEL-IMPM Lapso 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE DOCENCIA Instructivo para la Administración de los Lapsos Académicos 2011 - I y 2011- II APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO: 4 SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2011 Caracas, Marzo 2011

Transcript of Iinstructivo UPEL-IMPM Lapso 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO

SUBDIRECCIÓN DE DOCENCIA

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Caracas, Marzo 2011

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CUERPO DIRECTIVO

PROF. MARCOS ROJAS GOLINDANO

Director – Decano

PROF. CARMEN CECILIA CASAS DE IRAZÁBAL

Subdirectora de Docencia

PROF. HUGO DANIEL POLANCO VILLALOBOS

Subdirector de Investigación y Postgrado

PROF. ZONNIS MANUEL LEÓN FREITEZ

Subdirector de Extensión

PROF. ELBA MARTÍNEZ

Secretaria

COMISIÓN COORDINADORA DE DOCENCIA Prof. Irene Puigvert

Jefe de la Unidad de Evaluación

Prof. Yajaira Olmos

Coord. del Programa Educación Integral

Prof. Maidolly Engelhardt

Coord. del Programa Educación Especial

Prof. Naileth Beltrán

Coord. del Programa Educación Preescolar

Lic. Valentina Valdivieso

Coord. de Educación Media, Diversificada y Profesional

Coordinadores de Subprogramas

Prof. Carmen Cecilia Casas de Irazábal

Coord. de Biología

Prof. Reina León

Coord. de Lengua y Literatura

Lic. Felix Oliveros

Coord. de Matemática

Prof. Raquel Morales

Coord. de Educación Física

Lic. Gustavo León

Coord. de Geografía e Historia

Lic. Valentina Valdivieso

Coord.de Informática

Prof. Laybeth Arellano

Programas: Asesoría Académica - Preparadores

Prof. Yelecni Guillén

Coord. del Programa Servicio Comunitario

Elaborado por: Prof. Carmen Cecilia Casas, Prof. Irene Puigvert, Prof. Yajaira Olmos y Prof. Laibeth Arellano.

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra sin la autorización por escrito de los responsables de su elaboración.

© 2010 Universidad Pedagógica Experimental Libertador- Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio. Av. Rómulo Gallegos.

Edificio Sede Central. Los Dos Caminos. Estado Miranda. Zona Postal N° 1071, Ruta N° 0013. Venezuela.

2

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN …………………………………………………………

4

PARTE I: EL PERÍODO ACADÉMICO ………………………………......

5

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACADÉMICA-

ADMINISTRATIVAS ……………………………………………………

6 y 7

PARTE II: ARANCELES …………………………………………………

8

PARTE III: MATERIAL INSTRUCCIONAL ……………………………..

11

PARTE IV: CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS O SECCIONES ……

11

PARTE V: CONTRATOS DE APRENDIZAJE …………………………....

12

PARTE VI: ADMINISTRACIÓN DE LOS CURSOS, FASES O

ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN ACREDITABLE ……………………

15

PARTE VII: OFERTA ACADÉMICA ……………………………………..

17

PARTE VIII: COMPONENTE PRÁCTICA PROFESIONAL ……………

19

PARTE IX: EVALUACIÓN ESTUDIANTIL ……………………………..

20

PARTE X: PREPARADURÍA ACADÉMICA …………………………....

26

PARTE XI: SERVICIO COMUNITARIO …………………………………

27

PARTE XII: PROCESOS ADMINISTRATIVOS …………………………

30

PARTE XIII: HONORARIOS PROFESIONALES ………………………

32

PÀRTE XIV: DE LOS TUTORES ………………………………………...

34

PARTE XV: DISPOSICIONES FINALES ………………………………..

37

DEFINICIONES DE TÈRMINOS ………………………………………...

37

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS …………………………………………..

40

ANEXOS ………………………………………………………………….. 41

3

ÍNDICE DE CUADROS

Pág.

CUADRO N ° 1

DISTRIBUCIÓN DE HORAS POR EVENTO PARA LOS CONTRATOS DE

APRENDIZAJES ..................................................................................................

13

CUADRO N° 2

DISTRIBUCIÓN DE HORAS POR CURSOS AFINES .......................................

14

CUADRO N° 3

COSTO DEL ARANCEL POR CONTRATO DE APRENDIZAJE .......................

14

CUADRO N° 4

DISTRIBUCIÓN DE HORAS PRESENCIALES Y A DISTANCIA DE LOS

CURSOS DE LAS ESPECIALIDADES DE EDUCACIÓN INTEGRAL,

PREESCOLAR, ESPECIAL Y PEDAGOGÍA SOCIAL ........................................

16

CUADRO N° 5

COMPONENTE DE PRACTICA PROFESIONAL. DISTRIBUCIÓN DE HORAS

PRESENCIALES Y A DISTANCIA PARA PEDAGOGÍA SOCIAL .......................

16

CUADRO N° 6

COMPONENTE DE PRACTICA PROFESIONAL. DISTRIBUCIÓN DE HORAS

PRESENCIALES Y A DISTANCIA PARA PEDAGOGÍA SOCIAL ........................

16

CUADRO N° 7

DISTRIBUCIÓN DE ALUMNOS POR FASE .......................................................

19

CUADRO N° 8

COMPONENTE DE PRACTICA PROFESIONAL-ARANCELES .......................

20

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INTRODUCIÓN

La Subdirección de Docencia tiene como responsabilidad fundamental dirigir,

planificar, supervisar, coordinar, evaluar y controlar los procesos técnico-administrativos

inherentes a la administración del currículo de Pregrado en Núcleos, Extensiones y Centros

de Atención, estructuras operativas básicas encargadas de ejecutar los lineamientos,

prescripciones y criterios que reciben del Nivel Central.

En este sentido la Subdirección de Docencia, elabora el presente Instructivo donde

se establecen los procedimientos para normar las diversas actividades que se ejecutan

durante el desarrollo de los Lapsos Académicos 2011- I y 2011- II en los Programas de

Pregrado correspondientes a las especialidades de Educación Integral, Educación Especial,

Educación Preescolar, Pedagogía Social, Biología, Educación Física, Informática, Lengua,

Matemática y Geografía e Historia, con el objeto de garantizar que estos procesos se

realicen de acuerdo a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Normas vigentes que

rigen la materia en el sector universitario.

El presente Instructivo contiene: Período Académico, Aranceles, Material

Instruccional, Conformación de Grupos y Secciones, Contratos de Aprendizajes,

Administración de los Cursos-Fases, Actividades de Extensión Acreditables, Oferta

Académica, Componente de Práctica Profesional, Evaluación Estudiantil, Servicio

Comunitario, Procesos Administrativos, Procedimientos para la Contratación de Tutores, y

Disposiciones Finales.

Los aspectos referidos a la administración de los cursos, tutorías, proceso

instruccional, estudio independiente, estudios simultáneos, eje de investigación,

actividades de extensión acreditable y Unidad de Desarrollo y Bienestar Estudiantil se

regirán conforme a los instructivos para la administración de los lapsos B-99, A-2000, A-

2003, A-2004 y B-2004.

Es importante destacar y hacer del conocimiento de la comunidad universitaria que

este Instructivo se sometió a la revisión y consideración del Consejo Directivo, quien lo

aprobó en su Sesión Nº 4 de fecha 24 de Marzo de 2011. Por lo tanto, todo lo establecido

en él es de obligatorio acatamiento por los responsables de administrar el currículo de

pregrado en la Sede Central, Núcleos, Extensiones, Centros de Atención y miembros de la

comunidad estudiantil.

Prof. Carmen Cecilia Casas de Irazábal

Subdirectora de docencia

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PARTE I

EL PERÍODO ACADÉMICO 2011 - I y 2011 - II

1.- El Semestre o Período Académico es una estimación del tiempo que se asume para la

administración de los Cursos, Fases o Actividades de Extensión Acreditable (Normas

OPSU) con una duración de dieciséis (16) semanas académicas. En este caso, es la

discriminación temporal en la cual se considera el año y se indica con los números

romanos I y II, comprende dos (2) lapsos de 16 semanas cada uno, en cuyo transcurso se

ejecutan las actividades administrativas (asesoría académica, la inscripción y entrega de

calificaciones) en tres semanas y las actividades académicas de los cursos a realizarse

durante la ejecución de los semestres que comprenden los Lapsos 2011 I y 2011 II. Para su

desarrollo y operatividad se estructura un Cronograma de Actividades Académicas y

Administrativas.

2.- Cronograma de Actividades: Calendario oficial aprobado por el Consejo

Universitario, de carácter público, de obligatorio acatamiento e inmodificable, que

establece las actividades académico-administrativas a desarrollar durante el Período

Académico.

2.1 Aquellos Núcleos y Extensiones que presenten alguna dificultad para iniciar el

proceso de inscripción dentro de los lapsos establecidos, podrán solicitar ante la

Subdirección de Docencia, autorización para reprogramar su cronograma de

actividades a las condiciones particulares, para ello deben remitir un informe

señalando las razones que motivaron dicha acción académica.

2.2 En ningún caso se podrá reprogramar el Cronograma de Actividades Académicas

sin la autorización del organismo competente (Consejo Directivo).

2.3 Los Núcleos y Extensiones que se le autorice la reprogramación del Cronograma

de Actividades Académica-Administrativas, deberán notificar con suficiente

anticipación a docentes y estudiantes.

3.- La organización de horarios debe hacerse de acuerdo al Plan de Administración del

curso, fase o actividad de extensión acreditable, distribuyendo los encuentros a lo largo de

las 16 semanas académicas de acuerdo a su especificidad.

NOTA: El inicio del lapso académico oficial de acuerdo al calendario académico de la

universidad es el 21 de marzo 2011, pero por motivo de los eventos ambientales

acaecidos en el país, en el IMPM se reprogramaron las actividades académicas. En

tal sentido, el Lapso Académico 2011-I se iniciará el 28 de marzo y culminará el el 22

de julio de 2011.

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PARTE II

ARANCELES

4.- Los Coordinadores de los Núcleos, Extensión Académica y Centros de Atención,

conjuntamente con los encargados del proceso deberán velar por el manejo de los aranceles

y depósitos, con el mayor sentido de responsabilidad, velando porque los montos

depositados por los estudiantes se correspondan estrictamente con la cantidad real por

concepto de inscripción, unidades crédito, carnet estudiantil y material instruccional. En

Consejo Directivo se acordó ratificar la medida de no aplicar exoneraciones, rebajas y

diferimientos de pagos, salvo lo dispuesto en el numeral 15 de este instructivo.

5.- Los Núcleos y Extensiones que tengan Centros de Atención, cuya ubicación sea muy

distante geográficamente y los estudiantes les sea oneroso su traslado, podrán solicitar

permiso a la Secretaría y Subdirección de Docencia para realizar el Proceso de Asesoría e

Inscripción en su respectiva Sede.

Parágrafo Único: El proceso de Asesoría Académica y de Inscripción en los Centros de

Atención, estará bajo la responsabilidad del Coordinador Local de Docencia y del

Responsable de Secretaría. El Coordinador del Núcleo o Extensión debe garantizar y

supervisar este Proceso.

6.- Dada la crisis financiera que atraviesa el país y la universidad, se exhorta a manejar los

aranceles y depósitos, con el mayor sentido de responsabilidad, velando porque los montos

depositados por los estudiantes se correspondan estrictamente con la cantidad real

establecida para cada arancel en el presente instructivo.

7.- Al momento de recibir el depósito bancario, se debe constatar que el monto reflejado en

la planilla, coincida con el registro electrónico del Banco (léase: impresión bancaria). Para

los efectos, el monto válido es el que aparece en el registro bancario.

8.- Los depósitos se efectuarán en efectivo, en las cuentas que a continuación se

mencionan:

Inscripción: Cuenta Corriente Nº 0102-0106-3500-0387-9924 del Banco de

Venezuela a nombre de Ingresos Propios UPEL-IMPM

Unidades Crédito: Cuenta corriente N° 0102-0106-3200-0362-7875 del Banco de

Venezuela a nombre de Ingresos Propios UPEL-IMPM

Material Instruccional debe cancelarlo el estudiante en el momento de la

inscripción, en la Cuenta Corriente Nº 0102-0106-3200-0362-7875 del Banco de

Venezuela a nombre de Ingresos Propios UPEL-IMPM

Nota: Por ningún concepto se aceptarán depósitos realizados con cheques. Caso contrario,

se le descontará al funcionario responsable al momento de verificar los documentos de

inscripción.

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9.- El Consejo Directivo del IMPM-UPEL en su Sesión Ordinaria N° 4 de fecha 24 de

marzo del presente año, aprobó para el Lapso Académico 2011 - I y II los siguientes

aranceles:

9.1.- LAPSO 2011-I

9.1.1.- Estudiantes Regulares

Derecho de Inscripción .................................................................... Bs. 15,00

Unidad Crédito ................................................................................. Bs. 19,00

(*) Carnet Estudiantil ..................................................................... Bs. 15,00

(*) El pago por concepto de Carnet se depositará en la Cuenta Corriente Nº 0102-0106-3600-0958-

5597, del Banco de Venezuela a nombre de la Fundación UPEL-IMPM.

9.1.2 .- Costo Material Instruccional

■ Estudiantes IMPM-UPEL

■ Guía de Interacción Cooperativa-Programa de Curso Bs. 7,00

■ Textos ................................................................... ..... Bs. 13,00

■ Otros Usuarios

■ Guía de Interacción Cooperativa Programa de Curso Bs. 18,00

■ Textos......................................................................... Bs. 29,00

9.2.- LAPSO 2011-II (Sujeto aprobación próximo Consejo Directivo)

9.2.1.- Estudiantes Regulares

Derecho de Inscripción .................................................................... Bs. 16,00

Unidad Crédito ................................................................................. Bs. 21,00

9.2.2.- Costo Material Instruccional.

■ Estudiantes IMPM-UPEL

■ Guía de Interacción Cooperativa ............................... Bs. 7,00

■ Textos ......................................................................... Bs. 13,00

■ Otros Usuarios

■ Guía de Interacción Cooperativa Programa de Curso Bs. 18,00

■ Textos......................................................................... Bs. 29,00

Nota: A cada estudiante del I – II y III semestre al momento de la inscripción se le

entregará un CD contentivo del Plan de Estudios, Programas de Curso, Reglamento

y Normativa de Evaluación.

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10.- El estudiante cancelará un adicional del 35% del costo del curso en los siguientes

casos:

Repite el curso.

Rezagado por no haber inscrito el curso en las dos oportunidades ofertadas por la

institución.

Se reincorpore a la Institución.

Ingrese por equivalencia o reconocimiento de estudio.

Nota: Quedan excluidos los estudiantes de la Especialidad de Educación Especial

11.- Cuando un estudiante deposite erróneamente un monto inferior conforme a los

aranceles establecidos, debe cancelar la diferencia a que hubiera lugar, lo cual le permitirá

la formalización de la inscripción, previa presentación de los depósitos correspondientes.

12.- Cuando un estudiante haya depositado en el lapso anterior un monto superior al

requerido en una asignatura en particular, se tomará en cuenta dicho sobrante y se rebajará

al monto de los aranceles de este lapso, siempre y cuando, presente una autorización

expedida por la administración y validada por el Coordinador del Núcleo Académico o de

la Extensión Académica que se anexará a la rendición de cuenta.

13.- El Costo de un Curso se cancelará en su totalidad, en ningún caso se realizará

diferimiento de pago, salvo lo contemplado en el numeral 15 del presente instructivo.

14.- Los estudiantes que obtengan un promedio de ocho (8) puntos de la calificación

máxima en la escala del 1 al 10, de conformidad con lo pautado en el Reglamento de

Evaluación Estudiantil de la UPEL, quedan exonerados de pagar el arancel por concepto de

inscripción.

15.- Solo se permitirá la exoneración del 100% del monto a cancelar por concepto de

inscripción de unidades crédito a (10) diez estudiantes (máximo) para casos especiales,

previa presentación de un informe socioeconómico, firmado por el representante de

Bienestar Estudiantil, Coordinador del Núcleo y Presidente del Centro de Estudiantes, el

cual debe ser remitido a la Subdirección de Docencia, quien finalmente autorizará la

exoneración solicitada, si el caso así lo requiere.

Nota: Donde no exista responsable de Bienestar Estudiantil, el informe deberá ser firmado

por el Coordinador Local de Docencia.

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PARTE III

MATERIAL INSTRUCCIONAL

16.- De acuerdo con los lineamientos emanados por la OPSU, los Programas de Curso o

Fases, constituyen el documento oficial para la administración de las asignaturas de

pregrado.

17.- Los estudiantes del primer semestre, recibirán un CD contentivo con el Plan de

Estudio de la Especialidad respectiva, los Programas de Curso, el Reglamento y la

Normativa de Evaluación.

18.- Las Guías de Interacción Cooperativa y Selecciones de Lecturas que queden en

existencia en los Núcleos, Extensiones y Centros de Atención, podrán ser utilizados por los

docentes y estudiantes para complementar el Programa de Curso.

19.- El costo por concepto de Material Instruccional se contempla en el aparte referido a

los aranceles.

PARTE IV

CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS O SECCIONES

20.- Cada grupo o sección deberá estar constituido por una cantidad que oscile entre 25 y

35 estudiantes máximo. En el caso de grupos menores se procederá de acuerdo a lo

estipulado en los numerales 22 del presente Instructivo.

21.- En todos los casos, los cursos comunes de los diferentes componentes, se estructurarán

en grupos o secciones atendiendo a los Planes de Estudio y no a las Cohortes. Los cursos

no comunes por diferencias de Planes, se ofertarán atendiendo las necesidades y

demandas de cada Núcleo, Extensión Académica o Centro de Atención Los cursos afines

deberán ser cursados en una misma sección por estudiantes de cualquier Especialidad en el que esta asignatura aparezca, con la finalidad de optimizar el aprendizaje de los

estudiantes rezagados y la programación académica.

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PARTE V

CONTRATOS DE APRENDIZAJES

22.- Cuando en un curso perteneciente al Plan de Estudios de algunos de los

Especialidades de Pregrado, se constate la existencia de una matrícula que oscile entre 1 y

10 estudiantes, ambos inclusive, la Coordinación del Núcleo y/o Extensión Académica

autorizará por escrito al tutor administrador de cursos afines, para que suscriba un

Contrato de Aprendizaje con el (los) estudiante(s), de acuerdo a las pautas establecidas

en el Presente Instructivo.

23.- El Contrato de Aprendizaje se establece como modalidad para la administración

de cursos de carácter teórico y teórico-práctico.

24.- La administración de los cursos por Contratos de Aprendizajes se regirá por la

normativa elaborada para tal fin (abril 2001) y las disposiciones establecidas en este

instructivo.

25.- Los contratos referidos en este numeral deben ser subscritos por los Coordinadores

Locales de Docencia, el Tutor y el (los) Estudiante (s), de acuerdo con las pautas

establecidas en el presente instructivo y en el normativo que rige esta materia.

26.- Para la autorización de Contratos de Aprendizajes se requiere los siguientes requisitos:

Envío del diagnóstico de necesidades para la apertura de Contratos de

Aprendizajes.

Solicitud de autorización de Contratos de Aprendizajes.

Record Académico del o los estudiantes.

Fotocopia (s) de la (s) planilla (s) de inscripción del lapso correspondiente.

Oferta Académica correspondiente a la Cohorte de los alumnos que solicitan

cursar asignaturas por Contratos de Aprendizajes.

27.- El Contrato de Aprendizaje estará dirigido solo para aquellos estudiantes que se

encuentren en las siguientes condiciones:

Los que al momento de la revisión del expediente de grado se verifique la

reprobación de un curso.

Los que requieran de un curso para culminar su carga académica (165 U.C.).

Estudiantes que no realizaron PAENA y van conforme a la matriz ubicación y

secuencia de los cursos de su especialidad y la oferta que le corresponde no cubre la

matrícula exigida.

La especialidad de Educación Especial que presente una matrícula menor de 10

estudiantes.

28.- No se autorizará la apertura de Contratos de Aprendizajes en los siguientes

casos:

Para los cursos de carácter práctico, las Fases del Componente de Práctica

Profesional y las Actividades de Extensión Acreditables.

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Para aquellos estudiantes que aspiran nivelar o avanzar en la prosecución de sus

estudios, salvo en aquellos casos donde se evidencie que el curso no se ofertará en

un mínimo de dos semestres o períodos académicos.

29.- El Coordinador Local de Docencia evitará la proliferación de Contratos de

Aprendizajes, por cuanto se desvirtúa la homogeneidad que debe tener la Oferta

Académica para cada semestre.

30.- El estudiante sólo podrá cursar hasta un máximo de (2) dos asignaturas por

Contratos de Aprendizajes en cada semestre o período académico, respetando el

régimen de prelaciones y el máximo de unidades crédito ofertado para cada Especialidad

en este lapso.

31.- Para los cursos de carácter teórico y teórico práctico (optativos u obligatorios), se

establece un total de 10 horas para su administración presencial, 4 horas de tutoría, las

cuales deben ser distribuidas para su administración en dos encuentros y 6 horas para la

evaluación, la cual se efectuará en tres eventos presenciales de dos horas (c/u), con el

propósito de determinar el dominio de objetivos y contenidos programáticos.

32.- El estudiante está en la obligación de cumplir las horas de estudio independiente de

acuerdo al valor crédito del curso. El proceso de autogestión de aprendizaje será evaluado

mediante la presentación de las asignaciones establecidas en el Plan de Administración y

Evaluación.

NOTA: Quedan exceptuados de las disposiciones anteriores los estudiantes de la

Especialidad de Educación Especial.

Cuadro Nº 1

DISTRIBUCIÓN DE HORAS POR EVENTOS PARA LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJES

Curso Tutoría Evaluación Total - Horas

Teórico Práctico 4 6 10

33.- Los cursos a ser administrados mediante Contratos de Aprendizajes se agruparan por

áreas bajo el criterio de afinidad del contenido y pertenencia a una misma disciplina:

La agrupación de los cursos afines han de originar trece (13) áreas:

Comunicación, Matemática, Artes, Socio-política, Didáctico Metodológico, Socio-

Humanístico, Teórico Educativo, Bioecológica, Educación Especial, Dificultades

de Aprendizaje, Retardo Mental, Deficiencias Auditivas y Pedagogía Social.

34.- El Coordinador Local de Docencia designará un tutor-administrador de cursos afines

quien podrá atender hasta un máximo de dos (2) cursos.

35.- Los tutores administradores de cursos afines tendrán una dedicación – horas, de

acuerdo al número de cursos atendidos, conforme al siguiente cuadro:

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Cuadro Nº 2

DISTRIBUCIÓN DE HORAS POR CURSOS AFINES

N° Cursos Atendidos Dedicación Horas

Teórico Teórico – Práctico

1 6 10

2 12 20

3 18 30

36.- Aquellos estudiantes que deseen cursar una asignatura por Contrato de Aprendizaje

deberán cancelar su costo de acuerdo al siguiente cuadro.

Cuadro N° 3

COSTO DEL ARANCEL POR CONTRATO DE APRENDIZAJE

Número de Estudiantes Costo Bs. por cada estudiante

1 Inscrip. + U.C. + 130,00 Bs.

2 C/U Inscrip. + U.C. + 65,00 Bs.

3 C/U Inscrip. + U.C. + 44,00 Bs.

4 C/U Inscrip. + U.C. + 33,00 Bs.

5 C/U Inscrip. + U.C. + 26,00 Bs.

6 C/U Inscrip. + U.C. + 22,00 Bs.

7 C/U Inscrip. + U.C. + 19,00 Bs.

8 C/U Inscrip. + U.C. + 17,00 Bs.

9 C/U Inscrip. + U.C. + 15,00 Bs.

10 C/U Inscrip. + U.C. + 13,00 Bs.

37.- Cuando en un curso o Actividad de Extensión Acreditable se constate la existencia de

once (11) a veinticuatro (24) estudiantes, se aplicará un recargo del 35% sobre el costo

total del curso.

38.- Los grupos conformados por veinticinco (25) estudiantes en adelante, deberán

cancelar únicamente los aranceles establecidos por la Institución, sin recargo adicional.

39.- En ningún caso se admitirán como estudiantes regulares aquellos que no aparezcan en

el listado definitivo que se le entrega a los tutores que administran los diferentes cursos,

fases o actividades de extensión acreditable. Esta disposición debe ser del conocimiento de

los mismos.

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PARTE VI

ADMINISTRACIÓN DE LOS CURSOS, FASES O ACTIVIDADES DE

EXTENSIÓN ACREDITABLES

40.- La administración de los Cursos, Fases y Actividades de Extensión Acreditables,

corresponde a todas las actividades académica – administrativas que conlleven a garantizar

la efectividad en los procesos de orientación aprendizaje.

41.- Los cursos, fases, o actividades de extensión acreditable, se le asignarán al

personal docente que reúna el perfil académico en el área de conocimiento, que se

requiere para la administración de la asignatura.

42.- El personal académico sólo podrá administrar hasta un máximo de dos (2)

cursos, o actividad de extensión acreditable, en su área de conocimiento. En el caso de

la Especialidad de Educación Especial los tutores administrarán hasta un máximo de

tres cursos.

Parágrafo Primero: Los tutores que administren una Fase del Componente de

Práctica Profesional no podrán administrar cursos o actividades de extensión

acreditable.

Parágrafo Segundo: Los Coordinadores de Centro de Atención, no podrán fungir

como Coordinadores o Tutores de Práctica Profesional.

43.- La administración de las horas presenciales de los Cursos y Fases de las

Especialidades de Pregrado, se realizarán conforme a lo señalado en los Planes de

Administración insertos en la Guía de Interacción Cooperativa y Programas de Cursos.

44.- Las horas a distancia corresponden al estudio independiente y estarán constituidas por

todas las actividades que el estudiante debe organizar y efectuar durante su tiempo libre.

45.- El Tutor o Facilitador debe llevar un registro de actividades realizadas por el

estudiante durante el estudio independiente de cada unidad contemplada en la Guía de

interacción Cooperativa y en los Programas de Curso (formatos Nº 1 y Nº 2).

46.- En el IMPM el Tutor o Facilitador es el actor o agente que guía el proceso de

aprendizaje del estudiante, en consecuencia sus función es planificar acciones educativas y

condiciones externas que promuevan la interacción Docente-Estudiante-Institución.

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Cuadro N° 4

DISTRIBUCIÓN DE HORAS PRESENCIALES Y A DISTANCIA DE LOS CURSOS DE LAS

ESPECIALIDADES DE EDUCACIÓN INTEGRAL, PREESCOLAR, ESPECIAL Y PEDAGOGÍA

SOCIAL

U.C.

Cursos y Fases

Horas

Presenciales Distancia

02 16 32

03 16 64

04 16 96

04 32 96

Cuadro N° 5

COMPONENTE DE PRÁCTICA PROFESIONAL, DISTRIBUCIÓN DE HORAS PRESENCIALES Y A

DISTANCIA PARA EDUCACIÓN INTEGRAL, PREESCOLAR Y ESPECIAL

Fase (*) UC Horas

Total Horas Presencial /

Distancia. Presenciales Distancia

Observación 5 32+8 * 112 144

Ensayo Didáctico 4 32+8* 96 128

Especialidad 5 32+8* 112 144

Ejecución de Proyecto 6 32+8* 128 160

Integración-Docenc-Adm. 5 32+8* 112 144

(*) El profesor tutor de Práctica Profesional tendrá 8 horas adicionales, dedicadas a la supervisión de los

estudiantes asignados en los Centros de Aplicación, tomando en cuenta los requerimientos de cada Fase.

Cuadro N° 6

COMPONENTE DE PRÁCTICA PROFESIONAL, DISTRIBUCIÓN DE HORAS PRESENCIALES Y A

DISTANCIA PARA LAS NUEVAS ESPECIALIDADES: INFORMÁTICA, MATEMÁTICA,

BIOLOGÍA, AGROPECUARIA, LENGUA Y LITERATURA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Fase (*) Horas

Total Horas Presencial /

Distancia. Presenciales Distancia

Observación 32+8* 112 144

Ensayo Didáctico 32+8* 96 128

Ejecución de Proyecto 40+8* 128 160

Integración-Docenc-Adm. 48+8* 112 144

(*) El profesor tutor de Práctica Profesional tendrá 8 horas adicionales, dedicadas a la supervisión de los

estudiantes asignados en los Centros de Aplicación, tomando en cuenta los requerimientos de cada Fase.

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47.- Los tutores deben llevar la planificación de todas las actividades realizadas por el

estudiante, el cual debe registrarse en los formatos de estudio independiente individual y

grupal, anexos al Instructivo para la Administración del Lapso Académico A-2002.

48.- Aquellos tutores que tengan hasta un máximo de dos (2) cursos, y dos secciones

de cada uno, con una matrícula que oscile entre 25 y 35 estudiantes, no podrán

administrar las Fases ni otras asignaturas bajo la modalidad de Contratos de

Aprendizajes, por cuanto exceden el número de cursos permitidos conforme a la

norma establecida.

NOTA: El Plan de Administración de los Cursos de Pregrado se remitirá a los Núcleos y

Extensiones una vez aprobado por el Consejo Directivo.

49.- La administración de las Actividades Acreditables de Extensión se regirán por lo

establecido en el documento titulado “Inserción, Planificación, Evaluación y Acreditación

de las Actividades Electivas en el Plan de Estudio de Pregrado en el I.M.P.M.”

PARTE VII

OFERTA ACADÉMICA

50.- La Oferta Académica Institucional, queda constituida por la sumatoria de las ofertas

regionales mas las ofertas centralizadas de cada especialidad referida en el presente

instructivo.

51.- La Oferta Académica se establecerá con base al Diseño Curricular 1996. Para su

estructuración, se respetará el régimen de prelaciones correspondientes a cada Plan de

Estudios dentro de las Especialidades. Cuando un estudiante incurra en incumplimiento

de las mismas se le invalidará la inscripción en el curso o fase correspondiente y su

calificación resultará nula.

52.- El responsable de la elaboración de la Oferta Académica en cada localidad será el

Coordinador del Núcleo o Extensión, a través del Coordinador Local de Docencia con el

apoyo del responsable de las actividades de Secretaría. La misma deberá ser elaborada en

original con tres (3) copias, que deben ser remitidas a la Sede Central. Cumplido el proceso

de revisión y aprobación final por parte de la Subdirección de Docencia, se les devolverá

la copia debidamente sellada y firmada, con las observaciones pertinentes, si fuere el

caso. Dicha copia será la oferta oficial del Núcleo o Extensión respectivo.

53.- La Oferta Académica para los Lapsos 2011- I y II se establecerá sobre la base de una

carga crediticia máxima de hasta 21 unidades crédito de acuerdo a las especificaciones

contenidas en este instructivo.

Parágrafo Único: Se autoriza el excedente de dos (02) Unidad Crédito, para aquellos

estudiantes que en este Lapso tengan opción a grado, en cuyo caso podrán cursar hasta un

máximo de veintitrés (23) Unidades Crédito.

54.- La responsabilidad de la Asesoría Académica es competencia del Coordinador Local

de Docencia, en consecuencia, este debe orientar al estudiante conforme a la prosecución

18

de sus estudios en concordancia con el Diseño Curricular 1996, correspondiente a su

especialidad.

Para mantener la secuencia del Plan de Estudio 1996, los estudiantes aplazados en lapsos

anteriores podrán inscribir los cursos, fases y actividades acreditables de extensión

ofertadas de acuerdo a lo siguiente:

Respeto al número de crédito y cursos ofertados, establecido en el Plan de Estudio

de la Especialidad.

Respetar el régimen de prelaciones.

Lo contemplado en los cuadros 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente instructivo,

referido al componente de la práctica profesional.

Cuando el curso este ofertado.

55.- No deben ofertarse cursos que no estén previsto en las ofertas regionales y

centralizada.

56.- Los Coordinadores Locales de Docencia de los Núcleos, Extensiones y Centro de

Atención deben orientar a los estudiantes en la selección de los cursos optativos de las

diferentes áreas y niveles, a los fines de cumplir con el principio de racionalización de la

oferta académica y evitar erogaciones presupuestarias.

57.- Cuando se detecte que algunos de los estudiantes requieran cursar la Fase de

Integración Docencia-Administración y las Actividades de Extensión Acreditable para

culminar su carga crediticia y las mismas no estén ofertadas o no reúna el número de

estudiantes exigido por vía de excepción para aperturar la sección, podrá cursarla siempre

y cuando sean éstas administradas por un miembro del personal ordinario que reúna el

perfil exigido dentro del área de conocimiento, previa autorización emitida por la

Subdirección de Docencia.

58.- Para cumplir con lo señalado en el numeral anterior, los Coordinadores de Núcleos y

Extensiones deben remitir a la Subdirección de Docencia los siguientes documentos:

Record académico del estudiante.

Comunicación suscrita por estudiante, en el cual exponga su situación académica.

59.- La Oferta Académica para los estudiantes que aprobaron asignaturas en el PAENA,

permitirá la escogencia de cursos comprendidos entre el I y X semestre, de conformidad

con los planes de estudio vigentes y el Plan de Prosecución, de acuerdo a los siguientes

lineamientos:

Los estudiantes podrán cursar hasta un máximo de 21 unidades crédito, incluyendo

algunas de las Fases del Componente de Práctica Profesional.

Respetar el Régimen de Prelaciones.

Considerar el mínimo de estudiantes requeridos para la conformación de los

grupos o secciones, señalados en la Parte III del presente Instructivo OFERTA

ACADÉMICA.

Los estudiantes que van a grado podrán cursar hasta veintitrés (23) unidades

créditos.

19

PARTE VIII

COMPONENTE DE PRÁCTICA PROFESIONAL

60.- Este componente se concibe como un eje de integración y de conformación teórico-

práctico de la formación docente, distribuido a lo largo de la carrera, en torno al cual los

objetivos del resto de los componentes se integran en función del perfil profesional del

egresado.

61.- Los trabajos de investigación asignados en cada una de las Fases deben ser elaborados

según el Manual de Trabajos de Grado de Especialidad, Maestría y Tesis Doctoral de la

Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

62.- La conformación de los grupos y secciones del componente de la Práctica Profesional

se realizará de la siguiente manera:

Cuadro Nº 7

DISTRIBUCIÓN DE ALUMNOS POR FASE

Fase Nº de Estudiantes

Observación 20

Ensayo 20

Docencia Integrada 20

Especialidad 15

Ejecución de un Proyecto Educativo 15

Integración Docencia-Administración 15

63.- Para ofertar una Fase debe contarse con un mínimo de 10 estudiantes, de lo contrario

no será autorizada dicha oferta, salvo lo contemplado en el numeral 54 , Parte VI de la

Oferta Académica del presente Instructivo.

64.- Cuando el grupo sea de diez (10) a diez y nueve (19) estudiantes se aplicará un

recargo del 25% sobre el costo total, para las siguientes Fases: Fase de Observación, Fase

de Ensayo Didáctico y Fase de Docencia Integrada.

65.- Cuando un grupo sea de 10 a 14 estudiantes se aplicará un recargo del 30% sobre el

costo total, para las Fases de Ejecución de un Proyecto Educativo e Integración Docencia-

Administración.

66.- Cuando se detecte que algunos de los estudiantes requieran cursar algunas de las fases

del componente de Práctica Profesional y las Actividades de Extensión Acreditable para

culminar su carrera y no esté ofertada se le debe aperturar siempre y cuando la asignatura

sea administrada por un profesor ordinario de la institución que reúna el perfil para

tutorearla, de manera que no genere erogación presupuestaria.

20

Cuadro N° 8

COMPONENTE DE PRÁCTICA PROFESIONAL . ARANCELES

Fase Grupo de Estudiantes Recargo sobre el Costo Total (por

Estudiante)

Observación

10 a 19 25% Ensayo Didáctico

Docencia Integrada

Especialidad

10 a 14 30% Ejecución de un Proyecto

Educativo

Integración Docencia-

Administración

67.- Si se presentan más de un grupo en cualquiera de las Fases, el Coordinador Local de

Docencia conjuntamente con el Coordinador de Práctica Profesional deben reunirse con los

tutores a fin de unificar criterios, con respecto al plan de administración y evaluación.

68.- La asistencia a las jornadas presenciales planificadas en las Fases es obligatoria y se

considerará como un requisito y exigencia de dichas Fases.

PARTE IX

EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

69.- La evaluación del estudiante se concibe como un proceso de valoración de los

aprendizajes individuales y colectivos durante su formación docente en las dimensiones

sociocultural, personal y profesional (Art. 2, del Reglamento General de Evaluación

Estudiantil).

70.- El Coordinador Local de Docencia conjuntamente con el responsable de Evaluación

debe velar por el cumplimiento del Reglamento y Normativa de Evaluación Estudiantil y

su respectivo Instructivo.

71.- Los procesos que conducen a la administración curricular de los cursos, fases y

actividades de extensión acreditable no se ejecutan de manera separada, en consecuencia,

se integran las funciones de administración y evaluación en el formato N° 1 titulado Plan

de Administración y Evaluación (Instructivo para la Aplicación del Reglamento y

Normativa de Evaluación Estudiantil).

21

72.- Para que el estudiante apruebe un curso, fase o actividad de extensión acreditable

deberá alcanzar el 65% de la valoración acumulada en los aprendizajes, 6 puntos, (Art. 11

del Reglamento General de Evaluación Estudiantil).

73.- Cada Actividad de Evaluación no debe superar el 30% de ponderación. Se sugiere el

uso de diversas estrategias evaluativas en un curso, fase o actividad de extensión

acreditable, se debe llevar un registro y control del progreso del estudiante, así como en las

evaluaciones utilizar criterios que se ajusten a lo que realmente se va a evaluar con base a

su formación docente.

74.- La ponderación asignada a la autoevaluación y coevaluación puede variar siempre y

cuando no exceda el 5% para cada una.

75.- En el registro de Calificaciones Parciales, se deben valorar las actividades asignadas

en porcentajes que van del uno (1) al cien (100), con el propósito de que en el transcurso y

al final del período académico, se ajuste a la tabla especificada en el artículo 10 del

Reglamento General de Evaluación UPEL, y se realice la conversión determinándose la

evaluación acumulada o definitiva del estudiante.

76.- La asistencia a las actividades presenciales tiene carácter de obligatoriedad. En

educación a distancia las actividades presenciales son para evaluar la producción

independiente y a distancia del estudiante, por tanto, la ausencia a una evaluación y/o

actividad presencial deberá ajustarse a lo pautado en el artículo N° 7 de la Normativa de

Evaluación Estudiantil. Si el estudiante dejase de asistir, sin retirar el curso inscrito, fase o

actividad de extensión acreditable, obtendrá como calificación final la evaluación

acumulada hasta el momento.

77.- El Plan de Administración y Evaluación deberá ser diseñado, discutido y acordado en

la 1era tutoría de cada período académico, con la participación de los docentes y

estudiantes, en cada uno de los cursos, fases y actividades de extensión acreditables del

plan de estudio. Queda entendido que el Plan de Evaluación acordado es de estricto

cumplimiento y deberá ser consignado ante el Coordinador Local de Docencia y y/o

Responsable de evaluación, en un Lapso no mayor de dos (2) semanas de actividades

académicas, señalando el momento de ejecución de las evaluaciones remediales y de

superación.

78.- El Plan de Administración y Evaluación deben ser solicitados a los Tutores

conjuntamente con el “Acta de Compromiso de Actividades de Evaluación”, al inicio de

cada semestre o período académico.

79.- El Tutor debe entregar con carácter de obligatoriedad, el Registro de Calificaciones

Parciales al Responsable de Evaluación o en su defecto al Coordinador Local de

Docencia, una vez finalizado el Lapso Académico.

80.- Los resultados de las evaluaciones deben ser comunicadas a los estudiantes con

carácter obligatorio, ya que los alumnos tienen derecho a apelar ante la instancia respectiva

cuando no estén de acuerdo con la(s) calificacion(es) obtenida(s).

22

81.- En cada actividad presencial el Tutor debe entregar al Responsable de Evaluación, o

en su defecto al Coordinador Local de Docencia el (os) instrumento (s) con el (os) cual (es)

registrará (n) los resultados de la evaluación correspondiente. Para ello se utilizará el

formato N°3. Denominado “Control de Programaciones de Evaluación” (Instructivo

para la Aplicación del Reglamento y Normativa de Evaluación Estudiantil, UPEL).

82.- Para la solicitud de la Evaluación Sumativa (formato Nº 4), Evaluación Remedial

(formato Nº 11), Evaluación de Superación (Formato Nº 12), Nota de Observación

(formato Nº 13) y Evaluación Especial (formato Nº 15) se deben llenar los formatos

correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Instructivo para la

Implementación del Reglamento y Normativa de Evaluación Estudiantil, UPEL.

83.- Se deben utilizar los formatos emitidos por la Unidad de Evaluación, conforme al

Instructivo para la Aplicación del Reglamento y Normativa de Evaluación Estudiantil de la

UPEL, versión corregida octubre 2009 (sin incorporar modificación alguna en el diseño del

formato original).

84.- La Evaluación Especial es una actividad evaluativa integral de las actividades,

contenidos y bloques de objetivos que integran un curso en correspondencia con el plan de

estudio y cuya naturaleza así lo permita, con el propósito de determinar el dominio de las

competencias o habilidades del estudiante, y su aplicación estará en concordancia con lo

señalado en la Normativa de Evaluación Estudiantil en su Capítulo IV De las

Evaluaciones Especiales.

85.- Debido a la naturaleza y propósitos de las Fases que integran el Componente de

Práctica Profesional y de las Actividades de Extensión Acreditables, están no serán objeto

de:

Evaluaciones Remediales o Superación

Nota de Observación (OB)

Evaluaciones Especiales.

86.- Los nuevos formatos incorporados al instructivo para la implantación del Reglamento

y Normativa UPEL son: el Nº 29 Papel de Seguridad, el Nº 30 Modificación en el Plan

de Evaluación, el Nº 31 Registro de Actividades a Distancia y el Nº 32 Aplicación de

Amonestación al Estudiante, el Nº 38 Compromiso del Tutor como resultado de la

revisión del Plan de Administración y Evaluación, el Nº 33 Reporte de Actividades

Cumplidas.

87.- El Formato Nº 38 Compromiso del Tutor como resultado de la revisión del Plan de

Administración y Evaluación, permite la revisión del Plan de Administración y Evaluación,

a los fines de acompañar y asesorar al tutor en su rol de evaluador, considerando los

resultados de la evaluación final.

88.- Los formatos modificados del Instructivo para la Implementación del Reglamento y

Normativa de Evaluación Estudiantil UPEL son: el Nº 25 Relación de Actas de

Calificación Final y el Nº 28 Entrega y Recepción de Papel de Seguridad.

89.- Las Calificaciones Finales se asentarán en el Acta de Calificación Final, la cual se

imprimirá en papel de seguridad, acatando las instrucciones enviadas por la Unidad de

Evaluación a los Núcleos y Extensiones Académicas.

23

90.- Las Actas de Calificación Final deben ser enviadas a la Secretaría de la Sede Central.

A la Unidad de Evaluación se remitirán solo el Formato 25 FCR-31 Relación de Actas de

Calificación Final, así como los Formatos Nº 28 y 29, Relación del Papel de

Seguridad.

Parágrafo Único: La copia de la Relación de Actas de Calificación Final debe ser

Consignada ( FORMATO FCR-31 ) a la Unidad de Evaluación de la Sede Central en

las dos primeras semana de inicio del Lapso Académico.

91.- El Formato Nº 33 Relación de Actividades Cumplidas, debe consignarse en

original al Coordinador Local de Docencia y una copia al Responsable de

Evaluación, quien utilizará la información para evaluar la administración del curso por

parte del tutor.

92.- Los Instrumentos de Evaluación deben ser entregados conjuntamente con el Formato

33 Informe de Actividades Cumplidas, en cada evento, que permita al Responsable de

Evaluación generar orientaciones al tutor en el tiempo real.

93.- Se debe enviar a la Unidad de Evaluación la Relación de Estudiantes sujeto de

aplicación del Art. 29, Capítulo III, de la Permanencia del Reglamento de Evaluación

Estudiantil.

94.- Se mantiene en vigencia la Resolución del Consejo Universitario N° 96171261 de

fecha 29/05/96, referida a la obligación del Instituto de atender las evaluaciones no

cumplidas por los estudiantes cuando asistan a eventos de representatividad institucional.

EVALUACIÓN ESPECIAL

95.- Todo estudiante tiene derecho a solicitar la Evaluación Especial, previo cumplimiento

de los requisitos siguientes:

Tener aprobada la prelación del curso, si las hubiere.

Estar inscrito en el curso.

No haber inscrito el curso con anterioridad.

96.- La Solicitud de Evaluación Especial (Formato Nº 15) se hará por escrito ante Control

de Estudios del Núcleo y/o Extensión Académica. Esta solicitud debe ser elaborada por

triplicado; original para el expediente del Estudiante, primera copia para Secretaría

(Control de Estudio) y la segunda, para el Estudiante.

97.- Control de Estudios notificará inmediatamente a la Coordinación Local de Docencia

con la finalidad de conformar el expediente para cada estudiante aspirante a la Evaluación

Especial.

98.- El Coordinador Local de Docencia presentará al Consejo de Núcleo y/o Extensión

Académica, para que sea analizado y aprobado, lo siguientes recaudos:

El expediente de cada uno de los Estudiantes.

Propuesta de jurado examinador conformado por tres (3) Profesores del Núcleo y/o

Extensión.

Designación del Coordinador del jurado.

24

99.- El Consejo de Núcleo y/o Extensión Académica, elaborará un acta (Formato Nº 16)

por cada grupo de estudiante con los jurados designados, la misma reposará en el

expediente de la Evaluación Especial.

100.- El Responsable de Evaluación y/o Coordinador Local de Docencia conformará el

expediente para la Evaluación Especial del Estudiante, debe contener:

Copia actualizada del Récord Académico con indicación de repitencias (emitido por

la Coordinación Local de Secretaría).

Solicitud de Evaluación Especial.

Depósito Bancario correspondiente a la cancelación de aranceles.

101.- Los Procedimientos Técnicas e Instrumentos a emplear en la Evaluación Especial

deben responder a validez, confiabilidad y guardar pertinencia con la naturaleza del curso.

102.- La aplicación de la Evaluación Especial deberá abarcar el 100% de los contenidos

del curso se realizará en la sede del Núcleo y/o Extensión Académica. En los casos de los

Centros de Atención, se ajustará a las condiciones operativas que posean, es decir, que

cuente con los recursos humanos y materiales para efectuarla.

103.- Considerando la negociación de las estrategias de evaluación entre el binomio

estudiante-tutor (establecida en el Instructivo de Evaluación IMPM) se proponen las

siguientes estrategias de evaluación y posibles ponderaciones a designar en base a la

sumativa del 100%, a fin de abordar la Evaluación Especial.

104.- Cuadro Ejemplo de Actividades de Evaluación propuestas para la aplicación de la

Evaluación Especial:

Estrategia Ponderación Estrategia Ponderación

Ensayo 20% Prueba Objetiva 25%

Exposición 25% Informe 30%

Microclase 30% Planificación 25%

Estudio de Caso 15% Díptico o Tríptico 15%

Bitácora de Trabajo 15% Dinámica 25%

Mapa Mental o Mapa

Conceptual 20% Recurso 25%

Prueba de Ensayo 20% Dossier (Expediente) 25%

105.- El jurado debe diseñar al menos cuatro estrategias (como se señalan en el cuadro

anterior a manera de ejemplo) , considerando que la ponderación no sobrepase al 30%,

establecido en la Normativa de Evaluación.

106.- Los resultados de la Evaluación Especial serán transcritos en el Acta (Formato Nº 20)

del Instructivo para la aplicación del Reglamento y Normativa de Evaluación. La misma,

deberá estar acompañada por los instrumentos utilizados; los cuales reposarán en el

expediente del estudiante elaborado para la Evaluación Especial.

25

107.- Los resultados de la Evaluación Especial también deberán ser ingresados en el

SIGANE, Proceso de Evaluación Especial, Menú Principal de Docencia.

108.- Se solicita la evaluación especial durante las tres últimas semanas de culminación

del Lapso Académico en curso, ante la secretaría del Núcleo, Extensión o Centro de

Atención, quien emite el listado de la solicitud por curso y lo envía al Coordinador Local

de Docencia y Responsable de Evaluación, quienes se encargan de instruir el proceso de

entrevista a los participantes y selección de tutores para la conformación de los jurados.

Parágrafo Único: El jurado seleccionado debe estar integrado por docentes ordinarios y

otros que se requieran de acuerdo a las características de los cursos solicitados por

Evaluación Especial.

109.- La Evaluación Especial se presenta en las dos primeras semanas de inicio del lapso

académico (semanas administrativas).Estas se establecen en el cronograma de actividades

que rige en el Instructivo del Lapso Académico.

110.- La carga crediticia del curso sujeto a Evaluación Especial se incorpora al record del

estudiante al culminar la carrera, por tal motivo no afecta la carga crediticia del Lapso

Académico, y la calificación de la misma se promedia en el Lapso en que se inscribe el

curso.

111.- Se podrán solicitar hasta dos cursos por Evaluación Especial.

112.- Finalizado el proceso de la Evaluación Especial y vencido los lapsos establecidos

para la apelación, se procederá a transcribir el Acta de Calificación Final que le

corresponde.

113.- El Acta de Calificación Final que será utilizada para el asentamiento de calificación

obtenida en ésta Evaluación, será firmada por el Coordinador del jurado.

114.- Aquel estudiante que no logre el 65% mínima aprobatoria, podrá inscribir el curso

nuevamente al ser ofertado.

115.- El pago de los tutores jurados corresponde a diez (10) horas. Este pago debe

efectuarse por Programación Previa en base a la tarifa, para el pago de la hora – tutor

establecida por la Universidad.

116.- El arancel a cancelar por el estudiante corresponderá al valor de la hora-tutor

establecida por la Universidad, por las cuatro (4) horas de presentación de la Evaluación

Especial.

117.- El Responsable de Evaluación de cada Entidad Académica debe levantar un informe

sobre el proceso de la Evaluación Especial, el cual se enviará a la Unidad de Evaluación

con los siguientes soportes: listado de inscripción de los participantes (formato 20) e

instrumentos de evaluación aplicados en la Evaluación Especial.

26

PARTE X

PREPARADURÍA ACADÉMICA

118.- El Programa de Preparaduría Académica (PPA), tiene como finalidad brindar un

estímulo académico y socioeconómico a los estudiantes que obtengan un buen rendimiento

académico, ofreciéndoles la oportunidad de colaborar y apoyar en el desarrollo de los

Programas de Docencia, Investigación y Extensión, en términos de colaboración recíproca.

119.- En el Reglamento Especial de Preparaduría Académica reza lo siguiente:

El Servicio Especial de Preparaduría Académica tiene por finalidad brindar apoyo a

la academia a la vez que ofrece estímulo y formación de los estudiantes de buen

rendimiento, tanto de los departamentos como de los Programas Académicos.

La Preparaduría Académica constituye un servicio especial prestado por los

alumnos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y coordinado por

el Vicerrectorado de Docencia. En los Institutos estará bajo la coordinación de la

Subdirección de Docencia.

120.- El preparador académico, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las

necesidades académicas establecidas por la cátedra, debe cumplir un horario de doce (12)

horas semanales, en un área de conocimiento o en una disciplina.

121.- Las actividades del preparador académico serán diseñadas por el jefe de la cátedra

Coordinador en el área de conocimiento y supervisadas por un Profesor, quien evaluará

la ejecución del plan atendiendo a las necesidades de la Preparaduría Académica.

122.- De acuerdo al Reglamento Especial de Preparaduría Académica de la Universidad

Pedagógica Experimental Libertador, Título II de los Preparadores, los aspirantes a

ingresar a este programa deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser estudiante regular.

Haber aprobado como mínimo el cuarenta por ciento (40%), de las Unidades

Crédito correspondientes al total de la carrera.

Haber aprobado como mínimo el treinta por ciento (30%), de las Unidades Crédito

correspondientes al área del Plan de Estudio objeto del concurso.

Poseer un índice académico general igual o superior a ocho (8) puntos y una

calificación mínima de ocho (8) puntos en la disciplina o área del conocimiento

para la cual opta como preparador.

No haber sido reprobado en la disciplina o área del conocimiento objeto del

concurso.

No haber sido objeto de medidas disciplinarias por parte de las autoridades del

Instituto correspondiente.

Aprobar el concurso correspondiente en la disciplina o área del conocimiento en

donde aspira concursar.

27

123.- El Proceso de selección de preparadores académicos considera las siguientes fases:

Nombramiento de la Comisión del Concurso de Preparadores Académicos.

Convocatoria.

Inscripción y consignación de credenciales de los aspirantes.

Evaluación de credenciales.

Presentación y evaluación de la prueba de conocimiento y de competencias en la

disciplina o área de conocimiento objeto de concurso.

Entrevista con la Comisión de concurso para Preparadores Académicos.

Entrega del veredicto de concurso para Preparadores Académicos a la Subdirección

de Docencia, quien tramitará la designación respectiva ante el Consejo.

124.- Los preparadores académicos realizaran las siguientes actividades:

Participar en Cursos, Talleres, Conferencias, Seminarios, Foros, Proyectos de

Investigación, entre otros, que contribuyan a desarrollar y fortalecer su papel como

Preparador Académico.

Cumplir a plenitud con las actividades académicas asignadas por el Tutor.

Elaborar gráficos y tablas estadísticas que le permitan hacer un seguimiento de las

fuentes de información.

Mantener una comunicación constante con el tutor.

125.- El preparador académico devengará una remuneración establecida por el Consejo

Universitario al final de cada Periodo Académico una vez presentado su informe de

actividades desarrolladas.

PARTE XI

SERVICIO COMUNITARIO

126.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de

Educación Superior (Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de Septiembre de 2005), en su

Artículo Nº 4:

Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar

en las comunidades los estudiantes de formación profesional, aplicando los

conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos

adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la

comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los

fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

127.- El Servicio Comunitario es un requisito para la obtención del título de Educación

Superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin

remuneración alguna. (LSCEES, 2005).

28

128.- Según el documento Lineamientos para la Inserción y Administración del Servicio

Comunitario en el Currículo para la Formación Docente de Pregrado en la UPEL (2007):

128.1.- Para la UPEL el Servicio Comunitario más que un requisito de grado, es otra

acción de integración de la Universidad con la Sociedad mediante la cual se fortalece

la formación integral y la sensibilidad social del futuro profesional de la Docencia. El

Servicio Comunitario representa una fuente invaluable de aprendizaje de la realidad,

que ayuda a consolidar la formación integral de los estudiantes, al dotarlos de

vivencias que los enfrentan a la toma de decisiones, la creación, la reflexión, la

transformación y el fortalecimiento de sus valores sociales y humanos para la

convivencia y la participación social.

128.2.- A través del Servicio Comunitario la UPEL tendrá presencia en los diversos

sectores sociales, extendiendo a éstos los beneficios de la labor educativa. Por su

parte, el estudiante UPELISTA encontrará en el Servicio Comunitario un espacio de

aprendizaje servicio, y una oportunidad de contribuir con la comunidad de manera

significativa, compartiendo los conocimientos adquiridos para gestar acciones

conjuntas en el mejoramiento del desarrollo integral, de la sociedad venezolana a

través de la educación, el fomento y la proyección artística, cultural, la asistencia en

diversos rubros, y la asesoría en las distintas áreas profesionales de su competencia.

129.- La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior establece

como requisito para su ejecución que el estudiante tenga aprobado cincuenta por ciento

(50%) del total de la carga crediticia de la carrera, (83 U.C.) aproximadamente.

130.- La administración del Servicio Comunitario para los estudiantes de la UPEL, en

todos los institutos, núcleos, extensiones académicas y centros de atención, se hará a partir

del inicio del período académico ordinario 2007-II.

131.- El Servicio Comunitario no sustituye cursos, fases o actividades de extensión

acreditables del Plan de Estudio de las especialidades.

132.- Están exonerados de su cumplimiento todos aquellos estudiantes de la UPEL que ya

posean un título de Educación Superior, sea éste TSU o de nivel universitario.

133.- Por única vez estarán exentos aquellos estudiantes de la UPEL que al momento de

iniciar el Lapso Académico 2007-II tengan aprobados ciento veinte (120) unidades

crédito de su respectivo Plan de estudios. En este cálculo deberán incluirse los créditos

aprobados en el PAENA 2007.

134.- El estudiante debe inscribirse en las etapas del Servicio Comunitario en la fecha

establecida en el Cronograma de Actividades Académicas-Administrativas del lapso

académico.

135.- El Servicio Comunitario se divide en dos etapas:

La Etapa de Inducción, es una etapa previa a la prestación del servicio, tiene

carácter obligatorio y una duración de veinte (20) horas. Se debe realizar durante

un lapso Académico, distribuido en cinco (5) eventos de cuatro (4) horas.

La inducción se efectuará mediante un taller que considere la formación de tres

áreas fundamentales, metodológica, aprendizaje-servicio y legal.

29

Etapa de Prestación del Servicio, contiene las etapas de planificación, ejecución y

evaluación. Tiene una duración de ciento veinte (120) horas, y podrá realizarse en

dos (2) lapsos académicos consecutivos.

136.- La administración del Servicio Comunitario en el Instituto de Mejoramiento

Profesional del Magisterio, se regirá por: La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante

de Educación Superior, el Reglamento de Servicio Comunitario de los Estudiantes de

Pregrado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, el Manual de

Administración y Ejecución del Servicio Comunitario en el IMPM – UPEL.

NOTA: Para mayor información remitirse al Instructivo para la Administración y

Presentación del Servicio Comunitario en el IMPM – UPEL.

De la Evaluación del Servicio Comunitario

137.- La Evaluación del servicio Comunitario se circunscribe al paradigma de la

Evaluación Cualitativa, direccionada a evaluar el desarrollo de competencias en el área

legal, aprendizaje-servicio y metodológica en el prestador del Servicio Comunitario.

138.- Una vez culminado el curso de inducción el tutor debe consignar ante el Responsable

de Servicio Comunitario la evaluación de los participante en términos cualitativos,

APROBADO O NO APROBADO, quien conjuntamente con el Responsable de

Evaluación chequearán este proceso evaluativo y cargarán en el SIGANE el resultado

final de dicha evaluación, emitiendo el Acta de Calificación del Curso de Inducción en

Papel de Seguridad.

139.- Al culminar el Curso de Inducción el participante deberá inscribirse en los

proyecto(s) ofertados por la Institución, para iniciar la Etapa de prestación del Servicio

Comunitario.

140.- La conformación de los grupos por proyectos, se efectuará por medio del SIGANE

Servicio Comunitario, donde se generará la hoja automatizada para efectuar la evaluación

por parte de cada tutor asignado, de las fases de planificación, ejecución y evaluación.

Una vez culminada las ciento veinte horas (120), el tutor consignará la hoja automatizada

ante el Responsable de Evaluación y el Responsable Local de Servicio Comunitario, a fin

de emitir el Acta de Calificación Final.

141.- El Acta de Calificación Final del Curso de Inducción y el Acta de Calificación Final

de la Etapa de Prestación de Servicio Comunitario, deberán ser impresas por duplicado en

Papel de Seguridad. Una copia original para la Entidad Académica, otra para Secretaría

Sede Central, y dos copias en papel blanco para el Responsable Local de Servicio

Comunitario y el Responsable de Evaluación.

142.- Las Actas de Calificación deberán relacionarse en el Formato FCR-SC que se

efectúa por SIGANE. Esta Relación debe entregarse conjuntamente con las Actas de

Calificación a la Sede Central (Secretaría), y una copia para la Coordinación Nacional de

Servicio Comunitario.

30

PARTE XII

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

143.- Proceso obligatorio a cumplir antes del inicio del período Académico.

Estimación de la Oferta Académica.: Antes del inicio de cada Lapso el Coordinador

Local de Docencia debe elaborar la Oferta Académica, en la cual se identifica el personal

docente a contratar por asignatura ofertada (Formato A-1 Estimación del Costo de la Oferta

Académica).

Una vez elaborada la estimación debe presentarse al Consejo Técnico del

Núcleo/Extensión para su revisión y aprobación.

Posteriormente, se enviará a la Subdirección de Docencia, para someterlo a

consideración del Consejo Directivo. quién emitirá la resolución.

Secretaría envía la resolución y la oferta académica aprobada a la Unidad de

personal, acompañada de la síntesis curricular, copia de la cédula de identidad

ampliada y copia en fondo negro del título profesional.

La Unidad de personal estima el costo del período académico, en función de la

información suministrada y lo remite a la Dirección General de Personal con copia

de la Resolución del Consejo Directivo.

La Dirección General de Personal solicita a la Dirección General de Planificación

y Desarrollo, gestione el apartado presupuestario.

143.1.- Oferta Académica Definitiva.

El Coordinador Local de Docencia, una vez culminado el proceso de adición y retiro

de asignaturas, ajustes de inscripción, cambios de profesores para las asignaturas

ofertadas procederá a consolidar la Oferta Académica Definitiva, la cual debe

presentarse al Consejo Técnico del Núcleo/Extensión para su aprobación, y envío a

la Subdirección de Docencia para su certificación y remisión a la Unidad de

Personal.

La Unidad de Personal:

Consolidará la información del personal docente contratado que administrará la

Oferta Académica.

Se exhorta a los Coordinadores de Núcleos, Extensiones y Centros de Atención,

elaborar la estimación del costo de la oferta académica en los Formatos

FORDGPD 015, FORDGPD 0316.

Asignar por escrito las horas-aula a los docentes (ordinarios y contratados fijos)

adscritos a la Entidad Académica (Núcleos, Extensión y centros de Atención).

Asignar por escrito al personal ordinario la administración de proyectos de

servicio comunitario; las actividades se desarrollarán en cuatro (4) horas

semanales de la carga académica, imputables a las horas reglamentarias

correspondientes a extensión, de acuerdo a su categoría y dedicación. (Parágrafo II

Artic. 40 del Título IV, Reglamento Servicio Comunitario).

31

Prepara los “Contratos Individuales de Trabajo”, previo análisis del perfil

académico, y los envía al Director del Instituto para la firma.

Establece contacto con los docentes a contratar y solicita la firma de los ejemplares

del contrato.

Procede a la elaboración de la Nómina Certificada y la envía a la Dirección General

de Personal de la universidad.

La Dirección General de Personal revisa la Nómina Certificada y compara con los

datos suministrados en la Programación Previa.

Tomando en consideración lo establecido en el documento “Instrucciones para

Mejorar el Proceso de Programaciones Previas” (Resolución N° 96-06-119)

presentado y discutido en el marco de la Reunión Coordinadora de Docencia,

efectuada en Paraguaná, Edo. Falcón – Julio 2002, se ratifica que el proceso de las

programaciones previas ha sido estructurado en 3 Fases:

a) Declaración de Ingresos Propios.

b)Elaboración de la Organización Académica.

c)Rendición de Cuentas por concepto honorarios profesionales.

144.- La Organización Académica será elaborada por el Coordinador Local de Docencia

utilizando el formato Fase – 02 y la remitirá al Coordinador del Núcleo, quien la

presentará al Consejo de Núcleo y éste a su vez convocará por escrito a sus miembros por

lo menos con cinco días de anticipación para su análisis, discusión y visto bueno.

Cumplido este paso el Presidente de este Organismo lo enviará a la Subdirección de

Docencia (Fase – 02) para su respectiva tramitación.

Parágrafo Único: En la Organización Académica se debe incluir las horas de Prestación

del Servicio Comunitario. No se requiere de una Organización adicional.

145.- Oferta Académica deberá:

145.1.- Enviarse a la Subdirección de Docencia con diez (10) días hábiles, después

de la semana de adición después de la semana de adición, retiro de asignaturas y

demás modificaciones, para su certificación, con el Acta de Consejo Técnico y copia

de la Oferta Académica Regionalizada del lapso correspondiente.

145.2.- La Entidad Académica que inicie el Lapso Académico sin haber enviado la

Estimación de la Oferta Académica a la Subdirección de Docencia será responsable

que la misma no se eleve al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.

145.3.- El Coordinador Local de Docencia deberá seleccionar a los tutores que

cumplan con los requisitos para administrar los cursos del Programa de Pregrado de

acuerdo a:

a) Título Universitario en el área correspondiente.

b) Título de postgrado.

c) A los profesionales no docentes, exigirle consignar el Certificado de aprobación

del Componente de Capacitación Pedagógica, para poder administrar los cursos

relacionados con su especialidad.

32

d) Para la administración de los cursos, se deben acatar las pautas establecidas en el

“Perfil para la Selección de Tutores que Administran los Cursos y Fases del

Programa de Pregrado UPEL-IMPM”

146.- A efectos de la tramitación y cancelación de la Oferta Académica, es indispensable

anexarle la Oferta Académica del Núcleo y/o Extensión y copia del Acta del Consejo de

Núcleo asentada en el libro correspondiente.

147.- Recibida la Oferta Académica de los Núcleos y Extensiones, la Subdirección de

Docencia, remitirá la misma a las Coordinaciones de Programas, para su revisión y visto

bueno.

148.- Cuando la Oferta Académica no presente objeciones, la Subdirección la remitirá al

Consejo Directivo acompañada del Acta de Aprobación (FSR-04). El Consejo emitirá la

resolución correspondiente donde autorizará el anticipo solicitado (FCD-05) para cubrir

solo la erogación por concepto de Honorarios Profesionales. De presentarse alguna

observación a la Programación Académica, se devolverá al Núcleo o Extensión para su

corrección.

149.- De acuerdo a las normas que rigen en materia de Honorarios Profesionales y

Programaciones Previas, es Condición Obligatoria que en cada Núcleo o Extensión

Académica se lleve el Libro de Actas de Programaciones Académicas Aprobadas en el

Consejo de Núcleo y el Libro de Banco para registrar las transacciones de la cuenta

correspondiente, ambos foliados e identificados de acuerdo a las instrucciones emanadas

de la Subdirección de Docencia y del Consejo Directivo.

150.- Es importante ratificar la necesidad de manejar la Oferta Académica con criterios de

austeridad, reduciendo los costos y evitando incurrir en gastos innecesarios. Debe

tenerse mucho cuidado en la conformación de los grupos para evitar la coexistencia de

secciones que no alcancen el máximo de estudiantes establecido (35) en Consejo Directivo.

151.- La Organización Académica debe incorporarse el incremento del 1 % ó 1,5 % del

costo Total de la Programación Previa, a los fines de cubrir gastos bancarios. (Aprobado en

Consejo Directivo en Sesión en Ordinaria N° 09 de fecha 20-10-04).

PARTE XIII

HONORARIOS PROFESIONALES

152.- Se crea el “Fondo de Honorarios Profesionales” con el objetivo de proveer a los

Núcleos, Extensiones y/o Centros de Atención que integran el Instituto de Mejoramiento

Profesional del Magisterio, de recursos financieros destinados al pago de gastos por

concepto de contratación de personal docente requerido para el cumplimiento de los

programas de Docencia.

153.- El Fondo se financiará mediante el monto anticipo sujeto a rendición de cuenta, que

girará el Instituto a través de la Unidad de Administración y Finanzas, a cada uno de los

Núcleos y Extensiones.

33

154.- El Jefe del Núcleo y Extensión deberá anexar al formulario “Relación de Honorarios

Profesionales” los siguientes recaudos:

Fotocopia del Título Universitario y de Postgrado (si lo posee).

Fotocopia de la Cédula de Identidad.

155.- Los Jefes de Núcleos y Extensiones serán los responsables de la administración del

Fondo de Honorarios Profesionales.

156.- La Unidad de Administración y Finanzas emitirá Transferencia Bancaria con

CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la finalización del Lapso Académico

al que corresponda, por el monto establecido en la Programación Académica aprobada por

el Consejo Directivo.

157.- El Jefe de Núcleo deberá rendir cuenta del respectivo anticipo ante la Subdirección

de Docencia, QUINCE (15) días después de culminado el correspondiente Lapso

Académico.

158.- La rendición del anticipo, se efectuará en el formato “Relación de pagos

efectuados con cargo al Fondo para Honorarios Profesionales”, al cual se deberá

anexar los siguientes documentos:

Resolución del Consejo Directivo.

Original del recibo de pago debidamente firmado por el beneficiario.

Original de la Orden de pago.

Fotocopia de la Cédula de Identidad del beneficiario.

Informe de actividades cumplidas por día laborado debidamente conformado por el

Supervisor inmediato y por el Jefe del Núcleo, Extensión, según sea el caso, el cual

debe llevar anexo nómina de alumnos atendidos debidamente firmada por cada uno

de ellos, indicando número de cédula de identidad, apellidos y nombres completos.

159.- El monto registrado en el referido formulario, deberá ser igual al monto del

anticipo entregado, según la planificación prevista. En caso de existir un sobrante debe ser

reintegrado a la cuenta corriente Nº 0102-0106-32000362787-5 del Banco de

Venezuela a nombre de Ingresos Propios del Instituto y la copia del depósito bancario

deberá anexarse a la rendición respectiva.

160.- Los documentos anexos a la rendición del anticipo, deben ser originales, y no

presentar tachaduras ni enmiendas.

161.- Los gastos relacionados en el formulario deben corresponder al lapso para el cual se

otorgó el anticipo, por lo tanto no deben ser incluidos otros gastos.

162.- El Núcleo y Extensión deberá mantener actualizados los registros y controles que

generen del manejo y administración del Fondo, tales como:

Conciliaciones Bancarias.

Libros de Bancos.

Otros que por su relevancia se consideren necesarios.

Estos registros facilitarán el control de cada anticipo por parte de los

organismos competentes.

34

163.- En el caso que la rendición de cuenta no se efectué, en el lapso previsto en el numeral

155 de las presentes norma, además de la aplicación de las sanciones que pudieran

corresponder por tal incumplimiento, no se girará un nuevo anticipo.

PARTE XIV

DE LOS TUTORES

164.- Para ejercer funciones como Tutor y administrar Cursos correspondientes a la Oferta

Académica en los Lapsos Académicos 2010 I – 2010 II, sólo se admitirán especialistas en

el área del conocimiento requerido o afín con la Unidad Curricular a facilitar.

165.- La selección de Tutores debe hacerse a través de un proceso de entrevista y

valoración de credenciales que garanticen la contratación de acuerdo al “Perfil para la

Selección de Tutores que Administran los Cursos y Fases del Programa de Pregrado

UPEL-IMPM”. El funcionario responsable de este proceso es el Coordinador del Núcleo

Académico y Extensión a través del Coordinador Local de Docencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: La selección de los tutores en los Centros de Atención debe ser

supervisada y aprobada por el Coordinador Local de Docencia, Coordinador del Núcleo y

Extensión.

166.- La selección del tutor se determinará por la sumatoria obtenida en la entrevista y la

valoración de credenciales, siendo el puntaje mínimo requerido 12 ptos.

167.- La valoración de credenciales se realizará de acuerdo a la tabla anexa, a este

Instructivo la cual toma en consideración los Méritos Docentes, Científicos, de

Investigación y Postgrado del Docente.

Valoración de Credenciales 2004

1. Méritos Docentes: Puntaje

1.1 Ejercicio de funciones docentes o de investigación en Educación

Superior, dentro del área. 1 por año (máximo 8 ptos.)

2. Méritos Científicos:

2.1

Haber obtenido distinciones académicas acreditadas, premios

científicos, literarios o educativos y/o participación en eventos del

área.

1 c/u (máximo 3 ptos.)

2.2

Publicaciones en el área (trabajos de investigación, artículos, libros,

ponencias, etc.) Excepto tesis u otros utilizados como medio de

evaluación.

0,.50 (máximo 2 ptos.)

2.3 Postgrado sin haber obtenido el título 0.05 por crédito máximo 20 créditos =

1 Punto

2.4

Postgrado (con título) en el área:

Especialización

Maestría

Doctorado

2

3

4

35

168.- La entrevista estará dirigida a explorar la actitud, capacidad y experiencia del

docente; tendrá una ponderación de dos (02) puntos, y en ella se evaluarán los siguientes

aspectos:

RASGOS A EVALUAR VALOR DEL RASGO PUNTAJE

OBTENIDO

Presentación Personal 0,5 C/U

Expresión Verbal 0,5 C/U

Expresión Corporal 0,5 C/U

Seguridad en sí mismo 0,5 C/U

169.- Después de seleccionar a los facilitadores, el Coordinador Local de Docencia se

convocará a una reunión de inducción que trate el aspecto institucional y lo referente a las

funciones a desempeñar, para garantizar la máxima efectividad en su desempeño. En esta

reunión se establecerán las pautas para la administración, evaluación del Curso dando a

conocer el presente instructivo y el material instruccional correspondiente.

170.- El Coordinador de Núcleo y/o Extensión Académica y el Coordinador Local de

Docencia deberán garantizar que el Acta de Resultados de Selección de Facilitadores, sea

archivada en el expediente del tutor seleccionado, conjuntamente con el Currículum Vitae

del profesor en la Coordinación Local de Docencia.

171.- En el expediente de cada profesor debe reposar la evaluación que resuma su

actuación por Lapso Académico.

172.- La Coordinación Local de Docencia entregará a los tutores un cuerpo de normas

escritas destinadas a optimizar la administración de los cursos, esta normativa incluirá

aspectos tales como:

Comportamiento ético-profesional: asistencia, puntualidad, responsabilidad,

honestidad, trato adecuado a los participantes, manejo humano, técnico y científico

del área de su competencia.

Desempeño consonó con la normativa legal-institucional, conocimiento de los

instrumentos legales que rigen su actuación y función como tutor con respecto a la

administración y evaluación de cada curso.

Empleo de estrategias acorde con la modalidad de educación a distancia, la

didáctica de procesos, el enfoque constructivista y otras innovaciones en el área.

173.- El Coordinador Local de Docencia garantizará, la entrega de los recaudos y formatos

que serán utilizados por los tutores durante la administración de cada curso, entre ellos:

nómina de alumnos, control de asistencia, plan de administración y evaluación, contrato de

evaluación, formato de actividades independientes, registro de evaluaciones continuas, acta

de calificación final, informe de actividades realizadas en cada evento presencial,

reglamento y normativa de evaluación IMPM, observaciones y recomendaciones al

programa de curso que administró, y otros que coadyuven en su desempeño.

36

ACTA DE RESULTADOS

DE SELECCIÓN DE FACILITADORES

Hoy,___________, de ____________de 2010, en el Núcleo y/o Extensión___________________________,

se procedió a seleccionar al Profesor:______________________________________________________,

C.I.____________________ para administrar el Curso ___________________________________________,

en el Lapso _____________, de acuerdo a los criterios emanados por la Subdirección de Docencia del

IMPM.

Los resultados obtenidos en el proceso de selección fueron los siguientes:

I Entrevista:

Rasgos a Evaluar Puntaje Obtenido

Presentación Personal

Expresión Verbal

Expresión Corporal

Seguridad en sí Mismo

Total:

II Valoración de Credenciales:

Credenciales Puntaje Obtenido

Ejercicio de funciones docentes y/o de investigación en Educación

Superior, dentro del área (1 por año, máximo 8 ptos.)

Premios y/o participación en eventos del área (1 C/U máximo 3 ptos.)

Publicaciones en el área (trabajos de investigación, artículos, libros,

ponencias, etc.) Excepto tesis u otros utilizados como medio de

evaluación.

Postgrado sin haber obtenido el título 0,50 por crédito máximo 20 créditos

= 1 Punto

Postgrado (con título) en el área:

Especialización

Maestría

Doctorado

2

3

4

Siendo éstos los resultados más altos obtenidos entre todos los aspirantes, se consideran adecuados para

proceder a la contratación. En conformidad a lo antes expuesto firman:

Coordinador del Núcleo Académico Coordinador Local de Docencia

37

PARTE XV

DISPOSICIONES FINALES

174.- La administración de las Actividades Acreditables de Extensión se regirán por lo

establecido en el documento titulado “Inserción, Planificación, Evaluación y Acreditación

de las Actividades Electivas en el Plan de Estudio de Pregrado en el I.M.P.M.”

175.- Lo no previsto en este instructivo será resuelto por la Subdirección de Docencia y

demás entes competentes del Instituto.

DEFINIÓN DE TERMINOS

Con el propósito de unificar criterios en cuanto a los términos que se han de utilizar se

definen los siguientes:

Año de Ingreso: Equivalente a Cohorte (momento cronológico de ingreso a la

institución).

Codificación: Es la identificación alfabeto-numérica asignada a las asignatura o curso

que integran un plan de estudio determinado. Por lo general las letras y dígitos pasan de

tres y cada uno de ellos tiene un significado.

Contrato de Aprendizaje: Convenio entre el estudiante y el facilitador para desarrollar

un conjunto de objetivos y actividades contenidas en un programa dirigido a ofrecer al

estudiante oportunidades para adquirir, consolidar, profundizar y aplicar conocimientos,

habilidades, destrezas, actitudes y valores, que le permitan aproximarse al perfil

concebido en el diseño curricular del IMPM - UPEL .

Cronograma de Actividades Académicas- Administrativas: Calendario oficial que

establece la duración de las actividades académicas-administrativas a desarrollar en un

lapso académico.

Curso: Equivalente a asignatura y/o materia que conforman el Plan de Estudio de cada

Especialidad que se dicta en un lapso académico.

Diseño Curricular 1996: Es el producto de la evaluación del Diseño Curricular de

1994 a las políticas de Formación Docente del Estado y las de Docencia de la

Universidad constituido por Planes, perfiles y programas que respondan a lo establecido

en la Resolución 1 del ME y que atiende a necesidades regionales bajo una perspectiva

cognitiva constructivista de la formación docente.

Especialidad: Son áreas de conocimiento específicas estructuradas en un Plan de

Estudio, en el Programa de Pregrado, que ofrece la universidad, seleccionada por el

estudiante (Casas y Puigvert 2011).

Estimación de Costo de la Oferta Académica: Es el cálculo mediante el cual se

38

proyectan los costos de la contratación del personal docente, el número de horas y

secciones previstas para la administración del diseño curricular durante los períodos

académicos en el próximo ejercicio fiscal.

Estudiante de nuevo ingreso: Población estudiantil que después de aprobar el Curso de

Iniciación, se incorpora como estudiante regular a las diferentes especialidades que

administra el IMPM.

Estudio Independiente: Estrategia de administración y evaluación empleada en

Educación a Distancia en la cual es estudiante debe, mediante la asesoría del Tutor,

desarrollar actividades correspondientes a cada curso en las horas a distancia, para que

el estudiante genere y construya su propio proceso de aprendizaje y desarrollo de

competencias, producto de la conexión entre la teoría y su acción en el contexto (Casas

y Puigvert 2011).

Instructivo para la Administración del Lapso Académico: Documento que establece

los procedimientos para normar las diferentes actividades que se ejecutan durante el

desarrollo de los Lapsos Académicos en el Programa de Pregrado, correspondiente a las

Especialidades que ofrece el IMPM – UPEL, con el propósito de garantizar que estos

procesos se realicen de acuerdo a lo establecido.

Instructivo de Evaluación: Cuerpo de normas y pautas que rigen el proceso de

evaluación en los Programas de Pregrado que administra el IMPM, basado en el

reglamento y Normativa de evaluación de la UPEL.

Lapso Académico: Es el período o semestre mediante el cual se dan inicio, desarrollo y

cierre de las actividades académicas, inherente a la administración del currículum en el

Pregrado. Cada semestre está diferenciado por números romanos I y II en dos lapsos de

16 semanas cada uno, en cuyo transcurso se ejecutan actividades concernientes a la

administración de cursos contemplados en la Oferta Académica según el plan de

estudio.

Oferta Académica: Es la totalidad de las materias que en diferentes días y horarios

dictan todos los profesores en cada Lapso académico.

Oferta Académica Institucional: Conjunto de curso que pertenecen al Plan de Estudio

de las Especialidades que oferta el IMPM que le serán administrados en el Lapso

Académico preestablecido y oficialmente aprobado por el Consejo Directivo del

Instituto.

Oferta Académica Regional: Conjunto de cursos del Plan de Estudio de las diferentes

especialidades, que ofrece el instituto y que administrarán a fin de atender las

necesidades especificas de cada Núcleo, Extensión y Centro de Atención.

Plan de Administración de los Cursos de los Programas de Pregrado: Documento

oficial elaborado por la Comisión Institucional de Curriculum, contentivo de las

distribución de la carga crediticia y horaria discriminada por curso para cada

especialidad.

Período Académico: Se refiere al número de lapso (semestres) la ubicación del curso

en el Plan de Estudio de 1993, de acuerdo a la matriz curricular de cada uno de los

programas (matriz de ubicación de curso por período).

39

Programación Previa: Fase inicial del proceso académico-financiero donde el Local

que contiene el curriculum vitae, los soporte e instrumentos de evaluación que justifican

su ingreso al IMPM (entrevista, tabla de valoración de credenciales y acta final de

resultado del proceso de selección del tutor).

Registro de Estudio Independiente: Formato Nº 31 en el cual el estudiante registra el

estudio independiente (Casas y Puigvert 2011).

Transición Curricular: Proceso que abarca la conversión y transferencia de estudiantes

del Plan de Estudio 1993 al 1996 en el IMPM, así como una amplia gama de actividades

entre las cuales se pueden mencionar: actualización de tutores, elaboración de materia

institucional, establecimiento de lineamiento para la administración y evaluación del

rendimiento estudiantil.

40

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Costo de la Estimación Programación Académica.

Costo Total de la programación previa. Resolución N° 96-06-119 / Julio 2002

Fondo de Honorarios Profesionales

Instructivo para la Administración del Lapso académico 1996 – 1997 - 1998

Instructivo para la Aplicación del Reglamento y la Normativa de Evaluación Estudiantil

del IMPM –UPEL (2007)

Instructivo para la Administración del Lapso académico 2008

Instructivo Servicio Comunitario

Ley de Servicio Comunitario

Lineamientos Evaluación Especial

Normativa de Evaluación Estudiantil del IMPM –UPEL. (2001)

Planes de Estudio IMPM –UPEL

Proyecto Automatización y Seguimiento del Proceso de Evaluación en los Estudios de

Pregrado IMPM –UPEL 2008 SIGANEVA

Reglamento de Evaluación Estudiantil IMPM –UPEL (2001)

Resolución Consejo Universitario Cronograma de Actividades Académicas. Aprobado en

el Consejo Universitario N° 2009.334

UPEL. (1999). Diseño Curricular. Documento Base. Vicerrectorado de Docencia. Caracas.

Instructivo del lapso 2011- I y 2011-II.

SDD/CCCI/C.Casas/IPuigvert/YOlmos/LArellano/

Marzo de 2011.

ww.instructivo lapso 2011//marlene m

41

ANEXOS