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III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
2
Índice
1
Enfoque del Plan
3
2
Ámbito legislativo y teórico
5
3
Objetivos y características del Plan
13
4
Áreas de mejora
16
5
Plan de acción
18
6
Gestión del Plan
27
7
Cronograma
29
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
3
1.Enfoque del Plan El Ayuntamiento de Mallabia lleva impulsando iniciativas a favor de la igualdad desde elaño
2004. Desde los inicios, sus objetivos han sido mejorar la presencia de las mujeres en el ámbito
público y su empoderamiento. Ese mismo año desde el departamento de bienestar social se
percibe la necesidad de realizar un Plan de Igualdad. Por ello, en 2005 se crea el área de la
mujer dentro del departamento de Bienestar Social y se toma el compromiso de realizar el
Plan de Igualdad.
Como resultado del compromiso institucional y la sensibilización llevada a cabo durante los
últimos años, en 2006 se realiza el I Plan de Igualdad en colaboración con DEBEGESA (Sociedad
para el Desarrollo Económico de Debabarrena), aprobado en Pleno Municipal en 2007. Como
los objetivos y actividades de este plan estaban dirigidos al nivel interno del Ayuntamiento se
percibió la necesidad de diseñar otro plan el año siguiente dirigido a la ciudadanía. Por eso se
realizó el II. Plan de Igualdad.
Por lo tanto, el recorrido del Ayuntamiento de Mallabia es significativo teniendo en cuenta su
tamaño y comparándolo con los municipios del alrededor. Se puede decir que es pionero, ya
que se diseñará el III. Plan y en estos años se ha creado el Área de Igualdad, el Grupo de
Igualdad (formado por personal técnico y político)y el Protocolo Municipal de Violencia de
Género.
El III Plan de Igualdad de mujeres y hombres de Mallabia recogelos principios y líneas de
trabajo del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE.
Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres
Este concepto supone recoger los aspectos básicos orientados a la materialización de la
transversalización de género con relación al cumplimiento y desarrollo de la Ley 4/2005, del
18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Esta Ley, dentro de sus principios generales, la integración de la perspectiva de género en
todas las políticas y acciones que lleven a cabo los poderes públicos, a fin de conseguir la
eliminación de las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres (artículo 3).
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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A efectos de esta ley, significa: “tener en cuenta de forma sistemática las diferentes
situaciones, condiciones, metas y necesidades de las mujeres y los hombres y, para ello,
introducir en todas las políticas y actividades, en todos los ámbitos y en sus planificaciones, en
todas las fases de ejecución y evaluación, objetivos y acciones concretas que tengan la
finalidad de apoyar la igualdad y hacer desaparecer la desigualdad”.
Empoderamiento de las mujeres y cambio de valores
Esta línea de intervención implica promover el aumento de la autoridad y poder de las mujeres
sobre los recursos y las decisiones que afectan a la vida.
Alude a un proceso de toma de conciencia individual y colectiva de las mujeres, que les
permite aumentar su participación en los procesos de toma de decisiones y de acceso al
ejercicio de poder y a la capacidad de influir.
Organización social corresponsable
La organización social corresponsable supone facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo
doméstico, la adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y
familiar y la adecuación de los servicios socio comunitarios.
Violencia contra las mujeres
Esta línea estratégica pretende actuar en el corto plazo, articulando medidas y recursos para la
protección y atención integral a las víctimas. Además, son también prioritarias las actuaciones
de sensibilización y prevención que visibilicen las diferentes formas de violencia contra las
mujeres como un problema social derivado de la desigualdad de mujeres y hombres, a fin de ir
logrando una paulatina reducción hasta su erradicación.En este sentido, cabe destacar que
Mallabia cuenta con un Protocolo Local de Violencia de Género y que está trabajando de
forma coordinada con la Ertzaintza, el Centro de Salud y el resto de Agentes Sociales.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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En la actualidad, se ha elaborado un Plan para cinco años, 2013‐2017, que consta de objetivos,
actividades, responsables de área, participantes, plazos e indicadores. Este Plan pretende ser
participativo y transversal. Por lo que se ha garantizado la transversalidad enviando a los/las
técnicos/técnicas y políticos/políticas municipales; y la participación e implicación comunitaria:
convocando a los/las agentes sociales, al mismo tiempo que ha sido expuesto a la población,
para darlo a conocer y recoger todas las sugerencias posibles.
Finalmente, este Plan se enviará a EMAKUNDE, para que emita un informe de idoneidad a la
Ley 4/2005 del 18 de febrero para Igualdad de Mujeres y Hombres siendo aprobado en el
Pleno del Ayuntamiento.
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2. Ámbito teórico y legal de las políticas para
la igualdad
En los últimos años, se han aprobado múltiples leyes y normas jurídicas a nivel
internacional, europeo, estatal y local, cuyo fin es el reconocimiento explícito del Derecho
a la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, otorgando al presente Plan de
Igualdad un paraguas institucional y legislativo suficientemente amplio.
A continuación se destacan algunos hitos del entramado teórico‐legal de las políticas de
género:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (actualizada a
fecha 21/12/03).
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
Ley orgánica 4/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (actualizada a
fecha 21/12/03).
En el artículo 28 de la Ley se menciona cómo los Municipios pueden realizar actividades
adicionales a las de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la
educación, la cultura, la promoción de las mujeres, la vivienda, la sanidad y la protección del
medio ambiente. En este contexto, el protagonismo de la Administración Local es claro,
dejando un espacio normativo de intervención que permite a los Municipios la promoción de
actividades, así como la oferta de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la ciudadanía en materia de género, sin que esto suponga, en
ningún momento, pérdida u obstáculo a las competencias de otras Administraciones Públicas.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE
En el marco de la citada Ley, se define claramente las funciones que en materia de Igualdad de
Mujeres y Hombres corresponden a cada nivel administrativo, a partir de las competencias
derivadas del artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía, de los artículos 6 y 7 c) 2 de la Ley de
Territorios Históricos, así como de las normas estatutarias (art.9.2.) y comunitarias (art. 3.02
del Tratado de la Unión Europea) que imponen, a todos los poderes públicos, el deber de
promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad de mujeres y hombres
sea efectiva y real y la obligación de promover dicha igualdad en todas sus políticas y acciones.
La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, atribuye las siguientes funciones a la
Administración Local:
Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar
la perspectiva de género.
Ejecución de medidas de acción positiva.
Programación en el marco de la planificación general del Gobierno y la
programación de las respectivas Diputaciones Forales.
Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un
conocimiento de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las
medidas necesarias para promover la igualdad.
Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres
en el ámbito local.
Realización de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad
entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la
igualdad.
Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio de
igualdad de mujeres y hombres.
Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre
recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre
programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales
básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.
Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los
derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que
por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
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Establecimiento de recursos y servicios socio comunitarios para la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, que por su naturaleza hayan de prestarse con
carácter municipal.
Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con
entidades públicas y privadas que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan
en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en
el ámbito local y la adopción de medidas para su erradicación.
Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se les pudiera
encomendar.
V. Plan para la igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE
El V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE demuestra que la Ley 4/2005, de 18
de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres supone un avance fundamental para las
políticas de igualdad, ya que desarrolla normativamente el principio de igualdad –principio
jurídico universal–, tanto de igualdad de trato como de igualdad de oportunidades, en la
actuación de la Administración Pública Vasca y, en su caso, en las entidades privadas.
En la Ley se establecen cuatro funciones básicas sobre el diseño y la estructura del V Plan para
la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE:
Función de establecimiento de los principios básicos que tienen que regir la
actuación de los poderes públicos en la ejecución del Plan (Título preliminar de la
Ley).
Regulación de un conjunto de medidas para la integración de la perspectiva de
género en la actuación de los poderes y administraciones públicas vascas (Título I y
II).
Función vertebradora de las medidas para promover la igualdad en las diferentes
áreas de intervención (Título III).
Función de definición de contenidos básicos.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres
La Ley, publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007, parte, por un lado, de la premisa de que
la igualdad entre mujeres y hombres es “un principio jurídico universal reconocido en diversos
textos internacionales sobre derechos humanos”. Y por otro lado, de que el pleno
reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley es un aspecto básico, que necesita ser
mejorado mediante una acción normativa, “dirigida a combatir todas las manifestaciones aún
subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad
real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que
impiden alcanzarla”.
Los principios fundamentales en los que se basa son, entre otros: la “Acción Positiva”,
“Representación equilibrada” y “Transversalidad”.
El artículo 21.1 expone que “las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el
ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones
Públicas”. Así, la Ley 3/2007, se remite a las competencias propias de las Administraciones
Locales, atribuidas de forma general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y especificadas en el caso de los Municipios vascos en la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local
La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local, impulsado por el
Consejo de Municipios y Regiones de Europa en el marco del V Programa de Acción
Comunitaria para la Igualdad de Mujeres y de Hombres, “va destinada a los gobiernos locales y
regionales de Europa, invitándoles a firmarla y a adoptar una postura pública sobre el principio
de igualdad de mujeres y hombres, y a aplicar en su territorio los compromisos definidos en la
Carta”.
Cada vez son más los Ayuntamientos Vascos que han firmado esta Carta comprometiéndose a
elaborar e implementar, en dos años, un Plan de acción para la igualdad diseñado de forma
participativa y sujeto a criterios de evaluación y a disponer de recursos suficientes para su
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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implementación. Además, los Ayuntamientos deben de contar con suficientes recursos para
poner en marcha el plan.
La Carta Europea reconoce a las autoridades locales y regionales como “los niveles de
intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las
desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria”.
Estas normas tienen en su base los Principios para la Igualdad que se definen a continuación:
(Ley Vasca 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres).
1. – IGUALDAD DE TRATO.
Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como
indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.
A los efectos de esta Ley:
a) Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser, tratada
de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de
circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la
maternidad. Sin perjuicio de su tipificación como delito, el acoso sexista en el trabajo
tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo.
b) Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica
aparentemente neutra, perjudique a una proporción sustancialmente mayor de
miembros de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte
adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén
relacionados con el sexo.
Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a
ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas
personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por
incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la
correspondiente sanción.
Los poderes públicos vascos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres que sufran una múltiple
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discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de
discriminación, como la raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de
otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el
ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los
derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto de derechos
fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al
poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. A efectos de esta Ley, la igualdad
se ha de entender en referencia no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al
poder y a los recursos y beneficios, sino también, a las condiciones para el ejercicio y
control efectivo de aquéllos.
Asimismo, los poderes públicos vascos garantizarán que, el ejercicio efectivo de los
derechos y el acceso a los recursos regulados en esta Ley, no se vea obstaculizado o
impedido por la existencia de barreras cuya eliminación se contemple en la Ley 20/1997, de
4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
3. – RESPETO A LA DIVERSIDAD Y A LA DIFERENCIA.
Los poderes públicos han de poner los medios necesarios para que el proceso hacia la
igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre
mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y
necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios colectivos de
mujeres y de hombres.
4. – INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus
políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar
las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
A efectos de esta Ley, se entiende por “Incorporación de la perspectiva de género”, la
consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y
necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas
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dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y
acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.
5. – ACCIÓN POSITIVA.
Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los
poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o
reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos
de la vida.
6. – ELIMINACIÓN DE ROLES Y ESTEREOTIPOS EN FUNCIÓN DEL SEXO.
Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y
estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y
hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo
doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y
reconocimiento económico y social.
7. – REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA.
Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de
decisiones. A los efectos de esta Ley, se considera que existe una representación
equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales, cuando los dos sexos están
representados al menos al 40%.
Los avances que ha hecho la Ley de Igualdad de Euskadi 2005 – 2010. Balance de los
últimos cinco años.
En la valoración realizada por Emakunde, en los primeros tres años en los que la Ley de
Igualdad ha estado vigente se ha hecho un gran progreso, como por ejemplo en los
relacionados con los organismos de igualdad y de coordinación. Se han creado estructuras de
igualdad en los Ayuntamientos, Diputaciones y Departamentos del Gobierno Vasco. En el caso
de los Ayuntamientos ha subido un 38%, en 2005 39 Ayuntamientos tenían una unidad para la
igualdad y en 2010, no obstante, 49 Ayuntamientos y 5 mancomunidades.
Se ha dado un paso adelante en lo que se refiere a número de mujeres en los puestos altos de
las diputaciones y del Gobierno Vasco y, en menor medida, en los Ayuntamientos. No puede
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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decirse lo mismo sobre el número de mujeres que están en puestos de alta importancia en las
instituciones públicas y autónomas.
Sin embargo, todavía no se ha conseguido que haya una presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos directivos de las instituciones políticas, profesionales, empresariales,
instituciones de economía social y sindicatos.
Tanto en el Parlamento Vasco como en las elecciones de las Juntas Generales se han cumplido
los requisitos que se establecen en torno a la candidatura que se presenta a las elecciones, y
eso ha tenido un efecto positivo en la composición de ambas. De todas maneras, en los dos
casos la presencia de mujeres como cabeza de lista sigue siendo minoritaria, y los últimos
datos del Parlamento Vasco son peores.
Los datos recogidos sobre la planificación dejan al descubierto que la igualdad política de
mujeres y hombres es parte de la agenda política; no sólo en la CAV, donde, a fin de cuentas,
desde 1991 tienen presencia también a nivel local y territorial. De hecho, puede decirse que la
igualdad política más general se ha dado en políticas concretas a nivel local y territorial, y que
han adoptado un valor simbólico y real.
Ha sido notable la subida de los presupuestos destinados a la igualdad por parte de los
Ayuntamientos: en 2010, un tercio de los Ayuntamientos, más o menos, ha tenido alrededor
de 100.000€ para el ámbito; en 2005, menos del 10% de los Ayuntamientos que tenía planes
para la igualdad poseía dicha cantidad.
En cuanto a la adecuación de investigaciones y estadísticas en colaboración con Emakunde,
EUSTAT ha creado una sección dedicada a la igualdad de mujeres y hombres en su web, donde
se encuentran 200 tablas sobre diez temas.
Se ha avanzado en cuanto al uso del lenguaje no‐sexista, tras analizar varias webs y
documentos publicados en revistas oficiales los resultados han sido positivos en comparación
con los datos de 2005. Alrededor de un tercio de los documentos publicados en revistas
oficiales de la CAV y las tres provincias están escritas utilizando un lenguaje no‐sexista. En
2005, solo un 2,9% de los documentos usaba un leguaje no‐sexista.
En Mallabia también se han apreciado los avances promovidos por la Ley de Igualdad, entre
otros, se ha creado el área de igualdad, existe un grupo interno de igualdad para trabajar la
transversalización de género, la alcaldía está al cargo de una mujer y se han producido avances
en el uso igualitario del lenguaje y en el nivel de sensibilización del personal municipal. Se han
sentado las bases para conseguir la igualdad real.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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3.Características y objetivos del Plan
El objetivo general de este Plan es lograr la incorporación de la perspectiva de género en la
gestión municipal mediante la puesta en marcha de políticas locales de igualdad que vayan
más allá de la igualdad normativa y que planteen como horizonte el reto de garantizar la
igualdad real y efectiva de oportunidades y resultados.
A pesar de la diferencia y discriminación según sexo, puede que también haya otros aspectos
(nivel, edad, discapacidad, orientación sexual, inmigración, etc.) a tener en cuenta y, a la vez
que esos mismos aspectos sean los que puedan o consigan crear esa discriminación; y que eso
afecte a la posición de la mujer y a sus condiciones de vida, y por consecuencia, a los derechos
que les corresponden como ciudadanas. Por lo tanto, todas las mujeres no van a avanzar al
mismo nivel en el camino a la igualdad, y los hombres tampoco.
Este Plan se ha basado en un proceso participativo sobre la situación de las mujeres y los
hombres donde se han identificado los puntos fuertes y las áreas de mejora para lograr la
igualdad real en el municipio.
Este III. Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Mallabia, tiene las
siguientes características:
Tiene una vigencia de 5 años: está realizado para el período 2013‐2017.
Se han realizado diferentes reuniones con el personal técnico del Ayuntamiento,
grupo de mujeres y representantes de la escuela del municipio para recoger las
necesidades y propuestas y también para contrastar el Plan. Se han convocado a
todas las asociaciones del municipio, tales como, ASOCIACIÓN CULTURAL
TXAPARRADA, ORRAITTIO EUSKARA ELKARTEA, PILOTA TALDEA, FUTBITO TALDEA,
TXONDOR HERRI KIROL TALDEA, COROS DE JASOKUNDE Y MENDIBIL, ASOCIACIÓN
DE JUBILADOS/AS, ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES, GRUPO DE DANZAS GAZTE
ALAI, ERNAI GAZTE TALDEA y ASOCIACIÓN DE MUJERES NAHIKARI.
Para realizar aportaciones al borrador del Plan, se colgará en la página web del
Ayuntamiento y también estará disponible en la Casa de Cultura para la ciudadanía
difundiéndose la información mediante bando.
La alcaldía es la responsable de coordinar y fomentar el mencionado plan junto
con el grupo de igualdad donde participa personal técnico de diferentes áreas.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Se creará una Comisión de Igualdad donde se promoverá la participación de la
ciudadanía, las asociaciones la Escuela y la Haurreskola.
El Plan es abierto y flexible, y hay que definir el plan operativo del año.
Es un Plan evaluable, e incorpora los indicadores para evaluar los objetivos
logrados.
Recoge objetivos y ámbitos viables en el tiempo y con los recursos disponibles
previstos por las áreas e instituciones que cuentan con responsabilidad.
Es una herramienta que le corresponde al municipio, y conlleva el compromiso de
la población, técnicos/as y políticos/as.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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4.Áreas de mejora
A continuación se presentan los principales aspectos de mejora. Dichos aspectos de mejora
coinciden con el V Plan para la Igualdad de Mujeres y hombres de la CAE.
Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres
• En general, se percibe el hecho de seguir con la dinámica establecida como
consecuencia de los anteriores planes de igualdad.
• Seguir con el Grupo de Igualdad en el Ayuntamiento.
• Fomentar una Comisión de Igualdad.
• En general, realizar una planificación de las actividades municipales teniendo en
cuenta la perspectiva de género.
• Crear herramientas para incorporar la perspectiva de género además de rentabilizar
las guías y materiales ya existentes.
• Seguir utilizando el lenguaje e imágenes no sexistas en la documentación y los carteles
del Ayuntamiento.
• Incorporar los principios de igualdad en los pliegos de condiciones, ofertas de empleo
y las subcontrataciones.
• Recoger los datos desagregados según sexo en todas las áreas municipales.
• Seguir recibiendo formación en materia de igualdad de mujeres y hombres en el
Ayuntamiento.
• Considerar el impacto de género en los presupuestos municipales e implantar medidas
en caso de ser necesario.
• Coordinarse con la asociación de mujeres para impulsar las iniciativas a favor de la
igualdad en la ciudadanía.
Empoderamiento de las mujeres y cambio de valores
• Ofrecer diferentes talleres para fomentar la igualdad en las actividades que organiza el
Ayuntamiento para la ciudadanía cada año, por ejemplo, talleres sobre los roles
tradicionales de género, talleres para fomentar el empoderamiento: autodefensa,
autoestima…
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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• Seguir incorporando la perspectiva de género en la programación de fiestas (mensajes
para prevenir la violencia machista, organizando acciones concretas a favor de la
igualdad, concurso a favor de la igualdad etc.)
• Seguir incorporando la perspectiva de género en las actividades deportivas que se
organizan (impulsar los grupos deportivos de mujeres, asegurar su presencia en las
competiciones…).
• Incorporar la perspectiva de género en la programación cultural (contratando a
mujeres para las actividades, programando actividades que fomenten valores a favor
de la igualdad etc.)
• Contar con materiales y libros que fomenten la igualdad en la biblioteca.
• Organizar actividades el 8 de marzo reivindicando diferentes temas: el papel de las
mujeres en la historia, el papel de la mujer baserritarra, reivindicación de la
importancia del cuidado y las tareas domésticas, etc.
• Crear herramientas para promover la conciencia a favor de la igualdad en la
ciudadanía (cuestionarios, guías, etc)
• Fomentar la coeducación en los centros escolares del municipio.
• Apoyar la campaña de juguetes y libros no sexistas en Navidades junto con el Centro
escolar y la Haurreskola.
• Considerar los temas de la igualdad, coeducación y prevención de la violencia
machista en la escuela de madres y padres.
• Apoyar iniciativas solidarias (bancos del tiempo, etc)
• Si se considera oportuno establecer contactos con las áreas de igualdad de los
Ayuntamientos cercanos para realizar actividades en común.
• Fomentar la flexibilidad en los horarios de los recursos municipales (por ejemplo en
el frontón).
Violencia contra las mujeres
• Manifestar el compromiso en el 25 de noviembre, día internacional de la lucha contra
la violencia hacia las mujeres.
• Seguir fomentando el Protocolo Local contra la violencia hacia las mujeres
implicando al máximo posible de agentes sociales ( Escuela Pública yHaurreskola…).
• Realizar un análisis de los puntos oscuros y lugares peligrosos en colaboración con
las mujeres del municipio.
Mallabiko Emakume eta GizonenBerdintasuneako III Plana. 2013‐2017 18
5. Plan de actuación
En este apartado se van a trabajar los objetivos y actividades del Plan que se llevarán a cabo en el periodo 2013‐2016. Los objetivos definen la realidad de la
sociedad que se quiere cambiar; Fijan las prioridades y mediante los indicadores propuestos y las evaluaciones determinan los resultados logrados. En este
III. Plan se concretarán los objetivos de cara área y se tendrán en cuenta las actividades que se deberán llevar a cabo en cada uno de ellos, teniendo en
cuenta el grupo y tipo de actividades recogidas en el V Plan para la Igualdad de la CAE:
ÁREAS OBJETIVOS ACCIONES
GOBERNANZA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES 2 16
CAMBIO DE VALORES Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 2 11
ORGANIZACIÓN SOCIAL CORRESPONSABLE 1 4
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 3 8
TOTAL : 8 objetivos eta 39acciones
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Gobernanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Gobernan
za para la Igualdad
de M
ujeres y Hombres
Objetivo Acciones Responsabilidad Implicados/as
G.1. Crear estructuras que fomenten la igualdad de mujeres y hombres
G.1.1.Proporcionar una partida económica en los presupuestos municipales a la igualdad. 2013‐2017 G.1.2.Seguir con El Grupo Municipal de Igualdad. 2013‐2017 G.1.3. Crear un Consejo de Igualdad.2013 G.1.4. Crear una coordinación entre el Ayuntamiento y la asociación de mujeres para fomentar iniciativas a favor de la igualdad entre la ciudadanía e implicar a las asociaciones. 2013‐2017
Alcaldía
Secretaría; urbanismo; bienestar;cultura; grupos políticos; ASOCIACIÓN CULTURAL TXAPARRADA, ASOCIACIÓN DE EUSKERA ORRAITTIO, GRUPO DE PELOTA, GRUPO DE FUTBITO, GRUPO DE HERRI KIROLAK, COROS JASOKUNDE Y MENDIBIL, ASOCIACIÓN DE JUBILADOS/AS,ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES, GRUPO DE DANZAS GAZTE ALAI, GRUPO DE JÓVENES ERNAI Y ASOCIACIÓN DE MUJERES NAHIKARI
G.2.1.Utilizar las guías sobre la incorporación de la perspectiva de género en la gestión municipal y difundirla entre las personas trabajadoras. 2013‐2017 G.2.2.Reflexionar sobre el impacto de género en los presupuestos
Alcaldía
Secretaría; urbanismo; bienestar; cultura; grupos
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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G.2. Fomentar la Perspectiva de Género en el trabajo diario del Ayuntamiento.
municipales y en caso de ser necesario implantar medidas correctoras. 2013‐2017
G.2.3. Seguir recogiendo los datos desagregados según sexo en todos los servicios y áreas municipales.2013‐2017 G.2.4.Tener en cuenta la Perspectiva de Género como criterio a la hora de realizar la planificación de las actividades municipales.2013‐2017 G.2.5.Facilitar los datos desagregados según sexo en las investigaciones y análisis realizados por el Ayuntamiento.2013‐2017 G.2.6.Impartir formación en materia de igualdad dirigida a las personas trabajadoras y cargos políticos del Ayuntamiento como se establece en el artículo 17 de la ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres2013‐2017 G.2.7.Incorporar la perspectiva de género en las normativas y programas de las subvenciones municipales. 2013‐2017 G.2.8.Garantizar que la participación según sexo en las Comisiones de Valoración (premios, jurados de elección…) sea igualitaria como establecen los artículos 20.4, 5,6,7 y 8 de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del 18 de febrero 4/2005.2013‐2017 G.2.9. Seguir realizando documentación y carteles utilizando el lenguaje no sexista a nivel interno del Ayuntamiento y externo.2013‐2017 G.2.10.Incorporar la perspectiva de género en las ofertas de empleo y condiciones del Ayuntamiento.2013‐2017 G.2.11.Introducir temas relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en las oposiciones como se expone en el artículo 17.4 de la Ley de igualdad de mujeres y hombres 4/2005 del 18 de febrero. .2013‐2017
políticos
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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G.2.12.Crear un espacio sobre igualdad en la web para publicar información relacionada con el tema. 2013‐2017
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Cambio de valores y empoderamiento de mujeres
Cam
bio de valores y empoderamiento de m
ujeres
Objetivo Acciones Responsabilidad Implicados/as
E.1.
Fomentar el cambio de
valores borrando los
roles y estereotipos de
género.
E.1.1.Ofrecer diferentes talleres para fomentar la igualdad en la oferta de actividades que se realiza anualmente desde el Ayuntamiento.(talleres para superar los tradicionales roles de género, para el fomento del empoderamiento de las mujeres: autodefensa, autoestima…)2013 ‐ 2017 E.1.2.Seguir incorporando la perspectiva de género en la programación de fiestas y realizar actividades especiales 2013 ‐ 2017 E.1.3.Seguir incorporando la perspectiva de género en las actividades deportivas que se organizan(convocar a mujeres deportistas, asegurar la participación de las mujeres en las competiciones…)2013 ‐ 2017 E.1.4.Incorporar la perspectiva de género en la programación cultural (convocando a las mujeres a las actividades, programando actividades que fomenten los valores a favor de la igualdad, etc)2013 ‐ 2017 E.1.5.Comprar libros y materiales que fomenten la igualdad en la biblioteca.2013 ‐ 2017 E. 1.6.Organizar actividades a favor de la igualdad todos los años el 8 de marzo reivindicando diferentes temas: el papel de las mujeres en la historia, el papel de las mujeres baserritarras, reivindicación de la importancia del cuidado…2014‐ 2017 E.1.7.Crear herramientas para fomentar la conciencia a favor de la igualdad en la ciudadanía (guías, encuestas…)2014‐ 2017 E.1.8. Trabajar la coeducacióncoordinadamente con los centros escolares del municipio. 2014‐ 2017 E.1.9.Trabajar la prevención de la violencia de Género y fomentar la igualdad en la escuela de madres y padres. 2014‐ 2017
Alcaldía
Secretaría; urbanismo; bienestar;cultura; grupos políticos; ASOCIACIÓN CULTURAL TXAPARRADA, ASOCIACIÓN DE EUSKERA ORRAITTIO, GRUPO DE PELOTA, GRUPO DE FUTBITO, GRUPO DE HERRI KIROLAK, COROS JASOKUNDE Y MENDIBIL, ASOCIACIÓN DE JUBILADOS/AS, ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES, GRUPO DE DANZAS GAZTE ALAI, GRUPO DE JÓVENES ERNAI Y ASOCIACIÓN DE MUJERES NAHIKARI
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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E.2.
Fomentar el
movimiento asociativo
de las mujeres y su
participación en las
estructuras de las
asociaciones.
E.2.1.Organizar actividades para mejorar el empoderamiento socio‐
político de las mujeres.2013‐2017
E.2.2.Impulsar las alianzas entre las mujeres (redes) 2014‐2017
Alcaldía
Ciudadanía y grupo de mujeresNahikari
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Organizaciónsocialcorresponsable
Organ
izaciónsocialcorresponsable
Objetivo Acciones Responsabilidad Implicados/as
G.E.1.
Fomentar la ética de la
corresponsabilidad y el
cuidado.
G.E.1.Organizar actividades de sensibilización para visibilizar la necesidad de una sociedad socialmente corresponsable.2014‐2017 G.E.2.Seguir fomentando los programas de tiempo libre dirigidos a jóvenes y menores en periodos vacacionales. 2013‐2017 G.E.3.Analizar la flexibilidad horaria de los recursos municipales y en caso de ser necesario poner en marcha los cambios.2013 G.E.4Impulsar iniciativas que fomenten la cooperación en la ciudadanía (bancos del tiempo,…)2015‐2017
Alcaldía
Secretaría; urbanismo; bienestar;cultura; grupos políticos; ASOCIACIÓN CULTURAL TXAPARRADA, ASOCIACIÓN DE EUSKERA ORRAITTIO, GRUPO DE PELOTA, GRUPO DE FUTBITO, GRUPO DE HERRI KIROLAK, COROS JASOKUNDE Y MENDIBIL, ASOCIACIÓN DE JUBILADOS/AS, ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES, GRUPO DE DANZAS GAZTE ALAI, GRUPO DE JÓVENES ERNAI Y ASOCIACIÓN DE MUJERES NAHIKARI
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Violenciacontralasmujeres
Violenciacontralasmujeres
Objetivo Acciones Responsabilidad Implicados/as
GI.1.
Fomentar el desarrollo
de modelos de
comportamientos sin
violencia.
GI.1.1. Llevar a cabo la reivindicación y muestra de compromiso del Día Internacional contra la Violencia contra las mujeres, 25 de noviembre. 2013‐2017 GI.1.2.Cuando seconsidere conveniente llevar a cabo denuncias públicas en el pueblo en contra de los ataques sexistas realizados a mujeres.2013‐2017. GI.1.3.Fomentar la participación de los hombres del municipio en las campañas de sensibilización y prevención contra la violencia de género. 2013‐2017 GI.1.4.Incidir en el compromiso municipal en contra de los ataques sexistas en el programa festivo.2013‐2017
Alcaldía
Secretaría; urbanismo; bienestar;cultura; grupos políticos; ASOCIACIÓN CULTURAL TXAPARRADA, ASOCIACIÓN DE EUSKERA ORRAITTIO, GRUPO DE PELOTA, GRUPO DE FUTBITO, GRUPO DE HERRI KIROLAK, COROS JASOKUNDE Y MENDIBIL, ASOCIACIÓN DE JUBILADOS/AS, ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES, GRUPO DE DANZAS GAZTE ALAI, GRUPO DE JÓVENES ERNAI Y ASOCIACIÓN DE MUJERES NAHIKARI
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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GI.2.
Trabajar la prevención
de las actitudes de
violencia contra las
mujeres.
GI.2.1. Organizar diferentes actividades el 25 de noviembre, Día Internacional de la lucha contra la Violencia de Género y mostrar el compromiso hacia el tema.2013‐2017 GI.2.2.Realizar un análisis sobre los puntos oscuros y lugares peligrososjunto con las mujeres del municipio.2013‐2017
Alcaldía
Secretaría; urbanismo; bienestar, cultura; grupos políticos; grupo de mujeres Nahikari.
GI.3.
Asegurar la protección
y atención de las
mujeres víctimas.
GI.3.1.Seguir impulsando el protocolo municipal de atención a las víctimas de violencia de género.2013‐2017 GI.3.2. Implicar a la Escuela y la Haurreskola del municipio en el protocolo.2013‐2017
Alcaldía
Secretaría; urbanismo;bienestar; cultura; grupos políticos; Escuela Pública y Haurreskola.
Mallabiko Emakume eta GizonenBerdintasuneako III Plana. 2013‐2017 27
6.Gestión del Plan
6.1.Coordinación yprogramación
Según recoge el artículo décimo de la ley 4/2005 sobre la igualdad entre mujeres y hombres,
las administraciones locales, en sus campos de jurisdicción, deben adaptar las estructuras para
conseguir que haya una unidad administrativa que se encargue de impulsar, programar y
evaluar la política de igualdad entre hombres y mujeres y aconsejar sobre ello.
Estructura de impulso
Para conseguir los objetivos y actos derivados del programa de actividad de ese plan, es
necesario para su promoción, obtener estructuras de evaluación y continuidad. El Grupo
impulsor está ubicado en el área de Alcaldía y lo forman el grupo de igualdad: personal técnico
de cultura, urbanismo, administración, bienestar y personas políticas.
Los quehaceres de esta estructura de apoyo durante el Plan serán los siguientes:
‐ Concretar las prioridades anuales en lo que a igualdad se refiere.
‐ Crear una planificación basada en los recursos existentes (económicos, personales,
etc.).
‐ Repartir las responsabilidades de las personas participantes para llevar a cabo las
actividades.
‐ Llevar a cabo una valoración y continuidad de las actividades llevadas a cabo.
Para que la coordinación y continuidad de este trabajo sean posibles, este grupo impulsor se
reuniría periódicamente.
Por otro lado, se creará la Comisión de Igualdad para fomentar la participación de la
ciudadanía donde también participen personas representantes del ayuntamiento, diferentes
asociaciones, Escuela Pública y Haurreskola.
Para la programación de este III. Plan, se realizarán Programas Anuales Operativos el trimestre
anterior.Se diseñarán planes de trabajo teniendo en cuenta los objetivos, actuaciones, áreas
implicadas, calendario, coste de las actividades e indicadores de evaluación. Dado que la
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
28
Igualdad es un tema transversal será el grupo deigualdad quien realice los planes operativos
anuales.
6.2.Evaluación del Plan
Se realizará una evaluación continua de los Planes de Igualdad y se realizará una memoria
anual. La evaluación se dará en diversos niveles:
Evaluación a nivel de realización: se hará un seguimiento cuantitativo siguiendo el plan
operativo teniendo en cuenta los siguientes variables:
o Realizada
o Realizada parcialmente
o No realizada
o Realizada pero no planificada
o Razones
Evaluación del proceso: se investigarán los puntos fuertes y áreas de mejora del
proceso de establecimiento preguntando a personal técnico, político y agentes
sociales que participan. Se hará hincapié en los siguientes campos: implicación,
herramientas de trabajo y coordinación, comunicación, procesos de participación, etc.
Evaluación de impacto: se analizarán las consecuencias que tienen las políticas de
igualdad y se medirán los avances llevados a cabo en la igualdad entre mujeres y
hombres.
Para llevar a cabo la evaluación, se utilizarán cuestionarios, entrevistas, etc.
6.3.Recursos
Presupuesto municipal
Se determinará el presupuesto para los siguientes 4 años para llevar a cabo el III. Plan de
Igualdad. Para los años restantes que estará este Plan en vigor el presupuesto se mantendrá o
se mejorará (dentro de lo posible), y se establecerá en los últimos meses del año anterior.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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7.Cronograma
Gobernanza para la igualdad de Mujeres y Hombres
13 14 15 16 17
G.1.1.Proporcionar una partida económica en los presupuestos municipales a la igualdad.
G.1.2.Seguir con el Grupo Municipal de Igualdad.
G.1.3. Crear un Consejo de Igualdad.
G.1.4. Crear una coordinación entre el Ayuntamiento y la asociación de mujeres para fomentar iniciativas a favor de la igualdad entre la ciudadanía e implicar a las asociaciones.
G.2.1. Utilizar las guías sobre la incorporación de la perspectiva de género en la gestión municipal y difundirla entre las personas trabajadoras.
G.2.2. Reflexionar sobre el impacto de género en los presupuestos municipales y en caso de ser necesario implantar medidas correctoras.
G.2.3. Seguir recogiendo los datos desagregados según sexo en todos los servicios y áreas municipales.
G.2.4.Tener en cuenta la Perspectiva de Género como criterio a la hora de realizar la planificación de las actividades municipales
G.2.5.Facilitar los datos desagregados según sexo en las investigaciones y análisis realizados por el Ayuntamiento.
G.2.6.Impartir formación en materia de igualdad dirigida a las personas trabajadoras y cargos políticos del Ayuntamiento como se establece en el artículo 17 de la ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres
G.2.7.Incorporar la perspectiva de género en las normativas y programas de las subvenciones municipales.
G.2.8.Garantizar que la participación según sexo en las Comisiones de Valoración (premios, jurados de elección…) sea igualitaria como establecen los artículos 20.4, 5,6,7 y 8 de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del 18 de febrero 4/2005
G.2.9. Seguir utilizando el lenguaje no sexista en la documentación y carteles creada a nivel interno y/o externo del Ayuntamiento.
G.2.10.Realizar y difundir entre el personal del Ayuntamiento guías y modelos para incorporar la perspectiva de género en la gestión municipal.
G.2.11.Introducir temas relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en las oposiciones como se expone en el artículo 17.4 de la Ley de igualdad de mujeres y hombres 4/2005 del 18 de febrero.
G.2.12.Crear un espacio en la web sobre igualdad para publicar información relacionada con el tema.
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Cambio de valores y empoderamiento de mujeres
13 14 15 16 17
E.1.1.Ofrecer diferentes talleres para fomentar la igualdad en la oferta de actividades que se realiza anualmente desde el Ayuntamiento.
E.1.2.Seguir incorporando la perspectiva de género en la programación de fiestas y realizar actividades especiales
E.1.3.Seguir incorporando la perspectiva de género en las actividades deportivas que se organizan(convocar a mujeres deportistas, asegurar la participación de las mujeres en las competiciones…)
E.1.4. Incorporar la perspectiva de género en la programación cultural (convocando a las mujeres a las actividades, programando actividades que fomenten los valores a favor de la igualdad, etc)
E. 1.5.Comprar libros y materiales que fomenten la igualdad en la biblioteca.
E. 1.6.Organizar actividades a favor de la igualdad todos los años el 8 de marzo reivindicando diferentes temas: el papel de las mujeres en la historia, el papel de las mujeres baserritarras, reivindicación de la importancia del cuidado…
E.1.7.Crear herramientas para fomentar la conciencia a favor de la igualdad en la ciudadanía (guías, encuestas…)
E.1.8. Trabajarla coeducación coordinadamente con los centros escolares del municipio.
E.1.9. Trabajar la prevención de la Violencia de Género y fomentar la igualdad en la escuela de madres y padres.
E.2.1.Organizar actividades para mejorar el empoderamiento socio‐político de las mujeres.
E.2.2.Impulsar las alianzas entre las mujeres (redes)
III. Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Mallabia. 2013‐2017
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Organización social corresponsable
13 14 15 16 17
G.E.1.Organizar actividades de sensibilización para visibilizar la necesidad de una sociedad socialmente corresponsable
G.E.2. Seguir fomentando los programas de tiempo libre dirigidos a jóvenes y menores en periodos vacacionales.
G.E.3. Analizar la flexibilidad horaria de los recursos municipales y en caso de ser necesario poner en marcha los cambios.
G.E.4 Impulsar iniciativas que fomenten la cooperación en la ciudadanía (bancos del tiempo,…)
Violencia contra las mujeres
13 14 15 16 17
GI.1.1. Llevar a cabo la reivindicación del Día Internacional contra la Violencia contra las mujeres, 25 de noviembre y el compromiso municipal.
GI.1.2.Cuando se considere conveniente, llevar a cabo denuncias públicas en el pueblo en contra de los ataques sexistas realizados a mujeres.
GI.1.3.Fomentar la participación de los hombres del municipio en las campañas de sensibilización y prevención contra la violencia de género.
GI.1.4.Incidir en el compromiso municipal en contra de los ataques sexistas en el programa festivo.
GI.2.1. Organizar diferentes actividades el 25 de noviembre, Día Internacional de la lucha contra la Violencia de Género.
GI.2.2.Realizar un análisis sobre los puntos oscuros y lugares peligrososjunto con las mujeres del municipio.
GI.3.1.Seguir impulsando el protocolo municipal de atención a las víctimas de violencia de género
GI.3.2. Implicar a la Escuela y la Haurreskola del municipio en el protocolo.