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III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Cultura y Deportes 53 Dirección General de Ordenación e Innova- ción Educativa.- Resolución de 21 de diciem- bre de 2005, por la que se desarrollan los pro- cedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacida- des intelectuales. La Orden de 22 de julio de 2005, por la que se re- gula la atención educativa al alumnado con altas ca- pacidades intelectuales (B.O.C. de 1 de agosto), de- termina y describe las medidas más adecuadas a las necesidades educativas de estos escolares y fija los criterios de identificación e intervención para proporcionar una respuesta diferenciada y eficaz. Parece, por tan- to, necesario completar su contenido mediante el desarrollo de los procedimientos y los plazos para la aplicación de las medidas establecidas en la Orden mencionada. La Resolución de 26 de septiembre de 2002, por la que se determinaban los procedimientos para orien- tar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.C. de 25 de octu- bre), ya supuso en el momento de su publicación un cambio sustancial en la identificación y respuesta hacia este alumnado en cuanto a lo que se venía realizando. La presente Resolución da un paso más, incorpo- rando varios aspectos que redundan en la mejora de la calidad del servicio que se presta, como el proce- dimiento para la detección temprana, resultado de su puesta en práctica a lo largo de tres cursos escolares que viene a significar un modelo sistemático y fia- ble de participación de la familia y del profesorado en la detección de las necesidades educativas de es- te alumnado. Además, es de destacar la importancia que habrá de cobrar una muy adecuada evaluación psicopedagógica que aporte suficiente información para ajustar y mejorar la eficacia de la respuesta edu- cativa, generando una práctica común en el contex- to educativo. Al mismo tiempo, regula el registro de las deci- siones que tome el centro en lo tocante a la atención educativa de estos escolares y los procedimientos, es- trategias y organización para llevar a cabo la detec- ción e identificación de tal alumnado y su interven- ción educativa, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa vigente. La actual Resolución pro- porciona una mayor y más completa información sobre la forma de entender la respuesta educativa a través de las adaptaciones curriculares individuales (ACI), así como sobre los procedimientos que se de- ben seguir para garantizar un eficaz adelanto de cur- sos y áreas o materias y el acceso a los Conservato- rios de Música o Escuelas Oficiales de Idiomas. En definitiva, el conjunto normativo formado por la Orden de 22 de julio de 2005 y la presente Reso- lución conforman un marco singular y complemen- tario que regula la atención educativa de estos esco- lares siguiendo los parámetros más modernos implantados en los países con mayor tradición al res- pecto. En aplicación de la Disposición Final Primera de la Orden de 22 de julio de 2005, y en uso de las atri- buciones que me son propias de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, R E S U E L V O: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto desarro- llar y concretar los procedimientos y plazos para re- gular la atención educativa al alumnado con altas ca- pacidades intelectuales y será de aplicación en los centros docentes que impartan las enseñanzas escolares de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligato- ria (E.S.O.), Bachillerato, y enseñanzas de Música y de Idiomas, situados en el ámbito de gestión de la Co- munidad Autónoma de Canarias. Segundo.- Proceso de detección temprana. 1. Se realizará una detección inicial al alumnado de primer curso de Educación Primaria de todos los centros públicos y privados de Canarias, por medio de la cumplimentación de escalas por el profesora- do y las familias, con el objeto de que proporcionen indicios sobre la posibilidad de encontrar altas ca- pacidades intelectuales en exploraciones posterio- res mediante pruebas formales de tipo cognitivo. Las instrucciones para el desarrollo del procedimiento y un ejemplar de las escalas correspondientes a las fa- milias y al profesorado, se aportarán dentro del “Dossier de Protocolos para la detección, segui- miento e intervención”, que remitirá a los centros edu- cativos la Dirección General de Ordenación e Inno- vación Educativa. Estas escalas se cumplimentarán entre los meses de febrero y abril de cada curso es- colar con el asesoramiento del orientador u orienta- dora del centro. 2. Tanto si las pruebas formales de tipo cognitivo corroboran la presencia de la precocidad como en ca- so contrario, se hará un “Informe sobre la detección de la precocidad intelectual” que recogerá los datos de cada alumno o alumna, su competencia cogniti- va, los resultados de las escalas, así como conclusiones Boletín Oficial de Canarias núm. 7, miércoles 11 de enero de 2006 917

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

53 Dirección General de Ordenación e Innova-ción Educativa.- Resolución de 21 de diciem-bre de 2005, por la que se desarrollan los pro-cedimientos y plazos que regulan la atencióneducativa al alumnado con altas capacida-des intelectuales.

La Orden de 22 de julio de 2005, por la que se re-gula la atención educativa al alumnado con altas ca-pacidades intelectuales (B.O.C. de 1 de agosto), de-termina y describe las medidas más adecuadas a lasnecesidades educativas de estos escolares y fija loscriterios de identificación e intervención para proporcionaruna respuesta diferenciada y eficaz. Parece, por tan-to, necesario completar su contenido mediante eldesarrollo de los procedimientos y los plazos para laaplicación de las medidas establecidas en la Ordenmencionada.

La Resolución de 26 de septiembre de 2002, porla que se determinaban los procedimientos para orien-tar la respuesta educativa al alumnado con necesidadeseducativas especiales asociadas a condiciones personalesde sobredotación intelectual (B.O.C. de 25 de octu-bre), ya supuso en el momento de su publicación uncambio sustancial en la identificación y respuestahacia este alumnado en cuanto a lo que se veníarealizando.

La presente Resolución da un paso más, incorpo-rando varios aspectos que redundan en la mejora dela calidad del servicio que se presta, como el proce-dimiento para la detección temprana, resultado de supuesta en práctica a lo largo de tres cursos escolaresque viene a significar un modelo sistemático y fia-ble de participación de la familia y del profesoradoen la detección de las necesidades educativas de es-te alumnado. Además, es de destacar la importanciaque habrá de cobrar una muy adecuada evaluaciónpsicopedagógica que aporte suficiente informaciónpara ajustar y mejorar la eficacia de la respuesta edu-cativa, generando una práctica común en el contex-to educativo.

Al mismo tiempo, regula el registro de las deci-siones que tome el centro en lo tocante a la atencióneducativa de estos escolares y los procedimientos, es-trategias y organización para llevar a cabo la detec-ción e identificación de tal alumnado y su interven-ción educativa, en aquellos aspectos no contempladosen la normativa vigente. La actual Resolución pro-porciona una mayor y más completa informaciónsobre la forma de entender la respuesta educativa através de las adaptaciones curriculares individuales

(ACI), así como sobre los procedimientos que se de-ben seguir para garantizar un eficaz adelanto de cur-sos y áreas o materias y el acceso a los Conservato-rios de Música o Escuelas Oficiales de Idiomas.

En definitiva, el conjunto normativo formado porla Orden de 22 de julio de 2005 y la presente Reso-lución conforman un marco singular y complemen-tario que regula la atención educativa de estos esco-lares siguiendo los parámetros más modernosimplantados en los países con mayor tradición al res-pecto.

En aplicación de la Disposición Final Primera dela Orden de 22 de julio de 2005, y en uso de las atri-buciones que me son propias de conformidad con elDecreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto desarro-llar y concretar los procedimientos y plazos para re-gular la atención educativa al alumnado con altas ca-pacidades intelectuales y será de aplicación en los centrosdocentes que impartan las enseñanzas escolares deEducación Infantil, Primaria, Secundaria Obligato-ria (E.S.O.), Bachillerato, y enseñanzas de Música yde Idiomas, situados en el ámbito de gestión de la Co-munidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceso de detección temprana.

1. Se realizará una detección inicial al alumnadode primer curso de Educación Primaria de todos loscentros públicos y privados de Canarias, por mediode la cumplimentación de escalas por el profesora-do y las familias, con el objeto de que proporcionenindicios sobre la posibilidad de encontrar altas ca-pacidades intelectuales en exploraciones posterio-res mediante pruebas formales de tipo cognitivo. Lasinstrucciones para el desarrollo del procedimiento yun ejemplar de las escalas correspondientes a las fa-milias y al profesorado, se aportarán dentro del“Dossier de Protocolos para la detección, segui-miento e intervención”, que remitirá a los centros edu-cativos la Dirección General de Ordenación e Inno-vación Educativa. Estas escalas se cumplimentaránentre los meses de febrero y abril de cada curso es-colar con el asesoramiento del orientador u orienta-dora del centro.

2. Tanto si las pruebas formales de tipo cognitivocorroboran la presencia de la precocidad como en ca-so contrario, se hará un “Informe sobre la detecciónde la precocidad intelectual” que recogerá los datosde cada alumno o alumna, su competencia cogniti-va, los resultados de las escalas, así como conclusiones

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diagnósticas a partir de la información disponible. To-do esto lo habría de utilizar el centro para su segui-miento y para orientar al profesorado -de ser el ca-so- y a la familia, a la que se informará de todo elproceso.

3. Desde la tutoría y por medio del orientador uorientadora, se realizará un seguimiento al alumna-do con precocidad intelectual que garantice una res-puesta adecuada a sus necesidades. Al mismo tiem-po, se irán obteniendo los datos necesarios para elposterior informe psicopedagógico completo pre-visto en el anexo VIII de la presente Resolución, deforma que se disponga de este antes de la finaliza-ción del curso siguiente al de la detección.

4. Los centros privados y privados concertados,después de aplicar y corregir las escalas ya indica-das en el subapartado 1 de este apartado, trasladarána la Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa, antes del 30 de abril de cada curso esco-lar, la documentación que se indica en el “Dossier deProtocolos para la detección, seguimiento e intervención”.

Tercero.- Desarrollo de la evaluación psicopeda-gógica.

1. La valoración previa a que hace referencia elapartado 6 del artículo 5 de la Orden de 22 de juliode 2005 tendrá como finalidad documentar la soli-citud de la dirección del centro, con los datos obte-nidos a través de las entrevistas a la familia, al alum-no o alumna, al profesorado tutor, así como con losresultados de las escalas de cribaje, del análisis de ladocumentación académica del escolar y de las me-didas de atención a la diversidad aplicadas, que ayu-den al Equipo de Orientación Educativa y Psicope-dagógica (EOEP) de zona a determinar si es procedenteo no iniciar la evaluación individual psicopedagógi-ca.

2. Cuando comience una evaluación psicopedagógicay los resultados de la aplicación de pruebas forma-les para valorar la competencia cognitiva no confir-men la existencia en el alumno o alumna de altas ca-pacidades intelectuales (precocidad, sobredotación ysuperdotación intelectual o talentos), y siempre quelo decidiera el equipo psicopedagógico evaluador, nose continuará con la aplicación de más pruebas psi-copedagógicas. Las conclusiones obtenidas de lasobservaciones realizadas y de las pruebas aplicadas,así como las propuestas que se estimen pertinentes,se recogerán en el “Informe preliminar sobre la iden-tificación de altas capacidades intelectuales”. Este in-forme contemplará, entre otros, los datos del alum-no o alumna, los resultados de los cuestionarios,escalas, entrevistas y otras informaciones realizadaspor el orientador u orientadora, o aportadas por el equi-po docente y la familia; de igual modo, considerará

el informe la competencia cognitiva y curricular, lasconclusiones diagnósticas según los datos disponi-bles, las estrategias que el centro debe emplear parael seguimiento del escolar y orientaciones para el pro-fesorado -de ser el caso- y para la familia. El citadoinforme no requerirá el visado de la Inspección deEducación. Una vez concluido, se entregará una co-pia a la familia y se dejará el original en el centro,que se adjuntará al expediente académico del alum-no o alumna.

3. En el artículo 5.3 de la citada Orden de 22 dejulio de 2005 se determina que dos componentes deun mismo EOEP de zona serán los responsables dela realización de la evaluación psicopedagógica. Ex-cepcionalmente, y a criterio de la Dirección Generalde Ordenación e Innovación Educativa, dichos orien-tadores u orientadoras pueden pertenecer a equiposde zona diferentes.

4. Cuando la solicitud de evaluación psicopeda-gógica venga acompañada de documentos o informesno realizados por los equipos psicopedagógicos dela Consejería de Educación, Cultura y Deportes, elEOEP de zona correspondiente encargado de la eva-luación psicopedagógica los tomará en consideración,si bien podrá contrastar la información que se apor-ta con la aplicación de otras pruebas formales o in-formales, o llevar a cabo cuantas comprobaciones es-time convenientes.

5. Las solicitudes de evaluación psicopedagógi-ca para dar respuesta al alumnado de centros priva-dos y privados concertados, que previsiblementepuedan presentar características personales de altascapacidades intelectuales, deberán ser remitidas porla dirección del centro a la Inspección de Educaciónde zona, antes del 30 de octubre de cada curso esco-lar. Después de recibida la petición, se comprobaráque toda la documentación se ajusta a la que se so-licita a continuación en este mismo subapartado, de-volviéndola, de no ser así, al centro. Una vez com-pletado el expediente, el inspector o inspectora lotrasladará a la Dirección General de Ordenación e In-novación Educativa. La documentación que se ha depresentar para solicitar la evaluación psicopedagó-gica, desarrollada en el anexo II de esta resolución,es la siguiente:

- Escrito de la dirección del centro dirigido a laInspección de Educación de zona, según modelo quefigura en el anexo II.a).

- Acta del equipo docente en la que conste la ne-cesidad de que el alumno o alumna sea valorado porlos equipos psicopedagógicos de la Consejería deEducación, Cultura y Deportes, por disponer de in-dicios de que presenta altas capacidades intelectualesy para determinar con más exactitud las respuestas

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educativas al escolar, con el contenido que determi-na el anexo II.b).

- Informe del equipo docente en el que se descri-ban todos los aspectos contemplados en el anexoII.c).

- Informe del orientador u orientadora del centro,en su caso, ajustado al modelo del anexo VIII de lapresente Resolución, y desarrollado en todos susapartados. Cuando el centro no disponga de orienta-dor u orientadora, aportará la información psicope-dagógica ajustada al modelo citado.

- En su caso, otras evaluaciones o informes reali-zadas al alumno o alumna.

- Documento acreditativo de la conformidad delpadre y de la madre o tutores legales para realizar laevaluación psicopedagógica que figura como anexoI de esta Resolución.

Cuarto.- Procedimiento y desarrollo del informepsicopedagógico.

1. Cuando se inicie la evaluación psicopedagógi-ca y los resultados de la aplicación de pruebas for-males para valorar la competencia cognitiva confir-men que el alumno o alumna presenta condicionespersonales de altas capacidades intelectuales por pre-cocidad, sobredotación, superdotación o talentos, secontinuará con la evaluación de las restantes competenciasy aspectos contextuales, procediendo posteriormen-te a la elaboración del informe psicopedagógico, queha de incluir y desarrollar, al menos, los apartadosque se recogen en el anexo VIII de la presente Re-solución.

2. En el informe psicopedagógico deben quedarclaramente expresadas, en término de centiles, cadauna de las capacidades cognitivas y aptitudes inte-lectuales recogidas en el artículo 3 de la Orden de 22de julio de 2005. La medida de la creatividad ha dereunir los aspectos ideográficos y verbales.

3. Los informes psicopedagógicos del alumnadocon altas capacidades intelectuales serán visados porel inspector o inspectora de zona, para lo cual habráde tener en cuenta la adecuación de las medidas pa-ra la respuesta educativa, a lo dispuesto en la Ordende 22 de julio de 2005 y en la presente Resolución,así como la cumplimentación de todos los apartadosestablecidos en el anexo VIII y los aspectos forma-les del informe.

4. En el estadillo anual de planificación, para larespuesta educativa al alumnado que precisa adap-tación curricular individualizada, se incluirán todoslos escolares identificados con altas capacidades in-

telectuales. En la columna correspondiente, siguien-do las instrucciones que se dicten para cada curso porla Dirección General de Ordenación e Innovación Edu-cativa, se recogerá la fecha de la última actualizaciónde la evaluación psicopedagógica.

Quinto.- Aspectos formales y de tramitación delinforme psicopedagógico.

En el proceso de tramitación del informe psico-pedagógico deberán cumplirse las siguientes forma-lidades:

- Todas las páginas del informe deben estar numeradasconformando un solo documento y llevando el mem-brete oficial del Equipo.

- Cada informe psicopedagógico deberá tener nú-mero de registro, que estará constituido por: dos le-tras mayúsculas con las iniciales de la isla corres-pondiente, seguidas de la identificación del Equipocon dos dígitos, el número de informe emitido for-mado por tres dígitos como mínimo y el año de emi-sión con dos dígitos.

- En el informe se recogerá lo siguiente: fecha deemisión, número de registro y nota de confidencia-lidad. Esta información deberá figurar, al menos, enla página en la que constan los datos del escolar y enla portada del informe. La nota de confidencialidaddeberá decir: “la información recogida en el presen-te informe es totalmente confidencial. Refleja la si-tuación actual del alumno o de la alumna y no debeser considerada como determinante y/o definitiva”.

- Al final del informe se recogerán las firmas deaquellos componentes de los Equipos que hayan in-tervenido en el proceso de valoración, debiendo cons-tar, además, el Vº.Bº. de la Inspección de Educación,teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto3 de la presente Resolución, y el sello del Equipo co-rrespondiente.

- Después de culminada la valoración y obtenidaslas conclusiones, que se recogerán en el informe psi-copedagógico, se informará de estas al padre y a lamadre o tutores legales, recogiéndose por escrito laconformidad o disconformidad con ellas y con lapropuesta de escolarización. La opinión de la fami-lia se adjuntará al informe y se dará registro de en-trada a este último en el Equipo correspondiente.

- El coordinador o coordinadora del Equipo en-tregará el informe en el registro de entrada de la Ins-pección de Educación con un oficio que llevará el re-gistro de salida del Equipo. Si el Inspector o Inspectoracorrespondiente encontrara objeciones para visar elinforme, trasladará por escrito al coordinador del

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Equipo estas objeciones y devolverá el informe psi-copedagógico.

- Una vez visado el informe por la Inspección deEducación, se remitirá de nuevo al Equipo, el coor-dinador o coordinadora le dará registro de entrada yarchivará una copia, tramitando el original al centroeducativo en el que se encuentra escolarizado elalumno o alumna, de forma que conste su entrega enel centro mediante un registro de entrada, y debien-do quedar constancia en el Equipo de esa entrega.

- El centro entregará una copia cada curso al tu-tor o tutora del estudiante -que devolverá al finali-zar éste- con la finalidad de orientar la planificaciónde la respuesta educativa mediante la AdaptaciónCurricular Individualizada (ACI) u otras medidas, ar-chivando el original en el expediente del escolar.

- Una vez que el informe esté en el centro, el pa-dre y la madre o tutores legales podrán disponer deuna copia de este, previa solicitud por escrito a la di-rección.

Sexto.- El informe psicopedagógico de alumna-do de altas capacidades intelectuales procedente deotras Comunidades Autónomas.

A los efectos del análisis del contenido de los in-formes elaborados por los equipos psicopedagógicosoficiales de otras Comunidades Autónomas, y con-siderando las especificidades de la normativa de laComunidad Autónoma de Canarias, que incorpora losconceptos de precocidad, sobredotación, superdota-ción y talentos, así como las condiciones para la fle-xibilización de curso, se actuará de la siguiente for-ma:

a) En el supuesto de que un alumno o alumnaprocedente de otra Comunidad Autónoma se esco-larice en un centro público y aporte un informe psi-copedagógico actualizado (realizado en los últimos12 meses), el orientador u orientadora del centrocompletará la evaluación, si fuera preciso, con los as-pectos no recogidos en el informe exterior y contrastará,si lo considera oportuno, los datos recogidos en es-te. Posteriormente, elaborará el informe psicopeda-gógico y el dictamen ajustado a la normativa de laComunidad Autónoma de Canarias. Para el resto delos casos, se realizará la valoración previa, y, si pro-cede, la evaluación y el informe psicopedagógicocompleto.

b) Si el escolar mencionado se escolariza en uncentro privado, será la dirección quien solicite a laDirección General de Ordenación e Innovación Edu-cativa, y a través de la Inspección de Educación me-

diante el procedimiento establecido, la realización deun informe ajustado a esta Resolución.

Séptimo.- Actualización de los informes psico-pedagógicos.

1. Cuando la actualización del informe psicope-dagógico requiera la emisión de un nuevo dictamen,e incluso aunque el dictamen no se modifique, se uti-lizará el anexo VIII de esta Resolución bajo el tér-mino “Actualización de la evaluación psicopedagó-gica”, desarrollando sólo los apartados que deban serobjeto de modificación. Cuando haya modificacióndel dictamen, será visado por la Inspección de Edu-cación; en caso contrario, no será necesario su visa-do y el orientador u orientadora adjuntará al docu-mento de actualización una copia del dictamen vigente,dando conocimiento a la Inspección de Educación.

2. Una vez transcurridos los períodos determina-dos normativamente, el orientador u orientadora delcentro iniciará la actualización del informe psicope-dagógico en los plazos establecidos, con la partici-pación de al menos otro componente de su EOEP dezona. Para llevar a cabo esta actualización del infor-me psicopedagógico, se tendrá en cuenta la siguien-te documentación:

a) Los informes finales de seguimiento de las ACIcorrespondientes a los dos últimos cursos, firmadospor el orientador u orientadora y el profesorado tu-tor, según el anexo III de la citada Orden de 22 dejulio de 2005.

b) Los protocolos para el seguimiento del equipodocente coordinado por el profesorado tutor, los pa-dres y las madres, tutores legales y el alumnado, de-bidamente cumplimentados, según modelos aporta-dos por la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa en “el Dossier de Protocolospara la detección, seguimiento e intervención”, en elcaso de que al alumnado se le haya aplicado la me-dida de flexibilización del período de escolarización.

c) El rendimiento escolar del alumno o alumna enel curso en el que se realiza la actualización y en elanterior. Se especificará la valoración cualitativa ycuantitativa de todas las áreas o materias.

3. En el punto 9 del informe psicopedagógico(anexo VIII), que hace referencia a otros documen-tos, se irán añadiendo las fechas de las actualizacio-nes de la evaluación psicopedagógica que se llevena cabo, con la temporalización prevista en la Ordenmencionada, y se adjuntarán al informe.

4. Los centros privados concertados y privados so-licitarán la actualización del informe psicopedagó-

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gico a la Dirección General de Ordenación e Inno-vación Educativa, a través de la dirección, antes del30 de mayo del curso en que se termina el períodoestablecido desde su emisión. Para ello, presentarána la Inspección de Educación de zona un escritoaportando la documentación que figura en el aparta-do tercero, punto 5 de esta Resolución, a excepcióndel acta del equipo docente y del documento de con-formidad del padre y de la madre o tutores legales.Después de recibida la petición, el inspector o ins-pectora de zona comprobará que toda la documen-tación se ajusta a lo solicitado, devolviéndola, de noser así, al centro. Una vez completado el expedien-te lo remitirá a la Dirección General de Ordenacióne Innovación Educativa.

Octavo.- Aplicación de las medidas ordinarias,extraordinarias y excepcionales.

1. Las decisiones del centro respecto a la atencióneducativa del alumnado con altas capacidades inte-lectuales han de concretarse en los procedimientos,estrategias y organización para llevar a cabo la de-tección e identificación de este alumnado y su inter-vención educativa, en aquellos aspectos no regula-dos en la normativa vigente, y recogiendo al menoslos apartados del anexo III de la presente Resolución.Estos acuerdos contemplados en el marco general dela atención a la diversidad deben tener su reflejo enlas programaciones de aula que planifiquen y desa-rrollen los equipos docentes, propiciando un ajusteindividualizado a las distintas situaciones que se pro-ducen en el aula.

2. Las medidas ordinarias se concretarán en estrategiasespecíficas de enseñanza y aprendizaje tales como pre-sentar contenidos con distinto grado de dificultad, tra-bajar actividades de ampliación y de libre elección,adecuar recursos y materiales, llevar a cabo mode-los organizativos flexibles y adaptaciones en los pro-cedimientos de evaluación. Estas medidas las adop-tará el equipo docente con el asesoramiento delorientador u orientadora del centro.

3. Los procesos de enseñanza y aprendizaje parael alumnado con altas capacidades intelectuales po-drán incidir de forma especial en la búsqueda de in-formación. Se consideran como métodos más adecuadoslos indirectos o poco estructurados dirigidos al des-cubrimiento, o controlados por el alumnado, que po-sibilitan el trabajo autónomo, el desarrollo de habi-lidades para aprender a pensar, la resolución creativade problemas y el dominio progresivo de los cam-pos de investigación propios de cada área. En cual-quier caso, los elementos del currículo que se modi-fiquen han de tener en cuenta el estilo de aprendizajey el contexto escolar del alumno o alumna. La fle-xibilización de los criterios de evaluación debe en-

tenderse como un recurso para adaptar los procesosde enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativasde este alumnado.

4. Antes de la aplicación de medidas extraordinariaso excepcionales se aconseja que se utilicen las me-didas ordinarias previstas por el centro en el marcode la atención a la diversidad.

5. Las adaptaciones curriculares individuales deenriquecimiento (ACIE) se realizarán en aquellasáreas o materias que estén más relacionadas con lashabilidades intelectuales en las que destaque el alum-no o alumna y con sus intereses y motivaciones. Es-tas adaptaciones deben potenciar y estimular suscompetencias cognitivas, compactando, enrique-ciendo, o añadiendo contenidos nuevos, así comoadaptando los objetivos y criterios de evaluación delnivel, si fuera preciso. Para la elaboración de lasACIE será necesario partir de la información conte-nida en el informe psicopedagógico y en la progra-mación de aula. En todo caso, las adaptaciones in-dividualizadas del currículo para un alumno o una alumnadeben facilitar el máximo desarrollo individual y so-cial y la mayor participación con su grupo de referencia.Las ACIE conllevan, más que la cantidad de infor-mación adicional, la priorización de las conexionesentre las informaciones. El énfasis ha de ponerse enlas conexiones que se puedan establecer entre lasdistintas áreas y materias curriculares. La estimula-ción de los procesos cognitivos, metacognitivos y so-cioafectivos se podrá incluir en el ACIE de maneraindependiente de las áreas o materias. Los conteni-dos se han de presentar de forma más compleja, abs-tracta y rápida.

6. En la E.S.O., la ACIE, cuando se relacione concontenidos curriculares, podrá realizarse por ámbi-tos, a saber, sociolingüístico y/o científico-tecnoló-gico, siempre que el departamento de orientacióndel centro y el equipo educativo lo consideren idó-neo para una mejor respuesta educativa al alumna-do. En este caso, cada docente de área desarrollarácon el alumno o alumna la parte correspondiente acada ámbito, sin que ello implique en ningún caso mo-dificación de los recursos humanos.

7. La adaptación curricular individual que serealice para el alumnado sujeto a las medidas de fle-xibilización o adelanto de áreas o materias, deberátener en cuenta las necesidades educativas del esco-lar, según las orientaciones contempladas en el pun-to 7.2 del informe psicopedagógico, recogidas en elanexo VIII de la presente Resolución.

8. El profesorado que atienda alumnado con es-tas características ha de disponer de las orientacio-nes oportunas para su atención. Al efecto, se le ofre-cerá la posibilidad de participación en las actividades

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de formación impartidas por la Consejería de Edu-cación, Cultura y Deportes a lo largo de cada cursoescolar, y la consulta del material orientativo dispo-nible en los centros al respecto.

9. Cuando un alumno o alumna sea objeto de unaadaptación curricular individual de enriquecimientoo de ampliación vertical en una o varias áreas o ma-terias, corresponde al profesorado que se las impar-ta la evaluación continua de los objetivos y conteni-dos. En el supuesto que el escolar esté adelantado enuna o varias áreas o materias y las curse en un gru-po de superior nivel de competencia curricular alque le correspondería por edad o al que estuviera cur-sando, será el profesorado que las imparta, en el gru-po de superior nivel donde el escolar se encuentre,el responsable de la evaluación de la ACIAV.

10. El documento denominado “Adaptación Cu-rricular Individual de Enriquecimiento o Amplia-ción”, previsto en el artículo 15.1 de la Orden de 22de julio de 2005, se realizará al comienzo de cada cur-so escolar o en el plazo de un mes cuando el centrodisponga del informe psicopedagógico durante elcurso, pudiendo los padres o tutores legales conocerlosi así lo solicitaran al centro. Cuando las modifica-ciones previstas respecto al curso anterior no sean sig-nificativas ni numerosas a criterio del equipo educativo,se podrá mantener el mismo documento, añadiendoun anexo con las modificaciones. Este anexo ha decontar, al menos, con los datos del alumno o alum-na, los cambios o modificaciones y la firma del tu-tor o tutora. Transcurridos tres cursos escolares des-de la elaboración del primer documento, se ha de realizaruno nuevo.

Noveno.- Desarrollo del procedimiento para so-licitar la medida de flexibilización del período de es-colarización.

1. En el artículo 14 de la Orden de 22 de julio de2005 se establece el procedimiento para solicitar lamedida de flexibilización, cuya solicitud requiereque se acompañe de la siguiente documentación:

a) Memoria elaborada y firmada por el profeso-rado tutor y por la dirección de las acciones realiza-das desde el centro y el aula con el escolar, así co-mo la justificación de por qué se consideran insuficienteslas medidas adoptadas y se recomienda la flexibili-zación. La memoria debe recoger una descripción delas medidas y acciones concretas realizadas y su tem-poralización, los resultados y la valoración de cadauna de ellas. Finalmente, se describirán los motivospor los que se solicita la flexibilización.

b) El informe del equipo docente que coordina eltutor o la tutora que imparte o impartió docencia al

alumno o alumna en cuestión, según el anexo IV dela presente Resolución.

c) El informe sobre la evaluación psicopedagógi-ca realizada, de acuerdo con el anexo VIII de esta Re-solución.

d) La conformidad del padre y la madre o tutoreslegales al adelanto de curso, según el anexo V de lapresente Resolución.

e) El informe de la Inspección de Educación, se-gún modelo que se adjunta en el anexo VI.

2. Excepcionalmente podrá solicitarse la flexibi-lización del período de escolarización fuera del pla-zo señalado en el artículo 14.1 de la citada Orden, sila urgencia de la medida así lo requiriera, cuando exis-tan circunstancias especiales debidamente justifica-das a través de la evaluación psicopedagógica.

3. En el supuesto de que un alumno o alumnaprocedente de otra Comunidad Autónoma tenga ini-ciada o prescrita la medida de flexibilización de laescolaridad obligatoria, y se escolarice en un centrogestionado por la Administración educativa de laComunidad Autónoma de Canarias, dicha medidase aplicará, salvo que se conculque lo dispuesto enlos apartados sexto o undécimo de la presente Resolución.

Décimo.- Procedimiento para solicitar el adelan-to en áreas o materias.

1. Para solicitar el adelanto en una o varias áreaso materias se requerirá que al alumno o alumna se lehayan aplicado previamente medidas ordinarias y almenos de adaptación curricular individual de ampliaciónvertical (ACIAV) a lo largo de un período correspondientea un curso escolar como mínimo, y que se dispongade una propuesta organizativa que permita la aplicaciónde la medida, una vez adoptada, y que requerirá laaprobación del Claustro. Esta medida no se podrá apli-car cuando suponga un cambio de etapa de la E.S.O.al Bachillerato.

2. En el artículo 13 de la Orden de 22 de julio de2005, se establece el procedimiento para solicitar lamedida de adelanto en áreas o materias, para lo cualse precisa la siguiente documentación:

a) Memoria elaborada por el centro -firmada porel tutor o tutora, y por la dirección- de las accionesrealizadas desde el centro y el aula con el alumno oalumna, y la justificación de por qué se consideraninsuficientes las medidas adoptadas y se recomien-da el adelanto en las correspondientes áreas o mate-rias. La memoria debe recoger una descripción de lasmedidas y acciones concretas realizadas y tempora-

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lizadas, sus resultados y la valoración de cada una deellas. Finalmente, se describirán los motivos por losque se solicita el citado adelanto.

b) Informe del tutor o la tutora que coordine al equi-po docente que imparte o impartió docencia al alum-no o alumna en cuestión, donde se constate que el ren-dimiento en el área o materia para la que solicitan adelantoes alto y continuado, y que ha alcanzado los objeti-vos que para esas áreas o materias se establecen enel curso que le corresponde cursar o esté cursando.Del mismo modo se ha de constatar que dispone dela madurez cognitiva, emocional y social suficientepara integrarse en un grupo de alumnos y alumnasmayores en edad, concluyendo que el adelanto en es-tas áreas o materias es una medida adecuada para suequilibrio personal y para su inserción social.

c) El informe sobre la evaluación psicopedagógi-ca realizada de acuerdo con el anexo VIII de la pre-sente Resolución, donde se constate que el escolardispone de condiciones personales de precocidadpor talentos simples o complejos o las presente en eda-des superiores a los 13 años, estando dichos talentosíntimamente relacionados con las áreas o materias pa-ra las que se solicita el adelanto.

d) La conformidad del padre y la madre o tutoreslegales para el adelanto de dichas áreas o materias.

e) El informe de la Inspección de Educación, se-gún modelo que se adjunta en el anexo VI.

f) Documento acreditativo de la aprobación porel Claustro de la propuesta organizativa para llevar-la a cabo.

Undécimo.- Procedimiento para revocar la medi-da de flexibilización del período de escolarización obli-gatoria o el adelanto en área o materias.

La revocación de la decisión de reducir el perío-do de escolarización obligatoria regulada en el artículo14.4 de la Orden de 22 de julio de 2005 tendrá ca-rácter excepcional y para su adopción se debe seguirel procedimiento siguiente:

a) El centro, en el caso de tener alumnado objetode flexibilización o con adelanto en áreas o materiasy considerar que la continuidad de dicha medida noes la más adecuada para su respuesta educativa, tras-ladará por escrito la consideración al inspector o ins-pectora de zona, antes del 30 de mayo de cada cur-so escolar, acompañada de la actualización de laevaluación psicopedagógica, de los informes finalesde curso del seguimiento de la adaptación curricularindividual, al menos de los dos últimos cursos, de lapropuesta del departamento de orientación del cen-

tro y de la opinión por escrito del padre y de la ma-dre o tutores legales, y del alumno o la alumna.

b) La Inspección de Educación elaborará un in-forme que trasladará a la Dirección General de Cen-tros e Infraestructura Educativa antes del 15 de ju-nio, con su propuesta sobre la solicitud del centro.

c) A la vista de la documentación anterior, la Di-rección General de Centros e Infraestructura Educa-tiva resolverá mediante resolución expresa que co-municará al padre y a la madre o tutores legales, yal centro antes del comienzo del curso siguiente, re-mitiendo una copia de dicha resolución a la Inspec-ción de Educación. En el caso de que la resoluciónrevoque la decisión inicial de reducir el período deescolarización obligatoria o el adelanto en áreas o ma-terias, se tenderá a que el alumno o alumna curse laenseñanza básica en los años establecidos con caráctergeneral.

Duodécimo.- Procedimiento de solicitud de fle-xibilización en las enseñanzas de Música y de Idio-mas.

1. Para acceder a las enseñanzas de Música en eda-des inferiores a los ocho años, y en aplicación del ar-tículo 17.1 de la Orden de 22 de julio de 2005, la di-rección del centro donde se encuentre escolarizadoel alumno o alumna dirigirá una solicitud al Inspec-tor o Inspectora del Conservatorio correspondientepara participar en la realización de las pruebas de ac-ceso al primer curso del grado elemental de los Con-servatorios de Música, con dos meses de antelacióna la fecha establecida para la celebración de las prue-bas y acompañando la siguiente documentación:

a) Escrito de la dirección del centro con la peti-ción.

b) Acuerdo del padre y de la madre o tutores le-gales.

c) Informe favorable del profesorado de músicadel centro o, en su defecto, del tutor o la tutora.

d) Copia compulsada del dictamen que forma par-te del informe psicopedagógico del EOEP de zona,en el que el alumno o alumna haya sido identificadocomo precoz por sobredotación, superdotación, ta-lento académico u otros talentos relacionados con losestudios de música, y en el que conste expresamen-te la conveniencia de estimular sus aptitudes musi-cales. De no recogerse este último extremo, se de-berá aportar informe del EOEP correspondiente condicha recomendación.

Después de comprobar que la solicitud se ajustaa la normativa, el Inspector o Inspectora informará

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positivamente al centro y al Conservatorio corres-pondiente sobre la participación del alumno o alum-na en dichas pruebas.

2. El alumnado que desee cursar enseñanzas de Idio-mas, en aplicación del artículo 17.2 de la Orden de22 de julio de 2005, ha de presentar en la Escuela Ofi-cial de Idiomas, y en los plazos establecidos, su so-licitud de matrícula acompañada de la siguiente do-cumentación:

a) Documento acreditativo de que tiene superadoel primer ciclo de la E.S.O., aportado por el centrodonde cursa sus estudios.

b) Informe favorable del profesorado de lenguasextranjeras de su centro escolar.

c) Copia compulsada del dictamen que forma par-te del informe psicopedagógico del EOEP de zonadebidamente actualizado en los plazos establecidosen la repetida Orden, en el que el alumno o alumnahaya sido identificado como precoz por sobredota-ción, superdotación, talento académico u otros talentosrelacionados con los estudios de idiomas, y en elque conste expresamente la conveniencia de esti-mular las aptitudes para este tipo de enseñanzas. Deno recogerse este último extremo, se deberá aportarinforme del EOEP correspondiente con dicha reco-mendación.

Decimotercero.- Aspectos complementarios parael registro de las medidas extraordinarias y excepcionalesy para la solicitud de los Libros de Escolaridad y deCalificaciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.1 dela Orden de 22 de julio de 2005, la flexibilización delperíodo de escolarización o el adelanto en áreas o ma-terias se ha de consignar en toda la documentaciónoficial del alumno o alumna, recogiéndose median-te la diligencia que se adjunta en el anexo VII de lapresente Resolución en el caso de los Libros de Es-colaridad y de Calificaciones.

2. Corresponde a la Dirección General de Centrose Infraestructura Educativa autorizar la flexibiliza-ción del período de escolarización, en consonanciacon lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden de22 de julio de 2005. Por ello, cuando un escolar seaautorizado a flexibilizar la duración de los diversosniveles y etapas de la enseñanza obligatoria, se haráconstar en la página correspondiente al curso que seadelanta y no realiza, la existencia de una diligenciaque autoriza la flexibilización en el apartado de ob-servaciones del Libro de Escolaridad, no rellenandoni poniendo el sello de escolarización en la citada pá-

gina. De la misma forma se actuará en el supuestode adelanto en áreas o materias a tenor del apartadodécimo de esta Resolución.

3. Es función del profesorado tutor reflejar en ladocumentación oficial de un alumno o alumna la ad-quisición de los objetivos y contenidos de un cursosuperior en una o varias áreas o materias, de acuer-do con los criterios de evaluación previstos en las adap-taciones curriculares individuales correspondientes.

4. Las adaptaciones curriculares individuales deenriquecimiento o de ampliación vertical se incorporaránen los documentos de evaluación de la forma si-guiente:

a) En la Educación Primaria, las adaptaciones cu-rriculares individuales de enriquecimiento o am-pliación vertical se consignarán en el expediente aca-démico, en el informe individualizado de evaluación,en el Libro de Escolaridad de la enseñanza básica yen las actas de evaluación de final de ciclo en los tér-minos que procedan, según lo dispuesto en la Ordende 29 de marzo de 1993 sobre evaluación en Educa-ción Primaria.

b) En la Educación Secundaria Obligatoria, las adap-taciones curriculares individuales de enriquecimientoo de ampliación vertical se consignarán en el expe-diente académico en el apartado “adaptaciones cu-rriculares para alumnos con necesidades educativasespecíficas”. En las actas de evaluación se añadiráun asterisco (*) a la calificación que figura en la co-lumna del área/s o materia/s objeto de esas adapta-ciones. En el Libro de Escolaridad de la enseñanzabásica, se procederá como en las actas de evaluacióny se incluirá una diligencia en la página del Libro des-tinada a observaciones.

c) En el Bachillerato, las ACIEAV se consignaránen el expediente académico. En las actas de evalua-ción se añadirá un asterisco (*) a la calificación quefigura en la columna de la materia o materias obje-to de adaptación. En el Libro de Calificaciones, seprocederá como en las actas de evaluación y se in-cluirá una diligencia en la página del Libro destina-da a observaciones.

d) En la Educación Primaria, Secundaria Obliga-toria y Bachillerato, el informe psicopedagógico, susactualizaciones y los documentos sucesivos de adap-tación curricular individual de enriquecimiento oampliación vertical, en su caso, se adjuntarán al ex-pediente académico del alumno o alumna.

5. Cuando el centro solicite los Libros de Escola-ridad para el alumnado del primer curso de Educa-ción Primaria, a través de la aplicación informáticaincluirá en la relación al alumnado con precocidad

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por sobredotación intelectual, superdotación o ta-lento académico que se incorpore a ese curso un añoantes del que le corresponde por edad. En el forma-to de solicitud incluido en la aplicación se hará cons-tar esta circunstancia y la existencia de resolución deflexibilización en el apartado de observaciones, apor-tando copia de ella cuando se retire el Libro de Es-colaridad.

6. En el caso de los Libros de Calificaciones pa-ra el alumnado del primer curso de Bachillerato, a tra-vés de la aplicación informática se incluirá en la re-lación a los alumnos y alumnas sobredotados ysuperdotados intelectualmente y talentos académicosque por haber sido objeto de alguna medida de fle-xibilización en la enseñanza básica se hayan incor-porado anticipadamente al Bachillerato. En el formatode solicitud incluido en la aplicación, en el apartadode observaciones del registro del alumno o alumna,se hará constar esta circunstancia y la resolución deflexibilización, aportando copia de ella cuando se re-tire el Libro de Calificaciones.

7. En la evaluación del aprendizaje de los alum-nos y alumnas con áreas o materias adaptadas, la in-formación que se proporcione a los mismos o a susrepresentantes legales constará, además de las cali-ficaciones, de una valoración cualitativa del progre-so de cada alumno o alumna respecto a los objetivospropuestos en su adaptación curricular de enrique-cimiento o ampliación vertical.

Decimocuarto.- Reglas de aplicación.

1. Todas aquellas pruebas o indicios que se soli-citan en la presente Resolución y que puedan con-ducir a la iniciación, continuación o cumplimentaciónde la evaluación psicopedagógica, así como a la tra-mitación o actualización de los informes psicopeda-gógicos, deben aparecer plenamente probadas y acre-ditadas.

2. Las conclusiones que sustenten los infor-mes psicopedagógicos, de las que se deriven re-soluciones que flexibilicen el período de escola-rización, autoricen el adelanto en áreas o materiaso revoquen tales medidas, deben estar motivadas,esto es, obedecer a un proceso lógico-deductivo,a partir de los datos objetivos contenidos en losinformes.

Decimoquinto.- Interpretación.

La Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa y la Dirección General de Centros e In-fraestructura Educativa, en el ámbito de sus compe-tencias, podrán dictar cuantas instrucciones sean pre-cisas para la interpretación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de2005.- La Directora General de Ordenación e Inno-vación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

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