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DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2017 Pág. 30081 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL ORDEN de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2017. En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) se dictó una nueva organización común de mercados agrarios, en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, (OCM única). Con relación al sector vitivinícola contempla medidas de apoyo elegibles dentro de un único programa nacional pero cuyo proyecto, de carácter quinquenal, podrá tener en cuenta las peculiaridades territoriales. A nivel estatal, en la actualidad, el conjunto de estas nuevas medidas se incluye en el Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. En este contexto, la reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes es una de las medidas admisibles del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola que en Galicia son objeto de financiación de la Unión Europea (UE), a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). En síntesis, estas ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, son una continuación de anteriores medidas de apoyo que, dado sus positivos efectos estructurales, se deben mantener con la finalidad de aumentar la competitividad de las personas productoras del sector vitivinícola de Galicia. Además, desde el 1 de enero de 2016 y hasta 2030, a nivel de la Unión es directamente aplicable un nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo de vinificación, en sustitución del anterior régimen transitorio de derechos de plantación, que tiene su transposición en el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. De acuerdo con lo anterior, en Galicia es necesario elaborar unas nuevas bases regula- doras de estas ayudas y a la vez publicar su convocatoria para este año 2017. CVE-DOG: ltedos68-b8z7-mis1-wcf7-9px54s7jbpl9

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DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2017 Pág. 30081

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III. Otras dIspOsIcIOnes

cOnsellería del MedIO rural

ORDEN de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2017.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) se dictó una nueva organización común de mercados agrarios, en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, (OCM única). Con relación al sector vitivinícola contempla medidas de apoyo elegibles dentro de un único programa nacional pero cuyo proyecto, de carácter quinquenal, podrá tener en cuenta las peculiaridades territoriales.

A nivel estatal, en la actualidad, el conjunto de estas nuevas medidas se incluye en el Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

En este contexto, la reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes es una de las medidas admisibles del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola que en Galicia son objeto de financiación de la Unión Europea (UE), a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

En síntesis, estas ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, son una continuación de anteriores medidas de apoyo que, dado sus positivos efectos estructurales, se deben mantener con la finalidad de aumentar la competitividad de las personas productoras del sector vitivinícola de Galicia.

Además, desde el 1 de enero de 2016 y hasta 2030, a nivel de la Unión es directamente aplicable un nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo de vinificación, en sustitución del anterior régimen transitorio de derechos de plantación, que tiene su transposición en el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

De acuerdo con lo anterior, en Galicia es necesario elaborar unas nuevas bases regula-doras de estas ayudas y a la vez publicar su convocatoria para este año 2017.

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En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas a los planes de reestructuración y re-conversión del viñedo en Galicia mediante planes (procedimiento MR446A) y realizar su convocatoria para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas para esta medida en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico.

2. El apoyo para esta medida se aplicará a las viñedos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la producción de uva para vinificación, cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantación de viñedos para cualquiera de las superficies de viñedo de sus explotaciones.

Artículo 2. Definiciones

Los términos utilizados en esta orden coinciden con los establecidos en la normativa co-munitaria vigente y en la legislación básica estatal. Asimismo, a los efectos de la aplicación de esta orden se entenderá por:

a) Joven agricultor: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y un años, y sea titular de una explotación agraria, de manera individual, como cotitular o como socio.

b) Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras activi-dades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

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c) Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto cómo de la parte aérea de la planta.

d) Campaña vitícola: campaña que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

e) Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o recon-versión de una superficie de viñedo determinada.

f) Nueva plantación: las plantaciones para las que se concede una autorización de acuerdo al porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior, que se ponen anualmente a disposición de conformidad al artículo 63 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

g) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y recon-versión de una superficie de viñedo determinada e incluida en la solicitud de estas ayudas.

h) Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la cual un solo viticultor cultiva el viñedo, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).

i) Plantación no autorizada: plantaciones de viñedo realizadas sin autorización.

j) Propietario: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, o ente sin personalidad jurídica, que ostenta el derecho real de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

k) Recinto de viñedo: es la superficie continua de terreno en la cual hay asignado un uso agrícola relacionado con el viñedo (uso viñedo) en monocultivo o asociado a otros cultivos, dentro de una parcela agrícola del Sigpac. Puede coincidir o no con la totalidad de la par-cela vitícola.

l) Sobreinjerto: el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

m) Titular de arranque: la persona viticultora a cuyo nombre se emite la resolución de arranque.

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n) Titular de autorización: la persona que tiene inscrita la autorización a su nombre en el Registro Vitícola.

o) Titular del derecho de plantación: la persona que ha inscrito el derecho de plantación a su nombre en el Registro Vitícola antes de 31 de diciembre de 2015.

p) Variedad de portainjerto: variedad de vid cultivada para la producción de material ve-getativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.

q) Variedad de uva de vinificación: variedad de vid cultivada, de forma habitual, para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos de consumo humano.

r) Viticultor: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque haya atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. También se denomina cultivador o cosechero.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los viticultores inscritos en el Registro Vitícola de Galicia (RVG) que destinen la producción de uva a vinificación.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Sólo podrán figurar en un único plan, excepto que la reestructuración y /o reconver-sión se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Tener 18 años y no superar los 65 años en la fecha de finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes.

3. Deberán tener presentada la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuvieran el deber de presentarla.

4. Tener inscritos, a su nombre en el RVG, los derechos de replantación, resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación que se van a incluir en los planes o, en su de-fecto, antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas, presentar las correspondientes solicitudes: de conversión de derechos en autorización de plantación, de autorización de

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arranque y /o de autorización de replantación, antes de la caducidad de las dichas autori-zaciones a incluir en estos planes.

5. Con carácter general, y de conformidad con el establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán ob-tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibili-dad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiese ad-quirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabi-litadas conforme a la Ley concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolu-ción firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecu-tivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

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6. Cumplir la normativa en esta materia y, en particular, el nuevo régimen de plantacio-nes de viñedo, conforme al el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de di-ciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

7. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias pre-vistas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le orrespon-dan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

8. No tener ningún procedimiento de recuperación de pagos indebidos de estas ayudas en los tres años anteriores a la convocatoria en curso.

Artículo 5. Planes de reestructuración y reconversión del viñedo

1. El régimen de ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de planes que agruparán a las personas viticultoras solicitantes de las ayudas, en los que figurarán las operaciones solicitadas por cada uno de ellos para sus explotaciones.

2. Los planes en ningún caso se entenderán más allá del ejercicio financiero 2018.

3. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser de dos tipos:

a) Colectivos, constituidos por un mínimo de 5 personas viticultoras.

b) Individuales.

4. Los planes colectivos se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todos los viticultores participantes. Este acuerdo incluirá la designación de un representante del plan.

5. Asimismo, en dicho acuerdo se recogerá el compromiso de las personas viticultoras de disponer de un técnico agrario (con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico

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agrícola, o grado en ingeniería agrícola y del medio rural). El representante del plan podrá ejercer cómo técnico siempre que reúna la titulación exigida.

Artículo 6. Condiciones de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo

Para poder acceder a estas ayudas, se cumplirán las siguientes condiciones:

1. La superficie total reestructurada y/o reconvertida en el marco de un plan será de, al menos una hectárea (1 ha) para los planes colectivos y 0,2 ha para los planes individuales.

2. El ámbito territorial de los planes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfico protegidas (DOP/IXP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.

3. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida será al menos de 100 m2. No obstante de lo anterior, en los casos en que la medida se limite a operaciones de rein-jerto y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con la que la parcela figura en el registro vitícola de Galicia.

4. La superficie máxima elegible será de 15 hectáreas por persona viticultora y año de convocatoria.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Según lo indicado en el artículo 29 del Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le re-querirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo

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a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Inversiones subvencionables

1. El apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) La reimplantación de viñedos.

b) La reconversión varietal.

c) La mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Las operaciones de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus costes unitarios máximos se recogen en el anexo VI de esta orden.

2. No se subvencionará:

a) La renovación normal de los viñedos que han llegado al final de su ciclo natural, en-tendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

b) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

c) La protección contra daños ocasionados por la caza mayor, aves o granizo.

d) Construcciones de cortavientos y muros de protección contra el viento.

e) Vías de acceso y elevadores.

f) Adquisición de vehículos agrícolas.

g) Las operaciones realizadas con material de segunda mano.

h) Las nuevas plantaciones de viñedo concedidas en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

i) Los arranques en aquellas superficies donde se empleen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parla-

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mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre no generadas por el arranque efectuado en la aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan.

j) El IVA.

Artículo 10. Comienzo de la subvencionabilidad

Serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantiza su aprobación.

No se aprobarán aquellas solicitudes que en la fecha de la inspección inicial a la que hace referencia el párrafo siguiente ya hubiesen realizado en alguna de las parcelas la ope-ración de plantación sin autorización de la autoridad competente. Tampoco se subvencio-narán aquellas operaciones que en la fecha de la inspección inicial estuvieran ejecutadas o haya dado comienzo su ejecución.

La Consellería del Medio Rural efectuará, con anterioridad a la concesión de las ayudas, una inspección inicial sobre el terreno de los datos incluidos en la solicitud y determinará, en función de las características de la parcela, la necesidad de las operaciones de despe-dregado, cambio de sistema de conducción, abancalamiento y/o la de nivelación del terre-no si estas acciones están incluidas en el expediente.

Artículo 11. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizan-do de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos o no se presenta con los do-cumentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se conside-rará desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez que la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural verifique el cum-plimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado, después de baremar las solicitudes de acuerdo con el artículo 27 (criterios de selección) de operaciones,

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formulará la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección gene-ral con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de esta consellería o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desesti-mada su solicitud.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por me-dios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación elec-trónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios elec-trónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se accediera a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Ad-ministración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorga-

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das por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez aprobada la solicitud de ayuda, no se admitirá ninguna modificación de par-celas iniciales ni finales, ni de la procedencia de las autorizaciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier modificación de las inver-siones aprobadas que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

Se permitirá el cambio de la variedad aprobada por otra recomendada en la Comunidad Autónoma de Galicia o el cambio del portainjerto aprobado por otro que también sea certi-ficado. Estas modificaciones, que deberán ser comunicados por el beneficiario junto con la solicitud de pago de la ayuda, no precisan nueva resolución de aprobación.

4. Para que se autorice a una nueva persona viticultora la subrogación en los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida, esta nueva persona deberá cumplir los re-quisitos exigidos para ser beneficiaria de las ayudas y asumir los compromisos adquiridos por la anterior viticultora a la que se le concedió la ayuda.

5. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se apro-baron deberá ser solicitado con una anterioridad de, al menos, 2 meses antes de que fi-nalice el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estos nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural.

El plazo para resolver estos cambios será de 1 mes. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, ésta no se hubiera producido, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

6. En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inver-siones para las cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inver-

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siones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

7. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o cir-cunstancias que, debiendo haber concurrido en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

8. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 14. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación de estas ayudas finaliza el 31 de julio de 2018, inclusive.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado la soli-citud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente san-cionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 15. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la reso-lución, o en cualquier momento a partir del día siguiente desde que se entienda desestima-da por silencio administrativo, o bien ser recurrida directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución hubiera sido expresa.

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden acompañarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

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3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas so-licitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de de-mora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultan-do aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adop-ción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el em-pleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la activi-dad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

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g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El beneficiario que incumpla la obligación de mantener en cultivo las superficies aco-gidas a estas ayudas un período mínimo de diez campañas, a contar desde la campaña si-guiente a la que solicitó el pago final, deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales devengados desde la fecha del pago, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o en los casos de expropiaciones.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de algu-no de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad de los cultivo del beneficiario.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta ex-propiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

4. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraí-do como condición para la concesión de una ayuda, se produzca un cambio de titularidad de la explotación y el nuevo viticultor asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 18. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nue-vo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad

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Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se le aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie real-mente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supe-ra el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre lo terreno. Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficie supere el 50 %.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayu-das les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley general de subvenciones, y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

4. Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento a lo largo de tres años a partir de 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda en virtud de la presente orden, no respetó en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y ambientales a la que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y este incumplimiento se debe a una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, el importe de la ayuda se reducirá o se cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repe-tición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarlo, si procede. A los efectos de este control de condicionalidad, se deberá disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas Sigpac de todas las parcelas que forman parte de la explotación de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedi-miento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuen-tas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control

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del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 20. Transparencia, buen gobierno y publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudie-ran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de da-tos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transpa-rencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones es-tán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Ofi-cial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las admi-nistraciones públicas.

Artículo 21. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tri-butaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

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2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Fecha de expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a ex-pedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiera realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operacio-nes.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier des-cuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artícu-lo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su con-sideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

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m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias factu-ras relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de los do-cumentos justificativos que aseguren la efectividad del pago, no admitiendo pagos en me-tálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplaza-do (cheque, pagaré, letra de cambio etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficia-rio, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en el que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos ban-carios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no dispo-

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nen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Artículo 22. Medición de las superficies reestructuradas y/o reconvertidas

Para la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona viticultora por la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo y, en su caso, por el arranque de una superficie de viñedo dentro del plan y la compensación por pérdida de renta deriva-da de este, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, que establece que una superficie plantada de viñedo se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las filas.

CAPÍTULO II convocatoria

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2017, en régimen de concurrencia compe-titiva, las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la campaña vitícola 2017/18 en Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capí-tulo I de esta orden.

Artículo 24. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 25. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del pro-cedimiento

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR446A, las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante, en su caso.

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b) Anexo II: datos del plan colectivo, en su caso.

c) Anexo II-bis, en su caso.

d) Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas viticultoras integrantes del plan, solo para los planes colectivos.

e) Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela donde se va a reestructurar y/o reconvertir el viñedo.

f) Anexo IV: relación Sigpac de las parcelas agrícolas que integran la explotación.

g) Cartografía vigente con los datos identificativos de los recintos Sigpac incluidos en la solicitud, tanto de los iniciales, si se incorpora al plan con el viñedo sobre el terreno, como de los finales donde va a situarse la parcela reestructurada, cuando ésta no coincida con la inicial o cuando acompaña al plan autorizaciones de replantación y/o de plantación de viñedo por conversión de derechos de plantación.

h) Informe de vida laboral.

i) Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una so-ciedad civil, pacto de indivisión de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final.

j) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presen-tación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

k) Tres presupuestos. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o sumi-nistro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una

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descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el co-rrespondiente a la propuesta económica más ventajosa.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados ante-riormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta con-sulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las perso-nas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre-sencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici-tud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electróni-ca de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro

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de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información ac-tualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo esta-blecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante del plan colectivo (en su caso).

e) DNI/NIE del técnico del plan colectivo (en su caso).

f) Certificado de la renta (IRPF).

g) Datos catastrales de las parcelas.

h) Certificación descriptiva y gráfica de las parcelas.

i) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

j) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

k) Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

l) Comunicación o autorización de cambio de actividad forestal a agrícola.

m) Informe del jefe del servicio territorial correspondiente de la consellería competente en materia de agricultura responsable de los trabajos de concentración parcelaria, acerca de que la operación de que se trata no supone ningún perjuicio para el proceso.

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n) Consulta al Registro Vitícola de Galicia sobre el régimen de autorización para la plan-tación de vid disponible.

o) Título oficial universitario del técnico del plan colectivo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indi-carlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio, en el anexo II o en el anexo II-bis, en su caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Criterios de selección de operaciones

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) La superficie en la que solicita la operación sufrió un fenómeno meteorológico adver-so en el último año: 8 puntos.

b) Plan colectivo: 7 puntos.

c) Superficie reestructurada de viñedo bajo el ámbito de una denominación de origen o indicación geográfica protegidas «viño da terra», mayor del 50 % de la superficie por la que se solicita: 5 puntos.

d) Superficie reestructurada de viñedo situada en zonas desfavorecidas, de acuerdo con las categorías establecidas en el capítulo V del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, y conforme a la relación de ayuntamientos recogida en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio, mayor del 50 % de la superficie por la que se solicita: 4 puntos.

e) Jóvenes agricultores o personas beneficiarias de una ayuda a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria respeto al total de viticultores que integran el plan, mayor del 50 % del total de los solicitantes: 3 puntos.

f) Agricultores profesionales respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50 % del total de los solicitantes, en el caso de personas jurídicas por al menos el 50 % de los socios deberán tener esta consideración: 2 puntos.

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g) Explotaciones de titularidad compartida respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50 % del total de los solicitantes: 1 punto.

h) Persona viticultora mujer respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50 % del total de los solicitantes, en el caso de personas jurídicas al menos el 50 % de los socios deberán tener esta consideración: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizarán según el orden indicado en el punto anterior.

3. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 28. Cuantía económica de las ayudas

Las ayudas podrán ser de:

a) Compensación por pérdida de ingresos. El importe de la compensación por pérdida de renta que se aplicará a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden es de 1.290,00 euros/ha y campaña. Se concederá durante dos campañas. No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestruc-turadas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración, ni cuando procedan de un arranque efectuado con anterioridad a la solicitud del plan.

Cuando las operaciones que se lleven a cabo sobre una parcela de viñedo sean la reconversión varietal y/o el cambio de sistema de conducción, se concederá la compensa-ción por pérdida de ingresos para esa superficie por una sola campaña.

b) Costes de reestructuración y reconversión del viñedo. Para los planes colectivos, la ayuda será del 50 % de los costes elegibles, y para los planes individuales del 35 %.

Artículo 29. Justificación y pago de la ayuda

1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos aprobados, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo. Junto con dicha

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comunicación, se adjuntará la documentación acreditativa de las inversiones efectuadas. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago.

3. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplica-ción de estos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.

4. Además, para solicitar el pago la persona beneficiaria deberá contar con las autoriza-ciones administrativas requeridas o, en su defecto, presentadas sus solicitudes.

5. En los casos en los que la persona beneficiaria no haya ejecutado en su totalidad las inversiones para las cuales se le concedió la ayuda, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones ejecutadas, además de hacer figurar exclusivamente la relación de las par-celas de la explotación que finalmente hubieran sido reestructuradas o reconvertidas, junto con la superficie objeto de reestructuración o reconversión.

6. Las inversiones elegibles se justificarán con la siguiente documentación:

a) En el caso de sobreinjerto, factura del origen del material vegetal de vid empleado en el porta-injerto para el cambio de la vinífera, por tratarse de plantas con reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero.

b) En el caso de desinfección de suelo, copia de la ficha de los tratamientos fitosanita-rios de la explotación en la que figure registrada esta aplicación.

c) En las implantaciones de viñedo en terreno que no haya tenido este uso, solicitud de modificación de uso en el Sigpac.

d) Declaración responsable del solicitante de la ayuda de que no solicitó ni se le conce-dió ninguna otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administra-ción pública.

e) Facturas y justificantes de pago.

7. Las resoluciones de autorización de arranque correspondientes a parcelas que inclu-yen esta operación en las inversiones aprobadas tendrán fecha de, como mínimo, un mes antes de la comunicación de finalización de mejoras y solicitud del pago.

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8. Las resoluciones de concesión de conversión de derechos de plantación en autori-zación de plantación de viñedo aportados al plan, tendrán fecha de, como mínimo, un mes antes de la comunicación de finalización de mejoras y solicitud del pago.

Artículo 30. Anticipo

Las personas viticultoras a las que la inversión les exija pagos inmediatos, podrán solici-tar un anticipo por el 50 % de la ayuda aprobada cuando haya constituido una garantía por un importe del 110 % de la cantidad a abonar en el anticipo.

Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con el anticipo, deberá adjuntar la correspondiente declaración de gastos (anexo V).

Artículo 31. Plazo de ejecución y de solicitud de pago

El plazo máximo de ejecución de las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo solicitadas al amparo de esta convocatoria será el 31 de julio de 2018.

Transcurrido el plazo establecido de justificación de las inversiones sin haberse presen-tado ésta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no exi-mirá el beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 32. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

13.03.713C 772.1, con un importe para el año 2017, un millón trescientos mil euros (1.300.000 €), para el año 2018 de cien mil euros (100.000 €). En total, un millón cuatro-cientos mil euros (1.400.000 €).

2. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el ar-tículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de gene-rar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

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Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– El Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las admi-nistraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presenta-ción de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administra-tivas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano respon-sable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación al siguiente correo electrónico a [email protected].

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto Conselleira del Medio Rural

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN GALICIA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

MR446ADOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

PARROQUIA LUGAR

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Notifíquese a: Persona solicitante Persona representante

Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán sólo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica (https://notifica.xunta.gal). Sólo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada. Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación:TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

DATOS DEL PLAN

NOMBRE DEL PLAN PROVINCIA

Individual Colectivo

TIPO DE PLAN

Identificación del plan y ubicación

OBJETIVOS DEL PLAN (a título individual)

Nº de parcelas

Actuaciones Superficie (ha) Inversión (€) Compensación por pérdida de ingresos (ha) Iniciales Finales

Reimplantación de viñedos

Reconversión varietal

Mejora de las técnicas de gestión de viñedos

Total

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VITICULTORA PARTÍCIPE DEL PLAN RESUMEN DE SUPERFICIE Y COSTES (ha y €)

CODEV (Código de la explotación vitícola en el registro vitícola de Galicia) Superficie (ha) Inversión (€) c.p.i. (€) Total ayuda (€)

ha: hectáreas, con cuatro decimales; total ayuda: indicar el presupuesto de la participación en los costes de la inversión como resultado de aplicar el porcentaje fijado para el plan (colectivos 50% y un 15% inferior para los individuales) a los importes máximos subvencionables para cada una de las operaciones incluídas en la solicitud más la compensación por la pérdida de ingresos (c.p.i.) derivada de la aplicación del plan.

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ANEXO I (continuación)

LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS INICIALES DEL PLAN (si los cuadros son insuficientes, indicar el total de hojas presentadas):

Referencia Sigpac de las parcelas de viñedo existentes en el terreno VINÍFERA SISTEMA DE CONDUCCIÓN SVF

Nº PROVINCIA MUNICIPIO AG. ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO HA T/P * VARIEDAD CÓD. TIPO * HA *

1

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SVF: superficie vitícola financiable por la que se va a solicitar la ayuda, en hectáreas (ha) con cuatro decimales T/P: total o parcial, referido a la superficie de viñedo respecto de la del recinto Sigpac SISTEMA DE CONDUCCIÓN: 1- vaso o estacado, 2- espaldera, 3- empalizada, 4- parra o similar, 5- otros (especifíquese)

TOTAL (ha) 1:

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ANEXO I (continuación)

SUPERFICIE DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN, RESOLUCIONES DE ARRANQUE Y AUTORIZACIONES DE PLANTACIÓN A INCLUIR EN EL PLAN (ha) VIÑEDO EN EL

TERRENO (ha)1Derechos de replantación (anteriores a 31.12.2015) Resoluciones de arranque de viñedo (ha) Autorizaciones (ha) Total de la superficie a reestructurar

Arranque Transferencia Arranque posterior al 1.1.2016 pero antes del plan

Superficie a arrancar en aplicación del plan

Plantación (conversión de derechos) Replantación Generada antes

del plan Generada en el plan Total

LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS FINALES DEL PLAN (si los cuadros son insuficientes, indicar el total de hojas presentadas): Referencia Sigpac de las parcelas de viñedo por las que se solicita la ayuda Zona vitícola y destino de la producción

ID PROVINCIA MUNICIPIO AG. ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO HA T/P Zona vitícola DESTINO

1

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TOTAL (ha)

Códigos de provincia, cód. ayuntamiento, Ag. (agregado): segúndo los datos identificativos actuales del Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) T/P: total o parcial, referido a la superficie de la viña que se va a reestructurar y o reconvertir respecto de la superficie del recinto Sixpac Zona de producción vitícola de Galicia: zona con denominación de origen protegida, DOP: Monterrei, Ribeiro, Ribeira Sacra, Valdeorras, Rías Baixas; con indicación geográfica protegida, IGP viño da terra: VT de Betanzos, VT Val do Miño-Ourense; VT de Barbanza e Iria; ou R: resto de las zonas vitícolas de la provincia. Destino da producción de uva para vinificación: 10-DOP, 11-IXP y 12-VSI (vino sin indicación geográfica)

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ANEXO I (continuación)

CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS FINALES POR LAS QUE SE SOLICITA LA AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO (continuación)

ID Cepas Marco de plantación Densidad de la plantación Sistema de conducción Portainjerto Vinífera SVF

(nº) aa bb nº plantas/ha Cód Tipo Cód + Variedad (Abreviatura) Cód + Variedad ha

1

2

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SVF: superficie vitícola financiable por la que se solicita la ayuda, en hectáreas (ha), con cuatro decimales TOTAL (ha):

Marco de plantación: medidas (aaxbb) en (dm) decímetros (“aa”: distancia entre filas de plantas; “bb”: distancia entre plantas dentro de cada fila). Sistema de conducción: 1-vaso o estacado, 2-espaldera, 3-empalizada, 4-emparrado o similar, 5-otros (especificar). Portainjerto y vinífera: solo de las siguientes variedades, entre las recomendadas en Galicia.

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ANEXO I (continuación)

ESTUDIO DE COSTES DE LAS OPERACIONES INCLUÍDAS EN EL PLAN (si las casillas son insuficientes, indicar el nº total de hojas que se presentan):

IMPORTE DE LAS OPERACIONES (1) €

A B C

ID SVF Nº DE CEPAS

Arra

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Labo

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INVERSIÓN (€)

c.p.i. (€)

TOTAL (€)

TOTAL

(1) Se indicará el importe presupuestado de cada operación. A: reimplantación del viñedo; B: reconversión varietal; C: mejora de las técnicas de gestión de los viñedos. Invers.: inversión; c.p.i.: compensación por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan; total (total de la ayuda que se solicita): suma del importe total del presupuesto de la participación en los costes de inversión como resultado de aplicar el porcentaje fijado para el plan (colectivos 50 % y un 15 % inferior para los individuales) a los importes máximos subvencionables para cada una de las operaciones incluídas en la solicitud más la compensación por la pérdida de ingresos (c.p.i.) derivada de la aplicación del plan, en su caso.

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ANEXO I (continuación)

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.

Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMOS IMPORTE (€)

2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 6. Que todas las superficies de viñedo de la explotación cumplen la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo. 7. Que se compromete a comunicar a la Consellería del Medio Rural la modificación de cualquier circunstancia que fundamentase la concesión de la ayuda. 8. Que se compromete a mantener en cultivo las superficies acogidas a este plan de reestructuración y reconversión de viñedo un período mínimo de diez campañas contadas desde la campaña seguiente a la de la solicitud del pago final, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 9. Que se compromete a respetar en su explotación, durante los tres años siguientes al pago de estas ayudas, los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM), relativos a las normas de condicioalidad. 10. Que los miembros que integran la comunidad de bienes/sociedad civil son los que se relacionan en la siguiente tabla; el porcentaje de ejecución asumido por cada miembro de la comunidad de bienes/sociedad civil y el porcentaje de subvención que se le va a aplicar a cada uno de ello son los que se indican a continuación:

NIF Nombre y apellidos o razón social % ejecución % subvención

Acreditación de la persona representante, en su caso.

Anexo II: Datos del plan colectivo, en su caso.

Anexo II-bis, en su caso.

Anexo III: Acuerdo celebrado entre las personas viticultoras integrantes del plan, solo para los planes colectivos.

Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela donde se van a reestructurar y/o reconvertir los viñedos.

Anexo IV: relación Sigpac de las parcelas agrícolas que integran la explotación.

Cartografía vigente con datos identificativos de los recintos Sigpac incluidos en la solicitud.

Informe de vida laboral.

Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, pacto de indivisión de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que se solicita el pago final.Tres presupuestos.

PRESENTADO CÓD. PROC. AÑO

En el caso de una comunidad de bienes, copia de los estatutos, acta de constitución y escrituras y, en su caso, modificaciones.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA

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ANEXO I (continuación)

COMPROBACIÓN DE DATOSLos documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

ME OPONGO A LA CONSULTA

DNI/NIE de la persona solicitante.

DNI/NIE de la persona representante.

NIF de la entidad solicitante.

Certificado de la renta (IRPF).

Datos catastrales de las parcelas.

Obtención de certificación descriptiva y gráfica de las parcelas.

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Estar al corriente de pago de obligas tributarias (AEAT).

Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

comunicación o autorización de cambio de actividad forestal a agrícola.

Informe del jefe del servizo territorial correspondente de la consellería competente en materia de agricultura responsable de los trabajos de concentración parcelaria, acerca de que la operación de que se trate no supone ningún perjuicio para el proceso.Consulta al Registro Vitícola de Galicia sobre el régimen de autorización para la plantación de vid disponible.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

LEGISLACIÓN APLICABLE

Orden de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2017.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural

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ANEXO II

DATOS DEL PLAN COLECTIVO

IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PLAN COLECTIVONOMBRE DEL PLAN PROVINCIA

Nº de personas viticultoras partícipes del plan

AM AP Otros M Total colectivo TC

Personas agricultoras: AP (profesionales), AM (jóvenes), M: mujeres; TC: explotaciones de titularidad compartida

PERSONA REPRESENTANTE DEL PLAN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS DEL PERSONAL TÉCNICO DEL PLAN (en el caso de ser la misma persona que el representante del plan colectivo)

TITULACIÓN AGRARIA*

*IA: ingeniería agrónoma, ITA: ingeniería técnica agrícola y/o G: grado en ingeniería agrícola y del medio rural

OBJETIVOS DEL PLAN Nº de parcelas

Actuaciones Superficie (ha) Inversión (€) Compensación por pérdida de ingresos (ha) Iniciales Finales

Reimplantación de viñedos

Reconversión varietal

Mejora de las técnicas de gestión de viñedos

Total

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSOAS VITICULTORAS PARTÍCIPES DEL PLAN (mín. cinco personas)

SUPERFICIE Y ESTUDIO DE COSTES (ha y €)

Nº NOMBRE PRIMERO APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF CODEV ha Invers. (€) c.p.i. (€) Total ayuda (€)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

ha: hectáreas con cuatro decimales; total ayuda: indicar el presupuesto de la participación en los costes de la inversión como resultado de aplicar el porcentaje fijado para los planes colectivos (50%) a los importes máximos subvencionables de las operaciones incluídas en la solicitud más la compensación por la pérdida de ingresos (c.p.i.)

LA PERSONA REPRESENTANTE DEL PLAN COLECTIVO DECLARA1. Que todos los datos contenidos e este documento son ciertos. 2. Que se compromete a mantener las relaciones del plan colectivo de cara a su tramitación con la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a cada persona partícipe del plan y que, de aprobarse dicho plan, la responsabilidad derivada del incumplimiento de los diversos requisitos a los que estén sometidas corresponderá a título individual a cada una de ellas. 3. Que las personas viticultoras que integran el plan colectivo son las que se relacionan, con los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, conforme a las acciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o reconversión de las superficies de viñedo que solicitan individualmente.

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ANEXO II (continuación)

COMPROBACIÓN DE DATOSLos documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

ME OPONGO A LA CONSULTA

DNI/NIE de la persona representante.

Título oficial universitario del técnico del plan colectivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE DEL PLAN COLECTIVO

Lugar y fecha

, de de

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ANEXO II bis

Cubrir sólo en el caso de que el representante del plan colectivo y el técnico/a del plan colectivo no sean la misma persona

DATOS DEL TÉCNICO/A DEL PLAN COLECTIVONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TITULACIÓN AGRARIA*

*IA: ingeniería agrónoma, ITA: ingeniería técnica agrícola y/o G: grado en ingeniería agrícola y del medio rural

COMPROBACIÓN DE DATOSLos documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

ME OPONGO A LA CONSULTA

DNI/NIE de la persona representante.

Título oficial universitario del técnico del plan colectivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

FIRMA DEL TÉCNICO/A DEL PLAN COLECTIVO

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

ANEXO III

ACUERDO ENTRE LAS PERSONAS VITICULTORAS PARTÍCIPES DEL PLAN COLECTIVO

En , el día de de , se reúnen las personas viticultoras

que firman para constituir el plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia denominado con el nombre y ubicación que a

continuación se identifica:NOMBRE DEL PLAN COLECTIVO UBICACIÓN (PROVINCIA)

en el marco de la organización común de mercados (OCM) única, con relación al sector vitivinícola, en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el RD 1079/2014, y en la Orden de 27 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para este año_______. De mutuo acuerdo, se decide adoptar las siguientes normas que comprometen a todas las personas integrantes por igual y que serán respetadas como normas de funcionamiento del plan: 1. Nombrar como persona representante de dicho plan colectivo, encargada de las relaciones con la Consellería del Medio Rural, a: , con NIF

2. Nombrar como personal técnico del plan a la persona relacionada en el anexo II, conforme a la titulación agraria que se exige para desempeñar las funciones de gestión de las actuaciones de cada integrante del plan con la Administración.

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF FIRMA del técnico aceptando el nombramiento

3. Se comprometen a ejecutar las medidas de reestructuración y reconversión de los viñedos contenidos en el plan, al menos en el 80% de la SVF (superficie vitícola financiable) para la cual se conceda la subvención y comunicar, justificar y solicitar su pago, en los plazos máximos establecidos, sin perjuicio del debido cumplimiento del resto de la normativa aplicable para la concesión, en especial en materia vitivinícola y medioambiental. 4. Se comprometen a comunicar a la Consellería del Medio Rural la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda. 5. En el caso de que se produzcan cambios en las relaciones de las referencias alfanuméricas Sigpac de las parcelas agrícolas que integran cada una de las explotaciones y que se adjuntan con el plan, se comprometen a actualizarlas anualmente, antes de 30 de abril.

Nº NIF NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL FIRMA

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ANEXO IV

RELACIÓN SIGPAC DE LAS PARCELAS AGRÍCOLAS QUE INTEGRAN LA EXPLOTACIÓN

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENIFNOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

RELACIÓN DE TODAS LAS PARCELAS AGRÍCOLAS DE LA EXPLOTACIÓN (Si las filas son insuficientes, indicar el nº. total de hojas que se presentan):

ID Reterencia SIXPAC Uso SIXPAC

Provincia Ayuntamiento Agr. Zona Polígono Parcela Recinto Superficie (ha) Cód + Descripción

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

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15

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

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, de de

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ANEXO V

DECLARACIÓN DE LOS GASTOS QUE JUSTIFICAN EL USO DE ANTICIPOS CONCEDIDOS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENIFNOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMERO APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMERO APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

ESTUDIO DE COSTES DE LAS MEDIDAS DE REESTUTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO INCLUÍDAS EN EL PLAN

OPERACIONES (1)

A B C

ID SVF (ha)

Nº DE CEPAS

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GASTOS JUSTIFICADOS CON

ANTICIPO (€)

GASTOS PARA EL SALDO.

(€)

1

2

3

4

5

A: reimplantación de viñedos; B: reconversión varietal; C: mejora de las técnicas de gestión de los viñedos

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural

CVE-DOG: ltedos68-b8z7-mis1-wcf7-9px54s7jbpl9

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ANEXO VI Operaciones elegibles

Operaciones elegibles Factura de contratación externa (importes máximos)

A) Reimplantación de viñedos

1. Arranque (incluida la recogida de cepas) 430 €/ha

2. Preparación del suelo (1.400 €/ha )

– Laboreo profundo 410 €/ha

– Enmienda orgánica y/o mineral (con factura del producto suministrado) 900 €/ha

– Laboreo superficial 70 €/ha

– Pasada de rodillo 20 €/ha

3. Desinfección (1) 2.000 €/ha

4. Despedregado (2) 400 €/ha

5. Nivelación del terreno 800 €/ha

6. Abancalamiento (3) 19.000 €/ha

7. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30 % (3) 30.000 €/ha

8. Planta y plantación (4)

– Factura de planta 1,33 €/ud.

– Plantación 0,36 €/ud.

9. Protección individual contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación) (5)

– Factura protectores 0,37 €/ud.

– Colocación protectores 0,13 €/ud.

10. Sistemas de conducción (incluida la colocación) (6)

– Espaldera 3.400 €/ha

– Empalizada 5.000 €/ha

– Parra o similar 15.000 €/ha

– Elevación individualizada (7) 1 €/ud.

B) Reconversión de viñedos

1. Sobreinjerto 0,9 €/ud.

C) Mejora de técnicas de gestión

1. Cambio de sistema de conducción 600 €/ha + sistema de conducción

No se financiarán operaciones de forma aislada, exceptuando el sobreinjerto y/o el sis-tema de conducción entendido como técnica de mejora de la gestión del viñedo.

(1) Únicamente será elegible la desinfección del terreno cuando el producto empleado esté autorizado en el Registro de Productos y Materiales Fitosanitarios. La persona o em-presa que efectúe el tratamiento deberá tener la calificación adecuada y, en caso de que sea una empresa la que lo realice, figurará inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). La necesidad de realizar una desinfección del terreno se justificará aportando un análisis microbiológico del suelo reali-zado por un laboratorio reconocido. Será obligatorio comunicar por escrito a la oficina agra-

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ria comarcal que le corresponda, con al menos diez días de antelación, la fecha y hora en la que se realizará esta operación, así como el producto que se va a emplear y la persona o empresa que llevará a cabo la aplicación, aportando la copia del contrato en este último caso. En el caso de no ser comunicado en el plazo establecido, no se procederá al pago de esta operación aunque se hubiese llevado a cabo.

(2) El técnico de la OAC que realice el acta de no inicio informará de la pertinencia o no de esta medida según el estado del terreno.

(3) Operaciones de abancalamiento: serán elegibles las operaciones de abancalamiento cuando la pendiente media de la parcela sea igual o superior al 10 % y el muro, en el caso de no dejar el talud de tierra, se construya a base de materiales propios de la zona.

Para establecer la inversión elegible de esta operación será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por un técnico agrario (con titulación de in-geniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, o grado en ingeniería agrícola y del medio rural) que incluya:

i. Localización y pendiente media de la parcela.

ii. Características constructivas: unidades de obra y materiales en los que se realizará el muro, planos con los perfiles longitudinales y curvas de nivel, planos de planta y perfil de los muros previstos y número de bancales.

iii. Presupuesto detallado, en el que figure un estudio de los costes de los trabajos a desarrollar, desglosando materiales y mano de obra, y calendario previsto de ejecución y finalización de las medidas.

En pendientes del 30 % o menores en el caso de no dejar talud de tierra, estará realiza-da con mampostería o muros tipo escollera de piedras acordes con la tipología del entorno.

No serán subvencionables el incremento en la altura de los muros ni su reconstrucción.

Los importes máximos desglosados según la pendiente son los siguientes:

Pendiente del terreno (importes máximos €/ha)Mampostería Muros tipo escollera Tierra

10-18 % 11.250 10.188 9.59419-22 % 13.750 12.452 11.72623-26 % 16.250 14.716 13.858

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Pendiente del terreno (importes máximos €/ha)Mampostería Muros tipo escollera Tierra

27-30 % 19.000 16.980 15.99031-34 % 22.712 22.712 -35-38 % 25.384 25.384 ->38 % 30.000 30.000 -

(4) La factura de la planta certificada tiene que estar expedida por un vivero autorizado. Se podrán también admitir las facturas emitidas por comerciantes que figuren en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales (ROPCIV) que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comerciante. En su caso, podrá solicitarse que se aporten también las etiquetas de la planta empleada.

Acreditación oficial de que el vivero está autorizado cuando no sea español.

Los portainjertos que se empleen serán de la categoría certificada y procederán de viveros legalmente autorizados o de comerciantes registrados en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales (ROPCIV).

La densidad mínima de plantación será de 833 plantas por hectárea y la máxima ad-mitida será de 7.000 plantas/ha, sin perjuicio de respetarse los límites de los reglamentos específicos de las denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IXP) como «viño da terra», sólo en caso de que sus producciones se destinen a la obtención de los vinos con DOP/IGP de Galicia.

(5) Los protectores subvencionables son protecciones para cada planta nueva o reinjer-tada en el pie.

(6) Cuando el sistema de conducción previsto para la parcela reestructurada sea empa-rrado o similar, el solicitante deberá aportar una descripción de dicho sistema.

No se pagarán los sistemas de conducción solicitados y aprobados que, en el momento de la comprobación sobre el terreno, no tengan colocados los postes con la altura adecua-da a cada sistema de conducción y todos los pisos de alambre (espaldera: hasta 1,4 m de altura y 2 pisos; empalizada: más de 1,4 m y 3 pisos o más).

(7) La elevación individualizada consiste en una estaca o tutor vertical de madera tratada y con una duración mínima de diez años, de altura superior a 1,5 metros y diámetro mínimo de 6 cm. Los brotes basales de la cepa se disponen alrededor de esta estaca desde los 50-60 cm. La vegetación crece en todas las direcciones.

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Una vez finalizada la medida, las variedades de las parcelas incluidas en el plan serán sólo de las clasificadas como recomendadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la clasificación del anexo VII.

ANEXO VII Variedades de uva de vinificación recomendadas en Galicia

Cód. Vinífera, color*214 Agudelo, B106 Albariño, B555 Blanca de Monterrei, B125 Brancellao, T147 Blanco legítimo, B112 Caíño blanco, B556 Caíño bravo, T557 Caíño largo, T213 Caíño tinto, T363 Castañal,T123 Doña Blanca, B118 Espadeiro, Torneiro, T110 Ferrón, T109 Godello, B334 Lado, B111 Loureira, Loureiro blanco, Marqués, B162 Loureiro tinto, T53 Mencía, T302 Merenzao, María Ordoña, T126 Mouratón, T128 Pedral, Dozal, T113 Sousón, T107 Torrontés, B105 Treixadura, B

* B: blanca, T: tinta

Variedades de portainjertos

Cód. Nombre2 R de Lot3 196-17 CL4 6 736 CL5 161-49 C7 3 309 C8 41B M

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Cód. Nombre9 420A M10 31 R11 99 R12 110 R13 5 BB T19 333 EM20 BCI21 1616 C22 13-5 EVEX23 5A MZ24 19-62 M25 1 103 P 26 140 Ru27 S0428 101-14M

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