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DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 16939 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 7 de abril de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para hijas e hijos del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de esta consellería para el curso 2014/15. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asisten- cia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su estatuto de autonomía. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre esto proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública, atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favora- ble para el libre desarrollo de las familias. En el marco de las políticas sociales de apoyo a la familia y a la infancia, la Xunta de Galicia, en atención a las necesidades derivadas de las responsabilidades familiares del personal al servicio de la Administración autonómica y a las demandas manifestadas, en este sentido, por las organizaciones sindicales que lo representan, pone a disposición de su personal la escuela infantil 0-3 de Vite en Santiago de Compostela, la escuela infan- til 0-3 A Estrela del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo y la escuela in- fantil 0-3 del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, para la atención de sus hijas y de sus hijos de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años. CVE-DOG: wwvy92x1-jze4-ws78-pfh2-7mzh1qo9mgq5

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DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 16939

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. Otras dIspOsIcIOnes

cOnsellería de trabajO y bIenestar

ORDEN de 7 de abril de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para hijas e hijos del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de esta consellería para el curso 2014/15.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asisten-cia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre esto proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública, atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favora-ble para el libre desarrollo de las familias.

En el marco de las políticas sociales de apoyo a la familia y a la infancia, la Xunta de Galicia, en atención a las necesidades derivadas de las responsabilidades familiares del personal al servicio de la Administración autonómica y a las demandas manifestadas, en este sentido, por las organizaciones sindicales que lo representan, pone a disposición de su personal la escuela infantil 0-3 de Vite en Santiago de Compostela, la escuela infan-til 0-3 A Estrela del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo y la escuela in-fantil 0-3 del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, para la atención de sus hijas y de sus hijos de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

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Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas, tanto de renovación como de nuevo ingreso, para hijos y hijas del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pon-tevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, en la escuela infantil de Vite de Santiago de Compostela, en  la escuela  infantil del Edificio Administrativo de Pontevedra y en la escuela infantil A Estrela del Complejo Administrativo de Vigo, respecti-vamente, para el curso 2014/15.

Artículo 2. Requisitos

Para la cobertura de estas plazas se establecen como requisitos:

– Ser hija o hijo del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, del perso-nal del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra o del Complejo Admi-nistrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, o estar acogida o acogido legalmente por alguna de ellas o alguno de ellos.

– Que la niña o el niño ya naciera en el momento de presentación de la solicitud.

– Tener como mínimo 3 meses de edad en la fecha de ingreso y no tener cumplidos los 3 años antes del 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3. Servicios y horarios

1. El tipo de atención de los centros se desglosará en dos opciones: atención educativa con comedor y atención educativa sin comedor. Las usuarias y los usuarios que opten por el servicio de atención educativa sin comedor se atendrán a los horarios establecidos por el centro a estos efectos.

La opción de servicios elegida se hará constar en los impresos de solicitud de nuevo ingreso o renovación de plaza y deberá mantenerse durante todo el curso salvo circunstan-cias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

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2. La permanencia del alumnado en el centro será con carácter general de un máximo de 8 horas diarias, coincidentes con el horario laboral de la persona solicitante, excepto causas excepcionales y convenientemente justificadas que serán valoradas por  la comi-sión de evaluación a la que se refiere el artículo 8 de esta orden.

3. El curso dará comienzo el día 4 de septiembre. Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de 11 meses dentro del período compren-dido entre septiembre de 2014 y agosto de 2015.

En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del alumno o de la alumna los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular la correspondiente solicitud con una antelación mínima de un mes, que será estudiada y, en su caso autorizada por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, en el caso del alumnado de la escuela infantil de Vite, y por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el caso de las escuelas del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo.

La escuela infantil de Vite abrirá los días 22, 23 y 26 de diciembre de 2014, los días 30, 31 de marzo y 1 de abril y durante el mes agosto de 2015, en el caso de tener una de-manda igual o superior a 15 niñas o niños. En este caso, el cierre diario se realizará a las 17.00 horas.

La apertura de  las escuelas  infantiles del Edificio Administrativo de Pontevedra y del Complejo Administrativo de Vigo, durante los días 22, 23 y 26 de diciembre de 2014, los días 30, 31 de marzo y 1 de abril y durante el mes de agosto de 2015, estará condicionada por su participación en el sistema de turnos establecido a estos efectos entre las escuelas de la Consellería de las ciudades de Pontevedra y Vigo respectivamente. En este sentido, el alumnado de las otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendido en la que per-manezca abierta.

En estos supuestos, la familia deberá justificar con base en motivos laborales o enfer-medades graves la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

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Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza a través del formulario normalizado recogido en esta orden:

a) Renovación de plaza.

Para la renovación de plaza las personas interesadas presentarán la solicitud según el modelo oficial anexo I de esta orden, marcando la opción que corresponda.

b) Nuevo ingreso.

Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta orden, marcando la opción que corresponda.

2. Todas las personas solicitantes aportará junto a la solicitud la justificación de sus in-gresos de la siguiente manera:

a) La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos todos los miembros con ingresos, que com-ponen  la unidad familiar, deberán presentar el anexo II debidamente cubierto y firmado. En el caso de no prestar autorización, la persona interesada aportará, junto a la solicitud, copia compulsada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2012.

Se considera unidad familiar, a estos efectos, la formada por la madre y padre y las hijas e hijos menores de 18 años, o hijas y hijos mayores de 18 con una discapacidad superior al 33 %.

En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros de la unidad familiar. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

b) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación eco-

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nómica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2012, variaciones que deberán tener una duración mínima de 4 me-ses para ser tomadas en consideración.

3. En el caso de solicitudes de nuevo ingreso, presentarán además la siguiente docu-mentación: 

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sus datos o, en caso de no prestar autorización, copia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de las madres y de los padres o representantes legal, segundo proceda.

b) Copia compulsada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, de otro docu-mento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Copia de la última nómina en la que se acredite estar trabajando en los servicios centrales de  la Xunta de Galicia, en el Edificio Administrativo de  la Xunta de Galicia en Pontevedra o en el Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, y certificado emitido por los servicios de personal donde conste la situación física del puesto de trabajo.

d) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, e infor-me de los servicios especializados en la materia sobre la necesidad de integración en la escuela infantil del niño o de la niña para el/la que se solicita plaza, en su caso, cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre, del pa-dre, del acogedor o acogedora, del tutor o tutora legal y/o de otros miembros de la unidad familiar, en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en el caso de acogimientos for-malizados por otra comunidad autónoma.

4. Los impresos de solicitud estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos,en los propios centros en el que se solicite plaza y en las direcciones electrónicas http://benestar.xunta.es y http://escolasinfantis.net

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Asimismo, los impresos de solicitud para la escuela infantil de Vite, se facilitarán tam-bién en la Dirección General de Familia e Inclusión y en las oficinas del Registro General e Información a la Ciudadanía de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

Los impresos de solicitud para la escuela infantil del Edificio Administrativo de Ponteve-dra y para la escuela infantil del Complejo Administrativo de Vigo se facilitarán, asimismo, en el Servicio de Familia y Menores de la Jefatura Territorial de Vigo.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza y de nuevo ingreso deberán presentarse pre-feriblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para  la presentación de  las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cual-quiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos adminis-trativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las co-pias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabili-dad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el ar-tículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios pú-blicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

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3. El plazo de presentación de solicitudes, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 3 de este artículo en los siguientes casos:

– Nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o del niño con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

– Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

– Otras circunstancias que motivadamente aprecie  la Dirección General de Familia e Inclusión para las y los solicitantes de la escuela infantil de Vite o la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo para las y los solicitantes de la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra y del Complejo Administra-tivo de la Xunta de Galicia en Vigo.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán adjuntar la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de pla-zas disponibles para el grupo de edad de la niña o del niño en el centro donde se solicita la plaza.

Artículo 6. Tramitación de los expedientes

La Dirección General de Familia y la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo había hecho así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá dictarse en los términos previs-tos en el artículo 42 de la misma ley.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo y la Dirección Ge-neral de Familia e Inclusión podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos y su debida acreditación documental que consideren precisos para la más eficaz realización de su función.

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Artículo 7. Evaluación de las solicitudes y baremo de admisión

1. En caso de que la demanda de plazas sea superior a la oferta, se le aplicará a todas las solicitudes un procedimiento de valoración en función del baremo que a continuación se especifica:

a) Las y los solicitantes con hermana y/o hermano con una plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso) en el centro para lo cual solicitan la plaza, tendrán prioridad en la ad-judicación, así como los niños y las niñas con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

b) Criterios económicos:

Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que produzca efectos, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los cri-terios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF).

La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de la devindicación de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presenta-ción de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita cómo para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documental-mente en el momento de presentación de la solicitud.

Renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar (madres/padres, tutoras/es, aco-gedoras/es e hijas/os), referida al IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) vigente:

– Inferior al 50 % del IPREM: 4 puntos.

– Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 3 puntos.

– Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 2 puntos.

– Igual o superior al 100 % del IPREM: 1 punto.

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c) Criterios familiares:

– Por ocupación laboral de la madre, tutora o acogedora: 2 puntos.

– Por ocupación laboral del padre, tutor o acogedor: 2 puntos.

– Por familia numerosa: 2 puntos.

– Por familia monoparental: 2 puntos.

– Otras circunstancias sociofamiliares susceptibles de valoración a juicio de la comisión de evaluación: hasta 2 puntos.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación conseguida según lo citado baremo. A estos efectos, todas las circunstancias o hechos alegados se acreditarán documentalmente. En el caso de obtener igual puntuación tendrán preferencia las solicitudes de atención educativa con servicio de comedor y jornada completa y tras la aplicación de este criterio se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

2. En las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pon-tevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo se adjudicarán las plazas conforme la orden de prelación siguiente: 

1º. Personal de la Xunta de Galicia con destino en el Edificio Administrativo de Ponteve-dra o en el Complejo Administrativo de Vigo.

2º. Personal de la Xunta de Galicia con destino en otras dependencias distintas del Edi-ficio Administrativo de Pontevedra o del Complejo Administrativo de Vigo.

3º. Personal de servicios del Edificio Administrativo de Pontevedra o del Complejo Ad-ministrativo de Vigo.

En caso de que, una vez adjudicadas las plazas, queden vacantes podrá llamarse de las listas de espera de las escuelas infantiles de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia de Pontevedra, sin que la renuncia a esta suponga la baja en la lista de espera. 

Artículo 8. Comisión de evaluación

– La comisión de evaluación para la escuela infantil de Vite tendrá la siguiente compo-sición:

• Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores.

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• Secretaria/o: la jefa o el jefe de sección de Relaciones Laborales, dependiente de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública.

• Vocales: 

2 técnicas/os de la Dirección General de Familia e Inclusión.

1 funcionaria/o de la Dirección General de Familia e Inclusión.

La persona titular de dirección de la escuela infantil 0-3 de Vite.

1 representante sindical de la Xunta de Personal.

1 representante sindical del Comité de Empresa.

– La comisión de evaluación para la escuela infantil del Edificio Administrativo de Ponte-vedra y del Complejo Administrativo de Vigo tendrán la siguiente composición:

• Presidenta/e: la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo.

• Secretaria/o: la persona titular del Servicio de Familia y Menores.

• Vocales: 

1 técnica/o del Servicio de Familia y Menores.

1 funcionaria/o del Servicio de Familia y Menores.

1 representante de la Xunta de Personal.

En el caso de la escuela infantil 0-3 del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, la persona titular de dirección del centro.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y resolverá, en caso de empate, la presi-dencia.

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Artículo 9. Relación provisional de personas adjudicatarias de plaza

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión hará pública la relación provisional de personas admitidas y la lista de espera, con la puntuación obtenida por cada solicitante. Esta relación se podrá consultar en los servicios centrales de la Vicepresidencia y Conse-llería de Trabajo y Bienestar y de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públi-cas y Justicia, en el Servicio de Familia y Menores del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo, en las páginas web: (http://benestar.xunta.es) y (http://www.escolasinfantis.net) y en los respectivos centros.

2. Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportu-nas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Artículo 10. Relación definitiva de personas adjudicatarias de plaza

1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, se hará pública la re-lación definitiva de personas admitidas y la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso, a partir del día 27 de mayo. Tales relaciones se expondrán en los servicios cen-trales de la Vicepresidencia y Consellería de Trabajo y Bienestar y de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Familia y Menores del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo, en las páginas web: (http://benestar.xunta.es) y (http://www.escolasinfantis.net) y en los respectivos centros.

La comisión elaborará la propuesta de selección y determinará la tarifa y los descuentos aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 13. Resolverá, en el caso de la escuela infantil de Vite, la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, y para las solicitudes en la escuela infantil del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo y del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra, la/el jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo.

2. Las resoluciones recaídas se deberán notificar a las personas adjudicatarias de pla-za. Estas tendrán que matricularse en el centro en el que obtuvieran la plaza según lo dispuesto en el artículo 11.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en el caso de resolución expresa. En 

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el caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento pre-visto en esta convocatoria será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 11. Matrícula

1. Las personas adjudicatarias de plaza dispondrán desde lo 28 de mayo al día 10 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde obtuvieran plaza el  impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico de  la niña o del niño. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web (http://benestar.xunta.es) y (http://www.escolasinfantis.net).

Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza. 

2. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para con-firmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la niña o del niño en el plazo señalado, la persona solicitante se considera decaída en su solicitud.

Artículo 12. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las solicitudes de plaza correctamente formu-ladas que no consigan la puntuación necesaria para obtener plaza, ordenadas segundo a prelación establecida en el artículo 7 y por la puntuación obtenida.

2. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar se cubrirán con las solicitudes que queden en lista de espera en cada grupo de edad, por rigurosa orden de puntuación dentro de cada grupo de prelación.

3. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, reco-gidas en el artículo 5.4, no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y evaluadas para su inclusión en la lista de espera, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.

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Artículo 13. Precios

1. Para la determinación de las tarifas aplicables se procederá según lo establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por lo que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería Trabajo y Bienestar.

2. Todas las usuarias y los usuarios abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo cuando se autorice la asistencia durante los doce meses, debiendo abonar en este caso la cuota correspondiente a los doce meses.

3. La falta de asistencia del alumno o de la alumna durante un período determinado no supone reducción alguna, ni exención del pago de la cuota, excepto en los casos estable-cidos en el artículo 5 de dicho decreto de precios.

4. A  lo  largo del curso se podrá proceder a  la revisión de  la  tarifa fijada  inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar refe-ridas a los siguientes casos:

a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus  ingresos que  impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supon-gan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza. Estas variaciones deberán tener una duración temporal de un mínimo de cuatro meses para ser  tomadas en consideración y se  justificarán por medio de  la declaración del  IRPF, de un certificado emitido por  la Agencia Estatal de  la Administración Tributaria o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Dirección General de Familia e Inclusión o de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, en su caso, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar, en su caso.

En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respeto.

La modificación del  precio,  en su caso,  será  resuelta por  la persona  titular de  la Di-rección General de Familia e Inclusión para la escuela infantil de Vite y por el jefe o la

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jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el caso de la escuela infantil del Edificio Administrativo de Pontevedra y de la escuela infantil del Complejo Administrativo de Vigo, y se aplicará a partir del primero día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 14. Bajas

1. Será causa de baja en las escuelas infantiles:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las madres, padres o de los representantes legales.

c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquier que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes habrá que presentar  justificación  con carácter mensual. El  incumplimiento de este deber  será causa de baja.

3. Las bajas en la escuela infantil de Vite serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, una vez oída la dirección del centro y la persona interesada, excepto la reflejada en el punto b).

Las bajas en las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de la Xunta en Ponteve-dra y del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo serán resueltas por el jefe o la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, una vez oídas la dirección del centro y la persona interesada, excepto la reflejada en el punto b). 

Las bajas motivadas por el establecido en el punto e) serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, por propuesta del jefe o de la jefa terri-torial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, una vez oída la dirección del centro.

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4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos an-teriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que quedaran en lista de espera en cada grupo de edad, por rigurosa orden de puntuación dentro de la prelación establecida en el artículo 7.

Disposición adicional primera

A los efectos de esta orden, se considera personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, el personal que preste servicios en la Presidencia, en las consellerías y en los organismos autónomos de carácter administrativo y financiero con sede en Santiago de Compostela, aun en caso de que pasen a desempeñar puestos en nuevas entidades con carácter de agencias o entes públicos empresariales.

Disposición final primera

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

NUEVO INGRESO/RENOVACIÓN DE PLAZA EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 PARA HIJAS/OS DEL PERSONAL DE LA XUNTA DE GALICIA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

BS402B

DOCUMENTO

SOLICITUD

TIPO DE SOLICITUD

NUEVO INGRESO RENOVACIÓN DE PLAZACURSO 2014/2015

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

EN CALIDAD DE

PUESTO DE TRABAJO LUGAR DE TRABAJO TELÉFONO

MADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/ A LEGAL

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DE LA/DEL NIÑA/ONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE DISCAPACIDAD FECHA DE ACOGIMIENTO (en caso de menores acogidas/os)

SÍ NO

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIARAPELLIDOS Y NOMBRE

(Incluida la persona solicitante) NIF/NIE FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO

Nº MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CENTROEscuela infantil Vite

Escuela infantil A Estrela de Vigo

Escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra

HORARIO

Jornada de a horas.

COMEDOR

Atención con comedor Atención sin comedor

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ANEXO I (continuación)

CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES

Familia numerosa

Familia acogedora

Familia monoparental

Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓNAnexo II

Copia de la última nómina

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

Copia del libro de familia, en su defecto otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

Copia del título de familia numerosa, sólo en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.Documentación acreditativa del acogimiento no constituido en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Certificado de discapacidad del grado y nivel de dependencia alegada por los miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Copia de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al año 2012 (solo en el caso de no autorizar su consulta directamente por la consellería).Certificado de convivencia y, en su caso, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o medidas paterno- filiales.

Autorizo a la consellería, de conformidad con el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a la consulta de la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación se mantiene vigente en la actualidad y que no han trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA

Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se acercan son ciertos.

Autorizo a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.

LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 7 de abril de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para hijas e hijos del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de esta consellería para el curso 2014/15.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

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ANEXO II

CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE ANÁLOGA RELACIÓN CON LA PERSONA SOLICITANTE:NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

Autorizo a la Dirección General de Familia e Inclusión, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, para la consulta de mis datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Dirección General de Familia e Inclusión para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

SÍ NO

FIRMA DEL/DE LA CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O PERSONA CON ANÁLOGA RELACIÓN

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