III. MEDIDAS COMERCIALES 1) VISIÓN GENERAL

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Jamaica WT/TPR/S/42 Página 45 III. MEDIDAS COMERCIALES 1) VISIÓN GENERAL 1. Jamaica inició un proceso de liberalización del comercio en 1986, cuando se abandonó la estrategia de sustitución de importaciones aplicada durante los anteriores dos decenios y se suprimieron las restricciones cuantitativas. Posteriormente, los derechos de importación se han reducido desde tipos que llegaron a alcanzar el 200 por ciento a los actuales tipos máximos del 30 por ciento para productos industriales y 40 por ciento para productos agropecuarios. Jamaica adoptó el arancel exterior común de la CARICOM en 1991, y está reduciendo los niveles arancelarios hasta un tope máximo del 20 por ciento para productos industriales, posiblemente en 1998. Merced a ese esfuerzo de liberalización, actualmente Jamaica impone pocas restricciones al comercio y tiene un nivel arancelario medio relativamente bajo (10,9 por ciento) para importaciones NMF. 1 Los aranceles y otras medidas basadas en los precios son actualmente el principal instrumento de política comercial, y Jamaica no aplica otras medidas, como depósitos previos a la importación, precios mínimos de importación o exportación, gravámenes de importación variables, vigilancia de las importaciones, requisitos de contenido local o restricciones por motivos de balanza de pagos. Aunque se requieren licencias de importación para algunos productos, la concesión de licencias no se utiliza como instrumento para la protección de la producción local. El recurso a la utilización de sobrecargas a la importación (derechos de timbre adicionales), sumadas a los derechos de aduana, ha sustituido al uso de contingentes u otras restricciones cuantitativas. No hay controles de divisas. Durante la Ronda Uruguay, Jamaica consolidó todas sus líneas arancelarias industriales al 50 por ciento, y todas las líneas agrícolas con un límite máximo del 100 por ciento. 2. Jamaica no impone impuestos a la exportación. Las únicas prohibiciones en materia de exportación son consecuencia de los controles establecidos de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los convenios internacionales. Sin embargo, algunos artículos están sujetos a reglamentos y controles de exportación: está en vigor un sistema de permisos/licencias para productos que representen más de la mitad de las exportaciones de Jamaica. No hay contingentes de exportación ni requisitos específicos de historial de exportación; sin embargo, se ofrecen algunos incentivos a la exportación, entre ellos ventajas fiscales y acceso en régimen de franquicia para importaciones de insumos y bienes de capital. En algunos casos, la reducción o eliminación de aranceles ha menoscabado o anulado esas ventajas. 3. Los controles de precios y las subvenciones alimentarias se eliminaron en su mayor parte en marzo de 1991. 2 Los precios de ciertos productos y servicios básicos, entre ellos el agua, la electricidad, el queroseno para uso doméstico y las tarifas de autobús, están aún reglamentados por el Ministerio competente. En septiembre de 1991 se puso fin al monopolio de importación de la Corporación del Comercio de Mercancías de Jamaica (JCTC). La Ley sobre Competencia Leal regula las prácticas comerciales. Jamaica ha promulgado leyes para proteger los derechos de propiedad intelectual, incluidas normas sobre patentes, marcas de fábrica y derechos de autor. Este marco jurídico se está revisando para ponerlo plenamente en conformidad con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC; también se está revisando la legislación antidumping de Jamaica. 1 Cálculo de la OMC. No incluye otros derechos impuestos sobre las importaciones, como los derechos de timbre adicionales. 2 Los primeros pasos hacia la liberalización de precios se dieron en febrero de 1990, cuando se suprimieron los controles de los precios de varios productos vendidos por la Corporación del Comercio de Mercancías de Jamaica.

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III. MEDIDAS COMERCIALES

1) VISIÓN GENERAL

1. Jamaica inició un proceso de liberalización del comercio en 1986, cuando se abandonó laestrategia de sustitución de importaciones aplicada durante los anteriores dos decenios y sesuprimieron las restricciones cuantitativas. Posteriormente, los derechos de importación se hanreducido desde tipos que llegaron a alcanzar el 200 por ciento a los actuales tipos máximos del 30 porciento para productos industriales y 40 por ciento para productos agropecuarios. Jamaica adoptó elarancel exterior común de la CARICOM en 1991, y está reduciendo los niveles arancelarios hasta untope máximo del 20 por ciento para productos industriales, posiblemente en 1998. Merced a eseesfuerzo de liberalización, actualmente Jamaica impone pocas restricciones al comercio y tiene unnivel arancelario medio relativamente bajo (10,9 por ciento) para importaciones NMF.1 Los arancelesy otras medidas basadas en los precios son actualmente el principal instrumento de política comercial,y Jamaica no aplica otras medidas, como depósitos previos a la importación, precios mínimos deimportación o exportación, gravámenes de importación variables, vigilancia de las importaciones,requisitos de contenido local o restricciones por motivos de balanza de pagos. Aunque se requierenlicencias de importación para algunos productos, la concesión de licencias no se utiliza comoinstrumento para la protección de la producción local. El recurso a la utilización de sobrecargas a laimportación (derechos de timbre adicionales), sumadas a los derechos de aduana, ha sustituido al usode contingentes u otras restricciones cuantitativas. No hay controles de divisas. Durante la RondaUruguay, Jamaica consolidó todas sus líneas arancelarias industriales al 50 por ciento, y todas laslíneas agrícolas con un límite máximo del 100 por ciento.

2. Jamaica no impone impuestos a la exportación. Las únicas prohibiciones en materia deexportación son consecuencia de los controles establecidos de conformidad con las resoluciones delConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los convenios internacionales. Sin embargo, algunosartículos están sujetos a reglamentos y controles de exportación: está en vigor un sistema depermisos/licencias para productos que representen más de la mitad de las exportaciones de Jamaica.No hay contingentes de exportación ni requisitos específicos de historial de exportación; sinembargo, se ofrecen algunos incentivos a la exportación, entre ellos ventajas fiscales y acceso enrégimen de franquicia para importaciones de insumos y bienes de capital. En algunos casos, lareducción o eliminación de aranceles ha menoscabado o anulado esas ventajas.

3. Los controles de precios y las subvenciones alimentarias se eliminaron en su mayor parte enmarzo de 1991.2 Los precios de ciertos productos y servicios básicos, entre ellos el agua, laelectricidad, el queroseno para uso doméstico y las tarifas de autobús, están aún reglamentados por elMinisterio competente. En septiembre de 1991 se puso fin al monopolio de importación de laCorporación del Comercio de Mercancías de Jamaica (JCTC). La Ley sobre Competencia Leal regulalas prácticas comerciales. Jamaica ha promulgado leyes para proteger los derechos de propiedadintelectual, incluidas normas sobre patentes, marcas de fábrica y derechos de autor. Este marcojurídico se está revisando para ponerlo plenamente en conformidad con las obligaciones contraídas enel marco de la OMC; también se está revisando la legislación antidumping de Jamaica.

1 Cálculo de la OMC. No incluye otros derechos impuestos sobre las importaciones, como los

derechos de timbre adicionales.

2 Los primeros pasos hacia la liberalización de precios se dieron en febrero de 1990, cuando sesuprimieron los controles de los precios de varios productos vendidos por la Corporación del Comercio deMercancías de Jamaica.

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2) MEDIDAS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LAS IMPORTACIONES

i) Requisitos de registro

4. Las importaciones por un valor inferior a 1.000 dólares EE.UU. para consumo doméstico norequieren un certificado formal de entrada y pueden ser despachadas directamente por el importador.Las importaciones por un valor superior a 1.000 dólares y no superior a 5.000 dólares EE.UU.requieren un certificado oficial de entrada (formulario C78), pero pueden ser despachadas por elimportador. Si su valor supera los 5.000 dólares EE.UU., las importaciones tienen que serdespachadas por un agente de aduanas. Se puede autorizar el despacho sin certificado oficial deentrada, previo depósito en efectivo o garantía bancaria para cubrir cualquier derecho aplicable, parabienes perecederos o expediciones urgentes.3 Los bienes importados para almacenamiento requierenun certificado de entrada formal, con independencia de su valor. Debe depositarse una fianza quecubra los derechos de aduana correspondientes; los derechos son pagaderos cuando los bienes salendel almacén.

5. Para obtener un certificado de entrada deben presentarse a las autoridades aduaneras variosdocumentos. Entre ellos destacan un certificado de cumplimiento tributario, una factura comercialcomplementada por un certificado de valor y origen, una declaración del valor (formulario C70), elconocimiento de embarque o conocimiento de embarque aéreo, un permiso de inspección y unpermiso o licencia de importación, cuando proceda. Las licencias de importación son expedidas porla Junta de Comercio del Ministerio de Comercio y Tecnología (sección 2 ix)); también debeobtenerse de la Junta una lista de bultos antes de proceder a la venta de productos de importaciónsujetos a licencia. Las importaciones de frutas y legumbres y hortalizas requieren un permiso delMinisterio de Agricultura. En virtud del Sistema de Inspección Selectiva de las Importaciones, lasimportaciones son objeto de inspección cuando los productos no van acompañados de una factura; enotro caso las inspecciones son aleatorias. Según la información facilitada por el Departamento deAduanas, todas las entradas se tramitan en un plazo de 24 a 72 horas. Algunos agentes de aduanasestán autorizados para ofrecer servicios previos al despacho, lo que permite la tramitación rápida(generalmente en menos de una hora) de sus importaciones. Actualmente se están informatizando lasoperaciones aduaneras, y se espera que en 1999 entre en funcionamiento un sistema automático deprocesamiento de entradas. Por imperativo legal, el despacho de aduanas tiene que haber terminadoen un plazo máximo de 14 días desde el día en que se descargaron los productos.

6. Las decisiones en materia aduanera son apelables ante el Comisario de Aduanas en un plazode tres meses desde el depósito de los derechos pagaderos. La decisión del Comisario es apelableante el Tribunal de Contribuciones en un plazo de 30 días desde la adopción de la decisión.

ii) Entrada temporal

7. Jamaica tiene un régimen de entrada temporal que permite la entrada de importaciones por unperíodo de tres a cuatro meses sin necesidad de autorización aduanera. Para ello, el importador debepresentar a las autoridades aduaneras todos los documentos normalmente requeridos para lasimportaciones, además de la autorización de admisión temporal y un formulario aduanero especial (C25)en el momento de llegada de la mercancía. Para obtener autorización temporal, el importador debedepositar el 100 por ciento o el 150 por ciento de los derechos de aduana correspondientes. Estedepósito se reembolsa cuando las mercancías salen de Jamaica.

3 Los trámites aduaneros para esos bienes deben finalizarse en un plazo de 72 horas desde su libre

práctica.

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iii) Normas de origen

8. Jamaica ha notificado a la OMC, con arreglo al artículo 5.1 del Acuerdo sobre Normas deOrigen, que no mantiene ninguna norma de origen no preferencial y que no ha adoptado decisionesjudiciales ni disposiciones administrativas de aplicación general.4 Sin embargo, se aplican normas deorigen preferencial a productos de otros países de la CARICOM. Las normas de origen de laCARICOM se basan en el Sistema Armonizado de clasificación. Se detallan en el artículo 14 delTratado Constitutivo de la CARICOM, con arreglo al cual los productos se tratan como originariosdel Mercado Común si: a) se han producido en su totalidad dentro del Mercado Común; o b) se hanproducido dentro del Mercado Común total o parcialmente a partir de materiales importados deterceros países, siempre que hayan sido objeto de una transformación sustancial dentro del MercadoComún (cuadro III.1). La transformación sustancial puede lograrse clasificando los productos dentrode una partida arancelaria distinta de la de los materiales utilizados, o mediante definición específicapara cada partida arancelaria en la Parte A de la enumeración de la Lista II del Tratado de laCARICOM.5 Para la mayoría de los productos agrícolas sólo se confiere origen si están totalmenteproducidos dentro de la CARICOM o se han producido usando materiales regionales. En el caso delos productos industriales, los requisitos de origen se basan en un proceso de transformación o en elvalor de los materiales extrarregionales. Los países de mediano desarrollo, incluida Jamaica, estánsujetos a normas más estrictas en algunos casos (cuadro III.1).

Cuadro III.1Normas de origen de la CARICOM

Producto Requisitos de origen, países de medianodesarrollo

Requisitos de origen, países de bajodesarrollo

Una serie de:Productos cárnicosPescadoLegumbres y hortalizas (congeladas,preservadas o secas)Frutas (congeladas, preservadas o secas) ynuecesProductos de la molineríaSemillas oleaginosasMateriales vegetales (para cestería, relleno, etc.)Granos de cacaoAzúcarMelaza

Producidos totalmente Producidos totalmente

Una serie de:AceitesProductos animalesArtículos de confiteríaPreparaciones de legumbres y hortalizas, frutasy nuecesAguas mineralesLicores y otros aguardientesVinagreMadera, productos de la madera y trabajos decarpintería

Producidos con materiales regionales Producidos con materiales regionales

4 OMC, documento G/RO/N/4, 7 de agosto de 1995.

5 Secretaría de la Comunidad del Caribe (1997).

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Producto Requisitos de origen, países de medianodesarrollo

Requisitos de origen, países de bajodesarrollo

Trabajos de cesteríaProductos cerámicosArtículos de cementoArtículos de yesoArtículos de vidrioJoyería, oro y plata en formas semielaboradasProductos de acero

Una serie de:Productos químicos incluidos en los capítulos 28a 39 del SA

Producidos por transformación química Producidos por transformación química

Una serie de:Productos plásticos

El contenido de material no regional nodebe superar el 10 por ciento del precio deexportación del producto acabado.

El contenido de material no regional nodebe superar el 10 por ciento del precio deexportación del producto acabado.

Prendas, complementos de vestir y demásartículos de peletería (SA 43.03)

Producidos de materiales no incluidos en43.03 y que no sean pieles montadas enplacas, cruces o formas similares.

Producidos de materiales no incluidos en43.03 y que no sean pieles montadas enplacas, cruces o formas similares.

Tejidos teñidos o estampados Producción en la que el valor de losmateriales extrarregionales utilizados nosupera el 30 por ciento del precio deexportación del producto acabado.

Producción en la que el valor de losmateriales extrarregionales utilizados nosupera el 40 por ciento del precio deexportación del producto acabado.

Un grupo de productos, incluidos: Producción en la que el valor de losmateriales extrarregionales utilizados nosupera el 50 por ciento del precio deexportación del producto acabado.

Producción en la que el valor de losmateriales extrarregionales utilizados nosupera el 60 por ciento del precio deexportación del producto acabado.

Productos de papel; y una serie de productos enlos capítulos 73 a 96 del SA, incluidos:Cobre, níquel y aluminio y manufacturas de esosmetalesPlomo, estaño y zinc y manufacturas de esosmetalesLos demás metales comunes; manufacturasdiversas de metales comunesHerramientasMáquinas y aparatos y artefactos mecánicos,calderasMáquinas eléctricas y sus partesVehículos y material para vías férreas y partesde ellosVehículos distintos de los vehículos para víasférreas, y partes de ellosNavegación aérea y partesNavegación marítima o fluvialInstrumentos y aparatos de óptica, fotografía ocinematografía, de medida, control o deprecisión; instrumentos y aparatosmedicoquirúrgicos; partes y accesorios de esosinstrumentos y aparatosRelojeríaInstrumentos de músicaMueblesArmas y municionesJuguetesManufacturas diversas

Fuente: Secretaría de la CARICOM, "Lista de condiciones que deben cumplirse con arreglo a lo estipulado en el artículo 14 del Anexo delTratado y las normas relativas al origen del Mercado Común, Lista II, 1º de enero de 1998".

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iv) Aranceles

a) Estructura

9. Jamaica aplica el Arancel Exterior Común (AEC) de la CARICOM desde febrero de 1991.La lista se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. El ArancelAduanero de Jamaica, tal como se aplicaba a principios de 1998, estaba en conformidad con laResolución (Revisión) (Enmienda) sobre el Arancel de Aduanas de 1995, y comprende 4.081 líneasarancelarias al nivel de 7 dígitos.6 El arancel tiene ocho tramos, con tipos de 0, 5, 10, 15, 20, 25 y30 por ciento para productos industriales, y un tipo adicional del 40 por ciento que se aplica sólo aproductos agropecuarios. Las líneas arancelarias se clasifican con arreglo al valor añadido y a laposibilidad de sustitución de productos domésticos. En las Listas A y C figuran excepciones al AEC.Los productos clasificados en las Listas B o D en el Arancel de Aduanas de Jamaica ya no sonexcepciones al AEC, y los tipos aplicables corresponden a la Fase II del proceso de reducciónarancelaria (cuadro III.2).

10. La actual estructura arancelaria se está revisando; se prevé que Jamaica adopte una estructurade 6 dígitos (SA96) cuando ponga en vigor las reducciones arancelarias requeridas en la Fase IV delproceso de aplicación del AEC.

Cuadro III.2Lista de excepciones al AEC

Lista A Lista de artículos con respecto a los cuales se ha otorgado a los Estados Miembros, por un período indefinido sujeto a examenpor el Consejo, una suspensión de los tipos de derechos establecidos en la Lista de Tipos con arreglo al artículo 32 del Anexodel Mercado Común, con inclusión de los tipos que deben aplicar los Estados Miembros;

Lista Ba Lista de artículos con respecto a los cuales se ha otorgado a Dominica, Antigua y Barbuda, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis,otros Miembros OECO y Belice, para los períodos establecidos en la Lista, la suspensión de los tipos de derechos establecidosen la Lista de Tipos con arreglo al artículo 32 del Anexo del Mercado Común, con inclusión de los tipos mínimos que debenaplicar esos Estados Miembros;

Lista C Lista de artículos con respecto a los cuales el Consejo ha acordado tipos mínimos de derechos, con inclusión de los tipos realesde derechos que debe aplicar cada Estado Miembro;

Lista Da Otros artículos con respecto a los cuales se ha otorgado a Saint Kitts y Nevis, otros Estados Miembros OECO y Belice lasuspensión de los tipos de derechos establecidos en la Lista de Tipos con arreglo al artículo 32 del Anexo del Mercado Común,con inclusión de los tipos reales que aplicarán esos Estados Miembros.

a Jamaica aplica tipos AEC a los productos incluidos en esa lista en su arancel de aduanas.

Fuente: Secretaría de la CARICOM, Arancel Exterior Común, 1º de enero de 1998.

11. Los cambios del AEC se efectúan a nivel de la CARICOM, pero la autoridad suprema para lafijación de tipos arancelarios reside en el Parlamento, habida cuenta de los acuerdos internacionales deJamaica. Las excepciones al AEC son acordadas entre los miembros de la CARICOM y deben seraplicadas por el Consejo de la Comunidad. El Ministerio de Hacienda y Planificación puede aplicarreducciones temporales del AEC e imponer cargas de importación, como derechos de timbreadicionales. Estos no son aranceles estacionales. Todos los derechos se calculan ad valorem; algunosartículos están sujetos a derechos de timbre adicionales, que se imponen sobre el valor c.i.f. del productoimportado, más el arancel, y que en algunos casos se traducen en altos tipos de protección efectiva. Estoes especialmente cierto para los productos agropecuarios, donde la tasa de protección puede llegar al

6 Los tipos de los derechos que figuran en esa lista están en conformidad con la Fase II del calendario

de reducción del AEC. En 1997 se modificó la lista, reduciéndose a cero los derechos aplicables a todos losinsumos no competidores.

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90 por ciento. Todos los artículos a los que no se aplica un tipo cero (importaciones y productosnacionales) están gravados con un Impuesto General sobre el Consumo (IGC) a un tipo general del15 por ciento; algunos productos están sujetos a un tipo IGC especial. Jamaica se ha reservado elderecho, de conformidad con el párrafo 5 del artículo XXVIII del GATT de 1994, de modificar suArancel de Aduanas (Lista LXVI) durante el período trienal que comenzó el 1º de enero de 1997.7Como consecuencia de la liberalización, los aranceles han perdido importancia como fuente de ingresosgubernamentales. En el ejercicio económico 1996/1997, los ingresos derivados de derechos de aduanatotalizaron 5.978 millones de $J (170 millones de dólares EE.UU.), cerca del 10 por ciento del total delos ingresos gubernamentales -alrededor de un punto porcentual menos que en el mismo período delanterior ejercicio económico8- y aproximadamente el 5,8 por ciento del valor de las importaciones.9

b) Consolidaciones arancelarias

12. Como parte de los compromisos contraídos en la Ronda Uruguay, Jamaica consolidó susaranceles de importación de productos industriales a un tipo uniforme del 50 por ciento. Otrosderechos y cargas se consolidaron al 15 por ciento, salvo para tres líneas: formas sólidas de aluminioextrudido (SA 7604.00), chapa ondulada (SA 7606.002) y formas huecas de aluminio extrudido ytubos para pasta de dientes (SA 7608.00), para los que los derechos se consolidaron a un tipo del80 por ciento.10 En el sector agropecuario, Jamaica consolidó sus aranceles al 100 por ciento; otrosaranceles se consolidaron al 15 por ciento, salvo consolidaciones al 80 por ciento para 55 productos ytres capítulos del SA (15, 22 y 24) y consolidaciones al 200 por ciento para tres productos del azúcardistintos del azúcar en bruto (cuadro III.3).

Cuadro III.3Cargas y derechos consolidados(Porcentaje)

Número de partidaarancelaria Producto Tipo consolidado

Capítulos 1 a 24 del SA Productos agrícolas 15,0Excepciones:02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 80,002.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada 80,002.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada 80,00207.21 Pollos para asar, enteros 80,00207.22 Pavos enteros 80,00207.412 Alas de pollo 80,0ex0207.419 Cuartos, patas y muslos de pollo 80,00207.421 Alas de pavo 80,0ex0207.429 Patas de pavo 80,00402.991 Leche condensada 80,00407.003 Huevos, excepto para cría 80,00701.90 Patatas, frescas o refrigeradas 80,0

7 OMC, documento G/MA/49, 6 de febrero de 1997.

8 FMI (1997).

9 Una relación ingresos arancelarios/importaciones del 5,8 por ciento entrañaría una proporción derecaudación del 53 por ciento del arancel medio del 10,9 por ciento.

10 Sin embargo, los tipos arancelarios aplicados son bajos o nulos. Actualmente se aplica un tipoarancelario del 20 por ciento a las dos clases de aluminio extrudido, mientras que las chapas onduladas tienenacceso a Jamaica en régimen de franquicia.

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Número de partidaarancelaria Producto Tipo consolidado

0702.00 Tomates, frescos o refrigerados 80,00703.101 Cebollas, frescas o refrigeradas 80,00704.001 Coles, frescas o refrigeradas 80,00705.10 Lechugas, frescas o refrigeradas 80,00706.001 Zanahorias, frescas o refrigeradas 80,00706.009 Pimientos morrones, frescos o refrigerados 80,00708.001 Guandúes, crudos, cocidos, en conserva (congelados), envasados para venta al por

menor80,0

0708.003 Frijoles, frescos o refrigerados 80,00709.004 Calabazas, frescas o refrigeradas 80,00710.203 Frijoles crudos, cocidos, no envasados para venta al por menor 80,00710.204 Frijoles crudos, cocidos, envasados para venta al por menor 80,00710.409 Legumbres y hortalizas (salvo guisantes, zanahorias, frijoles y remolachas) crudos,

cocidos o congelados, no envasados para venta al por menor80,0

0710.803 Zanahorias, crudas, cocidas, congeladas, no envasadas para venta al por menor 80,00710.804 Zanahorias, crudas, cocidas, congeladas, envasadas para venta al por menor 80,00713.001 Frijoles moth rojos (secos, desvainados, incluso mondados o partidos) 80,00806.10 Uvas, frescas 80,010.05 Maíz 80,01103.13 Harina de maíz 80,01103.13 Harina de gluten de maíz 80,012.01 Habas de soja 80,01202.10 Maníes con cáscara 80,01202.20 Maníes sin cáscara 80,01208.10 Harina de habas de soja 80,01208.901 Harina de maní 80,01208.904 Harina de linaza 80,01208.905 Harina de semilla de algodón 80,0ex1208.909 Harina de semilla de girasol, cártamo y colza 80,0Capítulo 15 Aceites vegetales fijos, fluidos, sólidos, crudos, refinados o purificados 80,0ex1601.002 Salchichas de pollo 80,01701.90 Azúcar, salvo azúcar en bruto 200,01701.91 Aromatizados o coloreados 200,01701.991 Azúcar flor 200,01701.999 Los demás 200,02007.993 Jalea de guayaba 80,02008.001 Maníes tostados o preparados de otra forma 80,02008.005 Piñas, preparadas o conservadas 80,02009.101 Jugo de naranja concentrado 80,02009.109 Jugo de naranja no concentrado 80,02009.201 Jugo de pomelo concentrado 80,02009.40 Jugo de piña 80,02009.902 Mezcla de pomelo y naranja 80,02009.904 Jugos de piña y basados en piña 80,02103.201 Salsa de tomate 80,0exCapítulo 22 Bebidas alcohólicas 80,0ex2301.00 Harina de plumas hidrolizada 80,0ex2301.00 Harina de carne y de huesos 80,0ex2301.00 Harina de productos secundarios de aves de corral 80,0exCapítulo 24 Productos del tabaco 80,0Capítulos 25 a 99 del SA Productos industriales 15,0Excepciones: 80,07604.00 Aluminio extrudido - formas sólidas 80,07606.002 Chapas onduladas 80,07608.00 Aluminio extrudido - formas huecas y tubos para pasta de dientes 80,0

Fuente: Lista LXVI de la OMC - Jamaica.

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c) Nivel medio e intervalo arancelario

13. Jamaica aplica actualmente el AEC de la CARICOM en la franja baja de los tipos de laFase II, con algunas excepciones incluidas en la Listas A y C (cuadros AIII.1 y AIII.2), y deconformidad con la Resolución (Revisión) (Enmienda) sobre el Arancel Aduanero, de 1995. Lostipos AEC para productos industriales oscilan entre el 0 y el 25 por ciento.11 Los tipos para productosagropecuarios oscilan entre el 0 y el 40 por ciento. Los productos manufacturados incluidos en laLista C están sujetos a un arancel máximo del 30 por ciento. La Lista C contiene 209 líneasarancelarias, principalmente bebidas alcohólicas, tabaco, productos de petróleo, joyas, aparatoseléctricos y vehículos automóviles. Los tipos aplicables a esos productos son, con pocas excepciones,más altos que los tipos AEC. Los productos incluidos en la Lista A están sujetos a derechos deaduana con un máximo del 40 por ciento. La Lista A incluye 93 líneas arancelarias, que comprendenfundamentalmente productos agrícolas, material de embalaje, cerámica, lavadoras y secadoras deropa, y artículos sanitarios. Jamaica aplica tipos más bajos que los del AEC a un grupo de productosincluidos en esta Lista (cuadro AIII.1). Jamaica optó por la vía rápida (franja baja de la horquillaarancelaria) en lo que respecta a la aplicación del AEC, e impuso aranceles máximos del 30 por cientoen 1993 y del 25 por ciento en 1995 (Fases I y II). Sin embargo, en 1996 y 1997 no se hicieronajustes de los tipos máximos, ya que toda ulterior reducción de aranceles se ha vinculado a laintroducción del SA96 en la estructura arancelaria de la CARICOM.12 La Fase III del calendario dereducciones arancelarias no se ha puesto en vigor, pero los tipos actualmente aplicados (franja baja dela Fase II) corresponden a la franja alta de la Fase III). Se espera que los tipos arancelarios paraproductos industriales (salvo las excepciones al AEC) se reduzcan al 0-20 por ciento cuando Jamaicapase a la Fase IV de la aplicación. Según el calendario de la CARICOM, Jamaica debería poner envigor la Fase IV a más tardar el 1º de julio de 1998. Sin embargo, a principios de 1998 no se habíatomado aún una decisión sobre la fecha de aplicación de esa fase (cuadro III.4).

Cuadro III.4Tratamiento arancelario CARICOM y período de aplicación(Porcentaje)

Insumos por categoría deproductos

Competidores No competidores

Fase I Fase II Fase II Fase III Fase IV

Primarios 20 15 10 10 0-5 0-5 0-5

Intermedios 25 20 15 15 0-5 0-5 0-5

De capital 20 15 10 10 0-5 0-5 0-5

Productos acabados 30-35 25-30 20-25 20 25 20-25 20

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Jamaica.

11 Con excepción de unos pocos productos incluidos en los capítulos 33 y 34 del SA, que están sujetos

a un tipo arancelario del 30 por ciento, correspondiente a la franja alta de los tipos máximos para la Fase II.

12 En 1996 los aranceles aplicables a insumos de capital no competidores se redujeron del 5 por cientoa 0. El tipo AEC aplicable al aceite de sebo se incrementó de 0 al 40 por ciento.

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14. El promedio aritmético del arancel NMF en 1997 fue 10,9 por ciento. El arancel NMF mediopara productos agropecuarios (capítulos 1 a 24 del SA) fue 20,2 por ciento, y el aplicable a losproductos industriales 8,4 por ciento. Se otorga tratamiento en régimen de franquicia al 55,4 porciento de las líneas arancelarias para importaciones NMF. En el caso de los productos industriales, el59 por ciento de las líneas arancelarias está libre de derechos, el 31 por ciento está sujeto a arancelesNMF de 20, 25 ó 30 por ciento13, mientras que el 10 por ciento están sujetas a tipos que oscilan entreel 5 y el 15 por ciento. Casi una tercera parte de las líneas arancelarias para productos agropecuariosestá sujeta a un tipo del 40 por ciento; otra tercera parte está sujeta a tipos que oscilan entre el 5 y el30 por ciento (cuadro III.5 y gráficos III.1, 2 y 3). El arancel medio aplicable a los productos de laLista A es 26 por ciento, ligeramente mayor que el aplicable a productos de la Lista C (23,3 porciento).

Cuadro III.5Características principales del arancel aduanero de Jamaica, 1997

Promedio aritmético % Intervalo % Desviación típicaa Coeficiente de variacióna

Todas las líneas arancelarias 10,9 0-40 13,5 124,0

Por sectoresb

Agricultura y pesca

Minería

Industria

20,1

4,3

10,3

0,40

0-30

0-40

19,6

9,5

12,7

97,4

222,1

123,0

Por grado de elaboración

Productos primarios

Productos semielaborados

Productos acabados

15,6

3,0

12,3

0-40

0-40

0-40

18,3

7,7

12,7

116,8

252,1

103,3

a La desviación típica mide la dispersión absoluta de una distribución; el coeficiente de variación mide la dispersión relativa, definidacomo la desviación típica dividida por el promedio. Ambas se expresan como porcentajes.

b Basado en la clasificación de la CIIU.

Fuente: Cálculos de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Jamaica.

15. En la Lista de Exenciones Condicionales de Derechos del AEC se enumeran los productosque cuando se importan a los efectos especificados en la Lista pueden admitirse en el Estado Miembroimportador libres de derechos de importación o a un tipo menor del establecido en la Lista de Tipos.En el caso de Jamaica, esto se aplica sobre todo a insumos no competidores que, con arreglo al AEC,deberían estar sujetos a un arancel del 5 por ciento, pero que de hecho se importan en régimen defranquicia.14 Algunos productos, incluidos en la lista de artículos a los que no pueden aplicarseexenciones de derechos del AEC, pueden no estar exentos (en todo o en parte) de derechos cuando seimportan para su uso en la industria, la agricultura, la pesca, la silvicultura y la minería. Esta listaincluye mercancías producidas en el Mercado Común del Caribe en cantidades que se consideranadecuadas para justificar la aplicación de medidas de protección arancelaria. Esos artículos sólopueden beneficiarse de exenciones de derechos si se importan "para otros fines aprobados" conarreglo a la sección XI de la Lista de Exenciones Condicionales de Derechos, y siempre que se hayanproporcionado como regalos o en condiciones especialmente favorables.

13 La moda en este grupo es el 25 por ciento: el 21,6 por ciento de las líneas arancelarias está sujeto a

este tipo arancelario, mientras que sólo el 6,3 por ciento está sujeto a un tipo arancelario del 20 por ciento, y un2,7 por ciento a un tipo del 30 por ciento.

14 Aunque el tipo AEC para importaciones no competidoras es 0-5 por ciento, se prevé que Jamaica,como país de mediano desarrollo dentro de la CARICOM, aplique un tipo arancelario del 5 por ciento.

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6,8%

21,4%

6,4%

2,4%2,9%

55,4%

2,3% 2,7%0%

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

Enfranquicia

>0- 5 >5-10 >10-15 >15-20 >20-25 >25-30 >30-35 >35-40

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Jamaica.

Número de líneas arancelarias

Tipos arancelarios

Gráfico III.1Distribución de los tipos arancelarios NMF, 1997

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Gráfico III.2 Tipos arancelarios medios para productos agrícolas, por capítulo del SA, 1997

0

5

10

15

20

25

30

35

40

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Porcentaje

Capítulo del SA

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Jamaica.

Tipo medio 20,2%

Capítulo

01020304 0506070809101112131415161718192021222324

Descripción

Animales vivosCarnes y despojos comestiblesPescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticosLeche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animalProductos comestibles de origen animal n.e.c.Plantas vivas y productos de la floriculturaLegumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticiosFrutos comestibles, cortezas de agrios o de melonesCafé, té, hierba mate y especiasCerealesProductos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigoSemillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversosGomas, resinas y demás jugos y extractos vegetalesMaterias trenzables y demás productos de origen vegetal, n.e.c.Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas, etc.Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticosAzúcares y artículos de confiteríaCacao y sus preparacionesPreparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pasteleríaPreparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantasPreparaciones alimenticias diversasBebidas, líquidos alcohólicos y vinagreResiduos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesTabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

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0

5

10

15

20

25

30

25 27 29 31 33 35 37 39 41 43 45 47 49 51 53 55 57 59 61 63 65 67 69 71 73 75 78 80 82 84 86 88 90 92 94 96

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Jamaica.

Porcentaje

Capítulo del SA

Tipo medio 8,4%

Capítulo Description

25 Sal; azufre; tierras y piedras, etc.26 Minerales, escorias y cenizas27 Combustibles minerales, aceites minerales, etc.28 Productos químicos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, etc29 Productos químicos orgánicos30 Productos farmacéuticos31 Abonos32 Extractos curtientes o tintóreos, etc.33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, etc.35 Materias albuminoideas; productos a base de almidones o de fécula modificados; colas, etc.36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos, etc.37 Productos fotográficos o cinematográficos38 Productos diversos de las industrias químicas39 Materias plásticas y manufacturas de esas materias40 Caucho y manufacturas de caucho41 Pieles y cueros42 Manufacturas de cuero, etc.43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia44 Madera y manufacturas de madera, etc.45 Corcho y sus manufacturas46 Manufacturas de espartería o de cestería47 Pastas de madera o de otras materias

fibrosas celulósicas

Capítulo Descripción

48 Papel y cartón, etc.49 Productos editoriales, periódicos, etc.50 Seda51 Lana y pelo fino u ordinario, etc.52 Algodón53 Las demás fibras textiles vegetales54 Filamentos sintéticos o artificiales55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes, etc.57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles58 Tejidos especiales; encaje, etc.59 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, etc.60 Tejidos de punto61 Prendas y complementos de vestir, de punto62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto63 Los demás artículos textiles confec- cionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos64 Calzado, polainas, etc.65 Artículos de sombrerería y sus partes66 Paraguas, bastones, etc.67 Plumas y plumón preparados, etc.68 Manufacturas de piedra, yeso, etc.69 Productos cerámicos70 Vidrio y manufacturas de vidrio71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas, etc.72 Hierro y acero73 Manufacturas de hierro o acero74 Cobre y manufacturas de cobre

Capítulo Descripción

75 Níquel y manufacturas de níquel76 Aluminio, etc.78 Plomo y manufacturas de plomo79 Zinc y manufacturas de zinc80 Estaño y manufacturas de estaño81 Los demás metales comunes, etc.82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, etc.83 Manufacturas diversas de metales comunes84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, etc.85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, etc.86 Vehículos y material para vías férreas, etc.87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios88 Navegación aérea o espacial89 Navegación marítima o fluvial90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, etc.91 Relojería92 Instrumentos de música93 Armas y municiones94 Muebles, artículos de cama, etc.95 Juguetes, juegos, etc.96 Manufacturas diversas97 Objetos de arte, de antigüedad, etc.

26

Gráfico III.3Tipos arancelarios medios para productos manufacturados, por capítulos del SA, 1997

28 30 32 34 36 38 40 42 44 46 48 50 52 54 56 58 60 62 64 66 68 70 72 74 76 79 81 83 85 87 89 91 93 95 97

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d) Progresividad arancelaria

16. La actual estructura arancelaria tiene por objeto, de un lado, proporcionar una protecciónpositiva eficaz ante productos acabados competidores, permitiendo al mismo tiempo la importación enJamaica en régimen de franquicia de insumos no competidores, y, de otro, obtener ingresos. Lasimportaciones de productos semielaborados están sujetas a un tipo arancelario medio del 3 por ciento,mientras que las importaciones de productos plenamente elaborados pagan un arancel medio del12,3 por ciento. Aunque las materias primas están sujetas a un arancel medio aún más alto, 15,6 porciento, esto se debe al alto tipo (40 por ciento) aplicado a algunos productos agrícolas destinados aconsumo final que compiten con la producción local (cuadro III.6).

Cuadro III.6Aranceles NMF consolidados y aplicados, por grado de elaboración y posibilidades de sustitución, 1997(Porcentaje)

Promedio Intervalos Tipo consolidado

Promedio aritmético del arancela 10,9 67,4b

Productos agropecuarios (SA 1-24) 20,2 0-40,0 100,0

Productos industriales (SA 25-99, excluidos los productos del petróleo) 8,4 0-30,0 50,0

Por grado de elaboración y posibilidad de sustitución de productos nacionales:

Insumos no competidores 0,2 0-5,0 50,0

Insumos agropecuarios 0 0 100,0

Insumos de capital no competidores 0 0 50,0

Bienes de capital competidores 15,0 15,0 50,0

Productos básicos de consumo "que afectan al costo de la vida" 4,8 0-20,0 50,0

Insumos intermedios competidores 20,0 20,0 50,0

Productos finales no competidores, manufacturas en general, prendas de vestir,elaboración de productos agropecuarios, excepciones

25,5 25,0-30,0 50,0

Productos agropecuarios (excluidos insumos) 40,0 40,0 100,0

a Al nivel de 7 dígitos.b Promedio aritmético de los tipos arancelarios consolidados.

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Jamaica y estimaciones de la Secretaría de la OMC.

17. En la Resolución (Revisión) (Enmienda) sobre el Arancel de Jamaica, de 1995, las líneasarancelarias se clasifican por categorías, según el tipo de productos, su utilización, y el hecho de quecompitan o no con productos nacionales; en su mayor parte, los productos de una misma categoríaestán sujetos al mismo tipo arancelario. En términos generales, cuanto mayor sea el valor añadido ymayor la posibilidad de sustitución de productos domésticos, más alto será el tipo arancelario. Lasexcepciones dentro de cada categoría (y del AEC) están incluidas en las Listas A y C. Lasimportaciones de productos primarios e intermedios y bienes de capital entran en Jamaica en régimende franquicia; esto se aplica también a los productos clasificados como insumos agrícolas o comoproductos de seguridad, así como a algunos productos "socioeconómicos" (combustibles, papel, etc.)

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y bienes de consumo clasificados como productos "que afectan al costo de la vida".15 Mientras quelas importaciones de algunos productos "que afectan al costo de la vida" están sujetas a un arancel del5 por ciento, las de productos "que afectan al costo de la vida" destinados a venta al por menor, asícomo las de algunos productos "socioeconómicos" (instrumentos y aparatos para cuidados médicos,instrumentos de música) y algunos artículos incluidos en la Lista C (autobuses y furgones, equipo deencendido eléctrico, etc.), están normalmente sujetas a un tipo del 10 por ciento. Los bienes de capitalcompetidores, así como la mayoría de los medicamentos, están sujetos a un arancel del 15 por ciento.Los insumos intermedios competidores entran en Jamaica con un arancel del 20 por ciento. Losproductos acabados no competidores, los productos manufacturados en general, los productos deindustrias agrícolas y las prendas de vestir están sujetos a derechos de aduana del 25 por ciento.

18. La mayoría de los productos incluidos en la Lista C (automóviles, algunos aparatos eléctricos,metales preciosos, cerveza, vino y líquidos alcohólicos), así como algunos productos manufacturados(sopa, champú, etc.) están sujetos a un arancel del 30 por ciento. Los tipos aplicables se determinan anivel nacional; los tipos comunes son determinados por todos los miembros, pero sólo a efectos dereferencia. Los tipos aplicables pueden modificarse por motivos presupuestarios; como todos losbienes incluidos en la Lista C son excepciones al AEC, los aranceles a ellos aplicables no son fijosdentro de la CARICOM.16

19. El promedio aritmético del tipo arancelario NMF para productos acabados distintos de losbienes de capital y los que afectan al costo de vida es 25,5 por ciento; sin embargo, el promedioponderado está más cerca del máximo del 30 por ciento, imponiéndose a algunos artículosimportantes, como los automóviles y los aparatos eléctricos, un tipo arancelario del 30 por ciento.Algunos productos agrícolas pueden encontrarse en ambos extremos de la progresión arancelaria (0 a40 por ciento), dependiendo de que se utilicen como insumos o como productos acabados paraconsumo.

e) Ventajas arancelarias

20. La Ley de Aduanas de Jamaica prevé la aplicación de ventajas arancelarias especiales aciertos productos enumerados en las Listas Primera, Segunda y Tercera de la Ley. La Primera Listaengloba los productos a los que se aplica un régimen de franquicia. Los productos exentos dederechos figuran en las Listas Segunda y Tercera.17 Los productos incluidos en la Segunda Listaestán totalmente exentos de derechos de aduana, mientras que los productos incluidos en la Tercera

15 Más de la mitad de esos productos -fundamentalmente alimentos básicos o bienes importados paraelaboración o para envasado- entran en Jamaica en régimen de franquicia. A la mayoría de los productos conpoco valor añadido, así como a los productos que no están directamente destinados a la venta al por menor, seaplica un régimen de franquicia o un tipo del 5 por ciento. Los productos "que afectan al costo de la vida" conun valor añadido superior y destinados a venta directa al por menor se gravan al 10 por ciento (alrededor del25 por ciento de los productos que afectan al costo de la vida) o al 20 por ciento (8 por ciento de los productosque afectan al costo de la vida) (cuadro AIII.3).

16 Sin embargo, están consolidados en la OMC al 50 por ciento.

17 Entre los productos exentos de derechos de aduana enumerados en la Segunda Lista cabe citar lossiguientes: ayudas y materiales para discapacitados; aeronaves; equipaje y efectos domésticos; prendería;prendas de vestir para escolares indigentes; coberturas y paquetes; fueloil para embarcaciones de altura;productos destinados a contribuir al desarrollo económico; productos para uso en actividades de rehabilitación osocorro; productos para hospitales; materiales utilizados para la ejecución de contratos con el Gobierno;productos para lugares de culto; fertilizantes; paquetes postales; productos para la Cruz Roja y la St. John'sAmbulance Association; productos para escuelas.

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Lista pueden estar total o parcialmente exentos. Además de esas ventajas, el Ministro de Haciendaestá facultado para conceder una dispensa parcial o total de derechos de importación sobre bienesespecíficos a individuos u organizaciones que lo soliciten.

21. Varios sistemas de promoción de las inversiones, la producción y las exportaciones aplicadospor el Gobierno de Jamaica contienen elementos de exoneración de derechos. La Ley de Fomento dela Industria de Exportación (LFIE) concede exoneraciones arancelarias sobre materias primas ymaquinaria por un período de diez años a empresas que fabriquen productos destinadosexclusivamente a la exportación a países no pertenecientes a la CARICOM.18 Entre otros sistemas deexoneración de derechos cabe citar los contenidos en la Ley de Incentivos Industriales (Construcciónde Fábricas) (exoneración de derechos de importación sobre materiales de construcción y equiposutilizados en la construcción de fábricas beneficiarias del programa LFIE), la Ley de Incentivos a losHoteles (exoneración del impuesto sobre la renta hasta siete años e importación en régimen defranquicia de muebles y materiales de construcción), la Ley de Hostales Rurales (importación enrégimen de franquicia de los artículos necesarios para la construcción y equipamiento de los hostales),la Ley de Fomento de la Cinematografía (exoneración de derechos de importación sobre bienes deequipo importados para la producción de una película cinematográfica) y la Ley de Fomento delSector de la Bauxita y la Alúmina (ventajas arancelarias para la importación de bienes de equipo,aceites lubricantes, grasas y productos químicos). La Ley de Zonas Francas de Jamaica permite laimportación en régimen de franquicia de bienes de equipo, materias primas y cualquier artículoutilizado en la producción o relacionado con la producción de una actividad aprobada de una zonafranca. Esos productos también están exentos del impuesto general sobre el consumo. Además, hayun importante sistema de exoneración de derechos para agricultores que permite la importación devehículos agrícolas a un tipo reducido del 20 por ciento, y la importación de tractores en régimen defranquicia.19

22. Las reducciones arancelarias han limitado el alcance de los sistemas de exoneración dederechos de importación. En el caso de insumos no competidores, por ejemplo, las importaciones yano están sujetas a aranceles.

f) Preferencias arancelarias

23. Las importaciones procedentes de otros países de la CARICOM que satisfagan los criteriossobre normas de origen pueden entrar en Jamaica en régimen de franquicia. Con arreglo al Acuerdoentre la CARICOM y Colombia, Jamaica (como país de mediano desarrollo) otorgará acceso enrégimen de franquicia a partir del 1º de junio de 1998 a varios productos procedentes de Colombia, yaplicará reducciones graduales a otro grupo de productos desde el 1º de enero de 1999 hasta el 1º deenero de 2002. Entre los productos con acceso en régimen de franquicia desde el 1º de junio de 1998cabe citar varios productos clasificados como insumos no competidores o bienes de equipo nocompetidores en el Arancel Aduanero de Jamaica que ya disfrutan de acceso en régimen de franquiciasobre una base NMF. Sin embargo, los aranceles aplicables a esos productos están consolidados al 50por ciento en la OMC, por lo que las concesiones ofrecen a Colombia un margen de seguridad mayorque el trato NMF. La lista de productos que se beneficiarán de una reducción de derechos desde el 1º

18 Como las importaciones de insumos de capital e intermedios no competidores están actualmente

exentas de derechos, las ventajas sólo afectan a las importaciones competidoras. En el caso de las importacionesde bienes de capital competidores, la ventaja equivaldría a 15 puntos porcentuales del valor c.i.f.

19 Antes de 1996 sólo se aplicaba un régimen de franquicia a los tractores importados para usosagrícolas; los tractores importados para otros usos se consideraban insumos no competidores y pagaban unarancel del 5 por ciento.

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de junio de 1999 engloba otro grupo de productos enumerados como insumos o bienes de equipo nocompetidores (por lo que ya tienen acceso a Jamaica en régimen de franquicia), más unas pocaspartidas actualmente sujetas a derechos de aduana, como la pimienta de Jamaica (sujeta a un tipoarancelario NMF del 40 por ciento); los rubíes, los zafiros y las esmeraldas (30 por ciento), la gasa(20 por ciento), las cucharas con baño de metales preciosos (25 por ciento), y algunos tipos de varillasy electrodos revestidos (20 por ciento). Todos los demás acuerdos bilaterales firmados por laCARICOM ofrecen trato preferencial unilateral para exportaciones de la CARICOM.

24. El Tratado constitutivo de la CARICOM permite establecer algunas excepciones nacionales ala entrada en régimen de franquicia de bienes procedentes de otros Estados miembros de laCARICOM. Esas excepciones figuran en la Lista I del Tratado. Jamaica mantiene la leche y la nata(fresca, evaporada o condensada) en esta Lista; las importaciones de esos productos procedentes deotros países de la CARICOM están sujetas al AEC.

v) Otros gravámenes y cargas

25. Con independencia de los aranceles, entre otras cargas aplicadas a las importaciones cabecitar los derechos de timbre adicionales sobre las Autorizaciones Aduaneras de Importación (impuestoa la importación), un Impuesto Especial sobre el Consumo y el IGC. Estos dos últimos se aplicanigualmente a los bienes de producción nacional.

26. Los derechos de timbre adicionales sobre Autorizaciones Aduaneras de Importación seaplican sobre el valor de las importaciones una vez pagados los derechos. Tienen por objeto protegerla producción local. La aplicación de derechos de timbre adicionales está regulada por la Ley deDerechos de Timbre; los tipos se definen como niveles globales, incluidos los derechos de aduanaaplicables. Generalmente se aplican a productos agropecuarios20, bebidas alcohólicas, productos deltabaco y productos de aluminio. Para los productos de aluminio primarios los tipos de derechos detimbre adicional aplicados (excluidos los derechos de aduana) oscilan entre el 20 y el 25 por ciento(consolidados al 80 por ciento en la OMC). Algunos productos agropecuarios están sujetos a tipos dederechos de timbre adicionales del 35 por ciento (legumbres y hortalizas, frijoles), que pueden generarniveles de protección de hasta el 90 por ciento si se tiene en cuenta el efecto combinado del arancel yel derecho de timbre adicional.21 Algunos productos agroindustriales están sujetos a los derechos detimbre adicionales más elevados, aunque globalmente la protección que se les otorga puede serinferior a la de los productos agropecuarios no elaborados.22 Los derechos aplicables a los productosagropecuarios oscilan entre el 65 y el 90 por ciento. El azúcar refinado importado está sujeto a underecho de timbre adicional no específico cuando la suma del precio c.i.f. y los derechos de aduanaqueda por debajo de un precio establecido (actualmente 0,22 dólares EE.UU. por libra), para cubrir ladiferencia. El derecho de timbre adicional sobre bebidas alcohólicas es 34 por ciento, y a los

20 En esta categoría se incluyen la carne de animales de las especies bovina, porcina y aviar; las

legumbres y hortalizas; las frutas y nueces; la leche condensada; los aceites comestibles; la harina de habas desoja; los granos; algunos jugos de frutas; la salsa de tomate y los huevos.

21 Por ejemplo, los frijoles rojos están sujetos globalmente a derechos de aduana y derechos de timbreadicionales sobre Autorizaciones Aduaneras de Importación del 90 por ciento, como consecuencia de laaplicación de un arancel del 40 por ciento y un derecho de timbre del 35,7 por ciento.

22 Como ejemplo cabe citar los maníes asados y la salsa de tomate, ambos sujetos a un arancel del25 por ciento, pero a derechos de aduana y derechos de timbre adicionales que suman un 86 por ciento. Elderecho de timbre, que se calcula dividiendo 1,86 por 1,25, es 48,8 por ciento.

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productos del tabaco se aplica un tipo del 56 por ciento. En el cuadro III.7 se exponen los derechos deaduana y de timbre globales actualmente aplicados.

Cuadro III.7Aranceles y derechos de timbre adicionales globales sobre Autorizaciones Aduaneras de Importación(Porcentaje)

Productos Derechos globales Arancel Derecho de timbre adicional

Pollos para asar enteros 86 40 32,857

Alas de pollo 80 0 80

Cuartos de pollo, patas y muslos de pollo 86 40 32,857

Pavos enteros, patas de pavo 86 40 32,857

Alas de pavo 80 0 80

Huevos, salvo a efectos de cría 86 40 32,857

Salchichas de pollo 86 40 32,857

Trozos de cerdo y productos de cerdo (costillares, patas frescas,aguja fresca, morcillo fresco, lomo fresco, jamones enteros, morcilloahumado, jamón cocido deshuesado, panceta, otros sin especificar)

86 25 48,8

Trozos de vaca y ternera y productos en cualquier forma ypreparación (costillares de vaca y ternera, costillas, redondodeshuesado, aguja deshuesada, aguja no deshuesada, redondo bajodeshuesado, lomo deshuesado, solomillo, otros sin especificar)

86 25 48,8a

Granos (salvo trigo para manufactura de harina) o avena importadapara utilización como pienso o en su manufactura

70 25 36

Leche condensada 75,5a 30 35

Harina de soja, harina de algodón, harina de linaza, harina de glutende maíz, harina de carne y huesos, harina de semilla de girasol,harina de maní, harina de cártamo, harina de productos secundariosde aves de corral, harina de plumas hidrolizada, harina de semilla decolza, harina de maíz

70 25 36

Maníes, sin cáscara (ex partida arancelaria Nº 1202) 90 40 35,714

Maníes, con cáscara (ex partida arancelaria Nº 1202) 90 40 35,714

Maníes, tostados (ex partida arancelaria Nº 2008) 86 25 48,8

Los demás maníes 86 25 48,8

Cebollas (frescas o refrigeradas) (ex partida arancelaria Nº 0703.1) 90 40 35,714

Patatas (salvo boniatos, o frescas o refrigeradas) 90 40 35,714

Frijoles rojos (secos, sin cáscara, incluso mondados o partidos) (expartida arancelaria Nº 0713)

90 40 35,714

Otros frijoles 90 40 35,714

Jugo de naranja concentrado, jugo de naranja no concentrado, jugode pomelo concentrado, jugo de piña, mezcla de jugo de piña y jugode naranja, jugos basados en piña (ex partida arancelaria Nº 2009)

86 40 32,857b

Uvas, frescas (ex partida arancelaria Nº 0806.1) 86 40 32,857b

Piñas, preparadas o conservadas (ex partida arancelariaNº 2008.005)

86 25 48,8

Tomates, frescos o refrigerados (ex partida arancelaria Nº 0702.00) 90 40 35,714

Judías verdes, frescas o refrigeradas (ex partida arancelariaNº 0708.003)

86 40 32,857

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Productos Derechos globales Arancel Derecho de timbre adicional

Zanahorias, frescas o refrigeradas (ex partida arancelariaNº 0706.001)

90 40 35,714

Pimientos morrones, frescos o refrigerados (ex partida arancelariaNº 0709.006)

90 40 35,714

Coles, frescas o refrigeradas (ex partida arancelaria Nº 0704.001) 90 40 35,714

Calabazas, frescas o refrigeradas (ex partida arancelariaNº 0709.004)

86 40 32,857

Lechuga, fresca o refrigerada (ex partida arancelaria Nº 0705.10) 86 40 32,857

Zanahorias, crudas, cocidas, conservadas (congeladas) envasadaspara venta al por menor (ex partida arancelaria Nº 0710.804), y noenvasadas para venta al por menor (ex partida arancelaria Nº 0710)

86 40 32,857

Judías verdes, crudas, cocidas, conservadas (congeladas) envasadaspara venta al por menor y no envasadas para venta al por menor (expartida arancelaria Nº 0710.203)

86 0 86

Guandúes, crudos, cocidos, conservados (congelados) envasadospara venta al por menor

86 40 32,857

Legumbres y hortalizas (salvo guisantes, zanahorias, judías verdes yremolachas), crudos, cocidos, conservados (congelados) envasadospara venta al por menor (ex partida arancelaria Nº 0710.209)

86 40 32,857

Aceite vegetal fijo, fluido o sólido, crudo, refinado o purificado (excapítulo 15)

65 40 17,857c

Salsa de tomate (ex partida arancelaria Nº 2103.201) 86 25 48,88

Otras frutas y legumbres y hortalizas no especificados en otra parte,incluidas frutas y legumbres y hortalizas en cualquier forma depreparación, pero excluidas grosellas, uvas pasas y ciruelas pasas

86 40 32,857

Cerveza, vino, vino espumoso, vermouth, whisky, vodka y otrosaguardientes

74 30 34

Harinas, sémolas y gránulos de carne, pescado o crustáceos, paraconsumo humano

70 0 70

Cigarros, cigarrillos, otros productos del tabaco 103 30 56

Barras, tubos y tuberías de aluminio 44 20 20

Chapas onduladas de aluminio 25 0 25

Puertas y otros productos de aluminio 38 15 20

a Los productos de vacuno y porcino no especificados están sujetos a un arancel del 5 por ciento y a un derecho de timbre adicional del77,143 por ciento. El nivel de protección global es el mismo que el otorgado al vacuno y sus productos sujetos a un arancel del40 por ciento.

b Las preparaciones para uso de lactantes están sujetas a un arancel del 10 por ciento y a un derecho de timbre adicional del 69,091 porciento. El jugo de piña concentrado está sujeto a un arancel del 20 por ciento y a un derecho de timbre adicional del 55 por ciento.El jugo de piña no concentrado está sujeto a un arancel del 25 por ciento y a un derecho de timbre adicional del 48,8 por ciento.

c Salvo el aceite de palma en bruto, y los aceites de linaza, ricino, tung y jojoba, que están clasificados como insumos no competidoresy entran en Jamaica en régimen de franquicia. Esos productos están sujetos a un derecho de timbre adicional del 65 por ciento, lo quepone la protección global al mismo nivel que la otorgada a otros aceites.

Fuente: Ley de Derechos de Timbre. Orden sobre Derechos de Timbre (Enmienda del Apéndice) (1992).

27. En octubre de 1991 se introdujo el Impuesto Especial sobre el Consumo en sustitución de losimpuestos indirectos. Se aplica a una serie de productos, incluidos los productos del petróleo, lasbebidas alcohólicas y los productos del tabaco, tanto producidos en el país como importados. Losderechos aplicables son ad valorem para algunos productos (cerveza, vino, cigarrillos), específicospara otros (algunos aguardientes), o una combinación de derechos ad valorem y específicos

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Jamaica WT/TPR/S/42Página 63

(determinados productos del petróleo) (cuadro III.8). El valor considerado para la aplicación delImpuesto Especial sobre el Consumo es, para productos importados, el valor determinado en virtud dela Ley de Aduanas más el arancel más cualquier derecho de timbre adicional sobre AutorizacionesAduaneras de Importación.

Cuadro III.8Impuesto Especial sobre el Consumo (aplicado a bienes producidos en el país y a bienes importados)

Clase o descripción de los productos Tipo aplicable

Ad valoremCerveza Grado alcohólico volumétrico no superior al 6 por ciento: 15,9 por ciento del valor

Las demás: 10 por ciento del valor

Aguardientes (whisky, ron y aguardiente de laurel,ginebra y ginebra amarga, vodka, etc.)

Grado alcohólico volumétrico superior al 57,1 por ciento: 24,3 por ciento del valorGrado alcohólico volumétrico entre el 31,5 por ciento y el 57,1 por ciento: 16,1 porciento del valorGrado alcohólico volumétrico no superior al 31,5 por ciento: 7,5 por ciento delvalor

Licores tónicos y aguardientes 14,5 por ciento del valor

Vino (vino espumoso, otros mostos de uva, vermouth,otras bebidas fermentadas, etc.)

14,5 por ciento del valor

Tabaco para fumar, cigarros, puros y puritos quecontienen tabaco

12,0 por ciento del valor

Cigarrillos 39,9 por ciento del valor

Específicos:Propano 0,6 dólares EE.UU. por litro

Butanos 0,60 dólares EE.UU. por litro

Combustible para motores a reacción tipo queroseno yqueroseno para iluminación

0,88 dólares EE.UU. por litro

Gasolina de aviación de 100 octanos y superior 0,64 dólares EE.UU. por litro

Gasolina de aviación de menos de 100 octanos 1,17 dólares EE.UU. por litro

Gasolina para motores 1,32 dólares EE.UU. por litro (código SA 2710.13.10.10 y 2710.13.90.90)1,17 dólares EE.UU. por litro (código SA 2710.13.10.20 y 2710.13.90.10)

Combustible para motores diesel 0,93 dólares EE.UU. por litro (código SA 2710.13.10.10 y 2710.31.90.10)0,64 dólares EE.UU. por litro (código SA 2710.13.10.20 y 2710.31.90.90)

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Jamaica.

28. El IGC se introdujo mediante la Ley del Impuesto General sobre el Consumo, de 1991, ensustitución de varios otros impuestos.23 El tipo inicial del 10 por ciento se aumentó al 12,5 por cientoen 1993 y al 15 por ciento en abril de 1995.24 Se aplica a todos los bienes y servicios imponiblessuministrados o importados en Jamaica. Es un impuesto sobre el valor añadido: salvo para losvehículos automóviles, el impuesto se calcula tras deducir el monto total del impuesto sobre insumos.

23 La Ley del Impuesto General sobre el Consumo (1991) sustituyó a la Ley de Derechos sobre el

Consumo, la Ley de Derechos sobre Actividades de Esparcimiento, la Ley de Ventas al por menor, la Ley delImpuesto sobre Servicios Telefónicos y la Ley del Impuesto sobre los Hoteles (Alojamiento). Se revisó en1995, fecha en que se promulgó la Enmienda de la Ley del Impuesto General sobre el Consumo.

24 Las excepciones son: cemento Portland, hormigón pretensado, bloques de cemento y barras derefuerzo de acero, que se gravan al 12,5 por ciento, más varios productos a los que se aplica un tipo cero o queestán exentos del IGC.

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En el caso de bienes producidos en el país o servicios imponibles, el IGC se impone cuando sesuministra el bien o servicio; para las importaciones se percibe en el momento de importación y serecauda en el punto de entrada. La base para calcular el IGC (valor del suministro imponible) en casode bienes o servicios producidos en el país es el valor monetario más el Impuesto Especial sobre elConsumo.25 Para los bienes importados, el valor del suministro imponible es la suma del valor aefectos de derechos de aduana más los derechos de aduana pagaderos, cualquier derecho de timbreadicional sobre Autorizaciones Aduaneras de Importación y cualquier impuesto especial sobre elconsumo pagadero con respecto al suministro imponible (cuadro AIII.4). Varios productos estánexentos del IGC (algunos alimentos, leche, y algunos servicios), mientras que a otros se aplica un tipocero (productos relacionados con la salud, algunos productos animales, algunos alimentos, libros ybienes objeto de contratación pública). Los artículos importados con arreglo a la Ley de Fomento dela Industria de Exportación, la Ley de la Corporación de Ventas al Extranjero (maquinaria, equipo ymateriales), la Ley de Zonas Francas de Jamaica, el Programa de Modernización de la Industria yalgunos otros sistemas de incentivos están también exentos del IGC (cuadro III.9).

Cuadro III.9Impuesto general sobre el consumo

a) Gravados al 15 por ciento: Todos los productos no incluidos en Listas de excepciones.

b) Gravados al 12,5 por ciento: materiales de construcción (cemento Portland; hormigón pretensado; bloques de cemento; barrasde refuerzo de acero; alambre de acero de cuarto de pulgada; alambre de acero número 16).

c) Artículos al tipo cero:- Grupo 1: alimentos (maíz; harina de soja; trigo).- Grupo 2: agricultura (piensos, excepto alimentos para animales caseros; machetes; equipo agrícola; equipo de riego; semillas,

bulbos, plantas y árboles).- Grupo 3: salud (medicamentos; reactivos de diagnóstico; preparaciones antifúngicas tópicas; preparaciones contra la sarna y los

piojos; antihelmínticos; preparaciones antihemorroidales; analgésicos y agentes antiinflamatorios; anticonceptivos; guantesquirúrgicos; preparaciones para la tos y el resfriado; antiácidos, tiritas adhesivas; antihistamínicos; preparaciones para el acné yel eczema; vasoconstrictores y vasodilatadores; gotas oftálmicas; antisépticos y desinfectantes; medicinas para primerosauxilios; alcohol para fricciones; ron de laurel; laxantes; antidiarréicos; pañales desechables para incontinentes; instrumentos ocomponentes médicos, dentales, quirúrgicos, oftálmicos o veterinarios; aparatos ortopédicos; aparatos de laboratorio; carritospara inválidos; prótesis; aparatos de respiración artificial; vendas y gasas; prestación de servicios por hospitales y clínicas).

- Grupo 4: organizaciones diplomáticas e internacionales.- Grupo 5: exportaciones.- Grupo 6: bienes para contrataciones públicas.- Grupo 7: lugares de culto.- Grupo 8: libros, periódicos, educación.- Grupo 9: productos varios (equipo para determinados deportes; paquetes-regalo hasta una cierta cantidad; bienes reimportados

con respecto a los cuales no se ha abonado o reembolsado previamente el impuesto; lingotes de oro, monedas y billetes de bancoimportados por el Banco de Jamaica; franqueo no utilizado; sellos de correos y otros; toallas sanitarias; bienes adquiridos porasociaciones de juventud; seguros para transporte público).

- Grupo 10: actividades (transporte; pagos de honorarios; suministro de servicios de agua).- Grupo 11: vehículos automóviles (para uso público y otros casos especiales).- Grupo 12: servicios públicos: eliminados de la lista en 1993.- Grupo 13: dispositivos para ahorro de energía.- Grupo 14: coberturas y contenedores.- Grupo 15: artículos regulados por determinadas normas (la Ley de Fomento de las Industrias de la Bauxita y la Alúmina; la Ley

de Fomento de la Industria de Exportación; la Ley de Incentivos a los Hoteles; la Ley de Incentivos Industriales; la Ley deIncentivos Industriales (Fábricas); la Ley de Zonas Francas de Jamaica; la Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica; laley del Petróleo; la Ley de Fomento de la Industria de Refinería del Petróleo; la Ley de Incentivos a Hostales Rurales).

- Grupo 16: materiales de construcción: eliminados de la lista en 1993.- Grupo 17: bienes utilizados en el Programa de Modernización (prescritos por la JAMPRO).

25 Si la "remuneración" (definida por la Ley del Impuesto General sobre el Consumo como el pago por

el suministro de un bien o servicio) sólo incluye parcialmente efectivo, se entiende que el valor del suministro essu valor en el mercado libre (definido como "el monto de la remuneración en efectivo que en opinión delComisario del Impuesto General sobre el Consumo sería pagadero con respecto a un suministro imponible poruna persona que no es una persona participante en una transacción entre partes independientes". Ley del IGC,Parte I, párrafo 2.)

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Jamaica WT/TPR/S/42Página 65

d) Bienes y servicios exentos de impuestos:- Bienes: billetes de viaje para viajes internacionales; ataúdes de madera; hielo; marga; arena; grava; piedra y capa de suelo

arable; frutas y legumbres y hortalizas frescas, salvo algunas frutas importadas; legumbres crudas, carne, cebolla y ajo, aves decorral, pescado, crustáceos y moluscos; leche; harina y sémola de maíz; carne de vacuno en conserva; sardinas, arenques ycaballas en lata; fórmulas para lactantes; pan, bizcochos, galletas; arroz; azúcar moreno; aceite de soja; aceite de coco ymargarina; sal; huevos; pastelillos; copos de avena; levadura química; animales vivos para consumo humano; productosagrícolas no elaborados; gasolina para motores; queso elaborado; aceite para cocinar; pimienta negra; café instantáneo; té;bebidas de sabor chocolatado; jarabe; sopas de pescado, gallo y fideos envasadas en bolsa de aluminio; fósforos; papelhigiénico; preparaciones orales y dentales; jabones; detergentes sintéticos; lejía para lavar; cera para el suelo; muletonesdesechables; salsa de tomate; uniformes y bolsas de colegio; pulverizadores contra insectos.

- Servicios: servicios de construcción y reparación; operaciones de labranza; servicios funerarios; alquiler o arrendamientofinanciero de propiedades; servicios telegráficos y postales públicos; actividades y servicios gratuitos; servicios de reparación deequipo agrícola, aeronaves y embarcaciones; servicios prestados por un sindicato; servicios médicos y dentales; educación yformación; servicios prestados en aplicación de un contrato de seguro sanitario o de vida; servicios prestados en virtud decontratos pagados por gobiernos extranjeros u organismos multilaterales; servicios jurídicos sobre cuestiones penales;abastecimiento de agua, electricidad, servicios de alcantarillado; servicios frigoríficos; fumigación aérea de cultivos agrícolas;diversos servicios financieros; loterías; servicios prestados en un puerto o aeropuerto internacional en relación con la exportacióno importación de bienes.

e) Vehículos automóviles: i) Importados por agentes: - Gravados al 17,094 por ciento de la remuneración: coches de cilindrada inferior a 1.000 cc; autobuses con menos de nueve asientos

de pasajeros. - Gravados al 27,35 por ciento: coches de cilindrada entre 1.000 y 1.500 cc. - Gravados al 34,188 por ciento: coches de cilindrada entre 1.500 y 2.000 cc (2.200 cc en caso de motores diesel); jeeps de cilindrada

no superior a los 2.000 cc (2.200 cc para diesel). - Gravados al 51,28 por ciento: coches de cilindrada entre 2.000 y 3.000 cc; (2.200 - 3.200 cc en caso de motores diesel); limusinas

para turismo; jeeps de cilindrada no superior a 3.000 cc (3.200 en caso de motores diesel). - Gravados al 157,26 por ciento: coches de cilindrada superior a 3.000 cc (3.200 cc en caso de motores diesel); jeeps de cilindrada

superior a 3.000 cc. - Gravados al 12,6984 por ciento: tractores, chasis o remolques para actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 21,164 por ciento: tractores, chasis o remolques no destinados a actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 8,08 por ciento: camiones para actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 20,20 por ciento: camiones no destinados a actividades agrícolas certificadas, si el peso en vacío es superior a 2.032 kg;

autobuses con capacidad para entre 15 y 20 pasajeros sentados. - Gravados al 20,51 por ciento: jeeps para actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 36,36 por ciento: camiones no destinados a actividades agrícolas certificadas, si el peso en vacío no supera los 2.032

kg. - En franquicia: autobuses con más de 25 asientos para turismo o algunas otras actividades certificadas. ii) Importados por el usuario: impuesto percibido sobre el valor imponible (valor en aduana más derechos de aduana) - Gravados al 19,23 por ciento de la remuneración: coches de cilindrada inferior a 1.000 cc; autobuses de turismo con menos de

nueve asientos para pasajeros. - Gravados al 30,769 por ciento: coches de cilindrada entre 1.000 y 1.500 cc. - Gravados al 38,46 por ciento: coches de cilindrada entre 1.500 y 2.000 cc (2.200 cc en caso de motores diesel); jeeps de cilindrada

no superior a 2.000 cc (2.200 cc para diesel). - Gravados al 57,69 por ciento: coches de cilindrada entre 2.000 y 3.000 cc; (2.200-3.200 cc en caso de motores diesel); limusinas

para turismo; jeeps de cilindrada no superior a 3.000 cc (3.200 en caso de motores diesel). - Gravados al 176,92 por ciento: coches de cilindrada superior a 3.000 cc (3.200 cc en caso de motores diesel); jeeps de cilindrada

superior a 3.000 cc. - Gravados al 14,2857 por ciento: tractores, chasis o remolques para actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 23,809 por ciento: tractores, chasis o remolques no destinados a actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 9,09: camiones para actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 22,72 por ciento: camiones no destinados a actividades agrícolas certificadas, si el peso en vacío es superior a 2.032 kg;

autobuses con una capacidad de entre 15 y 20 pasajeros sentados. - Gravados al 23,076 por ciento: jeeps para actividades agrícolas certificadas. - Gravados al 38,48 por ciento: camiones no destinados a actividades agrícolas certificadas, si el peso en vacío no es superior a 2.032

kg. - Gravados al 86,36 por ciento: autobuses, salvo para el transporte público o actividades turísticas. - Gravados al 22,72 por ciento: autobuses para transporte público o rural, o para turismo, con entre 15 y 25 asientos. - Gravados al 40,90 por ciento: autobuses para transporte público o rural, o para turismo, con entre 9 y 14 asientos. - En franquicia: autobuses con más de 25 asientos para turismo. - Gravados al 33,333 por ciento: vehículos automóviles distintos de los arriba descritos.

Fuente: Ley del Impuesto General sobre el Consumo y Reglamentos relativos al Impuesto General sobre el Consumo.

29. Los vehículos automóviles están por lo general sujetos a tipos del IGC más altos que otrosproductos. Con excepción de algunas clases de autobuses, que pueden importarse en régimen defranquicia, y de los camiones para usos agrícolas (sujetos a tipos del 8,08 por ciento o el 9,09 por

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ciento), los tipos fiscales oscilan entre el 17,094 y el 176,92 por ciento. Al aplicarse el IGC sobre elvalor en aduana más el arancel, el impuesto total puede llegar al 230 por ciento en caso deimportación por el usuario. Cuando la venta se hace por conducto de un agente, el tipo impositivomáximo es más bajo26, 157,26 por ciento, pero se aplica sobre un valor más alto, que incluye elbeneficio del agente. Los ingresos por IGC recaudados sobre importaciones representan más de lamitad de los obtenidos en concepto de derechos aplicables al comercio internacional y alrededor deuna sexta parte del total de ingresos fiscales.27 Aumentaron de 615,6 millones de $J (28 millones dedólares EE.UU. al tipo de cambio medio prevaleciente durante el período) en el ejercicioeconómico 1991/1992 a 8.559 millones de $J (244 millones de dólares EE.UU.) en el ejercicioeconómico 1996/1997.28

30. Los derechos de timbre se imponen sobre el valor c.i.f. de las importaciones a razón de 5 $Jpara importaciones de valor c.i.f. inferior a 5.500 $J, y 100 $J para importaciones de valor superior a5.500 $J.

vi) Contingentes arancelarios

31. Jamaica no aplica sistemas de contingentes arancelarios.

vii) Valoración en aduana

32. En febrero de 1995, Jamaica notificó a la OMC su decisión de demorar la aplicación delAcuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT (sobre valoración en aduana),de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 20 y los párrafos 2, 3 y 4 del AnexoIII del Acuerdo.29 Jamaica tiene hasta finales de 1999 para poner su sistema de valoración enconformidad con los compromisos contraídos en la OMC, y está empezando a aplicar los cambiosnecesarios. El sistema de valoración actualmente aplicado se basa en la Definición del Valor deBruselas. El valor a efectos aduaneros es por lo general el valor normal, definido como el precio delos productos cuando entran para ser utilizados en Jamaica. Una Dependencia de Valoración verificalos valores: antes de la importación se examinan las facturas de algunos productos. En la mayoría delos casos los derechos se aplican sobre el valor c.i.f. de las importaciones. Si el valor c.i.f. no figuraen la factura, es calculado por las autoridades aduaneras: los costos del flete se consideran parte delvalor a efectos de aduana. Si no figuran los gastos de seguro, las autoridades aduaneras añaden un1,5 por ciento del valor total, incluido el flete, cuando los bienes llegar por mar, y un 1 por ciento sillegan por vía aérea. Los derechos de timbre adicionales se aplican sobre el valor c.i.f. de lasimportaciones más el arancel.

33. Se permiten descuentos y reducciones de precios, si son de aplicación universal, sin ajuste alvalor imponible del producto. No obstante, si los descuentos son de alcance limitado, están sujetos aajustes de valor. Las regalías y cuotas pagadas por el comprador, los servicios prestados al vendedor

26 Como lo son todos los demás tipos para la misma categoría de vehículos, tal como se expone en elcuadro III.6.

27 En 1996, el IGC sobre las importaciones fue una fuente de ingresos gubernamentales tan importantecomo el IGC sobre productos locales, y superó a los ingresos derivados de los aranceles. Instituto dePlanificación de Jamaica (1997), página 6.1.

28 La cifra para el ejercicio económico 1995/1996 es 8.391,9 millones de $J (240 millones de dólaresEE.UU.), la misma que para el ejercicio económico 1996/1997, Instituto de Planificación de Jamaica (1997),página 6.1.

29 OMC, documento G/VAL/2/Rev.3, 15 de abril de 1996.

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por el comprador30, los ingresos derivados de la ulterior reventa de productos, el costo total de loscontenedores y el embalaje (salvo que figuren por separado a efectos aduaneros), y la comisión decompra y el pago al agente por el comprador se consideran todos parte del valor imponible y se hacenajustes para tenerlos en cuenta.

34. No se aplican precios mínimos a efectos de valoración. Sin embargo, a veces se utilizanprecios de referencia, especialmente para carne y otros alimentos, prendas de vestir, calzado yvehículos automóviles usados. La lista de precios de referencia no se publica. Las guías utilizadaspara la determinación de esos precios, en el caso de los vehículos automóviles, son, entre otras, laGuía de Coches Usados de la Asociación Norteamericana de Vendedores y la Guía Glass, publicadaen el Reino Unido. El principal problema que actualmente afrontan las autoridades aduaneras es elalto porcentaje de facturas fraudulentas, que según dichas autoridades puede llegar al 50 por ciento.Otro problema, según las autoridades, es que muchos importadores no presentan facturas. Por esasrazones, los servicios aduaneros pusieron en marcha un programa de establecimiento de listas deprecios de referencia, que se revisan cada dos meses. Los valores declarados son verificados por elOficial Regional de Enlace Informativo, con sede en Puerto Rico, a quien se envían copias de lasfacturas.

viii) Inspección previa a la expedición

35. Jamaica ha notificado a la OMC, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo sobreInspección Previa a la Expedición, sus leyes y reglamentos pertinentes (sección 19 de la Ley de laJunta de Contribuciones y sección 257 de la Ley de Aduanas).31

36. Jamaica no efectúa inspecciones previas a la expedición. Desde la eliminación de loscontroles de cambio, las autoridades consideran que este procedimiento no es necesario.

ix) Licencias y prohibiciones de importación

37. Se aplican prohibiciones de importación a determinados productos, generalmente por razonessanitarias, de seguridad, morales o ambientales (cuadro III.10).

38. Hasta 1981, más del 90 por ciento de las importaciones que no fueran de bauxita requeríanlicencia. La obligación de obtener licencia se redujo ulteriormente entre 1981 y 1984, hasta aplicarse acerca de la mitad de las importaciones de Jamaica. Desde 1985, el alcance del sistema de licencias deimportación se ha reducido significativamente. Quedan, sin embargo, unas 39 partidas arancelarias delSA sujetas a licencia, que incluyen productos como vehículos automóviles y partes; azúcar refinada;leche en polvo; plantas y partes de plantas para perfume o para fines farmacéuticos; gomorresinas;extractos vegetales; determinados productos químicos; armas y municiones; algunos juguetes, comopistolas de agua; y máquinas de juego. Para importar carne es obligatorio obtener un certificadofitosanitario o veterinario. Todas las importaciones de frutas y legumbres y hortalizas requieren laobtención de una licencia del Ministerio de Agricultura. Los productos lácteos procedentes de otrospaíses de la CARICOM están sujetos a licencias de importación para entrar en Jamaica.

30 Esto incluye servicios prestados en Jamaica tales como diseño técnico, diseño gráfico y artístico, y

planes y esquemas.

31 OMC, documento G/PSI/N/1/Add.4, 10 de septiembre de 1996.

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Cuadro III.10Prohibiciones de importación

1 Todas las importaciones procedentes del Iraq, salvo petróleo y productos del petróleo, en cumplimiento de las resoluciones pertinentesdel Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

2 Productos cuya entrada en el Reino Unido está prohibida en virtud de la Ley de Prevención del Ántrax de 1919

3 Productos prohibidos en virtud de la Ley de Aduanas y la Ley de Protección Fitosanitaria

4 Azúcar, salvo con licencia

Armas y municiones

Galgos de carreras

Equipo para carreras de galgos

Algunas marcas de carboncillos de China y Tailandia

Monedas falsas y falsificadas de cualquier país

Monedas, plata o dinero inferior en peso y ley a la norma establecida

Sellos de correos falsificados e instrumentos para fabricarlos

Material impreso y artículos obscenos e indecentes

Máquinas recreativas comúnmente denominadas "máquinas tragaperras"

Brandy de graduación inferior a 30ª, salvo que haya sido madurado durante no menos de diez años

Esencia de brandy o whisky o esencias aromatizantes, salvo las aprobadas por los reglamentos nacionales

Animales y canales de animales prohibidos en virtud de la Ley sobre Enfermedades de Animales y la Ley de Importación

Opio y drogas peligrosas

Aceite de ginebra o coñac, salvo el aprobado por los reglamentos nacionales

Soluciones colorantes para el ron

Aguardientes y vino, salvo contenidos específicamente en barriles u otros contenedores de capacidad no inferior a nueve galones o enbotellas de vidrio o piedra en cajas de capacidad no inferior a un galón

5 Productos regulados por el Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos, sustancias incluidas en el Protocolo de Montreal relativo alas sustancias que agotan la capa de ozono, y especies amenazadas con arreglo a la CITES

Fuente: Departamento de Estado de los Estados Unidos (1996), Jamaica: Economic Policies and Trade Practices Report.

39. El sistema de licencias es competencia de la Junta de Comercio, dependiente del Ministeriode Comercio y Tecnología. Las licencias normalmente se otorgan cuando el importador las solicita, sise han cumplido todas las condiciones. Hay una cuota por solicitud de licencia y otra cuota, una vezobtenida la licencia, basada en el valor en moneda nacional de los productos importados.32 Salvo paralos vehículos automóviles, la concesión de licencias de importación de productos industriales esautomática, y actualmente se utiliza para velar por que las importaciones satisfagan criteriossanitarios, de seguridad y ambientales.

32 La cuota de solicitud es 103,50 $J para efectos comerciales y 34,50 $J para efectos personales. La

cuota de licencia es 776,32 $J para importaciones de valor superior a 100.000 $J, y 345 $J para importacionesde valor inferior a 100.000 $J.

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40. Las licencias de importación de vehículos automóviles, tratándose de importadoresindividuales, se conceden cada tres años, con sujeción a una cuota máxima de 776,32 $J.33 No puedenimportarse coches que tengan más de cuatro años ni vehículos comerciales que tengan más de cincoaños. El número de vehículos que puede importar un agente vendedor no está sujeto a límites; sinembargo, el otorgamiento de licencias a los agentes no es automático, y los agentes han de cumpliruna serie de condiciones y tienen que ser aprobados y certificados por el Ministerio de Comercio yTecnología antes de que la Junta de Comercio les otorgue una licencia. Deben registrarse con arregloa la Ley de Sociedades, ofrecer garantías a los clientes y mantener servicios y existencias de piezas derepuesto. El Ministerio de Comercio y Tecnología efectúa inspecciones anuales, por las que hay quepagar una cuota de 60.000 $J.

41. Los regímenes de licencias de importación no están armonizados entre los países de laCARICOM; sin embargo, actualmente se están tomando medidas en ese sentido en el marco delproceso de consolidación del MUEC. No hay restricciones a las importaciones a nivel de laCARICOM, con excepción de los arreglos que figuran en la Lista IX del Tratado Constitutivo de laComunidad del Caribe, que regulan la comercialización de productos de aceites y grasas. LaComunidad está revisando actualmente esa lista para velar por que sus disposiciones estén enconformidad con los compromisos contraídos en el marco de la OMC. En virtud de esos arreglos,Jamaica, junto con otros países con déficit, está obligada a comprar aceite de coco y copra a los paísescon superávit a precios acordados entre compradores y vendedores sobre la base de los precios en losmercados mundiales y los costos de producción. Esto normalmente desemboca en la fijación deprecios superiores a los niveles mundiales. Se permite a los países deficitarios que utilicen licenciasde importación para asegurarse de que esos productos se adquieran en países de la región consuperávit.

x) Comercio de Estado

42. Según las autoridades, varias empresas de Jamaica están comprendidas en la definición delartículo XVII del GATT (sobre empresas comerciales del Estado). Esas empresas y las razones paramantenerlas se han notificado a la OMC de conformidad con el apartado a) del párrafo 4 delartículo XVII y el párrafo 1 del Entendimiento de la OMC relativo a la interpretación delartículo XVII. El Gobierno de Jamaica ha notificado la existencia de las siguientes empresascomerciales del Estado: i) Compañía Comercial de Productos de Jamaica SRL; ii) Autoridad de lasJuntas de Productos, que comprende: Junta del Sector del Cacao; Junta del Sector del Coco; Juntadel Sector del Café; Junta del Banano; Administración del Sector Azucarero; y iii) Corporación delPetróleo de Jamaica.34

43. La Compañía Comercial de Productos de Jamaica SRL (JCTC) se estableció en 1974, con elnombre Jamaica Nutrition Holdings Limited (JNH), como importador único y centralizado dedeterminados alimentos esenciales. Se consideró que esa sería la manera más eficiente de utilizar lasdisponibilidades de divisas. En 1981, la JNH y otros dos organismos, creados para importarproductos farmacéuticos y materiales de construcción, se fusionaron, estableciéndose la JCTC. Elpapel de la JCTC como importador se redujo en el decenio de 1990. En 1991 la madera deconstrucción se reintegró al sector privado; en 1993 se desreglamentó la adquisición de alimentos.Seguidamente se decidió que la empresa se desentendiera de toda actividad comercial y se centrara enla gestión de los programas concesionales intergubernamentales. Actualmente, la JCTC gestiona

33 Según la información facilitada por el Ministerio de Industria e Inversiones, en 1997 se importaron33.000 vehículos automóviles, de los que 30.000 eran vehículos de segunda mano. El valor c.i.f. de lasimportaciones totalizó 129,6 millones de dólares EE.UU. en el ejercicio económico 1996/1997.

34 OMC, documento G/STR/N/1/JAM, 5 de julio de 1996.

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únicamente la importación de arroz moreno en el marco del programa PL480 entre Jamaica y losEstados Unidos.35

44. Las juntas de productos se crearon con objeto de supervisar la calidad de los productosexportados. Aunque inicialmente las juntas regulaban los mercados de sus respectivos productos, lamayoría de esas actividades se han desreglamentado, por lo que actualmente las juntas operanprincipalmente como suministradores de servicios. Sólo retiene algún poder reglamentario la Juntadel Sector del Coco; la comercialización de todos los demás productos se ha privatizado. LaAdministración del Sector Azucarero (SIA) administra arreglos de mercado especializados, concedelicencias de exportación y distribuye entre los productores locales los contingentes asignados aJamaica en virtud de los arreglos bilaterales con el Reino Unido y los Estados Unidos. Ladistribución se basa normalmente en los resultados del año anterior. Aunque la comercialización delazúcar se ha privatizado, la SIA, por conducto de su agente Jamaica Cane Sales, sigue participando enlas ventas. A pesar de haberse reducido sus funciones, las juntas de productos han conservado susnombres y estatutos, ya que no se han promulgado normas para modificarlos. En el cuadro III.11 seexponen la composición y las funciones de las cinco juntas de productos actualmente existentes.

Cuadro III.11Juntas de productos

Nombre de la Junta/situación actual Composición Funciones

Junta del Sector del Cacao (establecida porla Ley de la Junta del Sector del Cacao de1957)

El sector del cacao se desreglamentó en1991 mediante enmienda de la Ley.

La Junta está compuesta por siete miembros,cuatro de ellos, incluido el Presidente,designados por el Ministro competente, y tresdesignados por el órgano que representa a loscultivadores de cacao.

Procurar la máxima eficiencia del sector delcacao; contribuir al desarrollo del sector;procurar las condiciones más favorables para lacompra, manipulación, comercialización,venta, exportación e importación de cacao;actuar como órgano reglamentario de lasexportaciones de cacao; control de la calidadde las exportaciones.

Junta del Sector del Coco (establecida porla Ley de Control del Sector del Coco, de1945)

La Junta está compuesta por nueve miembros,cuatro de ellos, incluido el Presidente,designados por el Ministro competente, y losotros cinco elegidos por los cultivadores decoco.

Promover la eficiencia del sector del coco;reglamentar la venta, adquisición y exportaciónde cocos y la importación de aceitescomestibles; fomentar la producción de cocos;gestionar el otorgamiento de licencias afabricantes que utilizan coco.

Junta del Sector del Café (establecida porla Ley de Reglamentación del Sector delCafé, de 1948)

La Junta está compuesta por siete miembros,cuatro de ellos, incluido el Presidente,designados por el Ministro competente, y tresdesignados por el órgano que representa a loscultivadores de café.

Establecer, mantener y explotar viveros;gestionar el comercio y la distribución deplantones, plantas y granos de café; establecery mantener estaciones experimentales.

Junta del Banano (establecida en 1953) La Junta está compuesta por cinco o hasta ochomiembros, al menos uno de los cuales esrepresentante de los cultivadores.

Promover la eficiencia y el desarrollo delsector; procurar arreglos favorables para lasexportaciones; financiar y ejecutar actividadesde investigación.

Administración del Sector Azucarero(establecida por la Ley de Control delSector Azucarero, de 1937)

La Junta, designada por el Ministro, estácompuesta por siete personas con experienciarelacionada con el sector azucarero.

Asesorar al Ministro respecto de todos losasuntos relacionados con el sector; organizar lacomercialización de azúcar y melaza paraconsumo interno y para exportación; expedirlicencias de exportación; garantizar la calidaddel azúcar.

Fuente: Gobierno de Jamaica; y OMC, documento G/STR/N/1/JAM.

35 El Título I del programa PL480 es parte de un acuerdo entre el Gobierno de Jamaica y el

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). En 1996, el USDA adquirió, en virtud de esearreglo, 43.759 toneladas de arroz moreno, valoradas en 15 millones de dólares EE.UU. El Gobierno deJamaica utiliza los réditos de la venta de ese arroz para financiar programas de desarrollo y mitigación de lapobreza, Instituto de Planificación de Jamaica (1997), página 26.8.

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45. La Corporación del Petróleo de Jamaica (PCJ) se estableció en 1979 para la exploración deyacimientos de petróleo y gas y la obtención de los suministros menos costosos de esos productos.Entre sus funciones cabe citar la exploración, el desarrollo y la gestión de los recursos petroleros, y laimportación, exportación, refinado y distribución de petróleo y sus derivados. Estas últimas funcionesestán a cargo de la empresa subsidiaria de la PCJ denominada PETROJAM. Actualmente la PCJ seestá reestructurando, y está previsto privatizarla.

xi) Comercio de compensación

46. Las autoridades no tienen noticia de que Jamaica haya participado en tratos de comercio decompensación.

xii) Normas y otros requisitos técnicos

47. Jamaica es signataria del Código de Buena Conducta (Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC), y notifica cada seis meses a la OMC su programa de trabajo parala elaboración de normas y reglamentos técnicos (para normas obligatorias). También es miembro dela Organización Internacional de Normalización (ISO) y participa en el Comité de Normas de laCARICOM. Se están tomando medidas para armonizar las normas y reglamentos técnicos, eletiquetado y el embalaje en el marco de la CARICOM; las negociaciones han dado lugar a numerosaspropuestas, que están en espera de aprobación del Consejo de Ministros.

48. La Oficina de Normas de Jamaica (JBS), dependiente del Ministerio de Comercio yTecnología, está a cargo de la elaboración y el control de las normas en Jamaica. También vela por laconformidad de las normas nacionales con las normas de la ISO, así como por su conformidad con laOMC, y actúa como servicio nacional de información para el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la OMC. La JBS, cuya financiación corre a cargo del Gobierno en un 70 por ciento, esadministrada por una Junta cuyos miembros, en representación de los sectores de producción, losconsumidores y el sector público, son designados por el Ministro de Comercio y Tecnología. Lasprincipales disposiciones reguladoras de las normas figuran en la Ley de Normas, la Ley de Pesas yMedidas y la Ley de Alimentos Elaborados.

49. Jamaica tiene unas 500 normas nacionales, que incluyen 100 reglamentos técnicos y 400normas voluntarias. Se ha notificado a la OMC un cierto número de normas obligatorias (capítulo II);las normas obligatorias se aplican por igual a los productos nacionales y los productos importados yno están identificadas mediante marcas especiales. Por lo general, las normas de Jamaica se basan ennormas internacionales; la mayoría está en consonancia con las de los Estados Unidos, el ReinoUnido y/o las normas ISO y CODEX.

50. El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos se controla en la frontera y a nivel deventa al por menor. Se exigen certificados de entrada (certificados de cumplimiento) para ciertosproductos. El procedimiento normalmente utilizado para los reglamentos técnicos es lahomologación. Se reconocen los procedimientos de prueba aplicados por instituciones de pruebaextranjeras acreditadas; la JBS acepta las certificaciones extranjeras en cumplimiento de ISO 9000 oISO 14000. Hay servicios nacionales de prueba, administrados por la JBS. Esta función se estáampliando mediante un proceso de acreditación.

51. Los requisitos de etiquetado están sujetos al principio de trato nacional. El etiquetado esobligatorio y generalmente se controla para evitar descripciones engañosas de los productos. Si en laetiqueta se indica que el producto cumple una norma voluntaria, el cumplimiento de esa normaadquiere carácter obligatorio.

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52. La JBS, en colaboración con el Departamento de Conservación de los Recursos Naturales y elsector privado, está revisando las normas internacionales para adaptarlas a las necesidades de Jamaica.A esos efectos se estableció un Grupo de Trabajo, que catalizó la formación de dos comités técnicosde la Oficina de Normas. Los comités han examinado y adoptado las cinco primeras normas de laserie ISO 14000, y participarán en su aplicación.

xiii) Contratación pública

53. Jamaica no es parte en el Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública. La contrataciónpública no está incluida en el ámbito de aplicación del Tratado Constitutivo de la CARICOM. Sinembargo, en febrero de 1994, el Consejo aprobó un programa de promoción de la adquisición por losEstados miembros de bienes y servicios regionales dentro de la Comunidad. Se puso en marcha unplan de acción para crear un organismo central regional de coordinación de la información.

54. El sistema de contratación de los organismos gubernamentales de Jamaica está regulado porla Ley de Administración Financiera y Auditoría y los Reglamentos sobre Suministros. Hasta 1993,el sistema de contratación estaba centralizado y se requería aprobación del Organismo Central deContratación para cualquier adquisición, prestación de servicios o contrato. En 1993, el Gobiernoreestructuró el sistema de contratación con objeto de descentralizarlo, y se elaboró un proyecto globalde Reglamento sobre Contratación Pública. Actualmente se aplican, con carácter provisional y enespera de la finalización y promulgación del proyecto de Reglamento sobre Contratación, lasdirectrices del Ministerio de Hacienda y Planificación.

55. El Ministerio de Hacienda y Planificación mantiene una lista de proveedores (Lista deProveedores Autorizados) de bienes y servicios que han sido precalificados y aprobados. Losproveedores pueden ser nacionales o extranjeros. Cada Ministerio está obligado a establecer ymantener un Comité de Contratación, al que compete el desempeño de las funciones de contratacióndel Ministerio, y que está facultado para adjudicar contratos hasta un valor máximo establecido. Loscontratos por valor superior a ese límite máximo se remiten al Comité de Contratos del Gobierno parasu evaluación y la formulación de recomendaciones. También se requiere aprobación del Gobiernocuando los contratos superan un cierto valor. Las compras de bienes y la prestación de servicios porvalor no superior a los 5.000 dólares EE.UU., así como las obras públicas por valor inferior a 1 millónde $J, están descentralizadas, y son competencia de cada Ministerio, sin recurso al Comité deContratos del Gobierno.36 Los proveedores se escogen de la Lista de Proveedores Autorizados. UnComité de Contratación realiza una evaluación y adjudica los contratos. Para suministros cuyo valoroscile entre los 5.000 y los 10.000 dólares EE.UU. deben pedirse presupuestos a no menos de tresproveedores incluidos en la Lista de Proveedores Autorizados. El resto del proceso es el mismo queen licitaciones más pequeñas. Para cantidades superiores a los 10.000 dólares EE.UU. se requierenofertas de cuando menos cinco proveedores. El Comité de Contratos del Gobierno realiza unaevaluación y formula una recomendación. No se da preferencia a los proveedores jamaicanos.

56. Para obras públicas de valor superior a 1 millón de $J pero no superior a 5 millones de $J seprecalifica a los proveedores y se hace una primera selección, tras lo cual el Ministerio competenteconvoca una licitación internacional. Las ofertas recibidas son evaluadas por un equipo técnico, y laevaluación se presenta al Comité de Contratos del Gobierno para que éste formule susrecomendaciones. El Comité de Contratos del Gobierno escoge el proveedor y somete su elección ala aprobación del Ministerio competente; tampoco en este caso se da preferencia a los proveedoresjamaicanos. Para trabajos de valor superior a 5 millones de $J debe obtenerse también aprobacióndel Gobierno.

36 En caso de adquisición de bienes o prestación de servicios se exige la presentación de presupuestos.

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57. Los productos importados para uso gubernamental están sujetos a un derecho de importacióndel 5 por ciento, e incluidos (junto con los servicios prestados a organismos gubernamentales) en lalista de bienes a los que se aplica tipo cero a efectos del IGC.

xiv) Medidas antidumping y derechos compensatorios

58. La legislación antidumping existente se está compatibilizando con las disposicionespertinentes del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994(Acuerdo Antidumping); se espera que este proceso culmine antes de fines de 1998. La actuallegislación antidumping está contenida en la Ley sobre Derechos de Aduana (Dumping ySubvenciones), de 4 de marzo de 1959.37 Entre las enmiendas de la Ley que son necesarias cabedestacar el ajuste de la definición de "precio normal de mercado" para que coincida con la definiciónde valor normal del Acuerdo de la OMC38, la definición de conceptos como el daño, los compromisosen materia de precios y el margen de minimis del dumping, así como la introducción de normascompatibles con los artículos sobre procedimiento del Acuerdo de la OMC (artículos 5 al 14).39

59. La Junta Consultiva Antidumping tiene por función realizar investigaciones sobre dumping deproductos. También es competente para realizar investigaciones que puedan conducir a la aplicaciónde medidas compensatorias. La Junta está compuesta por un Presidente, nueve miembros designados(dos representantes de la Asociación de Fabricantes de Jamaica, dos de la Cámara de Comercio deJamaica, uno de la Asociación de la Pequeña Empresa, uno de la Junta de Contribuciones, uno delDepartamento de Aduanas y Derechos Especiales, uno del Instituto de Planificación de Jamaica y unodesignado para representar a los consumidores), y cuatro miembros de oficio (representantesgubernamentales). La Junta presenta informes sobre sus investigaciones, incluidas susrecomendaciones, al Ministro de Comercio y Tecnología, que los somete a la decisión del Ministeriode Hacienda y Planificación para su ulterior presentación a la Cámara de Representantes. Si seimpone un derecho antidumping, la Cámara de Representantes debe aprobar la orden presentada porel Ministro de Hacienda y Planificación en un plazo de tres semanas desde la primera aplicación delderecho.40

60. Jamaica nunca ha aplicado medidas antidumping ni derechos compensatorios sobreimportaciones.41 Sin embargo, se han realizado algunas investigaciones. La Junta ConsultivaAntidumping ha estudiado reclamaciones sobre productos lácteos y arroz. La investigación sobreproductos lácteos dio lugar a una recomendación de imposición de derechos, pero la medida no se

37 Notificada a la OMC en el documento G/ADP/N/1/JAM/1, de 16 de agosto de 1995.

38 La Ley de 1959 contiene una definición de dumping con arreglo a la cual éste existe "si el precio deexportación del país del que procede o se exportaron los productos es inferior al "precio normal de mercado" deesos productos en ese país". El "precio normal de mercado" se define como el precio al que productos idénticoso comparables se venden para consumo en el país, con sujeción a los ajustes necesarios para poder comparar losprecios nacionales y los precios de exportación (párrafo 9 2)). Si el producto no se vende en el mercadonacional, puede utilizarse el precio de exportación a un tercer mercado, o el valor calculado (costo deproducción más margen de beneficios).

39 La Ley de 1959 dispone que toda reclamación antidumping "deberá contener pruebas suficientes deldumping e indicar también el daño o la amenaza de daño de él derivados"; sin embargo, el concepto de daño nose define.

40 OMC, documento G/ADP/N/1/JAM/1, página 8.

41 OMC, documento G/ADP/N/4/Add.1/Rev.3, 25 de julio de 1996.

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aplicó, en buena parte porque, según las autoridades, la normativa en el marco de la cual se realizó lainvestigación y se formularon las recomendaciones no era compatible con las disposiciones delAcuerdo Antidumping de la OMC. La investigación sobre importaciones de arroz no ha finalizado.No se aplican derechos antidumping a exportaciones de Jamaica.

xv) Medidas de salvaguardia

61. Jamaica no ha utilizado medidas de salvaguardia en el sentido del artículo XIX del GATT.Ha notificado a la OMC que no ha promulgado leyes, procedimientos o reglamentos sobre medidas desalvaguardia.42 Sin embargo, ha notificado al Órgano de Vigilancia de los Textiles que se reserva elderecho, durante el período de transición del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, de aplicar elmecanismo de salvaguardia de transición.43

3) MEDIDAS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LAS EXPORTACIONES

i) Requisitos de registro y certificación

62. Todos los exportadores deben estar registrados en la Corporación para la Promoción deJamaica (JAMPRO). Los documentos de exportación pueden tramitarse en la JAMPRO o en el puntode exportación, salvo para exportaciones en el marco de arreglos comerciales preferenciales, cuyadocumentación debe tramitar la JAMPRO.

63. La JAMPRO expide un certificado de origen para exportaciones de textiles o prendas devestir sujetas a acuerdos bilaterales. Los productos deben ser de origen jamaicano, salvo que seanbeneficiarios de una exención. La JAMPRO expide también un "visado" de origen para todos lostextiles y prendas de vestir exportados al mercado de los Estados Unidos, y una "autorización" para laexportación de ropa interior al Canadá.

ii) Licencias de exportación

64. Una serie de productos, incluidos ciertos minerales, productos agropecuarios y manufacturas,requieren licencias de exportación. Esos productos representan más del 50 por ciento de lasexportaciones de Jamaica, principalmente porque la bauxita, principal exportación del país, estáincluida en el grupo. La lista completa de productos es: municiones, minerales y metales, incluidas labauxita y la alúmina, yeso, muebles antiguos, cuadros antiguos, cocodrilos, huevos de cocodrilo,huevos, lingotes de oro y oro semielaborado o plenamente elaborado, pimienta de Jamaica, azúcar,plasma, troncos y madera de guayacán, productos del petróleo, animales vivos y vehículosautomóviles, incluidas carrocerías y piezas de automóviles. Las licencias de exportación para lamayoría de los productos que figuran en la lista son otorgadas gratuitamente por la Junta deComercio, dependiente del Ministerio de Comercio y Tecnología. Las exportaciones de algunosproductos agrícolas requieren licencias del Ministerio de Agricultura. La Junta del Sector del Cocootorga las licencias de exportación de coco. Se conceden permisos de exportación anuales a losprincipales productores de bauxita y alúmina. Las licencias de exportación para productores de menorimportancia son otorgadas para cada envío por el Ministerio de Minas y Energía; se concedenautomáticamente y se mantienen a efectos estadísticos. La Administración del Sector Azucarero(SIA) concede licencias de exportación de azúcar basándose en la disponibilidad en el marco de lasasignaciones de contingentes garantizadas.

42 OMC, documento G/SG/N/JAM/1, 14 de mayo de 1998.

43 OMC, documento G/TMB/N/33, 6 de marzo de 1995.

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iii) Subvenciones a la exportación e incentivos arancelarios y fiscales

a) Subvenciones directas a la exportación

65. Jamaica no otorga subvenciones directas a la exportación, que las autoridades definen comocontribuciones financieras del Gobierno a los exportadores.

b) Ventajas fiscales y arancelarias

66. Algunos de los sistemas de incentivos vigentes incluyen medidas para fomentar lasexportaciones, como la Ley de Fomento de la Industria de Exportación (LFIE) y la Ley sobreConstrucción de Fábricas, o para ahorrar u obtener divisas, como la Ley de Zonas Francas de Jamaica(cuadro III.12).

Cuadro III.12Incentivos a la inversión ofrecidos en Jamaica

Sectores Incentivos Requisitos/condiciones Ventajas

Manufacturas Ley de Fomento del Sector dela Bauxita y la Alúmina

Requiere explotación de yacimientosde bauxita o producción de alúminaen Jamaica

Concesiones arancelarias para bienesde equipo, aceites lubricantes, grasasy otros productos

Ley de Fomento de laIndustria de Exportacióna

Destinada a fomentar exportacionesde manufacturas a mercados fuera dela CARICOM que operan en divisas.Los productores deben exportar el100 por ciento de la producción.Extensión a productores que exportanun tope del 5 por ciento.

Exención del impuesto sobre la rentahasta un máximo de 10 años.Exención de derechos de importaciónsobre materias primas y maquinaria.Exención del impuesto sobre ingresosderivados de las exportaciones.

Ley de Zonas Francas deJamaica

Todas las transacciones debenefectuarse en dólares EE.UU. Laempresa no puede vender en elmercado interior más de un 15 porciento de la producción.

Exención de derechos de importaciónsobre materias primas y maquinaria.Exención perpetua de derechos sobrematerias primas y bienes de equipo.Posibilidad de establecimiento dezonas francas compuestas por unasola entidad.

Ley sobre Construcción deFábricas

Las empresas deben construir fábricaspara arrendarlas a manufactureros queoperan en el marco de la Ley deFomento de las Exportaciones.

Exoneración de derechos deimportación para artículos nodisponibles localmente.Exención del impuesto sobre ingresosderivados del alquiler de fábricas olos beneficios de las ventas.

Procesamiento deinformación

Ley de Zonas Francas deJamaica

Como supra. Como supra.

Agricultura Estatuto de agricultorautorizado

El agricultor debe cultivardeterminados productos. La mayoríade los productos pueden ser objeto deconcesiones.

Exoneración de derechos y delimpuesto sobre la renta por diez añosrenovables.

Cinematografía Ley de Fomento de laCinematografía

Debe ser un productor reconocido. Exención del impuesto sobre la rentadurante nueve años.Importación en régimen de franquiciade maquinaria y equipo.

Turismo Ley de Incentivos a losHoteles

Debe tener cuando menos diezdormitorios y servicios de comedor.

Desgravación del impuesto sobre larenta durante nueve años.Importación en régimen de franquiciade materiales de construcción ymuebles.

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Sectores Incentivos Requisitos/condiciones Ventajas

Ley de Incentivos a HostalesRurales

Los artículos deben utilizarse paraconstrucción y equipamiento dehostales rurales.

Desgravación del impuesto sobreingresos y dividendos durante diezaños.Importación en régimen de franquiciade artículos utilizados en laconstrucción de hostales rurales.

Todos los sectores Ley de la Corporación deVentas al Extranjero

Exención del Arancel ExteriorComún y del Impuesto General sobreel Consumo para maquinaria, equipoy materiales.

Ley sobre EmpresasFinancieras Internacionales(Exención del Impuesto sobrela Renta)b

Para fomentar el establecimiento deservicios bancarios extraterritoriales.

Exención del impuesto sobre réditos ybeneficios del capital.No es aplicable el trato nacional.

Ley de Incentivos alTransporte Marítimoc

Las embarcaciones deben ser depropiedad de empresas locales(propiedad estatal).

Desgravación del impuesto sobre larenta y exoneración de derechos deimportación durante diez años.

Interés sobre CréditosExternos

Otorgado sobre el interés sobrefondos externos tomados a préstamopara obtener ingresos.

Los intereses son desgravables el añoen que se realiza efectivamente elpago al acreedor extranjero.

Moratoria del pago dederechosd

Otorgada a empresas que no puedenoptar a las ventajas de la legislaciónsobre incentivos existentes y tienenposibilidades de contribuirsustancialmente a la obtención dedivisas.

Moratoria otorgada por el Ministeriode Hacienda por un plazo máximo detres años.

Modernización de la industria La empresa debe proporcionarservicios de apoyo o materias primasal exportador, o participar o preverparticipar en actividades deexportación. Se ofrecen a todas lasempresas manufactureras.

Exención del Impuesto General sobreel Consumo para bienes de equipo.

Ley de Renovación Urbana(Exención Fiscal)

Los incentivos se otorgan a personasu organizaciones que participan en eldesarrollo de zonas urbanas endecadencia o que adquieren bonospara financiar ese desarrollo.

Desgravación del impuesto sobre larenta, de los impuestos de timbre ydel impuesto sobre las transmisiones.

Explotación demanufacturas/actividadesindustriales

Depreciaciónacelerada/desgravaciónespecial sobre bienes deequipo

Aplicable a empresas relacionadascon el sector manufacturero ycertificadas por el Ministerioresponsable del ramo.

Las empresas certificadas puedendeducir un 50 por ciento del costototal de cualquier maquinaria nuevadurante el año de compra y otro50 por ciento el año siguiente.

Procesamiento dedatos/desarrollo de sistemas

Como supra Aplicable a empresas que obtengande exportaciones al menos el 20 porciento de sus ingresos brutos

Como supra.

a Aún no aplicable a los servicios.b No se aplica actualmente.c En proceso de enmienda.d Suspendida.

Fuente: Política Industrial Nacional; e información facilitada por las autoridades de Jamaica.

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67. La Ley de Fomento de la Industria de Exportación permite eximir del impuesto sobre la rentadurante un período de diez años a las exportaciones a países de fuera de la CARICOM44, con laposibilidad de arrastrar otros seis años las pérdidas en que se ha incurrido durante ese período.Además, la Ley prevé una exoneración de hasta el 100 por ciento de los derechos de aduana sobreimportaciones de materias primas y maquinaria utilizadas para fabricar productos de exportación.Sólo las empresas manufactureras que exportan el 100 por ciento de su producción a mercados queoperan en divisas fuera de la zona de la CARICOM pueden obtener ambos beneficios.45 En 1996, elsistema de exención del impuesto sobre la renta en aplicación de la LFIE se modificó para que lasempresas que exportaran menos del 100 por ciento de su producción pudieran obtener algunadesgravación de ese impuesto, pero no reducciones de los derechos de importación. La concesiónconsiste en una desgravación para exportación que puede deducirse de la renta ingresos imponible,vinculándose las ventajas fiscales a las exportaciones. Para obtener esas ventajas las exportacionesdestinadas a mercados fuera de la región de la CARICOM deben superar un umbral del 5 por ciento.La LFIE se centra en las empresas manufactureras. Se ha publicado un decreto ley para que elsistema englobe también los servicios, pero aún no se aplica. Las autoridades aduaneras supervisanlas actividades de los beneficiarios de la LFIE. Aunque con arreglo a ese sistema las importacionesde materias primas y los insumos de capital están libres de derechos, se requiere una fianza para todoslos artículos sujetos a derechos de aduanas sobre una base NMF, ya que las autoridades aduaneras dana las fábricas tratamiento de almacenes de aduanas.46 Según las autoridades, Jamaica tiene intenciónde eliminar los incentivos otorgados en el marco de la LFIE a más tardar el 1º de enero de 2003, fechaen la que deberá haber eliminado todas las subvenciones a la exportación para cumplir los requisitosdel Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Como consecuencia de lasreducciones arancelarias en el marco del AEC, son menos los ingresos fiscales sacrificados porexenciones de derechos de aduana en virtud de la LFIE. Las exenciones del impuesto sobre la rentason el principal incentivo que ofrece la LFIE. En el cuadro III.13 figuran estimaciones de los ingresosfiscales sacrificados por la aplicación de la LFIE durante el período 1992-1996.

Cuadro III.13Estimaciones de ingresos fiscales sacrificados en aplicación de la LFIE, 1992-1996(Millones de $J)

Impuesto 1992 1993 1994 1995 1996

Derechos de aduana 29 26 25 15 8

IGC 45 17 18 14 5

Impuesto sobre la renta 75 136 76 86 139

Total 149 179 119 115 152

Fuente: Información facilitada por el Ministerio de Hacienda y Planificación.

68. La Ley de Incentivos Industriales (Construcción de Fábricas) exime del impuesto sobre losingresos derivados del arrendamiento financiero de fábricas, o de los beneficios de su venta, así comodel pago de derechos de importación para productos no disponibles localmente, siempre que las

44 Esta exención no es renovable, pero los beneficiarios pueden solicitarla de nuevo constituyendo unanueva empresa.

45 El Acuerdo de la CARICOM no permite ofrecer incentivos a exportaciones a otros países de laCARICOM.

46 Esto se aplica únicamente a insumos competidores, ya que los insumos no competidores están libresde derechos sobre una base NMF.

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fábricas se arrienden o vendan a fabricantes que trabajan en el marco de la Ley de Fomento de laIndustria de Exportación.

69. El Programa de Modernización de la Industria eximía originalmente del IGC sobre bienes deequipo únicamente a empresas manufactureras que prestaran servicios de apoyo o proporcionaranmaterias primas a exportadores, o a las que participaran, o previeran participar, en actividades deexportación. Su alcance se ha ampliado actualmente para englobar a todos los sectores, incluidos losservicios. Con arreglo a un plan encaminado a promover el procesamiento de datos y el desarrollo desistemas, las empresas dedicadas a esas actividades pueden deducir del impuesto sobre la renta el50 por ciento del costo total de cualquier maquinaria nueva en el año de adquisición, y otro 50 porciento al año siguiente, siempre que cuando menos el 20 por ciento de sus ingresos brutos provengade exportaciones. La Ley de la Corporación de Ventas al Extranjero exime del AEC y el IGC a lasimportaciones de maquinaria, equipo y materias primas utilizadas para la manufactura de productosde exportación. También exime del impuesto sobre ingresos especiales generados en transaccionesexteriores. La Ley de Zonas Francas de Jamaica ofrece incentivos a la producción en las tres zonasfrancas; los incentivos no tienen límite temporal e incluyen una desgravación del 100 por ciento delimpuesto sobre los beneficios, la importación en régimen de franquicia de bienes de equipo y materiasprimas utilizadas en el proceso productivo, y la repatriación sin restricciones de beneficios. La Ley deFomento del Sector de la Bauxita y la Alúmina exime del pago de derechos de aduana a lasimportaciones de bienes de equipo, ofrece ventajas arancelarias y exime del IGC y del impuestoespecial sobre el consumo a las compras de aceites lubricantes, grasas y otros derivados del petróleoutilizados por el sector.

70. Algunos de los programas de incentivos existentes comprenden medidas que parecenincluidas en la definición de subvenciones a la exportación de la Ley de Derechos de Aduana deJamaica (Dumping y Subvenciones), de 1959, aunque su eliminación no es obligatoria hasta 2003.47

Algunas medidas parecen también englobadas en la lista ilustrativa de subvenciones a la exportaciónque figura en el Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.48

En el sentido de que discriminan entre las exportaciones y las ventas en el mercado nacional, algunasmedidas incluidas en algunos sistemas de incentivos (Ley sobre la Corporación de Ventas alExtranjero, LFIE) estarían probablemente sujetas a la obligación de notificación en virtud delAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, aunque su eliminación no esobligatoria hasta 2003.49

47 En el apartado 3) del párrafo 3 de la Ley, notificada a la OMC en el documento G/SCM/N/1/JAM/1,

de 16 de agosto de 1995, las subvenciones se definen como el "otorgamiento, directa o indirectamente, de unaprima o subvención a la producción o exportación de productos (ya sea mediante donación, préstamo,desgravación fiscal o de cualquier otro modo)".

48 El Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias incluye en su lista ilustrativade subvenciones a la exportación "la exención, remisión o aplazamiento total o parcial, relacionadosespecíficamente con las exportaciones, de los impuestos directos o de las cotizaciones de seguridad social quepaguen o deban pagar las empresas industriales o comerciales" (párrafo e)). Por impuestos directos se entiendenlos impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas deingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles. Por cargas a la importación se entienden losderechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales que se perciban sobre las importaciones (nota a pie depágina 58 del Acuerdo).

49 En el inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones yMedidas Compensatorias se establece que se considerará que existe subvención, entre otros casos, "cuando secondonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales comobonificaciones fiscales)".

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71. Como consecuencia de las medidas adoptadas por Jamaica para reducir los aranceles, envirtud de las cuales las importaciones de materias primas y los insumos de capital no competidoresentran en el país en régimen de franquicia, algunas de las concesiones arancelarias incluidas en lossistemas de incentivos, como la LFIE, han perdido importancia. Las únicas categorías de productospara las que aún se otorgan realmente concesiones arancelarias son los insumos competidores y losbienes de capital competidores. El Gobierno tiene el objetivo a largo plazo de reexaminar laestructura de los sistemas de incentivos para hacerlos más flexibles, aplicarlos igualmente a todos lossectores, compatibilizarlos plenamente con las obligaciones contraídas por Jamaica en el marco de laOMC y armonizarlos con los incentivos fiscales otorgados por otros Estados miembros de laCARICOM.50

c) Sistema de devolución

72. Las devoluciones están reguladas por la Ley de Derechos de Aduana (Dumping ySubvenciones) de 1959; puede reclamarse la devolución de los derechos de aduana pagados sobrebienes reexportados o sobre insumos utilizados en la manufactura de productos que se exportan. Lagestión del sistema de devoluciones compete a las autoridades aduaneras. Se establece un plazomáximo de dos años para solicitar el reembolso de los derechos pagados, para lo cual hay quepresentar a las autoridades aduaneras una serie de documentos.51 En algunos casos, las reclamacionespueden hacerse con arreglo al método de primera entrada, primera salida.52 Las autoridades aduanerasaplican también un sistema de suspensión de derechos en virtud del cual los derechos de aduana no sepagan realmente en el momento de la importación.

73. Sólo unas pocas empresas utilizan actualmente el sistema de devoluciones, en parte porqueahora la mayoría de las importaciones de materias primas se hacen en régimen de franquicia, y enparte porque si una empresa se beneficia de un sistema de devoluciones, otro país de la CARICOMpuede negarse a conceder acceso en régimen de franquicia a sus productos. El principal usuario delsistema de devoluciones es PETROJAM, la empresa petrolera.

iv) Seguro de crédito a la exportación

74. El Banco Nacional de Exportación-Importación de Jamaica (NEIBJ) proporciona seguros decrédito a la exportación para exportaciones de bienes de consumo y productos diversos vendidos acrédito a corto plazo, que comprende desde efectos a la vista hasta operaciones a un máximo de180 días. El NEIBJ ofrece dos tipos de pólizas de seguros. El primero es una póliza por contrato, queprotege al exportador desde la recepción del encargo de exportación hasta que el importador efectúa elpago. El segundo es una póliza por envío, que protege desde el momento del envío hasta el pago. Elexportador puede utilizar la cobertura del seguro para tener un acceso más fácil al crédito, ya quepuede solicitar al NEIBJ que asigne los réditos de toda reclamación pagadera en el marco decualquiera de los sistemas de pólizas a un banco que financie exportaciones.

50 Política Industrial Nacional (1996), páginas 58 y 59.

51 Según la información facilitada por las autoridades aduaneras, esos documentos son los siguientes:una descripción normalizada de las materias primas que aclare las cantidades de materias primas utilizadas en laproducción de una sola unidad de productos acabados; una relación escrita del promedio de derechos pagadosdonde se expongan el total y el promedio por unidad de derechos pagados; un escrito de reclamación dedevolución donde se exponga la forma en que se ha calculado la devolución con respecto a las diversas materiasprimas; un certificado de reducción de derechos sobre productos en importación temporal donde se especifiquela devolución solicitada; y facturas y formularios de entrada de importación y exportación.

52 En cuyo caso no es necesario presentar relación del promedio de derechos pagados.

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75. El NEIBJ asegura a los exportadores contra el riesgo de impago por compradores extranjerosy contra riesgos políticos, pero no contra riesgos relacionados con diferencias comerciales entre unexportador de Jamaica y un comprador extranjero.

v) Financiación de las exportaciones

76. Con objeto de fomentar las exportaciones, el NEIBJ administra cuatro fondos a corto plazo enmoneda nacional para facilitar a los exportadores capital de explotación mediante el descuento deactivos de exportación exigibles. Esos fondos son los siguientes: el Fondo para la FinanciaciónPrevia al Envío (PSF), el Fondo de Garantía Bancaria a la Exportación (BEGF), el Fondo de Crédito ala Exportación (ECF) y el Fondo de Descuento de Pólizas de Seguros (IPDF). El PSF financia capitalde explotación a exportadores de productos no tradicionales. Los exportadores tienen que serempresas de propiedad local con gran número de trabajadores y generar sustanciales ingresos endivisas. Los exportadores sólo pueden usar ese fondo para adquirir materias primas de origennacional con el fin de convertirlas en productos de exportación. Pueden usar el fondo para financiarhasta el 65 por ciento del valor f.o.b. de un encargo de exportación. Los tipos de interés sonpreferenciales. Las empresas comerciales pueden utilizar este fondo para adquirir productos acabadosde origen nacional. El BEGF es un fondo para operaciones posteriores al envío que facilita a losexportadores hasta el 80 por ciento del valor c.i.f. de los productos exportados por un período de180 días desde la fecha de la expedición. El ECF es también un fondo de las mismas características;facilita a los exportadores financiación de hasta el 80 por ciento del valor c.i.f. de una expedición porun período de 120 días. El ECF se administra por intermedio de los bancos comerciales. Al IPDFpueden recurrir los pequeños y medianos exportadores que posean una póliza de seguros del NEIBJ.El IPDF se utiliza después de la expedición; los fondos se anticipan utilizando el seguro de crédito ala exportación como garantía.

77. El NEIBJ facilita fondos en divisas a los exportadores mediante diversos tipos de préstamos acorto y medio plazo. Los préstamos a corto plazo, hasta un año, tienen por objeto la importación decapital de explotación. Los préstamos a medio plazo, hasta tres años, se conceden para compras debienes de equipo. Los exportadores tienen también acceso a descuentos de corto plazo, 120 días, endivisas. Los tipos de interés oscilan actualmente entre el 12 y el 15 por ciento anual.

78. El NEIBJ administra también líneas de crédito para la financiación de importaciones dematerias primas, bienes de equipo, piezas de repuesto y tecnología para uso por exportadores. Lautilización de líneas de crédito se introdujo en 1977; por lo general son negociadas por el Banco deJamaica, por el Gobierno o por bancos jamaicanos con bancos, gobiernos y otras instituciones en elextranjero. Tanto el sector público como el sector privado pueden utilizar las líneas de créditocomerciales de que dispone el Banco de Jamaica. Las líneas de crédito de gobierno a gobiernopueden también asignarse a usuarios privados o públicos. Los tipos de interés varían y estánvinculados a los tipos internacionales.

79. Los exportadores de servicios y productos no tradicionales destinados a mercados de fuera dela CARICOM tienen acceso al Fondo de Asistencia Técnica para Exportadores (TAFEX). El TAFEXse creó en 1985 y está financiado por el Banco Mundial y administrado por el NEIBJ. Financia laprestación de asistencia técnica para actividades como comercialización, diseño de envases, desarrollode productos, mejora de la productividad y control de la calidad.

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vi) Promoción de las exportaciones

80. Las actividades de promoción de las exportaciones están a cargo de la JAMPRO.53 Se prestaapoyo a los exportadores mediante la difusión de información y análisis relacionados con mercados deexportación y mecanismos de distribución, y mediante la identificación de oportunidades deexportación y nichos de mercado. La JAMPRO también desarrolla actividades de promoción de laexportación mediante exposiciones comerciales, publicidad en general y visitas organizadas de gruposde exportadores a posibles mercados.

81. Entre otros órganos encargados de facilitar las exportaciones destacan la Junta de Facilitacióndel Comercio y la Empresa de Comercio de Exportación de Jamaica. La Junta de Facilitación delComercio agrupa a 15 órganos del sector privado y 11 instituciones públicas y se ocupafundamentalmente de cuestiones sistémicas relacionadas con el comercio, especialmente el examen dequejas del sector privado. La Empresa de Comercio de Exportación de Jamaica presta asistencia apequeñas empresas que desean entrar en mercados de exportación interviniendo directamente enactividades comerciales.

vii) Zonas francas

82. El establecimiento de zonas francas está regulado por la Ley de Zonas Francas de Jamaica.Actualmente hay tres zonas francas, todas ellas de propiedad pública y gestionadas por el Gobierno:la Zona Franca de Kingston (790.470 pies cuadrados); la Zona Franca de Montego Bay (397.000 piescuadrados de espacio para fábricas); y la Zona Franca de Garmex (697.000 pies cuadrados). Susoperaciones comerciales deben realizarse en dólares EE.UU. En las zonas francas puedendesarrollarse las siguientes actividades: fabricación; almacenamiento; montaje; elaboración;refinado; purificación; mezcla; comercialización; embalaje y transporte marítimo; exportación;importación; explotación de servicios; y operaciones de transbordo. En las zonas francas no puedendesarrollarse actividades de comercio al por menor, salvo que hayan sido autorizadas por el Directorde Contribuciones o por la Autoridad Portuaria.

83. Para ser autorizadas a desarrollar sus actividades en una zona franca, las empresas han desatisfacer tres requisitos: i) deben estar constituidas o registradas en Jamaica con arreglo a lodispuesto en la Ley de Sociedades; ii) el 85 por ciento de su producción total debe exportarse fuera dela zona de la CARICOM (sólo para empresas manufactureras); y iii) deben obtener la aprobación delBanco de Jamaica. También debe ser aprobada por el Banco de Jamaica cualquier actividadrelacionada con la compra o transferencia de acciones. Para dar la aprobación normalmente se tienenen cuenta determinados factores: la cantidad y naturaleza del capital invertido; los posibles efectosdel funcionamiento de la empresa en el empleo; la cantidad de materias primas locales utilizadas; yel volumen de exportación.

84. Se concede a las empresas manufactureras que desarrollan actividades en las zonas francasuna exoneración total y perpetua de los impuestos sobre los beneficios derivados de esas actividades.De manera análoga, las empresas que desarrollan actividades de comercio internacional (incluidos

53 Aunque la JAMPRO es un órgano público, sólo sufraga dos tercios de sus necesidades financieras

con cargo a fondos públicos, financiándose el resto mediante cuotas por algunos servicios prestados aexportadores e inversores.

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productos procedentes de otros Estados de la CARICOM)54 disfrutan de una exoneración total delimpuesto sobre los beneficios derivados de sus actividades. Las empresas disfrutan también de unaexención de derechos de aduana para insumos y bienes de equipo que hayan de utilizarse en relacióncon una actividad aprobada. La exención se aplica igualmente a los materiales y los bienes de equipoimportados para satisfacer necesidades de construcción o reparación de las instalaciones situadasdentro de la zona franca.

85. Las empresas autorizadas que operan en las zonas francas están exentas de la obligación deobtener licencias de importación. Los bienes producidos en las zonas y exportados están tambiénexentos de la obligación de obtener licencias de exportación. Sin embargo, cuando se ha autorizado la"exportación" de los bienes a (al territorio aduanero de) Jamaica, dichos bienes están sujetos a losmismos requisitos en materia de licencias de importación que los bienes procedentes de otros países.

86. Una ventaja que disfrutan las empresas que operan en las zonas francas es que puedenimportar y exportar divisas sin permiso del Banco de Jamaica. Sin embargo, necesitan autorizacióndel Banco Central para solicitar créditos a una institución financiera situada en el territorio aduanerode Jamaica. Los sueldos de los empleados no residentes se pagan en moneda extranjera; los de losempleados de Jamaica tienen que pagarse en dólares de Jamaica por medio de una cuenta en monedalocal financiada por moneda extranjera y administrada con autorización del Banco de Jamaica.

87. El producto de las zonas francas no se incluye en el PIB nacional, y sus exportaciones no seincluyen en las estadísticas comerciales nacionales, que sólo tienen en cuenta el territorio aduanero deJamaica. Las exportaciones de las zonas libres totalizaron 300 millones de dólares EE.UU. en 1996(cuadro III.14).

Cuadro III.14Principales indicadores de actividades en las zonas francas, 1992-1996(Millones de dólares EE.UU.)

Indicadores 1992 1993 1994 1995 1996

Ingresos en divisas 39,39 42,98 51,50 65,03 55,05

Exportaciones brutas 214,41 260,26 289,80 316,96 301,71

Empleo (número de personas) 14.220 15.791 16.444 15.373 13.914

Fuente: Datos facilitados por el Instituto de Planificación de Jamaica.

4) OTRAS POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO

i) Asistencia para ajustes

88. El Programa de Modernización de la Industria tiene por objeto la reestructuración deindustrias o sectores. En 1996, 32 empresas recibieron 964,5 millones de $J (equivalentes a cerca de25 millones de dólares EE.UU.) de ese programa. La asistencia se centró especialmente en los textilesy el vestido, los alimentos y la elaboración de productos agropecuarios, los productos metálicos, y elpapel y los productos para embalaje. El Gobierno parece favorecer una política encaminada a

54 Los bienes no producidos en el territorio aduanero de Jamaica y exportados a otros países de la

CARICOM por empresas comerciales situadas en una zona franca de Jamaica pueden estar sujetos a derechosde importación o restricciones cuantitativas, con arreglo al régimen de política comercial de cada país. Algunosmiembros de la CARICOM (Barbados, Granada, Montserrat, Saint Kitts y Nevis) exigen licencias paradeterminados productos importados de otros miembros.

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identificar y apoyar sectores y empresas de potencial reconocido, dejando que se cierren las empresasineficientes.55 En la Política Industrial Nacional se han identificado cinco grupos estratégicos:turismo, transporte marítimo y atraque, elaboración de productos agropecuarios, prendas de vestir, ybauxita y alúmina. Cada uno de ellos se ha vinculado con diversos sectores o subsectores pordesarrollar y con dos principales sectores de apoyo: tecnología de la información ytelecomunicaciones.

89. El Banco Nacional de Inversiones de Jamaica (NIBJ) tiene un programa de reprogramaciónde deudas que permite facilitar a las empresas registradas en Jamaica financiación de hasta el 50 porciento de la deuda que haya de reprogramarse, hasta un máximo de 50 millones de $J por empresa. Seprevé que el banco acreedor reestructure el saldo de la deuda reduciendo los tipos de interés ocondonando o reprogramando la deuda. Los fondos se facilitan a un tipo basado en el costo de losfondos para el NIBJ, por un período máximo de siete años. Los sectores destinatarios de esteprograma son la agricultura, las manufacturas, la minería, el turismo, la tecnología de la información,los servicios de espectáculos y la infraestructura.

ii) Asistencia para investigación y desarrollo

90. El principal objetivo de la política de Jamaica en materia de investigación y desarrollo esaplicar la ciencia y la tecnología al aumento de la competitividad y la eficiencia en la producción.56

Con ese fin el Gobierno creó en 1995 la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (NCST). LaSecretaría de la NCST procura coordinar las actividades en materia de ciencia y tecnología y facilitarla aplicación de sus resultados a la producción de bienes y servicios. La NCST trabaja encolaboración con el Instituto de Planificación de Jamaica para establecer pautas de actividad enesferas específicas.

91. El Consejo de Investigación Científica (SRC) realiza actividades de investigación y desarrolloen el sector agropecuario y el sector agroindustrial. El SRC fomenta las innovaciones tecnológicas ydesempeña un papel importante en el proceso de desarrollo. El SRC colabora también con la Oficinade Normas en la esfera de la certificación.

iii) Asistencia a pequeñas empresas

92. El Proyecto sobre Microempresas, financiado por una donación de los Gobiernos de Jamaica ylos Países Bajos, proporciona créditos a empresas pequeñas y microempresas. Los recursos financierosse canalizan por conducto de 12 instituciones crediticias participantes (PCI), incluidos la FundaciónNacional para el Desarrollo de Jamaica, el Eagle Merchant Bank de Jamaica, algunas cooperativas decrédito y el Self Start Fund. Los créditos facilitados con cargo a los recursos del proyecto se facilitan alas PCI a tipos de interés preferenciales, cubriendo el Gobierno el margen de riesgo. El objetivo del planes procurar que las pequeñas empresas y las microempresas que tienen dificultades para ofrecergarantías tengan acceso al crédito. Las PCI deben aportar de sus propios fondos el 15 por ciento de loscréditos financiados en el marco del sistema, proporcionándose con cargo a los fondos del proyecto el85 por ciento restante. En 1996 se facilitaron a las PCI 130 millones de $J. Un sistema análogo alanterior es el Sistema de Crédito a Microempresas del sector manufacturero del Gobierno de Jamaica yla Unión Europea. Los incentivos se ofrecen a empresas dedicadas al procesamiento de datos y eldesarrollo de sistemas, siempre que exporten cuando menos el 20 por ciento de su producción(capítulo III 3) iii) b)).

55 Política Industrial Nacional (1996), página 29.

56 Instituto de Planificación de Jamaica (1996), página 16.1.

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93. El Gobierno también presta apoyo a las microempresas por medio del Organismo deDesarrollo de Microindustrias (MIDA), que opera por conducto de agentes de préstamosautorizados.57 El MIDA fija el tipo de interés al que las agencias de préstamo autorizadasproporcionan los fondos. El tipo se calcula con arreglo a los costos de financiación, que por logeneral corresponden al tipo aplicable a los Bonos del Tesoro de Jamaica: los fondos para el MIDAprovienen en gran medida de bonos con interés variable vinculados a los tipos aplicables a los Bonosdel Tesoro; el resto proviene de recursos presupuestarios, que a efectos del cálculo del costo estánvinculados a los tipos aplicables a las libretas de ahorro. En 1996, el MIDA facilitó préstamos por untotal de 129 millones de $J.58

iv) Incentivos fiscales

94. Jamaica aplica numerosos sistemas de incentivos fiscales a la producción y las inversiones.Los inversores tienen que estar registrados o constituidos como sociedades en Jamaica parabeneficiarse de los sistemas, y deben solicitar el estatuto de "producto aprobado" o "fabricanteaprobado". Los beneficiarios de un sistema específico no pueden utilizar ningún otro sistema. En sumayor parte, los sistemas no están sujetos a requisitos de rendimiento.

95. Por lo general, los sistemas de incentivos no discriminan entre inversores nacionales einversores extranjeros. Hay, sin embargo, algunas excepciones que favorecen a los inversoresextranjeros por encima de los inversores nacionales, como la Ley de Empresas Internacionales deFinanciación, de 1971, que concede desgravaciones del impuesto sobre la renta a las empresasfinancieras, y la Ley sobre la Corporación de Ventas al Extranjero, con arreglo a la cual el impuestosobre la renta se reduce al 2,5 por ciento. El principal requisito para obtener desgravaciones fiscalesen virtud de esas leyes es que un mínimo del 95 por ciento del capital social de la empresa seapropiedad de no residentes en Jamaica. Todos los demás sistemas de incentivos se aplican en formano discriminatoria. Los incentivos en el marco de la Ley de Incentivos a la Renta incluyenprovisiones por depreciación de bienes de equipo (equivalentes al 50 por ciento del costo total decualquier pieza de maquinaria en el año en que se adquirió, y otro 50 por ciento del año siguiente).Esos incentivos se otorgan en el marco del Sistema de Depreciación Acelerada, y se aplican al sectormanufacturero. Se ofrecen a empresas dedicadas al procesamiento de datos y el desarrollo desistemas, siempre que exporten al menos el 20 por ciento de su producción (capítulo III 3) iii)).

96. Los fabricantes que producen para el mercado nacional o el de la CARICOM pueden serbeneficiarios de la Ley de Incentivos a la Industria.59 Deben obtener el estatuto de "fabricantesaprobados", otorgado por el Ministerio de Industria e Inversiones sobre la base del volumen de valorañadido nacional, el potencial de creación de empleo, el uso de materias primas nacionales y lacompetitividad de los precios. Los inversores que han obtenido el estatuto de "fabricantes aprobados"están temporalmente exentos del impuesto sobre los beneficios y de impuestos retenidos en la fuentesobre los dividendos. El Programa sobre Moratoria del Pago de Derechos establece una moratoria dehasta tres años para el pago de derechos de importación de bienes de equipo. La moratoria se concedea empresas que no tengan acceso a otros incentivos fiscales pero que se considera tienen potencial

57 Según el Ministerio de Industria e Inversiones, hay en Jamaica cerca de 92.000 microempresas; se

entiende por microempresa la que tiene menos de diez trabajadores.

58 Instituto de Planificación de Jamaica (1997), página 11.4.

59 Para beneficiarse de la Ley, en el caso de venta en otro país de la CARICOM, la producción nacionalen el país de venta debe cubrir menos del 60 por ciento del mercado para el producto, KPMG (1996),página 4.1.

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para obtener divisas o proporcionar empleo; debe ser aprobada por el Ministro de Hacienda. Laaplicación de este programa se ha suspendido.

97. Hay también varios programas de incentivos específicos por sectores que ofrecendesgravaciones fiscales y de derechos de importación, como la Ley de Incentivos a los Hoteles, la Leyde Incentivos a los Hostales Rurales, la Ley de Incentivos al Transporte Marítimo, la Ley de Fomentode la Cinematografía y la Ley de Sociedades Cooperativas. Con arreglo a esas leyes, los incentivosfiscales incluyen bonificaciones por inversión de hasta un 40 por ciento para instalaciones ymaquinaria, y un período de cinco años para arrastrar pérdidas (actualmente aplicable con caráctergeneral). En el caso de las zonas francas, los ingresos derivados de las actividades autorizadas estánexentos de impuestos indefinidamente.

98. La desgravación sobre bienes de capital para instalaciones y maquinaria incluye unadesgravación inicial del 20 por ciento y una desgravación anual fija. Se otorga a las industrias básicasuna desgravación por inversión del 20 por ciento en lugar de una desgravación inicial. También seotorga a determinadas industrias una desgravación especial sobre maquinaria y equipo utilizados endos o más turnos diarios. Hay una desgravación especial por inversión del 40 por ciento para laindustria azucarera (Desgravación por Inversión para la Industria Azucarera), con un período decancelación de 17 años. Otros productos agropecuarios pueden ser beneficiarios de la desgravaciónpor inversión agrícola sobre gastos de cultivo, que ofrece las mismas condiciones que la desgravaciónpor inversión para la industria azucarera, salvo que el período de cancelación es de 11 años. Para elsector de la minería hay también un sistema especial de desgravación sobre bienes de capital parainstalaciones y maquinaria, con tasas de desgravación determinadas por el Comisario de Minas.

99. Jamaica ofrece algunos incentivos a la inversión que no son de carácter fiscal. A esos efectos,un grupo de instituciones, entre ellas el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de Crédito Agrícola yel Banco Nacional de Exportación-Importación, facilitan financiación en condiciones favorables paraproyectos de inversión. También hay incentivos a nivel de preinversión. El Programa dePreinversión de Jamaica, iniciativa conjunta del Gobierno de Jamaica y el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), puede financiar en condiciones preferenciales hasta el 80 por ciento de los estudiosprevios de viabilidad, técnicos y de ingeniería, con un límite máximo de 700.000 dólares EE.UU.60

v) Tipos de interés subvencionados y servicios de garantía

100. En el marco del Sistema de Rebaja de los Intereses, se aplican tipos de interés preferenciales alos créditos otorgados a algunos sectores. Desde 1995, esos tipos se han reducido del 30 por ciento al17 por ciento, en contraste con un tipo de mercado vigente cercano al 35 por ciento anual. Con esostipos de interés favorable pueden otorgarse préstamos de hasta 3,2 millones de $J para cadaproyecto.61 Pueden obtenerse créditos a tipos preferenciales para el sector agropecuario del Banco deCrédito Agrícola, que consigue fondos a tipos de interés bajos y los presta a instituciones financierasautorizadas, que a su vez los prestan a (por lo general) medianos y grandes agricultores. Lospequeños agricultores suelen recurrir a los Bancos Cooperativos Populares, que prestan fondos al tipoaplicable a las libretas de ahorro (13 por ciento en 1998) más un margen del 4 por ciento. LaFundación para el Desarrollo Agrícola de Jamaica también facilita préstamos a tipos preferenciales(en 1996 entre el 22 y el 23 por ciento anual). El Banco Nacional de Desarrollo, en el marco delSistema de Rebaja de Intereses, proporciona fondos a otras instituciones financieras (instituciones

60 Los préstamos se proporcionan a un interés del 12 por ciento más un 0,5 por ciento de comisión deapertura, con un período de amortización de entre cuatro y diez años y un período de gracia de hasta dos años(http://www.investjamaica.com/jp.0135.html).

61 Departamento de Estado de los Estados Unidos (1996), página 18.

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crediticias participantes) al 12 por ciento anual para que a su vez esas cantidades se presten a un tipomáximo del 17 por ciento para financiar proyectos de pequeñas y medianas empresas en los sectoresagroindustrial, manufacturero, minero y turístico. En 1996 se desembolsaron en aplicación de eseprograma fondos por un total de 3,2 millones de $J.62 El NIBJ aplica un programa de financiación decostos generales para el sector del vestido, proporcionando fondos a un tipo favorable (13 por cientoanual). El programa tiene por objeto reorientar el sector del vestido hacia la producción demercancías con mayor valor añadido.

101. El NIBJ ofrece un servicio de garantía para empresas de sectores considerados estratégicos enla política industrial nacional. Se ofrecen garantías para conseguir líneas de crédito que permitanfinanciar la compra de materias primas para la producción de mercancías. Excepcionalmente puedenofrecerse garantías para la compra de equipo. El período de garantía es normalmente de seis meses,pero puede prorrogarse una vez por un período igual. Las garantías sólo se dan en moneda nacional;se cobra una comisión del 1,5 por ciento del monto de la garantía.63

vi) Controles de precios

102. Durante la crisis del petróleo de 1974 se impusieron controles de precios sobre bienes deconsumo básicos para contrarrestar presiones inflacionistas. En 1986 se amplió el número deproductos sujetos a controles de precios. En 1990 se puso en marcha un proceso de liberalización delos precios, y los de algunos bienes de consumo se desreglamentaron. El proceso continuó en losmeses siguientes, hasta desembocar en marzo de 1991 en la eliminación de los controles de precios yla supresión de las subvenciones a los alimentos. Aunque los precios ya no están controlados, algunosproductos y servicios están sujetos a precios reglamentados. Los productos sujetos a preciosreglamentados son la pimienta de Jamaica, el coco y los aceites comestibles. Entre los serviciospúblicos reglamentados destacan el abastecimiento de agua, la electricidad, las telecomunicaciones ylos servicios de transporte.

103. El Ministerio de Agricultura fija anualmente el precio al que la pimienta de Jamaica (granoseco), un producto de exportación no tradicional, se compra a los cultivadores. Para las exportacionesse utilizan dos vías: el Ministerio compra la pimienta de Jamaica para exportación por conducto decompradores autorizados, o concede licencias de exportación a cultivadores, que pueden exportar alprecio mínimo administrado o por encima de él. La Junta del Sector del Coco fija el precio del cocoutilizado para la producción de copra.64 La copra se usa para producir aceites comestibles. La Leydel Sector del Coco (sección 5) faculta al Ministro de Agricultura a fijar el precio máximo al pormenor de los aceites comestibles. Sin embargo, en la práctica no se fija el precio del producto final;sólo está reglamentado el precio del coco en tanto que insumo.

104. La Ley de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, de 1980, otorga a la ComisiónNacional de Recursos Hídricos (NWC) el derecho de fijar, previa aprobación del Ministro de

62 Instituto de Planificación de Jamaica (1997), página 11.4.

63 Al 31 de diciembre de 1997 los préstamos alcanzaban un total de 84,8 millones de $J. De ellos sebeneficiaban empresas de los sectores del vestido, la fruta, los alimentos, los productos químicos, la ingeniería ylos servicios.

64 La Junta está facultada para fijar el precio de todos los cocos que son objeto de intercambioscomerciales, pero en la práctica sólo fija el precio del coco utilizado para la producción de copra.

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Recursos Hídricos, el precio del agua y la tasa de alcantarillado.65 La Comisión está facultada, sinnecesidad de obtener aprobación previa del Ministro, a discriminar precios entre los usuarios, fijandodistintas escalas para distintas ubicaciones según cuales sean los grupos de usuarios. Las tasascomerciales son más altas que las residenciales. Actualmente, el funcionamiento de la NWC no estásujeto a supervisión y reglamentación por la Oficina de Reglamentación de los Servicios Públicos(OUR). En la legislatura de 1998 se presentará un proyecto de ley para modificar ese aspecto de lanormativa.

105. Las tarifas eléctricas son establecidas por la Empresa de Servicios Públicos de Jamaica (JPS),previa aprobación del Ministerio de Minas y Energía.66 Como en el caso del abastecimiento de agua,las tarifas residenciales son más bajas que las comerciales. Aunque la OUR se estableció para regularel funcionamiento de todas las empresas de servicios públicos, incluida la JPS, actualmente no estájurídicamente facultada para regular las tarifas eléctricas o influir en las decisiones sobre precios. Noobstante, se ha puesto en marcha un proceso para enmendar la legislación a fin de dar a la OUR elpoder necesario para regular la actuación de los proveedores de servicios públicos que operaban conanterioridad a la promulgación de la Ley de la OUR, y para hacer recomendaciones sobre precios.Las tarifas de telefonía básicas son aprobadas por el Ministerio de Comercio y Tecnología y revisadasanualmente a solicitud de Cable and Wireless Jamaica, Ltd.67 Las tarifas telefónicas son iguales paraclientes residenciales y comerciales, pero hay diferencias en los precios de instalación y uso de líneas.Los precios de Internet y los servicios de mensajería por radio no están reglamentados.68 LaAutoridad de Transporte fija las tarifas de los servicios de transporte público; el Gobiernosubvenciona la diferencia entre el costo real y el precio del servicio.

vii) Política en materia de competencia

106. La norma básica de Jamaica en materia de competencia, la Ley de Competencia Leal (LCL),está en vigor desde el 9 de septiembre de 1993. Entre los objetivos básicos de la LCL cabe citar lossiguientes: evitar el abuso del poder de mercado derivado del dominio de un mercado; prohibirarreglos o acuerdos que coordinen comportamientos en el mercado en detrimento de la competencia;y facilitar al consumidor información pertinente y adecuada. La LCL prohíbe, en principio, lasprácticas comerciales que restrinjan o impidan la competencia, como la fijación de precios, lacolusión, la publicidad engañosa, las prácticas comerciales desleales y la interconexión de juntasdirectivas. No existen cárteles de importación o exportación aceptados legalmente. Sin embargo, conarreglo a la sección 29 de la LCL pueden permitirse determinadas prácticas restrictivas del comercioprevia autorización de la Comisión de Comercio Leal. Actualmente se está revisando la LCL paraampliar su alcance.

107. La Comisión de Comercio Leal (CCL), dependiente del Ministerio de Comercio yTecnología, está a cargo de la vigilancia y aplicación de las disposiciones sobre competencia de laLCL. La Comisión puede autorizar prácticas comerciales o arreglos anticompetitivos si estima que

65 Ley de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos (1963), Secciones 19-(1) (abastecimiento de

agua) y 12-(1) (tasa de alcantarillado).

66 El sector está regulado por la Ley de Iluminación Eléctrica (1890), que no regula, sin embargo,cuestiones de precios.

67 Este segmento del sector de las telecomunicaciones no está abierto a la competencia.

68 En esos segmentos del mercado no está restringida la competencia. Jamaica Telecom compite comoproveedor de servicios Internet, pero no ofrece servicios de mensajería por radio.

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esas prácticas o arreglos obran en interés del público en general: la carga de la prueba recae sobre elsolicitante. La CCL también está trabajando actualmente en colaboración con la Oficina de Normaspara mejorar la calidad de los servicios y productos ofrecidos.

108. Entre 1993 y el 31 de marzo de 1997, la CCL examinó 547 quejas (cuadro III.15), de las que387 (70,7 por ciento) se resolvieron, y el resto se seguía investigando. Más del 40 por ciento de lasquejas (234) guardaba relación con publicidad engañosa. Presentaron quejas empresas de venta devehículos automóviles, aparatos, muebles, bienes raíces, seguros y préstamos a un día.

Cuadro III.15Resumen de quejas presentadas a la Comisión de Comercio Leal, 1993-1997

Infracción Casos en curso de investigación Casos resueltos Total

Publicidad engañosa 74 160 234

Abuso de posición dominante 4 2 6

Venta por encima del precio publicado 2 3 5

Ventas vinculadas 2 6 8

Investigaciones de la CCL 5 2 7

Solicitudes de información 14 41 55

Solicitudes de opinión 13 28 41

Quejas fuera del marco de la Ley 37 142 179

Prácticas restrictivas 2 3 5

Delitos contra la competencia 7 7

TOTAL 160 387 547

Fuente: Información facilitada por la Comisión de Comercio Leal de Jamaica.

109. El Gobierno está preparando un proyecto de ley para modificar la Ley de Sociedades de 1965adaptándola a un entorno comercial distinto. El proyecto de ley tiene por objeto facilitar laconstitución de empresas, fomentar la inversión empresarial y reafirmar la obligación de rendircuentas a los accionistas. Se espera que la nueva Ley de Sociedades contenga disposiciones quepermitan a la CCL imponer directamente sanciones hasta un máximo de cinco millones de $J paraparticulares y 25 millones de $J para empresas.69

110. Actualmente se está estudiando una propuesta de establecer un Tribunal Comercial. ElTribunal tendría jurisdicción sobre litigios comerciales relacionados con la Ley de Competencia Leal,la Ley de Valores Mobiliarios y la nueva Ley de Sociedades.70

111. El Gobierno se ha comprometido a aplicar una política de defensa de los consumidores porconducto de la Comisión de Asuntos de los Consumidores. La Comisión contará con el apoyo de laAlianza Nacional de Consumidores.

69 Actualmente, la CCL puede tomar decisiones que conllevan pagos, pero esas decisiones no son

multas desde una perspectiva jurídica. Si los sancionados se niegan a pagar, la CCL tiene que plantear el casoante los tribunales, que entonces pueden imponer las multas.

70 Política Industrial Nacional (1996), página 94.

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112. No hay en Jamaica normas que prohiban las importaciones paralelas.

viii) Protección de los derechos de propiedad intelectual

113. En Jamaica hay leyes para proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial queregulan patentes, derechos de autor, marcas de fábrica y diseños. También puede aplicarse una seriede medidas para tratar casos de infracción y falsificación. Jamaica es miembro de la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y ha ratificado el Convenio Internacional de Berna, elConvenio de Roma y la Convención de Ginebra para la protección de los productores de fonogramascontra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, y se espera que pronto se haga parte en elConvenio de París. En marzo de 1994, Jamaica firmó con los Estados Unidos un acuerdo bilateralpara la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual. Dicho acuerdo incluyedisposiciones ya comprendidas en el Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de la Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (ADPIC), además de algunas disposiciones específicas. El Ministeriode Comercio y Tecnología está a cargo del registro de marcas de fábricas patentes y derechos deautor, y aplica la legislación pertinente.

114. La Ley de Marcas de Fábrica otorga protección a marcas distintivas, siempre que los usuarioslas registren en la Oficina del Registrador de Sociedades. Tras publicarse la marca de fábrica en laGaceta de Jamaica, y siempre que no se haya manifestado oposición, se expide un certificado deregistro. El registro es válido por un período inicial de siete años, que puede después ampliarse porperíodos de 14 años. Actualmente hay en Jamaica 34 clases de marcas de fábrica, y debe presentarseuna solicitud separada para cada clase. No es obligatorio registrar las marcas de fábrica. Las normasreguladoras de las marcas de fábrica se están revisando actualmente para hacerlas plenamentecompatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC. Con las nuevas normas se prevé ampliar la definiciónde marca de fábrica para que incluya colores, formas, olores, sonidos y envases. También se prevéotorgar mayor protección a las marcas establecidas, y que el registro inicial sea válido para un períodono inferior a diez años, con posibilidad de renovación cada diez años por un período de tiempoindefinido. Se fortalecerán los mecanismos de ejecución para evitar el uso de denominacionesgeográficas, y la no utilización de una marca de fábrica durante un período ininterrumpido de dosaños podrá ser causa de cancelación. Se espera que las marcas de servicios sean registrables.71 Al31 de diciembre de 1996 había en Jamaica 14.975 marcas de fábrica registradas; 1.721 se registraronen 1997.

115. La protección de los diseños industriales está regulada por la Ley de Diseños. Las solicitudesde registro deben presentarse en la Oficina del Registrador de Sociedades. Para poder registrarse, losdiseños deben ser nuevos y originales. Actualmente hay 12 clases distintas de diseños en Jamaica, ydebe presentarse una solicitud para cada una de ellas. La protección de los diseños se otorga por unperíodo de 15 años desde la fecha de registro. Puede revocarse si el diseño no se utiliza en un plazode seis meses desde la fecha de registro. Al 31 de diciembre de 1997 había en Jamaica 133 diseñosregistrados.

116. Las actuales leyes sobre patentes se basan en la legislación del Reino Unido, que se remontaa 1857. Se otorgan patentes, tanto para productos como para procesos, por un período de 14 años,prorrogable por siete años. Las patentes extranjeras no protegen las invenciones en Jamaica: paralograr protección hay que obtener una patente de Jamaica. Las patentes son otorgadas, tras examendetallado, por el Ministerio de Comercio y Tecnología.72 Las condiciones necesarias para el

71 Goldson (1996).

72 Hasta fines de 1997 el otorgamiento de patentes era competencia del Ministerio de Industria,Inversión y Comercio.

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otorgamiento de una patente son la novedad y la utilidad pública. Las invenciones deben describirsedetalladamente, con exposición del objeto de la invención y los beneficios de ella derivados. Elproceso de obtención de patentes es prolongado, y dura un promedio de tres años. La Oficina delRegistrador de Sociedades mantiene un registro nacional de patentes accesible al público en general.El titular de una patente tiene derecho a impedir que otros fabriquen, vendan o utilicen la invención enJamaica, y puede, por consiguiente, impedir la importación del producto patentado. En 1996 seregistraron 21 patentes y en 1997 se registraron 16 (cuadro III.16).

Cuadro III.16Patentes registradas, 1996-1997

Nº País Título de la invención Fecha de registro3130 Estados Unidos Dentífrico antiplaca estable 19/2/19963131 Estados Unidos Detergente líquido de alto rendimiento para ablandar tejidos y proceso para su

manufactura19/2/1996

3132 Estados Unidos Dentífrico visualmente claro 19/2/19963133 Estados Unidos Composición concentrada para ablandar tejidos y métodos para fabricarla 19/2/19963134 Estados Unidos Postre congelado aireado no lácteo con vesículas de jugo de agrio 14/3/19963135 Japón Dispositivos modulares para la base de uso e instalación de textiles de filtración 14/3/19963136 Estados Unidos Tratamiento térmico de fracciones de plasma liofílicas 22/8/19963137 Estados Unidos Cabeza metálica hueca de palo de golf con suela en relieve y estructura dendrítica 28/8/19963138 Estados Unidos Dentífrico anhidro 11/9/19963139 Estados Unidos Composiciones de esmalte de uñas y medios para aplicarlo 11/9/19963140 Estados Unidos Inhibición del desarrollo de tumores 11/9/19963141 Estados Unidos Bioreactor continuo y proceso 11/9/19963142 Estados Unidos Interferones leucocíticos humanos hídridos 11/9/19963143 Estados Unidos Putter de golf con placa de recubrimiento insertada 11/9/19963144 Estados Unidos Compuestos y composición que los contiene para uso en el tratamiento de mamíferos

para controlar larvas de dípteros parasitarios4/10/1996

3145 Estados Unidos Sistema de combustión de partículas de productos de desechos 30/1/19963146 Estados Unidos Interferones y procesos para su preparación 4/1/19963147 Estados Unidos Dentífrico extrudible 4/1/19963148 6 (R-[8Cs]) (2, 2-Dimenthy lutrylory - 2 (S) etc. 4/1/19963149 Estados Unidos Quemador de baja presión para fangos de carbón o fueloil 5/12/19963150 Suiza Yema de huevo elaborada 5/12/19963151 Canadá Depósito extintor de cigarrillos 5/12/19963152 Derivados de urea 1 2 3 - Thiadiazol-3-lu-5-Ylidend etc. 4/12/19963153 Estados Unidos Nuevo esmalte dental de maduración a baja temperatura 7/3/19973154 Estados Unidos Compuestos anticoceidales 24/7/19973155 Estados Unidos Dentífrico astringente 8/8/19973156 Estados Unidos Gel dentífrico de consistencia adecuada 8/8/19973157 Estados Unidos Detergente ligero 8/8/19973158 Estados Unidos Dentífrico antiplaca con sabor mejorado 8/8/19973159 Estados Unidos Detergente para ropa de composición surfactante mixta 8/8/19973160 Estados Unidos Cabeza de hierro de golf 24/7/19973161 Suiza Botellero apilable 20/8/19973162 Francia Proceso para el tratamiento agroquímico de plantas de banano 20/8/19973163 Estados Unidos Compuestos relajantes del cabello y su uso y preparación 8/8/19973164 Japón Método para el tratamiento del Licor Bayer 8/8/19973165 Canadá Desestabilización de lodos con floculantes de almidón de ñame hidrolizado 20/8/19973166 Canadá Desestabilización de lodos con floculantes de almidón de taro hidrolizado 18/12/19973167 Canadá Desestabilización de lodos con floculantes de almidón de mandioca hidrolizada 18/12/1997

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Jamaica.

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117. La Ley de Patentes, de próxima promulgación, tiene por objeto adaptar plenamente lalegislación al Acuerdo sobre los ADPIC introduciendo disposiciones sobre licencia obligatoria si lapatente no se utiliza o el producto no se importa, ampliando el período de protección a 20 años desdela fecha de presentación de la solicitud, y simplificando los procedimientos de registro.

118. La Ley de Derechos de Autor de 1993 aplica la Convención de Berna e incorpora la mayoríade los cambios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones sobre derechos de autor delAcuerdo sobre los ADPIC. La Ley protege al titular (licenciatario) frente a la copia, venta ydistribución no autorizada de obras dramáticas, artísticas, musicales y literarias originales (incluidosprogramas de computadora), películas cinematográficas, grabaciones de audio y de vídeo, emisionesde radio y programas transmitidos por cable. La Ley de Derechos de Autor también protege elderecho de los intérpretes y ejecutantes a sus interpretaciones, así como a las personas con derechosde grabación. Se prevé presentar al Parlamento en 1998 nuevas enmiendas para poner la Leyplenamente en consonancia con el Acuerdo sobre los ADPIC y el Acuerdo Bilateral sobre Derechosde Propiedad Intelectual con los Estados Unidos.

119. Con arreglo al sistema de common law de Jamaica, los importadores autorizados y lostitulares de derechos de propiedad pueden plantear ante los tribunales los casos de infracción, y lasautoridades aduaneras pueden confiscar productos de oficio.

120. Se prevé introducir en el futuro normas relativas a los secretos comerciales. Esas normasevitarán la divulgación o el uso por terceras personas de información controlada por una empresa. Lainformación protegida debe tener valor comercial relacionado con su confidencialidad, y la empresapropietaria debe haber tomado medidas para evitar su divulgación. La nueva Ley fortaleceráasimismo las disciplinas aplicables a los organismos gubernamentales que disponen de informaciónconfidencial, en particular los órganos encargados de la aprobación, la concesión de licencias y elregistro.73

121. Se prevé presentar al Parlamento en 1998 un proyecto de ley relativo a los esquemas detrazado, necesario para el cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC.

ix) Políticas ambientales

122. El Gobierno está intentando aplicar una política nacional para integrar las cuestionesambientales y las relativas al desarrollo por conducto de la División de Protección y Conservación delMedio Ambiente, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda, y el Organismo deConservación de los Recursos Naturales (NRCA). El Ministerio es competente en materia deadministración y formulación de políticas. El NRCA se estableció en 1991, al promulgarse la Ley delNRCA, para desarrollar normas ambientales que faciliten la protección de los recursos naturales deJamaica, y es el organismo competente en materia de ordenación del medio ambiente. El NRCA estáasimismo a cargo de la ejecución de los reglamentos para la aplicación de la Ley de Protección de laFauna y Flora Silvestres, la Ley de Control de las Playas y la Ley de Protección de las CuencasHidrográficas. Está previsto que el NRCA realice evaluaciones del impacto ambiental y actúe comoórgano de supervisión.74

73 Goldson (1996).

74 Política Industrial Nacional (1996), página 105.

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123. La Ley del NRCA estipula que debe obtenerse autorización para iniciar cualquier empresa,construcción o urbanización en cualquier parte de Jamaica o su mar territorial.75 Esta exigencia sehizo realidad mediante la introducción, en 1996, de un sistema de permisos y licencias. Lascategorías de actividades sujetas al sistema de permisos y licencias, así como los procedimientos paraobtener los permisos, se definen en la Orden sobre Recursos Naturales (Zonas Prescritas) (Prohibiciónde Categorías de Empresas, Construcciones y Urbanizaciones), de 1996, y en el Reglamento para laConservación de los Recursos Naturales (permisos y licencias), de 1996. Con arreglo al sistema, queentró en vigor el 1º de enero de 1997, las empresas están obligadas a obtener una licencia antes deverter efluentes comerciales en el medio ambiente. El otorgamiento de la licencia está sujeto al pagode una cuota. Puede exigirse a las empresas que sometan sus actividades de explotación a unaauditoría ambiental, para identificar casos de desperdicio y posibilidades de reciclar y reutilizarmateriales.

124. En cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco del Programa 21, el Gobiernoelaboró en 1995 el Plan Nacional de Acción Ambiental (JANEAP) de Jamaica. El JANEAP dio lugara la formulación de normas sobre emisiones en la atmósfera, agua potable, de riego y para usosrecreativos, efluentes comerciales y efluentes de alcantarillado. En los dos últimos casos, las normasse finalizaron a principios de 1997 y se están aplicando. Las otras normas se completaron másavanzado el año 1997. En aplicación del JANEAP también se han elaborado directrices paraevaluaciones del impacto ambiental. El NRCA y la Oficina de Normas de Jamaica están colaborandopara aplicar las normas ISO 14000 en Jamaica. Según las autoridades, la aplicación de la legislacióny las normas ambientales sigue presentando problemas. En 1996 se introdujo un Servicio de GuardasAmbientales para mejorar los mecanismos de aplicación obligatoria de las normas. En 1997 se dio alos guardas la categoría de Comisarios Especiales de Distrito. En febrero de 1997 se creó el Consejode Desarrollo Sostenible de Jamaica, bajo los auspicios del programa Capacidad 21 del Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo. El Consejo, compuesto por miembros del sector privado y elsector público, tiene por función identificar y promover actividades de desarrollo sostenible.

125. La Fundación para la Protección del Medio Ambiente de Jamaica (EFJ), creada en 1992 porlos Gobiernos de Jamaica y los Estados Unidos en el marco del Acuerdo de Reducción de la Deuda dela Iniciativa de las Américas, proporciona financiación para proyectos ambientales. Los interesessobre ciertas partes de la deuda pública de Jamaica con el Gobierno de los Estados Unidos puedendepositarse en un fondo para la protección del medio ambiente administrado por la EFJ. El Programade Acción Ambiental tiene por objeto apoyar proyectos encaminados a identificar y resolverproblemas ambientales. Se espera que el programa proporcione unos 300 millones de $J en unperíodo de diez años que finalizará en 2004.

126. En 1996 se puso en marcha el Programa de Turismo y Conservación del Medio Ambiente conobjeto de reparar la infraestructura y desarrollar actividades de mejoramiento del paisaje en lasprincipales zonas turísticas. Actualmente se está preparando un Plan General de DesarrolloSostenible del Turismo.

127. Jamaica es parte en 25 tratados regionales e internacionales, como la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa deOzono, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el Conveniosobre la Diversidad Biológica, etc. (cuadro III.17). En 1997, Jamaica se hizo parte en la Convenciónsobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

75 La Ley del NRCA se refiere a las "zonas prescritas", pero todo el territorio de Jamaica se ha

declarado "zona prescrita", Instituto de Planificación de Jamaica (1997), página 15-1.

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Cuadro III.17Posición de Jamaica en tratados ambientales regionales e internacionales

Tratado Situación- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma, 1951 Adhesión: 24 de noviembre de 1969- Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, Ginebra, 1958 Adhesión: 8 de octubre de 1965- Convención sobre la Plataforma Continental, Ginebra, 1958 Adhesión: 8 de octubre de 1965

Entrada en vigor: 7 de noviembre de 1965- Convención sobre el Alta Mar, Ginebra, 1958 Adhesión: octubre de 1965

Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1962- Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta

Mar, Ginebra, 1958Adhesión: 16 de abril de 1964Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1996

- Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en laatmósfera, en el espacio ultraterreste y debajo del agua, Moscú, 1963

Ratificación: 22 de noviembre de 1991

- Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados enla exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otroscuerpos celestes, Londres, Moscú, Wáshington, 1967

Ratificación: 10 de agosto de 1970

- Tratado para la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas dedestrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo,Wáshington, 1971

Ratificación: 30 de julio de 1986

- Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y elalmacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre sudestrucción, Londres, Moscú, Wáshington, 1972

Adhesión: 13 de agosto de 1975

- Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural,París, 1972

Adhesión: 14 de junio de 1983

- Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientode desechos y otras materias (en su forma enmendada), Londres, MéxicoD.F., Moscú, Washington, 1972

Ratificación: 22 de marzo de 1991

- Convenio internacional sobre la prevención de la contaminación marina porvertidos desde buques, Londres, 1973

Ratificación: 13 de junio de 1991

- Protocolo de 1978 relativo al Convenio para la prevención de lacontaminación marina por vertidos desde buques, Londres, 1973

Ratificación: 13 de junio de 1991

- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, MontegoBay, 1982

Ratificación: 21 de marzo de 1983

- Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino en la región delGran Caribe, Cartagena de Indias, 1983

Ratificación: 1º de mayo de 1987

- Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames dehidrocarburos en la región del Gran Caribe

Entrada en vigor: 1º de mayo de 1987

- Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 1985 Adhesión: 31 de marzo de 1993Entrada en vigor: 29 de junio de 1993

- Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,Montreal, 1987

Adhesión: 31 de marzo de 1993Entrada en vigor: 23 de junio de 1993

- Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias queagotan la capa de ozono, Londres, 1990

Ratificación: 31 de marzo de 1993

- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,Nueva York, 1992

Depósito del instrumento de adhesión: 6 deenero de 1995En vigor: 5 de abril de 1995

- Convenio sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro, 1992 Depósito del instrumento de adhesión: 6 deenero de 1995En vigor: 5 de abril de 1995

- Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas defauna y flora silvestres (CITES)

Depósito del instrumento de adhesión: firmadoel 24 de marzo de 1997Entrada en vigor: 22 de junio de 1997

- Convenio sobre las marismas de importancia internacional especialmentecomo hábitat de aves acuáticas, Ramsar

Depósito del instrumento de adhesión: 20 demayo de 1997Entrada en vigor: febrero de 1995

- Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal relativo a las sustanciasque agotan la capa de ozono

Depósito del instrumento de adhesión: 6 denoviembre de 1977Entrada en vigor: 4 de febrero de 1998

- Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación Depósito del instrumento de adhesión: 12 denoviembre de 1997Entrada en vigor: 10 de marzo de 1998

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Jamaica.