III Convenio Unico Modificado Con Recortes Actualizado 23-11-2015

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    III CONVENIO NICO PARA EL

    PERSONAL LABORAL DE LAADMINISTRACIN GENERAL DELESTADO

    Publicado en el BOE el 12 de noviembre de 2009

    NOTA: La Comisin Negociadora de la CIVEA no ha realizado ningn cambio en el textodel III Convenio nico con respecto al publicado en noviembre de 2009, pero tras lapublicacin del RDL 20/2012 algunos artculos o parte de alguno de ellos no son deaplicacin en los trminos que figuran en el texto. Posteriormente tras el RDL 10/2015 yla Resolucin de 16 de septiembre de 2015, se han producido nuevos cambios en lanormativa aplicable. Por ello, y para evitar confusiones, elaboramos esta adaptacin ala normativa vigente, hasta que la Comisin Negociadora, elabore un nuevo textoNEGOCIADO. Las modificaciones sobre el texto original figuran en rojo y la nuevalegislacin aplicable en verde.

    CSI-F EN DEFENSA DEL DERECHO A LANEGOCIACIN COLECTIVA

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    III CONVENIO NICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACINGENERAL DEL ESTADO

    CAPTULO Imbito de aplicacin y vigencia

    Artculo 1. mbito de aplicacin.

    1. El presente Convenio ser de aplicacin general al personal laboral de la AdministracinGeneral del Estado y de sus organismos autnomos, al que presta servicios en laAdministracin de Justicia, al de la Administracin de la Seguridad Social, incluido, en el casodel Instituto de Gestin Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en lasdependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales dela entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los crditos presupuestarios asignados adichos centros para esta finalidad.

    Tambin ser de aplicacin al personal laboral del Consejo de Seguridad Nuclear al de laAgencia de Proteccin de Datos.

    2. Quedan excluidos del mbito de aplicacin del presente Convenio:

    1. El personal laboral que presta servicios en el exterior.

    2. Personal incluido en el mbito de aplicacin de los Convenios del Boletn Oficial delEstado, Agencia Estatal de Administracin Tributaria, Consejo de Administracin del PatrimonioNacional, Universidad Internacional Menndez Pelayo, Buque Cornide Saavedra, BuqueGarca del Cid, Buque Esperanza del Mar, Buque Juan de la Cosa, Instituto Astrofsico deCanarias, el personal local que presta servicios a las Fuerzas de los Estados Unidos, y el de

    los Institutos de Gestin Sanitaria (INGESA) y Social de la Marina, respecto del personal de losmismos que presta servicios en sus Instituciones Sanitarias.

    3. El personal de alta direccin de acuerdo con el artculo 2.1.a) del Estatuto de losTrabajadores y dems normas legales de aplicacin.

    4. El personal cuya relacin de servicios se derive de un contrato regulado por lanormativa de contratacin administrativa o aqul incluido en los instrumentos excluidos por elartculo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

    5. Los profesionales cuya relacin con la Administracin del Estado se derive de unaminuta o presupuesto para la realizacin de una obra o servicio concreto.

    6. El personal cuya relacin se haya formalizado o formalice expresamente fuera deConvenio.

    Artculo 2. Vigencia y denuncia del Convenio.

    1. El Convenio entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado, salvo las excepciones que expresamente se establecen, y su duracin seextender hasta el 31 diciembre (prorrogado tcitamente por anualidades hasta 31-12-2010, 31-12-2011, 31-12-2012 31-12-2013, 31-12-2014 y 31-12-2015 sucesivamente)

    2. Sus efectos econmicos regirn desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de loestablecido en cada caso en el articulado de este Convenio.

    3. El Convenio podr ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos mesesinmediatos anteriores a la terminacin de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera

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    producido denuncia expresa, se considerar tcitamente prorrogado por perodos anualessucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazoindicado anteriormente.

    4. Una vez denunciado, permanecer vigente la totalidad de su contenido normativo hastatanto sea sustituido por el nuevo Convenio.

    5. En el supuesto de que la jurisdiccin laboral declarase la nulidad de alguna de lasclusulas pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de un mes desde lanotificacin la nueva negociacin de dichas clusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo elprincipio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo elConvenio.

    6. Sin perjuicio de las previsiones de actualizacin salarial previstas en el presenteConvenio, el resto de condiciones econmicas sern negociadas por las partes firmantes delmismo, dentro de las previsiones presupuestarias de cada ao.

    CAPTULO II

    Interpretacin, vigilancia, estudio y aplicacin del convenio

    Artculo 3. Comisin de Interpretacin, Vigilancia, Estudio y Aplicacin (CIVEA).

    1. Dentro de los quince das siguientes a la fecha de la firma de este Convenio, seconstituir la Comisin Paritaria de Interpretacin, Vigilancia, Estudio y Aplicacin del mismo.

    Esta Comisin estar compuesta por quince miembros de cada una de las partes.

    Los miembros de la parte social, que tendrn la condicin de empleados pblicos, serndesignados por los sindicatos firmantes en funcin de la representacin obtenida en laselecciones sindicales a representantes del personal laboral en el mbito del Convenio,garantizndose a los mismos, en todo caso, un representante.

    2. Los representantes de la parte social en la CIVEA dispondrn de una credencial en laque expresamente se les reconocer el derecho de acceso a todos los centros de trabajoafectados por el Convenio, con las condiciones establecidas por la normativa vigente, y tendrnderecho desde su designacin a la dispensa total de asistencia al trabajo ( RDL 20/2012) sinmerma de sus derechos econmicos y condiciones de trabajo.

    A los indicados efectos, los miembros de la parte social de la CIVEA tendrn derecho almantenimiento de los complementos de puesto de trabajo que tengan carcter variable en elvalor medio de las cuantas percibidas en los doce meses anteriores a la designacin, con lacorrespondiente actualizacin, as como, cuando se establezcan nuevos sistemas deretribucin variable, al valor medio del importe percibido por el resto de los trabajadores deigual grupo profesional y rea funcional del centro o unidad donde estuvieran destinados con

    anterioridad a su designacin.3. Sern funciones de la CIVEA las siguientes:

    a) Interpretar la totalidad de los artculos y clusulas del Convenio.

    b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de laaplicacin del presente Convenio, se planteen por la Administracin, los sindicatos firmantes, uotros rganos de composicin paritaria reconocidos en este Convenio.

    d) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicacin del Convenio.

    e) Intervenir en la solucin de conflictos colectivos, que se susciten en el mbito delConvenio, en los trminos que se establecen en el mismo.

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    f) Crear cuantas Comisiones Delegadas de la CIVEA considere necesarias, determinar sucomposicin y funciones y coordinar su actuacin.

    Estas funciones se extendern tambin a las comisiones que se crean en el Convenio, enlo no previsto en el mismo.

    g) Emitir informes y propuestas a las partes en negociaciones de mbito superior queafecten al personal incluido en el mbito de aplicacin del presente Convenio.

    h) Recibir informacin peridica sobre la evolucin del empleo en el mbito del Convenio.

    i) Participar en la elaboracin de los criterios generales de todos los procedimientos queafecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisin de vacantes yde promocin, consolidacin del empleo de carcter estructural y permanente.

    j) Aprobar la incorporacin o exclusin del personal de la Administracin General delEstado y de los organismos y Entes Pblicos dependientes o vinculados a la misma del mbitode aplicacin de este Convenio.

    k) Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones quepuedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre laAdministracin y los sindicatos.

    l) Servir de cauce de informacin sobre evolucin de programas y proyectos que tengaprevistos realizar la Administracin y que puedan modificar las condiciones de trabajo.

    m) Aprobar las modificaciones que se precisen en el sistema de clasificacin profesionaldel Convenio respecto a los grupos profesionales, reas funcionales, categoras profesionalesy especialidades, as como el encuadramiento profesional del personal que pudieraincorporarse.

    n) Emitir informe sobre las propuestas de modificacin sustancial de las relaciones depuestos de trabajo que signifiquen aumento del gasto, as como recibir informacin semestralde los cambios propuestos por las respectivas Subcomisiones Delegadas cuando los mismos

    se produzcan sin variacin del gasto.o) Cualquier otra funcin que expresamente se le atribuya en el Convenio.

    4. La CIVEA funcionar en Pleno y Permanente y en el plazo de dos meses desde suconstitucin elaborar su propio Reglamento de funcionamiento que, como otros acuerdos, seincorporar al Convenio.

    El indicado Reglamento tendr, como mnimo, el siguiente contenido:

    Finalidad, composicin, sede, reconocimiento y aceptacin, funcionamiento, rgimen desus sesiones ordinarias y extraordinarias, formas de validacin de los acuerdos y plazos para

    su adopcin, mecanismos para solventar las discrepancias que surjan en su seno, relacin demedios tcnicos y materiales a utilizar por los representantes sindicales y facultades de stos.

    En todo caso, la Comisin se reunir con carcter ordinario al menos una vez al mes y, concarcter extraordinario, cuando lo solicite al menos siete de los componentes de la parte socialo la Administracin.

    Por otra parte, en cuanto a los acuerdos de la CIVEA debern tenerse en cuenta lassiguientes previsiones:

    a) Los acuerdos debern adoptarse por ms del 50% de cada una de las dosrepresentaciones de la Comisin, siendo de carcter obligatorio y vinculantes para ambaspartes, teniendo el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasarn a integrarse en suarticulado con la naturaleza obligacional o normativa segn corresponda, siendo objeto de

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    inscripcin en el Registro Central de Convenios y publicndose, si as se acuerda, en elBoletn Oficial del Estado. Los plazos para alcanzar los acuerdos debern adaptarse a loscriterios de celeridad, simplificacin, sumariedad y objetividad. Los acuerdos se recogern enactas y se les dar la debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo.

    b) Los acuerdos de carcter o contenido econmico requerirn la preceptiva aprobacin dela Comisin Ejecutiva de la Comisin Interministerial de Retribuciones.

    5. La Administracin facilitar a la CIVEA los locales y medios tcnicos y materialesprecisos para su funcionamiento y asumir los gastos correspondientes a la misma.

    6. Denunciado el Convenio, hasta tanto sea sustituido por otro, la CIVEA seguir ejerciendosus funciones.

    Artculo 4. Comisiones y Subcomisiones de la CIVEA.

    1. La CIVEA podr crear, para estudiar aspectos concretos del Convenio, las comisionesque estime necesarias, con la composicin y funciones que acuerde. Estas comisiones sedisolvern una vez elevadas a la CIVEA las propuestas correspondientes.

    2. Dentro de estas comisiones, tendr carcter permanente, la Comisin de Anlisis para laProfesionalidad del Personal Laboral del Convenio nico, que con independencia de lasfunciones que expresamente le atribuya la CIVEA o el presente Convenio, le corresponder:

    a) Estudio de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormacin Profesional, con la finalidad de su aplicacin al sistema de clasificacin profesionalde este Convenio, fundamentalmente en lo que se refiere a la evaluacin y acreditacin de lascompetencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia profesional o de vas noformales de formacin para aquellos trabajadores que ocupen puestos que no tengan asignadaespecialidad.

    b) Anlisis de las modificaciones que precisen en el sistema de clasificacin profesional delConvenio respecto a los grupos profesionales, reas funcionales, categoras profesionales yespecialidades.

    c) Estudio, propuesta y modificaciones de las actividades principales que sern sometidasa la CIVEA para su aprobacin.

    3. Se crear, con carcter permanente, y con la composicin y funciones que seestablecen, las siguientes comisiones de la CIVEA:

    a) Una Comisin para la Igualdad.

    b) Una Subcomisin Delegada por Departamento y, en su caso, organismo pblico.

    Artculo 5. Comisin para la Igualdad.

    1. Se constituir, dependiente de la CIVEA una Comisin para la Igualdad que velar en elmbito del presente Convenio por el desarrollo y cumplimiento de la legislacin para la igualdady por evitar la discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquierotra condicin o circunstancia personal o social. Dicha Comisin controlar, vigilar y podrelevar, en su caso, propuestas de modificacin de las circunstancias discriminatorias al rganopertinente para la correccin de las mismas.

    La Comisin podr ser consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieransuscitarse con relacin a los distintos procedimientos de gestin y aplicacin del presenteConvenio que afecten a sus competencias.

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    Los trabajadores acogidos a este Convenio podrn dirigirse a esta Comisin directamenteo a travs de sus representantes, cuando estimen que se ha producido o se pueda produciruna situacin discriminatoria.

    2. La Comisin para la Igualdad ser paritaria y estar integrada por once representantesde cada una de las partes firmantes del Convenio.

    Artculo 6. Subcomisiones Delegadas de la CIVEA.

    1. Dependiente de la CIVEA, y como rgano delegado de la misma, en el mbito de cadaDepartamento y en el del Consejo de Seguridad Nuclear, CSIC, CIEMAT, Entidades Gestorasde la Seguridad Social, Administracin de Justicia, Instituciones Penitenciarias, existir unaSubcomisin paritaria integrada por representantes de las partes firmantes del Convenio,encargada de la vigilancia, estudio y aplicacin del mismo en el respectivo mbito. Por acuerdode la CIVEA podrn crearse otras Subcomisiones Delegadas cuando concurran circunstanciasespeciales que as lo aconsejen.

    Las Subcomisiones Delegadas tendrn en su mbito las funciones que les delegue laCIVEA, y especficamente las siguientes:

    a) De carcter general:

    Aplicar y hacer cumplir los acuerdos de la CIVEA.

    b) En materia de formacin:

    Recibir informacin y consultas sobre los criterios generales de formacin, la planificacin,el calendario y los requisitos de los aspirantes.

    c) En materia de calendario laboral:

    Recibir comunicacin y ser consultada sobre la distribucin anual de la jornada y la fijacindiaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo.

    d) En materia de movilidad:

    Recibir comunicacin previa en lo relativo a movilidad funcional y geogrfica.

    e) En materia de ropa de trabajo y uniformidad:

    La determinacin concreta de la ropa de trabajo y/o uniformidad se negociar en el seno delas Subcomisiones Delegadas.

    La Administracin facilitar a los trabajadores, cuando fuere necesario, la ropa de trabajoy/o la uniformidad. Los trabajadores estarn obligados a utilizarla.

    f) En materia de Relacin de Puestos de Trabajo:

    Recibir, previo trmite ante los rganos competentes para su aprobacin, informacin de lamodificacin de las relaciones de puestos de trabajo.

    g) Cualquier otra funcin que expresamente se le atribuya en el Convenio.

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    2. Las Subcomisiones Delegadas estarn integradas por los miembros que determine laCIVEA en representacin de cada una de las partes firmantes del Convenio, cuyo nmero nopodr ser superior a trece.

    Los representantes de la parte social sern designados de la misma forma que los de laCIVEA, de acuerdo con el mbito territorial.

    3. La constitucin de las Subcomisiones Delegadas no afectar a las competencias quetienen atribuidas en su mbito los rganos unitarios de representacin del personal.

    Artculo 7. Derechos y garantas de los miembros de la CIVEA y de las SubcomisionesDelegadas de la misma.

    1. Los representantes de los trabajadores de la CIVEA y de las Subcomisiones Delegadasde la misma tendrn los derechos y garantas que se reconocen a los representantes de lostrabajadores en el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientespeculiaridades:

    a) Los miembros de la CIVEA tendrn derecho a la dispensa total de asistencia al trabajo

    en los trminos y con las condiciones establecidas en el artculo 3.2. As mismo, las CentralesSindicales tendrn un nmero igual de representantes sindicales con que cuentan en la CIVEAque tendrn derecho a la dispensa total de asistencia al trabajo. (RDL 20/2012)

    b) Los miembros de las Subcomisiones Delegadas tendrn derecho al crdito de horasmensuales retribuidas de acuerdo con el nmero de dotaciones de personal laboral incluido enlas relaciones de puestos de trabajo adscritas a la correspondiente Subcomisin. (RDL20/2012)

    La CIVEA, en el plazo de vigencia del convenio, determinar el nmero de horasmensuales retribuidas que le corresponden a cada Subcomisin Delegada. (RDL 20/2012)

    NOTA: Real Decreto Ley 20/2012: Artculo 10. Reduccin de crditos y permisos sindicales. 1. En el mbito de lasAdministraciones Pblicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, a partir de la

    entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese ttulo especfico o bajo cualquier otradenominacin, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para elpersonal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la LeyOrgnica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico,relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representacin, nombramiento de delegados sindicales, as como losrelativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y de-ms derechos sindicales, se ajustarn de forma estricta a lo establecido en di-chas normas. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley dejarn, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos losPactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido. Todo ello sinperjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el mbito de las Mesas Generales de Negociacin, puedan establecerse, en lo sucesivo,en materia de modificacin en la obligacin o en el rgimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de quepuedan desarrollar racional-mente el ejercicio de sus funciones de representacin y negociacin o adecuado desarrollo de los demsderechos sindicales. 2. Lo dispuesto en este artculo ser de aplicacin el 1 de octubre de 2012.

    NOTA:Ver la Resolucin de 12 de noviembre de 2012, de la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas, por la que se apruebay publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociacin de la Administracin General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobreasignacin de recursos y racionalizacin de las estructuras de negociacin y participacin publicada en el BOE de 14-Noviembre-2012.

    2. El crdito de horas que, de acuerdo con lo previsto en el nmero anterior, se reconoce alos miembros de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA podr ser acumulado globalmentepor los sindicatos en uno o varios de sus miembros.

    En el indicado crdito horario no se computar el tiempo empleado en las reuniones de lasrespectivas Comisiones o Subcomisiones y en actuaciones llevadas a cabo por iniciativa de laAdministracin.

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    CAPTULO III

    Organizacin del trabajo

    Artculo 8. Competencia y criterios relativos a la organizacin del trabajo.

    1. La organizacin del trabajo es facultad exclusiva de la Administracin, sin perjuicio de losderechos y facultades de audiencia, consulta, informacin y negociacin reconocidos a losrepresentantes de los trabajadores.

    Cuando las decisiones que la Administracin tome en uso de sus facultades deorganizacin de trabajo afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral incluido en elmbito del presente Convenio, se negociarn dichas condiciones, de acuerdo con la legislacinvigente, en el mbito correspondiente.

    Corresponde su aplicacin prctica a los rganos directivos de las diferentes unidades

    orgnicas de los mbitos afectados por este Convenio.2. El objetivo de la organizacin del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de

    los servicios, basado en la ptima utilizacin de los recursos humanos y materiales adscritos alos mismos.

    Sern criterios inspiradores de la organizacin del trabajo:

    a) La planificacin y ordenacin de los recursos humanos.

    b) La adecuacin y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

    c) La adecuada y eficaz adscripcin profesional de los trabajadores.

    d) La profesionalizacin y promocin de los trabajadores.

    e) La identificacin y valoracin de los puestos de trabajo.

    f) La racionalizacin, simplificacin y mejora de los procesos y mtodos de trabajo.

    Artculo 9. Relaciones de puestos de trabajo.

    1. Definicin y estructura.Las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a losdistintos centros directivos contemplarn la totalidad de los puestos, su ubicacin, los gruposprofesionales, reas funcionales de pertenencia, categoras, en su caso especialidad ycomplementos de puesto, as como las caractersticas especficas del mismo, cuando proceda,y, en su caso, los requisitos de carcter profesional necesarios para su desempeo, segn el

    modelo aprobado al efecto.

    Los puestos de trabajo que no tengan asignada especialidad o exijan requisito profesionalpara su desempeo recogern en su caso, una indicacin en el apartado de observaciones dela Relacin de Puestos de Trabajo relativa a las actividades principales que deba figurar en lasconvocatorias de provisin de puestos de trabajo.

    2. Procedimiento de elaboracin y modificacin.Las propuestas de relaciones de puestosde trabajo y de las modificaciones a las mismas sern elaboradas por los rganos competentesque las presentarn a la correspondiente Subcomisin Delegada para que en el plazo de diezdas hbiles formule las observaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo anterior,se remitir si procede, a la CIVEA para su informe segn lo previsto en el artculo 3.3.n)

    Los Departamentos y Organismos, a travs del rgano competente, tramitarn laspropuestas ante la CECIR conforme a los procedimientos establecidos acompaados de lasalegaciones que, en su caso, emitan las Subcomisiones Delegadas y del informe de la CIVEA.

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    3. Publicidad.Antes del 31 de mayo de cada ao, la Administracin har entrega a losmiembros de la CIVEA de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo aprobadas,con expresin de los puestos que se encuentren vacantes el da primero del mes anterior a lacitada fecha.

    En el plazo de un mes, a partir de la entrega indicada en el prrafo anterior, cadaDepartamento Ministerial u Organismo, dar publicidad a las relaciones de puestos de trabajode su mbito y al listado de ocupacin de los puestos que figuran en la misma. Previamente ala citada publicidad, los Departamentos u Organismos harn entrega de la misma informacin ala correspondiente Subcomisin Delegada.

    En el plazo de quince das, a partir de la publicidad, los trabajadores podrn solicitar ante elresponsable de personal correspondiente la subsanacin de los errores que puedan existirrespecto de los datos publicados. Los errores existentes sern objeto de correccin por losprocedimientos administrativos establecidos.

    Artculo 10. Certificados de servicios.

    Los rganos de la Administracin, dentro de sus respectivas competencias, estn

    obligados a entregar al trabajador, y a su instancia, certificado acreditativo del tiempo deservicio prestado y datos que consten en la RPT, emolumentos percibidos, as como cualquierotra circunstancia que venga exigida por las convocatorias de concursos.

    Artculo 11. Documento de identificacin.

    Por el departamento se expedir al personal laboral el oportuno documento deidentificacin. Dicho documento ser renovado en los casos de cambio de destino.

    Artculo 12. Reestructuraciones administrativas.

    Si durante la vigencia de este Convenio se produjera, por reestructuracin administrativa,algn cambio en la dependencia orgnica de los actuales centros de trabajo, dichamodificacin garantizar las relaciones jurdico-laborales con respeto a las diferentescondiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado, todo ello sin perjuiciode lo dispuesto en la disposicin transitoria tercera del presente Convenio.

    Artculo 13. Planes de ordenacin de recursos humanos.

    1. Cuando la situacin o caractersticas particulares de un rea o mbito de los incluidos eneste Convenio as lo exija, la Administracin, previa negociacin en la Subcomisin Delegada,podr aprobar planes para la adecuacin de los recursos humanos que prevean la articulacincoordinada de diversas medidas para un mbito determinado.

    Los planes sern objeto de la debida publicidad y estarn basados en causas objetivas

    recogidas en la correspondiente memoria justificativa.2. Estos planes podrn contener las siguientes previsiones y medidas, sin perjuicio de lo

    establecido con carcter general en los captulos V y VI del presente Convenio:

    a) Previsiones de modificacin de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

    b) Suspensin de incorporaciones de personal externo al mbito afectado, tanto lasderivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.

    c) Procedimientos de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el captulo V.

    d) Cursos de formacin y capacitacin.

    e) Concursos de traslados limitados al personal de los mbitos que se determinen.

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    f) Medidas especficas de promocin interna.

    g) Prestacin de servicios a tiempo parcial.

    h) Incorporacin de recursos humanos adicionales, que habrn de integrarse, en su caso,en las ofertas de empleo pblico.

    i) Otras medidas que procedan en relacin con los objetivos de los planes.

    CAPTULO IV

    Clasificacin profesional

    Artculo 14. Sistema de clasificacin.

    1. El sistema de clasificacin que se contempla en el presente Convenio se estructura engrupos profesionales, reas funcionales, categoras, y/o especialidades, y se establece con elfin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulacin, formacin ycapacitacin para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles de la prestacin delservicio pblico, facilitar la movilidad del personal y favorecer su promocin estableciendo paraello mecanismos de carrera dentro del sistema.

    El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y elcontenido general de la prestacin laboral que se corresponde con las mismas.

    Las reas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, elconjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de unadeterminada profesin, oficio o rama de actividad profesional.

    La pertenencia a un grupo profesional y rea funcional capacitar para el desempeo detodas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin ms limitaciones que las derivadas dela exigencia de las titulaciones especficas y de los dems requisitos de carcter profesional

    contemplados, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo segn lo establecido en elprrafo segundo del punto 1 del artculo 9 y conforme a las reglas de movilidad previstas en elcaptulo V del presente Convenio.

    Slo se podr modificar el grupo profesional, rea funcional y especialidad de un trabajadora travs de los procesos previstos en este Convenio Colectivo.

    2. La categora profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y reafuncional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdocon la organizacin y ordenacin de los procesos de trabajo.

    3. En el anexo I se recogen las categoras profesionales de este Convenio segn lapertenencia a los distintos grupos profesionales y reas funcionales y en el anexo II lasdefiniciones de las categoras profesionales.

    Artculo 15. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales

    1. La determinacin de la pertenencia a un grupo profesional ser el resultado de laponderacin, entre otros, de los siguientes factores:

    Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonoma, responsabilidad, mando y complejidad.

    2. En la valoracin de los factores anteriormente mencionados se tendr en cuenta:

    a) Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoracin se tendr en cuenta, ademsde la formacin bsica o especfica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, laexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisicin de dichos conocimientos y experiencia.

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    b) Iniciativa: Factor para cuya valoracin se tendr en cuenta el grado de seguimiento denormas, procedimientos o directrices para la ejecucin de tareas o funciones.

    c) Autonoma: Factor para cuya valoracin se tendr en cuenta el grado de dependenciajerrquica en el desempeo de tareas o funciones que se desarrollen.

    d) Responsabilidad: Factor para cuya valoracin se tendrn en cuenta el grado deautonoma de accin del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia dela gestin sobre recursos humanos, tcnicos y productivos y la asuncin del riesgo por lasdecisiones tomadas y sus consecuencias.

    e) Mando: Factor para cuya valoracin se tendr en cuenta el grado de supervisin yordenacin de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacin, las caractersticas delcolectivo y el nmero de personas sobre las que se ejerce el mando.

    f) Complejidad: Factor para cuya valoracin se tendr en cuenta el nmero y el grado deintegracin de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

    Artculo 16. Grupos profesionales.

    1. Se establecen los siguientes grupos profesionales:

    Grupo profesional 1:

    Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeo de su trabajorequieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o variossectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores deiniciativa, autonoma y responsabilidad.

    Formacin: Ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

    Grupo profesional 2:

    Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funcionesconsistentes en la realizacin de actividades complejas con objetivos definidos dentro de sunivel acadmico; integran, coordinan o supervisan la ejecucin de tareas heterogneas con laresponsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye adems larealizacin de tareas complejas pero homogneas, as como aquellas que consisten enestablecer o desarrollar programas o aplicar tcnicas siguiendo instrucciones generales.

    Formacin: Ttulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Tcnico, Arquitecto Tcnico oequivalentes.

    Grupo profesional 3:

    Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado deespecializacin y que integran, coordinan o supervisan la ejecucin de varias tareashomogneas o funciones especializadas que requerirn una amplia experiencia y un fuertegrado de responsabilidad en funcin de la complejidad del organismo y aquellos trabajadoresque realizan trabajos de ejecucin autnoma que exija habitualmente iniciativa por parte de lostrabajadores encargados de su ejecucin, comportando, bajo supervisin, la responsabilidad delas mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionalesinferiores.

    Normalmente actuarn bajo instrucciones y supervisin general de otra u otras personas,estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones tcnicas. Asimismo, se

    responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mandodirecto de un conjunto de trabajadores y la supervisin de su trabajo.

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    Formacin: Ttulo de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o FormacinProfesional de Tcnico Superior o Tcnico Especialista, o equivalente.

    Grupo profesional 4:

    Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomaque exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otrostrabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajoinstrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prcticas,y cuya responsabilidad est limitada por una supervisin directa y sistemtica, sin perjuicio deque en la ejecucin de aqullos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferiorgrupo profesional.

    Su ejercicio puede conllevar la supervisin de las tareas que desarrolla el conjunto detrabajadores que coordina.

    Formacin: Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria, Educacin General Bsica oFormacin Profesional de Tcnico o Tcnico Auxiliar, o equivalentes.

    Grupo profesional 5:

    Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes enoperaciones realizadas siguiendo un mtodo de trabajo preciso y concreto, con alto grado desupervisin, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carcter elemental.

    Asimismo, incluir a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan deforma manual o con ayuda de elementos mecnicos simples ajustndose a instruccionesconcretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requierennormalmente esfuerzo fsico y atencin, y que no necesitan de formacin especfica.

    Formacin: Nivel de formacin equivalente a Educacin Primaria, Certificado de

    Escolaridad o acreditacin de los aos cursados y de las calificaciones obtenidas en laEducacin Secundaria Obligatoria.

    Artculo 17. reas funcionales.

    1. La adscripcin de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se har a travsde las reas funcionales.

    2. Las reas funcionales que se establecen son las siguientes:

    1. Gestin y servicios comunes.

    2. Tcnica y profesional.

    3. Actividades especficas.

    3. En el anexo III se determinan las actividades comprendidas en las distintas reasfuncionales.

    Artculo 18. Especialidades.

    1. En los puestos de trabajo de los grupos profesionales 3 y 4 que, por razn de sussingulares caractersticas y requerimientos de formacin especializada o destreza prctica, seconsidere necesario se asignar una especialidad. Con carcter general, en el rea funcional 2(Tcnica y Profesional) todas las categoras encuadradas en los grupos profesionales 3 y 4,tendrn asignadas especialidades. En el resto de reas la asignacin de especialidades tendr

    carcter excepcional, sin perjuicio de la exigencia de posesin de titulacin cuando sta seahabilitante para el ejercicio de la profesin.

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    Dicha asignacin se realizar en concordancia con las titulaciones de los ciclos formativosde la Formacin Profesional correspondientes a las tareas de dichos puestos.

    A estos efectos, entre las titulaciones se considerarn vlidas aquellos ttulos que,conforme a la legislacin vigente, hayan sido homologados a los correspondientes ttulos deformacin profesional y en virtud de tal homologacin habiliten para el ejercicio de lascompetencias profesionales del correspondiente ciclo de formacin profesional.

    Podrn asignarse especialidades que no tengan correspondencia con las titulaciones deFormacin Profesional Reglada cuando figuren recogidas en el anexo IV, dnde se indica elcontenido formativo y, en su caso, el perfil profesional de dichas especialidades.

    No podrn asignarse a los puestos de trabajo especialidades que no estn previstas en loscorrespondientes ciclos de formacin profesional o en el anexo IV, sin perjuicio, en este ltimocaso, de las modificaciones que se acuerden en el citado anexo por la CIVEA.

    2. Para el desempeo de tareas del puesto de trabajo, a las que conforme al contenido deeste artculo se debe asignar especialidad, los trabajadores debern estar en posesin dedicha especialidad.

    Los trabajadores adquirirn la especialidad por alguno de los siguientes procedimientos:

    1. Mediante la promocin a la categora y especialidad por el procedimiento previsto en elConvenio nico.

    2. Mediante la acreditacin de estar en posesin del correspondiente ttulo de formacinprofesional, o ttulo homologado conforme a la legislacin vigente, y que tal especialidad existadentro de la propia categora profesional.

    3. Mediante la superacin de los procesos formativos convocados por la Administracinpara la adquisicin de una especialidad de las contempladas en el anexo IV en aquellos casosen que tal especialidad no se corresponda con una titulacin de la formacin profesional. Laconfiguracin de los cursos tendr carcter homogneo, dentro de cada especialidad, para

    todo el mbito del Convenio nico y sern homologados por el Ministerio de AdministracionesPblicas. De los contenidos, duracin y dems caractersticas de los cursos se dar cuenta a laCIVEA.

    4. Las especialidades no regladas recogidas en el Anexo IV del vigente Convenionico se podrn adquirir mediante la superacin de las pruebas selectivas por elsistema general de acceso libre para el ingreso en la categora y especialidad de que setrate, en el momento de la contratacin correspondiente. (modificacin ComisinNegociadora)

    3. La mera asignacin de especialidades a puestos de trabajo, no se considerar comofactor o condicin de los previstos en el artculo 73 del Convenio nico para la fijacin delComplemento Singular de Puesto.

    Artculo 19. Modificacin de la clasificacin profesional de determinados colectivos detrabajadores.

    La modificacin de la clasificacin profesional de determinados colectivos de trabajadoresslo se podr llevar a efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el contenido de laprestacin laboral que se requiere a ese colectivo, se entienda que se han modificado, a suvez, las aptitudes profesionales y/o las titulaciones necesarias para su desempeo y, por tanto,los factores en virtud de los cuales se acord, en su momento, el encuadramiento en grupoprofesional de ese colectivo.

    Dicha modificacin slo podr ser aprobada por la Comisin Negociadora del Convenio, a

    propuesta de la correspondiente Subcomisin Delegada a la que pertenezca ese colectivo detrabajadores y previo informe favorable de la CIVEA.

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    CAPTULO V

    Modificacin de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geogrfica

    Artculo 20. Modificacin sustancial de las condiciones de trabajo.

    Los rganos competentes de la Administracin General del Estado, en cada caso, podrnacordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carcter individual ocolectivo, cuando existan probadas razones econmicas (Ley 3/2012)tcnicas, de eficienciaorganizativa o de mejor prestacin de los servicios pblicos, de acuerdo con lo establecido enel artculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

    1. La direccin de la empresa podr acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existanprobadas razones econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin. Se consideraran tales las que estn relacionadascon la competitividad, productividad u organizacin tcnica o del trabajo en la empresa.Tendrn la consideracin de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a lassiguientes materias:a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribucin del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    ( Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores con la redaccin de la Ley 3/2012)

    Se entender que concurren las causas a las que se refiere el citado artculo cuando laadopcin de las medidas propuestas contribuya a mejorar la prestacin del servicio pblico enel mbito del departamento u organismo, a travs de una ms adecuada organizacin de susrecursos.

    En el caso de modificacin sustancial de condiciones de trabajo de carcter individual, stase negociar en la correspondiente Subcomisin Delegada en el plazo de quince das desde supresentacin, con carcter previo a la adopcin de la resolucin motivadora de la decisin. Conposterioridad a dicha negociacin, la decisin de modificacin se notificar al trabajadorafectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelacin mnima de treinta dasa la fecha de su efectividad, as como a la Subcomisin Delegada.

    Cuando se trate de modificaciones de carcter colectivo, la Administracin abrir unperodo previo de consultas, y en su caso negociacin, de acuerdo con el artculo 41 delEstatuto de los Trabajadores, con los representantes de los mismos, para lo cual se entregaruna memoria justificativa de las causas o motivos de la modificacin propuesta, as como delas medidas a aplicar y sus referencias temporales. Finalizada la negociacin o perodo deconsultas la decisin de modificacin se notificar a los trabajadores afectados y a laSubcomisin Delegada con una antelacin mnima de treinta das a la fecha de su efectividad.

    Artculo 21. Movilidad funcional.1. Los rganos competentes de la Administracin General del Estado podrn acordar

    motivadamente en el mbito de este Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajodentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las nicas limitaciones de latitulacin acadmica o profesional exigida para ejercer la prestacin laboral y de las aptitudesde carcter profesional necesarias para el desempeo del puesto de trabajo, que podrncompletarse, previa realizacin, si ello fuera necesario, de procesos bsicos de formacin yadaptacin.

    2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta reafuncional, categora o especialidad profesional, cuando sta est prevista en la relacin depuestos de trabajo, se requerir:

    1. Comunicacin motivada a la Subcomisin Delegada.

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    2. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afectados, entre los que sedeber estimar la voluntariedad del trabajador.

    3. Programa de formacin y adaptacin al puesto de trabajo, si fuera necesario.

    3. La movilidad se efectuar sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de

    su formacin y promocin profesional, teniendo derecho a la retribucin correspondiente alpuesto que efectivamente desempee.

    4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado mediante movilidad funcional por elmismo o diferente trabajador durante un ao continuado o dos alternos en un plazo de tresaos, se proceder a su cobertura a travs de los procedimientos de provisin de vacantesestablecidos en el Captulo VI.

    No cabr invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta deadaptacin, en los supuestos de realizacin de funciones distintas a las habituales comoconsecuencia de la movilidad funcional.

    En ningn caso podr ser valorado como mrito para la provisin de ese puesto de trabajoel tiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en esteartculo.

    Artculo 22. Desempeo de puestos de trabajo de distinto grupo profesional.

    1. Por necesidades del servicio, cuando existan razones tcnicas, de eficiencia organizativay para una mejor prestacin de los servicios pblicos la Administracin podr acordar, por eltiempo imprescindible, el desempeo de puestos de trabajo vacantes para la realizacin defunciones de superior o inferior grupo profesional, con las nicas limitaciones inherentes a lastitulaciones acadmicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para eldesempeo de las funciones correspondientes.

    La movilidad se efectuar sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su

    formacin y promocin profesional, teniendo derecho a la retribucin correspondiente a lasfunciones del puesto que efectivamente desempee, salvo en los casos de encomienda defunciones inferiores, en los que mantendrn la retribucin de origen.

    En el caso de encomienda del desempeo de un puesto de trabajo de grupo profesionalinferior, la movilidad deber estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles delservicio, no pudiendo ser su duracin en su totalidad superior a un mes en un ao.

    En el supuesto de atribucin del desempeo de un puesto de trabajo de grupo profesionalsuperior, ste se encomendar preferentemente a los trabajadores del grupo profesionalinmediatamente inferior.

    La atribucin del desempeo de un puesto de trabajo de grupo profesional superior nopodr ser superior a ocho meses de duracin en el plazo de dos aos, computados de fecha a

    fecha, y se realizar atendiendo a criterios objetivos.

    Si superados los plazos persistiera la necesidad de realizacin de las funciones, laAdministracin proceder a su cobertura a travs de los procedimientos de provisin devacantes establecido en el captulo VI del Convenio.

    En ningn caso podr modificarse el grupo profesional a travs de la movilidad funcional, niser valorado como mrito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones desuperior grupo profesional.

    Esta limitacin slo afecta a los procesos de promocin interna, no a los procesos de nuevo ingreso (GTI-10)

    2. La Administracin deber comunicar previamente estas situaciones a los representantesde los trabajadores y a la Subcomisin Delegada.

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    Artculo 23. Otros supuestos de movilidad.

    La movilidad por incapacidad laboral, por disminucin de capacidad, por razones objetivas,para la proteccin integral de la mujer, y para proteccin a la maternidad queda regulada en losartculos 32, 63, 64 y 65 del presente Convenio.

    Artculo 24. Movilidad sin cambio de funciones.

    La movilidad sin cambio de funciones que traspase los lmites del centro de trabajo,entendido ste como la unidad productiva con organizacin especifica, dentro del mbito de lamisma localidad o municipio, se realizar por necesidades del servicio procedindose ainformar de la misma a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres das.

    En los casos en que sea necesario aplicar unos criterios de prelacin por no afectar lamovilidad a todo el colectivo que con iguales caractersticas presta sus servicios en el centro detrabajo, se aplicar el criterio de menor antigedad reconocida conforme a lo dispuesto en elartculo 73 de este Convenio. Los representantes legales de los trabajadores tendrn prioridaden cuanto a la permanencia.

    Artculo 25. Movilidad geogrfica.

    La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aqul en que presta habitualmentesus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo superior a 10 kilmetros,podr producirse por las siguientes causas:

    a) Traslado a peticin del trabajador, mediante participacin en los concursos de trasladosque se regulan en el captulo VI del Convenio.

    b) Traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artcul 40 delEstatuto de los Trabajadores y en este Convenio.

    c) Otras formas de movilidad segn lo previsto en este Convenio.

    Artculo 26. Traslado obligatorio.

    1. El traslado obligatorio de los trabajadores requerir la existencia de razones tcnicas, deeficiencia organizativa o de mejor prestacin de los servicios pblicos debidamente justificadas.

    En el caso de movilidad geogrfica de carcter individual, sta se negociar en lacorrespondiente Subcomisin Delegada en el plazo de quince das desde su presentacin concarcter previo a la adopcin de la resolucin motivadora de la decisin. Con posterioridad adicha negociacin, la decisin de movilidad se notificar al trabajador afectado y a susrepresentantes legales y sindicales con una antelacin mnima de treinta das a la fecha de suefectividad.

    Cuando se trate de traslados colectivos ir precedido del perodo de consultas con losrepresentantes de los trabajadores que se establece en el artculo 40 del Estatuto de losTrabajadores. Finalizada la negociacin o perodo de consultas la decisin de traslado sercomunicada a los trabajadores afectados y a la Subcomisin Delegada con una antelacinmnima de treinta das a la fecha de su efectividad.

    2. El trabajador, como consecuencia del traslado obligatorio entre centros de trabajodistantes ms de 50 kilmetros o con cambio de isla y que suponga cambio de residencia,tendr derecho a:

    a) El abono de los gastos de viaje de l y de su familia.

    b) Una indemnizacin de tres das de dietas por el titular y cada miembro de su familia queefectivamente se traslade.

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    c) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.

    d) Una cantidad a tanto alzado de 10.942,73 euros, incrementada en un 20 % por elcnyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre que dependan del trabajador.

    3. Cuando el traslado obligatorio no rena las condiciones del apartado anterior, el

    trabajador tendr derecho, por una sola vez, a las siguientes indemnizaciones, salvo que porparte de la Administracin se facilite medio de transporte:

    De 20 a 35 kilmetros: 1.641,40 euros.

    Ms de 35 kilmetros: 2.553,28 euros.

    4. Los trabajadores que hubiesen sido afectados por un traslado obligatorio tendrnpreferencia, por una sola vez, y siempre que haya transcurrido un ao desde el traslado, en lostrminos que se establezca en el respectivo baremo, para ocupar las vacantes de necesariaprovisin de su grupo profesional y rea funcional que se produzcan en la localidad de origen,provincia o isla.

    Artculo 27. Movilidad geogrfica temporal.

    1. Por razones tcnicas, organizativas o de prestacin de servicio publico, la Administracinpodr efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que stos residanen poblacin distinta de la de su domicilio habitual, atendindose, en primer trmino, a criteriosde voluntariedad.

    2. Se deber comunicar por escrito al trabajador, a sus representantes y a la SubcomisinDelegada, con quince das de antelacin, haciendo constar tanto las razones del mismo comola duracin aproximada del desplazamiento, que en ningn caso podr superar los docemeses.

    3. Al trabajador desplazado, adems de sus retribuciones, se le abonarn los gastos deviajes y dietas, segn lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobreindemnizaciones por razn del servicio y artculo 76 del presente Convenio.

    CAPTULO VI

    Sistema de provisin de vacantes y promocin

    Artculo 28. Principios generales.

    1. El ingreso en el mbito del Convenio se producir atendiendo a los grupos declasificacin en que est encuadrado el personal laboral, y los niveles de titulacin acadmicarequeridos en los mismos:

    Grupo 1: Ttulo de Doctor, Licenciado y equivalente.

    Grupo 2: Titulo de Diplomado y equivalente.

    Grupo 3: Ttulo de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formacin Profesional deTcnico Superior y equivalente.

    Grupo 4: Formacin Profesional de Tcnico, Educacin Secundaria Obligatoria yequivalentes.

    Grupo 5: Certificado de Escolaridad y equivalente.

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    2. Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, deacuerdo con la planificacin de recursos humanos de la organizacin, se proveern con arregloa los siguientes procedimientos, que podrn desarrollarse de manera sucesiva o simultnea:

    Reingreso.

    Traslado.

    Promocin profesional.

    Ingreso libre.

    Otras formas de movilidad previstas en el presente Convenio.

    3. Los sistemas de provisin previstos en este artculo, sern interdepartamentales ytendern a armonizar las expectativas de promocin de los trabajadores con las necesidadesorganizativas de la Administracin.

    Las vacantes a cubrir se ofertarn en primer lugar y por una sola vez a los trabajadores

    afectados por la aplicacin de un Plan de Ordenacin de Recursos Humanos siempre que elcitado Plan lo prevea y de acuerdo con lo previsto en el mismo.

    4. El personal laboral que cambie de puesto de trabajo, por cualquiera de los mecanismosprevistos en este Convenio, tendr derecho, durante el plazo de incorporacin, a la totalidad delas retribuciones, que se devenguen con carcter fijo y periodicidad mensual.

    En el caso de que el trmino de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que seefectu el cese, las citadas retribuciones se harn efectivas por la Dependencia que diligenciedicho cese y, por mensualidad completa y de acuerdo con la situacin y derechos deltrabajador referidos al primer da hbil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario,dicho trmino recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harnefectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarn por la Dependenciacorrespondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo por mensualidad completa y enla cuanta correspondiente al puesto al que se ha incorporado.

    No obstante lo indicado anteriormente, se llevar a cabo la liquidacin por das en lossiguientes supuestos:

    a) En el mes de ingreso en el primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el deincorporacin por conclusin de licencias sin derecho a retribucin.

    b) En el mes de iniciacin de licencia sin derecho a retribucin.

    c) En el mes en que se cese en el servicio activo.

    El acuerdo del grupo de interpretacin de la CIVEA GTI-04 establece el abono de retribuciones en los casos de novacin de contrato y

    cambio de destino por cambio de grupo profesional.

    5. La determinacin de las vacantes que se oferten en cada uno de los procesos deprovisin previstos en este artculo, se realizar de acuerdo con las competencias y criteriosrelativos a la organizacin del trabajo recogidos en el artculo 8 del presente convenio.

    Traslados:

    La administracin informar sobre las vacantes que sern ofrecidas en concurso detraslados y los criterios para su determinacin en el mbito de las Subcomisiones Delegadas.

    Promocin:

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    Con el fin de proceder a la ordenacin de los efectivos de personal laboral existentes, darsatisfaccin a las necesidades de la organizacin y fomentar la promocin profesional de supersonal, la Administracin se llevar a la CIVEA la propuesta de convocatoria anual depromocin interna para la cobertura de puestos de trabajo de los distintos grupos, reasfuncionales y especialidades y categoras profesionales,Acuerdo de la Comisin negociadora del IIICUAGE, de 3 de abril de 2014. segn los criterios fijados en el proyecto de Real Decreto de Oferta de

    Empleo Pblico anual.

    Convocatoria libre:

    La Administracin informar en el seno de la CIVEA sobre los puestos de trabajo previstospara convocatoria libre, de acuerdo con los criterios que anualmente se fijen para laelaboracin de la Oferta de Empleo Pblico.

    Artculo 29. Traslados.

    1. Los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisin, existentes en el mbito delDepartamento u Organismo Pblico dependiente o vinculado al mismo sern ofrecidos enconcurso de traslados, pudiendo participar todos los trabajadores fijos que se encuentren enactivo o en excedencia voluntaria, siempre que el puesto de trabajo de destino corresponda asu grupo profesional o a uno inmediatamente inferior e igual rgimen de contratacin, salvo enlo previsto en el punto 2 de este artculo, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionalesexigidos en la convocatoria.

    Estos concursos de carcter interdepartamental sern abiertos y permanentes, en lostrminos que se negocie en la CIVEA, se resolvern en el primer semestre de cada ao y segestionaran por los Departamento Ministeriales en los que estn ubicados los puestosconvocados, debiendo publicarse a travs de los medios telemticos de los Ministeriosrespectivos y del MAP, sin perjuicio de la correspondiente resea que se remitir al BoletnOficial del Estado para su publicacin.

    2. En estos concursos podrn participar los trabajadores fi jos contratados a tiempo parcial,as como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servicios como tales durantetres aos como mnimo en el mbito de este Convenio, que tendrn derecho a ocupar lasvacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, reafuncional y, en su caso, especialidad o titulacin, que no sean adjudicadas al personal fijo atiempo completo. La adjudicacin de las nuevas plazas implicar la novacin modificativa delos contratos de trabajo que se convertirn en contratos a tiempo completo.

    3. Mritos baremables: Los baremos para la adjudicacin de los puestos de trabajo sernfijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los mritos profesionales el 60 %,

    los mritos acadmicos relacionados con el puesto a cubrir el 30 %, la antigedad en laAdministracin General del Estado el 30 %. El trabajador que hubiese sido afectado por untraslado obligatorio, tendr como mnimo un 50 % de la puntuacin total que se establezca enlas bases de la convocatoria para la suma de los mritos acadmicos, profesionales y deantigedad, salvo que en el Plan de Ordenacin de Recursos Humanos correspondiente sedisponga otra cosa. Este porcentaje se adicionar, por una sola vez, a la suma de los puntosobtenidos en la valoracin de los mritos antes citados. En caso de empate en laspuntuaciones obtenidas, la convocatoria dispondr su resolucin, para la que podrncontemplarse circunstancias personales y familiares.

    En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinadoconcurso para un mismo municipio dos trabajadores que renan los requisitos exigidos, podrncondicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos

    obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio.

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    Las bases de cada convocatoria establecern una puntuacin que, como mximo, podralcanzar la que se determine en las mismas para la antigedad para los siguientes casos:

    a) El destino previo del cnyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condicin deempleado pblico de carcter fijo de cualquier Administracin, obtenido mediante convocatoriapblica, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre quese acceda desde municipio distinto.

    b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopcin oacogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce aos, siempre que seacredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejoratencin del menor.

    c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidadsiempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valersepor si mismo y no desempee actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipiodistinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que sesolicita permite una mejor atencin del familiar. La valoracin de este supuesto serincompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

    4. Indemnizaciones y plazos de incorporacin: Estos traslados no darn lugar aindemnizacin alguna, tienen carcter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada laplaza definitivamente salvo que, antes de la finalizacin del plazo de incorporacin, se hubieraobtenido otro destino mediante convocatoria pblica.

    El plazo de incorporacin ser de tres das hbiles si no implica cambio de residencia deltrabajador, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo,debiendo permanecer dos aos como mnimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.

    Dicho plazo de incorporacin empezar a contarse a partir del da siguiente al del cese,que deber producirse en el plazo de tres das hbiles siguientes a la publicacin de laResolucin del concurso en el Boletn Oficial del Estado.

    Si la resolucin comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporacin debercomputarse desde dicha publicacin.

    Por necesidades del servicio la Administracin podr suspender el traslado por un tiempomximo de tres meses. En todo caso, estos perodos computarn a efectos de contabilizar los2 aos de permanencia en el nuevo destino necesarios para poder volver a concursar.

    El cmputo de los plazos de cese e incorporacin se iniciar cuando finalicen los permisoso licencias que hayan sido concedidos a los interesados o cuando se produzca el alta mdicaen caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

    En el supuesto de optar a un grupo profesional inferior, las retribuciones pasarn a ser lasdel grupo profesional al que se accede, dando lugar a la novacin modificativa del contrato detrabajo.

    5. Con carcter excepcional y de acuerdo con la planificacin global de recursos humanos,se podrn convocar, previo acuerdo de la CIVEA, concursos de traslados de carcterrestringido en los que se determinen las vacantes a ofertar y los posibles candidatos en funcinde las localidades y reas de actividad.

    Artculo 30. Convocatorias de Ingreso y promocin.

    1. En el segundo semestre del ao, la Administracin efectuar las convocatorias quecorresponda que incluirn simultneamente, (modificacin de Comisin Negociadora) plazasdestinadas a su provisin por el procedimiento de la promocin interna y plazas para el acceso

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    libre. La convocatoria y resolucin de las mismas corresponder a la Direccin General de laFuncin Pblica, encomendando la gestin a los distintos Departamentos Ministeriales.

    Las convocatorias de ingreso libre y de promocin incluirn el nmero de plazasautorizadas en el Real Decreto de Oferta de Empleo Pblico de cada ao, de acuerdo con elprocedimiento establecido en el artculo 28.5 de este convenio.

    2. En los procesos de promocin podrn participar todos los trabajadores fijos con la mismamodalidad contractual, del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que lleven dosaos de servicios efectivos en dicho Grupo Profesional y, cumplan los requisitos de titulacin ycualificacin exigidos, pudindose establecer la necesaria superacin de pruebas especficascorrespondientes a las funciones propias de la actividad.

    la permanencia de cuatro aos a la que se refiere el referido artculo 30.2 se habr de completar en el grupoprofesional inferior del convenio nico, no resultando de aplicacin a estos efectos los tiempos de servicio prestados enotros grupos profesionales o categoras profesionales regulados en normas distintas al Convenio nico. (Grupo deInterpretacin de la CIVEA GTI-02)

    La CIVEA autorizar de forma excepcional, para puestos del rea funcional de actividadesespecficas, la promocin interna de los trabajadores del siguiente grupo profesional inferior.

    Los trabajadores fijos, con cuatro aos de permanencia en el mismo grupo profesional,podrn promocionar en este turno al grupo profesional inmediatamente superior, sin necesidadde tener la titulacin exigida, siempre que cuenten con la titulacin exigida en el grupoprofesional desde el que acceden. Se exceptan los puestos de trabajo de los gruposprofesionales 1 y 2 o cuando pertenezcan a reas funcionales o reas de actividad en las queesta previsin no resulte adecuada o cuando se trate de funciones cuyo ejercicio requiera estaren posesin de una titulacin acadmica o profesional habilitante. Tambin se permitir laparticipacin en los procesos de promocin interna del grupo 5 al 4 a los trabajadores fijos quesin la exigencia de titulacin requerida, hayan cumplido ms de 10 aos de antigedad en elpuesto.

    3. Las vacantes no provistas por el turno de promocin interna se acumularn a las delturno libre. (Modificado Comisin Negociadora)

    4. Se reservar, como mnimo, un 5 por 100de las vacantes convocadas para aspirantesque tengan la condicin legal de persona con discapacidad.

    En los procesos regulados en el presente artculo, la reserva de plazas para personas con discapacidad se realizar en los trminosprevistos en la normativa vigente por la que se regula el acceso al empleo pblico y la provisin de puestos de trabajo para personas condiscapacidad. Acuerdo de la Comisin negociadora

    Los procesos selectivos contendrn las medidas necesarias para remover los obstculosque impidan o dificulten la plena participacin de estas personas en condiciones de igualdad.

    Artculo 31. Sistemas selectivos.

    Los sistemas selectivos sern la oposicin, el concurso y el concurso-oposicin y seregirn por los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad de acuerdo con lalegislacin vigente.

    En el concurso se valorarn los mritos profesionales, los mritos acadmicos y,atendiendo a la naturaleza del proceso selectivo, la antigedad reconocida en el mbito delConvenio nico.

    La oposicin incorporar en todo caso una prueba prctica, sea escrita o de cualquier otrotipo, que permita valorar las capacidades del candidato para desempear las funciones delpuesto objeto de provisin.

    El concurso-oposicin se utilizar en aquellos procesos selectivos en los que se considereque la experiencia laboral es un elemento sustancial para establecer la idoneidad y capacidadde los candidatos en relacin con el futuro desempeo.

    Caso de utilizarse el concurso-oposicin habr que superar la oposicin para entrar en lafase de concurso.

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    Artculo 32. Otras formas de movilidad.

    1. Movilidad de la contratada laboral vctima de violencia de gnero.

    La contratada laboral vctima de violencia de gnero que, para hacer efectiva su proteccino el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajodonde vena prestando sus servicios, tendr derecho al traslado a un puesto de trabajo endistinta Unidad administrativa, en la misma o en distinta localidad.

    En la solicitud se indicar la localidad o localidades a las que se solicita el traslado,debiendo ir acompaada de copia de la Orden de Proteccin o, excepcionalmente hasta tantose dicte la orden de proteccin, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia deindicios de que la demandante es vctima de violencia de gnero.

    Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el rgano competente adjudicarun puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional y rea Funcional, dotadopresupuestariamente. La contratada laboral deber cumplir los requisitos previstos en laRelacin de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la reserva del puesto de origen durante unperodo de seis meses prevista legalmente.

    Terminado este perodo la trabajadora podr optar entre el regreso al puesto de trabajoanterior o la continuidad en el nuevo. En este ltimo caso, cesar la mencionada obligacin dereserva de puesto, debiendo permanecer en el nuevo puesto de trabajo un perodo mnimo dedos aos, salvo en el caso de que la trabajadora se vea obligada abandonar el puesto detrabajo por ser vctima de nuevo de violencia de gnero y as se acredite segn lo sealado enel prrafo segundo de este apartado o si as se requiere para recibir la asistencia socialintegral. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrn la consideracin deforzosos.

    El cese en el puesto de origen y la incorporacin en el nuevo puesto de trabajo deber

    producirse en el plazo de tres das hbiles si no implica cambio de residencia de la trabajadora,o de un mes si comporta cambio de residencia.

    2. Movilidad entre Administraciones Pblicas.

    Con cargo a los puestos de trabajo que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrnatender peticiones de traslado formuladas por trabajadores de otras Administraciones Pblicascon las que exista un acuerdo de reciprocidad y de acuerdo con los criterios que establezca laDireccin General de la Funcin Pblica, que se encargar de fomentar este tipo de acuerdos.

    A falta de protocolos o Acuerdos de movilidad firmados con otras Administraciones Pblicas, la CIVEA entiende que la reciprocidadexigida por el Convenio nico implica al menos que la otra Administracin Pblica contemple en el Convenio Colectivo que resulte de

    aplicacin una clusula anloga a la que establece el artculo 32.2 del vigente Convenio nico. Sin perjuicio de lo anterior, se necesitarque conste informe favorable de las Administraciones implicadas. Se podrn atender peticiones de traslado de trabajadores de otras

    Administraciones Pblicas con cargo a puestos que vayan a ser objeto de convocatoria libre, cuyo nmero se ver disminuido en lacantidad correspondiente a las cubiertas por este procedimiento. (Acuerdo de interpretacin GTI 25)

    3. Permuta.

    1. Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisin de vacantes, la Administracinpodr autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre trabajadores fijos en activo decualquier Administracin Pblica siempre que los puestos de trabajo sean equivalentes encuanto a su clasificacin y rgimen de contratacin y se cumplan los requisitos sealados enlos prrafos siguientes.

    2. En el plazo de cinco aos a partir de la concesin de una permuta, no podr autorizarseotra a cualquiera de los interesados.

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    3. No podr autorizarse la permuta cuando alguno de los trabajadores interesados les faltemenos de cinco aos para cumplir la edad de jubilacin forzosa.

    4. Sern anuladas las permutas si en los dos aos siguientes a la fecha en que tenganlugar se produce la jubilacin voluntaria de alguno de los permutantes.

    5. Para la concesin de las permutas se exigir informe previo favorable de los servicios uorganismos afectados y de las correspondientes Subcomisiones Delegadas.

    6. Los traslados por permuta no darn derecho a indemnizacin alguna.

    Acuerdo de Interpretacin GTI-44: Los plazos posesorios en este caso sern de tres das si el traslado no implica cambio deresidencia y de ocho das si el traslado implica cambio de residencia.

    4. Adscripcin temporal a puestos vacantes.

    En casos excepcionales, por necesidades del servicio y previo informe de lasSubcomisiones Delegadas correspondientes, la Administracin podr autorizar la incorporacintemporal de sus trabajadores a puestos de trabajo vacantes del mismo grupo profesional, rea

    funcional y, titulacin o especialidad, en su caso, siempre que renan los requisitosestablecidos para su desempeo en las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos detrabajo as cubiertos debern ser objeto de provisin, en la primera convocatoria, mediantealguno de los procedimientos establecidos en el Captulo VI del Convenio, sin que el tiempotrascurrido en esta situacin pueda ser valorado para la adjudicacin del mismo.

    Estos traslados que, en todo caso, sern de carcter voluntario tendrn una duracinmxima de un ao, prorrogable por otro, y no darn derecho a las indemnizaciones previstasen los artculos 26 y 27 para los supuestos de movilidad geogrfica.

    El trabajador en esta situacin tendr derecho a las retribuciones correspondientes alpuesto que efectivamente desempee.

    Acuerdo de Interpretacin GTI 07: Los plazos posesorios en este caso sern de tres das si el traslado no implica cambio de residencia yde ocho das si el traslado implica cambio de residencia.

    Estas adscripciones tienen carcter excepcional y se justifican por urgentes necesidades del servicio adems de ser voluntarias. Estas sonlas circunstancias que el rgano gestor haya de tener en cuenta en el supuesto de que se plantee por cualquiera de las dos partes,

    Administracin o empleado pblico, su cancelacin antes del plazo expresado en la correspondiente resolucin de adscripcin temporal apuesto vacante, de modo que queden protegidos los legtimos intereses de ambos. En todo caso, la decisin de cancelacin anticipadadeber ser comunicada por la parte que la proponga, en plazo y forma suficiente que permita adoptar las medidas y resolucionesoportunas. (Acuerdo de interpretacin GTI 22)

    Artculo 33. Convocatoria.

    Los procesos de cobertura de vacantes se harn mediante convocatoria pblica siguiendo,si los hubiere, los criterios generales fijados por la CIVEA. En la convocatoria habrn deconstar los siguientes datos:

    1. Nmero y caractersticas de las plazas.

    2. Sistema selectivo, desarrollo y valoracin.

    3. Requisitos exigidos a los candidatos.

    4. Baremo en su caso.

    Artculo 34. rganos de seleccin.

    1. Cada rgano de seleccin estar compuesto, como mnimo, por cuatro representantesde la Administracin, uno de los cuales ser Presidente y otro actuar de Secretario, y por tresde los trabajadores, respetando la autonoma de las partes y teniendo en cuenta a efectos de ladesignacin de los trabajadores el mbito territorial de la convocatoria.

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    Si la convocatoria para la que se constituye el rgano de seleccin afecta a todo el mbitodel Convenio o a dos o ms Departamentos, los representantes de los trabajadores serndesignados por la Administracin a propuesta de las Organizaciones sindicales presentes en laCIVEA, mientras que si afectara slo al mbito de una Subcomisin total o parcialmente, sedesignarn por la Administracin a propuesta de los sindicatos presentes en la Subcomisin.Estos miembros actuarn a ttulo individual en el rgano de seleccin.

    En los casos en que el rgano convocante entienda que, por la complejidad, o cantidad deplazas convocadas es necesario un nmero superior de miembros del rgano de seleccin,deber informar sobre esta variacin a la CIVEA o a los sindicatos presentes en laSubcomisin, en funcin del mbito a que se refiere el prrafo anterior, garantizndose que elnmero de representantes de la Administracin sea igual al nmero de los representantes delos trabajadores ms uno.

    2. Los rganos de seleccin, de acuerdo con el principio de especialidad, podrn recabar lapresencia y colaboracin de los especialistas necesarios segn las caractersticas de lospuestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los cuales se incorporarn al mismocon voz, pero sin voto.

    3. Todos los miembros del rgano de seleccin debern pertenecer a un grupo profesional

    igual o superior al del puesto de trabajo convocado.

    En el supuesto de ser funcionarios debern pertenecer a grupo de titulacin equivalenteigual o superior.

    4. Concluidas las pruebas selectivas, el rgano de seleccin elevar a la autoridadconvocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relacin deaspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mnimas exigidas para lasuperacin del proceso, adjudicndose las plazas atendiendo al citado orden de prelacin. Enningn caso, el nmero de contratos que se formalicen podr exceder del nmero de plazasconvocadas.

    Artculo 35. Perodo de prueba.

    1. El personal de nuevo ingreso estar sometido a un perodo de prueba en el que no secomputar el tiempo de incapacidad temporal y cuya duracin ser de tres meses para losgrupos profesionales 1 y 2 y de un mes para los dems trabajadores, excepto para el personalno cualificado que ser de quince das laborables.

    Por nuevo ingreso ha de entenderse obtencin de plaza por turno libre, sin que en ningn caso pueda establecerse periodo de pruebatras los procesos selectivos de promocin interna. (Grupo de interpretacin de la CIVEA. GTI-09)

    2. Transcurrido este perodo de prueba quedar automticamente formalizada la admisin,siendo computado al trabajador este perodo a todos los efectos.

    3. Durante este perodo, tanto la Administracin como el trabajador podrn poner fin a larelacin laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnizacin alguna.

    El trabajador tendr los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y alpuesto de trabajo que desempea, como si fuera de plantilla. Del fin de las relaciones laboralesreguladas en este artculo se informar a los representantes de los trabajadores.

    4. Ser nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando el trabajador haya yadesempeado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad decontratacin, dentro del mbito de aplicacin del presente Convenio.

    Artculo 36. Personal temporal.

    1. Las necesidades no permanentes de personal se atendern mediante la contratacin depersonal temporal a travs de la modalidad ms adecuada para la duracin y el carcter de lastareas a desempear. En el supuesto de los contratos celebrados por circunstancias de la

    produccin, la duracin mxima de los mismos podr ser de hasta 6 meses en un plazomximo de 12, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

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    2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrn de graduarse en su utilizacinen funcin de la duracin del contrato.

    As, se recurrir a los Servicios Pblicos de Empleo para las contrataciones previsibles porsu carcter estacional y siempre que las caractersticas de las tareas a desempear as loaconsejen. Corresponder a los Servicios Pblicos de Empleo, a travs de su responsableprovincial, la preseleccin de candidatos de entre los demandantes de empleo registrados en laprovincia, o en mbito superior siempre que sea conveniente, de acuerdo con los perfilesdefinidos por el rgano convocante, entre los que se incluirn los requisitos de titulacin y/oconocimientos definidos en el Captulo IV. La preseleccin deber ajustarse a los requisitos dela solicitud e incorporar, al menos, tres candidatos por plaza. El rgano de seleccin realizar laseleccin final que culminar y la propuesta de contratacin al rgano convocante. En ningncaso el nmero de contratos que se formalicen podr exceder el nmero de plazasconvocadas.

    3. Podrn tambin establecerse relaciones de candidatos, de estructura provincial yaprobadas por la Direccin General de la Funcin Pblica, para la sustitucin temporal detrabajadores, bien a partir de procesos de seleccin de personal laboral de carcter fijo delmbito del Convenio y de idntica o similar categora a aquella que se pretende seleccionar,bien mediante convocatoria pblica al efecto. En este ltimo supuesto, se podrn realizar paraaquellas categoras en las que se produzca un nivel significativamente elevado decontrataciones, con informe favorable de la Direccin General de la Funcin Pblica paragarantizar la homogeneidad de las mismas.

    La contratacin a travs de este procedimiento se realizar por el orden de prelacinestablecido en funcin de la puntuacin obtenida en el proceso de seleccin, preferentementedentro de la misma provincia. Los criterios generales de funcionamiento interno de lasrelaciones de candidatos sern negociados en la Subcomisin Delegada correspondiente.

    4. Igualmente podrn utilizarse los procesos selectivos previstos para el personal laboral decarcter fijo, procediendo a una simplificacin del procedimiento que posibilite una coberturams gil de las necesidades, sin que, en ningn caso pueda reducirse el plazo de 10 das parapresentar reclamaciones, en cuyo caso se permitir a los aspirantes la participacin

    condicionada hasta que recaiga resolucin definitiva sobre la reclamacin. Adems, lapublicidad de la convocatoria deber producirse en el mbito territorial ms conveniente segnla ubicacin de la plaza y, al menos, en la Subdelegacin de Gobierno as como el envo alresponsable provincial del servicio pblico de empleo para su difusin.

    5. En el seno de la CIVEA se fijarn los criterios que orientarn la utilizacin de losdiferentes sistemas, as como la vigencia de las relaciones de candidatos previstas en elapartado 3 del presente artculo y que en ningn caso podrn superar los tres aos.

    6. La eventual sustitucin de trabajadores temporales que, habiendo sido seleccionados deacuerdo con los procedimientos anteriores, causen baja, podr realizarse a partir de lossiguientes candidatos resultantes del proceso selectivo utilizado.

    7. Los rganos de seleccin para los procesos previstos en los apartados 2 y 4, y paraconvocatorias pblicas previstas en el apartado 3, debern designarse para cada oferta decontratacin y se constituirn, con carcter general, en el mbito del Departamento uOrganismo, sin perjuicio de los sectores con especificidad propia.

    8. En los casos en que la dispersin de las plazas o la frecuencia de las contrataciones loaconsejen, se podr establecer un nico rgano estable de seleccin, cuya composicin seregir por lo previsto en el artculo 34, pudiendo designar unidades perifricas de colaboracin,integradas por un nmero impar de miembros no inferior a tres, uno de los cuales, se designarpor la Administracin a propuesta de las organizaciones sindicales firmantes del Convenionico.

    9. Los mritos a valorar y su grado de ponderacin vendrn determinados en las bases decada convocatoria y la eventual valoracin de la experiencia previa ser independiente del

    lugar de su adquisicin.

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    10. La Administracin seguir los criterios contenidos en la Proposicin no de Ley de 25 demarzo de 1998, sobre servicios a utilizar por los organismos pblicos o dependientes de losmismos para dotarse de recursos humanos temporalmente.

    CAPTULO VII

    Jornada y horarios

    Artculo 37. Jornada.

    1. La duracin mxima (Ley PGE 2/2102)de la jornada general de trabajo ser de treinta ysiete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo anual, equivalentea mil seiscientas cuarenta y siete doshoras anuales. Resolucin de 16 de septiembre de 2015 instrucciones sobre

    jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos.

    Disposicin Adicional Septuagsima primera. Jornada general del trabajo en el Sector Pblico. Uno. A partir de laentrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Pblico no podr ser inferior a treinta y sietehoras y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo anual.

    NOTA: consultar Resolucin de 28 de diciembre de 2012 (modificada por Resolucin de 16 de septiembre de2015), de la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada yhorarios de trabajo del personal al servicio de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos. (BOE 29-12-2012 y 18-09-2015)

    2. A todos los efectos se considerar trabajo efectivo el prestado dentro del horarioestablecido por el rgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, ascomo los crditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

    3. En determinados supuestos podr establecerse la posibilidad de jornada superior a laordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en computo anual.

    En dichos supuestos los trabajadores tendrn derecho a percibir los complementos quecorrespondan.

    4. En todo lo que no se contemple en este captulo habr de estarse a lo regulado, concarcter general para esta materia, en la Orden Ministerial de 15 de diciembre de 2005, por laque se dispone la publicacin del Acuerdo de la Mesa General de Negociacin por el que seestablecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y laprofesionalizacin de los empleados pblicos, as como la resolucin de la Secretara Generalpara la Administracin Pblica, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios detrabajo del personal civil al servicio de la Administracin General del Estado.

    Artculo 38. Calendario laboral.

    1. La distribucin anual de la jornada y la fijacin diaria y semanal de los horarios y turnosde trabajo del personal estar en funcin de la naturaleza del puesto y de las funciones delcentro de trabajo, y se determinar a travs del calendario laboral que con carcter anual seapruebe previa negociacin con la representacin sindical por los departamentos y organismosafectados, de conformidad con el artculo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y la Resolucin correspondiente de la Secretara General para la AdministracinPblica. Se tender a que el calendario laboral est aprobado antes del 15 de febrero de cadaao.

    2. Podrn establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo seanocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, unejemplar del calendario laboral deber ser expuesto en un lugar visible de cada centro detrabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.

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    Los rganos correspondientes de los distintos Ministerios y organismos velarn por elcumplimiento de las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondientecalendario laboral.

    4. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con lasfunciones del centro de trabajo, el trabajador podr solicitar al rgano competente elreconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias,percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida serincompatible con las reducciones de jornadas previstas en el artculo 37.5 del texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    El trabajador se reintegrar a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, enel plazo mximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

    Igualmente, se reconoce el derecho a solicitar una reduccin de hasta el 50% de la jornadalaboral, de carcter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por raznde enfermedad muy grave, por el plazo mximo de un mes. En el supuesto de que losfamiliares del sujeto causante de este derecho fueran empleados pblicos de la AdministracinGeneral del Estado, podrn disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todocaso el plazo mximo.

    5. Los empleados pblicos tendrn derecho a flexibilizar en un mximo de una hora elhorario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12aos o personas con discapacidad, as como quien tenga a su cargo directo un familiar conenfermedad grave hasta el se