III Cont Atmosferica

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Contaminación atmosferica

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  • SEGURIDAD EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIN DE PEMEXCONTAMINACIN ATMOSFERICA

  • DEFINICIONESEMISION: La descarga directa o indirecta a la atmsfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados fsicos, o de energa.FUENTE NUEVA: Es aquella en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes.FUENTE FIJA: Es toda instalacin establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmsfera.

  • FUENTE MOVIL: Aviones, helicpteros, ferrocarriles, tranvias, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustin y similares, que con motivo de su operacin generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmsfera. (PARQUE VEHICULAR)FUENTE MULTIPLE: Aquella fuente fija que tiene dos o ms ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmsfera, provenientes de un solo proceso.

    INMISION: La presencia de contaminantes en la atmsfera, a nivel de piso.

    LEY: La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. PLATAFORMA Y PUERTOS DE MUESTREO: Instalaciones para realizar el muestreo de gases o partculas en ductos o chimeneas.

  • La SecretariaPromover ante las autoridades componentes, el desarrollo de programas de capacitacin y adiestramiento en materia de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica en los centros de trabajo;

    Vigilar el cumplimiento de los procedimientos de verificacin, as como de las normas tcnicas ecolgicas previstas en el reglamento,

  • Para la proteccin a la atmsfera se considerarn los siguientes criterios:

    I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del pas, y

    II. Las emisiones de contaminantes a la atmsfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o mviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la poblacin y el equilibrio ecolgico.

  • Las emisiones de olores, gases, as como de partculas slidas y lquidas a la atmsfera que se generen por fuentes fijas, no debern exceder los niveles mximos permisibles de emisin e inmisin, por contaminantes y por fuentes de contaminacin que se establezcan en las normas tcnicas ecolgicas que para tal efecto expida la Secretara en coordinacin con la Secretara de Salud, con base en la determinacin de los valores de concentracin mxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que esta ltima determina.Asimismo, y tomando en cuenta la diversidad de tecnologas que presentan las fuentes, podrn establecerse en la norma tcnica ecolgica diferentes valores al determinar los niveles mximos permisibles de emisin o inmisin, para un mismo contaminante o para una misma fuente, segn se trate de:

    I. Fuentes existentes;II. Nuevas fuentes, yIII. Fuentes localizadas en zonas crticas.

    La Secretara en coordinacin con la Secretara de Salud, y previos los estudios correspondientes, determinar en la norma tcnica ecolgica respectiva, las zonas que deben considerarse crticas.

  • Los responsables de las fuentes fijas de jurisdiccin federal, por las que se emitan olores, gases o partculas slidas o lquidas a la atmsfera estarn obligados a:

    I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmsfera, para que stas no rebasen los niveles mximos permisibles establecidos en las normas tcnicas ecolgicas correspondientes;

    II. Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmsfera, en el formato que determine la Secretara;

    III. Instalar plataformas y puertos de muestreo;

    IV. Medir sus emisiones contaminantes a la atmsfera, registrar los resultados en el formato que determine la Secretara y remitir a sta los registros, cuando as lo solicite;

  • V. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmsfera, cuando la fuente de que se trate se localice en zonas urbanas o suburbanas, cuando colinde con reas naturales protegidas, y cuando por sus caractersticas de operacin o por sus materias primas, productos y subproductos, puedan causar grave deterioro a los ecosistemas, a juicio de la Secretara;

    VI. Llevar una bitcora de operacin y mantenimiento de sus equipos de proceso y de control;

    VII. Dar aviso anticipado a la Secretara del inicio de operacin de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que stos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminacin;

    VIII. Dar aviso inmediato a la Secretara en el caso de falla del equipo de control, para que sta determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminacin, y

    IX. Las dems que establezcan la Ley y el reglamento.

  • TRAMITAR SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS A LA SECRETARIA PREVIA SOLICITUD.

  • REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA

  • LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOSin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, las fuentes fijas de jurisdiccin federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partculas slidas o lquidas a la atmsfera, requerirn licencia de funcionamiento expedida por la Secretara, la que tendr una vigencia indefinida.

  • Para obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artculo anterior, los responsables de las fuentes, debern presentar a la Secretara, solicitud por escrito acompaada de la siguiente informacin y documentacin:

    I. Datos generales del solicitante;II. Ubicacin;III. Descripcin del proceso;IV. Distribucin de maquinaria y equipo;V. Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento;VI. Transporte de materias primas o combustibles al rea de proceso;

  • VII. Transformacin de materias primas o combustibles;VIII. Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse;IX. Almacenamiento, transporte y distribucin de productos y subproductos;X. Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmsfera esperados;XI. Equipos para el control de la contaminacin a la atmsfera que vayan a utilizarse, yXII. Programa de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevarn a cabo cuando las condiciones meteorolgicas de la regin sean desfavorables; o cuando se presten emisiones de olores, gases, as como de partculas slidas y lquidas extraordinarias no controladas.La informacin a que se refiere este artculo deber presentarse en el formato que determine la Secretara, quien podr requerir la informacin adicional que considere necesaria y verificar en cualquier momento, la veracidad de la misma.

  • Las actividades mas importantes en la proteccin al ambiente son:

    Prevencin y control de la Contaminacin AtmosfricaPrevencin y control de la Contaminacin del Agua y ecosistemas acuticosPrevencin y control de la Contaminacin de suelosMateriales y residuos PeligrososPrevencin y control de la Contaminacin por energa NuclearPrevencin y control de la Contaminacin por Ruido, Vibracin, energa Trmica, luminosa, olores y contaminacin visual.