II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA · A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno...

70
461 VOLUMEN 2/8 II.3. PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLAS ASFÁLTICAS II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.3.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROSAuditoría ASCM/41/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Planta de Asfalto (PA) ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 533,319.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 1.4% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 6.4% (36,624.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (569,944.2 miles de pesos) y superior en 13.3% (62,422.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 (470,897.3 miles de pesos). En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la PA ejerció 374,844.8 miles de pesos, cantidad que representó el 70.3% del total erogado (533,319.4 miles de pesos) y fue inferior en 3.6% (13,972.7 miles de pesos) al presupuesto aprobado (388,817.5 miles de pesos), y en 156.5% (288,710.3 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (146,134.5 miles

Transcript of II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA · A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno...

461 VOLUMEN 2/8

II.3. PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLAS ASFÁLTICAS

II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.3.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/41/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Planta de Asfalto (PA) ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018

por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos),

con un monto de 533,319.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 1.4% del total

erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 6.4% (36,624.8 miles de pesos)

al presupuesto asignado originalmente (569,944.2 miles de pesos) y superior en 13.3%

(62,422.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 (470,897.3 miles de pesos).

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la PA ejerció 374,844.8 miles de pesos,

cantidad que representó el 70.3% del total erogado (533,319.4 miles de pesos) y fue inferior

en 3.6% (13,972.7 miles de pesos) al presupuesto aprobado (388,817.5 miles de pesos),

y en 156.5% (288,710.3 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (146,134.5 miles

462 VOLUMEN 2/8

de pesos). Destacó la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima”, por

353,615.6 miles de pesos, que representa el 94.3% del total erogado en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el

presupuesto ejercido en 2018 (374,844.8 miles de pesos) significó un incremento en 156.5%

(288,710.3 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (146,134.5 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” toda vez que,

por su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,

ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Planta de

Asfalto con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

463 VOLUMEN 2/8

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del

presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento

de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan

sujetado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de bienes,

conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos

formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya

expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las

operaciones y que ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

464 VOLUMEN 2/8

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la PA con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a

374,844.8 miles de pesos, mediante 371 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y cuatro

documentos múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos

que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación

del diseño del control interno, se determinó revisar un monto de 86,606.5 miles de pesos,

por medio de 47 CLC expedidas con cargo a una de las 28 partidas de gasto que integraron

el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y

comprobatoria, que representa el 23.1% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y

en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas proporcionó

a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), correspondientes a la PA.

2. Se integró el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por partida presupuestal

y área funcional; y se determinó el porcentaje que representa cada una con relación

al total ejercido en el capítulo.

3. Se seleccionó la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” que presentó riesgos de operación durante

el estudio y evaluación del diseño de control interno y por ser la más representativa en

cuanto a presupuesto ejercido.

4. Los contratos de la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” se

ordenaron por importe de mayor a menor y por concepto (suministro de asfalto AC-20,

suministro de aditivo para mezcla asfáltica templada y suministro de material triturado

de origen volcánico).

465 VOLUMEN 2/8

5. Se seleccionaron los dos contratos más representativos en relación al importe ejercido

mediante dos licitaciones públicas para el suministro de asfalto AC-20; además, se

seleccionó el contrato más representativo con relación al importe ejercido mediante la

modalidad de adjudicación directa para el suministro de material triturado de origen

volcánico.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría se

determinó revisar un monto de 86,606.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” 170 1 353,615.6 94.3 47 0 86,606.5 24.5 Otras 27 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 201 3 21,229.2 5.7 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 371 4 374,844.8 100.0 47 0 86,606.5 23.1

Origen de los Recursos

El universo del presupuesto ejercido (374,844.8 miles de pesos) y la muestra sujeta a

revisión (86,606.5 miles de pesos), corresponden en su totalidad a recursos fiscales.

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

374,844.8 86.606.5 0.0 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0

n.a. No aplicable.

466 VOLUMEN 2/8

Los contratos y convenio modificatorio seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato y convenio modificatorio Nombre del proveedor Objeto del contrato

Importe Total Muestra

SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM

Serconessa, S.A. de C.V. Suministro de asfalto AC-20. 48,906.7 48,906.7

SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018

Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V. Suministro de asfalto AC-20. 32,899.8 32,899.8

SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018

Creatividad e Inteligencia en Construcción, División Maquila, S.A. de C.V.

Suministro de material triturado de origen volcánico 4,800.0 4,800.0

Total 86,606.5 86,606.5

La muestra del universo por auditar de la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como

Materia Prima”, así como la selección de los contratos y el convenio modificatorio, se

determinaron mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en

la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría” emitida por la

Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de

Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras

Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Jefaturas de Unidad Departamental de

Finanzas y de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, adscritas a la Dirección

de Administración y Finanzas en la Planta Productora de Mezclas Asfálticas (antes Planta de

Asfalto, PA), así como en las Subdirecciones de Producción, y Técnica; y en las Jefaturas

de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas, de Control de Calidad y Medio Ambiente

y de Distribución de la PPMA, por ser las unidades administrativas encargadas del registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones con

cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, según las atribuciones y funciones

previstas en los manuales administrativos de la PPMA y de la DAyF en el órgano

desconcentrado, vigentes en 2018.

467 VOLUMEN 2/8

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la PA, y por

la Dirección de Administración en la PA, y contar con una base para determinar la

naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se

analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y la Dirección de Administración en

éste, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un

cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la Dirección de

Administración y Finanzas en la PPMA responsables del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes

del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control

Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la

cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas; y se

elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas

las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de

ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar

la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano

desconcentrado relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia,

eficiencia en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en

los procesos, funciones y actividades del órgano desconcentrado.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación

publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control

468 VOLUMEN 2/8

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,

en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control

Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de

Control Interno para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con

objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de

mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la PA y de la Dirección de Administración

en el órgano desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de

las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y

procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la

base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad

que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los

objetivos institucionales; y se verificó si el órgano desconcentrado y su Dirección de

Administración, establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una

actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

Planta de Asfalto

1. En 2018, la PA contó con la estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714,

dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor (OM) y notificada al órgano

desconcentrado por medio del oficio núm. OM/252/2014 del 15 de julio de 2014, vigente

a partir del 1o. de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

En la estructura orgánica se previeron 10 plazas distribuidas como sigue: una Dirección

General, dos Subdirecciones (de Producción y Técnica) y siete Jefaturas de Unidad

Departamental (Transparencia e Información Pública, Jurídica, de Mantenimiento, de

Materiales Pétreos, de Mezclas Asfálticas, de Control de Calidad y Medio Ambiente, y

de Distribución).

469 VOLUMEN 2/8

2. En 2018, la PA tuvo con dos manuales administrativos, ambos elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714. El primero fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714, y notificado al órgano desconcentrado mediante el oficio núm. OM/CGMA/1542/2015 del 18 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de septiembre de ese mismo año con el “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, con Número de Registro MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714, validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1542/2015 de fecha 18 de agosto de 2015” y difundido entre el personal del órgano desconcentrado mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/541/2015 del 27 de agosto de 2015, y vigente del 3 de septiembre de 2015 al 10 de diciembre de 2018.

El segundo con núm. de registro MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2018 con el “Aviso por el que se da a Conocer el enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, Dictaminado y Registrado con el Número MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714” y difundido entre el personal del órgano desconcentrado con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA-TRANSP/198/2018 del 10 de diciembre de 2018, con vigencia a partir del 11 de diciembre de 2018.

Los manuales citados se integraron por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Dirección de Administración en la Planta de Asfalto

1. En 2018, la Dirección de Administración en la PA contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la primera vigente partir del 1o. de septiembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018; y la segunda vigente a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, SAF) con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.

470 VOLUMEN 2/8

En esas estructuras orgánicas, se previeron una Dirección de Administración en la PA;

y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental (de Recursos Financieros, de Recursos

Humanos, de Recursos Materiales, y de Servicios Generales).

2. En 2018, la Dirección de Administración en la PA dispuso de un manual administrativo

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado

por la CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Con el oficio

núm. OM/0556/2015 del 3 de septiembre de 2015, el titular de la OM informó a los

encargados de la administración en las dependencias y órganos desconcentrados de

dicho registro y el manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 27 de agosto de 2015 con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo

de la Oficialía Mayor, con número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado

por la CGMA, mediante Oficio Número Om/Cgma/1427/2015 de fecha 30 de julio de 2015,

a través de su enlace electrónico”; sin embargo, la Dirección de Administración en la PA no

actualizó su manual administrativo conforme al último dictamen de estructura orgánica.

El manual administrativo de la OM registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014

consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de los servidores

públicos adscritos a las unidades administrativas que conforman la Dirección de

Administración en la PA.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General

de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no actualizar su manual administrativo con base en la última estructura orgánica,

la Dirección de Administración en la PA incumplió los lineamientos Quinto, fracciones I

y III; y Décimo Segundo, fracción III, incisos a) y e), de los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 334 el 1o. de junio de 2018, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

471 VOLUMEN 2/8

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda:

”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes

Lineamientos y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y

vigentes, en estricto apego al marco jurídico vigente […]

”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual

Administrativo por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano

de la Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada

vigente [...]

”Décimo segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos

Administrativos iniciaran el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación

General cuando se configuren los supuestos siguientes: […]

”III. Se requiere actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes

supuestos:

”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con

motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran

el Órgano de la Administración Pública […]

”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivado de

la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la

gestión pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”

3. La PA contó con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1896 el 9 de julio de 2014, vigente en 2018; con unidades administrativas

encargadas de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la

información, fiscalización y rendición de cuentas, así como de administrar los recursos

humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos específicos que se

formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo;

472 VOLUMEN 2/8

y con un Programa Anual de Capacitación; sin embargo, careció de mecanismos de

control efectivos para asegurar que su personal en el ejercicio de sus funciones se

sujetara a dicho código de ética vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General

de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Con base en lo anterior, se determinó que la PA y la Dirección de Administración en el

órgano desconcentrado tuvieron una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado

por la CGMA, un código de ética vigente en 2018 y unidades administrativas encargadas

de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas,

además de un Programa Anual de Capacitación, por lo que ha establecido y mantenido un

ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin

embargo, derivado de la aplicación del cuestionario de control interno y de la documentación

proporcionada, se concluye que la Dirección de Administración en la PA no actualizó su

manual administrativo con base en la estructura orgánica núm. D-SEFIN-13/160618 vigente

a partir del 16 de junio de 2018 ni acreditó haber establecido mecanismos para que el

personal del órgano desconcentrado en el ejercicio de sus funciones se sujete al código de

ética, vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si el órgano desconcentrado contó con un Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al

riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile

y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica

a continuación:

1. La PA contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con unidades

administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en

materia de transparencia y acceso a la Información, el Jefe de Unidad Departamental

de Transparencia e Información Pública; con un portal de transparencia y el vínculo al

473 VOLUMEN 2/8

portal anticorrupción y ventanilla única en el sitio web del órgano desconcentrado; y con

áreas para la administración de recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en el órgano desconcentrado; tuvo

un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un

manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las

observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de

control interno practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual

propició la implementación de controles internos.

2. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), adscrito

a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), tuvo

atribuciones para inspeccionar y vigilar que el órgano desconcentrado cumpliera las

normas y disposiciones en materia de información, estadística, organización,

procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,

contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,

uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,

almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditorías no se consideraron

auditorías al órgano desconcentrado relativas al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” por el ejercicio de 2018 ni a unidades administrativas del sujeto fiscalizado

en dicho ejercicio.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SOBSE,

proporcionado por la SCGCDMX, se observó que no se consideraron revisiones de

control interno al órgano desconcentrado relacionadas con el rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado dispuso de

mecanismos efectivos que le permitieron controlar sus operaciones consistentes en un

CARECI, que propició el desarrollo de respuestas al riesgo, así como administrarlo y

controlarlo; con un Órgano Interno de Control que lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto

a revisión en el ejercicio 201, ni a unidades administrativas del órgano desconcentrado en

dicho ejercicio; y con un PACI, de la SOBSE, en el que no se consideraron revisiones de

control interno a la PA relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y suministros”.

474 VOLUMEN 2/8

Actividades de Control Interno

Se verificó si la PA y la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado contaron

con procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos

que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar

la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si tuvieron actividades de control para

asegurar que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados

oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, la PA incluyó en los manuales administrativos con números de registro

MA-36/180815-OD-SOBSE-PADF-11/010714 y MA-38/301118-OD-SOBSE-PADF-11/010714,

33 y 24 procedimientos, respectivamente. Por otra parte, el manual administrativo de la

Dirección de Administración en la PA con núm. de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014,

contó con 21 procedimientos.

Del total de 78 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, los siguientes 14 tienen

relación con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 2000

“Materiales y Suministros”:

Momento contable Procedimiento Gasto comprometido “Trámite de las Requisiciones de Compra de Bienes y Servicios”

“Celebración, Revisión y Visto Bueno de Convenios de Colaboración, Contratos de Prestación de Servicios, Contratos de Adquisición, Contratos Pedido y Convenios Modificatorios” “Adquisición de Bienes y Servicios por Adjudicación Directa” “Adquisición de Bienes y Servicios por Invitación a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisición de Bienes por Licitación Pública (Nacional e Internacional)”

Gasto devengado “Celebración, Revisión y Visto Bueno de Convenios de Colaboración, Contratos de Prestación de Servicios, Contratos de Adquisición, Contratos Pedido y Convenios Modificatorios” “Adquisición de Bienes y Servicios por Adjudicación Directa” “Adquisición de Bienes y Servicios por Invitación a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisición de Bienes por Licitación Pública (Nacional e Internacional)” “Levantamiento Físico de Inventario en los Almacenes de la Planta de Asfalto” “Recepción de Cemento Asfáltico AC-20” “Recepción de Bienes de Consumo” “Salida de Materia Prima (Asfalto AC-20, EKBE, Triturado Aditivo, Fluxado, Rejuvenecedor, Otros)”

Gasto ejercido “Elaboración del Cierre Definitivo del Ejercicio Fiscal y Pasivo Circulante”

El sujeto fiscalizado careció de mecanismos para regular los momentos contables del

gasto aprobado, modificado y pagado.

475 VOLUMEN 2/8

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por carecer de mecanismos que describan de forma precisa cómo se realizan las

actividades relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado, modificado

y pagado, la PA incumplió el apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”,

numeral 7.4.1, “Procedimientos”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 17, el 28 de febrero de 2017 vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“7. Organización, Procesos y Procedimientos […]

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas

entre sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de

los Manuales, son la base de las operaciones que deriven de los procesos

institucionales de los Órganos de la Administración Pública.”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y

financieras, la Dirección de Administración en la PA contó con el Sistema de Planeación

de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado careció de

actividades de control para asegurar que los informes y reportes que genere sean

presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del

Gobierno de la Ciudad de México; para generar evidencia documental de registros de las

solicitud de los materiales al proveedor y al interior de sus unidades administrativas; y para

asegurar la guarda y custodia de los expedientes generados por la operación del capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, éste último riesgo de la muestra revisada no se materializó.

476 VOLUMEN 2/8

Con base en lo anterior, se determinó que la PA y la Dirección de Administración en el

órgano desconcentrado, no contaron con mecanismos de control específicos para regular

las operaciones de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y pagado,

que les permitieran de manera razonable prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión, así

como asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase

de ejecución de la auditoría, se observó que en cuanto a la efectividad del control interno,

el sujeto fiscalizado no acreditó tener información respecto de los parámetros o criterios

utilizados para determinar las metas física y financiera reportadas en su Programa

Operativo Anual (POA), como se detalla en el resultado núm. 3; careció de mecanismos de

control para generar evidencia documental de las solicitudes a los proveedores para el

suministro de materiales para la producción de mezcla asfáltica, y para generar evidencia

documental de la solicitud de material por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de

Mezclas Asfálticas de la PA a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

de la Dirección de Administración en la PA, como se detalla en el resultado núm.8 del

presente informe.

Información y Comunicación

Se revisó si la PA y la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado, tuvieron

líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores

con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus

responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron

información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al interior como al exterior del

sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la PA contó con líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su

cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y

metas institucionales.

477 VOLUMEN 2/8

2. El órgano desconcentrado generó reportes o informes sobre la gestión de los recursos

humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La Dirección de Administración en la PA contó con el SAP-GRP para gestionar la

información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades

administrativas externas y con el Sistema de Armonización de Información y Control

(SAIC) para dar seguimiento a los controles internos observados en las revisiones de

la SCGCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado tuvo mecanismos que

le permitieron asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y

suficiente, tanto al interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de

pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría

se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que la PA presentó a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM la validación

del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)

y lo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con desfases; realizó la captura del

primer trimestre fuera del plazo establecido y no acreditó la captura del cuarto trimestre en

el sitio web establecido como se detalla en el resultado núm. 5; y presentó con desfases de

1 a 28 días los informes mensuales relativos a las operaciones realizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018,

como se detalla en el resultado núm. 7 del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la PA y de la Dirección de Administración en

el órgano desconcentrado consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las

operaciones institucionales, relacionadas con el rubro en revisión, se ajustaron a las líneas

de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se

indica a continuación:

478 VOLUMEN 2/8

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado no promovió

el seguimiento y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones

relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General

de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente

observación, por lo que esta no se modifica.

2. El CARECI del órgano desconcentrado estableció controles para supervisar las

actividades susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar

las actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas

y objetivos, y elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

3. El órgano desconcentrado no emprendió acciones para que las actividades

relacionadas con la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las

funciones y atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General

de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

4. El órgano desconcentrado no supervisó las actividades de los servidores públicos

periódicamente desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan

ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, el Director General

de la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Con base en lo anterior, se identificó que si bien el órgano desconcentrado no acreditó

haber emprendido acciones de supervisión para el ejercicio 2018, el CARECI del sujeto

479 VOLUMEN 2/8

fiscalizado, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió que el órgano desconcentrado

dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en

la operación del rubro en revisión.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase

de ejecución de la auditoría, en cuanto a la efectividad del control interno se observó que

sus mecanismos no son efectivos, ya que la PA no acreditó haber realizado una evaluación

del cumplimiento de sus objetivos y metas ni haber tomado en cuenta las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias en la generación de las afectaciones programático

presupuestarias con cargo al rubro sujeto a revisión; careció de mecanismos de supervisión

que le permitieran obtener una seguridad razonable para el cumplimiento de la normatividad

y se encontraron áreas de oportunidad al no cumplir con los procesos de supervisión en

cuanto a la integración de los expedientes derivados de sus operaciones; y la PA canceló

el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 de manera anticipada sin contar con la

opinión de la Contraloría General, como se detalla en el resultado núm. 6 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del sujeto fiscalizado no

es apropiado, ya que no obstante que presentó riesgos controlados y de seguimiento, se

observaron deficiencias en el componente Ambiente de Control, ya que la Dirección de

Administración en la PA no actualizó su manual administrativo; no aportó evidencia

documental que acredite que haya establecido mecanismos para que el personal en el

ejercicio de sus funciones se apegue al código de ética; en el componente Actividades de

Control, al no tener mecanismos para regular las operaciones de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado y pagado que permitieran de manera razonable prevenir,

minimizar y responder a los riesgos ni con actividades de control para asegurar la guarda y

custodia de los expedientes generados por la operación del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”; y en el componente Supervisión y Mejora Continua, ya que el órgano

desconcentrado para el ejercicio 2018 no acreditó haber emprendido acciones de supervisión

de las operaciones relacionadas con el rubro en revisión para cumplir sus objetivos,

funciones y atribuciones encomendadas ni para las actividades de los servidores públicos.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la PA no es apropiado, ya que el sujeto

fiscalizado no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable en

480 VOLUMEN 2/8

la aprobación, modificación, compromiso y devengo del gasto, lo que implicó que se

materializaron riesgos con impacto en los componentes Ambiente de Control, Actividades

de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, como

se detalla en los resultados núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, ya que

en su diseño no propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados obtenidos en

los momentos del gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado; pues aunque

se observó que las condiciones de los componentes de control estuvieron documentadas o

autorizadas, careció de mecanismos de control y supervisión efectivos que le permitieran

la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos del órgano desconcentrado.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, en el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada

a la Secretaría de Finanzas, resultado núm. 1, recomendación ASCM-9-17-1-SEFIN, se

considera que se lleven a cabo las acciones para regular que las Direcciones Generales

de Administración en los órganos desconcentrados actualicen y registren su manual

administrativo (apartados de organización y procedimientos), por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17

practicada a la PA, resultado núm. 1, recomendación ASCM-35-17-1-PA, se considera el

mecanismo para elaborar procedimientos específicos que regulen las actividades relacionadas

con los momentos contables del gasto aprobado, modificado y pagado; y que se remitan a

la autoridad administrativa competente para su revisión, dictamen y registro, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-41-18-1-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas fortalezca su control interno

a fin de asegurarse de que el personal del órgano desconcentrado, en el ejercicio de sus

funciones se sujete al código de ética vigente.

481 VOLUMEN 2/8

Recomendación ASCM-41-18-2-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas establezca mecanismos a

fin de asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos

y que se supervisen las operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, a efecto de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-41-18-3-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas establezca mecanismos de

supervisión a fin de asegurarse de que las actividades relacionadas con la operación del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” permitan el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable, a efecto de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-41-18-4-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas fortalezca su control interno

a fin de asegurar que se supervisen las actividades de los servidores públicos relacionadas

con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, desde nivel operativo hasta mandos medios.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas contables

y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con

las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

482 VOLUMEN 2/8

Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el

11 de septiembre de 2009, y su actualización emitida por el Consejo de Armonización Contable

del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018; y

que la PA haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su

naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018.

Asimismo, que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión

contenidos en reportes auxiliares coincidan con los importes manifestados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018.

Al respecto, en respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019, mediante

el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección General de

Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y

Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales se

realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden

presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado del órgano desconcentrado. En el análisis, se determinaron

los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 569,944.2 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 569,944.2

Total 569,944.2 569,944.2

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 13,972.7

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 13,972.7

Total 13,972.7 13,972.7

483 VOLUMEN 2/8

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 86,606.5 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 86,606.5

Total 86,606.5 86,606.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

5123100000 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima Sector Central” 86,606.5 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 86,606.5

Total 86,606.5 86,606.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 86,606.5 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 86,606.5

Total 86,606.5 86,606.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 86,606.5 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 86,606.5

Total 86,606.5 86,606.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

484 VOLUMEN 2/8

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 86,606.5 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 86,606.5

Total 86,606.5 86,606.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 86,606.5 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 86,606.5

Total 86,606.5 86,606.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,

son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares

del órgano desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la PA en

las partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a lo

establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo vigentes en 2018, en

correspondencia con las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y su

actualización emitida por el CONSAC-DF; que las operaciones reflejaron el momento

485 VOLUMEN 2/8

contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en

reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes manifestados

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la información

contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y

124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México 2018.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF), se verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado

de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y servido de base para

la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos

reales de valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan

sido congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya

tramitado oportunamente ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de

presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado 2018, conforme a la normatividad aplicable.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/5119/2017 del 3 de noviembre de 2017, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el techo presupuestal asignado

al órgano desconcentrado, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de 598,794.9 miles de pesos;

486 VOLUMEN 2/8

asimismo, indicó que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el

22 de noviembre del año 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,

27 y 41 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017.

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/618/2017 del 22 de noviembre de 2017,

la PA remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes correspondientes

a los Módulos de Integración por Resultados y Financiera del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018, elaborados por los titulares en el

SAP-GRP. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 y al apartado V, “Proceso de

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; inciso c), “Generación

de Reportes”, del Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0243/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el techo presupuestal aprobado por el Poder

Legislativo de la Ciudad de México para el ejercicio presupuestal 2018, por un monto

de 569,944.2 miles de pesos, correspondiendo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” un monto de 388,817.5 miles de pesos, de conformidad con el artículo 34,

fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2018.

3. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/492/2018 del 29 de enero de 2018, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el calendario presupuestal y

POA definitivos para el ejercicio fiscal 2018, los cuales correspondieron a los montos

aprobados por la ALDF, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 47 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

4. En el artículo 5o. del Título Primero, “De las Asignaciones”, Capítulo II, “De las

Erogaciones”, se estableció que del Decreto por el que se expide el Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017, a la PA

le fueron asignados recursos por 569,944.2 miles de pesos.

487 VOLUMEN 2/8

El decremento de 28,850.7 miles de pesos, entre el presupuesto señalado en el

Anteproyecto (598,794.9 miles de pesos) y el asignado en el Decreto por el que expide

el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

(569,944.2 miles de pesos), correspondió a los ajustes efectuados por la SEFIN y la ALDF.

5. El POA de la PA previó la actividad institucional 392 “Producción de mezcla asfáltica”

con una meta física de 506,630 toneladas (para todo el órgano desconcentrado) y otra

financiera, por un importe de 569,494.2 miles de pesos (para el capítulo revisado), y

con otras dos actividades institucionales suman 450.0 miles de pesos.

6. Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0439 del 7 de junio de 2019, la ASCM solicitó al

sujeto fiscalizado información respecto de los parámetros o criterios utilizados para

determinar las metas físicas y financieras reportadas en el Guion del POA y en el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos. Al respecto, el órgano desconcentrado no

acreditó la información o documentación solicitada.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por no haber acreditado los parámetros o criterios utilizados para determinar las metas

físicas y financieras reportadas en el Guion POA, ni en su Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos, la PA incumplió lo establecido en los artículos 24, fracción II, y 25, fracción III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y en la fracción VI de

los “Lineamientos para la Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos Generales”,

párrafo décimo quinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, vigentes en 2018, que establecen

lo siguiente:

Los artículos 24, fracción II, y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México establecen lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]

488 VOLUMEN 2/8

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior…”

“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados […]

”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio.

”El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”

La fracción VI de los “Lineamientos para la Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos Generales”, párrafo décimo quinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 dispone lo siguiente:

“VI. Lineamientos para la Presupuestación […]

”1. Lineamientos Generales […]

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra, cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico.”

7. Se constató que el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el calendario presupuestal reflejaron de forma desglosada el presupuesto para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA, en congruencia con los recursos asignados a la PA en el “Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”.

489 VOLUMEN 2/8

En conclusión, se constató que la SEFIN comunicó a la PA el techo presupuestal para la

elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, así como el techo presupuestal

aprobado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México para el órgano desconcentrado,

los cuales fueron congruentes con los recursos indicados en el Decreto por el que se expide

el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; asimismo,

se verificó que el órgano desconcentrado envió en tiempo y forma el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos a la SEFIN y que el capítulo y la partida de la muestra de auditoría

contaron con metas físicas establecidas en el POA de la PA; sin embargo, el órgano

desconcentrado no acreditó los elementos de soporte para la determinación de sus metas

físicas y financieras.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/35/17 practicada

a la PA, resultado núm. 4, recomendación ASCM-35-17-4-PA, se considera el mecanismo

para garantizar que en la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos se

consideren elementos reales de valoración para planear las adquisiciones en la presupuestación

de los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro

de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las

asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento

de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 41 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al

presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos

490 VOLUMEN 2/8

aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que

se identifiquen las causas que las originaron; y que esas afectaciones presupuestarias

hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización

eficiente, y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.

Se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la PA reportó en

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de 388,817.5 miles de pesos,

monto que se disminuyó en 13,972.7 miles de pesos, para quedar en 374,844.8 miles de

pesos, importe que el sujeto fiscalizado ejerció en su totalidad, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número de movimientos

Importe Parcial Total

Presupuesto original 388,817.5 Más:

Ampliaciones compensadas 130 203,985.6 Adiciones compensadas 5 262.3

Subtotal 204,247.9 Menos:

Reducciones líquidas 47 (14,967.7) Reducciones compensadas 134 (203,252.9)

Subtotal (218,220.6)

Modificación neta (13,972.7)

Presupuesto modificado y ejercido 374,844.8

1. Dichos movimientos se ampararon con 41 afectaciones presupuestarias elaboradas por

la PA y registradas y autorizadas en el sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN

para tal efecto. El Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros y el Director

de Administración, adscritos a la Dirección de Administración, fueron el personal

autorizado para solicitar las afectaciones, de acuerdo con la “Cédula de Registro de

Firmas de los Servidores Públicos de nivel estructura facultados para elaborar, solicitar

y/o autorizar la autorización y/o registro de, entre otros documentos, las Afectaciones

Programático-Presupuestarias, Adecuaciones Programático Presupuestarias Internas”.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”; Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 68, fracción V; y 71,

491 VOLUMEN 2/8

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”, y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro

de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, todos vigentes hasta el

29 de octubre en 2018; y la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”,

numeral 73, último párrafo; Apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”, numeral 80; y apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,

numeral 84, del capítulo III, “Del Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 441 el 30 de octubre de 2018.

2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que las

justificaciones consistieron en lo siguiente:

a) Las ampliaciones compensadas, por 203,985.6 miles de pesos, se realizaron

principalmente en la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima” con

la finalidad de compensar el calendario, además de disponer de recursos necesarios, en

otras partidas del capítulo en revisión, para la utilización de forma inmediata y de

poca cuantía para el cumplimiento de las actividades operativas y administrativas,

referentes al Fondo Revolvente de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México y

para la adquisición de leche que se le otorga a los trabajadores técnico-operativos

y administrativos que laboran al interior del órgano desconcentrado, con objeto

de prevenir posibles intoxicaciones ocasionadas por la exposición prolongada a

compuestos químicos que se generan por la actividad industrial de producción de

mezcla asfáltica automática.

b) Las adiciones compensadas, por 262.3 miles de pesos, tuvieron por objeto,

principalmente en la partida 2511 “Productos Químicos Básicos”, adquirir sustancias

492 VOLUMEN 2/8

químicas indispensables para la realización de distintas pruebas de calidad a los

materiales y sustancias utilizados como insumos para la elaboración de la mezcla

asfáltica, realizadas dentro del laboratorio de esta Unidad Industrial, ejecutando

pruebas como resistencia a ligantes asfálticos, densidad, viscosidad, resistencia

mecánica y térmica.

c) Las reducciones líquidas, por un monto de 14,967.7 miles de pesos, se efectuaron

como resultado de los disponibles en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

en concordancia con la Circular de Cierre SFCDMX/SE/4461/2018 de fecha 19 de

octubre del 2018, emitida por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.

d) Las reducciones compensadas, por 203,252.9 miles de pesos, se efectuaron con

objeto de reorientarlos a otras partidas para cubrir gastos emergentes y de poca

cuantía para el cumplimiento de las actividades operativas y administrativas; y con

la finalidad de compensar calendario.

3. Derivado del análisis de la justificación de las afectaciones, se determinó que los

movimientos registrados en las adecuaciones no fueron consecuencia de un proceso

de calendarización eficiente ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y

metas programados por el órgano desconcentrado, pues si bien tales afectaciones contaron

con las justificaciones correspondientes, la PA tramitó 41 afectaciones presupuestarias

para incrementar en 204,247.9 miles de pesos su presupuesto asignado y reducirlo en

218,220.6 miles de pesos para una modificación neta en el capítulo sujeto a revisión

de 13,972.7 miles de pesos.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0439 del 7 de junio de 2019, la ASCM

solicitó al sujeto fiscalizado “las evaluaciones respecto al cumplimiento de objetivos

y metas y haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y

extraordinarias que inciden en el desarrollo de sus funciones, lo cual da origen a realizar

el trámite de afectaciones presupuestarias”.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0463/2019, del 20 del

mismo mes y año, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó 31 “Formatos

493 VOLUMEN 2/8

de trámite para solicitud de suficiencia presupuestal”, en los que, entre otros datos,

incluyó los siguientes apartados: fecha de solicitud, monto, justificación y objetivo. Del

análisis al apartado monto y justificación, se observó que no corresponden de manera

específica a las afectaciones en revisión; además de que en el apartado “objetivo”

no indican si se cumplieron con las metas. Lo manifestado por el sujeto fiscalizado, no

acredita que se haya realizado una evaluación respecto del cumplimiento de sus

objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente y si tomó en

cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el

desarrollo de sus funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por no acreditar las causas que originaron las adecuaciones a su presupuesto, no haber

realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas y no haber tomado

en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias para generar las

afectaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la PA incumplió los

artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México; y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018, que establecen:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de […] órganos

desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

494 VOLUMEN 2/8

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, […]

órganos desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 13,972.7 miles de pesos realizadas

al presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se sujetaron a

los montos aprobados, fueron autorizadas y contaron con las justificaciones correspondientes,

conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018; que los montos de los

presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la PA coinciden con los reportados en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” dispuso de suficiencia presupuestal correspondiente. Sin embargo, la PA no

acreditó las causas que las originaron ni haber realizado una evaluación respecto del

cumplimiento de los objetivos y metas, y haber tomado en cuenta las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17

practicada a la PA, resultado núm. 5, recomendación ASCM-35-17-5-PA, se considera el

mecanismo para garantizar que las afectaciones programático-presupuestarias que

se tramiten ante la Secretaría de Administración y Finanzas contribuyan al cumplimiento de

sus objetivos y metas programados, y sean consecuencia de un proceso de programación,

presupuestación y calendarización eficiente, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento

contable del gasto comprometido refleja el registro de los documentos que considera la

aprobación de la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico

495 VOLUMEN 2/8

que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes. En el caso

de bienes por recibirse durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que

se recibe durante cada ejercicio.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación se haya sujetado a la

normatividad que lo regula, se verificó que el PAAAPS de 2018 de la PA se haya enviado

oportunamente a la SEFIN, se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

de acuerdo con la normatividad vigente; y sus modificaciones trimestrales fueran capturadas

en el sitio web y remitidas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM, y que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” y las partidas seleccionadas como muestra.

Al respecto, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0463/2019 del 20 de junio

de 2019, se recibió la documentación proporcionada por la Dirección de Administración

y Finanzas en cuyo análisis se observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/160/2018 del 12 de febrero de 2018,

y recibido el mismo día, la PA envió el PAAAPS de 2018 para su validación presupuestal

a la Dirección General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de

la SEFIN, con copia a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0346/2018

del 23 de febrero de 2018, la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN

comunicó a la Dirección de Administración en la PA, la validación presupuestal de dicho

programa por un importe de 474,921.8 miles de pesos.

2. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA/300/2018, del 7 de marzo de 2018, la

Dirección de Administración en la PA presentó a la DGRMSG de la OM el PAAAPS de

2018 acompañada del oficio de validación presupuestal; sin embargo, fue remitido con

desfase, toda vez que se debió enviar a más tardar el 31 de enero de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

496 VOLUMEN 2/8

Por presentar la versión definitiva del PAAAPS del órgano desconcentrado, junto con

el oficio de validación emitido por la SEFIN, fuera del plazo establecido en la normatividad, la

PA incumplió el apartado 4.2.1, párrafo segundo, del apartado 4.2 “Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015; y

el numeral 4.2 de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ejercicio 2018, emitidos

por la DGRMSG de la OM, que establecen:

“4.2.1 […]

”De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por

la SF, se deberá enviar mediante oficio, con copia a la DGRMSG a más tardar el

31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización

presupuestal que le corresponde, que emita la SF.”

“4.2 El PAAAPS deberá ser validado por la Secretaría y enviado a la DGRMSG

acompañado del oficio de validación emitido por la Secretaría, a más tardar el

31 de enero del ejercicio presupuestal reportado, con el objeto de dar cumplimiento

al numeral 4.2 de la Circular.”

3. La versión definitiva del PAAAPS fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 283 el 16 de marzo de 2018; es decir, 44 días naturales posteriores a lo

establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2018).

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

497 VOLUMEN 2/8

Por publicar el PAAAPS de 2018 con desfase de 44 días naturales posteriores al plazo

establecido en la normatividad, la PA incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el numeral 4.3, inciso c), del apartado

4 “De los Requisitos Legales”, de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, vigentes

en 2018, que establecen:

“Artículo 19.- […] Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a

más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.”

“4.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán cumplir con el

siguiente procedimiento […]

“c) Las Dependencias, órganos desconcentrados […] que conforman la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicarán la versión validada del PAAAPS a nivel

capítulo presupuestal, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar

el 31 de enero del ejercicio presupuestal que se reporte.”

Al analizar el Concentrado por Partida Presupuestal y Analítico por Bienes o Servicios

que conforman el PAAAPS original de la PA, se verificó que en dicho programa se

consideraron 388,817.5 miles de pesos, para el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” y 358,200.0 miles de pesos para la partida 2391 “Otros Productos

Adquiridos como Materia Prima” cifras que coinciden con las plasmadas en el

presupuesto original comunicado por la SEFIN.

4. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2018, la PA acreditó la

captura oportuna de los trimestres segundo y tercero de las modificaciones al PAAAPS

en el sitio web que estableció por la DGRMSG de la OM; en el primer trimestre la fecha

de captura no corresponde con el período de las operaciones y del cuarto trimestre no

se acreditó su captura y envío, como se muestra a continuación:

498 VOLUMEN 2/8

Trimestre Fecha de captura Fecha límite de captura

Desfase en días hábiles

Primero 12/II/18* 13/lV/18 - Segundo 10/VII/18 13/Vll/18 0 Tercero 12/X/18 12/X/18 0 Cuarto ** 15/l/19 - * Fecha de captura en sitio web que no corresponde con la fecha de entrega del primer

trimestre. ** No proporcionó evidencia documental del envío.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por haber realizado la captura del primer trimestre fuera del plazo establecido y no acreditar la captura del cuarto trimestre, la PA contravino el numeral 4.2.1, último párrafo del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que establece:

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que se reporta.”

En conclusión, la PA presentó su PAAAPS de 2018 ya validado fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable; lo publicó con desfase en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México y realizó la captura en el sitio web que estableció la DGRMSG de la OM del primer trimestre fuera del plazo establecido y no acreditó la captura del cuarto trimestre.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17, practicada a la PA, resultado núm. 2, recomendación ASCM-35-17-2-PA, se consideran los mecanismos de control y supervisión para garantizar que se remita a la autoridad administrativa competente copia del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

499 VOLUMEN 2/8

Prestación de Servicios con la validación presupuestal emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas en el plazo establecido, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-41-18-5-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implante mecanismos de control a fin de asegurarse de que la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México en el plazo establecido, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-41-18-6-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de control a fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen oportunamente en el sitio web establecido para tal efecto, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos vigente.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las requisiciones de compra hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra; que los bienes solicitados no existieran en cantidad suficiente en el almacén; que las adquisiciones de bienes se hayan ajustado a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a procesos de adquisición y contratación consolidados, y que dichos procedimientos se hayan sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable; en su caso, que los convenios celebrados con instancias gubernamentales para la adquisición de bienes se hayan elaborado y formalizado conforme a la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado y formalizado con proveedores en los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que hayan manifestado que se

500 VOLUMEN 2/8

encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no se encuentren inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hubieran contraído compromisos que impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los contratos con proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; que la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado, y se encuentre debidamente integrada y resguardada; que el sujeto fiscalizado haya implementado medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y que éstas no hayan afectado el cumplimiento de metas; que se haya contado con la autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y motivada para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En 2018, la PA ejerció un monto de 374,844.8 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de los cuales 353,615.6 miles de pesos (94.3%) correspondieron a la partida 2391 “Otros Productos Adquiridos como Materia Prima”. De esta partida se determinó revisar una muestra de auditoría por 86,606.5 miles de pesos, que representó el 23.1% del capítulo. Dichos recursos fueron comprometidos con cargo a tres contratos (dos administrativos abiertos y uno administrativo) y un convenio modificatorio para el suministro de asfalto AC-20 y uno para el suministro de material triturado de origen volcánico, con fundamento en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato y convenio / Vigencia Nombre del proveedor Objeto del contrato Importe

Total máximo

Muestra

SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 Del 16 de abril al 31 de diciembre de 2018

Serconessa, S.A. de C.V. Suministro de Asfalto AC-20. 39,498.8 39,051.9

SOBSE/PA/DG/DA-RM/035/2018-CM Del 27 de junio al 31 de diciembre de 2018

Serconessa, S.A. de C.V. Suministro de Asfalto AC-20. 9,874.6 9,854.8

SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 Del 16 de abril al 31 de diciembre de 2018

Pavimentos y Asfaltos MEGAR, S.A. de C.V.

Suministro de Asfalto AC-20. 39,498.8 32,899.8

SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018 Del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2018

Creatividad e Inteligencia en Construcción, División Maquila, S.A. de C.V.

Suministro de material triturado de origen volcánico

4,800.0 4,800.0

Total

93,672.2 86,606.5

501 VOLUMEN 2/8

De la revisión a los tres contratos y el convenio modificatorio para los suministros de Asfalto

AC-20 y de material triturado de origen volcánico y a la documentación soporte del proceso

de contratación, se determinó lo siguiente:

Los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018

fueron consecuencia del proceso de licitación pública nacional núm. LPN-30001049-004-018.

1. Por medio de la requisición de compra núm. 045 del 10 de marzo de 2018, la

Subdirección de Producción solicitó el suministro de asfalto AC-20. La justificación de

la requisición indicó que se requería “para la producción de 120,000 Ton. de mezcla

asfáltica templada del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2018”.

2. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/174/2018 del 12 de marzo de 2018, el Jefe

de Unidad Departamental de Recursos Materiales envió al Jefe de Unidad

Departamental de Recursos Financieros, adscritos a la Dirección de Administración en

la PA, la requisición de compra para solicitar la autorización de la suficiencia

presupuestal. En respuesta, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros,

mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RF/069/2018 del 13 de marzo de 2018,

informó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales que cuenta con

suficiencia presupuestal.

3. El sujeto fiscalizado elaboró la tabla comparativa de precios para el suministro de

Asfalto AC-20 para la producción de mezcla asfáltica templada de fecha 13 de marzo

de 2018, la cual incluye precios de referencia de dos proveedores, Pavimentos y

Asfaltos Megar, S.A. de C.V., y Serconessa, S.A. de C.V., de precios unitarios por

tonelada de 12.8 miles de pesos y 13.2 miles de pesos, respectivamente, obtenidos de

cotizaciones derivadas de un proceso de licitación anterior realizado en el ejercicio de 2018,

sin que la PA haya solicitado la cotización de precios para elaborar la tabla comparativa

de precios para la licitación pública nacional núm. LPN-30001049-004-018.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

502 VOLUMEN 2/8

Por no solicitar las cotizaciones de precios, la PA no observó lo dispuesto en la fracción ll del numeral 4.8, “De las cotizaciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018, que indica:

“4.8 De las cotizaciones

”4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá realizarse de dos maneras: […]

”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con […] la comercialización de bienes […] que se requieran…”

4. El 23 de marzo de 2018, la Dirección de Administración en la PA solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la convocatoria núm. 003 correspondiente a la licitación pública nacional núm. 30001049-004-18. La convocatoria y sus bases fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 4 de abril de 2018.

5. Las bases fueron adquiridas por cuatro participantes a los que se les remitió su recibo de consulta y venta de bases y el 9 de abril de 2018 se llevó a cabo la Junta de Aclaración de las Bases, en la que se presentaron dos participantes, que concluyó con la atención de los cuestionamientos que presentó uno de dos asistentes, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva.

6. El 11 de abril de 2018, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura de las propuestas, en la que se presentaron tres participantes (Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.; Serconessa, S.A. de C.V.; y Edgapo Ingeniería y Construcciones, S.A. de C.V.), que mediante el formato denominado “Revisión Cuantitativa de los Documentos” presentaron la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica, con firma de revisó del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, adscrito a la Dirección de Administración en la PA.

503 VOLUMEN 2/8

7. En el análisis de la documentación legal y administrativa presentada por los dos participantes, en la “Apertura de Propuestas”, que formaron parte de la muestra (Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., Serconessa, S.A. de C.V.), se observó lo siguiente:

a) El proveedor Serconessa, S.A. de C.V., entregó opinión positiva, emitida por el SAT, del cumplimiento de obligaciones fiscales del 2 de abril de 2018, Declaración del Ejercicio Personas Morales 2017 y declaraciones parciales de enero y febrero, ambas con acuse de recibo del 2 de abril de 2018, y recibos de pago bancario, así como manifestación bajo protesta de decir verdad de haber cumplido en debida forma las obligaciones fiscales previstas por el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2018, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales.

b) El proveedor Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., entregó Declaración del Ejercicio Personas Morales 2017 y Declaraciones parciales de enero y febrero, ambas con acuse de recibo del 6 de abril de 2018, así como manifestación bajo protesta de decir verdad que la empresa se encontraba fuera de la Ciudad de México; sin embargo, no presentó la opinión emitida por el SAT del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no vigilar que el proveedor haya presentado la opinión emitida por el SAT, la PA incumplió lo dispuesto en el numeral 4.1, inciso j), del apartado 4. Requisitos para participar en esta licitación pública de las bases de licitación, que indican:

“4. Requisitos para participar en esta Licitación Pública […]

”4.1. Documentación legal y administrativa

”Para ambas personas

“j) […] Opinión positiva emitida por el SAT vigente con una antigüedad no mayor a 30 días respecto de la presentación de las propuestas…”

504 VOLUMEN 2/8

Asimismo, por no haber descalificado al proveedor Pavimentos y Asfaltos

Megar, S.A. de C.V. que no cumplió con todos los requisitos establecidos en las

bases respecto a la Documentación Legal y Administrativa y no permitió al órgano

desconcentrado conocer con certeza el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

la PA incumplió el artículo 36, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, y el numeral 12, incisos a) y b) de las Bases de Licitación, que indican:

“Artículo 36.- […]

”La omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de

licitación será motivo de descalificación […]

“12. Descalificación de los licitantes. Se descalificará al licitante que:

”a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en estas Bases de

Licitación;

”b) Presente inconsistencias en su documentación presentada (legal,

administrativa, técnica y económica), como por ejemplo en cuanto se refiere a su

domicilio fiscal, objeto social, representante legal, especificaciones técnicas,

precios y cualquier otra información que propicie error o confusión para su

valoración, e impida o limite a ‘La Convocante’ conocer con certeza la veracidad de

la información presentada…”

c) Los participantes Serconessa, S.A. de C.V., y Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.,

presentaron las garantías de formalidad de la propuesta núms. 2090-12574-0

del 10 de abril de 2018 y 3174-00593-4 del 11 de abril de 2018, conforme a lo

establecido en el numeral 8.1 de las bases.

8. Al revisar la propuesta técnica de Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.,

se observó que presentó la siguiente documentación:

505 VOLUMEN 2/8

a) Carta que indica la descripción del bien, cantidad y unidad de medida; sin embargo;

no señaló las especificaciones de acuerdo con el anexo de las bases, el grado de

integración nacional y el país de origen, como se estipuló en el numeral 4.2, inciso

a), de las Bases de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro

de asfalto AC-20, que indican lo siguiente:

“4.2 Propuesta técnica.

”Esta propuesta deberá contener la información y documentación siguiente:

”a) Descripción completa del bien, indicando especificaciones de acuerdo al anexo

uno de las bases, unidad de medida, cantidad, grado de integración nacional y país

de origen, (anexo cuatro) de las presentes bases.”

b) Carta en la que manifestó su compromiso de restituir el bien en caso de ser

necesario, debidamente justificado después de habérsele notificado; sin embargo,

no mencionó que, en su caso, se comprometía a realizarlo en un plazo máximo de

72 horas sin costo para la PA, como se estipuló en el numeral 4.2, inciso f), de las

Bases de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto

AC-20, que indica lo siguiente:

“4.2 Propuesta técnica.

”Esta propuesta deberá contener la información y documentación siguiente: […]

”f) Carta en la que manifieste su compromiso de restituir el bien en caso de ser

necesario debidamente justificado después de habérsele notificado, y que en su

caso, se compromete a realizar, en un plazo máximo de 72 horas, sin costo para la

‘Convocante’.”

c) Carta en la que manifestó el número de unidades vehiculares con las que el licitante

cuenta para suministrar el bien objeto de la licitación, en la que indicó la capacidad

de cada unidad y el número de placas, y las unidades vehiculares; sin embargo, no

506 VOLUMEN 2/8

indica que si cuentan con sistema GPS, como se estipuló en el numeral 4.2, inciso

k), de las Bases de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro

de asfalto AC-20, que indica lo siguiente:

“4.2 Propuesta técnica.

”Esta propuesta deberá contener la información y documentación siguiente […]

”k) Manifestación sobre el número de unidades vehiculares con las que el licitante

cuenta para suministrar el bien objeto de esta licitación, indicando la capacidad de

cada unidad y el número de placas, asimismo las unidades vehiculares deberán

contar con sistema GPS para su rastreo y la Planta de Asfalto de la Ciudad de

México tendrá acceso para monitorear el recorrido de las unidades de transporte.”

Las omisiones del proveedor son materia de descalificación del proceso como se

estipuló en el numeral 12, incisos a), b) y d), de las Bases de Licitación Pública Nacional

núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto AC-20.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por no verificar que las condiciones técnicas ofrecidas por el proveedor en su propuesta

técnica y la descripción de ésta correspondieran a lo solicitado en el anexo uno de las

bases, la PA no observó lo dispuesto en el numeral 6.4.1, incisos b) y c) de las Bases

de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto AC-20,

que dispone:

“6.4.1.- Evaluación Técnica.

”El área solicitante revisará las propuestas técnicas, y seleccionará aquellas que

ofrezcan las mejores condiciones y ventajas técnicas para la ‘Convocante’, de la

siguiente manera:

507 VOLUMEN 2/8

”b) Serán analizadas y evaluadas cada una de las condiciones técnicas que ofrecen

cada uno de los participantes en esta Licitación Pública;

”c) Que la descripción de la propuesta técnica corresponda a lo solicitado en el

ANEXO UNO.”

Por no haber descalificado al proveedor Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.,

que no cumplió con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación y cuya

propuesta técnica no definió con precisión las características del contrato conforme al

anexo de las bases, la PA incumplió el artículo 36, segundo párrafo de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, y el numeral 12, incisos a), b) y d), de las Bases

de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-004-018 suministro de asfalto AC-20,

que indican lo siguiente:

“12. Descalificación de los licitantes.

”Se descalificará al licitante que:

”d) Su propuesta técnica o económica no defina con precisión las características del

bien y/o servicio conforme a las características y especificaciones del ANEXO UNO.”

9. En el acta de emisión de fallo celebrada el 13 de abril de 2018, se realizaron tres rondas

de subasta de mejoramiento de precios (formatos requisitados por los participantes) y

se concluyó con la adjudicación en partes iguales del bien objeto de la licitación (Asfalto

AC-20) a Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.; Serconessa, S.A. de C.V.; y

Edgapo Ingeniería y Construcciones, S.A. de C.V. (este último no es parte de la muestra

de auditoría). Para tal efecto, en el último párrafo del acta de fallo se establece que “en

este momento se les solicita el poder original e identificación oficial vigente para poder

subastar en este acto”.

Al respecto, en el formato “Mejoramiento de precios” elaborado por la Dirección

de Administración en la PA, se indica que para subastar, el participante Pavimentos y

Asfaltos Megar, S.A. de C.V.; presentó el poder notarial núm. 57,529; Volumen 1,141

del 30 de septiembre de 2016, con una vigencia de un año a partir de su expedición; es

508 VOLUMEN 2/8

decir, hasta el 30 de septiembre de 2017, por lo que el 13 de abril de 2018, fecha de la

emisión del fallo, el representante del proveedor concursante no contaba con

representante que tuviera poder para representarlo en dicho acto, por lo que todas las

acciones generadas carecen de validez y no debió otorgársele contrato alguno por la

deficiencia en la representación.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por permitir al proveedor ofertar en el acto de fallo un precio más bajo sin reunir los

requisitos para participar en el “Mejoramiento de precios”, la PA no observó lo estipulado

en el párrafo tercero, numeral “6.3., Segunda etapa Presentación de Dictamen y

emisión de fallo” que indica:

“6.3. Segunda Etapa: ‘Presentación de Dictamen y Emisión de Fallo’ […]

”Se comunicará a los licitantes que cumplieron cualitativamente con los requisitos

solicitados en las bases que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más bajo por

los bienes o servicios objeto de este procedimiento en beneficio de ‘La Convocante’,

con la finalidad de resultar adjudicados respecto de la propuesta que originalmente

haya resultado más benéfica para ‘La Convocante’, lo cual podrán efectuar, siempre y

cuando en el acto se encuentre presente la persona que cuente con poderes de

representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser acreditado en el

mismo acto y que, además, haya cumplido con las especificaciones técnicas y

documentación legal requeridos en las presentes bases. Dicha acreditación se realizará

conforme a lo siguiente:

”a) Persona moral: deberá presentar poder notarial e identificación oficial vigente del

representante (cédula profesional, pasaporte o credencial de elector).”

Asimismo incumplió el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

509 VOLUMEN 2/8

10. En el acto de fallo, la PA consultó el “Directorio de proveedores y contratistas

sancionados” de la página electrónica de la Secretaría de la Función Pública y de la

SCGCDMX, ambas con fecha 13 de abril de 2018, y confirmó que los participantes no

se encontraban inhabilitados.

11. Los contratos administrativos abiertos en revisión se celebraron el 16 de abril de 2018,

para el suministro de Asfalto AC-20 con un mínimo de 253.41 toneladas y un máximo

de 2,534.10 toneladas, de conformidad con su cláusula segunda “Importe del contrato”.

12. A la firma de los contratos, los proveedores Serconessa, S.A. de C.V., y Pavimentos y

Asfaltos Megar, S.A. de C.V., presentaron las fianzas de garantía de cumplimiento

núms. 2090-12587-2 y 3174-00598-9, ambas del 16 de abril de 2018 y expedidas por

Insurgentes Afianzadora, S.A., con vigencia del 16 de abril al 31 de diciembre de 2018

y por la cantidad de 3,405.1 miles de pesos y 3,949.9 miles de pesos, respectivamente,

conforme a lo estipulado en la cláusula décima cuarta del contrato respectivo.

13. En la revisión de los contratos, se determinó que cumplen los requisitos mínimos

establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

14. El contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 celebrado con Serconessa, S.A. de C.V.,

contó con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM en

cantidad y monto. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/SP/104/2018 del 26 de junio

de 2018, con base en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018, la Subdirección de Producción solicitó al Jefe de Unidad Departamental

de Recursos Materiales, adscrita a la Dirección de Administración en la PA, que se

ampliara un 25% el monto del contrato.

En el convenio modificatorio celebrado el 27 de junio de 2018, por un importe máximo

de 9,874.6 miles de pesos (IVA incluido), se señaló que para llevar a cabo dicho

convenio, se tenía la requisición núm. PA-18-045 del 10 de marzo de 2018 y la suficiencia

presupuestal otorgada mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RF/069/2018 del

13 de marzo de 2018. Asimismo, el proveedor entregó la fianza núm. 2090-12640-0

510 VOLUMEN 2/8

del 27 de junio de 2018, por un importe de 851.3 miles de pesos, de conformidad con

el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2018.

15. Por medio del escrito sin número del 10 de julio de 2018, el representante del proveedor

Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., en relación al contrato núm.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, solicitó al Director General de la PA que “se dé por

concluido anticipadamente el contrato señalado en el rubro de común acuerdo entre la

Planta de Asfalto de la Ciudad de México […] en virtud de que el costo del cemento

asfáltico AC-20, se ha encarecido entre los meses de abril y julio del presente año un

treinta por ciento, situación que obedece al cierre de la refinería de Tula, así como a la

escasez del cemento asfáltico en la refinería de Salamanca, aunado a ello a la falta de

respuesta para suministrar AC-20 de una empresa privada no perteneciente a PEMEX”.

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/657/2018 del 16 de julio de 2018, el Jefe

de Unidad Departamental de Recursos Materiales de la Dirección de Administración

en la PA solicitó opinión al Contralor Interno en la Secretaría de Obras y Servicios sobre

la terminación anticipada del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, debido a

que “las refinerías de Salamanca, Veracruz y Salina Cruz Oaxaca operan al 20%

de sus capacidades; las de Minatitlán, Cadereyta, Nuevo León y Tula Hidalgo se

encuentran cerradas por PEMEX, a fin de realizar mantenimientos a las mismas, por lo

que el material AC-20 ha escaseado, derivando en el alza insostenible de los precios”.

Con el escrito sin número del 27 de julio de 2018, el proveedor Pavimentos y Asfaltos

Megar, S.A. de C.V., manifestó al Director General de la Planta de Asfalto de la Ciudad

de México que “visto que resulta inviable el incremento por escalatoria en el precio del

cemento asfáltico, reitero mi solicitud para dar por terminado de manera anticipada el

contrato pues se han satisfecho los suministros mínimos requeridos […] aunado a la

falta de requisitos de legalidad pues de acuerdo con el clausulado del contrato que

indica la respuesta debió ser acorde a la opinión de la Contraloría General de la Ciudad

de México, por lo que mi representada se encuentra carente de respuesta fundada

y motivada”.

511 VOLUMEN 2/8

El 31 de julio de 2018 se elaboró el Acta de cancelación del contrato número

SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, Suministro de Asfalto AC-20, que en la declaración

tercera indicó que “se da concluido el contrato de conformidad a los artículos 63, 69

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 58 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal”, y se firmó de conformidad por el Director

General, el Director de Administración, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos

Materiales y el Subdirector de Producción, todos de la PA y por el representante legal

de la empresa Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.

Con el oficio núm. SCGCDMX/CISOBSE/SAOA”A”/1615/2018 del 1o. de agosto de 2018,

la Contraloría Interna en la SOBSE informó a la PA, en respuesta al oficio

núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/657/2018 del 16 de julio de 2018 “que conforme a las

atribuciones que tiene esta Contraloría Interna, mismas que se encuentran previstas en

el artículo 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

no se encuentran las de emitir opiniones como la que solicita; no obstante lo anterior,

me permito señalarle que la fracción XI del artículo 102 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, en su Apartado Dos, de las Atribuciones

específicas de las unidades administrativas de la Contraloría General como Órgano

Interno de Control de la Ciudad de México, contempla que le corresponde a la Dirección

General de Legalidad […] Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública respecto a

la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos y

convenios sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en materia

de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios […], por lo que puede dirigir

su solicitud de opinión a dicha Dirección General, por ser la facultada para atender su

petición; lo que le informo a Usted para los efectos procedentes”.

El órgano desconcentrado no acreditó haber solicitado opinión sobre el tema que nos

ocupa a la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General, y el acta de

cancelación del contrato se celebró sin contar previamente con la opinión de esa

dependencia.

512 VOLUMEN 2/8

Del análisis de la cancelación del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018, se

observó que el principal argumento de Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V., para

solicitar la terminación anticipada del contrato y lo estipulado en la acta de cancelación

del contrato en mención fue que las refinerías de Salamanca, Veracruz y Salinas Cruz

operan al 20.0% de su capacidad; en tanto las refinerías de Minatitlán y Tula Hidalgo se

encuentran cerradas por Pemex, además del incremento del 25.0% en el precio del producto.

Sin embargo, en el proceso de licitación que dio origen a dicho contrato, en el formato

“Mejoramiento de precios” del 13 de abril de 2018, el propio proveedor indicó que “el

argumento en relación con el incremento en los precios del cemento asfáltico AC-20 se

debe al incremento en los precios Pemex, incremento en transportes, cierre de la planta

de Tula y escases en Salamanca”; es decir, que las circunstancias por las que el

proveedor solicitó la cancelación anticipada del contrato, ya eran conocidas por éste

previo a la firma del contrato; además de que entregó carta bajo protesta de decir

verdad, del 11 de abril de 2018, manifestando que disponía la capacidad técnica y

económica para proporcionar la totalidad del bien.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por haber realizado la terminación anticipada del contrato sin la previa opinión de la

Contraloría General, la PA incumplió lo establecido en el artículo 69, tercer párrafo, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que indica:

“Artículo 69. Las […] órganos desconcentrados […] podrán decretar la terminación

anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas

convencionales, previa opinión de la Contraloría por causas debidamente justificadas…”

Respecto al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018, para la adquisición de

material triturado de origen volcánico:

513 VOLUMEN 2/8

1. El contrato se asignó mediante un procedimiento de adjudicación directa dictaminada

favorablemente en la 3a. sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2018 por el

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Planta de

Asfalto de la Ciudad de México con el listado de casos núm. PA-05/2018 para el

suministro de material triturado de origen volcánico y anexo el formato denominado

“Autorización para el servicio de suministro de material triturado de origen volcánico”,

firmado por el titular del órgano desconcentrado en el cual se incluyó la justificación

correspondiente y la exposición del caso, con fundamento en los artículos 134 constitucional;

27, inciso c); 52; 54, fracciones II y IX; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2018.

Para el procedimiento de adjudicación directa no es aplicable la observancia de los

montos de actuación autorizados para el ejercicio 2018 en virtud del fundamento legal

por el cual fueron celebrados.

2. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RM/1084/2018 del 25 de octubre de 2018, el

Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales solicitó la autorización de

suficiencia presupuestal al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros,

ambos adscritos a la Dirección de Administración en la PA, por un monto de 4,800.0 miles

de pesos, y anexó la requisición núm. PA-18-186 del 25 de octubre de 2018, con

la justificación de que “actualmente la Planta no cuenta con suficiente material para la

producción, por lo que se precisa más del mismo”.

En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAPA-RF/522/2018 del 31 de

octubre de 2018, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros informó al

Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales que disponía de suficiencia

presupuestal.

3. El expediente contó con la documentación comprobatoria del proceso, tres cotizaciones,

todas del 26 de octubre de 2018, y la “Tabla comparativa de precios para el suministro

de material triturado de origen volcánico para la producción de mezcla asfáltica” en la

cual se incluyeron las cotizaciones de las tres empresas.

514 VOLUMEN 2/8

En la declaración II.5 del contrato, el proveedor manifestó que no se encuentra en los

supuestos de impedimentos legales correspondientes ni inhabilitado.

4. El proveedor Creatividad e Inteligencia en Construcción, División Maquila, S.A. de C.V.,

presentó la declaración fiscal del ejercicio 2017 y las declaraciones mensuales

provisionales correspondientes a los meses de enero a octubre del ejercicio de 2018,

ya que el contrato se celebró el 15 de noviembre de ese mismo año. Para septiembre

y octubre, las declaraciones proporcionadas son complementarias, por lo que se

encontró al corriente de sus obligaciones fiscales.

5. El contrato administrativo de adquisición de bienes se celebró el 15 de noviembre de 2018,

con vigencia al 31 de diciembre de 2018, para el suministro de 12,426.22 toneladas

de material triturado de origen volcánico, por un importe de 4,800.0 miles de pesos

(IVA incluido).

6. A la firma del contrato, el proveedor adjudicado presentó la fianza de garantía de

cumplimiento núm. 2276981 del 15 de noviembre de 2018, expedida por Afianzadora

Sofimex, S.A., por la cantidad de 413.8 miles de pesos, correspondiente al 10% del monto

del contrato (sin IVA) conforme a lo establecido en la cláusula décima del contrato respectivo.

7. De la revisión al contrato, se determinó que éste cumple los requisitos mínimos

establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

En conclusión, derivado del análisis a la información y documentación del procedimiento

de adjudicación de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y

SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 correspondientes al proceso de licitación pública

nacional núm. LPN-30001049-004-018, y del convenio modificatorio núm.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM; y al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018

y su respectivo proceso de adjudicación directa, se observó que las requisiciones de

compra dispusieron de suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como

muestra; que las adquisiciones de bienes en general se ajustaron a los procedimientos de

adjudicación directa y licitación pública nacional, los cuales se sujetaron a lo establecido en

515 VOLUMEN 2/8

la normatividad aplicable; los contratos se elaboraron y formalizaron con proveedores en

los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad y éstos entregaron la

totalidad de la documentación relativa y no estuvieron inhabilitados; se presentaron las

garantías correspondientes en los plazos establecidos; no se contrajeron compromisos que

implicaran obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos

jurídicos; el sujeto fiscalizado suscribió un convenio modificatorio que no rebasó el 25.0%;

y en el caso de la adjudicación directa por excepción a la licitación pública, se contó con la

autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado y con la justificación fundada y

motivada para realizarlo.

Sin embargo, la PA no solicitó la cotización de precios para elaborar la tabla comparativa

de precios; no vigiló que un proveedor haya presentado la documentación requerida sobre

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; en un caso, la propuesta técnica del proveedor

presentó deficiencias; se celebró un contrato con un proveedor cuyo poder notarial no estaba

vigente por lo que carecía de persona que tuviera poder para representarlo en dicho acto; y realizó

la terminación anticipada del contrato, sin contar con opinión previa de la Contraloría General.

Recomendación ASCM-41-18-7-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de

control y supervisión a fin de asegurarse de que el estudio de precios de mercado realizado

previo al procedimiento licitatorio se elabore en base a las cotizaciones solicitadas a cuando

menos dos personas físicas o morales, de acuerdo con la Normatividad en materia de

Administración de Recursos vigente.

Recomendación ASCM-41-18-8-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de

control y supervisión a fin de asegurarse de que en la revisión de la Documentación Legal

y Administrativa y de las propuestas técnicas de los procesos de licitación, se cerciore que

los participantes entreguen su información y documentación de acuerdo a lo establecido

en las respectivas bases de licitación o de lo contrario el órgano desconcentrado los

descalifique conforme a lo establecido en ellas.

516 VOLUMEN 2/8

Recomendación ASCM-41-18-9-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos de

control y supervisión a fin de asegurarse de que en el acto de emisión de fallo de los

procesos de licitación, los participantes a los que se les permita ofertar precios más bajos,

entreguen su poder notarial vigente, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-41-18-10-PPMA

Es necesario que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos

de control y supervisión a fin de asegurarse de que, previo a la terminación anticipada de

los contratos, se cuente con la opinión de la Secretaría de la Contraloría General, de acuerdo

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales de

presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN en los plazos establecidos y

que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del sujeto fiscalizado y los

informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En la revisión de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y

provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha

de su presentación, en los cuales se registraron los recursos comprometidos del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que la Dirección de Administración

en la PA remitió a la SEFIN los formatos “Presupuesto Comprometido” de enero a

diciembre de 2018 en los plazos establecidos, de conformidad con el artículo 56, párrafo

primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Se observó que lo informado concuerda con las operaciones del rubro sujeto a revisión,

específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los que existieron los documentos

legales que le determinaron una obligación de pago al órgano desconcentrado.

517 VOLUMEN 2/8

2. Respecto de la presentación de informes relativos a las operaciones realizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018, por parte de la PA a la SEFIN, a la OM y a la Contraloría General de

la Ciudad de México (CGCDMX), se analizó la documentación proporcionada por

el órgano desconcentrado y se constató que los doce informes fueron presentados a la

SEFIN y a la CGCDMX.

Sin embargo, los informes de marzo a diciembre de 2018, los presentó con desfase

de 1 a 28 días naturales; como se muestra a continuación:

Mes Número de oficio Fecha del oficio

Instancia a la que

se notificó

Fecha de acuse

Fecha límite en que debió entregarse

Días de desfase

Enero CDMX/SOBSE/DAPA/0166/2018 12/II/18 DGPP 12/II/18 12/II/18 0 Febrero CDMX/SOBSE/DAPA/0269/2018 5/III/18 DGPP 5/III/18 12/III/18 0 Marzo CDMX/SOBSE/DAPA/404/2018 10/IV/18 DGPP 11/IV/18 10/IV/18 1 Abril CDMX/SOBSE/DAPA/509/2018 9/V/18 DGPP 11/V/18 10/V/18 1 Mayo CDMX/SOBSE/DAPA/631/2018 11/VI/18 DGPP 12/VI/18 11/VI/18 1 Junio CDMX/SOBSE/DAPA/728/2018 10/VII/18 DGPP 11/VII/18 10/VII/18 1 Julio CDMX/SOBSE/DAPA/835/2018 9/VIII/18 DGRM 13/VIII/18 10/VIII/18 3 Agosto CDMX/SOBSE/DAPA/950/2018 12/IX/18 DGPP 13/IX/18 10/IX/18 3 Septiembre CDMX/SOBSE/DAPA/1058/2018 15/X/18 DGPP 17/X/18 10/X/18 7 Octubre CDMX/SOBSE/DAPA/1144/2018 14/XI/18 DGPP 16/XI/18 12/XI/18 4 Noviembre CDMX/SOS/DGPPMA/DA-RM/2019-01-15.019 15/I/19 DGPP 17/I/19 10/XII/18 28 Diciembre CDMX/SOS/DGPPMA/DA-RM/2019-01-24.033 24/I/19 DGPP 28/I/19 10/I/19 18

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por presentar los informes en comento con desfase de 1 a 28 días naturales la PA

incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 45 de su

Reglamento, vigentes en 2018, que establecen:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados […] a más

tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a

la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las

operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas

518 VOLUMEN 2/8

en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos

que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité

correspondiente.”

“Artículo 45. Las Dependencias, órganos desconcentrados […] que contraten

adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos

en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada

mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las

operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la

documentación soporte.”

En el análisis de los reportes mensuales se constató que en noviembre el órgano

desconcentrado reportó el contrato administrativo núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018.

En conclusión, la PA presentó a las instancias correspondientes los reportes mensuales de

los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban

comprometidos a la fecha de su presentación; y los informes mensuales relativos a las

operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; sin embargo, respecto a los segundos informes, presentó con desfase de 1 a

28 días naturales los correspondientes de marzo a diciembre. Asimismo, el órgano

desconcentrado reportó el contrato administrativo núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/35/17,

practicada a la PA, resultado núm. 2, recomendación ASCM-35-17-3-PA, se consideran

los mecanismos de control y supervisión para garantizar que los informes sobre las

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se remitan oportunamente a

las autoridades administrativas competentes, en cumplimiento de la normatividad aplicable,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

519 VOLUMEN 2/8

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,

debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del

Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la

recepción de conformidad de bienes oportunamente contratados, así como de las

obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que

comprueben la recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en

cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan

recibido oportunamente a entera satisfacción o que correspondan al objeto y a las

condiciones establecidas en los contratos celebrados; que se haya contado con evidencia

documental de la entrada en el almacén de los bienes adquiridos; así como del retiro de los

bienes adquiridos en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La cláusula quinta de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y

SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 celebrados con los proveedores Pavimentos y Asfaltos

Megar, S.A. de C.V. y Serconessa, S.A. de C.V., respectivamente, indica: “El proveedor

entregará el bien Libre a Bordo Destino libre de cualquier tipo de contaminante en el

domicilio de la planta […] el suministro del asfalto AC-20 se realizará en función de las

necesidades de la Planta para lo cual el proveedor considerará la disponibilidad de

suministro en días hábiles (lunes a viernes), sábados, domingos y días festivos durante

las 24 horas del día”.

El sujeto fiscalizado proporcionó los formatos denominados “Control de recepción de

materias primas”, mediante los cuales las pipas de los proveedores registraron a la

520 VOLUMEN 2/8

entrada; fecha y hora, peso bruto del asfalto AC-20 y placas; y a la salida, la fecha y

hora, el peso sin material (tara) y el cálculo del peso neto (material ingresado), del

material objeto de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y

SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 y su respectivo convenio modificatorio, de los cuales

se analizaron 60, 65 y 17 formatos, respectivamente, como a continuación se detalla:

(Toneladas y miles de pesos)

Contrato Mes Peso

Importe Cantidad* Bruto Tara Neto

SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 Abril 507.28 184.65 322.63 5,028.8 9 Mayo 1,051.28 381.42 669.86 10,441.1 19 Junio 942.05 342.85 599.20 9,339.7 17 Julio 825.23 306.19 519.04 8,090.2 15 Total 3,325.84 1,215.11 2,110.73 32,899.8 60 SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 Abril 458.86 150.16 308.70 4,811.7 8 Mayo 1,660.49 539.63 1,120.86 17,470.8 29 Junio 1,599.11 523.24 1,075.87 16,769.5 28 Total 3,718.46 1,213.03 2,505.43 39,052.0 65 SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM Julio 952.43 320.18 632.25 9,854.8 17

* Cantidad de formatos “Control de recepción de materias primas” revisados.

2. La cláusula quinta del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018 celebrado con

el proveedor Creatividad e Inteligencia en Construcción División Maquila, S.A. de C.V.,

indica: “El proveedor entregará el bien Libre a Bordo Destino libre de cualquier tipo de

contaminante en el domicilio de la planta […] el suministro del material triturado se

realizará en función de las necesidades de la Planta para lo cual el proveedor

considerará la disponibilidad de suministro en días hábiles (lunes a viernes), sábados,

domingos y días festivos durante las 24 horas del día.”

El sujeto fiscalizado proporcionó los formatos denominados “Control de recepción de

materias primas”, mediante los cuales los camiones del proveedor registraron en la

entrada la fecha y hora, peso bruto del material triturado de origen volcánico y placas;

y a la salida la fecha y hora, el peso sin material (tara) y se calcula el peso neto (material

ingresado), al respecto, se analizaron 265 formatos, como a continuación se detalla:

521 VOLUMEN 2/8

(Toneladas y miles de pesos)

Contrato Mes Peso

Importe Cantidad* Bruto Tara Neto

SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018 Noviembre 10,298.86 2,875.64 7,423.22 2,867.4 162 Diciembre 6,862.37 1,859.37 5,003.00 1,932.6 103

Total 17,161.23 4,735.01 12,426.22 4,800.0 265

* Cantidad de formatos “Control de recepción de materias primas” revisados.

3. Con la finalidad de verificar que los proveedores hayan cumplido con la entrega de los materiales objeto de los contratos y del convenio modificatorio en revisión, y a entera satisfacción por parte del órgano desconcentrado, se solicitó evidencia documental de las solicitudes realizadas por parte de la PA a los proveedores para el suministro de Asfalto AC-20 y de material triturado de origen volcánico. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0636/2019 del 27 de agosto de 2019, la Dirección de Administración proporcionó una nota informativa sin número y fecha, expedida por la Subdirección de Producción en la que indicó:

“Al respecto, es preciso informar que al carecer con un programa para el suministro de mezcla asfáltica por parte de nuestros clientes (Dirección General de Servicios Urbanos), no es posible saber la cantidad de asfalto necesario para poder satisfacer la demanda de mezcla asfáltica que ellos requieran, por lo que se solicita vía telefónica y de una manera verbal al proveedor de Asfalto AC-20 la cantidad que se necesitará para cumplir con los pedidos diarios.

”En virtud de lo anterior, a la fecha no ha sido necesario tener un soporte documental, de acuerdo a que los requerimientos de asfalto se realizan imperando las necesidades de producción.”

Del análisis a la respuesta, se observó que la PA carece de registros de las solicitudes de asfalto CA-20 y de material triturado de origen volcánico que realiza a los proveedores y de evidencia documental de ello, lo que impide determinar si el proveedor cumplió en su totalidad las solicitudes de los materiales y, en su caso, si procede la aplicación de penas convencionales por incumplimiento o atraso en el suministro del bien solicitado.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

522 VOLUMEN 2/8

Por carecer de registros de las solicitudes de asfalto AC-20 y de material triturado de

origen volcánico que la PA realiza a los proveedores y de evidencia documental de ello,

el sujeto fiscalizado presentó debilidades de control interno en el componente

Actividades de Control Interno.

4. Para verificar la entrada y salida de las remisiones que soportan las lecturas

de los materiales para la producción de mezclas asfálticas, mediante el oficio

núm. ACF-A/DAA/19/005 del 3 de julio de 2019, la ASCM solicitó a la PA las tarjetas

kardex con las cuales se controlaron las entradas y salidas de material.

En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0502/2019 del 9 de julio de 2019,

el sujeto fiscalizado proporcionó nueve tarjetas kardex y 407 formatos denominados

“Control de recepción de materias primas” correspondientes a los contratos y el

convenio en revisión.

Del análisis a las tarjetas kardex y los controles de recepción de materias primas, se

verificó que los materiales ingresados corresponden a las remisiones generadas por los

proveedores. Asimismo, en las tarjetas kardex se observó el registro de almacenes de

entradas, salidas y existencia de material.

5. Para constatar que los bienes adquiridos de los contratos y del convenio modificatorio

en revisión se destinaran al cumplimiento de las metas físicas y financieras, mediante

el oficio núm. ACF-A/DAA/19/005 del 3 de julio de 2019, la ASCM solicitó evidencia

documental de la solicitud del material, por parte de la Jefatura de Unidad Departamental

de Mezclas Asfálticas.

En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DAF/0502/2019 del 9 de julio de

2019, el sujeto fiscalizado proporcionó una nota informativa sin número ni fecha, en la

que el Subdirector de Operación y Producción y el Jefe de Unidad Departamental de

Producción de Mezclas Asfálticas informaron “que para la producción de mezclas

asfálticas la solicitud de materiales o materia prima Asfalto AC-20, EKBE, triturado,

Aditivo, Fluxado, rejuvenecedor, otros, se realizan de manera verbal o vía telefónica,

por lo que no se cuenta con evidencia documental de las solicitudes”.

523 VOLUMEN 2/8

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de septiembre de 2019, la PPMA no

proporcionó información o documentación relativa a la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por carecer de registros de las solicitudes de asfalto AC-20 y de material triturado de

origen volcánico entre las diversas áreas de la PA, el sujeto fiscalizado presentó

debilidades de control interno en el componente Actividades de Control Interno.

Se concluye, que el órgano desconcentrado contó con mecanismos de control para

asegurarse de que los insumos contratados sean entregados al sujeto fiscalizado; sin

embargo, presentó deficiencias de control y supervisión para generar evidencia documental

de la solicitud de los materiales al proveedor y al interior de sus unidades administrativas,

lo que le impide asegurar la consecución de los contratos celebrados.

Recomendación ASCM-41-18-11-PPMA

Es conveniente que la Planta Productora de Mezclas Asfálticas implemente mecanismos

de control y supervisión a fin de asegurarse de que se generen registros de las solicitudes de

materia prima realizadas entre las unidades administrativas del órgano desconcentrado y a

los proveedores, así como su evidencia documental, para fortalecer su control interno.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De acuerdo con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por

la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

524 VOLUMEN 2/8

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas

convencionales o sanciones a los proveedores por incumplimiento de los contratos, y, en

su caso, se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran

hecho efectivas las garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado

comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos

fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya

resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los

pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para

el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de

diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos

establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,

número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y hayan cumplido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado

la causa, de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, se revisaron 47 CLC, por

un monto de 86,606.5 miles de pesos, los cuales se pagaron con recursos fiscales. En el

análisis, se observó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Proveedor Contrato/Convenio Cantidad de CLC Facturas Importe

Serconessa, S.A. de C.V. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 23 65 39,051.9 Serconessa, S.A. de C.V. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018-CM 4 17 9,854.8 Pavimentos y Asfaltos Megar, S.A. de C.V.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018

19 60 32,899.8 Creatividad e Inteligencia en construcciones División Maquila, S.A. de C.V.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018

1 5 4,800.0

Total 47 147 86,606.5

1. Cuarenta y siete CLC fueron elaboradas por el Jefe de Unidad Departamental de

Recursos Financieros y una por el Director de Administración, ambos servidores

públicos facultados para ello, según la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar las Cuentas por Liquidar

Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático Presupuestarias y

control de presupuesto comprometido” de 2018; se emitieron por medio del sistema

SAP-GRP; fueron registradas conforme a la naturaleza de su gasto; y se elaboraron

525 VOLUMEN 2/8

conforme a los requisitos establecidos en el Libro Primero, “De las Normas

Presupuestarias”; Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y

Paraestatal”; Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; Sección Primera,

“Cuenta por Liquidar Certificada”; Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

2. Las 47 CLC emitidas con cargo a los tres contratos y el convenio modificatorio sujetos

a revisión, estuvieron respaldadas por los documentos siguientes: Validación de Suficiencia

Presupuestal; requisición de compra; facturas; verificación de comprobantes fiscales

digitales por internet (comprobantes Fiscales Digitales Impresos CFDI); oficios de

Solicitud de Pago, Formatos de “Control de recepción de materias primas” y las

remisiones internas (Notas de venta) de los proveedores en revisión, en cumplimiento

de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018. Las facturas cumplieron los requisitos fiscales

conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.

3. Mediante el oficio núm. CDMX/SOS/DGPPM/DA/015/2019 del 10 de enero de 2019,

con sello de recibido del mismo día, la PA remitió el formato del pasivo circulante a la

Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN. De su revisión, se determinó que se

registró un pasivo de 5,246.9 miles de pesos relacionados con los dos contratos revisados

(núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018 y SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018). El importe

registrado de ambos contratos corresponde a la muestra de auditoría y fue enviado

oportunamente en cumplimiento de los artículos 60 y 60 Bis de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

4. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la PA informó

que “en lo concerniente, la Planta Productora de Mezclas Asfálticas no realizó reintegros

por recursos no ejercidos para el ejercicio fiscal 2018”.

En conclusión, se comprobó que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios

anteriores; se revisó que no se aplicaron sanciones en los contratos; se comprobó que los

proveedores entregaron los comprobantes y cumplieron los requisitos fiscales que establece el

526 VOLUMEN 2/8

Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; se constató que se resguardó y conservó

la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que se

dispuso de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Asimismo, la PA acreditó tener mecanismos de control para verificar que las facturas cumplieran

los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento

contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las

obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se

concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de

la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,

se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y

que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad

aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El sujeto fiscalizado proporcionó impresión en pantalla del sistema SAP-GRP, relativa

a las 47 CLC de la muestra de auditoría con la leyenda “Pagado”, con lo cual se verificó

que las obligaciones a cargo de la PA fueron extinguidas y se identificó que las CLC

fueron efectivamente pagadas por la SEFIN a los proveedores.

2. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0704, ACF-A/19/0705 y ACF-A/19/0706, todos del

7 de agosto de 2019, este órgano fiscalizador solicitó a los proveedores de la muestra de

auditoría información relacionada con las operaciones realizadas en 2018 con la PA que

se derivaron de la celebración de tres contratos y un convenio modificatorio de cantidad y

monto núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018 y SOBSE/PA/DG/DA-RM/035-2018, su

respectivo convenio modificatorio de cantidad y monto y SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2018.

527 VOLUMEN 2/8

En respuesta, con el escrito sin número del 16 de agosto de 2019, el proveedor

Creatividad e Inteligencia en Construcción División Maquila, S.A. de C.V., proporcionó

contrato núm. SOBSE/PA/DA-RM/118-2018, fianza núm. 2276981 de garantía de

cumplimiento del 15 de noviembre de 2018, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A.,

facturas núms. 1063, 1065, 1068, 1070 y 1077; y estado de cuenta de febrero de 2019,

en el que se refleja el pago por 4,800.0 miles de pesos.

El proveedor Serconessa, S.A. de C.V., mediante escrito sin número proporcionó contrato

núm. SOBSE/PA/DA-RM/035-2018, convenio núm. SOBSE/PA/DA-RM/035-2018-CM,

fianzas núms. 2090-12587-2 del 16 de abril de 2018 y 2090-12640-0 del 27 de junio de 2018,

ambas expedidas por Insurgentes Afianzadora, S.A., 65 y 17 facturas, respectivamente,

que coinciden con los importes revisados; y estados de cuenta de junio, julio, agosto y

septiembre, en los que se refleja el pago por 48,926.5 miles de pesos.

A la fecha de cierre de auditoría no se localizó al proveedor Pavimentos y Asfaltos Megar,

S.A. de C.V. en el domicilio indicado en el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/034-2018.

3. Las 47 CLC revisadas contaron con el documento denominado “Revisión de Requisitos

Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio”, el cual incluye el Comprobante Fiscal

Digital por Internet (CFDI), con que validaron las facturas emitidas por los proveedores

adjudicados.

Por lo anterior, se concluye que la PA extinguió las obligaciones a su cargo mediante

los pagos respectivos, realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la

normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen. Asimismo, no

se detectaron pagos de ejercicios anteriores.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de los cuales siete resultados generaron 21 observaciones,

por las que se emitieron 11 recomendaciones; de éstas, 3 podrían generar probables

potenciales promociones de acciones.

528 VOLUMEN 2/8

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a seis

observaciones se les dará el tratamiento mediante la implementación de mecanismos que

eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN,

ASCM-35-17-1-PA, ASCM-35-17-2-PA, ASCM-35-17-3-PA, ASCM-35-17-4-PA y ASCM-35-17-5-PA.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del

ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad

de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/PPMA/DG/2019-09-23.03 del 23 de septiembre de 2019 aclaró y

justificó parcialmente las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad

de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se

modificaron los resultados como se plasman en el presente Informe Individual, que forma

parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 21 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

529 VOLUMEN 2/8

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Planta de Asfalto en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables;

y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo

al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”

C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área

L.E. Francisco Andrés Macedo Hernández Auditor Fiscalizador “D”

Lic. Nadia Magdalena Briseño Romo Auditora Fiscalizadora “B”

C. Evelyn Mariana Romero Rosales Auditora Fiscalizadora “A”