II.1.- Presentación. · Se procede al alicatado completo de los aseos proyectados, previendo el...

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1 II.1.- Presentación.

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    II.1.- Presentación.

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    El presente proyecto forma parte del PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (PPOS 2016). Se ha aprobado su inclusión por el Pleno de la Diputación Provincial el día 18 de julio de 2016.

    La denominación de las obras es

    REFORMA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO

    Importe de las obras del PPOS ……………79.799,45€

    AGENTES INTERVINIENTES

    Promotor: Excmo. Ayuntamiento de l’Alcúdia. Coordinador de Proyecto No existe Técnicos proyecto básico y de Ejecución

    Director de la ejecución de la obra:

    Francesc Pina Alegre. Arqto. Col. 02787 C/ Blasco Ibáñez 57 B3. 46250 L’Alcúdia. València DNI: 20773088 -V Tf 605678007 A designar por el promotor

    Seguridad y Salud -Autor del estudio básico Seguridad: Francesc Pina Alegre. Arqto -Coordinador durante la ejecución de la obra:

    A designar por el promotor

    Otros agentes: -Constructor: Pendiente de

    contratación. -Redactor del estudio geotécnico: No procede -Redactor plan de gestión de residuos en la obra

    Francesc Pina Alegre. Arqto Arqte. col. 2787 COOACV

    II.7.4.1. Presupuesto de ejecución material. 77.643,90 € II.7.4.2.- Presupuesto base de licitación. 92.396,24 € II.7.4.3.- Presupuesto total con IVA. 111.799,45 € II.7.4.4.- Presupuesto para conocimiento de la Administración

    121.415,14 €

    L’Alcúdia febrero 2017

    Francesc Pina Alegre.

    Arquitecto

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    II.2.- Índice general del proyecto.

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    II.1.- Presentación. II.2.- Índice general del proyecto. II.3.- Memoria: II.3.2.- Justificación de la solución adaptada. II.3.3.- Descripción de la obra. II.3.6.- Presupuestos. II.3.7.- Fecha y firma digital reconocida. II.4.- Anejos a la Memoria: II.4.1.- Justificación del cumplimiento de la Normativa obligatoria.

    CUMPLIMIENTO DEL CTE Seguridad estructural Seguridad en caso de incendio Seguridad de utilización y accesibilidad Salubridad Protección frente al ruido Ahorro de energía

    CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Control de calidad

    II.4.2.- Anejo de honorarios técnicos o justificación de su no procedencia. II.5.- Planos: II.6.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: Cumplimentación de los apartados II.6.4 al II.6.7. o referencia a Algún Pliego que sea aplicable. II.7.- Presupuesto: II.7.1. Cuadro de precios unitarios. II.7.2. Cuadro de precios descompuestos. II.7.3.- Estado de mediciones y aplicación de precios. II.7.4.- Resumen del presupuesto: II.7.4.1. Presupuesto de ejecución material. II.7.4.2.- Presupuesto base de licitación. II.7.4.3.- Presupuesto total con IVA. II.7.4.4.- Presupuesto para conocimiento de la Administración. II.8.- Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico. II.9.-Estudio geotécnico de los terrenos, en su caso. II.10.-Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición II.11.-Plan de mantenimiento. II.12.-Manual de mantenimiento. II.13.-Anexo cálculo instalación de iluminación.

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    II.3.- Memoria.

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    II.3.2- Justificación de la solución adoptada.

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    La organización del Ayuntamiento en la actualidad es bastante caótica, los servicios administrativos de mayor afluencia al público se encuentran ubicados en la planta primera, en un edificio que aunque esta dotado de ascensor no se encuentra habilitado completamente en temas de accesibilidad. Se pretende mediante esta actuación la reforma de la planta baja, desplazando los servicios administrativos con mayor afluencia de público a esta planta. Para ello, se reorganizan los usos de la planta baja actual que comprenden a la polcicia local y a los juzgados, desplazando estos últimos a una situación exterior a estas dependencias municipales. Se pretende asimismo dotar de mayores condiciones de accesibilidad, mediante la introdución de una rampa exterior pegada al edificio, aprovechando la reforma de peatonalización efectuada recientemente. Asimismo, con la reforma se reorganiza la planta dejando la zona administrativa totalmente abierta al público y próxima a la entrada, facilitando el paso al ascensor a través de esta zona.

    Las dependencias de la policia, que se reubican en esta actuación, pasan a recaer a la calle Pintor Vergara. Se introduce un acceso independiente a esta zona del edificio que funcionará independientemente del acceso principal, aunque existe comunicación entre ambos vestíbulos desde el acceso principal.

    En planta segunda se realiza una actuación puntual, ya que parte de la afluencia de la gente a esta planta, a raiz de la actuación planteada dando mas protagonismo al ascensor se dará por este medio, cuyo acceso en la actualidad recae a un archivo, circunstancia ésta que se pretende solventar.

    En planta tercera existe una puerta de acceso al salón de plenos en comunicación directa con la salida del ascensor, desprovista de seguridad. En la actuación se sustituye por otra con llave desde esta zona y con barra antipánico (por motivos de seguridad) desde el salón de actos.

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    II.3.3- Descripción de la obra.

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    1 Actuaciones previas Comprende la desconexión de las instalaciones existentes en planta baja dejando operativas las de las plantas superiores a efectos de llevar a cabo la reforma. 2 Demoliciones Se realizaran las demoliciones que se contemplan en el proyecto, y el levantamiento y guardado de los elementos señalados a fin de volverlos a reutilizar. Se procederá asimismo al desmontado y guardado en dependencias municipales de la plataforma elevadora para minusválidos existente. 3 Acondicionamiento del terreno Se contempla en esta partida el relleno de grava de las zonas de las escaleras existentes en la actualidad que se contemplan en el proyecto y el remate superior de estas zonas con una solera de hormigón armado. 4 Fachadas Los entrantes existentes en la actualidad en las fachadas del edificio se anulan, requiriéndose por tanto la construcción en estas zonas de paños de fachadas que cumplen las condiciones de salubridad, protección térmica y acústica que las normativas actuales conllevan. Los zócalos correspondientes se reconstruirán dando continuidad a los existentes en la actualidad. La carpintería exterior se reutiliza en algunos casos y en otros se proyectan como nuevos elementos que cumplen las condiciones térmicas requeridas. En este capítulo se tiene también en cuenta la colocación de una cancela metálica plegable con guías superior e inferior que pretende dar mayor seguridad al edificio. En el exterior del edificio, se construye una rampa lineal y nuevas escaleras de acceso al edificio, pegada a la fachada recayente a la Avda. Ausias March. En este capítulo se tiene en cuenta el antepecho adaptado a las condiciones de accesibilidad, que se construye con perfilería metálica y con paneles de madera-cemento. 5 Particiones Se contemplan las puertas interiores de la planta baja del edificio, acabadas en madera de haya vaporizada, con aperturas abatibles o correderas especificadas cada una de ellas en los planos de planta. Asimismo las puertas interiores con protección al fuego, con sus distintas formas de apertura y equipamientos singulares en cuanto a barras antipánico, retenedora, etc. Los tabiques que se construyen son de ladrillo doble hueco para enlucir con yeso. Se tienen en cuenta las ayudas a cada una de las instalaciones, perforaciones en forjados y formaciones de peldañeado de ladrillo hueco. 6 Instalaciones Se tiene en cuenta la resituación de las aberturas de impulsión del aire acondicionado adaptadas a la distribución proyectada, y las nuevas impulsiones proyectadas.

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    Se contempla la modificación de la instalación del agua fría y caliente, y adaptada a la distribución nueva de la zona de los aseos. La instalación del agua fría y caliente se realizara con tubería plástica tipo PEX, calorifugándo la instalación de agua caliente que vaya vista. La instalación eléctrica se realizará siguiendo las directrices dadas en la norma REBT, teniendo en cuenta que las bases de los puestos de trabajo estarán compuestas de 4x2 módulos con 4 bases de 16A, 2 bases de 16A conectadas con SAI, tomas de red RJ45 y toma ciega. Desde el rack de planta primera se llevará un cable de fibra óptica hasta el punto de distribución de planta baja y desde él hasta los puestos de trabajos señalados en planos. La red de saneamiento se realizará en su mayor parte por la planta sótano que posee el edificio, a excepción de la del aseo vestuario de mujeres de la policía que tendrá que realizar por un hueco de acceso desde el propio forjado. Existirán sistemas de control y regulación en los aseos y espacios señalados en los planos que automatizarán el encendido y apagado de las luces. En el aseo se colocará un pulsador con una sirena en el puesto de la policía para informas de las posibles incidencias que se pudieran dar en el interior del aseo de minusválidos proyectado. Se dota al edificio en esta planta de las instalaciones de protección que señala la norma CTE SI de protección de incendios. Se introduce un sistema de ventilación exnovo de acuerdo con el apartado HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas, que se desarrolla teniendo en cuenta el Reglamento Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE. En concreto existirá una caja de ventilación registrable para la admisión provista de filtros que introducirá aire renovado en el local que se encargará de repartir la máquina de aire acondicionado existente y se dotará de dos cajas de extracción ubicadas una en el aseo de minusválidos y la otra en el vestuario que expulsarán el aire viciado al exterior. 7 Aislamientos e impermeabilizaciones Se contempla el aislamiento de los paños de fachadas con lana de roca semirrígida de 6 cm de espesor y su impermeabilización por medio de láminas asfáltica en el arranque para evitar la ascensión de humedades por capilaridad. Se contempla asimismo el aislamiento de las tuberías de agua caliente por el interior del edificio en sus partes vista. 8 Revestimientos Se procede al alicatado completo de los aseos proyectados, previendo el recibido del alicatado con cementos colas sobre base maestreada de mortero de cemento. Se reviste la escalera y rampa exterior con piedra de San Vicente repicada fina para evitar deslizamientos en situaciones de mojado. Se contempla, asimismo el pintado con pintura plástica de todos los paramentos verticales y horizontales existentes en proyecto, así como el pintado exterior de la totalidad de la planta baja del edificio. Los elementos metálicos así como el tablero de madera-cemento contemplado se pintarán con esmalte sintético sobre dos manos de imprimación. En el acceso al edificio y en evitación de entrada de suciedad a través de los zapatos se prevé la colocación de un felpudo empotrado de rizo de vinilo. Se prevé la colocación de un solado de gres cerámico porcelánico de tamaño grande colocado en capa fina con mortero de cemento cola Se ejecuta en la práctica totalidad de la planta un falsotecho de placas de yeso laminado atornilladas a rastreles de perfilería de acero galvanizado.

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    9 Señalización y equipamiento Se prevén todos los aparatos sanitarios que se representa en el plano de planta así como su grifería correspondiente que es del tipo electrónica con una entrada y accionamiento de la descarga por infrarrojos. Se prevén asimismo todos los accesorios interiores de los aseos, como dispensadores de papel higiénico, dispensadores de toallas, espejos, etc. Se tiene en cuenta también las mamparas de las duchas en los aseos de los vestuarios que se contemplan. La encimera de mármol Macael de 3 cm de la zona de la policía con su punto de atención accesible tal y como dicta la normativa. 10 Gestión de residuos Adaptado a la obra que se proyecta e incluyendo el transporte de los residuos a vertedero. 12 Seguridad y salud Sistemas de protección colectiva y equipos de protección individual adecuados a los trabajos a efectuar.

    L’Alcúdia, febrero de 2017       

    Francesc Pina Alegre  

  • II.3.6- Presupuestos.

  • II.7.4.1. Presupuesto de ejecución material. 77.643,90 € (Setenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres con noventa céntimos) 13% Gastos Generales  10.093,71 € 6% Beneficio Industrial  4.658,63 €  II.7.4.2.- Presupuesto base de licitación. 92.396,24 € (noventa y dos mil trescientos noventa y seis euros con veinticuatro céntimos) 21% IVA  19.403,21 €  II.7.4.3.- Presupuesto total con IVA. 111.799,45 € (ciento once mil setecientos noventa y nueve euros con cuarenta y cinco céntmos) II.7.4.4.- Presupuesto para conocimiento de la Administración 121.415,14 € € (ciento treinta y cuatro mil setenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos) Total honorarios redactor del proyecto c/IVA (cargo PPOS 2016)  3.855,86 € Total honorarios redactor del proyecto c/IVA (cargo Ayto)  1.546,22 € 

    Total honorarios director de las obras c/IVA  1.832,01 € Total honorarios  dirección de ejecucción material de la obra c/IVA  2.381,61 € 

    l'Alcúdia, febrero 2017 

    Arquitecto Francesc Pina 

  • II.3.7- Fecha y firma digital reconocida

  • La firma digital reconocida es

  • II.4-. Anejos a la memoria.

    CUMPLIMIENTO DEL CTE Seguridad estructural Seguridad en caso de incendio Seguridad de utilización y accesibilidad Salubridad Protección frente al ruido Ahorro de energía

    CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

    Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Control de calidad

  • II.4.1- Justificación del cumplimiento de la Normativa obligatoria.

  • CUMPLIMIENTO DEL CTE

    Seguridad estructural SEDocumento Básico

  • ANEJO DOCUMENTO BÁSICO SE Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2.

    No existe ninguna actuación estructural en el presente proyecto, por lo que no es de

  • CUMPLIMIENTO DEL CTE

    Documento Básico SISeguridad en caso de incendio

    SI 1 Propagación interior SI 2 Propagación exterior SI 3 Evacuación de ocupantes SI 4 Instalaciones de protección contra incendios SI 5 Intervención de los bomberos SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

  • Tipo de actuación propuesta La actuación propuesta se basa en general en la adecuación de la planta baja para uso administrativo, para ello se comprobaran en los elementos afectados por la reforma, la suficiencia a efectos de evacuación de los ocupantes en el interior del edificio. Se debe de tener en cuenta, al tratarse de una actuación de reforma en una sola planta del edificio que las condiciones contra incendios aplicando la normativa vigente, podrán no cumplirse en alguna de las plantas, pero en cualquier caso los elementos afectados por la reforma si deben cumplir la norma (anchuras de los elementos de evacuación de pasillos y puertas, etc.). Así como también que la actuación en dicha planta no empeorará las condiciones de evacuación existentes. Datos del edificio. Se trata de un edificio de sótano (altura cara inferior forjado de planta baja< 1 m), y cuatro plantas de altura sobre rasante, con dos núcleos de comunicación vertical ambos con compartimentación en todas sus plantas excepto en la planta baja. Una de las escaleras recae a un patio interior con cierto grado de ventilación y cubierto para evitar la entrada del agua de lluvia. La estructura del edificio es de pilares de hormigón armado como estructura vertical y forjados reticulares con bovedillas de hormigón como estructura horizontal. Las fachadas del edificio son paredes dobles de ladrillo enfoscadas de mortero por el exterior y de yeso en el interior, la tabiquería interior es de ladrillo cerámico enlucida de yeso en ambas caras. Análisis del edificio En primer lugar se determinará la ocupación, teniendo en cuenta el aforo de cada uno de sus recintos y que la ocupación de algunos de ellos puede ser alternativa, es decir pueden variar la ocupación en función de la actividad desarrollada en cada momento (por ejemplo, cuando se utiliza el salón de actos a efectos de los plenos el resto de plantas no tiene ocupación). Se asignarán los ocupantes por proximidad a cada una de las salidas de planta y a continuación se tendrá en cuenta el bloqueo de las mismas para la asignación de los ocupantes a cada una de ellas, a fin de verificar su dimensionado. Análisis de la forma del edificio. Accesibilidad y entorno Origen de evacuación. Se tendrá en cuenta que el origen de evacuación se sitúa en algunos casos en las puertas de recinto o conjunto de recintos cuya superficie total no exceda de 50 m² si la densidad de ocupación no excede de 1 persona/5 m2, según se establece en su Anejo SI A Terminología. Ahora bien, los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², así como los de densidad de ocupación superior a 1 persona/5 m2 (por ejemplo aseos ) se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes. Salidas de planta En plantas diferentes, el arranque de una escalera compartimentada y en la misma planta las salidas del edificio a espacio exterior. Longitud de los recorridos de evacuación Al disponer de dos escaleras y por tanto más de una salida la longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de la longitud máxima admisible cuando se dispone de una sola salida (25 m). Dimensionado de los elementos de evacuación. Se realiza conforme a los criterios para la asignación de los ocupantes contenidos en el punto 4.1, a saber:

    Salidas. En un recinto, en una planta o en el edificio entero la distribución de los ocupantes entre las salidas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable (cuando deba existir más de una). Capacidad de evacuación de las escaleras. No es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras compartimentadas.

    II Ámbito de aplicación Es de aplicación en nuestro caso, ya que es una obra de construcción, y más concretamente de reforma interior. III Criterios generales de aplicación

  • Sección SI 1 Propagación interior 1 Compartimentación en sectores de incendio Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio Norma Proyecto Administrativo La superficie construida de todo sector de

    incendio no debe exceder de 2.500 m2. Sup.

  • paredes y techos que separan la zona del resto del edificio Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio

    - Sí Sí

    Puertas de comunicación con el resto del edificio

    EI2 45-C5 2 x EI2 30 -C5 2 x EI2 45-C5

    Máximo recorrido hasta alguna salida del local 25 m (6) 25 m(6) 25 m (6)

    Zona Planta Nivel de

    Riesgo Resist. Estructura

    Resist. Techos Paredes

    Vestíbulo Puertas Máximo

    recorrido

    Sótano -1 medio R 120 EI 120 Sí 2 x EI2 30 -C5 25 m Pl 4 4 medio R 120 EI 120 Sí 2 x EI2 30 -C5 25 m 3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación

    de incendios No existe en el presente proyecto compartimentación contra incendios de los espacios ocupables, ya que

    solo se ha delimitado un único sector de incendios, según punto 1. 4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario Todos los elementos utilizados en la reforma cumplen la clase de reacción al fuego prevista por la norma Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos Situación del elemento Proyecto De techos y

    paredes De suelos (2) De techos y

    paredes De suelos

    Zonas ocupables () C-s2,d0 EFL C-s2,d0 EFL Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1 B-s1,d0 CFL-s1 Aparcamientos y recintos de riesgo especial ()

    B-s1,d0 BFL-s1 B-s1,d0 BFL-s1

    Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio.

    B-s3,d0

    BFL-s2()

    B-s3,d0

    BFL-s2()

    Sección SI 2. Propagación exterior 1 Medianerías y fachadas Proyecto Los elementos verticales separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120. EI 120 Se cumple con los actuales cerramientos y revestimientos. 2 Cubiertas Tiene una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a edificios diferentes, no existen zonas de fachada cuya resistencia al fuego sea menor que EI 60.

  • Sección SI 3.Evacuación de ocupantes 1 Compatibilidad de los elementos de evacuación Aplicable a los casos en que el edificio sea un establecimiento integrado en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, por lo que no resulta aplicable a nuestro caso en concreto. 2 Cálculo de la ocupación Tabla 2.1. Densidades de ocupación Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación

    (m2/persona)

    Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesible únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc.

    Aseos de planta 3

    Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10

    Vestíbulos generales y zonas de uso público 2

    Residencial Público Salones de uso múltiple 1 Zona de actuación de proyecto

    Uso previsto Densidad Planta Ocupación Total

    Zona policía  Cualquiera  3 m2/pers PB 

    2 pers  Cualquiera  Nulo ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐  Administrativo  2 m2/pers 30 per  Administrativo  10m2/pers 7 pers 39 pers 

    Zona administrativa  Cualquiera  3 m2/pers PB 4 pers  Cualquiera  Nulo ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐  Administrativo  2 m2/pers 12 per  Administrativo  10m2/pers 14 pers 30 pers 

    Zona administrativa  Cualquiera  3 m2/pers PP1 4 persCualquiera  Nulo ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐Administrativo  2 m2/pers 47 persAdministrativo  10m2/pers 21 pers 72 pers 

    Zona administrativa  Cualquiera  3 m2/pers PP2 2 persCualquiera  Nulo ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐Administrativo  2 m2/pers 27 persAdministrativo  10m2/pers 23 pers 52 pers 

    Zona administrativa  Cualquiera  3 m2/pers PP3 6 persCualquiera  Nulo ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐Administrativo  2 m2/pers 26 persAdministrativo  10m2/pers 5 pers 37 pers 

        TOTAL 230 pers Se tiene en cuenta para la educación de las densidades de ocupación que existen zonas en el proyecto con ocupaciones alternativas incompatibles. En el caso de la planta baja de la policía, en la que a través del comedor se accede al vestuario y desde él al aseo, solo se tiene en cuenta a efectos de ocupación las 7 personas que salen en el comedor, que será el máximo de la parte de la plantilla que trabaje a la vez (si están en el comedor, no pueden estar en el vestuario y tampoco en el aseo). Otro tanto pasa con el salón de plenos de la planta tercera que se utiliza por las tardes fuera del horario administrativo y por tanto no coincidente con él. Se tiene en cuenta la ocupación total por el uso, en lugar del adjudicado al salón de plenos, porque es mayor (200 pers. frente a las 158 pers que salen en el salón de plenos)

  • 3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación Tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación ()

    Uso Administrativo Plantas o zonas Motivo Nº salidas

    Proyecto

    Salón de plenos Planta tercera Ocupación >100pers

    2 (salidas de recinto, implican 2 salidas de planta y por tanto 2 escaleras)

    3 salidas de recinto, 2 salidas de planta y por tanto 2 escaleras

    Resto de plantas Obligación por las 2 escaleras planteadas

    2 salidas de planta

    2 salidas de planta

    Zona policía Planta baja Se concibe con una zona separada, a la que se pide 1 salida

    1 salidas de planta

    1 salidas de planta, aunque se aumenta la seguridad conectando ambos vestíbulos de planta baja

    Zona Administrativo Planta baja Obligación por las 2 escaleras planteadas

    2 salidas de planta (coinciden con las de edificio)

    2 salidas de planta

    El edificio cuenta en la planta tercera del salón de plenos con una ocupación que supera las 100 personas lo que obliga a más de una salida de recinto y por tanto a dos salidas de planta que implican finalmente dos escaleras descendentes (posiblemente sin este condicionante no hubiese hecho falta la segunda escalera en el edificio ya que su altura de evacuación, y los recorridos de evacuación cumplen sobradamente la normativa). El número de salidas de edificio en planta baja es de tres, dos corresponden a la zona administrativa y uno a la policía. Entre ambas zonas existe una separación con vidrio templado y también un paso que no se considera a efectos de evacuación, lo que otorga más seguridad en caso de incendio. Por tanto la zona de la policía se justifica el cumplimiento de los recorridos máximos en caso de incendio con los 25 m que establece la norma. En cambio en la zona administrativa aparecen dos salidas de edificio, aquí los recorridos pueden llegar a los 50 m y la alternativa hacia dos salidas se debe producir a 25 m según dictamina la norma (todo ello se justifica en el correspondiente plano de cumplimiento de SI de la planta baja) 4 Dimensionado de los medios de evacuación 4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes Se asignan los ocupantes según criterios propios pero prevalece siempre el criterio de proximidad, según contempla la norma. Una vez adjudicadas las ocupaciones se procede a la aplicación de la hipótesis de colapso por la que se contempla la anulación de una escalera o salida de planta o hasta incluso la de la salida del edificio. La ocupación total del edificio y por plantas se da en los planos correspondientes de protección contra incendios. 4.2 Cálculo Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación Situación Tipo Dimensionado Ocupación Ancho min. Ancho proy. PB SE1 A P / 200(1) 0,80 m 200 pers 1000 mm 1600 mm PB SE2 A P / 200(1) 0,80 m 200 pers 1000 mm 1000 mm PB SE3 A P / 200(1) 0,80 m 30 pers 800 mm 850 mm PB PP1 A P / 200(1) 0,80 m 180 pers 900 mm 1000 mm Tabla 4.2. Capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura Anchura de la escalera en m

    Escalera no protegida

    Evacuación ascendente()

    Evacuación descendente

    Proyecto

  • A P / 160 como min. La establecida en el DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1 Ancho 1,00

    No se actúa en la presente escalera, su dimensión actual es de 1 mt. Para desalojar a los de las plantas 1 a 3 resultan por bloqueo 161 pers. Y la escalera resulta útil para 160 pers. contemplando su ancho, por lo que no cumple. En sucesivas intervenciones en las distintas plantas se intentará pasar la escalera a protegida que puede albergar a más ocupantes.

    5 Protección de las escaleras Tabla 5.1. Protección de las escaleras Uso previsto Condiciones según tipo de protección de la escalera

    h = altura de evacuación de la escalera P = número de personas a las que sirve en el conjunto de plantas

    No protegida Protegida () Especialmente protegida

    Escaleras para evacuación descendente Administrativo, Docente, h ≤ 14 m Como vemos no resulta exigible que sea una escalera protegida pero por necesidades de evacuación si, por lo que en las sucesivas intervenciones se tenderá a dotar las condiciones de las escalera protegidas. Escaleras para evacuación ascendente 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida: a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien. b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro: a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA. b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego. La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm, Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Las puertas peatonales automáticas deben cumplir la norma UNE-EN 16005, tanto en lo relativo a la seguridad en uso como en los requisitos para vías de evacuación.

    Puerta Tipo salida

    Planta Ocupación Dispositivos de apertura. Proyecto

    SE1 Exterior PB 200 personas puertas automáticas, quedan abiertas en caso de emergencia. Ancho de paso 1600 mm

    SE2 Exterior PB 200 personas eje de giro vertical con barra horizontal de empuje. Apertura en el sentido de la evacuación. Ancho de paso 1000 mm

  • SE3 Exterior PB 30 personas eje de giro vertical. Apertura en sentido contrario al de la evacuación. Ancho de paso 850 mm

    PP1 Paso interior

    PB 180 personas eje de giro vertical con barra horizontal de empuje. Apertura en sentido al de la evacuación. Ancho de paso 1000 mm.

    Puerta salón de actos

    Paso interior

    PP3 79 personas eje de giro vertical con barra horizontal de empuje. Ancho 800 mm. Apertura en el sentido de la evacuación.

    Puerta en planta 2 Paso a escalera

    27 personas eje de giro vertical con barra horizontal de empuje. Apertura en sentido al de la evacuación. Ancho de paso 800 mm.

    7 Señalización de los medios de evacuación 1 Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios: a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo. d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas. f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección. g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”. h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona. 2 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003. Zona Piso Tipo señal Uds Vestíbulo policía. PB SALIDA (EXIT) 1 Vestíbulo policía. PB DIRECCION + SIA 1 Zona administrativa PB SALIDA (EXIT) 2 Zona administrativa PB SIA 1 Zona administrativa PB DIRECCION + SIA 1 Zona administrativa PB Presionar barra 1 Acceso a aseo minusválidos PB DIRECCION + SIA 2 Acceso a aseo minusválidos PB DIRECCION 1 Acceso a aseo minusválidos PB SALIDA (EXIT) 1 Acceso a aseo minusválidos PB Presionar barra 1 Mostrador de policía PB SALIDA (EXIT) 1 Pasillo zona policía PB DIRECCION 1

  • 8 Control del humo de incendio No es necesario instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes 9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio No es necesario en nuestro caso el disponer de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio, ya que la altura de evacuación es de 12,50 m inferior a los 14 m que la norma contempla para uso Administrativo.

    Proyecto

    Sección SI 4.Instalaciones de protección contra incendios 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios Uso previsto del edificio o establecimiento Instalación

    Condiciones

    En general Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B:

    -A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. -En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1() de este DB.

    SI zona administrativa 2 uds zona policía 2 uds

    Bocas de incendio equipadas

    En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas(). Si la superficie construida excede de 2.000 m2

    NO

    Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m

    NO

    Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.

    NO

    Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2 . Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.

    NO

    Sistema de detección de incendio

    Si la superficie construida excede de 2.000 m2 , detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m2 , en todo el edificio

    NO

    Instalación automática de extinción

    Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.

    NO

    2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios 1 Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea: a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003. Proyecto. En el proyecto las placas de señalización de los medios de protección contra incendios tendrán un tamaño de 210 x 210 mm y serán visibles en caso de fallo del suministro eléctrico.

  • 10 

    Sección SI 5. Intervención de los bomberos 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios 1.1 Aproximación a los edificios 1.2 Entorno de los edificios Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, deben cumplir las condiciones siguientes: a) anchura mínima libre 3,5 m; b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m; c) capacidad portante del vial 20 kN/m².En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m Proyecto. No existen elementos del entorno del edificio a los que les sea de obligada aplicación las condiciones anteriores, ya que no forman parte del proyecto de edificación. 2 Accesibilidad por fachada Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes: a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m; b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada; c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.Proyecto. Se cumplen las anteriores condiciones en las fachadas del edificio.

    Sección SI 6.Resistencia al fuego de la estructura 1 Generalidades 2 Resistencia al fuego de la estructura 3 Elementos estructurales principales Resistencia al fuego de la estructura Tabla 3.1 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales

    Uso del sector de incendio considerado (1) Plantas de sótano

    Plantas sobre rasante altura de evacuación del edificio ≤15 m ≤28 m >28 m

    Vivienda unifamiliar (2) R 30 R 30 - - Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120

    Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (3) R 90 R 120 R 180 Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90

    Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (4) Tabla 3.2 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales de zonas de riesgo especial integradas en los edificios(1) Riesgo especial bajo R 90 Riesgo especial medio R 120 Riesgo especial alto R 180 En el presente proyecto no se actúa en la estructura, aun así los valores que la norma considera para este uso en función de la altura de evacuación del edificio señalados en la tabla anterior, se cumplen para todos los elementos de la estructura principal, tal y como se señala a continuación. Los valores son obtenidos por métodos simplificados aplicando las tablas del Anejo C. Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado.

    Soportes y muros Lado menor o espesor bmín / Distancia mínima equivalente al eje am (mm)

  • 11 

    R 90 250 /30

    Vigas con las tres caras expuestas al fuego Dimensión mínima bmín / Distancia mínima equivalente al eje am (mm) R 90 250 / 30

    Forjados bidireccionales Anchura de nervio mínimo bmín / Distancia mínima equivalente al eje am REI 60 100 /30

  • CUMPLIMIENTO DEL CTE

    Documento Básico

    SUA Seguridad de utilización y accesibilidad

    SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación

    inadecuada SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta

    ocupación SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en

    movimiento SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo SUA 9 Accesibilidad

  • ANEJO DOCUMENTO BÁSICO SUA

    A) CUMPLIMIENTO Documento Básico SUA aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006)

    Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SUA 1 a SUA 9. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad”. El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte I.

    Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas NORMATIVA PROYECTO II Ámbito de aplicación Es de aplicación El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte I

    III Criterios generales de aplicación Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB(1), en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.

    No se establecen soluciones alternativas. Se aplicacn las medidas de accesibilidad a los espacios afectados por la reforma

    Adecuación de edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB SUA Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

    Se adecuan las condiciones de accesibilidad

    Documento de apoyo sobre adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes DA DB-SUA / 2 El DA DB-SUA / 2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” (anteriormente denominado “Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos”), tiene por objeto proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. A estos efectos, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010 (disposición transitoria tercera del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero). Los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha debieron cumplir plenamente las condiciones de accesibilidad que ya estaban vigentes desde la misma

    Se trata de un edificio existente

    3 En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.

    Se aplica a los elementos afectados por la reforma.

  • 4 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB .

    No se menoscaban las condiciones de seguridad existentes

    1 Resbaladicidad de los suelos Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI (Zona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales comosalas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos, trasteros de viviendas, etc.), tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado

    Aplicable a todas las zonas interiores por ser uso adminitsrativo, a excepción de las zonas de ocupacion nula

    Zona Estancias Clasificación de los suelos según su resbaladicidad

    Clase

    Interior seca pent. < 6% Todo el edificio (excepto baños, aseos y esp. Ext)

    15

  • Zona actuación Planta Altura Altura barreras Proyecto Rampa/mesetas y acceso Pl baja

  • no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos.

    edificio

    La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada en la tabla 4.1.

    La ocupación de la salida del edificio a la que sirve la escalera es según CTE SI 200 personas anchura

    Tabla 4.1 Escaleras de uso general. Anchura útil mínima de tramo en función del uso

    Uso Anchura útil mínima (m) en escaleras

    número de personas Anchura útil mínima (m) en escaleras

    número de personas

    Proyecto

    Otros usos

    1,00 > 100 3,55 m 200 pers Cumple

    Mesetas Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como mínimo.

    anchura longitud anchura longitud Igual dimensión 1,00 m 1,20 m (igual

    dimensión) 1,50 m

    Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta (véase figura 4.4). La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstá- culos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.

    No existe cambio de dirección

    En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de 1,60 m, como mínimo.

    No aplicable

    En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9. “Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas en el apartado 4.2.3 de la Sección SUA 1 para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Las exigidas para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible, serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm.” En dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo.

    Se deja una distancia a la escalera posterior desde la puerta del aseo accesible superior a 40 cm.

    Pasamanos Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados

    La escalera principal situada en el exterior del edificio posee pasamanos a ambos lados ya que su anchura es superior a 1.20 m. El tramo de escalera en la parte posterior de acceso de la planta baja a cota 0,00 se dotara de pasamanos a ambos lados.

    Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 4 m.

    No necesarios pasamanos intermedios

    En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como alternativa, el pasamanos se prolongará 30 cm en los extremos, al menos en un lado

    Se prolongan mas de 30 cm en ambos lados

  • El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm

    Se instala a altura de 90 cm

    El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

    Cumple los requisitos.

    4.3 Rampas Tramos Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1.

    Proyecto Tramo max anchura útil Tramo

    Máx. anchura útil

    Apart.4 Sección SI 3

    tabla 4.1

    9 m 1,00 1,00 4,25 m 1,20 m La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.

    Se mide el ancho entre paredes

    Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.

    La rampa pertenece al itinerario practicable, los tramos son rectos y de ancho 1,20 m, dispòniendo al principio y final de la misma espacios superiores a 1,20 m.

    Mesetas Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo

    Las mesetas dispuestas en la rampa en la misma dirección es de 1,50 m.

    Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.

    No existe cambio de dirección en la rampa

    No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1,50 m como mínimo.

    SE CUMPLE

    Pasamanos Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm y cuya pendiente sea mayor o igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado.

    Se salva una diferencia superior a los 55 cm y las condiciones del pasamanos vienen dadas por el siguiente putno ya que pertenece a un itinerario accesible.

    Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados. Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10 cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados.

    Dispone de pasamanos continuo en ambos lados, incluidas mesetas. Cuenta con zócalo de protección lateral y el pasamanos se prolongará 30 cm en ambos lados.

    El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro

    Se dispone pasamanos a altura de 90 cm y a altura de 65 cm

  • pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano

    Se cumple

    4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas

    No procede

    5 Limpieza de los acristalamientos exteriores No procede Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento 1 Impacto 1.1 Impacto con elementos fijos La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo

    La altura libre de la planta baja es de 2,75 m y la altura libre del hueco de las hojas de paso es como mínimo de 2,03 m

    Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo

    No existen en el presente proyecto

    En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto

    No existen en el presente proyecto

    Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2 m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los bastones de personas con discapacidad visual.

    No existen en el presente proyecto

    1.2 Impacto con elementos practicables Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de recintos que no sean de ocupación nula (definida en el Anejo SI A del DB SI) situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo (véase figura 1.1). En pasillos cuya anchura exceda de 2,50 m, el barrido de las hojas de las puertas no debe invadir la anchura determinada, en función de las condiciones de evacuación, conforme al apartado 4 de la Sección SI 3 del DB SI.

    No existe esta situación en el proyecto yaque las puertas no invanden en su abertura el pasillo en ningún caso, siempre existe abertura hacia el interior de los recintos.

    Las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación tendrán partes transparentes o translucidas que permitan percibir la aproximación de las personas y que cubran la altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m, como mínimo

    No existen puertas de vaiven en el presente proyecto.

    Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241- 1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.

    No existen puertas de paso para mercancias y vehículos en el proyecto.

    Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas

    Tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE

    1.3 Impacto con elementos frágiles Los vidrios existentes en las áreas con riesgo de impacto que se indican en el punto 2 siguiente de las superficies acristaladas que no dispongan de una barrera de protección conforme al apartado 3.2 de SUA 1, tendrán una clasificación de prestaciones X(Y)Z determinada según la norma UNE EN 12600:2003 cuyos parámetros cumplan lo que se establece en la tabla 1.1. Se excluyen

    Los vidrios resistentes a impacto que posee el presente proyecto son:

    Manparas duchas _B_ Acristalamiento entre los vestibulos policia _C_

  • de dicha condición los vidrios cuya mayor dimensión no exceda de 30 cm.

    Parámetro Y. Es función del vidrio y existen tres tipos:

    1. Tipo A. Simples, estándares y comerciales (UNE EN 572-1, 1863-1, 12337-1).

    2. Tipo B. Laminados de seguridad, armados o reforzados (UNE EN ISO 12543-1, UNE EN 572-1, UNE EN 572-3).

    3. Tipo C. Vidrios de seguridad templados térmicamente (UNE EN 12150-1).

    Parámetros X y Z. Pueden adoptar los valores 1,2 ó 3 (de más a menos resistentes) de acuerdo a los resultados del ensayo de impacto.

    y área administrativa _B_ Acristalamiento Uglas _B_

    Diferencia de cotas a ambos lados Valor del parámetro de la superficie acristalada

    X Y Z

    Menor que 0,55 m

    1,2,ó 3 B ó C cualquiera

    Comprendida entre 0,55 m y 12 m,

    cualquiera

    B ó C 1 ó 2

    Mayor que 12 m cualquiera

    B ó C 1

    Se identifican las siguientes áreas con riesgo de impacto

    Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras estarán constituidas por elementos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003.

    Compuestos por elementos laminados.

    1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

    Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.

    Se señalizará mediante bandas el acristalamiento que separa ambos vestíbulos (policia y uso administrativo), Asi com o tambien en las puertas automáticas de vidrio del acceso.

    Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado 1 anterior.

    Poseen señalización según lo indicado anteriormente.

    2 Atrapamiento Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 20 cm, como mínimo (véase figura 2.1).

    No existe esta situación de peligro en el proyecto.

    Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las

    Contarán con los mecanismos de protección adecuados al tipo de accionamiento, considerando que

  • especificaciones técnicas propias. forman parte de itinerario accesible. Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos 1 Aprisionamiento 1 Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior

    Existen sistemas de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto en los aseos. La iluminación de los aseos se controla desde el interior del recinto.

    2 En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.

    Disponen de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible al mostrador de la policia.

    3 La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego).

    No existen puertas a aperturar en el itinerario accesible, excepto la del aseo adaptado que es corredera.

    4 Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de maniobra manual batientes/pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media vuelta y destinadas a ser utilizadas por peatones (excluidas puertas con sistema de cierre automático y puertas equipadas con herrajes especiales, como por ejemplo los dispositivos de salida de emergencia) se empleará el método de ensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000

    1 Alumbrado normal 1 En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux, medida a nivel del suelo. El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.

    En zonas exteriores se confia la iluminación de la rampa al alumbrado público. En zonas interiores la iluminación superará la cifra de 100 lux

    2 En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.

    No es el caso

    2 Alumbrado de emergencia 2.1 Dotación Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes: a) Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas; b) Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI;

    El alumbrado de emergencia facilita la visibilidad necesaria a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Se repersenta en el plano contra incencios de la planta baja su situación.

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    c) Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2 , incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio; d) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1; e) Los aseos generales de planta en edificios de uso público; f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas; g) Las señales de seguridad; h) Los itinerarios accesibles. 2.2 Posición y características de las luminarias Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: - en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa; - en cualquier otro cambio de nivel; - en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;

    2.3 Características de la instalación 1 La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. 2 El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s. 3 La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo: a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo. b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo. c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1. d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.

    2.4 Iluminación de las señales de seguridad

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    1 La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos: a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes; b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes; c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

    Sección SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación 1 Ámbito de aplicación No es aplicable al edificio. Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento 1 Piscinas No es aplicable al edificio. Sección SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento 1 Ámbito de aplicación No es aplicable al edificio. Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo 1 Procedimiento de verificación 1 Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na. 2 Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2. 3 La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la expresión:

    siendo: Ng densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km2 ), obtenida según la figura 1.1; Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2 , que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado. C1: coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1. 4 El riesgo admisible, Na, puede determinarse mediante la expresión:

    siendo: C2 coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2; C3 coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3; C4 coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4;

    En el proyecto Ng=2 Ae=15.088 m2 C1=0,5 C2=1 C3=1 C4=1 C5=1 Por lo que Na=5,5.10-3 impactos/año Ne=15,088.10-3 impactos/año E=0,635

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    C5 coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5. 2 Tipo de instalación exigido Na=5,5.10-3 impactos/año

    Ne=15,088.10-3 impactos/año E=0.635

    2 La tabla 2.1 indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida. Las características del sistema para cada nivel de protección se describen en el Anexo SUA B

    E=0.635 esta 0 < E < 0,80 por lo que la protección contra el rayo no es obligatoria

    Sección SUA 9 Accesibilidad 1 Condiciones de accesibilidad 1.1 Condiciones funcionales Accesibilidad en el exterior del edificio 1 La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc. f

    No existen espacios exteriores en la parcela del presente proyecto.

    Accesibilidad entre plantas del edificio 1 Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc. 2 Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que

    Es una reforma de un edificio que se adapta las condiciones funcionales en planta baja. El edifico posee un ascensor pero no es accesible.

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    las comunique con las de entrada accesible al edificio. Accesibilidad en las plantas del edificio 1 Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en la misma planta. Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad SUA9 – 2 2 Los edificios de otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

    Dispone de un itinerario accesible señalado en el plano de accesibilidad, que comunica en planta baja el acceso accesible con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como, servicios higiénicos accesibles, y en zonas de espera con asientos fijos, puntos de atención accesibles, etc.

    1.2 Dotación de elementos accesibles Viviendas accesibles No existen en este proyecto Alojamientos accesibles No existen en este proyecto Plazas de aparcamiento accesibles No existen en este proyecto Plazas reservadas No existen en este proyecto Piscinas No existen en este proyecto Servicios higiénicos accesibles Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.

    Es exigible por el DECRETO 39/2004 la existencia de: – Nivel adaptado: ACCESOS DE USO PÚBLICO ITINERARIOS DE USO PÚBLICO SERVICIOS HIGIÉNICOS VESTUARIOS ÁREAS DE CONSUMO DE ALIMENTOS PLAZAS DE APARCAMIENTO ELEMENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EQUIPAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN. – Nivel practicable: ÁREAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS ZONAS DE USO RESTRINGIDO Es por tanto ya exigible la existencia de un aseo y vestuario adaptado, cuyas condiciones se determinan en la ORDEN de 25 de mayo de 2004

    Mobiliario fijo El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia.

    Se corresponde con el mobiliario de atención al público adaptado que existe en el proyecto y se señala en el plano de la planta baja de accesibiliadad la situación del punto accesible.

    Mecanismos Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.

    Todos los mecanismos proyectados son accesibles, su altura de colocación y condiciones se establece en el anexo de accesibilidad del presente proyecto.

    2 Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad

    2.1 Dotación Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los

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    edificios, se señalizarán los elementos que se indican en la tabla 2.1, con las características indicadas en el apartado 2.2 siguiente, en función de la zona en la que se encuentren.

    Elementos accesibles En zonas de uso privado En zonas de uso público

    Entradas al edificio accesibles

    SI

    Itinerarios accesibles SI Servicios higiénicos accesibles

    SI

    Servicios higiénicos de uso general

    SI

    Itinerario de conexión con puntos de atención accesibles

    SI

    2.2 Características 1 Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de vestuario y ducha accesible) se señalizarán mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional. 2 Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Asimismo, contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. 3 Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. 4 Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas en el apartado 4.2.3 de la Sección SUA 1 para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Las exigidas para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible, serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. 5 Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002.

    Se cumplen en el proyecto.

  • CUMPLIMIENTO DEL CTE

    Documento Básico HSSalubridad

    HS 1 Protección frente a la humedad HS 2 Recogida y evacuación de residuos HS 3 Calidad del aire interior HS 4 Suministro de agua HS 5 Evacuación de aguas

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    ANEJO DOCUMENTO BÁSICO HS Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.

    Sección HS 1 Protección frente a la humedad NORMATIVA PROYECTO 1 Generalidades 1 Ámbito de aplicación 1 Esta sección se aplica a los muros y los suelos que están en contacto con el terreno y a los cerramientos que están en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) de todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Los suelos elevados se consideran suelos que están en contacto con el terreno. Las medianerías que vayan a quedar descubiertas porque no se ha edificado en los solares colindantes o porque la superficie de las mismas excede a las de las colindantes se consideran fachadas. Los suelos de las terrazas y los de los balcones se consideran cubiertas. 2 La comprobación de la limitación de humedades de condensación superficiales e intersticiales debe realizarse según lo establecido en la Sección HE-1 Limitación de la demanda energética del DB HE Ahorro de energía.

    De aplicación solo a la parte de los elementos afectados por la reforma según lo propuesto en la parte I del CTE.

    1.2 Procedimiento de verificación 1 Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia que se expone a continuación. 2 Cumplimiento de las siguientes condiciones de diseño del apartado 2 relativas a los elementos constructivos: a) muros: i) sus características deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.1.2 según el grado de impermeabilidad exigido en al apartado 2.1.1; ii) las características de los puntos singulares del mismo deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.1.3; b) suelos: i) sus características deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.2.2 según el grado de impermeabilidad exigido en el apartado 2.2.1; ii) las características de los puntos singulares de los mismos deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.2.3; c) fachadas: i) las características de las fachadas deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.3.2 según el grado de impermeabilidad exigido en al apartado 2.3.1; ii) las características de los puntos singulares de las mismas deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.3.3; d) cubiertas: Documento Básico HS Salubridad HS1-2 i) las características de las cubiertas deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.4.2; ii) las características de los componentes de las mismas deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.4.3; iii) las características de los puntos singulares de

    Se cumplen los procedimientos especificados en la normativa

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    las mismas deben corresponder con las especificadas en el apartado 2.4.4. 3 Cumplimiento de las condiciones de dimensionado del apartado 3 relativas a los tubos de drenaje, alas canaletas de recogida del agua filtrada en los muros parcialmente estancos y a las bombas de achique. 4 Cumplimiento de las condiciones relativas a los productos de construcción del apartado 4. 5 Cumplimiento de las condiciones de construcción del apartado 5. 6 Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento y conservación del apartado 6. 2 Diseño 2.1 Muros

    No se afecta a los muros en contacto con el terreno en el presente proyecto.

    2.2 Suelos No se afecta a los suelos en contacto con el terreno en el presente proyecto.

    2.3 Fachadas 2.3.1 Grado de impermeabilidad 1 El grado de impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas frente a la penetración de las precipitaciones se obtiene en la tabla 2.5 en función de la zona pluviométrica de promedios y del grado de exposición al viento correspondientes al lugar de ubicación del edificio. Estos parámetros se determinan de la siguiente forma: a) la zona pluviométrica de promedios se obtiene de la figura 2.4; b) el grado de exposición al viento se obtiene en la tabla 2.6 en función de la altura de coronación del edificio sobre el terreno, de la zona eólica correspondiente al punto de ubicación, obtenida de la figura 2.5, y de la clase del entorno en el que está situado el edificio que será E0 cuando se trate de un terreno tipo I, II o III y E1 en los demás casos, según la clasificación establecida en el DB SE: Terreno tipo I: Borde del mar o de un lago con una zona despejada de agua en la dirección del viento de una extensión mínima de 5 km. Terreno tipo II: Terreno rural llano sin obstáculos ni arbolado de importancia. Terreno tipo III: Zona rural accidentada o llana con algunos obstáculos aislados tales como árboles o construcciones pequeñas. Terreno tipo IV: Zona urbana, industrial o forestal. Terreno tipo V: Centros de negocio de grandes ciudades, con profusión de edificios en altura.

    la zona pluviométrica III grado de exposición al vien