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5 Poder Judicial II.1. PODER JUDICIAL II.1.1. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL II.1.1.1. Antecedentes Atribuciones En el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, se indican como atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: “I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y designar a los consejeros que deban integrarlas; II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieran sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando; IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República; V. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior; VI. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;

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Poder Judicial

II.1. PODER JUDICIAL

II.1.1. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

II.1.1.1. Antecedentes

Atribuciones

En el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, se indican como atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

“I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y designar a los consejeros que deban integrarlas;

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieran sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando;

IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República;

V. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior;

VI. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;

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VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

VIII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;

IX. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dícte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado;

La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido;

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;

XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos en términos de lo que dispone esta ley incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de los correspondientes miembros del Poder Judicial de la Federación, salvo los que se refieran a los miembros de la Suprema Corte de Justicia;

XIII. Aprobar el Proyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual se remitirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia para que, junto con el elaborado para esta última, se envíe al titular del Poder Ejecutivo;

XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XV. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;

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Poder Judicial

XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;

XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;

XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;

XX. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito;

XXI. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;

XXII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios internos;

XXIII. Autorizar en términos de esta ley, a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito para que, en casos de ausencias de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino;

XXIV. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia cuya resolución le corresponda, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

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Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente;

XXVI. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;

XXVII. Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente del Distrito Federal al día de cometerse la falta, a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal;

XXIX. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

XXX. Ejercer el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia;

XXXI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXII. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XXXIII. Fijar los periodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;

XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los

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Poder Judicial

términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el consejo dicte en materia disciplinaria;

XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

XXXVIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXIX. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 153 de esta ley;

XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, el control y el destino de los bienes asegurados y decomisados;

XLI. Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de la Ley; y

XLII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal."

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Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

5,526,633 5,526,633

-

7,123,964 7,123,964

-

11,540,304 11,263,449

276,855

11,658,703 10,707,051

951,652

6,013,671 5,736,816

276,855

4,534,739 3,583,087

951,652

109 104 100

64 50 100

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Poder Judicial, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Poder Judicial

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), participaría en las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 02 “Impartición de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 003 “Impartir Justicia en el Ámbito de su Competencia”.

La actividad tenía como objetivos procurar un sistema de justicia eficaz e independiente; así como, promover una administración eficiente y autónoma del Poder Judicial de la Federación.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-1092/2002 del 11 de julio de 2002, OAED/195/2002 del 2 de agosto de 2002, AECF/258/02 del 8 de agosto de 2002 y AECF/364/02, del 28 de agosto de 2002, los CC. Auditores Superior de la Federación, Especial de Desempeño y de Cumplimiento Financiero, notificaron al C. Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y al C. Contralor del Poder Judicial de la Federación, la inclusión y las ordenes de auditoría a la entidad, en las revisiones núms. 260, 243 y 232, incorporadas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: una de desempeño, una financiera y de cumplimiento y una de obra pública e inversiones físicas.

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II.1.1.2. Resumen de Resultados

Evaluación de las Acciones Realizadas para Garantizar el Derecho a la Defensa en Materia Penal, el Acceso a la Justicia y la Operación del Servicio Civil de Carrera

1. El IFDP en 2001 realizó 140,648 acciones, de las cuales 126,822 correspondieron a defensorías públicas en materia penal y 13,826 a asesorías en materia civil, fiscal y administrativa.

2. Con los 409 expedientes revisados, de los cuales en 212 se prestaron los servicios de defensoría pública y en 197 los de asesoría jurídica, se constató que los expedientes se encontraban foliados, ordenados cronológicamente y contenían los documentos de la actuación de los servidores públicos responsables de su atención.

3. La encuesta de opinión aplicada a 534 personas usuarias de los servicios que proporciona el IFDP reflejan que a 62 de las personas encuestadas se les requirió por el defensor público o asesor jurídico algún pago como contraprestación por los servicios recibidos.

4. El IFDP no estableció la forma de distribuir entre la población los medios impresos en los que se difundieron los servicios que presta.

5. Existe inconsistencia en el manejo de la información proveniente de la atención de asuntos ante los Tribunales Unitarios de Circuito del Poder Judicial Federal.

6. La capacitación a los miembros del servicio civil de carrera no se realiza de manera uniforme, no es obligatoria, ni está vinculada con la permanencia de los miembros del servicio civil de carrera.

7. No se evalúa a la totalidad de los miembros del servicio civil de carrera y en algunos casos se realizan 2 ó 3 evaluaciones a un mismo miembro en el mismo año.

8. La distribución del personal del servicio civil de carrera no es correlativa con las cargas de trabajo que se generan en las distintas adscripciones.

9. La evaluación se realiza con personal del propio servicio sin participación externa.

10. No existen reglas claras para la separación de los miembros del servicio civil de carrera.

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Poder Judicial

Egresos Presupuestales del Concepto 5700 "Bienes Inmuebles"

De la revisión practicada a los Egresos Presupuestales del Concepto 5700 ”Bienes Inmuebles” sobresalen los resultados siguientes:

1. La situación presupuestal reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 coincidió con la reportada por la DGPOP; asimismo, en el presupuesto modificado se comprobó que está respaldo en los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados .

2. El CJF no consideró dentro de su Programa de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la compra de los inmuebles; en consecuencia, no se previeron los recursos para su adquisición.

3. El CJF no proporcionó diversa documentación de los procesos de adquisición de inmuebles que acreditara la viabilidad técnica y económica de las inversiones.

4. El pago de un inmueble fue superior al valor comercial determinado en el avalúo bancario, ya que el precio pagado por éste fue conforme al valor físico (287,000.00 miles de pesos) cantidad superior al valor comercial (283,390.00 miles de pesos), por lo que se pagaron de más 3,610.0 miles de pesos.

5. Del inmueble adquirido en Torreón, Coahuila, se identificó retraso en la entrega de los niveles 1, 2, 4 y 5, sin que se aplicaran las penas convencionales.

6. Se identificó que los impuestos retenidos en el mes de diciembre se enteraron extemporáneamente, por lo que se pagaron recargos por 9.8 miles de pesos y, en otro caso, se omitió el pago de los recargos por 1.7 miles de pesos.

7. No se registró el costo total de los inmuebles adquiridos en 2001 en la cuenta 12502 “Inmuebles”. Asimismo, no se registró en la partida 5701-1 “Edificios y Locales” el costo de los avalúos de Torreón, Coahuila y Monterrey, Nuevo León, por 212.9 miles de pesos y el dictamen estructural del inmueble ubicado en Insurgentes Sur No. 2417, Col. Tizapan, San Ángel por 79.3 miles de pesos.

8. De la verificación física efectuada se identificó que un inmueble no es propio para instalar oficinas; por ello, se demolió el 66.9% de la construcción, es decir, 5,415.0 m2, equivalentes a 7,452.6 miles de pesos, de acuerdo con el avalúo más instalaciones especiales y obras complementarias por 735.7 miles de pesos. Además, las demoliciones generaron gastos por 1,532.6 miles de pesos.

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos"

1. Se constató que en lo general, la obra amparada por los contratos núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001, CJF/SEA/DGIM/LP/17/2001, CJF-61/TFCPCH/2001, CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 y CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas generales y particulares del CJF.

2. No obstante, se determinaron una serie de inobservancias: No se presento el soporte documental de pagos realizados; obra pagada y no ejecutada; diferencia de volúmenes de obra pagados contra lo realmente ejecutado; duplicidad de pagos; anticipos otorgados fuera de norma; trabajos pagados que no cumplen con las especificaciones de construcción; pago anticipado sin estar los trabajos concluidos (equipo de instalación permanente); pago por concepto de gastos no recuperables sin haberse justificado plenamente; falta de aplicación de sanciones y retenciones por atraso en la ejecución de las obras.

II.1.1.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación de las Acciones Realizadas para Garantizar el Derecho a la Defensa en Materia Penal, el Acceso a la Justicia y la Operación del Servicio Civil de Carrera

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión la Auditoría Superior de la Federación considera que el IFDP cumple de manera eficaz y eficiente la función de garantizar a la población el derecho a la defensoría pública en materia penal, así como la asesoría jurídica mediante orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, fiscal y administrativa; sin embargo, considera que el instituto deberá emprender diversas acciones para mejorar sus controles internos; hacer una más adecuada revisión periódica de la distribución del personal de acuerdo con las cargas de trabajo que se presentan en cada adscripción, sin descuidar la obligación legal de mantener al menos un defensor público en cada órgano jurisdiccional del Poder Judicial Federal en materia penal y del ministerio público federal, y fortalecer el manejo del servicio civil de carrera, procurando que la capacitación del personal del servicio se otorgue a todos sus miembros, que sea obligatoria; que la evaluación del personal se realice a la totalidad de ellos, y que la permanencia del personal se vincule a los resultados obtenidos en los procesos de capacitación.

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Poder Judicial

Conclusiones

De la revisión efectuada se determina que el Instituto Federal de Defensoría Pública ha cumplido de manera satisfactoria con la consecución de su objetivo social consistente en garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia; sin embargo, existen deficiencias en el manejo de su información y en la operación del servicio civil de carrera, por lo que deberá implementar mecanismos eficaces que le permitan fortalecer su operación y reducir el riesgo de irregularidades, bajo sanas prácticas gubernamentales con eficiencia, economía y eficacia, además de profundizar en los mecanismos de difusión de los servicios que presta a fin de que se conozcan por el mayor número de ciudadanos, con ello se da atención a lo establecido en el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Egresos Presupuestales del Concepto 5700 "Bienes Inmuebles"

Opinión de la ASF

Con la revisión efectuada al CJF a la adquisición de bienes inmuebles durante el 2001, se determinaron incumplimientos a lo dispuesto en el Acuerdo General núm. 39/2000 ya que no se programó la compra de los inmuebles y no se presupuestaron los recursos; no se exhibió la documentación del proceso de compra que acredite la viabilidad técnica y económica de la inversión; se efectuó un pago superior al valor comercial del inmueble, otro fue entregado con atraso sin la aplicación de sanciones . Además de deficiencias en los registros contables, ya que en la cuenta 12502 "Inmuebles" no se incorporó el monto total de los inmuebles por lo que no se dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que el CJF no atendió el Área Estratégica “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que la información que presentó no permitió evaluar si las adquisiciones de los inmuebles fueron las adecuadas.

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos"

Opinión de la ASF

Del proyecto N000 “Actividad Institucional no Asociada a Proyectos” se revisaron cinco contratos, correspondientes a la construcción de los palacios de justicia en los estados de Tamaulipas, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo y Estado de México, se considera que, en términos generales el Consejo de la Judicatura Federal observó las normas y disposiciones legales aplicables en lo relacionado con la contratación y ejecución de las obras públicas a su cargo. No obstante, se detectaron algunas infracciones a las normas que regularon los contratos revisados. Asimismo, en relación con el costo, se determinaron diversas irregularidades que representan probables recuperaciones para la entidad por concepto de pagos indebidos por incorrecta cuantificación de volúmenes, aplicación de precios unitarios, aplicación de retenciones y de penas convencionales.

Conclusiones

Con la constatación de lo planteado en el objetivo de la auditoría, se concluye que la entidad fiscalizada no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que presentó deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas, así como infracciones de la normatividad aplicable.

II.1.1.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

II.1.1.4.1. Evaluación de las Acciones Realizadas para Garantizar el Derecho a la Defensa en Materia Penal, el Acceso a la Justicia y la Operación del Servicio Civil de Carrera

Criterios de Selección

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2001, el Consejo de la Judicatura Federal reportó un presupuesto ejercido de 11,658,703.2 miles de pesos, superior en 1.0% al presupuesto original para ese ejercicio. Asimismo, reportó que los defensores públicos federales atendieron un total de 131,248 casos, promovieron 1,552 juicios de amparo, realizaron 66,894 entrevistas y practicaron 77,657 visitas carcelarias.

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Poder Judicial

No se desagrega el presupuesto del IFDP.

No reportaron indicadores estratégicos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se ha practicado con anterioridad alguna auditoría de desempeño a esta función.

Objetivo

Evaluar la eficacia, eficiencia y economía de las actividades realizadas por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) en el cumplimiento de sus objetivos y metas relativos a la defensoría pública en materia penal; así como la asesoría jurídica mediante orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, fiscal y administrativa que brindó a la ciudadanía en el año 2001; así como la manera de operar el servicio civil de carrera.

Alcance

La auditoría comprendió una revisión a los procedimientos de defensoría pública y asesoría jurídica que durante el año de 2001 practicó el IFDP, para lo que se visitaron las delegaciones en Jalisco, Nuevo León, Oaxaca y Veracruz en las que se revisó una muestra representativa, aleatoria, estratificada de 409 expedientes con un nivel de confianza del 95.0%, una tasa de error esperada no mayor del 3.0% y un porcentaje de precisión de más o menos el 2.0% de los 109,009 expedientes de indiciados penales en primera y segunda instancia, asistencias ante el Ministerio Público Federal y de asesorías jurídicas que en el ámbito federal ha otorgado la entidad fiscalizada en materia civil, fiscal y administrativa. Asimismo, se entrevistó a 77 servidores públicos que forman parte del servicio civil de carrera.

Además, para evaluar la eficiencia, eficacia y economía con que el IFDP prestó a la ciudadanía los servicios de defensoría pública en materia penal, y la asesoría jurídica mediante orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, fiscal y administrativa, se encargó una encuesta de opinión a la Universidad Nacional Autónoma de México entre 534 usuarios de dichos servicios del 8 al 14 de noviembre de 2002, con un nivel de confianza de 95.0% y una desviación estándar de 1.96%, el nivel de significancia (o error) tolerado es igual a 5.0%. Este nivel de confianza es un equilibrio adecuado entre error de sesgo y precisión, y es el nivel de confianza que más se usa en la actualidad para pruebas estadísticas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. El IFDP en 2001 realizó 140,648 acciones, de las cuales 126,822 correspondieron a defensorías públicas en materia penal y 13,826 a asesorías en materia civil, fiscal y administrativa.

2. Con los 409 expedientes revisados, de los cuales en 212 se prestaron los servicios de defensoría pública y en 197 los de asesoría jurídica, se constató que los expedientes se encontraban foliados, ordenados cronológicamente y contenían los documentos de la actuación de los servidores públicos responsables de su atención.

3. La encuesta de opinión aplicada a 534 personas usuarias de los servicios que proporciona el IFDP reflejan que a 62 de las personas encuestadas se les requirió por el defensor público o asesor jurídico algún pago como contraprestación por los servicios recibidos.

4. El IFDP no estableció la forma de distribuir entre la población los medios impresos en los que se difundieron los servicios que presta.

5. Existe inconsistencia en el manejo de la información proveniente de la atención de asuntos ante los Tribunales Unitarios de Circuito del Poder Judicial Federal.

6. La capacitación a los miembros del servicio civil de carrera no se realiza de manera uniforme, no es obligatoria, ni está vinculada con la permanencia de los miembros del servicio civil de carrera.

7. No se evalúa a la totalidad de los miembros del servicio civil de carrera y en algunos casos se realizan 2 ó 3 evaluaciones a un mismo miembro en el mismo año.

8. La distribución del personal del servicio civil de carrera no es correlativa con las cargas de trabajo que se generan en las distintas adscripciones.

9. La evaluación se realiza con personal del propio servicio sin participación externa.

10. No existen reglas claras para la separación de los miembros del servicio civil de carrera.

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Poder Judicial

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 11 observaciones, que generaron 14 acciones promovidas, de las cuales 8 son recomendaciones para fortalecer el control interno, 6 son recomendaciones al desempeño, no se formularon solicitudes de intervención de su Contraloría y se reconocieron 4 logros.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

El IFDP es la única instancia del Poder Judicial de la Federación que vela por la población desprotegida, por lo cual las deficiencias determinadas en la administración y capacitación del personal del servicio civil de carrera en el IFDP podrían provocar deficiencias en la atención de los asuntos que le son encomendados para garantizar el derecho constitucional a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia en las materias civil, fiscal y administrativa.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promueve acciones para propiciará que el IFDP mejore los sistemas de capacitación del personal del servicio civil de carrera, logre una mejor distribución de su personal de acuerdo con las cargas de trabajo que atiende cada delegación del instituto en el país y obtenga una mejor evaluación de los miembros del servicio civil de carrera, lo que generará una mayor eficiencia en su función social.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los comentarios formulados por el IFDP resaltan: “el reporte de las acciones fue de 140,648, de las cuales 126,822 (91.16%) corresponden a defensas en materia penal y 13,826 a asesorías jurídicas (9.84%)”; “que en materia de defensa pública realizó 126,822, de las cuales 70,037 (55.22%) fueron en averiguación previa, 25,146 (19.82%) ante Juzgados de Distrito y 31,639 (24.96%) en Tribunales Unitarios de Circuito”; “puede agregarse al acta el desarrollo de acciones de defensa pública ante Tribunales Unitarios de Circuito”; “el IFDP cuenta con un número determinado de defensores para hacer frente a un volumen de requerimientos de defensa pública en toda la República, pero no es

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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atribución del IFDP distribuir el número de asuntos por defensor”; “El IFDP solamente debe designar al menos a un defensor público por cada Unidad Investigadora, Tribunal o Juzgado, pero no puede hacer nada para que el número de casos en que interviene sea mayor o menor”; “A partir del año 2001, la adscripción de asesores jurídicos se realizó de acuerdo con el incremento de las cargas de trabajo, cuyos datos se obtuvieron de los informes estadísticos y de nuevas necesidades del servicio”; “la plantilla de personal era de 1,762 al 31 de diciembre de 2001, de las cuales 1,047 corresponden al personal de dirección, operativo y apoyo administrativo, y 715 de personal del servicio civil de carrera”; “El Plan Anual de Capacitación y Estímulos aprobado por la Junta Directiva para el año 2001 sí contempló las metas de capacitación y actualización”, y “Debido a que la evaluación a asesores jurídicos es de reciente implantación ha habido mayores dificultades para adecuar el sistema respectivo, situación que no se observa en el caso de la evaluación de defensores.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión la Auditoría Superior de la Federación considera que el IFDP cumple de manera eficaz y eficiente la función de garantizar a la población el derecho a la defensoría pública en materia penal, así como la asesoría jurídica mediante orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, fiscal y administrativa; sin embargo, considera que el instituto deberá emprender diversas acciones para mejorar sus controles internos; hacer una más adecuada revisión periódica de la distribución del personal de acuerdo con las cargas de trabajo que se presentan en cada adscripción, sin descuidar la obligación legal de mantener al menos un defensor público en cada órgano jurisdiccional del Poder Judicial Federal en materia penal y del ministerio público federal, y fortalecer el manejo del servicio civil de carrera, procurando que la capacitación del personal del servicio se otorgue a todos sus miembros, que sea obligatoria; que la evaluación del personal se realice a la totalidad de ellos, y que la permanencia del personal se vincule a los resultados obtenidos en los procesos de capacitación.

Conclusiones

De la revisión efectuada se determina que el Instituto Federal de Defensoría Pública ha cumplido de manera satisfactoria con la consecución de su objetivo social consistente en garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia; sin embargo, existen deficiencias en el manejo de su

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Poder Judicial

información y en la operación del servicio civil de carrera, por lo que deberá implementar mecanismos eficaces que le permitan fortalecer su operación y reducir el riesgo de irregularidades, bajo sanas prácticas gubernamentales con eficiencia, economía y eficacia, además de profundizar en los mecanismos de difusión de los servicios que presta a fin de que se conozcan por el mayor número de ciudadanos, con ello se da atención a lo establecido en el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

1. Revisar los resultados de las acciones de defensoría pública y de asesoría jurídica.

2. Complementar la revisión con una encuesta de opinión entre los solicitantes de los servicios.

3. Visitar las delegaciones en Jalisco, Nuevo León, Oaxaca y Veracruz para revisar una muestra de expedientes y conocer la actuación de los servicios de defensoría pública y asesoría jurídica.

4. Revisar la plantilla de personal para conocer los servidores públicos que pertenecen al servicio civil de carrera.

5. Verificar el sistema de ingreso, ascenso, capacitación y estímulos del servicio civil de carrera y complementar ese estudio con una entrevista a 77 miembros del servicio.

Antecedentes

Los orígenes o antecedentes históricos más remotos de la figura del defensor público o defensor del pueblo los encontramos en la antigua Roma; al caer la Monarquía y surgir la República se recrudece la división entre clases sociales (patricios y plebeyos). La lucha de los plebeyos por lograr una igualdad social o al menos mejores condiciones de vida los lleva a tomar la decisión de salir de Roma, retirándose al monte Aventino, logrando de esta forma que los patricios hicieran una importante concesión: permitiéndoles elegir dos magistrados plebeyos que los representaran y velaran por sus intereses, los “Tribuni Plebis”. Éstos tenían un derecho de veto y de opinión a las decisiones de todos los magistrados, así como a las de los cónsules y hasta las del Senado Romano.

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En la época bizantina surge la figura del “Defensor Civitatis” o defensor de la ciudad, el cual tenía la misión de proteger a los humildes contra las arbitrariedades de los gobernantes.

Por lo que hace al derecho español, en sus antecedentes más remotos existió la defensa, el Fuero Juzgo, la Novísima Recopilación y otros cuerpos legales señalaron que el procesado debía estar asistido por un defensor. La Ley de Enjuiciamiento Criminal del 14 de septiembre de 1882 impuso a los abogados integrantes de los colegios la obligación de abocarse a la defensa de aquellas personas carentes de recursos para pagar el patrocinio de un defensor particular.

Respecto a nuestro país, el antecedente más lejano se remonta al establecimiento en 1847, en San Luis Potosí, de la Procuraduría de los Pobres, que se debe a Don Ponciano Arriaga.

Posteriormente, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en la fracción IX del artículo 20, el constituyente originario incluyó el derecho del procesado a la defensa mediante la designación de un defensor nombrado por el Estado.

En 2000 se reformó el texto del artículo 20 constitucional antes mencionado, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de ese año, reforma que entró en vigor el 21 de marzo de 2001, en la cual ese artículo se dividió en dos apartados el A y el B, la fracción IX del apartado A quedó en los términos siguientes:

"Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y"

En la fracción I del apartado B se consignó que la víctima o el ofendido tendrán derecho a “Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;”.

En las normas secundarias, el sistema de defensa en el fuero federal se reguló por primera vez por la Ley de la Defensoría de Oficio Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de febrero de 1922 y por el Reglamento de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión celebrada el día 18 de octubre del mismo año.

El servicio público de la defensa jurídica gratuita proporcionada por el Estado en el ámbito federal se realizó a través del Poder Judicial de la Federación, conforme a la ley y al reglamento señalados; el

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Poder Judicial

jefe y demás miembros del cuerpo de defensores formaron parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos nombramientos y remoción también realizaba ese tribunal.

El jefe de defensores prestaba la protesta constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los defensores adscritos a la Ciudad de México ante el jefe del cuerpo, y los defensores foráneos ante los magistrados o jueces de los tribunales a que estuvieran adscritos.

El 31 de diciembre de 1994, se reformó el capítulo V de la Constitución General de la República para reestructurar el Poder Judicial de la Federación, con lo que se creó el Consejo de la Judicatura Federal, con el carácter de órgano de gobierno, disciplina y administración de dicho poder.

El 26 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Poder Judicial de la Federación, conforme a la que la Unidad de Defensoría del Fuero Federal se incorporó al Consejo de la Judicatura Federal.

El 28 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objeto de regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal; además, incluyó el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias civil, fiscal y administrativa.

La orientación consiste en informar a un solicitante de servicios que el asunto planteado no es de la competencia del IFDP y en caso de que proceda le recomienda la instancia a que debe ocurrir de acuerdo con los convenios de colaboración, con fundamento en la normatividad. Por lo que se refiere a la asesoría consiste en el dictamen técnico jurídico que emiten los asesores jurídicos del IFDP después de analizar el planteamiento del solicitante y la documentación que aporta, que sirven de apoyo para determinar la competencia para que intervenga el IFDP. Por lo que se refiere a la Representación consiste en el patrocinio legal que se otorga a las personas que solicitan la prestación del servicio del IFDP para intervenir como abogados patronos en los juicios. Para los servicios de asesoría jurídica es requisito indispensable que el solicitante no perciba ingresos superiores a seis salarios mínimos, para lo cual se hace un estudio socioeconómico.

Con la Ley Federal de Defensoría Pública se creó el IFDP como órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y operativa.

En armonía con la Ley Federal de Defensoría Pública, el 26 de noviembre de 1998 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto.

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Conforme a la Ley Federal de Defensoría Pública los servicios que presta el IFDP son gratuitos, obligatorios y se ajustan a los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

El IFDP presta sus servicios a través de:

a) Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas, y

b) Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobadas por la Junta Directiva el 12 de noviembre de 1998, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, adicionadas y reformadas el 30 de enero de 2002, disponen que se establecerán delegaciones conforme a las necesidades del servicio, en cada uno de los circuitos judiciales federales del país, identificándose con la denominación de la entidad federativa en que se tenga sede.

Por tal motivo, el instituto tiene sus oficinas centrales y órganos de dirección en el Distrito Federal y cuenta con 22 delegaciones en los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Coahuila, Jalisco, Puebla, Querétaro, Yucatán y Zacatecas.

El IFDP implantó a partir de 1999 un servicio civil de carrera con el que se pretende conseguir la profesionalización y capacitación permanente del personal de propio instituto, que es integrado por defensores públicos, asesores jurídicos, supervisores y delegados. En su operación se considera la determinación de necesidades de recursos humanos; el proceso de reclutamiento, selección e ingreso; los programas de ascenso y promoción, de capacitación y estímulos; y la evaluación del desempeño del personal. A partir de febrero de 2002, se adicionó la categoría de evaluador cuya función consiste en calificar el desempeño de los defensores públicos y asesores jurídicos con base en los resultados de las supervisiones.

Áreas Revisadas

Las unidades de Defensoría Pública y Evaluación en Materia Penal; de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio; de Supervisión y Control de Defensoría y Asesoría Jurídica, y las delegaciones en Jalisco, Nuevo León, Oaxaca y Veracruz, del Instituto Federal de Defensoría Pública.

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Poder Judicial

Limitaciones

El IFDP no sigue un criterio uniforme para contabilizar en sus controles internos la información relativa a los asuntos que atiende, lo que dificulta conocer estadísticamente el comportamiento de la atención brindada a la población para garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia en las materias civil, fiscal y administrativa.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión efectuada al CJF por lo que hace exclusivamente a la evaluación del derecho a la defensa en materia penal, la asesoría jurídica en materia civil, fiscal y administrativa, y el servicio civil de carrera, la entidad fiscalizada cumplió con los principios generales de contabilidad gubernamental.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a la operación del IFDP orientada a evaluar la eficiencia y eficacia con que prestó los servicios de defensoría pública en materia penal y de asesoría jurídica en materia civil, fiscal y administrativa, en general la entidad fiscalizada cumplió con los ordenamientos jurídicos que a continuación se enuncian.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

• Ley Federal de Defensoría Pública.

• Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

• Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores y Asesores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.

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Resultado Núm. 3

El Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el informe de labores que rindió el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del Pleno correspondiente a 2001, reportó como ingresos ante juzgados de distrito 120,131 juicios (20,316 causas penales y 99,815 amparos indirectos) y ante los tribunales unitaros de circuito 36,986 ingresos (1,106 amparos directos, 35,604 apelaciones, 118 denegada apelación, 51 impedimientos, 72 recursos de queja, 16 asuntos competenciales y 19 asuntos diversos).

Para los trabajos de auditoría el IFDP reportó que durante el ejercicio de 2001, en atención de sus responsabilidades para garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia, realizó 140,648 acciones, de las que 126,822 (90.2%) correspondieron a defensorías públicas en materia penal y 13,826 (9.8%) a asesorías jurídicas en materia civil, fiscal y administrativa.

ACCIONES DEL IFDP, AÑO 2001

126,822

13,826DefensoríaPública en materiaPenal

AsesoríasJuridicas enmaterias civil,administrativa yfiscal

FUENTE: Elaborada con base en la Información proporcionada por el IFDP.

En materia de defensoría pública realizó 126,822 actividades, de las que 70,037 (55.2%) fueron en averiguación previa ante las agencias del ministerio público federal, 25,146 (19.8%) ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal en primera instancia (Juzgados de Distrito) y 31,639 (25.0%) ante órganos jurisdiccionales de segunda instancia (Tribunales Unitarios de Circuito).

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Poder Judicial

DEFENSORÍAS PÚBLICAS, AÑO 2001

Asistencias ante Ministerio Público

Tribunales Unitarios de Circuito

Total de Defensorías

Públicas

Juzgados de Distrito

0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

En averiguación previa, de los 70,037 asuntos en que procedió a llevar la defensa, resolvió 59,824 (85.4%) y quedaron en trámite 10,213 (14.6%). De los 59,824 asuntos resueltos, se obtuvo el no ejercicio de la acción penal en 41,371 (69.1%), en 2,851 (4.8%) se declaró la incompetencia de la Procuraduría General de la República, en tanto que en 15,602 (26.1%) si se ejerció la acción penal.

SITUACIÓN DE DEFENSORÍAS PÚBLICAS EN AVERIGUACIÓN PREVIA, AÑO 2001

Aceptaciones de Defensa 70,037

Casos Resueltos 59,824

No Ejercicio de la Acción Penal 41,371

Incompetencia 2,851

Ejercicio de la Acción Penal 15,602

Pendientes de conclusión 10,273

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Los resultados de las defensorías ante las agencias del ministerio público de la Federación, por delegaciones del IFDP se presentan en el siguiente cuadro:

INTERVENCIONES DE DEFENSORÍA PÚBLICA ANTE MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, AÑO 2001

Delegaciones del IFDP Aceptaciones de Defensa

Porcentaje Nacional

Asuntos Resueltos

% en Delegación

Pendientes de Resolver

% en Delegación

Jalisco 17,260 24.6 15,597 90.4 1,663 9.6

Baja California 5,953 8.5 5,750 96.6 203 3.4

Sinaloa 5,249 7.6 4,968 94.6 281 5.4

Nuevo León 4,196 6.0 3,893 92.8 303 7.2

San Luis Potosí 3,946 5.6 3,738 94.7 208 5.3

Distrito Federal 3,816 5.4 2,729 71.5 1,087 28.5

Sonora 3,178 4.5 2,087 65.7 1,091 34.3

Chiapas 3,178 4.5 2,087 65.7 1,091 34.3

Guanajuato** 2,995 4.3 2,724 91.0 271 9.0

Chihuahua 2,667 3.8 1,171 43.9 1,496 56.1

Coahuila 2,617 3.7 2,476 94.6 141 5.4

Estado de México 2,158 3.1 1,750 81.1 408 18.9

Zacatecas 1,832 2.6 1,699 92.7 133 7.3

Yucatan 1,601 2.3 1,473 92.0 128 8.0

Oaxaca 1,569 2.2 1,487 94.8 82 5.2

Veracruz 1,543 2.2 1,570 101.7 -27 -1.7

Tabasco 1,247 1.8 1,001 80.3 246 19.7

Morelos 1,151 1.7 852 74.0 299 26.0

Michoacán 1,013 1.5 789 77.9 224 22.1

Querétaro 933 1.3 674 72.2 259 27.8

Guerrero 842 1.2 765 90.9 77 9.1

Tamaulipas** 606 0.9 294 48.5 312 51.5

Puebla** 487 0.7 250 51.3 237 48.7

Total 70,037 100.0 59,824 85.4* 10,213 14.6*

FUENTE: Elaborado con base en la infromación proporcionada por el IFDP.

* Corresponden a los porcentajes nacionales de asuntos concluidos y pendientes.

** Delegaciones que empezaron a operar en agosto de 2001.

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Poder Judicial

De su revisión se desprende que de las 70,037 aceptaciones de defensa, las cinco delegaciones que otorgaron el mayor número de aceptaciones fueron Jalisco con 17,260, Baja California 5,953, Sinaloa 5,249, Nuevo León 4,196, San Luis Potosí 3,946 y las 17 restantes delegaciones 33,433.

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE DEFENSORÍAS, AÑO 2001

17,260

5,953 5,249 4,196 3,946

33,433

05,000

10,00015,00020,00025,00030,00035,00040,000

Jalis

co

Baja

Cal

iforn

ia

Sina

loa

Nue

vo L

eón

San

Luis

Poto

Las

dem

ásD

eleg

acio

nes

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

De las 59,824 defensorías que concluyeron en 2001, en 41,371 el ministerio público federal determinó el no ejercicio de la acción penal, en 2,851 se declaró incompetente y en 15,602 acordó el ejercicio de la acción penal, como se muestra en el siguiente cuadro.

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FORMA EN QUE CONCLUYERON LOS ASUNTOS RESUELTOS EN DEFENSORÍA PÚBLICA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, POR DELEGACIONES, AÑO 2001

El IFDP en el país durante el año de 2001 obtuvo que el 73.9% de los servicios de defensoría pública ante el ministerio público federal derivada de los 44,222 asuntos reportados como resueltos fueron de manera favorable (cifra que se obtiene de sumar las 41,371 defensorías en que se determinó el no ejercicio de la acción penal y las 2,851 en que el ministerio público federal se declaró incompetente) en comparación con los 59,824 asuntos reportados como concluidos en el periodo de revisión.

Las delegaciones de la entidad fiscalizada con un mayor número de asuntos resueltos en forma positiva corresponden a Jalisco con el 93.2%, Guanajuato 91.4%, San Luis Potosí 87.8%, Nuevo León 84.6%, y el Distrito Federal con 81.6%.

Delegaciones del IFDP

Aceptaciones de Defensa

% en Delegación

No ejercicio de la Acción Penal

% en Delegación

Ejercicio de la Acción Penal

% en Delegación Incompetencia % en

Delagción

Jalisco 15,597 90 14,252 91.4 1,061 6.8 284 1.8Baja California 5,750 97 3,668 63.8 1,846 32.1 236 4.1Sinaloa 4,968 95 3,353 67.5 1,241 25.0 374 7.5Nuevo León 3,893 93 2,904 74.6 601 15.4 388 10.0San Luis Potosí 3,738 95 3,249 86.9 456 12.2 33 0.9Distrito Federal 2,729 72 2,001 73.3 501 18.4 227 8.3Guanajuato 2,724 91 2,466 90.5 235 8.6 23 0.8Coahuila 2,476 95 1,673 67.6 736 29.7 67 2.7Sonora 2,087 66 467 22.4 1,532 73.4 88 4.2Chiapas 2,087 66 467 22.4 1,532 73.4 88 4.2Edo. De Méx. 1,750 81 1,011 57.8 655 37.4 84 4.8Zacatecas 1,699 93 1,132 66.6 387 22.8 180 10.6Veracruz 1,570 102 1,044 66.5 467 29.7 59 3.8Oaxaca 1,487 95 713 47.9 705 47.4 69 4.6Yucatán 1,473 92 773 52.5 568 38.6 132 9.0Chihuahua 1,171 44 303 25.9 712 60.8 156 13.3Tabasco 1,001 80 444 44.4 497 49.7 60 6.0Morelos 852 74 291 34.2 468 54.9 93 10.9Michoacán 789 78 280 35.5 461 58.4 48 6.1Guerrero 765 91 333 43.5 376 49.2 56 7.3Querétaro 674 72 363 53.9 272 40.4 39 5.8Tamaulipa 294 49 69 23.5 182 61.9 43 14.6Puebla 250 51 115 46.0 111 44.4 24 9.6

Total 59,824 85.4* 41,371 69.2* 15,602 *26.1 2,851 *4.8

* Corresponden a los porcentajes nacionales.FUENTE: Elaboarado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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31

Poder Judicial

DELEGACIONES CON UN MAYOR NÚMERO DE ASUNTOS FAVORABLES PARA EL SOLICITANTE DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA, AÑO 2001

81.6%84.6%

87.8%91.4%93.2%

74.0%76.0%78.0%80.0%82.0%84.0%86.0%88.0%90.0%92.0%94.0%96.0%

Jalis

co

Gua

naju

ato

San

Luis

Poto

si

Nue

voLe

ón

Dis

trito

Fede

ral

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Por su parte, las delegaciones con un menor número de asuntos resueltos a favor de los solictantes de los servicios de defensoría pública durante el 2001 corresponden a Michoacán con 41.6%, Chihuahua 39.2%, Tamaulipas 38.1%, Sonora 26.6% y Chiapas 26.6%.

DELEGACIONES CON UN MENOR NÚMERO DE ASUNTOS RESUELTOS EN FORMA FAVORABLE

PARA EL SOLICTANTE DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA, AÑO 2001

26.6%26.6%

38.1%39.2%41.6%

0.0%5.0%

10.0%15.0%20.0%25.0%30.0%35.0%40.0%45.0%

Michoacán Chihuahua Tamaulipas Sonora Chiapas

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

32

Las cinco delegaciones que reportaron el mayor número de asuntos resueltos durante el año de revisión corresponden a Jalisco con 15,597, Baja California 5,750, Sinaloa 4,968, Nuevo León 3,893 y San Luis Potosí con 3,738.

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE ASUNTOS RESUELTOS, AÑO 2001

15,597

5,750 4,968 3,893 3,738

25,878

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

Jalis

co

Baja

Cal

iforn

ia

Sina

loa

Nue

vo L

eón

San

Luis

Poto

Las

dem

ásD

eleg

acio

nes

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Por lo que se refiere a las 25,146 defensorías otorgadas ante Juzgados de Distrito, reportó como concluidas 16,656 (66.2%) y en trámite 8,490 (33.8%). De los 16,656 asuntos concluidos, 13,998 (84.0%) fueron resueltos con sentencias condenatorias; 874 (5.2%) absolutorias; en 1,292 (7.8%) se determinó la libertad del defendido por falta de elementos; 266 (1.6%) fueron sobreseídos, y 226 (1.4%) la autoridad judicial se declaró incompetente.

Las anteriores cifras desagregadas por delegaciones del IFDP durante el año de 2001, se muestran en el siguiente cuadro:

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33

Poder Judicial

INTERVENCIONES DE DEFENSORÍA PÚBLICA ANTE JUZGADOS DE DISTRITO, AÑO 2001

Asuntos Delegaciones Aceptación de Defensa % Nacional Resueltos % en Delegación

Pendientes de resolver % en Delegación

Baja California 3,408 13.6 1,158 34.0 2,250 66.0

Distrito Federal 1,836 7.3 1,095 59.6 741 40.4

Jalisco 1,761 7.0 1,156 65.6 605 34.4

Chihuahua 1,663 6.6 1,101 66.2 562 33.8

Sinaloa 1,619 6.4 1,232 76.1 387 23.9

Sonora 1,614 6.4 1,050 65.1 564 34.9

Nuevo León 1,378 5.5 1,278 92.7 100 7.3

Estado de México 1,178 4.7 565 48.0 613 52.0

San Luis Potosí 1,135 4.5 775 68.3 360 31.7

Michoacán 1,087 4.3 846 77.8 241 22.2

Oaxaca 1,034 4.1 646 62.5 388 37.5

Coahuila 1,027 4.1 574 55.9 453 44.1

Yucatán 745 3.0 498 66.8 247 33.2

Veracruz 735 2.9 612 83.3 123 16.7

Chiapas 707 2.8 573 81.0 134 19.0

Guerrero 687 2.7 486 70.7 201 29.3

Tabasco 680 2.7 541 79.6 139 20.4

Morelos 646 2.6 495 76.6 151 23.4

Tamaulipas 575 2.3 472 82.1 103 17.9

Zacatecas 466 1.9 554 118.9 -88 -18.9

Querétaro 462 1.8 308 66.7 154 33.3

Guanajuato 458 1.8 433 94.5 25 0.0

Puebla 245 1.0 208 84.9 37 15.1

Total 25,146 100 16,656 66.2* 8,490 33.8*

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP. * Corresponde a los porcentajes nacionales de asuntos concluidos y pendientes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

34

De su análisis se aprecia que las cinco delegaciones que otorgaron el número más alto de aceptaciones de defensa fueron Baja California con 3,408 (13.6%), el Distrito Federal con 1,836 (7.3%), Jalisco con 1,761 (7.0%), Chihuahua 1,663 (6.6%) y Sinaloa con 1619 (6.4%).

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE DEFENSORÍAS

ANTE JUZGADOS DE DISTRITO, AÑO 2001

14,85959.1%

1,6196.4%

1,6636.6%

3,40813.6% 1,836

7.3%1,7617.0%

02,0004,0006,0008,000

10,00012,00014,00016,000

Baja

Cal

iforn

ia

Dis

trito

Fede

ral

Jalis

co

Chi

huah

ua

Sina

loa

Las

dem

ásD

eleg

acio

nes

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Las delegaciones que otorgaron el menor número de defensorías fueron Tamaulipas con 575 (2.3%), Zacatecas 466 (1.9%), Querétaro 462 (1.8%), Guanajuato 458 (1.8%) y Puebla 245 (1.0%).

DELEGACIONES CON MENOR NÚMERO DE DEFENSORÍAS

ANTE JUZGADOS DE DISTRITO, AÑO 2001

2451.0%

4581.8%

4621.8%

4661.9%

5752.3%

0

100

200

300

400

500

600

700

Tamaulipas Zacatecas Querétaro Guanajuato Puebla

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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35

Poder Judicial

De las 25,146 defensorías ante Juzgados de Distrito, se resolvieron 16,656, de las que 13,998 (84.0%) fueron en contra de los solicitantes de los servicios de defensoría pública y 2,658 (16.0%) a su favor (se entienden a favor las sentencias con esa característica, y también los acuerdos de libertad por falta de elementos, las incompetencias y los sobreseimientos). La cifras a favor y en contra de los solicitantes de los servicios de defensoría pública, se presentan en el siguiente cuadro:

FORMA EN QUE CONCLUYERON LOS ASUNTOS RESUELTOS EN DEFENSORÍA PÚBLICA ANTE JUZGADOS DE DISTRITO, AÑO 2001

Las cinco delegaciones que reportaron el mayor número de asuntos resueltos durante el año de revisión corresponden a Nuevo León con 1,278, Sinaloa 1,232, Baja California 1,158 Jalisco 1,156 y Chihuahua con 1,101.

Delegaciones Asuntos Resueltos

% en Delegación En contra Porcentaje A favor Porcentaje Libertad por

falta de meritos Porcentaje Sobreseismiento Porcentaje Incompetencia Porcentaje

Nuevo León 1,278 92.7 1,084 84.8 49 3.8 103 8.1 12 0.9 30 2.3Sinaloa 1,232 76.1 994 80.7 88 7.1 107 8.7 22 1.8 21 1.7Baja California 1,158 34.0 980 84.6 108 9.3 66 5.7 1 0.1 3 0.3Jalisco 1,156 65.6 860 74.4 64 5.5 200 17.3 23 2.0 9 0.8Chihuahua 1,101 66.2 915 83.1 54 4.9 86 7.8 34 3.1 12 1.1Distrito Federal 1,095 59.6 928 84.7 39 3.6 53 4.8 40 3.7 35 3.2Sonora 1,050 65.1 856 81.5 63 6.0 90 8.6 22 2.1 19 1.8Michoacán 846 77.8 687 81.2 91 10.8 46 5.4 15 1.8 7 0.8San Luis Potosí 775 68.3 684 88.3 17 2.2 42 5.4 8 1.0 24 3.1Oaxaca 646 62.5 576 89.2 20 3.1 36 5.6 5 0.8 9 1.4Veracruz 612 83.3 480 78.4 37 6.0 66 10.8 20 3.3 9 1.5Coahuila 574 55.9 503 87.6 24 4.2 39 6.8 6 1.0 2 0.3Chiapas 573 81.0 503 87.8 29 5.1 38 6.6 3 0.5 0 0.0Edo. de Méx 565 48.0 476 84.2 38 6.7 36 6.4 2 0.4 13 2.3Zacatecas 554 118.9 492 88.8 16 2.9 34 6.1 11 2.0 1 0.2Tabasco 541 79.6 453 83.7 26 4.8 52 9.6 6 1.1 4 0.7Yucatán 498 66.8 395 79.3 33 6.6 60 12.0 6 1.2 4 0.8Morelos 495 76.6 436 88.1 16 3.2 26 5.3 11 2.2 6 1.2Guerrero 486 70.7 426 87.7 22 4.5 33 6.8 2 0.4 3 0.6Tamaulipas 472 82.1 393 83.3 20 4.2 45 9.5 6 1.3 8 1.7Guanajuato 433 94.5 412 95.2 9 2.1 6 1.4 1 0.2 5 1.2Querétaro 308 66.7 270 87.7 4 1.3 23 7.5 10 3.2 1 0.3Puebla 208 84.9 195 93.8 7 3.4 5 2.4 0 0.0 1 0.5

Total 16,656 *66.2 13,998 84.0 874 5.2 1,292 7.8 266 1.6 226 1.4

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el IFDP.

SENTENCIA

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

36

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE ASUNTOS CONCLUIDOS ANTE JUZGADOS DE DISTRITO, AÑO 2001

1,278

1,232

1,158 1,156

1,101

1,000

1,050

1,100

1,150

1,200

1,250

1,300

Nuevo León Sinaloa BajaCalifornia

Jalisco Chihuahua

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

El IFDP informó que en el país durante el año de 2001 obtuvo resoluciones favorables en el 16.0%, en la prestación del servicio de defensoría pública ante Juzgados de Distrito, derivada de los 2,658 asuntos reportados como resueltos de manera favorable (corresponden a 874 sentencias absolutorias, 1,292 acuerdos de libertad por falta de elementos, 266 sobreseimientos y 226 incompetencias) en comparación con los 16,656 asuntos reportados como concluidos en el periodo de revisión.

Las delegaciones de la entidad fiscalizada con mayor número de asuntos resueltos en forma favorable corresponden a Jalisco con el 25.6%, Veracruz 21.6%, Yucatán 20.7%, Sinaloa 19.3% y Michoacán 18.8%.

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37

Poder Judicial

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE ASUNTOS RESUELTOS EN FORMA FAVORABLE ANTE JUZGADOS DE DISTRITO, AÑO 2001

25.6%

21.6% 20.7%19.3% 18.8%

0.0%

5.0%

10.0%

15.0%

20.0%

25.0%

30.0%

Jalisco Veracruz Yucatán Sinaloa Michoacán

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Las delegaciones con menor número de asuntos resueltos en forma favorable durante el 2001 corresponden a San Luis Potosí que obtuvo el 11.7%, Zacatecas 11.2%, Oaxaca 10.8%, Puebla 6.3% y Guanajuato con sólo el 4.8%.

DELEGACIONES CON MENOR NÚMERO DE ASUNTOS RESUELTOS EN FORMA FAVORABLE ANTE JUZGADOS DE DISTRITO, AÑO 2001

4.8%

6.3%

10.8%11.2%11.7%

0.00%

2.00%

4.00%

6.00%

8.00%

10.00%

12.00%

14.00%

San LuisPotosí

Zacatecas Oaxaca Puebla Guanajuato

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

38

Respecto a las 31,639 defensorías otorgadas ante Tribunales Unitarios de Circuito, el IFDP reportó como concluidas 22,490 (71.1%) y en trámite 9,149 (28.9%).

Las anteriores cifras desagregadas por delegaciones del IFDP durante el año de 2001 se muestran en el siguiente cuadro:

INTERVENCIONES DE DEFENSORES PÚBLICOS ANTE TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, AÑO 2001

Delegación Aceptación

% en

Delegación

Asuntos

resueltos

% en

Delegación Pendientes

% en

Delegación

Sonora 4,307 13.6 3,029 13.5 1,278 14.0

Baja California 3,704 11.7 2,920 13.0 784 8.6

Distrito Federal 2,672 8.5 1,605 7.1 1,067 11.7

Sinaloa 2,286 7.2 1,457 6.5 829 9.1

Chihuahua 2,026 6.4 1,073 4.4 953 10.4

Jalisco 1,865 5.9 1,519 6.8 346 3.8

Tamaulipas 1,811 5.7 1,252 5.6 559 6.1

Coahuila 1,452 4.6 1,190 5.3 262 2.9

Michoacán 1,262 4.0 960 4.3 302 3.3

Estado de México 1,171 3.7 778 3.5 393 4.3

Guanajuato 1,026 3.3 735 3.3 291 3.2

Yucatán 986 3.1 738 3.3 248 2.7

Nuevo León 891 2.8 469 2.1 422 4.6

Tabasco 822 2.6 711 3.2 111 1.2

Guerrero 749 2.4 591 2.6 158 1.7

Morelos 735 2.3 452 2.0 283 3.1

Chiapas 715 2.3 737 3.3 -22 -0.2

Oaxaca 703 2.2 692 3.1 11 0.1

Zacatecas 575 1.8 285 1.3 290 3.2

San Luis Potosí 521 1.6 292 1.3 229 2.5

Puebla 461 1.5 349 1.6 112 1.2

Veracruz 455 1.4 389 1.7 66 0.7

Querétaro 444 1.4 276 1.2 168 1.8

Total: 31,639 100.0 22,499 100.0 9,140 100.0

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Poder Judicial

De su análisis se aprecia que las cinco delegaciones que otorgaron el número más alto de aceptaciones de defensa fueron Sonora con 4,307 (13.6%), Baja California con 3,704 (11.7%), el Distrito Federal con 2,672 (8.4%), Sinaloa 2,286 (7.2%) y Chihuahua con 2,026 (6.4%).

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE DEFENSORÍAS, AÑO 2001

2,0262,2862,6723,7044,307

16,644

02000400060008000

1000012000140001600018000

Sono

ra

Baja

Cal

iforn

ia

Dis

trito

Fede

ral

Sina

loa

Chi

huah

ua

Res

to d

eD

eleg

acio

nes

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Las delegaciones que otorgaron el menor número de defensorías fueron Querétaro con 444 (1.4%), Veracruz 455 (1.4%), Puebla 461 (1.5%), San Luis Potosí 521 (1.6%) y Zacatecas 575 (1.8%).

DELEGACIONES CON MENOR NÚMERO DE DEFENSORÍAS, AÑO 2001

16,664

444

455

461

521

575

0 5000 10000 15000 20000

Querétaro

Veracruz

Puebla

San Luis Potosí

Zacatecas

Resto de Delegaciones

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

40

Las cinco delegaciones que reportaron el mayor número de asuntos resueltos durante el año de revisión corresponden a Sonora con 3.029 (13.5%), Baja California 2,920 13.0%), el Distrito Federal 1,605 (7.1%), Jalisco 1,519 (6.8%) y Sinaloa 1,457 (6.5%).

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE ASUNTOS CONCLUIDOS, AÑO 2001

0 5000 10000

15000

20000

25000

Sonora

Baja California

Distrito Federal

Jalisco

Sinaloa

Resto de Delegaciones

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Cabe destacar que no fue posible conocer el porcentaje de asuntos resueltos por los Tribunales Unitarios de Circuito, en virtud de que el IFDP no tiene esta desagregación.

Logro

La importancia de las funciones de la entidad fiscalizada para garantizar el derecho a la defensa en materia penal contenido en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refleja con la atención de las 126,822 acciones en materia penal en que intervino el IFDP durante el 2001, entre las que destacan las 25,146 ante Juzgados de Distrito y 31,639 ante Tribunales Unitarios de Circuito, representan el 20.9%, y el 85.5% de los asuntos reportados por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal en el Informe de Labores de 2001, en el que se señaló que recibieron 120,131 demandas penales ante juzgados de distrito y 36,986 recursos ante tribunales unitarios de circuito; así como la atención de 70,037 asistencias ante el ministerio público federal.

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41

Poder Judicial

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

El IFDP no sigue un criterio uniforme para contabilizar en sus controles internos la información relativa a los asuntos que atiende, en virtud de que en el caso de los asuntos ante las Agencias del Ministerio Público Federal y los Juzgados de Distrito consigna su total y los desagrega en: sentencias obtenidas, resultado final, número de asuntos resueltos en que la autoridad se declaró incompetente o se determinó el sobreseimiento; sin embargo, en el caso de los asuntos ante los Tribunales Unitarios de Circuito, no se cuenta con la información desagregada de esa manera, lo que impide conocer estadísticamente el comportamiento de la atención brindada en este rubro.

Acción Promovida

01-03110-7-260-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que en lo sucesivo al procesar la información derivada de los asuntos atendidos ante diversas instancias jurisdiccionales establezcan criterios uniformes para clasificar la información en sus controles internos, y se consideren los aspectos que permitan verificar el comportamiento estadístico de los resultados obtenidos de la prestación de los servicios en materia de defensoría pública, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Acción Promovida

01-03110-7-260-07-001 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que establezca un programa que contemple mecanismos de control interno de tal manera que la información que se genera en las Delegaciones con que cuenta la entidad fiscalizada se incluyan en una base de datos que opere a nivel nacional, a fin de que puedan contar con cifras y datos sobre los servicios que proporciona, que se pueden consultar en forma general o con las desagregaciones que consideren pertinentes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación las acciones adoptadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

42

Resultado Núm. 4

Por lo que se refiere a la actividad de asesorar jurídicamente a la población, el IFDP informó que realizó en el año 2001 un total de 13,826 servicios, de los cuales 7,586 (54.9%) correspondieron a orientaciones, 3,183 (23.0%) a asesorías y 3,057 (22.1%) a representaciones.

DESGLOSE DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS PROPORCIONADAS, AÑO 2001

7,586

3,183

3,057

OrientacionesAsesoríasRepresentaciones

Total: 13,826

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Por actividad, los servicios de asesoría jurídica proporcionadas a la población se desagregaron en materia civil, fiscal y administrativa, conforme al siguiente cuadro:

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43

Poder Judicial

ASESORÍAS JURÍDICAS POR ACTIVIDAD Y POR MATERIA, AÑO 2001

ACTIVIDAD MATERIAS

Administrativa Fiscal Civil Subtotal % del total

Representación 1,985 665 407 3,057 22.1”

Asesoría 2,122 552 509 3,183 23.0%

Orientación

3,156 65 4,365 7,586 54.9%

Total 7,263 1,282 5,281 13,826 100.0%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

En relación con los 3,057 asuntos en el ámbito nacional, en que el IFDP otorgó los servicios de representación, 1,985 (64.9%) corresponden a la materia administrativa, 665 (21.8%) a la fiscal y 407 (13.3%) a la civil.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

44

A continuación se presentan los asuntos atendidos por delegación mediante representación:

REPRESENTACIONES, AÑO 2001

Materias

Delegación Administrativa Fiscal Civil Total

% % % %

Jalisco 200 58.5 54 15.8 88 25.7 342 11.2

Coahuila 279 90.9 16 5.2 12 3.9 307 10.0

Distrito Federal 176 66.7 29 11.0 59 22.3 264 8.6

Estado de México 138 53.9 21 8.2 97 37.9 256 8.4

Sinaloa 176 80.7 31 14.2 11 5.0 218 7.1

Baja California 82 49.4 71 42.8 13 7.8 166 5.4

Oaxaca 65 41.1 88 55.7 5 3.2 158 5.2

Nuevo León 84 60.4 49 35.3 6 4.3 139 4.5

Chihuahua 98 78.4 23 18.4 4 3.2 125 4.1

Sonora 21 16.8 92 73.6 12 9.6 125 4.1

Puebla 78 67.8 28 24.3 9 7.8 115 3.8

Querétaro 91 82.7 9 8.2 10 9.1 110 3.6

Veracruz 91 85.8 7 6.6 8 7.5 106 3.5

Tamaulipas 55 59.8 32 34.8 5 5.4 92 3.0

Guanajuato 44 56.4 3 3.8 31 39.7 78 2.6

Michoacán 18 25.0 51 70.8 3 4.2 72 2.4

San Luis Potosí 47 70.1 12 17.9 8 11.9 67 2.2

Zacatecas 40 60.6 23 34.8 3 4.5 66 2.2

Tabasco 48 73.8 5 7.7 12 18.5 65 2.1

Yucatán 50 82.0 8 13.1 3 4.9 61 2.0

Morelos 44 86.3 6 11.8 1 2.0 51 1.7

Guerrero 34 73.9 6 13.0 6 13.0 46 1.5

Chiapas 26 92.9 1 3.6 1 3.6 28 0.9

Total 1,985 64.9 665 21.8 407 13.3 3,057 100.0

FUENTE: Elaborado con base a la información proporcionada por el IFDP.

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45

Poder Judicial

Las cinco delegaciones del IFDP que contaron con mayor número de representaciones fueron Jalisco con 342 (11.2%), Coahuila 307 (10.0%), el Distrito Federal 264 (8.6%), el Estado de México 256 (8.4%) y Sinaloa 218 (7.1%). Por otra parte, las que menor número de representaciones tuvieron fueron Tabasco con 65 (2.1%), Yucatán 61 (2.0%), Morelos 51 (1.7%), Guerrero 46 (1.5%) y Chiapas 26 (0.9%).

Por lo que se refiere a los 3,057 asuntos en que se prestó el servicio de representación, el IFDP reportó como concluidos 1,720 (56.3%) y en trámite 1,337 (43.7%). De los asuntos concluidos, 1,124 (65.3%) se resolvieron de manera favorable a los intereses del representado y 596 (34.7%) en su contra. La eficiencia que muestran las cifras anteriores es del 65.4%.

ASUNTOS DE ASESORÍA JURÍDICA MEDIANTE REPRESENTACIÓN EN TRÁMITE

Y CONCLUIDOS, AÑO 2001

0200400600800

1,0001,2001,4001,6001,8002,000

Concluidos 1,720 (56.3%) En trámite 1,337 (43.7%)

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

46

ASUNTOS DE ASESORÍA JURÍDICA MEDIANTE REPRESENTACIÓN CONCLUIDOS, AÑO 2001

1,124

596

0

200

400

600

800

1,000

1,200

Favorables al interesado 65.3% En contra del interesado 34.7%

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

A continuación se presentan por delegaciones del IFDP las estadísticas de casos resueltos.

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47

Poder Judicial

ÍNDICE DE EFECTIVIDAD EN EL PAÍS, AÑO 2001

Delegación Casos Resueltos A Favor En Contra

Índice de

Efectividad

Coahuila 229 121 108 52.8

Jalisco 168 106 62 63.1

Estado de México 158 91 67 57.6

Distrito Federal 156 101 55 64.7

Oaxaca 119 110 9 92.4

Sinaloa 89 50 39 56.2

Baja California 87 67 20 77.0

Tamaulipas 72 39 33 54.2

Sonora 71 62 9 87.3

Nuevo León 68 20 48 29.4

Puebla 62 50 12 80.6

Veracruz 52 35 17 67.3

Yucatán 51 11 40 21.6

Chihuahua 49 35 14 71.4

Michoacán 49 43 6 87.8

Zacatecas 46 38 8 82.6

Querétaro 39 27 12 69.2

San Luis Potosí 38 30 8 78.9

Guanajuato 34 20 14 58.8

Guerrero 25 21 4 84.0

Tabasco 23 18 5 78.3

Chiapas 18 16 2 88.9

Morelos 17 13 4 76.5

Total 1,720 1,124 596 65.3

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

48

De su análisis se desprende que las delegaciones que reportan un mayor número de asuntos concluidos corresponden a Coahuila con 229 (13.3%), Jalisco 168 (9.8%), Estado de México 158 (9.2%), Distrito Federal 156 (9.1%) y Oaxaca con 119 (6.9%).

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE ASESORÍAS JURÍDICAS MEDIANTE REPRESENTACIÓN, CONCLUIDOS, AÑO 2001

890

229

168

158

156119

Demás Estados Coahuila JaliscoEstado de México Distrito Federal Oaxaca

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

El IFDP en el país, durante el año de 2001, obtuvo resoluciones favorables en 65.3% de los casos en la prestación de los servicios de representación, como resultado de los 1,124 asuntos que fueron resueltos de manera favorable, comparados con los 1,720 asuntos reportados como concluidos en el periodo de revisión.

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49

Poder Judicial

ASUNTOS FAVORABLES Y CONCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA MEDIANTE REPRESENTACIÓN, AÑO 2001

1,1241,720

0

500

1,000

1,500

2,000

Asuntos Favorables Asuntos Concluidos

Eficiencia: 65.3%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Por delegaciones las que lograron el mayor número de representaciones resueltas de manera favorable corresponden a Oaxaca con 92.4%, Chiapas 88.9%, Michoacán 87.8%, Sonora 87.3% y Guerrero 84%. Por su parte, las delegaciones con menor número de representaciones resueltas de manera favorable corresponden a Sinaloa 56.2%, Tamaulipas 54.2%, Coahuila 52.8%, Nuevo León 29.4% y Yucatán 21.6%.

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE REPRESENTACIONES RESUELTAS DE MANERA FAVORABLE, AÑO 2001

92.4%

88.9% 87.8% 87.3%84.0%

78.0%80.0%82.0%84.0%86.0%88.0%90.0%92.0%94.0%

Oaxaca Chiapas Michoacán Sonora Guerrero

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

50

DELEGACIONES CON MENOR NÚMERO DE REPRESENTACIÓN RESUELTAS FAVORABLEMENTE, AÑO 2001

56.2% 54.2% 52.8%

29.4%21.6%

0.0%10.0%20.0%30.0%40.0%50.0%60.0%

Sinaloa Tamaulipas Coahuila NuevoLeón

Yucatán

FUENTE: Elaborado en la información proporcionada por el IFDP.

De los 7,586 asuntos que fueron atendidos por el IFDP en el país mediante orientación, 4,365 (57.5%) corresponden a la materia civil, 3,156 (41.6%) a la administrativa y 65 (0.9%) a la fiscal.

Los asuntos atendidos por delegación mediante orientación se presentan en el siguiente cuadro:

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51

Poder Judicial

ORIENTACIONES OTORGADAS, AÑO 2001

Materias

Delegaciones Administrativa Fiscal Civil Total

% % % %

Distrito Federal 534 44.5 24 2.0 642 53.5 1,200 15.8

Coahuila 576 54.4 4 0.4 478 45.2 1,058 13.9

Estado de México 379 44.2 4 0.5 475 55.4 858 11.3

Chihuahua 129 19.9 7 1.1 513 79.0 649 8.6

Jalisco 154 41.1 0 0.0 221 58.9 375 4.9

Baja California 103 29.3 1 0.3 247 70.4 351 4.6

Veracruz 85 24.7 1 0.3 258 75.0 344 4.5

Sinaloa 188 55.6 3 0.9 147 43.5 338 4.5

Guanajuato 134 45.9 1 0.3 157 53.8 292 3.8

Querétaro 86 35.4 1 0.4 156 64.2 243 3.2

Morelos 48 22.3 1 0.5 166 77.2 215 2.8

Tabasco 105 52.0 0 0.0 97 48.0 202 2.7

Tamaulipas 88 44.4 1 0.5 109 55.1 198 2.6

Yucatán 94 53.7 4 2.3 77 44.0 175 2.3

Puebla 74 42.8 2 1.2 97 56.1 173 2.3

San Luis Potosí 65 40.1 0 0.0 97 59.9 162 2.2

Chiapas 74 47.4 2 1.3 80 51.3 156 2.1

Zacatecas 63 49.6 1 0.8 63 49.6 127 1.7

Nuevo León 46 39.7 3 2.6 67 57.8 116 1.5

Oaxaca 37 33.6 2 1.8 71 64.5 110 1.5

Sonora 32 33.0 1 1.0 64 66.0 97 1.3

Guerrero 31 39.2 1 1.3 47 59.5 79 1.0

Michoacán 31 45.6 1 1.5 36 52.9 68 0.9

Total 3,156 41.6 65 0.9 4,365 57.5 7,586 100

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

De las 7,586 orientaciones, las cinco delegaciones que otorgaron el mayor número de ellas fueron el Distrito Federal con 1,200 (15.8%), Coahuila con 1058 (13.9%), Estado de México 858 (11.3%), Chihuahua 649 (8.6 %) y Jalisco con 375 (4.9 %).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

52

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE ASUNTOS CONCLUIDOS, AÑO 2001

1,2001,058

858649

375

0200400600800

1,0001,2001,400

Dis

trito

Fede

ral

Coa

huila

Esta

do d

eM

éxic

o

Chi

huah

ua

Jalis

co

FUENTE: Elaborado con base en a información

proporcionada por el IFDP.

Por lo que hace a los 3,183 asuntos que fueron atendidos por el IFDP en el país mediante asesoría, 2,122 (66.6%) corresponden a la materia administrativa, 552 (17.4%) a la fiscal y 509 (16.0%) a la civil.

Los asuntos atendidos por delegación mediante asesoría se presentan en el siguiente cuadro:

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53

Poder Judicial

ASESORÍAS OTORGADAS, AÑO 2001

Materias

Delegación Administrativa Fiscal Civil Total

% % % %

Distrito Federal 266 66.2 51 12.7 85 21.1 402 12.6

Coahuila 316 91.6 19 5.5 10 2.9 345 10.8

Jalisco 169 57.5 43 14.6 82 27.9 294 9.2

Guanajuato 177 79.7 18 8.1 27 12.2 222 7.0

Baja California 57 26.1 92 42.2 69 31.7 218 6.8

Tamaulipas 118 63.1 48 25.7 21 11.2 187 5.9

Sinaloa 149 86.1 16 9.2 8 4.6 173 5.4

Chihuahua 130 76.5 35 20.6 5 2.9 170 5.3

Veracruz 97 60.6 16 10.0 47 29.4 160 5.0

Estado de México 94 70.1 13 9.7 27 20.1 134 4.2

Zacatecas 75 60.5 37 29.8 12 9.7 124 3.9

Querétaro 76 65.0 26 22.2 15 12.8 117 3.7

San Luis Potosí 63 64.9 9 9.3 25 25.8 97 3.0

Tabasco 77 83.7 5 5.4 10 10.9 92 2.9

Nuevo León 55 78.6 8 11.4 7 10.0 70 2.2

Sonora 27 39.7 33 48.5 8 11.8 68 2.1

Guerrero 46 71.9 8 12.5 10 15.6 64 2.0

Morelos 33 71.7 7 15.2 6 13.0 46 1.6

Oaxaca 13 28.9 20 44.4 12 26.7 45 1.5

Yucatán 21 47.7 19 43.2 4 9.1 44 1.5

Chiapas 26 61.9 2 4.8 14 33.3 42 1.3

Puebla 26 74.3 7 20.0 2 5.7 35 1.1

Michoacán 11 32.4 20 58.8 3 8.8 34 1.1

Total 2,122 66.7 552 17.3 509 16.0 3,183 100

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

De las 3,183 asesorías, las cinco delegaciones que otorgaron el mayor número fueron el Distrito Federal con 402 (12.6%), Coahuila con 345 (10.8%), Jalisco 294 (9.2%), Guanajuato 222 (7.0%) y Baja California con 218 (6.8%).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

54

DELEGACIONES CON MAYOR NÚMERO DE ASESORÍAS CONCLUIDAS, AÑO 2001

402 345 294222 218

0100200300400500

Distrito

Federa

l

Coahu

ila

Jalisc

o

Guana

juato

Baja C

alifor

nia

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información

proporcionada por el IFDP.

Logro

La atención de las 13,826 acciones de asesoría jurídica en las materias civil, administrativa y fiscal, mediante los procedimientos de orientación, asesoría y representación en que intervino el IFDP durante el 2001, reflejan la importancia del instituto, como un organismo que garantiza el apoyo que esta institución otorga a la población de escasos recursos para hacer valer sus derechos ante las instancias jurisdiccionales.

Resultado Núm. 5

Se llevó a cabo la verificación física de expedientes, mediante la aplicación de una muestra de 409 correspondientes a las delegaciones del IFDP, en los estados de Nuevo León, Jalisco, Oaxaca y Veracruz, de los que en 212 (51.8%) se prestaron los servicios de defensoría pública y en 197 (48.2%) los de asesoría jurídica. Se constató que en la generalidad, los expedientes se encontraban foliados, ordenados cronológicamente y contenían los documentos de la actuación de los servidores públicos responsables de su atención.

En los 212 expedientes del servicio de defensoría pública, se observó que el servicio se prestó a 259 personas presuntamente involucradas en actos ilícitos, de los que 237 (91.5%) correspondían al sexo masculino y 22 (8.5%) al femenino.

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55

Poder Judicial

De los 212 expedientes revisados en materia de defensoría pública, 140 (66.0%), se atendieron ante agencias investigadoras del ministerio público federal, 42 (19.8%) ante órganos jurisdiccionales federales de primera instancia y 30 (14.2%) de segunda instancia.

De los 212 expedientes de defensoría pública 59 (27.8%) de los expedientes revisados correspondían a la delegación de Nuevo León, 53 (25.0%) a Jalisco, 50 (23.6%) a Oaxaca y 50 ( 23.6%) a Veracruz.

EXPEDIENTES REVISADOS POR DELEGACIONES, AÑO 2001

59 53 50 50

44

46

48

50

52

54

56

58

60

Nuevo León Jalisco Oaxaca Veracruz

27.8%

25.0%

23.6% 23.6%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Por el tipo de delito, 116 que representan el 54.7% corresponden a delitos contra la salud, 39 (18.4%) a portación de arma de fuego, 16 (7.5%) están relacionados con infracciones a la Ley de Población, 10 (4.7%) están vinculados a delitos ambientales, 8 (3.8%) se refieren a ataques a las vías generales de comunicación, 3 (1.4%) a robo, 3 (1.4%) a uso de documentación falsa, 2 (0.9%) a contrabando, 2 (0.9%) a falsedad en declaraciones, 2 (0.9%) a violación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, 2 (0.9%) por el transporte de artificios pirotécnicos sin permiso, 1 (0.5%) por abuso de confianza, 1 (0.5%) por cohecho, 1 (0.5%) por daño en propiedad ajena, 1 (0.5%) por despojo, 1 (0.5%) por extorsión, 1 (0.5%) por fraude, 1 (0.5%) corresponde a homicidio culposo, 1 (0.5%) a privación ilegal de la libertad y 1 (0.5%) por el uso de moneda falsa.

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56

De los 212 expedientes revisados 203 (95.8%) fueron reportados como concluidos y 9 (4.2%) aún se encontraban en trámite.

ASUNTOS CONCLUIDOS Y ASUNTOS EN TRÁMITE, AÑO 2001

Trámite4.2%

Concluidos95.8%

Total: 212203

9

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

De los 203 expedientes reportados como asuntos concluidos, en 136 (67.0%) el resultado de la actuación del defensor público fue favorable para los solicitantes del servicio, en 61 (30.0%) la conclusión del procedimiento fue desfavorable para el defendido y en 6 (3.0%) el resultado fue parcialmente favorable (resultado mixto).

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57

Poder Judicial

RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR, AÑO 2001

136

61

60

20

40

60

80

100

120

140

Res

ulta

do d

ela

act

uaci

ónde

l def

enso

rpú

blic

ofa

vora

ble

Con

clus

ión

del

proc

edim

ient

ode

sfav

orab

le

Res

ulta

dom

ixto

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

De los 197 expedientes en los que el personal del IFPD prestó servicios de asesoría jurídica, 137 (69.6%) corresponden a representación, 30 (15.2%) a asesoría y 30 (15.2%) a orientación, en su revisión se observó lo siguiente:

De los 137 expedientes de representación 93 (67.9%) fueron solicitados por hombres y 44 (32.1%) por mujeres.

Por delegación de los 137 expedientes de representación, 46 (33.6%) se revisaron en Oaxaca, 41 (29.9%) en Nuevo León, 25 (18.3%) en Jalisco y 25 (18.2%) en Veracruz.

Por lo que hace a la especialidad de los servicios prestados de representación, 84 (62.1%) se refieren a asuntos en materia administrativa, 41 (29.9%) a fiscal y 12 (8.0%) a civil.

En los 137 expedientes en que se prestaron los servicios de representación, el cuerpo de asesores sociales elaboró el estudio socioeconómico del solicitante, a efecto de verificar si eran susceptibles de recibir los servicios, de ellos sus ingresos se encontraban entre 1 y 6 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, 28 (20.4%) no tenían ingresos y únicamente en 4 (2.9%) de los casos el representado obtenía más de seis salarios mínimos mensuales. No obstante en estos últimos casos también se prestó el servicio al contar con la autorización de las autoridades superiores del instituto,

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por tratarse de asuntos de urgencia o bien debido a las condiciones económicas especiales de los usuarios.

De la revisión a los 30 expedientes de asesoría jurídica que fueron atendidos mediante el procedimiento de orientación se conoció que de acuerdo con el sexo de los asesorados, en 18 (60.0%) fueron solicitados por hombres y 12 (40.0%) por mujeres.

Por lo que se refiere a su adscripción, 18 (60.0)% corresponden a la Delegación de Nuevo León, 10 (333.3%) a la de Veracruz y 2 (6.7%) a la de Oaxaca.

EXPEDIENTES DE ORIENTACIONES POR DELEGACIONES, AÑO 2001

18

10

2

0

5

10

15

20

Nuevo León Veracruz Oaxaca

60.0%

33.3

6.7%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada

por el IFDP.

Por materia, de los 30 expedientes relativos a orientación, 17 (56.7%) eran civil, 6 (20.0%) administrativos, 5 (16.7%) laboral, 1(3.3%) agrario y 1 (3.3%) fiscal. Los asuntos en materia agraria, podrían considerarse como administrativos, e igual que los laborales que fueron atendidos en orientación.

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Poder Judicial

EXPEDIENTES DE ORIENTACIÓN POR MATERIA, AÑO 2001

17

6 5

1 10

2

4

6

8

10

12

14

16

18

Civ

il

Adm

inis

tratri

vo

Labo

ral

Agra

rio

Fisc

al

Total: 30 expedientes

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

En los 30 expedientes atendidos mediante orientación, el IFDP se declaró incompetente para conocerlos. Así, en 20 (66.7%) de las orientaciones se canalizó al asesorado a instituciones de servicio gratuito competentes para resolver el asunto, en 5 (16.7%) se les orientó respecto de las acciones que podían emprender, en 4 (13.3%) se les informó que sus acciones estaban prescritas y en 1 (3.3%) se le requirió documentación y no regresaron.

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60

ORIENTACIONES OTORGADAS POR EL IFDP, AÑO 2001

20

5 4

10

5

10

15

20

25

Instituciones deservicio gratuito

Acciones aemprender

Acciones prescritas Requisición dedocumentos

66.7%

16.7% 13.3% 3.3%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

De los 30 expedientes revisados que fueron atendidos por las delegaciones del IFDP, en los que se brindó el servicio de asesoría jurídica, por lo que se refiere al sexo de los solicitantes en 19 casos (63.4%) eran del sexo masculino, en 10 (33.3%) casos eran del sexo femenino y en 1 caso (3.3%) se asesoró a una organización de pescadores.

En cuanto a las delegaciones del IFDP que atendieron los expedientes de asesoría revisados, 15 (50.0%) eran de la delegación Veracruz, 13 (43.3%) de Nuevo León y 2 (6.7) de Oaxaca.

EXPEDIENTES DE ASESORÍAS POR DELEGACIONES, AÑO 2001

15

13

2

0

2

4

6

8

10

12

14

16

Veracruz Nuevo León Oaxaca

50.0% 43.3%

6.7%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Poder Judicial

Por la materia 30 asuntos atendidos mediante asesoría, 19 (63.3%) eran administrativos, 9 (30.0%) civiles y 2 (6.7%) fiscales.

EXPEDIENTES DE ASESORÍA POR MATERIA, AÑO 2001

19

9

2

02468

101214161820

Administrativa Civil Fiscal

63.3% 30.0%

6.7%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

En los 30 expedientes de servicio de asesoría, inicialmente se estableció la competencia del IFDP para conocer de éstos y prestar los servicios, pero al continuar con el análisis de la documentación presentada por el solicitante, se determinó que no era viable obtener un resultado favorable para el solicitante y se dio a conocer el alcance legal de las acciones al asesorado, por lo cual en 13 (46.7%) casos el interesado no regresó, en 4 (13.3%) el asesorado no cuenta con documentos que permitan ejercitar alguna acción, en 3 (10.0%) el interesado contrató un abogado particular, en 3 (10:0%) se canalizó el asunto a las autoridades competentes, en 3 (10.0%) se le indicó que no existe acto reclamado, en 1 (3.3%) el interesado renunció al servicio, en 1 (3.3%) las acciones se encontraban prescritas y en 1 (3.3%) no se otorgó el servicio en virtud del resultado del estudio socioeconómico.

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62

ASUNTOS EN LOS QUE NO SE PROPORCIONÓ EL SERVICIO DE ASESORÍA, AÑO 2001

13

4

3

3

3

1

1

1

0 2 4 6 8 10 12 14

El interesado no regresó

el asesorado no cuenta con docum entación

El interesado contó con abogado particular

Se canalizo a las autoridades com petentes

N o existe acto reclam ado

R enunció al Servicio

A cciones Prescritas

N o proporcionó servicio por estudio socioeconóm ico

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

Logro

Con la verificación física efectuada a una muestra de 409 expedientes (212 de defensoría pública y 197 de asesoría jurídica) correspondientes a las delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública en los estados de Nuevo León, Jalisco, Oaxaca y Veracruz, se constató que en general los expedientes se encontraban foliados, ordenados cronológicamente y contenían los documentos de la actuación de los servidores públicos responsables de su atención, lo que denota que existe un adecuado control interno sobre los mismos.

Resultado Núm. 6

Para evaluar la eficiencia, eficacia y economía con que el IFDP prestó a la ciudadanía los servicios de defensoría pública en materia penal y la asesoría jurídica mediante orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, fiscal y administrativa, se encargó una encuesta de opinión a la Universidad Nacional Autónoma de México entre los usuarios de dichos servicios que se llevó a cabo del 8 al 14 de noviembre de 2002.

Para tal efecto, se practicaron un total de 534 encuestas de las cuales 58 (10.8%) se aplicaron vía telefónica a los usuarios de los servicios de defensoría pública, 214 (40.1%) a los usuarios de los

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Poder Judicial

servicios de defensoría pública retenidos en centros penitenciarios y 262 (49.1%) vía telefónica a personas que recibieron los servicios de asesoría jurídica.

USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA, AÑO 2001

40.1%

49.1%

10.8%

Vía telefónica que recibieron servicio de asesoría jurídicaCentros Penitenciarios que servicios de defensoría públicaVía telefónica que recibieron servicio de asesoría jurídica

58 214

262

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

De las 534 personas encuestadas, 284 (53.2%) manifestaron conocer que es el IFDP, 246 (46.1%) no saben y 4 (0.7%) no respondieron.

¿CONOCE LO QUE ES EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA?

AT* % DT** % DC*** % Total %

Sin respuesta 1 0.4% 1 2.0% 2 0.9% 4 0.7%

Sí 168 64.1% 18 31.0% 98 45.8% 284 53.2%

No 93 35.5% 39 67.0% 114 53.3% 246 46.1%

Total 262 100.0% 58 100.0% 214 100.0% 534 100.0%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

64

Por lo que respecta a las funciones que realiza el IFDP de las 534 personas encuestadas, 377 (70.6%) señalaron que proporcionar asesoría y defensoría; 23 (4.3%) auxiliar en las investigaciones a la autoridades; 21 (3.9%) auxiliar a los ciudadanos; 16 (3.0%) auxiliar a los jueces; 1 (0.2%) coadyuvar con el ministerio público y 96 (18.0%) no respondieron.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES QUE REALIZA EL IFDP?

AT* % DT** % DC*** % Total

Sin respuesta 52 19.8% 27 46.6% 17 18.0% 96

Proporcionar asesoría y defensoría 177 67.6% 24 41.4% 176 70.6% 377

Auxiliar en investigaciones de autoridades 12 4.6% 2 3.4% 9 4.3% 23

Auxiliar a los ciudadanos 21 8.0% 0 0.0% 0 3.9% 21

Auxiliar a los jueces 0 0.0% 5 8.6% 11 3.0% 16

Coadyuvar con en ministerio público 0 0.0% 0 0.0% 1 0.2% 1

TOTAL 262 100.0% 58 100.0% 214 100.0% 534

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

De las 534 personas encuestadas, 122 (22.8%) conocieron de la existencia del IFDP en los juzgados, 56 (10.5%) a través de un amigo, 48 (9.0%) en el ministerio público, 38 (7.1%) por medio de la televisión, 31 (5.8%) por recomendación de una institución o secretaría, 23 (4.3%) a través de la radio, 20 (3.7%) por un familiar, 15 (2.8%) por la encuesta realizada, 14 (2.6%) por volantes, 10 (1.9%) por prensa escrita, 7 (1.3%) por casualidad, 7 (1.3%) por traspaso del caso, 6 (1.1%) por LOCATEL, 5 (1.0%) por medio de carteles, 5 (1.0%) de manera voluntaria, 21 (3.9%) por otros medios y 106 (19.9%) no respondieron.

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Poder Judicial

¿CÓMO SE ENTERÓ DE LA EXISTENCIA DEL IFDP?

AT* % DT** % DC*** % Total

Respuesta 49 18.7% 23 39.7% 34 15.9% 106

Sin respuesta 27 10.3% 3 5.2% 92 43.0% 122

Amigo 48 18.3% 0 0.0% 8 3.7% 56

En el ministerio público 9 3.4% 20 34.5% 19 8.9% 48

Televisión 11 4.2% 3 5.2% 24 11.2% 38

Recomendación por Institución o Secretaría 31 11.8% 0 0.0% 0 0.0% 31

Radio 18 6.9% 1 1.7% 4 1.9% 23

Familiar 11 4.2% 2 3.4% 7 3.3% 20

Por la encuesta realizada 0 0.0% 0 0.0% 15 7.0% 15

Volantes 9 3.4% 2 3.4% 3 1.4% 14

Prensa escrita 6 2.3% 0 0.0% 4 1.9% 10

Vive cerca (casualidad) 6 2.3% 1 1.7% 0 0.0% 7

Traspaso del caso 7 2.7% 0 0.0% 0 0.0% 7

Locatel 6 2.3% 0 0.0% 0 0.0% 6

Carteles 3 1.2% 0 0.0% 2 0.9% 5

Voluntaria 5 1.9% 0 0.0% 0 0.0% 5

Otros 16 6.1% 3 5.2% 2 0.9% 21

Total: 262 100.0% 58 100.0% 214 100.0% 534

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

Por lo que respecta al trato que les proporcionaron los defensores públicos o los asesores jurídicos del IFDP, de las 534 personas encuestadas, 361 (67.6%) lo consideraron atento; 104 (19.5%) indiferente; 15 (2.8%) desagradable; 8 (1.5%) prepotente y 46 (8.6%) no respondieron.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

66

¿CÓMO HA SIDO EL TRATO DEL ASESOR/DEFENSOR JURÍDICO DEL IFDP QUE LE PRESTA EL SERVICIO?

AT* % DT** % DC*** % Total Total

Sin respuesta 25 9.5% 4 6.9% 17 7.9% 46 8.6%

Atento 197 75.2% 46 79.3% 118 55.1% 361 67.6%

Indiferente 33 12.6% 6 10.4% 65 30.4% 104 19.5%

Desagradable 5 1.9% 1 1.7% 9 4.2% 15 2.8%

Prepotente 2 0.8% 1 1.7% 5 2.4% 8 1.5%

Total 262 100.0% 58 100.0% 214 100.0% 534 100.0%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

En cuanto a la preparación de los defensores públicos y asesores jurídicos del IFDP, de las 534 personas encuestadas, 306 (57.3%) la consideraron buena, 105 (19.7%) regular, 74 (13.8%) mala y 49 (9.2%) no respondieron.

¿CÓMO CONSIDERA LA PREPARACIÓN DEL ASESOR/DEFENSOR JURÍDICO QUE LE PRESTA O PRESTÓ EL SERVICIO POR PARTE DEL IFDP?

AT* % DT** % DC*** % Total %

Sin respuesta 28 10.7% 6 10.4% 15 7.0% 49 9.2%

Buena 185 70.6% 39 67.2% 82 38.3% 306 57.3%

Regular 30 11.4% 8 13.8% 67 31.3% 105 19.7%

Mala 19 7.3% 5 8.6% 50 23.4% 74 13.8%

Total 262 100.0% 58 100.0% 214 100.0% 534 100.0%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

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Poder Judicial

De las 534 personas encuestadas, 305 (57.1%) consideraron que los defensores públicos y los asesores jurídicos están suficientemente capacitados para resolver los asuntos, 170 (31.8%) consideraron lo contrario y 59 (11.1%) no respondieron.

¿CONSIDERA QUE EL ASESOR/DEFENSOR JURÍDICO QUE ATENDIÓ SU ASUNTO ESTÁ LO SUFICIENTEMENTE CAPACITADO PARA RESOLVERLO?

AT* % DT** % DC*** % Total %

Sin respuesta 41 15.7% 5 8.6% 13 6.1% 59 11.0%

Sí 169 64.5% 41 70.7% 95 44.4% 305 57.1%

No 52 19.8% 12 20.7% 106 49.5% 170 31.9%

Total 262 100.0% 58 100% 214 100.0% 534 100.0%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

Por lo que respecta a la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos, de las 534 personas encuestadas, 276 (51.7%) la consideraron buena, 110 (20.6%) regular, 89 (16.7%) mala y 59 (11.0%) no respondieron.

¿CÓMO CALIFICA LA ACTUACIÓN DEL ASESOR/DEFENSOR JURÍDICO QUE ATENDIÓ EL ASUNTO?

AT* % DT** % DC*** % Total %

Sin respuesta 33 12.6% 8 13.8% 18 8.4% 59 11.0%

Buena 163 62.2% 39 67.2% 74 34.6% 276 51.7%

Regular 39 14.9% 5 8.6% 66 30.8% 110 20.6%

Mala 27 10.3% 6 10.4% 56 26.2% 89 16.7%

Total 262 100.0% 58 100.0% 214 100.0% 534 100.0%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

68

De las 534 personas encuestadas, 62 (11.6%) señalaron que a petición del defensor público o asesor jurídico tuvieron que realizar algún pago, 335 (62.7%) que no efectuaron ningún pago y 137 (25.7%) no respondieron.

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

De las 621/ personas que señalaron haber tenido que realizar algún pago, 24 señalaron que fue para el pago de fianza, 45 para fotocopiado, 9 para cubrir honorarios del defensor o asesor, 7 para gastos de gasolina, 5 para dinero o regalos de las autoridades de los juzgados o tribunales, 4 para viáticos, 1 por derechos de juicio administrativo, 4 dinero para el ministerio público y 1 solicitó dinero y se propuso como abogado defensor, como se desagrega en el siguiente cuadro:

1/ Se trata de una pregunta de opción múltiple, por lo que las respuestas ascendieron a 100.

¿A PETICIÓN DE SU ASESOR/DEFENSOR JURÍDICO REALIZÓ ALGÚN PAGO?

AT* % DT** % DC*** % Total %

Sin respuesta 87 33.2% 17 29.3% 33 15.4% 137 25.7%

Sí 19 7.3% 12 20.7% 31 14.5% 62 11.6%

No 156 59.5% 29 50.0% 150 70.1% 335 62.7%

Total 262 100.0% 58 100.0% 214 100.0% 534 100.0%

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Poder Judicial

CONCEPTO POR EL QUE SE REQUIRIÓ ALGÚN PAGO

Conceptos Defensoría (encuesta vía

telefónica)

Asesoría (encuesta vía

telefónica)

Defensoría (encuesta directa en reclusorios)

Total Porcentaje

Pago de Fianza 12 2 10 24 24.00% Pago de Copias 4 17 24 45 45.00% Honorarios del defensor o asesor

0 6 3 9 9.00%

Gastos de Gasolina del defensor o asesor

0 4 3 7 7.00%

Dinero o regalos para las autoridades de juzgados o tribunales

0 3 2 5 5.00%

Viáticos del defensor o asesor

0 1 3 4 4.00%

Derechos por juicio administrativo

0 1 0 1 1.00%

Dinero para el ministerio público

0 0 4 4 4.00%

Se propuso como abogado defensor

1 0 0 1 1.00%

Totales 17 34 49 100 100%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

De las 534 personas encuestadas que fueron usuarias de los servicios que presta en IFDP, 322 (60.3%) señalaron que ya concluyó el servicio, 157 (29.4%) que aún no concluye y 55 (10.3%) no respondieron.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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¿LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SOLICITÓ YA CONCLUYÓ?

AT* % DT** % DC*** % Total %

Sin respuesta 31 11.8% 4 6.9% 20 9.4% 55 10.3%

Sí 147 56.1% 44 75.9% 131 61.2% 322 60.3%

No 84 32.1% 10 17.2% 63 29.4% 157 29.4%

Total 262 100% 58 100% 214 100.0% 534 100%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

De las 534 personas encuestadas, 238 (44.6%) manifestaron que los servicio que les otorgó el IFDP fueron acordes con lo que esperaban obtener, 229 (42.9%) que no y 67 (12.5%) no respondieron.

¿LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE LE OTORGÓ EL IFDP FUE ACORDE CON LO QUE ESPERABA OBTENER?

AT* % DT** % DC*** % Total %

Sin respuesta 41 15.6% 6 10.3% 20 9.3% 67 12.5%

Sí 139 53.1% 37 63.8% 62 29.0% 238 44.6%

No 82 31.3% 15 25.9% 132 61.7% 229 42.9%

Total 262 100% 58 100% 214 100% 534 100%

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

*Encuesta a los usuarios de asesoría jurídica aplicada vía telefónica.

**Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada vía telefónica.

***Encuesta a los usuarios de defensoría pública aplicada en centros penitenciarios.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En la aplicación de la encuesta a los usuarios de los servicios que presta el IFDP, se observa que el 11.6% de las personas encuestadas manifestaron que por instrucción de su defensor público o asesor jurídico pagaron conceptos, tales como honorarios del defensor o asesor, gastos de gasolina del defensor o asesor, dinero o regalos para autoridades de juzgados, tribunales y ministerio público, para viáticos y por derechos de juicio administrativo, lo cual constituye una infracción de los artículos 37, fracción VIII, de la Ley Federal de Defensoría Pública, que establece que serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del IFDP aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos, o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer, y 47, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que dispone que es obligación de los servidores públicos abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esa situación, si bien es el resultado de una encuesta, conforme a la cual no se tendrían elementos probatorios para determinar la presunta responsabilidad de servidores públicos, constituye un foco de atención para las autoridades del instituto.

Acción Promovida

01-03110-7-260-01-002 Recomendación

Es necesario que las autoridades del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que establezca medidas preventivas y de control a fin de que se evite que los defensores públicos y asesores jurídicos de ese instituto incurran en las conductas irregulares consistentes en requerir algún pago como contraprestación por los servicios recibidos, además de que difunda a los usuarios de estos servicios la ilegalidad en que incurren los servidores públicos que les requieran dichas contraprestaciones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 7

El IFDP, con fecha 25 de septiembre 2001, elaboró el documento denominado “Jornada Nacional de Difusión”, mediante el cual se establecieron acciones para hacer del conocimiento de los destinatarios los servicios que presta, bajo los principios de gratuidad, profesionalismo, probidad, honradez y obligatoriedad, en el que se estableció como objetivo incrementar el número de usuarios y consolidar a la institución como el órgano del Poder Judicial de la Federación más cercano a las clases sociales desprotegidas.

Según ese documento se plantearon como instrumentos la cartilla de defensoría pública gratuita, la promoción en carteles, tarjeta de telefonía pública, recibo telefónico, spots en radio y televisión, cintillos periodísticos, página en internet y convenios de colaboración. Además, se propusieron acciones de vinculación con comunidades indígenas, asociaciones de jubilados y pensionados, y agrupaciones de trabajadores y participaciones en programas de radio y televisión, así como entrevistas personales.

En ese documento, se reportaron avances como la impresión de 100 mil ejemplares de la cartilla de defensoría pública gratuita, de la cual al 25 de septiembre del 2001 se habían distribuido 25,000 en toda la República; se imprimieron 6,000 carteles (250 por Delegación y 500 para la sede central), con traducción a 25 lenguas indígenas; y la creación de la página en internet que a esa fecha había sido visitada en 7,500 ocasiones. No se contó con información respecto a la forma como los medios impresos se distribuyeron entre la población.

Por lo que hace a convenios de colaboración, el Instituto Nacional Indigenista difundió los servicios del IFDP en 22 dialectos, y en materia de defensa jurídica de migrantes mexicanos la Secretaría de Gobernación los difunde permanentemente a través de la Guía Oficial Programa Paisano... Pásale estás en tu casa.

En materia de convenios de colaboración, el 17 de septiembre del 2001, se realizó uno con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con objeto de que el IFDP proporcione servicios de defensa penal y de asesoría jurídica en asuntos de orden administrativo, fiscal y civil, en aquellos asuntos que le remita la CONAMED, por no corresponder a la competencia legal de ésta, y de atender la Comisión los asuntos que le remita el instituto cuando se trate de asuntos relacionados con sus atribuciones legales.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El IFDP en el documento "Jornada Nacional de Difusión" no estableció la forma como los medios impresos en los que se difundían los servicios que presta dicho instituto, se distribuirían entre la población, ya que únicamente refiere que fueron distribuidos a través de sus delegaciones, sin acreditar si éstas los canalizaron hacia la población potencialmente susceptible de requerir los servicios del instituto.

Acción Promovida

01-03110-7-260-01-003 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que establezca mecanismos que regulen la manera de distribuir a la población los medios de difusión de los servicios que presta dicho instituto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Acción Promovida

01-03110-7-260-07-002 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Publica para que realice los estudios que resulten procedentes a efecto de incrementar la difusión de los servicios que presta, así como utilizar los medios que tienen mayor impacto entre la población, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 8

El IFDP contó al 31 de diciembre de 2001 con una plantilla de personal de 1,762 plazas, de conformidad con la información que proporcionó mediante el oficio núm. DG/2392/2002 del 27 de agosto de 2002, de las que 1047 (59.4%) son personal de dirección, operativos y de apoyo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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administrativo, en tanto que 715 (40.6 %) del servicio civil de carrera, como se muestra en la siguiente gráfica.

PERSONAL ADSCRITO AL IFDP, AÑO 2001

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59.4%

40.6%

��������������Personal de Dirección y Apoyo Administrativo Personal del Servicio Civil

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

De las 1,047 plazas de personal de dirección, operativo y apoyo administrativo, 593 (56.6%) son oficiales judiciales, 56 (5.4%) jefes de departamento, 45 (4.3%) asesores sociales, 32 (3.1%) oficiales del servicio de mantenimiento, 25 (2.4%) subdirectores, 25 (2.4%) analistas especializados, 14 (1.4%) secretarias ejecutivas, 13 (1.2) directores de área, 4 (0.3%) titulares de unidad , 5 (0.5%) secretarios particulares, 5 (0.5%) choferes, 4 (0.3%) secretarias técnicas, 2 (0.2%) auxiliares administrativos, 1 (0.2%) coordinador administrativo, 1 director general (0.2%) y 222 (21.2%) se encontraban vacantes.

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Poder Judicial

PLAZAS DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN, OPERATIVO Y APOYO ADMINISTRATIVO POR PUESTOS, AÑO 2001

1.4%

21.2% 56.6%

0.2%

0.3%

5.4%

3.1%

4.3%2.4% 2.4% 1.2% 0.5%0.5%0.5%

Oficial judicial VacantesJefes de departamento Asesores judicialesOficiales del servicio de mantenimiento Analistas especializadosSubdirectores Secretarias ejecutivasDirectores de área ChoferesSecretarios particulares Titulares de unidadSecretarias técnicas

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

Por lo que se refiere a las 715 plazas pertenecientes al servicio civil de carrera, 480 (67.1%) correspondían a defensores públicos, 100 (14.0%) a asesores jurídicos, 19 (2.7%) a supervisores, 22 (3.1%) a delegados y 94 (13.1%) plazas vacantes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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PLANTILLA DE PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, AÑO 2001

PERSONAL DE DIRECCIÓN, OPERATIVO PERSONAL DEL SERVICIO

Y APOYO ADMINISTRATIVO CIVIL DE CARRERA

CARGO PLAZAS % CARGO PLAZAS

Oficial Judicial 593 Defensor Público 480

Jefe de Departamento 56 Asesor Jurídico 100

Asesor Social 45 Supervisor 19

Oficial del Servicio de Mantenimiento 32 Delegado 22

Subdirector 25 Vacantes 94

Analista Especializado 25

Secretaria Ejecutiva 14 Total de Plazas 715

Director de Área 13

Chofer 5

Secretario Particular 5

Titulares de Unidad 4

Director General 1

Secretaria Técnica 4

Auxiliar de Administración 2

Coordinador Administrativo 1

Vacantes 222

Total de Plazas 1,047

FUENTE: Elaborado con base en la información del IFDP

De las 1,762 plazas autorizadas, al 31 de diciembre de 2001 tenía ocupadas 1,446 y desocupadas 316; de las plazas ocupadas 1,187 (82.1%) estaban adscritas a sus 22 delegaciones y 259 (17.9%) a oficinas centrales.

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Poder Judicial

PLAZAS DEL PERSONAL PERTENECIENTES AL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, AÑO 2001

1187Delegaciones en

la República Mexicana

82.1%

259Oficinas

Centrales D.F.17.9%

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

De las 1,187 plazas ocupadas en delegaciones 596 (50.2%) eran hombres y 591 (49.8%) mujeres.

SEXO DE LAS PERSONAS ADSCRITAS A PLAZAS DE LAS DELEGACIONES, AÑO 2001

50.2% 49.8%

HombresMujeres

FUENTE: Elaborada con base a la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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De las 259 plazas en el Distrito Federal, 147 (56.8%) eran hombres y 112 (43.2%) mujeres.

Por delegación, las 1,187 plazas se encuentran adscritas de la siguiente manera: 99 en Sinaloa, 98 en Jalisco, 75 en Baja California, 70 en el Estado de México, 66 en Sonora, 60 en Coahuila, 58 en Tamaulipas, 55 en Nuevo León, 53 en Guanajuato, 51 en Veracruz, 50 en Yucatán, 49 en Chihuahua, 49 en Michoacán, 49 en Oaxaca, 47 en Puebla, 42 en Chiapas, 42 en Querétaro, 38 en Guerrero, 36 en Tabasco, 34 en Zacatecas, 33 en Morelos y 33 en San Luis Potosí.

PLAZAS OCUPADAS DEL IFDP POR DELEGACIÓN, AÑO 2001

DELEGACIÓN NÚMERO DE PLAZAS

Sinaloa 99

Jalisco 98

Baja California 75

Estado de México 70

Sonora 66

Coahuila 60

Tamaulipas 58

Nuevo León 55

Guanajuato 53

Veracruz 51

Yucatán 50

Chihuahua 49

Michoacán 49

Oaxaca 49

Puebla 47

Chiapas 42

Querétaro 42

Guerrero 38

Tabasco 36

Zacatecas 34

Morelos 33

San Luis Potosí 33

Total 1,187

FUENTE: Elaborado con base a la información proporcionada por el IFDP.

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Poder Judicial

Al comparar las plazas adscritas a cada delegación con el número de asuntos reportados por cada una de ellas, se detectó que la cantidad de plazas asignadas no siempre es correlativa con la cantidad de asuntos reportados por adscripción, como se aprecia a continuación.

PLAZAS ADSCRITAS POR DELEGACIÓN EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE ASUNTOS ATENDIDOS, AÑO 2001

Aceptación de Defensas

Averiguación Previa

Juzgados de Distrito

Tribunales Unitarios de

Circuito

Asesorías Asuntos atendidos por Delegación

% Plazas por Delegación

Jalisco 17,260 1,761 1,865 1,011 21,897 15.6 98

Baja California 5,953 3,408 3,704 735 13,800 9.8 75

Distrito Federal 3,816 1,836 2,672 1,866 10,190 7.2 259

Sinaloa 5,249 1,619 2,286 729 9,883 7.0 99

Sonora 3,178 1,614 4,307 290 9,389 6.7 66

Chihuahua 2,667 1,663 2,026 944 7,300 5.2 49

Coahuila 2,617 1,027 1,452 1,710 6,806 4.8 60

Nuevo León 4,196 1,378 891 325 6,790 4.8 55

San Luis Potosí 3,946 1,135 521 326 5,928 4.2 33

Estado de México 2,158 1,178 1,171 1,248 5,755 4.1 70

Guanajuato 2,995 458 1,026 592 5,071 3.6 53

Chiapas 3,178 707 715 226 4,826 3.4 42

Oaxaca 1,569 1,034 703 313 3,619 2.6 49

Yucatán 1,601 745 986 280 3,612 2.6 50

Michoacán 1,013 1,087 1,262 174 3,536 2.5 49

Tamaulipas 606 575 1,811 477 3,469 2.5 58

Veracruz 1,543 735 455 610 3,343 2.4 51

Zacatecas 1,832 466 575 317 3,190 2.3 34

Tabasco 1,247 680 822 359 3,108 2.2 36

Morelos 1,151 646 735 312 2,844 2.0 33

Guerrero 842 687 749 189 2,467 1.8 38

Querétaro 933 462 444 470 2,309 1.6 42

Puebla 487 245 461 323 1,516 1.1 47

Total 70,037 25,146 31,639 13,826 140,648 100 100

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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De su análisis se desprende que Jalisco que ocupa el primer lugar en asuntos atendidos es la delegación con la tercera posición en plazas otorgadas; el Estado de México lugar 10 en asuntos, le corresponde el lugar 5 en plazas; Tamaulipas lugar 16 en el número de asuntos y el lugar 8 en el número de plazas; San Luis Potosí lugar número 9 en asuntos y ocupa el lugar 22 en plazas. Lo que refleja que la distribución del personal no es acorde a las cargas de trabajo de cada delegación.

De los 140,648 servicios que prestó el IFDP en el año 2001 en defensoría pública y asesoría jurídica, cada miembro del servicio civil de carrera atendió 233.6 asuntos en promedio, al considerar que de una plantilla de 715 servidores públicos del servicio civil existían 94 plazas vacantes y que los 19 supervisores con que contó en ese año no proporcionan los servicios de defensa pública y asesoría jurídica, como se muestra en el siguiente cuadro.

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Poder Judicial

PORCENTAJE DE ASUNTOS ATENDIDOS POR MIEMBRO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, AÑO 2001

Defensorías Asesorías **

Juzgados Tribunales Ministerio Total Miembros Promedio

de Distrito Unitarios Publico

de Circuito del SSC

Jalisco 1,761 1,865 17,260 1,011 21,897 44 497.7

San Luis Potosí 1,135 521 3,946 326 5,928 13 456.0

Baja California 3,408 3,704 5,953 735 13,800 35 394.3

Chihuahua 1,663 2,026 2,667 944 7,300 23 317.4

Sonora 1,614 4,307 3,178 290 9,389 33 284.5

Nuevo León 1,378 891 4,196 325 6,790 25 271.6

Chiapas 707 715 3,178 226 4,826 19 254.0

Coahuila 1,027 1,452 2,617 1,710 6,806 28 243.1

Guanajuato*** 458 1,026 2,995 592 5,071 23 220.5

Morelos 646 735 1,151 312 2,844 13 218.8

Zacatecas 466 575 1,832 317 3,190 15 212.7

Sinaloa 1,619 2,286 5,249 729 9,883 49 201.7

Tabasco 680 822 1,247 359 3,108 16 194.3

Distrito Federal 1,836 2,672 3,816 1,866 10,190 53 192.3

Estado de México 1,178 1,171 2,158 1,248 5,755 32 179.8

Oaxaca 1,034 703 1,569 313 3,619 21 172.3

Michoacán 1,087 1,262 1,013 174 3,536 23 153.7

Yucatán 745 986 1,601 280 3,612 24 150.5

Guerrero 687 749 842 189 2,467 18 137.1

Veracruz 735 455 1,543 610 3,343 26 128.6

Querétaro 462 444 933 470 2,309 18 128.3

Tamaulipas*** 575 1,811 606 477 3,469 29 119.6

Puebla*** 245 461 487 323 1,516 22 68.9

Total Nacional 25,146 31,639 70,037 13,826 140,648 602 * 233.6

FUENTE: Elaborado con información proporcionada por el IFDP.

* No se consideró a los 19 supervisores.

**Se consideran los resultados obtenidos en los servicios de asesoría, orientación y representación.

***Las Delegaciones Guanajuato y Puebla iniciaron labores el 16 de junio de 2001 y Tamaulipas el 1 de agosto de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Del análisis del contenido del cuadro anterior, se confirma que no existe una proporción adecuada de las cargas de trabajo con el personal asignado a cada delegación, destacando el Distrito Federal que ocupa el primer lugar de plazas del servicio civil de carrera asignadas y la posición 14 del porcentaje de asuntos por plaza; Tamaulipas en el lugar 7 en plazas y 22 en porcentaje; en comparación con la delegación de San Luis Potosí que ocupa el lugar 22 en el número de plazas y el segundo lugar en porcentaje de asuntos atendidos y Morelos lugar 23 en número de plazas y 10 en porcentaje de asuntos atendidos por miembro del servicio civil de carrera.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Al comparar las plazas adscritas a cada delegación con el número de asuntos reportados por cada una de ellas, se observó que el número de plazas asignadas no es correlativa con la cantidad de asuntos reportados por adscripción; existen diferencias en las cargas de trabajo a cargo de las distintas adscripciones del IFDP, respecto del promedio nacional de asuntos atendidos por defensores públicos; no obstante, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley Federal de Defensoría Pública dispone que el IFDP designará por cada unidad investigadora del ministerio público de la federación, tribunal de circuito y por cada juzgado federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

Acción Promovida

01-03110-7-260-07-003 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que realice los estudios que resulten procedentes a fin de establecer mecanismos periódicos de evaluación que permitan determinar si la distribución de los defensores públicos requiere de ajustes a las adscripciones, de tal manera que en lo posible las cargas de trabajo tengan un mejor equilibrio, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Al comparar las plazas adscritas a cada delegación con el número de asuntos reportados por cada una de ellas, se observó que el número de plazas asignadas no es correlativa con la cantidad de asuntos reportados por adscripción; existen diferencias en las cargas de trabajo a cargo de las distintas adscripciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, respecto del promedio nacional de asuntos atendidos por asesores jurídicos; no obstante que el tercer párrafo del artículo 67 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del IFDP establece que a los asesores jurídicos se les debe adscribir en la ciudades donde radican los órganos jurisdiccionales federales, de conformidad con los requerimientos del servicio.

Acción Promovida

01-03110-7-260-07-004 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que realice los estudios que resulten procedentes a fin de establecer mecanismos periódicos de evaluación que permitan determinar si la distribución de los asesores jurídicos requiere de ajustes a las adscripciones, de tal manera que en lo posible las cargas de trabajo tengan un mejor equilibrio, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 9

Para ingresar al IFDP a puestos del servicio civil de carrera, el artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública dispone, entre otros aspectos, que los aspirantes tengan una experiencia profesional mínima de 3 años y aprueben los exámenes de ingreso y oposición correspondientes. En los Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores y Asesores Jurídicos del IFDP se precisa que la selección se lleva a cabo en dos etapas: la primera que comprende una evaluación de conocimientos y experiencia y la segunda, a la que únicamente pueden participar los que calificaron a la primera, exámenes psicológicos.

Con fecha 19 de abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional la convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2001 para la selección de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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defensores públicos y asesores jurídicos del IFDP para cubrir 89 plazas, de las cuales 65 eran de defensores públicos y 24 de asesores jurídicos.

De conformidad con la convocatoria únicamente podrían participar quienes a la fecha de su publicación, además de cumplir con los requisitos previstos, ocuparan el cargo de defensor público o de asesor jurídico de manera interina; quienes hubiesen ejercido ese cargo por un periodo mínimo de 6 meses, o desempeñaran en esa fecha un cargo administrativo dentro del IFDP con una antigüedad mínima de un año, que además no tuvieran notas evaluatorias negativas ni queja fundada en su contra.

El concurso de ingreso se realizó en dos etapas, la primera comprendió aspectos técnicos de acuerdo con la aplicación de exámenes de conocimientos generales y específicos preparados por personal del IFDP y la calificación sería obtenida de manera electrónica y la segunda etapa, la evaluación psicológica que se practicó mediante la aplicación de un examen escrito elaborado y calificado por personal especializado de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal.

En cumplimiento de la base sexta del concurso, el 15 de mayo del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional la relación de los números confidenciales de 168 aspirantes admitidos al concurso, de los cuales 139 aspiraban a plazas de defensor público y 29 de asesor jurídico, por haber cumplido los requisitos de la convocatoria.

De los 168 aspirantes, 92 (75 a defensor público y 17 a asesor jurídico) calificaron para participar en la segunda etapa, al obtener en una escala de cero a cien una calificación de ochenta puntos o más en el examen de conocimientos correspondiente. Lo cual fue dado a conocer a los aspirantes mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional del 11 de junio del 2001.

Con fecha 2 de julio de 2001, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, se dio a conocer a los aspirantes el resultado de la segunda etapa del concurso, a través de la relación de los números confidenciales de 84 participantes, (68 a defensores públicos y 16 a asesores jurídicos).

Con la revisión de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del instituto, de los Lineamientos Para la Selección de Ingreso de los Defensores y Asesores Jurídicos del IFDP, de la convocatoria 1/2001, las publicaciones, los modelos de exámenes y las evaluaciones de los participantes que fueron aceptados a las fases de concurso, se constató que, en términos generales

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Poder Judicial

en 2001, se cumplió con la normativa para la selección de los miembros de nuevo ingreso al servicio civil de carrera, prevista en los lineamientos citados.

De los 68 aspirantes aprobados para el cargo de defensor público, a 64 se les asignó plaza definitiva con fecha 1º. de agosto del 2001 y 4 no aceptaron el cargo; por lo que se refiere a los 16 aspirantes aprobados a las plazas de asesor jurídico, éstas les fueron asignadas de manera definitiva a partir de la fecha antes señalada.

Logro

Del análisis efectuado a la documentación relativa al concurso de ingreso a cargos del servicio civil de carrera del IFDP, se desprende que dicho instituto cuenta con mecanismos adecuados que le permiten seleccionar al personal profesional y calificado para brindar los servicio de defensa pública y asesoría jurídica que tiene encomendados.

Resultado Núm. 10

Según el artículo 73 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del IFDP las promociones en el servicio civil de carrera eran de defensor público y asesor jurídico al cargo de supervisor y de éste al cargo de delegado. Con la reforma a las propias bases de febrero de 2002, se adicionó al servicio civil la categoría de evaluador, por lo que los ascensos serán de supervisor a evaluador y de evaluador a delegado.

El procedimiento para ascender se da únicamente cuando existen vacantes y se realiza mediante evaluaciones internas en que se toma en cuenta la antigüedad, el grado académico, la calidad de desempeño que resulta de la supervisión y evaluación y la disciplina que tiene en el servicio, como lo disponen los artículos 73, 74 y 75 de las bases mencionadas.

En 2001, ascendieron 7 defensores públicos y 2 asesores jurídicos al cargo de supervisor, así como 4 supervisores obtuvieron el puesto de delegado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del IFDP, los responsables de la supervisión y evaluación de los miembros del propio servicio pertenecen a ese mismo cuerpo, en detrimento de la transparencia de esas actividades.

Acción Promovida

01-03110-7-260-01-004 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que lleve a cabo los estudios que resulten procedentes a efecto de que en las evaluaciones también participen profesionales externos, universidades o colegios de profesionistas, a fin de que las evaluaciones logren una mayor objetividad y transparencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 11

El IFDP para la elaboración del plan anual de capacitación y estímulos, en 2001, solicitó opinión a los defensores públicos y a los asesores jurídicos sobre líneas de acción determinadas previamente.

El contenido de las líneas de acción consistía en cursos para la capacitación y actualización de defensores públicos federales y asesores jurídicos, ciclos de conferencias, talleres de análisis y mesas redondas.

Los cursos solicitados por los defensores públicos fueron los siguientes: juicio de amparo en materia penal 30.0%, delitos federales especiales 20.0%, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 15.0%, averiguación previa 10.0%, ejecución de penas 5.0%, derecho penal federal 5.0%, derecho procesal penal federal 5.0%, derecho constitucional 5.0% y Ley General de Población 5.0%.

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CURSOS SOLICITADOS POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS, AÑO 2001

5.0%

5.0%

5.0%

5.0%

5.0%

10.0%15.0% 20.0%

30.0%

Juicio de amparo enmateria penalDelitos FederalesEspecialesLey Federal de Armas deFuego y ExplosivosAveriguación Previa

Ejecución de Penas

Derecho Penal Federal

Derecho Procesal PenalFederalDerecho Constitucional

Ley General de Población

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

Los cursos solicitados por los asesores jurídicos fueron los siguientes: derecho fiscal 30.0%, juicio de amparo en materia administrativa y fiscal 20.0%, juicio de amparo en materia civil 10.0%, seguridad social 10.0%, derecho administrativo 5.0%, derecho civil 5.0%, derecho aduanero 5.0%, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 5.0%, derecho constitucional 5.0% y actualización en legislación fiscal, mercantil, de seguridad social, seguros y fianzas y civil y de procedimientos administrativos 5.0%.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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CURSOS SOLICITADOS POR LOS ASESORES JURÍDICOS, AÑO 2001

10.0%10.0%

5.0%

5.0%

5.0%5.0% 5.0% 5.0%

20.0%

30.0%

D erecho Fiscal

Juicio de A m paro en M ateria A dm inistrativa y Fiscal

Juicio de A m paro en M ateria C ivil

Seguridad Social

D erecho Adm inistrativo

D erecho Civil

D erecho Aduanero

Juicio de N ulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y A dm inistrativa

D erecho Constitucional

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

Los cursos de formación solicitados por defensores públicos y asesores jurídicos consisten en computación 50.0%, relaciones humanas 10.0%, argumentación, interpretación jurídica y lógica jurídica 10.0%, redacción y gramática 10.0%, derechos humanos 10.0%, internet 5.0% y el manejo de discos ópticos editados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5.0%.

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Poder Judicial

CURSOS COMPLEMENTARIOS SOLICITADOS POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS Y ASESORES JURÍDICOS, AÑO 2001

10.0%

10.0%

10.0%

10.0%5.0%5.0%

50.0%

Computación Relaciones HumanasArgumentación Interpretación jurídica y LógicaRedacción y GramáticaDerechos HumanosInternetManejo de Discos Ópticos

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el IFDP.

El Plan Anual de Capacitación y Estímulos fue autorizado el 21 de febrero de 2001 por su junta directiva, de conformidad con el artículo 71 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del IFDP, en el que se estableció como objetivo capacitar y actualizar integralmente a los defensores públicos y asesores jurídicos federales.

El Plan de Capacitación previó diferentes líneas de acción tanto para los cursos de capacitación y actualización de defensores públicos como asesores jurídicos e incluyó ciclos de conferencias, talleres de análisis, mesas redondas, asistencia a cursos del Instituto de la Judicatura Federal, integración de cursos para personal de apoyo y administrativo, cursos impartidos por la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instrumentos de actualización y estímulos.

El calendario de actividades de capacitación comprendió dos cursos, uno para defensores públicos con ocho asignaturas y el otro para asesores jurídicos con nueve materias. Los cursos comprendieron el estudio de derecho constitucional, penal, fiscal, civil, administrativo y procesal, y se señaló que en esos cursos las evaluaciones serían en una clasificación del 0 al 100, por asistencia 20% por participación en clases 30% y el 50% restante a los exámenes teóricos prácticos que se efectuarían.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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De la revisión de la documentación remitida por el IFDP, se desprende que el curso de capacitación y actualización de defensores jurídicos se acreditó el registro de 47 asistentes, de los cuales 43 acreditaron las 8 materias distribuidas en 4 módulos, de ellos 43 acreditaron la totalidad de las asignaturas obteniendo un promedio general de 8.8. De los 4 que no acreditaron la totalidad de las materias, 1 no acreditó una materia, 1 no presentó dos y 2 alumnos más no presentaron ninguna de las materias en que fueron inscritos, en el siguiente cuadro se presentan los datos anteriores:

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el IFDP.

CURSO DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS, AÑO 2001 Materias Derecho Garantías Delitos Derecho Procesal Amparo Argumentación Investigación Promedio

Constitucional Individuales Federales Penal Penal

Federal Penal Jurídica Jurídica Alumnos Acreditados Tavera Arana J. de Jesús 9.5 9.0 9.0 10.0 10.0 9.2 10.0 10.0 9.6 Rodríguez Parra Alfredo 9.0 9.7 9.0 10.0 9.0 10.0 9.5 9.5 9.5 Reyez Méndez Hermenegildo 9.5 9.5 8.0 10.0 10.0 10.0 9.5 9.0 9.4 Reyez Cárdenas José Lucio 9.0 10.0 8.0 10.0 9.7 9.5 10.0 8.8 9.4 Soto Villalobos Hortensia 9.0 10.0 9.0 10.0 10.0 9.5 8.0 9.5 9.4 Vera Díaz Esperanza del Consuelo 10.0 10.0 9.0 10.0 8.2 8.3 9.5 9.8 9.4 Castro Melgar Noel 9.5 10.0 8.0 10.0 8.2 9.5 10.0 9.5 9.3 Juárez Pérez Francisco 9.5 10.0 8.0 10.0 8.7 9.5 10.0 8.9 9.3 Arteaga Lara Arístides 9.0 9.5 8.0 10.0 9.0 8.7 10.0 9.8 9.3 Ávila Lugardo José Tito 9.0 9.5 9.0 10.0 7.5 9.5 9.5 10.0 9.3 Ayala Romero Benjamín 10.0 10.0 7.0 10.0 9.5 9.0 9.5 8.9 9.2 Balderas Ramírez Sara 9.0 10.0 8.0 10.0 9.0 9.5 9.5 8.7 9.2 Montiel Trejo José Guadalupe 9.0 9.0 8.0 9.0 10.0 9.6 10.0 9.0 9.2 Rojas Gutiérrez Silvia 9.0 10.0 8.0 10.0 8.7 8.5 9.5 9.8 9.2 Mejía Bastida Octaviano 9.5 9.0 8.0 9.0 10.0 9.0 9.0 9.7 9.2 Enriquez Ortiz Antonio 9.5 9.0 8.0 10.0 10.0 9.0 8.5 8.7 9.1 Hernández Serrano Hermelinda 9.0 9.5 9.0 9.0 8.5 8.7 10.0 9.0 9.1 López Solis Alfredo 8.0 9.5 9.0 10.0 9.0 8.3 10.0 8.8 9.1 Vega Carbajo Mauricio Francisco 9.5 10.0 8.0 8.0 8.0 9.6 9.0 10.0 9.0 Herrera Aviña Guillermo 9.0 10.0 8.0 10.0 8.0 8.5 8.5 10.0 9.0 López Martínez Francisco Gerardo 10.0 10.0 8.0 10.0 6.5 8.1 9.5 9.8 9.0 Rodríguez Montiel Víctor Hugo 9.0 10.0 8.0 8.0 9.0 9.5 9.5 8.9 9.0 Rull Ortega Jesús Alfonso 9.5 10.0 9.0 10.0 7.2 9.0 8.0 8.8 8.9 Jiménez Saab Jorge 7.5 9.0 8.0 10.0 9.0 9.4 9.0 9.0 8.9 Pérez Antojenes Raúl 8.5 10.0 8.0 8.0 8.0 9.5 9.5 9.0 8.8 Quiroz Gama Paulina Olivia 9.0 9.7 8.0 8.0 8.2 9.8 8.0 9.5 8.8 Ramírez Altamirano Martha 9.5 9.0 8.0 10.0 8.7 8.2 8.5 8.3 8.8 Ramírez Barillas José David 9.0 10.0 7.0 8.0 9.0 8.3 9.5 9.3 8.8 Hernández Álvarez José Luis 9.0 10.0 8.0 10.0 7.7 7.8 8.5 9.0 8.8 Saturnino Ávila Modesto David 9.0 8.7 8.0 9.0 8.7 8.0 9.0 8.9 8.7 Fuentes Pérez José Ernesto 9.5 9.2 8.0 9.0 6.7 8.3 9.5 9.0 8.7 Galicia Sánchez Pedro 9.0 10.0 8.0 10.0 6.5 8.3 7.0 9.0 8.5 Aguirre Rocha Leticia 8.5 8.0 8.0 9.0 8.0 8.3 9.0 8.8 8.5 Calderón García Miryam Mirna 8.5 8.0 8.0 8.0 6.5 8.5 10.0 10.0 8.4 Díaz Santacruz Jessiee Madeleine 8.0 9.5 8.0 9.0 8.0 7.5 9.0 8.5 8.4 Sarabia García María del Socorro 9.0 9.5 8.0 9.0 7.7 9.5 6.0 8.5 8.4 Sánchez Suárez Sergio 7.0 8.9 8.0 10.0 6.2 7.7 9.0 9.5 8.3 Trujillo Tapia Angela 8.0 10.0 7.0 9.0 8 8.5 6.0 9.3 8.2 López Fuentes Arévalo María Eugenia 8.0 9.0 9.0 8.0 6.2 8.5 8.0 8.5 8.2 Aguilar Nava Everett 7.5 9.5 8.0 8.0 7 8.5 8.0 8.5 8.1 Reyes Mendoza Jorge Gabriel 8.5 7.0 8.0 8.0 8.2 8.0 8.0 9.0 8.1 Bermudez Hernández María del Carmen P. 9.0 9.5 7.0 8.0 6.7 8.0 6.0 8.8 7.9 Galicia Soni José Luis 8.5 8.0 7.0 7.0 6 7.2 6.0 8.5 7.3 promedio general de acreditados 8.8

Alumnos no Acreditados Balderas González Gerardo Aurelio 9.0 NP 10.0 9.0 9.0 7.5 6.5 9.0 7.5 Muñoz Sánchez Plutarco 6.5 NP 8.0 NA 6.0 6.9 6.0 8.9 5.3 Rendón Sotelo Adolfo NP NP NP NP Sr NP NP NP 0.0 Velazco García Luis NP NP NP NP Sr NP NP NP 0.0

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Poder Judicial

En el curso de capacitación y actualización de asesores jurídicos, se contó con un registro de 40 asistentes, de los cuales 23 acreditaron las 9 materias correspondientes a 4 módulos y 17 no acreditaron una o más de esas materias. Los 23 asesores jurídicos que acreditaron las 9 materias obtuvieron un promedio general de 8.6 de calificación.

Por lo que hace a los 17 que no acreditaron una o más de las materias, 6 no se presentaron a los exámenes de una o varias asignaturas, y de los 11 restantes, 9 no acreditaron una asignatura, y 2 no acreditaron 2 materias, como se aprecia en el cuadro siguiente:

Además, en la sede central y en las delegaciones se programaron ciclos de conferencias y mesas redondas con temática diferente, según se tratara de defensores públicos o asesores jurídicos, pero incluyendo la mayoría de las materias que son indispensables para prestar ambos servicios.

CURSO DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ASESORES JURÍDICOS, AÑO 2001 Materias Derecho Garantias Derecho Procesal Amparo Amparo Fiscal Argumentación Investigación Promedio

Constitucional Individuales Civil Civil Administrativo Civil Jurídica Jurídica Alumnos Acreditados Rosas Vargas Manola Teresa 9.5 10.0 8.0 9.0 10.0 10.0 10.0 10.0 9.4 9.5 López Hernández Ananias 8.0 9.5 10.0 10.0 9.0 10.0 8.0 10.0 9.4 9.3 Reyes Silva Elba Liliana 9.0 10.0 10.0 9.0 10.0 9.5 7.0 10.0 9.1 9.3 Salazar Peña Clemente Ernesto 9.5 10.0 9.0 6.5 10.0 9.5 7.0 9.5 9.5 8.9 Morales Serrano Arturo 9.5 10.0 6.0 8.5 10.0 10.0 8.0 9.5 8.8 8.9 Hernández Delgadillo Jorge 9.0 10.0 8.0 8.0 10.0 8.5 8.5 8.5 9.3 8.9 González Meneses Maricruz 9.0 10.0 10.0 7.5 10.0 7.0 9.0 7.5 9.5 8.8 Sánchez Gómez Lauro Alberto 9.5 9.5 8.0 6.0 8.0 9.0 9.0 10.0 9.6 8.7 Vega López Leonor 7.0 9.5 10.0 7.0 10.0 9.5 7.0 8.0 9.1 8.6 Cruz Torres María de Lourdes 8.5 10.0 8.0 7.0 10.0 10.0 6.0 8.5 9.0 8.6 Hernández Barrón Gamaliel 8.5 10.0 8.0 8.5 9.0 9.5 6.5 8.5 8.5 8.6 González Ortega Fuentes Manuel 9.5 10.0 6.0 8.0 10.0 8.5 8.0 8.5 8.1 8.5 Venancio Bolaños Luis 9.5 8.2 10.0 7.0 8.0 9.0 7.0 9.0 8.4 8.5 Anguiano Carrillo Georgina 9.5 10.0 8.0 6.0 9.0 7.5 8.0 9.0 9.0 8.4 Rodríguez Medrano María Teresa de Jesús 9.5 8.0 8.0 7.0 8.0 9.5 7.0 10.0 8.8 8.4 Sánchez Pérez Martín 8.5 10.0 7.0 6.0 10.0 9.5 7.0 8.5 9.1 8.4 Valdespino García Gisela 8.0 9.7 7.0 7.0 9.0 9.5 6.0 10.0 9.1 8.4 Bernal Reyes Armando 9.0 10.0 8.0 10.0 7.0 7.5 6.0 8.5 9.0 8.3 Pérez Vargas Héctor Sergio 9.0 10.0 9.0 6.0 7.0 8.0 8.0 9.0 8.5 8.3 López Castañeda María Guadalupe 9.0 10.0 6.0 6.5 8.0 8.5 9.0 8.0 8.9 8.2 González Orozco Juan Antonio 8.5 9.0 6.0 7.5 8.0 9.5 6.0 9.0 9.1 8.1 Ramírez Paz María Estela 8.0 10.0 7.0 6.0 9.0 6.0 8.0 8.5 9.3 8.0 Casillas Corzo Sonia Mara 7.0 10.0 6.0 7.0 7.0 8.0 6.0 10.0 8.8 7.8 Promedio General de Acreditados 8.6

Alumnos no Acreditados Rodríguez Peña José Armando 9.5 10.0 9.0 10.0 10.0 9.5 5.0 8.5 9.1 9.0 Álvarez Fernández Pablo 9.0 10.0 5.0 7.5 10.0 10.0 8.0 10.0 9.3 8.8 Dragoni Diaz Erick Hermann 9.0 9.5 5.0 6.0 10.0 9.5 9.5 8.5 7.9 8.3 González Hernández César A. 9.0 9.5 6.0 8.0 10.0 9.5 2.0 10.0 9.6 8.2 Ortega Tlapa Luz María 8.5 9.0 9.0 8.0 10.0 8.5 3.0 8.0 9.6 8.2 Hernández Martínez José Luis 8.0 9.0 7.0 5.5 10.0 7.5 8.5 8.5 9.0 8.1 Martínez Reyes Maria Estela 8.5 9.0 10.0 6.5 9.0 9.0 4.0 8.5 8.5 8.1 Flores Cruz Francisco 9.0 10.0 10.0 5.0 5.0 7.5 6.5 9.5 8.8 7.9 Ortiz Martínez José Oscar 9.5 9.5 8.0 6.5 9.0 9.0 4.0 7.5 8.0 7.9 Altamirano González Guillermo 9.0 9.2 4.0 5.5 9.0 9.5 6.0 8.5 8.9 7.7 Morera Camacho Carmen 8.5 9.0 10.0 5.0 6.0 7.0 6.0 6.0 8.5 7.3 Gallegos Cordoba Xochitl E. 9.5 10.0 9.0 6.0 6.0 7.5 NP NP NP 5.3 Miñon Ramírez Ignacio 8.0 9.5 2.0 6.5 6.0 6.5 NP 8.5 NP 5.2 Villareal Castillo Rosa Oswelia 8.0 9.0 4.0 6.5 NP 6.5 NP NP NP 3.8 García Villegas Mauro 9.0 10.0 NP NP NP NP NP NP NP 2.1 Ávila Becerril José Ambrosio NP NP NP NP NP NP NP NP NP 0.0 Valencia Guerrero Jesús NP NP NP NP NP NP NP NP NP 0.0

FUENTE: Información proporcionada por el IFDP

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

El único curso formal de capacitación en 2001 para los miembros del servicio civil de carrera del IFDP se impartió en el Distrito Federal, lo que propicia que la capacitación de ese carácter no se proporcione en las delegaciones y dificulta el acceso a cursos de los defensores públicos y asesores jurídicos que radican fuera del Distrito Federal. Por otra parte, de la información proporcionada por el IFDP se advierte que la capacitación no está ligada a la permanencia en el servicio, ya que aparecen alumnos inscritos a los cursos que no se presentaron a los exámenes sin consecuencia alguna, y la normatividad no prevé que se impongan sanciones por esa situación; además, la capacitación sólo es obligatoria para ingresar al IFDP y no para permanecer ni ascender dentro propio servicio civil de carrera en el instituto.

Acción Promovida

01-03110-7-260-01-005 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que estudie la viabilidad de realizar convenios con instituciones de educación a distancia a efecto de implementar mecanismos que le permitan impartir los cursos de capacitación a la totalidad del personal del servicio civil de carrera en el país, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Acción Promovida

01-03110-7-260-07-005 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que estudie la forma de incluir en las normas que regulan el servicio civil de carrera que la capacitación tenga carácter obligatorio para todos los miembros del servicio civil de carrera, y sea tomada en consideración para la permanencia y los ascensos dentro de dicho servicio, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 12

Mediante el oficio núm. DG/2392/2002 del 27 de agosto de 2002, el IFDP informó a la unidad auditora que los mecanismos de control del desempeño de los defensores públicos y asesores jurídicos del servicio civil de carrera se integra por dos elementos la supervisión y la evaluación.

El IFDP presentó para los trabajos de auditaría las relaciones de las evaluaciones de supervisión correspondientes a los años de 1999, 2000 y 2001, y se conoció que para 1999 se realizaron 440 visitas de supervisión, de las que 421 (95.7%) se efectuaron a defensores públicos y 19 (4.3%) a asesores jurídicos; para el 2000 se practicaron 691 visitas, de las que 660 (95.5%) fueron a defensores públicos y 31 (4.5%) a asesores jurídicos, y para el año 2001 se efectuaron 836 vistas, de las que 717 (85.8%) se practicaron a defensores públicos y 119 (14.2%) a asesores jurídicos.

Con las 691 visitas de supervisión que se practicaron durante el ejercicio del 2000, únicamente fueron evaluados 440 (63.7%) miembros del servicio civil de carrera de los que 413 correspondían a defensores públicos y 27 a asesores jurídicos. Por lo que hace a las 836 visitas practicadas en 2001, con estas se evaluó únicamente el desempeño de 492 (58.8%) miembros del servicio civil (413 defensores y 79 asesores), sólo estaban ocupadas 508 plazas de defensores y asesores.

EVALUACIONES A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, AÑOS 2000 Y 2001

691

413

7927

413

836

0200400600800

1000

Visi

tas

desu

perv

isió

n

Def

enso

res

Públ

icos

Ases

ores

Juríd

icos

20002001

FUENTE: Elaborada con base en la

información proporcionada por el IFDP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

94

El promedio general de las evaluaciones del desempeño de los defensores públicos adscritos al IFDP en 1999 fue de 78.7, para el 2000 correspondió a 75.7 y en el 2001 alcanzó el 78.4; por lo que hace a los asesores jurídicos, en 1999 obtuvieron el 77.1, en 2000 el 78.7 y para el 2001 el 79.6, las que de acuerdo con lo previsto por el artículo 59, fracción III, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento, se consideran regulares, cuando se le da una calificación en el rango de 70 a 79 puntos.

PROMEDIO GENERAL DE LAS EVALUACIONES AÑOS 1999, 2000 Y 2001

78.7

77.1

75.7

78.7 78.4

79.6

7374757677787980

1999 2000 2001

DefensoresPúblicosAsesoresJurídicos

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada

por el IFDP.

La Ley Federal de Defensoría Pública no contiene disposiciones que regulen la separación del servicio civil de carrera, pero el capítulo VII de ese ordenamiento se refiere a las responsabilidades de los defensores públicos y asesores jurídicos y dispone que en esa materia son aplicables las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura Federal o las de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y este último ordenamiento únicamente contiene las disposiciones normales para separar del servicio a los servidores públicos cuando realicen conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional, tener una notoria ineptitud o descuido en el ejercicio de sus funciones, impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan, conocer de algún asunto para el cual se encuentren impedidos, abandonar la residencia de sus funcione o dejar de desempeñar sus labores, entre otras.

En el año 2001, dos defensores públicos causaron baja del servicio por haber incurrido en responsabilidades administrativas.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Durante el año 2001, el IFDP únicamente realizó evaluaciones del desempeño al personal del servicio civil de carrera que fue supervisado, pero no incluyó a la totalidad del personal que conforma el servicio civil de carrera y en algunos casos realizó evaluaciones a un mismo miembro del servicio en dos o tres ocasiones.

Acción Promovida

01-03110-7-260-01-006 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya al Instituto Federal de Defensoría Pública para que elabore programas donde se establezcan mecanismos para que, en lo sucesivo, las evaluaciones se apliquen a la totalidad de los miembros del servicio civil de carrera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 2

La Ley Federal de Defensoría Pública no contiene disposiciones que regulen la separación del servicio civil de carrera y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación únicamente contiene las disposiciones normales para separar del servicio a los servidores públicos, lo que puede propiciar la permanencia de servidores públicos que no cumplan con el perfil requerido para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el IFDP.

Acción Promovida

01-03110-7-260-07-006 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que estudie las modificaciones legales a fin de que se establezcan causas de separación del servicio civil, enfocadas propiamente a un servicio civil de carrera, a fin de lograr que únicamente permanezcan en el servicio las personas que reúnan las mejores características

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

96

de preparación y competencia, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 13

A efecto de evaluar el servicio civil de carrera, se aplicó una encuesta de opinión a 77 miembros del servicio civil de carrera, de los que 56 (72.7%) correspondieron a defensores públicos, 16 (20.8%) a asesores jurídicos, 4 (5.2%) a delegados y 1 (1.3%) a supervisor.

NÚMERO Y CARGO DE LAS PERSONAS ENCUESTADAS

Asesores Jurídicos

20.8%

Supervisor1.3%

Delegados5.2%

Defensores Públicos72.7%

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

Por delegación visitada, los 77 servidores públicos entrevistados se desglosan de la siguiente manera:

ESTADOS Y NÚMERO DE SERVIDORES PÚBLICOS ENCUESTADOS

DELEGACIÓN GÉNERO MASCULINO FEMENINO TOTAL Nuevo León 19 8 27

Jalisco 14 7 21 Veracruz 11 4 15 Oaxaca 9 5 14 TOTAL 53 24 77

FUENTE. Elaborado con base en la encuesta aplicada

Respecto a sus años de servicio en el IFDP, 30 servidores públicos manifestaron tener de 3 a 5 años, 11 menos de un año, 11 de 1 a 2, 11 de 5 a 10, 7 de 10 a 15, y 7 más de 15 años.

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Poder Judicial

AÑOS EN EL SERVICIO

NÚMERO DE SERVIDORES PÚBLICOS

NÚMERO DE AÑOS EN EL SERVICIO

30 3a 5

11 Menos de uno

11 De 1 a 2

11 De 5 a 10

7 De 10 a 15

7 Más de 15

TOTAL: 77

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada.

De las 77 plazas asignadas a los entrevistados, 73 (94.8%) corresponden al servicio civil de carrera y 4 (5.2%) indicaron que no corresponden a ese servicio, lo cual constituye una incongruencia en la respuesta.

De los 77 servidores públicos, 53 (68.8%) al menos cuentan con la Licenciatura en Derecho y el título correspondiente, 22 (28.6%) manifestaron que cuentan con maestría y los 2 (2.6%) restantes manifestaron que cuentan con licenciatura pero carecen de título profesional. Cabe señalar que el IFDP presentó a esta área auditora copia de los títulos y cédulas profesionales de quienes manifestaron no tenerlos.

GRADO DE ESTUDIOS Y PROFESIONES DEL PERSONAL ENCUESTADO

53

22

2

0102030405060

Lic. Derecho contítulo

correspondiente

Maestría Licenciatura sintítulos profesional

68.8% 28.6% 2.6%

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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De los 53 que al menos cuentan con la Licenciatura en Derecho y el título correspondiente, 1 (1.9%) cuenta con una segunda licenciatura en ciencias políticas y dos postgrados, 1 (1.9%) además, es normalista titulado y 2 (3.8%) con tres diplomados, los restantes 49, (92.4%) sólo cuentan con la licenciatura y título en derecho.

De los 77 servidores públicos entrevistados, 65 (84.4%) cuentan con la titularidad de la plaza, a 11 (14.3%) se les asignó con carácter interino y 1 (1.3%) no contestó.

PERSONAS CON TITULARIDAD DE LA PLAZA E INTERINATOS

84.4%

1.3%14.3%

Titularidad de laplazaCarácter interino

No contesto

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

En relación con la forma en que ingresaron al servicio civil de carrera en el instituto, 48 (62.3%) servidores públicos mencionaron que lo hicieron por concurso de oposición; 9 (11.7%) cubriendo una plaza vacante como interino y 20 (26.0%) formaban parte de la Unidad de Defensoría Pública, antes de la creación del IFDP.

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Poder Judicial

FORMA QUE INGRESARON AL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN EL IFDP

48 9 20

0

10

20

30

40

50

Concurso deincorporación

Cubriendo plazade vacante

interino

Forman parte dela Unidad deDefensoría

Pública

62.3%

11.7%

26.0%

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

Por lo que respecta a su participación en las actividades contenidas en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto, 53 (68.8%) respondieron haber participado en capacitación, 23 (29.9%) señalaron que no lo hicieron y 1 (1.3%), por ingresar en abril del 2002, no tuvo la oportunidad de participar.

Por lo que respecta a Estímulos, 28 (36.4% ) señalaron que sí participaron, 46 (59.7%) que no, 2 (2.6%) no respondieron y 1 (1.3%), por ingresar en abril del 2002, no tuvo la oportunidad de participar.

ESTÍMULOS

01020304050

Sí participaron No participaron Norespondieron

No tuvo laoportunidad

36.4%

59.7%

2.6%1.3%

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

100

A continuación se muestra la participación de servidores públicos, de acuerdo con las actividades contenidas en el Plan Anual de Capacitación 2001.

ACTIVIDAD PARTICIPANTES

Ciclos de Conferencias y Mesas Redondas 44

Curso de actualización de Defensores Públicos 26

Cursos del Instituto de la Judicatura Federal 26

Instrumentos de Actualización 15

Curso de actualización de Asesores 11

Talleres de Análisis 10

Formación Complementaria 8

Cursos de Capacitación de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 3

Cursos de Capacitación de las Direcciones Generales de Informática y de Recursos

Humanos del Consejo de la Judicatura Federal 3

TOTAL 146

FUENTE: Elaborado con base en la encuesta aplicada

Además de las actividades contenidas en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, 4 servidores públicos participaron en actividades complementarias, 1 en el curso para Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1 en un curso impartido por la CONDUSEF, 1 en un diplomado sobre Derechos Indígenas y 1 en un diplomado relativo a Derechos de los Niños.

Por lo que respecta a ascensos y estímulos obtenidos dentro del servicio civil de carrera, 53 (68.8%) señalaron que no habían obtenido algún estímulo o ascenso, 22 (28.6%) que los habían obtenido, 1 (1.3%) no contestó y 1 (1.3%), por no contar con el tiempo mínimo requerido, no se lo otorgaron.

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Poder Judicial

ASCENSOS Y ESTÍMULOS

53

22

1

1

0 10 20 30 40 50 60

No obtuvieronascenso oestímulo

Sí obtuvieron

No contestó

No se le otorgópor no tener el

tiempo requerido

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

De las 22 personas que contestaron que habían obtenido ascensos o estímulos, 7 (31.9%) obtuvieron ascenso, 2 (9.2%) ascenso y estímulo económico, 6 (27.4%) estímulo económico, 1 (4.5%) estímulo económico y obtención de la plaza, 1 (4.5%) cambio de adscripción, 1 (4.5%) cambio de adscripción y estímulo económico, 1 (4.5%) capacitación y estímulo económico, 1 (4.5%) felicitación, 1 (4.5%) felicitación y estímulo económico y a 1 (4.5%) se le otorgó la Medalla Ponciano Arriaga 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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ASCENSOS Y ESTÍMULOS

7

2

6

1 1 1 1 1 1 1

012345678

Asce

nso

Asce

nso

y es

tímul

o ec

onóm

ico

Estím

ulo

econ

ómic

o

Estím

ulo

econ

ómic

o y

plaz

a

Cam

bio

de a

dscr

ipci

ón

Cam

bio

de a

dscr

ipci

ón y

estím

ulo

Cap

acita

ción

y e

stím

ulo

Felic

itaci

ón

Felic

itaci

ón y

est

ímul

o

Med

alla

Pon

cian

o Ar

riága

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

De los 77 servidores públicos entrevistados, 64 (83.1%) respondieron que los cursos impartidos por el instituto les han sido de utilidad en el desempeño de sus labores, 2 (2.6%) indicaron que no y 11 (14.3%) no contestaron.

UTILIDAD DE LOS CURSOS IMPARTIDOS POR EL IFDP

83.1%

2.6%

14.3%Cursos impartidosIndicaron que noNo contestaron

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

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Poder Judicial

Por lo que se refiere a la manera en que el IFDP difundió el Plan Anual de Capacitación entre los miembros del servicio civil de carrera, 67 (87.0%) señalaron que se realizó de manera adecuada, 3 (3.9%) manifestaron que no se difundió y 7 (9.1%) no contestaron.

DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN

9.1%3.9%

87.0%

AdecuadaNo se difundióNo contestaron

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada

En relación con la manera en que se dieron a conocer los cursos contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, 31 (40.3%) personas respondieron que fue oportuna; 4 (5.2%) que se les notificó mediante oficio personal; 3 (3.9%) que por medio de circulares, teléfono y fax; 2 (2.6%) por la tecnología adecuada; 1 (1.3%) por los diversos medios de comunicación; 2 (2.6%) señalaron que no se les comunicó de los cursos; 1 (1.3%) manifestó que no se realizan en la ciudad de Guadalajara, sólo en el Distrito Federal, por lo que no pudo asistir, y 33 (42.8%) no contestaron.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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MANERA EN QUE SE DIFUNDIERON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN

1.3%

5.2%1.3%

42.8%40.3%

2.6%

2.6%

3.9%

Oportuna

Mediante OficioPersonalPor circulares

Tecnología adecuada

Diversos medios decomunicaciónNo se les comunicó

No se realizaron enGuadalajaraNo contestaron

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

De las 77 personas entrevistadas, 60 (77.9%) señalaron que, previo a su ingreso al instituto presentaron examen, de las cuales a 10 (16.7%) se les aplicó el de conocimientos y 50 (83.3%), además de éste, presentaron el de aptitudes, y 17 (22.1%) manifestaron que no presentaron examen porque formaban parte de la defensoría pública antes de la creación del Instituto.

EXÁMENES PREVIOS AL INGRESO AL IFDP

22.1%

77.9%

PresentaronexamenNo presentaronexamen

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

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Poder Judicial

Respecto a la opinión que se tiene del servicio civil de carrera del instituto, de los 77 entrevistados, 71 (92.2%) respondieron que su opinión era buena, 5 (6.5%) que es regular y 1 (1.3%) no contestó.

OPINIÓN RESPECTO AL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

71 5 1

01020304050607080

Era buena Regular No conetsto

92.2%

6.5%1.3%

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

Los 77 servidores públicos visitados consideran que brindan adecuadamente sus servicios a los particulares, 32 (41.6%) de ellos dijeron que fue por aplicar sus conocimientos con profesionalismo, empeño y dedicación; 20 (26.0%) porque están capacitados para hacerlo; 8 (10.3%) por la obtención de resultados y beneficios para los defendidos; 5 (6.5%) porque los defendidos están conformes con el servicio; 5 (6.5%) por el compromiso que adquieren con el usuario y los familiares de éste, quienes tienen confianza en el servicio que se presta; 4 (5.2%) porque prestan sus servicios de acuerdo con la normatividad; 2 (2.6%) porque su actuación se constata con las evaluaciones que les practica el instituto, y 1 (1.3%) por la oportunidad con que se atiende a los usuarios.

Respecto a las necesidades para brindar un mejor servicio, de los 77 entrevistados, 28 (36.3%) señalaron que requieren capacitación, 10 (13.0%) mejores sueldos, 9 (11.7%) repartir las actividades entre más personal, 2 (2.6%) capacitación, mejores sueldos y mejor reparto de actividades, 6 (7.8%) capacitación y repartir las actividades, 5 (6.5%) capacitación y mejores sueldos y 17 (22.1%) no respondieron.

Adicionalmente, 9 de los entrevistados sugirieron se actualice el equipo de cómputo, 6 que se dote de más recursos humanos en lugares donde exista mayores cargas de trabajo, 4 que se cuente con instalaciones adecuadas, 2 que se dote de mayores y mejores recursos materiales, 1 que se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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proporcione ayuda económica para viáticos y menaje de casa cuando se cambie de adscripción y 1 que se dote de presupuesto para el desahogo y promoción de pruebas.

Para mejorar el servicio civil de carrera dentro del instituto, 56 de los encuestados hicieron las siguientes consideraciones: 25 (44.6%) solicitaron se continúe con la capacitación continua y permanente de cursos de actualización y se sigan proporcionando estímulos; 6 (10.7%) se proporcionen mejores sueldos; 3 (5.3%) se contrate a más personal operativo; 3 (5.3%) que se equipare el sueldo del asesor jurídico y del defensor público al de juez de distrito y se descentralice la supervisión de la asesoría jurídica; 3 (5.3%) se incluya el del personal del servicio civil de carrera del instituto, en la Carrera Judicial de la Federación para poder ascender al cargo de juez; 2 (3.6%) que los procedimientos de evaluación sean más abiertos, lo cual permitiría conocer el proceso y los resultados para mejorar las deficiencias; 1 (1.8%) se cuente con mejores instalaciones; 1 (1.8%) que el puesto de evaluador sea contemplado para ascender al puesto de delegado, ya que existen pocas posibilidades para obtener dicho ascenso; 1 (1.8%) mayores plazas de supervisores; 1 (1.8%) que se cuente con personal de apoyo, como peritos; 1 (1.8%) que se instituya la medalla al merito al asesor más destacado, como la que existe para los defensores; 1 (1.8%) que se continúe la política de promociones y ascensos de acuerdo con la productividad, por concurso y tomando en cuenta la capacidad demostrada; 1 (1.8%) que se proporcione material jurídico que permita estar actualizado; 1 (1.8%) que las convocatorias para obtener ascensos sean más frecuentes; 1 (1.8%) que en las evaluaciones se hagan saber de las observaciones y las razones para determinar la calificación; 1 (1.8%) homologación de sueldos con secretarios de estudio y cuenta de los juzgados de distrito; 1 (1.8%) que los ascensos de una categoría a otra sean dentro de la misma entidad federativa; 1 (1.8%) que exista una biblioteca en la delegación; 1 (1.8%) señaló que se le permita asistir a cursos, y 1 (1.8%) que desde 1993 tiene nombramiento de interino, lo que le impide obtener ascensos y la base.

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Poder Judicial

PROPUESTAS PARA MEJORAR EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

25

6

3

3

3

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0 5 10 15 20 25 30

Se mejore el sueldo

Equiparar sueldo del asesor y defensor con el de Juez de Dis...

Mejorar instalaciones

Contemplar el puesto de evaluador para ascender

Incrementar plazas de supervisor

Contar con peritos de apoyo

Continuar con promociones

Convocatorias frecuentes

Que se difundan las evaluaciones

Homologar sueldos

Ascensos dentro de las mismas entidades federativas

Exista una biblioteca

Permitan la asistencia a cursos

Interinato impide ascender

FUENTE: Elaborada con base en la encuesta aplicada.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

El hecho de que dos miembros del servicio civil de carrera respondieron en la entrevista que se les practicó que no contaban con el título de la licenciatura en derecho, podría significar una infracción a lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de Defensoría Pública, que establece que para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-03110-7-260-01-007 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan al Instituto Federal de Defensoría Pública para que verifique ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública la autenticidad de títulos y cédulas profesionales de los servidores públicos adscritos al organismo, que en la entrevista respondieron no contar con ellos y, en su caso, se inicien las acciones jurídicas correspondientes ante las autoridades competentes, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 14

El IFDP está vinculado administrativa y presupuestalmente al Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, el capítulo III, punto 1, inciso 1.7 de las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos 2001 del Consejo de la Judicatura Federal establece que el IFDP es un centro de costo facultado para solicitar la asignación y realizar el ejercicio de los recursos autorizados para el cumplimiento de sus objetivos, por lo cual sólo atiende directamente las necesidades menores y la globalizadora, ejerce y controla el ejercicio presupuestario.

Para el ejercicio del 2001, el IFDP elaboró un anteproyecto de presupuesto por 64,587.0 miles de pesos de los que le autorizaron 23,543.1 miles de pesos, obtuvo una ampliación por 1,741.8 miles de pesos y una reducción por 19,865.0 miles de pesos por lo que ejercieron 5,419.9 miles de pesos en los capítulos 2000 y 3000. El IFDP señaló que el Consejo de la Judicatura Federal ejerce y controla el presupuesto general, incluyendo el capítulo 1000 del IFDP. El desglose presupuestal se presenta en el siguiente cuadro:

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Poder Judicial

INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA PRESUPUESTO SOLICITADO, AUTORIZADO Y EJERCIDO, AÑO 2001

(Miles de pesos) Capítulos de Gasto P r e s u p u e s t o Variaciones

Porcentuales (%)

Solicitado

( 1 )

Autorizado

( 2 )

Ejercido

( 3 )

Autorizado VS

Solicitado.

Ejercido VS

Autorizado

1000 Servicios Personales 24,538.0 0.0 409.7 -100.0 n.c. 2000 Materiales y Suministros 11,570.0 1,466.9 33.4 - 87.3 -97.7 3000 Servicios Generales 20,758.0 22,076.2 4,976.8 6.4 -77.5 5000 Bienes Muebles e

Inmuebles 5,333.0 0.0 0.0 -100.0 n.c.

6000 Obra Pública 2,388.0 0.0 0.0 -100.0 n.c.

TOTAL

64,587.0

23,543.1 1

5,419.9

-63.5

-77.0

FUENTE: Información de los registros del Instituto Federal de Defensoría Pública.

1 Oficio de Autorización SEF/DGPOP/2001 del 30 de enero del 2001.

Con el oficio número CPJF-DGAF-032/2003 de 10 de enero del 2003, el Director General de Auditoría Financiera del la Contraloría del Poder Judicial de la Federación informó que el IFDP ejerció en el 2001 la cantidad de 606,875.8 miles de pesos para cubrir el capítulo 1000 “Servicios Personales” de su presupuesto, cantidad que de manera desagregada por conceptos se presenta en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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EJERCICIO 2001 DEL CAPÍTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES CORRESPONDIENTES AL IFDP

PARTIDA DESCRIPCIÓN ANUAL

(miles de pesos) Total 606,875.7 1103-1 Sueldos base 112,338.9 1509-1 Compensaciones garantizadas 240,270.6 1701-1 Estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño 91,823.7 1506-1 Est. por antigüedad, prejubilaciones y a la productividad 28,127.4 1507-8 Subsidio de renta 23,917.7 1407-1 Cuotas para el seguro de separación individualizado 20,826.5 1507-A Ayuda de gasolina 20,310.8 1507-6 Compensación especial nivel 27z 16,313.2 1401-1 Cuotas al ISSSTE 11,389.8 1306-1 Gratificación de fin de año 10,610.6 1507-9 Ayuda para alimentos 4,823.7 1507-B Ayuda de pasajes 4,822.1 1507-3 Despensa 4,553.7 1403-1 Cuotas para la vivienda 3,205.7 1305-1 Prima vacacional 3,096.9 1507-E Desarrollo y capacitación 1,594.1 1508-1 Sistema de ahorro para el retiro 1,301.6 1202-2 Sueldos base al personal eventual 1,252.2 1506-2 Pago por calificación de méritos 873.6 1509-2 Comp. garantizadas. asig. req. de servs. púb. sup. y de mandos medios 818.3 1507-4 Previsión social múltiple 762.7 1507-C Ayuda gastos de representación 730.0 1507-5 Ayuda de servicios 640.3 1601-1 Impuesto sobre nóminas 608.2 1301-1 Prima de antigüedad 363.0 1507-7 Ayuda de anteojos 362.7 1510-1 Pagas de defunción 353.2 1506-5 Ayuda para medicinas 309.1 1507-1 Ayuda de renta 164.2 1308-3 Compensaciones de servicios especiales 84.3 1507-2 Compensación especial secretarias y choferes 73.2 1506-3 Estímulo del día de la madre 71.8 1507-D Ayuda de desayunos 57.9 1319-1 Horas extras 20.0 1404-1 Cuotas para el seguro de vida del personal 4.0

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Contraloría del Poder Judicial Federal.

De lo anterior se desprende que el costo aproximado para el IFDP en materia de sueldos y salarios por cada asunto atendido asciende a 3.5 miles de pesos por asunto, cantidad que resulta del monto total ejercido (606,875.7 miles de pesos) por el instituto por el concepto del capítulo 1000 entre los 140,648 asuntos atendidos (70,037 en averiguación previa, 25,146 ante Juzgados de Distrito y 31, 639 ante Tribunales Unitarios de Circuito y 13,826 en materia de asesoría) asuntos registrados en el año de revisión.

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Poder Judicial

Cabe destacar que para calcular el costo anterior se consideró el total de los conceptos erogados en cada partida por el IFDP, durante el año de revisión.

Adicionalmente, se observó que considerando exclusivamente el salario integrado del personal del IFDP contratado para 2001 (332,013.6 miles de pesos), que tiene a su cargo la atención directa de la prestación de los servicios (defensor público, asesor jurídico y oficial judicial), el costo global fue de 2.3 miles de pesos, como se aprecia en los siguientes cuadros.

COSTO APROXIMADO POR ASUNTO ATENDIDO, AÑO 2001

Sueldo Global

Concepto Número de Plazas

Salario Mensual Por

Servidor Publico

(miles de pesos)

Mensual (miles de pesos)

Anual (miles de pesos)

Asesor Jurídico * 100 41.3 4,130.3 49,564.0 Defensor Público * 480 41.3 19,825.6 237,907.3 Oficial Judicial ** 464 8.0 3,711.9 44,542.3

Total 1,044 90.6 27,667.8 332,013.6 Asuntos Atendidos 140,648 Costo aproximado 2.3

FUENTE: Elaborado en base al Tabulador General de Sueldos y Prestaciones Brutos para Mandos Medios y Servidores Públicos Superiores vigente a partir del 1o. de enero del año 2001, incluyendo el incremento de prestaciones de junio de 2001, proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal.

* Se consideró exclusivamente los conceptos de sueldo base, compensación garantizada, despensa, subsidio renta y ayuda gasolina

** Se consideró exclusivamente los conceptos de sueldo compactado, compensación por servicios especiales, ayuda renta, despensa, previsión social múltiple, ayuda servicios, comisión especial, subsidio de renta, ayuda alimentos, ayuda pasajes y desarrollo y capacitación.

En materia penal, el costo por asunto de defensa pública atendido es de 2.1 miles de pesos, considerando que durante 2001 prestaron sus servicios 480 defensores públicos y 394 oficiales judiciales que los asistieron, de lo que resulta que en 2001 se erogaron 275,729.8 miles de pesos y se atendieron 126,822 asuntos: 70,037 defensas ante el ministerio público, 25,146 ante Juzgados de Distrito y 31,639 ante Tribunales Unitarios de Circuito, como se muestra en el siguiente cuadro.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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COSTO POR ASUNTO EN MATERIA PENAL, AÑO 2001

Sueldo Global

Concepto Número de Plazas

Salario Mensual Por

Servidor Publico

(miles de pesos)

Mensual (miles de pesos)

Anual (miles de pesos)

Defensor Público * 480 41.3 19,825.6 237,907.3

Oficial Judicial ** 394 8.0 3,151.8 37,822.5 Total 874 49.3 22,977.4 275,729.8 Asuntos Atendidos 126,822 Costo aproximado 2.1

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones Brutos para Mandos Medios y Servidores Públicos Superiores vigente a partir del 1o. de enero del año 2001, incluyendo el incremento de prestaciones de junio de 2001, proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal.

* Se consideró exclusivamente los conceptos de sueldo base, compensación garantizada, despensa, subsidio renta y ayuda gasolina.

** Se consideró exclusivamente los conceptos de sueldo compactado, compensación por servicios especiales, ayuda renta, despensa, previsión social múltiple, ayuda servicios, comisión especial, subsidio de renta, ayuda alimentos, ayuda pasajes y desarrollo y capacitación.

En relación con las asesorías jurídicas, si se considera que durante 2001 prestaron sus servicios 100 asesores jurídicos y 70 oficiales judiciales que los asistieron, el IFDP erogó 56,283.7 miles de pesos, por lo que como únicamente atendió 13,826 asuntos, su costo asciende a 4.0 miles de pesos por asesoría, como se muestra en el siguiente cuadro.

COSTO POR ASUNTO EN MATERIA DE ASESORÍAS JURÍDICAS, AÑO 2001

Sueldo Global Concepto Número de

Plazas

Salario Mensual por Servidor

Publico (miles de pesos)

Mensual (miles de pesos)

Anual (miles de pesos)

Asesores Jurídicos * 100 41.3 4,130.3 49,564.0 Oficial Judicial ** 70 8.0 560.0 6,719.7

Total 170 49.3 4,690.3 56,283.7 Asuntos Atendidos 13,826 Costo aproximado 4.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones Brutos para Mandos Medios y Servidores Públicos Superiores vigente a partir del 1o. de enero del año 2001, incluyendo el incremento de prestaciones de junio de 2001, proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal.

* Se consideró exclusivamente los conceptos de sueldo base, compensación garantizada, despensa, subsidio renta y ayuda gasolina

** Se consideró exclusivamente los conceptos de sueldo compactado, compensación por servicios especiales, ayuda renta, despensa, previsión social múltiple, ayuda servicios, comisión especial, subsidio de renta, ayuda alimentos, ayuda pasajes y desarrollo y capacitación.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

En la revisión del manejo y ejercicio presupuestal del IFDP, de la normatividad interna aplicable en esa materia de los registros contables del instituto, se observó que el Consejo de la Judicatura Federal es quien administra el presupuesto del instituto y éste sólo solicita y ejerce los recursos para atender necesidades adicionales, por lo que el mismo instituto desconoce el presupuesto por concepto de "Servicios Personales" por ser manejado por el citado Consejo.

Acción Promovida

01-03110-7-260-01-008 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal realicen las gestiones que sean pertinentes para que incluyan en la información programático-presupuestal del Instituto Federal de Defensoría Pública, metas y unidades de medida que permitan definir y cuantificar las funciones y actividades institucionales que éste realiza en materia de defensoría pública y asesoría jurídica, e informen a la Auditoría Superior de la Federación las acciones adoptadas.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Después de celebrada la reunión de preconfronta el día 14 de enero de 2003, la entidad fiscalizada, mediante anexo al oficio núm. DG/0187/2003 de fecha 16 de enero de 2003 presentó los siguientes comentarios.

“Resultado No. 1 (hoja 2)”

“Considerando que la revisión practicada comprende el sistema del servicio civil de carrera, es necesario incluir en las disposiciones jurídicas enunciadas los Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores y Asesores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyo cumplimiento se constata con los concursos de oposición celebrados.”

“Resultado No. 2 (hojas 2, 3, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 62, 87 y 88)”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“Hoja 2 debe indicarse que el reporte de acciones fue de 140,648, de las cuales 126,822 (90.16%) corresponden a defensas en materia penal y 13,826 a asesorías jurídicas (9.84%).”

“Hoja 3 debe señalarse que en materia de defensa pública realizó 126,822, de las cuales 70,037 (55.22%) fueron en averiguación previa, 25,146 (19.82%) ante Juzgados de Distrito y 31,639 (24.96%) en Tribunales Unitarios de Circuito.”

“Hojas 11, 12, 14, 15 y 16 debe indicarse Juzgados de Distrito en vez de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal.”

“Hoja 18 y antes de iniciar el Resultado 3, puede agregarse al acta el desarrollo de acciones de defensa pública ante Tribunales Unitarios de Circuito, conforme a lo siguiente:”

“Reporte anual de aceptaciones de defensa: 31,639”

“Casos resueltos: 22,499”

“Casos resueltos por Delegación:”

“DELEGACIÓN ACEPTACIONES RESUELTAS Baja California 3,704 2,920 Coahuila 1,452 1,190 Chiapas 715 737 Chihuahua 2,026 1,073 Estado de México 1,171 778 Guanajuato 1,026 735 Guerrero 749 591 Jalisco 1,865 1,519 Michoacán 1,262 960 Morelos 735 452 Nuevo León 891 469 Oaxaca 703 692 Puebla 461 349 Querétaro 444 276 San Luis Potosí 521 292 Sinaloa 2,286 1,457 Sonora 4,307 3,029 Tabasco 822 711 Tamaulipas 1,811 1,252 Veracruz 455 389 Yucatán 986 738 Zacatecas 575 285 Dir. PSD DF 2,672 1,605 TOTAL 31,639 22,499”

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Poder Judicial

“Hoja 62 debe decir los 140,648 servicios de defensa penal y asesoría jurídica que prestó el IFDP, y hacer el ajuste del cuadro analítico en lo que respecta a defensa penal”

“Hoja 87 debe decir 140,648 (70,037 en averiguación previa, 25,146 en Juzgados de Distrito, 31,639 en Tribunales Unitarios de Circuito y 13,826 en materia de asesoría) en lugar de 109,009.”

“Hoja 88 debe decir que se atendieron 126,822 asuntos (70,037 en averiguación previa, 25,146 en Juzgados de Distrito y 31,639 en Tribunales Unitarios de Circuito), y hacerse el ajuste en el cuadro.”

“Resultados No. 2 y 3 (hojas 6, 12, 20, 27 y 29)“

“En el análisis de los porcentajes de servicios en materia de defensa penal y asesoría, expresado a través de gráficas, debe considerarse que las Delegaciones Guanajuato, Regional Puebla y Tamaulipas, empezaron su funcionamiento el 16 de junio de 2001 las primeras, y el 1º de agosto del mismo año la última.”

“Resultado No. 6 (hoja 54) “

“Acerca de la forma en que se distribuyeron los medios impresos de la Jornada Nacional de Difusión, del propio documento presentado deriva que la distribución de la Cartilla de la Defensoría y los carteles, incluyendo su traducción a lenguas indígenas, se realizó a través de las Delegaciones, como se comprueba con la documentación proporcionada a la Auditoría Superior de la Federación a través de la Delegación Regional Jalisco el 15 de noviembre de 2002, y de las áreas centrales del Instituto, con la participación de Delegados, Defensores Públicos, Asesores Jurídicos, asesores sociales, y demás personal profesional y administrativo, cuidando que cada medio impreso llegara a la población que, por sus características socioeconómicas, son destinatarios potenciales de nuestros servicios. También se aprovechó la estructura de las instituciones con las que se han celebrado convenios de colaboración institucional, y las reuniones con asociaciones de jubilados, pensionados, trabajadores, sociedad civil, comunidades indígenas, etc.”

“Por cuanto hace a la tarjeta de telefonía pública, de la que se editaron 2,000,000, y de los recibos telefónicos de telmex, de los que se imprimieron 11,500,000, se distribuyeron por esa empresa a sus destinatarios naturales.”

“Resultado No. 7 (hoja 61)”

“El último párrafo indica lo siguiente: “Lo que refleja que la distribución del personal no es acorde a las cargas de trabajo de cada delegación”.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“La aclaración es la siguiente: el IFDP cuenta con un número determinado de defensores para hacer frente a un volumen de requerimientos de defensa pública en toda la República, pero no es atribución del IFDP distribuir el número de asuntos por defensor y en lo general no tiene la posibilidad de llevar a cabo esa distribución, de manera que el número de asuntos por defensor público fuera más o menos igual. Las razones de esto son las siguientes:”

“1) La Ley Federal de Defensoría Pública, dispone en el artículo 24 lo siguiente: “El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario”.”

“La distribución de los defensores públicos en el territorio nacional no corresponde al IFDP sino a decisiones que toman autoridades ajenas a él; la PGR en cuanto a en qué ciudades y poblaciones establecer Unidades Investigadoras del Ministerio Público Federal (Agencias, Fiscalías y Unidades) y al Pleno del CJF en lo que corresponde a en qué ciudades y poblaciones establecer Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito con competencia en materia penal.”

“2) El número de asuntos que se atienden en cada Unidad Investigadora, Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado de Distrito, no depende del IFDP, sino de factores completamente circunstanciales como lo son: el número de delitos federales que se cometen en una región; la cifra de denuncias recibidas por el Ministerio Público Federal y la de averiguaciones previas que se inicien; la cantidad de personas indiciadas que sean citadas o presentadas ante la representación social federal y el porcentaje de ellas que soliciten la intervención del defensor público, o que no cuenten con defensor particular o persona de su confianza; el número de casos que son consignados al Juzgado de Distrito, el porcentaje de ellos en que se lleva a cabo la diligencia de declaración ministerial y aquellos en que los inculpados solicitan la asistencia del defensor público o no cuentan con defensor particular; el número de procesados que renuncian al patrocinio privado y optan por la defensa pública; la cantidad de resoluciones (sentencias o autos) que son recurridos; el número de casos en segunda instancia en que son designados los defensores públicos o en los que no existe defensor particular, entre otros.”

“El IFDP solamente debe designar al menos a 1 defensor público por cada Unidad Investigadora, Tribunal o Juzgado, pero no puede hacer nada para que el número de casos en que interviene sea mayor o menor. (Lo que sí se ha realizado es tratar que el mayor número de casos sea atendido por defensores públicos, y se ha hecho a través del programa de difusión).”

“3) El IFDP debe dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley Federal de Defensoría Pública, y no puede dejar al descubierto una adscripción de averiguación previa o de primera o segunda instancias, que reporte bajo volumen de trabajo para apoyar otras que reporten volumen alto.”

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Poder Judicial

“Las circunstancias de las que depende la distribución de casos por defensor/adscripción, son ajenas al IFDP.”

“4) El IFDP ha estado consciente de esa situación y ha actuado a través de las siguientes líneas: en adscripciones en donde el volumen de trabajo es muy elevado, ha designado a otro defensor adscrito o de apoyo (tal ha sido, entre otros, el caso de los Tribunales Unitarios de Circuito en Baja California y Sonora, y de Unidades Investigadoras en el Distrito Federal y en Jalisco); en adscripciones en las que el volumen de trabajo es muy bajo, se ha cubierto la adscripción a través del defensor público más cercano (como el caso de Progreso, Yucatán). Sin embargo, la asignación de dos o más defensores en una misma adscripción, está sujeta a cuestiones de orden financiero y presupuestal en las que el IFDP no puede asumir una decisión.”

“5) Habrá que considerar que el número de casos por defensor público solamente es un dato estadístico, en tanto que existen adscripciones en las que la naturaleza de los asuntos presenta peculiaridades y el grado de dificultad de cada uno es superior y el dato numérico no presenta una lectura correcta de la distribución de la carga de trabajo en cuanto a complejidad de la defensa. Así ocurre en los casos que se atienden en Unidades Especializadas del Ministerio Público Federal, como la de Delincuencia Organizada, en donde una intervención del defensor público requiere varias horas y más esfuerzo, que en las intervenciones que se dan en casos de farmacodependientes que fueron sorprendidos in fraganti con una cantidad de narcótico destinada a su consumo; lo mismo ocurre con Juzgados de Distrito especializados en materia penal, o Juzgados de Distrito en los que se instruyen causas penales de suma complejidad.”

“Por esas consideraciones, se sugiere que el último párrafo de la hoja 61 sea complementado para quedar como sigue: “Lo que refleja que el número de asuntos no es equitativo en toda la República, debido a que la distribución de los defensores públicos responde a lo que dispone el artículo 24 de la Ley Federal de Defensoría Pública, y a que el número de casos en que actúan se hace depender de factores ajenos al IFDP”.”

“Resultado No. 7 (hojas 62 y 63)”

“En la hoja 63, relacionada con la número 62, se dice:”Del análisis al contenido del cuadro anterior se confirma que no existe una proporción adecuada a las cargas de trabajo con el personal asignado a cada delegación, destacando el Distrito Federal que ocupa el primer lugar de plazas del servicio civil de carrera asignadas y la posición 15 del porcentaje de asuntos por plaza; Tamaulipas en el lugar 7 en plazas y 22 en porcentaje; en comparación con la delegación de San Luis Potosí que ocupa el lugar 22 en el número de plazas y el segundo lugar en porcentaje de asuntos atendidos y Morelos lugar 23 en número de plazas y 10 en porcentaje de asuntos atendidos por miembros del servicio civil de carrera.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“En este aspecto debe aclararse lo siguiente:”

“De acuerdo con el artículo 67 tercer párrafo de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto vigentes en el año 2001, a los asesores jurídicos se les adscribe en las ciudades donde radican los órganos jurisdiccionales federales, de conformidad con los requerimientos del servicio.”

“Al iniciar el servicio de asesoría jurídica, previamente se autorizaron las plazas correspondientes a las ciudades donde existía un órgano jurisdiccional federal, empero, a partir de diciembre de 1998 se determinó que el servicio se otorgaría únicamente en las tres principales ciudades de la república: Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, con 8, 5 y 4 asesores jurídicos federales adscritos interinamente.”

“A partir del año 2001, la adscripción de asesores jurídicos se realizó de acuerdo con el incremento de las cargas de trabajo cuyos datos se obtuvieron de los informes estadísticos y de nuevas necesidades del servicio, elevándose su número a 100 asesores jurídicos en cincuenta y seis ciudades donde se incrementó la demanda del servicio. Esta estrategia de crecimiento permitió al Instituto tener adscritos en el año 2002 a 14 nuevos asesores jurídicos, sumando 114 en cincuenta y nueve ciudades.”

“Resultado No. 7 (hojas 55, 58 y 59) “

“En la hoja 55 dice: “El IFDP contó al 31 de diciembre de 2001 con una plantilla de personal de 1,762 plazas, de conformidad con la información que proporcionó mediante oficio núm. DG/2392/2002 del 27 de agosto de 2002, de las cuales 1047 (59.4%) son personal de dirección y apoyo administrativo, en tanto que 715 (40.6%) del servicio civil de carrera, como se muestra en la siguiente gráfica”. Al respecto se aclara que los puestos de apoyo administrativo a los que se hace referencia, no corresponden en su totalidad a personal que desarrolla funciones en la Dirección General y en las Delegaciones, si no que corresponden también al personal de los asesores jurídicos y defensores públicos.”

“En relación con el segundo párrafo de la hoja 58, debe decirse que efectivamente al 31 de diciembre de 2001 el Instituto contaba con una plantilla de personal de 1,762 plazas, de las 1,047 corresponden a personal de dirección, operativo y de apoyo administrativo. Sin embargo, al especificar las plazas ocupadas de ese rango, se indica que 5 (0.3%) corresponden a Titulares de Unidad, de acuerdo con la información proporcionada por este Instituto, haciéndose la aclaración que de la copia de esa plantilla que existe en nuestros archivos se advierte que sólo existen 4 Titulares de Unidad, plazas que se encontraban ocupadas como se constata con la descripción que de ese personal se hace referencia en la foja 58 de la minuta de preconfronta.”

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Poder Judicial

“Por otra parte, se advierte que en la descripción de la plantilla efectuada en ese párrafo se omite la plaza de Director General y en cambio se cita en el cuadro descriptivo que aparece en la hoja 58.”

“En ese mismo párrafo se hace referencia a 3 plazas de Secretario Técnico, cuando de acuerdo con la plantilla entregada son 4 y estaban ocupadas; además se precisan 222 plazas vacantes, mientras que en la foja 58 se habla de 272.”

“En cuanto al número de plazas que corresponden al servicio civil de carrera, efectivamente eran 715, de las cuales al 31 de diciembre de 2001 aparecen como ocupadas 480 de defensores públicos, 100 de asesores jurídicos, 19 de supervisores y 22 de delegados, las que dan un total de 621, más las 94 vacantes, plazas éstas últimas que no fueron reflejadas en igual sentido en el cuadro específico que aparece en la hoja 58, ya que aquí se mencionan 44 vacantes.”

“En cuadro también se relacionan 522 plazas de defensor público, 143 de asesor jurídico, 28 de supervisor y 22 de delegado, que corresponden a la totalidad de 715 plazas del servicio de carrera civil; no obstante, se citan 44 vacantes, a diferencia del cuadro correspondiente a las plazas del personal de dirección, operativo y de apoyo administrativo, que aparece a la izquierda, en donde sólo se relacionan plazas ocupadas y al final las vacantes, cuya suma da un total de 1,047.”

“En resumen, la plantilla del personal era de 1,762 al 31 de diciembre de 2001, de las cuales 1,047 corresponden al personal de dirección, operativo y apoyo administrativo ( 825 ocupadas y 222 vacantes), y 715 de personal del servicio civil de carrera ( 621 ocupadas y 94 desocupadas).”

“Plazas ocupadas en general 1,447, y vacantes 315.”

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“CUADRO DESCRIPTIVO”

“Plazas de dirección, operativas y de apoyo administrativo

Cargo No. Gral. Ocupadas Vacantes Director General 1 1 Titular de Unidad 4 4 Secretaría Técnica 4 4 Director de Área 14 13 1 Secretario Particular 5 5 Subdirector de Área 26 25 1 Coordinador Administrativo 1 1 Jefe de departamento 62 56 6 Secretarias Ejecutivas 15 14 1 Oficial judicial 763 593 170 Asesor Social 88 45 43 Analista Especializado 25 25 Chofer 5 5 Auxiliar de Administrador 2 2 Oficial de Servicio y Mantenimiento 32 32

TOTAL 1,047 825 222”

“PLAZAS DE SERVICIO CIVIL DE CARRERA”

“Cargo No. Gral. Ocupadas Vacantes

Delegado 22 22

Supervisor 28 19 9

Defensor Público 522 480 42

Asesor Jurídico 143 100 43

TOTAL 715 621 94”

“Asimismo, es oportuno indicar que en la foja 59 se establece que de las 1,187 plazas adscritas a las delegaciones, 51 corresponden a Veracruz, cantidad que concuerda con nuestros registros y con la citada en la hoja 61; sin embargo en el cuadro de la hoja 60 mencionan 55, lo que es incongruente, además de que en la foja 59 y 60 señalan de Guanajuato 53 plazas, mientras que en la hoja 61 citan 51.”

“Se anexa al presente, copia de la plantilla que obra en nuestros registros y que corresponde a la que les fuera entregada en su oportunidad.”

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“Resultado No. 10 (hoja 68) “

“El Plan Anual de Capacitación y Estímulos aprobado por la Junta Directiva para el año 2001, sí contempló las metas de capacitación y actualización. En efecto, en las páginas 9 y 10 del documento entregado, se señalan como objetivos del Plan, entre otros, capacitar y actualizar integralmente a los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos Federales, meta que se cumplió capacitando y actualizando a la totalidad de ellos y al personal profesional, mediante las líneas de acción del propio Plan, de las que a manera de ejemplo se enuncian las siguientes:”

“En febrero, asesores jurídicos de la Delegación Sinaloa participaron en el curso teórico-práctico denominado “Taller de Riesgos de Trabajo y Declaración Anual”, impartido en Mazatlán.”

“En lo que es, sin duda alguna, el proyecto más ambicioso del Instituto en esta materia, en marzo de 2001 se inició la impartición del Curso de Capacitación y Actualización de Defensores Públicos y del Curso de Capacitación y Actualización de Asesores Jurídicos, que fueron audiograbados, reproducidos y distribuidos a través de las Delegaciones del Instituto, beneficiando a todos los Defensores y Asesores.”

“Durante los meses de febrero a mayo, se llevó a cabo en la sede central un Ciclo de Mesas Redondas con temas vinculados al servicio de asesoría, en las que intervinieron asesores jurídicos y personal profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio.”

“También de febrero a mayo, en coordinación con la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal, se impartieron cursos de capacitación en materia de informática, tanto en la sede central como en las Delegaciones Baja California, Chihuahua, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, con la finalidad de optimizar la utilización de los equipos de cómputo que se han distribuido en toda la República.”

“En marzo se impartieron conferencias de actualización en materia penal en la Delegación Estado de México.”

“En abril tuvieron lugar ciclos de conferencias sobre Derecho Constitucional y Derecho Indígena en la Delegación Guerrero, y de actualización en diversas materias en la Delegación Sinaloa.”

“En los meses de abril, mayo y junio, se impartieron conferencias de actualización para defensores públicos y asesores jurídicos en la Delegación San Luis Potosí.”

“En mayo tuvieron lugar: un taller sobre el Buró de Crédito en la Delegación Guerrero; mesas redondas de análisis de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de

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Defensoría Pública en la Delegación Tabasco, y conferencias en materia de defensoría pública y asesoría jurídica en la Delegación Baja California.”

“En mayo y junio, ciclos de conferencias sobre defensa pública en la Delegación Tabasco, y de actualización para defensores y asesores en la Delegación Oaxaca.”

“También en materia de actualización, en el año 2001 se editaron y distribuyeron a cada uno de los Defensores y Asesores, así como al personal profesional y bibliotecas del Instituto, los números 5, 6, 7, 8, y 9 de la “GACETA DE LA DEFENSORÍA”, publicación de circulación estrictamente interna que contiene tesis jurisprudenciales y aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en las materias relacionadas con el cumplimiento de las responsabilidades de defensa penal y asesoría jurídica, precedentes relevantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reformas constitucionales y legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y un apartado de actualización bibliográfica.”

“Con el apoyo de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, se distribuyeron a defensores, asesores y bibliotecas de las Delegaciones, 100 discos compactos de Justicia Fiscal y Administrativa, 544 juegos del IUS9 y 600 del IUS2000. Es oportuno señalar la importancia de esta acción para el mejoramiento de la función, cuenta habida que con anterioridad ninguna de esas indispensables herramientas de trabajo llegaba a nuestros defensores, asesores y personal profesional del Instituto.”

“Vinculado con el tema de capacitación y actualización, se avanzó en la integración del acervo bibliohemerográfico, jurisprudencial y legislativo, que de manera especializada permite la consulta, estudio e investigación a defensores, asesores y en general a quienes laboran en la institución. En el año 2001, la biblioteca central contaba con 2,620 fuentes de consulta, y se inició la creación de pequeñas bibliotecas en las Delegaciones del Instituto, que en total tenían un acervo bibliográfico de 10,685 fuentes de consulta.”

“En el año que nos ocupa, el Instituto convocó a dos Ciclos de Conferencias Magistrales con la participación, en el primero de los Ministros Juan N. Silva Meza y Juventino V. Castro y Castro, y de los Doctores Sergio García Ramírez y Jesús Zamora Pierce, quienes disertaron, respectivamente, sobre los temas “LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA PENAL EN LA ULTIMA DECADA”, “ACCESO A LA JUSTICIA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA”, “JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL” Y “LA LIBERTAD CAUCIONAL”; en el segundo los temas fueron “LA ESCRITURA PUBLICA Y EL PODER NOTARIAL”, “INTERPRETACION DE LA LEY Y LAS CONTRADICCIONES DE TESIS”, “GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO” Y “JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MEXICO”, expuestos en ese orden por la Ministra Olga María del Carmen Sánchez

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Cordero, el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y los Doctores José Ovalle Favela y Héctor Fix Zamudio.”

“De agosto a diciembre se impartieron en la Delegación Chihuahua cursos sobre procedimiento de extradición y de capacitación y actualización de defensores públicos; en agosto en la Delegación Regional Sinaloa, cursos de amparo indirecto y de amparo directo; de septiembre a noviembre en la Delegación Regional Yucatán, cursos de capacitación y actualización de defensores públicos y asesores jurídicos; en octubre en la Delegación San Luis Potosí, curso de capacitación y actualización de defensores públicos.”

“Respecto a conferencias, en todas las Delegaciones se video proyectaron las Magistrales de los ciclos correspondientes a julio y diciembre de 2001. En agosto, septiembre, octubre y noviembre se impartieron conferencias en las Delegaciones Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí y Morelos.”

“Resultado No. 11 (hojas 68 y 69) “

“En las esas hojas se dice: “El IFDP presentó para los trabajos de auditoría las relaciones de las evaluaciones de supervisión correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, conociéndose que para 1999 se realizaron 440 visitas de supervisión, de las cuales 421 (95.7%) se efectuaron a defensores públicos y 19 (4.3%) a asesores jurídicos; para el 2000 se practicaron 691 visitas, de las cuales 660 (95.5%) fueron a defensores públicos y 31 (4.5%) a asesores jurídicos y para el año 2001 se efectuaron 836 visitas, de las cuales 717 (85.8%) se practicaron a defensores públicos y 119 (14.2%) a asesores jurídicos.”

“Con las 691 visitas de supervisión que se practicaron durante el ejercicio del 2000, únicamente fueron evaluados 440 (63.3%) miembros del servicio civil de carrera de los cuales 413 correspondían a defensores públicos y 27 a asesores jurídicos. Por lo que hace a las 691 visitas practicadas en 2001, con éstas se evaluó únicamente el desempeño de 492 (68.8%) miembros del servicio civil (413 defensores y 79 asesores).””

“Debido a que la evaluación a asesores jurídicos es de reciente implantación, ha habido mayores dificultades para adecuar el sistema respectivo, por lo que en relación con las visitas practicadas en 2001, únicamente se emitieron 30 dictámenes, en 3 expedientes no hubo elementos para evaluar y los restantes 86 se emitieron en los primeros cinco meses de 2002.”

“Situación que no se observa en el caso de la evaluación de defensores, puesto que existía conocimiento de la función y del servicio que tradicionalmente han proporcionado, lo que permitió el

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establecimiento firme de un programa que, a partir del año 2000, elevó considerablemente el número de supervisiones y su correspondiente evaluación.”

“No obstante que en el plano de la asesoría jurídica se carecía de la experiencia en las materias que comprende y, con mayor razón, la evaluación del servicio, con el paso del tiempo ha crecido numéricamente las supervisiones practicadas y las evaluaciones realizadas, por lo que se han superado los alcances del año 2001.”

“Por otra parte, también en la hoja número 69 debe hacerse la siguiente corrección, pues dice: “Por lo que hace a las 691 visitas practicadas en 2001, con éstas se evaluó…”, y debe decir: “ Por lo que hace a las 836 visitas practicadas en 2001, con éstas se evaluó…””

“Resultado No. 12 (hojas 71 y 72)”

“En la hoja 71 se indica que a efecto de evaluar el servicio civil de carrera se aplicó una encuesta de opinión a 77 miembros del servicio civil de carrera, de los cuales 56 corresponden a defensores públicos, 16 a asesores jurídicos, 4 a delegados y 1 a supervisor.”

“Después, en el párrafo final de la hoja 72, se especifica que de los 77 encuestados, 2 manifestaron “que cuentan con licenciatura pero que carecen de título profesional”.”

“En este sentido es importante para nuestra Institución aclarar que a todo aspirante a ocupar cargos dentro del servicio civil se les exige tener cuando menos licenciatura en derecho debidamente comprobada con el título y cédula profesional, por lo que para efectos de aclarar lo que pudiera ser un error en la aplicación de la encuesta, se hace saber que Bertha Leticia González Cervantes y Pedro Eduardo Cruz del Rivero, de acuerdo con la documentación que obra en sus expedientes personales, tienen títulos de licenciado en Derecho expedidos, respectivamente, por la Universidad de Guadalajara y Universidad Autónoma de Yucatán, y cédulas profesionales números 1770197 y 2170171, como se constata con las copias que se acompañan.”

“Resultado No. 13 (hoja 87)”

“En este aspecto, se observa que en la foja 87 al calcular el costo por asunto atendiendo al salario integrado del personal del Instituto que tiene a su cargo la atención directa de la prestación de los servicios (defensor público, asesor jurídico y oficial judicial), el costo global fue de $ 3,545.82, como se aprecia de los siguientes cuadros, sin embargo de la lectura de éstos se advierte que el cálculo, si bien se efectuó con base en el salario integrado del personal, se tomó en cuenta el total de plazas, es decir ocupadas y desocupadas, y no sobre el número de las primeras, que fueron las que en ese periodo

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tuvieron a su cargo la atención directa de nuestros servicios, tanto en forma genérica como específica por materia, las que tendría un costo en los términos de los cuadros siguientes:”

“COSTO APROXIMADO POR ASUNTO ATENDIDO”

Salario Global “Concepto Numero

de Plazas

Salario Mensual por Serv. Pub.

Mensual Anual

Total 1044 90,606.41 27,667,804.96 332,013,659.52

Asesor Juridico 100 41,303.36 4,130,336.00 49,564,032.00

Defensor Publico 480 41,303.36 19,825,612.80 237,907,353.60

Oficial Judicial 464 7,999.69 3,711,856.16 44,542,273.92

Asuntos Atendidos 140,648

Costo Aprox. 2,360.60 “

“COSTO POR ASUNTO EN MATERIA PENAL”

Salario Global “Concepto Numero de

Plazas

Salario Mensual por Serv. Pub.

Mensual Anual

Total 874 49,303.05 22,977,490.66 275,729,887.92

Defensor Publico 480 41,303.36 19,825,612.80 237,907,353.60

Oficial Judicial 394 7,999.69 3,151,877.86 37,822,534.32

Asuntos Atendidos 126,822

Costo Aprox. 2,174.15 “

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“COSTO POR ASUNTO EN MATERIA DE ASESORIAS JURÍDICAS”

Salario Global “Concepto Numero de

Plazas

Salario Mensual por Serv. Pub.

Mensual Anual

Total 170 49,303.05 4,690,314.30 56,283,771.60

Asesor Juridico 100 41,303.36 4,130,336.00 49,564,032.00

Oficial Judicial 70 7,999.69 559,978.30 6,719,739.60

Asuntos Atendidos 13,826

Costo Aprox. 4,070.86 “

Con anexo al oficio núm. DG/0234/2003 del 23 de enero del 2003, la entidad fiscalizada presentó los siguientes comentarios después de haber sido celebrada la reunión de confronta.

“Resultado No. 6 (hoja 58)”

“No obstante que se hizo la aclaración al documento de preconfronta, se omitió incorporarla a la de confronta, por lo que se reitera la siguiente observación:”

“Acerca de la forma en que se distribuyeron los medios impresos de la Jornada Nacional de Difusión, del propio documento presentado deriva que la distribución de la Cartilla de la Defensoría y los carteles, incluyendo su traducción a lenguas indígenas, se realizó a través de las Delegaciones, como se comprueba con la documentación proporcionada a la Auditoría Superior de la Federación a través de la Delegación Regional Jalisco el 15 de noviembre de 2002, y de las áreas centrales del Instituto, con la participación de Delegados, Defensores Públicos, Asesores Jurídicos, asesores sociales, y demás personal profesional y administrativo, cuidando que cada medio impreso llegara a la población que, por sus características socioeconómicas, son destinatarios potenciales de nuestros servicios. También se aprovechó la estructura de las instituciones con las que se han celebrado convenios de colaboración institucional, y las reuniones con asociaciones de jubilados, pensionados, trabajadores, sociedad civil, comunidades indígenas, etc.”

“Por cuanto hace a la tarjeta de telefonía pública, de la que se editaron 2,000,000, y de los recibos telefónicos de telmex, de los que se imprimieron 11,500,000, se distribuyeron por esa empresa a sus destinatarios naturales.”

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“Resultado No. 10 (hojas 72 a 78)”

“Las líneas de acción establecidas para el cumplimiento de las metas previstas en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, deben observarse a partir de las consideraciones, antecedentes, diagnóstico, objetivos y operatividad del propio Plan, en virtud de que en esos elementos se advierte el sentido y alcances de su realización y, al mismo tiempo, permite distinguir entre la capacitación que se proporciona en la sede central, de la que se lleva a cabo a través de las Delegaciones.”

“De ese modo, los Cursos de Capacitación y Actualización de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos Federales impartidos en la sede central están dotados de elementos técnicos, académicos y didácticos que demuestran los tres aspectos requeridos en la confronta: asistentes, calificaciones y duración. Sin embargo, en el año 2001, el Plan fijó una serie de temas, especializados por materia para que, de acuerdo a las necesidades de cada Delegación, se impartieran a manera de conferencias, talleres, cursos, etc., actividades que no tuvieron las mismas características que los primeros, pero que lograron satisfacer los objetivos planteados.”

“Es importante indicar que, a la fecha, las Delegaciones cuentan con un Programa Uniforme de Capacitación que exige un mayor control escolar y, por consiguiente, se expiden constancias de asistencia a quienes cumplan con sus lineamientos.”

“A fin de comprobar el estricto control y seguimiento de estas acciones, se anexan listas de asistencias, calificaciones finales y constancias de calificaciones de alumnos de cada asignatura tanto del Curso de Capacitación y Actualización de Defensores Públicos, como del correspondiente a Asesores Jurídicos en el año 2001, ambos con una duración de 8 meses, integrados por 4 módulos y 8 materias e impartidos lunes y miércoles (Defensores), martes y jueves (Asesores) en clases de las 18:00 a las 20:00 horas.”

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II.1.1.5. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.1.1.5.1. Egresos Presupuestales del Concepto 5700 "Bienes Inmuebles"

Criterios de Selección

De la evaluación financiera.

Derivado del análisis a las cifras y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 se determinó que el Consejo de la Judicatura Federal reportó haber ejercido 654,421.5 miles de pesos, en el concepto 5700 "Bienes Inmuebles", el 84.8% del presupuesto asignado (771,410.9 miles de pesos) para el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles". Lo anterior se justificó en función de la creación e instalación de 55 nuevos Órganos Judiciales en la República Mexicana.

Adicionalmente, el capítulo 5000 recibió un incremento de recursos por 606,585.0 miles de pesos que fueron equivalentes al 368.0% del presupuesto autorizado originalmente.

El incremento se originó por los recursos que se transfirieron al concepto 5700 "Bienes Inmuebles", para adquirir cinco propiedades para la instalación de nuevos Órganos Judiciales. Al respecto, se consideró importante revisar si el Consejo de la Judicatura Federal justificó la necesidad de realizar la adquisición de inmuebles y si contó con los avalúos correspondientes; si los inmuebles se dieron de alta en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal, y si se destinaron a la administración de justicia.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2001 al Consejo de la Judicatura Federal en el concepto 5700 "Bienes Inmuebles", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

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Poder Judicial

Alcance

El Consejo de la Judicatura Federal ejerció en el concepto 5700 “Bienes Inmuebles” 654,421.5 miles de pesos, los cuales se aplicaron en la partida 5701 “Edificios y Locales”, y se revisaron en su totalidad.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a los Egresos Presupuestales del Concepto 5700 ”Bienes Inmuebles” sobresalen los resultados siguientes:

1. La situación presupuestal reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 coincidió con la reportada por la DGPOP; asimismo, en el presupuesto modificado se comprobó que está respaldo en los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados .

2. El CJF no consideró dentro de su Programa de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la compra de los inmuebles; en consecuencia, no se previeron los recursos para su adquisición.

3. El CJF no proporcionó diversa documentación de los procesos de adquisición de inmuebles que acreditara la viabilidad técnica y económica de las inversiones.

4. El pago de un inmueble fue superior al valor comercial determinado en el avalúo bancario, ya que el precio pagado por éste fue conforme al valor físico (287,000.00 miles de pesos) cantidad superior al valor comercial (283,390.00 miles de pesos), por lo que se pagaron de más 3,610.0 miles de pesos.

5. Del inmueble adquirido en Torreón, Coahuila, se identificó retraso en la entrega de los niveles 1, 2, 4 y 5, sin que se aplicaran las penas convencionales.

6. Se identificó que los impuestos retenidos en el mes de diciembre se enteraron extemporáneamente, por lo que se pagaron recargos por 9.8 miles de pesos y, en otro caso, se omitió el pago de los recargos por 1.7 miles de pesos.

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7. No se registró el costo total de los inmuebles adquiridos en 2001 en la cuenta 12502 “Inmuebles”. Asimismo, no se registró en la partida 5701-1 “Edificios y Locales” el costo de los avalúos de Torreón, Coahuila y Monterrey, Nuevo León, por 212.9 miles de pesos y el dictamen estructural del inmueble ubicado en Insurgentes Sur No. 2417, Col. Tizapan, San Ángel por 79.3 miles de pesos.

8. De la verificación física efectuada se identificó que un inmueble no es propio para instalar oficinas; por ello, se demolió el 66.9% de la construcción, es decir, 5,415.0 m2, equivalentes a 7,452.6 miles de pesos, de acuerdo con el avalúo más instalaciones especiales y obras complementarias por 735.7 miles de pesos. Además, las demoliciones generaron gastos por 1,532.6 miles de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 12 observaciones, que generaron 13 acciones, de las cuales 9 son recomendaciones para fortalecer el control interno y la gestión administrativa; 2 son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones y 2 son solicitudes de aclaración.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

El no pagar el valor comercial señalado en el avalúo bancario implicó que se realizara un pago en demasía por 3,610.0 miles de pesos del inmueble ubicado en Monterrey, Nuevo León.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, se emitieron diversas “acciones promovidas” con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión operativa y administrativa, por ello, se solicitó que el CJF considere dentro de su presupuesto los recursos para la adquisición de inmuebles; que elabore, autorice y difunda los procedimientos que inciden en la adquisición de inmuebles; que se fortalezcan los mecanismos de control, con objeto de que se reporte en la cuenta 12502 “Inmuebles” el costo total

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de los inmuebles adquiridos, así como para que cuente con toda la documentación que permita evaluar si los inmuebles que se adquieren son adecuados para el funcionamiento del CJF.

Resumen de los Comentarios del Ente

El Consejo de la Judicatura Federal señala que “en todo momento se permitió todo tipo de aclaraciones y entrega de la documentación soporte con respecto a las observaciones preliminares; sin embargo, a su juicio, en algunos casos el personal auditor sustentó las observaciones de aspectos técnicos en juicios particulares”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión efectuada al CJF a la adquisición de bienes inmuebles durante el 2001, se determinaron incumplimientos a lo dispuesto en el Acuerdo General núm. 39/2000 ya que no se programó la compra de los inmuebles y no se presupuestaron los recursos; no se exhibió la documentación del proceso de compra que acredite la viabilidad técnica y económica de la inversión; se efectuó un pago superior al valor comercial del inmueble, otro fue entregado con atraso sin la aplicación de sanciones . Además de deficiencias en los registros contables, ya que en la cuenta 12502 "Inmuebles" no se incorporó el monto total de los inmuebles por lo que no se dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que el CJF no atendió el Área Estratégica “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que la información que presentó no permitió evaluar si las adquisiciones de los inmuebles fueron las adecuadas.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno, con el propósito de definir el alcance de la auditoría.

2. Analizar las atribuciones de las áreas que intervinieron en la compra de inmuebles, identificar sus objetivos, los procedimientos y la estructura orgánica en que se apoyaron para cumplirlos.

3. Analizar la situación presupuestal reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, con el propósito de comprobar que la información consignada sea correcta.

4. Efectuar la comparación de cifras para confirmar su congruencia y revisar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto reportado.

5. Analizar el proceso de compra de los inmuebles para constatar si se apegó a la normatividad.

6. Verificar los inmuebles con el propósito de comprobar sus condiciones físicas y su utilización.

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las direcciones generales de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), de Inmuebles y Mantenimiento (DGIM), de Administración Regional (DGAR), así como en las Administraciones Regionales de Torreón, Coahuila (ART); Monterrey, Nuevo León (ARNL) y de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (ARCH), dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración (SEA); en la de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), de Contabilidad (DGC), y de Tesorería (DGT), dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas (SEF), y en la de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dependiente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

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Poder Judicial

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, el CJF dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de los principios: “Ente”, “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que no reportó en la cuenta 12502 “Inmuebles” el costo de los avalúos por 212.9 miles de pesos, ni del dictamen estructural por 79.3 miles de pesos y con recursos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pagaron los gastos del dictamen estructural que realizó el CJF para el inmueble ubicado en Monterrey, Nuevo León, conforme al contrato núm. SCJN/DGAS/SM-97/08/2001.

Resultado Núm. 2

En relación con el cumplimiento de los ordenamientos legales, se conoció que el CJF en materia de adquisición de inmuebles dio cumplimiento en lo general al:

• Acuerdo General núm. 5/2000.

• Acuerdo General núm. 28/1997.

• Acuerdo General núm. 39/2000.

En lo particular infringieron la normatividad siguiente:

• Artículos 24, 27 y 28 del Acuerdo General núm. 5/2000.

• Artículos 1º, 91, 95, 97 y 100 del Acuerdo General núm. 28/1997.

• Artículos 12, 13, 14, 32 y Quinto Transitorio del Acuerdo General núm. 39/2000.

• Artículo 81, fracción XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Resultado Núm. 3

Con el estudio y la evaluación del Control Interno relativo a la adquisición de inmuebles, se constató que se emitió el Acuerdo General núm. 39/2000 del Pleno del CJF que tiene como finalidad establecer

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lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles para el Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

No obstante, con el análisis se determinó que no se definen con precisión las actividades específicas a cargo de la DGRMSG y de la DGIM.

Asimismo, se determinó que el CJF carece de procedimientos específicos para dar cumplimiento a la normatividad de referencia y algunos de los que tiene en vigor no se encuentran actualizados.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Con el análisis del Acuerdo General núm. 39/2000 del Pleno del CJF se determinó que no señaló las áreas responsables de conservar la escritura de compraventa; la encargada de elaborar la ficha técnica; la responsable de solicitar el avalúo; la responsable de tramitar el pago, registro contable y aseguramiento de los inmuebles; asimismo, en el capítulo tercero, artículo 23, se estableció que la DGRMSG es el área facultada para llevar a cabo el procedimiento para efectuar las adquisiciones de inmuebles; no obstante, en el artículo sexto transitorio del mismo acuerdo, se consignó que la DGIM realizaría lo relativo a los aspectos técnicos. Esta situación ocasionó que en la práctica ambas direcciones generales intervinieran en el proceso sin que se definieran con precisión las actividades específicas a cargo de cada una de ellas.

Asimismo, como resultado de que en el acuerdo de referencia no se establecían actividades específicas a realizar por las distintas áreas que intervendrían en el proceso, se solicitaron los manuales de procedimientos específicos que dieran cumplimiento a la normatividad de referencia; al respecto, informaron que no se elaboraron y en el caso específico de la DGRMSG, su titular manifestó que los procedimientos utilizados en esa área no se encontraban actualizados, por lo que mediante el oficio núm. SEA/DGRMSG/349/2001, del 11 de enero de 2001 solicitó a la DGPOP la evaluación y actualización de los mismos; además, indicó que a noviembre de 2002, se tenía un avance del 80%.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-001 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a las Secretarías Ejecutiva de Administración y a la de Finanzas, a fin de que se realicen las acciones necesarias para la emisión, autorización y difusión de los procedimientos que regulen el arrendamiento y adquisición de inmuebles.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

En la DGC el procedimiento "Registro, Control y Seguimiento Contable del Activo Fijo" no se había actualizado, ya que éste mencionaba áreas que actualmente no existen, tales como, la Unidad de Apoyo Técnico y Gestoría, Dirección General de Programa y Presupuesto y Tesorería General, las cuales cambiaron de denominación con la entrada en vigor (1o. de marzo de 2000) del Acuerdo General núm. 5/2000.

Asimismo, el procedimiento "Adquisición de Inmuebles, Mobiliario y Equipo" señalaba unidades que cambiaron de denominación y otras que dejaron de existir, como: la Dirección General de Programa y Presupuesto; que cambió por Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; la Subdirección de Control Presupuestal de Adquisiciones e Inversión y el Departamento de Gasto de Inversión y Fondos, que dejaron de existir de acuerdo con la estructura vigente para el ejercicio de 2001.

En la Dirección de Ingresos y Egresos, dependiente de la DGT, los procedimientos denominados "Expedición de Cheques para Pago de Compromiso con Proveedores, Contratistas y Prestadores de Servicios" y el de "Guarda y Custodia de Fianzas de Compromiso y Garantía" señalaban áreas que cambiaron de nombre y otras que dejaron de existir, como el Departamento de Emisión de Cheques, que cambió por el Departamento de Cheques; la Dirección General de Programa y Presupuesto, que cambió por la de Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y los departamentos de Liquidación y de Registro, Control y Gestión de Ingresos, que dejaron de existir. Y en la DGRM se están actualizando los procedimientos.

Por lo tanto, los procedimientos no estaban actualizados por la SEF, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.7, fracción XVII, del Manual de Organización General del CJF autorizado por la Comisión de Administración y expedido el 11 de enero de 2000, el cual señala que esa área será la encargada

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de coordinar la integración y actualización de los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-002 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas para que actualice los procedimientos de las direcciones generales de Contabilidad; Tesorería; Programación, Organización y Presupuesto y de Recursos Materiales y Servicios Generales, se sometan a autorización y se difundan.

Resultado Núm. 4

Se efectuó el análisis de la situación presupuestal reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y la registrada en el cierre presupuestal elaborado por la DGPOP. Asimismo, se compararon las cifras correspondientes al presupuesto original, modificado, ejercido y las economías; de lo cual no se determinaron diferencias.

Respecto, del presupuesto modificado se comprobó que se respaldó en los oficios de afectación presupuestaria autorizados por la SEF y la DGPOP, de conformidad con los artículos 67, fracción VI, 89 y sección octava “de las Adecuaciones Presupuestarias” del Título Tercero del Acuerdo General núm. 28/1997, por el que se reglamenta el presupuesto por programa en el CJF.

Resultado Núm. 5

Para efectos de reubicar a diversos Órganos Judiciales el CJF adquirió cinco inmuebles por 654,421.5 miles de pesos, los cuales se describen en el cuadro siguiente:

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Poder Judicial

INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCIDO DE LA PARTIDA 5701 “EDIFICIOS Y LOCALES” POR UBICACIÓN

Dirección Ciudad Entidad Federativa

Importe (Miles de Pesos)

Insurgentes Sur No. 2417, Col. Tizapan, San Ángel.

México D.F. 189,784.6

Antiguo Camino a Culhuacán No. 202, Col. Santa Isabel Industrial.

México

D.F.

42,559.3

Diagonal Santa Engracia No. 221, Fraccionamiento Lomas de San Francisco.

Monterrey

Nuevo León

309,327.4

Boulevard Independencia No. 2111 oriente, Fraccionamiento San Isidro.

Torreón

Coahuila

94,059.3

Privada Dr. Rodolfo Figueroa No. 9, Carretera Panamericana Km. 1088 Col. la Palma.

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

18,690.9

Total

654,421.5

FUENTE: Registros auxiliares proporcionados por el CJF.

Nota: Los importes señalados en el cuadro incluyen los gastos notariales e impuestos derivados de la compra.

Al respecto, se evaluó la programación, presupuestación, el proceso de adjudicación, el pago, la recepción de los bienes, los registros presupuestales y contables, así como el aseguramiento de los mismos.

La adquisición de los inmuebles se registró con cargo a la partida 5701 “Edificios y Locales” de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto 2001 emitido por la SEF del CJF el 26 de abril de 2001.

Las adquisiciones fueron autorizadas por el Pleno en las sesiones, ordinaria del 12 de septiembre de 2001; extraordinaria del 26 de noviembre de 2001 y extraordinaria del 1o. de octubre de 2001.

Para garantizar la entrega de los inmuebles en las fechas convenidas el CJF señaló, en los respectivos contratos de compraventa, que la parte vendedora entregaría un depósito secuestro, el cual sería devuelto junto con los respectivos intereses a la entrega total de los inmuebles; al respecto, se comprobó que fue solicitado para los inmuebles de Monterrey, Nuevo León; Culhuacán, México, D.F. y Torreón, Coahuila. Dicho depósito se entregó a la parte vendedora conforme a lo estipulado en el contrato. En cuanto al aseguramiento de los inmuebles antes descritos, se identificó que fueron asegurados a partir del 28 de febrero de 2002.

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Sin embargo, se determinó que las adquisiciones de los inmuebles no se programaron, ni se presupuestaron; no proporcionaron diversa documentación como: las fichas técnicas; los análisis técnicos y económicos que sustentaron la viabilidad de las inversiones, la autorización del Pleno para iniciar la búsqueda de los inmuebles; la designación de los responsables de la búsqueda de los inmuebles, los dictámenes de viabilidad, los costos necesarios para las remodelaciones, el tiempo en el cual serían ocupados; asimismo se constató que el pago de un inmueble fue superior al valor comercial determinado en el avalúo bancario, y se efectuó un pago sin contar con suficiencia presupuestal; por lo que no se cumplió con lo señalado en el Acuerdo General núm. 39 del Pleno del CJF del 3 de julio de 2000, ni con la circular INM/66/2001 del 25 de octubre de 2001.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Por lo que respecta a la programación-presupuestación, se identificó que el CJF no consideró dentro de su Programa de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la compra de los inmuebles; en consecuencia, no se previeron los recursos para su adquisición, por tanto, se realizaron ocho adecuaciones presupuestarias para dar suficiencia a la partida 5701 "Edificios y Locales"; dichos recursos provienen de los capítulos 1000 "Servicios Personales" (295,000.0 miles de pesos), 3000 "Servicios Generales" (197,899.8 miles de pesos), 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" (139,346.5 miles de pesos) y 22,175.2 miles de pesos de intereses que generó la cuenta de inversión.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-003 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal considere dentro de su Programa de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, las adquisiciones de inmuebles que se pretendan realizar en el ejercicio y sirvan de base para la presupuestación.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Por lo que respecta a la verificación de la existencia de suficiencia presupuestal para realizar los pagos de los inmuebles, se determinó que los efectuados durante el mes de diciembre por 139,482.7 miles de pesos, no contaron con suficiencia presupuestal en la partida 7501 "Edificios y Locales", por lo que

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Poder Judicial

en fecha posterior se realizaron adecuaciones presupuestales para regularizar la operación, esta situación infringió el numeral 5.9, fracción III, de las Políticas y lineamientos para el ejercicio de 2001 del CJF, las cuales fueron aprobadas el 20 de marzo de 2001.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-004 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas a fin de que antes de la realización de los pagos se verifique que se cuenta con suficiencia presupuestal, y en su caso, se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias para dar suficiencia presupuestal a las partidas de gasto.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 3

En cuanto al proceso de adquisición, el CJF no proporcionó los acuerdos de autorización del Pleno o de la Comisión de Administración para el inicio de la localización de los inmuebles o la acreditación de que la compra de los mismos se tratara de casos urgentes, en los cuales se establecieran las necesidades inmobiliarias para la instalación de los Órganos Judiciales y las especificaciones técnicas para la satisfacción de las mismas; tampoco acreditaron haber elaborado las fichas técnicas en las que se describieran las características requeridas para que el inmueble cumpla con las especificaciones necesarias para la instalación de Órganos Judiciales; en consecuencia, no se localizó evidencia de que las instancias encargadas de la búsqueda contaran con estas especificaciones para lograr el objetivo del CJF.

Adicionalmente, no proporcionaron documentación que acreditara haber efectuado un análisis técnico y económico entre las diversas ofertas inmobiliarias, que sirviera de base para la selección de los inmuebles adquiridos; ni la opinión por escrito que el Coordinador de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito debió elaborar para informar respecto de las alternativas viables para su adquisición. Tampoco entregaron los dictámenes de viabilidad en los que se determinara la factibilidad de un inmueble para albergar a los órganos judiciales, auxiliares o unidades administrativas; ni la documentación que acreditara haber programado la distribución de las áreas por instalar en los inmuebles, de conformidad con las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para el público y el personal; las dimensiones, distribución e instalaciones de los inmuebles; el tiempo necesario para remodelar y adaptar los inmuebles y su costo; así como para instalar los equipos

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especiales que, en su caso, se requirieran; el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de uso de suelo, construcción, estacionamientos, seguridad estructural y protección civil.

Por último, no proporcionaron el documento mediante el cual se remitió al Comité de Arrendamiento de Inmuebles del CJF los datos técnicos de necesidades y requisitos que debían tener los inmuebles susceptibles de adquisición por parte del CJF.

Lo anterior contravino los artículos 12, 13, 14, 32 y quinto transitorio del Acuerdo General núm. 39/2000.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-005 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a sus áreas para que se dé cumplimiento a los requerimientos del Acuerdo General núm. 39/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, especialmente el análisis de las opciones viables para la compra, estudios, opiniones y dictámenes relativos a la factibilidad de la adquisición de inmuebles, autorización del Pleno o de la Comisión de Administración para el inicio de la localización de los inmuebles, las fichas técnicas, la documentación que acredite el estudio para realizar la distribución de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y/o unidades administrativas necesarias para garantizar la seguridad, higiene y funcionalidad para el público y el personal; el tiempo necesario para remodelar y adaptar los inmuebles y su costo; así como para instalar los equipos especiales que, en su caso, se requieran.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 4

La DGRMSG mediante el oficio núm. DGRMSG/DPI/0513/2001 solicitó al Subdirector de Avalúos del Banco Internacional BITAL, realizar un avalúo con objeto de establecer el valor comercial de compraventa del inmueble ubicado en Monterrey, Nuevo León; al respecto, el avalúo emitido por el banco estableció como valor comercial del inmueble 283,390.0 miles de pesos.

No obstante, el precio pagado por el CJF fue de 287,000.0 miles de pesos, cantidad superior al valor comercial (283,390.0 miles de pesos) en 3,610.0 miles de pesos, sin que se justificaran los criterios que determinaron el pago del valor superior, ni acreditaran documentalmente la inconformidad del vendedor respecto al valor comercial ni el funcionario que autorizó el pago superior; por tanto, se

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Poder Judicial

infringió el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General núm. 39/2000 y no se obtuvieron las mejores condiciones para el estado.

Es importante señalar que de los cinco inmuebles adquiridos durante el ejercicio de 2001, los importes pagados de cuatro de ellos fue con base en el valor comercial determinado mediante avalúos bancarios, con excepción del antes citado.

Acción Promovida

01-03110-2-243-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal presente las aclaraciones y justifique los criterios adoptados para pagar un costo superior al valor comercial determinado en el avalúo bancario o, en su caso, reintegre los 3,610.0 miles de pesos por el pago en demasía.

Resultado Núm. 6

Se llevó a cabo la verificación física de los cinco inmuebles adquiridos, en el caso de los dos ubicados en el Distrito Federal se comprobó que se recibieron en el plazo establecido y están en uso; sin embargo, el de Torreón, Coahuila se recibió con atraso y no se utiliza; en el de Monterrey, Nuevo León, se identificaron espacios sin utilizar y el de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, es un inmueble inadecuado para la instalación de oficinas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Del inmueble adquirido en Torreón, Coahuila, se identificó en la escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2001, en su cláusula segunda, inciso c, que la parte vendedora transfirió al CJF la propiedad del inmueble (niveles 1, 2, 3, 4 y 5), excepto por el denominado nivel 0, el cual se entregaría el 20 de mayo de 2002. Sin embargo, mediante el acta del 15 de abril de 2002 se entregaron los niveles 1, 2, 4 y 5; y con el acta del 15 de agosto del 2002 el nivel 0; por lo que lo establecido en la escritura fue inexacto y revela que existió atraso en la entrega; situación que infringió la cláusula segunda, inciso c, del contrato.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Sobre el particular, el CJF informó que el 18 de octubre de 2002 aplicó la sanción correspondiente al atraso en la entrega del nivel 0, y descontó al depósito secuestro los 480.5 miles de pesos, de conformidad con la cláusula Cuarta del Depósito Secuestro del contrato de compraventa del inmueble. Por los niveles 1, 2, 4 y 5, no fue posible su aplicación, en virtud de que había quedado asentado en la escritura su recepción.

Acción Promovida

01-03110-2-243-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de haber declarado, en la escritura pública, la recepción de los niveles 1, 2, 4 y 5 del inmueble adquirido en Torreón, Coahuila, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

Con la verificación física efectuada al inmueble adquirido en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se conoció que en virtud de que la construcción (un hotel) no reunía las características y condiciones propias para la instalación de los Órganos Jurisdiccionales fueron demolidos 5,415.0 m2 y obras complementarias (66.9%), que representaron 7,452.6 y 735.7 miles de pesos, respectivamente, del pago efectuado según el avalúo que sirvió de base para la compra. Lo anterior, como resultado de que no elaboraron la ficha técnica ni los dictámenes de viabilidad en los que se establecieran las características necesarias del inmueble y la factibilidad de su compra, como lo establecen los artículos 12, 13, 14 y 32 del Acuerdo General núm. 39/2000.

El costo de la demolición ascendió a 1,532.6 miles de pesos; asimismo, la parte de la construcción no demolida requerirá de adecuaciones adicionales, las cuales a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) no se tenían calculadas. Lo anterior evidencia que la compra no se realizó en las mejores condiciones para el Estado, ya que implicó erogaciones adicionales.

Asimismo, mediante la nota informativa del 21 de agosto de 2001, elaborada por la DGIM, se describieron otros inconvenientes del inmueble, como mejorar el alumbrado de acceso y pavimentarlo, desazolvar el canal pluvial para controlar los problemas de inundación, incluir muros en todo el

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perímetro, rescatar un pozo artesiano para dotar de agua al conjunto y aislar la red de drenaje que cruza por el terreno. A pesar de estos inconvenientes se efectuó la compra del inmueble.

Por otra parte, en el plano DEM-01 de la Planta de Conjunto Estado Actual de Demoliciones no se localizaron 985.7 m2 de construcción, que fueron incluidos en los 8,036.0 m2 que se pagaron de acuerdo con el avalúo, los cuales a un costo de 1.6 miles de pesos, representan 1,589.7 miles de pesos, de los cuales no proporcionaron justificación.

Es importante señalar que como parte de la justificación proporcionada por el CJF para la adquisición del inmueble, se consideró el alto costo de las rentas que actualmente se pagan; sin embargo, a la fecha de la inspección (29 de octubre de 2002), no se habían iniciado la construcción y remodelación de las instalaciones que albergarían el Palacio de Justicia de Chiapas, por lo que se continuaron erogando recursos por concepto de rentas.

Acción Promovida

01-03110-2-243-03-002 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal presente las aclaraciones correspondientes por la adquisición de un inmueble en el que para su habilitación como oficinas tuvo que demoler el 66.9% de las construcciones con un costo, según el avalúo, de 8,188.3 miles de pesos y que ocasionó gastos adicionales por las demoliciones de 1,532.6 miles de pesos. Asimismo, aclare la diferencia de 985.7 m2 que se pagaron según avalúo y no fueron localizados en el plano DEM-001 presentado por los funcionarios de ése Consejo.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

De acuerdo con la superficie requerida para la instalación de órganos jurisdiccionales y/o unidades jurídico-administrativas, proporcionadas por la DGIM, aplicables para el ejercicio de 2001, se determinó que el inmueble adquirido en Torreón, Coahuila, tiene una superficie construida de 11,159 m2 y, de acuerdo con los órganos jurisdiccionales y/o unidades administrativas que se tienen programados para reubicar y que en la actualidad están instalados en tres inmuebles arrendados por el CJF, ocupan una superficie de 9,000 m2, por lo que el edificio cuenta con una superficie adicional a la requerida de 2,159 m2.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En el caso del inmueble de Monterrey, Nuevo León, presenta una superficie construida de 19,511.0 m2. En el recorrido realizado, se identificó que existían espacios sin utilizar a saber: en el edificio B, tercer nivel 768.8 m2; en el edificio C, segundo nivel, 1,099.5 m2; en el edificio D, segundo nivel 452.0 m2, comedor y cocina sin uso y áreas verdes 14,000.0 m2.

Sin embargo, no se presentó la proyección de crecimiento para 2002. Al respecto, la DGIM, mediante el oficio núm. SEA/DGIM/0732/2003 proporcionó un estudio en el que se precisa la utilización de espacios y el crecimiento de órganos jurisdiccionales en el periodo de 2003-2010.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-006 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instrumente mecanismos de control con objeto de evaluar los inmuebles que se adquieran a fin de evitar espacios sin utilizar, que generen costos innecesarios, asimismo para que agilice la aplicación del proyecto 2003-2010.

Resultado Núm. 7

Por lo que corresponde a los registros presupuestales y contables, se determinó que los gastos de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y el de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se registraron correctamente; excepto el de Monterrey, Nuevo León , y el de Torreón, Coahuila.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se identificó que no se registró el costo total de los inmuebles adquiridos en 2001 en la cuenta contable 12502 "Inmuebles", ya que no consideraron el avalúo ni el dictamen estructural por 212.9 y 79.3 miles de pesos, por lo que los Estados Financieros no reflejaron el importe total de los inmuebles; además, se identificó que el costo del dictamen estructural del edificio adquirido en Monterrey, Nuevo León, fue contratado y pagado por la SCJN bajo el contrato SCJN/DGAS/SM-97/08/2001, en contravención del artículo 95 del Acuerdo General núm. 28/1997 del Pleno del CJF.

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Poder Judicial

Asimismo, en la partida de gasto 5701-1 "Edificios y Locales" no registraron el costo del avalúo por 212.9 miles de pesos de los inmuebles de Torreón, Coahuila y Monterrey, Nuevo León, ya que se registraron con cargo a la partida 3304-1 "Otras Asesorías para la Operación de Programas", en contravención del Clasificador por Objeto del Gasto del Consejo de la Judicatura Federal y el apartado III, numeral 5.5, de las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto del 2001 del Consejo de la Judicatura Federal.

Por intervención de la ASF en diciembre de 2002, mediante las pólizas 1454, 1455 y 1456 se efectuó la rectificación contable del avalúo y del dictamen estructural por 212.9 y 79.3 miles de pesos, y quedó pendiente lo pagado por la SCJN.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-007 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas a fin de que realice los ajustes necesarios que permitan reflejar en la cuenta 12502 "Inmuebles" del Consejo de la Judicatura Federal el costo total de los inmuebles adquiridos, particularmente los gastos realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-008 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas a fin de que el registro de los gastos se realice conforme a las partidas establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Consejo de la Judicatura Federal y en el ejercicio en el que se realiza la operación.

Resultado Núm. 8

Por lo que respecta a la inscripción de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y en el Registro Público de la Propiedad Federal, se determinó que cuatro de los cinco

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inmuebles adquiridos cuentan con dichos registros; sin embargo, el de Insurgentes Sur No. 2417, Col. Tizapán, San Ángel, no cuenta con el Registro Público de la Propiedad Federal.

Por otra parte, se revisó si los impuestos retenidos al notario, por concepto de honorarios y los correspondientes a la escrituración fueron enterados a la SHCP en los plazos establecidos; al respecto, se identificaron enteros extemporáneos que ocasionaron el pago de recargos y, en otro caso, se omitió su determinación.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se verificó la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio así como en el Registro Público de la Propiedad Federal de los inmuebles adquiridos en el 2001, y se observó que el de Insurgentes Sur No. 2417, Col. Tizapan, San Ángel, no cuenta con el Registro Público de la Propiedad Federal. Al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos informó que se encuentra en trámite.

Acción Promovida

01-03110-2-243-01-009 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que concluya los trámites del Registro de la Propiedad Federal del inmueble adquirido en el 2001.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Se identificó que los impuestos retenidos al notario por concepto de honorarios fueron enterados a la SHCP; sin embargo, los correspondientes al mes de diciembre se hicieron en forma extemporánea, por lo que se pagaron 9.8 miles de pesos por concepto de recargos. Además, se determinaron 102.5 miles de pesos de impuestos retenidos en octubre, que incluyen 59.0 miles de pesos de IVA e ISR retenidos en el pago de honorarios de escrituración del inmueble ubicado en Insurgentes Sur No. 2417, Col. Tizapan, San Ángel, los cuales debieron haber sido enterados a más tardar el 17 de noviembre de 2001; no obstante, se enteraron el 13 de diciembre de 2001, por lo que se omitió el pago de los recargos por 1.7 miles de pesos; en infracción del artículo 21 del Código Fiscal de la

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Poder Judicial

Federación. Al respecto, el Órgano Interno de Control inició el procedimiento administrativo correspondiente.

Acción Promovida

01-03110-2-243-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría del Poder Judicial considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por la omisión del pago de recargos en las retenciones de impuestos del mes de octubre, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de sus resultados.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Consideramos que en algunos casos el personal auditor sustentó las observaciones de aspectos técnicos en juicios particulares que ameritaban el auxilio de personas que tuvieran la preparación adecuada con esos aspectos, a fin de que se evaluara oportunamente la procedencia de la observación, sobre todo cuando en algunos casos a insistencia de los auditados y con el criterio de los auditores supervisores, las observaciones no prosperaron, empero, existió innecesariamente el desgaste entre el auditor y el auditado, quedando la impresión que se forzaban los resultados”.

II.1.1.6. Informe Detallado de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

II.1.1.6.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos"

Criterios de Selección

Para la revisión de la Cuenta de Hacienda Pública Federal de 2001, se seleccionó el proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos" y se revisaron los contratos de obra pública núms. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001, CJF/SEA/DGIM/LP/17/2001, CJF-61/TFCPCH/2001,

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CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 y CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001; que se celebraron el 22 de octubre, 10 de diciembre, 9 de octubre, 5 y 10 de diciembre de 2001, respectivamente, dichos contratos que se seleccionaron fueron los de mayor monto de inversión que el Consejo de la Judicatura Federal reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 y porque se ejecutaron conceptos de obra extraordinaria durante la realización de los trabajos.

Objetivo

Comprobar que las cinco obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con el Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000; que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, que el proceso de contratación, ejecución y control de las obras que llevó a cabo el CJF, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento (DGIM), se ajustó a la normatividad aplicable; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplieron los programas de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los previstos en los contratos; que los precios unitarios extraordinarios que se pagaron se aplicaron y autorizaron con respecto a la normatividad de la entidad; que los trabajos se efectuaron de conformidad con los programas de obra autorizados; y con las normas y disposiciones aplicables; que los ajustes de costos se efectuaron según los procedimientos pactados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con los lineamientos de los contratos y con la Ley del IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se determinó revisar una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:.

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SELECCIÓN DE CONCEPTOS (Miles de pesos y Porcentajes)

Número de contrato Conceptos Ejecutados

Conceptos Seleccionados Importe Ejercido Importe

Seleccionado Alcance del a Revisión %

CJF/SEA/DGIM/04/2001 235 114 13,582.9 11,433.5 84.2

CJF/SEA/DGIM/17/2001 255 65 37,991.3 36,623.4 96.4

CJF-61/TFCPCH/2001 1221 114 75,561.7 60,961.0 80.7

CJF/SEA/DGIM/15/2001 472 40 24,502.4 19,196.0 78.3

CJF/SEA/DGIM/20/2001 640 53 20,195.6 13,179.7 65.3

FUENTE: Expedientes proporcionados por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del (CJF), por conducto de la Dirección General de Auditoría Operacional del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Se constató que en lo general, la obra amparada por los contratos núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001, CJF/SEA/DGIM/LP/17/2001, CJF-61/TFCPCH/2001, CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 y CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas generales y particulares del CJF.

2. No obstante, se determinaron una serie de inobservancias: No se presento el soporte documental de pagos realizados; obra pagada y no ejecutada; diferencia de volúmenes de obra pagados contra lo realmente ejecutado; duplicidad de pagos; anticipos otorgados fuera de norma; trabajos pagados que no cumplen con las especificaciones de construcción; pago anticipado sin estar los trabajos concluidos (equipo de instalación permanente); pago por concepto de gastos no recuperables sin haberse justificado plenamente; falta de aplicación de sanciones y retenciones por atraso en la ejecución de las obras.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen se formularon 65 observaciones, que generaron 101 acciones promovidas, de las cuales 65 son recomendaciones para fortalecer el adecuado control interno y 36 solicitudes de aclaración, ya que hasta el momento del cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

No se presentó el soporte documental de pagos realizados por 4,473.1 miles de pesos.

Obra pagada y no ejecutada por 128.0 miles de pesos.

Diferencia de volúmenes de obra pagados contra lo realmente ejecutado por 2,850.2 miles de pesos.

Duplicidad de pagos por 480.7 miles de pesos.

Incorrecta aplicación de precios unitarios por 201.4 miles de pesos.

Anticipos otorgados fuera de norma por 1,611.8 miles de pesos.

Trabajos pagados que no cumplen con las especificaciones de construcción por 1,982.6 miles de pesos.

Incumplimiento al alcance del precio unitario por 371.3 miles de pesos.

Pago anticipado sin estar los trabajos concluidos (equipo de instalación permanente) por 2,774.4 miles de pesos.

Pago por concepto de gastos no recuperables sin haberse justificado plenamente por 299.5 miles de pesos.

Falta de aplicación de sanciones y retenciones por atraso en la ejecución de las obras por 5,514.3 de pesos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y control de interno en la ejecución de las obras contratadas, para hacer más eficiente la gestión del ente público auditado.

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Resumen de los Comentarios del Ente

La entidad fiscalizada estableció que acreditará las acciones y medidas que emprenderá para justificar los montos señalados mediante la presentación de la documentación comprobatoria respectiva.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Del proyecto N000 “Actividad Institucional no Asociada a Proyectos” se revisaron cinco contratos, correspondientes a la construcción de los palacios de justicia en los estados de Tamaulipas, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo y Estado de México, se considera que, en términos generales el Consejo de la Judicatura Federal observó las normas y disposiciones legales aplicables en lo relacionado con la contratación y ejecución de las obras públicas a su cargo. No obstante, se detectaron algunas infracciones a las normas que regularon los contratos revisados. Asimismo, en relación con el costo, se determinaron diversas irregularidades que representan probables recuperaciones para la entidad por concepto de pagos indebidos por incorrecta cuantificación de volúmenes, aplicación de precios unitarios, aplicación de retenciones y de penas convencionales.

Conclusiones

Con la constatación de lo planteado en el objetivo de la auditoría, se concluye que la entidad fiscalizada no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que presentó deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas, así como infracciones de la normatividad aplicable.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, resaltan:

1. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la entidad.

2. Verificar que los precios unitarios se pagaron de conformidad con lo acordado en el contrato.

3. Comprobar que el gasto ejercido en las obras, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

4. Comprobar la normatividad vigente.

Antecedentes

Se seleccionó el contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001, cuyo objeto es construir el Centro de Justicia Federal en el predio ubicado en el Blvd. Luis Donaldo Colosio, fraccionamiento Colosio primera etapa, reserva Aquiles Serdán, en Pachuca, Hidalgo.

El contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional convocada el 28 de agosto de 2001, y se notificó el fallo el 19 de octubre de 2001 a la empresa Promotora y Desarrolladora Mexicana, S.A.. de C.V., el contrato se celebró el 22 de noviembre de 2001, por 48,390.4 miles de pesos y un plazo de ejecución de 13 meses a partir del día hábil siguiente a la entrega del anticipo.

Con fecha 15 de noviembre de 2001, la contratista recibió el anticipo para el primer ejercicio de 2001 y el 24 de noviembre de 2001, para el segundo ejercicio; y los trabajos se iniciaron el 23 de octubre de 2001. Sin embargo, mediante un primer convenio al contrato, se autorizó otorgar el anticipo correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2002 antes de finalizar 2001.

El 22 de mayo de 2002, se realizó un segundo convenio que autorizó un anticipo adicional para la adquisición de equipos de importación (elevadores), por un monto de 264.8 miles de pesos.

El 4 de septiembre de 2002, se realizó un tercer convenio que autorizó un anticipo adicional para la compra de equipo de importación (aire acondicionado), por un monto de 1,191.9 miles de pesos. Este

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convenio no fue proporcionado, se describe por la mención que se hace de éste en el cuarto convenio.

El 15 de noviembre de 2002 se realizó un cuarto convenio que autorizó una ampliación al monto del contrato por la suma de 12,854.0 miles de pesos, así como el otorgamiento de un anticipo del 35.0% para obra excedente, extraordinaria, ajustes de costos y cambio por la paridad del dólar, por 4,498.9 miles de pesos.

El contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/17/2001, cuyo objeto es construir el Centro de Justicia Federal en el terreno ubicado en el boulevard Pradexis Balboa núm. 1813, colonia Miguel Hidalgo, entre Mártires de Río Blanco y Felipe de la Garza, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

El contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional convocada el 9 de octubre de 2001, y el fallo se notificó el 4 de diciembre de 2001 a la empresa Construcciones e Instalaciones Modernas, S.A. de C.V., el contrato se celebró el 10 de diciembre de 2001, por 79,371.7 miles de pesos sin IVA.

El plazo de ejecución fue de 487 días calendario, a partir del siguiente día hábil de la entrega del anticipo. El total ejercido en la obra hasta la fecha de la revisión (noviembre de 2002) es de 37,991.3 miles de pesos, monto que incluye precios unitarios extraordinarios y excedentes.

El contrato Núm. CSF-61/TFCPCH/2001, correspondiente a la ejecución de los trabajos faltantes en la construcción del Palacio de Justicia Federal, ubicado en la Avenida Mirador núm. 6500, fraccionamiento Campestre Washington, en la ciudad de Chihuahua, Chih.

El contrato fue adjudicado mediante invitación restringida simplificada de fecha 30 de agosto de 2001, con autorización de la Secretaría Técnica, según oficio núm. AASO/016/DGIM-2908-2001-3.

El resultado del fallo fue emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, en escrito núm. DGIM-04-10-2001-2, se notificó a la empresa Laguera Construcciones, S.A. de C.V., con oficio núm. SEA/DGIM/DPC/8710/2001 el 4 de octubre de 2001; y se celebró el contrato a los nueve días del mes de octubre de 2001, por 35,882.4 miles de pesos y un plazo de ejecución de 90 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la entrega del anticipo.

Mediante el primer convenio firmado el 13 de diciembre de 2001, se autorizó la ampliación al contrato por 44,116.5 miles de pesos y la ampliación al plazo en 135 días calendario. El total ejercido en la obra hasta la fecha de la revisión (noviembre de 2002) es de 75,561.6 miles de pesos, monto que incluye precios unitarios extraordinarios y excedentes.

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El contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 que tuvo por objeto construir el Centro de Justicia Federal en la Paz, Baja California Sur; fue adjudicado mediante licitación pública nacional, de conformidad con el Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo, a la empresa Constructora y Promotora Satélite S.A. de C.V., el contrato se celebró el 5 de diciembre de 2001 por 77,869.9 miles de pesos. El periodo de ejecución de 486 días establecido en el contrato se inició el 26 de diciembre de 2001. Posteriormente, el consejo celebró el convenio modificatorio s/n de fecha 29 de mayo 2002, debido a la entrega de anticipo adicional que permitió la adquisición de dos elevadores y varios equipos de aire acondicionado por un importe de 1,665.2 miles de pesos. El total ejercido en la obra hasta la fecha de la revisión (noviembre de 2002) es de 24,502.4 miles de pesos, monto que incluye precios unitarios extraordinarios.

Por último, se seleccionó el contrato de obra pública núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001 que tuvo por objeto realizar el Centro de Justicia Federal en el terreno ubicado entre avenida Quetzalli s/n esquina Garza y Flamenco, fraccionamiento Los Álamos en Celaya, Guanajuato; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 10 de diciembre de 2001, de conformidad con el Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del consejo, a Requena Construcciones, S.A. de C.V., con periodo de ejecución de 244 días calendario establecido en el contrato, el cual se inició realmente el 24 de diciembre de 2001 (nota de bitácora núm. 1) al 24 de agosto de 2002 y el contrato se celebró el 10 de diciembre de 2001, por 31,881.3 miles de pesos.

Posteriormente, la entidad fiscalizada celebró el primer convenio s/n de fecha 21 de mayo de 2002 para otorgar a la contratista un anticipo adicional para la compra de equipo de importación por la suma de 1,041.9 miles de pesos, más IVA; con fecha 31 de julio de 2002, la DGIM solicitó al Secretario Ejecutivo de Administración, la autorización para celebrar un segundo convenio s/n de fecha 22 de agosto de 2002, en monto y tiempo al contrato, por la suma de 7,382.7 miles de pesos, más IVA, que equivalen al 23.2% del monto contractual, atendiendo a la ejecución de obra excedente, obra extraordinaria y a gastos no recuperables, ajuste de costos y ajuste en la paridad del dólar, por lo que se hizo ampliación al plazo de ejecución por 60 días calendario que equivalen al 24.6%; además, existe un tercer convenio s/n de fecha 10 de septiembre de 2002, que la DGIM solicitó al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, en el que se les otorgó un anticipo adicional, por el equivalente al 35.0% del importe del segundo convenio por la suma de 2,583.9 miles de pesos, más IVA y el presente convenio se realizó con base en el artículo 76, fracción I, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En el segundo convenio se autorizaron 60 días calendario para terminar la obra el 23 de octubre de 2002 y de lo anterior, a la fecha de la visita de verificación física (27 de noviembre de 2002), la obra se encuentra inconclusa con un atraso físico

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del 23.8% (al 15 de noviembre de 2002) datos que se encuentran en el informe número 21 de los trabajos de coordinación y supervisión técnica externa de la empresa Tecnología en Obras y Proyectos, S.A. de C.V., el total ejercido en la obra es de 20,195.6 miles de pesos, monto que incluyó precios unitarios extraordinarios con un saldo por ejercer de 19,068.0 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento (DGIM) del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión efectuada se determinó que en lo general el ente auditado dio cumplimiento a los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En lo particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

Bases de Licitación, puntos 2.2.1.; 5.5.; 6.4.; 7.4.; inciso E-10; 9.3.2 y 10.1

Especificaciones particulares y generales de la entidad.

Artículos 30, 45, 46, 47, 78, 80, 83 y 88 del Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001

Se revisó la documentación generada durante el periodo del 3 de diciembre de 2001 al 15 de agosto de 2002, la obra se encuentra en proceso de ejecución. De las estimaciones entregadas por el CJF se revisaron 38 estimaciones que representaron un importe estimado pagado por 13,582.9 miles de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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pesos, las cuales se agrupan de la siguiente manera: 20 estimaciones normales por importe de 9,302.7 y 18 estimaciones excedentes por un importe de 4,280.2 miles de pesos.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se carece de constancia documental de los oficios de autorización de la inversión, así como constancia documental de los estudios de preinversión, requeridos para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica de la obra, en incumplimiento de los artículos 30, párrafo primero, fracciones I, II y III, y 40, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-001 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal realice con antelación los estudios de preinversión, y cuente con los oficios de autorización de la inversión, en cumplimiento de los artículos 30, párrafo primero, fracciones I, II y III, y 40, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

La bitácora de obra llevada entre Construcción, Asesoría y Desarrollo, S.A. de C.V. (CADSA) la supervisión y Promotora y Desarrolladora Mexicana, S.A. de C.V. (PRODEMEX) la contratista, presenta deficiencias en su requisición como son: No hay secuencia cronológica en las notas registradas y no se presenta la numeración consecutiva a partir de la nota núm. 56 hasta finalizar la bitácora; asimismo, en la bitácora entre la DGIM y CADSA supervisión presenta las siguientes irregularidades:

Sólo se numeró la nota núm. 1 y el resto de la bitácora no presenta numeración consecutiva y dos notas no presentan secuencia cronológica.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-002 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, elabore un procedimiento que permita un adecuado manejo de la bitácora de la obra para que se asegure que el personal encargado de las obras públicas supervise y controle en tiempo y forma la totalidad de los alcances contractuales, en cumplimiento del artículo 79 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se constató que en contravención de la cláusula sexta, párrafo primero (forma de pago) contractual, establecida en el contrato celebrado entre el Consejo de la Judicatura Federal y Promotora y Desarrolladora Mexicana, S.A. de C.V., la cual menciona que: "Las partes convienen en que el pago de los trabajos objeto de este contrato, se realizará mediante estimaciones quincenales por obra ejecutada, a las que se aplicarán los precios unitarios establecidos en el presupuesto, que como Anexo núm. 1, integra el presente contrato"; se elaboraron estimaciones que no cumplieron con dicho periodo:

ESTIMACIONES

Núm. de Estimación

Periodo Núm. de Estimación Periodo

01 03 al 31 de diciembre de 2001 10 01 al 30 de abril de 2002 01-A 03 al 31 de diciembre de 2001 10-A 01 al 30 de abril de 2002 03 01 al 28 de febrero de 2002 11 01 al 31 de mayo de 2002 04-A 01 al 28 de febrero de 2002 11-A 01 al 31 de mayo de 2002 04 01 de feb. al 31 de mar. de 2002 12 01 al 31 de mayo de 2002 05-A 01 de feb. al 31 de mar. de 2002 12-A 01 al 31 de mayo de 2002 05 01 al 09 de abril de 2002 15 01 al 31 de mayo de 2002 06-A 18 de mar. al 09 de mar. de 2002 14-A 01 al 31 de mayo de 2002 06 08 al 20 de abril de 2002 17 01 al 30 de junio de 2002 08 01 al 30 de abril de 2002 18 01 al 30 de junio de 2002 08-A 01 al 30 de abril de 2002 16-A 01 al 30 de junio de 2002 09 01 al 31 de mayo de 2002 19 01 al 31 de julio de 2002 09-A 01 al 31 de mayo de 2002 17-A 01 al 31 de julio de 2002

FUENTE: Estimaciones tramitadas entre la contratista y la (DGIM) del Consejo de la Judicatura Federal.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-003 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal elabore un procedimiento que permita un adecuado manejo de la bitácora de la obra para que, se asegure que el personal encargado de las obras públicas, supervise y controle en tiempo y forma la totalidad de los alcances contractuales.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Como resultado del acta de verificación física con núm. de folio 004/232, llevada a cabo en la Cd. de Pachuca, Hidalgo, el día 23 de noviembre de 2002, mediante la cual se hace entrega de la copia del convenio núm. 4 al contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001 de fecha 15 de noviembre de 2002, de la revisión efectuada al documento entregado, se constató que el Consejo de la Judicatura Federal otorgó a la contratista anticipo por ajuste de costos, en contravención del artículo 83 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, renglones 7 y 8, lo que originó un pago por 435.4 miles de pesos.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-004 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que no se otorguen anticipos para el ajuste de costos, en cumplimiento del artículo 83 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 435.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Debido a la falta de definición del alcance de las especificaciones otorgadas al contratista no se definió claramente el concepto de "gancho", ya que la supervisión consideró que sólo los "ganchos" en estribos no se deberían pagar, cuando incluso en las especificaciones generales en su apartado 12.9.2.- "Losas de superestructura", considera ganchos estándar para todas las varillas.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-005 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que se complementen las especificaciones generales, como particulares para que las empresas participantes puedan formular sus propuestas correctamente.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

En el concepto correspondiente a "Relleno en zanjas con material producto de excavación compactado en capas de 20 cm. con pisón hidráulico o bailarina en zanja", con clave 1.003 C, se tiene una diferencia de 436.15 m³, con un monto de 46.2 miles de pesos, debido a que el nivel de desplante utilizado para realizar los generadores para el relleno de la excavación de un tramo correspondiente al muro perimetral Luis Donaldo Colosio fue con el (nivel 72.73) el cual no corresponde al indicado en proyecto que es el (nivel 73.83) sin haber proporcionado la justificación y autorización correspondiente; asimismo, se consideró sobrexcavación en el ancho de la zanja para desplante de cimentación en los muros perimetrales y de contención la cual no se indica en proyecto; por lo que respecta al área de subestación se excavó en toda el área, en lugar de realizarlo para cada uno de los elementos que conforman la cimentación de la misma. En la clave 9.004 OE existe una duplicidad en el relleno en pozos de drenaje, correspondiente a un volumen de 175.29 m³, con un monto de 9.3 miles de pesos, el que incluye excavación para zanjas de instalaciones eléctricas con profundidad y ancho mayor al indicado en proyecto. También se consideraron 9.00 m³, de relleno en registros de subestación, cuando los mismos no se rellenan; y estimación de rellenos inconclusos en muros perimetrales por la parte exterior, en contravención del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-006 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que en aquellos casos en los cuales no se respete lo señalado en el proyecto correspondiente, se integren en la bitácora respectiva las justificaciones procedentes y se elabore la autorización respectiva, de igual manera se verifiquen que los trabajos que se ejecuten y los volúmenes de obra estimados y pagados sean realmente los ejecutados, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-002 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 55.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 7

En los conceptos que se detallan en seguida se detectaron pagos en exceso por montos de 16.3; 7.1; 27.5; 16.4; 6.1; 20.9; 30.4; 7.2; 5.9; 6.9; 10.2; 5.7 y 488.5 miles de pesos, que hacen un total de 649.1 de miles de pesos, correspondientes a "Relleno en plataforma...." con clave 1.004 C, se tiene una diferencia de 151.05 m³, debido a que el volumen de relleno estimado no corresponde a los volúmenes calculados con las secciones topográficas presentadas; "Carga y acarreo de material producto....", con clave 2.004 OE se tiene una diferencia de 1,821.32 m³, lo anterior como consecuencia del volumen despalmado, más una cantidad adicional de 122.00 m³, de material producto de limpieza gruesa de la obra, que se encuentra incluida en los alcances de los conceptos de obra; "Excavación de cepas en material clase B....", con clave 9.001 OE se tiene una diferencia de 514.38 m³, debido a que la excavación en zanjas de drenaje se duplica con la excavación de pozos de visita; asimismo, para la excavación en zanjas toman el nivel de desplante del pozo de visita en todos los casos, sin considerar los niveles de las tuberías al conectarse con los pozos de visita (caídas), la profundidad de excavación la consideran desde el nivel de brocal sin descontar espesores de pavimento; los anchos de excavación en zanjas son mayores a los indicados para los diámetros de tuberías de acuerdo con el

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proyecto; "Relleno en cepas a mano....", con clave 9.004 OE, se tiene una diferencia de 422.15 m³, por duplicidad de relleno en zanja con relleno en perímetro de pozos de visita.

Para los niveles de desplante de pozos de visita no se consideran los niveles de las tuberías al conectarse con los pozos de visita (caídas), ya que la altura de relleno la consideran desde el nivel de brocal sin descontar los espesores de piso terminado y/o pavimento, y espesores de cama de arena. Los anchos de excavación son mayores que los indicados en planos de proyecto de acuerdo con el diámetro de la tubería, lo que incrementa el volumen del concepto en cuestión. Asimismo, se estiman rellenos inconclusos en muros perimetrales por la parte exterior; "Pozo de visita para red de aguas negras....", con clave 9.010 OE, se tiene una diferencia de 1 pieza, debido a que consideran la profundidad hasta el nivel de excavación, debiendo ser la profundidad correcta la diferencia del nivel de brocal al nivel del arrastre hidráulico (interior del pozo); "Pozo de visita para red de aguas negras....", con clave 9.011 OE, se tiene una diferencia de 3 piezas, debido a que se considera la profundidad hasta el nivel de excavación, y la profundidad correcta debió ser la diferencia del nivel de brocal al nivel del arrastre hidráulico (interior del pozo); "Pozo de visita para red de aguas negras....", con clave 9.018 OE, se tiene una diferencia de 4 piezas, debido a que consideran la profundidad hasta el nivel de excavación, cuando debió ser la profundidad correcta la diferencia del nivel de brocal al nivel del arrastre hidráulico (interior del pozo); "Reja de protección en muro....", con clave 13.003 OE, se tiene una diferencia de 3.80 m. por error en cuantificación, ya que consideran los postes de apoyo de cubierta en la longitud estimada de reja perimetral del edificio "C"; "Excavación de cepas en material clase B....", con clave 14.001 OE, se tiene una diferencia de 92.64 m³, lo anterior por sobrexcavación para el desplante de cimentación de la subestación, ya que se excavó el total del área, en lugar de excavar para cada elemento; "Cimbra aparente en muros", con clave 14.009 OE, se tiene una diferencia de 96.51 m²., debido a que los niveles de desplante de la cimentación en un tramo de muro de reja perimetral Luis Donaldo Colosio, no coinciden con los indicados en proyecto (nivel 73.83), así como la consideración de cimbra aparente en perímetro de zapatas, lo que arrojó una duplicidad por concepto de cimbra común 5.60 m².

Las alturas de los muros M6, M7 y M8 no coincidieron con lo indicado en proyecto; "Acero de refuerzo de diámetro del núm. 3....", con clave 2.005 C, se tiene una diferencia de 787.57 kg, debido a que no toma en cuenta recubrimientos especificados, consideración de más castillos que los indicados en proyecto de subestación y cisterna, así como la estimación de varillas adicionales para inicio y arranque durante la cuantificación del acero para la cimentación de muros perimetrales, asimismo, en el catálogo para los conceptos de estructura de acero (vigas y columnas) para los cuerpos "A" y "B" el alcance del concepto de pago incluye: materiales, desperdicio, elevaciones hasta 15.50 m, mecánico, plomeo, nivel de nodo, presentación para ajustes, ménsulas, conexiones, atiesadores, cubreplacas, cartabones, etc., y dentro de los generadores la contratista está considerando los accesorios

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mencionados, los cuales ya están incluidas dentro del concepto. Esta observación aplica para los conceptos 4.001 A, 4.002 A, 4.003 A, 4.005 A, 4.006 A, 4.007 A, 4.008 A, 4.009 A, 4.011 A, 4.012 A, 4.001 B, 4.005 B, 4.006 B, 4.007 B, 4.008 B, 4.009 B, 4.011 B, 4.012 B, 4.013 B y 4.014 B; todo lo anterior contravino el artículo 79, renglones 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-007 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen el alcance de los análisis en los precios unitarios, a fin de evitar duplicidades de pago y de igual manera constaten que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-003 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 649.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 8

Como resultado del acta de la verificación física, en su anexo II, con folio núm. 004/232, llevada a cabo en la Cd. de Pachuca, Hidalgo, el día 23 de noviembre de 2002, y de acuerdo con la revisión realizada a la misma, relativa al memorándum DP/379/02 de abril 9 de 2002, en donde la Dirección de Proyectos manifestó no tener objeción alguna en la sustitución de los perfiles solicitados por la contratista PRODEMEX, se concluyó que la observación relacionada con el pago por mayor peso del perfil utilizado continúa vigente para los conceptos con clave 4.001 A, 4.002 A, 4.006 A, 4.007 A, 4.008 A, 4.009 A, 4.001 B, 4.006 B, 4.007 B, 4.008 B y 4.009 B, ya que no se justificó la autorización de pago en el 4° Convenio del Contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001, lo cual originó una diferencia con un

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monto de 176.5 miles de pesos, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-008 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la autorización de cambio de materiales, se realice el estudio costo-beneficio y se elabore el convenio correspondiente, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-004 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 176.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 9

Como consecuencia del acta de verificación física, en su anexo II, con folio núm. 004/232, llevada a cabo en la Cd. de Pachuca, Hidalgo, el día 23 de noviembre de 2002, mediante la cual se entregó el convenio núm. 4 al contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001 de fecha 15 de noviembre de 2002, en el cual se asentó el otorgamiento de anticipos adicionales para la compra de equipo de importación, se concluyó que el CJF incumplió el artículo 80 del Acuerdo General Número 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, debido a que los anticipos adicionales que otorgó para la compra de equipo de importación no aseguró el costo de los mismos, y se hizo un pago por paridad cambiaria de 484.2 miles de pesos, de acuerdo con lo que se asentó en el convenio que se muestra a continuación:

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Ajuste de Costos o Escalación pronosticada por cambio de paridad en la compra de equipo de importación:

Edificio "A" Aire acondicionado 202.8 miles de pesos

Edificio "B" Aire acondicionado 246.7 miles de pesos

Edificio "C" Aire acondicionado 34.7 miles de pesos

Total 484.2 miles de pesos

FUENTE: Cuarto convenio al contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/04/2001.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-009 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que con los anticipos adicionales que se otorgan para la compra de equipo de importación se asegure el costo de los mismos, a fin de no otorgar ventajas a los contratistas por pagos de paridad cambiaria, en cumplimiento del artículo 80, párrafo tercero, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Bases de Licitación punto 2.2.1 "Anticipos".

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-005 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 484.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 10

Derivado de la visita de verificación física, se detectó lo siguiente: para el concepto 2.001 B del cuerpo "B" se observó que en los generadores de la estimación 10A correspondiente a la escalera de emergencia, el sobre ancho fue cuantificado con 0.40 m y no a lo establecido en el proyecto (0.20 m), lo que originó una diferencia de 46.07 m³, ya que se cuantificó 67.12 m³, y en la cuantificación de verificación se obtuvo 21.05 m³.

Asimismo, en el generador de la estimación núm. 10A correspondiente al foso del elevador, la sobrexcavación utilizada para área de trabajo fue de 0.50 m y no a lo establecido en el proyecto (0.30 m). Determinándose una diferencia de 12.90 m³, ya que se estimó 19.72 m³, y en la cuantificación de verificación se obtuvo 6.82 m³, las diferencias detectadas originaron un pago en exceso de 6.6 miles de pesos, sin haya presentado la autorización y justificación correspondiente, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-010 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos suficientes para que, en aquellos casos en los cuales no se respete lo señalado en el proyecto, se integren en la bitácora respectiva las justificaciones procedentes y se elabore la autorización respectiva, de igual manera se verifique que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-006 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 6.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses

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generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 11

Como resultado de la visita de verificación física, se detectaron en el concepto 2.003 B del cuerpo "B", "excavaciones", diferencias entre las profundidades registradas en la estimación núm. 10 de la excavación y desplante de cimentación, así como en las dimensiones de sobrexcavación para zapatas, y las señaladas en el proyecto, lo cual originó un aumento de volumen del área de excavación a rellenar, igual al detectado en la estimación 10A, sin que se hayan presentado las justificaciones y autorizaciones correspondientes.

Las diferencias detectadas originaron un pago injustificado de 9.0 miles de pesos, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-011 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos suficientes para que, en aquellos casos en los cuales no se respete lo señalado en el proyecto, se integren en la bitácora respectiva las justificaciones procedentes y se elabore la autorización respectiva, de igual manera se verifique que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados, a fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-007 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 9.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, de conformidad con el artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 12

Para el cuerpo "C", en los generadores revisados, se detectó una sobrestimación de volúmenes de estructura metálica en columnas, trabes y accesorios, para los conceptos con claves 2.010 C, 2.011 C, 2.012 C y 2.013 C se tiene una diferencia con un importe de 8.8 miles de pesos, lo cual contravino el artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-012 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-008 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 8.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/17/2001

Se revisó la documentación generada durante el periodo del 26 de diciembre de 2001 al 26 de julio de 2002, la obra se encuentra en proceso de ejecución. De las estimaciones entregadas por el CJF se revisaron estimaciones que representan un importe estimado pagado por 37,991. 3 miles de pesos, las cuales se agrupan de la manera siguiente 11 estimaciones normales por un importe de 30,961.0

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miles de pesos, 10 estimaciones excedentes por un importe de 6,647.6 miles de pesos y 1 estimación extraordinaria por un importe de 382.7 miles de pesos, de lo cual se detectaron infracciones a la normatividad aplicable.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

No hay constancia documental de oficios de autorización de la inversión ni de los estudios de preinversión requeridos para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica de la obra, lo que contravino los artículos 30, párrafo primero, fracciones I, II y III, y 40 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-013 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos necesarios para contar con los oficios de autorización de la inversión y realice con antelación los estudios de preinversión para cumplir con lo previsto en los artículos 30, párrafo primero, fracciones I, II y III, y 40 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

No existe constancia de la elaboración del programa de ejecución de la entidad, aun cuando en las bases de la licitación se señaló un período de ejecución de los trabajos de 16 (dieciséis) meses contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, programada para el 3 de diciembre de 2001; además, sólo se tiene constancia documental del estudio de mecánica de suelos elaborado por la empresa Ingenieros Especialistas en Cimentaciones, S.C. de fecha noviembre de 2000, en contravención del artículo 45 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-014 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que se realicen los programas de ejecución correspondientes previos a las licitaciones públicas, en cumplimiento del artículo 45 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

La entidad fiscalizada hizo entrega del anticipo al contratista para los ejercicios 2001 y 2002 en una sola exhibición, en infracción del apartado 2.2.1 de las Bases de Licitación.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-015 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que los anticipos al contratista se entreguen, en cumplimiento de lo establecido en las Bases de Licitación y el artículo 86 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

La entidad fiscalizada hizo entrega del anticipo al contratista 22 días después de la fecha programada para el inicio de los trabajos en las bases de licitación, en contravención del apartado 1.2. de las mismas, mismo, que establece que se debe entregar a más tardar tres días hábiles antes del inicio de los trabajos, asimismo en el contrato no se estipulado las fechas de los trabajos de inicio y término, ya que solamente se establece el plazo en meses situación que impide en cumplimiento de los señalado en el artículo 83 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-016 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que se entreguen los anticipos al contratista con antelación al inicio de los trabajos, en cumplimiento de sus bases de concurso y de igual manera, se indiquen con precisión las fechas de inicio y término de los trabajos en los contratos que celebren, a fin de dar cumplimiento a su normatividad.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5

La entidad tramitó y pagó18 (dieciocho) estimaciones con periodos mayores a quince días, asimismo, se pagaron anticipadamente los equipos de instalación permanente que debieron ser por unidad de obra terminada, en contravención de la cláusula sexta contractual y el artículo 78, fracción I, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-017 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal se asegure de que el personal encargado de supervisar y controlar las obras públicas haga cumplir en tiempo y forma la totalidad de los alcances contractuales.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 6

La supervisión autorizó los pagos siguientes: 103.3; 104.2; 1,813.7; 9.8; 12.8; 20.4; 30.9; 28.4; 86.6; 165.2; 86.0; 27.0; 228.4; 275.5; 134.2; 105.8; 93.7; 1,618.1 y 43.7 miles de pesos, que hacen un total de 4,987.7 miles de pesos, correspondientes a los conceptos núms. 2.006 "Acero de refuerzo", por falta de soporte documental de la cuantificación que ampare el volumen pagado en la estimación núm. 3; 2.016 "Pintura en estructura metálica ", por la falta de soporte documental del volumen pagado en las estimaciones núms. 4, 5, 6 y volumen por obra pagada no ejecutada en las estimaciones núms. 8 y 9; 3.013 "Pintura en estructura metálica ", en la estimación núm. 4 por obra no ejecutada (no incluida

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Poder Judicial

en plano de proyecto ESE-04) y no se identifica plenamente en los gráficos el volumen pagado en polines, placas y elementos Joist y falta de soporte documental del volumen (2,104.75 m²) pagado en la estimación núm. 8; 8.152 "Lámina galvanizada", por variaciones en longitudes y calibres de lámina; 8.153.- "Lámina galvanizada ", por existir variaciones en longitudes y calibres de lámina; 2.002 "Cimbra y descimbra común ", por duplicidad de volumen en estimaciones núms. 4 y 6 en tramos previamente pagados en las estimaciones núms. 2 y 3; 2.003 "Cimbra y descimbra a par y de contacto", por duplicidad de volumen en la estimación núm. 8 pagado previamente en la estimación núm. 7; 2.006 "Acero de refuerzo", por duplicidad de volumen en estimación núm. 4 (losa de cimentación), estimación núm. 6 (losa de cimentación), estimaciones núms. 7 y 7A (losa de cimentación), pagada en estimaciones previas; 2.007 "Acero de refuerzo", por duplicidad de volumen en estimación núm. 4 en (losa de cimentación), estimación núm. 6 (losa de cimentación), estimaciones núms. 7 y 7A (bastones de losa de cimentación y muro de contención) y en estimación núm. 8A (bastones de losa de cimentación), pagados en estimaciones previas; 2.010 "Concreto estructural", por duplicidad de volumen en las estimaciones núms. 3, 5, 6 y 7 para el caso de contratrabes y en estimaciones núms. 4, 5A, 6A y 7A para el caso de losa de cimentación, pagados en estimaciones previas; 2.016 "Pintura en estructura metálica ", por duplicidad de volumen en la estimaciones núm. 8 y 9 pagado previamente; 2.016 "Muro de block hueco", por duplicidad de áreas y no descontar volumen de castillos; 3.001 "Estructura metálica "; en estimación núm. 2 las vigas que se cuantifican no aparecen en el plano ESE-01, se revisará físicamente en obra el volumen ejecutado ya que existen modificaciones de los planos aprobados para construcción que no están avalados por medio de un boletín que emita el proyectista estructural; además, no existen planos de taller que soporten la correcta fabricación de la estructura metálica; 3.002.- "Estructura metálica"; en estimaciones núms. 2 y 3 se deduce cantidad de material de acuerdo a lo indicado en el plano ESE-01 y peso de perfil de canal monten, no procede la cantidad excedente de la estimación núm. 3A debido a que la cantidad cuantificada de las estimaciones núms. 2 y 3 aún no excede la cantidad del contrato y en la estimación núm. 4A las cantidades indicadas en el generador no proceden, ya que el proyecto indica colocar PTR de 2" calibre verde y el PTR colocado es de 2" calibre blanco; 3.003 "Montaje de estructura metálica", este concepto esta implícito en la clave 3.001 (fabricación), por lo tanto no procede el pago del primer concepto; 3.004 "Montaje de estructura metálica", este concepto esta implícito en la clave 3.002 (fabricación), por lo tanto no procede el pago del primer concepto; 2.006 "Acero de refuerzo", por obra fuera de especificación al considerar silletas, incluidas en el alcance del concepto, pagada en las estimaciones núms. 3, 6, 7, 7A, 8A y 9A; 2.015 "Elemento Joist tipo 20hb-9", por obra fuera de especificación al no respetar la separación máxima entre elementos Joist indicada en planos de proyecto (1,060 mm) ES-04 al ES-06 y además el proyecto especifica colocar elementos Joist estándar serie 22 H10 y 3.004 "Montaje de estructura metálica", por obra fuera de especificación en la estimación núm. 10, no se encontró la procedencia y autorización para calzar losacero con PTR

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de 2 1/2"; lo anterior contravino el artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-018 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión cumplan con las funciones encomendadas contractualmente a fin de que antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que las mismas contengan el soporte documental correspondiente, asimismo que los trabajos se ejecuten de acuerdo a las especificaciones y al alcance de sus precios unitarios, así como que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-009 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 4,987.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 7

Se detectaron pagos indebidos por 24.8; 8.1; 37.1; 13.0; 0.2; 15.9; 34.3; 55.3; 6.4; 123.3; 22.2; 5.2; 28.9; 252.7; 285.2; 134.2 y 16.2 miles de pesos, que hacen un total de 1,063.0 miles de pesos, en los conceptos núms. 2.011 "Pintura en estructura metálica", por excedencia de medidas en la estimación núm. 10A al determinar el área de elementos Joist. y de escalones de escaleras; 2.001 "Plantilla de 0.05 m de espesor"; 2.002 "Cimbra y descimbra común"; 2.003 "Cimbra y descimbra aparente"; 2.004 "Cimbra y descimbra aparente"; 2.005 "Acero de refuerzo núm. 3"; 2.006 "Acero de refuerzo núm. 4"; 2.007 "Acero de refuerzo núm. 5"; 2.008 "Acero de refuerzo núm 6-12"; 2.010 "Concreto estructural"; 2.011 "Concreto estructural"; 2.014 "Sistema de losacero"; 2.015 "Elemento Joist tipo 20HB-9"; 2.016

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"Pintura en estructura metálica"; 3.001 "Estructura metálica"; 3.003 "Montaje de estructura metálica", por excedencia de medidas en la cuantificación respecto de los planos de taller y 4.003 "Multipanel de 3" de espesor para losa", los pagos indebidos son por diferencias de medidas en relación al proyecto, ejecutado en obra y generado en estimaciones, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-019 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen los trabajos que ejecuten y se aseguren de que los volúmenes de obra estimados y pagados sean realmente los ejecutados con respecto a los proyectos, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-010 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 1,063.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 8

Se detectó un pago indebido por 366.7 miles de pesos, en el concepto 3.002 "Estructura metálica de acuerdo a las especificaciones del AWS, ASTM y AISC en vigor de perfil tipo PTR, monten, y ángulos en obra o taller", por no indicar en los generadores correctamente la obra ejecutada, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-020 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados y se encuentren debidamente indicados en los números generadores, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-011 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 366.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 9

Se detectó un pago indebido por 847.4 miles de pesos en el concepto 3.008 "Placa de acero de 16 mm de espesor para atizadores, cartabones, ménsulas, alfardas o placas de apoyo en columnas", por no identificar en generadores su localización, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-021 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión previo a la aprobación de las estimaciones verifique que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados, así como identificar en los números generadores

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Poder Judicial

su localización, en cumplimiento del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-012 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 847.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 10

Se detectó un pago en exceso por 60.2 miles de pesos, en el concepto 4.056 "Fabricación de herrería", fuera de especificación conforme a nota de bitácora, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de las especificaciones estipuladas contractualmente.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-022 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los trabajos realizados cumplan con las especificaciones estipuladas contractualmente, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-03-013 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 60.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 11

Se detectó un pago anticipado de 1.8 miles de pesos, en el concepto 8.010.- "Unidad manejadora de aire marca Trane modelo lPC-12 para manejar un volumen de aire de 6250 PCM, con una presión estática de 1.34", con serpentín de 4 hileras, 9 aletas y un motor eléctrico de 5.0 h.p. a 440/3/60 (UMA-10)", por pago anticipado sin estar debidamente terminado los trabajos y con los respectivos protocolos de prueba, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-023 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de la estimaciones, verifiquen que los trabajos estimados y pagados estén debidamente terminados, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-014 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación del resarcimiento de la cantidad de 1.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha

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Poder Judicial

de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 12

Se detectó un pago indebido por 26.4 miles de pesos, en el concepto 2.004 "Cimbra y descimbra aparente de contacto en losa, altura máxima 4.50 m", por aplicación incorrecta de precio unitario, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-024 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, vigilen que se apliquen correctamente los precios unitarios de los conceptos ejecutados, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-015 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 26.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 13

Se detectó un pago indebido por 61.2 miles de pesos, en el concepto 2.070 "Muro con placas de 13 mm de tablacemento en una cara, con canales y postes de lámina, en fachadas", por incumplimiento

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del alcance del concepto, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-025 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, vigilen que las contratistas cumplan con los alcances de los precios unitarios pactados contractualmente, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-016 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 61.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 14

Se detectaron pagos anticipados de 1,800.0; 58.7; 55.7; 117.3; 111.4; 56.8; 58.7; 56.8; 111.4; 68.2; 68.2; 66.9; 66.9 y 75.6 miles de pesos, que hace un total de 2,772.6 miles de pesos, en los concepto núms. 8.001 "Unidad generadora de agua refrigerada"; 8.003 "Unidad manejadora de aire (UMA-1)"; 8.004 "Unidad manejadora de aire (UMA-2)"; 8.005 "Unidad manejadora de aire (UMA-3 y 8)"; 8.007 "Unidad manejadora de aire (UMA-5 y 6)"; 8.008 "Unidad manejadora de aire (UMA-7)"; 8.009 "Unidad manejadora de aire (UMA-9)"; 8.010 "Unidad manejadora de aire (UMA-10)"; 8.011.- "Unidad manejadora de aire (UMA-11 y 14)"; 8.012 "Unidad manejadora de aire (UMA-12)"; 8.013 "Unidad manejadora de aire (UMA-13)"; 8.014 "Unidad Fan & Coil "; 8.016 "Unidad Fan & Coil " y 8.022 "Ventilador de inyección de aire" respectivamente, por pago anticipado sin estar debidamente terminado los trabajos, debido a que a la fecha de la auditoría no se había puesto en marcha; todo lo

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Poder Judicial

anterior contravino el artículo 78, fracción I, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la cláusula sexta contractual.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-026 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, no autoricen el pago de los conceptos hasta que estén totalmente terminados, en cumplimiento del artículo 78, fracción I, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de lo pactado contractualmente.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-017 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 2,772.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 15

Se detectó un pago indebido por 108.1 miles de pesos, en el concepto EXTRA0010 "Acabado pulido integral en losa de cimentación con pendientes del 1.5% canalizadas a coladeras, en el edificio primera etapa, concepto que sustituye al de catálogo núm. 2.053, cambio solicitado por la DGIM", por ajuste en el precio unitario autorizado debido a que se consideraron rendimientos bajos en la mano de obra y equipo utilizados, en contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-027 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que se implemente criterios y lineamientos para la autorización de los precios unitarios extraordinarios en el cual se establezca que los rendimientos de mano de obra deberán ser observados en campo y conciliados con la supervisión de la contratista, los cuales deberán quedar asentados en la bitácora, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-018 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por el monto de 108.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. CJF-61/TFCPCH/2001

Se revisó la documentación generada durante el periodo del 15 de octubre de 2001 al 30 de mayo de 2002, no se revisó el finiquito de la obra por encontrarse en proceso de cierre. Se revisaron 133 estimaciones entregadas por el CJF, que representan un importe estimado pagado por 75,561.6 miles de pesos, y se agrupan de la siguiente manera: 40 estimaciones normales con un importe de 21,262.4 miles de pesos 24 estimaciones excedentes con un importe de 8,584.4 miles de pesos y 69 estimaciones extraordinarias con importe de 45,714.8 miles de pesos, como resultado de la revisión, se observaron infracciones a la normatividad aplicable y se detectaron pagos en exceso.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

No se proporcionaron los oficios de autorización de la inversión ni los estudios de preinversión requeridos para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica de la obra, en contravención del artículo 30, párrafo primero, fracción III, y 40 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-028 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos necesarios para que en las obras a su cargo, antes del inicio de los trabajos se cuente con los oficios de autorización de la inversión y se realicen los estudios de preinversión, en cumplimiento del artículo 30, párrafo primero, fracción III, y 40 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

El Consejo de la Judicatura Federal no respeto lo establecido en las bases de licitación en el punto 1.2 plazo de ejecución y 5.6 inicio de los trabajos, ya que se indicó en la convocatoria que el inicio de los trabajos sería el día primero de octubre de 2001; sin embargo, el fallo fue comunicado al contratista el 4 de octubre y el contrato se celebró el 9 del mismo mes y en la bitácora se registró como inicio el 15 de octubre de 2001.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-029 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que el inicio de los trabajos se realice en las fechas fijadas en la convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en las Bases de Licitación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

La entidad fiscalizada hizo entrega del anticipo al contratista 15 días después de la fecha programada para el inicio de los trabajos establecido en las bases de la invitación restringida simplificada, en contravención de las mismas, que establecen que se debe que entregar a más tardar tres días hábiles antes del inicio de los trabajos.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-030 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos para que se entreguen los anticipos al contratista con antelación al inicio de los trabajos, en cumplimiento de sus bases y de igual manera, se indiquen con precisión las fechas de inicio y término de los trabajos en los contratos que celebren a fin de dar cumplimiento a su normatividad.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

En la revisión y análisis de la documentación del contrato, se contravino la cláusula decimosegunda "Terminación y Recepción de los Trabajos", en su párrafo segundo, que indica que el contratista deberá entregar al consejo un juego de planos definitivos y actualizados conforme al estado final de la obra, el cual debería formar parte del acta de entrega-recepción de los trabajos, recepcionados por el consejo el día 29 de mayo de 2002; sin embargo, a la fecha no se cuenta con los planos arquitectónicos y acabados definitivos correspondientes.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-031 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que en la recepción de los trabajos las contratistas entreguen los planos definitivos, debidamente actualizados, en cumplimiento con lo acordado en las cláusulas contractuales.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5

En las bases de licitación en el punto 2.2.1 Anticipo, el consejo otorga por concepto de anticipo el 35.0% del monto, del cual el 10.0% será para inicio de los trabajos y el 25.0% para adquisición de los materiales y equipos de instalación permanente. En la circular No. 1, de fecha 7 de septiembre de 2001, en respuesta de la pregunta 3", la DGIM indicó que no se considera incrementar el porcentaje de anticipo, y en la circular núm. 3, de fecha 13 de septiembre de 2001, en respuesta de la pregunta 4, la DGIM indicó que no se considera incrementar el porcentaje del anticipo del 35.0% contemplado en las bases de licitación; sin embargo, en el contrato en la cláusula quinta "Anticipo" se indica un 10.0% para inicio de obra y 40.0% para adquisición de materiales o equipos de instalación permanente; contraviniendo las bases de licitación en el punto 2.2.1, así como las circulares que se aprobaron para la aclaración de las mismas, lo cual infringió el artículo 49, renglón 10, 11 y 12 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-032 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las áreas encargadas se abstengan de modificar los porcentajes de los anticipos establecidos en las bases de licitación, así como de las circulares que se aprobaron para la aclaración de las mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 6

No obstante que en el punto 6.4 de las bases de licitación se estableció la obligación de que el contratista presentara el finiquito de obra en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de que se efectuara la entrega-recepción, la cual ocurrió el 29 de mayo de 2002, a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) no se había elaborado el finiquito.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-033 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las contratistas cumplan con la entrega del finiquito de obra en los plazos establecidos en las bases de licitación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 7

En la revisión del Catálogo de Conceptos por partida, se detectó que no existen las partidas de Aire Acondicionado, Voz y Datos y Trabajos Complementarios, lo cual originó trabajos extraordinarios que representan un monto significativo por obra extraordinaria e incrementaron el monto original contratado, en contravención del artículo 30, fracción IX, artículo 45 y artículo 47, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-034 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que se incluyan todos los trabajos que deban realizarse, en cumplimiento del artículo 30, fracción IX, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 8

En la revisión de la documentación del análisis del factor de financiamiento, el porcentaje que se utilizó es del 35%, de acuerdo con las bases de licitación, no se consideró el 50% como se indica en la cláusula quinta "Anticipo del Contrato" para el Análisis del Factor de Financiamiento, lo que origina posiblemente un porcentaje menor o de cero de financiamiento; eso implicó otorgar condiciones ventajosas al contratista.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-035 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que, cuando se modifique el porcentaje del anticipo, se revise el factor de financiamiento y si es el caso se realice el ajuste correspondiente a fin de no conceder ventajas al contratista, en cumplimiento del artículo 80 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 9

Las especificaciones generales para la construcción del palacio de justicia federal en Chihuahua, Chihuahua, proporcionadas a la ASF por el Consejo de la Judicatura Federal no cumplieron con su función, en virtud de carecer de explicaciones detalladas, lineamientos, criterios y de la necesidad de un procedimiento que sirva de guía a las empresas para formular las propuestas de precios extraordinarios; por ejemplo, en cuanto ese rubro no mencionan cuál tipo de soporte documental se debe anexar a la matriz del precio unitario como son rendimientos observados y cédulas de investigaciones de mercadeo a cuando menos tres proveedores.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-036 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que se complementen las especificaciones generales, como particulares detalladamente, así como LOS lineamientos, criterios y procedimientos que sirvan de guía a las empresas para formular las propuestas de sus precios extraordinarios.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 10

Se detectaron pagos indebidos por 45.2; 10.0; 299.8; 3.1; 23.2; 1.1; 156.1 y 2.5 miles de pesos, que hacen un total de 541.0 miles de pesos, correspondientes a los concepto núms. "P". Falso plafón marca Riho de 61x61 cm por diferencia en la cuantificación de volúmenes estimados y los verificados físicamente, además en la planta baja no se descontó el área de lámparas y difusores; 8.025. Piso de

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loseta de mármol gris greco de 61x61 cm, en la zona de vestíbulo no se descontó el área de tapete que corresponde a otra clave de catálogo; 8.025. Piso de loseta de mármol gris greco de 30.5x30.5 cm, en el segundo y tercer nivel se efectuó una incorrecta cuantificación en los volúmenes generados y estimados; 8B.007. Impermeabilización de azotea, por diferencia en la cuantificación de volúmenes estimados y los verificados físicamente en azotea; PU-E006. Estructura para cancel de fachada principal, diferencia en la cuantificación de volúmenes estimados y los verificados físicamente en fachada principal; PU-E156. Marco de encino para puerta de 0.90x2.10 mt de sección, diferencia en la cuantificación de volúmenes estimados y los verificados físicamente en tercer nivel tribunal unitario cuarto de aseo. Marco de 0.80 x 2.10 mts; PU-AA0001. Lámina galvanizada calibre núm. 22, de acuerdo con las notas generales de los planos punto 14, y la norma Americ para cuantificar lámina en ductos rectangulares de diferentes diámetros, el calibre de la lámina queda determinado por el lado mayor de la sección, en la cuantificación de volúmenes estimados se consideró calibre 22 pero debió ser calibre 24 y PU-E002. Pasta de recubrimiento de grano núm. 2 cemento gris mejorado, en la cuantificación de volúmenes estimados y los verificados físicamente, en la fachada este, lado izquierdo, lo anterior contravino el artículo 79, renglón 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-037 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-019 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad de 541.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 11

La entidad realizó pagos en exceso por 11.1 y 15.8 miles de pesos, correspondientes a los conceptos núms. PU-IE113 Muro de durock de 1/2" y ancho de 10 cm de espesor a una cara con bastidor metálico y 5.015 Muro de panel "W" o similar de 100 mm. de espesor a una cara con bastidor metálico, ambos por duplicidad en las estimaciones núms. 3N, 7N y 8B, contraviniendo el artículo 79, renglón 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-038 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los trabajos estimados y pagados sean realmente los ejecutados, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-020 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 26.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 12

En la revisión de los conceptos extraordinarios se detectó que las matrices de los precios unitarios núms. PU-E080, PU-E036 y PU-E196, los rendimientos propuestos por el contratista se consideran bajos, o no son los adecuados para el trabajo ejecutado. Lo anterior es debido a la carencia de lineamientos, criterios y de la necesidad del procedimiento que sirva de guía a las empresas para formular las propuestas de precios extraordinarios, en virtud de lo anterior se considera improcedente el pago efectuado por 66.9 miles de pesos, en tanto no se presenten para su revisión los soportes, en

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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contravención del artículo 79, renglón 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-039 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, tengan los lineamientos, criterios y el procedimiento que sirva de guía a las empresas para formular las propuestas de precios extraordinarios, y sólo autoricen los mismos, cuando las matrices de éstos incluyan los soportes de los rendimientos observados en campo y se compruebe que fueron debidamente conciliados con la supervisión de la contratista y asentados en la bitácora, en cumplimiento del artículo 79, renglón 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-021 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 66.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 13

En la visita de verificación previa se detectó que en la zona donde se instalaron los equipos de aire acondicionado se colocó un aislamiento con base en una colchoneta entre el muro de panel W y Durock para evitar los ruidos. A la fecha, se siguen presentando ruidos molestos para el personal que labora; por lo anterior, no se justificó el pago de dicho aislamiento, por lo que se deberá realizar un ajuste al concepto con clave PU-E080, por 166.9 miles de pesos.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-040 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la supervisión externa y a la contratista para efectuar las correcciones necesarias y en lo futuro se verifique que los trabajos ejecutados se justifiquen para tal fin.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-022 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 166.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 14

En la revisión y análisis de la integración de los costos indirectos se observó en lo correspondiente al factor de financiamiento, que el porcentaje de anticipo otorgado según contrato fue del 50%. Sin embargo el factor que se consideró para el cálculo de dicho factor fue del 35%, en contravención del artículo 49, párrafo primero, renglón 10, 11 y 12 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de las circulares núm. 1 y 3 de fechas 7 y 13 de septiembre de 2001 que se aprobaron para la aclaración de las bases donde se señala que el consejo otorgara por concepto de anticipo el 35% del monto del contrato, del cual el 10% será para inicio de los trabajos y el 25% para adquisición de los materiales y equipos de instalación permanente, por lo que no considera incrementar el porcentaje de anticipo del 35% contemplado en las bases de licitación. Sin embargo en reunión de confronta de fecha 5 de diciembre, se acordó con el CJF no modificar el factor de financiamiento, y se deberán efectuar cargos financieros al contratista por la modificación del porcentaje de anticipo otorgado, lo que representa un monto de 138.1 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-041 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal implante los mecanismos necesarios para que en las bases de licitación se establezca que, en caso de que se modifiquen los anticipos para el inicio de los trabajos y para la adquisición de materiales de instalación permanente, se deberá recalcular lo correspondiente al factor de financiamiento, en cumplimiento del artículo 49, párrafo primero, renglones 10, 11 y 12 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de las circulares que se aprueban para la aclaración de las bases.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-023 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 138.1 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 5

Con las vistas de inspección previa y verificación física, así como resultado de la revisión de la obra “Trabajos Faltantes en la Construcción del Palacio de Justicia Federal, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua”, amparado por el contrato núm. CJF-61/TFCPCH/2001, conjuntamente entre los representantes del Consejo de la Judicatura Federal y la Auditoría Superior de la Federación, se detectaron las observaciones que se detallan en seguida.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Azotea: No existe pendiente adecuada hacia las coladeras para el correcto desagüe; el impermeabilizante está colocado sin haberlo nivelado, ya que existen depresiones, lo que provoca encharcamiento; se aprecian fisuras verticales en el pretil.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-042 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la supervisión externa y a la contratista para efectuar las correcciones necesarias y en lo futuro que las residencias de supervisión, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los trabajos sean realmente ejecutados conforme al proyecto y a las especificaciones particulares y generales de la entidad, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-024 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la sanción que aplique e informe de los resultados que obtenga a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Segundo nivel: en el área de la secretaria el equipo de aire acondicionado provoca ruidos que ocasionan molestia al personal que labora en esa área; dicha situación también se presenta en los niveles 1, 3 y 4; en el eje 5 entre j-k se encuentran dos piezas de mármol fisuradas en el faldón de la zona de vestíbulo.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-043 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la supervisión externa y la contratista para efectuar las correcciones necesarias y en lo futuro se verifique que los trabajos ejecutados se justifiquen para tal fin.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-03110-4-232-03-025 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la sanción que aplique e informe de los resultados que obtenga a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 3

Obras exteriores: en las huellas de escaleras de acceso principal existen fisuras. En la reja perimetral a la aplicación de la pintura le falta adherencia y el espesor de la capa de pintura es menor de lo que indican las normas vigentes. En el lado oriente de los juzgados exteriores ejes k-s entre 1-2 la colocación del mármol está mal nivelada, además, las coladeras no corresponden a las de un pasillo peatonal. En el acceso principal no existe pendiente que permita que el agua pluvial no se introduzca al vestíbulo principal de acceso al edificio. En el acceso de entrada se manifiesta que se secaron dos palmeras plantadas durante la ejecución de la obra.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-044 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la supervisión externa y a la contratista para efectuar las correcciones necesarias y en lo futuro que las residencias de supervisión previo a la aprobación de las estimaciones verifique que los trabajos sean realmente ejecutados conforme a proyecto y a las especificaciones particulares y generales de la entidad, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-026 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la sanción que aplique e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 4

Generales: En la zona de sanitarios se verificó que existe mal funcionamiento de los fluxómetros, y las llaves de lavabos no tienen la presión adecuada.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-045 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal instruya a la supervisión externa y a la contratista para efectuar las correcciones necesarias y en lo futuro que las residencias de supervisión , antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los trabajos sean realmente ejecutados conforme al proyecto y a las especificaciones particulares y generales de la entidad, en cumplimiento del artículo 79, renglones 6, 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-027 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la sanción que aplique e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 6

Contratos Núms. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 y CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se revisó la documentación de los contratos, se constató que, en general, las obras se ejecutaron de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas generales de construcción de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los precios unitarios pagados coincidieron con los señalados en el contrato; que el ajuste de costos y los precios unitarios extraordinarios se autorizaron de acuerdo con las normas de la entidad; que la amortización del anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; no obstante se detectaron infracciones de la normatividad aplicable.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Contratos Núms. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 y CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

El consejo no contó con el estudio de preinversión, en contravención del artículo 30, fracción III, del Acuerdo General núm. 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que a la letra dice: "El programa de ejecución de obra pública deberá contemplar los siguientes aspectos: fracción lll. Los estudios de preinversión programados que se requieran para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica en la realización de la obra".

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información, de la cual, previo estudio, análisis y revisión de la ASF; se determinó que no justifica la observación, debido a que carece de firmas de quien lo revisó y dio su opinión favorable, específicamente con lo relacionado con el punto de acuerdo de la Comisión de Administración, por lo que la observación subsiste.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-046 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, antes del inicio de las obras públicas a su cargo, se cuente con todos los estudios de preinversión, de conformidad con el artículo 30, fracción III, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

El consejo no contó oportunamente con la licencia de construcción, debido a que transcurrieron 21 días después de iniciada la obra sin contar con este documento; el cual fue emitido el 14 de febrero de 2002; asimismo, se observó la falta de las licencias de uso de suelo tal como se manifiesta en el segundo convenio de fecha 22 de agosto de 2002 en el rubro de antecedentes, punto núm. 5, por lo que se infringió el artículo 30, fracción XI, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-047 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, antes del inicio de las obras públicas a su cargo, se cuente con la licencia de construcción y de uso de suelo, de conformidad con el artículo 30, fracción XI, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Contratos Núms. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 y CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

El CJF no entregó el anticipo tres días hábiles antes del inicio de la obra, lo que contravino las bases de concurso en el punto 2.2. Anticipo y condiciones de pago, 2.2.1. Anticipos, párrafo primero.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-048 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, antes del inicio de las obras públicas a su cargo, se pongan a disposición de las contratistas los importes de los anticipos que se hayan pactado en las bases de concurso propuestas en sus licitaciones públicas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

El consejo no exigió a la empresa constructora, una vez terminado el ejercicio presupuestal del año 2001, la amortización total del anticipo otorgado por 183.4 miles de pesos, del cual únicamente se amortizaron 103.9 miles de pesos, y quedó un saldo pendiente de amortizar por 79.5 miles de pesos, que debió realizar antes de recibir el anticipo de la asignación para 2002; lo anterior contravino los artículos 46 y 82 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las bases de concurso, punto 2.2. Anticipo y condiciones de pago, 2.2.1. Anticipos, párrafo segundo, que a la letra dice: "En el caso de ejercicios subsecuentes, se otorgará un anticipo del 35% de la partida anual a ejercer, siempre que se haya terminado de amortizar el anticipo otorgado con anterioridad y se expidan las fianzas correspondientes.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión por la ASF, se determinó que no justifica la observación, debido a que para el primero y segundo ejercicios (2001 y 2002), el pago del anticipo se realizó en una sola exhibición (21 de diciembre de 2001), por un monto de 12,832.3 miles de pesos y la amortización del

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Poder Judicial

ejercicio de 2001, no fue sino hasta la estimación núm. 2, que se pagó el 22 de marzo de 2002, lo cual contravino el punto 2.2. "Anticipo y condiciones de pago", 2.2.1. "Anticipos, párrafo segundo", por lo tanto la observación subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-049 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, una vez terminado el ejercicio presupuestal correspondiente, se amorticen totalmente el o los anticipos otorgados para dicho ejercicio antes de conceder el siguiente anticipo, de conformidad con las bases de concurso en el punto 2.2. anticipo y condiciones de pago, 2.2.1 anticipos. Asimismo, y una vez determinado el porcentaje de anticipo otorgado que quedo establecido en las bases de la licitación se respete, a fin de que los participantes que tomaron en cuenta dicha circunstancia para la elaboración de su propuesta y no se le otorguen condiciones ventajosas al contratista. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 46 y 82 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 5

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001

El consejo no exigió a la empresa constructora, una vez terminado el ejercicio presupuestal de 2001, la amortización total del anticipo otorgado por 474.1 miles de pesos, el cual debió realizar antes de recibir el anticipo de la asignación para 2002; lo anterior contravino los artículos 46 y 82 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las bases de concurso, punto 2.2. Anticipo y condiciones de pago, 2.2.1. Anticipos, párrafo segundo, que a la letra dice: "En el caso de ejercicios subsecuentes, se otorgará un anticipo del 35% de la partida anual a ejercer, siempre que se haya terminado de amortizar el anticipo otorgado con anterioridad y se expidan las fianzas correspondientes.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión por la ASF, se determinó que no justifica la observación, debido a que para el primero y segundo ejercicios (2001 y 2002), el pago del anticipo se realizó en una sola

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exhibición (24 de diciembre de 2001) por un monto de 22,252.4 miles de pesos y la amortización del ejercicio de 2001, no fue sino hasta la estimación número 3-A, la cual se pagó el 12 de abril de 2002, lo cual contravino el punto 2.2. "Anticipo y condiciones de pago", 2.2.1. "Anticipos, párrafo segundo", por lo tanto la observación subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-050 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, una vez terminado el ejercicio presupuestal correspondiente, se amorticen totalmente el o los anticipos otorgados para dicho ejercicio antes de otorgarles el anticipo para el siguiente ejercicio, de conformidad con lo establecido en las bases de concurso. Asimismo, y una vez determinado el porcentaje de anticipo otorgado que quedo establecido en las bases de la licitación se respete, a fin de que los participantes que tomaron en cuenta dicha circunstancia para la elaboración de su propuesta y no se le otorguen condiciones ventajosas al contratista. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 46 y 82 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 6

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

El Consejo de la Judicatura Federal no vigiló el cumplimiento estricto tanto de las bases como del contrato, en el rubro de anticipos en cuanto a que se tenía establecido la entrega del mismo por asignaciones presupuestales y una vez amortizado el ejercicio presupuestal vigente del año 2001 que fue con en que se inicio la obra; así como las condiciones de pago y el periodo que comprenderán las estimaciones las que rebasaron lo propuesto el cual menciona que serán quincenales, en contravención del artículo 46 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que señala: "Las bases son las condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias, de tipo jurídico, técnico y económico, que se establecen para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación que se derive y su ejecución".

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Poder Judicial

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión por la ASF, se determinó que no justifica la observación.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-051 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas que procedan para asegurarse de que se apliquen correctamente los procedimientos, forma y términos previstos en las bases, de conformidad con el artículo 46 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 7

Contratos Núms. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001 y CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

El consejo no previó en la convocatoria que el pago sería por medio de estimaciones y tampoco se determinó en las bases respectivas el periodo que comprenderían dichas estimaciones, dentro del plazo de ejecución de la obra, por lo que se contravino el artículo 47, fracción Vl, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que señala que: "Las condiciones de pago y en su caso si se otorgará anticipo, señalándose el porcentaje respectivo. Tratándose de la realización de obra pública y servicios relacionados con ella, la forma de pago será a través de estimaciones por obra o servicios ejecutados, determinándose en las bases respectivas el periodo que comprenderán dichas estimaciones, en razón del plazo de ejecución de la obra o de los servicios".

Los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión de la ASF, se determinó que se justifica lo observado en lo referente a las bases, y subsiste lo relacionado con la convocatoria.

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Acción Promovida

01-03110-4-232-01-052 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas que procedan para asegurarse de que en sus convocatorias quede establecido que el pago será por medio de estimaciones y el periodo que comprenderán las mismas, dentro del plazo de ejecución de la obra, y se apliquen correctamente los procedimientos, forma y términos previstos en el Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 47, fracción VI.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 8

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

El consejo infringió las bases en el punto 10.1.- Seguridad e Higiene, debido a que tanto en la visita de inspección previa y verificación física se observó que el personal obrero que labora en la obra no cuenta con los accesorios y equipo para salvaguardar su integridad física; por lo anterior, en las bases se prevé el punto 10.1 que el contratista que resulte adjudicado se obliga a proporcionar al personal los accesorios y equipos para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentran en la obra.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión por esta Dirección General de la ASF, se determinó que no se justifica la observación, debido a que la entidad fiscalizada manifestó textualmente que con base en el artículo 93, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se envió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que una vez teniendo la respuesta de ésta se elabore un informe al comité y dictamine lo correspondiente, toda vez que esta observación se encuentra en análisis por parte del CJF, considerando que se trata de una deficiencia, por lo que la observación subsiste.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-053 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas que procedan para asegurarse de que se apliquen correctamente los procedimientos, forma y términos previstos en las bases, en lo relacionado con el rubro de Seguridad e Higiene, de conformidad con lo establecido en las bases de licitación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 9

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001

El consejo no contó con el proyecto ejecutivo completo debido a que en la licitación consideró en el catálogo con elevadores para tres paradas, pero el proyecto actual es para cinco niveles, situación que provocó precios unitarios extraordinarios; asimismo, no se contó con los estudios previos de contaminación del agua, de impacto ambiental, estudio de preinversión y costo beneficio, previo al inicio de los trabajos, lo que contravino el artículo 45 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Al respecto, los servidores públicos del CJF, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión por la ASF, se determinó que la observación subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-054 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, en las licitaciones públicas es indispensable que previamente a la convocatoria, las áreas operativas cuenten con las características y especificaciones de los bienes a adquirirse, de los servicios a contratarse o de la obra a ejecutarse, según corresponda. En materia de obra pública, además, se deberá contar con los estudios y proyectos; las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro, de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Resultado Núm. 6 Observación Núm. 10

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001

Se detectó que la empresa constructora únicamente en 8 estimaciones (18.6%) de las 43 pagadas consideró un periodo quincenal, por lo que no se cumplió con la cláusula sexta, párrafo primero, del contrato e inciso E-10 de las bases de la licitación.

Al respecto, los servidores públicos del CJF, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión por esta Dirección General de la ASF, se determinó que la observación subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-055 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte las medidas que procedan para asegurarse de que el pago de las estimaciones y el periodo que comprendan éstas sea quincenal, sea el pactado contractualmente, de conformidad con la cláusula contractual y con lo que se establece en las bases de la licitación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 11

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001

El consejo no aplicó la sanción por 255.7 miles de pesos que solicitó la empresa supervisora externa con fecha 23 de noviembre de 2002 debido a que 16 personas estaban laborando sin casco protector por lo que se solicitó que se le aplicara a la empresa Constructora y Promotora Satélite S.A. de C.V., una sanción del 2 al millar del importe total del contrato, hecho que contravino las bases en los puntos 9.3.2 pena convencional y 10.1 seguridad e higiene de las bases y la cláusula decimanovena contractual.

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Poder Judicial

Al respecto, los servidores públicos del CJF, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, previo estudio, análisis y revisión por la ASF, se determinó que se corrige el monto por error de captura en lugar de 255.7 debe decir 155.7, no obstante lo anterior, la observación subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-056 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, verifique que las contratistas cumplan con las medidas que procedan para asegurarse de que se apliquen correctamente los procedimientos, forma y términos previstos en las bases, en cuanto al rubro de seguridad e higiene, y que en caso de incumplimiento por parte de la contratista se le apliquen las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en las bases.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-028 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 155.7 miles de pesos, y que informara a la ASF de los resultados que obtenga.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 12

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001

El consejo no aplicó la retención por atraso de la obra por 1,173.8 miles de pesos, por incumplimiento en el programa físico financiero otorgado por la empresa Constructora y Promotora Satélite S.A. de C.V. al Consejo de la Judicatura Federal, en el rubro de preeliminares en obras exteriores, específicamente en los conceptos de obra con claves 1.01, 1.03, 1.04, y 1.07, que se debieron haber realizado de enero a mayo de 2002; sin embargo, en la visita de verificación física del 25 de noviembre

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de 2002 dichos trabajos aún se estaban llevando a cabo, por lo que se infringió la cláusula decimonovena, párrafo tercero, del contrato.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, y manifestaron que la retención debe ser por incumplimiento de programa, por ser una obra que se encuentra en proceso y solicitaron que así debe ser considerado, sobre lo cual se concluyó, como resultado del estudio, análisis y revisión de la ASF, que se debe aplicar una retención en tanto la obra no esté en programa.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-057 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, se asegure que en los casos en que se presenten conceptos no realizados de acuerdo con el programa de obra vigente, se exija a las empresas constructoras, mediante la supervisión, la retención correspondiente por atraso en el programa.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-029 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la aplicación de la retención por 1,173.8 miles de pesos, por conceptos no realizados de acuerdo con el programa de obra vigente, e informe a la ASF de los resultados que obtenga.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 13

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/15/2001

El consejo realizó un pago indebido de 1,061.3 miles de pesos en la estimación núm. 1-B en 8 precios unitarios extraordinarios en virtud de que dichos precios no se encontraban amparados contractualmente.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, y manifestaron que debido a la necesidad de cumplir con el programa establecido y no generar atrasos en la terminación de la obra se autorizó la ejecución del concepto y dado que la obra está en proceso de elaborar el convenio correspondiente bajo los términos que las áreas normativas les recomienden, por otro lado, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento envió oficio núm. SEA/DGIM/DO/12370/2002 de fecha 3 de diciembre de 2002 a la Dirección General de Auditoría Operacional (anexo 10 de su respuesta). Por ese medio solicitó opinión para celebrar un convenio adicional al contrato para regularizar el pago de los conceptos extraordinarios, sobre lo cual se concluyó, como resultado del estudio, análisis y revisión de la ASF, que la observación subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-058 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, cumpla estrictamente con los lineamientos normativos respectivos para que cuando se presenten precios unitarios extraordinarios, se establezca el convenio adicional conforme a la cláusula decimoprimera del contrato.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-030 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 1,061.3 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la

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fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 14

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se constató que el consejo no aplicó la pena convencional por 4,184.8 miles de pesos a la que se hizo acreedora la contratista, por incumplimiento del programa de obra, con lo que se infringió la cláusula decimonovena , párrafos quinto y sexto, del contrato.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, de la cual, como resultado del estudio, análisis y revisión de la ASF, se determinó que no se justifica la observación, debido a que en la junta mencionada anteriormente, se informó que aun cuando exista la solicitud de prórroga por parte del contratista, la cual se encuentra en proceso de revisión y autorización por parte de la entidad fiscalizada, aquella contraviene el artículo 111, Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que señala que "En el caso de que no se otorgue prórroga al contratista respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato por causas imputables a él, se aplicará una pena convencional por atraso en la obra pública de los trabajos pendientes de entregar o no ejecutados, por lo que a la fecha no se tiene autorizada dicha prórroga"; de lo anterior se concluyó que la observación subsiste.

Sobre el particular en visita de inspección previa y de verificación física de la ASF (14 al 16 de octubre y 25 al 27 de noviembre de 2002), la entidad fiscalizada manifestó en su anexo que se tenía una solicitud de prórroga por parte del contratista, de fecha 2 de octubre del mismo año, de la cual la supervisión emitió su opinión con fecha 18 de octubre mediante el oficio núm. 42-topsa-mex-cjf-2002, donde se determinó que la fecha de terminación sería el 13 de diciembre de 2002, de donde se concluyó que hace aproximadamente un mes que la entidad no autoriza lo procedente.

Conviene aclarar que en el oficio núm. 42-topsa-mex-cjf-2002 y minuta de trabajo del 23 de octubre del año en curso, se señaló el incremento en la obra por realizar en lo referente a obra excedente y extraordinaria por un monto de 5,813.8 miles de pesos (IVA incluido) que, dividido entre el monto total del contrato de 36,663.6 miles de pesos (IVA incluido), da como resultado un incremento a la obra de un 15.9%, o sea que de los 244 días (periodo de ejecución de la obra ) multiplicados por el 15.9% resultan los 39 días adicionales a la fecha de terminación (23 de octubre), que la supervisión

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Poder Judicial

determinó; sin embargo, en dicha opinión no se consideró el punto 8 de la minuta, que se señala que "Del análisis realizado a la fecha se tiene que debido a los conceptos extraordinarios y los conceptos de obra excedente, se ha previsto que se dejaran de ejecutar conceptos de obra por un importe de 4,791.9 miles de pesos (IVA incluido), del monto total del contrato de 36,663.6 miles de pesos (IVA incluido), que al considerar el mismo procedimiento de la supervisión externa del CJF, para obtener los días correspondientes que se restaran por el monto de obra que no se ejecutara da como resultado 13.1%, equivalentes a 32 días, por lo que solamente se autorizarían 7 de los 39, y esto sin considerar los 393.4 miles de pesos (IVA incluido), que se dejarían de ejercer del contrato inicial y del segundo convenio (3 días), por lo que de los 7 queda un saldo de 4, y la fecha de terminación sería el 8 de noviembre de 2002, sin considerar que la ASF, a la fecha, tenga el soporte de los 12 días que la supervisión determinó por concepto del cambio de nivel superior en el desplante de la cimentación.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-059 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, aplique de manera oportuna las penas convencionales correspondientes a las contratistas, por incumplimiento del programa de obra, de conformidad con las cláusulas pactadas contractualmente.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-031 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 4,184.8 miles de pesos.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 15

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se constató que el consejo autorizó un pago indebido por 299.5 miles de pesos por concepto de gastos no recuperables, sin tener el fundamento legal en donde se especifique que la contratista

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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podría cobrar dicho concepto, además de que no se tienen los soportes documentales que avalen dicho pago.

Los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, en la cual se señala que no se pagará este concepto sino hasta que se cuente con el visto bueno del órgano de control, sobre lo cual se concluyó, como resultado del estudio, análisis y revisión de la ASF, que no se justifica la observación, debido a que con fecha de 31 julio de 2002, la DGIM solicitó al Secretario Ejecutivo de Administración autorización para celebrar un segundo convenio en monto y tiempo, por la suma de 8,490.1 miles de pesos (IVA incluido), que equivale al 23.2% del monto contractual original, con atención a la ejecución de obra excedente, obra extraordinaria y a gastos no recuperables, escalatorias de precios unitarios y ajuste en la paridad del dólar. El Secretario Ejecutivo de Administración autorizó la celebración del segundo convenio por el monto antes señalado, con fecha de firma del 22 de agosto de 2002.

Con fecha 4 de septiembre de 2002, mediante el oficio C.A.A.S.O/338/DGIM-02-09-2002-6 se autorizó otorgar el anticipo adicional del 35% equivalente a 2,971.6 miles de pesos (IVA incluido) del importe del segundo convenio, el cual quedó formalizado con el tercer convenio de fecha 10 de septiembre de 2002.

Por último, la entidad fiscalizada nuevamente entregó información para justificar la observación contenida en el acta de seguimiento del 17 de diciembre de 2002, que también fue analizada por la ASF, quien determinó que no son suficientes los elementos técnicos para justificar la observación.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-060 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, implemente los mecanismos para que se emitan las normas, procedimientos, criterios y lineamientos para la autorización y pago de los gastos no recuperables.

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209

Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-032 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 299.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 16

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se constató que el consejo efectuó un pago por 70.1 miles de pesos por concepto de equipos de seguridad e higiene, el cual se consideró dentro de los indirectos, en el rubro de honorarios sueldos y prestaciones. Debido a lo anterior, en visita de inspección previa y verificación física, se observó que el personal obrero no contaba con los accesorios y equipo de seguridad, en contravención de las bases en el punto 10.1.- Seguridad e Higiene.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, aportaron información soporte de la observación, por medio de la cual se señala que en la visita de verificación física se entregaron copias de la comisión de seguridad e higiene que justifican la observación, sobre lo cual se concluyó, como resultado del estudio, análisis y revisión por la ASF, que no se justifica la observación, debido a que se compararon las copias entregadas con los reportes de la supervisón que incluye reporte fotográfico, en el periodo que se señala y se detectó que el personal no contaba con el equipo de seguridad que se hace constar en dichos reportes; asimismo, se realizó la comparación con las fotografías tomadas en las visitas de inspección previa y de verificación física, de las que, una vez más, se comprueba que no se tenía el equipo de seguridad, como son entre otros el uso de casco de protección, anteojos de seguridad, careta, guantes de carnaza, zapatos de seguridad, etc., conviene aclarar que, como ejemplo de lo anterior, en minuta de trabajo núm. 38 del 10 de octubre de 2002, en el punto 8, la supervisión hace hincapié en que la contratista deberá garantizar la seguridad del personal que realiza los trabajos de acabados en fachadas, ya que no existe seguridad alguna, así como otras minutas que señalan las mismas condiciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

210

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-061 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, verifique que las contratistas cumplan con las medidas de seguridad en cuanto a accesorios y equipo para que se apliquen correctamente los procedimientos de las mismas a su personal obrero, en relación con el rubro de seguridad e higiene; de conformidad con las mismas bases y de acuerdo a lo indicado en su propuesta.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-033 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 70.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 17

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se constató que el Consejo de la Judicatura Federal efectuó un pago en exceso por obra pagada y no ejecutada por 85.3 y 36.2 miles de pesos en los conceptos núms. 6.15. Lámina pintro acanalada R 72 calibre 24, que incluyó suministro, colocación, elementos de fijación, cortes, traslapes y desperdicios; debido a que en visita de verificación física se comprobó que no se encontraba ejecutado dicho concepto, cuando en la estimación núm. 15 con periodo de ejecución del 1º. al 4 de julio de 2002; ya se había pagado y ejecutado y en el núm. 16.010 Unidad audiovisual de emergencia con luz estroboscópica, modelo SC807A, marca HONEYWELL, lo anterior debido a que en dicha visita de verificación física se constató que aún no se encontraba ejecutado dicho concepto, cuando en la misma estimación núm. 15; ya se había pagado y ejecutado, con lo que infringió el artículo 78, fracción I, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Poder Judicial

Los servidores públicos del CJF, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, informaron que de los conceptos núms. 6.15 y 16.010 se está elaborando la estimación con la deductiva correspondiente, y con los intereses generados, por lo que se informará de los resultados en siete días hábiles.

Sobre el particular, la entidad fiscalizada entregó nuevamente información para justificar la observación contenida en el acta de seguimiento del 17 de diciembre de 2002, analizada por la ASF, quien determinó que se justifica la observación debido a que se entregaron las estimaciones núms. 34 y 35 donde se constató la recuperación del monto observado de 121.5 miles de pesos, el IVA y los intereses, asimismo, se anexó el cheque núm. 0000286 del 11 de diciembre de 2002 del Banco Nacional de México, S.A., como comprobante de dicha recuperación. Por lo tanto, no será necesaria la solicitud de aclaración, no obstante, la recomendación subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-062 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, instruya a las residencias de supervisión previo a la aprobación de las estimaciones verifique que los conceptos de obra pagados correspondan con los ejecutados, de conformidad con el artículo 78, fracción I, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 18

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se constató que el consejo efectuó un pago en exceso por obra pagada y no ejecutada por 6.5 miles de pesos en los conceptos núms. 4.019 y 4.020. "Pintura en estructura metálica..." y "Pintura en losacero...", respectivamente, debido a que en la estimación núm. 11 con periodo de ejecución del 22 al 31 de mayo de 2002, se encontraba pagada y ejecutada, cuando en minuta de trabajo s/n de fecha 22 de julio de 2002 se manifestó que la empresa con respecto a la pintura marca SYLPYL antifuego no fue suministrada por el proveedor en las fechas establecidas (mes de mayo), sino hasta el mes de julio, lo que le representó un atraso de seis semanas a la contratista; dicha minuta está autorizada y firmada por el Secretario Ejecutivo de Administración; lo anterior generó intereses correspondientes a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

212

los meses de mayo y junio, con lo que se infringió el artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, por medio de la cual se señaló que en el acta de visita de obra se anexaron los comprobantes de suministro de pintura, los cuales demuestran que se surtió en el mes de mayo de 2002.

Sin embargo, si es correcto el suministro de la pintura observada por la ASF, los 17 días adicionales autorizados en el segundo convenio no proceden y se deberá realizar un ajuste al mismo, el cual servirá para la solicitud de prórroga del 2 de octubre de 2002 del contratista, en relación con lo antes mencionado por la entidad fiscalizada, se hará llegar a esta Dirección General de la ASF, lo procedente, ya sea el resarcimiento o el ajuste en tiempo.

Por último, la entidad fiscalizada entregó nuevamente información para justificar la observación consecuencia del acta de seguimiento del 17 de diciembre de 2002, que también fue analizada por la ASF, quien determinó que no son suficientes los elementos técnicos para justificar la observación.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-063 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, instruya a las residencias de supervisión para que, antes de la aprobación de las estimaciones, verifiquen que los conceptos de obra pagados correspondan con los ejecutados, de conformidad con el artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-034 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 6.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 19

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se constató que el consejo efectuó un pago indebido por 468.6 miles de pesos, debido a que el artículo 83, renglones 7 y 8 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, prevé que: no se otorgarán anticipos para cubrir el ajuste de costos, cuando en el tercer convenio s/n de fecha 10 de septiembre de 2002 se les autoriza un anticipo del 35%, para ajuste de costos, con lo que se infringió el artículo mencionado anteriormente.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación; por medio de la cual se señaló que el anticipo otorgado mediante el tercer convenio fue entregado para la ejecución de obra excedente y extraordinaria únicamente como se demuestra en convenio. Por lo que el CJF considera improcedente la observación, sobre lo cual la ASF concluyó que dicho convenio que se autorizó no solamente fue para obra excedente y extraordinaria, sino también para gastos no recuperables, escalatorias de precios (ajuste de costos) y ajuste en la paridad del dólar, ver punto 6 de antecedentes del segundo convenio.

Conviene aclarar que el anticipo por el 35% es por 2,584.0 miles de pesos, y se desglosa de la manera siguiente:

Importe del convenio 7,382.7 miles de pesos (no incluye IVA) que multiplicado por el 35% arroja 2,584.0 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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TABLA DE LA INTEGRACIÓN DEL ANTICIPO POR 2,584.0 MDP (Miles de pesos y Porcentajes)

Objeto Monto s/IVA Porcentaje Importe s/IVA

1.- Obra excedente 2,576.4 35% del anticipo 901.7

2.- Obra extraordinaria 2,479.0 35% del anticipo 867.7

3.- Escalatorias de precios (ajustes de costos) 1,338.8 35% del anticipo 468.6

4.- Gastos no recuperables 744.3 35% del anticipo 260.5

5.- Ajuste en la paridad del dólar 244.2 35% del anticipo 85.5

SUMA TOTAL 7,382.7 2,584.0

FUENTE: Tercer convenio al contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001 e información entregada en visita de verificación física realizada del 25 al 27 de noviembre de 2002.

Con base en lo anterior se constató que el anticipo del tercer convenio incluyó lo antes señalado, así como lo que manifestó el personal de la DGIM, para el desglose del monto del segundo convenio, durante la visita de verificación física, por lo tanto la observación subsiste.

Por último, la entidad nuevamente entregó información para justificar la observación del acta de seguimiento del 17 de diciembre de 2002, también analizada por la ASF, que determinó que no son suficientes los elementos técnicos, por lo que subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-064 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, adopte y verifique que se cumplan las medidas necesarias para asegurarse de que se apliquen correctamente los procedimientos, forma y términos previstos en el artículo 83, renglones 7 y 8 del Acuerdo General núm. 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-035 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 468.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 20

Contrato Núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001

Se constató que el consejo efectuó un pago indebido por 85.5 miles de pesos, debido a que en el segundo convenio s/n de fecha 22 de agosto de 2002, se prevén entre otros puntos, el ajuste en la paridad del dólar, cuando en el primer convenio ya se les había otorgado el anticipo del 50%, para que no se incremente el precio debido al cambio de paridad de la moneda; además de que se otorgó un tercer convenio s/n de fecha 10 de septiembre de 2002, por un monto de 2,971.5 miles de pesos, lo anterior infringió el artículo 80, párrafo tercero, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la cláusula quinta contractual, párrafo quinto.

Al respecto, los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, en la junta de confronta celebrada el día 5 de diciembre de 2002, entregaron información soporte de la observación, donde se señaló que el anticipo otorgado mediante el tercer convenio fue entregado para la ejecución de obra excedente y extraordinaria únicamente como se demuestra en convenio. Por lo que el CJF considera improcedente la observación, sobre lo cual la ASF concluyó que dicho convenio que se autorizó no solamente fue para obra excedente y extraordinaria, sino también gastos no recuperables, escalatorias de precios y ajuste en la paridad del dólar, ver punto 6 de antecedentes del segundo convenio.

Conviene aclarar que el anticipo por el 35% (es por 2,584.0 miles de pesos) y se desglosa de la manera siguiente:

Importe del convenio 7,382.7 miles de pesos (sin IVA) que multiplicado por el 35% arroja 2,584.0 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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TABLA DE LA INTEGRACIÓN DEL ANTICIPO POR 2,584.0 MDP (Miles de pesos y Porcentajes)

Objeto Monto s/IVA Porcentaje Importe s/IVA

1.- Obra excedente 2,576.4 35% del anticipo 901.7

2.- Obra extraordinaria 2,479.0 35% del anticipo 867.7

3.- Escalatorias de precios (ajustes de costos) 1,338.8 35% del anticipo 468.6

4.- Gastos no recuperables 744.3 35% del anticipo 260.5

5.- Ajuste en la paridad del dólar 244.2 35% del anticipo 85.5

SUMA TOTAL 7,382.7 2,584.0

Fuente: Tercer convenio al contrato núm. CJF/SEA/DGIM/LP/20/2001 e información entregada en visita de verificación física realizada del 25 al 27 de noviembre de 2002.

Con base en lo anterior se constató que el anticipo del tercer convenio incluyó lo antes señalado, así como lo que manifestó el personal de la DGIM, para el desglose del monto del segundo convenio, durante la visita de verificación física, por lo que la observación subsiste.

Por último, la entidad fiscalizada nuevamente entregó información para justificar la observación del acta de seguimiento del 17 de diciembre de 2002, la cual también fue analizada por la ASF, quien determinó que no son suficientes los elementos técnicos para justificar la observación, por lo que subsiste.

Acción Promovida

01-03110-4-232-01-065 Recomendación

Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, implante los mecanismos para que con los anticipos adicionales que se otorgan para la compra de materiales y equipo de importación se asegure el costo de los mismos a fin de no otorgar ventajas a las contratistas por pagos de paridad cambiaria en cumplimiento del artículo 80, párrafo tercero del Acuerdo General núm. 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la cláusula quinta, párrafo quinto contractual.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03110-4-232-03-036 Solicitud de Aclaración

Sobre el particular la Auditoría Superior de la Federación requirió al Consejo de la Judicatura Federal la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 85.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, en cumplimiento del artículo 88, fracción IV, del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Las autoridades superiores de la entidad fiscalizada señalaron que emprendieron acciones para que el área operativa “Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento” del Consejo de la Judicatura Federal recaben, en el ámbito de sus funciones, la documentación que permita aclarar las observaciones, así como las medidas que se tomarán para establecer mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los procedimientos de integración de la documentación que soporte la procedencia de los pagos que se realicen por la ejecución de obras públicas a su cargo.

II.1.1.7. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 88 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

�� Recomendaciones al Desempeño

82

6

Subtotal 88

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

�� Solicitudes de Aclaración

2

38

Subtotal 40

Total 128

Del total general, 40 (31.3%) son de carácter correctivo, y 88 (68.8%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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219

Poder Judicial

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 66 recomendaciones, de las cuales se han solventado 55 (83.3%) y quedan pendientes 11 (16.7%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 6 1 15 38 6 66

a) Solventadas 6 1 15 33 0 55

b) No

solventadas 0 0 0 5 6 11

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 6 1 15 38 6 66

Total solventado 6 1 15 33 0 55

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 100.0% 86.8% 0.0% 83.3%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 15 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se habían solventado 3 (20.0%) y estaban en proceso de atención 12 (80.0%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 9 3 6

Solicitudes de Aclaración* 6 0 6

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 15 3 12

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 66 55 11

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 88 0 88

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 15 3 12

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 40 0 40

Total 209 58 151

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Poder Judicial

II.1.2. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

II.1.2.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual señala lo siguiente:

“... Artículo 186.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 41 el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior;

III. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

V. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

VI. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

IX. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

X. Las demás que señale la ley.”

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Poder Judicial

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

708,718 675,906 32,812

671,499 589,442 82,057

462,402 457,567

4,835

556,722 537,770 18,952

(246,316) (218,339) (27,977)

(114,777) (51,672) (63,105)

(35) (32) (85)

(17) (9)

(77)

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Poder Judicial, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), participaría en la actividad institucional que se presenta a continuación.

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Función 02 “Impartición de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 004 “Resolver Impugnaciones en Procesos Electorales”.

La actividad tenía como objetivos promover una administración eficiente y autónoma del Poder Judicial de la Federación en el ámbito electoral y contar con un órgano máximo de autoridad que resuelva en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten sobre los procesos electorales.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-1091/2002 y AECF/265/2002 del 11 de julio y 1º. de agosto de 2002, respectivamente, los CC. Auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero, notificaron a los CC. Magistrado Presidente y al Coordinador Financiero del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la inclusión y la orden de auditoría al ente en la revisión núm. 235, incorporada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

II.1.2.2. Resumen de Resultados

Egresos Presupuestales del Concepto 1100 "Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente" y 1500 "Pagos por Otras Prestaciones"

Con la revisión de los egresos presupuestales del Capítulo 1000 “Servicios Personales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Los manuales de organización y procedimientos no están actualizados; no cuentan con la normatividad ni lineamientos para el ingreso y selección de personal, así como los perfiles y catálogos de puesto no han sido actualizados a la estructura del TEPJF.

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Poder Judicial

2. No se presentó el anteproyecto del presupuesto; no se cuenta con la normatividad para efectuar las adecuaciones a su presupuesto aprobado, los oficios de afectación presupuestal no ostentan la firma de elaboración ni de autorización.

3. No se localizaron los nombramientos de los servidores públicos; no se cuenta con lineamientos ni tabuladores para el pago del personal de honorarios; los depósitos y las nóminas no fueron congruentes; no se proporcionaron los depósitos del pago retroactivo al mes de agosto, por 3,271.7 miles de pesos, y se determinaron pagos superiores a lo establecido en el tabulador, por 2,304.2 miles de pesos.

4. Los recursos previstos en la partida 1202 “Sueldos Base al Personal Eventual” se destinaron a pagos para personal de estructura, con lo que se desvirtuó el destino del gasto y se omitió efectuar su reintegro a la Tesorería de la Federación.

5. Los pagos por compensación eventual y compensación por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos, por 5,597.3 miles de pesos, no fueron autorizadas por la Comisión de Administración y no contaron con lineamientos para establecer los criterios y especificaciones de pago.

6. Respecto a la compensación eventual se registraron pagos por 1,341.2 miles de pesos y se presentaron nóminas por 3,005.6 miles de pesos sin presentar justificación alguna.

7. Los pagos por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos no se justificaron con las asistencias en horarios especiales ni en la realización de trabajos.

8. Los pagos por compensación a magistrados y otros mandos superiores, se autorizaron por la Sala Superior; sin embargo, no se identificaron facultades específicas en materia presupuestal; y se determinaron pagos adicionales a servidores mediante diversos cheques, los cuales no contaron con justificación de su procedencia.

9. En el caso de los pagos por concepto del día del abogado y de la madre, por 565.9 miles de pesos, así como los estímulos de fin de año y reconocimiento al mérito por 185.8 miles de pesos; y prestaciones de ayuda de servicio básico de ayuda de renta y día de la madre por 4,013.1 miles de pesos, no contaron con la autorización de la Comisión de Administración.

10. Los pagos por concepto de ayuda de servicio básico de renta, ayuda de servicios, ayuda de renta y subsidio de renta, por 9,389.1 miles de pesos se duplicaron, toda vez que tienen el mismo fin y se otorgaron al mismo personal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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11. Los gastos de representación, por 4,771.2 miles de pesos, se duplican con los recursos otorgados a los servidores públicos mediante la partida 3821 “Gastos de Alimentación” que reportó un presupuesto ejercido de 2,250.0 miles de pesos; al respecto, no se requirieron los comprobantes de las erogaciones ni el reembolso de los recursos no erogados.

12. Los pagos por 14,168.6 miles de pesos, correspondientes a otras prestaciones fueron comprobados con una nómina de 1,372.0 miles de pesos, al respecto, el TEPJF señaló que esto se debe a que esos pagos corresponden a incrementos virtuales de sueldo para obtener una retención de impuestos que no disminuya los sueldos que se han dado a los servidores públicos del Tribunal; sin embargo, esta situación no fue acreditada adecuadamente.

13. La ayuda de gasolina, por 6,734.0 miles de pesos se entregó en efectivo y no en vales; en la ayuda de medicinas, por 2,801.6 miles de pesos no se requiere la comprobación de su ejercicio; se otorgó ayuda de útiles escolares, por 1,327.6 miles de pesos, a personal contratado por honorarios, el cual no tenía derecho al mismo; de los pagos por día de las madres 24.0 miles de pesos se entregaron a personas que no acreditaron ser madres, 12.0 miles de pesos a personal contratado por honorarios que no tenía derecho y 3.0 miles de pesos a un hombre a quien no le correspondía.

14. En el caso de la prestación otorgada por concepto de becas, se determinaron 34 casos que no contaron con la autorización expresa correspondiente; 31.3 miles de pesos se pagaron en exceso a lo autorizado; 8.5 miles de pesos no fueron comprobados; 27.7 miles de pesos se destinaron a diplomados y maestrías sin estar contemplados en los lineamientos para pago de becas, 12.9 miles de pesos se entregaron a beneficiarios que no acreditaron sus calificaciones y 6.5 miles de pesos se entregaron a personas que no cumplieron con la calificación mínima establecida en los lineamientos, y 35.3 miles de pesos se pagaron a beneficiarios cuyos apellidos no son congruentes con los del trabajador; 26.6 miles de pesos se comprobaron con fotocopias de comprobantes que no están a nombre del TEPJF y 24.5 miles de pesos corresponden a pagos retroactivos, los cuales no están permitidos en los lineamientos correspondientes.

15. La compensación especial otorgada por 7,608.7 miles de pesos no contó con la autorización de la Comisión de Administración ni con documentación justificativa para su otorgamiento. De éstos, 218.3 y 1,498.8 miles de pesos se calcularon en montos superiores a los límites autorizados y 2,586.4 miles de pesos se otorgaron a personal contratado por honorarios, los cuales no tenían derecho a esta prestación.

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Poder Judicial

16. Se detectaron pagos adicionales por esta misma compensación especial a los mismos servidores públicos, de los cuales 320.0 miles de pesos, fueron superiores al monto autorizado, y en el caso de 208.5 miles de pesos señalaron que se trató de un pago indebido y que los recursos se reembolsaron tres meses después.

II.1.2.3. Opinión y Conclusiones

Egresos Presupuestales del Concepto 1100 "Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente" y 1500 "Pagos por Otras Prestaciones"

Opinión de la ASF

Con la revisión de los pagos de “Servicios Personales” en 2001, se constató que el TEPJF no cuenta con sistemas de control y autorización adecuados, ya que no se ajustó a la normatividad en la materia; se determinaron pagos superiores al tabulador por 2,304.2 miles de pesos; los pagos a personal eventual se aplicaron a personal de estructura; diversos pagos de prestaciones, compensaciones y estímulos no fueron autorizados por la Comisión de Administración, ni fueron congruentes con las incluidas en el tabulador autorizado por la SCJN; algunas compensaciones por horarios y trabajos extraordinarios no fueron justificadas; los pagos por becas no cumplieron con los lineamientos y en algunos casos no se comprobaron; algunas prestaciones y compensaciones se duplicaron, ya que se otorgan para el mismo fin y a los mismos servidores públicos; se otorgaron prestaciones y compensaciones a personal contratado por honorarios sin que éste tuviera derecho.

Conclusiones

De la evaluación a los resultados de la auditoría practicada, se determinó que el TEPJF no atiende el área estratégica “Rendición de Cuentas” como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que fue necesario promover la implementación de lineamientos y procedimientos que permitan tener un adecuado control de los recursos que se ejercen en el Capítulo 1000 “Servicios Personales”; así como para la adecuada comprobación y justificación de las erogaciones.

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II.1.2.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.1.2.4.1. Egresos Presupuestales del Concepto 1100 "Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente" y 1500 "Pagos por Otras Prestaciones"

Criterios de Selección

La selección de la auditoría se fundamentó en la evaluación financiera, ya que con el análisis y estudio de las cifras y comentarios presentados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, se identificó que el Capítulo 1000 "Servicios Personales" ocupó el primer lugar del gasto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, de las dos salas que lo conforman, la Sala Superior erogó el 82.0 % de los 584,840.1 miles de pesos ejercidos en el capítulo 1000 y, los conceptos 1500 y 1100 ocuparon el primero y tercer lugar, respectivamente, en este rubro. Asimismo, con los antecedentes de revisión, se identificó que la ASF no ha fiscalizado el gasto de "Servicios Personales" de este organismo.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2001 a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los conceptos 1100 "Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente" y 1500 "Pagos por Otras Prestaciones Sociales y Económicas", se ejerció y registró conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 que la Sala Superior ejerció 55,189.5 miles de pesos en el Concepto 1100 “Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente” y 257,302.7 miles de pesos en el 1500 “Pagos por Otras Prestaciones Sociales y Económicas”. El primer concepto se seleccionó por ocupar el tercer lugar en importancia y para verificar el pago efectuado al personal de estructura; el segundo, en virtud de que ocupó el primer lugar en importancia respecto al presupuesto destinado a pagos de prestaciones.

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Poder Judicial

Durante la planeación, se amplió el alcance de la revisión en virtud de que la Sala Superior reportó haber efectuado pagos al personal transitorio por 18,999.8 miles de pesos en el concepto 1200 “Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio”; y de otros estímulos por 87,307.9 miles de pesos en el concepto 1700 “Pago de Estímulos a Servidores Públicos de Mando y Enlace”, el cual ocupó el segundo lugar en importancia del Capítulo 1000 “Servicios Personales”.

En este sentido, se seleccionaron las partidas 1103 “Sueldos Base”, 1201 “Honorarios”, 1202 “Sueldos Base al Personal Eventual”, 1506 “Estímulos al Personal”, 1507 “Otras Prestaciones”, 1509 “Compensación Garantizada” y 1701 “Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño”, en las que se ejercieron 416,996.0 miles de pesos, de los que se consideró importante revisar 392,386.6 miles de pesos, que representan el 94.1% del total de los conceptos.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión de los egresos presupuestales del Capítulo 1000 “Servicios Personales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Los manuales de organización y procedimientos no están actualizados; no cuentan con la normatividad ni lineamientos para el ingreso y selección de personal, así como los perfiles y catálogos de puesto no han sido actualizados a la estructura del TEPJF.

2. No se presentó el anteproyecto del presupuesto; no se cuenta con la normatividad para efectuar las adecuaciones a su presupuesto aprobado, los oficios de afectación presupuestal no ostentan la firma de elaboración ni de autorización.

3. No se localizaron los nombramientos de los servidores públicos; no se cuenta con lineamientos ni tabuladores para el pago del personal de honorarios; los depósitos y las nóminas no fueron congruentes; no se proporcionaron los depósitos del pago retroactivo al mes de agosto, por 3,271.7 miles de pesos, y se determinaron pagos superiores a lo establecido en el tabulador, por 2,304.2 miles de pesos.

4. Los recursos previstos en la partida 1202 “Sueldos Base al Personal Eventual” se destinaron a pagos para personal de estructura, con lo que se desvirtuó el destino del gasto y se omitió efectuar su reintegro a la Tesorería de la Federación.

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5. Los pagos por compensación eventual y compensación por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos, por 5,597.3 miles de pesos, no fueron autorizadas por la Comisión de Administración y no contaron con lineamientos para establecer los criterios y especificaciones de pago.

6. Respecto a la compensación eventual se registraron pagos por 1,341.2 miles de pesos y se presentaron nóminas por 3,005.6 miles de pesos sin presentar justificación alguna.

7. Los pagos por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos no se justificaron con las asistencias en horarios especiales ni en la realización de trabajos.

8. Los pagos por compensación a magistrados y otros mandos superiores, se autorizaron por la Sala Superior; sin embargo, no se identificaron facultades específicas en materia presupuestal; y se determinaron pagos adicionales a servidores mediante diversos cheques, los cuales no contaron con justificación de su procedencia.

9. En el caso de los pagos por concepto del día del abogado y de la madre, por 565.9 miles de pesos, así como los estímulos de fin de año y reconocimiento al mérito por 185.8 miles de pesos; y prestaciones de ayuda de servicio básico de ayuda de renta y día de la madre por 4,013.1 miles de pesos, no contaron con la autorización de la Comisión de Administración.

10. Los pagos por concepto de ayuda de servicio básico de renta, ayuda de servicios, ayuda de renta y subsidio de renta, por 9,389.1 miles de pesos se duplicaron, toda vez que tienen el mismo fin y se otorgaron al mismo personal.

11. Los gastos de representación, por 4,771.2 miles de pesos, se duplican con los recursos otorgados a los servidores públicos mediante la partida 3821 “Gastos de Alimentación” que reportó un presupuesto ejercido de 2,250.0 miles de pesos; al respecto, no se requirieron los comprobantes de las erogaciones ni el reembolso de los recursos no erogados.

12. Los pagos por 14,168.6 miles de pesos, correspondientes a otras prestaciones fueron comprobados con una nómina de 1,372.0 miles de pesos, al respecto, el TEPJF señaló que esto se debe a que esos pagos corresponden a incrementos virtuales de sueldo para obtener una retención de impuestos que no disminuya los sueldos que se han dado a los servidores públicos del Tribunal; sin embargo, esta situación no fue acreditada adecuadamente.

13. La ayuda de gasolina, por 6,734.0 miles de pesos se entregó en efectivo y no en vales; en la ayuda de medicinas, por 2,801.6 miles de pesos no se requiere la comprobación de su ejercicio; se otorgó ayuda de útiles escolares, por 1,327.6 miles de pesos, a personal contratado por honorarios, el cual no tenía derecho al mismo; de los pagos por día de las madres 24.0 miles de

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Poder Judicial

pesos se entregaron a personas que no acreditaron ser madres, 12.0 miles de pesos a personal contratado por honorarios que no tenía derecho y 3.0 miles de pesos a un hombre a quien no le correspondía.

14. En el caso de la prestación otorgada por concepto de becas, se determinaron 34 casos que no contaron con la autorización expresa correspondiente; 31.3 miles de pesos se pagaron en exceso a lo autorizado; 8.5 miles de pesos no fueron comprobados; 27.7 miles de pesos se destinaron a diplomados y maestrías sin estar contemplados en los lineamientos para pago de becas, 12.9 miles de pesos se entregaron a beneficiarios que no acreditaron sus calificaciones y 6.5 miles de pesos se entregaron a personas que no cumplieron con la calificación mínima establecida en los lineamientos, y 35.3 miles de pesos se pagaron a beneficiarios cuyos apellidos no son congruentes con los del trabajador; 26.6 miles de pesos se comprobaron con fotocopias de comprobantes que no están a nombre del TEPJF y 24.5 miles de pesos corresponden a pagos retroactivos, los cuales no están permitidos en los lineamientos correspondientes.

15. La compensación especial otorgada por 7,608.7 miles de pesos no contó con la autorización de la Comisión de Administración ni con documentación justificativa para su otorgamiento. De éstos, 218.3 y 1,498.8 miles de pesos se calcularon en montos superiores a los límites autorizados y 2,586.4 miles de pesos se otorgaron a personal contratado por honorarios, los cuales no tenían derecho a esta prestación.

16. Se detectaron pagos adicionales por esta misma compensación especial a los mismos servidores públicos, de los cuales 320.0 miles de pesos, fueron superiores al monto autorizado, y en el caso de 208.5 miles de pesos señalaron que se trató de un pago indebido y que los recursos se reembolsaron tres meses después.

Síntesis de Acciones Promovidas

Con motivo de la revisión, se formularon 28 observaciones, que generaron 23 recomendaciones para fortalecer el control interno del TEPJF y 15 solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación se identificaron diversos pagos por 26,698.6 miles de pesos, de los cuales 21,884.8 miles de pesos se pagaron sin contar con la autorización correspondiente; 4,363.4 miles de pesos, se calcularon en monto superior al autorizado y 450.4 miles de pesos, se consideraron indebidos; de ello, se solicitó la participación del Órgano Interno de Control a fin de que se inicien, de considerarse procedente los procedimientos administrativos de responsabilidades; asimismo, se requirió que la Secretaría Administrativa realizara las actividades necesarias para su recuperación.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, se emitieron diversas recomendaciones con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión operativa y administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como se indica a continuación.

Se recomendó realizar las gestiones pertinentes ante la Comisión de Administración a fin de que emitan y autoricen las políticas, que definan las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que integran el Tribunal.

Se sugirió que la Comisión de Administración emita las normas, políticas y lineamientos específicos que garanticen que las remuneraciones al personal se otorgan en tiempo y forma.

Se promovió el fortalecimiento de los mecanismos de control, comprobación y autorización de las prestaciones, compensaciones y estímulos, con objeto de garantizar la transparencia del gasto y evitar que se realicen pagos no devengados, cantidades superiores a los límites establecidos, por conceptos no autorizados y de manera discrecional y que invariablemente se cuente con la documentación comprobatoria correspondiente.

Resumen de los Comentarios del Ente

El TEPJF manifiesta en términos generales que desea aportar diversos comentarios a las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de que se efectúen adecuaciones a las mismas, como en los casos de las normas y disposiciones generales para

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Poder Judicial

el régimen disciplinario del TEPJF, así como los horarios laborales en los que solicitan que de esta observación se omita “La Comisión de Administración no ha expedido...”. Asimismo, respecto a los pagos de personal adscrito a la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales (COROE) se solicita reconsiderar que ese importe no se refiere a recursos que debieron destinarse a la contratación del personal eventual; en cuanto, al pago de horas extraordinarias, precisan que dichos pagos se efectuaron con fundamento en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y por último la prestación de Apoyo para Gastos Escolares, se autorizó mediante el acuerdo 55/04-09/04/97, de la Comisión de administración.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los pagos de “Servicios Personales” en 2001, se constató que el TEPJF no cuenta con sistemas de control y autorización adecuados, ya que no se ajustó a la normatividad en la materia; se determinaron pagos superiores al tabulador por 2,304.2 miles de pesos; los pagos a personal eventual se aplicaron a personal de estructura; diversos pagos de prestaciones, compensaciones y estímulos no fueron autorizados por la Comisión de Administración, ni fueron congruentes con las incluidas en el tabulador autorizado por la SCJN; algunas compensaciones por horarios y trabajos extraordinarios no fueron justificadas; los pagos por becas no cumplieron con los lineamientos y en algunos casos no se comprobaron; algunas prestaciones y compensaciones se duplicaron, ya que se otorgan para el mismo fin y a los mismos servidores públicos; se otorgaron prestaciones y compensaciones a personal contratado por honorarios sin que éste tuviera derecho.

Conclusiones

De la evaluación a los resultados de la auditoría practicada, se determinó que el TEPJF no atiende el área estratégica “Rendición de Cuentas” como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que fue necesario promover la implementación de lineamientos y procedimientos que permitan tener un adecuado control de los recursos que se ejercen en el Capítulo 1000 “Servicios Personales”; así como para la adecuada comprobación y justificación de las erogaciones.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

El alcance y los procedimientos de auditoría se determinaron con base en la evaluación del control interno del sistema de servicios personales establecido en el TEPJF, destacando los siguientes:

1. Realizar el estudio general del sistema de servicios personales con el propósito de identificar las atribuciones de las áreas involucradas, el objetivo que persiguen, los procedimientos implementados para alcanzarlo y la estructura orgánica en que el TEPJF se apoya para cumplirlo.

2. Analizar la situación presupuestal registrada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en auxiliares presupuestales, a fin de determinar la existencia de diferencias o bien confirmar la congruencia de la cifras.

3. Revisar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto reportado, a fin de confirmar que el gasto registrado en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se sustentó con la información que justifica las erogaciones y se ajustó a la normatividad establecida en la materia.

4. Confirmar que el TEPJF se ajustó a las disposiciones legales y normativas federales e internas en la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos en materia de servicios personales.

5. Verificar que en el registro de las operaciones del Capítulo 1000 “Servicios Personales” el TEPJF se ajustó a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Áreas Revisadas

Las Direcciones Generales de Contabilidad (DGC), Recursos Humanos (DGRH), de Programación y Presupuesto (DGPP), adscritas a la Coordinación Financiera (CF); y Recursos Materiales (DGRM), adscrita a la Coordinación de Administración (CA), todas ellas, dependientes de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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Poder Judicial

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En lo general, la entidad dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto por el incumplimiento de los principios de: “Importancia Relativa”, “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que el TEPJF autorizó incrementos a salarios y prestaciones económicas que no se registraron en la partida 1801 “Incremento a las Percepciones” y no se incluyó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, ejerció recursos para el pago de compensaciones, prestaciones y estímulos económicos y en especie sin contar con la autorización de la Comisión de Administración.

Resultado Núm. 2

Respecto al cumplimiento de la normatividad legal y administrativa federal e interna, se identificó que en la programación, presupuestación, ejercicio, registro y comprobación de las erogaciones efectuadas por el concepto “Servicios Personales”, el TEPJF cumplió en lo general, con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.

• Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Código Fiscal de la Federación.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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En lo particular se infringieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 191, 209, 225 y 226, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Artículos 44, 49, 51, 52, 53, 59, 60, 64, 82, 83, 102, 152 y 153, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 5, 34, 37, 38 y 39, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Artículo 71 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 54, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001.

• Artículo 37, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 3

Con la evaluación del control interno del TEPJF, se identificó que cuenta con manuales de organización y de procedimientos; sin embargo, no se encuentran actualizados ni autorizados por la Comisión de Administración; no emitieron normatividad ni lineamientos pertinentes para el ingreso del personal al TEPJF, así como, para la integración del expediente correspondiente; los procedimientos de contratación, los perfiles y catálogo de puestos no están autorizados, ni actualizados y no son utilizados en la práctica.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Del estudio general a la organización del TEPJF, se identificó que el Tribunal cuenta con un Manual de Organización de su estructura básica, así como Manuales de Organización de la Secretaría de Administración, las Coordinaciones Financiera y Administrativa, y de la DGRH y DGPP; sin embargo, no se encuentran autorizados por la Comisión de Administración. Lo anterior contravino los artículos 209, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 34, fracciones I y XI, del Reglamento Interno del TEPJF.

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Poder Judicial

En cuanto a la realización, difusión y aplicación de los manuales de procedimientos, se proporcionaron 13 guías para la administración del presupuesto, así como un manual de procedimientos aplicable en materia de servicios personales, el cual contiene 34 procedimientos que no son aplicables a la operación actual del TEPJF, toda vez que el manual de referencia fue elaborado por un despacho independiente para su aplicación en 1996, fecha en la cual la denominación, atribuciones y adscripción del Tribunal en cuestión eran distintas.

Lo anterior infringió los artículos 34, fracciones I y XI; 37, fracción VII; 38, fracción VI, y 39, fracciones V y VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1997.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-001 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que someta a autorización de la Comisión de Administración los manuales de organización correspondientes a las instancias actuales del Tribunal, incluyendo los de la propia Secretaría Administrativa; de las Coordinaciones de Administración y Financiera, y los de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Programación y Presupuesto y de Recursos Materiales. Asimismo, elabore el manual de procedimientos de Servicios Personales, lo someta a autorización de la Comisión de Administración y se difundan entre las áreas responsables de su aplicación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

La Comisión de Administración no ha expedido acuerdos ni lineamientos que establezcan los requisitos que deben cumplirse para el ingreso de personal al TEPJF. Asimismo, la DGRH carece de normatividad que defina la documentación que debe integrarse al expediente del personal y para la guarda y custodia de los mismos.

Con la revisión de 119 expedientes del personal contratado en el 2001 y años anteriores, se constató que únicamente cuentan con copia del acta de nacimiento, del registro federal de causantes, de la cartilla militar, del comprobante de domicilio, de la constancia de estudios, de la clave única de registro

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de población, de la credencial de elector y con el currículum vitae, pero faltaron los nombramientos, exámenes de evaluación y psicométricos.

Los procedimientos de selección y contratación de personal carecen de controles que permitan, entre otros, comprobar al TEPJF que los candidatos seleccionados y contratados no ocupan otro empleo en el Gobierno Federal ni han sido inhabilitados por éste. Asimismo, tanto en el caso del personal de plaza como de honorarios, no se localizó evidencia de haber efectuado, previamente al reclutamiento, una selección con base a conocimientos, perfiles psicológicos u otros que permitieran, tanto a la DGRH como a las áreas sustantivas, evaluar las características de los candidatos. Por lo anterior, no fue posible comprobar que el personal contratado cuenta con las características necesarias para desempeñar las funciones específicas del TEPJF.

Lo anterior contravino los artículos 209, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51, fracción I, y 53, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-002 Recomendación

Es necesario que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expida las normas que establezcan los requisitos para el ingreso del personal, así como de los documentos que deben obrar en los expedientes de personal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-003 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación verifique que en todos los casos, las contrataciones de personal se formalicen mediante la expedición de las constancias de nombramiento correspondientes.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-004 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que en los procedimientos de servicios personales que establezca incorpore el procedimiento para la guarda y custodia de los expedientes de personal; en los procedimientos de selección y contratación de personal, incluya los mecanismos de control que garanticen la evaluación de los candidatos reclutados para una selección idónea en base a sus conocimientos y experiencia; asimismo, para que la contratación de personal prevea que no ocupen otro empleo en el Gobierno Federal ni estén inhabilitados por éste.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

A fin de identificar que el personal contratado se ajuste a perfiles de puesto previamente establecidos por la DGRH, se solicitó el manual o documento donde se establecieran estos requisitos; al respecto, la DGRH proporcionó los perfiles de puesto y un catálogo de puestos como herramientas administrativas para la selección del personal; sin embargo, dichos documentos carecen de autorización para su aplicación, están incompletos, no se han actualizado y no se utilizan en la práctica.

De los 33 perfiles con que se cuenta, sólo 28 coinciden con los diversos puestos existentes en las nóminas. El Catálogo de puestos y los perfiles no concuerdan y no se toman en cuenta para realizar las contrataciones. Lo anterior contravino el artículo 209, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-005 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que actualice y formalice la autorización del manual de perfiles de puestos y del catálogo de puestos y se difunda entre las áreas responsables de su aplicación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4

Respecto a la programación, presupuestación de los recursos para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se proporcionó el anteproyecto del presupuesto con cifras globales; no se entregó la memoria de cálculo que sustente las cifras globales; no se publicó el analítico de puestos plaza en el Diario Oficial de la Federación; se determinaron diferencias entre el analítico de puestos plaza proporcionado por el TEPJF y las nóminas de pago; no se han expedido normas en materia de controles y registros de asistencia, y tampoco se cuenta con lineamientos para regular la elaboración y autorización de los oficios de adecuación presupuestal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Por lo que corresponde a la programación, presupuestación de los recursos del capítulo revisado, el TEPJF proporcionó el anteproyecto del presupuesto autorizado para el 2001, el cual incluye de manera global recursos por 750,212.9 miles de pesos, de los cuales no proporcionaron la memoria de cálculo que permita identificar la relación del importe con los puestos, plazas, niveles y categorías utilizados durante 2001. Asimismo, el reporte que el TEPJF presentó a la SCJN para la autorización del presupuesto del capítulo 1000 se acompañó con un analítico de puestos plaza aplicable a 1996.

Tampoco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el analítico de puestos plaza del personal de honorarios y eventual, ni cuenta con documentación que evidencie el número de plazas autorizadas para 2001, así como los niveles y categorías de las mismas. En cuanto a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que debió realizarse de conformidad con el artículo 54, tercer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, se detectó que el Poder Judicial Federal efectuó la publicación el 28 de febrero de 2001; sin embargo, ésta fue general en cuanto a la información del personal de honorarios y eventual, ya que no se especificó el nivel salarial, número de plazas por nivel salarial, prestaciones a las que tenían derecho y los impuestos aplicables a estos conceptos.

En el análisis comparativo del analítico de puestos plaza proporcionado (1996) con las nóminas de pago se detectó que se efectuaron pagos a 118 personas con puestos correspondientes a los niveles saláriales 21, 27 Z, 30 E y 32 A, de los que se tenían autorizadas 83 plazas, por lo que se contrataron y pagaron 35 plazas no autorizadas.

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Poder Judicial

Se pagaron 171 puestos plaza de 15 niveles salariales diferentes (20, 28 A, 28 MD, 28 MN, 29 A, 29 MD, 29MN, 30 MX, 33 A, 33 B, 33 F, 33 H, 33 F, 33 J, 35 A y 36), los cuales no se localizaron en el analítico de puestos plaza autorizado de 1996 y tampoco proporcionaron la autorización.

En el caso de los niveles salariales 33 B, 33 F, 33 H y 36, los pagos no fueron constantes, ya que se cubrieron las quincenas alternadamente y no las 24. Al respecto, la SA no proporcionó aclaración ni justificación alguna.

Lo anterior infringió los artículos 52, fracción I, y 60, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 209, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 34, fracción VIII, y 38, fracción I, del Reglamento Interno del TEPJF, y la base séptima del Acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación del 28 de febrero de 2001.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-006 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que actualice y someta a aprobación de la Comisión de Administración el analítico de puestos plaza, así como para que establezca los mecanismos de control que garanticen realizar la programación-presupuestación del concepto "Servicios Personales" en apego a los niveles salariales y plazas autorizadas, desagregando los recursos por los conceptos de sueldos y los diversos estímulos, compensaciones y prestaciones en los que se pretenda ejercer recursos. Asimismo, para que, en su caso, esta información se ajuste a los recursos federales autorizados para cada ejercicio presupuestal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-007 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que la información presupuestal que se envía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación, cumpla con todos los requisitos establecidos en el decreto de presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal, particularmente en lo relativo a los analíticos de puestos tanto de estructura como del personal de honorarios y eventual.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

La Comisión de Administración no ha expedido las normas internas y disposiciones generales necesarios para el régimen disciplinario del personal del TEPJF, ni los horarios laborales a que está obligado, en contravención de los artículos 209, fracción III, y 225, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por esta carencia, el control de asistencia que opera en la práctica presenta las irregularidades siguientes:

1.- El TEPJF cuenta con nueve diferentes horarios de asistencia, los cuales presuntamente han sido establecidos por las áreas de adscripción en atención a sus necesidades; sin embargo, éstas no cuentan con facultades para tal efecto.

2.- Con el análisis de los nueve horarios, se determinó que seis rebasan las 8 horas diarias y uno las 7 horas de trabajo nocturno establecidas, en contravención del artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece que durante los procesos electorales todas las horas y todos los días son hábiles y, en el artículo 57 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se dispone que "durante el tiempo que no corresponda a un proceso electoral serán horas hábiles de las ocho a las diecinueve horas"; no obstante, ésto no se ha tomado en consideración para efecto del establecimiento de las normas y lineamientos en materia de servicios personales.

Al evaluar el cumplimiento de los horarios, con la revisión de una muestra de 365 tarjetas de asistencia correspondientes a 162 empleados de estructura (de enero a abril de 2001), se comprobó lo siguiente:

1.- Las 365 tarjetas seleccionadas para su revisión presentan omisiones continuas en los registros del horario de alimentos, ya que no se registra la salida ni el regreso a laborar; al respecto, la DGRH no tiene implementados controles para vigilar el cumplimiento de los horarios y evitar la cuantificación y pago de jornadas extraordinarias que generan estas omisiones de registro.

2.- Se constató que de los 707 empleados con puesto plaza, que laboraron en la Sala Superior durante el ejercicio de 2001, 267 empleados con niveles de mandos superiores, medios y operativos, que representan el 38.0% del total de la plantilla, no registraron su asistencia. Sin embargo, no cuentan con políticas o lineamientos que los eximan de este control.

3.- En el caso de las 76 personas contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, en el contrato no se estableció el horario que debían cumplir y, 52 de ellas, que representan el 69.0%, no registran su asistencia.

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Poder Judicial

En cuanto a la vigilancia del registro diario de asistencia y cumplimiento de los horarios establecidos que debe efectuarse para determinar los descuentos por incidencias del personal, se efectuó la inspección física de los registros del personal en las fechas 18 de noviembre y 3 de diciembre de 2002, y se determinó la existencia de las deficiencias siguientes:

1.- Una vez transcurridos los tiempos de tolerancia para el registro con retardos, el Departamento de Control de Asistencia sólo retiró para su control algunas tarjetas del personal administrativo, exceptuando sin justificación las de las áreas sustantivas.

2.- En el caso del personal administrativo se dejaron 20 tarjetas. Al respecto, la DGRH aclaró que en el caso de 14 empleados se aplicaría el descuento de la falta correspondiente si no se emitía una justificación. Después, se presentaron 7 justificantes firmados por el jefe de cada empleado; también se proporcionó un oficio de cambio de horario de una persona, el cual fue elaborado con motivo de la inasistencia del empleado; se presentó una notificación de comisión, pero no se entregó el oficio de autorización que respalde la misma, y se registraron guardias nocturnas de un empleado que se realizaron en horario diferente al establecido en la tarjeta. De los 10 restantes, no se evidenció documentalmente haber recibido la justificación, ni se aplicó el descuento.

3.- En lo que corresponde al personal de áreas sustantivas, se identificaron ocho tarjetas carentes de registro y ocho retardos, de los cuales la DGRH no tuvo justificación alguna y no aplicó los descuentos correspondientes.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-008 Recomendación

Es necesario que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expida las normas que establezcan el régimen disciplinario del personal, en cumplimiento de los artículos 209, fracción III; 225, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 57, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

El TEPJF carece de normas que establezcan los requisitos y regulen la elaboración y autorización de las adecuaciones presupuestarias (traspasos y movimientos de calendarios) que se realizan y en los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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que se establezcan las atribuciones de las instancias competentes para la emisión de manuales y normas internas y realizar con base en ellas las previsiones presupuestales que resulten necesarias, así como, para la adecuada administración de los recursos financieros. Lo anterior, contravino los artículos 209, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 34, fracciones I y IX, 38, fracciones I y VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-009 Recomendación

Es necesario que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expida las normas que regulen la elaboración y autorización de las adecuaciones presupuestarias.

Resultado Núm. 5

Respecto a la verificación de los registros contables y presupuestales, se realizó análisis de las cifras presupuestales reportadas por el TEPJF en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y se compararon con lo registrado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y Auxiliares Presupuestales que elaboró la CF; al respecto, se identificó que los importes correspondientes al presupuesto originalmente autorizado, el modificado y el ejercido, en el Capítulo 1000 “Servicios Personales” fueron congruentes, excepto que los oficios que sustentaron las ampliaciones por 217,396.7 miles de pesos y reducciones por 109,433.5 miles de pesos que modificaron el presupuesto original, no se requisitaron conforme lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y carecen de las firmas de los servidores públicos encargados de su elaboración y autorización.

En cuanto a los registros contables, se identificó que al cierre del ejercicio 2001 el TEPJF mantuvo un saldo de 19.9 miles de pesos en la cuenta de Deudores Diversos, que corresponde a anticipos de sueldos no recuperados. Lo anterior, en infracción del acuerdo 72/06-21/05/97.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Con la finalidad de modificar la asignación original del Capítulo 1000 "Servicios Personales", la DGPP expidió 21 oficios de afectación presupuestaria, que no se requisitaron ni autorizaron en

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Poder Judicial

incumplimiento de los artículos 152 y 153, fracción III, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como en el numeral 37, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, al cual se ajustan en el TEPJF, toda vez que los movimientos no se realizaron para permitir el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo; en algunos casos, se ajustaron los calendarios financieros. Asimismo, el TEPJF clasificó las adecuaciones como internas y externas, sin contar con criterios para definir en que casos se consideran internas y en que casos externas; y no consignó la firma, el nombre y puesto del servidor público del TEPJF que elaboró los movimientos presupuestarios y del que los autorizó.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-010 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que las adecuaciones al presupuesto, se sustenten en los oficios de afectación presupuestal elaborados y autorizados con base a lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal ó bien conforme a la norma que tengan aprobada para ello.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Con la evaluación de los registros contables del TEPJF, se identificó que durante el ejercicio de 2001 se otorgaron anticipos de sueldos a servidores públicos de todos los niveles, los cuales ascendieron a 13,310.8 miles de pesos; al respecto, se comprobó que al cierre del ejercicio sólo se recuperaron 13,290.9 miles de pesos, y quedó un saldo por recuperar de 19.9 miles de pesos, lo cual infringió lo dispuesto en el Acuerdo 72/06-21/05/97 de la Comisión de Administración, que señala que el monto debió retenerse en forma quincenal y recuperarse a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio.

En fecha posterior a la confronta, proporcionaron documentación que acredita la recuperación de los recursos, la que concluyó el 15 de marzo de 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-03210-2-235-01-011 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que en lo subsecuente el otorgamiento y recuperación de los anticipos de sueldos se ajusten a la normatividad establecida para el efecto.

Resultado Núm. 6

Con la revisión a las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al personal, se comprobó que el TEPJF otorgó durante 2001 dos incrementos a los sueldos, los cuales no contaron con la autorización de la Comisión de Administración, ni con lineamientos o políticas en las que se estableciera un porcentaje específico para su cálculo. Al respecto, los incrementos otorgados presentaron variaciones sustanciales desde el 16.0% hasta el 1,081.0%.

Como soporte de los incrementos aplicados a los sueldos, prestaciones y estímulos, se identificaron dos nóminas extraordinarias por un total de 9,438.6 miles de pesos. De éstos, 5,600.1 miles de pesos se otorgaron el 15 de junio a todo el personal del TEPJF y fueron retroactivos a enero; la diferencia de 3,838.5 miles de pesos se erogó en diciembre para el personal operativo y fueron retroactivos al mes de agosto.

Los incrementos no fueron registrados en la partida 1801 “Incrementos a las Percepciones” ni se incluyeron comentarios en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

De conformidad con las nóminas presentadas por la DGRH, se constató que el TEPJF pagó por concepto de incrementos a los salarios y a diversas prestaciones económicas sin contar con la autorización de la Comisión de Administración ni lineamientos que definieran los porcentajes que debían aplicarse. Al respecto, se determinó que los incrementos variaron desde el 16.0% hasta un 1,081.0%.

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Poder Judicial

Al respecto aclararon que las variaciones se derivaron de la aplicación del artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado el 22 de noviembre de 1996, que establece que los salarios que se otorguen a los servidores públicos y empleados del TEPJF deberán ser equivalentes a los de los ministros, magistrados, y otros cargos de la SCJN y que ese alto tribunal requirió que se proyectaran incrementos del 15.0%. Asimismo, que los porcentajes superiores se derivan de que al efectuar el proceso de homologación de pagos a los de la SCJN existieron plazas a las que se les incrementó el sueldo y las prestaciones.

Los pagos por incrementos salariales y prestaciones realizados por el TEPJF no se registraron en la partida 1801 "Incrementos a las Percepciones" y tampoco se efectuó reporte alguno en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en infracción de los artículos 49, fracción II, y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Clasificador por Objeto del Gasto.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-012 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que, en lo subsecuente, los incrementos salariales se contemplen en la partida específica del gasto correspondiente y se reporten en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Resultado Núm. 7

Se seleccionaron para su revisión 416,996.0 miles de pesos que se ejercieron en las partidas 1103 “Sueldos Base”, 1201 “Honorarios”, 1202 “Sueldos Base al Personal Eventual”, 1506 “Estímulos al Personal”, 1507 “Otras Prestaciones”, 1509 “Compensación Garantizada” y 1701 “Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño”.

Respecto a las erogaciones correspondientes a las partidas 1103 “Sueldos Base” y 1201 “Honorarios”, se identificó que las contrataciones de honorarios se respaldaron en los contratos correspondientes conforme al artículo 51, fracción I, del Reglamento de la Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Los movimientos de altas y bajas del personal se tramitaron en forma oportuna y los pagos de sueldos se ajustaron a los periodos de inició y término de la relación laboral. Se efectuaron pagos a personal que no contó con nombramiento y no se proporcionaron lineamientos ni tabuladores para el pago de honorarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Los importes netos de las percepciones por empleado consignados en las nóminas no coinciden con los depósitos en cuenta efectuados por el Banco Bital, S.A. Asimismo, los importes globales mensuales de las nóminas y los depósitos bancarios por el mismo periodo tampoco fueron congruentes, por lo que se considera que se dejaron de depositar recursos correspondientes a las quincenas 1 y 2. En el caso de las nóminas extraordinarias, no se proporcionaron los depósitos bancarios de los pagos retroactivos a agosto de 2001, por un importe neto de 3,271.7 miles de pesos. Respecto a los pagos realizados mediante cheques, se localizaron los recibos firmados por los beneficiarios, con los que se acredita la recepción por parte de los servidores públicos del TEPJF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Del análisis a los tabuladores, nominas y depósitos bancarios, se determinaron diferencias que no fueron justificadas.

Las situaciones anteriores infringieron la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

En las partidas 1103 "Sueldos Base" y 1201 "Honorarios", se ejercieron 55,189.5 miles de pesos y 16,290.2 miles de pesos, respectivamente, los cuales se revisaron en su totalidad.

Con la revisión de la contratación de 109 personas de estructura, se identificó que no se suscribieron las constancias de nombramiento correspondientes, ya que de 95 casos revisados en ninguno se localizó la existencia de este documento. Lo anterior infringió los artículos 5, fracción XIX, del Reglamento Interno del TEPJF; 51, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 191, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El TEPJF no cuenta con lineamientos para determinar las funciones y niveles de estructura que serían homólogos a los honorarios, así como los tabuladores que servirán para el pago, por lo que la Comisión de Administración no cumplió con lo establecido en las fracciones III y XXV, del artículo 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la comparación de los importes globales mensuales de las nóminas ordinarias de personal de estructura y de honorarios, y los depósitos totales o cheques pagados en esos periodos efectuados por el banco, se constató que en la primera quincena de 2001 no se depositaron 30.1 miles de pesos y 44.1 miles de pesos de la segunda. Asimismo, en el caso de las nóminas extraordinarias por 119,053.7

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Poder Judicial

miles de pesos, la SA no proporcionó la relación de depósitos que emite el banco por 3,271.7 miles de pesos, lo que infringió los artículos 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, en fecha posterior a la confronta, se proporcionaron los depósitos de este pago; sin embargo, estos correspondieron a pagos efectuados en febrero de 2002 con recursos de este ejercicio y los observados por la ASF quedaron registrados como ejercidos con recursos de 2001.

De la revisión a la aplicación de los tabuladores que la SCJN proporcionó al TEPJF, se evaluaron las percepciones (salarios y diversas prestaciones) pagadas a los servidores públicos, y se determinó que en las quincenas 7 a la 11 se pagaron en exceso 2,304.2 miles de pesos, respecto a los tabuladores, por lo que se infringió el artículo 52, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-013 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que actualice los expedientes de personal, expidiendo las constancias de nombramiento faltantes.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-014 Recomendación

Es necesario que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expida los lineamientos para determinar las funciones, niveles de estructura y salariales, con sus correspondientes tabuladores de sueldos, homólogos a los honorarios, a fin de que las contrataciones de éstos queden debidamente reguladas como asimilados a salarios.

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Acción Promovida

01-03210-2-235-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de documentos que evidencien el depósito en la primera y segunda quincenas de enero de 30.1 miles de pesos y de 44.1 miles de pesos, respectivamente, por el pago de remuneraciones de nómina ordinaria, así como por los pagos por 3,271.1 miles de pesos correspondientes a erogaciones registradas en el presupuesto ejercido de 2001 y que se comprobaron con fichas de depósito de febrero de 2002, y por la falta de aclaración de 2,304.2 miles de pesos de pago en exceso determinados. De su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 8

En la partida 1202 “Sueldos Base al Personal Eventual” se ejercieron 2,707.9 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad.

De su análisis, se determinó que los pagos se efectuaron a personal de estructura por concepto de percepciones y otras prestaciones, las cuales se sustentaron con nóminas quincenales, por lo que el destino de los recursos y su registro presupuestal no se ajustaron a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se comprobó que la Coordinación Financiera programó recursos para el pago de contrataciones de personal eventual, en previsión de los procesos electorales que se realizan en forma periódica; sin embargo, aplicó los recursos en el pago de sueldos y otras prestaciones a personal de estructura, por lo que se desvirtuó el destino de 2,707.9 miles de pesos. Asimismo, el registro debió efectuarse en las partidas 1103 "Sueldos Base" y 1507 "Otras Prestaciones", y no a la 1202 "Sueldos Base al Personal Eventual".

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Poder Judicial

Con esta práctica, el TEPJF omitió efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos en esta partida, debido a la falta de contratación de personal eventual; asimismo, parte de los recursos se aplicaron al pago de prestaciones.

Lo anterior infringió el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-015 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que establezca los mecanismos de control que garanticen que el registro presupuestal se realice conforme a los conceptos de las partidas específicas de gasto que establece el Clasificador por Objeto del Gasto, en específico por lo que corresponde a la partida 1202 "Sueldos Base al Personal Eventual".

Resultado Núm. 9

En la partida 1506 “Estímulos al Personal” se ejercieron 35,366.6 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 30,754.5 miles de pesos, que representaron el 87.0% de la partida y se destinaron al pago de seis compensaciones especiales y cuatro estímulos, como se cita en el cuadro siguiente:

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EROGACIONES DE LA PARTIDA 1506 “ESTÍMULOS AL PERSONAL” (Miles de pesos)

COMPENSACIONES ESTÍMULOS

Descripción Monto revisado Descripción Monto

Revisado Compensación en el nivel 27Z 4,376.1 Percepción día del abogado y día de

la secretaria 565.9

Compensación especial secretarias y choferes

393.3

Estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño

13,384.3

Compensación eventual 1,341.2 Becas Escolares 355.5 Compensación por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos

4,256.1

Estímulos por fin de año y reconocimiento al mérito

185.8

Compensación para magistrados y otros mandos superiores

5,896.1

Total 16,262.8 Total 14,491.5

FUENTE: Auxiliares presupuestales, nóminas y pólizas cheque.

En lo que corresponde a los 16,262.8 miles de pesos relativos al total erogado en pagos por concepto de compensaciones, se comprobó que las correspondientes a los niveles 27Z, secretarias y choferes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2001, como parte del Acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos y prestaciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, el registro en la partida 1506 “Estímulos al Personal” no se ajustó al Clasificador por Objeto del Gasto.

Los pagos por las compensaciones eventual y por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos por 1,341.2 y 4,256.1 miles de pesos, respectivamente, no fueron autorizados por la Comisión de Administración, no fueron previstas en el tabulador proporcionado por la SCJN y no contaron con lineamientos que precisen las especificaciones de pago; la compensación eventual, se registró por 1,341.2 miles de pesos y se comprobó con nóminas ordinarias de 3,005.6 miles de pesos; los pagos por jornadas extraordinarias y horarios discontinuos no cumplieron con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y no fueron justificados; las compensaciones a magistrados y otros mandos superiores se aprobaron por la Sala Superior, que tiene facultad para emitir acuerdos generales, pero no tiene atribuciones específicas en materia presupuestal.

Los pagos por percepciones del día del abogado y de la secretaria, y los estímulos de fin de año y reconocimiento al mérito, por un total de 751.7 miles de pesos, se otorgaron sin contar con autorización de la Comisión de Administración.

En cuanto a los 13,384.3 miles de pesos erogados para el pago de Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño, la Coordinación de Finanzas registró en esta partida una parte y el resto lo reportó en la partida 1701 “Estímulos a la Productividad Eficiencia y Calidad”. Los

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resultados específicos se incluirán en la partida 1701 “Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño” que es la correcta.

En relación con las becas escolares, se comprobó que 355.5 miles de pesos se registraron en la partida 1506 “Estímulos al personal” y 625.4 miles de pesos en la partida 1507 “Otras Prestaciones”, en ese sentido, las observaciones relativas a la evaluación de su ejercicio y pago se informan en el apartado de la partida 1507 “Otras Prestaciones”, debido a que en esta partida se ejerció la mayor parte del presupuesto asignado a este rubro.

Lo anterior infringió la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2001.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se comprobó que las compensaciones en el nivel 27Z, por 4,376.1 miles de pesos, y las especiales otorgadas a secretarias y chóferes, por 393.3 miles de pesos, por su naturaleza y periodicidad de pago, corresponden a prestaciones, por lo que debieron registrarse con cargo a la partida 1507 "Otras Prestaciones", lo que infringió el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-016 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que el registro de las compensaciones se realice conforme a su naturaleza y conforme a las partidas establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2

En el caso de los pagos efectuados por las compensaciones "Eventual" y "Jornadas Extraordinarias y Horarios Discontinuos" que suman un total de 5,597.3 miles de pesos, se constató que se

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fundamentaron en lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual prevé el pago de compensaciones extraordinarias durante los procesos electorales. Sin embargo, no fueron autorizadas por la Comisión de Administración ni se emitieron lineamientos que definieran las especificaciones para su pago; no se publicaron como parte de las prestaciones que se otorgarían en 2001, ni corresponden a pagos contemplados en los tabuladores proporcionados por la SCJN, por lo que se infringió el artículo 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-017 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que previamente al pago de compensaciones y estímulos se obtenga invariablemente la autorización de la Comisión de Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento Interior de ese Tribunal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a los pagos efectuados por las compensaciones "Eventual" y por "Jornadas y Horarios Discontinuos" por 1,341.2 y 4,256.1 miles de pesos, respectivamente, sin contar con la autorización de la Comisión de Administración, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 3

En el caso de la "Compensación Eventual" por 1,341.2 miles de pesos, se otorgó a personal operativo por importes que variaron desde los 48.0 a los 11.6 miles de pesos mensuales; esta compensación se otorgó por cargas de trabajo; sin embargo, la CF no proporcionó documentación que justifique el otorgamiento de los mismos.

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El gasto se registró por 1,341.2 miles de pesos; pero las nóminas que sustentan el pago refleja un total de 3,005.6 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 1,664.4 miles de pesos que no fue aclarada.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la falta de documentación justificativa de los pagos efectuados por compensación eventual por 1,341.2 miles de pesos, así como por la falta de aclaración de los 1,664.4 miles de pesos en nóminas adicionales detectadas en esta compensación, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 4

Respecto a la "Compensación por Jornadas Extraordinarias y Horarios Discontinuos" se pagaron 4,256.1 miles de pesos por horas extraordinarias, días extraordinarios, periodos extraordinarios, por única vez y por cargas de trabajo desahogadas; sin embargo, éstas se otorgaron durante todo el año y no se evidenció que los pagos correspondieron a horarios extraordinarios y cargas de trabajo desahogadas, en contravención del artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para constatar que los horarios trabajados fueron congruentes con los registros de asistencia, se seleccionaron 283 personas que recibieron pagos por este concepto; de su análisis, se determinó que en 68 casos a los que se les pagaron 2,497.2 miles de pesos no registraron su asistencia debido a que son mandos medios y superiores, y 215 cuentan con tarjeta de control de asistencia; sin embargo, tienen omisiones en el registro de los tiempos de comida y otros (omisiones de entrada y salida) que afectan la contabilización del total de horas laboradas. Lo anterior infringió los artículos 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, fracciones I y III; 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Acción Promovida

01-03210-2-235-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el ejercicio de 4,256.1 miles de pesos, que no cuentan con documentación que acredite y evidencie los tiempos extraordinarios laborados y las cargas de trabajo desahogadas durante procesos electorales, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 5

Se detectó el pago de una "Compensación para Magistrados y Otros Mandos Superiores", por 5,896.1 miles de pesos equivalentes a dos meses de salario integrado de los siete magistrados que integran la Sala Superior, los titulares de la Secretaría de Administración, de la Secretaría General de Acuerdos, de las Coordinaciones Financiera y de Administración y de la DGRH, los cuales se sustentaron en el "Acuerdo General de la Sala Superior que establece el procedimiento para el pago casuístico de las compensaciones extraordinarias que en términos de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica pueden otorgarse a los servidores públicos del TEPJF"; así como pagos adicionales a éstos por 3,053.5 miles de pesos, los cuales se sustentaron con otro Acuerdo General de la Sala Superior, por un mes de sueldo.

Al respecto, se determinó que la Sala Superior cuenta con atribuciones para expedir acuerdos generales para el adecuado funcionamiento del TEPJF; sin embargo, resulta cuestionable que la materia presupuestal sea un asunto de su competencia, ya que en el marco que regula la organización y funcionamiento del referido Tribunal, no se precisan específicamente normas en dicho ámbito.

Con la evaluación de la documentación comprobatoria de los pagos efectuados, se concluyó que en el caso de cinco personas, el pago fue superior, por un total de 320.0 miles de pesos.

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Poder Judicial

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-018 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precise a través de los instrumentos legales correspondientes, las facultades de la Sala Superior para autorizar el uso de los recursos presupuestales aprobados.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los pagos superiores a lo autorizado por 320.0 miles de pesos a cinco personas, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 6

En relación con los estímulos por 14,491.5 miles de pesos, se comprobó que las percepciones del día del abogado y de la secretaria por 565.9 miles de pesos y los estímulos por fin de año y reconocimiento al mérito por 185.8 miles de pesos se otorgaron, sin contar con la autorización de la Comisión de Administración. Lo anterior infringió el artículo 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los pagos efectuados por 565.9 y 185.8 miles de pesos de percepciones del día del abogado y de la secretaria y estímulos por fin de año y reconocimiento al mérito,

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respectivamente, sin contar con la autorización de la Comisión de Administración, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 10

En la partida 1507 “Otras Prestaciones de Carácter Social y Económico” se ejercieron 82,564.9 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 63,884.7 miles de pesos, que representan el 77.4% del total de la partida. Se identificó que los recursos se destinaron al pago de diversas prestaciones, las cuales se presentan en el cuadro siguiente:

PRESTACIONES OTORGADAS A SERVIDORES PÚBLICOS DEL TEPJF Prestación Importe revisado

(Miles de pesos) Niveles

operativos Niveles de mandos medios y

superiores

Importes mínimos y máximos otorgados por empleado

(Pesos)

1. Ayuda Servicio Básico de Renta

3,510.4 20 - 27ZB 300.00 a 1,000.00 Mensual

2. Ayuda Servicios 246.6 20 - 27ZB 4.72 a 80.24 Mensual

3. Ayuda Renta 54.4 20 - 27ZB 3.20 a 16.00 Mensual 4. Subsidio Renta 5,577.7 28 A – 37A 100.00 a 10,000.00 Mensual 5. Gastos de

Representación 4,771.2 34 – 37A 1,750.00 a 32,566.82 Mensual

6. Despensa 566.3 28 A – 37A 15.34 a 76.70 Mensual 7. Otras Prestaciones 14,168.6 21 A 27ZB 4,467.34 a 5,105.17 Pago de

fin de año 8. Previsión Social Múltiple 324.7 20 A 27ZB 19.12 a 95.58 Mensual 9. Ayuda de Pasajes 1,473.0 20 A 27ZB 12.50 a 380.00 Mensual 10. Ayuda Medicinas 2,801.6 33 A – 37A 300.00 a 6,000.00 Mensual 11. Ayuda Gasolina 6,734.0 28 A – 37A 200.00 a 2,700.00 Mensual 12. Gasolina 4.0 28 A – 37 A Pago único 4,000.00 13. Desarrollo y Capacitación 520.4 20 - 27ZB 28.64 a 200.00 Mensual 14. Becas 625.4 Conforme a norma 15. Apoyo para Gastos

Escolares 22,003.7 20 – 27ZB y

Honorarios 28 A – 37 A 1,124.40 a 288,963.19 Anual

1,158.00 a 95,043.00 16. Día de las Madres 502.7 20 A 27ZB 28 A – 37 A 3,000.00 Anual

TOTAL 63,884.7

FUENTE: Nóminas de percepciones y tabuladores de sueldos y prestaciones.

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Poder Judicial

Respecto al ejercicio de los recursos de las prestaciones antes citadas, se comprobó lo siguiente:

El total de las prestaciones señaladas en el cuadro, excepto el de becas, no contaron con lineamientos que regulen su otorgamiento, y en el caso de la ayuda de servicio básico de renta y día de las madres, por 4,013.1 miles de pesos, no fueron autorizados por la Comisión de Administración, no formaron parte de las prestaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001 y tampoco se localizaron en el tabulador autorizado por la SCJN.

Respecto a los conceptos ayuda de servicio básico de renta, ayuda de servicios, ayuda de renta, subsidio de renta, gastos de representación, otras prestaciones, ayuda de medicinas, ayuda de gasolina, gasolina, desarrollo y capacitación, apoyo para gastos escolares otorgados al personal operativo y de honorarios, y día de las madres, por un importe total de 42,323.9 miles de pesos, faltó documentación que justifique y compruebe el gasto, así como duplicidad en su pago.

En el caso de becas, se contó con la autorización de la Comisión de Administración para su pago, así como con lineamientos que regulan su otorgamiento; sin embargo, se comprobó que en algunos casos no se cumplieron éstos.

Lo anterior infringió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Respecto al ejercicio de 63,884.7 miles de pesos correspondientes a prestaciones otorgadas al personal del TEPJF, se comprobó lo siguiente:

Las prestaciones de ayuda de servicio básico de renta y día de las madres, por un monto de 4,013.1 miles de pesos, se otorgaron sin autorización de la Comisión de Administración del TEPJF, en contravención de la Base Quinta del Acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos y prestaciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2001, en la que se establece que "los Órganos de Gobierno del Poder Judicial de la Federación conforme a sus atribuciones podrán autorizar el pago de prestaciones diferentes a las otorgadas de manera regular y permanente al personal", así como el artículo 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Acción Promovida

01-03210-2-235-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las erogaciones por 4,013.1 miles de pesos correspondientes al pago de ayuda de servicio básico de renta y día de las madres, sin contar con la autorización de la Comisión de Administración, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

En relación a los conceptos de ayuda de servicio básico de renta, ayuda de servicios, ayuda de renta y subsidio de renta, se comprobó que se otorgaron a los niveles operativos y mandos medios por un total de 9,389.1 miles de pesos, considerando que los conceptos son similares, se determinó que las prestaciones tuvieron el mismo fin y en consecuencia no se justificó su pago, por lo que se infringió el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las erogaciones por 9,389.1 miles de pesos correspondientes al pago de ayuda de servicio básico de renta, ayuda de servicios, ayuda de renta y subsidio de renta, que corresponden a los mismos niveles y su finalidad es la misma, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 3

Respecto a los gastos de representación otorgados en forma quincenal a servidores públicos de mando superior de los niveles 34-A al 37 por un total de 4,771.2 miles de pesos (desde 1.7 hasta 32.6 miles de pesos mensuales), se determinó lo siguiente:

Estos recursos se entregan a los beneficiarios sin requerir comprobación alguna y tampoco se exige el reintegro de los recursos no erogados en el periodo, en contravención de los artículos 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se considera que el pago quincenal de esta prestación no se justifica, toda vez que adicionalmente a estos recursos, también reciben montos mensuales para el mismo fin a través de la partida 3821 "Gastos de Alimentación", que para 2001, reportó un presupuesto ejercido de 2,250.0 miles de pesos.

De ellos, se seleccionaron para su revisión 1,009.3 miles de pesos (44.8% del total), identificando que durante los meses de enero, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre se otorgaron, mediante la expedición de cheques, recursos desde 2.0 miles de pesos hasta 10.0 miles de pesos por persona, de los cuales, los beneficiarios no entregan documentación comprobatoria de su ejercicio, ni reintegran los saldos no erogados, en contravención de los artículos 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-019 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que se elaboren lineamientos para el otorgamiento de recursos por los conceptos "Gastos de Representación" y "Gastos de Alimentación" y se sometan a la autorización de la Comisión de Administración; en su caso, se requiera a los beneficiarios de estas prestaciones la comprobación de los gastos realizados y el reintegro de los remanentes no ejercidos; asimismo, se evalúe la posibilidad de eliminar alguno de los conceptos a fin de evitar la duplicidad en los pagos.

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262

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la duplicidad en el pago de la prestación de gastos de representación y gastos de alimentación, por los cuales se erogaron 7,021.2 miles de pesos y por la falta de comprobación de los mismos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 4

En el caso de las erogaciones reportadas como "Otras Prestaciones", por 14,168.6 miles de pesos, sólo se presentó como documentación comprobatoria una nómina extraordinaria de apoyo de despensa por 1,372.0 miles de pesos; respecto a la diferencia por 12,796.6 miles de pesos, en fecha posterior a la confronta, se señaló que corresponden a incrementos virtuales aplicados a los sueldos y prestaciones brutos que permitieran determinar una base gravable que al aplicar el impuesto generara un importe neto que no fuera inferior a los pagos efectuados al personal con anterioridad; sin embargo, estas aclaraciones no fueron acreditadas, por lo que se infringieron los artículos 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a las erogaciones por 14,168.6 miles de pesos registradas como "Otras Prestaciones" y que presuntamente corresponde a incrementos virtuales a los sueldos de los servidores públicos de ese Tribunal, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 5

Los gastos de ayuda de medicinas ascendieron a 2,801.6 miles de pesos. Esta prestación se otorgó en forma quincenal a todos los niveles salariales desde el 33A al 37A correspondientes a los puestos de direcciones de área hasta el presidente magistrado; los pagos se efectuaron por cantidades que van desde un mínimo de 300 pesos a un máximo de 6.0 miles de pesos (mensuales) y no se tiene establecido el requisito de presentar la documentación comprobatoria de los gastos efectuados con los apoyos otorgados, por lo que se infringieron los artículos 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-020 Recomendación

Es necesario que las autoridades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruyan a la Secretaría Administrativa, a fin de que se elaboren y sometan a autorización de la Comisión de Administración lineamientos para el otorgamiento, la comprobación y el reembolso de los recursos otorgados por concepto de ayuda de medicinas.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 6

Por concepto de ayuda de gasolina, se erogaron 6,734.0 miles de pesos, los cuales se otorgaron en forma quincenal a los servidores públicos de mandos medios y superiores por montos desde 200 pesos hasta 2.7 miles de pesos (mensuales) y se comprobó que los recursos se entregaron en efectivo y no mediante vales, lo cual desvirtúa la naturaleza de la prestación y la ubica como un complemento del sueldo.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-021 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que se elaboren y sometan a autorización de la Comisión de Administración

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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lineamientos para el otorgamiento de la prestación de ayuda de gasolina y se evalúe la procedencia de otorgarla mediante la adquisición de vales.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 7

Respecto a la prestación de apoyo para gastos escolares, el TEPJF erogó 22,003.6 miles de pesos, de los cuales 18,571.3 miles de pesos se entregaron a los mandos medios y superiores, 2,104.7 miles de pesos se destinaron a personal de niveles operativos y los 1,327.6 miles pesos restantes se otorgaron a personal contratado por honorarios.

Al respecto, el pago por 1,327.6 miles de pesos relativos a los apoyos otorgados al personal contratado por honorarios no fueron autorizados.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-022 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que elabore y someta a autorización de la Comisión de Administración los lineamientos que regulen el otorgamiento de recursos por el concepto "Ayuda de Útiles Escolares"; asimismo, se realicen las acciones correspondientes a fin de que se recuperen los 1,327.6 miles de pesos otorgados al personal contratado por honorarios sin contar con la autorización correspondiente.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los pagos por 1,327.6 miles de pesos otorgados al personal contratado por honorarios, sin contar con la autorización para tal efecto, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

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Poder Judicial

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 8

Por concepto del día de las madres, se erogaron 502.7 miles de pesos, de los cuales se otorgaron 3.0 miles de pesos por beneficiario, identificándose pagos improcedentes a ocho personas por 24.0 miles de pesos, ya que la DGRH no acreditó la maternidad.

Adicionalmente, se identificó que esta prestación se otorgó a personas que no tenían derecho, toda vez que se detectaron pagos por 12.0 miles de pesos a cuatro personas que fueron contratadas por honorarios y, en consecuencia, no debieron recibir esta prestación. Asimismo, se depositaron 3.0 miles de pesos por día de la madre a un padre.

Lo anterior contravino el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-012 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a los pagos efectuados por concepto del día de las madres a ocho personas por 24.0 miles de pesos que no acreditaron la maternidad, por los 12.0 miles de pesos entregados a personal contratado por honorarios y que no tenía derecho y por los 3.0 miles de pesos entregados a un hombre, se promueva su recuperación y reintegro, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 9

El TEPJF ejerció un total de 3,319.5 miles de pesos en pagos al personal por concepto de becas escolares a familiares o dependientes económicos, de los cuales, se revisaron 980.9 miles de pesos (30.0%), que corresponden a 625.4 miles de pesos registrados en esta partida y 355.5 miles de pesos reportados en la 1506 "Estímulos al Personal". De su análisis se determinó que el ejercicio de los recursos asignados a becas se realiza con base en los "Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Apoyos Parciales para Becas Escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependientes económicos de cada colaborador o por familia del TEPJF", los cuales se autorizaron con fecha 10 de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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mayo de 1999 mediante el acuerdo 047 de la Comisión de Administración y estuvieron vigentes del 1 de enero al 13 de Junio de 2001; posteriormente, se modificaron con el acuerdo 048 del 13 de junio del 2001 emitido por la Comisión de Administración para su vigencia del 14 de junio al 31 de diciembre de 2001.

1. Del análisis al cumplimiento de dicha normatividad, se determinó que los 980.9 miles de pesos seleccionados para su revisión correspondieron a pagos efectuados a 61 trabajadores y a 209 familiares, los cuales presentaron las siguientes irregularidades:

a) Al evaluar la existencia de los oficios con los que la Secretaría Administrativa debió emitir la autorización expresa, se identificó que 34 no fueron elaborados, en contravención de lo establecido en el procedimiento para el pago de becas.

b) La DGRM tramitó, con autorización de la Secretaría Administrativa, el pago de 31.3 miles de pesos para becas escolares, las cuales rebasaron los montos de los salarios mínimos establecidos (de 1 a 3.0 miles de pesos) para los mandos medios y superiores, según el nivel educativo y calificaciones de los becarios, en contravención de los incisos a, b y c, del apartado "Colegiaturas" de los Lineamientos generales para el otorgamiento de apoyos parciales para becas escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF.

c) Con la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa de los pagos efectuados por este concepto, se determinó que 8.5 miles de pesos no fueron comprobados ni se localizó evidencia de la firma de algún beneficiario en la póliza cheque correspondiente; no obstante, el importe se registró como ejercido sin que la DGRM pudiera demostrar el destino de los recursos ni el reintegro de los mismos. Lo anterior infringió los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

d) Asimismo, la DGRM tramitó, con el visto bueno de la Secretaría Administrativa, el pago de 27.7 miles de pesos por concepto de diplomados y maestrías de empleados del TEPJF; sin embargo, no son procedentes ya que los Lineamientos generales para el otorgamiento de apoyos parciales para becas escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF no prevén el pago de estos conceptos.

e) El TEPJF otorgó 12.9 miles de pesos a beneficiarios que no cubrieron el requisito de presentar las calificaciones de enero, febrero, junio y septiembre. Asimismo, se pagaron 6.5 miles de pesos a beneficiarios que presentaron calificaciones menores de 8.0, en contravención del párrafo segundo, apartado 1, de los Lineamientos generales para el otorgamiento de apoyos parciales para becas

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Poder Judicial

escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF.

f) Se detectó que la DGRM ejerció 9.6 miles de pesos en becas escolares que se otorgaron por segunda ocasión a beneficiarios familiares de empleados que ya habían gozado en una ocasión de la prestación (con beneficiario diferente), lo cual es indebido, ya que el párrafo segundo, del apartado 1, de los Lineamientos generales para el otorgamiento de apoyos parciales para becas escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF establece que sólo podrá proporcionarse por una sola ocasión a un beneficiario de la familia.

g) También se detectaron pagos por 35.3 miles de pesos a beneficiarios cuyos apellidos no corresponden con los de los trabajadores del TEPJF, en virtud de que no se demostró el parentesco, la adopción o dependencia económica.

2. Adicionalmente, se determinaron pagos por 51.1 miles de pesos, de los cuales la documentación que se exhibe como comprobatoria del gasto presenta las siguientes deficiencias:

a) Los pagos por 26.6 miles de pesos se sustentaron con comprobantes en fotocopia y que no se encuentran a nombre del TEPJF, en contravención de los artículos 29 A, del Código Fiscal de la Federación, 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del párrafo doce, apartado 1, de los Lineamientos generales para el otorgamiento de apoyos parciales para becas escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF.

b) Asimismo, se localizaron pagos de colegiaturas e inscripciones efectuados en forma retroactiva por 24.5 miles de pesos, en infracción del párrafo séptimo, apartado 1, de los Lineamientos generales para el otorgamiento de apoyos parciales para becas escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF.

Acción Promovida

01-03210-2-235-01-023 Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa para que las becas escolares que apruebe se sustenten documentalmente en el formato de autorización establecido para tal efecto; asimismo, para que no autorice el pago de las mismas, en aquellos casos en que no cumplan con lo establecido en los Lineamientos Generales para el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Otorgamiento de Apoyos Parciales para Becas escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF, vigentes para cada ejercicio presupuestal; asimismo, realice las acciones pertinentes para recuperar y reintegrar los 182.9 miles de pesos pagados, en infracción de los lineamientos antes citados.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-013 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la autorización de pagos por 182.9 miles de pesos, ejercidos por concepto de becas escolares sin contar con la documentación comprobatoria, improcedentes y en desapego a lo establecido en los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Apoyos Parciales para Becas Escolares a favor de sólo uno de los hijos o dependiente económico de cada colaborador o por familia del TEPJF, y de su resultado Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 11

En la partida 1509 “Compensación Garantizada” se ejercieron 137,568.9 miles de pesos, de los cuales se revisaron 136,251.8 miles de pesos, que representan el 99.0% del total, y se comprobó que 128,643.1 miles de pesos corresponden al pago de compensación garantizada, y 7,608.7 miles de pesos, a una compensación especial.

La compensación garantizada se pagó de acuerdo con los tabuladores que expidió la SCJN; sin embargo, la compensación especial se otorgó sin justificación y autorización de la Comisión de Administración, en contravención de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

La DGRH pagó 7,608.7 miles de pesos correspondientes a una compensación especial, la cual se otorgó en forma quincenal a 276 empleados de los niveles de mandos medios y superiores y fue

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Poder Judicial

vigente durante todo el ejercicio de 2001; al respecto, se constató que el pago se efectuó sin contar con la autorización de la Comisión de Administración.

Los montos otorgados fluctuaron desde un mínimo de 121 pesos hasta un máximo de 39.4 miles de pesos por persona, como un complemento adicional y fijo al sueldo y a la compensación garantizada. De lo anterior, no se proporcionaron los criterios y lineamientos que regularan su asignación y pago, únicamente se informó que se otorgó en función de las cargas de trabajo, de lo cual no presentó comprobación alguna. Lo anterior contravino el artículo 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-014 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las erogaciones por 7,608.7 miles de pesos correspondientes al pago de compensación especial, sin contar con la autorización de la Comisión de Administración, sin lineamientos para su pago y sin justificación de los trabajos desahogados, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 12

En la partida 1701 “Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño” correspondiente a servidores públicos de mandos medios y superiores, se ejercieron 87,307.9 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad. Asimismo, se revisaron 13,384.3 miles de pesos del mismo concepto, que fueron registrados en la partida 1506 “Estímulos al Personal”; en ese sentido, los hallazgos se presentan de manera conjunta en las siguientes observaciones.

El TEPJF presentó nóminas con las que comprueba erogaciones por concepto de estímulos a la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, por un total de 99,411.8 miles de pesos, de los cuales 7,285.9 miles de pesos se otorgaron a personal operativo; 86,495.8 miles de pesos, a mandos medios y superiores, y 5,630.1 miles de pesos, a personal contratado por honorarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Se determinó que estímulos por 38,752.2 miles de pesos se otorgaron como resultado del proceso de homologación realizado con las prestaciones otorgadas por la SCJN; de ellos, 218.3 miles de pesos fueron superiores a lo autorizado, 2,586.4 miles de pesos otorgados a personal contratado por honorarios y los pagos por 1,489.8 miles de pesos que rebasaron los límites establecidos en el acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2001. Asimismo, se localizaron pagos adicionales, efectuados mediante cheque, por 468.3 miles de pesos por esta misma prestación a nueve servidores públicos que de conformidad con las nóminas ya la habían recibido; de lo anterior, sólo se proporcionó información respecto a 208.5 miles de pesos.

Lo anterior infringió lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Los estímulos se otorgaron por dos ocasiones en el año; la primera vez el pago por 38,752.2 miles de pesos se entregó en dos periodos, el 50.0% en junio y el 50.0% restante en noviembre de 2001, de los cuales se identificaron pagos superiores a los límites autorizados por 218.3 miles de pesos y pagos a personal contratado por honorarios por 2,586.4 miles de pesos, que no fueron autorizados por la Comisión de Administración ni estuvo prevista en los tabuladores de la SCJN. Esta situación contravino el artículo 209, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El segundo pago, se realizó en diciembre por 87,307.9 miles de pesos y se sustentó en el Acuerdo 097/S55(30-X-2001) de la Comisión de Administración. Con la revisión del cumplimiento de estas disposiciones, se determinó lo siguiente:

Se pagaron 1,489.8 miles de pesos que rebasaron los límites establecidos en el apartado de Estímulos del Acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

Asimismo, se identificaron pagos por 468.3 miles de pesos, efectuados mediante cheques por esta misma prestación a nueve servidores públicos que ya habían recibido el pago según las nóminas; de lo anterior, presentaron documentación de un caso en el que señalaron que se trató de un pago indebido por 208.5 miles de pesos al titular de la SA, mismos que se reembolsaron tres meses después. Sin embargo, no reembolsaron los intereses que se generaron por la infracción al artículo 71 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación que establece que el reintegro debió

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271

Poder Judicial

ser inmediato y si en el término de los tres días subsecuentes no se reembolsa, el beneficiario deberá pagar los intereses, mismos que ascendieron a 21,688.1 miles de pesos.

Acción Promovida

01-03210-2-235-02-015 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los pagos por 7,608.7 miles de pesos que se efectuaron sin contar con la autorización de la Comisión de Administración; por los 218.3 y 1,498.8 miles de pesos que rebasaron los límites establecidos en el apartado de estímulos del acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación del 28 de febrero de 2001; por los 2,586.4 miles de pesos pagados a personal contratado por honorarios sin contar con autorización; por los 468.3 miles de pesos pagados de manera adicional a nueve servidores públicos que ya habían recibido la prestación, por los cuales no se proporcionó la justificación y aclaración correspondiente; y por la falta de reembolso inmediato de los 208.5 miles de pesos pagados indebidamente, y promueva las acciones correspondientes por la falta de reembolso inmediato y el pago de intereses a la Tesorería de la Federación. De su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“En relación a la auditoría practicada se remiten los siguientes comentarios, justificaciones y anexos respectivos que corresponden a las observaciones que determinó la Auditoría Superior de la Federación, en relación a la revisión del Capítulo 1000 “Servicios Personales” del ejercicio 2001”.

“En razón de que las normas y disposiciones generales para el régimen disciplinario del TEPJF, así como los horarios laborales por razón de la materia, corresponde proponerlos a la Comisión de Administración por la Dirección General de Recursos Humanos; nos permitimos proponer que de esta observación se omita “La comisión de Administración no ha expedido...”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“Respecto a los 2,707.9 miles de pesos para el pago de personal adscrito a la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales (COROE) se considera que por tratarse de un error relativo a un gasto para el pago de sueldos, se solicita reconsiderar que ese importe no se refiere a recursos que debieron destinarse a la contratación del personal eventual, ya que estos, se ejercieron adecuándolos a las necesidades o al registro contable presupuestal, por lo que se podría traducir en un error de criterio.”

“En relación con la observación relativa al pago de horas extraordinarias, cabe precisar que dichos pagos se efectuaron con fundamento en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores públicos y personal del TEPJF. Estas compensaciones extraordinarias complementaron temporalmente los ingresos del personal; mismos que fueron disminuyendo gradualmente; para el ejercicio 2002 ya no existe personal operativo con compensación eventual, es decir, el total de sus ingresos mensuales netos ya son integrados en el tabulador vigente durante dicho ejercicio.”

“En cuanto a la prestación de Apoyo para Gastos Escolares, es importante precisar que con anterioridad se les ha proporcionado información consistente en el acuerdo 55/04-09/04/97, de la Comisión de administración, en el que se aprueba que se continúe otorgando al personal del TEPJF la Ayuda de Útiles Escolares.”

II.1.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

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Poder Judicial

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 28 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

23

Subtotal 23

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

15

Subtotal 15

Total 38

Del total general, 15 (39.5%) son de carácter correctivo, y 23 (60.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 15 recomendaciones, de las cuales ninguna se ha solventado, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r n/r n/r n/r 15 15

a) Solventadas 0 0

b) No

solventadas 15 15

Recomendaciones al Desempeño

0 0

a) Solventadas 0 0

b) No

solventadas 0 0

Total emitido 15 15

Total solventado 0 0

Porcentaje de

avance 0.0% 0.0%

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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Poder Judicial

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 13 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 ninguna se ha solventado, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 13 0 13

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 13 0 13

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 15 0 15

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 23 0 23

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 13 0 13

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 15 0 15

Total 66 0 66

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Sector Gobernación

II.2. SECTOR GOBERNACIÓN

II.2.1. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

II.2.1.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto, que establece en su artículo 27 las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, la cual corresponde en la atención de los asuntos siguientes:

“I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;

IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;

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IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;

En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;

XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;

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XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;

XX. Ejercer el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

XXVI. Fijar el calendario oficial;

XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;

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XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas de datos; y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes De capital Pago de pasivo

Presupuesto recaudado

Total Corrientes De capital Pago de Pasivo

9,330,340 7,701,160 1,629,180

-

9,058,385 7,318,480 1,633,120

106,785

4,918,134 4,576,886

341,248 -

4,355,859 3,946,372

322,324 87,163

(4,412,206) (3,124,274) (1,287,932)

-

(4,702,526) (3,372,108) (1,310,796)

(19,622)

(47) (41) (79)

-

(52) (46) (80) (18)

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Secretaría de Gobernación, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

2,041,607 5,130,923

915,872 5,967,518

1,125,735 (836,595)

Suma el activo 7,172,530 6,883,390 289,140 PASIVO A corto plazo Otro

110,601 -

85,862 1,594

24,739 (1,594)

Suma el pasivo 110,601 87,456 23,145 PATRIMONIO

7,061,929

6,795,934

265,995 Suman el pasivo y el patrimonio

7,172,530

6,883,390 289,140

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

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Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Secretaría de Gobernación (SEGOB), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 102 “Proporcionar Asesoría Jurídica, así como Apoyo Técnico en la Materia”.

El objetivo de esta actividad consistió en coordinar las actividades de seguimiento de las tareas legislativas en las diferentes cámaras, realizar los análisis de las posturas de los grupos parlamentarios, asimismo formular propuestas sobre temas para la integración de la agenda legislativa.

Esta actividad tuvo como meta emitir 30 opiniones de la consultas que formulen las dependencias del Ejecutivo Federal en materia de tareas legislativas.

Subfunción 01 “Política Interior”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 104 “Comunicar y Difundir las Actividades y Compromisos del Gobierno Federal”, 106 “Coordinar las Relaciones del Gobierno Federal con los Diferentes Poderes y Órdenes de Gobierno”, 301 “Regular y Supervisar a los Agentes Económicos”, 407 “Representar al Gobierno Federal en Materia Jurídica”; 434 “Elaborar y Establecer las Bases de la Información Estadística Nacional”, 454 “Desarrollar Medidas Preventivas Contra Desastres Naturales” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 101 tuvo como objetivos fortalecer el ejercicio pleno de la soberanía nacional, contribuir al desarrollo democrático con el que se identifiquen los habitantes del país, consolidar un régimen de convivencia social regido por el Derecho y avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda las

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oportunidades de superación de todos los mexicanos. Establecer el equilibrio de los Poderes de la Unión y el fortalecimiento del Federalismo. Impulsar y fomentar el desarrollo político para fortalecer la gobernabilidad y la democracia. Vigilar el estricto apego a las disposiciones legales y establecer puentes de comunicación entre el Estado y las Iglesias, así como coadyuvar para lograr una convivencia respetuosa entre las mismas. Definir, instrumentar y evaluar la política de comunicación social del Gobierno Federal, a efecto de promover socialmente los objetivos, programas y actividades gubernamentales.

Las metas de esta actividad consistieron en preparar 5,478 informes, audiencias, reuniones, acuerdos y giras de trabajo por parte del C. Secretario del Ramo; realizar 404 reuniones con las autoridades estatales y municipales; alcanzar una tasa del 75.0% de contacto permanente con los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación (404 reuniones efectuadas/474 reuniones programadas); un índice de gestión de las peticiones de carácter político que presenta la ciudadanía del 64.6% (1,388 peticiones atendidas/2,150 peticiones recibidas); realizar 318 acuerdos y reuniones que impulsen las líneas de acción en política poblacional y servicios migratorios; alcanzar un índice del 50.0% de análisis, estudios, proyectos y propuestas para promover el desarrollo político del país; desarrollar 200 documentos para la toma de decisiones que incidan en la definición de estrategias y acciones gubernamentales dentro del proceso de la Reforma Política del Estado; llegar a un índice del 79.9% de cumplimiento a las disposiciones legales en materia religiosa (127 actividades a realizar/ 159 actividades definidas); y, por último, llegar a un índice de 91.5% de cumplimiento de las líneas de acción estratégicas de Comunicación Social Gubernamental.

En la actividad 104 los objetivos consistieron en dirigir, fortalecer y ejecutar la política de información y difusión de la Secretaría de Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con los lineamientos que establezca el C. Secretario y con las disposiciones normativas aplicables, mediante acciones comunes que aprovechen los medios de comunicación y mantengan una vinculación directa con los lideres de opinión y trabajadores de la comunicación. Asegurar que las campañas oficiales informen oportuna y verazmente a la sociedad sobre los planes, programas y actividades gubernamentales, así como el cumplimiento de los mismos, incorporando principios que fortalezcan la unidad social y la credibilidad social ante los mensajes que transmita el Gobierno de la República para que la percepción ciudadana no distinga diferencias entre lo que informa y lo que se realiza. Dotar de elementos de análisis prospectivo en comunicación sobre los temas de coyuntura de la agenda gubernamental para formular estrategias de comunicación social para el Gobierno Federal. Generar y mantener una imagen articulada de los programas, actividades y resultados del Gobierno Federal en su conjunto, mediante la concertación de acciones en materia de comunicación social con los medios impresos de información nacionales y extranjeros, así como mediante la colaboración con organismos e instituciones educativas y culturales.

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Sus metas fueron las siguientes: generar 500 boletines de prensa que impacten a la opinión pública; evaluar 348 Programas de Comunicación Social de las Dependencia, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Federal; evaluar 12 documentos informativos remitidos por la SECODAM; analizar 200 Campañas Institucionales de Comunicación Social; presentar 24 estrategias de Comunicación Social; analizar 70 Temas Coyunturales de Comunicación Social; presentar 288 Informes requeridos en la normatividad vigente a los órganos correspondientes, a partir de las autorizaciones emitidas por la SEGOB; y por último, atender 288 medios impresos.

Por su parte, la actividad 106 tuvo como objetivos coordinar el estudio, desarrollo y aplicación de tecnologías para la prevención y mitigación de desastres; así como, coordinar la promoción de la capacitación profesional y técnica sobre la materia y la difusión de medidas de preparación y autoprotección a la población. Coordinar la consolidación de las estructuras y mecanismos de operación del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Estatales, Municipales y Entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de proteger a la población y su entorno físico y social ante la eventualidad de una emergencia o desastre. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes de la Unión. Dar seguimiento a los procesos electorales en los estados y elaborar el diagnóstico de la situación política electoral. Desarrollar análisis de ordenamientos electorales en los tres niveles. Aplicar, regular y difundir la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Promover el desarrollo democrático a través de la consolidación de vínculos que favorezcan el diálogo y la construcción de consensos con las distintas fuerzas políticas, sociales y civiles del país. Promover el fortalecimiento de los municipios como promotores de su propio desarrollo.

Sus metas consistieron en alcanzar un índice del 100.0% de acciones de coordinación en materia de prevención de desastres (3 instrumentos); llegar a un índice del 100.0% de acciones de coordinación en materia de prevención de desastres (6 instrumentos); 28,000 inserciones en el Diario Oficial de la Federación; atender 3,500 solicitudes de autorización de permisos para juegos y sorteos; incorporar 680 Organizaciones Políticas, Sociales y Civiles al Patrón; efectuar 14 Procesos electorales; realizar 9 asesorías en materia Legal Electoral; atender 9,862 promociones presentadas para formalizar el registro de asociaciones religiosas; y promover 4,553 enlaces con instituciones que participan en el proceso de transformación política e institucional del país.

En la actividad 301 sus objetivos consistieron en constatar que las transmisiones de radio y televisión, así como la exhibición de películas cinematográficas, cumplan con lo estipulado en la legislación vigente en la materia y optimizar el uso del tiempo de estado y fiscal a que tiene derecho el Estado para difundir los mensajes y campañas del Gobierno Federal. Garantizar la difusión por televisión de las actividades más relevantes del Ejecutivo Federal, a nivel nacional e internacional. Verificar el

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cumplimiento por parte de los editores de las formalidades necesarias para la edición de publicaciones y revistas ilustradas, autorizando su impresión y circulación.

Sus metas consistieron en alcanzar los índices siguientes: el 95.0% del otorgamiento de permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, así como para comercializar y exhibir materiales de cine (13,960 autorizaciones); el 96.9% de la administración del uso del tiempo que corresponde al Estado, así como el uso del tiempo fiscal en las estaciones de radio y televisión (449, 800 hrs. de tiempo oficial utilizado); y el 100.0% de cobertura de las actividades y compromisos de la Presidencia de la República (difusión de 912 eventos).

En la actividad 407 su objetivo consistió en consolidar un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vida para la solución de los conflictos.

Su meta consistió en representar oportunamente a la Secretaría ante autoridades administrativas o judiciales (35,350 solicitudes de representación).

En la actividad 434 sus objetivos consistieron en contribuir a la modernización del Registro Civil de las 32 entidades federativas con énfasis en su automatización, radicación de recursos, capacitación y captura del archivo histórico correspondiente al periodo 1930-2001. Asignar la Clave Única de Registro de Población a todas las personas físicas domiciliarias en el territorio nacional y a los mexicanos residentes en el extranjero, para que cuenten con un medio de registro e identificación individual y sustituir la diversidad de registros existentes a cargo de instituciones públicas y privadas. Diseñar y operar el Registro Nacional de Población para certificar la identidad de las personas y poder proporcionarles la cédula de identidad ciudadana y de identidad personal.

Sus metas consistieron en obtener un índice de modernización del 100.0% en los Registros Civiles por entidad federativa; un índice de asignación del 100.0% de la CURP; e integrar el Registro Nacional de Población a través de cuatro bases de datos de los registros de la CURP, IFE, Naturalización y Nacionalidad.

En la actividad 454 sus objetivos consistieron en promover y establecer los mecanismos y acciones de coordinación y concertación que permitan mejorar la actuación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de las organizaciones sociales y privadas en las tareas de prevención, auxilio y recuperación. Desarrollar, dirigir y coordinar investigaciones sobre desastres naturales y antropogénicos, con el objeto de innovar conocimientos que conduzcan a la aplicación de nuevas tecnologías para la reducción del riesgo, así como, impartir la capacitación y desarrollar órganos de difusión, en materia de prevención de desastres.

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Su meta consistió en obtener un índice del 100.0% en la implementación de 20 acciones y mecanismos de mejora.

Los objetivos de la actividad 701 consistieron en administrar en eficiencia y eficacia los recursos humanos, financieros y materiales a cargo de la Dependencia, con estricto apego a la normatividad vigente. Normar, dar seguimiento y evaluar con eficacia y eficiencia el ejercicio de los recursos autorizados. Optimizar los recursos materiales, garantizar eficiencia y eficacia en los servicios generales y lograr el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, aplicando y promoviendo políticas y procedimientos para la administración de recursos materiales y servicios generales, en uso de las unidades administrativas de la SEGOB, con estricto apego a la normatividad vigente. Lograr un nivel óptimo de desarrollo en tecnologías de la información y de telecomunicaciones en el Sector Gobernación, que permita consolidar la modernización administrativa, la prestación de los servicios e incrementar la capacidad de respuesta institucional frente a las demandas de la población.

Para ello, se establecieron como metas supervisar el manejo y control de 4 áreas que dependen de la Oficialía Mayor para proporcionar adecuadamente recursos humanos, materiales y financieros a todas las Unidades Responsables de la Secretaría; atender satisfactoriamente a 13,664 empleados de la Secretaría; administrar los recursos financieros de 38 Unidades Responsables de la Secretaría; atender solicitudes de 38 unidades administrativas de la Secretaría; y por último, proporcionar respuesta a 2,281 requerimientos en materia de informática y telecomunicaciones de las unidades administrativas del Sector Gobernación.

Subfunción 05 “Control Interno”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 602 “Auditar a la Gestión Pública”.

En la actividad 602 el objetivo consistió en resolver en tiempo y forma las quejas y denuncias presentadas por particulares, servidores públicos y el área de auditoría del Órgano Interno de Control. Comprobar y vigilar que los resultados de los recursos públicos se utilicen con honestidad, economía, eficacia y con estricto apego a la normatividad vigente.

Para ello las metas consistieron en obtener atención y resolución en 400 quejas y denuncias presentadas; realizar 46 auditorías; e intervenir en 313 actos que requieren de la participación del Órgano Interno de Control.

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Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AED/DGAE/216/01 del 8 de octubre de 2001, OASF-FR-1790/02 del 30 de octubre de 2002 y AECF/1116/2002 del 7 de noviembre de 2002, los CC. Auditores Especiales de Desempeño y de Cumplimiento Financiero, y el C. Auditor Superior de la Federación, notificaron a los CC. Asesor en la Oficialía Mayor y Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, las órdenes de auditoría y la inclusión de la dependencia, en las revisiones núms. 25 y 458, incorporadas en los Programas de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio) y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondientes, al ejercicio de 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: una especial y una financiera y de cumplimiento.

II.2.1.2. Resumen de Resultados

Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de Permisos para la Transmisión de Programas de Radio y Televisión, y para Comercializar y Exhibir Materiales de Cine

De la auditoría practicada a la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), se determinó lo siguiente:

1. Se reportó que se otorgaron 11,075 permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, así como para comercializar y exhibir materiales de cine, cifra que representó el 79.3% de la meta original que consistía en otorgar 13,960 permisos.

2. El Manual de Procedimientos para el otorgamiento de permisos de RTC no se encuentra actualizado.

3. Existía una diferencia de 67 permisos entre las cifras reflejadas en los Informes Mensuales de Avance Físico de enero a junio de 2001, (11,142) y lo reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera del mismo periodo (11,075).

4. En su mayoría las solicitudes presentadas por los concesionarios o permisionarios, para obtener los permisos de transmisión de programas de radio y televisión, y para la comercialización y

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exhibición de materiales de cine, carecen de la información y/o documentación requerida en la normatividad aplicable.

5. RTC no proporcionó las acciones que, en su caso, se promovieron por las violaciones cometidas a la normatividad, ni el avance y seguimiento en el cumplimiento a las 40 observaciones y 167 extrañamientos emitidos en materia de radio y televisión.

6. Se autorizó a una estación de radio el permiso para la transmisión de programas desde el extranjero en idioma inglés, cuatro años 10 meses después de las solicitudes de renovación del permiso anterior.

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

1. Las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido que la DGPP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con las registradas en los auxiliares contables y presupuestales.

2. Con la revisión efectuada a las erogaciones con cargo a la partida 7501 “Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, se comprobó que el registro contable y presupuestal se efectuó con la documentación comprobatoria del gasto, la cual contó con los requisitos fiscales. Asimismo, se constató que en los casos en que así se requería, se contó con la autorización del titular de la SG. Sin embargo, se utilizaron recursos asignados a esta partida por 1,619.2 miles de pesos para sufragar gastos correspondientes a prestaciones laborales, y se clasificaron en ella 39.2 miles de pesos por concepto del pago de pasajes nacionales a las integrantes de los Consejos Consultivo y Social del Instituto Nacional de las Mujeres, los cuales debieron registrarse en las partidas 1507 “Otras Prestaciones” y 7502 “Gastos por Servicio de Traslado de Personas”.

3. El Oficial Mayor de la SG omitió firmar 15 convenios de colaboración por concepto del pago de becas, los cuales implicaron obligaciones con cargo a dos ejercicios fiscales sin contar con la autorización de la SHCP para suscribirlos, y no se proporcionó el convenio de colaboración correspondiente a un becario.

4. Respecto de la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, se comprobó que el registro contable y presupuestal de las operaciones se efectuó con base en la documentación comprobatoria correspondiente y, en todos los casos, se elaboraron los convenios de concertación de acciones.

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5. La SG otorgó donativos por 9,408.2 miles de pesos a tres asociaciones civiles, sin contar con asignación original en la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”. Además, no informó a la SHCP y a la SECODAM sobre el monto global y los beneficiarios de los donativos. Por otro lado, el titular de la SG no autorizó un donativo por 795.0 miles de pesos.

II.2.1.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de Permisos para la Transmisión de Programas de Radio y Televisión, y para Comercializar y Exhibir Materiales de Cine

Opinión de la ASF

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-1

En relación con los comentarios de la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía y con la revisión de la documentación proporcionada por esa Dirección, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación prevalece hasta en tanto remita constancia de la autorización de su Manual de Procedimientos, por parte de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con las adecuaciones que se están realizando en función de los cambios en sus atribuciones, con motivo de la modificación del Reglamento Interior de la SEGOB.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-2

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía llevó a cabo las acciones necesarias para realizar las aclaraciones correspondientes ante la SHCP y para que la cifras que resultaron de la conciliación del avance físico acumulado, se informen en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, por lo que se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-3

Con el análisis de los comentarios de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y con la revisión de la información que proporcionó como evidencia documental, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias para que los concesionarios presenten las solicitudes por concepto de autorización de permisos para las

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transmisiones de programas y materiales de radio y televisión, con toda la información requerida en la normatividad establecida. Además solicitó a los concesionarios que, en lo sucesivo, envíen su material en tiempo y forma, conforme lo indica el Reglamento vigente. Por lo anterior, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-4

En relación con los comentarios de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y de acuerdo con la información que proporcionó como evidencia documental, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias para que los concesionarios y permisionarios presenten las solicitudes por concepto de autorización de permisos para la exhibición y comercialización de materiales de cine, con toda la información y documentación requerida en la normatividad establecida. Por lo tanto, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-5

Debido a las acciones que la Dirección General de Sistemas de Radio, Televisión y Cinematografía llevó a cabo ante la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión para que intervenga ante los concesionarios de radio y televisión que pertenecen a esa Cámara, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias para que los concesionarios presenten sus solicitudes de autorización para la transmisión de programas originados en el extranjero y en idioma diferente al español, con todos los datos y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Industria Cinematográfica.

Asimismo, con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002, esta entidad de fiscalización superior de la Federación constató que se realizaron las modificaciones y adiciones necesarias que lo actualizaron. Por lo anterior, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-6

Con el análisis de los comentarios de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y con la revisión de la información que proporcionó como evidencia documental, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección fundamentó legalmente y aclaró lo referente al seguimiento de extrañamientos y observaciones emitidas de enero a junio de 2001, a los concesionarios que no se ajustaron a lo señalado por la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que son

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Sector Gobernación

actos administrativos de carácter individual, que se extinguen de pleno derecho al cumplir con su finalidad. Por lo anterior, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-7

Con relación a las investigaciones que llevó a cabo la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación con las transmisiones de la estación XEJAZZ de Tijuana B.C., la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias, ya que confirmó que la estación no transmitió programación durante el periodo en que no emitió la autorización correspondiente. Por lo tanto, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

En síntesis, de la auditoría practicada a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, se generaron siete recomendaciones de las cuales se atendieron seis, y queda pendiente la identificada con la referencia núm. 01-04100-6-25-01-1

Conclusiones

De la revisión efectuada al Otorgamiento de Permisos para la Transmisión de Programas de Radio y Televisión y para la Exhibición y Comercialización de Materiales de Cine, se concluye lo siguiente: el Manual de Procedimientos para el otorgamiento de permisos de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación no se encuentra actualizado, lo que impide el adecuado control de las actividades de las Unidades Administrativas y que la gestión operativa no sea uniforme.

Es importante destacar el amparo promovido por la empresa Televisa, S.A. de C.V., en contra de la aplicación del artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior implicó al Gobierno Federal la Devolución de 29,717.9 miles de pesos a esta empresa y dejar de percibir de marzo a junio de 2001 la cantidad de 4,324.7 miles de pesos. Por lo antes mencionado es necesario que la Secretaría de Gobernación informe sobre las acciones legales que ha realizado o tiene previsto realizar, en relación con el citado amparo, a fin de prever acciones legales similares que le permitan al Gobierno Federal continuar percibiendo los ingresos que le corresponden y cumplir adecuadamente con sus objetivos.

Por otra parte; no obstante que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió diversas observaciones y extrañamientos a los concesionarios que incumplieron o no se ajustaron a la normatividad, en la transmisión de programas de radio y televisión, no informó sobre el seguimiento realizado a dichas sanciones. Asimismo, se autorizó a una estación de radio el permiso para la transmisión de programas

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desde el extranjero en idioma inglés, 4 años 10 meses después de las solicitudes de renovación del permiso anterior.

En términos generales la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía no se ajustó a la normatividad aplicable en la materia, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de información que deben contener las solicitudes presentadas por los concesionarios para la autorización de permisos, a fin de transmitir los programas de radio y televisión, y para comercializar y exhibir materiales de cine. Al respecto, la dependencia fiscalizada manifestó que la dinámica actual de producción de programas ha rebasado los plazos y requisitos establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión por lo que ésta necesita ser reformada, ya que data de hace 40 años.

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Opinión de la ASF

Con motivo de la auditoría efectuada a las operaciones referentes al otorgamiento de donativos a instituciones sin fines de lucro que la SG realizó en 2001, se concluye que, en términos generales, se observaron las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que esta entidad de fiscalización superior de la Federación, con la finalidad de eficientar la operación y de promover el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas, considera conveniente que la SG refuerce sus controles internos relativos al correcto registro y clasificación de las erogaciones, la formalización de los convenios de colaboración que se celebren, el trámite de autorizaciones para suscribir convenios que impliquen obligaciones con cargo a dos ejercicios fiscales y para el otorgamiento de donativos. Asimismo, para que se prevean en el presupuesto original los recursos para otorgar donativos y se informe a la SHCP y a la SECODAM sobre el monto y los beneficiarios de los donativos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la Secretaría de Gobernación atiende el área estratégica de actuación de Supervisión y Control como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que aún cuando no cuenta con un procedimiento autorizado para el ejercicio del gasto del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, en la práctica las actividades que se

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Sector Gobernación

realizan garantizan un adecuado manejo de estos recursos y están contempladas en la normatividad para el manejo del presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

II.2.1.4. Informe Detallado de la Auditoría Especial

II.2.1.4.1. Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de Permisos para la Transmisión de Programas de Radio y Televisión, y para Comercializar y Exhibir Materiales de Cine

Criterios de Selección

En el Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001, se reportó que durante ese periodo se otorgaron 11,075 permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, así como para comercializar y exhibir materiales de cine, cifra que representó el 79.3% de la meta original que consistía en otorgar 13,960 permisos.

Las actividades mencionadas son de interés público, tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, motivo por el que se consideró conveniente llevar a cabo la presente revisión.

Objetivo

Verificar el proceso aplicado en el otorgamiento de los permisos para la transmisión de programas de radio y televisión y para comercializar y exhibir materiales de cine.

Verificar que los permisos se ajustaron a la normatividad aplicable.

Antecedentes

La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímil o cualquier otro procedimiento técnico posible.

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El uso del espacio de ondas electromagnéticas mediante canales para la difusión de noticias, ideas o imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá realizarse mediante concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como su reglamento.

La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana y constituyen una actividad de interés público, tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, por lo cual el Estado deberá proteger y vigilar el debido cumplimiento de esa función social.

La industria cinematográfica por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, constituye una actividad cultural primordial, sin perjuicio del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento.

La cinematografía tiene por objeto promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica.

La Ley Federal de Derechos en su artículo 19-E, fracción VI, establece que: " Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión..."

"VI.- Por el trámite y estudio, y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, a través de cualquier señal, en videograma o material grabado en cualquier formato o modalidad..."

Alcance

Del otorgamiento de 11,142 permisos para la transmisión de programas de radio y televisión y para comercializar y exhibir materiales de cine, los cuales ascendieron a un total de 4,079 autorizaciones emitidas, se determinó, mediante muestreo aleatorio revisar 736 (18.0% del universo).

Las 736 autorizaciones emitidas para otorgar 3,607 permisos de transmisión de programas de radio y televisión y para comercializar y exhibir materiales de cine, representan el 32.5% del total (11,075) reportado en el Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001.

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Sector Gobernación

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-1

En relación con los comentarios de la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía y con la revisión de la documentación proporcionada por esa Dirección, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación prevalece hasta en tanto remita constancia de la autorización de su Manual de Procedimientos, por parte de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con las adecuaciones que se están realizando en función de los cambios en sus atribuciones, con motivo de la modificación del Reglamento Interior de la SEGOB.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-2

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía llevó a cabo las acciones necesarias para realizar las aclaraciones correspondientes ante la SHCP y para que la cifras que resultaron de la conciliación del avance físico acumulado, se informen en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, por lo que se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-3

Con el análisis de los comentarios de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y con la revisión de la información que proporcionó como evidencia documental, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias para que los concesionarios presenten las solicitudes por concepto de autorización de permisos para las transmisiones de programas y materiales de radio y televisión, con toda la información requerida en la normatividad establecida. Además solicitó a los concesionarios que, en lo sucesivo, envíen su material en tiempo y forma, conforme lo indica el Reglamento vigente. Por lo anterior, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-4

En relación con los comentarios de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y de acuerdo con la información que proporcionó como evidencia documental, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias para que los concesionarios y permisionarios presenten las solicitudes por concepto de autorización de permisos para la exhibición y comercialización de materiales de cine, con toda la información y documentación

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requerida en la normatividad establecida. Por lo tanto, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-5

Debido a las acciones que la Dirección General de Sistemas de Radio, Televisión y Cinematografía llevó a cabo ante la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión para que intervenga ante los concesionarios de radio y televisión que pertenecen a esa Cámara, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias para que los concesionarios presenten sus solicitudes de autorización para la transmisión de programas originados en el extranjero y en idioma diferente al español, con todos los datos y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Industria Cinematográfica.

Asimismo, con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002, esta entidad de fiscalización superior de la Federación constató que se realizaron las modificaciones y adiciones necesarias que lo actualizaron. Por lo anterior, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-6

Con el análisis de los comentarios de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y con la revisión de la información que proporcionó como evidencia documental, la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección fundamentó legalmente y aclaró lo referente al seguimiento de extrañamientos y observaciones emitidas de enero a junio de 2001, a los concesionarios que no se ajustaron a lo señalado por la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que son actos administrativos de carácter individual, que se extinguen de pleno derecho al cumplir con su finalidad. Por lo anterior, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

Recomendación núm. 01-04100-6-25-01-7

Con relación a las investigaciones que llevó a cabo la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación con las transmisiones de la estación XEJAZZ de Tijuana B.C., la Auditoría Superior de la Federación considera que la citada Dirección adoptó las medidas necesarias, ya que confirmó que la estación no transmitió programación durante el periodo en que no emitió la autorización correspondiente. Por lo tanto, se determinó que esta recomendación quedó atendida.

En síntesis, de la auditoría practicada a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, se generaron siete recomendaciones de las cuales se atendieron seis, y queda pendiente la identificada con la referencia núm. 01-04100-6-25-01-1

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Sector Gobernación

Conclusiones

De la revisión efectuada al Otorgamiento de Permisos para la Transmisión de Programas de Radio y Televisión y para la Exhibición y Comercialización de Materiales de Cine, se concluye lo siguiente: el Manual de Procedimientos para el otorgamiento de permisos de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación no se encuentra actualizado, lo que impide el adecuado control de las actividades de las Unidades Administrativas y que la gestión operativa no sea uniforme.

Es importante destacar el amparo promovido por la empresa Televisa, S.A. de C.V., en contra de la aplicación del artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior implicó al Gobierno Federal la Devolución de 29,717.9 miles de pesos a esta empresa y dejar de percibir de marzo a junio de 2001 la cantidad de 4,324.7 miles de pesos. Por lo antes mencionado es necesario que la Secretaría de Gobernación informe sobre las acciones legales que ha realizado o tiene previsto realizar, en relación con el citado amparo, a fin de prever acciones legales similares que le permitan al Gobierno Federal continuar percibiendo los ingresos que le corresponden y cumplir adecuadamente con sus objetivos.

Por otra parte; no obstante que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió diversas observaciones y extrañamientos a los concesionarios que incumplieron o no se ajustaron a la normatividad, en la transmisión de programas de radio y televisión, no informó sobre el seguimiento realizado a dichas sanciones. Asimismo, se autorizó a una estación de radio el permiso para la transmisión de programas desde el extranjero en idioma inglés, 4 años 10 meses después de las solicitudes de renovación del permiso anterior.

En términos generales la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía no se ajustó a la normatividad aplicable en la materia, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de información que deben contener las solicitudes presentadas por los concesionarios para la autorización de permisos, a fin de transmitir los programas de radio y televisión, y para comercializar y exhibir materiales de cine. Al respecto, la dependencia fiscalizada manifestó que la dinámica actual de producción de programas ha rebasado los plazos y requisitos establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión por lo que ésta necesita ser reformada, ya que data de hace 40 años.

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Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Direcciones de Planeación, Administración y Finanzas; de Radio y Televisión; de Cinematografía; y de Asuntos Jurídicos, adscritas a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Del análisis a los procedimientos aplicados por RTC para el otorgamiento de permisos, se observó que el ultimo manual autorizado es de septiembre de 1994, por lo cual se encuentra desactualizado.

Se constató que como consecuencia de la solicitud de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SEGOB, la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de RTC, inició las gestiones para la actualización del manual de procedimientos.

Para lo anterior, mediante el oficio núm. D.P.A.F./1513/00 del 21 de julio de 2000, la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de RTC envió a la DGPOP, el proyecto de Manual de Procedimientos actualizado, el cual le fue devuelto por esta última el 7 de agosto del mismo año, ya que no cumplía con la totalidad de los requisitos de información .

Mediante oficio núm. DO/356/2001 del 26 de julio de 2001, la DGPOP estableció como parte de los acuerdos de la Primera Sesión del Comité de Control Interno de la SEGOB, celebrada el 27 de junio del mismo año, un plazo de seis meses contados a partir de esa fecha, para que las Unidades Administrativas, Órganos Descentralizados y Entidades del Sector Gobernación procedieran a la actualización de sus manuales de organización y de procedimientos.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

La aplicación del manual de procedimientos vigente implica que la gestión operativa de las Unidades Administrativas para el otorgamiento de permisos no sea uniforme, al no contar con un documento

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Sector Gobernación

actualizado que contemple todas las actividades que en esa materia se tienen que realizar, lo cual impide que se desarrollen de manera sistemática y adecuada.

Acción Promovida

01-04100-6-25-01-1 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación cumpla con el plazo establecido por la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto para la actualización del Manual de Procedimientos, y remita a la Auditoría Superior de la Federación la constancia de su autorización.

Resultado Núm. 2

Del análisis de los resultados contenidos en los Informes Mensuales de Avance Físico de Indicadores Estratégicos de enero a junio de 2001 proporcionados por las direcciones de Radio y Televisión, de Cinematografía, y de Asuntos Jurídicos de RTC, se determinó que se otorgaron 11,142 permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, así como para la exhibición de materiales de cine, como se muestra en el cuadro siguiente:

PERMISOS OTORGADOS ENERO JUNIO DE 2001

Mes Dirección de

Radio y Televisión Dirección

de Cinematografía Dirección de Asuntos

Jurídicos Total

Enero 1,852 209 9 2,070 Febrero 1,305 275 11 1,591 Marzo 1,688 306 14 2,008 Abril 1,396 205 13 1,614 Mayo 1,820 312 5 2,137 Junio 1,381 337 4 1,722 Total 9,442 1,644 56 11,142

FUENTE: Informes Mensuales de Avance Físico de Indicadores Estratégicos enero-junio de 2001, emitidos por las direcciones de Radio y Televisión; de Cinematografía y de Asuntos Jurídicos de RTC.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Existe una diferencia de 67 permisos entre las cifras reflejadas en los Informes Mensuales de Avance Físico de enero a junio de 2001, (11,142) y lo reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2001 (11,075).

Con el oficio núm. S.O.P.I./147/01, del 29 de noviembre de 2001, la Subdirección de Programación y Organización de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de RTC, informó a la Auditoría Superior de la Federación que se efectuó una reunión de trabajo con la Dirección de Normatividad de la DGPOP, en la que se analizaron los citados Informes Mensuales de Avance Físico, y que como resultado se identificó la diferencia determinada, la cual se debió a un error de suma de la Dirección de Normatividad, esta dirección aclarará la diferencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acción Promovida

01-04100-6-25-01-2 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación remita a la Auditoría Superior de la Federación la constancia de las aclaraciones efectuadas ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en relación con la diferencia determinada y se asegure de que en lo subsecuente lo reportado en el informe de Avance de Gestión Financiera corresponda a la información de las Unidades Administrativas.

Resultado Núm. 3

Según las relaciones detalladas proporcionadas a esta Auditoría Superior de la Federación en medios magnéticos por las direcciones de Radio y Televisión, de Cinematografía, y de Asuntos Jurídicos de RTC, de enero a junio de 2001 se otorgaron 11,203 permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, así como para la exhibición de materiales de cine, por los conceptos siguientes:

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301

Sector Gobernación

PERMISOS OTORGADOS ENERO-JUNIO DE 2001

Concepto Número de permisos

Dirección de Radio y Televisión Series extranjeras

5,485

Series nacionales 169 Miniseries 61 Especiales 102 Telenovelas 1,406 Programas unitarios 84 Libretos y guiones 810 Largometrajes extranjeros 773 Largometrajes nacionales 464 Cortometrajes extranjeros 14 Programas de concurso en radio y televisión

125

Subtotal 9,493 Dirección de Cinematografía Certificados de origen

64

En formato VHS 885 Para exhibición pública 135 En formato DVD 398 Para la exhibición en salas cinematográficas

162

subtotal 1,644 Dirección de Asuntos Jurídicos Programas de concurso multimodal

45

Transmisiones provenientes del extranjero 9 Para variar la estructura comercial 8 Transmisión en idioma inglés

4

Subtotal 66 Total 11,203

FUENTE: Relación en medios magnéticos proporcionados por las direcciones de Radio y Televisión; de Cinematografía; y de Asuntos Jurídicos, de RTC.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

302

Se detectó que existe una diferencia de 61 permisos entre las cifras reflejadas en las relaciones detalladas en medios magnéticos por (11,203) y las reportadas en los Informes Mensuales de Avance Físico de Indicadores Estratégicos de enero a junio de 2001 (11,142), como se muestra en el cuadro siguiente:

PERMISOS EMITIDOS

Dirección Informes Mensuales de Avance

Físico de Indicadores

Estratégicos enero-junio de 2001

Relaciones

detalladas

Diferencia

Dirección de Radio y

Televisión

9,442

9,493

51

Dirección de Cinematografía 1,644 1,644 0

Dirección de Asuntos Jurídicos 56 66 10

Total

11,142

11,203

61

FUENTE: Informes Mensuales de Avance Físico de Indicadores Estratégicos de enero a junio de 2001 y relaciones detalladas proporcionadas por RTC.

La Dirección de Asuntos Jurídicos aclaró a esta Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DAJ/2316/01 del 27 de noviembre de 2001, que 10 trámites de autorización a las solicitudes formuladas por la emisoras, fueron realizados después de la fecha en que se rindieron los Informes Mensuales de Avance Físico de Indicadores Estratégicos.

Asimismo, derivado de la reunión de confronta la Dirección de Radio y Televisión aclaró a esta Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DRT/12132/2001 del 20 de diciembre de 2001, que el trámite de autorización correspondiente a los 51 permisos también se realizó después de la fecha en que se rindieron los citados Informes.

Resultado Núm. 4

De acuerdo con los registros de las Direcciones de Radio y Televisión, Cinematografía, y Asuntos Jurídicos, de enero a junio de 2001 se emitieron 4,079 autorizaciones para otorgar 11,203 permisos de programas y materiales de radio y televisión, así como para exhibir y comercializar materiales de cine.

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Sector Gobernación

Mediante muestreo aleatorio se determinó revisar 736 expedientes de autorizaciones (18.0% del total) emitidos para 3,607 permisos, cifra que representa el 32.2% del total de 11,203 permisos registrados, como se muestra a continuación:

MUESTRA DETERMINADA PARA SU REVISIÓN

Concepto Autorizaciones Emitidas

Muestra de Revisión

% Total de permisos

Muestra de Revisión

%

DIRECCIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

Series Extranjeras. 584 60 10 5,485 1,270 23 Series Nacionales. 169 66 39 169 66 39 Miniseries. 50 12 24 61 12 20 Especiales. 102 60 59 102 60 59 Telenovelas. 21 17 81 1,406 1,248 89 Programas Unitarios. 27 12 44 84 52 62 Libretos y Guiones. 40 17 42 810 407 50 Largometrajes Extranjeros. 773 80 10 773 80 10 Largometrajes Nacionales. 464 46 10 464 46 10 Cortometrajes Extranjeros. 14 14 100 14 14 10

0 Programas de Concurso en Radio y Televisión.

125 25 20 125 25 20

Sumas 2,369 409 17 9,493 3,280 34 DIRECCIÓN DE CINEMATOGRAFÍA

Certificados de Origen. 64 - o - - o - 64 0 Formato VHS. 885 120 13 885 120 13 Exhibición Pública. 135 - o - - o - 135 0 Formato DVD. 398 117 29 398 117 29 Exhibición en Salas Cinematográficas.

162 24 15 162 24 15

Suma 1,644 261 16 1,644 261 16 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Programas de Concurso Multimodal.

45 45 100 45 45 100

Transmisiones Provenientes del Extranjero.

9 9 100 9 9 100

Para Variar la Estructura Comercial.

8 8 100 8 8 100

Transmisiones Idiomas Diferentes al Español.

4 4 100 4 4 100

Suma 66 66 100 66 66 100 Universo y Alcance de Revisión. 4,079 736 18 11,203 3,607 32

FUENTE: Registros de las direcciones de Radio y Televisión; de Cinematografía: y de Asuntos Jurídicos.

La muestra se determinó con base en las relaciones detalladas de autorizaciones de permisos proporcionadas por las Unidades Administrativas de RTC, en virtud de que los Informes Mensuales de Avance Físico de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, no muestran a detalle dicha información.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

304

Resultado Núm. 5

De la Dirección de Radio y Televisión se revisaron 409 expedientes de autorizaciones para 3,280 permisos, a fin de verificar que el proceso para el trámite de autorización de permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, se haya ajustado a los requisitos establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Gobernación.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se constató que en su mayoría las solicitudes presentadas por los concesionarios o permisionarios, para realizar el trámite de autorización de permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, carecen de la información y/o documentación requerida en la normatividad aplicable, como se muestra en el cuadro siguiente:

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305

Sector Gobernación

PERMISOS DE TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS Y MATERIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN

Muestra Incumplimientos

Concepto M 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Series extranjeras 60

• Trámite normal 54 54 1 1 8 20 32 3 8

• Revalidación 6 6 6 2 4 2 2

Series nacionales 66

• Trámite normal 44 3 1

• Revalidación 22 1 1

Miniseries 12

• Trámite normal 9 1 1 1 • Revalidación 2 1

Especiales 60

• Trámite normal 49 3 12 4 3

• Revalidación 11 4 5 4

Telenovelas 17

• Trámite normal 10 16 13 2 16 12 3 12 12 16 4

• Revalidación 1 1 1 1 1 1

Programas Unitarios 12 12 12 1 12 12 4

Libretos y Guiones 17 17 10 17 17 Largometrajes Ext. 80

• Trámite normal 70 54 8 5 30 1 2

• Revalidación 10 10 1 1 4 4

Largometrajes Nac. 46

• Trámite normal 17 17 17

• Revalidación 29 29 29 4

Cortometrajes Ext. 14

• Trámite normal 12 1 8 1 2 4 2

• Revalidación 1 1 1 1

Programas de concurso para radio y televisión

25 1 1 24 23

Sumas 409 347 222 34 40 39 136 34 18 25 3 29 29 17 0 24 23 32

FUENTE: Expedientes de autorizaciones proporcionados por la Dirección de Radio y Televisión de RTC de la SEGOB. M.- Muestra determinada 9. En al solicitud no se especifica el domicilio legal 1.- Material a revisar presentado de manera extemporánea (8

días antes de su exhibición) 10.- En la solicitud no se describe el órgano administrativo a

quien se dirige el trámite 2.- La solicitud no contiene firma del representante legal 11.- En la solicitud no se menciona el origen de la producción 3.- La solicitud no contiene la firma del solicitante 12.- En la solicitud no se menciona el nombre del distribuidor 4.- La solicitud no contiene nombre del productor 13.- En la solicitud no se especifica el contenido y duración 5.- La solicitud no contiene nombre del director 14.- En la solicitud no se menciona el monto de los premios 6.- En la solicitud no se especifica horario y canal de exhibición 15.- En la solicitud no se menciona el nombre de los conductores 7.- En la solicitud no se especifica horario de exhibición 16.- En la solicitud no se menciona el nombre del jurado 8.- En la solicitud no se especifica el nombre de los intérpretes 17.- No obra evidencia del pago de derechos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

306

Al respecto, mediante escrito del 28 de noviembre de 2001, la Dirección de Radio y Televisión informó a la Auditoría Superior de la Federación lo siguiente:

"1.- Los materiales grabados (Películas, Series Filmadas, Telenovelas y Teleteatros) tanto nacionales como extranjeros no especifican su fecha de transmisión ya que esto está sujeto a la programación de cada concesionario. La mayoría de materiales recibidos no están programados ni siquiera en fechas cercanas y la autorización emitida por esta dirección tiene una vigencia de 42 meses a partir de su expedición."

2.- "El representante legal de los concesionarios, por lo general no es la persona ni el área con las que esta dirección tiene relación, nuestro trabajo consiste en atender a las áreas que tienen que ver con los materiales grabados; y con anterioridad, con el responsable de supervisión literaria y de programación."

3.- "Por lo que se refiere al nombre del director, productor e intérpretes no es sustancial para poder elaborar nuestro trabajo de supervisión, ya que nosotros nos basamos en el contenido del material grabado, esos datos serían importantes si se manejaran derechos de importación o certificados de origen."

4.- "No se supervisa ningún material que no se pague con anticipación, salvo el caso de Televisa, que no paga por concepto de autorización de materiales grabados a partir de un fallo de la Suprema Corte de Justicia (Series Grabadas, Películas, Telenovelas y Teleteatros)."

Acción Promovida

01-04100-6-25-01-3 Recomendación

Es necesario que la Dirección de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, implemente las medidas de control necesarias para que los concesionarios y permisionarios presenten las solicitudes por concepto de autorización de permisos para la transmisión de programas y materiales de radio y televisión, con toda la información y documentación requerida, de acuerdo con los procedimientos de autorización utilizados por esta Dirección y al Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Gobernación, e informe de sus gestiones a la Auditoría Superior de la Federación.

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307

Sector Gobernación

Resultado Núm. 6

En relación con las autorizaciones emitidas por la Dirección de Cinematografía, se revisaron 261 expedientes de autorizaciones para 1,644 permisos, a fin de verificar que el proceso para el trámite de autorización de permisos para la comercialización y exhibición de materiales de cine, se haya ajustado a los requisitos establecidos en la Ley Federal de Cinematografía, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Gobernación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que en su mayoría las solicitudes presentadas por los concesionarios y permisionarios para realizar el trámite de autorización de permisos para la comercialización y exhibición de materiales de cine, carecen de la información o documentación requerida en la normatividad aplicable, como se muestra en el cuadro siguiente:

PERMISOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EXHIBICIÓN DE MATERIALES DE CINE

Incumplimientos Concepto Muestra 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Formato VHS 120 12 12 8 1 0 89 Formato DVD 117 1 4 4 1 98 Exhibición comercial en salas cinematográficas (35 mm)

24 1 13 8 2 15 5 16

Suma 261 1 17 29 17 3 0 202 5 16

FUENTE: Expedientes de autorizaciones proporcionados por la Dirección de Cinematografía de la RTC de la

SEGOB.

1.-La solicitud no contiene el nombre del director 6.-La solicitud no contiene la nacionalidad de la producción

2.-La solicitud no contiene el nombre del productor ejecutivo 7.-La solicitud no menciona el formato que se utilizará para comercializar la película

3.-La solicitud no contiene la razón social de la compañía productora

y su nacionalidad

8.-La solicitud no contiene información sobre el número de copias a utilizar para su explotación

4.-La solicitud no contiene el año de la producción 9.-La solicitud no contiene el metraje total de la película

5.-La solicitud no menciona a los principales actores 10.-La solicitud no indica si quien firma es el representante legal

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

308

Mediante oficio núm. DC/388/01 del 29 de noviembre de 2001, la Dirección de Cinematografía informó a al Auditoría Superior de la Federación lo siguiente:

" A las solicitudes de supervisión recibidas de las compañías distribuidoras con frecuencia les falta la información completa. En la supervisión de la película, en nuestras instalaciones, se obtiene la información complementaria que aparece en la autorización de exhibición comercial que expide la Dirección de Cinematografía."

"Firma del representante legal: Las solicitudes de supervisión vienen firmadas por personal ejecutivo de las distribuidoras y que son conocidas por esta Dirección. Las autorizaciones; sin embargo, vienen a nombre del director de la compañía."

"Año de producción y metraje total de la película: En ocasiones, las solicitudes carecen de esta información por desconocimiento de la propia distribuidora. Al supervisar la película se obtiene esta información que aparece en la autorización".

"Escrituras y poderes: Se ha solicitado a las compañías distribuidoras los documentos que no están en el archivo. En el curso del mes de diciembre quedará resuelto."

"Razón social de la productora y nacionalidad: En la actualidad, para cada película, existen varias compañías productoras que pueden ser multinacionales. En las solicitudes no se mencionan; pero en la autorización si aparecen, pues en la supervisión se recaba la información."

Acción Promovida

01-04100-6-25-01-4 Recomendación

Es necesario que la Dirección de Cinematografía de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, implemente las medidas de control necesarias para que los concesionarios y permisionarios presenten las solicitudes por concepto de autorización de permisos para la exhibición y comercialización de materiales de cine, con toda la información y documentación requerida, de acuerdo con los procedimientos de autorización utilizados por esta Dirección y al Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Gobernación, e informe de sus gestiones a la Auditoría Superior de la Federación.

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309

Sector Gobernación

Resultado Núm. 7

En la Dirección de Asuntos Jurídicos se revisó el 100% de las autorizaciones emitidas para 66 permisos, a fin de verificar que el proceso para el trámite de autorización de permisos para las transmisiones provenientes del extranjero y de programas en idioma diferente al español, se haya ajustado a los requisitos establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Gobernación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se constató que en algunas solicitudes presentadas por los concesionarios y permisionarios para realizar el trámite de autorización de permisos para la transmisión de transmisiones provenientes del extranjero y transmisiones de programas provenientes del extranjero, carecen de la información y/o documentación requerida en la normatividad aplicable, como se muestra en el cuadro siguiente:

PERMISOS PARA TRANSMISIONES Incumplimientos

Concepto Muestra En la solicitud no

se menciona el domicilio

legal

No obra evidencia de la autorización por los derechos de

transmisión

No obra evidencia de

la legalización de

documentos

No se hace referencia del

domicilio para oír y recibir

notificaciones Programa de concurso multimodal

45

Transmisiones provenientes del extranjero

9

3

1

1

Para variar la estructura comercial

8

Transmisiones en idiomas diferentes al español

4 1

Suma 66 3 1 1 1

FUENTE: Expedientes de autorizaciones proporcionados por la Dirección de Asuntos Jurídicos de RTC de la

SEGOB.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

310

Acción Promovida

01-04100-6-25-01-5 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación dicte instrucciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que implemente las medidas de control necesarias a fin de que los concesionarios y permisionarios presenten las solicitudes por concepto de autorización de permisos para las transmisiones provenientes del extranjero y transmisiones en idiomas diferentes al español, con toda la información y documentación requerida, conforme a los procedimientos de autorización utilizados por esta dirección y al Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Gobernación, asimismo deberá promover las modificaciones y adiciones necesarias que actualicen el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y el referido acuerdo, e informe de sus gestiones a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 8

Según la relación de recepción de pagos de 2001, proporcionada por la Dirección de Radio y Televisión, a partir del 14 de marzo de 2001 la empresa Televisa, S.A. de C.V., dejó de realizar el pago de derechos que establece el artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, el cual asciende al 29 de junio de 2001 a 4,324.7 miles de pesos. Lo anterior debido a que el 9 de febrero de 1999, la concesionaria promovió el juicio de amparo núm. 104/99 registrado en el toca de revisión núm. 1045/2000, contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades.

Con fecha 22 de marzo de 2000, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, resolvió:

"SEGUNDO.- La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a TELEVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TELEVISA), en contra de los actos y respecto de las autoridades precisadas en el resultando primero y en los términos y para los efectos contenidos en el Considerando Sexto de esta Resolución", el cual a la letra dice:

"La parte quejosa en su segundo concepto de violación específico, manifiesta que al aplicarse el artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno, viola en su perjuicio la garantía de proporcionalidad consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en razón de las acciones siguientes:"

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311

Sector Gobernación

"a) La contribución que en ella se impone por el hecho de que la autoridad tramite, estudie, clasifique y autorice películas, series filmadas, telenovelas o teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, que se transmitieron por primera vez, es la misma que las ya transmitidas con anterioridad, por lo que ya se pagó un tributo anterior por su estudio y clasificación..."

En el considerando octavo, segundo párrafo, del documento "Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", del día 17 de enero de 2001, relativo al amparo en revisión núm. 1045/2000 se asentó:

"la Juez de Distrito sostuvo lo siguiente: "...lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que no se le aplique la fracción VI, del artículo 19-E, de la Ley Federal de Derechos; haciéndose extensiva a los actos de aplicación de la citada ley; es decir, para que se le devuelvan a la quejosa los pagos que realizó..."

De acuerdo con el mismo documento se resolvió: "CUARTO.- La justicia de la Unión Ampara y Protege a Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable; Fomento de Televisión Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la aplicación del artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, en la forma y términos señalados en la sentencia que se revisa..."

Según el documento emitido por el Juzgado Sexto de Distrito en materia administrativa el 7 de marzo de 2001, "En los autos del toca derivado del juicio de amparo número 104/99, promovido por Televimex, S.A. de C.V., y coagraviadas, se dictó el siguiente acuerdo..." CUARTO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable; Fomento de Televisión Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la aplicación del artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, en la forma y términos señalados en la sentencia que revisa y con las precisiones expresadas en el último considerando de esta ejecutoría".

Según el documento emitido por el Juzgado Sexto de Distrito en materia administrativa el 26 de marzo de 2001, se acordó que "dentro del término de 24 horas contados a partir de la legal notificación del presente proveído... devuelvan las cantidades cobradas por concepto de derechos desde 1999, actualizada y con intereses apercibidos que en caso de no cumplir se continuará con el procedimiento que prevé el artículo 105 de la Ley de Amparo".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

312

Mediante el oficio núm. 330-SAT-III-SDS3.01.11321 del 26 de junio de 2001, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se cumplimenta la ejecutoria dictada en el juicio de amparo núm. 104/99 con relación al amparo en revisión núm. 1045/2000, promovido por TELEVIMEX, S.A. de C.V., y COAGRAVIADAS y se autorizó la devolución de la cantidad de 29,717.9 miles de pesos a TELEVISA, S.A. de C.V., como resultado del pago realizado en el periodo del 14 de enero de 1999 al 8 de marzo de 2001, por concepto de derechos federales al aplicar el artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, como se muestra en el cuadro siguiente:

INTEGRACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN REALIZADA A TELEVISA, S.A de C.V. (Miles de Pesos)

Periodo Importe Ejercicio

Del Al Bruto Actualizado (a)

Intereses (b)

Total (a+b)

1999

14-01-99

22-12-99

7,271.2

8,500.6

4,975.0

13,475.6

2000 04-01-00 28-12-00 9,990.5 10,646.6 3,006.4 13,653.0 2001

04-01-01 08-03-01 2,549.5 2,589.3 0 2,589.3

Suma 19,811.2 21,736.5 7,981.4 29,717.9

FUENTE: Determinación de importes sujetos a devolución, contenidos en el oficio núm. DAJ/758/01 del 15 de mayo de 2001, emitido por el SAT.

Resultado Núm. 9

Con el oficio núm. DAJ/2316/01 del 27 de noviembre de 2001, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de RTC, informó que con fundamento en el artículo 97, de la Ley Federal de Radio y Televisión y 56, de su reglamento, ha emitido 40 observaciones y 167 extrañamientos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, que no se ajustaron en sus transmisiones a la ley y su reglamento, como se detalla a continuación:

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313

Sector Gobernación

OBSERVACIONES Y EXTRAÑAMIENTOS EMITIDOS

Criterio Sustento Legal Obs. Ext. Influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

Art. 5, Fracción II, de la Ley Federal de Radio y Televisión.

8

5

Corrupción del lenguaje.

Art. 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, 36, fracción IV y 38, fracción I de su reglamento.

7

8

Irregularidades en la transmisión de los programas de partidos políticos.

Art. 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 12 de su reglamento.

12

12

Apología de la violencia.

Art. 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 36, fracción III, 37, fracción I de su reglamento.

2

Omisión de impactos en la difusión de campañas oficiales.

Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1969.

39

Exceso de comercialización, bloques comerciales.

Art. 67, fracción I de la Ley Federal de Radio y Televisión y 42 de su reglamento.

1

73

Transmisión de programas con contenido esotérico.

Art. 67, fracción III de la Ley Federal de Radio y Televisión.

1

23

Transmisiones contrarias a las buenas costumbres.

Art. 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, 36, fracción IV y 39 de su reglamento.

1

1

Apología de los vicios.

Art. 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, 36, fracción III y 37, fracción II de su reglamento.

1

Ataque a los derechos de terceros, mal uso de los medios.

Art. 10, fracción I, de la Ley Federal de Radio y Televisión.

1

Transmisión de películas sin autorización.

Art. 23 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

1

Transmisión de narcocanciones.

Art. 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 36, fracción III y 37 , fracción I de su reglamento.

1

Transmisión de imágenes procaces.

Art. 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión 36, fracción IV y 39 de su reglamento.

1

Transmisión de concursos sin apego a lo autorizado.

Art. 71 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

1

Burla o mofa en contra de los interventores de la Secretaría de Gobernación.

Condición vigésima cuarta del Refrendo del Título de Concesión.

1

Material televisivo transmitido sin autorización

Art. 23 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

1

Denominación distinta a la autorizada en la celebración de concursos.

Art. 71 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

1

Comercialización en permisionaria, difusión de comerciales.

Artículo 37, fracción III de la Ley Federal de Radio y Televisión

5

Total 40 167

FUENTE: Relación de las acciones legales emitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de enero a junio de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

314

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

En materia de cinematografía la Dirección de Asuntos Jurídicos de RTC no proporcionó las acciones que, en su caso, se promovieron por las violaciones cometidas a la normatividad por los concesionarios y/o permisionarios, ni el avance y seguimiento en el cumplimiento a las 40 observaciones y 167 extrañamientos emitidos en materia de radio y televisión, no obstante que dicha información le fue solicitada por esta Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DEPP/102/01 del 23 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-04100-6-25-01-6 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación dicte instrucciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el seguimiento de las 40 observaciones y 167 extrañamientos emitidos a los concesionarios y permisionarios que en materia de radio y televisión contravinieron la normatividad y remita las acciones legales que, en su caso, emitió de enero a junio de 2001, por concepto de incumplimiento de la normatividad de cinematografía, así como el seguimiento y el avance de las mismas.

Resultado Núm. 10

De la revisión efectuada a los expedientes de las autorizaciones otorgadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para las transmisiones en idioma diferente al español, se constató que con fecha 20 de abril de 2001, la radiodifusora XEJAZZ-AM de Tijuana B.C., solicitó la renovación de las autorizaciones para la transmisión de programas desde el extranjero en idioma Inglés, ya que no se habían atendido las solicitudes de renovación presentadas el 12 de junio y el 16 de agosto de 1996. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el oficio núm. DAJ/938/2001 del 5 de junio de 2001 autorizó dicha solicitud.

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315

Sector Gobernación

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La Dirección de Asuntos Jurídicos autorizó a la radiodifusora XEJAZZ-AM de Tijuana B.C., la renovación de las autorizaciones para la transmisión de programas desde el extranjero en idioma Inglés, 4 años 10 meses posteriores a las solicitudes de renovación presentadas el 12 de junio y el 16 de agosto de 1996, además no aclaró si la radiodifusora dejó de transmitir durante el tiempo que no fueron atendidas sus peticiones de renovación, y no se localizó en el expediente constancia de las solicitudes referidas por el concesionario.

En relación con lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de RTC, mediante el oficio núm. DAJ/2316/01 del 27 de noviembre de 2001, informó a la Auditoría Superior de la Federación que no podía emitir opinión al respecto, en virtud de que en el expediente sólo obran las solicitudes de referencia y no existe ningún documento adicional.

Acción Promovida

01-04100-6-25-01-7 Recomendación

Es necesario que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, investigue lo relativo a las solicitudes que presentó la radiodifusora XEJAZZ-AM de Tijuana B.C., el 12 de junio y el 16 de agosto de 1996, que no fueron autorizadas en su oportunidad; asimismo, aclare si la radiodifusora continuó transmitiendo durante el tiempo que, en su caso, no fueron atendidas sus peticiones de renovación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Recomendación 01-04100-6-25-01-1

"A través del oficio No. DGRTC/3440/01 de fecha 27 de diciembre de 2001, se envió a la Dirección de Organización el Manual de Procedimientos para su revisión y autorización.

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Con oficio número DO/006/2002 de fecha 8 de enero de 2002, la Dirección de Organización, informa que el Manual de Procedimientos será analizado, y el resultado será comunicado en su momento."

Con el oficio núm. DPAF/0220/03 del 22 de enero de 2003, RTC informó que se remitió a la Dirección de Organización de la DGPOP de la Secretaría de Gobernación, el Manual de Procedimientos para su revisión y validación.

Asimismo, informó que debido a modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, hubo cambios en su estructura y funciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de julio de 2002, lo que originó que la citada Dirección de Organización retrasara la revisión del manual. Las modificaciones generaron cambios en las atribuciones de RTC, por lo que se están realizando las adecuaciones necesarias, en espera de que a la brevedad se concluyan y se cuente con la autorización correspondiente.

Recomendación 01-04100-6-25-01-2

"Con oficio número DGPOP/DNE/003/2002, de fecha 9 de enero de 2002, la Dirección de Normatividad y Evaluación de la DGPOP, comunicó a RTC que en el mes de julio de 2001 se detectó una inconsistencia de captura en el avance físico reportado por RTC, la cual fue subsanada en el reporte de julio que se le envió vía módem al Sistema Integral de Información (SII) de la SHCP.

Asimismo, informó sobre la conciliación de cifras al avance físico acumulado hasta el mes de noviembre de 2001, "las cuales serán integradas en el Informe Anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001."

Recomendación 01-04100-6-25-01-3

"En relación a los 17 conceptos que se enumeran en la figura No. 5, se han implementado puntualmente las siguientes medidas:

1. Material a revisar presentado de manera extemporánea (8 días antes de su exhibición).

Se solicitó a los concesionarios enviar su material en tiempo y forma conforme lo indica el Reglamento vigente.

2. La solicitud no contiene firma del representante legal.

3. La solicitud no contiene la firma del solicitante

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Sector Gobernación

Se solicitó a los concesionarios la documentación que acredite legalmente al personal que llevará a cabo los trámites correspondientes ante esta entidad, obteniendo la respuesta favorable de los concesionarios.

4. La solicitud no contiene el nombre del Productor.

5. La solicitud no contiene el nombre del Director

Se ha pedido que todas las solicitudes contengan los datos específicos que se requieren, obteniendo respuesta favorable de los concesionarios.

6. En la solicitud no se especifica horario ni canal de exhibición

7. En la solicitud no se especifica horario de exhibición

El horario de transmisión no se menciona en la solicitud ya que la finalidad de la supervisión es precisamente otorgar una clasificación y por ende el horario en que se transmitirá, como se menciona en el Art. 23 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Fracción I. Los aptos para los niños, adolescentes y adultos en cualquier horario.

Fracción II. Los aptos para adolescentes y adultos a partir de las 21:00 Hrs.

Fracción III. Los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 Hrs.

En cuanto a los canales por los que se transmitirá, la autorización se emite indistintamente para cualquiera de los canales de la concesionaria.

8. En la solicitud no se especifica el nombre de los interpretes.

9. En la solicitud no se especifica el domicilio legal.

10. En la solicitud no se describe el órgano administrativo a quien se dirige el trámite.

11. En la solicitud no se menciona el origen de producción.

12. En la solicitud no se menciona el nombre del distribuidor.

13. En la solicitud no se especifica el contenido y duración.

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Se ha pedido que todas las solicitudes contengan los datos específicos que se requieren, obteniendo respuesta favorable de los concesionarios.

14. En la solicitud no se menciona el monto de los premios.

15. En la solicitud no se menciona el nombre de los conductores.

Se solicitó a las concesionarias la inclusión de este dato obteniendo respuesta favorable.

16. En la solicitud no se menciona el nombre del jurado.

La mayor parte de los concursos debido a una mecánica especifica detallada en las bases que se autorizan, no requieren de jurado.

Cuando existe un jurado dentro de un concurso, el interventor designado para dar fe de la legalidad, incluye los nombres de quienes lo conforman en el acta.

17. No obra evidencia del pago de derechos.

No se otorga ningún servicio sin el pago correspondiente, las concesionarias hacen un pago global por varias horas de supervisión, sobre todo en el caso de series, por tal motivo no se integra el pago en cada capítulo supervisado aunque esta debidamente cubierto."

Recomendación 01-04100-6-25-01-4

"A partir de la publicación del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía en el Diario Oficial de la Federación (29 de marzo del 2001) se ha insistido a los usuarios de los servicios de la Dirección de Cinematografía, para que elaboren sus solicitudes apegándose al texto señalado en los artículos 19 y 23.

Se anexa copia de las circulares que se enviaron a productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de material cinematográfico, para que observen y cumplan la totalidad de requisitos solicitados en el Reglamento, específicamente los artículos 19 y 23.

En las circulares se reitera a los usuarios que los representantes legales, deben informar quienes son las personas autorizadas para la gestión de los trámites.

La información recibida de los usuarios (metraje, tiempo, número de rollos, etc.) es verificada por los supervisores.

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Sector Gobernación

Se anexa copia de la ficha del Informe de Supervisión cinematográfica de la Dirección de Cinematografía que se utiliza para la supervisión tanto para películas como para videogramas.

Las escrituras y poderes ya se encuentran en el archivo, actualmente se tienen integrados 16 expedientes de 22 compañías distribuidoras y se está en proceso de concluir con el cien por ciento.

Para conocer la productora y su nacionalidad, se verifican los certificados de origen e información adicional a través del Internet, específicamente el portal de "Movie Data, Base".

Se anexa copia de un Certificado de Origen y Ficha de consulta de Internet.

La Ficha de Registro de Trámites Empresariales está actualmente en proceso de autorización en la SECOFI, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación

Recomendación 01-04100-6-25-01-5

"Mediante oficio DAJ/500/02 de fecha 5 de marzo del presente año, esta Dirección Jurídica solicitó al Director Jurídico de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, informara a los concesionarios de radio y televisión que pertenecen a esa Cámara, que en el momento de que realicen sus solicitudes para autorización de transmisión de programas originados en el extranjero y en otro idioma diferente al español, éstas contengan todos los datos y requisitos señalados por el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como 14 y 22, del Reglamento de la Ley Federal de Radio, Televisión y de la Industria Cinematográfica.

Asimismo, que en el caso de que las solicitudes no contengan los datos o requisitos detallados en los preceptos legales citados, se le informa que esta Dirección prevendrá a las emisoras para que subsanen la omisión, en el término de 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, con fundamento en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ahora bien, si no presentaran los datos o requisitos señalados en el término establecido, se desechará el trámite."

"En relación con la actualización del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, cabe señalar que el 5 de marzo de 2001, se instaló la "Mesa de Diálogo para la Revisión Integral de la Legislación de Medios Electrónicos". En dicha mesa participan la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, Asociaciones Civiles, así como diferentes representantes del Congreso, de los Partidos Políticos y Académicos Universitarios."

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Mediante el oficio núm. DPAF/0220/03 del 22 de enero de 2003 la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación informó que con relación a la promoción de modificaciones y adiciones necesarias que actualicen el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, con fecha 10 de octubre de 2002 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la citada Ley, del cual proporcionó copia.

Recomendación 01-04100-6-25-01-6

"Los extrañamientos y observaciones son señalamientos a los concesionarios o permisionarios de que sus transmisiones no se ajustan a lo señalado por la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, de conformidad con el artículo 97 de la Ley citada; es decir, son actos administrativos de carácter individual, que se extinguen de pleno derecho por cumplir su finalidad, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En este sentido, no es posible jurídicamente dar seguimiento a los extrañamientos y observaciones emitidos, toda vez que estos ya cumplieron con su finalidad."

Recomendación 01-04100-6-25-01-7

"Una vez realizada la investigación para aclarar si la radiodifusora XEJAZZ-AM de Tijuana, Baja California, durante el periodo comprendido del 30 de junio de 1996 hasta el 5 de junio del año 2001, continuó transmitiendo programas provenientes del extranjero en idioma inglés, le informó que esta Área Jurídica practicó tres actos administrativos de carácter individual que consisten en :

* Recabar información a efecto de verificar si la radiodifusora citada transmitió programación proveniente del extranjero en idioma inglés, mediante solicitud efectuada a la Coordinación de Enlace y Apoyo Regional de esta Dirección General, la cual informó que dentro del expediente de esa área no cuentan con información de que la emisora haya efectuado transmisiones durante el citado periodo.

* Solicitar al concesionario informe sobre las transmisiones efectuadas en el periodo detallado, el cual señaló que durante el periodo citado no transmitió programación proveniente del extranjero en idioma inglés.

* Se practicó una inspección ocular en los archivos de esta Dirección General, con la finalidad de verificar la existencia de algún documento en donde se constatara si la radiodifusora transmitió sin autorización, programación proveniente del extranjero en idioma inglés. De lo anterior se pudo confirmar que la radiodifusora durante el periodo en que esta Unidad Administrativa no emitió autorización no transmitió la programación de referencia.

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De lo anterior, y en atención a la investigación realizada; esta Dirección de Asuntos Jurídicos concluye que la concesionaria no transmitió programación proveniente del extranjero en idioma inglés durante el periodo comprendido del 30 de junio de 1996 y hasta el 5 de junio del año 2001, sin contar con la autorización correspondiente."

II.2.1.5. Informe Detallado de la Auditoría de Sistemas

II.2.1.5.1. Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Criterios de Selección

La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, solicitó a la Auditoría Superior de la Federación revisar el monto, uso, destino y beneficiarios de las transferencias de recursos federales que se otorgan como donaciones a organizaciones civiles que realizan actividades administrativas, sociales, culturales y deportivas.

Para seleccionar los entes a revisar, se solicitó a 24 dependencias y 37 entidades del Gobierno Federal la información relativa a montos de los apoyos otorgados, Cuentas por Liquidar Certificadas, beneficiarios y fechas en las que se entregaron esos apoyos. Con base en el análisis de la información proporcionada y la importancia de los recursos otorgados, se determinó incluir en el programa de auditorías la revisión del concepto 7500 "erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria" de la Secretaría de Gobernación (SG).

La selección de las organizaciones beneficiadas, se determinó con base en la importancia relativa de los recursos ejercidos y el giro de sus actividades, considerando aquellas que pudieran representar un riesgo inherente en el otorgamiento de donativos y ayudas por parte del Gobierno Federal.

Objetivo

Evaluar los mecanismos mediante los cuales el Gobierno Federal otorgó recursos en el ejercicio de 2001 a las organizaciones civiles que desarrollaron actividades administrativas, sociales, culturales, de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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beneficencia o sanitarias, y que por la representatividad de los montos se consideró conveniente revisar.

Alcance

Se analizó el procedimiento que la SG sigue en la práctica para otorgar donaciones a organizaciones civiles, y para comprobar su cumplimiento se revisaron 13,620.3 miles de pesos, que representaron el 34.8% del presupuesto ejercido (39,083.0 miles de pesos) en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, que correspondieron a las partidas 7501 “Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” (4,212.1 miles de pesos) y 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” (9,408.2 miles de pesos).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido que la DGPP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con las registradas en los auxiliares contables y presupuestales.

2. Con la revisión efectuada a las erogaciones con cargo a la partida 7501 “Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, se comprobó que el registro contable y presupuestal se efectuó con la documentación comprobatoria del gasto, la cual contó con los requisitos fiscales. Asimismo, se constató que en los casos en que así se requería, se contó con la autorización del titular de la SG. Sin embargo, se utilizaron recursos asignados a esta partida por 1,619.2 miles de pesos para sufragar gastos correspondientes a prestaciones laborales, y se clasificaron en ella 39.2 miles de pesos por concepto del pago de pasajes nacionales a las integrantes de los Consejos Consultivo y Social del Instituto Nacional de las Mujeres, los cuales debieron registrarse en las partidas 1507 “Otras Prestaciones” y 7502 “Gastos por Servicio de Traslado de Personas”.

3. El Oficial Mayor de la SG omitió firmar 15 convenios de colaboración por concepto del pago de becas, los cuales implicaron obligaciones con cargo a dos ejercicios fiscales sin contar con la

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Sector Gobernación

autorización de la SHCP para suscribirlos, y no se proporcionó el convenio de colaboración correspondiente a un becario.

4. Respecto de la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, se comprobó que el registro contable y presupuestal de las operaciones se efectuó con base en la documentación comprobatoria correspondiente y, en todos los casos, se elaboraron los convenios de concertación de acciones.

5. La SG otorgó donativos por 9,408.2 miles de pesos a tres asociaciones civiles, sin contar con asignación original en la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”. Además, no informó a la SHCP y a la SECODAM sobre el monto global y los beneficiarios de los donativos. Por otro lado, el titular de la SG no autorizó un donativo por 795.0 miles de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 7 observaciones, que generaron 9 acciones promovidas, de las cuales 7 son recomendaciones para propiciar el cumplimiento de las disposiciones normativas. Asimismo, se emitieron 2 solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control a fin de que éste inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente, y en su caso, el fincamiento de las responsabilidades procedentes.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación promueve acciones para impulsar que la dependencia fiscalizada establezca controles que le permitan mejorar la operación en el ejercicio de los recursos asignados, y en especial, fortalecer los mecanismos de control que garanticen un adecuado cumplimiento de la normatividad.

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Resumen de los Comentarios del Ente

“Específicamente, se revisaron los procedimientos que se llevan en la práctica para el otorgamiento de donaciones a organizaciones civiles, así como el gasto del concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”.

“Al respecto, se emiten las siguientes consideraciones:

I. “La Secretaría de Gobernación estima que se cumplió con el objetivo planteado para esta revisión por la Auditoría Superior de la Federación.

II. “El procedimiento de revisión que estableció esa instancia fiscalizadora se llevó a cabo de una manera ágil y oportuna, dado que los requerimientos de información fueron planteados de manera puntual y específica, lo que permitió que la documentación justificativa y comprobatoria solicitada fuera entregada, en términos generales, en los plazos previstos.

III. “Respecto a las observaciones que fueron comentadas en las reuniones de preconfronta y confronta, se emiten los siguientes comentarios:

● “Por lo que respecta a la primera observación relativa al ejercicio de 1,619.2 miles de pesos, es importante comentar que la clasificación del gasto obedeció a la interpretación que en ese momento se le dio al Clasificador por Objeto del Gasto.

● “Respecto a la observación relativa a que la DGPP no previó recursos en el presupuesto para otorgar donativos a tres asociaciones civiles, como se comentó, se considera que el Presupuesto de Egresos de la Federación mostraba cierta ambigüedad respecto al presupuesto original y modificado, ya que los recursos para otorgar estos donativos estaban comprendidos dentro del presupuesto de la Secretaría de Gobernación y, por tanto, su ejercicio derivó de la autorización de afectaciones presupuestales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

● “En cuanto a la observación relativa a que no se contaba con la autorización del titular de la dependencia para el otorgamiento del donativo por 795.0 miles de pesos, es importante mencionar que éste correspondió a un donativo comprometido en el ejercicio del 2000 y que la actual administración encontró como pasivo no pagado, por lo cual la Secretaría de Gobernación reconoció la obligación con la asociación Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C., y cubrió dicho pasivo con presupuesto del 2001.

● “Respecto a la formalización de los Convenios que se celebran con las asociaciones que recibieron recursos, en calidad de donativos, se considera pertinente la observación de la ASF.

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Sector Gobernación

● “Considerando los resultados de la auditoría se harán las precisiones a los trámites y procesos internos que permitan vigilar y dar un adecuado seguimiento a los compromisos concertados con las asociaciones a las que se les otorguen donativos.

“Es importante destacar que este tipo de auditoría genera mayor certeza sobre el adecuado ejercicio del gasto que se realiza en la Secretaría de Gobernación y contribuye a adecuar procesos internos para incrementar el control sobre el desarrollo y seguimiento de las operaciones inherentes al otorgamiento de donativos.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con motivo de la auditoría efectuada a las operaciones referentes al otorgamiento de donativos a instituciones sin fines de lucro que la SG realizó en 2001, se concluye que, en términos generales, se observaron las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que esta entidad de fiscalización superior de la Federación, con la finalidad de eficientar la operación y de promover el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas, considera conveniente que la SG refuerce sus controles internos relativos al correcto registro y clasificación de las erogaciones, la formalización de los convenios de colaboración que se celebren, el trámite de autorizaciones para suscribir convenios que impliquen obligaciones con cargo a dos ejercicios fiscales y para el otorgamiento de donativos. Asimismo, para que se prevean en el presupuesto original los recursos para otorgar donativos y se informe a la SHCP y a la SECODAM sobre el monto y los beneficiarios de los donativos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la Secretaría de Gobernación atiende el área estratégica de actuación de Supervisión y Control como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que aún cuando no cuenta con un procedimiento autorizado para el ejercicio del gasto del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, en la práctica las actividades que se realizan garantizan un adecuado manejo de estos recursos y están contempladas en la normatividad para el manejo del presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno de la entidad fiscalizada para determinar la extensión de las muestras a revisar.

2. Verificar la existencia de procedimientos y lineamientos autorizados que regulen el ejercicio de los recursos del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”.

3. Evaluar el procedimiento que se sigue en la práctica para otorgar los donativos.

4. Verificar que la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidió con los registros contables y presupuestales de la SG.

5. Constatar que el presupuesto modificado se sustentó con los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y que los movimientos se ajustaron conforme a la normatividad.

6. Verificar que la programación-presupuestación y el otorgamiento de los recursos se ajustó a las disposiciones normativas aplicables.

7. Comprobar que las erogaciones se previeron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 y contaron con la autorización del titular de la SG.

8. Constatar que las erogaciones se sustentaron con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y que en el registro de las operaciones se observaron los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Áreas Revisadas

La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) de la SG.

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Sector Gobernación

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En relación con el ejercicio del gasto del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, se considera que, en términos generales, la entidad fiscalizada cumplió con la aplicación de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, debido a que se observaron clasificaciones incorrectas del gasto.

Resultado Núm. 2

Se determinó que en el caso de las ayudas extraordinarias y donaciones que se otorgaron, en el ejercicio 2001, con cargo a las partidas 7501 “Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” y 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, la SG dio cumplimiento, en lo general, a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

• Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 42, 44, 49 y 82, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 16 y 69, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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• Artículo 40, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 14b, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Numerales 3 y 153, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Resultado Núm. 3

Se observó que la SG no cuenta con un procedimiento específico que regule las operaciones del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, debido a que el otorgamiento de donativos es una actividad de carácter esporádico, que se opera a partir de la autorización del Secretario, observando la normatividad presupuestal que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como los lineamientos presupuestales internos de la dependencia.

Por lo anterior, esta entidad de fiscalización superior de la Federación evaluó el procedimiento que se realiza en la práctica, con base en la descriptiva proporcionada por la DGPP, en el que se considera:

● La previsión de los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

● El trámite de la solicitud de autorización del titular de la SG por parte de las unidades responsables y órganos desconcentrados.

● La suscripción de un convenio con la SG y la institución beneficiaria, después del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

● La verificación de la suficiencia presupuestal.

● La elaboración de la Cuenta por Liquidar Certificada con base en la documentación justificativa del gasto para efectos de entregar el recurso y de registrarlo contablemente.

Con base en el análisis y evaluación de las actividades del procedimiento, se considera que, en lo general, cumple con los atributos básicos de control que contribuyen a eficientar la operación y lograr el cumplimiento de las disposiciones normativas.

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Sector Gobernación

Resultado Núm. 4

Al comparar las cifras del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, con las registradas por la DGPP en el Avance Financiero por Partida al 31 de diciembre de 2001, no se determinaron diferencias en el presupuesto autorizado (3,353.4 miles de pesos), modificado (44,080.5 miles de pesos) y ejercido (39,083.0 miles de pesos). Asimismo, las cifras que la DGPP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con las registradas en los auxiliares contables y presupuestales, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad de la entidad fiscalizada son confiables. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su reglamento.

Los movimientos presupuestales internos y externos (ampliaciones por 54,853.9 miles de pesos y reducciones por 14,126.8 miles de pesos) que modificaron el presupuesto original autorizado de la SG en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” se registraron adecuadamente en el Sistema de Control Presupuestal (SICOP) y se sustentaron con los correspondientes oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados, y en los casos que lo requería, se informó a la SHCP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Resultado Núm. 5

Respecto de las erogaciones con cargo a la partida 7501 “Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, se comprobó que el registro contable y presupuestal se efectuó con la documentación comprobatoria del gasto, la cual contó con los requisitos fiscales, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se comprobó que en los casos en que así se requería, se contó con la autorización del titular de la SG.

Sin embargo, se identificó que se utilizaron recursos asignados a esta partida por 1,619.2 miles de pesos para sufragar gastos correspondientes a prestaciones laborales, y se clasificó inadecuadamente el gasto por concepto del pago de pasajes nacionales a las integrantes de los Consejos Consultivo y

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Social del Instituto Nacional de las Mujeres. Además, el Oficial Mayor de la SG no firmó 15 convenios de colaboración y éstos implicaron obligaciones con cargo a dos ejercicios fiscales sin contar con la autorización de la SHCP para suscribirlos. Por último, no se proporcionó el convenio de colaboración correspondiente a un becario. Las situaciones anteriores infringieron el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Por lo que corresponde a las erogaciones realizadas con cargo a la partida 7501 "Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria" se determinó que la SG utilizó recursos por 1,619.2 miles de pesos para sufragar gastos de prestaciones laborales de los servidores públicos adscritos a la dependencia (eventos del día del niño y de las madres), y clasificó 39.2 miles de pesos por concepto del pago de boletos de avión a las integrantes de los Consejos Consultivo y Social del Instituto Nacional de las Mujeres en la partida 7501. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación considera que debió registrar los recursos en las partidas 1507 "Otras Prestaciones" y 7502 "Gastos por Servicios de Traslado de Personas", respectivamente. Por tanto, se contravino el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La dependencia mencionó que afectaron esas partidas, debido a que para el 2001 no existió precisión normativa para el registro de este tipo de gastos.

Acción Promovida

01-04100-3-458-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que establezca mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, no se utilicen los recursos asignados a la partida 7501 "Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria" para sufragar gastos por concepto de prestaciones laborales de los servidores públicos adscritos a la dependencia. Asimismo, para que las erogaciones se registren de acuerdo con la naturaleza del gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04110-3-458-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por las erogaciones realizadas con cargo a la partida 7501 "Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria", por 1,619.2 miles de pesos, por concepto de prestaciones laborales de los servidores adscritos a la Dependencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

El Oficial Mayor de la SG omitió firmar 15 convenios de colaboración, que celebraron la SG y el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana (INEHRM) con distintas personas físicas, los cuales tuvieron por objeto la realización de trabajos de investigación histórica, aun cuando los convenios así lo establecían; cabe señalar que el Director General del INERHM sí los firmó y, además, se contó con la autorización del titular de la SG para el ejercicio del gasto. Además, los convenios implicaron obligaciones con cargo a dos ejercicios fiscales sin contar con la autorización de la SHCP para suscribirlos. Por otro lado, no se proporcionó el convenio de colaboración correspondiente a un becario, por 45.0 miles de pesos; no obstante, el pago al becario se realizó correctamente. Lo anterior contravino los artículos 42, fracción III, 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001; así como el numeral 3, fracción IV, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-04100-3-458-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Oficialía Mayor para que establezca mecanismos de control que aseguren que los convenios de colaboración que se celebren, invariablemente cuenten con las firmas de autorización de los servidores públicos que se estipulan expresamente en ellos. Asimismo, para que, en lo sucesivo, se solicite ante la Secretaría de Hacienda

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y Crédito Público autorización para suscribir convenios que impliquen obligaciones con cargo a dos ejercicios fiscales, en cumplimiento de los artículos 42, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Resultado Núm. 6

En relación con la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, la SG otorgó donativos a tres asociaciones civiles, como se señala a continuación:

BENEFICIARIOS A LOS QUE SE LES OTORGÓ DONATIVOS DURANTE EL 2001

(Miles de pesos)

Beneficiario Fin para el que se utilizó el donativo Importe Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE)

Coorganización y Desarrollo del Foro Internacional del Federalismo: Los Desafíos Globales y Locales.

8,363.2

Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C.

Realización de acciones congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 concretando éstas en tareas en pro de la participación de las mujeres en los puestos de dirección y en las instancias de toma de decisiones en el sector público y privado.

795.0

Ateneo Nacional de Artes, Letras, Ciencia y Tecnología A. C.

Concertación de acciones con el fin de fomentar y conservar la unidad profesional, colaborar con el sector público para el engrandecimiento y prosperidad de México, realizar tareas que determinen problemáticas relacionadas con el desarrollo de las letras y la ciencia, realizar actividades de difusión y promoción a diversos sectores de la sociedad relativos al orden jurídico, así como a organizar el evento “día del abogado” entre la sociedad.

250.0

TOTAL 9,408.2

FUENTE: Documentación justificativa y comprobatoria de la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”.

Al respecto, se comprobó que el registro contable y presupuestal de las operaciones se efectuó con base en la documentación comprobatoria correspondiente y, en todos los casos, se elaboraron los convenios de concertación de acciones, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El donativo otorgado al CIDE se sustentó con la documentación (minutas de la Comisión Técnica, relación de gastos ejercidos y el programa definitivo de actividades del Foro Internacional del Federalismo) que debió entregar la asociación a la SG, en cumplimiento del convenio de concertación de acciones celebrado el 15 de junio de 2001 y modificado el 31 de agosto de ese mismo año.

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Sector Gobernación

La SG otorgó donativos por 9,408.2 miles de pesos a tres asociaciones civiles, sin contar con asignación original en la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”. Además, no informó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) el monto global y los beneficiarios de los donativos. Por otro lado, el titular de la SG no autorizó un donativo por 795.0 miles de pesos, que se formalizó en el ejercicio de 2000 y se pagó hasta el 2001. Las situaciones anteriores contravinieron el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

Dos convenios celebrados con asociaciones civiles no fueron formalizados desde el inicio de su vigencia, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

No se proporcionó el informe final que debió entregar la asociación Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C., con motivo del donativo por 795.0 miles de pesos que le otorgó la SG. Tampoco se entregó el informe relativo a la realización de los congresos, foros, encuentros y eventos con motivo del donativo otorgado a Ateneo Nacional de Artes, Letras, Ciencia y Tecnología, A. C. Por otro lado, el recibo de una asociación civil no contó con los requisitos fiscales, lo que contravino el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La DGPP no previó recursos en el presupuesto de 2001 en la partida 7505 "Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro" para otorgar donativos a las asociaciones civiles Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C.; y Ateneo Nacional de Artes, Letras, Ciencia y Tecnología, A.C., por 9,408.1 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que los recursos para el pago de los donativos fueron transferidos mediante afectaciones presupuestales autorizadas por la SHCP. Asimismo, se observó que no se informó a la SHCP ni a la SECODAM sobre el monto global y los beneficiarios de los donativos que se otorgarían durante el año de 2001, en contravención del artículo 69, párrafos primero y tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001, y de los numerales 152 y 153 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-04100-3-458-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los donativos que se otorguen estén comprendidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, para que se informe a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre el monto global y los beneficiarios de los donativos que se otorgarán durante el año, en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

El titular de la SG no autorizó el donativo otorgado en el ejercicio fiscal de 2000 y pagado en el 2001 a Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C., por 795.0 miles de pesos, en contravención del artículo 69, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001, y del numeral 153 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-04100-3-458-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que implemente los mecanismos de control que garanticen que los donativos que se otorguen a asociaciones civiles cuenten invariablemente con la autorización del titular de la dependencia, en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

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Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04110-3-458-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por el donativo otorgado a Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C., por 795.0 miles de pesos, sin contar con la autorización del Secretario de Gobernación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Los convenios celebrados con Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. y con Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C., no fueron formalizados desde el inicio de su vigencia, debido a que el procedimiento que se aplica en la práctica para la suscripción de los convenios prevé el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SG, antes de la suscripción de los convenios. Sin embargo, éste fue otorgado de 4 a 121 días después del inicio de la vigencia de los convenios, contraviniendo el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-04100-3-458-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que, en lo sucesivo, otorgue su visto bueno, antes de la vigencia de los convenios de colaboración que se celebren para otorgar donativos a asociaciones civiles.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4

En relación con el donativo por 795.0 miles de pesos que se otorgó a Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A. C., la DGPP no proporcionó evidencia del informe final relativo al cumplimiento del objeto del convenio que la asociación debió presentar al término de su vigencia, lo que contravino

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso d, del convenio. Asimismo, del donativo otorgado a Ateneo Nacional de Artes, Letras, Ciencia y Tecnología, A.C., por 250.0 miles de pesos, la DGPP no proporcionó evidencia del informe al Oficial Mayor de la SG sobre la realización de los congresos, foros, encuentros y eventos, lo que contravino lo estipulado en la cláusula quinta, inciso d, del convenio celebrado.

Acción Promovida

01-04100-3-458-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Oficialía Mayor a efecto de que se implementen los mecanismos de control que garanticen el seguimiento puntual de las cláusulas estipuladas en los convenios de concertación que se celebren con motivo de los donativos otorgados a las instituciones sin fines de lucro.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 5

El comprobante que presentó Ateneo Nacional de Artes, Letras, Ciencia y Tecnología, A. C., por un monto de 250.0 miles de pesos, para comprobar el donativo que la SG le otorgó, no cuenta con los requisitos fiscales relativos a la clave de registro federal de contribuyentes del donatario y el señalamiento expreso de que ampara un donativo, en contravención del artículo 40, fracciones I y V, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-04100-3-458-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que no efectúe pagos por concepto de donativos a instituciones sin fines de lucro que no cuenten con comprobantes para donativos que reúnan los requisitos fiscales, conforme lo señala el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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Sector Gobernación

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Consideraciones a la auditoría “Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles”.

“Se hace referencia a la auditoría “Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles”, correspondiente al ejercicio presupuestal del 2001, que practicó la Auditoría Superior de la Federación a la Secretaría de Gobernación, en la Dirección General de Programación y Presupuesto, de noviembre del 2002 a enero del 2003.

“Específicamente, se revisaron los procedimientos que se llevan en la práctica para el otorgamiento de donaciones a organizaciones civiles, así como el gasto del concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”.

“Al respecto, se emiten las siguientes consideraciones:

I. “La Secretaría de Gobernación estima que se cumplió con el objetivo planteado para esta revisión por la Auditoría Superior de la Federación.

II. “El procedimiento de revisión que estableció esa instancia fiscalizadora se llevó a cabo de una manera ágil y oportuna, dado que los requerimientos de información fueron planteados de manera puntual y específica, lo que permitió que la documentación justificativa y comprobatoria solicitada fuera entregada, en términos generales, en los plazos previstos.

III. “Respecto a las observaciones que fueron comentadas en las reuniones de preconfronta y confronta, se emiten los siguientes comentarios:

● “Por lo que respecta a la primera observación relativa al ejercicio de 1,619.2 miles de pesos, es importante comentar que la clasificación del gasto obedeció a la interpretación que en ese momento se le dio al Clasificador por Objeto del Gasto. Sobre el particular destacan dos aspectos: a) la Secretaría de Gobernación contaba con presupuesto suficiente para cubrir el gasto en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; y b) El Clasificador por objeto del Gasto no era específico para que en la partida 1507 “Otras Prestaciones” se cubriera la celebración de eventos como el Día del Niño y el de las Madres; tan es así que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público al modificar, en noviembre del 2001, hizo explícito que dichos eventos se clasificaran dentro de esa partida. En síntesis, se considera que este movimiento, que no es una

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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contravención al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se originó por la interpretación de la clasificación, lo cual fue corregido por la SHCP.

“En este sentido, a partir de dicha aclaración al Clasificador, la Secretaría de Gobernación ejerce el presupuesto destinado a este tipo de eventos en la partida 1507 “Otras Prestaciones”, lo cual restringe que se generen situaciones como la observada.

● “Respecto a la observación relativa a que la DGPP no previó recursos en el presupuesto para otorgar donativos a tres asociaciones civiles, como se comentó, se considera que el Presupuesto de Egresos de la Federación mostraba cierta ambigüedad respecto al presupuesto original y modificado, ya que los recursos para otorgar estos donativos estaban comprendidos dentro del presupuesto de la Secretaría de Gobernación y, por tanto, su ejercicio derivó de la autorización de afectaciones presupuestales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

“Asimismo, es importante mencionar que es a partir del ejercicio del 2002, que el Decreto del PEF establece la restricción para asignar recursos a las partidas de donativos que no estén debidamente presupuestados.

● “En cuanto a la observación relativa a que no se contaba con la autorización del titular de la dependencia para el otorgamiento del donativo por 795.0 miles de pesos, es importante mencionar que éste correspondió a un donativo comprometido en el ejercicio del 2000 y que la actual administración encontró como pasivo no pagado, por lo cual la Secretaría de Gobernación reconoció la obligación con la asociación Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C., y cubrió dicho pasivo con presupuesto del 2001, para lo cual levantó el acta circunstanciada correspondiente, de la que se entregó copia durante el proceso de revisión. Es importante mencionar que, en la actual administración los donativos que, en su caso, otorga la Secretaría de Gobernación son previamente autorizados por el titular de la dependencia.

● “Respecto a la formalización de los Convenios que se celebran con las asociaciones que recibieron recursos, en calidad de donativos, se considera pertinente la observación de la ASF; sin embargo, como se informó, fueron debidamente autorizados por las instancias correspondientes y formalizados previo a su puesta en marcha y al otorgamiento de los recursos.

● “Considerando los resultados de la auditoría se harán las precisiones a los trámites y procesos internos que permitan vigilar y dar un adecuado seguimiento a los compromisos concertados con las asociaciones a las que se les otorguen donativos.

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Sector Gobernación

“Es importante destacar que este tipo de auditoría genera mayor certeza sobre el adecuado ejercicio del gasto que se realiza en la Secretaría de Gobernación y contribuye a adecuar procesos internos para incrementar el control sobre el desarrollo y seguimiento de las operaciones inherentes al otorgamiento de donativos.”

II.2.1.6. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 7 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE

DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

7

5

2

71.4%

Subtotal 7 5 2 71.4%

Total 7 5 2 71.4%

Del total general, ninguna es de carácter correctivo, todas son preventivas. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 7 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

7

Subtotal 7

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

2

Subtotal 2

Total 9

Del total general, 2 (22.2%) son de carácter correctivo, y 7 (77.8%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Gobernación

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 254 recomendaciones, de las cuales se han solventado 200 (78.7%) y quedan pendientes 54 (21.3%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 38 70 68 38 25 239

a) Solventadas 38 67 66 18 0 189

b) No

solventadas 0 3 2 20 25 50

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 15 0 15

a) Solventadas 11 0 11

b) No

solventadas 4 0 4

Total emitido 38 70 68 53 25 254

Total solventado 38 67 66 29 0 200

Porcentaje de

avance 100.0% 95.7% 97.1% 54.7% 0.0% 78.7%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 32 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se ha solventado 1 (3.1%) y están en proceso de atención 31 (96.9%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 23 0 23

Solicitudes de Aclaración* 4 0 4

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Emitidas Atendidas En Proceso de Atención

Promociones para el Fincamiento

de Responsabilidades 2 0 2

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Formuladas Solventadas En Proceso de Atención

Pliegos de Observaciones 3 1 2

Total 32 1 31

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Sector Gobernación

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 254 200 54

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 7 5 2

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 7 0 7

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 32 1 31

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 0 0 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 2 0 2

Total 302 206 96

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Sector Gobernación

II.2.2. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

II.2.2.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998 y con reformas publicadas el 8 de septiembre de 1999, el 2 de marzo de 2000 y el 25 de octubre de 2000, señala en su artículo 35 lo siguiente:

“...Artículo 35. El Archivo General de la Nación, como órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, fungirá como el ente rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer normas y prestar asesoría técnica para la organización y la operación de los servicios en materia de administración de documentos y archivos dentro de las dependencias y entidades federales;

II. Establecer los lineamientos para analizar, valorar y disponer del destino final de la documentación liberada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incorporando a los acervos del órgano administrativo desconcentrado los que posean interés histórico y gestionar la recuperación de archivos históricos;

III. Custodiar, organizar, conservar y describir los documentos y expedientes que conforman sus acervos, facilitando y promoviendo su consulta y aprovechamientos públicos. El acceso a la consulta de los documentos que hayan sido transferidos a este órgano administrativo generador. En caso contrario, la consulta podrá realizarse hasta después de 30 años contados a partir de la fecha de generación del documento, en tanto no afecte la seguridad nacional o la vida privada de las personas;

IV. Autorizar la expedición de copias certificadas de los títulos primordiales, mercedes, planos y demás documentos originales existentes en el órgano administrativo desconcentrado, así como determinar las políticas para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario;

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V. Concertar convenios con las dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, Municipios e Instituciones públicas y privadas, a fin de desarrollar acciones orientadas para la modernización de los servicios archivísticos, así como para el rescate, organización, conservación y aprovechamiento del patrimonio documental de la nación;

VI. Determinar lineamientos para integrar, mantener y difundir registros, inventarios y catálogos de los documentos y fuentes relevantes para la historia de México, existentes en otros archivos y colecciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero;

VII. Conceder los permisos para la salida del país de documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por naturaleza no sean fácilmente sustituibles. Asimismo, le compete emitir la declaración por medio de la cual un documento se considera dentro de estas categorías;

VIII. Preparar, publicar y distribuir, en forma onerosa o gratuita, las obras y colecciones necesarias para apoyar el conocimiento de su acervo, la renovación y promoción de la cultura archivísta, administrativa e histórica y la consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del país;

IX. Determinar lineamientos para concentrar en el Archivo General de la Nación, el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión y de los Estados de la República, así como los ejemplares de las obras científicas, literarias o artísticas, cuyos derechos de propiedad sean reservados conforme a la ley, y

X. Establecer políticas para reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar el desarrollo archivístico y la investigación histórica nacional.”

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Sector Gobernación

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

19,984 19,984

- -

28,360 28,076

- 284

30,910 30,910

- -

39,614 36,489

129 2,996

10,926 10,926

- -

11,254 8,413

129 2,712

55 55 - -

40 30

100 955

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 y 2001, México 2001 y 2002, Secretaría de Gobernación, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

915,872 5,967,518

2,041,607 5,130,923

(1,125,735) 836,595

Suma el activo 6,883,390 7,172,530 (289,140) PASIVO A corto plazo Otro

85,862 1,594

110,601 -

(24,739) 1,594

Suma el pasivo 87,456 110,601 (23,145) PATRIMONIO

6,795,934

7,061,929

(265,995) Suman el pasivo y el patrimonio

6,883,390

7,172,530

(289,140)

FUENTES: Secretaría de Gobernación, Estado de Situación Financiera 2000 y 2001.

Nota: La Situación Financiera del Archivo General de la Nación forma parte de la contabilidad centralizada de la SEGOB, por tal motivo se presentan las cifras del Ramo.

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, el Archivo General de la Nación (AGN), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

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Sector Gobernación

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 01 “Política Interior”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 413 “Preservar y Conservar el Patrimonio y Acervo Histórico de la Nación”.

La actividad 413 tuvo como objetivos garantizar el resguardo, la preservación y la conservación del acervo documental de la Nación; y publicar, divulgar, promover y difundir la investigación y análisis de la Revolución Mexicana.

Sus metas consistieron en proporcionar 400 asesorías archivísticas; catalogar 1,957.89 metros lineales de fondos del acervo; atender 70,000 solicitudes a usuarios de servicio en relación al patrimonio histórico; alcanzar un índice del 93.3% de impresiones y publicaciones realizadas al acervo histórico (140 impresiones); realizar 29 investigaciones históricas sobre antecedentes e inicio de la Revolución Mexicana y efectos posteriores; editar 22 investigaciones sobre la Revolución Mexicana y sus efectos; llevara a cabo 25 campañas de difusión de valores y la herencia cultural de la Revolución Mexicana, y atender al 80.0% de las solicitudes de atención a usuarios sobre temas relativos a la Revolución Mexicana (12,000 solicitudes).

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/256/2002 del 15 de agosto de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General del Archivo General de la Nación, la orden de auditoría al ente, para la práctica de la revisión núm. 208, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

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II.2.2.2. Resumen de Resultados

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

1. Las cifras del presupuesto del Archivo General de la Nación (AGN) reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con los registros de la Secretaría de Gobernación (SG), y se constató que en términos generales, la información se preparó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

2. La entonces Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto no informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) algunos movimientos presupuestarios internos. El AGN no ha establecido por escrito los procedimientos administrativos que le permitan contar oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo de los programas a su cargo.

3. Se constató que algunos pedidos por 110.5 miles de pesos se realizaron fuera de los plazos establecidos por la normatividad y que otros por 170.8 miles de pesos se fraccionaron y en un caso, no se presentó la evidencia de la adquisición de las bases de una licitación.

4. Varios pedidos y contratos se elaboraron sin considerar todos los requisitos señalados en la normatividad aplicable. Asimismo, contratos de servicios de asesoría se fundamentaron con normatividad que ya no era vigente en el 2001. Algunas fianzas de cumplimiento se presentaron en forma extemporánea.

5. Por lo que se refiere a la contratación de asesorías, no se proporcionó la evidencia de la verificación previa de la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad, ni los dictámenes en los que se precisara que no se contaba con personal capacitado o disponible para la realización de asesorías, y no se informó al Órgano Interno de Control en la SG de las contrataciones efectuadas. Asimismo, algunas de las personas contratadas para asesorías desempeñaron funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria y, en otros casos, no se presentó la documentación justificativa original de dichas contrataciones. Además, no se proporcionó evidencia de los servicios, relacionados con otras asesorías para la operación de programas de tres personas físicas.

6. Al revisar los servicios de vigilancia y limpieza, no se proporcionó evidencia documental de la supervisión y vigilancia de los servicios contratados. Tampoco se proporcionó la documentación

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Sector Gobernación

que sustentara la entrega formal de los servicios de propaganda, publicación y difusión, ni la transmisión de los programas radiofónicos y televisivos contratados.

7. Se observó que algunas operaciones que se devengaron en ejercicios anteriores se pagaron con presupuesto del 2001; asimismo, remanentes que resultaron al final del ejercicio se registraron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en algunos casos, se reportaron como pasivo circulante, operaciones que no se habían devengado. Además, con cargo al presupuesto del AGN se registraron operaciones realizadas por otra unidad administrativa de la SG. En relación con las operaciones ajenas relativas a la retención del ISR y el IVA, no se proporcionaron algunos formatos de declaración de impuestos.

II.2.2.3. Opinión y Conclusiones

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Opinión de la ASF

En términos generales los servicios contratados por el AGN se apegaron a la normatividad en la materia, con excepción de que la adjudicación y formalización de varios pedidos no se realizaron dentro de los plazos establecidos en la normatividad; algunos pedidos no se adjudicaron conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; no se supervisaron los servicios de limpieza, y no se presentó la documentación que evidenciara la prestación de algunos servicios de asesoría ni de la transmisión de los spots radiofónicos y televisivos contratados.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que el AGN atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones reportadas correspondieron a servicios efectivamente recibidos por el órgano administrativo desconcentrado.

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II.2.2.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.2.2.4.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Criterios de Selección

Como resultado de la evaluación financiera y de los comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, se observó que en el capítulo 3000 "Servicios Generales" existió un incremento del 78.8% en el presupuesto ejercido (14,208.1 miles de pesos) durante el año, en comparación con el ejercido (7,944.7 miles de pesos) en el año 2000. Además, el Archivo General de la Nación ejerció la totalidad de sus recursos en la actividad institucional 413 "Preservar y Conservar el Patrimonio y Acervo Histórico de la Nación", el cual presentó un incremento en el capítulo 3000 "Servicios Generales" del 132.5% respecto al presupuesto original autorizado (6,111.3 miles de pesos). Además, de acuerdo con los antecedentes del órgano administrativo desconcentrado, no se ha realizado una revisión desde hace cuatro años.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2001 al Archivo General de la Nación (AGN) en el capítulo 3000 "Servicios Generales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Se revisaron 9,721.0 miles de pesos que representaron el 68.4% del presupuesto ejercido (14,208.1 miles de pesos) en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, que correspondieron a las partidas 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas” (678.4 miles de pesos), 3411 “Servicios de Vigilancia” (4,515.0 miles de pesos), 3505 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación” (1,283.4 miles de pesos), 3602 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” (2,348.7 miles de pesos) y 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” (895.5 miles de pesos).

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Sector Gobernación

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Las cifras del presupuesto del Archivo General de la Nación (AGN) reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con los registros de la Secretaría de Gobernación (SG), y se constató que en términos generales, la información se preparó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

2. La entonces Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto no informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) algunos movimientos presupuestarios internos. El AGN no ha establecido por escrito los procedimientos administrativos que le permitan contar oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo de los programas a su cargo.

3. Se constató que algunos pedidos por 110.5 miles de pesos se realizaron fuera de los plazos establecidos por la normatividad y que otros por 170.8 miles de pesos se fraccionaron y en un caso, no se presentó la evidencia de la adquisición de las bases de una licitación.

4. Varios pedidos y contratos se elaboraron sin considerar todos los requisitos señalados en la normatividad aplicable. Asimismo, contratos de servicios de asesoría se fundamentaron con normatividad que ya no era vigente en el 2001. Algunas fianzas de cumplimiento se presentaron en forma extemporánea.

5. Por lo que se refiere a la contratación de asesorías, no se proporcionó la evidencia de la verificación previa de la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad, ni los dictámenes en los que se precisara que no se contaba con personal capacitado o disponible para la realización de asesorías, y no se informó al Órgano Interno de Control en la SG de las contrataciones efectuadas. Asimismo, algunas de las personas contratadas para asesorías desempeñaron funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria y, en otros casos, no se presentó la documentación justificativa original de dichas contrataciones. Además, no se proporcionó evidencia de los servicios, relacionados con otras asesorías para la operación de programas de tres personas físicas.

6. Al revisar los servicios de vigilancia y limpieza, no se proporcionó evidencia documental de la supervisión y vigilancia de los servicios contratados. Tampoco se proporcionó la documentación que sustentara la entrega formal de los servicios de propaganda, publicación y difusión, ni la transmisión de los programas radiofónicos y televisivos contratados.

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7. Se observó que algunas operaciones que se devengaron en ejercicios anteriores se pagaron con presupuesto del 2001; asimismo, remanentes que resultaron al final del ejercicio se registraron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en algunos casos, se reportaron como pasivo circulante, operaciones que no se habían devengado. Además, con cargo al presupuesto del AGN se registraron operaciones realizadas por otra unidad administrativa de la SG. En relación con las operaciones ajenas relativas a la retención del ISR y el IVA, no se proporcionaron algunos formatos de declaración de impuestos.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 15 observaciones que generaron 19 acciones promovidas, de las cuales 16 son recomendaciones para fortalecer el control interno, y tres solicitudes de Intervención al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación para que, de considerarlo pertinente, éste inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como resultado de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación es probable la obtención del resarcimiento, por 15.1 miles de pesos, debido al pago en demasía efectuado por concepto de servicios de vigilancia.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas se recomienda que se elaboren y autoricen los manuales de procedimientos del AGN; que se fortalezcan los mecanismos de control ya establecidos; que se dé cabal cumplimiento a las disposiciones normativas relativas a la contratación de asesorías; que se establezcan las acciones necesarias para la supervisión y vigilancia de los servicios que se contraten, y que los remanentes que resulten al finalizar el ejercicio fiscal se reintegren a la Tesorería de la Federación oportunamente.

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Sector Gobernación

Resumen de los Comentarios del Ente

Como resultado de la revisión que la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal de la Auditoría Superior de la Federación practicó al Archivo General de la Nación, la Dirección de Administración de ese organismo comentó que se reforzarán los mecanismos de control y evaluación internos sobre el ejercicio del gasto y la adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de sus metas.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En términos generales los servicios contratados por el AGN se apegaron a la normatividad en la materia, con excepción de que la adjudicación y formalización de varios pedidos no se realizaron dentro de los plazos establecidos en la normatividad; algunos pedidos no se adjudicaron conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; no se supervisaron los servicios de limpieza, y no se presentó la documentación que evidenciara la prestación de algunos servicios de asesoría ni de la transmisión de los spots radiofónicos y televisivos contratados.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que el AGN atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones reportadas correspondieron a servicios efectivamente recibidos por el órgano administrativo desconcentrado.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno del órgano administrativo desconcentrado para determinar la extensión de las muestras a revisar.

2. Verificar que la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 sea acorde con los registros de la dependencia.

3. Constatar que el presupuesto autorizado se haya sustentado en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y que los movimientos presupuestarios se realizaran de conformidad con la normatividad aplicable.

4. Verificar que las operaciones en su programación, procedimientos de contratación, recepción y entrega de los productos y servicios, se realizaran de conformidad con las disposiciones normativas y los lineamientos establecidos por las entidades globalizadoras; que efectivamente se recibieron los servicios; y que éstos se aplicaron en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas del AGN.

5. Verificar el pago y registro de las operaciones efectuadas, a través de la emisión de las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes, así como la documentación justificativa y comprobatoria que sustentara el gasto revisado. Asimismo, comprobar la aplicación de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Áreas Revisadas

Las direcciones generales de Programación y Presupuesto (DGPP) y la de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Secretaría de Gobernación (SG), así como las direcciones de Administración (DA), y de Publicaciones y Difusión (DPD), adscritas al AGN.

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Se considera que, en términos generales, la dependencia dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de los principios: “Base de Registro”, “Cumplimiento de Disposiciones Legales” y “Control Presupuestario”, ya que se observó que algunas operaciones que se devengaron en ejercicios presupuestales anteriores se pagaron con presupuesto de 2001, por lo que quedaron registradas en ese año. Asimismo, se determinó que remanentes que resultaron al final del ejercicio se registraron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001; además, se registraron estos gastos como pasivo circulante sin devengarse, y con cargo al presupuesto del AGN se registraron operaciones realizadas por otra unidad administrativa de SG.

Resultado Núm. 2

Se comprobó que de la revisión practicada al ejercicio del presupuesto asignado al AGN en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se dio cumplimiento a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

● Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

● Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

● Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

● Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

● Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

● Artículo 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

● Artículos 4, fracciones I y II, 44, fracción III, 45, fracción III, 49, fracción I, 69, párrafo primero, 82, 84, 86 y 153, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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● Numerales 19, 37, párrafo último, y 97, fracciones II y VII, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

● Numerales 5 y 11 del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001.

● Artículos 19, párrafo primero, 42, párrafo primero, 45, fracciones III y VIII, 46, párrafo primero, y 48, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

● Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

● Artículo 3, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, vigente hasta el 20 de septiembre de 2001.

● Artículo 36, párrafo primero, y fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

● Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

● Artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 3

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido (14,208.1 miles de pesos) en el capítulo 3000 “Servicios Generales” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las registradas por la DGPP en el Avance Financiero del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, no se determinaron diferencias. Las cifras del presupuesto modificado (16,075.6 miles de pesos) se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001. Sin embargo, la DGPP no informó a la SHCP algunos movimientos presupuestarios internos que el AGN realizó durante 2001, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y

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7 de noviembre de 2001 y del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La DGPP no comunicó a la SHCP afectaciones presupuestarias internas por 247.9 miles de pesos de ampliaciones y 278.8 miles de pesos de reducciones, en contravención del artículo 153, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del numeral 37, párrafo último, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, y el numeral 5 del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que aseguren que los movimientos internos que afecten el presupuesto de sus órganos administrativos desconcentrados se informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 153, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 4

Se constató que el AGN elaboró su Manual de Organización y fue remitido a la entonces Dirección de Programación, Organización y Evaluación que estaba adscrita a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SG para su validación y autorización, desde diciembre de 2001. No obstante, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2002) el área mencionada no había emitido la validación y autorización correspondientes. Asimismo, se observó que la Dirección de Administración no cuenta con manuales de procedimientos, en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Reglamento de la Ley de Presupuesto,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, vigente hasta el 20 de septiembre de 2001.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Las autoridades del AGN enviaron a la entonces Dirección de Programación, Organización y Evaluación, adscrita a la DGPOP, mediante el oficio núm. DA/1298/2001 del 5 de diciembre de 2001, su Manual de Organización para su validación y autorización correspondiente; no obstante, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2002) el área mencionada no había emitido respuesta. Lo anterior ha impedido que se dé cumplimiento al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Cabe señalar que actualmente la Dirección General de Recursos Humanos tiene la atribución de validar los manuales de organización de la dependencia.

La Dirección de Administración adscrita al AGN no ha emitido su manual de procedimientos, en el que se describa en forma secuencial las actividades que debe desarrollar cada área, en contravención de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 3, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, vigente hasta el 20 de septiembre de 2001.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Recursos Humanos para que agilice la revisión del Manual de Organización del Archivo General de la Nación a efectos de emitir, a la brevedad, la validación y autorización de dicho documento, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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361

Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04B00-2-208-01-001 Recomendación

Es necesario que el Archivo General de la Nación instruya a la Dirección de Administración para que elabore, formalice y difunda los Manuales de Procedimientos Administrativos necesarios para su funcionamiento, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5

En las partidas 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, 3411 “Servicios de Vigilancia”, 3505 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación”, 3602 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” y 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” se ejercieron 10,414.8 miles de pesos, de los cuales se revisaron 9,721.0 miles de pesos que representan el 93.3% del total, con los resultados siguientes:

Los servicios contratados se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios correspondiente al ejercicio fiscal de 2001. Respecto de las adjudicaciones revisadas (una licitación pública nacional y 20 adjudicaciones directas), se comprobó que en los casos procedentes se contó con el dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

En términos generales, los procedimientos de adjudicación se realizaron conforme a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con excepción de que la celebración de tres pedidos por 110.5 miles de pesos se realizó fuera de los plazos establecidos por la SHCP, en contravención del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001; cinco pedidos celebrados con Imagen y Arte Gráfica, S.A. de C.V., por 170.8 miles de pesos (no incluye IVA), se fraccionaron para no realizar invitación a cuando menos tres personas, y no se presentó evidencia de la adquisición de las bases de una licitación por parte de un proveedor de limpieza, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se observó que los pedidos núms. 460, 461 y 462 por un monto total de 110.5 miles de pesos que se fincaron al proveedor Imagen y Arte Gráfica, S.A. de C.V., que afectaron la partida 3606 "Otros Gastos de Difusión e Información", se celebraron el 18 de diciembre de 2001, en contravención de lo señalado en el numeral 11, del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, el cual establecía que la adjudicación o la celebración de los contratos y pedidos debía realizarse a más tardar el 30 de noviembre de 2001.

Asimismo, los pedidos núms. 387, 388, 460, 461 y 462 celebrados con Imagen y Arte Gráfica, S.A. de C.V., por concepto de servicios de formación, corrección de estilo e impresión de los boletines núms. 2, 3 y 4 "Nueva Época" AGN y del diccionario Novo Hispano, respectivamente, por un total de 170.8 miles de pesos (no incluye IVA), se fraccionaron, para adjudicarse directamente, en contravención del artículo 42, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, no se presentó la documentación que evidenciara que el proveedor Profesionales en Mantenimiento y Limpieza, S.A. de C.V., adquirió las bases de la Licitación Pública núm. SGN-DA-01/2001, realizada para la contratación del servicio de limpieza.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que establezca los mecanismos de control que garanticen que la adjudicación y celebración de los contratos o pedidos se realice dentro de las fechas límite establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario. Asimismo, que las contrataciones de los servicios no se fraccionen, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y para que, invariablemente, se presente la documentación que evidencíe la entrega de los recursos por la compra de las bases de licitación.

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Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04110-2-208-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por los pedidos núms. 387, 388, 460, 461 y 462 celebrados con Imagen y Arte Gráfica, S.A. de C.V., por un total de 170.8 miles de pesos (no incluye IVA) que se fraccionaron, y por la carencia de documentación que evidencie que Profesionales en Mantenimiento y Limpieza, S.A. de C.V. adquirió las bases de la Licitación Pública núm. SGN-DA-01/2001 para la contratación del servicio de limpieza, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 6

Los compromisos se formalizaron con los respectivos pedidos y contratos, los que se requisitaron y suscribieron, en general, conforme al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las excepciones siguientes: dos pedidos por 74.6 miles de pesos se formalizaron rebasando los plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; se regularizó la suscripción de un contrato y, dos más, celebrados para la prestación del servicio de limpieza, así como cinco por concepto de otras asesorías para la operación de programas, no se elaboraron considerando todos los requisitos señalados en la citada ley, y en las bases de la Licitación Pública núm. SGN-DA-01/2001. Asimismo, cinco contratos simplificados de servicios de asesoría se fundamentaron con normatividad que ya no tenía vigencia en el ejercicio presupuestal de 2001.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Los pedidos núms. 387 y 388 por 74.6 miles de pesos (no incluye IVA) celebrados con Imagen y Arte Gráfica, S.A de C.V., para la prestación de los servicios de publicación, difusión e información, se formalizaron 21 días después de la fecha de su elaboración (27 de noviembre de 2001), en infracción del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, se regularizó la suscripción del contrato núm. SG/CNSP/07/2001 celebrado con Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., por 1,169.9 miles de pesos (incluye IVA), ya que según el oficio núm.

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DP/3798/01 de la DGPP, no fue sino hasta el 21 de diciembre de 2001 que se firmó el contrato; no obstante, en el contrato quedó asentado que se suscribió el 15 de octubre de 2001, en infracción del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, en el contrato núm. SG/CNS/20/2001 celebrado con Prodeli de México, S.A. de C.V., para prestar el servicio de limpieza, por un monto de 2,589.7 miles de pesos (incluye el IVA y 185.9 miles de pesos le corresponden al AGN), no se señaló el precio unitario de los servicios, lo que impidió evaluar los descuentos por inasistencias que se determinaron con el precio unitario de los servicios; y en el contrato núm. SG/CNS/45/2001 celebrado con el mismo proveedor por 16,960.0 miles de pesos (incluye el IVA y 752.8 miles de pesos le corresponden al AGN), no se estipuló la presentación de la póliza de seguro por 500.0 miles de pesos que cubriría el riesgo de responsabilidad civil por daños ocasionados a los equipos, mobiliario e instalaciones de la dependencia, no obstante que en las bases de la licitación pública sí se estableció dicha obligación. También se observó que en cinco contratos simplificados de servicios de asesorías por 371.5 miles de pesos no se precisó si el precio era fijo o estaba sujeto a ajustes.

Las situaciones anteriores infringieron el artículo 45, fracciones III y VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral 9.2.2.12 de las bases de la Licitación Pública núm. SGN-DA-01/2001.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los contratos y pedidos que se celebren para la prestación de los servicios de publicación, difusión e información se formalicen dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo; que en los correspondientes al servicio de limpieza se indiquen los precios unitarios del servicio y en los contratos simplificados de servicios de asesorías se precise si los precios establecidos son fijos o sujetos a ajustes, en cumplimiento de los artículos 45, fracciones III y Vlll, y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, que se establezcan los mecanismos de control que garanticen que la elaboración de los contratos de servicios de limpieza sea congruente con lo establecido en las bases de las licitaciones respectivas.

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Sector Gobernación

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

Los contratos simplificados de servicios de asesoría y/o capacitación a precio fijo y tiempo determinado, celebrados en el ejercicio de 2001 con cinco prestadores de servicios, por un monto de 371.5 miles de pesos, se fundamentaron en artículos de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo correspondiente a los procesos de adjudicación, garantías de cumplimiento y rescisión administrativa del contrato.

Acción Promovida

01-04B00-2-208-01-002 Recomendación

Es necesario que el Archivo General de la Nación instruya a la Dirección de Administración para que se establezcan mecanismos de supervisión que garanticen que la elaboración de los contratos se fundamente en la normatividad vigente al momento de su celebración.

Resultado Núm. 7

Se constató que, en los casos procedentes, el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante los pedidos y contratos celebrados por los prestadores de servicios revisados, se garantizó con la presentación de las fianzas correspondientes, que cubrieron el 10.0% del monto total y que se expidieron a favor de la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de los artículos 71, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 48, fracción II, y 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No obstante, las fianzas de cumplimiento de los contratos celebrados con Prodeli de México, S.A. de C.V., se presentaron en forma extemporánea, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la cláusula quinta de los contratos correspondientes.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Las fianzas de cumplimiento núms. 565061 y 569314, del 14 de febrero y 17 de abril de 2001, respectivamente, por un monto total de 1,699.9 miles de pesos, correspondientes a los contratos núms. SG/CNS/20/2001 y SG/CNS/45/2001, que se celebraron con Prodeli de México, S.A. de C.V.,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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para el servicio de limpieza, se presentaron 17 y 43 días después de la firma de los contratos respectivamente, en contravención del artículo 48, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual establece que las fianzas de cumplimiento deberán presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de los contratos. Cabe señalar que en la cláusula quinta de ambos contratos se estipuló que las fianzas de cumplimiento debían presentarse en el momento de la firma por tanto, tampoco se dio cumplimiento a lo señalado en dichas cláusulas.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los proveedores presenten, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de los contratos, las fianzas de cumplimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 48, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 8

En referencia a las erogaciones por 678.4 miles de pesos, de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, se constató que se realizaron con la autorización de la Oficialía Mayor, de conformidad con el artículo primero del acuerdo delegatorio de la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de asesorías que le otorgó el titular de la SG, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1995, en cumplimiento del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Sin embargo, no se proporcionó evidencia de la verificación previa de la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad, ni los dictámenes en los que se precisara que no se contaba con personal capacitado o disponible para la realización de las asesorías contratadas, y no se informó al Órgano Interno de Control en la SG de las contrataciones efectuadas por estos conceptos, en infracción del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cabe señalar que algunas de las personas contratadas para asesorías

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Sector Gobernación

desempeñaron funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria y, en otros casos, no se presentó la documentación justificativa original de las contrataciones.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

De los servicios contratados a través de la partida 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas" (digitalizar, organizar y microfilmar los archivos; desarrollar bases de datos y sistemas para otorgar consultas de los fondos documentales que resguarda el AGN; asesoría en materia de imágenes fotográficas, teoría de su lectura hermenéutica, indicial, semiótica y poética, entre otras), que ascendieron a 678.4 miles de pesos, el AGN no proporcionó la constancia de la verificación previa de la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad por otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la propia dependencia, ni los dictámenes del área que requirió los servicios, en los cuales se precisara que no se contaba con personal capacitado o disponible para su realización, por lo cual se infringió el artículo 19, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, las contrataciones por estas asesorías no se notificaron al Órgano Interno de Control en la SG, en contravención del numeral 97, fracción VII, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, y del artículo 36, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Acción Promovida

01-04B00-2-208-01-003 Recomendación

Es necesario que el Archivo General de la Nación instruya a la Dirección de Administración para que, previamente a la contratación de asesorías para la operación de programas, se verifique la no existencia de estudios o trabajos similares realizados con anterioridad, se elaboren los dictámenes respectivos en los cuales precisen que no se cuenta con personal capacitado o disponible para la realización de las asesorías contratadas y se notifiquen al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda.

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Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

En el transcurso de los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, el AGN contrató a 12 personas físicas para realizar asesorías para la operación de programas, por 678.4 miles de pesos. Al respecto, se observó que 2 personas a las cuales se les pagaron 110.0 miles de pesos, desempeñaron funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria. Lo anterior, en contravención del artículo 36, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y del numeral 97, fracción II, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Cabe señalar que el titular de la Dirección de Administración del AGN, mediante nota informativa del 22 de noviembre de 2002, señaló que las contrataciones se realizaron para hacer frente a las cargas de trabajo del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales que fueron superiores a su capacidad de respuesta, ya que en ese año dicho departamento contaba con 31 personas que no reunían el perfil que se requería para el desarrollo de la actividades asignadas. No obstante, este tipo de contrataciones no debieron efectuarse con cargo a la partida 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas" sino afectando la 1201 "Honorarios" siempre y cuando las plazas se autorizaran expresamente por la SHCP para que el personal contratado realizara funciones similares a las del personal de plaza presupuestaria.

Acción Promovida

01-04B00-2-208-01-004 Recomendación

Es necesario que el Archivo General de la Nación instruya a la Dirección de Administración para que establezca los mecanismos de control que garanticen que no se contrate personal para realizar funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestal mediante la partida 3304 " Otras Asesorías para la Operación de Programas", en cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que cada año emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Sector Gobernación

Resultado Núm. 9

Se constató la prestación de los servicios de vigilancia contratados con la Policía Auxiliar del Distrito Federal por 4,515.0 miles de pesos, mediante las listas de asistencia de los elementos que se desempeñaron durante el año 2001, y los reportes mensuales de la Coordinación General de Seguridad y Logística (CGSL) de la SG, encargada de notificar a la DGRMSG los turnos no cubiertos por la corporación contratada.

Respecto de los servicios de limpieza por 1,283.4 miles de pesos, no se proporcionó evidencia documental de la supervisión y vigilancia de los servicios contratados, por lo que no se tiene certeza de que el servicio fue devengado conforme a lo establecido en los contratos núms. SG/CNC/20/2001 y SG/CNC/45/2001 celebrados con Prodeli de México, S.A de C.V.

En relación con los servicios contratados con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, el AGN no proporcionó evidencia de la prestación de los servicios, de tres personas físicas por un monto de 154.6 miles de pesos (incluye IVA e ISR).

Respecto de la verificación física de los servicios requeridos en los pedidos núms. 172, 387, 388, 460, 461 y 462, celebrados con Imagen y Arte Gráfica, S.A. de C.V., por un total de 322.9 miles de pesos, en el pedido 229, celebrado con Ritos y Retos del Centro Histórico, S.A. de C.V., por 172.5 miles de pesos, así como en el contrato SG/CNSP/14/01, celebrado con Promotora de Radio, S.A. de C.V., por 400.1 miles de pesos, consistentes en: impresión de cuatro carteles alusivos al posicionamiento, servicios y actividades que realiza el AGN; formación, corrección de estilo e impresión de los boletines Nueva Época AGN núms. 3 y 4; impresión del boletín Nueva Época núm. 2; impresión del libro “Los Costos de la Salvación, las Cofradías y la Ciudad de México (siglos XVI al XIX)”, y formación, corrección de estilo e impresión del diccionario Novohispano, se constató la existencia de los productos requeridos. Sin embargo, no se proporcionó la documentación que sustentara la transmisión de los programas radiofónicos y televisivos contratados.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Respecto de los servicios de limpieza por 212.5 miles de pesos, correspondientes al periodo de enero a marzo de 2001, se proporcionaron los reportes mensuales emitidos por Prodeli de México, S.A. de C.V., en los que se especificaron las incidencias del personal que realizó el servicio. Sin embargo, el AGN no elaboró los reportes correspondientes a la verificación de las asistencias del personal encargado de dicho servicio, los cuales la Dirección de Operación y Servicios de la DGRMSG debió

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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cotejar con los reportes del prestador del servicio, a fin de avalar la procedencia de los pagos, según lo establecido en la cláusula séptima del contrato núm. SG/CNC/20/2001. Tampoco se proporcionó evidencia documental de la supervisión y vigilancia de los servicios contratados, por lo que no se tiene certeza de que el servicio fue realizado conforme a lo establecido en el contrato mencionado.

Por otro lado, se observó que los reportes mensuales emitidos por Prodeli de México, S.A. de C.V., mencionados anteriormente, no consignan el visto bueno de la Subdirección de Servicios Generales, dependiente de la DGRMSG, en contravención de la cláusula séptima, párrafo segundo, del contrato núm. SG/CNC/20/2001.

Por lo que corresponde a los servicios del contrato núm. SG/CNC/45/2001 por 1,070.8 miles pesos, realizados en el periodo de abril a diciembre de 2001, el AGN proporcionó las respectivas constancias de la recepción del servicio. Dichas constancias ostentan la firma de visto bueno de un servidor público adscrito al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del AGN; no obstante, no existe evidencia documental de su designación como responsable de avalar la recepción de los servicios. Tampoco se proporcionó evidencia documental de la supervisión y vigilancia de los servicios contratados, por lo que no se tiene certeza de que el servicio fue efectuado conforme a lo establecido en el contrato mencionado.

Acción Promovida

01-04B00-2-208-01-005 Recomendación

Es necesario que el Archivo General de la Nación instruya a la Dirección de Administración a fin de que se establezcan las acciones necesarias para el control de asistencia del personal de la empresa contratada para la prestación de los servicios de limpieza. Asimismo, para que se designe con oportunidad al responsable de realizar la supervisión y vigilancia de los servicios contratados.

Acción Promovida

01-04110-2-208-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de evidencia documental de la supervisión y vigilancia de los servicios de limpieza contratados con Prodeli de

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Sector Gobernación

México, S.A. de C.V., que impidieron constatar que los servicios efectivamente se realizaron conforme a lo establecido en el contrato respectivo, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2

El AGN no proporcionó evidencia de la prestación de los servicios, relacionados con otras asesorías para la operación de programas de tres personas físicas por un monto de 154.6 miles de pesos (incluye IVA e ISR). Asimismo, no existe evidencia documental de la verificación de la realización o entrega de las actividades que le fueron encomendadas a los prestadores de servicios. Cabe señalar que no se designó a la persona que tendría a su cargo dicha tarea. Lo anterior, en contravención de las cláusulas novena y décima novena de los contratos núms. B003/2000, B00/15/2000 y B00/31/2000.

Por lo que se refiere a los servicios requeridos en el contrato núm. SG/CNSP/14/01 y pedido núm. 229, celebrados con Promotora de Radio, S.A. de C.V., y Ritos y Retos del Centro Histórico S.A. de C.V., respectivamente, por un monto total de 572.6 miles de pesos, la DA proporcionó los cassettes de audio con los cuales se constató la elaboración de los spots radiofónicos; sin embargo, no se proporcionó evidencia de la transmisión de los mismos de acuerdo con los anexos 1 y 2 del contrato, y en lo señalado en el pedido. Cabe mencionar que en el contrato núm. SG/CNSP/14/01 se observó que en el anexo 1, apartado Forma de Transmisión, se indica que se transmitirían 310 spots, y en el anexo 2, Descripción del Servicio, se relaciona el cobro de 320 spots, con una diferencia de 10 spots más a los establecidos.

Del contrato núm. SG/CNSP/07/2001 por 1,169.9 miles de pesos, celebrado con el prestador de servicios Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., se identificó el video cassette que contiene la información de los cuatro spots televisivos requeridos en el contrato; sin embargo, no se cuenta con evidencia documental de la transmisión de los mismos.

Acción Promovida

01-04110-2-208-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la carencia de evidencia documental de la prestación de los servicios de asesorías por 154.6 miles de pesos que se

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contrataron con tres personas físicas; y por la carencia de evidencia documental de la transmisión de los spots radiofónicos y televisivos por 1,742.5 miles de pesos contratados con Promotora de Radio, S.A. de C.V., Ritos y Retos del Centro Histórico, S.A. de C.V., y Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 10

Respecto de los pagos a los prestadores de servicios, se constató que en la mayoría de los casos se efectuaron conforme a los montos y condiciones establecidas en los pedidos y estaban soportados en la documentación comprobatoria respectiva que contenía los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, el registro de las operaciones se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con las excepciones siguientes:

Con presupuesto del 2001 se pagaron 1,475.0 miles de pesos correspondientes a operaciones que se devengaron en ejercicios presupuestales anteriores, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; se efectuaron reintegros extemporáneos a la TESOFE por 1,178.8 miles de pesos correspondientes a recursos no ejercidos al cierre del ejercicio de 2001; asimismo, se registraron estos mismos gastos como pasivo circulante sin que se devengaran y sin sustentarse en la documentación justificativa y comprobatoria respectiva; no se proporcionaron algunos contratos originales de asesorías y con cargo al presupuesto del AGN se registraron operaciones por 326.2 miles de pesos realizadas por otra unidad administrativa de la SG.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

En agosto y diciembre de 2001, con recursos del presupuesto autorizado en ese año, se pagaron 306.9 miles de pesos que correspondieron a operaciones que se devengaron en 1999 y 2000; dichos gastos correspondieron a los contratos celebrados en el segundo semestre de esos años con siete personas físicas para la realización de asesorías. Lo anterior se debió a que no se consideró en los reportes de pasivo circulante correspondientes a 1999 y 2000 dichos adeudos. También se observó que con recursos del 2001 la SG pagó 14,885.3 miles de pesos (incluye 1,152.6 miles de pesos ejercidos por el AGN) por los servicios de vigilancia prestados durante el periodo de septiembre a

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Sector Gobernación

diciembre de 2000. En la misma situación se encuentra el pago por 190.4 miles de pesos (incluye 15.5 miles de pesos del AGN), por concepto de limpieza, que correspondió al incremento del salario mínimo autorizado en el 2000. Por tanto, los gastos arriba señalados, que se devengaron en ejercicios anteriores quedaron registrados como ejercidos en el 2001.

Las situaciones anteriores infringieron los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 45, fracción III, 84 y 86 de su reglamento; así como los numerales 47 y 67 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1999 y el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, respectivamente, 25, inciso a, y 24, inciso a, del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, respectivamente.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los gastos se registren como tales en el momento en que se devenguen y que la totalidad del pasivo circulante de la dependencia se reconozca y reporte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 45, fracción III, 84 y 86 de su reglamento; así como del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

La DGPP reintegró extemporáneamente (hasta el 3 de octubre de 2002) a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el remanente de gasto del ejercicio de 2001, correspondiente a la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) núm. 3011780 del 31 de diciembre de 2001, por 1,178.8 miles de pesos, emitida a favor del Instituto Politécnico Nacional, mismo que se originó en el pago de ADEFAS relativo a la contratación de los servicios de diseño, producción y transmisión de la información relacionada con el programa de medios 2001 solicitados por el AGN, lo que ocasionó que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 se reportara como ejercido dicho remanente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Cabe señalar que la DGPP incluyó en su reporte de pasivo circulante, mismo que se remitió a la SHCP, el adeudo de 1,178.8 miles de pesos por la contratación de los servicios mencionados anteriormente; no obstante, el gasto no fue devengado y se registraron los recursos como ejercidos sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva que sustentara dicho gasto, en consecuencia se infringieron los artículos 44, fracción III, 82 y 83, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el numeral 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los remanentes que resulten al cierre del ejercicio fiscal se reintegren a la Tesorería de la Federación durante los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato, siguiente al cierre del ejercicio; que la emisión de las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondan a compromisos sustentados con los documentos justificativos y comprobatorios respectivos, y que en los reportes de pasivo circulante se incluyan compromisos que efectivamente se devengaron, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal, vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 3

La DGPP no proporcionó los contratos originales correspondientes a dos personas físicas que el AGN contrató por honorarios con cargo a la partida 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas" por 127.1 miles de pesos. Únicamente se proporcionó copia de dichos contratos. Lo anterior denota deficiencias de control en el resguardo de la documentación justificativa del gasto y se infringieron los artículos 44, fracción III, y 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca mecanismos de control que garanticen el resguardo de la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la partida 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas", en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, y 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 4

Con cargo al presupuesto del AGN, se pagaron 326.2 miles de pesos, por el servicio de limpieza prestado por 13 empleados de Prodeli de México, S.A. de C.V. en el edificio que ocupa el Registro Nacional de Población. Cabe señalar que dichos gastos no se sustentaron con el convenio modificatorio correspondiente, en contravención de los artículos 44, fracción III, 69, primer párrafo, 82 y 49, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, se constató que existen aplicaciones de una nota de crédito del prestador del servicio por concepto de servicios no proporcionados por 8.1 miles de pesos, importe que no se comprobó debido a la falta de control y supervisión de los servicios de limpieza por parte del AGN.

Se pagaron en demasía 15.1 miles de pesos por el servicio de vigilancia debido a que no se descontaron 57 faltas del personal en los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001.

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-009 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que registre las afectaciones del presupuesto aprobado de la dependencia con cargo a las unidades responsables que efectivamente realizan el gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Acción Promovida

01-04100-2-208-01-010 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que establezca los mecanismos de control a fin de garantizar que las modificaciones a las condiciones establecidas originalmente en los contratos celebrados por concepto de servicios de limpieza, se soporten en los convenios de ampliación correspondientes, de conformidad con el artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, para que haga las gestiones correspondientes a fin de recuperar los 15.1 miles de pesos que se pagaron de más por servicios de vigilancia, a fin de que se enteren a la Tesorería de la Federación.

Resultado Núm. 11

Se constató la existencia de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) con las cuales la dependencia efectuó las retenciones del IVA por un importe de 59.0 miles de pesos, así como del ISR por la misma cantidad, correspondientes a las contrataciones de asesorías. Sin embargo, sólo se proporcionaron 4, de un total de 10 formatos de declaración de contribuciones, por un importe de 27.9 miles de pesos, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, así como del Código Fiscal de la Federación y su reglamento.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

No se proporcionaron seis formatos de declaración de contribuciones de las retenciones del IVA por un importe de 31.1 miles de pesos, así como del ISR por la misma cantidad, correspondientes a las contrataciones de asesorías, en contravención del numeral 19 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, y de los artículos 31 del Código Fiscal de la Federación y 43 de su reglamento. Lo anterior debido a las deficiencias en el resguardo de la documentación.

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Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04100-2-208-01-011 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen el resguardo de los formatos de declaraciones de las contribuciones por las retenciones que se efectúan a terceros.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“La auditoría de referencia, se verificó en tiempo y forma, mostrando en su desarrollo un trato cordial por parte de los auditores comisionados para su efecto. En el transcurso de la misma, se vertieron diversos comentarios prepositivos (sic) sobre los controles instrumentados en el ejercicio presupuestal auditado, en forma específica los relacionados con el servicio de mantenimiento y limpieza, servicio de vigilancia, y difusión y publicaciones, entre otros.

“Como producto de la revisión, la Dirección de Administración podrá reforzar mecanismos de control y evaluación interna sobre el ejercicio del gasto y los bienes y servicios a adquirir para el cumplimiento de sus metas.

“En términos generales esta Dirección a mi cargo considera que la auditoría practicada ha sido de beneficio en bien de la administración del Organismo”.

II.2.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

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2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 15 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

16

Subtotal 16

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

3

Subtotal 3

Total 19

Del total general, 3 (15.8%) son de carácter correctivo, y 16 (84.2%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Gobernación

II.2.3. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

II.2.3.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998 y con las últimas reformas publicadas el 25 de octubre de 2000, se señala lo siguiente:

“Sección IV. Del Instituto Nacional de Migración

Artículo 41. El Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

Para el desarrollo de sus atribuciones, el Instituto contará con los servidores públicos que se requieran y el personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 42. El Instituto Nacional de Migración ejercerá las facultades que confiere a la Secretaría de Gobernación, sobre asuntos migratorios, la Ley General de Población y su Reglamento y las que de manera expresa le estén atribuidas por otras leyes y reglamentos, así como los decretos y acuerdos del Ejecutivo Federal.

Lo anterior se entiende exceptuando aquellas facultades que de manera expresa reservan las disposiciones legales y reglamentarias de la materia al titular de la Dependencia o al Subsecretario correspondiente, y sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades que competan a ambos servidores públicos.

Artículo 43. A fin de alcanzar sus objetivos el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y orientar, con base en las instrucciones y lineamientos que expida el Secretario de Gobernación, la instrumentación de las políticas en materia migratoria;

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II. Tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas;

III. Tramitar y resolver sobre el otorgamiento y cambio de las calidades y características de no inmigrantes y de inmigrantes, así como la declaratoria de inmigrado;

IV. Tramitar y resolver lo relativo a los refrendos, revalidaciones, reposiciones, ampliaciones y prórrogas de la documentación migratoria de los extranjeros;

V. Tramitar y resolver sobre la devolución de los depósitos que los extranjeros efectúen para garantizar las obligaciones que les señale la Ley General de Población y su Reglamento;

VI. Tramitar y resolver lo relativo a las solicitudes de matrimonio de extranjeros con mexicanos e intervenir en los demás actos del estado civil en los cuales participen extranjeros;

VII. Expedir certificados de legal estancia en el país para los efectos de matrimonio, divorcio o nulidad de matrimonio referentes a los extranjeros;

VIII. Tramitar, acordar y ejecutar la expulsión de extranjeros que lo ameriten y girar las circulares de impedimento de internación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las Delegaciones Regionales del Instituto;

IX. Imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población y su Reglamento;

X. Instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros;

XI. Elaborar, aplicar y controlar los cuestionarios estadísticos de entrada y salida del país de nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional;

XII. Llevar el control del movimiento migratorio de las Delegaciones Regionales del Instituto;

XIII. Proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes y determinar las políticas de inmigración que convengan al país;

XIV. Proporcionar los informes que solicite la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir las cartas de naturalización y los certificados de nacionalidad mexicana;

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Sector Gobernación

XV. Llevar el registro de las cartas de naturalización y de los certificados de nacionalidad mexicana que conceda la Secretaría de Relaciones Exteriores y expedir el documento de registro correspondiente;

XVI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

XVII. Llevar el registro de los cambios de estado civil, domicilio, actividad y demás características relacionadas con los extranjeros y hacer las anotaciones procedentes en los documentos migratorios;

XVIII. Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes;

XIX. Asegurar en las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;

XX. Intervenir en el trámite y ejecutar el acuerdo que dicte el Titular del Ramo, por el que se establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas;

XXI. Operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;

XXII. Formular en nombre del Instituto las denuncias y querellas que legalmente procedan y otorgar el perdón en aquellos delitos que se persiguen por querella;

XXIII. Intervenir, rendir informes previos y justificados en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan al Instituto;

XXIV. Asesorar en materia jurídica a las Delegaciones Regionales del Instituto, así como establecer y definir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXV. Elaborar y dictaminar convenios, acuerdos y bases de coordinación con entidades no gubernamentales;

XXVI. Elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Instituto y del personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia;

XXVII. Diseñar y aplicar el procedimiento de reclutamiento y selección de personal;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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XXVIII. Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de informática, estadística y comunicaciones;

XXIX. Realizar acciones orientadas a prevenir delitos previstos en la Ley General de Población;

XXX. Actuar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los casos previstos en las fracciones VIII, XIII y XXV del presente artículo cuando exista solicitud de asilo o de refugio o bien estén relacionados con compromisos internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano; y

XXXI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Titular del Ramo.”

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Sector Gobernación

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes De capital

Presupuesto recaudado

Total Corrientes De capital

254,935 254,935

-

441,537 308,280 133,257

266,801 266,801

-

507,237 373,089 134,148

11,866 11,866

-

65,700 64,809

891

5 5 -

15 21 1

FUENTES: Secretaría de Gobernación, Presupuesto Modificado Autorizado 2001 y Avance Financiero 2001, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS PROPIOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes

Presupuesto recaudado

Total Corrientes

1,731,205 1,731,205

1,662,898 1,662,898

1,851,952 1,851,952

1,871,135 1,871,135

120,747 120,747

208,237 208,237

7 7

13 13

FUENTES: Instituto Nacional de Migración, Proyección del Ejercicio 2000 calculado a partir de 2001 menos el factor de incremento estimado.

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Sector Gobernación

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

660,952 660,952

- -

827,869 689,854 131,530

6,485

711,586 711,586

- -

971,747 815,344 134,148 22,255

50,634 50,634

- -

143,878 125,490

2,618 15,770

8 8 - -

17 18 2

243

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México 2001 y 2002, Secretaría de Gobernación, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

93,614 340,320

52,065 248,874

41,549 91,446

Suma el activo 433,934 300,939 132,995 PASIVO A corto plazo

1,438

11,872

(10,434) Suma el pasivo 1,438 11,872 (10,434) PATRIMONIO

432,496

289,067

143,429 Suman el pasivo y el patrimonio

433,934

300,939

132,995

FUENTES: Instituto Nacional de Migración, registros de la Subdirección de Contabilidad.

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Sector Gobernación

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, el Instituto Nacional de Migración (INM), participaría en las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 01 “Política Interior”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 302 “Regular los Movimientos Migratorios”, 330 “Controlar Flujos Migratorios”, 331 “Asegurar y Conducir a Indocumentados”, y 332 “Proteger a Migrantes”.

La actividad 302 tuvo como objetivos otorgar documentación migratoria que brinde seguridad jurídica a los usuarios; mejorar los tiempos de atención promedio de resolución al solicitante de trámite migratorio; asistir a la población guatemalteca refugiada asentada; gestionar la naturalización de refugiados; promover la desincorporación y adquisición de terrenos nacionales, estatales y del fideicomiso a favor de los exrefugiados guatemaltecos y apoyar su integración socioeconómica; y atender las necesidades de los refugiados extranjeros en territorio nacional que residan en áreas urbanas, a través de programas asistenciales, así como proponer programas de trabajo con organismos internacionales con el fin de brindarles protección e incorporarlos al desarrollo nacional, en tanto puedan optar por su repatriación voluntaria.

Sus metas consistieron en documentar a 17.3 millones de migrantes; resolver en 35 días promedio los trámites migratorios empresariales acordados con SECOFI; atender a 20,000 refugiados guatemaltecos asimilados con cartas de naturalización y terrenos nacionales estatales y del fideicomiso adjudicados; y mejorar la calidad de la asistencia, el nivel de educación, las oportunidades de trabajo, de autosuficiencia y la regulación migratoria de 800 personas refugiadas urbanas.

En la actividad 330 los objetivos consistieron en disminuir el tiempo promedio de atención al usuario en los filtros migratorios en aeropuertos donde se cuente con el Sistema de Registro y Control de Flujos Migratorios. Registrar el máximo de salidas de México por vía aérea y marítima. Incrementar el monto de las aportaciones al erario federal.

Las metas de esta actividad consistieron en atender oportunamente en 30 segundos promedio por persona en los principales aeropuertos internacionales donde existe el sistema de registro y control de

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flujo migratorio; controlar y registrar 14.7 millones de salidas documentadas vía aérea y marítima del país; y recaudar 1,765.0 millones de pesos por derechos migratorios.

La actividad 331 tuvo como objetivo disminuir el máximo de días de permanencia de los asegurados en las Estaciones Migratorias.

La meta consistió en prever un tiempo promedio de 80 días de estancia de un asegurado en Estaciones Migratorias.

En lo que respecta a la actividad 332, su objetivo fue cumplir con la formulación de querellas contra presuntos traficantes de indocumentados dentro del plazo legal.

La meta consistió en presentar 94 querellas ante la Agencia del Ministerio Público como parte del apoyo al combate al tráfico de indocumentados.

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/329/2002 del 21 de agosto de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó a la C. Comisionada del Instituto Nacional de Migración, la orden de auditoría al ente, para la práctica de la revisión núm. 211, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

II.2.3.2. Resumen de Resultados

Transferencias para Apoyo de Programas en Delegaciones

De la revisión practicada a las operaciones de la Delegación Regional en el Estado de Chiapas, sobresalen los siguientes resultados:

1. La DRECH no registró ni contabilizó sus operaciones con base en el sistema de información financiera establecido por el INM para tal efecto, por lo que no existió un control sobre las

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Sector Gobernación

erogaciones que realizó la DRECH, ni contó con información oportuna y confiable de la ejecución presupuestaria.

2. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no refleja el presupuesto realmente ejercido por el INM.

3. En la Balanza de Comprobación, al 31 de diciembre de 2001, se identificaron saldos por 60,254.4 miles de pesos que se encontraban pendientes de comprobar; no obstante, se registraron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

4. Se identificaron movimientos presupuestales que no están respaldados con los oficios respectivos.

5. La DRECH no contó con procedimientos que establezcan con precisión las acciones que deben desarrollar las diferentes áreas de la delegación para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.

6. La DRECH no presentó evidencia del envió a la CA de sus reportes mensuales del ejercicio del presupuesto, así como de sus registros contables.

7. No se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios operaciones por 4,676.9 miles de pesos.

8. No se proporcionaron las requisiciones de compra, ni las órdenes de servicio y de trabajo que debieron elaborar las áreas usuarias; asimismo, los servicios se adjudicaron directamente sin sustentarse conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además, los compromisos no se formalizaron con los correspondientes pedidos y contratos.

9. La DRECH emitió cheques a personas distintas a las que prestaron el servicio; además dichos cheques no se emitieron para abono en cuenta del beneficiario; asimismo, los DOCORECOS no se elaboraron conforme a la norma establecida.

10. Diversos gastos por 985.1 miles de pesos carecen de la documentación comprobatoria correspondiente.

11. Con presupuesto del 2001 se pagaron servicios que se devengaron en el ejercicio fiscal de 2000, y en ejercicio fiscal de 2002 se pagaron operaciones que se devengaron en el ejercicio presupuestal de 2001.

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12. Se detectaron pagos en exceso por la cantidad de 43.7 miles de pesos.

13. Algunos anticipos no fueron garantizados mediante las fianzas correspondientes.

14. Se determinó un excedente en el consumo del combustible por 289.4 miles de pesos.

15. En algunas facturas no se tiene evidencia de la recepción de los trabajos de mantenimiento de inmuebles.

16. Diversos gastos de alimentación de servidores públicos y de congresos y convenciones no se registraron conforme al Clasificados por Objeto del Gasto.

17. Algunas órdenes de servicio y avisos de comisión no se requisitaron conforme a la normatividad.

II.2.3.3. Opinión y Conclusiones

Transferencias para Apoyo de Programas en Delegaciones

Opinión de la ASF

El manejo y operación de los recursos financieros ministrados por el Instituto a la DRECH no se desarrollaron de conformidad con las diversas disposiciones normativas establecidas, ya que se comprobó que no existió un registro de las operaciones; como consecuencia no se contó con información confiable y oportuna de las operaciones realizadas. Además, los servicios adquiridos no contaron con las requisiciones de compra, órdenes de servicio y de trabajo; las adjudicaciones no se realizaron conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los compromisos no se formalizaron con sus correspondientes pedidos y contratos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que el INM no atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que la DGPP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 que el INM había ejercido 507,236.9 miles de pesos; no obstante, los auxiliares contables y

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Sector Gobernación

presupuestales elaborados por la DRF del INM, reflejaron un presupuesto ejercido de 455,253.8 miles de pesos, existiendo una diferencia de 51,983.1 miles de pesos.

II.2.3.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.2.3.4.1. Transferencias para Apoyo de Programas en Delegaciones

Criterios de Selección

En las revisiones que se efectuaron a las operaciones de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 y 2000, se observó que el INM no contó con diversa documentación justificativa y comprobatoria del gasto; por consiguiente, en los informes de esos años no se emitió opinión sobre la procedencia y regularidad del gasto. Asimismo, se observaron deficiencias en los registros de sus operaciones, ocasionando que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 y 2000 no se reportara el presupuesto realmente ejercido por el INM. Además, sus balanzas de comprobación presentaron saldos contrarios a la naturaleza de las cuentas y se identificaron gastos provenientes de ejercicios anteriores pendientes de comprobar.

Objetivo

Verificar que el presupuesto que la Secretaría de Gobernación (SG) ministró en el 2001 al Instituto Nacional de Migración (INM) en el concepto 4300 "Transferencias para Apoyo de Programas" y que éste asignó a su Delegación Regional en el Estado de Chiapas (DRECH), se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Se revisaron 5,173.6 miles de pesos, que representaron el 80.5% del total ejercido (6,424.9 miles de pesos) en el concepto 4300 “Transferencias para Apoyo de Programas”, por la DRECH, y que correspondieron a las partidas 2202 "Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras" (1,134.0 miles de pesos), 2602 "Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Marítimos, Lacustres y Fluviales Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos" (692.5 miles de pesos), 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo" (227.6 miles de pesos), 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles" (1,353.1 miles de pesos), 3811 "Pasajes Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales" (1,269.8 miles de pesos) y 3817 "Viáticos Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Funciones Oficiales" (496.6 miles de pesos).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a las operaciones de la Delegación Regional en el Estado de Chiapas, sobresalen los siguientes resultados:

1. La DRECH no registró ni contabilizó sus operaciones con base en el sistema de información financiera establecido por el INM para tal efecto, por lo que no existió un control sobre las erogaciones que realizó la DRECH, ni contó con información oportuna y confiable de la ejecución presupuestaria.

2. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no refleja el presupuesto realmente ejercido por el INM.

3. En la Balanza de Comprobación, al 31 de diciembre de 2001, se identificaron saldos por 60,254.4 miles de pesos que se encontraban pendientes de comprobar; no obstante, se registraron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

4. Se identificaron movimientos presupuestales que no están respaldados con los oficios respectivos.

5. La DRECH no contó con procedimientos que establezcan con precisión las acciones que deben desarrollar las diferentes áreas de la delegación para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.

6. La DRECH no presentó evidencia del envió a la CA de sus reportes mensuales del ejercicio del presupuesto, así como de sus registros contables.

7. No se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios operaciones por 4,676.9 miles de pesos.

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Sector Gobernación

8. No se proporcionaron las requisiciones de compra, ni las órdenes de servicio y de trabajo que debieron elaborar las áreas usuarias; asimismo, los servicios se adjudicaron directamente sin sustentarse conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además, los compromisos no se formalizaron con los correspondientes pedidos y contratos.

9. La DRECH emitió cheques a personas distintas a las que prestaron el servicio; además dichos cheques no se emitieron para abono en cuenta del beneficiario; asimismo, los DOCORECOS no se elaboraron conforme a la norma establecida.

10. Diversos gastos por 985.1 miles de pesos carecen de la documentación comprobatoria correspondiente.

11. Con presupuesto del 2001 se pagaron servicios que se devengaron en el ejercicio fiscal de 2000, y en ejercicio fiscal de 2002 se pagaron operaciones que se devengaron en el ejercicio presupuestal de 2001.

12. Se detectaron pagos en exceso por la cantidad de 43.7 miles de pesos.

13. Algunos anticipos no fueron garantizados mediante las fianzas correspondientes.

14. Se determinó un excedente en el consumo del combustible por 289.4 miles de pesos.

15. En algunas facturas no se tiene evidencia de la recepción de los trabajos de mantenimiento de inmuebles.

16. Diversos gastos de alimentación de servidores públicos y de congresos y convenciones no se registraron conforme al Clasificados por Objeto del Gasto.

17. Algunas órdenes de servicio y avisos de comisión no se requisitaron conforme a la normatividad.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 17 observaciones, que generaron 25 acciones promovidas, de las cuales 13 son recomendaciones para fortalecer el control interno y 12, son solicitudes de intervención al Órgano Interno de Control, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, y en su caso, el fincamiento de las responsabilidades procedentes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como resultado de las acciones promovidas por esta Auditoría Superior de la Federación, es probable la obtención del resarcimiento de 1,198.7 miles de pesos, como consecuencia de:

• Saldos en deudores diversos por 213.6 miles de pesos, mismos que se espera que la CA reintegre a la TESOFE.

• Diversos gastos por 985.1 miles de pesos carecen de la documentación comprobatoria correspondiente.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugiere que la DRECH registre sus operaciones en el sistema de información financiera establecido por el Instituto; asimismo que agilice la elaboración, formalización y difusión de los procedimientos en donde se establezcan con precisión las acciones que deben desarrollar las diferentes áreas para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros. Además, en necesario que todas las adquisiciones realizadas cuenten con las requisiciones de compra, las órdenes de servicio y de trabajo, y las adjudicaciones se realicen de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, para que todos los compromisos se formalicen con sus correspondientes pedidos y contratos. Por último, se deberán fortalecer los mecanismos de supervisión que garanticen que todos los recursos ejercidos cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los 22,385.9 miles de pesos enterados en forma extemporánea a la TESOFE el INM comenta que: “De los 22,385.9 miles de pesos que se reintegraron en forma extemporánea, la cantidad de $21,547.8 miles de pesos ($18’776,003.89 netos, más el ISR de $2’771,781.52), corresponde a recursos presupuestales recibidos el 25 de febrero de 2002, los cuales se reintegraron a Tesofe el 27 de febrero, y corresponden al reembolso efectuado con desfase al INM por el pago del incentivo trimestral al personal en el año de 2001 (se anexa cuenta por liquidar certificada número 1005404 y avisos de

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Sector Gobernación

reintegro). Respecto de las cantidades adicionales a la observación, sobre las mismas se notificó al área Jurídica, con los deudores involucrados, para su recuperación por la vía correspondiente. Asimismo, del saldo en la cuenta de Deudores Diversos el INM comenta que: “Se anexa cuadro actualizado de la cuenta de Deudores Diversos al cierre del año de 2001, donde se puede apreciar que de la cantidad de $60,254.4 miles de pesos, quedan por aclarar o recuperar 38,742.1 miles de pesos.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

El manejo y operación de los recursos financieros ministrados por el Instituto a la DRECH no se desarrollaron de conformidad con las diversas disposiciones normativas establecidas, ya que se comprobó que no existió un registro de las operaciones; como consecuencia no se contó con información confiable y oportuna de las operaciones realizadas. Además, los servicios adquiridos no contaron con las requisiciones de compra, órdenes de servicio y de trabajo; las adjudicaciones no se realizaron conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los compromisos no se formalizaron con sus correspondientes pedidos y contratos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que el INM no atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que la DGPP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 que el INM había ejercido 507,236.9 miles de pesos; no obstante, los auxiliares contables y presupuestales elaborados por la DRF del INM, reflejaron un presupuesto ejercido de 455,253.8 miles de pesos, existiendo una diferencia de 51,983.1 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos sobresalen:

1. Verificar que la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 sea acorde con los registros contables y presupuestales de la entidad fiscalizada.

2. Constatar que las adecuaciones presupuestarias se realizaran de conformidad con la normatividad aplicable y se encuentren sustentadas con los oficios de afectación correspondientes.

3. Verificar que las operaciones en su programación, procesos de adjudicación, contratación y recepción de los bienes y servicios, se realicen de conformidad con la legislación aplicable y los lineamientos internos establecidos y que éstos se hayan aplicado en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas del INM.

4. Verificar que los recursos ministrados al INM y que éste radicó a la DRECH se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Áreas Revisadas

La Coordinación de Administración (CA), la Dirección de Recursos Financieros (DRF) y la DRECH, adscritas al INM, así como la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) de la SG.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la DRECH no dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Control Presupuestario”, “Existencia Permanente”, “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, “Base de Registro” y “Consistencia”, ya que no registró ni contabilizó sus operaciones con base en el sistema de información financiera establecido por el INM para tal efecto, por lo que no existió un control sobre las erogaciones y no se contó con información oportuna y confiable de la ejecución presupuestaria.

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Sector Gobernación

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a las operaciones de la DRECH, se determinó que, en lo general, éste no dio cumplimiento a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 4º., 42, 46, 49, 69, 82, 83 y 153, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Numeral 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

• Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 125 de la Ley General de Población.

• Artículos 13, 20, 27, 42, y 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Numerales 3, 18, 26, y 99 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Resultado Núm. 3

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido en el Concepto 4300 “Transferencias para Apoyo de Programas” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las registradas por la DGPP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, no se determinaron diferencias. No obstante, las cifras que la DGPP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no coinciden con las cifras registradas por la DRF del INM en sus auxiliares contables y presupuestales al 31 de diciembre de 2001, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Diferencia del Presupuesto Ejercido entre la Cuenta Pública y lo reportado por el INM. (Cifras en miles de pesos)

Partida Cifras del Presupuesto Ejercido según Cuenta

Pública 2001

Cifras del Presupuesto Ejercido según la DRF del INM al 31 de diciembre de

2001

Diferencia

1 2 1-2 4302 62,611.9 53,194.4 9,417.5 4303 310,476.7 310,475.2 1.5 4304 90,148.3 76,909.4 13,238.9 4305 7,000.0 0.00 7,000.0 4306 37,000.0 14,674.8 22,325.2

Total 507,236.9 455,253.8 51,983.1

Fuente: Cuenta de la Hacienda Pública Federa de 2001, auxiliares contables y presupuestales al 31 de diciembre de 2001, y cifras definitivas enviadas por el INM a la DGPP de la SG para la integración de la Cuenta Pública 2001.

La diferencia corresponde a recursos no ejercidos por el INM que en su mayoría se reintegraron extemporáneamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

En consecuencia, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no se presentó el presupuesto realmente ejercido por el INM. Lo anterior infringió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; así como el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La DGPP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 que el INM había ejercido 507,236.9 miles de pesos; no obstante, los auxiliares contables y presupuestales elaborados por la DRF del INM, reflejan un presupuesto ejercido de 455,253.8 miles de pesos, existiendo una diferencia de 51,983.1 miles de pesos. Cabe señalar que el INM envió a la DGPP de la SG las cifras contenidas en los auxiliares contables y presupuestales como definitivas al 31 de diciembre de 2001, para la integración de dicha Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

En relación con la diferencia por 51,983.1 miles de pesos, se constató que corresponden a recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2001; de los cuales 51,769.5 miles de pesos (99.6%) la CA del INM los reintegró, mediante depósito bancario, a la TESOFE entre el 8 de enero y el 23 de agosto de 2002, reguralizándose posteriormente los avisos de reintegro correspondientes. Cabe señalar que de los

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Sector Gobernación

51,769.5 miles de pesos reintegrados a la TESOFE, 22,385.9 miles de pesos (0.4%) se efectuaron en forma extemporánea.

De los 213.6 miles de pesos restantes, la DRF informó que aún no se han reintegrado los recursos a la TESOFE, ya que se tienen registrados en la cuenta de deudores diversos y a la fecha (13 de enero de 2003) no han sido recuperados.

En consecuencia, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no se presentó el presupuesto realmente ejercido por el INM. Lo anterior infringió los artículos 46 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; así como el numeral 26, párrafo segundo, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-04100-2-211-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya al Instituto Nacional de Migración y a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que conjuntamente establezcan los mecanismos de control que garanticen que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se presente el presupuesto realmente ejercido del Instituto Nacional de Migración, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-001 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Coordinación de Administración para que establezca los mecanismos de control que garanticen el entero oportuno de los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio, en cumplimiento del artículo 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Asimismo, para que realice las acciones correspondientes a fin de recuperar y enterar a la Tesorería de la Federación los 213.6 miles de pesos registrados en la cuenta de Deudores Diversos y que al 31 de diciembre de 2001 se encontraban pendientes de recuperar.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

400

Resultado Núm. 4

En la cuenta contable “Deudores Diversos” se identificaron saldos pendientes de comprobar, los cuales se reportaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Los saldos se integran como se muestra a continuación:

SALDOS PENDIENTES DE COMPROBAR EN DEUDORES DIVERSOS (cifras en miles de pesos)

Concepto Importe

Sector Central 25,459.4 Delegaciones Regionales 34,795.0

Total 60,254.4

Fuente: Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2001.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

En la Balanza de Comprobación, al 31 de diciembre de 2001, se identificaron saldos en la cuenta de "Deudores Diversos" por 60,254.4 miles de pesos, que se encontraban pendientes de comprobar, los cuales se encuentran registrados como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001. Lo anterior contravino los artículos 44, fracción III, y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; así como los párrafos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del apartado "Ejercicio del Presupuesto" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Al respecto, mediante oficio núm. 82 de fecha 30 de enero de 2003, el Coordinador de Administración del Instituto informó que el saldo al 31 de diciembre de 2002 pendiente de recuperar es de 38,742.1 miles de pesos; sin embargo, no anexó evidencia al respecto.

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401

Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 60,254.4 miles de pesos que, al 31 de diciembre de 2001, se encontraban pendientes de comprobar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 5

El presupuesto original de la DRECH fue de 3,906.0 miles de pesos, el cual se modificó con ampliaciones por 3,964.4 miles de pesos y reducciones por 1,364.7 miles de pesos, dando un presupuesto modificado de 6,505.7 miles de pesos. Al respecto, las ampliaciones y reducciones no se sustentaron con los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, debidamente requisitados y autorizados por la Dirección de Recursos Financieros del INM, en el caso de los movimientos internos, ni por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el caso de los externos, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se identificaron ampliaciones por 3,964.4 miles de pesos y reducciones por 1,364.7 miles de pesos, que no están respaldadas con los oficios de afectación presupuestaria respectivos, en contravención del artículo 153, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de los apartados "Ejercicio del Presupuesto", párrafo tercero, y "Afectaciones Presupuestarias", párrafos primero, tercero y cuarto, del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Al respecto, mediante oficio núm. 82 de fecha 30 de enero de 2003, el Coordinador de Administración del Instituto informa que las ampliaciones y reducciones al presupuesto de la DRECH corresponden a recursos operados por el sector central y no requieren autorización expresa de la SHCP; sin embargo, no presenta los oficios de afectación presupuestaria correspondientes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

402

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-002 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Coordinación de Administración para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todos los movimientos presupuestales se respalden con los oficios de afectación presupuestaria respectivos, en cumplimiento del artículo 153, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de los apartados "Ejercicio del Presupuesto" y "Afectaciones Presupuestarias", del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Migración.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las ampliaciones por 3,964.4 miles de pesos y reducciones por 1,364.7 miles de pesos, que no se respaldaron con los oficios de afectación presupuestaria respectivos; e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 6

La DRECH, para el ejercicio de su presupuesto, consideró lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control y Ejercicio del Presupuesto; así como en el Manual de Normas y Procedimientos para el Pago de Pasajes, Viáticos Nacionales e Internacionales, traslado de Asegurados y Volantas, emitidos por el Consejo de Administración del INM; sin embargo, no elaboró los procedimientos necesarios en los que se establecieran con precisión las actividades que deben desarrollar las diferentes áreas de la Delegación. Lo anterior infringió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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403

Sector Gobernación

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La DRECH no cuenta con los procedimientos necesarios en los que se establezcan con precisión las acciones que deben desarrollar las diferentes áreas de la Delegación para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se ejecutarán los programas a su cargo. Lo anterior infringió el artículo 4º., fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-003 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Delegación Regional en el Estado de Chiapas para que elabore, formalice y difunda los procedimientos necesarios en donde se establezcan con precisión las acciones que deberán desarrollar las diferentes áreas de la Delegación para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros, en cumplimiento del artículo 4º., fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 7

Respecto del flujo de la información presupuestal, se determinó que la DRECH no presentó evidencia de la elaboración y envío a la CA de sus reportes mensuales del ejercicio del presupuesto, ni de sus registros contables, en contravención del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La DRECH no presentó evidencia de la elaboración y envío a la CA de sus reportes mensuales del ejercicio del presupuesto, ni de sus registros contables, en contravención de lo señalado en el párrafo octavo del apartado "Normas Generales", así como en los párrafos primero y segundo del apartado "Flujo de la Información Presupuestal" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

404

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-004 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Delegación Regional en el Estado de Chiapas para que establezca los mecanismos de control que garanticen la elaboración y el envío a la Coordinación de Administración y Servicios de los reportes mensuales de su presupuesto ejercido, así como de sus registros contables, en cumplimiento de lo señalado en los apartados "Normas Generales" y "Flujo de la Información Presupuestal" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Migración.

Resultado Núm. 8

En las partidas 2202 “Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras” (1,134.0 miles de pesos), 2602 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” (692.5 miles de pesos), 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo” (227.6 miles de pesos), 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles” (1,353.1 miles de pesos), 3811 “Pasajes Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales” (1,269.8 miles de pesos) y 3817 “Viáticos Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Funciones Oficiales” (496.6 miles de pesos), se ejercieron 5,173.6 miles de pesos, que se revisaron en su totalidad, con los resultados siguientes:

Los gastos relacionados con la alimentación de indocumentados, combustibles, lubricantes y aditivos; así como los servicios adquiridos no se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; no se proporcionaron las requisiciones de compra, ni las órdenes de servicio y de trabajo que debieron elaborar las áreas usuarias; los servicios se adjudicaron directamente sin sustentarse conforme lo establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los compromisos no se formalizaron con los respectivos pedidos y contratos; por último, los anticipos otorgados a ocho prestadores de servicio no se respaldaron con las fianzas correspondientes. Lo anterior, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; así como del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto.

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405

Sector Gobernación

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Las erogaciones efectuadas por la alimentación de los indocumentados asegurados, por la adquisición de combustible, lubricante y aditivos; así como por los servicios adquiridos (mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y pasajes nacionales) por 4,676.9 miles de pesos, no se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Lo anterior, contravino el artículo 20, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-005 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Coordinación de Administración para que establezca los mecanismos de control que garanticen que se incluyan la totalidad de bienes o servicios que requieran las unidades administrativas del propio Instituto en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en cumplimiento del artículo 20, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

No se proporcionaron las requisiciones de compra, ni las órdenes de servicio y de trabajo que debieron elaborar las áreas usuarias al solicitar los servicios de alimentación; combustibles, lubricantes y aditivos; mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y pasajes nacionales. Asimismo, la adjudicación de los conceptos de gasto mencionados anteriormente por 4,676.9 miles de pesos, se realizó directamente sin que se sustentaran los criterios de excepción a la licitación pública ni los correspondientes a la selección de los proveedores y prestadores de servicio, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además, los compromisos no se formalizaron con los correspondientes pedidos y contratos, por lo cual no se tiene la certeza si los pagos realizados estuvieron efectivamente justificados.

Lo anterior, contravino los artículos 27 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 44, fracción III, y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

406

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-006 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Coordinación de Administración para que establezca los mecanismos de control que garanticen que, antes de que las unidades o áreas de responsabilidad del Instituto realicen adquisiciones, invariablemente, cuenten con las requisiciones de compra, órdenes de servicio y de trabajo. Asimismo, para que las adjudicaciones cumplan con los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y para que todos los compromisos se formalicen con sus correspondientes pedidos y contratos.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las operaciones por 4,676.9 miles de pesos, relativas a la alimentación de indocumentados; el suministro de combustible, lubricantes y aditivos; el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y los pasajes nacionales que carecieron de requisiciones de compra, órdenes de servicio y de trabajo que debieron elaborar las áreas usuarias de la Delegación Regional en el Estado de Chiapas, que se adjudicaron sin ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y que no se formalizaron con los correspondientes pedidos y contratos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 3

Respecto del mantenimiento otorgado a los vehículos que integran el padrón vehicular de la DRECH, se detectó que al prestador de servicios Multiservicios "El Cerro", se le otorgó un anticipo de 20.7 miles de pesos, sin que este fuera garantizado mediante la fianza correspondiente. Asimismo, en el mantenimiento realizado a los inmuebles de la DRECH, se les otorgó anticipos del 50.0% del costo total de los servicios (637.5 miles de pesos) a los prestadores de los servicios Carlos Antonio Abadía Abarca; Grupo Fogasa, S.A de C.V.; Guillermo Guadalupe Torres Penagos; Rolando Alberto Torres Chávez; Trizó García; Grupo Constructor Jimza, S.A. de C.V., y José Luis Fonseca García; sin

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407

Sector Gobernación

embargo, dichos anticipos no fueron garantizados mediante las fianzas correspondientes. Lo anterior, en contravención de los artículos 13 y 48, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como del apartado "Requisitos de la Documentación Comprobatoria", párrafo décimo tercero, del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-007 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Delegación Regional en el Estado de Chiapas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en todos los anticipos otorgados a los prestadores del servicio se constituyan las garantías correspondientes, en cumplimiento de los artículos 13 y 48, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Migración.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los anticipos otorgados a los prestadores de servicios Multiservicios "El Cerro"; Carlos Antonio Abadía Abarca; Grupo Fogasa, S.A de C.V.; Guillermo Guadalupe Torres Penagos; Rolando Alberto Torres Chávez; Trizó García; Grupo Constructor Jimza, S.A. de C.V., y José Luis Fonseca García, por 658.2 miles de pesos, mismos que no fueron garantizados mediante las fianzas correspondientes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

408

Resultado Núm. 9

De acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM, el “Documento de Corresponsabilidad, Registro y Control” (DOCORECO), es el formato oficial utilizado por las áreas de responsabilidad y por la DRF, para tramitar la comprobación del gasto erogado. Al respecto, se detectaron DOCORECOS que no se elaboraron con anticipación a la expedición del cheque; algunos se emitieron sin el número de control correspondiente; otros carecen de la firma de autorización y algunos cheques se emitieron sin contar con su correspondiente DOCORECO. Además, la DRECH emitió cheques a personas distintas a las que prestaron el servicio. Lo anterior, infringió la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto emitido por el Consejo de Administración del INM.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Del análisis efectuado a los "Documento de Corresponsabilidad, Registro y Control" (DOCORECO), formato utilizado por las áreas de responsabilidad y por la DRF, para tramitar la comprobación del gasto erogado, se determinó que 248, por 1,953.1 miles de pesos, no se elaboraron con anticipación a la expedición del cheque respectivo; 66, por 1,623.6 miles de pesos, no cuentan con el número de control correspondiente; 148, por 480.3 miles de pesos carecen de la firma de autorización y en 20 casos, por 323.7 miles de pesos, los cheques se emitieron sin contar con su correspondiente DOCORECO, en infracción de lo establecido en el apartado de "Documento de Corresponsabilidad, Registro y Control (DOCORECO)", así como del párrafo décimo cuarto del apartado "Ejercicio del Presupuesto" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Además, la DRECH emitió 190 cheques por 1,248.5 miles de pesos a personas distintas a las que prestaron el servicio; asimismo, dichos cheques no se emitieron para abono en cuenta del beneficiario, en infracción del artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de los párrafos octavo y antepenúltimo del apartado de "Ejercicio del Presupuesto", quinto, sexto y séptimo del apartado de "Cuentas Bancarias" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

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409

Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-008 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Coordinación de Administración para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todos los Documentos de Corresponsabilidad, Registro y Control se elaboren con anticipación a la expedición del cheque correspondiente; asimismo, para que invariablemente cuenten con el número de control correspondiente y su firma de autorización; así como para que los cheques se emitan para abono en cuenta del beneficiario, en cumplimiento del artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Migración.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 190 cheques, por 1,248.5 miles de pesos, que se expidieron a personas distintas a las que prestaron el servicio, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 10

Respecto de los pagos a los proveedores, se constató que del monto total reportado (5,173.6 miles de pesos) en el Informe de Situación Presupuestal como presupuesto ejercido en las partidas inicialmente señaladas, 985.1 miles de pesos no están sustentados con la documentación comprobatoria del gasto, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

410

ANÁLISIS PRESUPUESTAL (Miles de Pesos)

Partida

Presupuesto Ejercido según

Informe de Situación Presupuestal

1

Presupuesto Ejercido según Pólizas Cheque y Documentación Comprobatoria del Gasto

2

Diferencia

1-2

2202 1,134.0 1,035.6 98.4 2602 692.5 648.2 44.3 3503 227.6 177.6 50.0 3504 1,353.1 1,349.6 3.5 3811 1,269.8 793.3 476.5 3817 496.6 184.2 312.4

Total 5,173.6 4,188.5 985.1

Fuente: Informe de Situación Presupuestal, pólizas cheque y sustento comprobatorio del Gasto anexo a cadapóliza.

Además, en los servicios de alimentación, se detectaron pagos realizados con presupuesto del 2001 correspondientes a operaciones del ejercicio fiscal de 2000; asimismo, en el ejercicio fiscal de 2002 se pagaron operaciones del ejercicio presupuestal de 2001. Por otra parte, durante el periodo de enero a julio de 2001, la DRECH realizó pagos a un prestador de servicios cuyas facturas presentan fecha de impresión del 31 de julio del mismo año. También, se detectaron pagos otorgados a prestadores de servicios que no habían proporcionado los servicios correspondientes.

Se detectaron pagos en exceso por la cantidad de 43.7 miles de pesos, entre el número de alimentos facturados y el número de indocumentados asegurados. Además, de conformidad con el combustible autorizado para el parque vehicular de la DRECH, se determinó un excedente en el consumo del combustible por 289.4 miles de pesos.

Se detectó que los pagos correspondientes a los diferentes prestadores del servicio de mantenimiento a los inmuebles de la DRECH, fueron cobrados por una misma persona. Aunado a lo anterior, no se tiene evidencia de la recepción de los trabajos realizados, y las facturas de dos prestadores del servicio no especifican los servicios prestados.

Lo anterior, contravino la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y su reglamento; el Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto; así como el Código Fiscal de la Federación.

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411

Sector Gobernación

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Del monto total reportado en el Informe de Situación Presupuestal como presupuesto ejercido (5,173.6 miles de pesos) en las partidas inicialmente señaladas, 985.1 miles de pesos no están sustentados con la documentación comprobatoria del gasto. Lo anterior, en contravención de los artículos 44, fracción III, y 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de los párrafos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del apartado "Ejercicio del Presupuesto" y del apartado "Requisitos de la Documentación Comprobatoria" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Al respecto, por los 985.1 miles de pesos que no se sustentaron con la documentación comprobatoria del gasto, mediante solicitudes núms. 36, 37 y 38 del 21 de noviembre de 2002, personal de la Auditoría Superior de la Federación requirió las aclaraciones correspondientes a la DRECH del INM, sin que al 13 de enero de 2003 se hubiese obtenido respuesta.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 985.1 miles de pesos que no están soportados con la documentación comprobatoria del gasto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

En los servicios de alimentación, se detectaron pagos realizados con presupuesto del 2001 por 53.3 miles de pesos, por servicios proporcionados durante el ejercicio fiscal de 2000; sin embargo, no se proporcionó la autorización de la SHCP. Además, dentro de estos pagos se detectaron 5.9 miles de pesos correspondientes a alimentación de extranjeros en la recepción de su FM3, los cuales no se consideran como indocumentados. Asimismo, en el ejercicio fiscal de 2002, se pagaron 4.5 miles de pesos con recursos del ejercicio presupuestal de 2001. Lo anterior infringió los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 42, fracción III, de su reglamento, así como los apartados "Normas Generales", párrafo tercero", y "Anteproyecto del Presupuesto", párrafo sexto,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

412

del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Durante el periodo de enero a julio de 2001, la DRECH realizó pagos por 244.5 miles de pesos al prestador de servicios Lonchería "Los Ilegales", correspondientes a las facturas núms. 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 315, de fechas 2, 15 y 31 de enero, 15 y 28 de febrero, 15 y 31 de marzo, 15 y 30 de abril, 15 y 31 de mayo, 15 y 30 de junio, 15 y 31 de julio de 2001, respectivamente; sin embargo, las mismas presentan fecha de impresión del 31 de julio del mismo año. Lo anterior, contravino los artículos 29, párrafo segundo, y 29-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, y numerales 3, fracción VII, y 18, fracción IV, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Asimismo, se detectaron pagos anticipados por 61.6 miles de pesos otorgados a los prestadores de servicios Restaurant "La Palapa"; Lonchería "Los Ilegales"; Restaurant D' Ely "Los Pichis"; Comedor "Lupita"; Cocina Económica Chinita" y María del Socorro Villegas Pérez, aun cuando éstos todavía no proporcionaban los servicios correspondientes, en contravención de los artículos 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 13, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como del apartado "Requisitos de la Documentación Comprobatoria", párrafo décimo tercero, del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Por último, se detectaron pagos en exceso por la cantidad de 43.7 miles de pesos, entre el número de alimentos facturados y el número de indocumentados asegurados contenidos en las relaciones de indocumentados expulsados.

Al respecto, mediante solicitud núm. 40 de fecha 21 de noviembre de 2002, los auditores de la Auditoría Superior de la Federación solicitaron las aclaraciones correspondientes, sin embargo, a la fecha (13 de enero de 2003), no se había obtenido respuesta.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-009 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Delegación Regional en el Estado de Chiapas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los pagos se realicen en

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Sector Gobernación

el ejercicio presupuestal que corresponda; para que los mismos se realicen una vez que hayan sido recepcionados los servicios; asimismo para que toda la documentación comprobatoria del gasto cumpla con todos los requisitos fiscales señalados. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal, 42, fracción III, de su Reglamento, 29, párrafo segundo, y 29-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, así como del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Migración.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los pagos por 244.5 miles de pesos que carecieron de requisitos fiscales; por los 61.6 miles de pesos otorgados a los prestadores de servicios Restaurant "La Palapa"; Lonchería "Los Ilegales"; Restaurant D' Ely "Los Pichis"; Comedor "Lupita"; Cocina Económica Chinita" y María del Socorro Villegas Pérez, aun cuando éstos no habían proporcionado los servicios correspondientes; así como por los 43.7 miles de pesos, pagados en exceso entre el número de alimentos facturados y el número de indocumentados asegurados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 3

Para el ejercicio presupuestal de 2001 la DRECH no contó con las bitácoras de combustible, ya que las mismas se implementaron hasta el mes de junio de 2002, por lo que no existió control en el ejercicio de los recursos por este concepto, en contravención del apartado "Control Vehicular" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001; así como del numeral 1.12. del Oficio Circular sin número de fecha 31 de enero de 2001, expedido por la Oficialia Mayor de la SG.

Además, de conformidad con el apartado "Control Vehicular" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM, el límite de combustible autorizado para el parque vehicular de la DRECH, era de 33,600 litros de gasolina anuales; sin embargo, se determinó un excedente en el consumo del combustible por un total

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de 54,365.16 litros de gasolina, es decir 289.4 miles de pesos erogados en demasía por la DRECH, en contravención del Oficio núm. DRM/0399/01 del 20 de julio de 2001 signado por el Director de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras de la CA del INM.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-010 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Delegación Regional en el Estado de Chiapas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que el consumo del combustible se realice de conformidad con los montos autorizado para el parque vehicular, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del Instituto; así como del Oficio núm. DRM/0399/01 del 20 de julio de 2001 signado por el Director de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obras de la Coordinación de Administración.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por los 289.4 miles de pesos que la Delegación Regional en el Estado de Chiapas erogó en demasía en el consumo del combustible, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 4

Por lo que corresponde a los pagos efectuados a los diferentes prestadores del servicio de mantenimiento de inmuebles de la DRECH, se detectó que los correspondientes a Carlos Antonio Abadía Abarca; Grupo Fogasa, S.A de C.V.; Guillermo Guadalupe Torres Penagos; Rolando Alberto Torres Chávez y Trizó García, por un importe de total de 440.0 miles de pesos, fueron cobrados por el C. Osmar Fonseca García; no obstante, este último únicamente era representante legal del Grupo Fogasa, S.A de C.V.; asimismo, el pago de los prestadores del servicio Grupo Constructor Jimza, S.A. de C.V., con domicilio en Tlalnepantla Estado de México, y José Luis Fonseca García, con domicilio en

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Sector Gobernación

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, por 220.0 miles de pesos, fueron cobrados por el C. Diego Miranda Merchant, por lo que se presume que el encargado de realizar los servicios fue un solo prestador de servicios.

Aunado a lo anterior, no se tiene evidencia de la recepción de los trabajos realizados, y las facturas de los prestadores del servicio José Luis Cruz Becerra y Williams Francisco de León Contreras no especifican los servicios prestados, en contravención del apartado "Requisitos de la Documentación Comprobatoria" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los pagos realizados a los C.C. Osmar Fonseca García y Diego Miranda Merchant por 660.0 miles de pesos; así como por la falta de evidencia de la recepción de los trabajos de mantenimiento de inmuebles, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 11

El registro de las operaciones en la mayoría de los casos se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, con excepción de los gastos de alimentación de servidores públicos y de capacitación que se registraron en la partida 2202 "Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras", en contravención del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

En el Informe de Situación Presupuestal, se reportó un presupuesto ejercido en la partida 2202 de 1,134.0 miles de pesos; dentro de estos gastos, 10.8 miles de pesos correspondieron a alimentación de servidores públicos que debieron clasificarse en la partida 2206 "Productos Alimenticios para el Personal Derivado de Actividades Extraordinarias" y 40.1 miles de pesos correspondieron a erogaciones por el costo del servicio integral del curso de capacitación del Grupo Beta que debieron clasificarse en la partida 3804 "Congresos y Convenciones". Lo anterior contravino el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; así como el numeral 99, párrafo segundo, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, y el apartado "Normas Generales", párrafo cuarto, del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-011 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Delegación Regional en el Estado de Chiapas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los gastos se registren de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 12

Con la revisión de los pasajes otorgados a los servidores públicos de la DRECH, se determinó que no se localizaron 6 órdenes de servicio; 15 no están firmadas por el personal comisionado; 6 no están firmadas por el Coordinador Administrativo y 28 no están autorizadas por el Delegado Regional. Asimismo, no se localizaron 7 cupones de pasajeros (copias del boleto de avión). Además, se pagaron 5 boletos de avión (México / Oaxaca) sin contar con el correspondiente oficio de comisión.

Por otro lado, mediante los cheques núms. 0100165 y 0100298 se pagó dos veces el boleto de avión de Ricardo Rodríguez Moreno (México / Tapachula); asimismo, se detectaron 3 boletos de avión

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Sector Gobernación

(Tapachula / México) correspondientes a indocumentados de nacionalidad restringida (ecuatoriana, colombiana y de otros continentes), que debieron trasladarse por autobús a la Cd. de México para su expulsión, ya que existe un contrato para la prestación de dicho servicio.

Lo anterior contravino el Manual de Normas y Procedimientos para el Pago de Pasajes, Viáticos Nacionales e Internacionales, emitido por el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Migración.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

No se localizaron 6 órdenes de servicio por 11.4 miles de pesos; 15, por 40.0 miles de pesos no están firmadas por el personal comisionado; 6, por 17.2 miles de pesos no están firmadas por el Coordinador Administrativo y 28, por 49.5 miles de pesos no están autorizadas por el Delegado Regional; asimismo, no se localizaron 7 cupones de pasajeros (copias del boleto de avión) por 12.9 miles de pesos.

Además, se pagaron 5 boletos de avión (México / Oaxaca) por 9.5 miles de pesos sin contar con el correspondiente oficio de comisión. Cabe señalar que 3 de los 5 boletos salieron a nombre del entonces Delegado y 2 a nombre del entonces Coordinador Administrativo, ambos con domicilio particular en la Ciudad de Oaxaca, Oax. Asimismo, mediante los cheques núms. 0100165 y 0100298 de la institución bancaria Bancomer, S.A., de fechas 6 de abril y 13 de junio de 2001, respectivamente, se pagó dos veces el boleto de avión de Ricardo Rodríguez Moreno (México / Tapachula) por 1.5 miles de pesos sin que exista evidencia de la devolución y la notificación correspondiente a la CA.

Por último, se detectaron 3 boletos de avión por 4.5 miles de pesos (Tapachula / México) correspondientes a indocumentados de nacionalidad restringida (nacionalidad ecuatoriana, colombiana y de otros continentes), que debieron trasladarse por autobús a la Cd. de México para su expulsión, ya que existe un contrato para la prestación de dicho servicio.

Lo anterior, en contravención de los apartados de "Pasajes", párrafos segundo, séptimo, octavo y duodécimo; así como "Requisitos de la Documentación Comprobatoria", párrafo cuarto, del Manual de Normas y Procedimientos para el Pago de Pasajes, Viáticos Nacionales e Internacionales, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las órdenes de servicio no localizadas; por las que carecen de la firma del personal comisionado y del Coordinador Administrativo; por las que no fueron autorizadas por el Delegado Regional; por los 7 cupones de pasajeros no localizados; por los 5 boletos de avión pagados sin contar con el correspondiente oficio de comisión; así como por los 3 boletos de avión correspondientes a indocumentados que por ser de nacionalidad restringida debieron trasladarse a la Cd. de México en autobús, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 13

Por lo que corresponde a los viáticos otorgados a los servidores públicos de la DRECH durante el ejercicio fiscal de 2001, se detectó que 54 avisos de comisión-orden de ministración de viáticos carecieron de la firma de autorización del Delegado Regional; 17 del visto bueno del Coordinador Administrativo y 23 no fueron firmados por el personal comisionado. Además, por lo que respecta al registro único de comisiones, en 2 casos carecieron de este documento; 19 no cuentan con la firma del personal comisionado; 11 de la firma del Coordinador Administrativo y en 52 de la firma del Delegado Regional. En lo que se refiere a los informes de comisión, 5 no se presentaron; 22 no cuentan con la firma del personal comisionado y 57 carecen de la firma de autorización del delegado regional.

Lo anterior contravino el Manual de Normas y Procedimientos para el Pago de Pasajes, Viáticos Nacionales e Internacionales, emitido por el Consejo de Administración del INM.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Se detectó que 54 avisos de comisión-orden de ministración de viáticos por 41.4 miles de pesos carecieron de la firma de autorización del Delegado Regional; en 17, por 27.4 miles de pesos del visto bueno del Coordinador Administrativo de la DRECH y en 23, por 34.1 miles de pesos no fueron firmados por el personal comisionado.

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Sector Gobernación

Por lo que respecta al registro único de comisiones, 2 casos por 2.4 miles de pesos carecieron de este documento; 19, por 28.7 miles de pesos no cuentan con la firma del personal comisionado; 11, por 21.1 miles de pesos carecieron de la firma del Coordinador Administrativo de la DRECH y 52, por 39.4 miles de pesos de la firma del Delegado Regional.

En lo que se refiere a los informes de comisión, no se presentaron 5 por 7.4 miles de pesos; 22 casos por 34.6 miles de pesos no cuentan con la firma del personal comisionado y 57, por 50.3 miles de pesos carecen de la firma de autorización del Delegado Regional.

Lo anterior contravino el apartado "Comprobación de los Viáticos", párrafo séptimo, así como el Procedimiento de Viáticos Nacionales del Manual de Normas y Procedimientos para el Pago de Pasajes, Viáticos Nacionales e Internacionales, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

Al respecto, mediante solicitud núm. 38 de fecha 21 de noviembre de 2002, los auditores de la Auditoría Superior de la Federación solicitaron las aclaraciones correspondientes; sin embargo, a la fecha, 13 de enero de 2003, no se había obtenido respuesta.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los avisos de comisión-orden de ministración de viáticos que carecieron de la firma de autorización del Delegado Regional, del visto bueno del Coordinador Administrativo de la Delegación Regional en el Estado de Chiapas, y por los que no fueron firmados por el personal comisionado; por los registros únicos de comisiones no presentados; por los que carecieron de la firma del personal comisionado, del Coordinador Administrativo y del Delegado Regional; por los informes de comisión no presentados; así como por los que no contaron con la firma del personal comisionado y del Delegado Regional, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 14

En 69 notas que sustentan el servicio de alimentación de indocumentados no se anexaron las relaciones de indocumentados expulsados, y en un caso las correspondientes al personal de la rama migratoria que participó en el traslado de los asegurados.

Por otro lado, el día 11 de diciembre de 2000, según las relaciones de indocumentados, de la estación migratoria de Arriaga salieron para su expulsión 41 extranjeros indocumentados; sin embargo, de acuerdo con el libro de gobierno de la estación migratoria de Talismán Chiapas, en ese día únicamente se expulsó a 22 indocumentados; asimismo, el día 19 de diciembre de 2000, según las relaciones de indocumentados, salieron para su expulsión 81 indocumentados, de los cuales, según el libro de gobierno, únicamente fueron expulsados 43. Lo anterior contravino la Ley General de Población; así como el Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

En el análisis de las notas que sustentan el servicio de alimentación de los diferentes puntos de inspección de la DRECH, se detectó que en 69 casos por 681.1 miles de pesos no se anexaron las relaciones de indocumentados expulsados, y en un caso por 4.5 miles de pesos las correspondientes al personal de la rama migratoria que participó en el traslado de los asegurados, documentos que son la evidencia del traslado y expulsión de los indocumentados.

Además, se detectó que el día 11 de diciembre de 2000 salieron para su expulsión 41 extranjeros indocumentados en la estación migratoria de Arriaga, según consta en las relaciones de indocumentados; sin embargo, según el libro de gobierno de la estación migratoria de Talismán Chiapas, (lugar donde se entregan los indocumentados al Gobierno Guatemalteco), únicamente se expulsaron a 22 indocumentados; asimismo, el día 19 de diciembre de 2000, según las relaciones de indocumentados, salieron para su expulsión 81 indocumentados, de los cuales, según el libro de gobierno, únicamente fueron expulsados 43.

Lo anterior contravino el artículo 125 de la Ley General de Población; así como el apartado de "Alimentación de Personas" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del INM en octubre de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

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421

Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04K00-2-211-01-012 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Migración instruya a la Delegación Regional en el Estado de Chiapas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en las notas por servicio de alimentación se anexen las relaciones de indocumentados expulsados; así como las correspondientes al personal de la rama migratoria, en cumplimiento del apartado de "Alimentación de Personas" del Manual de Normas y Procedimientos para el Control y el Ejercicio del Presupuesto, emitido por el Consejo de Administración del Instituto.

Acción Promovida

01-04K00-2-211-02-012 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 57 extranjeros indocumentados no expulsados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación sobre los resultados de la auditoría, los servidores públicos del INM comentaron lo siguiente:

“De los 22,385.9 miles de pesos que se reintegraron en forma extemporánea, la cantidad de $21,547.8 miles de pesos ($18’776,003.89 netos, más el ISR de $2’771,781.52), corresponde a recursos presupuestales recibidos el 25 de febrero de 2002, los cuales se reintegraron a Tesofe el 27 de febrero, y corresponden al reembolso efectuado con desfase al INM por el pago del incentivo trimestral al personal en el año de 2001 (se anexa cuenta por liquidar certificada número 1005404 y avisos de reintegro). Respecto de las cantidades adicionales a la observación, sobre las mismas se notificó al área Jurídica, con los deudores involucrados, para su recuperación por la vía correspondiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

422

“Se anexa cuadro actualizado de la cuenta de Deudores Diversos al cierre del año de 2001, donde se puede apreciar que de la cantidad de $60,254.4 miles de pesos, quedan por aclarar o recuperar 38,742.1 miles de pesos.

“Las ampliaciones y reducciones al presupuesto de la DRECH, corresponden a recursos operados por el sector central y no requieren autorización de la SHyCP por no afectar capítulos de gasto diferentes.

“Se anexan al presente, copias que evidencian el envío de reportes de la Delegación Regional al Sector Central, de los Informes de Situación Presupuestal, Conciliaciones Bancarias y Estados de Cuenta Bancarios, por el año de 2001.”

II.2.3.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 17 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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423

Sector Gobernación

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

13

Subtotal 13

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

12

Subtotal 12

Total 25

Del total general, 12 (48.0%) son de carácter correctivo, y 13 (52.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 57 recomendaciones, de las cuales se han solventado 2 (3.5%) y quedan pendientes 55 (96.5%), como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r n/r n/r 6 31 37

a) Solventadas 2 0 2

b) No

solventadas 4 31 35

Recomendaciones al Desempeño

0 20 20

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 20 20

Total emitido 6 51 57

Total solventado 2 0 2

Porcentaje de

avance 33.3% 0.0% 3.5%

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 19 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 ninguna se ha solventado, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 10 0 10

Solicitudes de Aclaración* 3 0 3

Señalamientos* 3 0 3

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

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425

Sector Gobernación

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Formuladas Solventadas En Proceso de Atención

Pliegos de Observaciones 3 0 3

Total 19 0 19

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 57 2 55

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 13 0 13

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 19 0 19

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 12 0 12

Total 101 2 99

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Sector Gobernación

II.2.4. NOTIMEX, S.A. DE C.V.

II.2.4.1. Antecedentes

Atribuciones

La Escritura Pública número 32,000 de fecha 20 de agosto de 1968, en la que se constituye la sociedad anónima denominada “NOTIMEX, S.A. de C.V.”, se realizaron reformas el 6 de diciembre de 1986 donde se transformó de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable y se realizó una modificación en la que se constató en la Escritura Pública número 52,600 de fecha 8 de agosto de 1988 en sus Estatutos, la cual señala lo siguiente:

“Objeto Social.

1.- El establecimiento o manejo de agencias informativas o de noticias por cualquier medio de comunicación;

2.- Toda clase de actividades relacionadas con prensa, publicidad, editoriales, periódicos, revistas, folletos, libros y cualquier efecto de comercio relacionado permitido por las leyes;

3.- La instalación u operación de radiodifusoras comerciales, de estaciones trasmisoras de televisión o de otros tipos de transmisión conocidos o por conocer, previa autorización que en cada caso obtenga de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

4.- La adquisición de equipos, instalaciones, muebles y enseres necesarios para los fines anteriores;

5.- Dar o recibir dinero en préstamo, emitir o suscribir títulos de crédito;

6.- Emitir cédulas, obligaciones o documentos bancarios similares con intervención de las instituciones que señalan las Leyes;

7.- Establecer, adquirir, poseer o administrar negociaciones industriales o mercantiles relacionadas con su objeto;

8.- Adquirir, poseer o administrar bienes raíces urbanos o industriales para sus establecimientos;

9.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos civiles o mercantiles relacionados con su objeto.”

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428

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total

Corrientes De capital Subsidios y aportaciones

Presupuesto recaudado

Total

Corrientes De capital Subsidios y aportaciones

178,974 53,412

125,562

190,93255,679

-

135,253

188,639 67,071

-

121,568

331,207128,988

42,217

160,002

9,665 13,659

-

(3,994)

140,275 73,309 42,217

24,749

5

26 -

(3)

73 132 -

18

FUENTES: Información Presupuestal original y recaudada, Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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429

Sector Gobernación

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

178,974174,694

4,280

188,037179,816

8,221

188,639187,602

1,037

326,592263,144

63,448

9,665 12,908 (3,243)

138,555 83,328 55,227

5 7

(76)

74 46

672

FUENTES: Información Presupuestal original y ejercida, Estados del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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430

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

17,01848,546

2,908

20,01453,474

3,964

(2,996)(4,928)(1,056)

Suma el activo 68,472 77,452 (8,980) PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro

10,620745

3,221

31,072343

3,166

(20,452)402

55

Suma el pasivo 14,586 34,581 (19,995) PATRIMONIO

53,886

42,871

11,015 Suman el pasivo y el patrimonio

68,472 77,452 (8,980)

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados por auditor independiente 2001 (Comparativo 2000).

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431

Sector Gobernación

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, Notimex, S. A. de C. V (NOTIMEX), participaría en las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 01 “Política Interior”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 441 “Distribuir y Comercializar Noticias” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 441 tuvo como objetivo: transmitir a los suscriptores y demás canales de difusión, información de manera oportuna y suficiente, así como obtener recursos propios a través de la comercialización de servicios.

Sus metas consistieron en eficientizar en: la distribución de 164,250 mensajes; y en la comercialización de servicios por 53.4 millones de pesos.

El objetivo de la actividad 701 consistió en administrar racionalmente los recursos humanos, materiales y financieros de la dependencia a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos.

Subfunción 05 “Control Interno”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 602 “Auditar a la Gestión Pública”.

En la actividad 602 el objetivo consistió en Vigilar que los recursos autorizados se ejerzan con honestidad, eficiencia y eficacia, a través de los resultados de sistemas integrales de supervisión y evaluación de la administración de los mismos.

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432

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/188/02 del 24 de julio de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General de Notimex, S.A. de C.V., la orden de auditoría a la entidad, para la práctica de las revisiones núms. 174 y 413, incluidas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: dos financieras y de cumplimiento.

II.2.4.2. Resumen de Resultados

Cuentas de Balance-Activo, "Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto"

1. Las cifras reportadas en los Estados Financieros de la entidad en las cuentas “Maquinaria y Equipo”, “Mobiliario y Equipo”, “Equipo de Transporte” y “Equipo de Cómputo y Periférico”, con importe de 39,085.7 miles de pesos, no están conciliadas con las existencias registradas en los auxiliares que maneja el Departamento de Adquisiciones, con un importe de 40,750.5 miles de pesos.

2. La entidad no proporcionó la documentación que ampara los procesos de adjudicación de las compras, por 181.8 miles de pesos.

3. Realizó compras, por 543.2 miles de pesos, que fueron adjudicadas mediante el proceso de invitación a cuando menos tres personas y 242.1 miles de pesos por adjudicación directa; en las que se incluyeron bienes con las mismas características o repetidos.

4. No exigió a los proveedores la fianza de garantía de cumplimiento en nueve pedidos adjudicados.

5. El almacén no cuenta con manuales de procedimientos autorizados, para regular sus actividades.

6. No realizó los movimientos de entrada y salida de bienes de acuerdo con la norma establecida.

7. Registró en cuentas de gastos las adquisiciones de bienes muebles realizadas en el ejercicio del 2001.

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433

Sector Gobernación

8. La oficina de inventarios, dependiente del Departamento de Adquisiciones, tiene a su cargo funciones que no le corresponden, de acuerdo con estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9. Con la inspección física de 99 bienes, 37 están identificados con tinta de marcador, 10 tienen el número de inventario sobre tela adhesiva, 36 carecen del número de inventario y en 48 casos se comprobó que el usuario es una persona distinta de la que firma el resguardo.

10. Existen bienes clasificados como obsoletos, con un importe de 1,687.2 miles de pesos, de los que no se ha definido su destino final y su costo de almacenaje anual asciende a 226.3 miles de pesos.

11. El Departamento de Adquisiciones carece de un control que le permita conocer los avances en la gestión de reclamo a la compañía aseguradora para recuperar los bienes siniestrados, ya que siete bienes por 98.5 miles de pesos, tres por 61.4 miles de pesos y tres sin valor de reposición fueron rechazados por la aseguradora y no proporcionó información sobre las gestiones adicionales efectuadas para la recuperación.

12. El cálculo y aplicación de la actualización y de la depreciación de los bienes registrados en Cuentas de Activo Fijo se realizó conforme a los índices emitidos por el Banco de México.

13. Para asegurar los bienes muebles e inmuebles la entidad cuenta con un certificado de aseguramiento con seguros Comercial América.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

1. La entidad obtuvo la autorización de su presupuesto y sus modificaciones, el cual ascendió a 64,953.3 miles de pesos y cumplió con remitir el Programa Anual de Adquisiciones a la Secretaría de Economía.

2. El Comité de Adquisiciones careció de un manual que regulara sus funciones; no aprobó el Programa Anual de Adquisiciones, ni los montos de actuación.

3. La entidad pagó 4,187.1 miles de pesos por concepto de servicio de telefonía de larga distancia, sin contar con el contrato respectivo.

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434

4. La entidad no cumplió con el requisito de presentar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamiento de Inmuebles.

5. Un total de 32 inmuebles arrendados, por 795.2 miles de pesos, no contaron con un contrato de arrendamiento, ni con los dictámenes de justipreciación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

6. El Departamento de Recursos Humanos no cuenta con expedientes que contengan la documentación que justifique la contratación por honorarios profesionales, ya que de 80 personas, carecen de un documento en el que se establezcan las condiciones contractuales; 22, de nacionalidad mexicana, no cumplieron con la obligación de registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la entidad no ha promovido acción alguna para exigirles que cumplan con ese requisito; 53, no cuentan con la constancia que acredite su residencia en otro país, ni del cumplimiento del pago de impuestos.

7. La entidad omitió la retención de 2,149.2 miles de pesos a 65 personas contratadas por honorarios profesionales por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado mismos que no fueron enterados a la SHCP.

8. La entidad no contó con un sistema de registro presupuestal que le permitiera tener el control del ejercicio del gasto.

9. Notimex, S.A. de C.V., no cuenta con la documentación soporte que justifique los pagos por concepto de honorarios profesionales registrados en la contabilidad por un total de 11,541.1 miles de pesos.

II.2.4.3. Opinión y Conclusiones

Cuentas de Balance-Activo, "Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto"

Opinión de la ASF

Con la revisión a una muestra de 32,545.9 miles de pesos, de las cuentas de balance-activo, "Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto", se determinó que las cifras reportadas en los estados financieros cuentan con la documentación que ampara su propiedad y se encuentran en las instalaciones de la entidad; sin embargo, no aplicó la normativa vigente para la adquisición de bienes

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Sector Gobernación

muebles ni para el salvaguarda y custodia y no se realizaron acciones oportunas para reclamar a la aseguradora bienes siniestrados por 159.9 miles de pesos.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada a las cuentas de balance-activo, “Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto”, se determinó que se cumple con el área estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que las cifras reportadas en los estados financieros corresponden a los bienes que son propiedad de la entidad y a las adquisiciones realizadas durante el ejercicio.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Opinión de la ASF

Con la revisión a una muestra de 25,827.8 miles de pesos, del Capítulo 3000 “Servicios Generales” reportados por Notimex, S.A. de C.V., se determinó que en lo general los procesos de adjudicación de contratos, y en su registro presupuestal y contable se ajustó a la norma; sin embargo, no se formalizaron contratos que justificaran el gasto y no se efectuó la retención de impuestos al personal contratado por honorarios.

Conclusiones

Con la revisión de los egresos presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que se cumple con el principio de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones reportadas correspondieron a operaciones incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones y que se autorizaron, justificaron, recibieron, comprobaron y registraron de acuerdo a la norma.

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II.2.4.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

II.2.4.4.1. Cuentas de Balance-Activo, "Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto"

Criterios de Selección

De la evaluación del Estado de Situación Financiera de NOTIMEX, S.A. de C.V., dictaminado al 31 de diciembre de 2001, se seleccionó el rubro "Propiedades, Maquinaria y Equipo Neto", por 48,456.1 miles de pesos, porque tuvo un decremento de 9.2% (4,914.6 miles de pesos) en relación con el año 2000, que fue de 53,370.7 miles de pesos. Además, no existen antecedentes de revisión de este rubro en las cuentas públicas de ejercicios anteriores.

Objetivo

Comprobar que los inmuebles, maquinaria y equipo, son propiedad del organismo, que se registraron en la contabilidad y se soportaron en la documentación original a su nombre; que el proceso de adquisición, custodia, salvaguarda y baja de los bienes se realizó con base en la norma aplicable; verificar su existencia y condiciones de uso.

Alcance

Se revisó una muestra de 32,545.9 miles de pesos, que representó el 67.2% del rubro de “Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto” (48,456.1 miles de pesos).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Las cifras reportadas en los Estados Financieros de la entidad en las cuentas “Maquinaria y Equipo”, “Mobiliario y Equipo”, “Equipo de Transporte” y “Equipo de Cómputo y Periférico”, con importe de 39,085.7 miles de pesos, no están conciliadas con las existencias registradas en los

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Sector Gobernación

auxiliares que maneja el Departamento de Adquisiciones, con un importe de 40,750.5 miles de pesos.

2. La entidad no proporcionó la documentación que ampara los procesos de adjudicación de las compras, por 181.8 miles de pesos.

3. Realizó compras, por 543.2 miles de pesos, que fueron adjudicadas mediante el proceso de invitación a cuando menos tres personas y 242.1 miles de pesos por adjudicación directa; en las que se incluyeron bienes con las mismas características o repetidos.

4. No exigió a los proveedores la fianza de garantía de cumplimiento en nueve pedidos adjudicados.

5. El almacén no cuenta con manuales de procedimientos autorizados, para regular sus actividades.

6. No realizó los movimientos de entrada y salida de bienes de acuerdo con la norma establecida.

7. Registró en cuentas de gastos las adquisiciones de bienes muebles realizadas en el ejercicio del 2001.

8. La oficina de inventarios, dependiente del Departamento de Adquisiciones, tiene a su cargo funciones que no le corresponden, de acuerdo con estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9. Con la inspección física de 99 bienes, 37 están identificados con tinta de marcador, 10 tienen el número de inventario sobre tela adhesiva, 36 carecen del número de inventario y en 48 casos se comprobó que el usuario es una persona distinta de la que firma el resguardo.

10. Existen bienes clasificados como obsoletos, con un importe de 1,687.2 miles de pesos, de los que no se ha definido su destino final y su costo de almacenaje anual asciende a 226.3 miles de pesos.

11. El Departamento de Adquisiciones carece de un control que le permita conocer los avances en la gestión de reclamo a la compañía aseguradora para recuperar los bienes siniestrados, ya que siete bienes por 98.5 miles de pesos, tres por 61.4 miles de pesos y tres sin valor de reposición fueron rechazados por la aseguradora y no proporcionó información sobre las gestiones adicionales efectuadas para la recuperación.

12. El cálculo y aplicación de la actualización y de la depreciación de los bienes registrados en Cuentas de Activo Fijo se realizó conforme a los índices emitidos por el Banco de México.

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13. Para asegurar los bienes muebles e inmuebles la entidad cuenta con un certificado de aseguramiento con seguros Comercial América.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 11 observaciones, que generaron 13 acciones, de las cuales 11 son recomendaciones encaminadas a fortalecer el control interno y 2, solicitudes de intervención del OIC para que investigue y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Falta de acciones oportunas para recuperar 10 bienes siniestrados, por 159.9 miles de pesos, que incluyen tres sin valor de reposición, lo que puede repercutir en un daño patrimonial para la entidad.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias e irregularidades detectadas con la auditoría practicada al rubro “Propiedades, Maquinaria y Equipo Neto”, se sugiere adoptar medidas encaminadas al mejoramiento de los sistemas de control establecido para la salvaguarda, control y custodia de los bienes muebles de la entidad.

Resumen de los Comentarios del Ente

“Las cifras fueron tomadas del dictamen financiero, por lo que no existe la diferencia observada; existe el requerimiento de las de las necesidades para efectuar las adquisiciones; la oficina de inventarios cuenta con una impresora especial para elaborar las etiquetas y controla la parte central, regional e institucional, por lo que se procederá a la regularización de los bienes. Los manuales de procedimientos del área de referencia se encuentran en revisión y actualización.”

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Sector Gobernación

“Se tienen registrados 287.4 miles de pesos en las partidas correspondientes, de acuerdo con al Clasificador por Objeto del Gasto, por lo que dicha observación no debería proceder. Los bienes muebles que se encontraban en la bodega serán desincorporados, por lo que se desocupará el inmueble en cuestión; las adjudicaciones directas se refieren a compras menores, por lo que no se les solicitó la fianza de garantía de cumplimiento.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión a una muestra de 32,545.9 miles de pesos, de las cuentas de balance-activo, "Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto", se determinó que las cifras reportadas en los estados financieros cuentan con la documentación que ampara su propiedad y se encuentran en las instalaciones de la entidad; sin embargo, no aplicó la normativa vigente para la adquisición de bienes muebles ni para el salvaguarda y custodia y no se realizaron acciones oportunas para reclamar a la aseguradora bienes siniestrados por 159.9 miles de pesos.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada a las cuentas de balance-activo, “Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto”, se determinó que se cumple con el área estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que las cifras reportadas en los estados financieros corresponden a los bienes que son propiedad de la entidad y a las adquisiciones realizadas durante el ejercicio.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados fueron:

1. Identificar las áreas por revisar con base en la participación que desarrollan en el proceso operativo.

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2. Determinar la muestra por revisar de acuerdo con las cuentas que presentaron mayor importe y las que registraron adquisiciones durante el ejercicio.

3. Analizar la existencia de los procedimientos establecidos para el control, salvaguarda y custodia de bienes propiedad de la entidad: aplicables en los rubros de Terreno, Edificio, Maquinaria y Equipo, Mobiliario y Equipo, Equipo de Cómputo y Periférico, y Equipo de Transporte, así como las condiciones de uso en que se encuentran.

4. Analizar los procedimientos de adjudicación para la adquisición del activo fijo realizados en el ejercicio y registrados en la contabilidad.

5. Verificar los procedimientos para la adquisición de bienes, registro contable y documentación soporte de las operaciones realizadas, así como el procedimiento de pago, en su caso.

6. Verificar los procedimientos para la baja de bienes, con objeto de precisar si se cumplió con la norma.

Áreas Revisadas

Las subdirecciones de Administración y de Finanzas, así como la Coordinación de Tesorería, adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas.

Limitaciones

La entidad no proporcionó la información de las adquisiciones realizadas, por 181.8 miles de pesos, razón por la cual no se pudieron analizar los procesos de adjudicación correspondientes.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión a una muestra de 32,545.9 miles de pesos, del rubro “Propiedades, Maquinaria y Equipo, Neto”, la entidad cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto en lo que se refiere al principio “Control Presupuestario”, debido a que la información financiera

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Sector Gobernación

elaborada por la entidad presentó diferencias entre los documentos que generó, y no contó con un sistema de registro presupuestal que le permitiera reunir la información, documentación, identificación, clasificación y registro de las operaciones, así como la información cuantitativa presupuestal vinculada con la contabilidad.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de las operaciones del ente, se determinó que se cumplió el ordenamiento legal que a continuación se enuncia:

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2001.

• Ley General de Sociedades Mercantiles.

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 42, 48, 55 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Resultado Núm. 3

Para la revisión se seleccionó una muestra de bienes muebles e inmuebles por 32,545.9 miles de pesos, que se integra como sigue:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA (Miles de pesos)

C o n c e p t o

Importe-2001

Saldo al 31 de diciembre de 2001

Terreno Edificio

Adquisiciones efectuadas durante el periodo comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2001

Maquinaria y Equipo Mobiliario y Equipo Equipo de Cómputo y Periférico Equipo de Transporte

T O T A L

63.9 374.6 528.6

2,384.9 25,829.4

967.1 3,364.5

32,545.9

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2001, por el auditor externo.

El 8 de agosto de 1988, ante la fe del Notario Público núm. 65 del Distrito Federal, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas, con objeto de transformar a NOTIMEX de una Sociedad Anónima en una Sociedad Anónima de Capital Variable, con cambios en su capital social, objeto y duración de acuerdo a lo que establece el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Con la revisión de la cuenta “Terreno”, con importe de 2,384.9 miles de pesos, al 31 de diciembre de 2001, se constató que Notimex, S.A. de C.V., adquirió un inmueble tal y como lo indica la Escritura Pública núm. 54977, de fecha 27 de junio de 1994, levantada ante la fe del Notario Público núm. 51, y la operación fue formalizada con un contrato de compraventa que celebró con la inmobiliaria AROM, S.A. de C.V.; además, en el ejercicio revisado, la entidad cumplió con las obligaciones fiscales relacionadas con dicho inmueble, en cumplimiento del artículo 148 del Código Financiero del D.F.

Resultado Núm. 4

La cuenta “Edificio” registró en la contabilidad un saldo de 25,829.4 miles de pesos al 31 de diciembre de 2001 que corresponde a la construcción del inmueble sobre el terreno adquirido por la entidad, según la escritura pública núm. 54977 ya citada, en la que se indica una superficie de 2674 m2 integrada por ocho niveles, azotea y sótano.

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Sector Gobernación

Resultado Núm. 5

El Departamento de Adquisiciones elaboró la “Relación de Activo Fijo”, que utiliza para el registro y control de los bienes, para la asignación y elaboración de resguardos, que incluye “Maquinaria y Equipo”, “Mobiliario y Equipo”, “Equipo de Transporte” y “Equipo de Cómputo y Periférico”, por 40,750.5 miles de pesos. Al respecto, la cifra citada no está conciliada con los registros contables, que presentaron un importe de 39,085.8 miles de pesos, lo que significa una diferencia de 1,664.7 miles de pesos; además, la citada relación contiene bienes sin cuantificar, sin fecha de adquisición, no contiene el nombre del usuario del bien y no consideran su ubicación física, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Las cifras reportadas en los Estados Financieros de la entidad en las cuentas "Maquinaria y Equipo", "Mobiliario y Equipo", "Equipo de Transporte" y "Equipo de Cómputo y Periférico", por 39,085.8 miles de pesos, no están conciliadas con las existencias registradas en la Relación de Activo Fijo del Departamento de Adquisiciones, que presenta un importe por 40,750.5 miles de pesos, lo que significa una diferencia de 1,664.7 miles de pesos; además, la citada relación contiene bienes sin cuantificar, sin fecha de adquisición, ni el nombre del usuario del bien y no consideran su ubicación, en incumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que realice los trabajos de conciliación de cifras de la "Relación de Activo Fijo" con las registradas contablemente en las cuentas "Maquinaria y Equipo", "Mobiliario y Equipo", "Equipo de Transporte" y "Equipo de Cómputo y Periférico", con el fin de que muestren cifras confiables, en una fecha determinada, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 6

Durante el ejercicio se registraron altas por adquisición de bienes, con importe de 967.1 miles de pesos, correspondientes a las cuentas “Maquinaria y Equipo”, por 63.9 miles de pesos; “Mobiliario y Equipo”, por 374.6 miles de pesos, y “Equipo de Cómputo y Periférico”, por 528.6 miles de pesos. El Departamento de Adquisiciones no proporcionó la información de las adquisiciones realizadas, por 181.8 miles de pesos, razón por la cual no se pudieron analizar los procesos de adjudicación correspondientes, lo que contraviene la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; además, de las adquisiciones realizadas, por los 785.3 miles de pesos restantes, se determinó que 543.2 miles de pesos fueron adjudicados mediante el proceso de invitación a cuando menos tres personas y 242.1 miles de pesos por adjudicación directa; en esas adquisiciones se incluyeron bienes con las mismas características y de manera repetitiva, lo que denota que la entidad realizó compras fraccionadas, en incumplimiento de la citada ley.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

El Departamento de Adquisiciones no proporcionó la documentación que ampara los procesos de adjudicación de las compras, por 181.8 miles de pesos; por otra parte, se determinó que la entidad realizó nueve compras repetitivas, por 543.2 miles de pesos, que fueron adjudicadas mediante el proceso de invitación a cuando menos tres personas, y 242.1 miles de pesos por adjudicación directa, que incluyeron bienes con las mismas características, lo que denota que la entidad realizó compras fraccionadas, en contravención de los artículos, 42, primer párrafo, y 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que adopte las medidas que permitan identificar la documentación que ampara los procesos de adjudicación de las compras por 181.1 miles de pesos, para evitar que se realicen compras repetitivas de bienes con las mismas características y que se consideraron compras fraccionadas, a fin de dar cumplimiento a los artículos 42, primer párrafo y 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Gobernación

Acción Promovida

01-04420-2-413-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la documentación que ampara los procesos de adjudicación de las compras, por 181.8 miles de pesos, que no fueron proporcionados por la entidad para su revisión; también respecto de las compras fraccionadas, por 543.2 miles de pesos, que fueron adjudicados mediante el proceso de invitación a cuando menos tres personas, y 242.1 miles de pesos por adjudicación directa, en las que se incluyeron bienes con las mismas características, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 7

En nueve pedidos, adjudicados mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, por 543.2 miles de pesos, la entidad no exigió a los proveedores la fianza de garantía, situación que incumple lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La entidad no exigió a los proveedores la fianza de garantía de cumplimiento en nueve pedidos, adjudicados mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, por 543.2 miles de pesos, lo que contraviene el artículo 48, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-003 Recomendación

Es necesario que Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo exija la entrega de la fianza de garantía de cumplimiento en los pedidos que se les finquen a los proveedores, a fin de dar cumplimiento al artículo 48, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 8

El almacén recibió mobiliario y equipo, por 31.7 miles de pesos, y equipo de cómputo, por 2.9 miles de pesos, sin elaborar un documento de entrada en el almacén; también entregó a las áreas operativas mobiliario y equipo, por 1.6 miles de pesos, y equipo de cómputo, por 7.7 miles de pesos, pero omitió elaborar el documento que sustenta la salida del almacén; además, en 25 casos, por 158.4 miles de pesos, el vale de salida se elaboró con fecha anterior al registro de entrada del propio almacén, lo que incumple la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Debido a que el almacén no cuenta con un manual de procedimientos para regular su operación, la recepción de mobiliario y equipo de cómputo, por 31.7 miles de pesos y 2.9 miles de pesos, respectivamente, no se respaldo en un documento de entrada al almacén; éste entregó a las áreas operativas mobiliario y equipo, por 1.6 miles de pesos y equipo de cómputo, por 7.7 miles de pesos, sin elaborar la salida del almacén; y en otros 25 casos, por 158.4 miles de pesos, el vale de salida fue elaborado con fecha anterior al registro de entrada del propio almacén, lo que incumple lo establecido en el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-004 Recomendación

Es necesario que Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que elabore el manual de procedimientos que regule la actividad del almacén durante la recepción, custodia y salida de bienes, incluyendo mecanismos de supervisión que permitan garantizar su estricto seguimiento, a fin de dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Resultado Núm. 9

El Departamento de Adquisiciones no tiene control de todas las compras de bienes que se realizan en la entidad, ya que las diversas áreas realizan estas operaciones directamente y de manera individual, por lo que este departamento desconoce el total de las adquisiciones y por lo tanto, no integra las

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Sector Gobernación

necesidades de bienes por adquirir en el ejercicio; durante el periodo revisado, se detectaron 11 casos, por 61.7 miles de pesos, de adquisiciones realizadas sin informar a ese departamento ni elaborar la orden de compra respectiva, en incumplimiento de lo que establece el Manual de Organización General, autorizado en abril de 1994 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el oficio núm. DG-308-A.-640 del 16 de mayo de 1994.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

El Departamento de Adquisiciones no ejerce control sobre las adquisiciones, ya que se detectaron 11 casos, por 61.7 miles de pesos, por compra de diversos bienes adquiridos por las distintas áreas operativas de la entidad, sin informar al citado departamento ni elaborar la respectiva orden de compra, lo que incumple lo señalado en el punto 1.4.2.0.2. del Manual de Organización General de la entidad.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-005 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que adopte las medidas que procedan a fin de que el Departamento de Adquisiciones efectúe las compras, las controle e integre las necesidades de bienes por adquirir, para cumplir con el punto 1.4.2.0.2. del Manual de Organización General de la entidad.

Resultado Núm. 10

Durante el ejercicio de 2001 se efectuaron adquisiciones de mobiliario y equipo, por 8.9 miles de pesos, maquinaria y equipo, por 3.0 miles de pesos, y equipo de cómputo y periférico, por 21.0 miles de pesos, que fueron registrados en cuentas de gastos, cuando debieron registrarse en cuentas de activo fijo, por tratarse de bienes de inversión; adicionalmente, se detectaron adquisiciones por 287.4 miles de pesos, de bienes que corresponden a Mobiliario y Equipo de Administración, que se registraron indebidamente en Maquinaria y Equipo Agropecuario Industrial y de Comunicación, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Catálogo de Cuentas de la Entidad, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 6 de julio de 1993.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

En el ejercicio de 2001, la entidad registró en cuentas de gastos, adquisiciones de "Mobiliario y Equipo", por 8.9 miles de pesos; "Maquinaria y Equipo", por 3.0 miles de pesos, y "Equipo de Cómputo y Periférico", por 21.0 miles de pesos, que debieron registrase en cuentas de activo fijo, por tratarse de bienes de inversión; además, se detectaron adquisiciones, por 287.4 miles de pesos, de bienes que corresponden a "Mobiliario y Equipo de Administración", que se registraron indebidamente en la cuenta "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación"; por lo tanto, las cuentas de activo fijo no muestran cifras confiables, en contravención de los artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y al Catálogo de Cuentas de la entidad.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-006 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que implemente medidas de supervisión a efecto de que las adquisiciones de bienes de inversión se registren en las cuentas de activo fijo que establece el catálogo de cuentas; además, que corrija en la contabilidad los bienes de inversión que se registraron indebidamente en las cuentas de gastos y en Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y Comunicación, a efecto de que el valor del activo fijo muestre cifras confiables, y cumpla con los artículos 49, fracción II, 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Catálogo de Cuentas de la entidad.

Resultado Núm. 11

Se constató que el Departamento de Adquisiciones tiene a su cargo la oficina de inventarios, que es la encargada de tramitar las adquisiciones, registrar las altas y bajas en inventarios, elaborar o cancelar los resguardos de bienes y archivar la documentación, lo que indica que no hay una división de funciones, en contravención de lo señalado en el Manual de Organización General antes mencionado.

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Sector Gobernación

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

La oficina de inventarios, dependiente del Departamento de Adquisiciones, tiene a su cargo la función de tramitar adquisiciones, actividades que corresponden a dicho departamento, además de registrar altas y bajas de inventarios, elaborar, cancelar resguardos y archivar la documentación, lo que indica que no hay una división de funciones, y contraviene la estructura orgánica del Manual de Organización General de la entidad.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-007 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que establezca la división de las funciones en las actividades de adquisición, registro de altas y bajas en inventario, elaboración y cancelación de resguardos, con objeto de delimitar responsabilidades y cumplir con la estructura orgánica del Manual General de Organización, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resultado Núm. 12

De 21 pólizas de registro contable, por 180.6 miles de pesos, de la muestra seleccionada por 32,545.9 miles de pesos, se determinó que 14, con importe de 158.4 miles de pesos, presentaron irregularidades en las fechas de los documentos que soportan las operaciones, ya que el control de entradas de materiales al almacén tiene una fecha posterior al vale de salida de materiales al almacén, lo que incumple el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Se revisaron 21 pólizas de registro contable, con lo que se determinó que 14, con importe de 158.4 miles de pesos, presentan irregularidades en las fechas, ya que el control de entradas de materiales al almacén tiene fecha posterior a la del vale de salida del almacén y la fecha de pago no concuerda con la del registro contable de los bienes, lo que incumple los artículos 85 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-008 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que establezca las medidas de control que le permitan efectuar el registro contable de acuerdo a las fechas en que se realicen las adquisiciones de bienes muebles, de acuerdo con el desarrollo de las operaciones, en cumplimiento de los artículos 85 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 13

Con la inspección física de 119 bienes por 3,364.5 miles de pesos, se determinó que en algunos casos están identificados con tinta de marcador, tienen el número de inventario adherido con tela adhesiva, carecen de número de inventario y el usuario es una persona distinta de la que firma el resguardo, lo que incumple el oficio circular que fija las Normas a que se Sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

En la inspección física de 119 bienes, por 3,364.5 miles de pesos, se constató que 37 están identificados con tinta de marcador, 10 tienen el número de inventario sobre tela adhesiva, 36 carecen del número de inventario, lo que puede provocar la pérdida del control de su existencia; además, en 48 casos el usuario es una persona distinta de la que firma el resguardo, en incumplimiento de la cláusula segunda, incisos a y b del oficio circular que fija las Normas a que se Sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-009 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que implemente medidas a efecto de que el número de inventario en los bienes sea permanente para cuidar el control de las existencias físicas; asimismo, que los

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451

Sector Gobernación

resguardos sean actualizados con la información del usuario responsable del bien, a efecto de delimitar responsabilidades, en cumplimiento de la cláusula segunda, incisos a y b del oficio circular que fija las Normas a que se Sujetará a la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes.

Resultado Núm. 14

A la fecha de la revisión (octubre 2002) existían bienes clasificados como obsoletos, con importe de 3,061.0 miles de pesos, de los cuales la entidad llevó a cabo la convocatoria para efectuar la venta de equipo de cómputo, por 1,373.8 miles de pesos, los que cuentan con el avalúo emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) y con el dictamen técnico de la baja correspondiente; sin embargo, no ha definido el destino final de los bienes restantes, por 1,687.2 miles de pesos. Cabe mencionar que estos últimos están almacenados en un local arrendado y no cuentan con un dictamen técnico en el que se establezcan sus condiciones. Es importante destacar que el costo de almacenaje de los bienes asciende a 236.3 miles de pesos anuales (incluye renta y servicio de agua), sin considerar el pago de los servicios de vigilancia, teléfono y limpieza y la mayoría de los artículos está en desorden. Lo anterior contravino las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Existen bienes clasificados como obsoletos, con un importe de 1,687.2 miles de pesos, que están almacenados en un local arrendado, de los que no se ha definido su destino final; se comprobó que no cuentan con un dictamen técnico en el que se establezcan sus condiciones, están en desorden, y su costo de almacenaje anual, asciende a 226.3 miles de pesos (incluye renta y servicio de agua), sin considerar el pago de los servicios de vigilancia, teléfono y limpieza. Lo anterior contravino la norma sexta, primer párrafo, de las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

452

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-010 Recomendación

Es necesario que NOTIMEX, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que elabore el dictamen técnico de los bienes clasificados como obsoletos, con importe de 1,687.2 miles de pesos, y defina su destino final, a efecto de evitar el pago innecesario de almacenaje y cumplir con lo señalado en la Norma Sexta, primer párrafo de las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 15

A la fecha de la revisión (noviembre 2002), el Departamento de Adquisiciones tenía reportados 37 bienes siniestrados, de los cuales tres están depreciados al 100% y se desconoce el valor de reposición en que fue reclamado a la aseguradora; 34, con un importe de 578.3 miles de pesos, se integran por 12 equipos fotográficos, por 172.2 miles de pesos; tres vehículos, por 126.0 miles de pesos; seis equipos de comunicación, por 70.5 miles de pesos, y 13 equipos de cómputo, por 209.6 miles de pesos.

Al respecto, se determinó que el Departamento de Adquisiciones carece de un control que le permita conocer el proceso de recuperación de los bienes reportados a la compañía aseguradora, toda vez que “El Informe mensual de baja de bienes muebles del dominio privado de la federación”, que emite y fue proporcionado a la Auditoría Superior de la Federación no es completo y carece de información, como fecha del siniestro, fecha de solicitud de reclamo, valor de reposición y avance de gestiones realizadas para su recuperación.

De siete bienes, por 98.5 miles de pesos, tres, por 61.4 miles de pesos, y tres sin valor de reposición, fueron rechazados por la aseguradora; en el primer caso, la improcedencia del reclamo se fundó en que el siniestro ocurrió fuera de las instalaciones de la entidad; en el segundo caso, prescribió el derecho de reclamo, y en el tercer caso, porque la aseguradora desconoce los valores de reposición; en ningún caso la entidad proporcionó información sobre las gestiones adicionales, efectuadas para su recuperación o evidencia de la aclaración e insistencia del reclamo, a pesar de que la entidad contrató los servicios profesionales de un asesor de seguros, los 24 bienes restantes, por un importe de 418.4 miles de pesos, fueron recuperados y/o pagados por la aseguradora, y se continúan presentando en el informe, como pendientes de recuperar.

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Sector Gobernación

Lo anterior contravino los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a Cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

El Departamento de Adquisiciones carece de un control que le permita conocer los avances en la gestión de reclamo a la compañía aseguradora para recuperar los bienes siniestrados, toda vez que la información proporcionada presenta omisiones como: fecha del evento, fecha de solicitud de reclamo, valor de reposición y avance de las gestiones realizadas para su recuperación, y no indica la situación real en que se encontraban los bienes a la fecha de la revisión (noviembre 2002), ya que siete bienes, por 98.5 miles de pesos; tres, por 61.4 miles de pesos, y los tres sin valor de reposición fueron rechazados por la aseguradora con los siguientes argumentos: para el primer caso, la improcedencia del reclamo se fundó en que el siniestro ocurrió fuera de las instalaciones de la entidad (anexo "E" de las condiciones especiales); en el segundo caso, se argumenta prescripción del derecho de reclamo, con base en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y en el tercer caso, por no conocer los valores de reposición. En ningún caso la entidad proporcionó información sobre las gestiones adicionales, para la recuperación y, en su caso, la aclaración e insistencia del reclamo, a pesar de que la entidad contrató los servicios profesionales de un asesor de seguros. Lo anterior contravino lo señalado en el lineamiento quinto de los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a Cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-04E0A-2-413-01-011 Recomendación

Es necesario que Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que establezca las medidas que permitan tener el control de los avances en las gestiones realizadas para garantizar en tiempo y forma la recuperación de los bienes siniestrados ante las aseguradoras, a fin de cumplir con los Lineamientos para la Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales a Cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

454

Acción Promovida

01-04420-2-413-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de 10 bienes siniestrados, por 159.9 miles de pesos, y tres sin valor de reposición, en los cuales se observó falta de acciones para su reclamación y recuperación, a pesar de que la entidad contrató los servicios profesionales de un asesor de seguros, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 16

Se analizaron las cédulas de actualización de las cuentas que integran el rubro “Propiedades, Maquinaria, y Equipo Neto”, y se comprobó que el cálculo para la actualización de las cuentas de balance y su depreciación se realizó con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México (enero a diciembre de 2001), en donde el superávit por reevaluación ascendió a 5,534.6 miles de pesos.

Resultado Núm. 17

Para la protección de los bienes muebles e inmuebles, la entidad cuenta con un certificado de aseguramiento con seguros Comercial América, que incluye la cobertura sobre el edificio y su contenido contra incendio y/o rayo, robo, responsabilidad civil general, rotura de cristales, dinero y valores; para autos y camiones, para cubrir daños materiales, robo total, responsabilidad civil, y gastos médicos de ocupantes; de equipo electrónicos para cubrir los que se encuentren dentro y fuera de las instalaciones de Notimex, S.A. de C.V., y rotura de maquinaria que incluye cobertura para la planta de luz y el equipo de aire acondicionado, en cumplimiento del artículo 55, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Gobernación

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Los Manuales de Procedimientos del Departamento de Adquisiciones se encuentran en revisión y actualización. Las cifras fueron tomadas del dictamen financiero al 31 de diciembre del año en curso, son cifras actualizadas según copia fotostática anexa, por lo que no existe la diferencia citada. Se tienen registrados 287.4 miles de pesos en las partidas correspondientes a “Equipo y Aparatos de Comunicación y Telecomunicaciones”, “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” y “Bienes Informáticos“ de acuerdo con al Clasificador por Objeto del Gasto, por lo que dicha observación no debería proceder.”

“En cualquier área de Recursos Materiales existe el requerimiento de las necesidades, la adquisición, altas, bajas en almacén y el inventario de los bienes instrumentales son controlados por el área de inventarios en la parte central, regional e internacional; estas dos últimas por distancias y mínimos recursos para hacer un levantamiento físico, se ha orientado a conciliar en forma documental los distintos resguardos, ya que la entidad ha tenido muchas bajas por cancelación u obsolescencia de bienes muebles. Se siguen realizando y actualizando los resguardos. La oficina de inventarios cuenta con una impresora especial para la elaboración de las etiquetas, la cual en esos momentos se encontraba descompuesta, por esta causa se pusieron etiquetas a los bienes, por lo que se procederá a su regularización.”

“Respecto a las facturas, estos bienes no están controlados por el almacén, ya que fueron adquiridos directamente en Argentina y Alemania y no se reportó su adquisición al Departamento de Adquisiciones; los bienes que están almacenados y que generaron un costo de 226.3 miles de pesos, una vez que se proceda a su desincorporación, se desocupará el bien inmueble en cuestión.”

“Respecto a la adquisición de bienes, en diversas ocasiones se les giró una circular a las áreas, en la cual se mencionaba que “todas las adquisiciones deberían realizarse a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros”, pero las áreas hicieron omisión de la indicación.”

“No se solicitó fianza a los proveedores, ya que la entrega del equipo se manifestó como entrega inmediata y las adjudicaciones directas se referían a compras menores por conceptos de accesorios, suministros de cómputo, papelería, materiales, etc.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.2.4.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Criterios de Selección

Del Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto de Notimex, S.A. de C.V., dictaminado al 31 de diciembre de 2001, se eligió el capítulo 3000 "Servicios Generales" que presentó un importe ejercido de 42,972.4 miles de pesos; en virtud de que no existen antecedentes de revisiones practicadas en este capítulo en años anteriores; además, el auditor externo señaló deficiencias en el registro contable y presupuestal del gasto.

Objetivo

Comprobar que las erogaciones por concepto del Capítulo 3000 "Servicios Generales" fueron incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones; que se autorizaron, justificaron, recibieron, pagaron, comprobaron y que su proceso de adquisición y registro presupuestal y contable se ajustó a la norma.

Alcance

Se eligió una muestra de 25,827.8 miles de pesos, que representó el 60.1% del total del gasto ejercido en el Capítulo 3000 “Servicios Generales” durante el ejercicio de 2001 (42,972.4 miles de pesos).

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DEL CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” (Miles de pesos)

Partida N o m b r e Total de la Muestra

3404 Seguros de Bienes Patrimoniales 364.6 3411 Protección Civil 468.8 3505 Limpieza Profesional 370.3 3808 Pasajes Nacionales para Labores en Campo 896.3 3811 Pasajes Internacionales para Servidores Públicos en el Desempeño (Agencia de Viajes) 603.0 3103 Servicio Telefónico Convencional de Larga Distancia 4,187.1 3201 Arrendamiento 2,231.2 3606 Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información 16,706.5

T O T A L 25,827.8

FUENTE: Conciliación Presupuestal Contable del capítulo 3000 “Servicios Generales”, elaborado por el Departamento de Control Presupuestal.

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Sector Gobernación

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. La entidad obtuvo la autorización de su presupuesto y sus modificaciones, el cual ascendió a 64,953.3 miles de pesos y cumplió con remitir el Programa Anual de Adquisiciones a la Secretaría de Economía.

2. El Comité de Adquisiciones careció de un manual que regulara sus funciones; no aprobó el Programa Anual de Adquisiciones, ni los montos de actuación.

3. La entidad pagó 4,187.1 miles de pesos por concepto de servicio de telefonía de larga distancia, sin contar con el contrato respectivo.

4. La entidad no cumplió con el requisito de presentar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamiento de Inmuebles.

5. Un total de 32 inmuebles arrendados, por 795.2 miles de pesos, no contaron con un contrato de arrendamiento, ni con los dictámenes de justipreciación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

6. El Departamento de Recursos Humanos no cuenta con expedientes que contengan la documentación que justifique la contratación por honorarios profesionales, ya que de 80 personas, carecen de un documento en el que se establezcan las condiciones contractuales; 22, de nacionalidad mexicana, no cumplieron con la obligación de registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la entidad no ha promovido acción alguna para exigirles que cumplan con ese requisito; 53, no cuentan con la constancia que acredite su residencia en otro país, ni del cumplimiento del pago de impuestos.

7. La entidad omitió la retención de 2,149.2 miles de pesos a 65 personas contratadas por honorarios profesionales por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado mismos que no fueron enterados a la SHCP.

8. La entidad no contó con un sistema de registro presupuestal que le permitiera tener el control del ejercicio del gasto.

9. Notimex, S.A. de C.V., no cuenta con la documentación soporte que justifique los pagos por concepto de honorarios profesionales registrados en la contabilidad por un total de 11,541.1 miles de pesos.

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Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 10 observaciones, que generaron 16 acciones, de las cuales 10 son recomendaciones encaminadas a fortalecer el control interno y seis, solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que investigue y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

La falta de retención de impuestos (Sobre la Renta y al Valor Agregado), y de su entero a la SHCP, por 2,149.2 miles de pesos, podría repercutir en un daño patrimonial para la entidad por la actualización, más los recargos que se generen, debido a que es responsable solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de las omisiones en que incurra.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación sugiere implementar medidas preventivas y correctivas encaminadas a reforzar el control interno, las cuales están relacionadas con la obligación que tienen las entidades de generar la información presupuestal oportuna y confiable, que establece la normativa en la materia; también recomienda la adopción de medidas para evitar que el patrimonio de la entidad se vea afectado al carecer de los documentos que respalden la adquisición de servicios como: contratos, recibos de honorarios y arrendamiento, así como la retención y entero de impuestos de personal que se contrató por honorarios profesionales.

Resumen de los Comentarios del Ente

“La entidad manifestó que cuenta con el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, S.A. de C.V., vigente a partir de marzo de 2002; que el Programa Anual de Adquisiciones fue aprobado en la tercera sesión ordinaria, y que recibió la autorización de los montos de actuación en la segunda sesión.”

“La entidad argumentó que no está obligada a cumplir con los ordenamientos señalados en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las

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Dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, publicado el 3 de febrero de 1997.“

“La entidad informó que intentó regularizar los contratos que tiene con el personal que radica en el extranjero, pero la respuesta fue de rechazo, por lo que en la actualidad está realizando las actividades conducentes para su regularización; argumentó que no tiene posibilidades de retener impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado, ya que sus empleados radican y tributan en el extranjero.”

“La entidad indicó que inició los trabajos para establecer el sistema de registro presupuestal denominado Sistema de Administración del Presupuesto (SAP).”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión a una muestra de 25,827.8 miles de pesos, del Capítulo 3000 “Servicios Generales” reportados por Notimex, S.A. de C.V., se determinó que en lo general los procesos de adjudicación de contratos, y en su registro presupuestal y contable se ajustó a la norma; sin embargo, no se formalizaron contratos que justificaran el gasto y no se efectuó la retención de impuestos al personal contratado por honorarios.

Conclusiones

Con la revisión de los egresos presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que se cumple con el principio de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones reportadas correspondieron a operaciones incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones y que se autorizaron, justificaron, recibieron, comprobaron y registraron de acuerdo a la norma.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados fueron:

1. Verificar que la entidad cuente con las autorizaciones presupuestales correspondientes.

2. Analizar la integración del capítulo, con objeto de precisar las partidas y conceptos que lo integran.

3. Seleccionar una muestra considerando las partidas que presentan el mayor importe ejercido en el capítulo revisado.

4. Analizar los procedimientos aplicados para la adjudicación de pedidos y/o contratos con el fin de determinar si se cumplió con la normatividad emitida para la adquisición de servicios.

5. Analizar los procedimientos aplicados para la contratación de inmuebles, con la finalidad de precisar si estas operaciones estuvieron justificadas y autorizadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. Analizar los procedimientos aplicados para la contratación de personas por honorarios profesionales, a fin de precisar si las erogaciones efectuadas por este concepto cumplieron con los requisitos establecidos por la entidad y con la normativa aplicable.

7. Verificar el registro presupuestal y contable de las erogaciones reportadas, con el fin de precisar si cuentan con el soporte documental de las operaciones realizadas, y si contienen los requisitos fiscales correspondientes.

Áreas Revisadas

Las Subdirecciones de Administración y de Finanzas, que dependen de la Dirección de Administración y Finanzas de Notimex, S.A. de C.V.

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Sector Gobernación

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión de una muestra de 25,827.8 miles de pesos, correspondientes a los egresos presupuestales registrados en el Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que la entidad cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto en lo que se refiere al principio relacionado con el control presupuestario, debido a que en el periodo revisado no tuvo un sistema de registro presupuestal que le permitiera reunir la documentación, clasificación y registro de las operaciones, así como la generación de información cuantitativa presupuestal.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de las operaciones del ente, se determinó que se cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sin embargo, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 81, 83, 102 y 105 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 22, 25 y 26, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículos 6, 9 y 26 del Código Fiscal de la Federación.

• Artículos 4-A, 88 y 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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• Artículos 1 y 1-A de la Ley del impuesto al Valor Agregado.

• Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

Resultado Núm. 3

Con el oficio núm. 311-A.-0240 del 19 de enero del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) el presupuesto original autorizado para Notimex, S.A. de C.V., que incluyó 58,968.4 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El presupuesto original presentó ampliaciones por 5,984.9 miles de pesos que se sustentaron en los oficios de autorización núms. 311-A-4514 y 311-A.-7848 del 29 de junio y 8 de octubre de 2001, respectivamente, por lo que el presupuesto modificado autorizado para el capítulo revisado fue de 64,953.2 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 167 del título tercero “Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal”, capítulo III, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Del presupuesto autorizado para la entidad en el Capítulo 3000 “Servicios Generales” por 64,953.2 miles de pesos, solamente se ejerció un importe de 42,972.4 miles de pesos, lo que produjo un subejercicio de 21,980.8 miles de pesos (33.8%), el cual fue resultado del programa de ahorro implantado por la entidad, al reducir los gastos de servicios básicos, arrendamiento, comerciales, bancarios, mantenimiento, conservación, instalación, impresiones, publicaciones, etc., con lo que dio cumplimiento al Acuerdo que Establece las Disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año.

Resultado Núm. 4

Mediante el oficio núm. DAF:0298/01 del 28 de marzo de 2001, la Dirección de Administración y Finanzas de la entidad remitió el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) a la Secretaría de Economía, en cumplimiento del artículo 21, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Resultado Núm. 5

Se constató que el PAAAS elaborado para ese año fue sometido a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad, en la tercera sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2001, cuando debió ser en la primera sesión del año; además, dicho Comité careció de un manual que regulara sus funciones y no autorizó los montos máximos de actuación; lo que contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, y el Acuerdo que Establece las Bases de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones y Servicios y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de agosto de 1999, expedido por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios careció de un manual que regulara sus funciones; no aprobó en la primera sesión del año el Programa Anual de Adquisiciones, ni los Montos Máximos de Actuación, lo que contravino el artículo 22, fracciones I, II, III, IV y IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 16, último párrafo de su Reglamento, así como los acuerdos núms. 4 y 6 del Acuerdo que Establece las Bases de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones y Servicios y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que elabore el manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que regule sus funciones y realice las sesiones, de acuerdo con lo que establecen los lineamientos en la materia, a fin de dar cumplimiento a los artículos 22, fracciones I, II, III, IV y IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 16, último párrafo de su Reglamento, y los acuerdos núms. 4 y 6 del Acuerdo que Establece las Bases de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones y Servicios y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

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Resultado Núm. 6

Con el análisis de la muestra seleccionada, por 25,827.8 miles de pesos, se determinó que durante el ejercicio de 2001, la entidad realizó seis licitaciones públicas, con un importe de 6,890.1 miles de pesos, para la adquisición de servicios de telefonía, vigilancia, limpieza, seguros, así como pasajes nacionales y extranjeros; adicionalmente efectuó arrendamiento de 48 inmuebles para oficinas, por 2,231.2 miles de pesos, y llevó a cabo la contratación de 80 personas por concepto de honorarios profesionales, por 16,706.5 miles de pesos.

Cinco contratos por 2,703.0 miles de pesos, se formalizaron mediante el proceso de licitación pública, previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, S.A. de C.V.; las convocatorias se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y en el medio electrónico COMPRANET, en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, 26, fracción I, y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La entidad publicó las bases en donde se especificaron los datos correspondientes a la forma de acreditación de la personalidad jurídica del licitante, fecha, hora de la junta de aclaraciones para la apertura de propuestas técnicas y económicas, comunicación del fallo, causas de descalificación, descripción de los servicios, periodo de prestación de los servicios y monto de las garantías, en cumplimiento de los artículos 31, y 32, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se constató que se formularon las actas de apertura para dar a conocer el fallo; los contratos se adjudicaron a los proveedores de servicios que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en calidad, cantidad y precio, lo que se comprobó con los dictámenes emitidos por la Dirección de Administración y Finanzas y el Subdirector de Administración, en cumplimiento de los artículos 36, párrafo quinto, y 37, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Respecto de la operación reportada como licitación pública en el documento “Integración Total de Operaciones Contratadas por Proveedor de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”, registrada en la partida 3103 “Servicio Telefónico Convencional de Larga Distancia”, por 4,187.1 miles de pesos, se determinó que la compañía AVANTEL informó verbalmente a Notimex, S.A. de C.V., que a partir del mes de marzo otorgaría el servicio telefónico de larga distancia, con el argumento de que la SEGOB realizó una licitación pública que incluía al ente auditado. Por su parte, la Dirección de Telecomunicaciones permitió que se iniciara el servicio sin solicitar previamente a la SEGOB la confirmación de este hecho, tampoco lo hizo con la empresa de telefonía; de tal manera que durante el ejercicio auditado Notimex, S.A. de C.V., realizó pagos por el monto indicado sin contar con el contrato

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Sector Gobernación

respectivo, en infracción de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el Acuerdo que Establece Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, emitido por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1997.

Cabe señalar que la entidad envío diversos comunicados a la SEGOB solicitando información sobre la contratación consolidada del servicio, fundamento jurídico aplicado, copia de la documentación y comunicación de fallo, así como el documento en el se instruya a Notimex, S.A. de C.V., a la aceptación del servicio; a la fecha de la revisión la entidad no había recibido respuesta a los comunicados mencionados. Lo anterior contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Durante el ejercicio, la entidad pagó 4,187.1 miles de pesos por concepto de "Servicio de Telefonía Convencional de Larga Distancia", sin contar con el contrato respectivo, debido a que la compañía Avantel, S.A., informó verbalmente a Notimex, S.A. de C.V., que a partir del mes de marzo otorgaría el servicio telefónico de larga distancia, con el argumento de que la Secretaría de Gobernación, realizó una licitación pública que incluía al ente auditado; la Dirección de Telecomunicaciones permitió que se iniciara el servicio sin solicitar a la SEGOB ni a la empresa de telefonía la confirmación de este hecho.

Lo anterior contravino los artículos 44, fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 22, fracciones II y III, 25 y 26, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo cuarto del Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

La entidad envió diversos comunicados a la SEGOB solicitando información relativa a la contratación del servicio; sin embargo, no había recibido respuesta hasta la fecha en que se llevó a cabo la revisión (octubre de 2002).

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Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., adopte acciones que permitan asegurar que la adquisición de servicios se realice por medio de licitaciones realizadas por la entidad, con la finalidad de garantizar que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia y honradez, y que permitan obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 22, fracciones II y III, 25 y 26, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo cuarto del Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-04420-2-174-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la adquisición del servicio telefónico convencional de larga distancia que fue instalado, sin realizar el proceso de adjudicación ni celebrar un contrato, y pagar 4,187.1 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 7

La entidad efectuó gastos con cargo en la partida 3201 “Arrendamiento”, con importe de 2,231.2 miles de pesos, para el arrendamiento de 48 locales que fueron utilizados como oficinas para las corresponsalías ubicadas en el interior de la República Mexicana y en el extranjero.

Al respecto, se determinó que la entidad no presentó ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamiento de Inmuebles, documento que se utiliza para informar el número de inmuebles ocupados, donde debería considerar los arrendados en ejercicios anteriores y los de nueva contratación. Lo anterior infringió el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las

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Dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, publicado el 3 de febrero de 1997.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La entidad no cumplió con el requisito de presentar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamiento de Inmuebles, en el que se incluyan los inmuebles ocupados, así como los de nueva contratación. Lo anterior contraviene el artículo 4 del "Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en su Carácter de Arrendatarias".

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-003 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que en lo sucesivo se presente el Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamiento de Inmuebles a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y se consideren los inmuebles ocupados y los de nueva contratación, en cumplimiento de lo que establece el artículo 4o. del "Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en su Carácter de Arrendatarias".

Resultado Núm. 8

Se determinó que 13 locales arrendados por 451.2 miles de pesos cumplen con todos los requisitos normativos, 32 por 795.2 miles de pesos, no se formalizaron con un contrato de arrendamiento celebrado entre la entidad y el arrendador, ni tampoco contaron con los dictámenes de justipreciación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), y 3 más cuentan con contrato pero carecen del avalúo de esta instancia. Lo anterior contravino el “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en su Carácter de Arrendatarias”.

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Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Respecto de 48 locales arrendados por la entidad, 32, por 795.2 miles de pesos se detectó que no contaron con un contrato de arrendamiento celebrado entre la entidad y el arrendador, ni con los dictámenes de justipreciación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), 3 más no cuentan con avalúo, aunque sí tienen contrato. Lo anterior contravino los artículos 5o., fracción III, y 12 del "Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en su Carácter de Arrendatarias".

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-004 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que adopte las medidas encaminadas a asegurar que el arrendamiento de locales para uso de las corresponsalías cuente con los contratos debidamente formalizados y los dictámenes de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 5o., fracción III, y 12 del "Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en su Carácter de Arrendatarias".

Acción Promovida

01-04420-2-174-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto del importe por 795.2 miles de pesos de 32 operaciones de arrendamiento que no contaron con contratos ni con los dictámenes de justipreciación de la CABIN, así como los 3 que carecen del avaluó correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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Sector Gobernación

Resultado Núm. 9

Respecto de los registros efectuados en la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” por 16,706.5 miles de pesos, se determinó que corresponden al pago de 80 personas contratadas bajo el régimen de honorarios profesionales, pero el Departamento de Recursos Humanos no cuenta con expedientes que contengan la documentación que justifique que la contratación de los servicios se efectuó conforme a los requerimientos de las áreas solicitantes, en contravención de lo que establece el punto 4.2 del Procedimiento de Contratación de Personal de Honorarios, autorizado por la Dirección de Administración y Finanzas, vigente para el ejercicio de 2001.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

El Departamento de Recursos Humanos no cuenta con expedientes que contengan la documentación que justifique la contratación de 80 personas por honorarios profesionales, a razón de 16,706.5 miles de pesos y que se refieren a solicitudes de empleo, currículum vitae, contratos laborales, actas de nacimiento, cartillas del servicio militar, en su caso, y comprobantes de estudios, entre otros, a fin de verificar que el personal contratado reúne el perfil del puesto requerido por las áreas solicitantes, lo anterior incumplió lo señalado en el punto 4.2 del Procedimiento de Contratación de Personal de Honorarios.

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-005 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que adopte las medidas encaminadas a integrar los expedientes que contengan la información y documentación que justifique que en la contratación del personal se cumplió con el perfil del puesto requerido por las áreas solicitantes, y adopte acciones para evitar que en lo sucesivo se presente esta situación a fin de dar cumplimiento a lo que lo establece el punto 4.2 del Procedimiento de Contratación de Personal de Honorarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

470

Resultado Núm. 10

De las 80 personas contratadas por honorarios profesionales, solamente 10, a las que se les realizaron pagos por 1,650.4 miles de pesos, cuentan con un contrato con el que se formalizó la prestación de los servicios, mientras que las 70 restantes, por 15,056.1 miles de pesos, carecen de un documento en el que se establezcan las condiciones contractuales, en incumplimiento de lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Un total de 70 personas contratadas por honorarios, por 15,056.1 miles de pesos, carecen de un documento en el que se establezcan las condiciones contractuales, en infracción de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-006 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que adopte las medidas pertinentes para regularizar la situación de las 70 personas a las que se les efectuaron pagos por 15,056.1 miles de pesos y que carecen de un contrato por honorarios profesionales para la formalización de sus servicios; asimismo, para evitar que en lo sucesivo se presente esta situación; a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

Acción Promovida

01-04420-2-174-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las 70 personas a las que se les efectuaron pagos por 15,056.1 miles de pesos y que carecen de un contrato por honorarios

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471

Sector Gobernación

profesionales para la formalización de sus servicios, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 11

Se determinó que de las 80 personas contratadas por honorarios profesionales, 27 son de nacionalidad mexicana y tienen obligación de registrarse ante la SHCP para pagar impuestos; sin embargo, 22 de ellas a quienes se les pagaron honorarios por 5,527.2 miles de pesos no cumplieron con este requisito y la entidad no ha promovido acción alguna para exigirles el registro correspondiente; asimismo, 53 personas, por 9,434.4 miles de pesos, que son de nacionalidad extranjera, la Subdirección de Finanzas no cuenta con la constancia que avale que los pagos realizados se efectuaron a personas que acreditaran su residencia en el país en donde se ubican las corresponsalías y que se cumpliera con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables en el país de residencia, en contravención de lo que establece el Código Fiscal de la Federación y las Leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se determinó que 22 personas de nacionalidad mexicana contratadas por honorarios profesionales, por 5,527.2 miles de pesos, no cumplieron con la obligación de registrarse ante la SHCP para pagar los impuestos correspondientes; además, la entidad no ha promovido acción alguna para exigirles que cumplan con ese requisito. Asimismo, las 53 personas a quienes se les pagaron 9,434.4 miles de pesos, que son de nacionalidad extranjera, la Subdirección de Finanzas no cuenta con la constancia que acredite su residencia en el país en donde se ubican las corresponsalías ni con documentos que comprueben el pago de impuestos en el país de que se trate, en contravención de lo que señalan los artículos 9, fracción II, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación y 4-A, 88, fracción I y 144 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 1, fracción II, y 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

472

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-007 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que en lo sucesivo se exija al personal contratado por honorarios profesionales que cumpla con las disposiciones fiscales establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y adopte las medidas pertinentes para regularizar la situación fiscal de las 22 personas de nacionalidad mexicana contratadas por honorarios, que no han cumplido con el requisito de registrarse ante dicha Secretaría, y de las 53 personas de nacionalidad extranjera que no presentaron la constancia de cumplimiento con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables en el país de residencia, como lo indican los artículos 9, fracción II, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación y 4-A, 88, fracción I y 144 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 1, fracción II, y 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Acción Promovida

01-04420-2-174-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de acciones para regularizar la situación fiscal de las 22 personas de nacionalidad mexicana y 53 de nacionalidad extranjera, que cobraron honorarios profesionales por 14,961.6 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 12

La Subdirección de Finanzas efectuó retenciones a 15 personas contratadas por honorarios profesionales a razón de 594.8 miles de pesos por ISR y 594.8 miles de pesos, por IVA y dejó de retener a los 65 restantes un importe de 2,149.2 miles de pesos por los impuestos señalados, en contravención de lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

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473

Sector Gobernación

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

La entidad omitió la retención de 2,149.2 miles de pesos a 65 personas contratadas por honorarios profesionales, por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y por tanto, no los enteró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no obstante de ser responsable solidaria al no cumplir con la obligación de retener y enterar los impuestos, en contravención de lo señalado en el artículos 6°, fracción II, párrafo segundo, y 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-008 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que emprenda las acciones que procedan para que se efectúen las retenciones de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado al personal contratado por honorarios profesionales, y realice las gestiones para regularizar la situación de los impuestos no retenidos a 65 personas por 2,149.2 miles de pesos durante el ejercicio de 2001, con el fin de evitar la responsabilidad solidaria de no retener y enterar los impuestos en cumplimiento de los artículos 6°, fracción II, párrafo tercero, y 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-04420-2-174-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la omisión de retención y entero de los impuestos por 2,149.2 miles de pesos durante el ejercicio de 2001, y de la probable responsabilidad solidaria de la entidad, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

474

Resultado Núm. 13

Para el ejercicio de 2001, la entidad no contó con un Sistema de Registro Presupuestal que le permitiera tener el control del ejercicio del gasto, puesto que la información se generó con base en los registros efectuados en la contabilidad de la entidad; a la fecha de la revisión (septiembre de 2002), se constató que en junio de 2002 la entidad inició el proceso de planeación para la implementación y puesta en operación del Sistema de Administración del Presupuesto; por tal motivo, incorporó al registro presupuestal los saldos existentes en las balanzas de comprobación emitidas por el Departamento de Contabilidad, y no buscó verificar que dichos saldos correspondieron a operaciones efectivamente realizadas, autorizadas y comprobadas, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Además, no proporcionó evidencia documental de que el sistema se estuviera aplicando en forma paralela para comprobar su efectividad.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Para el ejercicio de 2001, la entidad efectuó el registro del ejercicio del gasto sin contar con un sistema que le permitiera tener el control del ejercicio presupuestal del gasto; la información relacionada con el control presupuestal se generó con base en los registros efectuados en la contabilidad. En el mes de junio de 2002, la entidad inició el proceso de planeación para la implementación y puesta en operación del Sistema de Administración del Presupuesto y consideró los saldos de las balanzas de comprobación emitidas por el Departamento de Contabilidad, pero no buscó verificar que esas cifras correspondieron a operaciones efectivamente realizadas, autorizadas y comprobadas, en contravención de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81, 83 y 105 de su reglamento. Además, no proporcionó evidencia documental de que el sistema mostrara información veraz y oportuna.

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-009 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que verifique que los registros efectuados en el Sistema de Administración del Presupuesto correspondieron a operaciones efectivamente realizadas, autorizadas y comprobadas, y que proporcione evidencia documental de que ese sistema se está aplicando con

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475

Sector Gobernación

efectividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81, 83 y 105 de su reglamento.

Resultado Núm. 14

La entidad no cuenta con la documentación soporte (recibos de honorarios profesionales por 10,745.9 miles de pesos y de arrendamiento de inmuebles por 795.2 miles de pesos) que justifique los pagos efectuados por estos conceptos, y que fueron registrados contablemente, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

La entidad no cuenta con la documentación soporte (recibos de honorarios profesionales y de arrendamiento de inmuebles) que justifique los pagos registrados en la contabilidad, por un total de 11,541.1 miles de pesos, lo que contravino lo establecido en los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-04E0A-2-174-01-010 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Notimex, S.A. de C.V., instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que adopte medidas para que, en lo subsecuente, se obtenga la documentación comprobatoria de los registros efectuados, a fin de cumplir con lo que establecen los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

476

Acción Promovida

01-04420-2-174-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de documentación soporte que justifique los pagos de honorarios profesionales y de arrendamiento, por 11,541.1 miles de pesos, que se realizaron durante el ejercicio de 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité fue proporcionado el 12 de septiembre de 2002 (vigente para 2002); el Programa Anual de Adquisiciones fue sometido a la aprobación del comité en su tercera sesión celebrada el 29 de abril de 2001, los montos de actuación fueron sometidos a aprobación en la segunda sesión.”

“En relación con el Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamientos, los únicos responsables de enviar el requerimiento son las dependencias de gobierno de nivel central y no las entidades del sector paraestatal, ya que éstas se definen por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, conforme a lo dispuesto en el acuerdo por que se establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal. Por lo anterior, este tipo de arrendamientos no se somete a la consideración del comité.”

“De la revisión final, realizada por el Departamento de Recursos Humanos, de los expedientes del personal que prestó sus servicios profesionales en el extranjero, durante el año 2001, se concluyó que: existen 77 de los 80 expedientes revisados, de los 77 expedientes hay 30 contratos vigentes al año 2001, a los expedientes de los 51 contratos de honorarios pendientes del año 2001 se anexaron los oficios enviados a las coordinaciones regionales con la petición de la Dirección de Administración y Finanzas para que se hicieran llegar a los corresponsales y los devolvieran debidamente firmados; sin embargo, los interesados se negaron a rubricarlos. Actualmente se gestiona la regulación de los contratos pendientes y los que corresponden al año 2002.”

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Sector Gobernación

“Del total de plazas registradas, 85% son de personal contratado y con residencia en el país donde prestan sus servicios, y de nacionalidad distinta a la mexicana, por lo que Notimex, S.A. de C.V., no puede ejercer el derecho de retener los impuestos, ya que ellos tributan en sus países de origen. Respecto de los mexicanos que trabajan en el extranjero, para evitar la doble tributación, cumplen con lo señalado en el artículo 4o., de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”

“Como resultado de las observaciones emitidas, tanto por el OIC como por el Despacho de Auditoría Externa, en junio del presente año, se inició el proceso de planeación para la implementación y puesta en operación del Sistema de Administración del Presupuesto; en el mes de junio se realizó la presentación del Sistema ante de los representantes del OIC y del Despacho de Auditoría Externa, los cuales acordaron que la Dirección de Administración y Finanzas implantara lo antes posible el Sistema de Administración del Presupuesto (SAP), de ser posible ese mismo mes. A efecto de contar con cifras que determinaran el ejercicio y sirvieran para operar el Sistema, se consideraron saldos existentes en las balanzas de comprobación, emitidas por el Departamento de Contabilidad, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2002.”

“Con fecha 1º de agosto de 2002 entró en operación el SAP, mediante el cual se lleva el control y registro diario de los documentos y operaciones que afectan el presupuesto devengable autorizado a la entidad.”

II.2.4.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 21 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

478

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

21

Subtotal 21

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

8

Subtotal 8

Total 29

Del total general, 8 (27.6%) son de carácter correctivo, y 21 (72.4%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.