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ÓRGANOS DESCONCENTRADOS II

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ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

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II.1. CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II.1.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS

II.1.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/37/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

El Centro de Comando, Control, Cómputo y Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la

Ciudad de México (C5) ocupó el quinto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por

los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos),

con un monto de 2,660,217.9 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 7.2% del total

erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 14.3% (443,419.9 miles de

pesos) al presupuesto asignado originalmente (3,103,637.8 miles de pesos) y en 10.3%

(303,838.2 miles de pesos) al ejercido en 2017 (2,964,056.1 miles de pesos). Asimismo,

reportó economías por 14,925.9 miles de pesos.

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En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el C5 ejerció 1,775,046.3 miles de pesos,

cantidad que representó el 66.7% del total erogado (2,660,217.9 miles de pesos) y fue

inferior en 8.8% (170,953.6 miles de pesos) al presupuesto aprobado (1,945,999.9 miles de

pesos) y superior en 55.1% (630,457.1 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017

(1,144,589.2 miles de pesos). En dicho capítulo, destacaron las partidas 3561 “Reparación

y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”, por 705,215.4 miles de pesos; y 3161

“Servicios de Telecomunicaciones y Satélites”, por 893,802.2 miles de pesos, que en conjunto

representaron el 90.1% (1,599,017.6 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales”, porque el

presupuesto ejercido en 2018 (1,775,046.3 miles de pesos) significó un incremento de 55.1%

(630,457.1 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (1,144,589.2 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 3000 “Servicios Generales”, toda vez que por su

naturaleza y características pudo estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias e

incumplimiento de metas y objetivos, así como para dar seguimiento y deficiencias

detectadas en la revisión de ejercicios anteriores.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Centro de

Comando, Control, Cómputo y Comunicaciones y Contacto Ciudadano con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registrados contable y

presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del

presupuesto se hayan justificado y autorizado, y orientado al cumplimiento de metas y

objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan

sujetado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobaran la recepción de servicios,

conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos

formalizados.

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Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya

expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las

operaciones y que ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto del C5 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 1,775,046.3 miles

de pesos, y se erogó mediante 271 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 8 documentos

múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales (51,363.9 miles de pesos) y con

recursos de origen federal (1,723,682.4 miles de pesos). Derivado de los trabajos que se

llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño

del control interno, se determinó revisar un monto de 634,279.4 miles de pesos, por medio de

10 CLC expedidas con cargo a 2 de las 29 partidas de gasto que integraron el presupuesto

ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria,

que representa el 35.7% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y

Finanzas proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes al C5.

2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” y se seleccionaron las partidas de gasto más destacadas.

3. Se eligieron las partidas 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” (893,802.2 miles

de pesos) y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”

(705,215.4 miles de pesos), que en conjunto representaron el 90.1% (1,599,017.6 miles

de pesos) del total erogado en el capítulo.

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4. Se integraron las CLC emitidas con cargo a las partidas 3161 “Servicios de

Telecomunicaciones y Satélites” y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo

de Defensa y Seguridad”, en las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales”; y los contratos de prestación de servicios celebrados por el C5

con cargo a dichas partidas.

5. De los contratos de prestación de servicios suscritos con cargo a la partida 3161

“Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” del capítulo 3000 “Servicios Generales”,

se seleccionó el más representativo en cuanto a presupuesto ejercido.

6. De los contratos de prestación de servicios suscritos con cargo a la partida 3561

“Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad” del capítulo 3000

“Servicios Generales”, se seleccionó el más representativo en cuanto a presupuesto ejercido.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se

determinó revisar un monto de 634,279.4 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido Porcentaje Cantidad Presupuesto

ejercido Porcentaje

de la partida CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” 12 0 893,802.2 50.4 2 0 221,974.6 24.8 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad” 23 0 705,215.4 39.7 8 0 412,304.8 58.5

Otras 27 partidas 236 8 176,028.7 9.9 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 271 8 1,775,046.3 100.0 10 0 634,279.4 35.7

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (1,775,046.3 miles de pesos) y la muestra sujeta a

revisión (634,279.4 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas

siguientes:

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(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

51,363.9 0.0 1,723,682.4 634,279.4 Participaciones

en Ingresos Federales 1,229,682.4 Participaciones

en Ingresos Federales 634,279.4

Fondo

de Capitalidad 2018 494,000.0 Fondo

de Capitalidad 2018 0.0 51,363.9 0.0 1,723,682.4 634,279.4 1,723,682.4 634,279.4

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del prestador de servicios Objeto del contrato Importe

Total Muestra

C5/S/002/2018 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. Servicios de Enlaces de SHDSL 221,974.6 221,974.6 C5/S/010/2018 Accuracy It Consulting, S.A. de C.V. Servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo a equipamiento tecnológico del C5 412,304.8 412,304.8

Total 634,279.4 634,279.4

La muestra del universo por auditar de las partidas 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”, como la selección de los contratos de prestación de servicios, se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Direcciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5, así como en la Dirección General de Tecnologías y la Dirección de Equipamiento y Misión Crítica del C5, por ser las unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, según las atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos del C5 y de la Dirección General de Administración y Finanzas en el órgano desconcentrado, vigentes en 2018.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por el C5 y por

la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado, y disponer de una

base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y la

Dirección General de Administración en éste; su marco normativo y manual administrativo,

vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control interno, en particular, a servidores

públicos del C5 responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y

ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales”, en relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente

de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y

Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del

ambiente de control con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron tres matrices:

una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en

revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada

riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar la participación conforme a

las funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano desconcentrado

relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la

aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades del órgano desconcentrado.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación

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publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,

en lo relativo a la evaluación del ambiente de control, y el Modelo de Evaluación del Control

Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de

Control Interno, para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con

objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de

mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del C5 y de la Dirección General de

Administración en el órgano desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con

el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos,

actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que

proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como

la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la

consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el órgano desconcentrado y su

Dirección General de Administración establecieron y mantuvieron un ambiente de control

que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México

1. Durante 2018, el C5 tuvo la estructura orgánica núm. OD-JGCDMX-C5-1/010117, dictaminada

favorablemente por la Oficialía Mayor y notificada al órgano desconcentrado por medio del oficio

núm. OM/0024/2017 del 11 de enero de 2017, vigente a partir del 1o. de abril de 2017.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Coordinación General con

39 plazas y 4 Direcciones Generales (del Servicio Público de Localización Telefónica

con 28 plazas, de Operaciones con 50 plazas, de Tecnologías y de Análisis Estratégico

con 41 plazas).

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2. En 2018, el C5 dispuso de dos manuales administrativos (apartados de organización y

de procedimientos). El primero elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. OD-JGCDMX-C5-11/160316, registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) con el núm. MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316, notificado

al titular del C5 con el oficio núm. OM/CGMA/2164/2016 del 31 de octubre de 2016, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 214 el 5 de diciembre de 2016 el “Aviso por

el cual se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el

Manual Administrativo del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones

y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, con Número de Registro

MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316” y vigente hasta el 26 de noviembre de 2018;

y el segundo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. OD-JGCDMX-C5-1/010117, registrado por la CGMA con el núm.

MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117, notificado al titular del C5 con el oficio

núm. OM/CGMA/3130/2018 del 9 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 26 de noviembre de 2018 el “Aviso por el cual se da a conocer

el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Centro

de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano en la Ciudad de

México, con Número de Registro MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117”, de cuya

consulta se comprobó su vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Los manuales citados se integraron por los apartados marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organización, procesos y

procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Dirección General de Administración en el C5

1. En 2018, la Dirección General de Administración en el C5 contó con dos estructuras

orgánicas núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618 dictaminadas favorablemente

por la Oficialía Mayor (OM) y notificadas por medio de los oficios núms. OM/0616/2017

del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018; la primera vigente

a partir del 1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio de 2018, y la segunda vigente a

partir del 16 de junio de 2018.

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En dichas estructuras orgánicas, se previeron una Dirección General de Administración

con 39 plazas y 2 Direcciones (de Recursos Financieros, Materiales y Servicios

Generales con 24 plazas, y de Recursos Humanos con 13 plazas).

2. La Dirección General de Administración en el C5 careció de un manual administrativo

actualizado con base en su estructura orgánica vigente; no obstante, operó con un manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos), elaborado conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, registrado por

la CGMA con el núm. MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, notificado al titular

de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de

la Ciudad de México con el oficio núm. OM/CGMA/0475/2015 del 20 de marzo de 2015,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 66 el 9 de abril de 2015, el Aviso

por el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Centro de Atención a Emergencias

y Protección Ciudadana de la Ciudad de México con número de registro

MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, y vigente a partir del día siguiente

de la misma.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas en el C5, en representación del titular del órgano

desconcentrado, no presentó información relacionada con la presente observación, por

lo que ésta no se modifica.

Por no actualizar el manual administrativo conforme a la última estructura orgánica

autorizada, la Dirección General de Administración en el C5 incumplió el lineamiento

Vigésimo Tercero, fracción I, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014; y el

lineamiento Vigésimo Cuarto de la Modificación a los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 137 el 15 de agosto de 2016, vigente hasta el 31 de mayo de 2018.

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El lineamiento Vigésimo Tercero, fracción I, de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal establece lo siguiente:

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos

deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:

”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones

administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos.”

El lineamiento Vigésimo Cuarto, de la Modificación a los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública de la Ciudad de México establece lo siguiente:

“Vigésimo Cuarto. Los Órganos de la Administración Pública o los Órganos Administrativos

deberán enviar, mediante oficio con firma autógrafa de su titular o de quien preside, la

solicitud de actualización fundada y motivada y el proyecto de actualizaciones al Manual

Administrativo o Específico de Operación, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a

la fecha en que se presenten los supuestos establecidos en las fracciones del lineamiento

Vigésimo Tercero.

”En caso de que la Coordinación General considere que la actualización solicitada

requiere extender los trabajos, o bien que afecta en más de dos terceras partes del

contenido del manual previamente registrado, el plazo para iniciar el proceso de registro

podrá ampliarse 30 días hábiles más y lo notificará por escrito al Enlace.”

El manual citado se integró por los apartados marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;

organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

3. El C5 tuvo unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia

de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros,

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para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro

ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo; además de un programa

de capacitación y se adhirió al código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de julio de 2014, y al código de conducta publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 86 BIS el 8 de mayo de 2019.

Con base en lo anterior, se determinó que el C5 y la Dirección General de Administración

en el órgano desconcentrado dispone de una estructura orgánica, un manual administrativo

dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento

a las obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así

como un programa de capacitación y un código de ética y de conducta, por lo que han establecido

y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno,

aun cuando el manual administrativo de la Dirección General de Administración en el órgano

desconcentrado no se encuentra actualizado conforme a su estructura orgánica vigente.

Administración de Riesgos

Se revisó si el órgano desconcentrado contó con un Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo,

así como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile y, en su

caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. El C5 contó con un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018; con

unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las

obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de

transparencia y ventanilla única en el sitio web del órgano desconcentrado; y con áreas

para la administración de recursos humanos y financieros y para la armonización contable.

En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en el órgano desconcentrado; tuvo un

Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un manual

de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones

determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno

practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual propició la

implementación de controles internos.

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2. El Órgano Interno de Control en el C5, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General

de la Ciudad de México, cuenta con atribuciones para inspeccionar y vigilar que el órgano

desconcentrado cumpla las normas y disposiciones en materia de información, estadística,

organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago

de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,

conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e

inmuebles, almacenes y demás activos; y en su “Programa de Auditorías”, no consideró

auditorías al órgano desconcentrado relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales”

por el ejercicio de 2018, pero sí realizó una a diversas unidades administrativas del

órgano desconcentrado en dicho ejercicio.

De la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) del C5, proporcionado por

la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, se observó que para el C5

no se consideraron revisiones de control interno relacionadas con el rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado tuvo mecanismos

efectivos que le permitieron controlar sus operaciones consistentes, como son el CARECI,

que permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como su administración y control; con

el Órgano Interno de Control que lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el

ejercicio 2018, pero sí realizó una auditoría a diversas unidades administrativas del órgano

desconcentrado en dicho ejercicio; y con un PACI en el que no se consideraron revisiones

de control interno relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Actividades de Control Interno

Se verificó que el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado

contaron con procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión

y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si tuvieron actividades de control

para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

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1. En 2018, el C5 dispuso de 22 procedimientos integrados al manual administrativo que la

CGMA registró con el núm. MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117, y con 38 procedimientos

integrados al manual administrativo que la CGMA registró con el núm.

MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316. Por su parte, la Dirección General de

Administración en el C5 contó con 75 procedimientos integrados al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814.

Del total de 135 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 14 tienen relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios

Generales” y son los que se describen a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Integración del Informe de Avance Trimestral” Gasto modificado “Adecuaciones Presupuestarias” Gastos comprometido y devengado

“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios” “Elaboración y Revisión de Instrumentos Jurídicos” “Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Presentación de Servicios por Licitación Pública” “Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Presentación de Servicios por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores” “Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Adjudicación Directa” “Control del Presupuesto Comprometido” “Solicitud de Contratos y Supervisión de Servicios y/o Mantenimiento” “Mantenimiento Preventivo a los Equipos Operativos, Administrativos e Interfaces Operacionales” “Mantenimiento Preventivo a los Sistemas y Equipamiento Tecnológico, Comunicaciones, Infraestructura, Obra Civil y/o Electromecánica” “Ventana de Mantenimiento a Sistemas de Operaciones”

Gastos ejercido y pagado “Elaboración, Trámite y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s) para su Pago Correspondiente” “Captura, Revisión y Autorización de Documentos Múltiples”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y

financieras, la Dirección General de Administración en el C5 contó con el Sistema de

Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos

de seguridad fueron establecidos por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), como

autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que el C5 y la Dirección General de Administración

en el órgano desconcentrado dispusieron de procedimientos que les permitieron prevenir,

minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los

objetivos del rubro sujeto a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de sus operaciones.

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Información y Comunicación

Se revisó si el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado contaron con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que el C5 contó con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales.

2. El órgano desconcentrado generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La Dirección General de Administración en el C5 contó con el SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas. Asimismo, el órgano desconcentrado dispuso del Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos observados en las revisiones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

4. Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado contó con mecanismos que le permitieron asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al interior como al exterior.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos del C5 y de la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las operaciones institucionales por medio de las cuales se ejercieron los recursos del rubro

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en revisión se ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado promovió el seguimiento y mejora de los controles internos y supervisó las actividades de los servidores públicos respecto de sus funciones y atribuciones; sin embargo, no supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el Director General de Administración y Finanzas en el C5, en representación del titular del órgano desconcentrado, no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

2. El CARECI del órgano desconcentrado es el encargado de establecer controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, de contar con planes y programas para supervisar las actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el Director General de Administración y Finanzas en el C5, en representación del titular del órgano desconcentrado, no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

3. En el manual administrativo del C5 se encuentran plasmados los tramos de control y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano desconcentrado.

Sin embargo, se presentaron deficiencias en las operaciones de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y comprometido, que denotaron debilidades en los procesos de supervisión establecidos, tal como se detalla en los resultados núms. 3, 4, 5 y 6 del presente informe.

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Con base en lo anterior, se identificó que si bien, el órgano desconcentrado no emprendió

acciones de supervisión para el ejercicio de 2018 respecto del rubro sujeto a revisión,

en términos generales en los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión se

encuentran plasmados dichos tramos de responsabilidad y supervisión.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del órgano desconcentrado

es apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos

controlados o de seguimiento; no obstante, se observaron deficiencias en materia de

ambiente de control, pues no acreditó que fuera actualizado el manual administrativo de la

Dirección General de Administración en el C5 conforme a la última estructura orgánica

autorizada, y presentó deficiencias respecto a los procesos de supervisión.

En cuanto a su efectividad, el control interno del C5 es no apropiado, ya que el órgano

desconcentrado no se ajustó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad

aplicable a los momentos contables aprobado y modificado, como se detalla en los

resultados núms. 3 y 4 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido y con base en las

herramientas utilizadas, se determinó que, en general, el sujeto fiscalizado tuvo un control

interno apropiado, que le permitió el cumplimiento de la normatividad, debido a que las

condiciones de los elementos de control estuvieron documentadas o autorizadas, lo cual

generó una seguridad razonable en la ejecución de las operaciones y la consecución

de objetivos pues las deficiencias ya señaladas no impactaron en el cumplimiento de

sus objetivos.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17

practicada a la Secretaría de Administración y Finanzas, resultado núm. 1, recomendación

ASCM-9-17-1-SEFIN, se considera el mecanismo para que se lleven a cabo acciones que

aseguren que las Direcciones Generales de Administración en los entes actualicen y

registren sus manuales administrativos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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En el informe de la auditoría ASCM/38/18 practicada al C5, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-38-18-1-C5, se considera el mecanismo para asegurar que se

supervisen sus operaciones para el cumplimiento de sus objetivos, a fin de fortalecer el

control interno, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-37-18-1-C5

Es conveniente que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México implemente mecanismos para asegurarse de que su

Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno lleve a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno, promueva el seguimiento al

cumplimiento de las metas y objetivos, y elabore un programa de acciones para resolver

las problemáticas detectadas, a fin de fortalecer el control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en las cuentas contables y de

orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el Manual

de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas

quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre

de 2009 y su actualización emitida por el Consejo de Armonización Contable del Distrito

Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018, y que el C5

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haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza y

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 1o. de julio de 2010 y sus modificaciones publicadas por el mismo medio

el 31 de diciembre de 2014 y 21 de septiembre de 2015. Asimismo, que los registros contables

y presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con

los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Al respecto, en respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019, mediante

los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3489/2019 y

SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 y 12 de julio y 6 de agosto de 2019, en ese orden, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de

Administración y Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las

cuales se realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden

presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En su análisis, se determinaron los

registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 3,103,637.8 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,103,637.8

Total 3,103,637.8 3,103,637.8

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 170,953.6 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 170,953.6

Total 170,953.6 170,953.6

* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.

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Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 634,279.4 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 634,279.4 Total 634,279.4 634,279.4

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

5131131611 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” 221,974.6 5135135611 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad” 412,304.8 2117100000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo” 172.3 2112100001 “Proveedores Nacionales” 634,107.1 Total 634,279.4 634,279.4

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 634,279.4 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 634,279.4 Total 634,279.4 634,279.4

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 634,279.4 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 634,279.4 Total 634,279.4 634,279.4

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 634,107.1 2112100001 “Proveedores Nacionales” 634,107.1

Total 634,107.1 634,107.1

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Debe

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 634,107.1 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 634,107.1

Total 634,107.1 634,107.1

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

La diferencia de 172.3 miles de pesos entre los registros de los presupuestos

comprometido, devengado y ejercido (634,279.4 miles de pesos) respecto del presupuesto

pagado (634,107.1 miles de pesos), corresponde a las sanciones aplicadas a los

prestadores de servicios y contabilizadas en la cuenta contable de balance 2117100000

“Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Central”, sanciones que se

registraron por medio de dos CLC de operaciones ajenas.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,

son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros

auxiliares del órgano desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados por el

C5 en las partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme

a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.

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Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto, y al Manual de Contabilidad

de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas quinta a la

undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos del Distrito Federal emitidas por el CONSAC-DF, todos vigentes en 2018;

que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio

presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente las

transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron

con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe

señalar que la información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo

establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Según la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto aprobado

considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto

de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en

el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al

rubro en revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto

anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la determinación de

sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades

operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN, la

aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado,

conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5111/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del C5 el techo presupuestal preliminar, por un

monto de 2,346,634.1 miles de pesos, de los cuales 2,190,755.6 miles de pesos se destinarían

a otros gastos, entre ellos el correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Además, la SEFIN indicó que los plazos establecidos para la entrega de los Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera serían el 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente, mientras que la versión impresa, el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. C5/CG/0227/2017 del 22 de noviembre de 2017, con sello de

recepción de la misma fecha, el Coordinador General del C5 remitió a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para 2018, incluyendo la información de los Módulos de Integración por Resultados y

de Integración Financiera, por un monto de 2,346,634.1 miles de pesos, de los cuales

2,190,755.6 miles de pesos se destinaron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 consideró las

bases para la programación; es decir, incluyó los objetivos, políticas, prioridades y

metas del C5, y el rubro sujeto a revisión se programó en cuatro actividades

institucionales, de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

No obstante, en el análisis de la información y documentación proporcionadas por el

C5, se determinó que para el ejercicio fiscal 2018 no se consideraron elementos reales

de valoración para planear la contratación de los servicios, ya que con el oficio

núm. C5/DGAF/418/2019 del 3 de julio de 2019, la Coordinación de Finanzas en el C5

señaló lo siguiente:

“La Dirección General de Administración y Finanzas en coordinación con las direcciones

generales operativas que integran […] el órgano desconcentrado, definen la situación

presupuestal con base al comportamiento histórico del gasto en ejercicios anteriores,

donde se debe tomar en cuenta la inflación que se estima alcanzar para el ejercicio en

cuestión, esto sobre todo cuando el concepto de gasto es recurrente y prioritario para

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la operación [del C5]; para el caso de las metas físicas, las áreas operativas consideran la

infraestructura con la que cuentan para poder atender o dar los servicios necesarios

que [le] permitan la adecuada operación del sistema de video vigilancia.

”… para la situación presupuestal, se debe de considerar el Techo Presupuestal que la

Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México determina como base

para poder integrar la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.”

Sin embargo, el órgano desconcentrado no proporcionó evidencia documental de las

bases de cálculo que comprueben que se tomó en cuenta el comportamiento histórico,

el impacto de la inflación, etc.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas en el C5, en representación del titular del órgano

desconcentrado, no presentó información relacionada con la presente observación, por

lo que ésta no se modifica.

Por no haber considerado elementos reales de valoración en su proceso de programación

presupuestación, el C5 incumplió la fracción VI, de los “Lineamientos para la

Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos Generales”, párrafo décimo quinto, del Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018, que establece lo siguiente:

“1. Lineamientos Generales.

”En la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán atender

los siguientes Lineamientos Generales […]

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,

cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior

y su comportamiento histórico.”

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3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre

de 2017, se publicó el Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 5 y 13 se estableció

que al C5 se le asignó un presupuesto de 2,377,637.8 miles de pesos.

4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0235/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del C5 el Analítico de Claves y el Decreto

por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018, correspondiente al presupuesto aprobado por la ALDF por 3,103,637.8 miles de

pesos, de los cuales 1,956,036.6 miles de pesos se destinaron a otros gastos, entre

ellos al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 1,945,999.9 miles de pesos.

Cabe señalar que la SEFIN asignó al órgano desconcentrado 726,000.0 miles de pesos

de más, de los aprobados en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de

la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 (2,377,637.8 miles de pesos).

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/482/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del C5 el calendario presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 3,103,637.8 miles de pesos,

importe que coincidió con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

6. En el Analítico de Claves se asignaron 1,945,999.9 miles de pesos al capítulo 3000

“Servicios Generales”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública

2018 del C5 y, en específico, en las partidas 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y

Satélites” y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”,

seleccionadas como muestra, se asignaron 913,841.9 miles de pesos y 836,158.1 miles

de pesos, respectivamente, los que se programaron ejercer en el eje, finalidad, función,

subfunción y actividades institucionales del POA que se indican a continuación:

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336 VOLUMEN 2/8

(Miles de pesos)

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites”

2 “Gobernabilidad, Seguridad, y Protección Ciudadana” 1 “Gobierno”

7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior” 2 “Protección Civil”

348 “Coordinación de actividades para operación” 913,841.9 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”

2 “Gobernabilidad, Seguridad, y Protección Ciudadana” 1 “Gobierno”

7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior” 2 “Protección Civil”

348 “Coordinación de actividades para operación” 836,158.1 Subtotal 1,750,000.0 Otras 23 partidas 195,999.9

Total 1,945,999.9

Por lo anterior, se concluye que el C5 estimó originalmente recursos para el capítulo 3000

“Servicios Generales”, por 1,945,999.9 miles de pesos, los cuales programó ejercer con

cargo a 25 partidas de gasto, entre ellas, las 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y

Satélites” y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”,

seleccionadas para su revisión; sin embargo, no se consideraron los elementos reales de

valoración para planear las contrataciones de servicios en la presupuestación de los

recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Recomendación ASCM-37-18-2-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México establezca mecanismos de supervisión para asegurarse

de que en la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos se consideren

elementos reales de valoración al presupuestar los servicios a contratar con recursos del

capítulo 3000 “Servicios Generales”, en cumplimiento del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del

ejercicio que corresponda.

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337 VOLUMEN 2/8

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro

de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las

asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del

presupuesto se hayan justificado y autorizado, y orientado al cumplimiento de metas y objetivos,

de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 46 afectaciones presupuestarias y

su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al presupuesto original

asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados y contado con las

justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identifiquen las causas que

las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia

de un proceso de programación, presupuestación o calendarización eficiente, y contribuido al

cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.

Al respecto, se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, el C5 reportó

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 1,945,999.9 miles de pesos,

el cual tuvo un decremento en 170,953.6 miles de pesos (8.8%), para quedar en 1,775,046.3 miles

de pesos, importe que fue ejercido por el sujeto fiscalizado, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número de movimientos

Importe Parcial Total

Presupuesto original 1,945,999.9 Más:

Adiciones compensadas 13 1,817.0 Adición líquida 2 3,695.4 Ampliaciones compensadas 154 1,126,698.0 1,132,210.4

Menos:

Reducciones compensadas 165 (1,128,646.3)

Reducciones líquidas 51 (174,517.7) (1,303,164.0)

Modificación neta (170,953.6) Presupuesto modificado y ejercido 1,775,046.3

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Los movimientos se soportaron con 46 afectaciones autorizadas por la SEFIN, por conducto

de la Dirección General de Egresos “A”, en el caso de las afectaciones compensadas; y por

medio de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones

líquidas, ambas áreas de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los

artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 80, del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,

de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 30 de octubre

de 2018 y del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 30 de octubre de 2018, vigente a partir del día siguiente de su publicación.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas, autorizadas y

tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo 78

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, y los

movimientos se originaron para contar con recursos conforme a lo siguiente:

1. Las adiciones compensadas, por un monto de 1,817.0 miles de pesos, tuvieron por objeto

disponer de recursos necesarios para estar en posibilidades de atender requerimientos de

pago mediante recuperación de fondo revolvente, y cubrir requerimientos de la partida 3141

“Telefonía Tradicional”.

2. Las adiciones líquidas, por un monto de 3,695.4 miles de pesos, se realizaron con

objeto de cubrir el servicio de aseguramiento de los bienes del C5, así como para cubrir

importes del Fondo de Administración de Pérdidas generadas en el órgano desconcentrado.

3. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 1,126,698.0 miles de pesos, se

gestionaron principalmente para contar con recursos para cubrir el servicio de impresión

y la contratación de servicios de mantenimiento del edificio del C5.

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339 VOLUMEN 2/8

4. Las reducciones compensadas, por un monto de 1,128,646.5 miles de pesos, tuvieron

por objeto adecuar la disponibilidad de recursos en el capítulo 3000 “Servicios

Generales”, al cierre del último trimestre de 2018, de acuerdo con las necesidades

reales de operación del C5.

5. Las reducciones líquidas, por un monto de 174,517.7 miles de pesos, se tramitaron

para reducir su presupuesto en razón de los recursos no utilizados.

Debido a que las reducciones líquidas fueron del 8.8% derivado de recursos no utilizados y

de que se gestionaron 154 ampliaciones compensadas y 165 reducciones compensadas

para modificar el presupuesto original del C5, se determinó que no fueron consecuencia de

un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente ni contribuyeron

al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados, pues aunque las afectaciones

tuvieron las justificaciones correspondientes, y se tramitaron para disminuir el presupuesto

un 5.5%, el C5 no acreditó haber realizado una evaluación respecto del cumplimiento de

sus objetivos y metas y, en su caso, si obtuvo el resultado correspondiente y si consideró

las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo

de sus funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración y Finanzas en el C5, en representación del titular del órgano desconcentrado,

no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

Por no acreditar que realizó una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente y si tomó en cuenta las

situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de

sus funciones, el C5 incumplió los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, ambos

vigentes en 2018.

El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

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340 VOLUMEN 2/8

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] órganos

desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

órganos desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente: [...]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que la reducción neta por 170,953.6 miles de pesos, realizada

al presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 1,945,999.9 miles de

pesos, para quedar en un presupuesto modificado y ejercido de 1,775,046.3 miles de pesos,

se sujetó a los montos aprobados y tuvo las justificaciones correspondientes conforme

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal y del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018; y

que los montos de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por el C5 coinciden

con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; sin embargo, el

órgano desconcentrado no acreditó haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y

metas ni haber considerado las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

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341 VOLUMEN 2/8

Recomendación ASCM-37-18-3-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México establezca mecanismos de control para asegurarse de

que al tramitar afectaciones programático-presupuestarias se considere el resultado de la

evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas, así como las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de sus funciones,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

5. Resultado

Conforme a la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

comprometido refleja el registro de los documentos que considera la aprobación de la

autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza

una relación jurídica con terceros para la contratación de servicios.

Con objeto de comprobar que los procesos de programación y reporte de las operaciones

a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se

verificó que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado

a la SEFIN en los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las

operaciones del sujeto fiscalizado; que el PAAAPS se haya presentado a la instancia

administrativa correspondiente, que se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México en los plazos establecidos, que sus modificaciones se hayan capturado en el sitio

web establecido para tal efecto y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones

del sujeto fiscalizado; y que los informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se hayan presentado

a la instancia administrativa correspondiente.

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Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

1. Mediante el oficio núm. C5/DGA/0090/2018 del 19 de enero de 2018, la Dirección

General de Administración en el C5 remitió el PAAAPS 2018 del órgano

desconcentrado a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN para su

validación y autorización, de conformidad con el artículo 19, párrafo primero, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0163/2018 del 25 de enero de 2018, la SEFIN

comunicó a la Dirección General de Administración en el C5 la aprobación del PAAAPS 2018,

por un importe de 2,877,275.7 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los importes

autorizados mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el Ejercicio Fiscal 2018.

2. De acuerdo con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egreso de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre de 2017, los montos máximos de

adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos

tres proveedores aplicables al C5, ascendieron a 430.0 miles de pesos y 9,490.0 miles

de pesos, respectivamente, para el ejercicio 2018.

3. Mediante el oficio núm. C5/DGA/0143/2018 del 30 de enero de 2018, la Dirección

General de Administración en el Órgano Desconcentrado remitió a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, con sello de

recibido del 30 del mismo mes y año, su PAAAPS de 2018, con copia de la validación

y autorización presupuestal de la SEFIN, en cumplimiento del numeral 4.2.1, párrafo

segundo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

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4. El C5 publicó su PAAAPS 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

5. El PAAAPS de 2018 y los montos máximos de actuación se presentaron al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del órgano desconcentrado en la primera sesión ordinaria de 2018, celebrada el 16 de febrero de 2018, en cumplimiento del numeral 4.1.10, fracciones V y IX, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018.

6. El C5 capturó en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, las modificaciones de su PAAAPS 2018, así como la síntesis que identificó los movimientos efectuados en el plazo establecido, excepto el correspondiente al primer trimestre, el cual fue capturado el 5 de julio de 2018 en lugar del 13 de abril de ese año.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el Director General de Administración y Finanzas en el C5, en representación del órgano desconcentrado, no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber capturado las modificaciones del PAAAPS del primer trimestre de 2018 en el plazo establecido, el C5 incumplió el numeral 4.2.1, párrafo quinto, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que se reporta.”

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Reportes Mensuales del Presupuesto Comprometido

El C5 presentó a la Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “A” de la SEFIN los reportes

mensuales del presupuesto comprometido en el plazo establecido. Los reportes consignaron

los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban

comprometidos a la fecha de su presentación por el C5 y en los informes correspondientes a

los meses de febrero a diciembre de 2018, se reflejó la información relativa a los dos contratos

seleccionados como muestra, relacionados con las partidas 3161 “Servicios de

Telecomunicaciones y Satélites” y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa

y Seguridad”, por lo que sí reflejaron las operaciones del órgano desconcentrado.

Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

Mediante 12 oficios emitidos entre el 2 de febrero de 2018 y el 3 de enero de 2019, la

Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales y la Coordinación de

Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, ambas del C5, remitieron a la SEFIN con

copia a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la Oficialía Mayor,

los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que autorizó

durante el ejercicio de 2018, al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018. De su análisis, se confirmó que fueron remitidos

en tiempo y forma y reflejaron las operaciones del órgano desconcentrado, de conformidad

con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Los informes de enero y mayo incluyeron las contrataciones de los servicios con cargo a

las partidas 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” y 3561 “Reparación y

Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”, por los montos de 195,525.0 miles de

pesos y 412,896.0 miles de pesos, respectivamente, seleccionados como muestra.

Por lo anterior, se concluye que el C5 elaboró y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México su PAAAPS de 2018, obtuvo su validación presupuestal por parte de la SEFIN;

elaboró y capturó las modificaciones de su PAAAPS en el sitio web establecido para tal efecto;

además, presentó los reportes mensuales del presupuesto comprometido y los informes sobre

las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en el plazo establecido, y todos los

reportes reflejaron las operaciones del órgano desconcentrado, en específico, la programación

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con cargo a las partidas 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” y 3561 “Reparación

y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”; sin embargo, no capturó las

modificaciones de su PAAAPS correspondiente al primer trimestre en el plazo establecido.

En el informe de la auditoría ASCM/38/18 practicada al C5, resultado núm. 5,

recomendación ASCM-38-18-2-C5, se considera el mecanismo para asegurarse de que las

modificaciones y síntesis del PAAAPS sean capturadas en tiempo y forma en el sitio web

establecido para tal efecto, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y

contratación se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las solicitudes de

servicios hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como

muestra, que las contrataciones de servicios se hayan ajustado a los procedimientos de

adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación

pública nacional o internacional) o, en su caso, a procesos de contratación consolidados,

y que dichos procedimientos se hayan sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable;

que los contratos se hayan elaborado y formalizado con prestadores de servicios en los plazos y

con los requisitos establecidos en la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la

documentación relativa, que hayan manifestado que se encuentran al corriente en el pago de

sus obligaciones fiscales, que no se encuentren inhabilitados por las autoridades

administrativas correspondientes y que hayan presentado las garantías correspondientes en

los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hubieran contraído

compromisos que impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los

instrumentos jurídicos correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios

modificatorios de los contratos con prestadores de servicios por montos y plazos superiores al

25.0%; que la documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios adjudicados

se haya recabado, y se encuentre debidamente integrada y resguardada; y que se haya

contado con la autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación

fundada y motivada para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a

la licitación pública. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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En 2018, el C5 ejerció 1,775,046.3 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de los cuales 893,802.2 miles de pesos (50.4% del total del capítulo),

correspondieron a la partida 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites”; y

705,215.4 miles de pesos (39.7% del total del capítulo) a la partida 3561 “Reparación

y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”, así como 176,028.7 miles de pesos

correspondieron a otras 27 partidas de gasto del capítulo.

Se analizaron dos contratos de prestación de servicios y dos convenios modificatorios,

seleccionados como muestra, adjudicados con cargo a las partidas 3161 “Servicios de

Telecomunicaciones y Satélites” y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa

y Seguridad”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato Fecha Vigencia Prestador

de servicios Objeto Importes

contratado y pagado

3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites”

C5/S/002/2018 31/XII/17 1/I/18 al 31/III/18

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

Servicios del sistema de comunicación por medio de los enlaces SHDSL 2MBPS, y conexiones para los Centros de Comando y Control (C2’s) y C5. 221,974.6

3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”

C5/S/010/2018 4/V/18 7/V/18 al 31/XII/18

Accuracy It Consulting, S.A. de C.V.

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y sistemas electromecánicos (fuerza, clima, hidroneumáticos, portones automatizados, elevadores y planta de tratamiento de aguas residuales), de seguridad (automatización, control de acceso, intrusión, CCTV, detección de incendios, extinción y EBI) implementados en la infraestructura de los inmuebles denominados C5, C2, C2 móviles, planta TWIN y sitios complementarios y equipamiento tecnológico. 412,304.8

Total 634,279.4

1. Los servicios fueron solicitados mediante las solicitudes de servicios o arrendamientos

que se enlistan a continuación:

Número de contrato Solicitud de servicios y/o arrendamientos

Oficio de autorización de suficiencia presupuestal

Número Fecha Número Fecha

C5/S/002/2018 066 15/XII/17 C5/DGA/DRFMSG/SPP/294/2017 28/XII/17 C5/S/010/2018 027 16/IV/18 C5/DGA/DRFMSG/SPP/121/2018 27/IV/18

Cabe señalar que ambas requisiciones fueron autorizadas por la Dirección General

de Tecnologías del C5.

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2. Con los oficios núms. C5/DGA/DRFMSG/SPP/0294/2017 del 28 de diciembre de 2017

y C5/DGA/DRFMSG/SPP/121/2018 del abril de 2018, la Subdirección de Programación y

Presupuesto del C5 otorgó suficiencia presupuestal para realizar los servicios

solicitados, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, y 13, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas

y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016,

vigentes en 2018.

3. Los contratos de los servicios fueron dictaminados favorablemente por el Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del C5, en la séptima sesión

extraordinaria de 2017, celebrada en 29 de diciembre de 2017; y en la cuarta

sesión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2018, al amparo de los artículos 27, fracción c);

28; 52; 54, fracción XIV y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2018.

Para dichas aprobaciones, se contaron con las autorizaciones del titular del C5, emitidas

mediante dos justificaciones sin número ni fecha, elaboradas por la Dirección de

Equipamiento Misión Crítica, y el Director de Infraestructura, del órgano desconcentrado, con

las que se fundaron y motivaron las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente

el ejercicio de la opción, en cumplimiento del artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

4. En la revisión de los contratos núms. C5/S/002/2018 y C5/S/010/2018, se observó

lo siguiente:

a) El contrato núm. C5/S/002/2018 se suscribió con el prestador de servicios

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., el 31 de diciembre de 2017; y el contrato núm.

C5/S/010/2018 con el prestador de servicios Accuracy It Consulting, S.A. de C.V.,

el 4 de mayo de 2018.

Ambos contratos fueron suscritos por el Coordinador General del C5, así como por

el representante legal y el apoderado legal de las personas jurídicas adjudicadas,

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y de manera previa a la prestación de los servicios, en cumplimiento del artículo 59,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

b) Los prestadores de servicios presentaron al C5 las garantías de cumplimiento

(pólizas de fianza) por el 10.0% del importe del contrato (sin considerar

contribuciones), las cuales fueron expedidas en favor de la SEFIN, por afianzadora

autorizada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los

contratos celebrados, en cumplimiento del artículo 73, fracción III, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

c) En el análisis a la documentación legal y administrativa del prestador de servicios

al que se adjudicó el contrato núm. C5/S/002/2018, se comprobó que proporcionó

la Constancia de Adeudo de Impuesto sobre Nóminas emitida por la SEFIN; sin

embargo, el órgano desconcentrado no acreditó la presentación de los formatos

Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y Opinión de Cumplimiento de

Obligaciones en materia de Seguridad Social, estos últimos corresponden a las

obligaciones fiscales de carácter federal.

Respecto al contrato núm. C5/S/010/2018, se constató que el prestador de

servicios proporcionó al C5 el formato Opinión de Cumplimiento de Obligaciones

Fiscales; sin embargo, el órgano desconcentrado no acreditó la presentación de

la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social ni la

Constancia de Adeudo de Impuesto sobre Nóminas que emitiera la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el Director

General de Administración y Finanzas en el C5, en representación del titular del

órgano desconcentrado, no presentó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber acreditado que los prestadores de servicios presentaron las

constancias respectivas que comprobaran estar al corriente en sus obligaciones

fiscales, tanto de carácter local como federal, el C5 incumplió el artículo 51, párrafo

último, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, que establece lo siguiente:

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“Artículo 51 […]

”Las […] órganos desconcentrados […] en ningún caso contratarán […] servicios […] con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”

d) Los expedientes de la adjudicación directa contaron con las invitaciones que el C5 emitió a tres prestadores de servicios para cotizar los servicios, con las cotizaciones respectivas y el cuadro comparativo de precios de mercado, documentos que cumplen los requisitos previstos en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018. De la revisión a las cotizaciones y al cuadro comparativo de precios de mercado, se observó que los prestadores de servicios adjudicados ofrecieron las mejores condiciones de precio.

5. Con fechas 16 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, el C5 suscribió los convenios modificatorios núms. C5/CM/S/001/2018 y C5/CM/S/002/2018 al contrato de prestación de servicios núm. C5/S/010/2018, para disminuir el monto original contratado de 478,959.3 miles de pesos a 447,743.4 miles de pesos, por los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipamiento tecnológico, y que de acuerdo con la justificación emitida por la Dirección General de Tecnologías del C5 del 15 de noviembre de 2018, correspondieron a servicios de mantenimientos preventivo y correctivo que no se llevaron a cabo a 128 equipos de seguridad lógica, 7 librerías, 5 NAS (Network Attached Storage), 8 SAN (Storage Area Netwok) y al subsistema de almacenamiento, debido a que los equipos fueron sustituidos en el mismo ejercicio, de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Cabe aclarar que el monto modificado, por 447,743.4 miles de pesos del contrato núm. C5/S/010/2018, incluyó un monto de 35,438.6 miles de pesos por servicios contratados con cargo a la partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”, la cual no fue seleccionada para su revisión.

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6. De las consultas realizadas a las páginas de internet de la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México y de la Secretaría de la Función Pública, no se

detectaron registros relativos a que los prestadores de servicios adjudicados se encontraran

inhabilitados para presentar propuestas o celebrar contratos en materia de prestación

de servicios, de conformidad con el artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el C5 dispuso de la documentación justificativa, legal y

administrativa que soporta el compromiso de la prestación de servicios contratados con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales fueron suscritos por los servidores

públicos facultados para tal efecto; sin embargo, no acreditó que los prestadores de

servicios presentaran constancias de adeudo de obligaciones fiscales federales y locales.

Recomendación ASCM-37-18-4-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México establezca mecanismos de control y supervisión a fin

de asegurarse de que, previo a la suscripción de instrumentos jurídicos con prestadores de

servicios, éstos presenten las constancias de no adeudo de obligaciones fiscales, tanto

de carácter local como federal, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Gasto Devengado

7. Resultado

Según la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,

debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del

Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago en favor de terceros por la

recepción de conformidad de bienes oportunamente contratados, así como de las

obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

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Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de los servicios, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los servicios se hayan recibido oportunamente a entera satisfacción o que correspondan al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos celebrados. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Partida 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites”

Se constató el cumplimiento del anexo técnico del contrato núm. C5/S/002/2018 celebrado, relativo al servicio del sistema de comunicación mediante los enlaces SHDSL 2MBPS, y conexiones diversas indispensables para la operación del sistema multidisciplinario con sensores para C2’s y el C5 para el período del 1o. de enero al 31 de marzo de 2018, por medio de tres actas administrativas de entrega-recepción celebradas el 5 de febrero, 5 de marzo y 5 de abril de 2018, y que amparan la recepción de 43,802 servicios, así como la determinación de una sanción por 172.3 miles de pesos correspondientes a 958 servicios no prestados, como se muestra a continuación:

Actas administrativas de entrega-recepción Período Fecha Concepto Servicios

Solicitados Prestados No disponibles

Enero 5/II/18 Enlace SHDSL STV 2mbs 14,588 14,267 321 Enlace SHDSL ANPR 2mbs 320 317 3 Enlace SHDSL 2mbs (dependencias) 8 8 - Enlace SHDSL 2mbs fibra connect Telcel (APN) directorio inverso 3 3 - Cobertura 3 g (328) 1 1 -

Subtotal 14,920 14,596 324

Febrero 5/III/18 Enlace SHDSL STV 2mbs 14,588 14,284 304 Enlace SHDSL ANPR 2mbs 320 314 6 Enlace SHDSL 2mbs (dependencias) 8 7 1 Enlace SHDSL 2mbs fibra connect Telcel (APN) directorio inverso 3 3 - Cobertura 3 g (328) 1 1 -

Subtotal 14,920 14,609 311

Marzo 5/IV/18 Enlace SHDSL STV 2mbs 14,588 14,268 320 Enlace SHDSL ANPR 2mbs 320 318 2 Enlace SHDSL 2mbs (dependencias) 8 7 1 Enlace SHDSL 2mbs fibra connect Telcel (APN) directorio inverso 3 3 - Cobertura 3 g (328) 1 1 - Subtotal 14,920 14,597 323

Total 44,760 43,802 958

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Las actas administrativas de entrega-recepción están soportadas con los Reportes de

Disponibilidad de Enlaces STVS y ANPRS; Certificados de Caída de Energía Eléctrica

y de Afectaciones por Terceros; Reportes de Disponibilidad de Otros Servicios; Reporte del

Cálculo de Sanciones Avalados por el Área Técnico del C5, documentos validados de recepción

a entera satisfacción por la Dirección General de Tecnologías y la Dirección de Equipamiento

Misión Crítica, ambas del C5, y por el prestador de servicios, en cumplimiento de las cláusulas

Primera, “Objeto del Contrato”, Cuarta, “Forma de Pago” y Novena, “Verificación de los Servicios”.

Partida 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”

Se constató el cumplimiento del anexo técnico del contrato núm. C5/S/010/2018 celebrado,

relativo al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y sistemas

electromecánicos (fuerza, clima, hidroneumáticos, portones automatizados, elevadores y

planta de tratamiento de aguas residuales), de seguridad (automatización, control de acceso,

intrusión, CCTV, detección de incendios, extinción y EBI) implementados en la infraestructura

de los inmuebles denominados C5, C2, C2 móviles, planta TWIN y sitios complementarios

y equipamiento tecnológico, durante el período del 7 de mayo al 31 de diciembre de 2018,

por medio de ocho actas administrativas de entrega-recepción celebradas el 4 de junio,

4 de julio, 6 de agosto, 3 de septiembre, 5 de octubre, 1o. de noviembre, 3 de diciembre de 2018,

y 2 de enero de 2019 y que amparan la recepción de servicios, por un monto de 412,304.8 miles

de pesos, así como la determinación de una sanción por 21.9 miles de pesos correspondientes

a servicios no prestados, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Acta administrativa de entrega-recepción Fecha Período Monto de los servicios

solicitados Monto de los servicios

realizados Sanción

por servicios no realizados

4/VI/18 7/IV18 al 31/V/18 62,845.4 62,853.0 7.6 4/VII/18 1/VI/18 al 30/VI/18 50,972.1 50,984.6 12.5 6/VIII/18 1/VII/18 al 31/VII/18 52,693.2 52,695.0 1.8 3/IX/18 1/VIII/18 al 31/VIII/18 52,986.5 52,986.5 5/X/18 1/IX/18 al 30/IX/18 52,251.5 52,251.5 1/XI/18 1/X/18 al 31/X/18 54,971.9 54,971.9 3/XII/18 1/IX/18 al 30/IX/18 60,073.8 60,073.8 2/I/19 1/XII/18 al 31/XII/18 25,488.5 25,488.5 Total 412,282.9 412,304.8 21.9

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Las actas administrativas de entrega-recepción incluyen firmas de validación y recepción a

entera satisfacción por la Dirección de Equipamiento Misión Crítica del C5 y la Subdirección

de Soporte del C5, así como por el prestador de servicios, en cumplimiento de las cláusulas

Primera, “Objeto del Contrato”, Cuarta; “Forma de Pago”; y Décima, “Verificación de los Servicios”.

Por lo expuesto, se determinó que los servicios contratados por el C5 con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, en específico, en las partidas 3161 “Servicios de Telecomunicaciones

y Satélites” y 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”,

correspondientes a la muestra sujeta a revisión, se recibieron a entera satisfacción del

órgano desconcentrado, en cumplimiento de los instrumentos jurídicos suscritos y de los

artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2018.

Gasto Ejercido

8. Resultado

De acuerdo con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por

la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales o

sanciones a los prestadores de servicios por incumplimiento de los contratos, y, en su caso,

se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran hecho

efectivas las garantías correspondientes; que los prestadores de servicios hayan entregado

comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos

fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya

resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los

pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para

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el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre

del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que

las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad, número de oficio

mediante el cual se autorizó por el titular, y hayan cumplido los requisitos establecidos en

la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado la causa

conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las CLC núms. 01 CD 03 100199 y 01 CD 03 100351, emitidas el 20 de abril

y 8 de junio de 2018, respectivamente, por un monto de 221,974.6 miles de pesos

(IVA incluido), con cargo a la partida 3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites”,

fueron tramitadas para pagar al prestador de servicios Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.,

el servicio de sistema de comunicación por medio de los enlaces SHDSL 2MBPS, y

conexiones diversas indispensables para la operación del sistema multidisciplinario con

sensores para los C2’s, y el C5 para el período del 1o. de enero al 31 de marzo de

2018, que ampara el contrato núm. C5/S/002/2018, y se encuentran soportadas por

tres comprobantes fiscales expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de México

entre el 27 de marzo y el 12 de abril de 2018, junto con los documentos que acreditan

la prestación de los servicios, entre los que se encuentran actas administrativas de

entrega recepción de los servicios, cálculo de sanciones y notas de crédito.

Los comprobantes fiscales se acompañan de las notas de crédito núms. NLT66025 y

NLT66026 del 27 de marzo y NLT103372 del 28 de mayo, todos de 2018, por los

importes de 61.4 miles de pesos, 59.2 miles de pesos y 51.7 miles de pesos, en ese

orden, las cuales corresponden a las sanciones aplicadas por los servicios no

prestados, contienen el cálculo de las sanciones, las cuales fueron determinadas y

autorizadas por la Dirección de Equipamiento Misión Crítica y la Dirección General de

Tecnologías del C5.

La Dirección General de Tecnologías y la Dirección de Equipamiento Misión Crítica

validaron que el monto de los comprobantes fiscales concordara con los servicios

prestados.

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2. Las CLC núms. 01 CD 03 con terminaciones 100467, 100507, 100576, 100682,

100751, 100826, 100915 y 101021, emitidas entre el 19 de julio y el 31 de diciembre

de 2018, por un importe de 412,304.8 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la

partida 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad”, fueron

tramitadas para pagar al prestador de servicios Accuracy It Consulting, S.A. de C.V.,

los servicios de mantenimientos preventivo y correctivo a los equipos y sistemas

electromecánicos (fuerza, clima, hidroneumáticos, portones automatizados, elevadores

y planta de tratamiento de aguas residuales), de seguridad (automatización, control de

acceso, intrusión, CCTV, detección de incendios, extinción y EBI) implementados en

la infraestructura de los inmuebles denominados C5, C2, C2 móviles, planta TWIN

y sitios complementarios y equipamiento tecnológico, para el período del 7 de mayo al

31 de diciembre de 2018, que ampara el contrato núm. C5/S/010/2018, y se encuentran

soportadas por ocho comprobantes fiscales expedidos a nombre del Gobierno de la

Ciudad de México, entre el 26 de junio de 2018 y el 17 de enero de 2019, junto con

los documentos que acreditan la prestación de los servicios, entre los que se

encuentran actas administrativas de entrega recepción de los servicios y el cálculo

de sanciones.

Los comprobantes fiscales se acompañaron de las notas de crédito núms. NC-36,

NC-38 y NC-40 del 26 de junio, 9 de julio y 6 de agosto de 2018, por importes de

7.6 miles de pesos, 12.5 miles de pesos y 1.8 miles de pesos, respectivamente, las

cuales corresponden a los servicios no realizados por el prestador de servicios, que

contienen el cálculo de las sanciones determinadas y están autorizadas por la

Subdirección de Soporte y la Dirección de Equipamiento Misión Crítica del C5.

La Subdirección de Soporte y la Dirección de Equipamiento Misión Crítica validaron

que el monto de los comprobantes fiscales concordara con los servicios prestados.

3. El C5 elaboró la CLC de operaciones ajenas núm. 01 CD 03 100956 del 21 de diciembre

de 2018, con la cual registró las sanciones aplicadas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.,

por un monto de 172.3 miles de pesos; y la núm. 01 CD 03 10095 de la misma fecha,

con la cual registró las sanciones aplicadas Accuracy It Consulting, S.A. de C.V.,

por un monto de 21.9 miles de pesos.

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4. Los comprobantes fiscales revisados reunieron los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018;

y se confirmó su autenticidad mediante la consulta realizada en la página del Sistema

de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

5. Las cantidades reportadas por el sujeto fiscalizado coinciden con lo reflejado en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.

6. Mediante el oficio núm. C5/DGAF/017/2019 del 10 de enero de 2019, y notificado en la

misma fecha, la Dirección General de Administración y Finanzas reportó a la SEFIN el

pasivo circulante del órgano desconcentrado constituido al 31 de diciembre de 2018,

el cual incluyó operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales”, en específico,

59,402.8 miles de pesos de la partida 3561 “Reparación y Mantenimiento de Equipo de

Defensa y Seguridad”, sujeta a revisión, toda vez que de la partida 3161 “Servicios

de Telecomunicaciones y Satélites”, el sujeto fiscalizado no reportó pago pendiente

relacionado con la muestra revisada.

7. Al 31 de diciembre de 2018, el C5 no contó con recursos no devengados que tuviera

que enterar a la SEFIN, relacionados con la muestra revisada.

Con base en lo anterior, se determinó que el C5 contó con la documentación comprobatoria

original de los pagos efectuados por la contratación de servicios, la cual cumplió los

requisitos fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable; y reportó

cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

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Gasto Pagado

9. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Se solicitó a las personas jurídicas respectivas, información de las operaciones realizadas con el C5 para el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, como se muestra a continuación:

Número de contrato Prestador del servicio

Oficio de confirmación Oficio de respuesta Número Fecha Número Fecha

C5/S/002/2018 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. ACF-A/19/0734 13/VIII/19 Sin número 23/VIII/19 C5/s/010/2018 Accuracy It Consulting, S.A. de C.V. ACF-A/19/0733 13/VIII/19 Sin número 21/VIII/19

En sus respuestas, los prestadores de servicios remitieron los contratos, su documentación legal y administrativa, los comprobantes fiscales, los estados de cuenta bancarios que acreditaron la recepción total de los recursos, los cuales coincidieron con los montos registrados en las CLC seleccionadas para su revisión.

2. En la revisión de los “Reportes de CLC y DM para contrato” emitidos por el SAP-GRP, se comprobó que las obligaciones derivadas de los contratos núms. C5/S/002/18 y C5/S/010/18, suscritos con los prestadores de servicios seleccionados como muestra, fueron liquidadas con cargo al presupuesto del C5 en 2018 y por tanto canceladas sus obligaciones.

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Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores de servicio recibieron los pagos

por un monto de 634,279.4 miles de pesos por los servicios prestados y pactados en los

instrumentos jurídicos seleccionados.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron nueve resultados; de éstos, cinco resultados generaron siete observaciones,

las cuales corresponden a cuatro recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten

su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN,

ASCM-38-18-1-C5 y ASCM-38-18-2-C5.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México en el Informe de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 1,

3, 4, 5 y 6 se consideran no desvirtuados.

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DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Centro de Comando, Control,

Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, y específicamente

respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y

determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado

cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General L.C. y L.D. Christian Tinajero Santana Director de Auditoría “C” C.P. Eva Morales Rodríguez Subdirectora de Área L.C. Gilberto Santillán Sánchez Auditor Fiscalizador “C” L.A. Maricela Garibay Carrillo Auditora Fiscalizadora “A”