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  • Pg. 113MARTES 10 DE ENERO DE 2006B.O.C.M. Nm. 8

    el que se establece la estructura orgnica de la Consejera deEmpleo y Mujer, esta Direccin General

    RESUELVE

    1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con-venios Colectivos de esta Direccin y proceder al correspondientedepsito en este Organismo.

    2.o Disponer la publicacin del presente Anexo, obligatoriay gratuita, en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 25 de noviembre de 2005.El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamara.

    II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORALDE LAS UNIVERSIDADES PBLICAS DE LA COMUNIDAD

    DE MADRID

    TTULO IDeterminacin de las partes que lo conciertan

    Artculo 1. Partes.Conciertan este convenio: De una parte,las Universidades relacionadas en el mbito fijado en el artculo 3,representadas por el excelentsimo seor Rector Magnfico de cadauna de ellas, debidamente legitimado, que ostenta capacidad sufi-ciente para contratar y convenir, y, de otra parte, el personal laboraldependiente de aqullas, representado por Comisiones Obreras(CC OO) y por la Unin General de Trabajadores (FETE-UGT),como sindicatos mayoritarios y legitimados.

    TTULO IImbito del convenio

    Art. 2. mbito territorial.El presente convenio se aplicar enel mbito territorial de las Universidades Pblicas con sede enel territorio de la Comunidad de Madrid.

    Art. 3. mbito funcional.Sin perjuicio de lo establecido enel artculo 92 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenioes de aplicacin, por as haberlo acordado las partes, a las Uni-versidades siguientes:

    Universidad de Alcal. Universidad Autnoma de Madrid. Universidad Carlos III de Madrid. Universidad Complutense de Madrid. Universidad Politcnica de Madrid. Universidad Rey Juan Carlos.Art. 4. mbito personal y material.1. Las normas contenidas

    en el presente convenio sern de aplicacin a todo el personallaboral de administracin y servicios que preste servicios retri-buidos en las Universidades Pblicas firmantes de este convenio,en virtud de relacin jurdico-laboral comn formalizada en con-trato firmado por el interesado y el excelentsimo seor RectorMagnfico de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones concargo a las partidas de personal correspondientes de los presu-puestos de cada Universidad.

    2. Exclusiones del convenio. Quedan excluidos del mbito deaplicacin del presente convenio:

    a) El personal contratado de alta direccin [artculo 2.1.a)] delEstatuto de los Trabajadores).

    b) Las personas fsicas vinculadas por contratos no laboralesde prestacin de servicios.

    c) El personal contratado temporal con cargo a proyectos deinvestigacin o a subvenciones finalistas.

    3. Al resultar de plena aplicacin en el mbito personal defi-nido en el presente convenio los acuerdos alcanzados en la MesaGeneral de Universidades en materia de formacin, beneficiossociales, salud laboral y derechos sindicales, las partes acuerdanincorporar su contenido a este convenio en los ttulos XII, XIII,XIV y XV.

    Art. 5. mbito temporal.1. Vigencia. El presente convenioentrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el BOLETNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendr su vigenciadurante cuatro aos, contados a partir del da siguiente al de sufirma, siendo de aplicacin desde el 1 de julio de 2005 los efectoseconmicos derivados del mismo.

    2. Prrroga, denuncia y revisin. El convenio se prorrogarde ao en ao a partir de la finalizacin de su vigencia si nomediara denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partesfirmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores ala terminacin de su vigencia o la de cualquiera de sus prrrogas.En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presenteconvenio ser de aplicacin en su totalidad, incluyendo las dis-posiciones adicionales, as como los anexos que pudiera incluiry a todos los efectos hasta el momento de la firma de un nuevoconvenio.

    TTULO III

    Condiciones de aplicacin

    Art. 6. Compensacin y absorcin.Las condiciones econmi-cas establecidas en el presente convenio compensarn todas lasexistentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera quesea su naturaleza y origen.

    Si por disposicin legal o reglamentaria se establecieran duranteel perodo de vigencia mejores condiciones econmicas, slo ten-drn eficacia si, consideradas globalmente en cmputo anual, resul-taren superiores a las previstas en este convenio.

    Art. 7. Condiciones ms beneficiosas.1. Se respetarn, man-tenindose estrictamente ad personam, las condiciones particu-lares que, con carcter global y en cmputo anual, excedan delconjunto de mejoras del presente convenio. Estas condicionespodrn respetarse respecto del personal que pudiera integrarseen las Universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes.

    2. El presente convenio establece que la vinculacin para laspartes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo nin-guna de las partes vincularse por separado a elementos fraccio-nados del mismo sin considerar las condiciones globales y totalesdel conjunto.

    Art. 8. Comisin paritaria.1. Se constituye una comisinparitaria para el seguimiento e interpretacin del presente con-venio, que velar por su correcta aplicacin.

    2. Corresponder a la comisin negociadora del conveniocolectivo de personal de administracin y servicios laboral de Uni-versidades constituirse como comisin paritaria en el plazo mximode diez das, a contar desde el siguiente a su firma. En la comisinparitaria estarn representadas las mismas partes que en la comi-sin negociadora, aplicndose para su rgimen de acuerdos lo pre-visto en el artculo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estarcompuesta por 12 representantes de cada parte. La parte socialestar integrada por los sindicatos firmantes, determinndose elnmero de representantes de cada uno de ellos en funcin desu representatividad, siempre de acuerdo con los resultados delas elecciones sindicales y documentalmente acreditados. CadaUniversidad contar con dos representantes. Los representantespodrn ser asistidos en las reuniones por asesores tcnicos.

    La comisin paritaria estar presidida por el Director Generalde Universidades o persona en quien delegue o, en su caso, porun representante de las Universidades elegido por todos los miem-bros de la comisin. El Director General de Universidades desig-nar un Secretario, y en caso de que no lo designe, lo ser unrepresentante de los sindicatos, elegido por todos los miembrosde la comisin.

    3. Con carcter general y sin perjuicio de las facultades reco-nocidas en el articulado de este convenio, corresponder a la comi-sin paritaria:

    a) Interpretar el articulado, sus clusulas y anexos.b) Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, esta-

    bleciendo el carcter temporal o permanente de las mismas.c) Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el

    mbito de este convenio.d) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.e) Proceder a la definicin de funciones conforme a la cla-

    sificacin de grupos profesionales que se establecen en elpresente convenio.

    f) Elaborar los temarios comunes por los que hayan de regirselos procesos selectivos que se establezcan en las diferentesconvocatorias.

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    4. Los acuerdos de la comisin paritaria vinculan a ambas par-tes en los mismos trminos que el presente convenio colectivo.Sus dictmenes y acuerdos se incorporarn al mismo como Anexo.

    5. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido porotro, la comisin paritaria continuar ejerciendo sus funciones.

    6. La comisin paritaria se reunir cuatrimestralmente concarcter ordinario, y con carcter extraordinario, cuando lo soli-citen, al menos, la mitad de los componentes de la parte socialo de las Universidades o cuando lo solicite un sindicato que tenga,al menos, el 30 por 100 de la representatividad.

    La no celebracin de reunin de la comisin paritaria, en tiempoy forma, en relacin con los temas amparados en el Reglamentodel Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, tendr los mis-mos efectos que los contemplados en el punto 12 de este mismoartculo para los casos de discrepancia.

    7. Los asuntos a incluir en el orden del da de cada sesinordinaria sern remitidos al Secretario, incluyndose en el ordendel da de la primera convocatoria a realizar, siempre que seanrecibidos por ste con diez das de antelacin a la fecha de lamisma. En otro caso, sern incluidos en el de la siguienteconvocatoria.

    Las sesiones de carcter extraordinario y su correspondienteorden del da sern objeto de regulacin en el Reglamento deFuncionamiento Interno de la comisin paritaria.

    8. La comisin paritaria har pblicos los acuerdos adoptadospara su general conocimiento, en el BOLETN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID o en los tablones de anuncios y en laspginas web de las Universidades firmantes del presente convenio.

    9. La comisin paritaria recabar toda clase de informacinrelacionada con las cuestiones de su competencia segn lo previstoen el Reglamento de Funcionamiento Interno de la misma.

    10. Las Universidades se comprometen a facilitar a la comisinparitaria locales y medios adecuados para la celebracin de reu-niones de trabajo.

    11. Las reclamaciones y consultas que se planteen a la comisinparitaria se tramitarn a travs de las Gerencias de las Univer-sidades o, directamente, ante la Presidencia de aqulla.

    12. Las discrepancias producidas en el seno de la comisinparitaria se solventarn de acuerdo con los procedimientos regu-lados en el acuerdo interprofesional sobre la creacin del sistemade solucin extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral dela Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

    Art. 9. Grupos profesionales.1. Existen cuatro grupos pro-fesionales integrados por niveles salariales.

    Los grupos referidos con