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boletín oficial de la provincia –3– C.V.E.: BOPBUR-2020-02027 núm. 95 jueves, 4 de junio de 2020 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación TerriTorial De Burgos servicio Territorial de industria, comercio y economía Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de la línea de evacuación a 132 kv de varios parques eólicos con origen en la subestación «Villagutiérrez» y final en la subestación «Cuatro picones» que transcurre por los términos municipales de Estépar, Iglesias y Los Balbases (Burgos) promovida por EDP Renovables España, S.L. Antecedentes de hecho. – 1. – Con fecha 17 de febrero de 2005 la empresa Ceasa Promociones Eólicas, S.L. solicita autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental de la línea a 132 kV de evacuación de energía de los parques eólicos «Valdelugo» y «Perdiguera» desde la subestación de los parques eólicos hasta la subestación «Cuatro Picones». 2. – En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León se sometió a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa, habiéndose publicado con fechas 19 y 29 de enero de 2007 en BOCyL y Boletín Oficial de la Provincia y tablones de anuncios de Ayuntamientos afectados. 3. – Por parte del Servicio Territorial se remiten separatas del anteproyecto de la línea a los organismos Confederación Hidrográfica del Duero, Red Eléctrica de España, Servicio Territorial de Fomento y Ayuntamientos de Estépar, Iglesias y Los Balbases para que emitan informe. Los organismos emiten condicionados que son aceptados por la empresa. El Ayuntamiento de Estépar no contesta a los requerimientos de informe y el Ayuntamiento de los Balbases emite informe favorable. El Ayuntamiento de Iglesias muestra disconformidad con la instalación al no aportar ningún beneficio. La empresa contesta que existe imprecisión y que no se aclara ese perjuicio. Enviada la contestación finalmente el Ayuntamiento no contesta. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por la Junta Vecinal de Hormaza y otros, D.ª Almudena González Ortega, D. Manuel Guazo Calderón (en representación de Ecologistas en Acción Cantabria) y D. Ramón Peinador García (en representación de CyL Energía Eólica, S.L.U.). Dichas alegaciones pueden resumirse en lo siguiente: – D.ª Almudena González Ortega solicita sea rechazado el estudio de impacto ambiental por falta de rigor, afección a zonas reforestadas.

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C.V.E.: BOPBUR-2020-02027

núm. 95 jueves, 4 de junio de 2020e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación TerriTorial De Burgos

servicio Territorial de industria, comercio y economía

Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos porla que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa deconstrucción y declaración de utilidad pública en concreto de la línea de evacuación a132 kv de varios parques eólicos con origen en la subestación «Villagutiérrez» y final en lasubestación «Cuatro picones» que transcurre por los términos municipales de Estépar,Iglesias y Los Balbases (Burgos) promovida por EDP Renovables España, S.L.

Antecedentes de hecho. –

1. – Con fecha 17 de febrero de 2005 la empresa Ceasa Promociones Eólicas, S.L.solicita autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental de la línea a 132 kVde evacuación de energía de los parques eólicos «Valdelugo» y «Perdiguera» desde lasubestación de los parques eólicos hasta la subestación «Cuatro Picones».

2. – En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; R.D.1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica; Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León y Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León sesometió a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa,habiéndose publicado con fechas 19 y 29 de enero de 2007 en BOCyL y Boletín Oficial dela Provincia y tablones de anuncios de Ayuntamientos afectados.

3. – Por parte del Servicio Territorial se remiten separatas del anteproyecto de lalínea a los organismos Confederación Hidrográfica del Duero, Red Eléctrica de España,Servicio Territorial de Fomento y Ayuntamientos de Estépar, Iglesias y Los Balbases paraque emitan informe. Los organismos emiten condicionados que son aceptados por laempresa. El Ayuntamiento de Estépar no contesta a los requerimientos de informe y elAyuntamiento de los Balbases emite informe favorable.

El Ayuntamiento de Iglesias muestra disconformidad con la instalación al no aportarningún beneficio. La empresa contesta que existe imprecisión y que no se aclara eseperjuicio. Enviada la contestación finalmente el Ayuntamiento no contesta.

Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por la JuntaVecinal de Hormaza y otros, D.ª Almudena González Ortega, D. Manuel Guazo Calderón(en representación de Ecologistas en Acción Cantabria) y D. Ramón Peinador García (enrepresentación de CyL Energía Eólica, S.L.U.). Dichas alegaciones pueden resumirse en losiguiente:

– D.ª Almudena González Ortega solicita sea rechazado el estudio de impactoambiental por falta de rigor, afección a zonas reforestadas.

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– D. Manuel Guazo Calderón, falta de rigor en el estudio de impacto ambiental.

– Junta Vecinal de Hormaza y otros, rechaza la instalación de la línea, ya que yaexisten otras por lo que supone una mayor degradación del entorno y peligro de colisiónde aves, que no se ha valorado su soterramiento ni se les ha informado como a losAyuntamientos. Que se valora más la afección al Camino de Santiago que a los vecinos.

Todos ellos además denuncian afecciones arqueológicas.

– D. Ramón Peinador García (en representación de CyL Energía Eólica, S.L.U.) queno se cumple una distancia mínima de seguridad con los aerogeneradores proyectados delparque eólico «Los Zapateros».

La empresa contesta, resumidamente, lo siguiente:

– Que las alegaciones de la Junta Vecinal de Hormaza y otros, D.ª AlmudenaGonzález Ortega, D. Manuel Guazo Calderón (sin acreditar representación de Ecologistasen Acción Cantabria) están fuera de plazo y deben inadmitirse puesto que la ley arbitra unsistema de garantías, pero que no obstante, entrará en el fondo del asunto: que no se hanidentificado evidencias arqueológicas, que el soterramiento es inviable, que la afección alas aves y otros posibles impactos están estudiados en el estudio de impacto ambiental yque la evacuación a través de la línea existente no es posible ya que es Red Eléctrica deEspaña quien determina el punto de conexión.

– En cuanto a distancia a aerogeneradores proyectados, que se procederá a enviara la empresa la documentación que sea necesaria.

4. – Mediante resolución de 2 de enero de 2008, de la Delegación Territorial de laJunta de Castilla y León en Burgos, se hace pública la Declaración de Impacto Ambientaldel proyecto de línea eléctrica a 132 kV de evacuación de energía de los parques eólicos«Valdelugo» y «Perdiguera» desde la subestación de los parques a la subestación «CuatroPicones», en los términos municipales de Estépar, Iglesias y Los Balbases (Burgos),promovido por Ceasa Promociones Eólicas, S.L. publicada con fecha 17 de enero de 2008en BOCyL.

5. – Mediante las resoluciones que hacen públicas las declaraciones de impactoambiental de los parques eólicos «La Huesa», «Valdesantos» y «Orbaneja» (GrupoIberdrola), se obliga a evacuar la energía generada por estos tres parques eólicos a travésde la misma línea que los parques eólicos «Valdelugo» y «Perdiguera».

6. – Con fecha 16 de octubre de 2012 de la empresa EDP Renovables España, S.L.notifica que se ha realizado una fusión por absorción de, entre otras, «Ceasa Promocioneseólicas, S.L.U».

7. – Con fecha 9 de abril de 2019 la empresa solicita la reactivación del expedienteparalizado fundamentalmente por los cambios regulatorios a nivel estatal y solicitaautorización administrativa previa y autorización de construcción. Con fecha 23 de octubrede 2019 la empresa solicita la declaración de utilidad pública en concreto de los bienes yderechos afectados por la línea, con aquellos propietarios con los que no se ha llegado aun acuerdo.

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8. – En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico; R.D.1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica; Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que seregulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León y Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regulael procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad apartir de la energía eólica, se sometió a información pública la solicitud de declaración deutilidad pública en concreto, habiéndose publicado con fechas 11, 12 y 15 de noviembrede 2019 en BOCyL, Correo de Burgos y BOP, respectivamente. Se envió para supublicación en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León y en los tablones deanuncios de los Ayuntamientos afectados. Se procedió al intento de notificaciónindividualizada de los propietarios con los que no se había llegado a un acuerdo. Asimismose publicó anuncio de notificaciones infructuosas en el Boletín Oficial del Estado de 18 dediciembre de 2019 de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. – Por parte del Servicio Territorial se remiten separatas del proyecto de ejecuciónde la línea a los Ayuntamientos de Estépar, Iglesias y Los Balbases. Ninguno contesta alos requerimientos de informe. La empresa aporta autorizaciones del resto de organismosafectados.

10. – Durante el periodo de información pública se presentan alegaciones por partede: D. Nicolás González Ortega, D. Victoriano López López (3), D.ª Paz Merino Villaquirán,D. José M.ª Pardo Isar, D.ª Esperanza Peña Isar, D. Benjamín Bermejo Cavia, D.ª Lidia IsarGonzález, D. Juan Carlos Reinosa Acitores, D.ª Almudena González Ortega, D.ª Ana M.ªAntón Delgado, Hros. Visitación Ortega González, D.ª Rosa María Santamaría Sancho(tutora legal de D. Alfredo Santos Ordóñez) y D. Eutimio González Isar. Las alegacionespueden resumirse en lo siguiente:

– D. Eutimio González Isar, se niega a su ocupación hasta que no se le asegure queél no será responsable de los daños ocasionados por hacer un uso agrícola de la finca.

– D.ª Rosa María Santamaría Sancho (tutora legal de D. Alfredo Santos Ordóñez)alega falta de información, disconformidad con la instalación y las condicioneseconómicas, perjuicios a su tutelado.

– Hros. Visitación Ortega González, D.ª Almudena González Ortega, D. NicolásGonzález Ortega manifiestan su disconformidad con la instalación y denuncia abuso sobrelos propietarios.

– D.ª Ana María Antón Delgado solicita cambio de domicilio a efectos denotificaciones.

– D. Victoriano López López manifiesta su disconformidad por la pérdida de lasuperficie de cultivo por la ocupación de un 48,58% y consiguiente devaluación,imposibilidad de promover cualquier otra instalación, así como serio inconveniente para lasalud por las ondas electromagnéticas así como el medio ambiente y solicita elsoterramiento.

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– D.ª Paz Merino Villaquirán se opone al no estar motivada la declaración de utilidadpública al ser una empresa privada.

– D. José M.ª Pardo Isar, D.ª Esperanza Peña Isar, D.ª. Lidia Isar González se oponenpor el impacto ambiental, afección a la salud, cercanía a núcleo urbano que impedirá suexpansión, existencia de otras líneas y solicitan el soterramiento.

– D. Benjamín Bermejo Cavia se opone al no estar motivada la declaración deutilidad pública al ser una empresa privada con un negocio rentable. Que se negocie comocon los afectados por caminos y aerogeneradores.

– D. Juan Carlos Reinosa Acitores solicita desplazamiento de un apoyo para noentorpecer las labores agrícolas.

La empresa contesta de la siguiente manera a las alegaciones referidas al impactoambiental, daños a la salud, cercanía a núcleos habitados y valor económico:

– Que se ha intentado llegar a un acuerdo ofreciendo precios por encima del valorcatastral y que de no ser posible dicho acuerdo los valores serán los determinados por eljustiprecio, no susceptibles de negociación.

– En cuanto al impacto ambiental y afecciones a la salud, que la línea tienedeclaración de impacto ambiental favorable, que las alegaciones sobre afecciones a lasalud son genéricas sin prueba alguna y que se aporta estudio de los camposelectromagnéticos generados, indicando que son inferiores a los límites exigidos.

– Que en el diseño de la línea se ha intentado minimizar la afección a parcelasparticulares y que los giros en el trazado tiene su origen en evitar la cercanía al núcleo deIglesias y que en todo caso se cumple la distancia marcada por la declaración de impactoambiental.

– Que el artículo 54 de la Ley 24/2013, del sector Eléctrico declara de utilidad públicalas instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución.

Y a las específicas:

– D. Juan Carlos Reinosa Acitores: En cuanto al desplazamiento del apoyo, que lasreubicaciones propuestas serían más de 50 metros que supondrían una descompensacióncon movimientos de apoyos anterior y posterior que generarían nuevas afecciones a otrospropietarios.

– D.ª Ana María Antón Delgado: Que toma nota de la comunicación del domicilio.

– D. Eutimio González Isar, que el contrato incluía una previsión por si el propietarioprodujese daños en los elementos de la línea una vez construida como consecuencia dela realización de labores agrícolas.

Asimismo manifiesta (aportando planos justificativos) que las distancias de la líneaa los aerogeneradores del parque eólico «Los Zapateros» (actualmente construido) y de losaerogeneradores del parque eólico «Valdelugo» (en proyecto) cumplen con lo indicado enel Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

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Fundamentos de derecho. –

Primero. – El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de laJunta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, deconformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 deseptiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalacionesde producción de electricidad a partir de la energía eólica.

Segundo. – En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta lassiguientes disposiciones legales y reglamentarias:

– Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

– Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividadesde transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

– R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y susinstrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

– Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento parala autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

Tercero. – Considerando que la declaración de impacto ambiental es favorable yque los estudios aportados declaran que los campos electromagnéticos son inferiores alos límites marcados por la normativa vigente, cumpliendo asimismo con lo indicado en lacitada declaración de impacto ambiental.

Cuarto. – Considerando que el artículo 54 de la Ley 24/2013 establece expresamenteque se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transportey distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes yderechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de laservidumbre de paso.

Quinto. – Que en cuanto a la alegación de D. Victoriano López López referida a laimposibilidad de promover futuras instalaciones, que las limitaciones viene marcadas porel artículo 162 del R.D. 1955/2000, que dice, expresamente, lo siguiente:

«En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación deárboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franjadefinida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condicionesmás desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados dedicha proyección».

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No valorándose expectativas o intenciones futuras, ciertas o no, de promoción deconstrucciones.

Sexto. – Considerando en cuanto a la alegación de D. Juan Carlos Reinosa Acitoresque las modificaciones que se propongan no pueden implicar incumplimientos de lanormativa de seguridad industrial ni afecciones nuevas a otros propietarios que no den suconformidad.

Séptimo. – Considerando que la alegación de D. Eutimio González Isar, así como larespuesta de la empresa, es una cuestión civil en la que este Servicio Territorial no escompetente, además de tratarse de una hipótesis que aún no ha sucedido ni se sabe sisucederá, o no, en el futuro, y cuáles serán sus circunstancias particulares concretas, ensu caso, por lo que no puede ser considerada en la tramitación de este expediente.

Octavo. – Considerando que la empresa acredita el cumplimiento de las distanciasreglamentarias con respecto a instalaciones existentes

Por ello, vista la legislación de general y particular aplicación y vista la propuesta defecha 7 de mayo de 2020.

Resuelvo. –

Otorgar autorización administrativa previa a la línea eléctrica contemplada en el títulode esta resolución.

Otorgar autorización administrativa de construcción, con el proyecto refundido defecha 15 de octubre de 2019 y complemento presentado con fecha 21 de febrero de 2020.

Línea aérea a 132 kV con origen en la subestación «Villagutiérrez» y final en laSubestación «Cuatro Picones». Longitud 18,097 km, 62 apoyos. Simple circuito, conductorde fase LA-380 simplex y conductor de protección y comunicaciones OPGW. Transcurrepor los términos municipales de Estépar, Iglesias y Los Balbases (Burgos).

Declarar en concreto, la utilidad pública de la línea a 132 kV subestación Villagutiérrez-subestación Cuatro Picones, lo que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupacióno de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectosdel artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en elartículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de lainstalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunalde la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos o zonas de servidumbrepública y todo en relación a los bienes y derechos afectados. Las ocupaciones temporalesse entenderán exclusivamente durante el período que duren las obras de construcción delparque eólico, subestación y líneas eléctricas y todo ello en relación, con los bienes yderechos afectados, relacionados en el anexo de la resolución.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1.ª – Las contenidas en la resolución de 2 de enero de 2008, de la DelegaciónTerritorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se hace pública la Declaraciónde Impacto Ambiental del proyecto de línea eléctrica a 132 kV de evacuación de energía

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de los parques eólicos «Valdelugo» y «Perdiguera» desde la subestación de los parques ala subestación «Cuatro Picones», en los términos municipales de Estépar, Iglesias y LosBalbases (Burgos), promovido por Ceasa Promociones Eólicas, S.L. publicada en BOCyLde fecha 17 de enero de 2008 que se incorpora íntegramente a la presente Resolución.

2.ª – Se deberá tener en cuenta en su ejecución, además de toda la normativa legaly reglamentariamente igualmente aplicable, la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por laque se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación lasmedidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricasaéreas de alta tensión.

3.ª – Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos y documentacióntécnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así comoconforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.

4.ª – El plazo máximo para la solicitud de la puesta en servicio de la línea será deun año contado a partir de la presente resolución.

5.ª – El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esteServicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta enservicio.

6.ª – La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquiermomento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7.ª – El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condicionesque le hayan sido establecidas por los Organismos y Entidades competentes y obtener lasautorizaciones pertinentes.

La resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otraautorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el llmo. señor delegado territorial de laJunta de Castilla y León en Burgos, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. El cómputo del plazo para interponer recurso en víaadministrativa teniendo en cuenta la D.T. 3.ª.2 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por elque se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por elCOVID-19, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de ladeclaración del estado de alarma, o desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificacióno publicación de la presente, según proceda, si fuese posterior a la finalización del estadode alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del actoadministrativo objeto de recurso o impugnación.

En Burgos, a 7 de mayo de 2020.

El jefe del servicio,Mariano Muñoz Fernández

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boletín oficial de la provincia

– 11 –

núm. 95 jueves, 4 de junio de 2020e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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boletín oficial de la provincia

– 12 –

núm. 95 jueves, 4 de junio de 2020e

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156

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161

512

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boletín oficial de la provincia

– 13 –

núm. 95 jueves, 4 de junio de 2020e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

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SIAS

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512

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512

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boletín oficial de la provincia

– 14 –

núm. 95 jueves, 4 de junio de 2020e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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