Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia

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GUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA FASE I IGUALDAD Se define como la conformidad o identidad entre dos más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidente, con correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo; bajo un trato uniforme en situaciones similares (ausencia de privilegio, favor o preferencia). El principio de igualdad ante la ley ha sido reconocido por todas las legislaciones y, en el presente, es un axioma jurídico que pocos se atreven a discutir. Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, etc. Esto quiere decir que los privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes han desaparecido. Las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos les son aplicables sin excepción. DIVERSIDAD La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas la desemejanza, en cualquier orden de cosas, animales, ideas, cultura, lenguas, sexo, biología, ecología, etc. ALTERIDAD La alteridad es la condición de ser otro, el término como concepto filosófico, se aplica y también se ve, como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”; por cuanto la concepción de la alteridad, significa “ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden. GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS Grupos Vulnerables Los grupos vulnerables, también llamados grupos sociales en condiciones de desventaja, se aplica a aquellos sectores o grupos de la población, que por su condición de edad (adultos mayores, niños-as- y adolescentes), sexo, estado civil, origen étnico, etc., se encuentran en condición de riesgo,

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GUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA

FASE I

IGUALDAD

Se define como la conformidad o identidad entre dos más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidente, con correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo; bajo un trato uniforme en situaciones similares (ausencia de privilegio, favor o preferencia).

El principio de igualdad ante la ley ha sido reconocido por todas las legislaciones y, en el presente, es un axioma jurídico que pocos se atreven a discutir. Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, etc. Esto quiere decir que los privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes han desaparecido. Las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos les son aplicables sin excepción.

DIVERSIDAD

La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas la desemejanza, en cualquier orden de cosas, animales, ideas, cultura, lenguas, sexo, biología, ecología, etc.

ALTERIDAD

La alteridad es la condición de ser otro, el término como concepto filosófico, se aplica y también se ve, como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”; por cuanto la concepción de la alteridad, significa “ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden.

GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS

Grupos Vulnerables

Los grupos vulnerables, también llamados grupos sociales en condiciones de desventaja, se aplica a aquellos sectores o grupos de la población, que por su condición de edad (adultos mayores, niños-as- y adolescentes), sexo, estado civil, origen étnico, etc., se encuentran en condición de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Minorías

Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico, unas características que difieren de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.

FALLOS

La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, dicta un Juez o Tribunal; más especialmente, la parte dispositiva, la final (imperativa y resolutoria) de las cuestiones planteadas, con la concreta absolución o condena de los demandados o procesados.

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SENTENCIAS

La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Requisitos de Forma de una Sentencia (Contenido y Estructura)

Toda sentencia Judicial consta de tres (03) partes: narrativa, motiva o expositiva y resolutiva o dispositiva, y estas a su vez están integradas por otras (Código de Procedimiento Civil ??"CPC-, Art. 243):

Parte Narrativa:- Indicación del Tribunal que la pronuncia.- Indicación de las partes y sus apoderados.- Síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

Parte Motiva o Expositiva:- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

Parte Resolutiva o Dispositiva:

- Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.- Determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Clasificación de las SentenciasLos autores consideran diversas categorías de sentencias, atendiendo a su contenido y a su posición en el proceso.

- Sentencia Absolutoria o Desestimatoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.

- Sentencia Condenatoria o Estimatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.

- Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.

- Sentencia Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.

- Sentencia de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta más que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que este es un contrato judicial.

- Sentencia Declarativa. Es aquella donde se hace constar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior, antes de comenzar la demanda, en el transcurso, luego de la sentencia solicitada ante el tribunal de segundo grado, o durante el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, el ejemplo más típico sería la

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declaración dada por el tribunal de un desistimiento de la demanda o del recurso, inclusive luego de haber sido interpuesta.

- Sentencia Definitiva de Incidente. Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente, como lo es la que decide sobre la competencia, la que rehúsa ordenar una prueba, negando una medida de instrucción solicitada, como sería la presentación de un testigo, o la de un pedimento de una inadmisibilidad, como tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado, por tal razón esa persona es excluida de presentar su testimonio, en segundo grado si no se ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.

- Sentencia Definitiva. Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible, cuando no puede ser objeto de ningún recurso. Podría hablarse -al decir de Montero Aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que, primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento oportuno, se convierte en firme al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, por ser inadmisible ejercer recurso alguno.

- Sentencia en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado.

- Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.

- Sentencia en Última Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Última Instancia.

- Sentencia en Única Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.

- Sentencia Firme, son aquellas que no pueden ser impugnadas; por ningún medio, aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio

- Sentencia Interlocutoria: Es la que pronuncia el juez en el transcurso del proceso, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. En definitiva son aquellas que ponen fin a una incidencia.

- Sentencia No Firme o Recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.

- Sentencia Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.

- Sentencia Preparatoria. Son las sentencias dictadas para la mayor sustanciación del caso para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, así cuando un tribunal autoriza el depósito de documento, aunque la parte contraria se opuso102, la que ordena una audiencia de conciliación, la que rechaza un sobreseimiento, la que ordena una nueva audiencia para dar oportunidad a la presentación de nuevas pruebas o se dicta una sentencia ordenando a una institución pública el depósito de una constancia sobre los salarios de un año determinado bajo el amparo de las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo con la finalidad de una mejor sustanciación del proceso a fin de poner al tribunal en condiciones de fallar posteriormente el asunto sin prejuzgar el fondo del caso sometido a su cargo, sentencias que no son susceptibles de apelación hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva.

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- Sentencia Previa. Que son aquellas dictadas antes de fallar lo principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de instrucción, que serían dadas en el transcurso de la instancia para sustanciar, sin prejuzgar el fondo o verificando y ordenando medidas que tocan el fondo, de ahí que estas pueden dividirse en preparatorias e interlocutorias.

- Sentencia Provisional. Son las que tienen por finalidad que el tribunal o la Corte prescriba de inmediato una medida de carácter urgente, para proteger un daño inminente, un exceso de poder, una actuación manifiestamente ilícita, como sería, una sentencia de referimiento ordenando la suspensión de una sentencia dictada irregularmente, una autorización de una medida conservatoria ante un crédito de salario justificado en principio y en peligro, la ordenanza de medida para proteger los bienes del sindicato ante un conflicto interno o el nombramiento de un administrador judicial en bienes laborales en discusión.

AUTOS

Lo autos son un decreto judicial dado en alguna causa. Se trata de una resolución contenciosa, aunque fundada, de menor trascendencia y solemnidad que la sentencia, pero de mayor importancia que la providencia.

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos de decretos, etc., Código de Procedimiento Civil (CPC), Art. 21.

RESOLUCIONES

La resolución es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan.

En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).

Efectos

Se refieren a las consecuencias que se producen por el hecho de la dictación de una resolución judicial. Estas, según el caso, se producen en relación con el tribunal que la pronunció o respecto de los litigantes.

Desistimiento. Es el efecto que producen las sentencias, en virtud del cual una vez notificada, generalmente, al menos a una de las partes, no pueden ser modificadas o alteradas de manera alguna por el tribunal que las dictó. En otros términos, este efecto produce la extinción de la competencia para conocer de la cuestión debatida. No obstante, no impide al tribunal continuar actuando en el proceso para diligencias posteriores como, por ejemplo, sobre la ejecución de la sentencia o sobre los recursos interpuestos.

Cosa juzgada. Es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Ella se traduce en el respeto y subordinación a lo realizado y señalado en un juicio, por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Impide volver a discutir entre las mismas personas, una misma materia, invocando idénticas razones, es decir, protege a las partes litigantes de la realización de un nuevo juicio y una nueva sentencia. Además, permite cumplir coactivamente el derecho reconocido o declarado en el juicio.

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Declaración del derecho. Esta consecuencia se relaciona con la clasificación de las sentencias en constitutivas o declarativas. En virtud de ésta, las resoluciones judiciales pueden constituir nuevos estados jurídicos, atribuir o habilitar para ejercitar nuevos derechos, con efecto hacia el futuro y de caracteres generales (erga omnes); o limitarse a reconocer derechos preexistentes, con efecto retroactivo y, habitualmente, relativos (afecta sólo a las partes litigantes).

Clasificación

Atendida su naturaleza:

• Sentencia.• Sentencias Interlocutorias.• Auto.• Decreto.

Atendida su materia:• Resolución en asunto contencioso.• Resolución en asunto no contencioso.Atendida su la instancia en que se pronuncia:• Resolución en única instancia.• Resolución en primera instancia.• Resolución en segunda instancia.

PROVIDENCIASResolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso cuya formulación se realiza mediante la expresión del juzgado o tribunal que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin exposición ni motivación de ninguna clase. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.

JURISPRUDENCIA

Se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas en relación con las leyes y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas. Puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

Características

Es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por un tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestión, por más que la parte vencida aporte más tarde elementos de juicio suficiente para demostrar la razón que lo asiste. La sentencia dictada es definitiva aun ante cambios de jurisprudencia.

Aproximación a las categorías básicasLa igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de

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diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

El término desigualdad social se refiere a una situación socioeconómica, no necesariamente jurídica. La acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminación. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio de un determinado grupo

La diversidad (del latín diversistas) es una noción que ase referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o las semejanzas.La diversidad cultural se refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas. La existencia de múltiples culturas. Está considerada como un activo importante de la humanidad ya que contribuye al conocimiento. Cada persona, por otra parte, tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades.En muchas ocasiones, la supervivencia de una   cultura se ve amenazada por el avance de otra cultura con vocación hegemónica. En estos casos, el gobierno y las instituciones   deben   proteger a la cultura que tiene menos poder para garantizar su subsistencia y, de esta manera asegurar la diversidad cultural.

Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible..La alteridad como concepto filosófico, también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Una persona a través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no había conocido, de esta forma se crean imágenes e ideas sobre el otro que antes no se conocían. En general, las personas en su vida cotidiana y en su interacción con los otros pre-establecen imágenes de los otros teniendo en cuenta solo su visión de las cosas y con los parámetros con los que él se ha ido desarrollando. En esta medida se crean imágenes propias de otras personas u otras culturas sesgadas solo por conocimientos propios sin tener en cuenta el desarrollo del otro. La alteridad surge como la idea de ver al otro no desde una perspectiva propia, sino teniendo en cuenta creencias y conocimientos propios del otro. Para esto hay que tener un mayor acercamiento, diálogo y entendimiento sobre el otro. Ya que esto permite conocer con mayor certeza a la otra persona y en esta medida entenderla mejor.

La colonizaciónUn ejemplo claro de escasa alteridad, o de poco acercamiento y entendimiento hacia otras personas o culturas fue todo el proceso de colonización en Latinoamérica por parte de los europeos. En ese proceso en el que dos culturas diferentes se encuentran, una se impone sobre la otra, sin tratar de entender sus creencias o forma de vida. Sólo por ser la cultura indígena, por manejar creencias y comportamientos diferentes a la europea, esta última ve a la otra como algo bárbaro y que debe ser transformado. Durante este proceso de colonización en el que la cultura europea invade otra región y otra cultura, se crean algunas visiones por parte de los colonizadores sobre los indígenas en las que sólo se tenían en cuenta ideales y preceptos propios de Europa, a raíz de esto muchos europeos entraron en un proceso de conversión de los indígenas en los que se impuso la cultura, el idioma y en donde fueron discriminados. Esa lectura colonizadora sobre los nativos americanos ha generado hasta nuestros días, exclusión social hacia ellos y una búsqueda constante de eliminar las ideas culturales que no fueron impuestas por los colonizadores. Ejemplo de esto es la falta de protección hacia grupos indígenas, la invasión de sus territorios y la imposición de nuestra cultura.

Grupos vulnerables DefiniciónDurante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al

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desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.[2]El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la   población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.Las minoríasHistóricamente los grupos dominantes han considerado con frecuencia a las minorías como cuerpos extraños en el seno de la nación. Esta visión tecnocrática ha conducido a genocidios, etnocidios, asimilaciones forzadas, expulsiones, reubicaciones, colonización dirigida, y otras numerosas medidas violatorias de los derechos humanos de las minorías víctimas de tales políticas” (Stanvenhagen, 1991:136). Sin embargo, la definición definitiva de minoría radicaen la extraordinaria variedad de situaciones en que se encuentran las mismas. Algunas están geográficamente delimitadas y viven separadas del resto de la población de un Estado, algunas están dispersas por toda la comunidad nacional, otras minorías basan su conciencia de identidad en una historia común de la cual hay transmisión oral o escrita registrada mientras que otras por diversos motivos conservan vagamente una noción fragmentaria de su común patrimonio. Por último, para la legislación de derechos humanos los pueblos aborígenes, contrariamente a las minorías, son los habitantes primigenios de la tierra en que viven desde tiempos inmemoriales.

fallo1 Decisión de un tribunal o un juradoLA SENTENCIALA SENTENCIA del latín sentencia el un dictamen que alguien tiene o sigue. El termino es utilizado para hacer referencia a la declaración se un juicio y a la resolución de un juez. En este sentido, una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un litigio.   Definición: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantesCon el término acto pueden referirse diversas cuestiones.Porque en un contexto jurídico, un auto es aquella resolución judicial a través de la cual un tribunal se pronunciará acerca de las peticiones efectuadas por una de las partes en conflicto resolviendo lo que se llama en el lenguaje del derecho como incidencias, es decir, aquellas diversas cuestiones correspondientes al asunto principal que entró en litigio y que surgieron a lo largo del proceso jurisdiccional. Como sucede con la mayoría de las resoluciones judiciales y como es debido también, el auto, deberá estar acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayuden a entender el porqué de la resolución que el tribunal decidió tomarResolución acción lo efecto de resolver, fallo, auto, providencia de una autoridad.Resolución judicial toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de partes u de oficio. Providencia, auto, sentencia.

Negritud e Interacción Humana:Identidad, Diversidad, Alteridad y Sentido de Pertenencia de los Pueblos AfroamericanosPor Romer PortilloPrograma Abierto de Capacitación Teológica, Maracaibo-Venezuela

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  En la Reconstrucción de la Identidad y Alteridad. La alteridad interpela con fuerza la formulación “todos somos iguales”. Esta declaración es abstracta y esencialista, y solo permite igualarnos en la especie y en lo estrictamente natural. Es decir, todos somos iguales en tanto somos humanos vivientes. Concebir así la igualdad, en forma tan general, nos puede tender una trampa, pues es evidente que: ¡no somos todos iguales! Esa es una verdad que se descubre cuando se quiere visualizar la igualdad en el contexto cultural de cualquier sociedad, y cuando se toman conciencia de que existen estructuras políticas, y económicas, que promueven con eficacia la desigualdad y la polarización. En el contexto social, político y cultural no “somos todos iguales”. Eso lo evidencia la presencia de los sectores minorías, de los discriminados y de los excluidos de la sociedad: las mujeres, los indígenas, los apátridas, los negros. Por eso reclamamos que se reconstruya la igualdad basada en la diferencia y especificidades de los distintos grupos que conforman a los pueblos. De allí que tenga importancia para nosotros la alteridad, pues a través de ella podemos hacer aparecer, y por tanto reconocer, a quienes están sumergidos en el anonimato y en la homogeneidad de la “masa”, en la invisibilidad de la generalidad. Cuando mostramos interés en la alteridad queremos develar los peligros y los riesgos de una igualdad basada en lo formal, queremos

hacer ver la contradicción entre un antagonismo real existente en la sociedad y las declaraciones universales sobre la igualdad. Sin embargo, esta contradicción puede dejar de ser si se tuviera una concepción y ejercicio adecuado de la projimitud. Al asumir la alteridad en su sentido verdadero: armonía de lo distinto, desaparecen las posiciones, y las actitudes, del dominado y el dominador. Puede que en una relación de alteridad puedan darse diferencias incluso confrontaciones de opiniones; pero no necesariamente estas confrontaciones representan oposiciones. En este sentido la alteridad promueve el respeto, el dialogo, el amor, la conversión, y el perdón como vías necesarias en su aplicación. Sin estos valores no se tendría una vivencia genuina de la alteridad. Pensamos que el respeto puede dar las pautas para aceptar las diferencias del otro/a y orientar el acercamiento al colectivo social, esto le da a la relación de alteridad una dimensión política, al organizar las relaciones de interacción humana y valorando en éstas la diversidad. Desde este espacio alter, y desde esta perspectiva de la projimitud, el respeto da lugar al dialogo, al intercambio de propuestas, al debate público y la participación, haciendo posible la demanda y la identificación con la justicia social. La alteridad como respeto ofrece la posibilidad de persuadir, convencer (vencer juntos), impresionar, impactar y sobre todo de ser reconocido tal cual se es, sin

agregados y sin recortes, y esto es un aspecto importante en al la reconstrucción de la Identidad. La alteridad tiene otra cualidad y es que se manifiesta a través del diálogo: la palabra compartida y confrontada entre dos o más. Por medio del diálogo se crean pautas para resolver los problemas sin violencia y sin imposiciones; se pueden hacer negociaciones. El diálogo permite el encuentro que ayuda a tomar acuerdos, sin anular o menospreciar las opiniones encontradas. Con él dialogo nos reconocemos diferentes y mostramos nuestras diferencias, sin que esto resulte conflictivo. Con el diálogo señalamos que tenemos una ubicación social[10] y un lugar en el mundo, y por medio del diálogo podemos exigir nuevos espacios para continuar la lucha por la libertad real de todo el género humano. Por último vamos a relacionar la conversión con la alteridad. La conversión enfocada desde la alteridad indica la apertura a nuevos tiempos, a nuevos acontecimientos, y a nuevos modelos sociales. La conversión en una relación de alteridad nos desafía a reconstruir y a reinaugurar al mundo, invita a comenzar nuevamente las veces que sea necesario los proyectos alternativos y liberadores. Desde este punto de vista la alteridad exige conocer (co-nacer) con el otro/a y conocer al otro/a para descubrir y valorar juntos la nueva realidad. Así, siempre el otro y la otra aparecerán a nuestra mirada como si fuera la primera vez, y en esto deviene la esperanza compartida.