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Asunis Ignazio ERASMUS H a de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Facultad de Ciencias Políticas y Sociología Historia de la administración publica Prof. Jorge CRESPO GONZÁLEZ Curso 2008-2009 Grupo 5.1 Mañana Historia de la administración Española hasta el siglo XVIII 2 da Practica 23 de Marzo de 2009 ASUNIS IGNAZIO - ERASMUS

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Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Ciencias Políticas y Sociología

Historia de la administración publica

Prof. Jorge CRESPO GONZÁLEZ

Curso 2008-2009 Grupo 5.1 Mañana

Historia de la administración Española hasta el siglo XVIII

2da

Practica – 23 de Marzo de 2009

ASUNIS IGNAZIO - ERASMUS

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Sommario

ROMANIZACION .......................................................................................................................................... 3

EL RÉGIMEN PROVINCIAL ............................................................................................................................. 4

EL RÉGIMEN MUNICIPAL .............................................................................................................................. 5

DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA: ORGANIZACION POLÍTICO-

ADMINISTRATIVA......................................................................................................................................... 6

TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA ................... 7

REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES..................................................................................... 8

La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias ................................................... 9

Las transformaciones del siglo XVIII: ...........................................................................................................11

Bibliografia .................................................................................................................................................13

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ROMANIZACION

Con el desembarco de los romanos en la colonia griega de Emporión (Ampurias) el ano 218 a. de J. C,

empiezó un proceso de profunda transformación cultural, jurídica, social y político-administrativa de España;

es decir que sufrió un proceso de fuerte influencia romana, ya presente en toda Europa, llamado

"romanización", que culminara en la transformación de la península en un territorio provincial romano y que

abrirá un nuevo período en la historia de sus instituciones.

Con el termino “romanización» hacemos referencia al proceso de incorporación de los países dominados por

Roma a la civilización, las ideas y las costumbres romanas, y la transformación de su organización político-

administrativa según el modelo del Estado-ciudad de Roma. Ese proceso tiene como resultado que todos los

habitantes de esos países se convierten en ciudadanos romanos. Con respecto al influencia romana sobre las

instituciones y las administraciones presentes en España en aquella época, podemos decir que ese proceso

romanizador no tuvo carácter radical, ya que sabemos que a lo largo de este periodo en España el régimen

administrativo indígena y el romano coexistieron y esta coexistencia prevalecieron en gran parte del país

hasta la fin del proceso de romanización. Hay que decir que los romanos por lo general, respetaban la

constitución política de los pueblos indígenas, siempre que se mostrasen propicios a aceptar su sumisión a la

hegemonía de Roma, pero si faltaba esa sumisión ellos se impusieran por medio de la violencia. Sin

embargo, la sumisión a Roma y la acción romanizadora fueron alterando las formas políticas indígenas,

aunque los Estados hispánicos primitivos sufrieron un proceso de desintegración, anulándose la personalidad

política de los Estados tribales, convertidos en meros organismos de la administración provincial romana.

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Las comunidades políticas de la España primitiva, entonces, fueron sometidas a la hegemonía de Roma a

través de los procedimientos que los romanos seguían habitualmente en sus relaciones con los pueblos

sometidos. Se trataba de dos:

la deditio: suponía una rendición sin condiciones, que anulaba políticamente al Estado que se rendía

y dejaba su destino a merced del vencedor, sin garantía alguna del respeto de su organización

política.

EI foedus o convenio de alianza, era un pacto concertado entre Roma y un pueblo o una ciudad que

se vinculaba al Estado romano por un vínculo de alianza y amistad, y por eso conservaba su

organización política. Este pacto podía ser un foedus equitativo concluido para la defensa común y

unido a un pacto de amistad (amicitia), o un foedus iniquum, que no se concertaba en condiciones

de igualdad y mediante el cual el Estado que lo pactaba reconocía la soberanía romana por la

cláusula llamada “de Majestad», la que implicaba la aceptación de la autoridad del pueblo romano

Estas formas diversas de quedar sometidos a la hegemonía de Roma determinaron diferentes condiciones

jurídicas de las ciudades y poblados de la Península a la hora de organizar España como territorio provincial

romano, y esta diferenciación incidiera sobre la estructura futura de la administración española. La concesión

del derecho latino por Vespasiano no supuso en la práctica la completa romanización político-administrativa

de las provincias hispánicas. En el aspecto político y jurídico, la culminación del proceso romanizador

solamente se produjo con la concesión de la promulgación en el año 212 por el emperador Antonino

caracalla una Constitución (Constitutio antoniana) que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos

del Imperio. El proceso di romanización de España se desarrollo a través de la unificación organización

político-administrativa de esos territorios, in particular bajo la constitución, como en los demás territorios del

Imperiuum, de un sistema de las provincias hispánicas del Imperio.

EL RÉGIMEN PROVINCIAL

Imperium Romanum, entonces, representa el dominio de Roma sobre dichos territorio, es decir la

implantación del sistema político imperial sobre un imperio territorial. La expansión política del Estado-

ciudad de Roma fuera de Italia, empezando con los territorios de Sicilia y Cerdeña, pero, llevó Roma a

superar este concepto creando la figura del magistratus, es decir un juez investido del imperium y poder de

mando militar, competencias especiales llamadas vincias y provinciae. A lo largo del tiempo, entonces, la

palabra provincia llegó a ser también la denominación del territorio en que esas facultades se ejercían.

Entonces, cuando nos referimos al concepto romano de “provincia” entendimos una demarcación territorial

sometida a la autoridad de Roma en el que tenía lugar la explotacion y cuyo suelo se consideraba res publica,

es decir dominio del pueblo romano (praedium populi Romani) y no podía ser objeto de propiedad privada

sino solo de posesión y usufructo, sujeta al pago del impuesto provincial (stipendium) y gobernada por el

poder casi absoluto del magistrado romano; dentro ese territorio provincial podía existir organizaciones

jurídicas publicas o ciudades federadas o no con Roma, colonias o municipios de ciudadanos romanos.

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EL RÉGIMEN MUNICIPAL

El proceso de romanización y unificación iba desarrollándose, y en el mismo tiempo la organización

político-administrativa se iba adaptando al modelo romano de las provincias y los municipios. La

denominación de “Municipio” (municipium) se aplicó en primer lugar a la organización y régimen de las

ciudades de Italia cuyos habitantes gozaban de parte de los derechos que integraban la ciudadanía romana,

con la obligación (munus) de pagar tributo a Roma y de servir en los ejércitos romanos. Podemos afirmar que

el nacimiento de esta nueva entidad política, el Municipio, lleva consigo una nueva figura política importante

por la futura evolución de los sistemas democráticos, la del ciudadano.

Se trataba de una ciudadanía solo parcial, aunque históricamente tuviese importancia debido al nivel de

evolución política que representaba: por primera vez al estatus de habitante se le da valor político, y se le

atribuye un complejo de derechos de ciudadanía para algunas categorías. La población ciudadana se

componía, entonces, de cives o municipes (ciudadanos) o de coloni (colonos) en las colonias, que han nacido

en la ciudad tienen en ella su origen o han obtenido derecho de ciudadanía. En ese panorama político

administrativo, algunas diferencias permanecían entre ciudades que eran Municipios y otras Colonias de

ciudadanos romanos, pero esas desaparecieron gracias a la concesión de la ciudadanía por Caracalla a todos

los súbditos del Imperio, que puso fine a las diferenciaciones.

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DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA:

ORGANIZACION POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

197 antes de J.C.

Empieza el regimen

provincial romano en España

Se divide la península ibérica en 2 provincias

Provincia Tarraconense

Augusto – Reorganizacion provincial de Hispania – 3 provincias Provincia Lusitania

Instauracion del Provincia Betica

Principado forma de gobierno dúplice (dyarchia) el poder queda dividido entre:

PRINCIPE tiene el gobierno de las provincias no pacificadas

Provinciae Cesaris

SENADO tiene el gobierno de las provincias pacificadas

Provinciae populi romani

Roma

Durante el Principado existen Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae) y

y los habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener intervencion

en su gobierno

Bajo Imperio Nueva división provincial por parte de Diocleciano:

España pasa a ser una de las tres diócesis de las prefecturas de Occidente bajo el control Del

praefectus

Diócesis de la España dividida en 7 provincias:

Tarraconense, Betica, Lusitania, Cartaginense, Galletia

Administración a lo largo

del Bajo imperio

PROVINCIA

demarcacion territorial sometida

a la autoridad de Roma

Hispania Ulterior Comprendia

la zona mas alejada,

extendiéndose por Andalucía, y

la Sierra Morena

Hispania Citerior territorios

peninsulares mas próximos a

roma, del ebro y la costa

levantina hasta Almería

Cada una gobernada por

un Pretor

investido del amplios

poderes de los

gobernadores

provinciales

En algunas ocasiones excepcionales, si

exigido por campanas militares, los

pretores quedaron bajo la superior

autoridad de un Consul o Proconsul,

enviado por roma como gobernador de

ambas provincias o como jefe supremo

del ejército romano en España.

Auxili

ado

por un

legatus

procon

soli

como

lugarte

niente

y

asesor

Auxiliado por un legatus

proconsoli como lugarteniente

y asesor

Hispania Citerior

Hispania Lusitania

Hispania Betica

Burocracia rigidamente jerarquizada

El emperador se rodea de

funcionarios que forman su

Palatium centro administrativo

del Impero

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TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA

Colonias era una ciudad fundada de nueva planta en un territorio

dominado por roma en la que se establecian ciudadanos romanos

Organizacion polít ica-administrativa

Organizada y reglada según una Ley especial que regulaba su constitución a

semejanza de la de Roma

no suponía siempre la fundación de una nueva ciudad sino alguna veces

nacía por el establecimiento de grupos de ciudadanos romanos en una

ciudad ya existente

Municipio abarcaba, como en Roma, la urbs y el territorium o distrito

rural sin personalidad administrativa propia, pero en el que existían pequeños

núcleos de habitación a los que se daban nombres diversos

Organización polít ica-administrativa

ciudadanos tribus (colonias)

(c divididos en

populus domiciliados curiae (munipios)

gobierno ejercido por intervenía mediante la elección de los...

... magistrados Dunviros convocaban y presidían los

comicios y la Curia

tenian jurisdicción civil y militar

agrupatos en corporaciones (collegia)

cargo honorífico, no retribuidos

- asamblea permanente

constituida a semejanza del Senado romano

la Curia - asamblea legislativa, consultiva

y deliberante;

- entendia en los asuntos políticos,

administr. Judic. y milit. de la ciudad

El Municipio suponía la existencia previa de una ciudad a la que, por

concesion especial del pueblo y del Senado romano, se otorgaba una constitución

político-administrativa análoga a la de Roma (municipium constituere)

Tipos de Municipios

en la Hispania

romana

Al unificarse el régimen de

las ciudades de Hispania,

la organización ciudadana

de toda la península se

Adapto al modelo romano

de las Colonias y

Municipios

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REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES

Durante el Principado tuvieron origen las Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae), así que los

habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener la posibilidad de intervenir en su gobierno. Hay

que decir que esas nacieron para organizar el culto hacia el emperador, aunque a lo largo de los siglos este

acto obtuvo un valor político. Si hacemos referencia al sentido moderno de la palabra representacion política,

así como la definen las ciencias sociales, esa indica la idea de control y de responsabilidad del representante .

Estos dos aspectos de la vida politica, en efecto, aparecen el la Roma imperial gracias al instituto de las

asambleas provinciales, ya que se impuso la costumbre de usarlas para dirigir peticiones y reclamaciones al

Emperador o al Senado. Nacía, entonces, un primero, aunque muy simplificado, de representacion política,

en una sociedad, la romana, que ya habia decidido de conceder el estatus de ciudadania a su gente. Entonces,

la representacion completaba ese proceso de desarrollo politico institucional. Este instituto, originariamente

creado para celebrar el Emperador, se convirtio en una herramienta para poder evaluar la acción del

gobernador y poderlo acusar si necesario. A partir de este cambio, el ciudadano no sera solamente el mero

objeto de políticas decididas por otros actores del poder, sino podrá ser participativo y participar, aunque de

manera indirecta, a la toma de decisiones, ya que puede exprimir su pensamiento en una ocasión de

relevancia política. Por primera vez a lo largo del principado (ya estaban apareciendo la representacion si

pensamos en el papel importante durante este periodo del Senado) el poder regio se limitaba con tan fuerza.

Esta innovación afectara muchisimo a la futura evolucion de la administración publica tanto en España como

el los demás territorios en los que hoy encontramos regimenes democrático. Hay que destacar sobre todo que

por primera vez se trataba de un “órgano” a través de que las provincias tienen representacion gracias a la

presencia de representantes de cada ciudad en la asamblea, así como hoy en dia las diputaciones provinciales

son órganos de elección indirecta, compuestas a partir de los resultados en las elecciones municipales en

cada provincia. A través de este mecanismo, por lo tanto, se alcanza un primer nivel de representacion en el

mundo romano que llegara, a través de su evolucion y el nacimiento de los partidos políticos, al actual

institucion de las Diputaciones Provinciales, que rigen el mecanismo de la descentralización de las políticas.

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La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias

Con respecto a los ORGANOS CENTRALES:

-órganos colegiado

- ejercen competencias de asesoramiento e informe

A través del sistema de los CONSEJOS - preparados los asuntos por los Oficiales, el Consejo

(Consejo de guerra, de Inquisición delibera sobre ellos, la resolución se somete al Rey

de las ordenes militares, de Castilla – 1516)

- Además, son órganos judiciales y administrativos que

actuan por medio de procesos a petición de particulares

- Presidente era un alto dignatario eclesiasiastico o un

miembro del alta nobleza.

Más importante es el resto del personal,

El Secretario funciones de secretaría del Consejo

Jefe de los Oficiales, reclutados

por él como personas de su

confianza y que el Rey nombraba y

cesaba a propuesta suya.

.

La administración regia se sobrepone a

las administraciones de los antiguos

reinos... ¿COMO?

Consejo de Estado y de Guerra

-Presidente es el Rey

Desplaza el poder efectivo hacia el

Secretario de Estadoes el único que

despacha con el Monarca (a boca)

va adquiriendo importanciatiene

jerarquía sobre los secretarios de los

demás Consejos....

...por lo tanto sobre el conjunto de los

empleados...

...aumenta su poder cuando su puesto se

otorga a quien simultáneamente

desempeña el de Secretario Personal

del Rey...

..entonces el Secretario empieza

interponerse entre

El Rey y los Consejos

Consolidacion y prevalencia de la figura del Secretario de Estado,

que sigue con el reinado de Carlos II

mala situación financieracrea el INTENDENTE GENERAL y

aumenta el poder del Secretario de Estado y del despacho universal

Reformas durante el siglo XVII:

aparece la figura del Secretario de Estado y del

despacho universal

despacha con el soberano toda clase de asuntos y se recluta entre quienes han sido Secretarios de los Consejos

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Con respecto a los ORGANOS TERRITORIALES nos referimos a los que actúan en los

Municipios

El territorio está dividido en

….MUNICIPIOS

formula privilegiada

Régimen general de SEÑORIO

La mayoría de los pueblos y sus

territorios son propiedad del Rey

Los señores ejercen el gobierno de los

pueblos directamente o por medio de

administradores..

Nace una administración paralela a la

de los Municipios, controlada por el rey

y sus instituciones

…que conviven con un

pequeño numero de…

Organizacion variable

Se compone de algunas figuras:

- Regidores (antecedentes de los Concejales)

- Alcalde ejerce funcione jurisdiccionales

- En el Ayuntamiento encontramos agentes regios:

Corregidores mantenimiento del orden publico

competencias militares, fiscales

actuan como jueces

sobretodo...

...llevan a cabo el control del ayuntamiento

Siglo XVII crisi de la Monarquía nombramiento a favor

de personas menos capaces debilitamiento de la figura del

Corregidor

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Las transformaciones del siglo XVIII:

Con respecto a los ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION REGIA

Divide las

competencias

en 2 secretarios

¿Como

trabajaban?

El siglo XVIII se caracteriza por el

transito del sistema de los Consejos al

de los Secretarios de Despacho

próximo al de los ministros del periodo

siguiente

Reforma por parte de

de Felipe V

Cambian las

competencias del

Secretario de

Estado y de

despacho Universal

(1705)

Secretario de Guerra y

Marina

(Medida de emergencia por

la guerra de sucesión)

Secretario de los demás

asuntos

Se crean las

Secretarias de

despacho de Estado

(Competentes en

materia de asuntos

exteriores)

Marina

Indias

Hacienda

Guerra

Justicia

Los primeros

Departamentos de

la administración

española

No lleva la desaparición de los Consejos, sino

pierden las competencias administrativas en

favor de los Secretarios de Despacho

LOS CONSEJOS PIERDEN PRESTIGIO

Y PODER EN EL GOBIERNO DE LA

MONARQUIA

(Excepción fue el de Castilla)

No forman un

gobierno en el

sentido actual, ya

que despachan

uno a uno los

asuntos con el rey

Diferentes de los

Ministros actuales

ellos despachan con el

rey los asuntos mas

graves numerosos

conflictos de

competencia entre

ellos

Siglo XVIII

preocupación por el

régimen de los funcionarios

Felipehace falta un

régimen estable de los

oficiales de la secretaria

Las disposiciones

comienzan a configurar un

régimen de funcionarios

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Con respecto a los

AGENTES TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACION REGIA

...¿Porque?

Éxito dudoso

Durante esta época los agentes regios son:

MUNICIPIOS Prosigue su

decadencia iniciada

el siglo anterior…

Venta de los oficios, en especial de

los regidores – considerado un

honor, sino ellos no asistían a las

sesiones

Las condiciones de la sociedad

estamental dan lugar a una

cerrazón de las oligarquías

nobiliarias locales

Reformas por parte

de Carlos III

Se crea la figura del

ALCALDE DE

BARRIO

Sen todos los

Ayuntamientos las figuras

de los síndicos personeros y

diputados del común para

representar a

Los de ejército

Mando militar

Los de provincia

Controlan una provincia,

Competencias varias,

incluida la hacienda Fricciones entre los dos Reforma de 1766se les da

nuevas competencias

conserv

Los intendentes

Competencia de

hacienda y guerra

Competencias

en justicia y

policía

Los Corregidores

Conservan sus atribuciones

salvo las de hacienda y guerra

conserv

Reforma de 1783

funcionarios professionales y

se crea una autentica carrera

administrativa para ellos

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Bibliografia

- BAENA DEL ALCAZAR, Mariano (1988), :

o “La Administración española del Antiguo Régimen. La época de los Austrias”, en Curso de Ciencia de la Administración. Volumen I. Segunda edición. Madrid,

Técnos, pp. 165-171

o “Las transformaciones del Siglo XVIII” en Idem, páginas 171-175

- GARCÍA DE VALDEAVELLANO, LUIS (1998): Curso de Historia de las Instituciones

Españolas: de los orígenes al final de la Edad Media. Madrid, Alianza. (Hay ediciones

anteriores).

- SANCHEZ ALBORNOZ, Claudio (1985): Estampas de la vida en León durante el siglo X.

Edición: Diputación de León.