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Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología
Historia de la administración publica
Prof. Jorge CRESPO GONZÁLEZ
Curso 2008-2009 Grupo 5.1 Mañana
Historia de la administración Española hasta el siglo XVIII
2da
Practica – 23 de Marzo de 2009
ASUNIS IGNAZIO - ERASMUS
Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Sommario
ROMANIZACION .......................................................................................................................................... 3
EL RÉGIMEN PROVINCIAL ............................................................................................................................. 4
EL RÉGIMEN MUNICIPAL .............................................................................................................................. 5
DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA: ORGANIZACION POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA......................................................................................................................................... 6
TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA ................... 7
REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES..................................................................................... 8
La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias ................................................... 9
Las transformaciones del siglo XVIII: ...........................................................................................................11
Bibliografia .................................................................................................................................................13
Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
ROMANIZACION
Con el desembarco de los romanos en la colonia griega de Emporión (Ampurias) el ano 218 a. de J. C,
empiezó un proceso de profunda transformación cultural, jurídica, social y político-administrativa de España;
es decir que sufrió un proceso de fuerte influencia romana, ya presente en toda Europa, llamado
"romanización", que culminara en la transformación de la península en un territorio provincial romano y que
abrirá un nuevo período en la historia de sus instituciones.
Con el termino “romanización» hacemos referencia al proceso de incorporación de los países dominados por
Roma a la civilización, las ideas y las costumbres romanas, y la transformación de su organización político-
administrativa según el modelo del Estado-ciudad de Roma. Ese proceso tiene como resultado que todos los
habitantes de esos países se convierten en ciudadanos romanos. Con respecto al influencia romana sobre las
instituciones y las administraciones presentes en España en aquella época, podemos decir que ese proceso
romanizador no tuvo carácter radical, ya que sabemos que a lo largo de este periodo en España el régimen
administrativo indígena y el romano coexistieron y esta coexistencia prevalecieron en gran parte del país
hasta la fin del proceso de romanización. Hay que decir que los romanos por lo general, respetaban la
constitución política de los pueblos indígenas, siempre que se mostrasen propicios a aceptar su sumisión a la
hegemonía de Roma, pero si faltaba esa sumisión ellos se impusieran por medio de la violencia. Sin
embargo, la sumisión a Roma y la acción romanizadora fueron alterando las formas políticas indígenas,
aunque los Estados hispánicos primitivos sufrieron un proceso de desintegración, anulándose la personalidad
política de los Estados tribales, convertidos en meros organismos de la administración provincial romana.
Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Las comunidades políticas de la España primitiva, entonces, fueron sometidas a la hegemonía de Roma a
través de los procedimientos que los romanos seguían habitualmente en sus relaciones con los pueblos
sometidos. Se trataba de dos:
la deditio: suponía una rendición sin condiciones, que anulaba políticamente al Estado que se rendía
y dejaba su destino a merced del vencedor, sin garantía alguna del respeto de su organización
política.
EI foedus o convenio de alianza, era un pacto concertado entre Roma y un pueblo o una ciudad que
se vinculaba al Estado romano por un vínculo de alianza y amistad, y por eso conservaba su
organización política. Este pacto podía ser un foedus equitativo concluido para la defensa común y
unido a un pacto de amistad (amicitia), o un foedus iniquum, que no se concertaba en condiciones
de igualdad y mediante el cual el Estado que lo pactaba reconocía la soberanía romana por la
cláusula llamada “de Majestad», la que implicaba la aceptación de la autoridad del pueblo romano
Estas formas diversas de quedar sometidos a la hegemonía de Roma determinaron diferentes condiciones
jurídicas de las ciudades y poblados de la Península a la hora de organizar España como territorio provincial
romano, y esta diferenciación incidiera sobre la estructura futura de la administración española. La concesión
del derecho latino por Vespasiano no supuso en la práctica la completa romanización político-administrativa
de las provincias hispánicas. En el aspecto político y jurídico, la culminación del proceso romanizador
solamente se produjo con la concesión de la promulgación en el año 212 por el emperador Antonino
caracalla una Constitución (Constitutio antoniana) que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos
del Imperio. El proceso di romanización de España se desarrollo a través de la unificación organización
político-administrativa de esos territorios, in particular bajo la constitución, como en los demás territorios del
Imperiuum, de un sistema de las provincias hispánicas del Imperio.
EL RÉGIMEN PROVINCIAL
Imperium Romanum, entonces, representa el dominio de Roma sobre dichos territorio, es decir la
implantación del sistema político imperial sobre un imperio territorial. La expansión política del Estado-
ciudad de Roma fuera de Italia, empezando con los territorios de Sicilia y Cerdeña, pero, llevó Roma a
superar este concepto creando la figura del magistratus, es decir un juez investido del imperium y poder de
mando militar, competencias especiales llamadas vincias y provinciae. A lo largo del tiempo, entonces, la
palabra provincia llegó a ser también la denominación del territorio en que esas facultades se ejercían.
Entonces, cuando nos referimos al concepto romano de “provincia” entendimos una demarcación territorial
sometida a la autoridad de Roma en el que tenía lugar la explotacion y cuyo suelo se consideraba res publica,
es decir dominio del pueblo romano (praedium populi Romani) y no podía ser objeto de propiedad privada
sino solo de posesión y usufructo, sujeta al pago del impuesto provincial (stipendium) y gobernada por el
poder casi absoluto del magistrado romano; dentro ese territorio provincial podía existir organizaciones
jurídicas publicas o ciudades federadas o no con Roma, colonias o municipios de ciudadanos romanos.
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EL RÉGIMEN MUNICIPAL
El proceso de romanización y unificación iba desarrollándose, y en el mismo tiempo la organización
político-administrativa se iba adaptando al modelo romano de las provincias y los municipios. La
denominación de “Municipio” (municipium) se aplicó en primer lugar a la organización y régimen de las
ciudades de Italia cuyos habitantes gozaban de parte de los derechos que integraban la ciudadanía romana,
con la obligación (munus) de pagar tributo a Roma y de servir en los ejércitos romanos. Podemos afirmar que
el nacimiento de esta nueva entidad política, el Municipio, lleva consigo una nueva figura política importante
por la futura evolución de los sistemas democráticos, la del ciudadano.
Se trataba de una ciudadanía solo parcial, aunque históricamente tuviese importancia debido al nivel de
evolución política que representaba: por primera vez al estatus de habitante se le da valor político, y se le
atribuye un complejo de derechos de ciudadanía para algunas categorías. La población ciudadana se
componía, entonces, de cives o municipes (ciudadanos) o de coloni (colonos) en las colonias, que han nacido
en la ciudad tienen en ella su origen o han obtenido derecho de ciudadanía. En ese panorama político
administrativo, algunas diferencias permanecían entre ciudades que eran Municipios y otras Colonias de
ciudadanos romanos, pero esas desaparecieron gracias a la concesión de la ciudadanía por Caracalla a todos
los súbditos del Imperio, que puso fine a las diferenciaciones.
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DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA:
ORGANIZACION POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
197 antes de J.C.
Empieza el regimen
provincial romano en España
Se divide la península ibérica en 2 provincias
Provincia Tarraconense
Augusto – Reorganizacion provincial de Hispania – 3 provincias Provincia Lusitania
Instauracion del Provincia Betica
Principado forma de gobierno dúplice (dyarchia) el poder queda dividido entre:
PRINCIPE tiene el gobierno de las provincias no pacificadas
Provinciae Cesaris
SENADO tiene el gobierno de las provincias pacificadas
Provinciae populi romani
Roma
Durante el Principado existen Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae) y
y los habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener intervencion
en su gobierno
Bajo Imperio Nueva división provincial por parte de Diocleciano:
España pasa a ser una de las tres diócesis de las prefecturas de Occidente bajo el control Del
praefectus
Diócesis de la España dividida en 7 provincias:
Tarraconense, Betica, Lusitania, Cartaginense, Galletia
Administración a lo largo
del Bajo imperio
PROVINCIA
demarcacion territorial sometida
a la autoridad de Roma
Hispania Ulterior Comprendia
la zona mas alejada,
extendiéndose por Andalucía, y
la Sierra Morena
Hispania Citerior territorios
peninsulares mas próximos a
roma, del ebro y la costa
levantina hasta Almería
Cada una gobernada por
un Pretor
investido del amplios
poderes de los
gobernadores
provinciales
En algunas ocasiones excepcionales, si
exigido por campanas militares, los
pretores quedaron bajo la superior
autoridad de un Consul o Proconsul,
enviado por roma como gobernador de
ambas provincias o como jefe supremo
del ejército romano en España.
Auxili
ado
por un
legatus
procon
soli
como
lugarte
niente
y
asesor
Auxiliado por un legatus
proconsoli como lugarteniente
y asesor
Hispania Citerior
Hispania Lusitania
Hispania Betica
Burocracia rigidamente jerarquizada
El emperador se rodea de
funcionarios que forman su
Palatium centro administrativo
del Impero
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TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA
Colonias era una ciudad fundada de nueva planta en un territorio
dominado por roma en la que se establecian ciudadanos romanos
Organizacion polít ica-administrativa
Organizada y reglada según una Ley especial que regulaba su constitución a
semejanza de la de Roma
no suponía siempre la fundación de una nueva ciudad sino alguna veces
nacía por el establecimiento de grupos de ciudadanos romanos en una
ciudad ya existente
Municipio abarcaba, como en Roma, la urbs y el territorium o distrito
rural sin personalidad administrativa propia, pero en el que existían pequeños
núcleos de habitación a los que se daban nombres diversos
Organización polít ica-administrativa
ciudadanos tribus (colonias)
(c divididos en
populus domiciliados curiae (munipios)
gobierno ejercido por intervenía mediante la elección de los...
... magistrados Dunviros convocaban y presidían los
comicios y la Curia
tenian jurisdicción civil y militar
agrupatos en corporaciones (collegia)
cargo honorífico, no retribuidos
- asamblea permanente
constituida a semejanza del Senado romano
la Curia - asamblea legislativa, consultiva
y deliberante;
- entendia en los asuntos políticos,
administr. Judic. y milit. de la ciudad
El Municipio suponía la existencia previa de una ciudad a la que, por
concesion especial del pueblo y del Senado romano, se otorgaba una constitución
político-administrativa análoga a la de Roma (municipium constituere)
Tipos de Municipios
en la Hispania
romana
Al unificarse el régimen de
las ciudades de Hispania,
la organización ciudadana
de toda la península se
Adapto al modelo romano
de las Colonias y
Municipios
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REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES
Durante el Principado tuvieron origen las Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae), así que los
habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener la posibilidad de intervenir en su gobierno. Hay
que decir que esas nacieron para organizar el culto hacia el emperador, aunque a lo largo de los siglos este
acto obtuvo un valor político. Si hacemos referencia al sentido moderno de la palabra representacion política,
así como la definen las ciencias sociales, esa indica la idea de control y de responsabilidad del representante .
Estos dos aspectos de la vida politica, en efecto, aparecen el la Roma imperial gracias al instituto de las
asambleas provinciales, ya que se impuso la costumbre de usarlas para dirigir peticiones y reclamaciones al
Emperador o al Senado. Nacía, entonces, un primero, aunque muy simplificado, de representacion política,
en una sociedad, la romana, que ya habia decidido de conceder el estatus de ciudadania a su gente. Entonces,
la representacion completaba ese proceso de desarrollo politico institucional. Este instituto, originariamente
creado para celebrar el Emperador, se convirtio en una herramienta para poder evaluar la acción del
gobernador y poderlo acusar si necesario. A partir de este cambio, el ciudadano no sera solamente el mero
objeto de políticas decididas por otros actores del poder, sino podrá ser participativo y participar, aunque de
manera indirecta, a la toma de decisiones, ya que puede exprimir su pensamiento en una ocasión de
relevancia política. Por primera vez a lo largo del principado (ya estaban apareciendo la representacion si
pensamos en el papel importante durante este periodo del Senado) el poder regio se limitaba con tan fuerza.
Esta innovación afectara muchisimo a la futura evolucion de la administración publica tanto en España como
el los demás territorios en los que hoy encontramos regimenes democrático. Hay que destacar sobre todo que
por primera vez se trataba de un “órgano” a través de que las provincias tienen representacion gracias a la
presencia de representantes de cada ciudad en la asamblea, así como hoy en dia las diputaciones provinciales
son órganos de elección indirecta, compuestas a partir de los resultados en las elecciones municipales en
cada provincia. A través de este mecanismo, por lo tanto, se alcanza un primer nivel de representacion en el
mundo romano que llegara, a través de su evolucion y el nacimiento de los partidos políticos, al actual
institucion de las Diputaciones Provinciales, que rigen el mecanismo de la descentralización de las políticas.
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La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias
Con respecto a los ORGANOS CENTRALES:
-órganos colegiado
- ejercen competencias de asesoramiento e informe
A través del sistema de los CONSEJOS - preparados los asuntos por los Oficiales, el Consejo
(Consejo de guerra, de Inquisición delibera sobre ellos, la resolución se somete al Rey
de las ordenes militares, de Castilla – 1516)
- Además, son órganos judiciales y administrativos que
actuan por medio de procesos a petición de particulares
- Presidente era un alto dignatario eclesiasiastico o un
miembro del alta nobleza.
Más importante es el resto del personal,
El Secretario funciones de secretaría del Consejo
Jefe de los Oficiales, reclutados
por él como personas de su
confianza y que el Rey nombraba y
cesaba a propuesta suya.
.
La administración regia se sobrepone a
las administraciones de los antiguos
reinos... ¿COMO?
Consejo de Estado y de Guerra
-Presidente es el Rey
Desplaza el poder efectivo hacia el
Secretario de Estadoes el único que
despacha con el Monarca (a boca)
va adquiriendo importanciatiene
jerarquía sobre los secretarios de los
demás Consejos....
...por lo tanto sobre el conjunto de los
empleados...
...aumenta su poder cuando su puesto se
otorga a quien simultáneamente
desempeña el de Secretario Personal
del Rey...
..entonces el Secretario empieza
interponerse entre
El Rey y los Consejos
Consolidacion y prevalencia de la figura del Secretario de Estado,
que sigue con el reinado de Carlos II
mala situación financieracrea el INTENDENTE GENERAL y
aumenta el poder del Secretario de Estado y del despacho universal
Reformas durante el siglo XVII:
aparece la figura del Secretario de Estado y del
despacho universal
despacha con el soberano toda clase de asuntos y se recluta entre quienes han sido Secretarios de los Consejos
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Con respecto a los ORGANOS TERRITORIALES nos referimos a los que actúan en los
Municipios
El territorio está dividido en
….MUNICIPIOS
formula privilegiada
Régimen general de SEÑORIO
La mayoría de los pueblos y sus
territorios son propiedad del Rey
Los señores ejercen el gobierno de los
pueblos directamente o por medio de
administradores..
Nace una administración paralela a la
de los Municipios, controlada por el rey
y sus instituciones
…que conviven con un
pequeño numero de…
Organizacion variable
Se compone de algunas figuras:
- Regidores (antecedentes de los Concejales)
- Alcalde ejerce funcione jurisdiccionales
- En el Ayuntamiento encontramos agentes regios:
Corregidores mantenimiento del orden publico
competencias militares, fiscales
actuan como jueces
sobretodo...
...llevan a cabo el control del ayuntamiento
Siglo XVII crisi de la Monarquía nombramiento a favor
de personas menos capaces debilitamiento de la figura del
Corregidor
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Las transformaciones del siglo XVIII:
Con respecto a los ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION REGIA
Divide las
competencias
en 2 secretarios
¿Como
trabajaban?
El siglo XVIII se caracteriza por el
transito del sistema de los Consejos al
de los Secretarios de Despacho
próximo al de los ministros del periodo
siguiente
Reforma por parte de
de Felipe V
Cambian las
competencias del
Secretario de
Estado y de
despacho Universal
(1705)
Secretario de Guerra y
Marina
(Medida de emergencia por
la guerra de sucesión)
Secretario de los demás
asuntos
Se crean las
Secretarias de
despacho de Estado
(Competentes en
materia de asuntos
exteriores)
Marina
Indias
Hacienda
Guerra
Justicia
Los primeros
Departamentos de
la administración
española
No lleva la desaparición de los Consejos, sino
pierden las competencias administrativas en
favor de los Secretarios de Despacho
LOS CONSEJOS PIERDEN PRESTIGIO
Y PODER EN EL GOBIERNO DE LA
MONARQUIA
(Excepción fue el de Castilla)
No forman un
gobierno en el
sentido actual, ya
que despachan
uno a uno los
asuntos con el rey
Diferentes de los
Ministros actuales
ellos despachan con el
rey los asuntos mas
graves numerosos
conflictos de
competencia entre
ellos
Siglo XVIII
preocupación por el
régimen de los funcionarios
Felipehace falta un
régimen estable de los
oficiales de la secretaria
Las disposiciones
comienzan a configurar un
régimen de funcionarios
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Con respecto a los
AGENTES TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACION REGIA
...¿Porque?
Éxito dudoso
Durante esta época los agentes regios son:
MUNICIPIOS Prosigue su
decadencia iniciada
el siglo anterior…
Venta de los oficios, en especial de
los regidores – considerado un
honor, sino ellos no asistían a las
sesiones
Las condiciones de la sociedad
estamental dan lugar a una
cerrazón de las oligarquías
nobiliarias locales
Reformas por parte
de Carlos III
Se crea la figura del
ALCALDE DE
BARRIO
Sen todos los
Ayuntamientos las figuras
de los síndicos personeros y
diputados del común para
representar a
Los de ejército
Mando militar
Los de provincia
Controlan una provincia,
Competencias varias,
incluida la hacienda Fricciones entre los dos Reforma de 1766se les da
nuevas competencias
conserv
Los intendentes
Competencia de
hacienda y guerra
Competencias
en justicia y
policía
Los Corregidores
Conservan sus atribuciones
salvo las de hacienda y guerra
conserv
Reforma de 1783
funcionarios professionales y
se crea una autentica carrera
administrativa para ellos
Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Bibliografia
- BAENA DEL ALCAZAR, Mariano (1988), :
o “La Administración española del Antiguo Régimen. La época de los Austrias”, en Curso de Ciencia de la Administración. Volumen I. Segunda edición. Madrid,
Técnos, pp. 165-171
o “Las transformaciones del Siglo XVIII” en Idem, páginas 171-175
- GARCÍA DE VALDEAVELLANO, LUIS (1998): Curso de Historia de las Instituciones
Españolas: de los orígenes al final de la Edad Media. Madrid, Alianza. (Hay ediciones
anteriores).
- SANCHEZ ALBORNOZ, Claudio (1985): Estampas de la vida en León durante el siglo X.
Edición: Diputación de León.