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ITC IflITiTUTO TCCAOIÓGICODE 1ft COMTRUOOlÓft MAESTRÍAENADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN GUIA PARA LA PROGRAMACIÓN, ADJUDICACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PUBLICAE^ EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VERACRUZ. E I QUE PARA OBTENERELGRADODEACADÉMICO DE: MAESTRO EN ADMINISTRAC^ DE LA CONSTRUCCIÓN PRESENTA ING FRANCISCO CHONTAL AM ADOR ESTUDIOSCON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, CONFORMEELACUERDO No. 2014099, DE FECHA13 DEABRIL DE2001 VERACRUZ, VER FEBRERODE 2003

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

GUIA PARA LA PROGRAMACIÓN, ADJUDICACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PUBLICA E^

EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VERACRUZ.

E I

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE ACADÉMICO DE:

MAESTRO EN ADMINISTRAC^ DE LA CONSTRUCCIÓN

P R E S E N T A

ING FRANCISCO CHONTAL AM ADOR

ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, CONFORME EL ACUERDO

No. 2014099, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2001

VERACRUZ, VER FEBRERO DE 2003

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Agradezco :

Al Instituto Tecnológico de la Construcción, por la oportunidad de superación que me ha brindado a través de la Maestría Gracias

A mis catedráticos de la Maestría, por sus valiosas aportaciones a mi formación Con todo mi respeto Gracias

Al M en I Ing Jaime Francisco Gómez Vega, mi asesor de Tesis, por sus conocimientos, disposición y profesionalismo para lograr juntos esta tarea Gracias Jaime

Dedico este trabajo :

A mi padre, mi Maestro en la vida Como siempre va por ti, papa

A mi madre y mis hermanos, mi eterna gratitud por su lealtad incondicional Los amo a todos

A Dios, por sobre todas las cosas

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ÍNDICE GENERAL

pag INTRODUCION

7

8

I antecedentes 1 II Objetivo General 2 III Disposiciones Generala 2 IV Breve descripción del tema $ V Marco \ormativo de la Obra Publica Municipal ~f

CAPICULO 1 PROGRAMACIÓN DE LA OBRA PUBLICA

1 1 Introducción ^ 1 2 Artículos de la Le\ de Obi as Publicas i elatn os a la Progí amacion

y Piesupuestacion ^ 1 3 Artículos de la Constitución Política Local y de la Ley Orgánica

del Municipio Libie que se relacionan con la programación I 4 Comentarios y recomendaciones 1 5 Ll pioyecto Ejecutno 16 Elementos que constituyen el pioyecto ejecutno "

161 Edificación 9 162 Caminos luíales '" 163 Agua potable y saneamiento '" 16 4 Alcantarillado sanilai to ^ 165 Electi ificacioniw al \ de colonias pobi es ^

1 7 Recomendaciones ' J

CAPITULO 2 ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA

2 1 Artículos de la Le\ de Obras Publicas lelativos a la Adjudicación

de los Contratos de Obra Publica '" 2 2 Modalidad de Adjudicación de Contratos de Obra Publica ¡6

221 Adjudicación Dnecta '" 222 Licitación Simplificada '' 22 3 Licitación por Com ocaiona Publica '"

20 223 1 Requisitos pai a la Com ocatoi la 2 2 3 2 Bases Técnicas 2 2 3 3 Requisitos solicitados a los participantes 22 22 34 Información pi oporcionada por el Municipio 23

2 3 Criterios Generales pata la Elaboración de Dictámenes Léemeos 25 de Justificación a Fallos

2 4 Recomendaciones 27

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CAPITULO 3: CONTRATOS. Pag

3 1 Introducción 28 3 2 Disposiciones a considerar para la formalization del Contrato de

Obra Publica 28 3 3 Garantías 30_

3 3 1 Fianza de Seriedad 31 3 3 2 Fianza de Anticipo 31 3 3 3 Fianza de Cumplimiento 31 3.3 4 Fianza de Vicios Ocultos 31

3 4 Recomendaciones 32

CAPITULO 4: EJECUCIÓN DE LA OBRA.

4 1 Introducción 33 4 2 El proceso de Ejecución 34

4 2 1 Inicio de Obra 34 42 2 Bitácora de Obi a 35 42 3 Elaboración y pago de Estimaciones 46 4 2 4 Supervisión, Seguimiento Control de Avance Técnico-

Financiero y Control de Calidad 50 4 2 5 Entrega - Recepción de Obra 53

4 3 Recomendaciones 54

CONCLUSIONES.

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA.

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Guia para la Programación, Adjudicación, Contratación y Ejecución de la Obra Pública en el Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz

INTRODUCCIÓN

L- ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo dentro de su estrategia por un nuevo federalismo, ha venido destinando mayores recursos de gasto para Entidades Federativas y Municipios con el propósito de fortalecerlos, fomentando la descentralización de funciones de decisión y operación de los recursos destinados a la superación de los desequilibrios entre regiones geográficas, grupos sociales e infraestructura básica.

Con este motivo, el H. Congreso de ¡a Unión, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1997 el Decreto por el cual se Adiciona y Reforma la Ley de Coordinación Fiscal a fin de continuar fortaleciendo y renovando las Haciendas Públicas Estatales y Municipales a través de la institucionalización de la Figura de "Aportaciones Federales" que señala el capítulo Vde la mencionada Ley.

Del mismo modo este Órgano Legislativo incorpora en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998 en SU artículo 19 el Ramo 033::"Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios", el cual prevé los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Con este nuevo esquema de distribución, administración, ejercicio y supervisión de los recursos se incorpora la figura de las Legislaturas de los Estados para ejercer las atribuciones que le ha conferido nuestra Carta Magna (artículo 115 fracción IV inciso c)y en nuestro caso la Constitución del Estado de Veracruz-Ltave (artículos 68 fracción XXXVIIy 114fracción VIII).

En este sentido la H. LVIlLegislatura del Estado emitió los "Lincamientos para el Ejercicio del Fondo de Infraestructura Social Municipal 1998" mismos que fueron dados a conocer en los meses de febrero y marzo del año en curso por medio de cursos de capacitación impartidos a Presidentes Municipales y a diversos funcionarios de los Ayuntamientos involucrados con la obra pública y la administración de los recursos destinados a este fin.

El presente trabajo contiene entre otras cosas, además de los lineamientos emitidos por dicho Órgano, la información mínima necesaria para llevar a cabo el procedimiento completo de la administración de la Obra Pública Municipal, partiendo desde la Programación, así como también incluye una serie de formatos que complementan el paquete de concurso en los temas de:

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• Convocatoria. • Requisitos de inscripción. • Documentos para concurso que proporciona la convocante al

contratista. • Bases para el concurso. • Apertura técnica y económica. • Dictamen. • Fallo.

II.- OBJETIVO GENERAL

La presente Tesis, denominada "Guía para la Programación, Adjudicación, Contratación y Ejecución de la Obra Pública en el Municipio de Santiago Tuxtla" tiene como propósito fundamental cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre y complementar la Ley de Obras Públicas del Estado de Veracruz-Llave (que en lo sucesivo se denominará como: L.O.P. para el Estado de Veracruz) , reuniendo toda la información necesaria referente al tema y adaptándola al Municipio con el objeto de lograr que las obras que se realicen alcancen la eficiencia y calidad con relación a costo y servicio, dentro del Marco Normativo establecido, para tales fines y evitar de esta manera una incorrecta aplicación o desvío de los recursos, que es muy común en gran parte debido a la ignorancia que se tiene sobre las Leyes en el ámbito Municipal.

HI.-DISPOSICIONES GENERALES

a) Definiciones

• Obra Pública: Se considerará como Obra Pública Municipal los siguientes rubros: Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje y letrinización, Urbanización, Electrificación, Construcción y Conservación de Infraestructura Básica de salud, Construcción, Mejoramiento de Vivienda e Infraestructura productiva rural.

• La L.O.P. para el Estado de Veracruz : a La Ley de Obras Públicas del Estado de Veracruz

• Legislatura: Se refiere a esta, cuando la misma se encuentre en periodos de sesiones ordinarias o a la Diputación cuando permanece en los periodos de receso.

• Ayuntamiento o Municipio: Cuerpo colegiado que se encuentra integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, es el Órgano que representa y administra al Municipio.

• Contratista: La persona que celebre Contratos de Obras Públicas y de Servicios relacionados con las mismas.

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Guia para la Ptogramacion Adjudicación Contratación y Ejecución de la Obra Publica en el Municipio de Santiago Tuxtla Veracruz

b) AUTORIZACIÓN DE LA H. LEGISLATURA:

a) - La Obra Pública Municipal contratada y los convenios que con motivo de ésta se realicen, deberán contar con la autorización previa de la H. Legislatura del Estado cuando exceda del 20 % de su propuesta de inversión, así como no contravendrá lo di' puesto por la L. O. P. para el Estado de Veracruz.

b) - Será obligación del Municipio, comunicar a la H. Legislatura, la relación y el procedimiento de adjudicación, así como el fallo de las licitaciones

IV.- BREVE DESCRIPCIÓN DEL TEMA

El tema objeto de la presente Tesis, trata como ya se mencionó anteriormente, básicamente de realizar la función de un Manual o una Guía para la Programación Adjudicación, Contratación y Ejecución de la Obra Publica Municipal del Municipio de Santiago ruxtla, Veracruz En base a los Lineamientos Normativos que rigen dichos procedimientos, de acuerdo a la siguiente estructura

* PROCESO DE PROGRAMACIÓN se hablará sobre los artículos de la L.O.P para el Estado de Veracruz relativos a la programación y presupuestación y que sirven de sustento legal a las decisiones adoptadas por los responsables de realizar estas actividades dentro del municipio

Se hablará también sobre los artículos de la Constitución Política local y de la Ley Orgánica del Municipio Libre que se relacionan con la Programación, asi como también se incluyen al final comentarios y recomendaciones relativos al tema

• PROCESO DE ADJUDICACIÓN: se mencionarán los artículos de la L. O. P. para el Estado de Veracruz relativos a la adjudicación de los contratos de obra, de acuerdo al Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado publicado en la Gaceta Oficial

Se detallaran los procesos de adjudicación de Obra Pública Adjudicación Directa, Licitación Simplificada y Licitación por Convocatoria Pública

• PROCESO DE CONTRATACIÓN: los contratos que con base en la L. O. P. para el Estado de Veracruz, podrán celebrar las entidades y dependencias (incluyendo Municipios), tipos de contratos de Obra Pública, garantías, formalización del contrato, modificaciones y modelo de contrato de Obra Pública

• EJECUCIÓN DE LA OBRA: para el seguimiento y control de la ejecución de la Obra, se establecerán las disposiciones con que deberán cumplir las Entidades o Dependencias, incluyendo los Municipios que realicen Obra Pública por contrato,

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de acuerdo a la L. O. P. para el Edo. de Veracruz, así como con los reglamentos correspondientes relativos a :

a).- Inicio de Obra b) .- Elaboración y pago de estimaciones y finiquito c) .- Bitácora de Obra d).- Supervisión (seguimiento y control de avance técnico-financiero) y

Control de Calidad e).- Entrega-Recepción de las obras.

V.- MARCO NORMATIVO DE LA OBRA PUBLICA MUNICIPAL

El marco normativo para la Programación, Presupuestación, Adjudicación, Ejecución y Control de las Obras Públicas Municipales contempladas en los programas de inversión ya sea con recursos propios o que éstos provengan del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (F.I.S.M.) y en su caso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FA.F.M. o FORTAMUN) del Ramo 033, es la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, la Ley del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz-Llave.

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CAPITULO I: PROGRAMACIÓN

1.1 INTRODUCCIÓN

Toda obra incluida en una Propuesta de Inversión debe ser planeada, programada y presupuestada, particularmente aquella cuya inversión es considerable y que generalmente aporta mayores beneficios sociales. La planeación toma en cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de una obra, de tal manera que el proyecto resultante sea el más conveniente desde el punto de vista económico, técnico, ecológico y operativo. En la planeación deben considerarse todas las acciones por realizar para evitar en lo posible desviaciones en el costo, el tiempo de ejecución y la calidad de la obra.

1.2 ARTÍCULOS DE LA L.O.P. DEL ESTADO DE VERACRUZ RELATIVOS A LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

A continuación se hace referencia a los artículos de la L.O.P para el Estado de Veracruz. qué mencionan aspectos específicos relacionados con la programación y presupuestación y que sirven de sustento legal a las decisiones adoptadas por los responsables de realizar estas actividades.

El Artículo 13 hace referencia a la Programación, estableciendo entre otras cosas que:

• Deberán preverse todas las acciones a realizar. • Se elaborarán estudios de factibilidad técnica y económica. • Deberán considerarse obras complementarias, accesorias y de infraestructura a

la principal (si es el caso). • Se adquirirán el o los terrenos que demande la obra principal y las

complementarias (si es el caso) • Se considerarán las acciones necesarias para preservar y/o restaurar el medio

ambiente si la ejecución de la obra lo deteriora.

El Artículo 14 establece que la planeación, entre otras cosas, demanda:

• La definición de objetivos y metas. • La realización de Estudios Técnicos y Proyectos. Los Proyectos a su vez

incluyen, además el diseño, la definición de normas, especificaciones, y tecnologías aplicables.

• Contar con los recursos económicos destinados a cubrir los gastos derivados de las acciones de planeación, elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y control de calidad de la obra.

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• Definir la calendarización física y financiera de la obra, señalando fecha de inicio y terminación de la misma.

• Determinar a las unidades responsables de su ejecución.

El Artículo 16 define como elementos o componentes de la obra pública a:

• Las investigaciones, asesorías, consultarías especializadas, los estudios técnicos y de preinversión, y los proyectos.

El Artículo 17 precisa que los presupuestos de las obras deben incluir los costos correspondientes a:

• Investigaciones, asesorías, consultorías y estudios • Proyectos arquitectónicos y de ingeniería (Proyectos Ejecutivo) • La ejecución, dirección, supervisión y control de calidad. • Los indirectos, si la obra se realiza por contrato. • Suministro de materiales, contratación de maquinaria o equipo, personal técnico,

administrativo, mano de obra o cualquier otro accesorio relacionado con la obra cuando se ejecuta por administración directa.

• Obra complementaria de infraestructura o para preservar el medio ambiente. • Trabajos de conservación y mantenimiento, ordinario, preventivo y correctivo. • También se menciona la necesidad de distinguir las obras que serán ejecutadas

por contrato y por administración directa.

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1.3 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE QUE SE RELACIONAN CON LA PROGRAMACIÓN.

El artículo 35, fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Municipio libre (en lo sucesivo se utilizará la abreviatura L.O.M.L. para identificarla), el cual se relaciona en forma directa con el artículo 33, Fracción XVI incisos a y b, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, señala que:"...' cuando se trate de la contratación de Obras o Servicios públicos que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, o de contratos de Obras Públicas, cuyo monto exceda del 20% (veinte por ciento) de la partida presupuesta! respectiva, se requerirá el acuerdo del Cabildo para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado".

El Artículo 103 determina que los municipios podrán celebrar convenios:

• Según la fracción IV, "con el Estado o la Federación para asumir la ejecución y operación de obras y servicios públicos que correspondan a aquellos..." y

i

• Según la fracción V, "con el Estado o la Federación, para que éstos asuman la ejecución y operación de obras. y la prestación de servicios públicos correspondan a los municipios...".

• Según la fracción VI, "con personas físicas o morales para la ejecución u operación de obras o la prestación de servicios públicos municipales".

1.4 COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES.

Para el caso de Obras Públicas cuyo recursos provienen del F.I.S.M. o del F.A.F.M., los documentos que, entre otras cosas, avalan el requisito de disponer de los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos generados por las obras, como lo establece el artículo 14, son la propuesta de inversión y el acta resolutiva del F.I.S.M. o del FA.F.M. que son autorizados por el Consejo de Desarrollo Municipal o del Cabildo, respectivamente.

El área de Obras Públicas solo podrá elaborar los proyectos de aquellas obras autorizadas en los documentos antes mencionados.

En la elaboración de la Propuesta de Inversión del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), es necesario que el Consejo de Desarrollo Municipal (C.D.M) , autorice el monto de cada obra, considerando que éste se integra con los costos de varios de los conceptos aludidos en los artículos antes mencionados, que dependen del tipo y características de la obra de que se trata, y que corresponde al responsable del Área de Obras Públicas (Director de Obras Públicas) hacer las propuestas y señalamientos pertinentes.

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Antes de iniciar el proceso de adjudicación de una Obra Pública el Ayuntamiento debe obtener: los permisos, licencias, factibilidades, validaciones, etc. .., así como la autorización del Congreso del Estado cuando el monto de la obra excede del 20% (veinte por ciento) del techo financiero del F.I.S.M., del F.A.F.M., o de la partida destinada a obras con recursos propios; la ejecución de la obra excede el periodo de Gobierno Municipal, si celebrará convenios para asumir la ejecución de obras que correspondan al Estado o a la Federación, o si éstos asumirán la ejecución de obras que correspondan al Municipio.

1.5 EL PROYECTO EJECUTIVO

El proyecto ejecutivo de una obra es el elemento mas importante de la misma, ya que constituye la base indispensable para su correcta presupuestación, programación, contratación, ejecución, supervisión y control.

La elaboración de un buen Proyecto Ejecutivo disminuye las desviaciones financieras, así como las del tiempo de ejecución y de la calidad de las obras. \

Un proyecto mal elaborado tiene como consecuencias un incremento en el costo de la obra, que por lo general impide su terminación y puesta en operación, en "ocasiones se sacrifica la calidad de la obra con la intención de terminarla con los recursos económicos disponibles, contraviniendo las especificaciones técnicas, lo cual se traduce en fallas irreversibles en la obra.

El presupuesto de la Obra, que emana del Proyecto Ejecutivo, es el D resultado de multiplicar las cantidades o volúmenes de obra de los conceptos que la constituyen y los-precios unitarios de los mismos. Se conoce como Presupuesto Base, y constituye la referencia para evaluar y dictaminar los presupuestos que presentan las Personas Físicas o Morales invitadas a participar en el proceso de adjudicación del contrato de la obra.

1.6 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO EJECUTIVO

Los elementos que constituyen el Proyecto Ejecutivo de una obra dependen del tipo de ésta, de la especialidad y del monto, de manera que los enunciados a continuación son de tipo genérico y deberán ser aceptados según las situaciones particulares de cada obra en cuestión:

• Los planos arquitectónicos, donde se plasman, entre otras cosas, la distribución espacial y las dimensiones de los diferentes elementos de la obra (plantas, niveles, fachadas, cortes, etc..)

• Los planos de ingeniería, donde se define y representa información sobre:

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Topografía del suelo Mecánica de Suelos Cimentaciones Estructuras Albañilería y Acabados Instalaciones Eléctricas Instalaciones Hidrosanitarias Instalaciones Especiales Otros

• Las memorias técnicas de cálculo: estructurales, de mecánica de suelos, eléctricos, hidrosanitarios, topográficos, etc.

• Las especificaciones, normas y procedimientos de construcción. • El catálogo de conceptos y números generadores de cantidades de obra. • Las tarjetas de precios unitarios. • La explosión de insumos. •• El presupuesto de la obra por conceptos y partidas presupuéstales (presupuesto

base) • El programa de ejecución física y financiera de la obra. • Los programas de utilización de recursos humanos, maquinaria y equipo, y, en

su caso, el suministro de materiales.

Los proyectos ejecutivos de obras de Edificación, Agua Potable y Saneamiento, Caminos Rurales, Carreteras, Puentes, Electrification e Iluminación, en principio son diferentes; sin embargo, el punto coincidente es que todos permiten obtener información de los conceptos que intervienen en una obra, sus especificaciones o características, las cantidades de obra o volumetría y los precios unitarios, elementos que en su conjunto conducen a la elaboración de su presupuesto y de los programas de tiempos de ejecución, utilización de maquinaria, equipo y mano de obra.

A continuación se enlistan los elementos que integran los Proyectos Ejecutivos de diferentes tipos de obra, aclarando que de acuerdo a las características específicas de las mismas, los elementos mencionados pueden aumentar o disminuir.

1.6.1 EDIFICACIÓN

Elementos constitutivos del proyecto:

• Planos topográficos. • Planos arquitectónicos (de conjunto, plantas y azoteas, cortes y fachadas, de

detalle, etc.)

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Guía para la Piogramación, AdjudicacióiW&niratación y Ejecución de la Obra Pública en el Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz rnr^ i > • : ' ""'*" í~~" JP% M

Wi M t. i y ! ^ {J A • Planos de ingeniería: estructurales, mecánica de suelos, geológicos,

instalaciones hidrosanitarias, eléctricas en alta y baja tensión, sistemas de tierra, fibra óptica, aire acondicionado, elevadores, gas, aire, etc.

• Memorias de cálculo: estructurales, mecánica de suelos topográficos, de instalaciones, etc.

• Especificaciones y normas de construcción. • Catálogo de conceptos y números generadores, catálogo de tarjetas de precios

unitarios • Explosión de insumos. • Presupuesto de obra por conceptos y partidas presupuéstales. • Programas de: tiempos de ejecución, utilización de maquinaria y equipo y mano

de obra.

1.6.2 CAMINOS RURALES.

Elementos constitutivos del proyecto:

• Planos del proyecto geométrico: planta, perfil y secciones. • Memorias de cálculo: topográficos, trazos, nivelación y curva masa. • Estudios de geotécnia y de materiales pétreos. • Diseño de subrasante, base y carpeta (si es el caso). • Especificaciones y normas de construcción. • Catálogo de conceptos, números generadores, catálogo de tarjetas de precios

unitarios. • Presupuesto de obra por concepto y partidas presupuéstales. • Programas de ejecución de obra, utilización de maquinaria y equipo y mano de

obra.

1.6.3 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

Elementos constitutivos de los proyectos de Agua Potable:

l).-Fuente de abastecimiento:

Pozo Profundo: Estudio Geofísico • Registro Eléctrico • Diseño de la Estructura del Pozo • Desarrollo y Aforo (Mínimo 72 Horas) • Diseño de equipo para extracción • Diseño de obra eléctrica complementaria

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Manantial Rio (toma directa o Galería Filtrante)

a) Sistema por Gravedad

b) Sistema por Bombeo

Aforo y C ilidad del Agua

• Aforo y Calidad del Agua

Perfil Topográfico

Cálculo del Equipo y Proyecto de Sub­estación eléctrica

I I) Línea de conducción

I I I ) Tanque de almacenamiento (superficial o elevado)

Levantamiento Topográfico (Planimetría y Perfil) Cálculos para determinar Diámetros y Clase de Tubería, Válvulas Expulsoras y Desfogues de Limpieza, Estruo'uras para controlar golpe de ariete, diseño de atraques

Dimensionamiento (más de 100m3 de cap requiere estudio de mecánica de suelos Cálculos de fontanería de Tanques, Válvulas de Control (Llenado, Vaciado y Demasías, si es el caso) flotador

IV) Redes de distribución Diseño de la red

LevantamientoTopográfico (Planimetría y Perfiles) Cálculos para determinar Diámetros y Clase de Tubería, cruceros y cajas para operación de válvulas

Cuantificación de Usuarios potenciales para instalar una toma por vivienda Determinación de hidrantes públicos, si es el caso Diseño de atraques Diseño de caseta y Equipo de Cloración

Para todos los casos: Planos (de conjunto, plantas, perfiles, etc) Catálogo de conceptos y precios unitanos Números generadores y explosión de msumos Presupuestos de Obra por conceptos y partidas Presupuéstales Memorias de Cálculo, Diseño de

Obra Ovil y Diseño Estructural

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1.6.4. ALCANTARILLADO SANITARIO.

Elementos constitutivos de los proyectos de Alcantarillado Sanitario

Redes de distribución • Levantamiento Topográfico • (Planimetría y Perfiles por calle) • Diseño para determinar diámetros de tubería y • Ubicación de pozos de visita, caída o cajas

Colectores y emisores • Levantamiento Topográfico • (Planimetría y Perfiles por calle) • Diseño para determinar diámetros de tuberías y • Ubicación de pozos de visita, calda o cajas

Punto final de vertido • Ubicación del área donde se pueda verter el

volumen de agua captada, sin perjudicar potreros, propiedades, cuerpos de agua, etc, y en donde se pueda construir un sistema de tratamiento

Nota Es necesario que el H Ayuntamiento adquiera este Terreno y se pueda disponer de él en cualquier mo­mento

Saneamiento

• Levantamiento Topográfico • (Perfiles y Secciones del terreno dependiendo del • tipo de tratamiento que se vaya a realizar)

Para todos los casos

• Planos (de conjunto, plantas, perfiles, etc ) • Catálogo de conceptos y precios unitarios • Números generadores y explosión de insumos, • Presupuestos de Obra por conceptos y partidas • Presupuéstales • Memorias de cálculo

Elementos constitutivos de los proyectos de Saneamiento

1) Fosa séptica (3 niveles) • Planos Topográficos, Arquitectónicos

Estructurales, de Instalaciones

• Memorias de Cálculo, Especificaciones • Estudios de Subsuelo Geofísico, de Mecánica

de suelos

• Presupuesto Catálogo de Conceptos,

t/aestna en Administracor, de la Construcción Ing Francisco Chontal Amador 12

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• Números Generadores, Explosión de Insumos • Impacto Ambiental

2) Planta de tratamiento • Planos Topográficos, Arquitectónicos,

Estructurales, • De Instalaciones • Memorias de Cálculo, Especificaciones • Estudios de Subsuelo. Geofísico, de mecánica de

suelos

• Presupuesto' Catálogo de Conceptos, Números • Generadores, Explosión de Insumos • Impacto ambiental • Estudios de Área donde se vierta el Agua Tratada

Las Plantas de Tratamiento están constituidas por áreas específicas donde se realizan determinadas funciones.

Estas áreas son: a) Pretratamiento b) Tratamiento Primario c) Tratamiento Secundario d) Desinfección e) Digestión y Secado de Lodos

Las funciones que se realizan en esas áreas son:

a) Pretratamiento: Retención de los materiales gruesos como tierra y arena.

b) Tratamiento Primario: Remoción del 45 % de la materia orgánica, sólidos suspendidos y hasta un 95% de los sólidos sedimentables.

.c) Tratamiento secundario: Remoción del 45% adicional de materia orgánica y sólidos suspendidos del afluente del tratamiento primario.

d) Desinfección: Pulimento final del afluente tratado, es necesario realizar la desinfección en un estanque de contacto y otro de homogenización.

e) Lechos de Secado: Secado de los lodos digeridos en tres estanques de concreto y tabique

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1.6.5. ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES.

• Levantamiento Topográfico del terreno en donde se ubicará la Línea Eléctrica y Descripción General de la obra.

• Plano Eléctrico de acuerdo a especificaciones de Comisión Federal de Electricidad (CFE) (original y 2 copias).

• Catálogo de Conceptos

• Memoria Técnica Descriptiva

• Memorias de cálculo de:

a Regulación de Tensión b Caída de Tensión c Pérdidas de Energía Eléctrica di Calibre del Conductor e Capacidad de transformadores f Desbalances de Carga entre Fases g Protecciones y Equipo de Seccionamiento

• Presupuesto de la Obra desglosado en:

a Materiales y Equipo b Mano de Obra c Gastos Directos e Indirectos d Pago de Trámites ante CFE

Toda obra proyectada por terceros atenderá la normatividad emitida por I a C.F.E. y en la construcción utilizará el PROTER (Procedimiento de Obras Construidas por Terceros) de acuerdo a la zona donde se realice la construcción.

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1.7 RECOMENDACIONES

Atendiendo AL tipo de obra, los Proyectos Ejecutivos deben ser validados por la Dependencia Normativa correspondiente. En la elaboración de los Proyectos deben considerarse las normas emitidas por las dependencias. Su incumplimiento trae como consecuencia la no-validación de los mismos.

El responsable del área de obras públicas del Ayuntamiento seleccionará la empresa o despacho profesional que elaborará el Proyecto Ejecutivo considerando lo mencionado en el Articulo 27 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz que dice: "Se podrán contratar servicios relacionados con la obra pública siempre que sean de carácter profesional, de investigación, consulta y asesoría especializada, estudios y proyectos para cualquiera de las fases de obra pública... ".- "Los contratos a que se refiere este artículo podrán adjudicarse directamente bajo la responsabilidad de la contratante, quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de esta ley... ".

Sugerimos interpretar lo anterior en términos del artículo 10 que menciona: "la contratación y ejecución de toda obra pública cualquiera que sea su naturaleza, deberá fundarse en criterios de calidad, economía, eficiencia, imparcialidad y honradez. <

Es recomendable que quien elabore el Proyecto sea una empresa ó despacho que esté inscrita en el padrón de contratistas del Ayuntamiento y de preferencia en el de la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN)

Antes de elaborar el Proyecto Ejecutivo de una determinada obra, se debe verificar si en los archivos del ayuntamiento existen estudios o proyectos sobre la materia que satisfagan los requerimientos. De ser así, no procede la contratación, según el articulo 27 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz.

Otra recomendación es que el Departamento de Obras Públicas autorize la liquidación del costo de la elaboración de un Proyecto Ejecutivo solo después de obtener la validación por la dependencia normativa, si es el caso.

Si el proyecto es elaborado por personal adscrito al Área de Obras del Ayuntamiento o por la dependencia normativa, deberá identificarse al responsable técnico que lo elabore, anotando el nombre y cargo que detenta y firmando éste los planos y las memorias de cálculo correspondientes.

Si el Proyecto Ejecutivo es un prototipo que proporciona la Dependencia Normativa, deberá adecuarlo a las características del terreno, suelo y subsuelo donde se construirá la obra.

El contrato que se celebre con quien elabore el Proyecto Ejecutivo debe establecer la responsabilidad que implica un mal diseño y que pudiera representar la falla o inoperabiliad de la obra.

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CAPITULO 2: ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA.

2.1. ARTÍCULOS DE LA LEY DE OBRA PUBLICA RELATIVOS A LA . ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

El Artículo 32 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz establece que "los contratos de obras públicas se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública... ", "afín de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, fmanciamiento...".

En el Artículo 36 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz, se menciona que: "Cuando por razones del monto de la obra resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 32, por el costo que éste represente, las Dependencias y Entidades podrán contratar sin ajustarse a dicho procedimiento...". (Se refiere al procedimiento de licitaciones por convocatoria pública).

2.2 MODALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN.

El "municipio, bajo su responsabilidad podrá contratar obra pública, mediante los procedimientos que a continuación se señalan, de acuerdo al Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave:

a).-Adjudicación Directa b). -Licitación Simplificada ó Invitación a cuando menos tres contratistas c). -Licitación Pública

2.2.1. ADJUDICACIÓN DIRECTA

En e l Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,

se establecerán los montos máximos de las obras que las Dependencias y Entidades podrán contratar (adjudicar) "directamente", y en los siguientes párrafos de este artículo se determina que, dependiendo de los montos de las obras, siempre establecidos en dicho Presupuesto de Egresos, el contrato se podrá adjudicar a quien resulte ganador en una Licitación por Invitación a cuando menos tres contratistas (Licitación Simplificada), o en una Licitación por Convocatoria Pública. También se menciona que "... en ningún caso el importe total de una obra podrá ser fraccionado para que quede comprendido en los supuestos a que se refiere este artículo".

Sobre la Adjudicación Directa del contrato de una obra, es necesario mencionar lo siguiente:

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• La persona física o moral a quien se pretende adjudicar el contrato, deberá presentar su presupuesto basado en el catálogo de conceptos, especificaciones y volumetría que el área de obras públicas del ayuntamiento le proporciones, la cual deberá posteriormente analizar y calificar los precios unitarios de la propuesta económica presentada, a través de su área de costos, así como dictaminar objetivamente su capacidad técnica.

• De no contar con área de costos para calificar los precios unitarios se utilizará como base de comparación el Presupuesto Base de la obra que, como ya se mencionó, es un elemento del Proyecto Ejecutivo.

La Adjudicación Directa obliga al municipio a analizar y calificar los precios udicación Directa obliga al municipio a analizar y calificar los precios unitarios de los conceptos que constituyen el presupuesto presentado por el contratista, para estar en condiciones de garantizar al estado (en este caso al municipio) la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad, como lo establece el Artículo 32 antes mencionado, es decir, la adjudicación no es automática, implica análisis y dictaminación.

Aun cuando sin estar obligado se decide invitar a varios contratistas a presentar propuestas económicas, deberá elegirse a la ganadora mediante la calificación de los precios unitarios de los conceptos presupuestados.

Es de suma importancia señalar que Otorgar la adjudicación a la propuesta más baja no es garantía de haber obtenido las mejores condiciones económicas.

2.2.2. LICITACIÓN SIMPLIFICADA

Siempre que el monto de la obra sea mayor al monto autorizado para contratar Obras por Adjudicación Directa , pero menor al monto autorizado para adjudicación de obras por Convocatoria Pública; el Ayuntamiento deberá de invitar a presentar propuestas a cuando menos tres personas físicas o morales, teniendo el cuidado de que la invitación sea por escrito y firmada de recibida por el interesado, señalando en ella la fecha en que tendrá a su disposición el catálogo de conceptos, especificaciones y cantidades de obra, así como los demás documentos pertinentes, concediendo el mismo período de tiempo a todos los invitados para la entrega de las propuestas económicas y técnicas.

El día y hora acordados para recibir las propuestas, se presentarán éstas en sobre cerrado y serán abiertas en presencia de los interesados, debiendo darse a conocer ahí los montos de todas las cotizaciones, mismas que deberán asentarse en el acta {Anexo III) que para tal efecto se elabore. En el acta se especificará la fecha y hora en que se notificará el nombre de la persona física o moral a quién se adjudicará el contrato. El área de Obras Públicas elaborará por norma un Dictamen (anexo IV) basado en el análisis técnico y económico de las propuestas, eligiendo la que económicamente sea

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la solvente más baja, y que no necesariamente corresponde al presupuesto más bajo de los presentados.

El Dictamen será el fundamento para adjudicar el contrato.

La propuesta que considere precios de insumos y equipo fuera de los prevalecientes en el mercado regional, insumos o equipo de dudosa procedencia, rendimientos de mano de obm y salarios fuera de lo normal en el mercado, o que no considere las prestaciones de ley, debe ser desechada o aceptada bajo la responsabilidad del encargado de la dictaminación.

Sin embargo, en caso de duda y antes de emitir su fallo, la convocante, en este caso el ayuntamiento, podrá solicitar a los proponentes aclaración fundamentada sobre: la cotización expresa de algún insumo, maquinaria o equipo del que se tenga duda, o por ejemplo, la fehaciente comprobación de la existencia en bodega de la cimbra requerida y que fue cotizada a bajo precio o cualquier otra circunstancia que a juicio del área de Obras Públicas deba ser explicada a satisfacción.

En el cuadro comparativo de las propuestas recibidas de los invitados al concurso y que obligadamente debe realizar el área de Obras Públicas (identificando con cargo, nombre y firma del dictaminador) deben asentarse las razones que dieron lugar a la adjudicación o a desechar las otras propuestas, generando en todo caso la justificación técnica que da sustento al dictamen. Este cuadro comparativo y sus documentos soporte deberán conservarse en el expediente técnico de la obra motivo del concurso.

De acuerdo al Artículo 41, último párrafo de la L. O. P. para el Estado de Veracruz, no se deberá adjudicar el contrato cuando las posturas presentadas fueren inaceptables, por lo que se procederá a realizar un nuevo evento.

EnVesumen, se puede decir que: el Municipio, podrá contratar Obra Pública, a través de un procedimiento de Licitación simplificada, en los siguientes casos:

• De acuerdo al monto de la Obra • Cuando se realicen dos licitaciones públicas sin que en ambas se hubiesen

recibido proposiciones solventes, o se hayan declarado desiertas.

Es importante señalar que invariablemente este procedimiento comprende por lo menos tres propuestas para llevar a cabo la evaluación, ya que si al final del proceso se contara con menos de estas tres propuestas, la Licitación se tendrá que declarar desierta y llevarla a cabo nuevamente, por lo que se recomienda invitar a más de tres contratistas.

El procedimiento de Licitación Simplificada, de manera general, se sujetará a lo siguiente:

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¡.-La apertura de los sobres podrá llevarse a* cabo simia presencie de los correspondientes licitantes, pero deberán estar presentes los Vocales de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal y de los Comités Comunitarios, quienes serán los Órganos de Control.

Il.-Para llevar a cabo la evaluación, se deberá contar - como ya se mencionó-, con un mínimo de tres propuestas.

III.-A las demás disposiciones de la Licitación Pública que en lo conducente, resulten aplicables.

IV.-En las invitaciones se indicarán, como mínimo, los aspectos que correspondan al artículo 37 de la L.O.P. para el Estado de Veracruz y en lo referente a las Bases, Reglas y Procedimientos para la Obra Pública Municipal.

V.-Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición.

Vl.-Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos.

2.2.3 LICITACIÓN POR CONVOCATORIA PUBLICA

Cuando el monto de la obra por contratar es superior al monto autorizado para realizar obras por Licitación Simplificada, sin incluir el IVA, se procederá a realizar la Licitación por convocatoria Pública.

De manera general, el procedimiento de Licitación por convocatoria pública, contempla las siguientes acciones:

• Elaboración y publicación de la convocatoria •• Elaboración y entrega de las bases técnicas del concurso • Visita al sitio de la realización de los trabajos • Realización de la junta de aclaraciones • Acto de recepción y apertura de propuestas técnicas y económicas • Análisis de propuestas y elaboración de Dictamen • Acto de notificación del fallo de Adjudicación

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Guia para la Programación, Adjudicación, Contratación y Ejecución W ia Obra Puotica en el Mmicipicm Santiago Tuxtla Veracruz * ™ •>*

W la Obra Puotica en el Minicipio£ Sa%ti,

B i o i» i w í I C A 2.2.3.1 REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA

A continuación se hace una breve mención del contenido de la Convocatoria, de acuerdo al Artículo 37 de la L.O.P para el Estado de Veracruz, la convocatoria debe considerar y/o contener lo siguiente:

• Su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estada • Su publicación en un diario de circulación estatal • Nombre de la dependencia o entidad que convoca • Lugar y descripción general de la obra a ejecutar • Los requisitos que deben cumplir los interesados en participar • El indicar los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener

las bases técnicas de la Licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, el cual será fijado en razón de la recuperación de erogaciones por publicación de la convocatoria y los documentos que se entreguen, los interesados podrán revisar los documentos previo al pago de los mismos.

• El plazo para inscribirse, el que no podrá ser mayor de 5 días hábass, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica la Convocatona Lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de apertura de las propuestas. La especialidad que se requiere de las personas físicas o morales participantes. Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación. Lugar y fecha de visita al sitio donde se ejecutará la obra Indicar si podrán subcontratarse partes de la obra Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos Información sobre los anticipos (si es el caso)

La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requieran para participar en la licitación, considerando las características de la obra y demás requisitos que deberán cumplir los interesados, como por ejemplo: relación de maquinaria a utilizar en la obra manifestando si es de su propiedad o rentada, relación de personal técnico adscrito a la empresa, relación de contratos vigentes y su situación actual, capital contable demostrable en el último estado financiero auditado o su última declaración fiscal, etc..

Con la finalidad de hacer mas transparente y explícita la convocatoria y evitar posibles señalamientos e inconformidades por parte de los participantes durante el proceso, es conveniente incluir en ella información adicional que la práctica señala como necesaria. Se recomienda considerar por ejemplo algunos de los puntos contemplados en el articulo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, del Gobierno Federal.

Todo interesado que satisfaga los requisitos de la Convocatoria y las Bases de la Licitación, tendrá derecho a presentar su Propuesta, para tal efecto, el Municipio, no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por L.O.P para el Estado de Veracruz.

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Así mismo, proporcionará a los interesados igual acceso a la información relacionada con la Licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

El plazo para la presentación y apertura de Proposiciones no podrá ser inferior a cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificadas y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso este no podrá ser menor a 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

El Municipio, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la Convocatoria o en las Bases de Licitación, cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas, siempre que:

l.-Tratándose de la Convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación.

Il.-En el caso, de las Bases de la Licitación, se publique un aviso a través de la Gaceta Oficial del Estado, a fin de que los interesados concurran en su caso ante el propio Municipio para conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas. No es necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las Juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar en el plazo señalado en este artículo se entregue copia del Acta respectiva a cada uno de los participantes que haya adquirido las Bases de la correspondiente Licitación.

Las modificaciones de que se trata en este párrafo, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, o bien en la adición de otros distintos.

2.2.3.2 BASES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN

Las bases que emita el Municipio para las Licitaciones Públicas se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite de inscripción que el Municipio determine, la cual no será menor a siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones. El contenido de las bases técnicas deberá ser suficiente para que los participantes puedan sin ningún problema elaborar sus propuestas técnica y económica. Es recomendable que el contenido de las bases técnicas de licitación se presenten en los siguientes apartados:

• Requisitos mínimos solicitados a los participantes. • Información mínima que deberá proporcionar el Municipio • Documentos adicionales.

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2.2.3.3 REQUISITOS MÍNIMOS SOLICITADOS A LOS PARTICIPANTES

Los requisitos que generalmente se solicitan a los participantes en una licitación pública y que deben consignar los diferentes documentos que constituyen las bases técnicas son:

• Poseer el capital contable auditado requerido en la convocatoria, recomendándose no exigir que este sea superior al 5% del presupuesto total asignado a la obra que solicita, con el propósito deóno limitar la participación de personas físicas o morales. Esta recomendación se basa en los lineamientos de licitación publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de marzo de 1996. Dicho capital contable debe ser demostrado con su último estado financiero auditado o su última declaración fiscal.

• Para los actos programados, las personas físicas o su representante legal presentarán identificación oficial actualizada con fotografía, y tratándose de personas morales, testimonio del acta constitutiva y modificaciones, si es el caso, según su naturaleza jurídica.

• Presentar relación de los contratos de obra en vigor que tenga celebrados, señalando el importe del contrato y el importe por ejercer, desglosado por anualidades.

• Presentar documentación que acredite su capacidad técnica y su especialidad. • Presentar declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse

bajo impedimento alguno para participar en la licitación pública. • Presentar garantía de seriedad y carta compromiso de la proposición.

Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos. • Presentar los datos básicos de costos de materiales puestos en el sitio de la obra,

de la mano de obra y de la maquinaria y equipo de construcción. • Presentar los análisis de la totalidad de los precios unitarios de los conceptos

solicitados, estructurados en costos directos, costos indirectos, costos de fínanciamiento, cargo por utilidad, aportaciones de seguridad social, inspección y vigilancia del órgano de control.

• Presentar los programas de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente, así como la utilización del personal técnico, administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, en la forma y términos que determine la convocante.

• Presentar la relación de maquinaria y equipo de construcción y su ubicación física, indicando si es de su propiedad. En caso de ser rentado presentará contrato o carta compromiso de la empresa arrendadora.

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2.2.3.4 INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL MUNICIPIO.

• Nombre, denominación o razón social de la convocante. • Indicar los poderes con los que deberá acreditarse el representante legal de la

persona física o moral interesada en participar. • Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de licitación. • Fecha, hora y lugar para :

I.- La presentación y apertura de las proposiciones II.- La comunicación del fallo.

III.- La firma del contrato. IV.- La presentación de las garantías.

• Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación.

• La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los participantes, podrán \ ser negociadas.

• Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.

• El proyecto ejecutivo con todos aquellos elementos que se requieran para elaborar la proposición económica y técnica, como los planos arquitectónicos y de ingeniería, especializados, etc.; normas de calidad de los materiales, especificaciones y procedimientos de construcción aplicables; catalogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; y relación de conceptos de trabajo de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen, y explosión de insumos.

• Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso proporcione el Municipio.

• Origen de los fondos y autorización expresa de su disposición para realizar los trabajos y, si es el caso, el importe autorizado para el primer ejercicio, en aquellas obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuesta!.

• Experiencia, capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplirlos interesados.

• Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato. • Datos sobre la garantía de seriedad de la proposición; porcentajes, forma y

termino del anticipo de obra y procedimiento a seguir para el ajuste de costos. • Forma de garantizarla correcta aplicación de los anticipos recibidos. • Lugar, fecha y hora de la visita al sitio de realización de los trabajos. • Definición de las partes de la obra que podrán subcontratarse • Fecha de inicio y terminación de los trabajos objeto del contrato. • Modelo de contrato

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• Tratándose de contratos a precios unitarios, la unidad, forma de medición de volúmenes y forma de pago.

• Indicar al participante que resulte ganador, que de no firmar el contrato en el plazo estipulado para tal efecto por causas imputables a él, se hará acreedor a las sanciones establecidas en la normatividad vigente y se hará efectiva la garantía de seriedad de la proposición. A este respecto, el Artículo 44 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz, establece como obligatorio para la entidad o dependencia y el participante ganador, formalizar el contrato dentro de los 10 siguientes a la notificación del fallo de adjudicación. Como la ley no define si son días naturales o hábiles, el Ayuntamiento podrá adoptar el criterio que juzgue conveniente. Ninguna de las condiciones de las bases podrá ser modificada.

• Los demás requisitos que por las característica, complejidad y magnitud de los trabajos deberán cumplir los interesados, siempre que a través de estos requisitos no se limite la libre participación.

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2.3 CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS DE JUSTIFICACIÓN A FALLOS.

FUNDAMENTO LEGAL.

Un Diclamen Técnico de justificación al fallo de un concurso, debe contener lo siguiente:

A.-REFERENCIAS

En las referencias, se señalan los datos generales del concurso en cuestión, como son:

• Nombre del a Obra

• Ubicación • Localidad • No De Oficio de Aprobación • Monto del presupuesto base • Origen de los recursos • Programa al que pertenece la obra • Nombre de las empresas concursantes • Fecha de elaboración del dictamen

B.-ANTECEDENTES

En los antecedentes de un Dictamen se deben describir de manera general, todo aquello que motiva o justifica la realización de la Obra concursada.

Deben de considerarse además los siguientes aspectos:

• Breve exposición de motivos que dieron origen a considerar la obra en el programa anual.

• Fecha en la cual se solicita la asignación de recursos para la obra y la fecha en que se emite el oficio de aprobación, así como su número.

• Fecha de reunión del comité de selección de contratistas. • Nombres de contratistas seleccionados. • Fechas consideradas para apertura técnica, económica y de fallo del concurso • Relación de contratistas que cumplieron con el pliego de requisitos y monto de la

propuesta de cada uno, tal como se presentó en el acto de apertura. • Relación (en su caso), de empresas que no cubrieron los requisitos y que fueron

desechadas, dando una breve explicación del motivo.

C- ANÁLISIS.

En ésta etapa del dictamen se procede al análisis de propuestas que cubrieron los requisitos del concurso, con base en el resultado del análisis comparativo de las

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proposiciones no desechadas, que servirá como fundamento para que el Municipio emita el fallo de la licitación. Se deberán de señalar los criterios utilizados para la elaboración de las proposiciones; los lugares correspondientes a los participantes cuyas propuestas hayan satisfecho la totalidad de los requerimientor. del Municipio; indicando el monto de cada una de ellas, procediendo en términos gene ales de la siguiente manera:

• Señalar las propuestas que fueron realizadas a detalle (operaciones), determinando los montos exactos de cada contratista, corrigiendo aquel que se encuentre mal determinado y manifestando el porque de la corrección.

• Se procede a realizar tablas comparativas de conceptos de las propuestas contra presupuesto base, de insumos y costos preponderantes del mismo, determinando los porcentajes de cada una con respecto a éste último.

• Si dentro de las propuestas económicas se encuentran algunas que se disparen con relación al presupuesto base o al resto de las propuestas, se eliminan y se procede a obtener una media; es importante considerar que incluso, si ocurre algo similar con el presupuesto base, también debe eliminarse éste para efecto del análisis final. Es correcto ¿ iñalar que generalmente los presupuestos base, no son los mas correctos; por lo anterior dependerá del criterio de quien realice el dictamen, si lo considera o lo desecha.

• Criterio particular para desechar propuestas que no garantizan la correcta ejecución de los trabajos; por ejemplo, se pueden considerar todas las propuestas que se encuentren dentro de un porcentaje superior a la suma de un 5 % mas la utilidad considerada en su análisis, es decir, si la empresa consideró como utilidad el 12 %, su propuesta debe ser rechazada, si el monto es menor al 17 % de la media real obtenida en el análisis.

• Para el resto de las propuestas, se procede a elaborar los cuadros fríos o tablas comparativas, con los conceptos de obra mas representativos en cuanto a monto, y el número de éstos será dependiendo del tipo de obra.

D.-CONCLUSIÓN

La conclusión debe ser breve, en base a todo lo que se exponga en el dictamen y en el artículo 41 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz que corresponda, dependiendo de el origen de los recursos. Se debe de establecer el nombre de la empresa ganadora, el importe con número y letra, además de que el fallo es inapelable.

2.4 RECOMENDACIONES.

En el anexo I de esta guía se presentan diagramas de flujo del proceso de la obra pública y de normatividad aplicable en la ejecución y adjudicación de misma, así como las actividades preponderantes, modelos de convocatoria, proceso de inscripción a la licitación, documentos que deben contener las propuestas de los participantes en una

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licitación, requisitos a los participantes y procedimiento a seguir en el acto de recepción y apertura de las proposiciones de licitaciones por convocatoria pública.

Documentos que seguramente deberán ser complementados y adaptados para circunstancias especificas de algunas obras, pero que indudablemente representan una referencia para los responsables de las unidades o áreas de Obras Públicas.

Es evidente que la experiencia de quienes participan en la celebración de una Licitación por convocatoria pública, es determinante para establecer, por ejemplo, el periodo de tiempo concedido para presentar ias propuestas o para analizar y dictaminar a quién se le adjudicará el contrato, pero primordialmente para definir y utilizar criterios técnicos en el análisis y evaluación de las propuestas.

El articulo 41 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz establece que la convocante "...Con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto para la obra emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo"

Es necesario destacar que, si el área de Obras Públicas del Ayuntamiento utiliza su Presupuesto Base como criterio en el análisis de las propuestas para fundamentar el fallo de adjudicación, es recomendable que tenga en cuenta, entre otras cosas, que en el análisis e integración de los precios unitarios de los conceptos contenidos en el catálogo y del equipo e insumos más relevantes contemplados en las partidas presupuéstales, se debió considerar un determinado costo indirecto, por lo que deberá analizar, con base en los costos directos, por un lado y por otro dictaminar sobre la correcta integración y presentación de los indirectos.

También podrá solicitar al proponente, en caso de existir dudas, aclare por escrito las situaciones que se le demanden, anexando, si es el caso, cotizaciones o documentos probatorios sobre costos de insumos o equipo. La convocante deberá verificar la veracidad de lo manifestado por el proponente en las aclaraciones solicitadas. Es fundamental comprobar que en la propuesta se han considerado correctamente las prestaciones y obligaciones para el personal que por norma es obligación incluir (SAR, INFONAVIT, IMSS), así como las retenciones de 5 al millar por concepto de vigilancia, inspección y control.

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CAPITULO 3: CONTRATACIÓN DE LA OBRA PUBLICA

3.1 INTRODUCCIÓN

Los contratos que con base en la L O. P. para el Estado de Veracruz, celebren los Municipios, s e considerarán de derecho público de acuerdo al Artículo 45 de dicha Ley, y su definición queda establecida en el Artículo 46, donde se denomina que: "los contratos de obra se celebrarán por administración, precios unitarios, precio alzado o con las modalidades que garanticen al Municipio las mejores condiciones de ejecución de las mismas".

En el siguiente párrafo de éste artículo se menciona que: "formarán parte del contrato la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, así como los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes y en su caso, las especificaciones particulares de la construcción de la obra".

Por otra parte, el Ayuntamiento deberá establecer en el clausulado del contrato lo mencionado en el Artículo 51 sobre el pago del 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control.

3.2 DISPOSICIONES A CONSIDERAR PARA LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA.

Para la formalización del contrato se deberán considerar las siguientes disposiciones:

a) Plazo para formalizar el contrato.

Una vez adjudicado el contrato, el artículo 44 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz obliga al Ayuntamiento y al Contratista a formalizarlo dentro de los 10 días siguientes (la L. O. P. no especifica si se trata de días hábiles o naturales, de manera que el Municipio podrá establecer lo que juzgue más conveniente) a los de la notificación del fallo; de no firmar el contrato el interesado perderá a favor del Municipio la garantía de seriedad de la propuesta que debió entregar durante el proceso de licitación.

b) Cuando no se formaliza el contrato.

En caso de que el interesado decline realizar la obra o no firme el contrato, el artículo 44 faculta al Ayuntamiento, adjudicar el contrato al siguiente participante que haya presentado la siguiente propuesta económica solvente mas baja, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de adjudicación, en términos del artículo 41 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz, que además establece los requisitos siguientes:

• Que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante. ' • Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.

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Guia para la Piogramación, Adjudicación, Contratación y Ejecución de la Obra Pública en el Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz

• Cuente con la experiencia requerida por la convocante para la ejecución de los trabajos *

Sin embargo, como la L. O. P. para el Estado de Veracruz no establece criterios acerca del monto de la propuesta del siguiente participante a quien se adjudicaría el contrato en caso de declinación o por no firmar el contrato el ganador del concurso, es recomendable que el Ayuntamiento determine lo conducente, a su juicio, pero siempre cuidando de obtener las mejores condiciones económicas para el Municipio.

Para ello, se sugiere tomar en cuenta el 2°. Párrafo del artículo 47 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, del Gobierno Federal, que dice: " si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo... la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente mas baja... siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento ".

c) Modificaciones al Contrato de Obra Pública.

El artículo 48 de la L. O. P. para el Estado de Veracruz menciona que los contratos de Obra Pública se podrán modificar mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 15% (quince por ciento) del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.

Si las modificaciones propuestas exceden el porcentaje antes indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar por una sola vez, un convenio adicional entre las partes y éste convenio deberá ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad, en éste caso el Ayuntamiento.

Es conveniente destacar que las modificaciones presupuéstales deben ser objetivamente justificables, soportarse técnica y económicamente y debe dejarse constancia de éstos documentos en el expediente técnico de la obra.

Existen contratos para la ejecución de obras y prestación de servicios profesionales relacionados con las mismas como son: Elaboración de proyectos, estudios técnicos, supervisión y control de calidad, administración, etc.; pero considerando que el contrato que se celebra para la ejecución de una obra es el que mas precisión y detalle requiere. En el anexo Vil se presenta a continuación un modelo de éste, en el entendido que puede ser complementado o adaptado para características mas específicas de la obra que se trate.

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Gula para la Piogramación Adjudicación, Contratación y Eje^Clbfde la Q^fi Puuhc^p el Mumcjpjotde Santiago Tuxtla Veracwz *r—»"Y"Ty

B 3.3. GARANTÍAS ^ w w *•* l W i ^ O A

El artículo 39 de la L.O.P. para Estado de Veracruz establece que: "las personas físicas o morales que participen en las Licitaciones o ejecuten Obra Pública o presten servicios relaciotados con la misma, deben garantizar:

I. - La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación II- La correcta inversión de los anticipos que en su caso reciba III.- El cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato IV.- Los defectos o vicios ocultos de las obras ejecutadas.

Y las Dependencias o Entidades (en este caso El Municipio) fijarán las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deben constituirse".

El artículo de la referida Ley, dice también que: "concluida la Obra, no obstante su recepción formal, el contr itista quedará obligado a responder por los defectos que resultaren en la misma, de los vicios o. ultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil del Estado de Veracruz ".

A esta garantía se le conoce como "fianza de vicios ocultos" y debe ser otorgada por el contratista al término y recepción de la obra, debiendo ser canjeada por la garantía de cumplimiento del contrato.

Las Garantías que deben entregar los contratistas de obras públicas se constituirán a favor del "Municipio de Santiago Tuxtla.

El artículo 39 de la L.O.P. para el Estado de Veracruz, faculta al Municipio de Santiago Tuxtla, a fijar las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías entregadas, sin embargo, se destaca que no establece criterios relativos a las bases ni los montos de los mismos.

La práctica comúnmente aceptada, basada en lo que establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, sobre los montos de las garantías (definidas en forma porcentual), se menciona a continuación:

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Gula para la Programación, Adjudicación, Contratación y Ejecución de la Obra Publica en el Municipio de Santiago Tuxtla Veracruz

3.3.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA:

"Todo participante en una licitación por convocatoria pública, incluirá en su propuesta la garantía de seriedad anexando un cheque cruzado o una Fianza de seriedad por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del presupuesto por él elaborado, sin incluir el I VA (articulo 39 fracción I de la L.O.P. para el Estado de Veracruz)

3.3.2 GARANTÍA DE ANTICIPO

"La persona física o moral a quien se le adjudica un contrato deberá presentar, si es el caso, la fianza por el anticipo que reciba, equivalente al 100% (cien por ciento) del mismo El artículo 48 Fracción I, de la L.O.P y Servicios Relacionados con la Misma, del Gobierno del Distrito Federal menciona que esta garantía debe constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, (articulo 39 fracción II de la L.O.P. para el Estado de Veracruz)

3.3.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

"Toda persona física o moral a quien se le adjudique un contrato deberá presentar una fianza que garantiza el cumplimiento de los trabajos por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del'costo de la obra estipulado en el contrato, sin incluir el I VA. (articulo 39 fracción III de la L.O.P. para el Estado de Veracruz)

nota: aunque la L.O.P. para el Estado de Veracruz no indica el porcentaje de las garantías, los mencionados en los párrafos anteriores, son los que marca la Normatividad el Ramo 033

3.3.4 GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS

Al concluir la obra a satisfacción del Municipio, este devolverá la garantía de cumplimiento al contratista, solicitándole la garantía por Vicios ocultos, que deberá otorgar, por un monto equivalente al 70% (diezpor ciento) del costo real de la obra, sin incluir el I.V.A. Este dato lo menciona el artículo 66 de la L.O.P y Servicios Relacionados con la Misma, del Gobierno del Distrito Federal.

Basados en la L.O.P. y Servicios Relacionados con la Misma del Gobierno Federal, se recomienda al área de Obras Públicas del Ayuntamiento, atender lo expresado en el articulo 48 Fracciones I y II relativo a los tiempos de entrega de las Garantías de anticipo y cumplimiento, los cuales son de quince días naturales a partir de la fecha de notificación del fallo.

Respecto a la garantía por defectos o vicios ocultos, en el artículo 66 de la citada Ley, se menciona: "...por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido en los trabajos "

En este sentido cabe hacer mención que en "el monto total ejercido en los trabajos...", es necesario incluir las modificaciones que en un momento dado haya sufrido el contrato, ya sea por ampliación o reducción.

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3.4 RECOMENDACIONES

La parte de la Contratación es muy importante, puesto que cualquier situación que no haya quedado claramente especificada en el contrato de Obra, podria revertirse posteriormente en contra del Municipio, si en algún momento determinado fuera necesario rescindir un contrato a algún contratista, y obviamente hacer efectiva alguna de las fianzas, por lo que el Modelo de Contrato del Anexo VII puede servir como guia, que como se mencionó anteriormente, se puede adaptar a las condiciones de una obra en particular.

Aunque ya se han mencionado los aspectos más importantes sobre la contratación de obra publica, vale la pena hacer las siguientes recomendaciones de algunos puntos que por ningún motivo se deben suprimir en el contrato:

• Conocimiento de las Leyes y normas por parte del Contratista. • Establecer la fecha de inicio y terminación de los trabajos. • Ampliaciones del contrato, tanto de plazo de ejecución, como de importe. • La necesidad de contar con un residente de obra • Todo lo concerniente a las Garantías • Modificaciones a los planos, especificaciones, etc., estableciendo bajo que

circunstancias se pueden llevar a cabo. • Establecer que en ningún caso se pagarán estimaciones por trabajos no terminados • Establecer las relaciones laborales, para evitar posibles problemas al Municipio

cuando el contratista no cumpliera con alguna de ellas. • Establecer la responsabilidad del contratista sobre el hecho de realizar trabajos no

autorizados en el catálogo de conceptos o solicitados por escrito • La responsabilidad del contratista en cuestión ambiental o de daños a terceros. • Especificar claramente las situaciones por las que el Municipio podria rescindir el

contrato, asi como el procedimiento de rescición. • Señalar que en caso de un procedimiento jurídico, este se desarrollará dentro de la

jurisdicción del Municipio y no en el lugar donde radique el Contratista.

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CAPITULO 4: EJECUCIÓN DE LA OBRA

4.1 INTRODUCCIÓN

La obra contratada debe realizarse en los términos establecidos en el proyecto ejecutivo, las normas y procedimientos de construcción establecidos y las cláusulas del contrato correspondiente.

Por lo general, durante el periodo de ejecución de una obra, se presentan modificaciones al Proyecto Arquitectónico o en los aspectos Técnicos que por lo general implican modificaciones presupuéstales. Es importante que estas modificaciones se justifiquen y sustenten de manera adecuada, y queden debidamente registradas en los mecanismos de control que para tal efecto deben ser instrumentadas e incorporadas al expediente técnico de la obra.

Sobre modificaciones sustanciales del proyecto o al tiempo de ejecución de la Obra, leberá atenderse lo que al respecto establece el artículo 48 de la L.O.P. para el Estado i "e Veracruz, por lo que se recomienda al o los responsables de validar Técnica y Presupuestalmente estas decisiones, que interpreten y aplique adecuadamente los preceptos contenidos en el mencionado artículo.

En este supuesto, el área de Obras Públicas deberá comunicar oportunamente al Consejo de Desarrollo Municipal o al Cabildo, según sea el caso, las modificaciones presupuéstales o en el tiempo de ejecución que se originen, para su autorización.

Si el Municipio atiende estas recomendaciones, podrá agilizar el cierrre del ejercicio presupuesta!, en lo que a la obra se refiere, y que frecuentemente se incumple con las consecuencias que esto acarrea, sobre todo cuando los recursos provienen del Ramo 033.

Asimismo, el artículo 31 de la L.O.P. para el Estado de Veracruz, establece que las Entidades y Dependencias, en este caso, el Ayuntamiento, que realicen obras por Contrato y las personas físicas o morales con quienes contraten, deberán cumplir con las disposiciones de construcción emitidas y con los reglamentos correspondientes.

Por lo que, el incumplimiento de estas disposiciones originará la nulidad del contrato, independientemente de la responsabilidad penal y administrativa a que diera lugar para los servidores públicos y los contratitas.

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4.2 EL PROCESO DE EJECUCIÓN

En forma general, durante el proceso de Ejecución de las obras se realizan las actividades siguientes:

a).- Inicio de la Obra b).- Apertura y seguimiento de la Bitácora de Obra. c).-Supervisión (seguimiento y control de avance Técnico-financiero) y Control de

calidad. d).-Elaboración y pago de Estimaciones y finiquito de obra. e).-Entrega-recepción de la Obra.

4.2.1 INICIO DE OBRA

La L.O.P. para el Estado de Veracruz, establece en su artículo 47, que la ejecución de la obra deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato y para t?, I efecto la contratante pondrá a disposición oportunamente del contratista, los terrenos o el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo su ejecución.

Establecidas las fechas de inicio y terminación de la obra, entregadas las fianzas de garantía del anticipo y de cumplimiento del contrato y recibido el monto del anticipo acordado, se inicia el proceso de ejecución de los trabajos.

Él área de Obras Públicas del Ayuntamiento será la encargada de realizar lo establecido en el referido articulo 47, de la Ley antes citada, iniciando la apertura de la bitácora de obra con esta anotación, previa identificación de los responsables técnicos de la obra, debidamente acreditados por el Ayuntamiento y por el Contratista, como más adelante se explica.

La fecha de entrega del o los inmuebles o terrenos puede ser unos días antes de la fecha del inicio de la obra contemplada en el contrato, para dar oportunidad al contratista a que, recibido el anticipo, construya los espacios adecuados para establecer la residencia y supervisión de la obra.

El contratista deberá establecer sus oficinas de obra, dónde el personal técnico responsable llevará a cabo sus funciones, asimismo la supervisión de obra que realice directamente el Ayuntamiento o se contrate externamente, también deberá contar con oficinas para cumplir con sus funciones.

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4.2.2 APERTURA Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA DE OBRA.

La bitácora es el instrumento de control y seguimiento de una obra generalmente aceptado en el ámbito de la obra pública y privada.

Aun cuando la L. O. P. para el Estado de Veracruz no especifica de manera directa el uso de la Bitácora, el Artículo 61 dice que "Las dependencias o entidades controlarán todas las fases de las obras públicas a su cargo. Para tal efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran de acuerdo con las normas...". Por lo que siendo la ejecución una de las fases de la obra pública, es recomendable que los Ayuntamientos adopten como instrumento de control de las mismas, la Bitácora y establezcan en el contrato de ejecución que celebren con el contratista, que ésta constituirá el elemento legal de referencia para dirimir cualquier controversia.

La Bitácora es una libreta o carpeta con hojas foliadas donde se realizan anotaciones relacionadas con la obra por parte de: el representante designado por el Ayuntamiento, el cual por lo general es una empresa externa de supervisión; y el representante del Contratista. Las hojas originales de la Bitácora son para el Ayuntamiento, una copia para el contratista y una copia para la parte supervisora.

La Bitácora estará bajo custodia del supervisor o del residente designado por el Ayuntamiento y deberá estar siempre disponible en un lugar de la obra que para tal efecto se designe.

LA BITÁCORA DE OBRA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL

La Bitácora, como instrumento de control de las obras públicas, se constituye en un elemento determinante para la buena marcha de los trabajos que se realizan en dichas obras.

Por su carácter de documento, legal, tiene injerencia sobre los trabajos técnicos y la misma legalidad del contrato, ya que forma parte del mismo, toda vez que lo escrito en la bitácora queda integrado en el texto del contrato, y por lo tanto es el único documento capaz de modificar en forma complementaria (as condiciones pactadas que se refieren al desarrollo del proceso constructivo de la obra.

De manera general las partes que intervienen en la bitácora son: el supervisor de la obra y el contratista.

El supervisor de la obra se vale de la bitácora para dar instrucciones y órdenes con respecto a la obra. Regular su desarrollo y ejercer el control de la misma.

El contratista por su parte, se vale de ella para dejar antecedente oficial de órdenes verbales que recibe y que al momento de cobrar trabajos ejecutados en la obra son difíciles de comprobar, también para solicitar materiales o elementos para la realización

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de los trabajos y que el contratante debe suministrar, así como para inconformarse con motivos justificados

Vale la pena hacer hincapié sobre lo siguiente: en el caso de la auditoria interna o externa, la Bitácora de obra servirá al auditor para evaluar la veracidad de la ejecución de la obra respecto a las notas asentadas en el cuerpo de la misma.

A continuación, se dará un panorama general de los principales aspectos que converren respecto a la bitácora de obra, los cuales pueden ser complementados con las acciones que los participantes en la misma consideren conveniente integrar.

CONTENIDO LEGAL DE LA BITÁCORA DE OBRA

• La bitácora de obra es el único documento que forma parte del contrato de obra y que permanece abierto para las partes que intervienen en ella, con la facultad de que sus asientos se considerarán como un elemento contractual, esto hasta la recepción de la obra.

• En la b tácora de obra se encuentran registrados todos los eventos relacionados con la obra, desde su inicio hasta su terminación, según lo dispuesto en el artículo 51 Fracción II del reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de México (y en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Federal, en el caso de obras financiadas con recursos federales.

• La bitácora es un medio de comunicación oficial, que tiene como respaldo al contrato en su carácter de pacto legal, misma que se lleva en el sitio de la obra, y representa la manera de transmitir órdenes del Contratante al contratista y éste a su vez podrá responder, inconformarse o aceptar dichas órdenes. Por la razones descritas, la bitácora es un documento que debe utilizarse sólo para los fines mencionados, con la plena conciencia de la importancia que cada uno de sus asientos realizados en ella tiene para su legalidad. He aquí el por que es común referirse a la bitácora en el medio de la construcción como el "alma de la obra".

• La trascendencia de las notas que en ella se asienten es la misma que se contempla legalmente para las condiciones y compromisos contenidos en el contrato; puesto que obliga a las partes que intervienen en ella a respetar el contenido de las notas como si se tratase del contrato, por lo que es obvio que el incumplimiento de los compromisos anotados en la bitácora equivale a incumplir con el contrato mismo.

• Esta condición afecta a ambas partes al omitir una respuesta a un requerimiento efectuado en el pacto contratado y que esté dentro de los derechos que le asisten, de acuerdo a lo convenido en el contrato que es el documento rector de toda la obra.

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En caso de que la obra se encuentre concluida, el auditor deberá verificar que la dependencia auditada cuente con la bitácora de obra completa y cerrada.

TEORÍA SOBRE EL USO CORRECTO DE LA BITÁCORA

• La bitácora forma parte del contrato, por lo quo al concluir los trabajos de construcción, el contenido de esta complementará los términos y condiciones establecidas tanto en el texto del contrato como en los anexos técnicos que son parte integral del mismo.

• En la Bitácora de obra se asentaran únicamente eventos importantes relacionados con la obra misma y no deberá usarse como buzón de quejas, igualmente no se deberán anotar en ella asuntos intrascendentes o de carácter personal.

• El uso de la Bitácora no está regulado por algún ordenamiento legal que mencione con precisión el uso correcto de ésta, sin embargo, de manera tácita y derivado del profesionalismo de las paites de las partes contratantes y ejecutoras de la Obra Pública y Privada, asi como de los diferentes cuerpos colegiados del ramo, igualmente por la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción. Respecto a las Bitácoras de Obra se han implementado a través de la práctica, reglas para el uso correcto de la misma, reglas para la supervisión de la Bitácora, los tipos de notas se asentarán en ella, las reglas para el uso de la Bitácora por parte del residente de obra, y el reglamento de la bitácora de obra, cuyo detalle se describe en los apartados siguientes.

TIPOS DE BITÁCORA DE OBRA

• Como ha quedado descrito, una bitácora de obra, vista de la manera más simple es una libreta resistente, a la cual y de común acuerdo, sólo tendrán acceso las personas designadas por las partes contratantes y contratista para realizar anotaciones en ella.

• La parte que elabora la nota firma preferentemente al calce en el lado izquierdo, y quien se da por enterado firma al calce del lado derecho.

• 3.3 Comúnmente son tres tipos de formatos los que se utilizan como bitácora de obra, siendo éstas:

a).-Los diseñados o impresos conforme a las necesidades de cada Institución ya sea pública o privada, estas libretas ya cuentan con el número de copias requeridas de acuerdo a las características de la obra, e

inclusive llevan impreso el destino de cada copia.

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b).- Los formatos de bitácora que están a la venta en papelerías especializadas en productos de ingeniería y arquitectura, cuya presentación es factible de elegir en cuanto a forma, color, número de hojas, y demás condiciones o aspectos necesarios.

c).- Los formatos de bitácora improvisados, entendiéndose que, puede ser cualquier libreta, de preferencia resistente al maltrato sin importar la forma, tamaño o número de hojas que ésta contenga.

• Independientemente del tipo de bitácora, la misma deberá cumplir las condiciones siguientes:

1. Foliado de hojas en original y copias 2. Se contará con un original y al menos dos copias 3. Las copias serán desprendióles, no así la original. 4. Existirá una columna para anotar el número de nota y la fecha de la

misma. 5. Para la obtención del registro de bitácoras adicionales, con la

debida anticipación 6. Para la obtención del registro de bitácoras adicionales, con la

debida anticipación al agotamiento de las fojas útiles de las bitácoras, se deberá de prever la apertura y presentación del libro subsecuente.

7. Cuando sea necesario abrir otra libreta de bitácora siempre llevará la leyenda: "Libreta de 2a. Bitácora", "Libreta de 3a. Bitácora", según corresponda en orden progresivo.

8. Las pastas serán duras y resistentes al maltrato. 9. El foliado de las hojas deberá revisarse antes de utilizarlas, si fuese

necesario foliarlas a mano por triplicado y con tinta de color negro e indeleble.

REGLAS SOBRE EL USO CORRECTO DE LA BITÁCORA

Para el uso correcto de una bitácora de obra que se va a iniciar, por acuerdo de las partes que intervienen en ellas y conforme a la práctica profesional, el auditor deberá observar que se sigan las siguientes reglas.

a).- Apertura.- La bitácora se abrirá con una nota referente al caso, señalando claramente la fecha y hora de apertura de la misma, así como:

• Nombre de la obra • Dependencia responsable • No. De contrato

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• Fecha y hora de inicio de los trabajos • Registro de firmas autorizadas • Por ia dependencia • Por la supervisión • Por la empresa

b).- Seriado de notas.- Las notas que se asienten en ella se deberán seriar (numerar) consecutivamente para su identificación inequívoca.

c).- Fechado.- Se asentará la fecha del día del asiento de la nota correspondiente

d).- Los asientos.- Serán con tinta de color negro e indeleble, con letra legible, sin abreviaturas ni enmendaduras.

e).- Errores.- En caso de que se cometa un error en la redacción, la nota deberá anularse acompañada de una leyenda alusiva al error, abriéndose la nota siguiente, f).- Tachaduras o enmendaduras.- En caso de error estas notas se anulan legal y automáticamente, con las consecuencias que se deriven del hecho.

g).- Sobreposiciones o adiciones.- No están permitidas en las notas de bitácora, ni entre renglones ni en los márgenes, si hubiese la necesidad de componer o añadir algo se abrirá una nuevo nota, haciendo referencia a la de origen.

h).- Firmas.- Por lo que respecta a los supervisores de obra y los contratistas la deberán firmar al abriría y cerrarla, el supervisor, el representante de la empresa y el residente e la obra son los únicos que tienen libertad para el manejo de la bitácora, y la consiguiente responsabilidad en caso de un mal uso de ésta (firmas autorizadas).

i).- Inutilizado de espacios sobrantes.- En este caso se cancelarán los espacios sobrantes cruzándolos con rayas diagonales.

j).- Retiro de copias.- Se llevará a cabo inmediatamente una vez que se ha llenado o concluido una nota con sus respectivas firmas al calce.

k).- Validaciones.- Durante la ejecución de la obra pueden existir diversos medios de comunicación y de transmisión de órdenes y de información como son los oficios, minutas, memorandos, circulares y vía telefónica, en un momento dado pudiera hacerse caso omiso de la bitácora, por lo que se sugiere que el supervisor y/o contratista asienten en la bitácora el medio por el cual les fue dada la orden.

1).- Notas apremiantes.- Cuando fuere necesario remitir una nota de particular importancia y que por sus características es preciso informar a las Secretarías Normativas y a la Contraloría, se deberá proceder a anular los espacios sobrantes y se remitirán las copias con carácter de urgente.

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m).- Seriedad.- Con base en los puntos anteriores, de deben meditar sobre la importancia de una nota, así como la necesidad de hacerla. La bitácora no debe utilizarse para asuntos intrascendentes, ni para ventilar agravios ni agresiones, la misma debe revestir toda la seriedad y profesionalismo de las partes que intervienen en ella.

n).- Compromiso de uso de la bitácora.- El supervisor y el contratista están comprometidos a utilizarla de manera correcta e invariablemente durante la ejecución de la obra, por lo que no es permitida la evasión de la responsabilidad de asentar notas en ella.

o).- Redacción.- La redacción de las notas debe ser de una manera clara y congruente para evitar que una vez terminada la obra, se pregunten las partes sobre un asiento hecho en la bitácora y determinen que realmente no era eso lo que se quería decir o que se intentó decir otra cosa diferente a la del asiento, que se olvidó una aclaración, o bien que hay varias formas de interpretar lo escrito. Estos supuestos pueden ser motivados por error de redacción.

p).- Ortografía.-* En virtud de que la bitácora de obra es manejada por profesionistas es necesario que en el uso de la misma se haga un especial énfasis en la ortografía y redacción,, para evitar errores de interpretación.

q).- Cerrado de asientos en la bitácora.- Todas las notas deben quedar cerradas, dejando resueltos los problemas o situaciones que las motivaron.

r).- Custodia de la libreta de bitácora.- Por su carácter de instrumento de control, la libreta de bitácora deberá quedar bajo custodia del supervisor, estando disponible en cualquier momento para ambas partes involucradas en ella.

s).- Bitácora unitaria por contrato.- Sólo está permitido una libreta de bitácora por cada uno de los contratos, una misma libreta no debe ser utilizada para dos contratos aunque se trate de una misma constructora, del mismo frente, o de la misma obra.

t).- Cierre.- Una vez concluida la obra, tanto el supervisor como el contratista deberán verificar que la bitácora cumpla los requisitos anteriores, y una vez hecho esto se deberá proceder al cierre de la misma.

Nota:

El registro se asentará en las mismas bitácoras en las cuales deberá figurar en el anverso de la primera foja y en el reverso de la última, el sello de la contraloría interna (en caso de contar con él), la rubrica del servidor público que le dio asiento, la leyenda "Registro de Bitácora" y la fecha en que esto haya ocurrido. Cabe aclarar que este procedimiento en ningún momento podrá constituir aprobación o sanción de los hechos, datos e información que lleguen a contener las bitácoras.

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REGLAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA BITÁCORA DE OBRA (SEGÚN EL TIPO DE NOTA)

El supervisor de la obra deberá llevar a cabo las siguientes reglas para realizar la supervisión de la bitácora:

a).- Ordenes.- Generalmente el supervisor ordenará al contratista a través de la bitácora lo que debe realizar cuando por cualquier motivo se deban ejecutar procedimientos distintos a los originalmente acordados o contratados, utilizar materiales diferentes a los señalados en el proyecto ejecutivo, la aceleración de un proceso que se retrasa en cuanto a tiempo o secuencia de ejecución.

b.- Certificaciones.- El supervisor deberá certificar o dar fe de situaciones que se presenten en la obra o del cumplimiento de órdenes, por iniciativa propia o a solicitud del contratista. c- Autorizaciones.- Es frecuente que la supervisión de obra autorice mediante la bitácora la realización de aspectos críticos (autorización de colado de concreto, compactaciones de terreno, bancos de nivel, etc.).

i

d.- Informaciones.- El supervisor puede utilizar la bitácora para informar al contratista sobre alguna situación, evento, cambio de personal, visita oficial a la obra, revisión especial, según corresponda. Para asentar una nota de este tipo se deberá considerar únicamente a aquellas que representen afectación al programa, al presupuesto o a la calidad de la mano de obra.

e).- Cierre de la bitácora.- Concluida la obra, incluyendo las actividades correspondientes a la entrega de la misma, cuando ya no quede ningún pendiente, y las notas sin excepción han sido cerradas, se procederá a efectuar el asiento final o cierre de la bitácora. En esta nota se expresa que por medio de ella se da por finiquitada la relación técnica de campo, habiéndose cumplido todo lo que en la misma se consignó, se firma y se procederá a cancelar las hojas sobrantes.

TIPOS DE NOTAS QUE PUEDEN ASENTARSE EN LA BITÁCORA DE OBRA.

Las notas que se asientan en la bitácora se clasifican de acuerdo a la finalidad de éstas, en su contenido se podrá considerar una orden, un informe, una certificación u otros aspectos relativos a la ejecución de la obra. Estas notas se pueden clasificar de la siguiente manera:

a).- Descripción del asunto.- Se hará una descripción amplia del asunto que motivó la nota, por ejemplo la reparación de la arista de la losa, sustitución del aplanado, etc.

b.- Ubicación.- Se dará la ubicación del elemento al que se refiere, si se trata de elementos repetitivos se especificarán los datos suficientes para que se pueda localizar sin ninguna confusión (trabes, columnas, muros, etc.)

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c- Causas del problema.- Se mencionarán las causas del problema y se hará referencia a éstas según las especificaciones o planos que no fueron observados y/o cumplidos, particularizando el motivo del error o deficiencia que lo ocasionó.

d).- Solución exigida.- Se anotará la solución que debe efectuarse para subsanar el problema considerando todos los datos necesarios para corregirlo.

e).- Plazo de solución.- Se anotará el plazo máximo de ejecución, el cual será factible de cumplir considerando los pasos que implica el proceso.

f).- Carácter preventivo.- El espíritu que debe predominar en la acción preventiva del supervisor se fundamenta en la reflexión de que si se ha encontrado un error o defecto, se deben investigar las causas que lo motivaron y proponer alguna solución para subsanarlo, aprovechando la experiencia y tomando en cuenta las medidas necesarias para que no se vuelva a presentar otro caso semejante, quedando registrado como precedente.

g).- Responsabilidad de la nota y sus consecuencias económicas.- La nota que se asienta en la bitácora en su parte debe señalar quien cubrirá el costo de las modificaciones, y lo que representa económicamente la nota, el pago de las modificaciones y/o reparaciones será con cargo al contratista, si ocurre que se ha observado el plano y se determina que no siguió las especificaciones; y con cargo al contratante cuando se trate de cambios al proyecto, modificaciones a los planos, especificaciones o materiales.

h).- Seguimiento.- Este se manejará fuera de la libreta. Es un procedimiento indispensable, puesto que al concederse el plazo de ejecución se vigilará que se cumpla en la fecha estipulada. Si el resultado es positivo se anotará CUMPLIDO al número de nota con la cual damos por finiquitado el asunto, en caso contrario, se deberán solicitar las aclaraciones correspondientes al ejecutor de la obra.

REGLAS QUE DEBE OBSERVAR EL RESIDENTE Y EL SUPERVISOR DE OBRA PARA EL USO DE LA BITÁCORA.

El residente o supervisor de obra serán las personas designadas por parte del contratista o de la dependencia encargada de la ejecución de la obra, su función consistirá en verificar que se lleven a cabo los trabajos con estricto apego al catálogo de conceptos y/o expediente técnico (siempre deberá estar en el lugar de ejecución de los trabajos).

Durante el ejercicio de sus funciones el residente y el supervisor de obra deben observar las siguientes reglas:

a).- Solicitudes.- El residente utiliza la bitácora para solicitar los elementos necesarios para ejecutar la obra, las autorizaciones, certificaciones, constancias, información, revisión y visto bueno de los trabajos realizados.

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b).- Aceptaciones.- El residente de obra acepta órdenes o instrucciones giradas por el supervisor e implícitamente se obliga a cumplir lo requerido, puede aceptar bajo protesta exponiendo motivos y podrá pedir reconsideración de lo ordenado o una explicación de los motivos que impiden se atienda su solicitud.

c).- Inconformidad.- Si el residente de obra está en total desacuerdo puede asentar una inconformidad con motivos suficientes de su postura, ya que la misma lleva implícita la solicitud de anulación. La supervisión deberá contestar anulando, modificando o reiterando la orden.

d).- Exigencias.- El residente puede exigir por medio de la bitácora, si la supervisión por algún motivo injustificado no da solución a problemas concretos de la obra, que ello ha ocasionado retrasos al programa o tiempos muertos en la mano de obra sin el reconocimiento económico correspondiente, si la supervisión ofreció oficialmente una solución y no ha cumplido.

e).- Prevenciones.- El uso de la bitácora por parte de la supervisión y de la residencia deben regirse por el principio de prevenir situaciones o anticiparse a posibles problemas en la construcción.

f).- Control por bitácora de obra.- Para que una orden rutinaria o extraordinaria dada al contratista por medio de la bitácora proceda, la supervisión debe dar un plazo razonable para su cumplimiento.

Si el plazo se venció y la orden no se ejecutó, se asentará una segunda nota haciendo referencia a la primera y concediendo un nuevo plazo igual o menor al primero, informando a los superiores. El contratista deberá explicar el motivo por el cual no ha cumplido, si aporta motivos sólidos o razonables se reconsiderará el plazo de ejecución o bien se buscará una solución al problema en conjuntOo por las partes.

En caso de omisión a la segunda nota, el supervisor asentará una tercera señalando la sanción a que se hará acreedor el contratista en caso de no actuar conforme a lo ordenado en el nuevo plazo, el cual deberá ser de menor duración al segundo concedido; la sanción aludida en su caso podría ser: la retención de la estimación inmediata, no conceder prórrogas, e inclusive la rescisión del contrato por incumplimiento o causas imputables al contratista.

OPERATMDAD DE LA BITÁCORA DE OBRA.

La bitácora es operada por dos personas (el supervisor de la obra y el contratista), por lo tanto se ha hecho necesario que de mutuo acuerdo entre éstos, se reglamente su uso para evitar malos entendidos y manipulaciones que distorsionen la buena marcha de la obra. Respecto al manejo de la bitácora, no existe reglamentación fundamentada legalmente, sin embargo, las partes que intervienen en la misma, en la práctica han

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acordado que para la operatividad de la bitácora se requiere cumplir con las siguientes reglas generales:

a).- Disponibilidad.- La libreta de bitácora estará en oficinas de campo (en obra), en un horario de las 8:00 a las 18:00 horas en los días hábiles, cualquier cambio se notificará a las partes por medio de memorándum y con 24 horas de anticipación.

-b).- Firmado.- Todas las instrucciones u órdenes deberán ser firmadas por ambas partes, en caso de inconformidad se contestará en la siguiente nota, considerando un plazo de 48 horas para firmas, en caso contrario se tendrá como aceptado el contenido de la nota.

c).-Retiro de copias.- Las hojas en original se quedarán siempre en la libreta, se retirarán todas las copias firmadas, aún cuando no haya terminado el plazo de 48 horas. No se admitirán quejas por no tener en su poder sus respectivas copias.

d).- Inviolabilidad de los asientos.- No se podrán alterar las notas ya firmadas aunque la alteración o modificación sea emitida por el mismo que la firma.

e).- Claridad de las copias.- Es responsabilidad de quien escribe la nota que las correspondientes copias sean legibles.

f).- Instrumentos de escritura.- Los asientos en bitácora deberán hacerse con bolígrafo, nunca con plumón, lápiz, ni pluma fuente, la tienta será de preferencia de color negro.

Noía: Un reglamento de bitácora que contemple como mínimo los puntos mencionados, evitará problemas y discusiones innecesarias durante la ejecución de los trabajos, por lo que es recomendable aprovechar las ventajas que esto representa.

Conforme al sentir de los expertos técnicos en materia de obra (construcción), la bitácora es un testimonio escrito sobre el proceso evolutivo de la obra y los eventos trascendentes o extraordinarios que sucedieron durante su ejecución y desde el punto de vista fiscalizador se hace necesario evaluar su veracidad, y sobre la base de ésta llega a tomar decisiones correspondientes, por lo que ambos sectores han llegado a concluir que la bitácora de obra deberá contemplar como mínimo dentro de su contenido los siguientes aspectos:

1. Registrar los nombres y firmas de todas las personas autorizadas que intervendrán en la ejecución de la obra.

2. Contener los datos básicos del lugar de la obra, por ejemplo los servicios existentes, las características topográficas del terreno, etc.

3. Descripción de la obra a construir. 4. Fecha de inicio de la obra. 5. Registro de la entrega de planos al contratista. 6. Verificación y aceptación del trazo. 7. Registro de las profundidades de excavación mediante croquis, dichos servirán

de base para la formulación de números generadores.

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8. Se deberá anotar el destino del material producto de la excavación, en su caso. '9. Los ingresos en materiales a la obn. 10. Se deberá anotar el nombre y ubicación de los bancos de materiales a

utilizar, en su caso. 11. Autorizaciones de cambios o sustitución de materiales en su caso. 12. Autorización de trabajos extraordinarios. 13. Registro de las medidas de los rellenos necesarios. 14. Solicitudes de pruebas a materiales. 15. Indicaciones sobre procedimientos. 16. Solicitud de pruebas de instalaciones subterráneas antes de ser cubiertas. 17. Diferencias entre el avance programado y el real. 18. Todo trabajo extraordinario será necesario registrarlo, indicando su

Autorización, así como los alcances del concepto. 19. Deberán señalarse en la bitácora y en forma oportuna, los trabajos cuya

calidad no corresponda a la señalada conforme a las normas o especificaciones correspondientes.

20. Contemplarla fecha de terminación de la obra, una vez que la misma se encuentre completamente concluida.

Por norma generalmente aceptada, la bitácora de obra deberá permanecer en la obra todo el tiempo que dure ésta para cualquier aclaración.

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4.2.3.- ELABORACIÓN Y PAGO DE ESTIMACIONES Y FINIQUITO.

En obras por contrato, el pago de los trabajos realizados por el contratista se efectúa a través de estimaciones y el finiquito.

Sobre las estimaciones de obra, la L. O. P. para el Estado de Veracruz, en el Artículo 50 menciona:

"Las estimaciones de trabajo ejecutado, correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la Dependencia o Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de las estimaciones, El departamento responsable, Obras Publicas, en este caso, dará aviso a la Tesorería Municipal para el pago respectivo. En caso de que las es'imaciones no se ajusten a los términos del contrato, la dependencia o Entidad, dentro del mismo plazo, lo comunicará por escrito al contratista asentando las causas. "

Es importante destacar que el incumplimiento en tiempo del pago del anticipo o de las estimaciones por parte de los Ayuntamientos, puede dar motivo para que se retrase la ejecución de la obra si el contratista decide solicitar una prórroga de la fecha de terminación concertada en el contrato, o bien solicitar el pago del financiamiento de la inversión efectuada y no pagada por causas imputables al Ayuntamiento.

Las estimaciones de trabajos ejecutados son elaboradas por el contratista y validadas por la supervisión de obra, que en caso de ser realizada por persona física o moral externa y contratada por el ayuntamiento, será corresponsable de autorizar, si es el caso, el pago de conceptos improcedentes (por razones técnicas o no pactadas), o por cantidades de obra que no corresponden a la obra ejecutada, etcétera, razón por la que su identificación y firma debe aparecer en todas las estimaciones y finiquitos de la obra. Se señalan las mismas condiciones y responsabilidades cuando la supervisión es competencia de personal adscrito al ayuntamiento.

Como soporte de las estimaciones y como un anexo técnico deben elaborarse los números generadores determinados en la obra. El encargado del área de Obras Públicas del ayuntamiento será quien autorice la procedencia del pago de las estimaciones y finiquitos, lo cual deberá plasmarse en la carátula que para tal efecto se elabore.

Sobre la amortización de los anticipos , se recomienda atender lo mencionado en el Reglamento de la L. O. P. del Gobierno Federal que en el Articulo 27, fracción VI dice. "La amortización deberá efectuarse proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final". (Se apunta que esta estimación final es conocida como finiquito de obra").

En cuanto al pago de estimaciones de obra, es importante conocer las siguientes definiciones técnicas:

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1. Obra normal.- es aquella contenida en el catálogo inicial de contratación y dentro del volumen inicial contratado.

2. Obra adicional o excedente.- es aquella obra con conceptos contenidos en el catálogo inicial de contratación cuyo volumen estimado supera al contratado.

3. Obra extraordinaria.-es aquella obra ejecutada, pero que los conceptos no se encuentran dentro del catálogo inicial contratado.

4. Estimación por escalatoria de precios.- se presenta cuando el costo de los materiales y/o mano de obra se incrementan de manera considerable (50%), aplicable solo a los conceptos por ejecutar que se encuentren considerados dentro del programa de obra autorizado al momento de ocurrir los incrementos.

5. Estimación de finiquito de Obra.- ultima estimación que presenta el contratista al concluir los trabajos.

Se considera obra normal toda aquella obra que se contempla de manera inicial en el catálogo de conceptos que sirvió de base en la contratación tomando en cuenta el volumen contratado; es decir, mientras el volumen estimado no sea superior al contratado se considera obra normal, por el contrario, si el volumen que se está estimando es superior al contratado se considera obra adicional o excedente. Cuando los volúmenes contratados son menores a los volúmenes que se están estimando, podemos deducir que el costo real de la obra puede ser superior al contratado, aunque también puede ocurrir que otros volúmenes contratados se reduzcan y el monto contratado no se incremente. Invariablemente, siempre que el monto real de la obra supere al contratado, deberá elaborarse un dictamen técnico que justifique el incremento y desde luego un convenio modificatorio con su correspondiente fianza.

A continuación se presenta una relación de la documentación minima que deberá contener cada una de las estimaciones antes mencionadas para la autorización de su pago correspondiente.

A.-ESTIMACIÓNDE OBRA NORMAL

• Estimación original debidamente autorizada.

Además de ser original, no debe contener tachaduras ni enmendaduras. Los precios unitarios deben de coincidir con los contratados, el importe de los conceptos estimados debe corresponder a la multiplicación del volumen estimado por el precio unitario contratado. El volumen estimado deberá ser menor o igual al contratado. La fecha de estimación debe ser congruente con el plazo de ejecución especificado en el contrato y con el calendario de obra autorizado.

• Generadores de obra.

Los generadores de obra deben ser originales, deben estar firmados y/o autorizados por el supervisor de obra y el contratista al menos, de igual forma, no debe contener tachaduras ni enmendaduras. Es indistinto que se elaboren a

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maquina o de manera manuscrita con letra clara. Es importante señalar que debe contener los croquis necesarios para que quien los revise, indistintamente de su formación académica los entienda. Deben coincidir los volúmenes generados con los que aparecen en la estimación; el periodo de ejecución debe ser claro y corresponder con las fechas del plazo de ejecución contemplado en el contrato y en el calendario de obra autorizado, asi como la fecha real de inicio de trabajo segün las notas de bitácora. No es correcto, de ninguna manera, que en el generador solo se establezca el mes en que se ejecutaron los trabajos que pretende el contratista que se le paguen.

• Factura.

Debe de ser original, sin tachaduras ni enmendaduras, la fecha debe ser congruente con el contrato, estimación, y los números generadores. También se debe revisar que cumpla con todos los requisitos fiscales vigentes y que sea a nombra del contratista a con quien se celebro el contrato. Si hubo anticipo, se deberá considerar la amortización e incluirse las deducciones que por ley deban realizarse y que se encuentran en el clausulado del contrato. El importe total a pagar debe especificarse cor' numero y letra.

• Reporte fotográfico

Se deben entregar las fotos originales, teniendo el cuidado de que cada foto contenga el enunciado del trabajo que se esta ejecutando. Las hojas del reporte deben ser firmadas por el contratista y el supervisor y deben corresponder a hechos sobresalientes de los trabajos que se ejecutan.

• Notas de bitácora

Deberá anexarse la primera copia al carbon de todas las anotaciones, la primera nota debe contener las referencias de la obra, el objeto y las personas autorizadas para hacer uso de ella. Las notas deben referirse a situaciones técnicas no contempladas en los anexos de contratación.

• Pruebas de calidad

Cuando asi se estipule en el contrato, se deberá anexar a la estimación el reporte de las pruebas de control de calidad de los trabajos o materiales empleados en la ejecución de la obra, asi como cualquier otro documento que sea para el Ayuntamiento necesario solicitar, de acuerdo a la normatividad vigente.

• Consideraciones generales

Puede y suele ocurrir, sobre todo en obras pequeñas, que la primera estimación sea la Cínica y por lo tanto, con ella se finiquite la obra, en tal caso, en la carátula

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de la estimación y en la factura se debe plasmar lo anterior y prestar atención a los siguientes puntos:

1. que se amortice totalmente el anticipo, si existid 2. si se excedió en el plazo de ejecución contratado, se deberá anexar el dictamen de

justificación de ampliación al plazo y su correspondiente convenio modificatorio. 3. si ademas se excedió en el monto contratado, se debe anexar el dictamen que

justifique la ampliación al monto, et convenio modificatorio y su fianza respectiva de ampliación de contrato, asi como el oficio de autorización regularizado.

4. es necesario que antes de proceder al pago, se exija el acta de Entrega-recepción correspondiente, que por ley se debe elaborar.

B.- ESTIMACIÓN DE OBRA ADICIONAL O EXCEDENTE

Para este caso particular, la estimación se realiza de la misma manera y con el mismo contenido que para la estimación de obra normal. Se entiende que solo se incrementaron los volúmenes de obra contratados de manera inicial, por lo que no existe variación en los precios unitarios autorizados. Si por algún; razón, el volumen ejecutado en exceso, fuera del contrato inicial, modifica incrementando el monto contratado, sera obligatorio elaborar un convenio modificatorio, el dictamen técnico que justifique el incremento y la ampliación a la fianza correspondiente, asi como el oficio de aprobación por parte del Municipio o el área responsable de autorizar tal situación, puesto que con este, el Municipio garantiza que existe el techo financiero para cubrir el importe del incremento.

C- ESTIMACIÓN DE OBRA EXTRAORDINARIA

La diferencia entre esta Estimación con las anteriores, es que esta corresponde a trabajos que no se contemplaron en el proyecto original y por lo tanto tampoco en el contrato. Sin embargo, siendo la Bitácora un instrumento legal, en sus hojas deben aparecer las autorizaciones para la ejecución de conceptos de obra extraordinarios. Por lo general, los conceptos extraordinarios se originan por dos razones: la primera es por no elaborar el catálogo de conceptos apegado a la realidad de la obra, y, la segunda es por situaciones inesperadas que se presentan en la obra, y que obligan a realizar un trabajo que no se contemplo desde el inicio, tales como las lluvias, por ejemplo. Sin embargo, la obra extraordinaria siempre deberá estimarse separadamente de la obra normal y adicional, y en todos los casos, para que proceda el pago de estos trabajos, sera necesario que se anexe a esta estimación, los análisis de precios unitarios de los conceptos en cuestión, los cuales deberán ser revisados y autorizados por el responsable del departamento de Costos del Ayuntamiento y por el Director de Obras Publicas.

Otro aspecto importante de revisar cuando se presenta una estimación de Obra extraordinaria, es que el monto de tales trabajos no rebase conjunta o separadamente el 15% del monto pactado, según el articulo 48 de la L.O.Ppara el Estado de Veracruz. Y si tales modificaciones rebasan este porcentaje, se permitirá por un única vez, la

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B 1 k>—i- \ v—«—". *•••* elaboración de un convenio de ampliación del contrato, justificando lo anterior mediante la elaboración del dictamen correspondiente.

D.- ESTIMACIÓN CONESCALATORIA PRECIOS.

Dada la rareza de que lleguen a autorizarse este tipo de estimaciones, salvo para el caso en que se presentara alguna devaluación económica en el pais o que se incrementen repentinamente los precios de los materiales para la construcción arriba de un 50% (lo cual es muy difícil) y por otra parte, por que una solicitud de esta naturaleza debe fundamentarse en base a los indices de incrementos de materiales y mano de obra que edita el banco de Mexico, el cual se edita mes con mes, se recomienda que no se pague ninguna estimación que contemple escapatorias, en tanto no sea justificada correctamente su procedencia.

E- ESTIMACIÓN DE FINIQUITO DE OBRA

En una estimación de finiquito de obra, se incluyen todo tipo de conceptos, es decir, normales, excedentes o adicionales y extraordinarios. En tal sentido, por ser el ultimo pago que se le hará al contratista, se debe verificar que la documentación que por Ley y Normatividad propia de los programas, se entregue o se encuentre completa. En este caso, las situaciones que pueden presentarse son las siguientes:

/. Que los trabajos que se hayan ejecutado no rebasen el monto contratado. 2. Que el costo real de los trabajos ejecutados rebasen el monto contratado.

Se deben analizar cuidadosamente cualquiera de las dos situaciones, e integrar correctamente la documentación correspondiente a una u otra, antes de proceder a la autorización del pago, puesto que después de esta situación, el expediente de la obra deberá cerrarse y el contratista talvez no regrese al Municipio a celebrar algún otro contrato.

4.2.4 SUPERVISIÓN (SEGUIMIENTO Y CONTROL TÉCNICO-FINANCIERO) Y CONTROL DE CALIDAD.

De acuerdo con el Articulo 61 de ia L. O. P. para el Estado de Veracruz, es responsabilidad del H. Ayuntamiento, el controlar y dar seguimiento a todas las etapas de la obra pública que ejecute, estableciendo los medios y procedimientos de control qué se requieran.

La supervisión, el seguimiento y control de los aspectos financieros y de avances de la obra, asi como el control de calidad, son los medios para lograr estos objetivos.

La supervisión se clasifica, según la procedencia del personal técnico que la realiza, en:

/. Supervisión Interna. Cuando se realiza por personal técnico adscrito al área de Obras Públicas del H. Ayuntamiento.

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2 Supervisión Externa Cuando se realiza a través de la contratación de personas físicas o morales, que prestan esta clase de servicio profesional

Los principales objetivos de la supervisión de obra son

• Vigilar que se cumplan las obligaciones pactadas en el contrato y en los anexos técnicos que son partes integrantes del mismo, durante el proceso de ejecución de la obra

• Verificar y controlar el cumplimiento de las especificaciones de calidad, constatar y validar las cantidades o volúmenes de obra, contenidos en las estimaciones y finiquitos y la correcta aplicación de los precios unitarios pactados y el cumplimiento del tiempo de ejecución

• Evitar o atenuar desviaciones presupuéstales o en el cumplimiento del tiempo de ejecución, estableciendo programas de seguimiento y del avance físico y financiero de la obra, de común acuerdo con el Ayuntamiento

• Validaí obra extraordinaria • Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las modificaciones al proyecto o

técnicas que afecten el presupuesto de la obra • Elaboi ar reportes y remitirlos oportunamente al área de Obras Publicas y a quien

determine el Ayuntamiento

Las principales actividades del Supervisor son

1 Ser el depositario de la bitácora de obra, debiendo estar facultado para dar instrucciones y órdenes referentes a la misma, con el propósito de regular su desarrollo y ejercer el control de la misma

2 Aclarar cualquier duda del contratista sobre procesos de construcción o criterios a emplear, interpretación de los planos y especificaciones del proyecto, etc

3 Registrar los avances reales contra los avances programados 4 Verificar y validar las estimaciones de obra ordinaria y de obra extraordinaria en

corresponsabüidad con el área de Obras Publicas del H Ayuntamiento 5 Validar los conceptos y cantidades de obra extraordinarios que sea necesario ejecutar

los cuales deberán quedar asentados en bitácora, previa consulta y autorización del Ayuntamiento

6 Mantener actualizado y resguardar el expediente de obra con todos los documentos que se generen al respecto por parte del Contratista y el Ayuntamiento

7 Coordinar y acordar con quién designe el Ayuntamiento, los mecanismos de control de avances, demoras del programa de obra, las sanciones y retenciones que se aplicarán al Contratista por faltas en que incurra este último, así como las acciones de prevención, de verificación corrección y apoyo para la correcta ejecución de los trabajos

8 Antes de que se inicie la obra el supervisor deberá conocer el Proyecto Ejecutivo y el Contrato, y deberá estudiar la información contenida en ambos documentos

Como el Supervisor representa al Ayuntamiento y tiene la autoridad y la responsabilidad de las actividades implicadas en el proceso de ejecución de la obra, se recomienda al

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Ayuntamiento tener especial cuidado en la selección del personal contratado para tal fin.

Reporte Fotográfico.

El Ayuntan iento exigirá a la empresa encargada de la supervisión de la obra, si es el caso, la elaboración de un Reporte Fotográfico que permita conocer el avance físico general y que represente las diferentes etapas de ejecución de la obra, y en particular de los detalles constructivos cuyo impacto en el costo de la misma sea relevante.

Las fotos deberán ser identificadas especificando claramente el concepto al que se refieren y la fecha en que fueron tomadas. Si el tipo de obra lo permite, las sucesivas tomas fotográficas se harán del mismo lugar y ángulo, de manera que permitan su comparación en el tiempo.

Si la supervisión la realiza personal adscrito al Ayuntamiento, se atenderá con mayor razón a lo antes mencionado.

En caso de que la obra sea ejecutada por Administración Directa, el Ayuntamiento pondrá especial cuidado en obtener fotos representativas de todas las acciones involucradas en la ejecución de la misma.

Período de Ejecución de la obra.

Por su importancia, conviene considerar las implicaciones que puede generar una solicitud de prórroga de la fecha de terminación de la obra, que llegara a presentar, en su caso, el contratista:

• Sólo podrá ser concedida si presenta justificaciones técnicas que sean aceptadas y avaladas por la supervisión y autorizadas por el área de Obras Públicas del Ayuntamiento.

• De ser aceptada la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la reprogramación oficial de los trabajos reconociendo implícitamente los ajustes de costos o escalalorias a que diera lugar.

• De no ser aceptada la solicitud, el Ayuntamiento a través de la supervisión, lo comunicará por escrito oportunamente al contratista, anotándolo en Bitácora.

Control de Calidad

El control de calidad es una actividad que se realiza durante la ejecución de la obra con la finalidad de verificar que se cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el Proyecto Ejecutivo.

Dependiendo del tipo de obra, el control de calidad verifica entre otras cosas que:

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• Se obtenga la compactación deseada en los distintos elementos de un camino, relleno, aproche, etcétera.

• La calidad de los materiales utilizados en impermeabilizaciones, pinturas, recubrimientos y acabados, etc., sea la especificada.

• Los materiales pétreos usados en concretos, base y sub-base de caminos, etc., tienen la granulometría y características mecánicas especificadas.

• La resistencia de los concretos, acero, o en general de cualquier otro material structural es la especificada.

• El agua para consumo humano, obtenida de las obras de captación, satisface las normas sanitarias.

• Las aguas residuales son aptas para vertirse en cuerpos de agua, después de ser tratadas en las obras que para tal fin se construyen.

• La capacidad de carga del suelo sobre el que se va a construir sea la especificada. -• La inclinación de los taludes sea la requerida. • Etcétera.

La empresa o laboratorio contratado para controlar la calidad de la obra tiene la responsabilidad de obtener, de manera oportuna, las muestras que requieren p;lira determinar, a través de las pruebas correspondientes, si se cumple con las especificaciones del Proyecto, debiendo reportar a la supervisión de obra y al" área de Obras Públicas del Ayuntamiento los resultados, su opinión acerca de los mismos y en su caso proponer los mecanismos necesarios para corregir lo conducente.

Es recomendable que el Ayuntamiento contrate su propio control de calidad, independientemente de lo que instrumente el contratista, por lo que se recomienda que en su elección considere su infraestructura técnica, de recursos humanos y de manera especial la honradez, discreción y ética profesional de la misma.

Es requisito ineludible que la supervisión externa cualquiera que sea su modalidad y el control de calidad de las obras se establezca mediante contrato.

4.2.5 ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

Es común que esta última fase de la obra por lo general no sea atendida con la importancia que merece, y sobre todo para que se cumplan los ordenamientos que al respecto señala la L. O. P. para el Estado de Veracruz. De acuerdo al artículo 53, el contratista, al terminar los trabajos lo comunicará al Municipio, en nuestro caso, y éste verificará que estén debidamente concluidos dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de comunicación. El municipio, una vez que haya verificado que los trabajos fueron realizados conforme al Proyecto, y apegado a las especificaciones estipuladas, deberá recibir los trabajos dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que constató su correcta ejecución, y lo comunicó al contratista.

En la fecha señalada para recibir los trabajos, es decir, en el acto de Entrega-Recepción, levantará el acta correspondiente recibiendo los trabajos bajo su

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responsabilidad y firmando al calce el presidente municipal, el responsable de Obras Públicas, el representante del contratista y el presidente del Comité Comunitario, si es el caso.

De haber comunicado oportunamente a la dependencia normativa, encargada o no de la operación futura de la obra, y no presentarse el acto de Entrega-Recepción, lo asentará en el acta y procederá a la recepción.

De no hacerlo así, el contratista podrá interponer su inconformidad, ya que de haber cumplido satisfactoriamente con la ejecución de la obra, requiere gestionar la fianza de vicios ocultos, para lo cual debe recuperar la fianza de cumplimiento mediante la exhibición del Acta de Entrega-Recepción que exige la afianzadora.

El artículo 55 menciona que la obra deberá inscribirse en el inventario que corresponda y en su caso en el Registro Público de la Propiedad.

Y el artículo 56 señala que, concluida la obra, o parte utilizable de ella, se deberán entregar oportunamente a la dependencia operadora los planos actualizados, normas y especificaciones de ejecución y los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento.

4.3. RECOMENDACIONES

En cuanto a la ejecución de la obra, se puede recomendar en lo que respecta a la supervisión, que al ó los responsables de esta actividad se les deberá proporcionar equipo de medición elemental para el cumplimiento de sus responsabilidad, puesto que no es conveniente que por ningún motivo lo pidan prestado ya que esto le traerá un compromiso con la empresa que le haya prestado dicho equipo. Asimismo, es necesario que el supervisor sea una persona que cumpla con el perfil y la experiencia requeridos, puesto que por experiencia, esta comprobado que el desconocimiento de las Normas, especificaciones y lineamientos por parte de un supervisor puede acarrear al Municipio innumerables problemas, incluso traer como consecuencia situaciones de aspecto legal.

Es importante señalar también que, dada la importancia de la Bitácora, considero que se trata del elemento más determinante para la buena marcha de la obra, por su carácter legal que, para efectos técnicos, tiene la misma legalidad que el contrato; por lo que una bitácora elaborada con propiedad, refleja una obra limpia, ordenada y ejecutada de una manera correcta. Por lo que se recomienda que la persona contratada para la supervisión de obras, sea realmente conciente de la importancia de la Bitácora de obra.

Con respecto al pago de estimaciones de obra, es necesario que el supervisor tenga conocimiento de los documentos que deben acompañar a la estimación, tanto para obra normal, como para obra excendente, extraordinaria y finiquito, que se mencionaron en el punto 4.2.3.

Maestría en Administración de la Construcción Ing Francisco Chontal Amador 54

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Guía para la Programación, Adjudicación, Contratación y Ejecución de la Obra Pública en el Municipio de Santiago Tuxtla. Veracruz

BIBLIOGRAFÍA

l.-LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLA VE

2.-LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO'Y LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ-LLAVE

3.-LEYDE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

4.-LEYDE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLA VE

5. -LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE VERA CR UZ-LLA VE

Maestría en Administración de la Construcción Ing. Francisco Chontal Amador 55

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ANEXO I

DIAGRAMA DE FLUJO DE MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PUBLICA MUNICIPAL.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PUBLICA Y ACTIVIDADES PREPONDERANTES LEY DE OBRAS PUBLICAS DL1 ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

Por administración directa

Requisitos a satisfacer para realizar obra por administración directa

Elaboración de proyectos y presupuestos

Elaboración de programas

Estableciendo de medios y procedí 11 lentos de control de las fase de la obra y \cnficacion de cumplimiento de acciones

Instrumentación de bitácora de obra o ccniív

Integración de documentos comprobatorios de gastos cargados al costo de la obra, al expe-tlicnic unitaria. ,

Acta de Entrega-Recepción de la obra a los beneficíanos

Actualización de planos e integración de manuales e instructivo de operación

conservación y mantenimiento al expediente li.cntttukJa.ptea

C ArtsT)

l Art 58 61

(~ Art6M

( An 5 6 ^

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

Adjudicación directa (^ Art 36)

Revisión técnica y de la propuesta

Autorización del presupuesto a Contratar I

1£ Contratación de obra

Presentación de garantía de Cumplimiento

Invitación restringida

Invitación a cuando menos 3 (tres) personas

físicas o morales

Inscripción y entrega de Bases técnicas

Licitación por convocatoru ( An 32.3ÍJ publica

Elaboración y publicación de la convocatoria

Inscripción al evento y entrega de bases técnicas

de la licitación

o de la obra

Junta de aclaraciones I

Acto de presentación y apertura de propuesta)

diálisis técnico y economic > de las propuestas y elaborai ion de dictamen de adjudicací n

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T Ai-tn Af fal lo H>- aHjiidii-aHm

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ANEXO II CONVOCATORIA DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL.

Page 63: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER.

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 2002145035

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Articulo 134. a la ley Orgánica del Municipio Libre en su Articulo 113 y de conformidad con la Ley de Obras Publicas para el estado Libre y Soberano de Veracruz-LIave, el H Ayuntamiento convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación de los trabajos que a continuación se detallan, mismos que se realizaran con recursos provenientes de Fondo para la Infraestructura Municipal (Ramo 033).

LICITACIÓN

No

LSOP-MST/2002145035

UBICACIÓN DI IA OBRA

Dirección

CALLE ACCESO l'NIDAD DEPORT IVA

DrSCRIPCION DLLOS

TRABAJOS

Pavimentación, guarniciones y banquetas de concreto hidráulico

COSTO nr LAS BASLS

$5,000 00

CAPHAI CONTABL1

MÍNIMO RrQUCRIDO

$5 000 000 00

VISI IAAI A OBRA

Techa 04/04/02 Hora lOOOhr Lugar Calle Unidad deportiva en el Municipio de Santiago Tuxtla Ver

lUNTADr ACLARACIONES

Fecha 04/04/02 Hora 17 00hrs Lugar Sala de Juntas del H AYUNTAMIENTO de Santiago Tuxtla, Ver

PRFSFNI ACIÓN Y APERTURA DE

PROPOSICIONES

Fecha 100402 Hora lOOOhrs Lugar Sala de Juntas del H AYUNTAMIENTO de Santiago Tuxtla Ver

PI A /O Dr EirCUCION (programado)

Noventa días naturales

Inicio 30 ABRIL 2002

A.- INFORMACIÓN GENERAL.-Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles a partir de la fecha de publicación y hasta el día 08 de Abril del presente año, para consulta y venta, en la Dirección de Obras Publicas del A> untamiento, sita en Sala de Junta de las 9 00 a las 15 00 horas en días hábiles

La forma de pago de las bases se hará en efectivo, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería, del municipio de Santiago Tuxtla, Ver

La licitación es de carácter nacional y no se realiza bajo la cobertura de algún tratado

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En el contrato de la obra que se adjudique, en el concurso antes mencionado, se pactaran anticipos para la iniciación de los trabajos por el 10 % (diez por ciento) del importe del contrato y además se otorgará anticipo por el 20 % (Veinte por ciento) del monto total contratado, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, anticipos que estarán a disposición del contratista con antelación a la fecha que se señale para inicio de los trabajos.

B.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS.

Previo a la venta de las bases de licitación, deberán presentar la documentación que a continuación se indica, en la Dirección de Obras Publicas del Municipio de Santiago Tuxtla, Ver.

1.- Solicitud de inscripción, indicando el interés de participar en la presente licitación. 2.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, acreditándose con los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre del último año, y los estados financieros actualizados al 31 de marzo del presente año anexando carta-compromiso del auditor externo para dictaminar el ejercicio actual y copia de la cédula profesional. Documentos completos de su última comprobación fiscal. 3.- Testimonio notarial del acta constitutiva, modificaciones, en su caso, cuando se trate de una persona moral o copia certificada del acta de nacimiento si se trata de persona física. 4.- Documentación que acredite la capacidad de la persona física o moral en la ejecución de trabajos similares motivo de la convocatoria. 5.- Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrado tanto en la Administración Publica Federal y/o estatal, como con los particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, desglosado por anualidades. 6.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del articulo 43 de la Ley de Obras Publicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. 7.- Registro vigente en el Padrón de Contratistas de Obras Publicas de la Secretaria de Finanzas y Planeacion.

Toda la documentación y correspondencia que se genere deberá ser en idioma español.

C- ENTREGA DE LAS BASES DE LICITACIÓN

!.- La venta de las bases se hará únicamente a los interesados que cumplan con todos los requisitos señalados, asimismo el Municipio inscribirá y entregara la documentación correspondiente a las bases de licitación dentro del plazo establecido y previo pago de la cantidad señalada en esta convocatoria.

Las bases de licitación podrán ser revisadas por los interesados, antes de efectuar el pago correspondiente, el cual no será reembolsable, siendo a riesgo del solicitante el adquirir en tiempo las bases de la licitación y así estar en posibilidad de preparar oportunamente su propuesta, ya que no habrá prorroga a la fecha limite señalada. 2.- Una vez cubierto el importe, entregadas y recibidas las bases de licitación, se le tendrá por inscrito.

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D.- PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN Y FALLO

1.- La presentación y apertura de proposiciones se efectuara en la fecha y hora indicada, en la Sala de Juntas del Palacio Municipal. 2.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, y en las propuestas presentadas por los licitantes podrá ser negociada, es decir que no estará sujeta a negociación alguna. 3.- El municipio, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas, formulara el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicara el contrato a la persona que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, a juicio del responsable designado por el H. Ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Ver, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y haya presentado la postura solvente mas baja. Contra esta resolución no procederá recurso alguno. 4.- No podrá subcontratar parte alguna de los trabajos de esta licitación o señalar en su caso de que si podrá subcontratar. 5.- El fallo se dará a conocer en junta pública y dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles

• contados a partir de la presentación y apertura de las proposiciones.

Santiago Tuxtla, Ver.; a 3 de mayo del año 2002.

(nombre y firma) PRESIDENTE MUNICIPAL

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ANEXO III MODELO DE ACTA PARA:

a) APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS - ECONÓMICAS.

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Acta primera de la Licitación No LSOP- MST-004/2002 correspondiente a la Recepción de Propuestas y apertura de la Propuesta técnica, referente a la: "PA V1MENTACIÓN DE LA CALLE DE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA", en el municipio de Santiago Tuxtla, Ver.

En la sala de ¡unías del Palacio Municipal de Santiago Tuxtla, Ver., siendo las 10 00 hrs del día ¿0 de Abril de 2002. de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Licitación respectivas, reunidos, para la celebración de la Primera etapa de esta Licitación, las personas físicas o morales y funcionarios cuyos nombres, representaciones y firmas figuran al final de esta acta.

El C. (funcionario responsable de llevar a cabo la Licitacióni __ en nombre y representación de "El Municipio", en presencia de los licitantes e invitados, procedió de inmediato a la recepción de los sobres que contienen las propuestas técnicas > económicas de la presente Licitación, y a continuación realizó la apertura y revisión preliminar de la Documentación técnica; que una vez una efectuada, se relacionan las propuestas aceptadas y las que por no cumplir con las bases de la Licitación fueron desechadas, describiendo brevemente las causas que lo motivaron.

PROPUESTAS ADMITIDAS

EMPRESA:

Constructora de los Tuxtias S. \ . de C.\ .

Ingeniería v Suministros S.A. de C.\ .

REPRESENTANTE LEGAL

IIIÍÍ. ( arlos Ksijunt'l Partas

In". José Manuel («on/akv i mares

A«rc»ados x demados del centro S. \ . de C.\

Sen icios \ Construcciones del Sureste S. \ . de C.\ .

Diseño, construcción \ proxeetos S. \ . de C.V.

\ rq . Ricardo (.lome/ Kios

l.ic. \ ictor Manuel Cuevas 1 ÁHÚA

ln«. liuhcil Garcia l.ópc/

PROPUESTAS DESECHADAS: no hubo

EMPRESA REPRESÉNTAME LEGAL CAl'S\ DE DISC VLIFIC A( ION

Así mismo se procedió a firmar las propuestas técnicas aceptadas, rubricando también los . sobres con las propuestas económicas, las cuales quedarán en resguardo de "El Municipio"

Las propuestas técnicas serán analizadas detalladamente por "El Municipio" sin perjuicio de que, como resultado de esta, posteriormente rechace aquellas que no se ajusten a la invitación y Bases de licitación.

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Se cita a los licitantes a las 10:00 horas del día 16 de abril del presente año. para que acudan a esta misma sala, donde se efectuará la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica de esta Licitación, en presencia de quienes asistan y que firmaran el acta que al efecto se formule.

PORE! H. AYUNTAMIENTO:

EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS

Nombre y firma ¡'residente Municipal

Nombre v ¡Irma Nombre v firma Síndico único Regidor primero

Nombre y firma Director de Obras Públicas Mpales.

Nombre v firma Tesorero Municipal

POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE LOS TUXTLAS

Nombre y firma Nombre v firma

POR LOS PARTICIPANTES

Constructora de los Tuxtlas. S.A. de C.V. Ing. Carlos Esquível Parra

Ingeniería y Suministros S.A. de C.V. Ins. José Manuel González Linares

Agregados y Derivados del centro S.A. de C.V. Arq. Ricardo Gómez

Servicios v construcciones del sureste S.A.de C.V. Lie. Victor Manuel Cuevas landa

Diseño. Construcciones v proyectos S.A. de C.V. Ing. Rubén García López

Page 69: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

Acta segunda de la Licitación No. LSOP-MST- 004/2002 correspondiente a la apertura de Propuestas económicas , referente a la : "PA VIMENTACION CALLE DE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA ", en el municipio de Santiago Tuxtla, Ver.

Siendo las 10 30 horas del día ¿6 de Abul del año 2002 de conformidad con lo dispuesto en el Acia Prunela de esta Licitación, se leunieron en la sala dejuntas de "El Municipio" paia la celebración de la segunda etapa de este concurso, las personas físicas y/o moiales y funcionarios cuyos nombres, representaciones y firmas figuian al final de esta acta

El C (el funcionario iesponsable de llevar a cabo la Licitación) en nombre y repiesenlacion de "El Municipio", en presencia de los concursantes e invitados, procedió a dar lectura al resultado de la revision documental detallado de las Propuestas técnicas aceptadas y que cumplieron con los requisitos establecidos, iniciando de inmediato la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas, procediendo a la revisión de la documentación, una vez desechadas las propuestas que no cumplieron con lo estipulado en las Bases de licitación del concurso, se procedió a dar lectura del monto total de las proposiciones.

Concluida la lectuia anterior y habiéndose firmado por todos los participantes el catalogo de conceptos, aquellas piopuestas que en principio cumplen con lo estipulado en las Bases de licitación, son recibidas por "El Municipio" para su revisión y análisis detallado, sin perjuicio de que como resultado de esta, posteriormente rechace aquellas que no se ajusten a las bases de licitación antes mencionadas. En este acto se entrega también un recibo de la gaiantia otorgada poi concepto de Senedad de la pi opuesta

Se cita a los concursantes a las 10 00 hoias del día 2? de Ahíil del picsente año. paia que acudan a esta misma sala, donde se dará a conocei el fallo de este concurso en piescncia de quienes asistan > que firmaran el acta que el electo se formule

LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS EN PRINCIPIO ACEPTADAS FUERON:

l.-Constructora de los Tuvtlas S.A. de C.V. $ 7,375,525.00 2.-Ingenicría > suministros S.A. de C.V. $ 7,975,608.00 3.-Agregados y derivados del centro S.A. de C.V. S 8,520,780.00

LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS QUE FUERON DESECHADAS:

EMPRESA Servicios y Construcciones del Sureste S A de C V Diseño, Construcciones y Proyectos S A de C V

CAUSAS: Calculo incorrecto de Factor de Salario Real

Falta firma de representante legal en Doc 12

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Paia constancia y a fin de que surta los efectos legales que son inherentes a continuación filmaran d presente documento las personas que mteivinieron en la Licitación No. LSOP-MSr-004 2002 refeiente a la obra PAlIKÍEXTACIOX C iLLC Di AC (. LSÜ UNJD4D DEPORTIVA, ubicada en la localidad de "Santiago Tu\tla, Ver", en el municipio de Santiago Tuxtla, Ver

POR EL H AYUNTAMIENTO

EL COMITÉ DE ADQUISICIONES ^ OBRAS PIBLICAS

Nombie \ turna Piesnknie Mu/napa/

x mibic) I urna Nombu \ luma Sindico único Rcgidoi pnmuo

Kombte N fiíma \ombre \ llrma Dnectoi de Obias Publicas Mpales Tesoiero Municipal

POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE LOS TIATLAS

\ombit > in ma \ombic \ luma

POR LOS PARTICIPANTES

Constructora de los 1 tivtlas, S A de C \ Ingeniería \ Suminislios S \ de ( \ Ing Callos Lsqunel P ana Ing José Manuel Gon/ale/ I mares

Aglcgad<^s^ Dei ixados del ccntio S A de C \ Scmcios \ construcciones del suteste S A di C \ Viq Ricaido Gómez Ríos Lte \ ictoi Manuel C tic* as tanda

Diseño, (onstuicciones ^ pnmetos S A de C \ Ing Ruben Garcia Lopc¿

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ANEXO IV MODELO DE ACTA:

b) DICTAMEN TÉCNICO.

Page 72: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

Dictamen técnico de justificación al fallo de la Licitación No LSOP-MST-004/2002, relativo a la obra denominada: «PAVIMENTACIÓN CALLE DE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA", en Santiago Tuxtla, Veracruz.

Nombre de la Obra: Pavimentación calle de acceso Unidad deportiva Ubicación: Calle "Acceso Unidad Deportiva" Municipio: Santiago Tuxtla, Veracruz. Oficio de aprobación No: STV/08/016/99 Presupuesto Base: $ 882,354.00 Origen de los recursos: RAMO 033 Programa: FISM Empresas participantes: -Constructora de los Tuxtlas S.A. de C.V.

-Agregados y derivados del centro S.A. de C.V. -Ingeniería y suministros S.A. de C.V. -Servicios y Construcciones del sureste S.A. de C.V.

Fecha: -Fecha: 20 de junio de 2002

ANTECEDENTES • Que en observancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 113 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, el H. Ayuntamiento convocó mediante diarios de circulación Nacional, Estatal y Regional, con fecha 3 de mayo del año 2002, a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación de los trabajos para la construcción de la Obra denominada: "Pavimentación de la calle Acceso Unidad Deportiva", mismos que se realizarían con recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del RAMO 033.

Como resultado de la mencionada Convocatoria, se presentaron a participar en la presente Licitación las Empresas arriba mencionadas, llevándose a cabo los actos de recepción y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas en las fechas señaladas en las actas que para tal efecto se levantaron.

Como resultado de los actos antes mencionados se asentó también que la empresa "Servicios y Construcciones del Sureste S.A. de C.V." , incumplió con el pliego de requisitos técnicos establecidos en las Bases de la Licitación, lo cual originó su descalificación de dicho acto,

• tal como se hizo constar en el acta correspondiente.

Que el resultado de la revisión de las Propuestas económicas de las Empresas que cumplieron correctamente con los requisitos de participación fue el siguiente:

l.-Constructora de los Tuxtlas S.A. de C.V. $ 7,375,525.00 2.-Ingeniería y suministros S.A. de C.V. S 7,975,608.00 3.-Agregados y derivados del centro S.A. de C.V. S 8,520,780.00

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CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Que esta Dependencia está facultada para celebrar las Licitaciones correspondientes para la construcción de Obras Públicas consideradas dentro de su ejercicio fiscal, así como para emitir los Dictámenes y celebrar los contratos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, en sus artículos 2° y 113 y en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Veracruz.

SEGUNDO.-Con el objeto de determinar cual de las propuestas recibidas reúne las condiciones Técnicas y Económicas que garantízen al Municipio las mejores condiciones en cuanto a calidad y plazo de ejecución, y de conformidad con los artículos 29,32, 36, de la Ley del Presupuesto de Egresos, para el ejercicio 2002, así como el artículo 41 del capítulo V, de la Ley de Obra Pública para el Estado libre y Soberano del Estado de Veracruz-Llave; los miembros integrantes del comité de la presente Licitación realizaron el análisis de la documentación Legal, Técnica y Económica.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos antes mencionados:

SE RESUELVE:

PRIMERO.-Que de acuerdo al análisis realizado a los cuadros comparativos de costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como los factores de Indirectos, financiamiento y utilidad propuestos por los participantes,, y una vez valorados los aspectos Técnicos y Económicos, con el fin de adjudicar el contrato a la propuesta más solvente, que asegure las mejores condiciones para el Municipio se determina la adjudicación del contrato a la empresa denominada : Constructora de los Tuxtlas S.A. de C.V. , cuyo monto de su propuesta de $ 7,375,525.00 (siete millones trescientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco pesos OO/100 m.n.) es considerada la propuesta mas solvente.

SEGUNDO.-Apercíbase a la empresa mencionada que deberá presentarse a celebrar el contrato respectivo en un plazo no mayor de 5 días, de conformidad con lo establecido en las bases de Licitación; así como informarle que de no hacerlo perderá la garantía de seriedad presentada a favor de este H. Ayuntamiento, y se asignará el contrato a empresa que haya presentado la segunda mejor propuesta solvente si la hubiere.

Page 74: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

POR EL H. AYUNTAMIENTO:

El comité de Adquisiciones y obras públicas

C. Presidente Municipal Constitucional

de Santiago Tuxtla. Ver.

Director de Obras Públicas municipales Tesorero Municipal

Síndico Único Regidor primero

Page 75: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

ANEXO V MODELO DE ACTA PARA: \

c) NOTIFICACIÓN DE FALLO.

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Acta de Notificación de fallo correspondiente a la licitación No. LSOP-MST-004/2002, para la construcción de la obra denominada "/»A VIMENTACION CALLE DE A CCESO UNIDAD DEPORTIVA", en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz

En la ciudad de Santiago Tuxtla, Ver, siendo las 10 00 horas del día 23 de Abril del presente, de acuerdo con la cita hecha y notificada a los interesados que participaron en el acto celebrado el día 16 de Abril del presente, según el acta segunda de este concurso y para conocer el fallo, se reunieron en la sala de juntas de "El Municipio" las personas físicas y/o morales y funcionarios cuyos nombres y firmas figuran al final de esta acta

Conforme a lo dispuesto en el numeral 5 5 de las Bases, Reglas y Procedimientos para la Obra Publica Municipal, para determinar la solvencia de las propuestas y después del análisis detallado de las propuestas aceptadas en la segunda etapa del concurso se relacionan a continuación y en orden progresivo de acuerdo al lugar que obtuvieron, junto con el monto total de su propuesta, las empresas que calificaron como solventes y las que fueron desechadas, con las causas que lo motivaron

PROPUESTAS SOLVENTES

EMPRESA 1°.- Constructora de los Tuxtlas, S A de C \

2 o - Ingenien^ v suministros S \ DC C \

3 .- Agregados \ demados dti suicste S \ dt C \

MONTO S 7,375,525.00 (siete millones tiescientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco pesosOO/lOOmn)

S 7,975,608 00 (siete millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos ocho pesos 00/100mn)

S 8,520,780.00 (ocho millones quinientos veinte mil setecientos ocho pesos 00/100 m n )

PROPOSICIONES DESECHADAS no hubo

Atendiendo a lo anterior, el C (el funcionenm responsable de lleven a cabo la Licuación) . en representación de "El Municipio s después de haber sido evaluadas las anteriores proposiciones en sus aspectos técnicos y económicos y de acuerdo al dictamen basado en el resultado del análisis comparativo y detallado de los conceptos, materiales, de la utilización de mano de obra y de la maquinaria y equipo, y en estricto apego a los lincamientos establecidos por la Ley de Obras Publicas para el Estado de Veracruz, de las proposiciones admitidas, "El Municipio", a través de su comité de Licitaciones, determina que la propuesta que garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, es la presentada por la empresa Constructora de los Tuxtlas S.A. de C.V. con un importe de $ 7,375,525.00 (siete millones trescientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M N ) , sin incluir el Importe al Valor Agregado

Page 77: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

Y en consecuencia, falla a su favor y le adjudica el contrato correspondiente, con un plazo de ejecución de 90 días calendario, con fecha de inicio de los trabajos del 22 de Abril y fecha de terminación del 22 de Junio de 2002

La empresa queda obligada a formalizar el contrato respectivo y sus anexos, dentro de los 5 días naturales siguientes al de la fecha de adjudicación, y este podrá llevarse a cabo en horas hábiles comprendidas dentro de los días antes mencionados; en las oficinas del Palacio Municipal, ubicadas en Zaragoza s/n, col. Centro, previa entrega de fianza de garantía de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) del valor del contrato sin I.V A . asi como también, dentro del plazo previamente establecido, la póliza de la fianza que gaiantice la correcta aplicación del anticipo recibido.

Se anexan a la presente acta, escrito por separado dirigido a los participantes no seleccionados donde se expone el motivo por el cual su propuesta no resultó ganadora, o en su caso, EL MOTIVO por el que fue desechada

Paia constancia y a fin de que surta los efectos legales del acto, a continuación firman el presente documento las personas que en él intervinieron

POR EL H AYUNTAMIENTO

EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Nombre\ turna Piesidente Municipal

Nombre \ firma nombre ^ ilrma Directoi de obras publicas municipales Tesoiero municipal

Responsable del Ramo 033 Contialor Municipal

Page 78: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

POR LOS PARTICIPANTES

Consti tictora de los 1 u\tlds, S A de C \ I n g c n u m v Suininistios S \ de ( \ Ing Carlos Esquivcl Pdi rd Ing Jost VI ínucl ( ,on¿ tk / 1 m n es

Agregados y P i r cados del centro S A de C \ Scmcios y consltuccioncs del sunsle S \ di ( \ Arq Ricardo Gomez Ríos Lie \ ictor Manuel ( ue\ is I md i

Diseño, Constiucciones > pio\ectos S A d i C \ Ing Rubín Gai cu Lope/

\

Page 79: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

ANEXO VI MODELO DE FIANZAS DE:

a) CUMPLIMIENTO b) ANTICIPO c) CUMPLIMIENTO CONVENIO ADICIONAL Y/O

MODIFICATORIO

Page 80: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

TEXTO DE UNA FIANZA POR CUMPLIMIENTO CONTRATO DE OBRA Y VICIOS OCULTOS

ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO TUXTLA, VER

PARA GARANTIZAR POR CONSTRUCTORA DE LOS TUXTLAS, S A DE C V FI FXACTO Y [ II 1 CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DFRIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NUMrRO 2002145035 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2002 QUE CELEBRAN POR UNA PARTF FL MUNICIPIO DI SANTI4GO TUXTLA, VER Y POR LA OTRA CONSTRUCTORA DE LOS TUXTLAS, S A DE C V REPRESENTADO (A) POR C ING CARLOS ESQUIVEL PARRA RELATIVO A LA REAI 17ACION DE LA OBRA CONSISTENTE EN PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA CON UN IMPORTE DE S 7,375,525 00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M N ) (MAS) IVA FIANZAS MONTERREY SA PAGARA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO TUXTLA, VER l A CANTIDAD DL $848,185 37, INCLUYE I V A EN CASO DE QUE NUFSTRO (A) CLIENTE NO CUMP1 A CON TODAS O ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN FIANZAS MONTERRE\ SA EXPRESAMENTE DECLARA 1 - QUE LA TIANZA SE EXPIDE DC CONIORMIDAD CON LO ESTIPULADO ENLA LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SANTIAGO TUXTLA, VER Y SU REGLAMENTO 2 QUE LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON EL CLAUSULADO DEL CONTRATO DE REFERLNCIA MISMO QUr SC DA AQUÍ POR PRODUCIDO 3 QUE ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR DCSDb SU OTORGAMIENTO HASTA QUE LAS OBRAS O SERVICIOS MATERIA DLL CONTRATO AFIANZADO HAYAN SIDO RECIBIDAS EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN D n BENEFICIARIO Y DURANTE EL ANO SIGUIENTE A SU RECEPCIÓN PARA RLSPONDER TANTO DL LOS DEI TC IOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA BUENA CALIDAD ASI COMO Dr CUAI QUIER RrSPONSABII IDAD QUE RESULTE POR INCUMPLIMIENTO DI L FIADO 4 QUL LA IIAN7A GARANI1/A I A EJECUCIÓN TOTAL DE LAS OBRAS MATLRIA DEL CONTRA IO AUN CUANDO PAR 11 DI 111 AS SE SUBCONTRATEN DL ACULRDO CON LAS r STIPUI ACIONI S DLI MISMO 3 QUI I A I IAN/A GARANTIZARA MULTAS ADM1NISIRATIVAS Y SANCIONES POR DLSFAZAMILNIO EN IA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJO ASI COMO LOS ACCESORIOS A QUE SE REriFRr TI ART ICUI O 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE TIANZAS 6 LN TL CASO DE QUE Sr PRORROGUE n PIA70 FSTAB1 FC1DO PARA LA TERMINACIÓN Dr IOS TRABAJOS O TXISTA ESPERA LA VIGENCIA DE LA FIAN7A QUEDARA AUTOMATICAMLNTT PRORROGADA IN CONCORDANCIA CON LA PRORROGA O ESPI RA OIORGADA 7 LA PRLSI NIT IIAN/A SOI O PODRA CANCELARSE CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPI IDO CON TODAS I AS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DLL CONTRATO QUL SE CITA Y MI DI AN IT OIICIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SANTIAGO TUXTLA, VER O LA DEVOLUCIÓN DEL ORIGINAI Dr LA FIANZA 8 - EN EL CASO DE QUE SE SOLICITE O SE EXIJA LA PRESI NT T TIAN7A I A INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO Y ALO PRECEPTUADO POR LOS ARTÍCULOS 93 94 9} Y 118 DE LA LrY FEDFRAL DE INSTITUCIONES DE TIANZAS SIN EMBARGO SE OBLIG \ LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA A LIQUIDAR AL BENEFICIARIO DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIERFS AI REQUERIMIENTO DE PAGO EL IMPORTE DE LOS CONCFPTOS GARANTI/ADOS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RECLAMACIONES QUE LA AFIANZADORA HAGA A SU IIADO Y DE LAS INCONFORMIDADES A QUE SE RLFIERE LA REGLA Y DEL ARTICUI O 9D DI I A 1 I Y I N CITA SIEMPRE Y CUANDO DICHO RrQUERIMIFNTO SE ENCUENT Rl DLB1DAMENTI FUNDADO

Y MOTIVADO Y PARA EL CASO DE QUE NO SEA ASI PREVIAMENTE A LA IMPUGNACIÓN DI l MISMO DEBERÁ AGOTARSE UN PROCEDIMIENTO DE CONCH IACION ENTRE LA AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO DL LA GARANT 1A

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TEXTO PARA FIANZA POR ANTICIPO DE CONTRATO DE OBRA

ANTE: TESORERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO TUXTLA, VER.

PARA GARANTIZAR POR: CONSTRUCTORA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V. CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NUMERO COLT 680109 9J1 LA DEBIDA INVERSION, EXACTA AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL EN SU CASO, DEL ANTICIPO QUE REPRESENTA EL 30 % A CUENTA DEL CON .RATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NUMERO 2002145035, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER.,! POR CONDUCTO DE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTIAGO TUXTLA, VER., Y POR LA OTRA CONSTRUCTORA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V. REPRESENTADO (A) POR C. ING. CARLOS ESQUIVEL PARRA, RELATIVO A: PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA. AL EFECTO FIANZAS MONTERREY, S.A... HACE SUYA LA OBLIGACIÓN DE (FIADO) Y PAGARA A LA TESORERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO TUXTLA. VER., HASTA LA CANTIDAD DE $2,544,556.11, INCLUYE l.V.A. EN CASO DE QUE EL (LA) MENCIONADO (A) CONTRATISTA NO EJECUTE TOTAL O PARCIALMENTE

' LOS TRABAJOS CONTRATADOS, PARA CUYO PAGO SE DESTINARA ESE ANTICIPO Y POR ELLO, SE LE EXIGIRÁ LA DEVOLUCIÓN DE TODA O PARTE DE LA SUMA ANTICIPADA, FIANZAS MONTERREY, S.A., EXPRESAMENTE DECLARA: I.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LA> ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE AFIANZA, COMO SI Si'. NSERTARAN A LA LETRA. 2.- QUE ESTA FIANZA CONTINUARA VIGENTE AUN EN EL CASO QUE SE OTORGUEN PRORROGAS O ESPERAS A LA AMOTIZACION DEL ANTICIPO, AUTOMÁTICAMENTE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA. 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZARA LOS ACCESORIOS EN EL EVENTO QUE EL ANTICIPO NO SEA AMORTIZADO TOTAL O PARCIAL O INVERTIDO. EN FINES DISTINTOS A LOS CONTRATADOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 4.- QUE PARA SER CANCELADA ESTA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE (LA SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FIANZAS), QUE LA PRODUCIRÁ CUANDO EL IMPORTE DEL ANTICIPO HAYA SIDO CORRECTAMENTE AMORTIZADO O DEVUELTO O DEVUELTO EN SU TOTALIDAD. 5.- AL HACERSE EXIGIBLE ESTA GARANTÍA, LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO POR LOS

•ARTÍCULOS 95, 95 BIS, 118 Y 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO AL BENEFICIARIO SE HARÁ DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE ES LE FORMULE A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RECLAMACIONES QUE ESTA HAGA O DE LAS INCONFORMIDADES A QUE SE REFIERE LA REGLA V DEL ARTICULO 95 CITADO, SIEMPRE Y CUANDO, EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE PAGO, SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO Y, PARA EL CASO DE QUE NO SEA ASI, PREVIAMENTE A LA IMPUGNACIÓN DEL REQUERIMIENTO, DEBERÁ AGOTARSE UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ENTRE LA COMPAÑÍA AFINZADORA Y EL BENEFICIARIO DE LA GARANTÍA.

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B i r» A

ANEXO VII

MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

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CONTRATO DE OBRA PUBLICA

CONTRATO N°

2002 145 035

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y UBICACIÓN. PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER. IMPORTE

I.V.A

$ 7 ,375.525 00

$ 1,106,328.75

T O T A L

ANTICIPO. CONTRATISTA

DOMICILIO

$ 8 ,481,853.75

$ 2 ,544,556.12 Constructora de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

AGUSTÍN ITURBIDE 85 COL. ESPERANZA SAN ANDRES TUXTLA, VER

FONDO 0 PROGRAMA AL QUE PERTENECE FISM

Contrato de Obra Publica a Precios Unitarios y Tiempo Determinado que celebran por una parte el Municipio de SANTIAGO TUXTLA, VER., Representado por el Presidente Municipal C. Inombre del Presidente Municipal) y el Sindico Único C (nombre del Sindico único) , respectivamente y por la otra la empresa Constructora de los Tuxtlas, S A. de C.V. Representada por el C Inq Carlos Esquivel Parra, en su carácter de representante legal, a quienes, se les denominara, "El Municipio" y "El Contratista", respectivamente con las declaraciones y clausulas siguientes

D E C L A R A C I O N E S

1) - EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER., DECLARA:

A) - Oue de conformidad con lo establecido en el Articulo 2, Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigente en la Entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios, y que por lo tanto tiene capacidad legal para celebrar este contrato

B).- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL, autorizó la inversion correspondiente, misma que proviene del Programa de inversion del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.

C).- Que el presente contrato se adjudica directamente a "El Contratista" como resultado de la evaluación del presupuesto por el presentado y por considerarlo una propuesta económica solvente y por reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato

D).- Que tiene establecido su domicilio en ZARAGOZA S/N de la Ciudad de SANTIAGO TUXTLA, VER., mismo que señala para los fines legales de este contrato

E).- Que esta facultado para suscribir el presente contrato de conformidad con lo establecido por los Articulo 36 Fracción V I , 37 Fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre

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II) - EL CONTRATISTA DECLARA: A).- Que acredita la existencia de su Sociedad mediante la escritura Publica Numero 120-2003/98 otorgada ante la fe del Notario Publico Numero 5 de la Ciudad de San Andres Tuxtla, Ver

A 1) "El Contratista" declara ser de nacionalidad mexicana y conviene, si llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerándose como mexicano por cuanto a este ct ntrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato

B) - Que tiene establecido su domicilio fiscal en AGUSTÍN ITURBIDE No 85, COLONIA ESPERANZA , EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES TUXTLA, VER., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato

C).- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta ademas, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.

DI - Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Publicas del Estad1 de Veracruz, y las Reglas Generales de la Contratación y Ejecución de Obras Publicas, y las demás disposiciones administrativas expedidas en este materia, para las dependencias y entidades de la administración publica estatal y aplicables a los consistentes en la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas y los presupuestos correspondientes, asi como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos

E| - Que ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a f in de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución

F) - Que cuenta con los siguientes registros y comprueba entregando fotocopia de

• CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

• REGISTRO PATRONAL ANTE EL I M S S -INFONAVIT

• REGISTRO SEFIPLAN

III) - LAS PARTES DECLARAN QUE.

A) - Se obligan a cumplir en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de carácter Federal, Estatal y Municipal aplicables a los trabajos amparados por este contrato y a responder en lo que corresponda por su incumplimiento B).- Convienen en considerar como anexos del presente contrato, ademas de la descripción pormenorizada de la obra, proyecto, planos, especificaciones, programas y los presupuestos correspondientes, las normas que regulan la ejecución de los trabajos, y todos aquellos que se pacten en el futuro de acuerdo con las disposiciones del mismo

COAM-6801099J1

F84-12926103 55071

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C) - Convienen en aceptar a la Bitácora de Obra como el instrumento legal en donde se registran todos los actos relacionados con la ejecución de la obra

D) - Se obligan en los términos ae este contrato y del contenido de la Ley de Obras Publicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de las reglas acuerdos y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato convienen en sujetarse al contenido de las siguientes

C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO- "El Muiicpio de Santiago Tu\tla Ver Encomienda a ' El Contratista" los trabajos consistente en PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, asi como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos documentos que forman parte integrantes de este contrato

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO - El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 7,375,525.00 mas IVA loque mporta un total de $$ 8,481,853 75 Dicho importe esta compuesto por $ $ 8,481,853 7 5, cantidad que El Contratista recibirá por parte del Ramo 033 y que tendrá la obligación de facturar, y asi mismo la cantidad de $ (No hay) esta correspondiente a la aportación comunitaria y queda incluido dentro del monto total mismo que de igual manera sera responsable de recabar durante la ejecución las listas de aportaciones comunitarias a fm de comprobar el monto total

E incluye la remuneración y pago total a ' El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos la utilidad y en su caso el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista"

Esta cantidad solo podra ser rebasada pievio convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Articulo 48 de la Ley de Obras Publicas para el Estado Libie v Soberano de Veracruz-Llave, por lo que si ' El Contratista' realiza obra por major \alor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de ios trabajos excedentes no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello

TERCERA. AJUSTES DE COSTOS - Para los supuestos a que se refiere el Articulo i2 de la Ley de Obras Publicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave las partes acuerdan la revision y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia

A tal efecto, "El Contratista" presentara de preferencia y por escrito su solicitud rewsion y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial a la Federación por la Secretaria de Desarrollo Administrativo (SECODAM) de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que solicite o presentar a El H Ayuntamiento", en el mismo tiempo una solicitud de prorroga debidamente sustentada

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Con base a la solicitud que presente "El Contratista" a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver." llevará a cabo los estudios necesarios para determinar la procedencia de la petición, en la inteligencia de que dicha solicitud se sujetará a lo siguiente:

Los ajustes se calcularán para cada uno de los conceptos, a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra fáltame por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al "El Contratista", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la

• obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado.

Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos publicados por SECODAM. Cuando ios relativos que requiera "El Contratista" o "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" no se encuentren dentro de los publicados, "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen utilizando los lincamientos y metodología expedida por la mencionada Secretaría.

Los precios unitarios del contrato permanecerán vigentes hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.

En un plazo no mayor a veinte días calendario, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver*', de considerar la petición del contratista y después de haber evaluado los razonamientos y elementos probatorios que éste haya presentado, ajustara los precios unitarios.

Las partes convienen que a los ajustes que integran los precios unitarios, se les deducirá el porcentaje del anticipo otorgado, hasta que este se haya amortizado en su totalidad.

CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- "El Contratista" se obliga a proporcionar y aperturar la bitácora de obra que será entregada a "El Municipio de Santiago Tuxtla. Ver". Del mismo modo se obliga a iniciar las obras materia de este contrato tres días después de la firma del mismo y a concluirlas el día 22 de Junio de 2002 ajustándose al calendario de trabajo que elabore, el cual deberá ser aprobado previamente por "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", debiendo el contratista pagar a la propia contratante por cada día de atraso en que incurra la terminación y entrega de las obras el 5 al millar sobre el costo de los trabajos no ejecutados, por causas que le sean imputables.

QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" se obliga a poner a disposición de "El Contratista" el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes. Los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para la realización de la Obra, serán por cuenta del "Contratista".

• En el caso de que se requiera validar la Obra, "El Municipio" realizará los trámites ante la instancia correspondiente, y el costo de ésta será por cuenta exclusiva de "El Contratista".

En caso de que la obra contratada sea de rehabilitación, apertura o mantenimiento de caminos o pavimentación de calles, en las cuales sea necesaria la remoción de postes de CFE o TELMEX, "El Contratista" deberá de informarlo a "El Municipio" antes del inicio de la obra, para que éste tramite ante dichas empresas la remoción de los mismos.

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En el caso de que la obra contratada sea de rehabilitación, apertura o mantenimiento de caminos o pavimentación de calles, en las cuales sea necesario la remoción de postes de CFE o TELMEX "El Contratista" deberá de informarlo a "El Municipio" antes del inicio de la obra, de los predios que se encuentren invadiendo la vía publica, para que éste proceda a su alineamiento oficial.

SEXTA. INICIO DE TRABAJO.- "El Contratista" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un repicsentante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo.

"El Contratista" se obliga a fijar en el lugar en donde se va a llevar a cabo la Obra un anuncio de la misma, con una medida de (1.00 X 1.20) un metro por un metro veinte centímetros, la cual debe contener los siguientes datos:

El Escudo de Santiago Tuxtla, Ver.

H. Ayuntamiento Constitucional de Santiago Tuxtla, Ver.

2001-2004

Obras Públicas.

El nombre de la Obra.-

Numero de la Obra.-

Monto de la Obra.-

Localidad.

Superficie Construida.-

Período de ejecución.-

Contratista responsable.-

Población beneficiada.-

«PAVIMENTACION CALLE ACCESO UNIDAD DEP.

2002 145 035

S 8,481,853.75

MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER.

30,000 in2

22 DE ABRIL 2002 - 22 DE JUNIO DE 2002

Constructora de los Tuxtlas S.A. de C.V.

30,000 habitantes

"El Contratista" y "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentado lo conducente en la bitácora y "El Contratista" solicitará las instrucciones que considere necesaiias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes.

"El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" y "El Contratista" aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes.

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SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES.- "El Contratista" como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las ob'igaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo v seguridad social. "El Contratista" se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" en relación con dichos trabajos. Igualmente se compromete a cubrir las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social que le correspondan y

- las obligaciones fiscales derivadas del presente contrato.

OCTAVA. ANTICIPOS.- Para el inicio de ¡os trabajos "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" otorgará un anticipo por 30% del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: S 2,544,556.12 obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos, de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos.

"El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 Fracción II y III de ía Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; el atraso.en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha

• de iniciación de los trabajos: si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra.

El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetan ose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos.

Una vez acordado el anticipo "El Municipio de Santiago Tuxtla. Ver". "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación.

La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales.

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En caso de que "El Contratista'- no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computaián por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de "'El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver".

NOVENA. FORMA DE PAGO.- "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" cubrirá a "El Contratista" el importe de este contrato mediante e:timaciones que mensualmente se formulen, en las que se consideraran -los volúmenes de obra, tramos o etapas totalmente terminadas en todos sus conceptos, en el periodo que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por "El Contratista" a la residencia de supervisión que el Municipio deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" inicie su tramite de pago.

El contratista cubrirá a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunq le hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra fallante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si "El Contratista" estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de "El Contratista", se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación.

DÉCIMA. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- "El Municipio de Santiago Tuxtla. Ver" tendrá en todo tiempo el derecho de constatar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a "El Contratista", por escrito, las instrucciones que estime pertinente. "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por "El Contratista" para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato.

DECIMA PRIMERA. GARANTÍAS.- "El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato.

"El Contratista" presentará a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del faPo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

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que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 39 Fracción I y II de la Ley de Obras Públicas del Estado de Veracruz-Llave.

Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los Artículos 39 Fracción I de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave y además podrá optar por no formalizar dicho contrato.

La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere señalados en el contrato y en el Código Civil para el Estado de Veracruz en materia del fuero común, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de doce meses la calidad de las obras ejecutadas. "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgado por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" y continuara vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren.

Transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de entrega de la obra. "El Contratista" solicitará por escrito a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma.

La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:

A) Sea expedida a favor de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver". B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los

trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados.

D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aún cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que "El Municipio de Santiago Tuxtla. Ver" lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo.

E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 95. 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.

F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiador ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a "El Contratista" en perjuicio de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver.".

G) Que en tanto no se libera la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por "El Municipio de Santiago Tuxtla. Ver" que así lo indique.

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H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato.

Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio.

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se consideraran incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligados para ambas partes.

"El Contrat¡sta"por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución.

DECIMA TERCERA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos.

"El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 15% (quince por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considera que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato.

DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- "El Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte llegue a causar a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello.

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Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte del "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver'' en los términos del Artículo 44 Párrafo IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Asimismo "El Contratista" está de acuei Jo en que el importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones:

A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control.

B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido.

DECIMA QUINTA. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES- "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse a cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes:

A) Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada ajuicio de "El lunicipio de Santiago Tuxtla. Ver", en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida.

B) Cuando "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. En este caso pagará a "El Contratista" el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión.

C) Cuando de común acuerdo "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" y "El Contratista" convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados.

D) Cuando "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" rescinda el contrato en los términos de la cláusula décima novena, en este caso la recepción parcial quedará ajuicio de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.

E) "El Contratista" notificara a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado.

Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas, o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas e"n el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda.

Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", a cargo de "El Contratista", el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de

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cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se harán efectiva de la fianza otorgada por "El Contratista-'.

Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de "El Contratista" pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del pla7-0 acordado, a partir de la fecha de recepción.

La recepción de las obras y liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato.

DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "El Contratista", donde se manifiesten dichas causas.

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", este pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que mot varón dicha suspensión.

Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.

DECIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras por parte de "El Contratista", éste deberá presentar ante "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que éste evalúe y en su caso apruebe los trabajos realizados, procediendo éste a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes'procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprob'dos y soportados y se relacionen directamente con la obra objeto de este contrato.

En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato "El Contratista" deberá obtener de la autoridad judicial al declaratoria correspondiente.

DECIMA OCTAVA. MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.- Los materiales y equipo de instalación permanente que en su caso "'El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" suministre a "El Contratista" o que éste adquiera para destinarlos a los trabajos encomendados en la cláusula primera de este contrato, quedarán bajo la custodia de este último, quien se obliga a conservarlos en perfecto estado y darles el uso para el cual fueron suministrados o adquiridos, debiendo acreditar su aplicación mediante la documentación que proporcione a la residencia de supervisión.

El "Contratista" se obliga a entregar a "El Municipio" los documentos, facturas originales y garantías de estas, de cualquier máquina, equipo o accesorio, que instale en la obra, que especifique que los mismos son nuevos.

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DECIMA NOVENA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO- "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" podrá, en cualquier momento, rescindir administrativa o judicialmente este contrato por causas de interés general o cuando "El Contratista" contravenga las disposiciones, lincamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato, sin responsabilidad para "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver", independientemente de aplicar las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.

Cuando "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión se comunicará por escrito a "El Contratista", exponiendo las razones que al respecto se tuvieron, para que éste dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a sus derecho convenga, teniendo "El H. Ayuntamiento" que dictar resolución diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de "El Contratista".

SON CAUSALES DE RESCISIÓN, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

A).- Si por causas imputables a "El Contratista", éste no inicia o reanuda los trabajos objeto del contrato en la fecha en que por escrito señale "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver". B).- Si "El Contratista" suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" hubiera rechazado por defectuosos, por no ajustarse a lo convenido.

C).- Si "El Contratista" no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las ordenes que por escrito le dé "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver".

D).- Si "El Contratista" no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

E).- Si "El Contratista" oportunamente no cubre los salarios y demás prestaciones de carácter laboral a sus trabajadores.

F).- Si "El Contratista" esta sujeto a suspensión de pagos o de quiebra.

G).- Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato no autorizados por "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver".

H).- Si "El Contratista" no proporciona a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" y a las autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia, y supervisión de los materiales y trabajos.

I).- Si "El Contratista" realiza cesión de derecho de cobro derivado del contrato sin la autorización de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver".

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J).- Si "El Contratista" no presenta oportunamente a "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" las pólizas de fianza que se refiere la cláusula décima primera del presente contrato, o cuando aún presentándolas, estas no satisfagan las condiciones estipuladas.

K).- La violación al secreto profesional o la divulgación a terceras personas de la información confidencial que "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" proporcione al "Contratista".

L).- En general, por incumplimiento de parte de "El Contratista" a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos y de l?s leyes y reglamentos aplicables.

En caso de incumplimiento o violación por parte de "El Contratista" de cualquiera de las estipulaciones del contrato. "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convenidas, o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula vigésima del presente contrato.

VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- En caso de rescisión "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades de "El Contratista" que pudiesen existir.

"El Contratista" tiene el derecho de inconformarse por escrito ante la autoridad municipal correspondiente dentro de lo diez días hábiles siguientes de la fecha de recepción de la notificación motivo de rescisión, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales que considere.

VIGÉSIMA PRIMERA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA.-A fin de constatar que "El Contratista" ejecute las obras contratadas conforme al programa aprobado y que es parte integrante de este contrato, "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" comparará mensualmente el avance de las mismas, conviniendo que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.

Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior el avance de las obras es menor al que debió realizarse, "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" procederá a hacer la retención del 5% multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.

Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comprobación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario de "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" a título de pena convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "El Contratista".

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Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no i nputable a "El Contratista", ya que en tal supuesto, "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" hará al programa las modificaciones relativas.

"El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no -.e hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo se devolverá si "El Contratista" cumple a satisfacción con los trabajos conti atados.

Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.

VIGÉSIMA SEGUNDA. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Los trabajos extraordinarios no incluidos en este contrato serán solicitados a "El Contratista" por "El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" asentándolo en la "Bitácora de Obra", y a partir de la fecha en que se asie te, "El Contratista" dispone de 5 (cinco) días hábiles para presentar el costo de dichos trabajos, considerando lo establecido en el Procedimiento de Ajuste de Costos estipulado en la cláusula tercera y en la normatividad que al respecto exista.

"El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" comunicará a "El Contratista" la autorización para iniciar los trabajos extraordinarios asentándolo en la "Bitácora de Obra".

VIGÉSIMA TERCERA. OTRAS OBLIGACIONES DE "EL H. AYUNTAMIENTO".-"El Municipio de Santiago Tuxtla, Ver" se obliga a realizar los trámites necesarios para obtener los permisos de construcción, autorizaciones y permisos que demande la ejecución de la obra, y de uso del suelo, así como las licencias de alineación y número oficial. El costo de los mismos serán por cuenta exclusiva de "El Contratista".

VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN V JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de la cláusulas que ¡o integran, así como a los términos, lincamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Judicial de Santiago Tuxtla, Veracruz.

En los anteriores términos dejan las partes celebrado el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que integran y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, obligándose a no invalidarlo por ninguna de dichas causas y previa lectura del mismo, siendo las 11:00 horas del día 25 de ABRIL de 2002 lo ratifican y firman de conformidad.

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POR EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER.

PRESIDENTE MUNICIPAL SINDICO UN ICO

EL CONTRATISTA

Constructora de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

Ing. Carlos Esquivel Parra

TESTIGOS

C C

DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS TESORERO MUNICIPAL

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ANEXO VIII EJEMPLO DE : APERTURA DE BITÁCORA

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BITÁCORA DE OBRA

POR SER LA BITÁCORA DE OBRA UN ELEMENTO QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA DE CONTROL DEL DESARROLLO DE LAS OBRAS, ES DECIR, ES UN INSTRUMENTO JURÍDICO, IDEADA PARA ESTABLECER UN ORDEN Y UN EQUILIBRIO ENTRE QUIEN ORDENA Y PAGA POR UNA OBRA, Y QUIEN LA EJECUTA A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA, DESDE QUE ESTA SE ABRE AL INICIO DE LOS TRABAJOS DEBEMOS ABRIRLA CON PROPIEDAD ANOTANDO EN LA PRIMERA NOTA, LAS REFERENCIAS OBJI TO Y FUNCIÓN DE LA MISMA

. E EMPLO DE CÓMO ABRIR UNA BITÁCORA

R E F E R E N C I A S

NOMBRE DE LA OBRA -

OFICIO DE APROBACIÓN NUMERO -

NUMERO DE CONTRATO -

CONTRA", ISTA -

MONTO CONTRATADO -

NUMERO DE FIANZA -

FECHA DE INICIO -

FECHA DE TERMINO -

PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO UNIDAD

DEPORTIVA

CPMQ-290/99

2002 145 035

C MARCO A CHONTAL AMADOR

$8,481 853 75

FIANZAS MONTERREY

30 DE ABRIL 2002

22 DE JUNIO DE 2002

NOTA1.-30/04/02 - CON ESTA FECHA SE INICIAN LOS TRABAJOS Y SE ABRE LA PRESENTE BITÁCORA DE OBRA, EN ELLA SE ANOTARAN DE MANERA CLARA Y SUCINTA. LOS HECHOS MAS SOBRESALIENTES QUE OCURRAN DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS LOS CUALES, NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN LOS ANEXOS TÉCNICOS DE CONTRATACIÓN, LA RESPONSABILIDAD EN EL RESGUARDO DE LA PRESENTE BITÁCORA SERA DEL CONTRATISTA Y DEBERÁ PERMANECER EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS, DEBIÉNDOLA ENTREGAR AL SUPERVISOR DE OBRA AL FINALIZAR LOS MISMOS. TODA NOTA QUE SE PLASME EN ELLA, SURTIRÁ LOS EFECTOS LEGALES A QUE DE LUGAR EN 24 HORAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTA SE FIRME O NO POR ALGUNA DE LAS PARTES SE AUTORIZAN PARA HACER USO DE ESTA BITÁCORA LAS SIGUIENTES PERSONAS.

Page 100: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS:

EL SUPERVISOR DE LA OBRA EL DIR. DEL DEPTO. DE OBRAS F'JBLICAS

POR EL CONTRATISTA:

EL RESIDENTE DE OBRA. REPRESENTANTE LEGAL.

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ANEXO IX EJEMPLO DE : CONVENIO MODIFICATORIO

Page 102: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

CONVENIO MODIFICATORIO

C. Ing. Carlos Esquivel Parra P R E S E N T E .

En referencia al contrato No. 2002145035 de la obra denominada PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE •ACCESO UNIDAD DEPORTIVA", y en relación a la modificación del "Catálogo de conceptos, volúmenes de obra y precios autorizados" llevada a cabo en los conceptos que a continuación se señalan mismos que se encuentran autorizados en bitácora y con base en el Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas para el Estado vigente, le comunica la autorización para modificar dicho catálogo:

ANTECEDENTES

Nombre de la obra: Pavimentación de la Calle'Acceso Unidad Deportiva" No. de obra: 2002145035 Fondo: FISM Contrato No.: 2002145035 Fecha de Contrato: 25/04/02 Importe: $8,481,853.75 No. de Fianza de Anticipo: 106615 Importe de fianza: $ 2,544,556.12 No. de Fianza de cumplimiento: 106617 Nombre Compañía Aseguradora: Fianzas Monterrey

Page 103: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

Dice el Catálogo Clave

A SA LIMP TRAO

010212

j B

SA EXC09

010104

EXTR"04

c EXTR 07

Concepto

PRELIMINARES

LIMPIEZA Y DESCENRAICE DE TERRENO A MANO MALEZA DE DENSIDAD MEDIA DE 0 10 M A 0 50 M DE ALTURA INCLUYE ACARREO DE MATERIAL A UNA DISTANCIA DE 20 M

TRAZO Y NIVELACIÓN (UN TRAZO SOLAMENTE) INCLUYE EQUIPO DE TOPOGRAFÍA Y MATERIALES PARA SEÑALAMIENTO

TERRACERIAS

CORTE EN TERRENO NATURAL EN REBAJE DE CORONA O TERRAPLENES EXISTENTES EN MATERIAL TIPO B ACARREO EN CARRETILLA A PRIMERA ESTACIÓN (20 CM) DE MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACIÓN CASCAJO O AGREGADOS DENTRO DE LA OBRA EN TERRENO SIN PENDIENTE INCLUYE CARGA Y DESCARGA DEL MATERIAL

SUMINISTRO Y COMPACTACION DE MATERIAL CEMENTANTE DE BANCO COMPACTADO CON EQUIPO DE IMPACTO (BAILARINA O PLACA VIBRATORIA) EN CAPAS DE 20 CM DE ESPESOR INCLUYE ACARREO DCSDC EL BANCO A LA OBRA

ALBANILERIA

GUARNICIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE FC=150 KG/CM2 RESISTENCIANORMAL AGREGADO MAXIMO Vi SECCIÓN 15 X 20 X 40 CM INCLUYE CIMBRA APARENTE COLADO DESCIMBRADO Y CURADO

Unidad

M2

M2

M3

M3

M3

ML

Cantidad

3 163 81

3 181 81

455 36

569 20

112 97

571 07

Precio Unit

2 74

3 34

23 16

19 60

219 20

126 94

Importe

19,357 57 8 723 64

10 633 93

46 465 48 10 546 14

11 156 32

24 763 02

763,919 74

72 491 63

Debe decir Unidad

M2

M2

M3

M3

~~M3

ML

Cantidad

2 605 32

2 605 32

455 36

569 20

11297

571 07

Precio Unit

2 74

3 34

23 16

19 60

219 20

126 94

Importe

15,840 35 7 138 58

8 701 77

46,465 48 10 546 14

11 156 32

24 763 02

733,735 64

72 491 63

Page 104: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

BANQUETA DE CONCRETO SIMPLE DE 10 CMS DE ESPCSOR FC-150 KG/CM2 ACABADO ESCOflll LADO Y REMATADO A VOLTEADOR EN LOSAS DE 1 20 X 1 00 M INCLUYE CIMIIRA ELABORACIÓN Y VACIADO DE CONCRETO DESCIMBRADO Y CURADO PAVIMENTO DC 15 CM DE CONCRETO FC-250 KG/CM2

ESPESOR ACABADO

RAYADO CON RASTRILLO. REMATADO CON VOLTEADOR AGREGADO MAX 1 Vi" INCLUYE ELABORACIÓN DE CONCRETO VACIADO Y CURADO CIMBRA EN FRONTERAS

SA lMir»3

CONSTRUCCIÓN DE JUNTA DE EXPANSION CON VARILLA LISA DE V DE DIÁMETRO © 30 CM DE SEPARACIÓN Y 60 CM DE LONGITUO CAMISA DF PVC DE V DI DIÁMETRO CON TAPÓN LUBRICANTE CONSTRUCCIÓN DE~ JUNTA DE CONTRACCIÓN A BASE DE SOLERA O CORTE ON DISC O OC 3 MM POR 4 CM Di PKOF INf. c UYf SUMINISTRO APLICACIÓN D( ITLLLNO CON ASFALTO OXIDADO TIPO U LIMPICZA AL FINAl DC LA OBRA INCLUYE ACARREO DF MATERIAL PRODUCTO DF IALJMPIE7A PINTURA PAMA (JUARNIC IONES Y BANQUETAS CON ESMALTE AMARILLO TRÁFICO INCIUVI APIICACIÓN

AGUA POTABLE EXCAVACIÓN A M»NO EN TERRENO SECO TIPQ'b PEPA 1 MTS DE PROFUNDIDAD SUMINISTRO 1 iPVC HIORAULI ,Df 64 MM

"(LOCACIÓN DE TUBO RD 26 CON CAMPANA

M3

ML

000

127 40

236 57

79 47

986

1 38

000

000

000

106 621 06

534 421 09

32 582 70

13 409 60

4 393 66

000

000

000

000

M2

M2

ML

ML

M2

M2

M3

ML

836 90

2.211 04

85 20

1 245 68

2 605 32

171 32

81 29

225 80

127 40

236 57

79 47

986

1 38

52 00

56 57

46 99

106,621 06

523 065 73

6 770 84

12 282 40

3,595 34

8.908 64

24,609.27

4,598 58

10 610 34

Page 105: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

SA-IHID107

SA-IHID114

007 ST

SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE T PVC HIDRÁULICA CON CAMPANA DE 61 MM

SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE TAPÓN MACHO DE PVC DE 2 '/.• RELLENO EN ZANJAS COMPACTADA AL 85 % PROCTOR CON MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIÓN 1 N CAPAS OE 20 CM

SA IMID199 SUMINISTRO I 'NSTALACION DE TOMA DOMICILIARIA CON TUBERÍA FLEXIBLE Of PVC HIDRÁULICA if'OUKITEC DE 200 PSI) DE 13 MM. INCLUYE EXCAVACIÓN 2

.CONECTORES 1 ABRAZADERA. 1 LLAVE DE BANQUETA Y 1 LLAVE DE INSERCIÓN

¡ALCANTARILLA EXCOtl

REL-012

TUB 013

MAM 014

EXCAVACIÓN A MANO EN TERRENO SECO TIPO S' DE 0 A 1 50 M DE PROFUNDIDAD

RELLENO EN ZANJAS COMPACTADA AL 85% PROCTOR CON MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIÓN f N CAPAS DE 20 CM

TUBO DE CONCUCTO DE 12- DE DIÁMETRO INCLUYE SUMINISTRO E INSTALACIÓN

MAMPOSTERIA tW PIEDRA DE LA REGION. LIMPIA. ASENTADA CON MORTERO CEM ARE 1 5. INCLUYE SUMINISTRO. SELECCIÓN DE PIEDRA, MORTERO MANO DE OBRA, ACARREOS Y DI SPERDICIOS

PZA

PZA

M3

PZA

M3

M3

ML

M3

0.00

0.00

0.00

0 00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

SUBTOTAL I.V.A.

TOTAL

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

829,742.79 124,461.42 954,204.21

PZA

PZA

M3

PZA

M3

M3

ML

M3

1.00

1.00

80.59

1000

6.21

5.49

10.00

1.66

130.29

99.53

44.80

556 01

56.57

44.80

320 00

972 52

SUBTOTAL I.V.A

TOTAL

130.29

99.53

3,610.43

5,560.10

5,411.63

351.30

245.95

3.200.00

1.614.38

826,062.37 123,909.36 949,971.73

Page 106: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

Cabe señalar que la presente modificación presupuestal compensada no implica modificación del techo financiero de la obra, solamente se hacen ajustes de reducción de volúmenes no ejecutados en algunos conceptos y se amplían aquellos que fueron necesarios incrementar.

Se le comunica que en virtud de no modificarse el techo financiero la fianza de cumplimiento permanece igual por el mismo monto, teniendo el mismo efecto para la fianza de vicios ocultos que se presente en su oportunidad.

A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

Santiago Tuxtla, Ver., a 29 de Octubre de 2002 EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

C. Presidente Municipal

Page 107: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

ANEXO X ACTA ENTREGA RECEPCIÓN CONTRATISTA -

AYUNTAMIENTO

Page 108: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE: SANTIAGO TUXTLA, VER.

ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN

SIENDO LAS 11:00 HORAS DEL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2002, SE • REUNIERON EN EL TERRENO QUE OCUPA LA OBRA DENOMINADA PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA, UBICADA EN: SANTIAGO TUXTLA, VER., MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER. POR PARTE DE EL MUNICIPIO EL: C. , DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS. POR PARTE DE LA CONSTRUCTORA DE LOS TUXTLAS S.A. DE C.V. EL C. ING. CARLOS ESQUIVEL PARRA EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE RECEPCIÓN -ENTREGA DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: PAVIMENTACIÓN CALLE ACCESO UNIDAD DEPORTIVA, AMPARADAS EN EL CONTRATO NUMERO 2002 145 035 Y CONVENIO MODIFICATORIO NUMERO; 2002 145 035.

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS RECEPCIONADAS. LIMPIEZA DE TERRENO, TRAZO Y NIVELACIÓN, CORTES EN TERRENO NATURAL, ACARREO DE MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIÓN, SUMINISTRO Y COMPACTACION DE MATERIAL CEMENTANTE, GUARNICIÓN DE CONCRETO HID. F'C = 150 KG/CM2, BANQUETA DE CONCRETO SIMPLE DE 10 CM DE ESPESOR F'C = 150 KG/CM2, PAVIMENTO DE 15 CM DE ESPESOR, CONCRETO F*C = 250 KG/CM2, CONSTRUCCIÓN DE JUNTA DE EXPANSION Y CONTRACCIÓN, PINTURA DE GUARNICIÓN Y LIMPIEZA AL FINAL DE OBRA.

TIEMPO DE EJECUCIÓN: 90 DÍAS NATURALES

LAS OBRAS DESCRITAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES SE INICIARON CONFORME A LO CITADO EN EL CONTRATO ORIGINAL, EL 30 DE ABRIL DE 2002 Y FUERON CONCLUIDAS EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2002 DE ACUERDO A LO ASENTADO, EN EL CONTRATO NUMERO 2002145035 Y/O CONVENIO MODIFICATORIO NUMERO 2002145035 EN EL CUAL SE ESTIPULO LA FECHA DE TERMINACIÓN.

ESTADO FINANCIERO. LA OBRA EJECUTADA POR I \ FMPRI-SA CONSTRUCTORA DE LOS

. TLXTLAS S.A. DE C.V. \M I M)ll RON A l \ IMPORII. DI S 8.556.85J.'5 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 75/100 M.N.)

FIANZA DE GARANTÍA .-CONCLUIDA LA OBRA. NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL. EL CONTRATISTA QUEDA OBLIGADO A RESPONDER DF. LOS DEFECTOS QUI RESULTAREN DE LA MISMA. DE LOS VICIOS OCULTOS Y DI CUALESQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. PARA LO CUAL QUEDARA

Page 109: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

VIGENTE LA FIANZA NUMERO 1066720 DE LA AFIANZADORA FIANZAS MONTERREY , POR EL 10 % DEL MONTO DEL CONTRATO.

LOS REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO MANIFIESTAN HABER NOTIFICADO A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO. LA CELEBRACIÓN DE ESTE ACTO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 00124/2003 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2002. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, SE ELABORA LA PRESENTE ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN, MISMA QUE UNA VEZ LEÍDA POR LOS PRESENTES LA FIRMAN DE CONFORMIDAD.

POR EL MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA, VER.

DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS EL SUPERVISOR

POR EL CONTRATISTA

TESTIGOS

RESPONSABLE DEL RAMO 033 CONTRALOR MUNICIPAL

Page 110: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

ANEXO XI MODELO DE ACTA ENTREGA RECEPCIÓN AYUNTAMIENTO-

COMITÉ.

Page 111: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

H. LEGISLATURA DEL ESTADO

RAMO 033

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

A C T A DE E N T R E G A R E C E P C I Ó N

En la localidad de SANTIAGO TUXTLA. Municipio de SANTIAGO TUXTLA, Ver, siendo las 14:00 horas del día 11 de NOVIEMBRE de 2002, se reunieron los representantes siguientes

DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ce

Presidente, Sindico Único, Regidor Primero, Secretario, Tesorero y Vocal de Control y Vigilancia,

DEL COMITÉ COMUNITARIO, representado por los

C

Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal de Control y Vigilancia del mismo en representación de los beneficiarios de las obras y/o acciones mencionadas a continuación

Y POR LA EMPRESA CONTRATISTA A QUE SE LE ADJUDICO EL CONTRATO:

NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Constructora de los Tuxtlas S.A. de C.V.

RFC

COAM-6801099J1

DOMICILIO AGUSTÍN ITURBIDE No.85 COL. ESPERANZA SAN ANDRES TUXTLA

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

C. Ing. Carlos Esquivel Parra

Con el objeto de efectuar el acto de ENTREGA - RECEPCIÓN de la obra

Nombre PAVIMENTACIÓN CALLE UNIDAD DEPORTIVA Localidad SANTIAGO TUXTLA

Page 112: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

DATOS DE LA OBRA: Numero de Obra:

2002145035

No de Anexo de Aprobación 30145001

Monto del Contrato

$8,481,853.75

No de Contrato

202145035

Anticipo $2,544,556.12

Por cumplimiento $848.185 37

Modalidad de contratación

Adjudicación Directa

Invitación Restringida

'Licitación Publica

Calendario de Obra

Fecha de inicio (real)

30/04/02

Fecha de termino (real)

17/08/02

Fondo

FISM

Nombre Compañía Afianzadora

FIANZAS MONTERREY

No de Fianza 106615

No de Fianza 106617

Fecha 22/04/02

Fecha 22/04/02

Convenio Adicional j o Convenio Único ' No Fecha

FIANZA DE VICIOS OCULTOS No de Fecha y de Endoso o 181679 Fianza Adicional

INVERSIÓN

I INVERSIÓN APROBADA I INVERSION APLICADA

TOTAL FISM MUNICIPAL COMUNID TOTAL FISM MPIO COMUNI ' S4 « 1 «S3 75 M « 1 853 75 T Í 5 5 S 8 5 3 75 |$8 556 853 75

INVERSIÓN APROBADA MODIFICADA TOTAL FISM $8 55$ 8S3 75 | S8 556 853 75

MUNICIPAL COMUNI

AMORTIZACIÓN DE ANTICIPO RETENCIÓN 5 AL MILLAR ,

| I $ 2,544,55612 $ 42,409 26

RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES ESTIMACIONES FECHA IMPORTE

Pnmera 30/07/02 4,324,514 991 ¡ Segunda 21/08/02 2,538,53019 I Tercera 18/09/02 1,420,157 561 Cuarta 29/10/02 273,651 01

JotaJ__ ¡ J | DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS

MONTO ACUMULADO

$8,556,853 75

Page 113: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

CORTES EN TERRENO NATURAL, SUMINISTRO Y COMPACTACION DE MATERIAL, 571.07 ML. DE GUARNICIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO F'C = 150 KG/CM2, 836.90 M2 DE BANQUETA DE CONCRETO SIMPLE DE 10 CMS. DE ESPESOR F"C=150 KG/CM2, 2,211.04 M2 DE PAVIMENTO DE 15 CM. DE ESPESOR F'C= 250 KG/CM2, CONSTRUCCIÓN DE JUNTA DE CONTRACCIÓN, CONSTRUCCIÓN DE JUNTA DE EXPANSION CON VARILLA LISA DE V. " 0 A CADA 30 CM. DE SEPARACIÓN Y 60 CM. DE LONGITUD, PINTURA EN GUARNICIONES, 10 TOMAS DOMICILIARIAS, PARA AGUA POTABLE, ALCANTARILLA A BASE DE TUBO DE CONCRETO DE 12 " 0 INCLUYE SUMINISTRO Y COLOCACIÓN.

El H Ayuntamiento, ha designado a Técnicos encargados de recibir la obra

SUPERVISOR DE OBRA. DIR. DE OBRAS PUBLICAS.

El contratista designa para entregar la obra a

C. Ing. Carlos Esquivel Parra

Representante de la empresa contratista

Una vez, de verificada la Obra mediante el recorrido e inspección por las partes que intervienen y estando de acuerdo en lo manifestado se concluye que la obra se encuentra totalmente terminada y apta para su operación, por lo que esta en condiciones de ser recibida por el Comité Comunitario quienes se comprometen en este acto a implementar conjuntamente con el H Ayuntamiento un Programa de Conservación v Mantenimiento de la rr s~a

El acto de recepción de los trabajos realizados no libera al contratista Dor las responsabilidades de Obra faltante mal ejecutada, mala calidad de los materiales empleados pagos indebidos o vicios ocultos, por lo que el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar pertinentemente las reclamaciones que a derecho corresponda

No habiendo otro asunto que tratar se da por concluido el acto siendo las 15:00 horas del día antes citado levantando para constancia de este

Page 114: IflITiTUTO TCCAOIÓGICO DE ITC 1ft COMTRUOOlÓft

acuerdo la presente acta en cinco tantos donde firman al margen y al calce de todas las hojas quienes intervinieron en ella Damos fe

ENTREGAN POR LA EMPRESA CONTRATISTA

REPRESENTANTE LEGAL RESIDENTE DE OBRA

RECIBEN POR EL H AYUNTAMIENTO

PRESIDENTE SINDICO ÚNICO

REGIDOR PRIMERO SECRETARIO

T E S O R E R O VOCAL DE CONTROL Y VIGILANCIA

RICI1I1 \ l 'OK l L COMÍ 11 C O M l M I \ K I O

PRESIDENTE SECRETARIO