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Reglamento de Régimen Interior IES Jorge Guillén Curso 2019-2020 I.E.S. JORGE GUILLÉN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid RRI Reformado y aprobado el 30 de junio de 2017

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Comunidad de Madrid

RRI

Reformado y aprobado el 30

de junio de 2017

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Contenido

Introducción ...................................................................................................................... 4

1.- Órganos colegiados de gobierno .......................................................................... 5

1.1 El Equipo Directivo ........................................................................................... 5

1.2 El Consejo Escolar ............................................................................................. 5

1.2.1 Comisión de Convivencia ........................................................................... 8

1.2.2 Comisión de absentismo ............................................................................. 9

1.2.3 Comisión Económica ................................................................................ 10

1.2.4 Comisión de actividades complementarias y extraescolares. ................... 10

1.2.5 Comisión de Escolarización ..................................................................... 10

1.2.6 Otras comisiones: ..................................................................................... 11

1.3 El Claustro de Profesores ................................................................................. 11

2.- Órganos de coordinación docente........................................................................ 12

1.4 Comisión de Coordinación Pedagógica ........................................................... 12

1.5 Equipos de profesores de un mismo grupo (Junta de Evaluación). ................. 13

1.6 El tutor ............................................................................................................. 14

1.7 Departamentos didácticos ................................................................................ 15

CAPÍTULO II De los Profesores ............................................................................... 15

1. Funciones .................................................................................................................... 15

2. Faltas de asistencia y su justificación ......................................................................... 17

3.- Atención a padres ................................................................................................ 17

CAPÍTULO III De los padres o tutores de los alumnos .......................................... 17

1. Derechos y deberes ..................................................................................................... 17

CAPÍTULO IV De los alumnos ................................................................................. 19

1.Derechos. ..................................................................................................................... 19

2.Deberes ........................................................................................................................ 19

CAPÍTULO V Del personal de administración y servicios .................................... 22

CAPÍTULO VI Normas generales de organización y funcionamiento .................. 22

1.ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO ................................................................ 22

2.FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS ............................................................ 24

3.ASISTENCIA A CLASE Y PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTINUA POR

ABANDONO MANIFIESTO ........................................................................................ 25

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4.-RECREOS .................................................................................................................. 28

5.- BIBLIOTECA

5.-HORAS DE CLASE QUE NO SE IMPARTEN EN EL AULA HABITUAL ......... 30

6.-TABACO. .................................................................................................................. 30

7.-OBJETIVIDAD DE LA EVALUACIÓN .................................................................. 31

CAPÍTULO VII Normas de Conducta ........................................................................ 32

1. PRINCIPIOS GENERALES ..................................................................................... 32

2. NORMAS DE CONDUCTA.................................................................................... 33

3. FALTAS LEVES ........................................................................................................ 39

4. FALTAS GRAVES .................................................................................................... 39

5. FALTAS MUY GRAVES .......................................................................................... 41

6. ACTIVIDADES PARA MEJORAR EL CLIMA DE CONVIVENCIA ................... 44

CAPÍTULO VIII De las actividades extraescolares ................................................... 45

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL RRI .................................................. 49

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1. INTRODUCCIÓN

El RRI del IES Jorge Guillén tiene como función básica proporcionar un marco de referencia

para el funcionamiento del propio centro y para la relación entre los diversos sectores de la

comunidad educativa este RRI y su aplicación se desarrollarán teniendo en cuenta los

siguientes principios:

● El desarrollo de la educación y convivencia dentro de un marco de tolerancia y

respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y convicciones, que no podrán

ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideologías

o creencias determinadas.

● El derecho de todos los miembros de la comunidad educativa a intervenir en las

decisiones que les afecten mediante sus representantes libremente elegidos en el

Consejo Escolar.

● La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la

responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarias que

aporten un enriquecimiento a su educación y formación.

● El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, siendo respetadas

las libertades académicas que corresponden a los profesores, sin que el saber sea

nunca utilizado como medio de dominación o manipulación de alumnos.

● Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos

educativos y académicos del Centro.

Base legal:

Este RRI se establece de acuerdo con la siguiente normativa:

● Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

(LOMCE)

● Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

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CAPITULO I. Estructura organizativa. Órganos de gobierno y de coordinación

docente

1.- Órganos colegiados de gobierno

1.1 El Equipo Directivo

a) El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará

integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y cuantos determinen

las Administraciones educativas.

b) El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas

legalmente establecidas.

c) El Director formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración

educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores con

destino en dicho centro.

d) Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de

su mandato o cuando se produzca el cese del director.

1.2 El Consejo Escolar

Es el órgano máximo de participación de los distintos sectores de la Comunidad

Educativa. Estará integrado por los representantes elegidos del profesorado,

alumnado, padres, personal de administración y servicios y Ayuntamiento. Su

composición y procedimiento de elección serán las que establezca la legislación en

cada momento.

Son competencias del Consejo Escolar (art. 127 LOMCE):

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V

de la LOMCE.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

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c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOMCE

establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del

equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por

mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido

en la LOMCE y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y velar porque se atengan

a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el

director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la

convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o

tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las

medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por las causas a las que

se refiere el artículo 84.3 de la LOMCE, la resolución pacífica de conflictos y la

prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e

informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido

en el artículo 122.3 de la LOMCE.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,

con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en

las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la

calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la

calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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Con relación a su funcionamiento, el presente Reglamento establece:

● Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

● El Consejo Escolar y el Claustro se reunirán como mínimo, una vez al trimestre y

siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus

miembros. Además, será preceptiva, una reunión a principio de curso y otra al final

del mismo.

● La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados es obligatoria para todos sus

miembros.

● Las convocatorias de las reuniones ordinarias del Consejo Escolar se harán con una

semana de antelación como mínimo. Las convocatorias extraordinarias podrán

hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En cada convocatoria

se procurará incluir todo documento de trabajo necesario junto al Orden del Día

● Los miembros de los órganos colegiados podrán solicitar al Director: antes de

efectuarse la convocatoria de las reuniones de los mismos, la inclusión de asuntos a

tratar en el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún

asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los

miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto

favorable de la mayoría.

● Para la válida constitución de un órgano colegiado en primera convocatoria, a efectos

de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,- se requerirá la

presencia del Director y el Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad

al menos, de sus miembros. En el caso del Consejo Escolar podrá quedar válidamente

constituido en segunda convocatoria, si están presentes, además del Director y el

Secretario, al menos un tercio de sus miembros.

● Los acuerdos y las decisiones adoptados en el consejo escolar serán vinculantes para

todos los miembros de la comunidad educativa.

● De cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el Secretario,

que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de

lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,

así como los contenidos de los acuerdos adoptados.

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● Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria del órgano colegiado que se

celebre. Las actas del claustro serán expuestas en el tablón de anuncios de la sala de

profesores al mismo tiempo que la convocatoria del claustro donde se vayan a

aprobar.

● Cada sector del Consejo Escolar establecerá los mecanismos oportunos para informar

a los miembros que representan.

● Al inicio de cada curso escolar, se procederá a la formación de cuantas comisiones

se considere oportunas, además de las legalmente establecidas (económica y de

convivencia), que tendrán una representación paritaria. En todas ellas, en función de

su competencia, podrá formar parte un miembro del equipo directivo.

● Excepcionalmente, cuando lo requieran los asuntos tratados, podrán asistir, con voz

pero sin voto, cualquier miembro de la comunidad educativa solicitándolo al

presidente del consejo escolar.

● Todos los miembros del consejo escolar estarán obligados a guardar la discreción

que aconsejen los temas tratados en sus reuniones.

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

1.2.1 Comisión de Convivencia

● El Consejo Escolar constituirá en su seno una Comisión de Convivencia. Formarán

parte de la Comisión de Convivencia el Director, el Jefe de Estudios un representante

del profesorado, un representante de los padres y madres de los alumnos y un

representante del alumnado. Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por

delegación al afecto del Director del centro. Los componentes de la Comisión se

elegirán de entre los miembros del Consejo Escolar por los sectores del mismo.

● La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del

centro.

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b) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el

respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el

cumplimiento de deberes.

c) Impulsar el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d) Canalizar las iniciativas de todos los sectores y elevar propuestas al Consejo

Escolar para promover y mejorar la convivencia, el respeto mutuo., la

tolerancia y la solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa

e) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y resultados

de aplicación de las Normas de Conducta.

f) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar

del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados

obtenidos en las evaluaciones realizadas.

● La Comisión de Convivencia se reunirá cada vez que las circunstancias relacionadas

con sus competencias lo requieran. La convocatoria de sus reuniones corresponde al

Director, pudiendo ser solicitadas por cualquiera de sus miembros.

1.2.2 Comisión de absentismo

● Su constitución y creación se basa en el Plan Marco de Prevención del Absentismo

Escolar elaborado por la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

● Estará constituida por los componentes de la Comisión de Convivencia (excepto el

representante del alumnado) a los que se sumará, con carácter definitivo, el Jefe de

Departamento de Orientación. Podrán asistir también a las reuniones el representante del

Ayuntamiento y un trabajador social, si lo hubiere. Así mismo podrán incorporarse a la

comisión el tutor o el profesor de Compensatoria de los alumnos cuyos expedientes

vayan a ser analizados.

● Su función primordial será el seguimiento de los alumnos que tengan el 30% de faltas

mensuales sin justificación suficiente.

● Para la tramitación de expediente de absentismo, la comisión deberá realizar las

siguientes actuaciones:

a) Apertura de expediente de absentismo, donde se recojan todas las actuaciones

realizadas en el Centro.

b) Intervención del Departamento de Orientación.

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c) Comunicación a los servicios sociales si fuera necesario.

d) Envío del expediente a la Mesa Local de Absentismo y comunicación a la Comisión

Territorial.

1.2.3 Comisión Económica

● El Consejo Escolar constituirá en su seno una Comisión Económica formada por el

Director, que será su presidente, el Secretario, un profesor, un padre de alumno y el

representante del personal de administración y servicios.

● La Comisión Económica tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por una gestión transparente y eficaz de los recursos económicos y materiales

del centro.

b) Supervisar la elaboración de los presupuestos anuales, teniendo en consideración los

criterios y necesidades establecidas en la Programación General Anual y las

propuestas de los órganos colegiados y de coordinación docente del Instituto.

c) Conocer la Cuenta de Gestión de cada semestre, antes de ser elevada al Consejo

Escolar para su aprobación.

d) Conocer periódicamente el estado de cuentas del Instituto.

e) Baremar las solicitudes que presenten los alumnos para ayuda de libros y elevar al

Consejo Escolar la relación del alumnado seleccionado.

1.2.4 Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

Estará formada por el Director, el Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares, un

representante del profesorado, un representante de los padres y madres de los alumnos y

un representante de los alumnos.

La Comisión de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes

competencias:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de dichas actividades

1.2.5 Comisión de Escolarización

Estará compuesta por el Director, el Secretario, un representante del profesorado y otro

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de las madres y los padres de alumnos. Su finalidad es la de baremar las solicitudes que

presenten los alumnos que pretendan ser escolarizados en el Centro y elevar al Consejo

Escolar la relación del alumnado admitido y excluido en función del número de plazas

ofertadas por el Centro.

1.2.6 Otras comisiones:

El Consejo Escolar podrá crear en su seno cualquier otra comisión por acuerdo de dos

tercios de sus miembros. Antes de constituir estas comisiones deberán establecerse sus

objetivos competencias, composición y duración.

Normas de funcionamiento interno de las comisiones.

● En la composición de las nuevas comisiones del Consejo Escolar deberá garantizarse,

como norma general, la presencia, al menos, de un representante del profesorado, un

representante de los padres y madres de alumnos y un representante del alumnado.

● En el momento de la constitución de las comisiones se nombrará un presidente, a quien

corresponderá la convocatoria de sus reuniones y un secretario, que se encargará de

levantar acta de las mismas La Comisión de Convivencia y la Económica serán

presididas por el Director.

a) De cada reunión de las comisiones, su secretario levantará acta en la que figuren la fecha,

los nombres de los asistentes, el orden del día o los temas tratados y los acuerdos

adoptados, de los que se informará puntualmente al Consejo en sus reuniones ordinarias.

La aprobación del acta se hará al finalizar la reunión.

1.3 El Claustro de Profesores

Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los

aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director y estará integrado

por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

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Son competencias del Claustro:

a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de

los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los

proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de

los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección

del director en los términos establecidos en la LOMCE.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe

el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

2.- Órganos de coordinación docente

1.4 Comisión de Coordinación Pedagógica

Es el órgano de coordinación básico para los temas pedagógicos, didácticos y curriculares,

así como para la correcta coordinación del PEC con los proyectos curriculares de etapa, la

programación general anual y las programaciones didácticas de los diversos departamentos.

Su composición y funciones las establece la legislación vigente. Además se establece que:

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a) Se reunirá al menos una vez al mes.

b) Se reunirá con orden del día y, en la medida de lo posible, con información de los

temas objeto de debate. El director procurará que entre la convocatoria y la

realización de la sesión exista tiempo suficiente para que los temas que se vayan a

abordar puedan haber sido conocidos y debatidos por todos los departamentos.

c) De cada sesión se levantará un acta que recoja los acuerdos adoptados.

1.5 Equipos de profesores de un mismo grupo (Junta de Evaluación).

Es el órgano de coordinación docente básico de cada grupo, integrado por todos los

profesores que imparten clase al grupo y por el TUTOR. Pueden ir cualquier miembro del

Equipo Directivo, la Orientadora del centro y la profesora de Servicios Técnicos a la

Comunidad (PTSC).

La pueden convocar el Director, el Jefe del Estudios y el Tutor del grupo.

Sus funciones son:

a) Recoger información sobre el grupo en general, y sobre cada alumno en particular,

al principio de cada curso.

b) Analizar la marcha del grupo.

c) Prevenir los problemas.

d) Evaluar la marcha del grupo y los casos individuales, llegando a acuerdos y

proponiendo soluciones, que estarán siempre basadas en acciones coordinadas de

la junta.

e) Poner en común criterios de evaluación y recuperación.

f) Atender, y en lo posible anticiparse, a las dificultades más generales de aprendizaje

de los alumnos, así como a sus necesidades específicas, para tomar las medidas

oportunas.

g) Promover como equipo la cooperación educativa de los padres para resolver los

problemas de los alumnos.

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Se realizarán cuantas sesiones ordinarias de evaluación establezca el claustro en la

Programación General Anual. Se realizará una sesión inicial a principio de curso y

cuantas sean necesarias para mejorar la marcha del grupo.

A las sesiones ordinarias podrán asistir el delegado y/o subdelegado del grupo para tratar

aspectos generales. El tutor establecerá la conveniencia de que lo haga al inicio o al final

de la sesión.

Se realizarán, además, cuantas reuniones de los Equipos Docentes sean necesarias.

Especialmente el día establecido a principio de curso para tales fines.

1.6 El tutor

Es un órgano básico de coordinación docente. La función tutorial, además de la función

orientadora, forma parte de la labor docente.

Al profesor tutor corresponderá, además de lo regulado por la ley, las siguientes tareas

establecidas en el plan de acción tutorial:

a) Informar a los alumnos de las funciones del delegado y del proceso de elección.

b) Informar a los alumnos, a principio de curso, el RRI y el PEC.

c) Preparar con los alumnos la sesión de evaluación en la semana previa a su

realización.

d) Informar a los alumnos de las propuestas y acuerdos de la junta de evaluación.

e) Realizar una asamblea de padres informativa al inicio de curso y cuantas veces sea

necesario.

f) Realizar entrevistas con los padres cuando sea necesario.

g) Coordinar las reuniones de la junta de evaluación y de los procesos de enseñanza.

h) Dar a conocer a los alumnos los criterios de promoción y titulación.

i) Mantener informados a los alumnos de la organización, marcha y actividades del

centro.

j) Sancionar las faltas conforme a lo establecido en la legislación vigente.

k) Ser oído e informado en los casos de faltas y sanciones tanto individuales como

colectivas.

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l) Control de la asistencia del alumno a todas las clases y comunicación a los padres y

tomar las medidas oportunas.

El Jefe de Estudios, coordinará el trabajo de los tutores manteniendo reuniones periódicas

por etapas educativas. Para la realización de esta labor colaborará el orientador del

centro.

Los tutores de cada grupo, designados a comienzo de curso, atenderán a los padres de

los alumnos una hora a la semana fijada en su horario. En estas visitas darán información

sobre la marcha del alumno en el centro. Cuando los padres de un alumno deseen hablar

con el profesor de alguna asignatura concreta deberán solicitarlo al tutor, o directamente

al profesor correspondiente.

1.7 Departamentos didácticos

Estarán formados por los profesores de las diversas materias de ese departamento.

Las competencias serán las indicadas por la ley.

Funciones:

● Organizar las diversas materias cada curso escolar

● Levantar acta de las reuniones donde se recojan los acuerdos y hechos reseñables de las

mismas

● Estarán a disposición de todos los miembros los materiales del departamento

● Coordinación entre todos los miembros a la hora de avanzar en el desarrollo de la

programación didáctica y, en la medida de lo posible, en la elaboración de cuantas

pruebas escritas u orales se realicen con carácter finalista en todos los niveles.

● Tendrán una hora de reunión semanal y se levantará acta de dichas reuniones al menos

una vez al mes.

CAPÍTULO II De los Profesores

1. Funciones

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Las funciones del profesorado son las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan

encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo

en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,

en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de

la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de

enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio

de colaboración y trabajo en equipo.

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2. Faltas de asistencia y su justificación

Los Profesores que no puedan asistir a clase deberán notificarlo lo antes posible a Jefatura

de Estudios, a fin de organizar la jornada escolar convenientemente. Deberán justificar su

falta lo antes posible y siempre en un plazo máximo de tres días lectivos a partir del día de

su incorporación

3.- Atención a padres

Todos los tutores del centro tendrán consignada en su horario una hora complementaria de

atención a padres de alumnos, así como el resto de docentes si la organización del centro lo

permite.

CAPÍTULO III De los padres o tutores de los alumnos

1. Derechos y deberes

Los padres o tutores, en los términos que las disposiciones legales establezcan, tienen

derecho:

a) A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución

y en la presente Ley.

b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

Los padres o tutores tienen el deber de:

a) Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

b) Proporcionar a sus hijos el material necesario para las actividades académicas.

c) Atender a las comunicaciones relacionadas con la educación de sus hijos.

d) Asistir a las reuniones a las que sean convocados.

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e) Informar al profesor, tutor y/o al Equipo Directivo sobre los problemas físicos

o psíquicos que tengan sus hijos, en el momento de formalizar la matrícula o cuando se

produzcan.

f) Cuidar de que su hijo asista a clase con puntualidad y de forma continuada en las debidas

condiciones de aseo e higiene.

g) Comunicar el motivo de las faltas a clase del alumno al profesor o tutor, cuando ésta se

produzca.

h) Colaborar con el Centro en el cumplimiento de los deberes de sus hijos.

i) Respetar y acatar las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro.

j) Conocer y valorar el trabajo y las actividades que sus hijos realizan en el instituto.

Asociaciones

Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus

hijos o pupilos.

- Colaborar en las actividades educativas de los centros.

- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los

padres o tutores de los mismos.

Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes

para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los

centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta

el normal desarrollo de la misma.

Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones,

de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

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Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas

de las asociaciones de padres de alumnos.

Capítulo IV De los alumnos

1.Derechos.

Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena

objetividad.

c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones

religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.

d) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.

e) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con

lo dispuesto en la presente Ley.

f) Derecho a recibir orientación escolar y profesional.

g) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo

familiar, económico y sociocultural.

h) Derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.

i) Constituye un deber básico de los alumnos, además del estudio, el respeto a las

normas de convivencia dentro del centro docente.

2.Deberes

El estudio constituye un deber básico de los alumnos, concretado en lo siguiente:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al

desarrollo de los planes de estudio. Los alumnos que lleguen con retraso deberán

justificar este al profesor correspondiente que actuará en consecuencia.

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b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el

debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Seguir las indicaciones del personal no docente en lo tocante al orden y la

seguridad en el centro.

f) Todos los alumnos están obligados a conocer y cumplir el presente

reglamento.

Asociaciones

a) Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de

acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se

establezcan.

b) Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

c) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los

centros.

d) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias

y extraescolares de los mismos.

e) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.

f) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de

trabajo en equipo.

g) Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento

establecido en la legislación vigente.

3. Delegados

Elección y revocación de los delegados

a) Cada grupo de estudiantes del instituto elegirá un delegado de grupo y un subdelegado

de grupo.

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b) La elección se realizará durante el primer mes del curso escolar (octubre) por sufragio

directo y secreto.

c) Los delegados de grupo formarán parte de la junta de delegados. Los subdelegados

sustituyen a los delegados en caso de ausencia o enfermedad de éstos y les apoyarán en

todo momento en sus funciones.

d) Los delegados y subdelegados pueden ser revocados, previo informe razonado dirigido

al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo. Cuando uno o varios

delegados y/o subdelegados sean revocados, se procederá a la convocatoria de nuevas

elecciones, en un plazo de 15 días.

e) Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.

Funciones de los delegados

a) Los delegados tienen el derecho/deber de asistir y participar en las reuniones de la junta

de delgados y todo cuanto ello comporta.

b) Exponer a los órganos de gobierno del I.E.S. las sugerencias y reclamaciones de su

grupo.

c) Los delegados podrán asistir a las sesiones de evaluación, en el tiempo destinado a ello,

como portavoces del grupo pudiendo presentar sus sugerencias para la mejora del curso

y recibir comentarios e indicaciones de parte de los profesores.

d) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

e) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo.

f) Colaborar con profesores y con los órganos de gobierno para el buen funcionamiento del

instituto.

g) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones.

h) Informar a sus compañeros sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento

del Centro

4. La junta de delegados

a) La Junta de Delegados se compondrá de los delegados de los distintos grupos y los

representantes de los alumnos en el Consejo escolar

b) La Junta de Delegados podrá elevar sus propuestas al equipo directivo para la

elaboración de la Programación General Anual del instituto.

c) La Junta de Delegados será responsable de informar a los representantes de alumnos en

el Consejo Escolar de todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente afecten la

vida estudiantil.

d) La Junta de Delegados será informada por los representantes de los alumnos en el

Consejo Escolar de los temas tratados en el mismo, para transmitir dicha información a

sus compañeros.

e) La Junta de Delegados podrá formular propuestas de criterios para la elaboración de

horarios.

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f) La Junta de Delegados podrá debatir y elevar propuestas escritas a los Órganos de

Gobierno del Instituto dentro de los asuntos que, por su índole afecten directamente a los

alumnos, en especial en lo referido a:

a. Celebración de pruebas y exámenes.

b. Iniciativa y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.

g) La Junta de Delegados podrá consultar las actas de las sesiones del Consejo escolar y

cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo en el caso de que dicha

información pudiera afectar el derecho a la intimidad de las personas o el normal

desarrollo de los procesos de evaluación académica.

h) La Junta de Delegados podrá solicitar al Jefe de Estudios, con al menos un día de

antelación, un espacio para celebrar sus reuniones siempre que éstas no entren en colisión

con el horario y las actividades del centro.

CAPÍTULO V Del personal de administración y servicios

a) El personal con categoría de funcionario está sometido a las leyes de la función

pública y el personal con contrato laboral debe ajustarse a lo establecido en el

Convenio Laboral del sector.

b) Deben respetar y cumplir los horarios de trabajo y realizar las actividades de su

competencia, informando de sus ausencias y presentando los justificantes

correspondientes.

c) Tienen el derecho y el deber de participar en las actividades del centro a través del

Consejo Escolar y demás cauces establecidos, asistiendo a las reuniones que se

convoquen reglamentariamente y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen.

d) Atenderán al público en general y, especialmente, a profesores, alumnos y padres con

respeto, dando una información fidedigna y cuidando el secreto profesional.

e) Se harán cargo de las funciones que, de manera general, establece la normativa

vigente para cada colectivo

CAPÍTULO VI Normas generales de organización y funcionamiento

1. ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO

Durante el horario lectivo, los alumnos deberán permanecer en el recinto del instituto. No

podrán abandonar el centro si no es con una autorización escrita, firmada por sus padres o

sus representantes legales.

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Los alumnos de Bachillerato, menores de 18 años, que tuvieran autorización de ambos

padres para salir fuera del recinto del Centro en los recreos, podrán hacerlo debiendo

mostrar su carnét a tal efecto.

En horas de clase no se podrá permanecer en los pasillos. En el intervalo de cinco minutos

entre clase y clase los alumnos permanecerán en su aula. Durante la realización de pruebas

o exámenes los profesores no permitirán la salida a aquellos alumnos que hubiesen

finalizado antes que el resto, para evitar posibles molestias a grupos que estén desarrollando

en esos momentos sus actividades académicas.

La utilización de la Biblioteca, Aulas de Informática, Aulas con pizarra digital y Aulas de

audiovisuales debe reservarse con antelación por parte de los profesores en las plantillas

que, a tal efecto, se pueden encontrar en ambas salas de profesores.

En los recreos, los alumnos se dirigirán a los patios o a la Biblioteca. En caso de inclemencia

meteorológica podrán permanecer en el hall de ambos módulos.

Los alumnos que lleguen tarde al Centro sin causa justificada y los alumnos excluidos de

clase permanecerán en la Biblioteca o aula asignada para tal efecto, del módulo

correspondiente, donde permanecerán bajo la supervisión del profesorado de guardia,

realizando tareas académicas.

No está permitido el acceso al Centro de ninguna persona ajena al mismo, salvo autorización

expresa de la Dirección. Con el fin de facilitar a los conserjes y al personal del centro el

control de dichas personas, los alumnos deberán llevar en todo momento su carné del centro

y mostrarlo a cualquier conserje o profesor que se lo solicite.

La utilización de espacios del Centro para actividades no lectivas deberá ser autorizada por

la Dirección, haciéndose responsables de su buen uso las personas encargadas de las

mismas.

Las asociaciones de alumnos y de padres, al inicio del curso, comunicarán su programa de

actividades y de utilización de espacios para su coordinación, aprobación e inclusión en la

programación general anual del centro.

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2. FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS

Si un profesor tiene previsto faltar algún día, lo comunicará -con toda la antelación posible-

a Jefatura de Estudios, quien hará constar tal incidencia en el parte de guardia de la sala de

profesores.

Es necesario que el profesorado que sepa que va a faltar con antelación deje tarea en Jefatura

de Estudios. En los casos en los que no sea posible, se utilizarán las tareas preparadas por

los departamentos a tal efecto (se podrán encontrar en los casilleros asignados a cada

departamento en las dos salas de profesores). El profesorado de guardia deberá vigilar la

realización de la actividad dentro del aula y velará por el orden y el buen funcionamiento del

instituto. El grupo no debe salir del aula si no es acompañado por el profesor.

Se designarán profesores de guardia y profesores con apoyo de guardia. Cuando sea

necesario, el profesorado de guardia tendrá que atender las necesidades que puedan surgir y

colaborarán con el Equipo Directivo en cuantas incidencias se produzcan durante las

mismas.

En caso de accidente o enfermedad de un alumno, el profesor de guardia contactará con la

familia del alumno. Si la gravedad del caso lo requiere, el centro pondrá los medios

necesarios para su atención médica hasta que sus familiares se hagan cargo de él.

Ante la ausencia de un profesor, los alumnos aguardarán en su aula a que acuda el profesor

de guardia, el cual permanecerá con el grupo en su aula. Cuando haya más grupos sin profesor

que profesores de guardia, los profesores de guardia deberán comunicarlo a Jefatura de

Estudios para poder organizar y establecer que se puede hacer en cada caso.

Los profesores comenzarán puntualmente la ronda de guardia por los pasillos, comprobando

que profesores y alumnos estén en sus respectivas aulas. En caso de ausencia o retraso del

profesor, el profesorado de guardia permanecerá con el grupo y firmará el parte de guardia,

que se encuentra en la sala de profesores, al final de la hora y consignará el nombre del

profesor que falte.

Se pasará la lista de asistencia de los alumnos y se comunicará a Jefatura de Estudios. Para

ello habrá listas de todos los grupos en reprografía o en la sala de profesores.

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Los turnos de guardia incluyen los descansos entre periodos lectivos. Una vez comprobado

que no hay alumnos fuera de las aulas, el profesor de guardia permanecerá el resto del tiempo

localizable en el centro.

3.ASISTENCIA A CLASE y pérdida de la evaluación continua por abandono

manifiesto

Según recoge el Decreto 15/2007, que regula la convivencia en los centros docentes de la

Comunidad de Madrid, la inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción

por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la

misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda

una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin

perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

● La asistencia a clase es obligatoria y será sometida al correspondiente control.

● Los profesores serán los encargados de llevar el control de la asistencia a clase de los

alumnos y éste será reflejado en la Aplicación de Ayuda a la Función Docente.

(WAFD) .El registro de faltas de asistencia y retrasos se hará diariamente.

● Los alumnos que cursan ESO y Bachillerato, menores de edad, no podrán salir del

centro durante el horario de su grupo, salvo expresa autorización de sus padres y de

Jefatura de Estudios. El instituto declina las responsabilidades de ausencias no

permitidas legalmente.

● La justificación de las faltas ante el tutor del grupo la harán por escrito los padres o

tutores legales del alumno, en el plazo de 3 días después de que éstas se produzcan.

● Las faltas de asistencia injustificadas, serán consideradas como falta leve y su

reiteración como falta grave

● Las faltas a exámenes o la no presentación de trabajos deberán ser justificadas al

tutor y/o profesor correspondiente mediante un escrito del padre o de la madre, o del

tutor legal. Los casos de enfermedad o asistencia al médico o centro hospitalario se

justificarán con un documento oficial siempre que sea posible.

● La falta a un examen no implicará necesariamente la realización del mismo en otro

momento salvo en caso muy justificado.

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● Las actividades complementarias o extraescolares programadas por el Centro y los

Departamentos Didácticos son de obligada asistencia para todos los alumnos.

● En Educación Física, la presentación por parte del alumnado del certificado médico

le eximirá de la práctica del ejercicio físico, pero no de la asistencia a clase.

● Las faltas de asistencia podrán hacer imposible la correcta aplicación de los criterios

de evaluación continua, siempre que hayan sido debidamente comprobadas y

documentadas y se ajusten al número establecido en el baremo siguiente.

Nº DE

HORAS

SEMANALE

S DE LA

ASIGNATU

RA

Nº DE

HORAS

ANUALES

PRIMER

APERCIBIM

IENTO

10%

SEGUNDO

APERCIBIM

IENTO

15%

TERCER

APERCIBIM

IENTO

20%

1 35 4 5 7

2 70 7 11 14

3 105 11 15 21

4 140 14 21 28

5 175 18 26 35

8 280 28 42 56

9 315 32 47 73

En tal caso, cada Departamento Didáctico establecerá en su programación el sistema

extraordinario de evaluación para estos casos

Para comunicar al alumno que los criterios de evaluación continua no le podrán ser de

aplicación se actuará conforme al siguiente procedimiento:

1. Se enviarán apercibimientos, de acuerdo con lo siguiente:

1º -10% del total de horas lectivas.

2º -15% del total de horas lectivas.

3º -20% del total de horas lectivas.

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2. Se le comunicará por escrito que su inasistencia injustificada implica la

pérdida de la evaluación continua al alcanzar el total de faltas del baremo.

Los profesores de cada grupo serán los encargados de comunicar al Tutor del grupo y a

Jefatura de Estudios la relación de alumnos que se encuentra en situación de perder el

derecho a evaluación continua. Se comunicará a las familias y en su caso se derivará al

plan Local de Absentismo del Ayuntamiento.

Para consulta de tutores y profesores habrá un archivo que recoja, por grupos y alumnos,

la documentación necesaria (informes de faltas de asistencia, informes de profesores,

informes del tutor, apercibimientos y comunicaciones escritas al alumno y a los padres).

Dicho archivo se encontrará en Jefatura de Estudios.

(Se adjunta como Anexo II el Protocolo de Absentismo)

Se entenderá por abandono manifiesto la existencia de alguna de las siguientes

circunstancias:

a) El absentismo injustificado y reiterado del alumno.

b) La presentación constante en clase sin los materiales necesarios o sin la realización de

las actividades programadas para trabajar en clase o en casa; su negativa a participar

de forma reiterada en la clase ante las indicaciones de su profesor o su repetida negativa

a realizar las tareas encomendadas por el profesor. Todos estos elementos quedarán

recogidos por el docente.

Ante un caso de abandono manifiesto, el profesor dará parte a Jefatura de Estudios, y

además enviará una comunicación a los padres del alumno. Este primer informe tendrá

carácter preventivo. Si el alumno persiste en su actitud, se le confirmará su abandono

manifiesto, estableciendo los mecanismos que se recogen en el RRI. La remisión de un

segundo informe implicaría la imposibilidad de aplicar la evaluación continua1. En este

caso, el alumno deberá presentarse a una prueba extraordinaria de la asignatura a final

de curso, no teniéndose en cuenta ninguno de los exámenes o ejercicios realizados hasta

entonces. Dichas pruebas se contemplarán en las programaciones didácticas de los

1 Vid. Anexos al final del presente documento

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distintos Departamentos, y se publicarán en el tablón de anuncios del centro las fechas

de realización de las mismas, garantizando el derecho de los alumnos a su evaluación.

4.- RECREOS

A principio de curso se planificará la presencia de -al menos- dos profesores con guardia de

patio durante cada recreo, dichos profesores velarán por el correcto comportamiento del

alumnado en estos periodos y comunicarán cualquier incidencia grave a Jefatura de estudios.

Se hará especial hincapié en la vigilancia de las zonas destinadas al alumnado de Primer

Ciclo de ESO.

5.- BIBLIOTECA

PROFESORES DE BIBLIOTECA: FUNCIONES

Abrir la biblioteca puntualmente y permanecer el tiempo asignado.

Procurar que los/las alumnos/as mantengan un comportamiento adecuado, que respeten y

cuiden el material y que no ensucien la biblioteca.

Fomentar el ambiente de trabajo y estudio propio de una biblioteca.

Facilitar los libros pedidos por los/las alumnos/as y profesores/as

Los profesores con horario de préstamo de libros controlarán dicho préstamo según las

normas establecidas y guardarán los carnés de los alumnos del préstamo.

Colocar los libros devueltos en su armario una vez comprobado que no han sido deteriorados.

Informar de las incidencias que se produzcan al/la profesor/a responsable de biblioteca.

Asistir a las reuniones cuando sea convocado por el/la profesor/a responsable de la

biblioteca.

Colaborar en la organización de la biblioteca cuando sea requerido.

Los responsables de la Biblioteca llevarán el control del uso de la biblioteca con la

colaboración del profesorado de guardia de biblioteca, actualizarán el inventario y

colaborarán con el departamento de actividades extraescolares y complementarias en la

realización de actividades que incentiven el uso de la biblioteca por parte del alumnado.

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HORARIO

La Biblioteca permanecerá abierta durante las horas de guardia de biblioteca y durante los

recreos.

Los grupos de alumnos/as acudirán siempre acompañados de un profesor/a y en la hora que

previamente se haya asignado de acuerdo con el equipo de Biblioteca.

Durante el tiempo de recreo, la Biblioteca está abierta a disposición de los alumnos, si bien

únicamente para leer, estudiar, realizar consultas en los ordenadores o realizar tareas

escolares, contando para ello con la ayuda o asesoramiento de la persona encargada.

Para aprovechar bien los recursos se requiere un ambiente de trabajo adecuado que entre

todos intentaremos mantener. El silencio es necesario para garantizar la tranquilidad y el

bienestar de todos.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

Se accederá a la biblioteca durante los 10 primeros minutos y se permanecerá durante

todo el recreo.

Está prohibido comer y beber (incluidas chucherías).

Es un lugar de trabajo y estudio, donde se tiene que guardar silencio.

Los ordenadores sólo se utilizarán para consultas o trabajos, nunca para jugar o

chatear.

Antes de que toque el timbre se abandonará la biblioteca, dejando las sillas en su sitio

correctamente colocadas y los libros en el lugar y estantería donde se cogieron.

Está prohibido el uso de móviles y reproductores de sonido2.

2 El apartado sobre horario y normas de uso ha sido aprobado en Consejo Escolar el 12 de abril de 2018.

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6.- USO Y CONSERVACIÓN DE MATERIAL E INSTALACIONES

La Dirección procurará los medios para que las instalaciones reúnan las condiciones de

seguridad e higiene que requiere el uso del Centro por todos los miembros de la comunidad

educativa.

Todos los miembros de la comunidad educativa deben cuidar y utilizar correctamente los

bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar sus pertenencias.

Todo miembro de la comunidad deberá cuidar el mantenimiento de la limpieza y el orden

en cualquier dependencia del mismo (aulas lavabos, biblioteca etc.) En este sentido, es

inaceptable cualquier tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como, por ejemplo,

realizar pintadas, ensuciar paredes o puertas, rayar o escribir en las mesas, tirar papeles, etc.

Cuando se produzcan desperfectos en las instalaciones se aplicarán medidas correctoras

encaminadas a la reparación y limpieza de los objetos, muebles o lugares donde se

produjeran.

Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por

negligencia a las instalaciones del centro o su material, quedan obligados a reparar el daño

causado o a hacerse cargo del coste económico íntegro de su reparación sin perjuicio de otras

medidas correctivas que se estimen oportunas.

El alumno será responsable del lugar de trabajo que ocupe y del material asignado al

aula, que deberá conservar en buen estado, utilizándolo para su uso específico. Esta

responsabilidad se exigirá, también, en el uso de instalaciones comunes.

7.- HORAS DE CLASE QUE NO SE IMPARTEN EN EL AULA HABITUAL

En cada grupo, se nombrará un alumno encargado (puede ser rotatorio a lo largo del curso)

de que el aula quede cerrada y las luces apagadas cuando la clase no se desarrolle en el

aula habitual (Educación Física, Tecnología,…)y al final de la jornada o en los recreos.

Los profesores también colaborarán en esta tarea.

8.- TABACO.

Está prohibió fumar en todo el recinto escolar (incluidos los patios y demás dependencias

exteriores del centro) Cualquier infracción será considerada falta muy grave y será

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sancionará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 15/2007 que regula la convivencia

en los centros docentes del Comunidad de Madrid

9.- Objetividad de la Evaluación

El alumno tendrá derecho a:

Recibir información al comienzo de curso sobre los objetivos y contenidos

mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los criterios

de evaluación de cada asignatura.

Recibir información de las pruebas y trabajos corregidos por el profesor.

Tener una valoración objetiva y justificada de su rendimiento académico.

Tener una evaluación continuada, integradora y diferenciadora.

Reclamación de calificaciones

En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la

calificación final obtenida en una materia o ámbito o con la decisión de promoción adoptada

para un alumno, este o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de

dicha calificación o decisión en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se

produjo su comunicación.

La solicitud de revisión será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, quien la

trasladará al departamento didáctico responsable de la materia o ámbito con cuya

calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.

Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, la solicitud se trasladará al

profesor tutor del alumno, como responsable de la coordinación de la sesión final de

valuación en que la misma ha sido adoptada.

En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de

revisión, cada Departamento didáctico procederá al estudio delas solicitudes de revisión

recibidas y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y

actuaciones previas que hayan tenido lugar y la decisión adoptada de modificación o

ratificación de la calificación final objeto de revisión.

El Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la Jefatura de

estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la decisión

de ratificación o modificación dela calificación e informará de la misma al tutor.

A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico, la Jefatura de estudios

y el profesor tutor, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo

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docente. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada

para un alumno de ESO por el equipo docente, se celebrará una reunión extraordinaria en

un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de

revisión. La Jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores

legales la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción, lo cual pondrá

término al procedimiento de revisión.

En el procedimiento de revisión delas calificaciones finales de las materias, los padres

o tutores legales podrán solicitar copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación

escritos que han dado lugar a la calificación correspondiente.

En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro, persista el desacuerdo

con la calificación final de curso obtenida en una materia o ámbito o con la decisión sobre

la promoción adoptada por el equipo docente, el alumno, o sus padres o tutores legales,

podrán presentar por escrito a la Dirección del centro docente, en plazo de dos días hábiles

a partir dela última comunicación, reclamación ante las Dirección de Área Territorial

Madrid Sur, la cual se tramitará en el plazo más breve posible. Lar resolución de la Dirección

de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO VII Normas de Conducta

1. PRINCIPIOS GENERALES

La convivencia se basará en principios de responsabilidad, respeto mutuo y participación de

todos los sectores de la Comunidad Educativa. Las actividades y la conducta personal de los

miembros del Centro respetarán los principios contenidos en la Constitución y en la

legislación vigente.

● Todos los miembros de la comunidad educativa deben respetar la libertad de conciencia

y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de

los demás.

● Todos los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de no discriminar a

nadie por razón de nacimiento sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

● Todos los miembros de la Comunidad Educativa cuidarán el mantenimiento de la

limpieza y el orden y respetarán las pertenencias de los demás miembros de la comunidad

educativa.

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● Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen

clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas.

2. NORMAS DE CONDUCTA

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia, se corregirán los actos

contrarios a las Normas de Conducta del centro reflejadas en este RRI que realicen los

alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y

extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos

aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o

estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la

comunidad educativa.

Las Normas de Conducta, de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro, son

las siguientes:

1. Asistir a clase y llegar con puntualidad

2. Aprovechar el puesto escolar que se pone a su disposición y estudiar

3. Mantener una actitud correcta en clase

4. Está prohibido la utilización de móviles y otros dispositivos electrónicos

5. Mostrar el debido respeto a la autoridad del profesor tanto en la clase como fuera de

ella, así como a los demás miembros de la Comunidad escolar.

6. Se mantendrá un trato correcto con los compañeros

7. Seguir las indicaciones de los profesores con respecto a su aprendizaje

8. Los alumnos realizarán en casa las tareas que indiquen sus profesores en clase.

9. Se respetarán y cuidarán el material y las instalaciones del centro

10. Conocer y respetar las Normas de Conducta

1.1. LA ASISTENCIA A CLASE ES OBLIGATORIA

El control de asistencia de los alumnos lo realizan los profesores en cada una de sus clases.

Para el registro de faltas de asistencia se utiliza la aplicación informática AFDI que permite

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el envío de la faltas mediante SMS a las familias.

Las familias deben notificar las faltas de asistencia de sus hijos (a través de la agenda

/telefónicamente) correspondiendo a los profesores, en su caso, su justificación.

Consecuencias de su incumplimiento

● Información a las familias

● Según el número de faltas de asistencia injustificadas: Sanción según RRI /

Derivación a Plan Local de Absentismo del Ayuntamiento de Alcorcón

1.2. LOS ALUMNOS LLEGARÁN CON PUNTUALIDAD A TODAS LAS CLASES

Los alumnos deben ser puntuales tanto al inicio de la jornada como en todas las clases.

Cuando un alumno acuda al centro con retraso injustificado, realizará actividades

académicas durante el recreo. Si el alumno acudiera al centro transcurridos los primeros 20

minutos (8:45), no accederá a la clase correspondiente.

Los alumnos deben estar en al aula a la hora del comienzo de las clases y esperarán a los

profesores dentro del aula (no en los pasillos). Si el alumno llega cuando la clase ha

comenzado el profesor registrará un retraso (R) en el AFDI y decidirá sobre la permanencia

del alumno en el aula. Si no se le permite la entrada el alumno lo comunicará a Jefatura de

estudios y permanecerá la sesión de clase fuera del aula bajo el control del profesorado de

guardia.

Consecuencias de su incumplimiento: La acumulación de retrasos (R) será objeto de sanción

2. APROVECHAR EL PUESTO ESCOLAR QUE SE PONE A SU

DISPOSICIÓN Y ESTUDIAR

El alumnado se presentará en clase con los materiales necesarios (libros, cuadernos,

agenda…), realizará las actividades programadas para trabajar en clase o en casa; participará

de forma activa siguiendo las indicaciones de su profesor y realizará las tareas encomendadas

por el mismo.

Consecuencias de su incumplimiento: Desde una amonestación a la pérdida de evaluación

continua por abandono manifiesto.

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3. MANTENER UNA ACTITUD CORRECTA EN CLASE

Durante las clases está prohibido realizar cualquier actividad que impida el normal desarrollo

de las actividades lectivas y/ o que dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o

el cumplimiento del deber del estudio.

Consecuencias de su incumplimiento:

El alumno será amonestado, el profesor informará a la familia del alumno cuanto antes (a

ser posible el mismo día). Si su actitud persiste el alumno abandonará el aula, se dirigirá

Jefatura de Estudios y seguirá sus indicaciones.

La acumulación de 2 amonestaciones dará lugar a una sanción de acuerdo con el RRI.

2.4. ESTÁ PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DE MÓVILES Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS

Los alumnos no podrán usar móviles, ni otros dispositivos electrónicos que puedan dificultar

el desarrollo de la clase, salvo en los casos que así lo considere el profesor y cuyo uso tenga

fines pedagógicos. No podrán hacerse fotografías ni realizar grabaciones ni llamadas o uso

de redes sociales en ninguna de las dependencias del centro (aulas, pasillos, patios, etc.,)

tanto en horario lectivo como no lectivo, salvo por indicación expresa del profesor. Sólo se

podrán usar los móviles durante el tiempo de recreo, excepto en la Biblioteca del centro,

haciendo un uso responsable de los mismos.

Consecuencias de su incumplimiento:

La incorrecta utilización de teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos dará lugar

a la retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización

de la jornada. Sanción por falta leve

En caso de infracción reiterada, la entrega del objeto retirado únicamente se producirá previa

comunicación con la familia del alumno. La reiteración de las sanciones por faltas leves

puede conllevar una falta grave

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2.5. MOSTRAR EL DEBIDO RESPETO A LA AUTORIDAD DEL PROFESOR,

TANTO EN CLASE COMO FUERA DE ELLA, ASÍ COMO A LOS DEMÁS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

Se considerarán conductas contrarias a esta norma los actos de incorrección o

desconsideración, las actitudes desafiantes, los insultos, las ofensas, las faltas graves de

indisciplina, la desobediencia y la falta de respeto o mala contestación al profesor o cualquier

otro miembro del personal no docente.

Consecuencias de su incumplimiento:

Las faltas de respeto están catalogadas como faltas muy graves en el RRI y serán sancionadas

como tal.

Se redactará una amonestación escrita y se informará a Jefatura de estudios y a las familias.

El alumno será sancionado según establece el Decreto 15/2007 y así recoge en el RRI

2.6. SE MANTENDRÁ UN TRATO CORRECTO CON LOS COMPAÑEROS.

No se permitirá en ningún caso los actos de incorrección o desconsideración, el ejercicio de

la violencia física y verbal (insultos, comentarios o críticas despectivas), los actos que

atenten contra la intimidad o las buenas costumbre sociales, la discriminación, las vejaciones

las humillaciones, el acoso físico o moral, así como los daños causados en sus bienes o

pertenencias.

Consecuencias de su incumplimiento

Sanción según RRI

Intervención del equipo de mediación cuando se considere necesario.

Si los hechos cometidos fueran indicios de un caso de acoso se llevará a cabo el protocolo

por acoso de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid.

2.7. LOS ALUMNOS REALIZARÁN EN CASA LAS TAREAS QUE INDIQUEN

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SUS PROFESORES EN CLASE.

Consecuencias de su incumplimiento:

Cada profesor tomará las medidas que considere oportunas según su programación. Se

comunicará a las familias la falta de trabajo personal. El incumplimiento reiterado será

objeto de amonestación

2.8. SE RESPETARÁN Y CUIDARÁN EL MATERIAL Y LAS INSTALACIONES

DEL CENTRO

Está prohibido realizar pintadas o causar desperfectos de manera intencionada en mesas,

sillas, paredes o en cualquier otro material que se encuentre en el centro.

Se colaborará en el mantenimiento de la limpieza y buen aspecto del instituto.

Consecuencias de su incumplimiento

Reparar lo dañado o hacerse cargo del coste económico de la reparación. En caso de

responsabilidad colectiva, la cuantía de la reparación será asumida a partes iguales Entre los

implicados.

Los estudiantes que por su mal comportamiento en el aula, sean separados

temporalmente de ella, en ningún caso podrán abandonar el Centro. Se dirigirán al Jefe de

Estudios, quien tomará las medidas oportunas para corregir la conducta de dichos estudiantes.

Criterios para la adopción de sanciones:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la

mejora de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de

los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales,

de agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumno.

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del

alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las

conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

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f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así

como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas

cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Circunstancias atenuantes y agravantes a tener en cuenta en la graduación de las

sanciones:

ATENUANTES:

h) El arrepentimiento espontáneo.

i) La ausencia de intencionalidad.

j) La reparación inmediata del daño causado.

AGRAVANTES:

a) La premeditación y la reiteración

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas,

de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados

al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de

nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por

padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal

o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

Responsabilidad y reparación de daños:

k) Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o

colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a

los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo,

estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes

legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos

previstos por la ley. En algún supuesto excepcional, la reparación material de los

daños puede sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor

desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del

mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

l) Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o

moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se

deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el

reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en

privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo

que determine el órgano competente para imponer la corrección.

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3. FALTAS LEVES

1.-Son faltas leves las que van en contra de las Normas de Conducta establecidas en el

capítulo anterior, así como aquellas faltas que alteren el normal desarrollo de la actividad

escolar y que no constituyen una falta grave.

2.- Las sanciones previstas para corregir las faltas leves son:

- Amonestación verbal o por escrito

- Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios

o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de

aplicación inmediata.

- Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

- La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la

finalización de la jornada.

- La realización de tareas o actividades de carácter académico.

3.- Los órganos competentes para la adopción de sanciones para corregir las faltas leves

son:

Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios

El tutor del grupo dando cuenta al Jefe de Estudios

Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

4. FALTAS GRAVES

1.- Son faltas graves

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no

estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho

del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

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c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de

la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades

del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad

educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de

Conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar que no constituya falta muy grave.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

2.- Las sanciones previstas para corregir las faltas graves son:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios

o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de

aplicación inmediata.

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el

entorno ambiental del centro.

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias

del centro, por un periodo máximo de un mes. (Durante el tiempo que dure la sanción,

el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le

imparte clase , con el fin de no interrumpir su proceso educativo)

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e) Expulsión de determinadas clases por un periodo máximo de seis días lectivos.

(Durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades

que determine el profesorado que le imparte clase , con el fin de no interrumpir su

proceso educativo)

f) Expulsión del centro por un periodo máximo de seis días lectivos. (Durante el tiempo

que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el

profesorado que le imparte clase, con el fin de no interrumpir su proceso educativo)

3.- Los órganos competentes para la adopción de sanciones para corregir las faltas graves

son:

* Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en a, b y c.

* El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en b y c.

* El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, en las faltas establecidas en d.

* El Director del centro, oído el tutor, para las sanciones establecidas en e y f.

5. FALTAS MUY GRAVES

1.- Son faltas muy graves:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o

actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los

compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

orientación sexual, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de

agresiones o humillaciones cometidas.

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f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las

instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos

académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias

perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros

de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en

general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2.- Las sanciones previstas para corregir las faltas muy graves son:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al

mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los

daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro, por un periodo máximo de tres meses. (Durante el

tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine

el profesorado que le imparte clase, con el fin de no interrumpir su proceso educativo)

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a seis días lectivos e

inferior a dos semanas. (Durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará

las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase, con el fin

de no interrumpir su proceso educativo)

e) Expulsión del centro por un periodo superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

(Durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades

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que determine el profesorado que le imparte clase, con el fin de no interrumpir su

proceso educativo)

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un

alumno de enseñanza obligatoria, y siempre que la gravedad de los hechos cometidos

y la presencia en el centro del alumno que los haya cometido, supongan menoscabo

de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos

graves a un Profesor.

Esta sanción de cambio de centro procederá en caso de alumnos de enseñanza

obligatoria, y hasta el curso en que cumplan dieciocho años de edad. En ese supuesto,

la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándoles un puesto

escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios

complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición

razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el

plazo máximo de cinco días hábiles. (El alumno que sea cambiado de centro deberá

realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma

en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros

afectados).

g) Expulsión definitiva del centro, cuando la gravedad de los hechos cometidos y la

presencia en el centro del alumno que los haya cometido, supongan menoscabo de

los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos

graves a un Profesor.

3.- La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Plazo de prescripción

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el

plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no

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lectivos. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a

la finalización del curso escolar.

Recursos y reclamaciones

El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación

en plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a las

letras g) y h), ante el Director de Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse ante la misma, recurso potestativo de reposición o

recurso contencioso-administrativo.

Responsabilidad y reparación de los daños.

● Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o

colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los

materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,

o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a

restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la

responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.

● Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus

compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño

moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la

responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la

naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para

imponer la corrección.( Artículo 19 )

6. ACTIVIDADES PARA MEJORAR EL CLIMA DE CONVIVENCIA

Las actividades programadas a iniciativa del Equipo directivo, Claustro de profesores

y Consejo Escolar para el fomento y la mejora de la convivencia de la comunidad escolar en

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el Centro Educativo se encuentran detalladas en el Plan de Convivencia, documento aparte

que acompaña y complementa el presente RRI.

CAPÍTULO VIII De las actividades extraescolares

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Se procurará que un mismo grupo no haga más de una actividad cada quince días,

excepto en el caso que sea una optativa que afecta a alumnos de varios grupos o en el caso

de una actividad concedida un día prefijado y sin posibilidad de cambio.

2.- Habrá que comunicar las actividades con diez días de antelación. Las previstas con

suficiente antelación tienen prioridad, y se harán siguiendo el orden de reserva.

3.- Si coincidieran muchas actividades en las mismas fechas, estas serán sometidas a la

Comisión de Actividades Extraescolares y Complementarias del Consejo Escolar.

4.- Si algún profesor afectado en sus clases por una actividad de otro Departamento no

puede prescindir de su hora lectiva, lo comunicará con antelación para que se le facilite una

hora alternativa. Se procurará que estas actividades no afecten siempre a una misma

asignatura. Si fuera así, el profesor afectado lo transmitirá al Departamento de Actividades

Extraescolares, que propondrá una solución conveniente.

5.- Para no interferir en la realización de exámenes es deseable que no se desarrolle

ninguna actividad extraescolar dos semanas antes de las fechas de la primera y segunda

evaluación, así como durante el mes de mayo si se trata de 2º de Bachillerato y junio si se

trata de los demás cursos.

6.- Los viajes de estudios y los de más de un día de duración deben estar recogidos en la

PGA del centro. En casos sobrevenidos deberán ser aprobados por el claustro.

7.- Para que una actividad se considere que alcanza los objetivos de la Programación y, por

tanto, pueda realizarse, debe asistir el 75% de los alumnos del grupo o asignatura. Todos

traerán el impreso informativo de la actividad firmado por sus padres, autorizándoles o no a

asistir a la misma. El profesor que la organice proporcionará la lista de alumnos que la

realicen al Dpto. de Actividades Extraescolares

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8.- El Departamento Didáctico que proyecta una actividad deberá proponer a Jefatura de

Estudios, los profesores acompañantes con el fin de ajustarlo a las necesidades del Centro.

9.- Los alumnos que no participen en la actividad vendrán al Centro y asistirán a sus clases,

en las que cada profesor actuará según considere oportuno (haciendo repasos,

profundizaciones, refuerzos) o incluso adelantado materia si el número de alumnos ausentes

es una minoría (caso de las optativas). En caso de adelantar materia se facilitará la

recuperación de los temas trabajados.

10.- A una actividad sólo asistirán los alumnos a los que esta vaya dirigida,

independientemente de si llenan o no un autocar. En ningún caso se recurrirá a otros alumnos

para “rellenar” el autocar o abaratar el coste de la misma.

11.- Conviene que las actividades se dirijan al grupo completo.

12.- Todas las actividades deberán tener punto de salida y de llegada en el Centro, en

autocar contratado por el Dpto. de Actividades Extraescolares y Complementarias. En caso

de no necesitar autocar se requerirá igualmente la autorización expresa de todos los padres.

13.- La valoración de la conveniencia o no de una actividad determinada corresponde, en

último término, a la Comisión del Consejo Escolar, así como cualquier variación de las

normas vigentes.

14.-Toda incidencia que tenga lugar durante el desarrollo de una actividad extraescolar,

tanto si ésta se desarrolla dentro como fuera del centro, será comunicada inmediatamente a

Jefatura de Estudios. Si se considera necesario, se sancionará de acuerdo con el Reglamento

de Régimen Interior.

15.- En el supuesto que un alumno no haya podido asistir a la actividad, después de haber

abonado su importe, se estudiará la posibilidad de poder devolverle su abono, pero siempre

que su ausencia no encarezca el pago de sus compañeros. De todas formas, se comprobará

que hay una justificación adecuada para esta ausencia.

16.-. En las salidas que sean a partir de las 9:20, se impartirán las clases que figuren en el

horario antes de la salida. Si la llegada al centro es más tarde de las 13:30, no se impartirá la

6º hora

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17.- Los profesores acompañantes a cada actividad serán:

- Hasta 20 alumnos: 2 profesores.

- De 20 a 35 alumnos: mínimo 2 profesores.

- De 35 a 50 alumnos: 3 profesores.

En los casos en que se superen estos baremos el número de profesores acompañantes se

acordará con el Jefe de Actividades Extraescolares

18.-Cualquier actividad se definirá adecuadamente por el profesor o profesores

responsables, detallando los siguientes aspectos:

- Fecha y duración

- Lugar

- Coordinador de la actividad

- Profesores acompañantes

- Costes y financiación

- Alumnado al que va dirigido

Los datos se entregarán al encargado del Departamento de Actividades Extraescolares,

firmado por el Jefe del Departamento Organizador para que Jefatura de Estudios Y

Extraescolares les dé el visto Bueno y con al menos, dos días de antelación, se entregará

la lista del alumnado participante. Esta información se colocará en el tablón de anuncios,

tan pronto como sea entregada por los organizadores, con el fin de ponerla en

conocimiento de los profesores afectados y de Jefatura de Estudios.

19.-Cuando las actividades se realicen fuera del recinto escolar, los profesores deberán

comunicar a los padres de los alumnos las características de dicha actividad. Para esto

dispondrán de un modelo de comunicación, que deberá ser firmada por el padre/madre

o tutor de cada alumno. Dicho modelo será proporcionado por el Jefe del Dpto. de

Actividades Complementarias y Extraescolares, y rellenado por el profesor responsable

de la actividad con los datos concretos de la misma para que los padres tengan la máxima

información. La firma de los responsables del alumno/a será imprescindible para la

participación en la actividad.

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20.- Cuando las actividades se realicen fuera de la Comunidad de Madrid y tenga una

duración superior a un día, alumnos/as y padres/madres deberán entregar firmadas las

normas para este tipo de viajes (ver anexos).

21.-El alumnado no podrá realizar estas actividades externas sin la correspondiente

comunicación. Todos los alumnos deberán entregarla a los profesores correspondientes

que hayan promovido la actividad tanto si están autorizados como si los padres o tutores

no permiten que su hijo/a realice dicha actividad y especificando su no consentimiento

22.-Todo alumno que no haya aportado el justificante con dos días de antelación a la

celebración de la actividad, así como los que por algún motivo no participasen en la

actividad deberá permanecer en el centro cumpliendo su horario escolar. Se pasará lista

como es habitual.

23.-En el momento anterior a la salida se pasará lista y, en caso de alguna ausencia se

informará por teléfono a los padres lo antes posible, para ello el coordinador de la

actividad dejará constancia al profesor de guardia, que se encargará de avisar a la familia.

También se pasará lista al finalizar la actividad

24.-Todas las actividades se programarán con la suficiente antelación, a ser posible a

comienzos del respectivo trimestre.

25.-Se evitará en lo posible que siempre salgan el mismo día de la semana para no

perjudicar a unas determinadas asignaturas.

26.-Las actividades por Departamentos/Materias.

● Materias con 1 o 2 horas semanales: 1 actividad.

● Materias con 3, 4 o 5 horas semanales: 3 actividades

27.-Será obligación del profesor acompañante permanecer con los alumnos todo el

tiempo que dure la actividad.

28.-Como consecuencia del Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares, se

realizará un calendario mensual, que recoja las actividades previstas.

CAPÍTULO XIX. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

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1. Las actividades complementarias son las establecidas por el centro en el recinto escolar, con

carácter gratuito, dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo

y como complemento de la actividad escolar, en las que pueda participar el conjunto de los

alumnos implicados.

2. Tendrán como objetivo dar cabida a cuantas inquietudes culturales y/o deportivas surjan en

el seno de la comunidad educativa, con el fin de conseguir un mayor enriquecimiento y la

formación integral de los alumnos.

3. Las actividades complementarias serán aprobadas por el Consejo Escolar del centro y

deberán estar incluidas en la Programación General Anual a comienzos de curso.

Excepcionalmente, podrán incluirse aquellas actividades de interés para los alumnos que

por diversas circunstancias no hayan podido preverse.

4. Los distintos sectores de la comunidad educativa podrán colaborar en la organización de

dichas actividades, siendo imprescindible para su realización la presencia de profesores y/o

padres responsables.

5. Al ser complemento de la actividad escolar son de asistencia obligatoria para los alumnos y

pueden ser evaluadas a efectos académicos.

6. Las fechas de realización deberán ser comunicadas con la debida antelación al Jefe del

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, a los alumnos y

profesores implicados.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL RRI

Durante los dos primeros trimestres de cada curso académico, podrán presentar propuestas

de modificación, el Equipo Directivo, cualquier miembro del claustro de profesores, la junta

de delegados y la Junta Directiva de la asociación de padres, previo acuerdo por mayoría

absoluta de sus miembros o por un tercio de los miembros del consejo escolar.

El Director del Centro fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los

miembros de la comunidad educativa.

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En el tercer trimestre, el Consejo Escolar aprobará la propuesta de modificación que entrará

en vigor al comienzo del curso siguiente. Excepcionalmente, por adecuaciones a la

normativa legal, podrá aprobarse en el primer o segundo trimestre.

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar realizará el seguimiento y evaluación del

presente reglamento, analizando el grado de cumplimiento y eficacia de lo establecido en el

mismo. También recibirá y estudiará las propuestas de modificación, ampliación y revisión

que propongan los distintos sectores de la comunidad educativa.

ANEXOS

PROTOCOLO DE ABSENTISMO

1.1 ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL ABSENTISMO ESCOLAR:

- Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia al centro educativo sin causa

justificada del alumno en edad de escolarización obligatoria.

Tipos de absentismo:

- Retraso: Alumno que crónicamente llega más de 10/15 minutos tarde a clase

- Intermitente: Alumno que falta uno o dos días dos o tres veces al trimestre.

- Selectivo: Alumno que falta a todas o casi todas las sesiones de asignaturas concretas a lo

largo del trimestre.

- Puntual: Alumno que falta consecutivamente tres o cuatro días una sola vez.

- Regular: Alumno que falta tres o cuatro días dos o tres veces por trimestre.

- Crónico: Alumno que falta con una frecuencia mayor a la definida como absentismo

regular.

- Desescolarización: Situación del alumno que, estando en edad de escolarización

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obligatoria, no está escolarizado en el sistema educativo (se incluye también a aquellos

alumnos que, se haya o no tramitado su expediente, no han efectuado matrícula).

1.1.1 ACTUACIONES EN EL INSTITUTO:

Medidas preventivas: - Informar sobre la obligatoriedad del cumplimiento del derecho a la educación (todos los

profesores/ tutores)

- Informar a los alumnos y sus familias de las normas establecidas en el RRI del centro con

respecto a la asistencia al mismo y al absentismo (tutores).

- Fomentar la asistencia de todo el alumnado al centro y realizar el seguimiento del alumnado

en riesgo de absentismo (tutores/ D.Orientación).

- Organizar planes de acogida y reacogida para los alumnos que inician su asistencia o que

vuelven a asistir al centro (D. Orientación).

- Aplicar sanciones, dado el caso, hayan de aplicarse a alumnos con absentismo escolar

eviten o, en todo caso, no refuercen o fomenten esa conducta (Jefatura de estudios).

Medidas de detección y control:

- Mantener actualizados los datos de asistencia del alumnado en el WFDI (todos los

profesores).

- Realizar el seguimiento de la asistencia continuada de los alumnos de cada grupo (tutores).

- Requerir el justificante de faltas de asistencia y justificarlas en el WFDI (tutores).

- Confirmar que las familias están recibiendo información de las faltas de asistencia a través

de sms. Si la familia no tiene autorizado el envío, informar telefónicamente o por carta

(tutores).

- Realizar el cómputo de las faltas de asistencia de los alumnos de cada grupo, mensualmente

(en la reunión de tutores, con Jefatura de estudios y D. Orientación).

Medidas de intervención: En función del tipo de absentismo escolar, se planificarán las actuaciones correspondientes

con el alumno y su familia, entre otras:

- Cursar citaciones por escrito o telefónicamente a los padres o tutores (tutores/D.

Orientación).

- Entrevista con el alumno absentista y su familia (análisis de las causas del absentismo

objeto de intervención: personales, sociales, familiares, educativas, etc.) (Tutores/D.

Orientación).

- Elaborar un plan de trabajo específico con estos alumnos (adopción de medidas específicas

para la solución del absentismo objeto de intervención) (tutores/D. Orientación).

- Se incluirá registro de las citaciones y de las entrevistas en el expediente del alumno.

- Notificación de forma fehaciente a la familia, llegado el caso, de todas las actuaciones

llevadas a cabo y del posible traslado del expediente de su hijo a la Comisión Local de

absentismo.

- Envío de expediente de absentismo donde se recojan todas las actuaciones realizadas en el

centro: Anexo IV (se adjunta a continuación) (D. Orientación / Director)

- Comunicación a la mesa local de los alumnos del centro en edad de escolarización

obligatoria no incorporados al inicio de curso (D.Orientación / Director).

1.1.2 COMISIÓN DE ABSENTISMO DEL CENTRO

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Esta comisión realiza el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en el centro

educativo encaminadas a la prevención, intervención y control del absentismo escolar, así

como de los expedientes de alumnos.

- Se reunirá una vez al trimestre con objeto de tener un conocimiento real y periódico de la

situación del absentismo del centro.

Composición:

- Director del centro o jefe de estudios por delegación.

- Representante del profesorado en la comisión de convivencia del Consejo Escolar.

- Representante de padres en la comisión de convivencia del Consejo Escolar.

- Orientador del departamento de orientación. En su caso, el profesor técnico de servicios

a la comunidad.

- Tutor o tutores del alumno absentista.

- Profesor de compensatoria, si los alumnos pertenecen a este programa.

- Representante del ayuntamiento.

Funciones:

- Análisis y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento con los

alumnos absentistas.

- Valoración de los expedientes enviados a la Mesa Local de Absentismo.

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Anexo IV

PROTOCOLO DE DERIVIACIÓN A LA MESA LOCAL DE

ABSENTISMO ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

DATOS DEL ALUMNO/A:

Nombre y

Apellidos:…………………………………………………………………………

Fecha de nacimiento: ………….…Nacionalidad:……………….Sexo:…….………..

Domicilio:……………………………………………………………………………..

………

Teléfonos (Todos los

posibles)...……………………………..…………………..………

Nombre del padre:

………………………………………………..….………………… ¿Vive con el

alumno?…………

Nombre de la madre:

……………………………………………….…………………….

¿Vive con el alumno?………….

Número de hermanos: ………

Observaciones sobre la situación socio-familiar:

……………………………………….…………………………………………………

...

DATOS ESCOLARES DEL ALUMNO: Curso que estudia el alumno: ………

Observaciones sobres su situación académica y rendimiento:………………….

DATOS DE ABSENTISMO: Número de faltas:

SEPT OC

T

NO

V

DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN

NOTA: Primaria por sesiones de mañana o tarde; Secundaria por días completos u

horas.

¿Presentaba absentismo el curso anterior? ……………………..................……

Observaciones sobre la situación de absentismo: ………………………………

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ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL CENTRO:

CON LA

FAMILIA

FECHA OBSERVACIONES: pautas acordadas,

actitud familiar, resultados, estrategias de

acogida, flexibilización organizativa,

soluciones de los padres, etc.

Llamadas

telefónicas: Nº

Cartas: Nº

Entrevistas: Nº

otras

CON EL ALUMNO SI NO OBSERVACIONES: modalidad, pautas,

resultados, a que atribuye su absentismo,

expectativas, propuestas

Orientación personal

Adaptación

Curricular

Estrategias de

acogida

Flexibilización

organizativa

ACTUACIONES REALIZADAS DESDE OTRAS INSTITUCIONES

En Alcorcón, a……..de………………………..de 201…

Fdo.:………………………………………………………….

El/La Presidente/a de la Comisión de Absentismo del centro

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AVISO IMPOSIBLIDAD DE APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONTINUA Y

ABANDONO MANIFIESTO DE LA ASIGNATURA

Alcorcón, a………. de………………. de 20...

D/Dª…………………………………………………………………………….,

profesor/a del alumno/a………….……….………….…………………………… de

……………., comunica a su padre/madre o tutor legal que su hijo/a acumula

………………… faltas de asistencia sin justificar en la

asignatura…………………………,del día……..………………al ……………………..

del presente curso. Por otro lado querría notificarle que su hijo/a :

□ Se presenta reiteradamente sin los materiales necesarios.

□ No realiza las actividades programadas para casa.

□ No realiza las actividades de clase.

□ Se niega a participar en clase y no sigue las indicaciones de su profesor/a.

□ Dificulta a otros compañeros el ejercicio del derecho al estudio.

La inasistencia injustificada de los alumnos y/o las conductas indicadas, además de

ser objeto de sanción, tal y como establecen los artículos 13 y 15 del DECRETO

15/2007, de 19 de abril (B.O.C.M. de 25 de abril 2007) de la C.A.M., por el que se

establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad

de Madrid, impiden la posibilidad de aplicar la evaluación continua y suponen el

abandono manifiesto de la asignatura por parte del alumno. En este caso, el alumno

deberá presentarse a una prueba extraordinaria de la asignatura a final de curso, no

teniéndose en cuenta ninguno de los exámenes o ejercicios realizados hasta entonces.

Sin más reciba un cordial saludo,

Fdo.: ………………………………………

EL/LA PROFESOR/A

NORMAS DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO DURANTE EL VIAJE- ALUMNOS

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DON/DOÑA……………………………………………………………… con D.N.I. Nº:……………………….ALUMNO/A DE……DE …………, GRUPO……., DEL I.E.S. JORGUE GUILLÉN, ME COMPROMETO A RESPETAR Y CUMPLIR, DURANTE EL VIAJE A …………………. QUE SE ORGANIZA ESTE CURSO 201... – 201… EN EL INSTITUTO, LAS SIGUIENTES

NORMAS DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO DURANTE EL VIAJE

1. Mostrar un comportamiento educado, correcto y respetuoso en todo momento tanto con los

compañeros del viaje como con el resto de personas con las que se coincida en el hotel, visitas culturales a museos, iglesias, restaurantes, medios de transporte que se utilicen, etc. Ese comportamiento incluye, especialmente en las visitas culturales, no ser ruidosos ni tocar objetos o sentarse en lugares prohibidos, etc. y por supuesto, respetar el derecho al descanso de los demás ocupantes de los hoteles donde

se aloje el grupo.

2. Cumplir las indicaciones de los profesores acompañantes del viaje y respetar las medidas y decisiones, que son de obligado cumplimiento, que adopten ante cualquier situación. Este viaje es una actividad extraescolar que organiza el instituto, por lo que se rige en todo momento por el Reglamento de Régimen Interno del centro. En el caso de que fuera necesario, a la vuelta del viaje se le aplicarán al

alumno las sanciones disciplinarias derivadas de su mal comportamiento (parte, expulsión, etc.)

Recordamos que son consideradas faltas muy graves consumir o adquirir alcohol o cualquier tipo de droga, o desarrollar una conducta que pueda resultar delictiva en general, o que conlleve cualquier riesgo para la integridad física del propio alumno o de cualquiera de sus compañeros y salir sin permiso del hotel durante la noche. Dichas faltas muy graves tendrán como consecuencia la vuelta del alumno a Madrid de forma inmediata, cargando la familia del alumno con todos los gastos económicos derivados de dicho viaje de retorno.

Del mismo modo, cualquier conducta irresponsable o inadecuada que se produzca

REITERADAMENTE, entorpeciendo el desarrollo del viaje y perjudicando al grupo entero, será considerada falta muy grave también, con la consiguiente vuelta anticipada del alumno a Alcorcón.

Dado que los alumnos son menores de edad y por ley no pueden viajar solos, si alguno de ellos

debe regresar anticipadamente a Alcorcón, por los motivos antes mencionados o por motivos de salud, se entiende que serán los padres o familiares cercanos los que acudan al lugar donde se encuentre el grupo

en ese momento para hacerse cargo del alumno, ya que los profesores acompañantes deben seguir el viaje y atender al resto del grupo.

3. Ser PUNTUAL en todas las actividades. La falta de puntualidad retrasa y perjudica a todo el grupo.

4. No ir nunca solos durante el tiempo libre y comunicar a los profesores o a otros compañeros sus

posibles itinerarios.

5. LOS ALUMNOS deben llevar siempre consigo el PASAPORTE, DNI, la TARJETA SANITARIA EUROPEA (o CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO) y EL CARNET DE ESTUDIANTE). Y será recomendable que, para evitar sorpresas desagradables, lleven consigo también el dinero, dejando en el

hotel las maletas cerradas con llave. Igualmente se prohíbe a los alumnos automedicarse, debiendo informar siempre a los profesores de cualquier problema de salud que pueda presentarse y consultar con los mismos antes de tomar ningún tipo de medicación (salvo la medicación por algún tipo de tratamiento habitual especificado en la hoja de datos personales).

6. Los alumnos serán responsables siempre de todas sus pertenencias y deberán prestar atención en

todo momento a sus objetos personales para evitar pérdidas o robos.

7. En cuanto al uso del teléfono móvil, rogamos tanto a las familias como a los alumnos que, en caso de

necesitarlo, hablen preferentemente a partir de la hora de la cena o durante el tiempo libre, para no interrumpir las actividades programadas y evitar su uso continuo que puede resultar molesto o inoportuno.

En Alcorcón a ………………………………. FIRMA ALUMNO/A:………………………………………………………………………............. FIRMA DEL PADRE/MADRE O TUTOR DEL ALUMNO/A D. ………………………………… .

NORMAS DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO DURANTE EL VIAJE- PADRES

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DON………………………………………………………………………con D.N.I. Nº………………….

DOÑA…………………………………………………………………….con D.N.I. Nº……………...…. PADRE /

MADRE / O TUTOR / TUTORA LEGAL DEL ALUMNO/ALUMNA: …………………………………………

DE ………….., GRUPO ….. DEL IES JORGE GUILLÉN

AUTORIZAMOS A NUESTRO HIJO / HIJA a participar en el viaje …………… que se organiza a través del instituto que se desarrollará entre el ………………………. y el ………….. MANIFESTAMOS conocer los detalles de dicho viaje, coste económico de la actividad, profesores acompañantes, día y hora de salida y regreso, actividades a realizar, horarios previstos, normas de convivencia, responsabilidades inherentes a la realización de la actividad, etc. ENTENDEMOS que al I. E. S. JORGE GUILLÉN no le corresponde más responsabilidad que la de fijar las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA a seguir por el grupo (de las cuales se nos entrega una copia firmada por nuestros hijos-as), LAS CUALES COMPRENDEMOS Y ACEPTAMOS, considerando por tanto al Instituto y a los profesores acompañantes exentos de toda responsabilidad que pueda derivarse de imprevistos circunstanciales de cualquier tipo o de las actitudes inadecuadas de los alumnos participantes en el viaje, lo que no significa que los alumnos queden desamparados, pues los profesores acompañantes intentarán solventar de la mejor manera posible cualquier problema que se presente y atender y ayudar a los alumnos del mejor modo en todo momento. ACEPTAMOS la responsabilidad que pueda derivarse de las acciones de nuestro hijo, entendiendo que, si alguna de ellas acarrease consecuencias penales de cualquier tipo, se procederá de acuerdo con la legislación del lugar de los hechos. QUEDAMOS ENTERADOS de que, además de las visitas y actividades colectivas, los alumnos disponen de un tiempo libre que administrarán a su modo, aunque, siempre informando debidamente a profesores o compañeros de sus posibles actividades durante el mismo. Igualmente, de que a los alumnos participantes se les exigirá, tanto en gestos como en palabras y actitudes, un comportamiento disciplinado adecuado y respetuoso para con todos los demás en todo momento, así como las condiciones de aseo, limpieza y cuidados personales necesarios para la convivencia. Se exigirá también puntualidad en los horarios establecidos, además de que cualquiera de sus conductas queda regulada, en última instancia, por las normas del Reglamento de Régimen Interior del Instituto. En caso de ocasionar roturas o desperfectos, estos serán abonados por los alumnos. Cualquier alumno que cometa una falta grave de conducta, será enviado de vuelta a Alcorcón antes de la finalización prevista del viaje y los gastos correrán por cuenta de la familia del alumno implicado, procediéndose del mismo modo si el motivo del regreso anticipado fuera un problema de salud.

De todo lo anterior me doy por enterado/a, aceptando las responsabilidades consiguientes. Autorizo SI o NO a que mi hijo pueda disponer de tiempo libre, cumpliendo lo previamente establecido (marque donde corresponda)

FIRMAS:

FIRMADO: (Padre/Tutor):

…………………………………..…

FIRMADO: (Madre/Tutora):

…………………………………..…