Iei-dictaminador Tecnico Ie

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IEI Boletín Informativo Ing. Jesús Velasco Solís Dictaminador técnico Protección Civil Av. Kabah, SM. 32, Mza. 6, Lte. 7, Primer Piso, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77508 Tel. (998) 887 1782, Cel (998) 184 0683, email jesú[email protected], www.uvievelasco.com ¿QUÉ ES UN DICTAMINADOR TÉCNICO? Con el propósito de contribuir a la prevención de los riesgos que puedan alterar el estado de seguridad en todos los lugares donde los ciudadanos de este país deambulen, dentro de la Ley General de Protección Civil, publicada el 6 de Junio de 2012, se crean figuras que permiten auxiliar a las direcciones de protección civil estatal y municipal para dictaminar sobre el grado de seguridad que deba evitar poner en riesgo la vida y el patrimonio de las personas. La observancia y aplicación de esta Ley es en todo el territorio nacional. El objetivo de la Ley General de Protección Civil, se establece en su siguiente Artículo: Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames; Dentro de esta definición se encuentran aquellos incendios provocados por las fallas en las instalaciones eléctricas, pudiendo ser cortocircuitos principalmente. XXVIII. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil; Dentro de los grupos voluntarios se encuentran aquellos profesionales de la ingeniería eléctrica con capacidad técnica suficiente, comprobada y evaluada a través del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Quintana Roo. XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad; Precisamente la labor del Dictaminador técnico será la de identificar los riesgos a los que puede estar expuesta una edificación de cualquier tipo para que se puedan tomar las acciones correctivas tendientes a mitigarlas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. XXXVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado; XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; La labor del Dictaminador técnico deberá ser siempre preventiva de la generación de riesgos. XL. Programa Interno de Protección Civil : Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

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Ing. Jesús Velasco Solís

Dictaminador técnico – Protección Civil

Av. Kabah, SM. 32, Mza. 6, Lte. 7, Primer Piso, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77508

Tel. (998) 887 1782, Cel (998) 184 0683, email jesú[email protected], www.uvievelasco.com

¿QUÉ ES UN DICTAMINADOR TÉCNICO? Con el propósito de contribuir a la prevención de los riesgos que puedan alterar el estado de seguridad en todos los lugares donde los ciudadanos de este país deambulen, dentro de la Ley General de Protección Civil, publicada el 6 de Junio de 2012, se crean figuras que permiten auxiliar a las direcciones de protección civil estatal y municipal para dictaminar sobre el grado de seguridad que deba evitar poner en riesgo la vida y el patrimonio de las personas. La observancia y aplicación de esta Ley es en todo el territorio nacional. El objetivo de la Ley General de Protección Civil, se establece en su siguiente Artículo:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames; Dentro de esta definición se encuentran aquellos incendios provocados por las fallas en las instalaciones eléctricas, pudiendo ser cortocircuitos principalmente. XXVIII. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

Dentro de los grupos voluntarios se encuentran aquellos profesionales de la ingeniería eléctrica con capacidad técnica suficiente, comprobada y evaluada a través del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Quintana Roo.

XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad; Precisamente la labor del Dictaminador técnico será la de identificar los riesgos a los que puede estar expuesta una edificación de cualquier tipo para que se puedan tomar las acciones correctivas tendientes a mitigarlas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.

XXXVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; La labor del Dictaminador técnico deberá ser siempre preventiva de la generación de riesgos.

XL. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

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XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente; XLV. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

XLVIII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; XLIX. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable; Con fundamento en el Artículo 11 de la Ley General de Protección Civil, el cual establece la participación de los

particulares en las acciones preventivas de la protección civil en su ámbito de competencia y por especialidad, el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Quintana Roo A.C., cuenta con un listado de miembros registrados ante las direcciones de Protección Civil de los distintos municipios del Estado:

Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil. Cuando se emite un Dictamen Técnico, existe por parte del dictaminador, cuando este lo firma, una corresponsabilidad compartida con el propietario ya que está avalando que las condiciones de riesgo están controladas o han sido mitigadas.

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales. Este Articulo de la Ley obliga a que los particulares cuenten con todas las condiciones de seguridad en sus locales, ya sea comerciales, plazas públicas, hoteles, etc. Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los

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programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley. Por el tipo de manejo de materiales altamente peligrosos, se deberá contemplar el contar con un programa interno de protección civil, en el cual se muestre y se explique las acciones de emergencia que deberán realizarse en caso de riesgo o de un accidente. Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo

Cada Estado del país tiene facultades para regular a través de una Ley de Protección Civil, en este caso para el Estado de Quintana Roo, todas aquellas acciones tendientes a mitigar los riesgos que pongan en peligro a la población y sus bienes patrimoniales en el Estado y cuyo objetivo se establece a continuación:

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Quintana Roo y tienen por objeto establecer las bases de coordinación de las actividades y programas en materia de protección civil.

ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto: II.- Establecer el marco que regirá las actividades de los particulares, organizaciones privadas y sociales, dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y de los municipios en materia de prevención, manejo, auxilio y recuperación en casos de alertas, amenazas, emergencias, calamidades o riesgos; Para dar cumplimiento a lo establecido en este Articulo de la Ley de Protección Civil, cada municipio se encarga de contar con su Reglamento Municipal aplicable dentro de su ámbito territorial.

ARTÍCULO 4.- Se considera de orden público e interés social:

V.- Las auditorias técnicas y las tareas de inspección destinadas a la regulación, detección, prevención, mitigación y demás relacionadas con la protección civil;

El interés social está fundamentado en la necesidad de cuidar de la vida de los ciudadanos así como de sus bienes patrimoniales, pero esta responsabilidad debe ser compartida al contar con instalaciones que hayan sido construidas conforme a las normas oficiales mexicanas, mismas que establecen los requisitos mínimos de seguridad. ARTÍCULO 5.- La prevención en situación normal y el auxilio a la población en caso de emergencia, son responsabilidad del Estado, y corresponde al gobierno estatal y gobiernos municipales, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación voluntaria de las organizaciones de la sociedad civil, en los términos de esta ley y de los reglamentos que de ella se deriven. Esta responsabilidad del estado debe iniciar con la invitación a la ciudadanía y propietarios del estricto apego a la normatividad, para evitar con ello los riesgos inherentes en cualquier tipo de local. Aquí es importante destacar la participación de la sociedad civil a través de los órganos colegiados.

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: IX.- Grupos voluntarios: Organizaciones de habitantes de una población coordinadas con y por las autoridades, que se integran a las acciones de protección civil y que colaboran en los programas y acciones respectivos, en función a su ámbito territorial;

XVI.- Programa Interno de Protección Civil: Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo pertenecientes al sector público del Estado o Municipio, y se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los servidores públicos y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

ARTÍCULO 14.- Los Municipios podrán suscribir convenios, acuerdos de coordinación o colaboración,

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con la Federación, el gobierno del Estado, el Instituto, organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, para la planeación y desarrollo de las actividades de protección civil de su jurisdicción y podrán celebrar convenios entre sí, cuando estas acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecológico.

ARTÍCULO 28.- El Gobierno del Estado, por conducto del Sistema, podrá convocar a los organismos auxiliares relacionados con la protección civil, con el propósito de: III.- Concertar acciones de vigilancia e inspección;

ARTÍCULO 55.- En los inmuebles que por su naturaleza o el uso al que se han destinado, reciban una afluencia masiva de personas, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, acorde con los lineamientos que establezca el Programa Especial. Es aquí donde a través del registro de personal capacitado se obtiene ante las direcciones de protección civil el reconocimiento de los Dictaminadores Técnicos.

ARTÍCULO 62.- Con base en los acuerdos y convenios de coordinación que suscriba el Estado con la Federación, se establecerá el Registro Estatal de Protección Civil como unidad administrativa del Instituto, el cual será público para la inscripción de:

III.- Los datos para la identificación de los profesionales, técnicos prácticos, prestadores de servicios técnicos de protección civil y de personas físicas o morales que oferten servicios y productos relacionados a esta materia; IV.- La inscripción de los cuerpos especiales permanentes y de grupos voluntarios de prevención y auxilio en casos de desastre;

ARTÍCULO 65.- El Reglamento correspondiente determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro, así como cuando se instrumenten mecanismos de consulta remota o electrónica.

ARTÍCULO 70.- Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o sociales, que directa o indirectamente estén vinculados a las acciones de interés público y social para reducir los riesgos de desastre en la entidad, así como en la ejecución de planes de prevención y contingencia. ARTÍCULO 71.- Las obligaciones consignadas en el presente capítulo son independientes de las que se contienen en la normatividad y reglas técnicas aplicables. ARTÍCULO 72.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, así como capacitar a su personal en la materia, que deberá ser supervisado por el Instituto, el que podrá actuar por sí o por conducto de la Dependencia Municipal de Protección Civil de la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 81.- Las personas físicas y jurídicas que pretendan prestar servicios en materia de protección civil deberán estar inscritas en el Registro, de acuerdo a los procedimientos, modalidades y requisitos exigidos en el Reglamento de esta Ley. En el marco de los acuerdos institucionales de coordinación con la Federación, le corresponderá al Instituto la atribución de evaluar y asistir estos servicios. ARTÍCULO 82.- Los prestadores de servicios de protección civil podrán ser contratados libremente, y el Instituto promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. Los honorarios serán fijados por pos prestadores de servicio, ya que como derecho constitucional nos es permitido fijar nuestros costos de operación, el Instituto únicamente podrá hacer recomendaciones de los criterios para el pago de dichos servicios.

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ARTÍCULO 83.- Los servicios de protección civil comprenden las siguientes actividades: IV.- Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; VI.- Hacer del conocimiento de la autoridad competente, de cualquier irregularidad cometida en contravención al programa interno de protección civil; VII.- Proporcionar asesoría técnica y capacitación a personas físicas, así como a personas morales públicas, sociales o privadas en materia de protección civil; y Es importante destacar que la función del Dictaminador Técnico es la de inspeccionar físicamente las instalaciones para determinar el grado de seguridad y de cumplimiento con la normatividad en las materias en que obtenga su registro ante las direcciones de Protección Civil Municipal. ARTÍCULO 121.- Las personas físicas o morales que conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento resulten infractoras, serán sancionadas por el Instituto, por conducto del área competente. Las infracciones consistirán en toda acción u omisión realizada en contravención de lo dispuesto por la presente ley y su reglamento. En este párrafo del Artículo se establecen las sanciones aplicables por parte del Instituto a los propietarios y Dictaminadores Técnicos en caso de incurrir en omisiones que pongan en riesgo la vida de los ciudadanos. La aplicación de la sanción que corresponda se hará efectiva a través del Instituto, según sea el caso, independientemente de las penas y sanciones cuya aplicación corresponda a otras autoridades competentes, en los términos que al efecto prevengan otros ordenamientos. Pueden existir sanciones penales incluso, en el caso de que un Dictaminador Técnico haya incurrido en

omisiones que dieran como resultado un siniestro. Así se establece en el siguiente Articulo. ARTÍCULO 122.- Para los efectos de esta ley, serán solidariamente responsables con aquellos que resulten infractores: I.- Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas que resulten involucradas en las violaciones a la presente ley y su reglamento; II.- Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan acciones u omisiones constitutivas de infracción; Las violaciones a la Ley son las indicadas a continuación y que pueden representar penas de privación de la libertad para los Dictaminadores Tecnicos. ARTÍCULO 123.- Son infracciones a la presente Ley, las siguientes: VI.- Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta Ley; VII.- Prestar servicios técnicos en materia de protección civil, sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes; VIII.- Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, los riesgos a que se refiere la presente Ley; IX.- Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir Cada municipio tendrá la facultad, conferida por la constitución de crear su reglamentación propia y territorial, para ello se tienen el correspondiente: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Benito Juárez

ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento en materia de protección civil, son de

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orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. ARTICULO 17.- Para vigilar la adecuada aplicación de este Reglamento se crea la Dirección General Municipal de Protección Civil, la cual estará adscrita a la Secretaría del H. Ayuntamiento. ARTICULO 19.- Corresponde a la Dirección General atender los siguientes asuntos: V.- Realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de personas, instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre. XI.- Ordenar las inspecciones a establecimientos, instalaciones o actividades que representen riesgos para la población en general y en su caso determinar la suspensión o clausura de forma temporal o permanente, parcial o total. ARTICULO 28.- La organización de los Grupos Voluntarios podrá integrarse sobre las siguientes bases: I.- Territorial, formada por habitantes de las localidades del Municipio. II.- Profesional, constituidos de acuerdo a la preparación específica de cada uno: Médicos, Ingenieros, Electricistas, Enfermeras, Radioaficionados, entre otros. ARTICULO 29.- Los grupos voluntarios deberán registrarse en la Dirección General de Protección Civil, mediante un certificado que otorgará dicho organismo en el que se inscribirá el número de registro, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedican. El registro deberá revalidarse anualmente. El reconocimiento del grupo voluntario mediante un certificado no es indicativo de que este grupo este certificado como tal ya que en este caso no se trata de una certificación de experiencia laboral ni

profesional, es únicamente un reconocimiento de registro. ARTICULO 32.- La Dirección General en coordinación con la Dirección Estatal de Protección Civil, elaborará sus Programas de Inspección en materia de seguridad, en las industrias, fábricas, hoteles, discotecas, restaurantes, mercados, comercios y expendios de productos de alto riesgo hacia la población, juegos e instalaciones deportivas que requieran de permisos e inspecciones y propuestas que amortigüen los riesgos de los usuarios. Dicha inspección se realiza anualmente para obtener por parte de la ciudadanía su anuencia de operación, por tanto el contribuyente deberá demostrar que sus instalaciones son seguras o continúan siendo seguras y cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables. ARTÍCULO 39.- Las empresas o personas físicas dedicadas a la elaboración de Programas de Protección Civil, Estudios de Riesgo, Programas de Prevención de Accidentes, Planes de Contingencias, así como la Prestación de Servicios en materia de Protección Civil, y que laboren dentro del Municipio de Benito Juárez, deberán contar con la certificación de la Dirección General de Protección Civil para ejercer dichas funciones.

Más que certificación, dicha dirección otorga un registro como prestador de servicios tendientes a la Protección Civil. A dicha figura se le ha llamado DICTAMINADOR TECNICO, puesto que la Dirección de Protección Civil no es una entidad de certificación ya que para ello tendría que evaluar experiencia profesional, o la competencia laboral en base a normas del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) o en los Colegios de Profesionistas de cada especialidad para la Certificación del Ejercicio Profesional, por lo que cabe aclarar que únicamente se trata de un Registro ante dicha Direccion. Cualquier programa o documental de los señalados en el párrafo anterior que sean sometidos a revisión

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ante la Dirección General, deberán ir acompañados del recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal donde se haya efectuado el pago de derechos correspondiente. ARTÍCULO 40.- Las empresas dedicadas a realizar todo tipo de trabajos preventivos o de mantenimiento a empresas del sector público y privado en el Municipio de Benito Juárez, deberán contar con un registro de la Dirección General de Protección Civil. ARTÍCULO 41.- Toda dependencia o empresas del sector público o privado que requieran los servicios de otras empresas o personas físicas para la elaboración de Programas de Protección Civil, Programas de Prevención de Accidentes, Planes de Contingencias, de Responsivas Técnicas o Servicios de Prevención y Mantenimiento de sus equipos, deberán exigir que las empresas contratadas, cuenten con el registro correspondiente de la Dirección General de Protección Civil. Cuando se habla de Responsiva Técnica, se refiere a que debe existir un Responsable Técnico, que sería el nombre adecuado de la figura encargada de emitir un dictamen técnico referente a las instalaciones, y que como tal tendrá que asumir en base al fundamento legal y penal las consecuencias de omitir riesgos que deriven en posibles siniestros, perdidas de vidas y daños patrimoniales. La función que deberá realizar el Dictaminador Técnico en materia de instalaciones eléctricas es la de constatar ocular o comprobar mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de instalaciones eléctricas, en un momento determinado. El Dictaminador Técnico de Instalaciones Eléctricas debe demostrar que es imparcial e independiente, que tiene la integridad e infraestructura capaz de llevar a cabo los servicios de dictaminación bajo los criterios especificados en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y cuenta con el registro ante la dirección municipal o el Instituto de Protección Civil

en el Estado de Quintana Roo. Su fundamento jurídico se encuentra establecido en la Ley General de Protección Civil, La Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo y los Reglamentos Municipales.

BENEFICIOS AL CONTRATAR UN DICTAMINADOR

TÉCNICO COLEGIADO

Recibir un servicio confiable de dictaminación.

Fomentar la conciencia del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad.

Incrementar la productividad.

Contribuir a la conservación del medio

ambiente.

Las pruebas de inspección se pueden programar de acuerdo a las condiciones y necesidades de las empresas. Nosotros como Dictaminadores Técnicos de Instalaciones Eléctricas nos adecuamos a las necesidades de nuestros clientes, para no interrumpir sus programas de producción y así no afectar los procesos de manufactura.

La dictaminación se puede coordinar paralelamente con los programas de mantenimiento preventivo o predictivo en su centro de trabajo.

Se pueden verificar los equipos al término del montaje, antes de entrar a los procesos productivos y así evitar pruebas alternativas futuras que pueden ser costosas y que requieren aprobaciones.

COMO SE DEBE REGIR LA ACTUACIÓN DEL

DICTAMINADOR TÉCNICO DE INSTALACIONES

ELÉCTRICAS Los Dictaminadores técnicos de Instalaciones Eléctricas con registro ante la Dirección municipal o

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Instituto de Protección Civil en el Estado de Quintana Roo y como miembros del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Quintana Roo, estamos comprometidos con la sociedad a prestar a la comunidad nuestros servicios con el más estricto apego a la normatividad aplicable y en algunos caso haciendo uso de acreditaciones ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), misma que obliga al cumplimiento de contar con un sistema de calidad bajo estándares internacionales. La norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 define a los Organismos de inspección, como aquellos organismos que realizan evaluaciones a nombre de clientes privados, sus organizaciones matrices y/o autoridades oficiales, con el objetivo, de proveerles información de aquellas partes relativas a la conformidad con regulaciones, normas o especificaciones. El Dictaminador Técnico no debe involucrarse en cualquier actividad, que puede entrar en conflicto de intereses con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de dictaminador técnico. En particular, debe evitar involucrarse directamente en el diseño, fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los elementos dictaminados, o de elementos similares de la competencia.

PROCESO DE DICTAMINACIÓN

Jesús Velasco Solís, Ingeniero Electricista acreditado y aprobado en términos de las leyes mexicanas, como Unidad de Verificación Tipo “C” (Organismo de Inspección), le permite realizar evaluaciones a nombre de clientes privados, sus organizaciones o de autoridades oficiales con el objetivo de proveerles información de sus instalaciones relativas a la conformidad con regulaciones, normas o especificaciones, principalmente aplicables al uso adecuado de la energía, además de contar con el registro ante las direcciones de protección civil en el Estado de Quintana Roo.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) en su Artículo 85 establece que: “Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación y con base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respectivas atribuciones”. Con objeto de facilitar el trámite a los solicitantes de los servicios de dictaminación, se presenta este documento que indica en diagramas de flujo y texto, los pasos a seguir para obtener un Dictamen de Técnico de Instalaciones Eléctricas en los términos de la Ley General de Protección Civil, la Ley de Protección Civil Estatal, los Reglamentos Municipales y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. DEFINICIONES

Normas Oficiales Mexicanas: Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes (Secretarias de Estado), conforme a las finalidades establecidas en él Artículo 40 de la LFSMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. (LFSMN, Articulo 3º, Fracción XI). Un ejemplo de normas oficiales mexicanas son las emitidas por las entidades gubernamentales mexicanas y conferidas por el estado, en este caso las Secretarias de Estado, es así como a través de la Secretaria de Energía se expidió la Norma Oficial Mexicana de Instalaciones Eléctricas cuya actualización ha desembocado en la versión mostrada a continuacion:

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Otras Normas Oficiales Mexicanas como las de la Secretaria del Trabajo. Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética también emitidas por la Secretaria de Energia. Norma Mexicana: Es una Norma que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en los términos de la LFSMN, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. (LFSMN, Articulo 3º. Fracción X). Evaluación de la conformidad: Es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características.

Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. (LFSMN, Articulo 3º. Fracción IV-A). Dictaminación Técnica: Es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. (LFSMN, Articulo 3º. Fracción XVIII).

Registro ante Protección Civil: Es el acto por el cual una dirección de protección civil municipal o estatal reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los Dictaminadores Técnicos para la evaluación de la conformidad de la NOM de Instalaciones Eléctricas. Es importante mencionar que la competencia técnica, y la confiabilidad debe demostrarse ante los órganos que brindan un reconocimiento, es por ello que el compromiso del CIMEQR antes de emitir un reconocimiento, es el de evaluar técnica y profesionalmente a quien solicite un registro de esta índole, ante cualquier autoridad, esto garantizara que los trabajos ofrecidos por los miembros colegiados serán realizados con todo el compromiso y responsabilidad exigidos por los ciudadanos que contraten nuestros servicios, no olvidando la calidad y ética profesional.

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Ing. Jesús Velasco Solís

Dictaminador técnico – Protección Civil

Av. Kabah, SM. 32, Mza. 6, Lte. 7, Primer Piso, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77508

Tel. (998) 887 1782, Cel (998) 184 0683, email jesú[email protected], www.uvievelasco.com

Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo ARTICULO 13.- EI profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño de su trabajo. ARTICULO 20.- Son facultades y obligaciones de la Dirección de Profesiones del Estado de Quintana Roo: IV. Cancelar el registro de Títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio profesional, y comunicarlo a la Dirección General de Profesiones y a las autoridades correspondientes de cada entidad federativa, para los efectos conducentes. ARTICULO 27.- Corresponde a los colegios de profesionistas: I. Elaborar un código de ética profesional, así como aplicar y vigilar su cumplimiento, para que el ejercicio profesional se realice con el más alto nivel de calidad y responsabilidad profesional; XV. Establecer y aplicar sanciones contra sus agremiados cuando éstos falten al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos u omisiones que deban sancionarse por las autoridades competentes; ARTICULO 38.- AI profesionista que incumpla lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de esta ley, será castigado conforme a las sanciones que establece el Código Penal del Estado, respecto a los delitos de responsabilidad profesional y técnica, y de revelación del secreto, respectivamente.

PROCESO DE DICTAMINACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS

PASO 1 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

1.1. Solicitud de Servicios de Dictaminación

Como primer paso, el interesado debe solicitar los Servicios de Dictaminación Técnica en Instalaciones Eléctricas mediante solicitud escrita o de manera verbal, dirigida al Ing. Jesús Velasco Solís, o vía correo electrónico o de manera personal, la cual debe indicar los datos generales y detalles que permitan determinar la ubicación de las instalaciones por dictaminar y la persona a contactar para seguimiento del proceso de dictaminación, los datos relativos al Dictaminador Técnico de Instalaciones Eléctricas los encuentra en la siguiente dirección electrónica:

www.uvievelasco.com

1.2. Presupuesto de Servicios de Dictaminación Atendiendo a la ubicación y datos presentados, El Ing. Jesús Velasco Solís presentará al solicitante vía correo electrónico o de manera personal, el Presupuesto de Servicios de Dictaminación, el cual indicará los detalles técnicos y comerciales, alcances, costos, forma de pago y programa de trabajo, para análisis y aprobación en su caso por el solicitante.

1.3. Contrato de Servicios de Dictaminación La aprobación del presupuesto de servicios por parte del solicitante se confirmará con la firma del Contrato de Servicios de Dictaminación y la entrega del anticipo correspondiente de la cantidad acordada como primer pago. Una vez confirmado el pago del anticipo acordado, el Dictaminador Técnico programará el proceso de inspección asignando un número de control del servicio.

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PASO 2 INSPECCIÓN DOCUMENTAL

2.1. Envío de información documental

El solicitante debe recopilar la información documental requerida en el procedimiento particular de inspección atendiendo a lo establecido en la norma correspondiente. Se debe entregar copia de la documentación indicada en la norma a dictaminar que corresponda, a las oficinas del Dictaminador Técnico de Instalaciones Eléctricas, ubicadas en:

Av. Kabah, SM. 32, Mza, 6, Lote 7, Primer piso Municipio de Benito Juárez Cancún, Quintana Roo, C.P. 77508 [email protected] [email protected] Tel. (998) 887 1782, Cel. (998) 184 0683

a la atención del Dictaminador Técnico de Instalaciones Eléctricas.

2.2. Dictaminación de información documental El Dictaminador Técnico, revisará la información documental de las instalaciones bajo inspección y su conformidad con la norma oficial correspondiente, específicamente los conceptos que se indican como verificables en documentos.

2.3. Acta circunstanciada e informe técnico de inspección documental

Una vez concluida la etapa de la revisión documental se levantará una Acta circunstanciada y un Informe Técnico de Revisión, documentos que deben estar firmados por el Dictaminador Técnico.

PASO 3 INSPECCIÓN EN SITIO

3.1. Visita de inspección

Una vez ejecutadas las acciones correctivas (en los documentos, de haberlas) por el solicitante, el Dictaminador Técnico programará de común acuerdo con el solicitante, la(s) visita(s) en el sitio bajo inspección, de forma que se puedan constatar los datos asentados en los documentos previamente revisados (Paso 2).

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3.2. Acta circunstanciada e informe técnico de inspección física

De cada visita de inspección se levantará una Acta circunstanciada y un Informe Técnico de inspección, documentos que deben ser firmados por el Dictaminador Técnico. COMENTARIOS A LOS PASOS 2 Y 3 En caso de encontrarse discrepancias respecto de los requisitos establecidos en la norma oficial mexicana de instalaciones eléctricas, ya sea en la información documental o en la visita de inspección a las instalaciones, el dictaminador asentará este hecho en el informe técnico, señalando claramente las “no conformidades” encontradas con referencia a la norma oficial mexicana de instalaciones eléctricas, así como las observaciones a que haya lugar. Una vez que el solicitante haya ejecutado las acciones correctivas, podrá solicitar una nueva evaluación de la documentación o una nueva visita de inspección, según sea el caso, de forma que se proceda a continuar el proceso en el Paso 4. Mientras subsista alguna “no-conformidad”, el Dictaminador no emitirá el “Dictamen Técnico” correspondiente. Por tanto es importante que el solicitante realice las correcciones de las no conformidades detectadas a la instalación eléctrica con el firme propósito de que estas den cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la NOM-001-SEDE vigente, evitando con ello posibilidades de electrocuciones e incendios en sus edificios. La responsabilidad del Dictaminador radica en emitir un dictamen de cumplimiento, cuando se viole la normatividad, dicha responsabilidad puede ser de índole penal incluso, así como de orden profesional como lo establece la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

PASO 4 COMPROBACIONES

4.1 Comprobaciones El siguiente paso será de común acuerdo con el solicitante comprobar algunas mediciones de los sistemas eléctricos, mismas que debe presentar el solicitante, en caso contrario y de común acuerdo con el dictaminador estas comprobaciones las podrá realizar con equipo calibrado para dicho fin.

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PASO 5 DICTAMEN TECNICO

5.1. Dictamen de técnico La dictaminación de las instalaciones eléctricas, culmina con la entrega del dictamen técnico, elaborados en papel seguridad y foliados de acuerdo con el consecutivo de dictámenes realizados por el Dictaminador Técnico. Este documento es entregado en original y copia al usuario del servicio de dictaminación que servirá para: La comprobación del grado de cumplimiento y seguridad de la instalación eléctrica conforme a la NOM-001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (Utilización) vigente, ante Protección Civil.

El “Dictamen Técnico” es el documento que emite y firma bajo su responsabilidad el Dictaminador de instalaciones eléctricas el cual certifica que una iinstalación eléctrica o parte de ella, cumple un momento determinado con la NOM vigente. Este documento solo tendrá validez con la firma autógrafa del Dictaminador. El Dictamen Técnico deberá apoyarse en actas de evaluación de la conformidad e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles y circunstancias que apoyan el cumplimiento del proceso de inspección.

5.2. Vigencia del Dictamen Técnico La vigencia del Dictamen Técnico de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de Protección Civil es de un año, ya que el usuario deberá demostrar anualmente que su instalación sigue siendo segura, Protección Civil corrobora esto mediante la anuencia anual de operación. El dictamen técnico indicará la vigencia de acuerdo con lo establecido por cada dirección de Protección Civil. En caso de no existir indicación expresa, será vigente en tanto la norma de referencia no se modifique, o bien no se modifiquen sustancialmente

las características técnicas de las instalaciones bajo dictaminación, El contratante podrá solicitar la renovación del dictamen de dictaminación anualmente o cuando lo considere conveniente, cubriendo el costo del servicio, previa aprobación del presupuesto.

5.3. Costo de la dictaminación Los honorarios correspondientes por concepto de dictaminación técnica de instalaciones eléctricas, están basados en las condiciones de trabajo que deberá realizar el Dictaminador, estos costos han sido reflejados en los aranceles propuestos por el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas con el compromiso de darles cumplimiento. El arancel sirve de guía y orientación para el cobro de los honorarios profesionales de quienes fungen como Dictaminadores Técnicos y que realmente

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sean aplicados, no olvidando que el fin principal del desarrollo de esta figura es la de ser el responsable del grado de seguridad de las instalaciones eléctricas conforme a la aplicación de la normatividad que tendrá como objetivo el salvaguardar las vidas humanas y los bienes materiales, siendo responsabilidad civil y penal, ante las autoridades, del Dictaminador Técnico que firma y avala el cumplimiento normativo de una instalación.

El principio de utilización del arancel se basa en aplicar el más alto sentido de ética profesional entre el contratante y el contratado por un costo razonable y en función del grado de responsabilidad adquirido.

5.4 Aspectos Importante que se deben tomar en consideración al llevar a cabo una inspección

Tiempo para la revisión del proyecto en gabinete.

Tiempo de dedicación para llevar a cabo la inspección de la instalación en sitio.

La responsabilidad que se adquiere por parte del Dictaminador Técnico al firmar los documentos.

5.5 Dictamen Técnico de Instalaciones Eléctricas de acuerdo a la NOM-001-SEDE-2005 Jesús Velasco Solís, tiene la acreditación por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la aprobación por la Secretaria de Energía (SE), en los términos que la ley indica, para realizar las actividades de verificación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-001-SEDE-2012 "Instalaciones Eléctricas (Utilización)", la cual tiene como objetivo; Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta norma no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas. Así mismo cuenta con los registros ante las siguientes direcciones municipales como Dictaminador Técnico en Instalaciones Eléctricas:

- Dirección de Protección Civil Municipal de Benito Juárez.

- Instituto de Protección Civil de Solidaridad.

- Dirección de Protección Civil de Cozumel. - Dirección de Protección Civil de Tulum

ING. JESUS VELASCO SOLIS Dictaminador Técnico

Protección Civil