IEE -l!Slalal I - ieebc.mx · Dirección Jurídica del INE; no obstante, se establece en el...

33
t IEE -l!Slalal- Bitja cautomla IEEBC-CG-PA 13-2018 Instituto Estatal Electoral de Baja California PUNTO DE ACUERDO PRESIDENCIA I' Punto de Acuerdo CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA PRESENT E. El suscrito consejero presidente del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California , con fundamento en los artículos 33, 35, fracción V, 36, fracción 11, inciso a}, 46, fracción XXVI y 47, fracción .ll, de la Ley Electoral del Estado de Baja California, respetuosamente someto a la consideración de este Órgano de Dirección Superior el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que se aprueba la "AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPEC(FICO DE APOYO EN MATERIA REGISTRAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEl: PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LOS REGISTROS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE PLEBISCITO IDENTIFICADA CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018" bajo los siguientes antecedentes, considerandos y acuerdos. Consejo General Constitución Local Convenio GL OSARIO Consejo General Bectoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Const1tuc16n Portt1 ca del Estado Libre y Soberano de Baja Californio. Convenio Especffico de Apoyo en Materia Regi st ra! con el Instituto Nacional Electoral. a fin de establecer las bases de coordinación con mot ivo de la verificación en la base de datos del Padrón Electora! y la Lista Nominal de Electores de los registros de los ciudadanos y

Transcript of IEE -l!Slalal I - ieebc.mx · Dirección Jurídica del INE; no obstante, se establece en el...

t IEE -l!Slalal­Bitja cautomla

IEEBC-CG-PA 13-2018

Instituto Estatal Electoral de Baja California

PUNTO

DE ACUERDO

PRESIDENCIA I ' Punto de Acuerdo

CONSEJO GENERAL ELECTORAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

PRESENT E.

El suscrito consejero presidente del Consejo General Electoral del Instituto Estatal

Electoral de Baja California, con fundamento en los artículos 33, 35, fracción V, 36,

fracción 11, inciso a}, 46, fracción XXVI y 47, fracción .ll, de la Ley Electoral del Estado de

Baja California, respetuosamente someto a la consideración de este Órgano de

Dirección Superior el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que se aprueba la

"AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPEC(FICO DE APOYO EN MATERIA

REGISTRAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE

COORDINACIÓN CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEl: PADRÓN

ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LOS REGISTROS DE LOS CIUDADANOS Y

CIUDADANAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE PLEBISCITO IDENTIFICADA CON LA

CLAVE DE EXPEDIENTE IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018" bajo los siguientes antecedentes,

considerandos y acuerdos.

Consejo General

Constitución Local

Convenio

G LOSARIO

Consejo General Bectoral del Instituto Estatal Electoral de Baja

California

Const1tuc16n Portt1ca del Estado Libre y Soberano de Baja Californio.

Convenio Especffico de Apoyo en Materia Registra! con el Instituto

Nacional Electoral. a fin de establecer las bases de coordinación con

motivo de la verificación en la base de datos del Padrón Electora! y la

Lista Nominal de Electores de los registros de los ciudadanos y

PRESIDENCIA 12 Punto de Acuerdo

ciudadanas relacionadas con la solicitud de plebiscito relativo a la

autorización en materia de impacto ambiental para la edificación y

funcionamiento de una nueva empresa de la industria cervecera en

Baja California.

INE Instituto Nacional Electoral

lnst!Mo Electoral Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Ley Electoral Ley Electoral del Estado de Baja California.

Ley de Participación Ciudadana Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

ANTEC ED ENTES

1. El 4 de mayo de 2016, el Consejo General del INE en sesión extraordinaria emitió el

Acuerdo INE/CG3l4/2016 por el que se aprobaron los "LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO,

VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y

DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LOS

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES".

En los lineamientos de referencia, se fijó en su numeral 47, lo siguiente:

"47. El Instituto, a través de Convenios de Apoyo y Colaboración que suscriba y en los

términos que determina la Ley, podrá proporcionar a los Organismos Públicos Locales

Instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que

forman parle del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus procesos electora/es

locales y/o de participación ciudadana" .

(énfasis añadido)

2. El 11 de octubre de 2018, el C. Jesús Filiberto Rubio Rosas ostentándose como

representante común de un grupo de ciudadanos presentó ante la oficialía de partes del

Instituto Electoral una solicitud de Plebiscito Estatal de un acto proveniente del Poder

Ejecutivo del Estado de Baja California, consistente en "AUTORIZAR EN MATERIA DE

IMPACTO AMBIENTAL LA EDIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA NUEVA EMPRESA DE

PRESIDENCIA I ª Punto de Acuerdo

LA INDUSTRIA CERVECERA EN NUESTRA ENTIDAD" (sic), presentando según lo indica el

acuse de recibo de la oficialía de partes un total de 1,993 formatos oficiales del plebiscito,

con 18,595 registros de ciudadanos solicitantes del plebiscito.

En esa misma fecha, la solicitud referida quedó registrada bajo la clave de expediente

IEEBC/CG/PLB/001/l1-10-2018.

3. Del 15 al 19 y del 22 al 26 de octubre de 2018, el Instituto Electoral llevó a cabo la

captura y revisión de los registros referidos en el punto anterior, a fin de que una vez

celebrado el convenio de colaboración con el INE se determine si los registros

capturados se encuentran debidamente inscritos en la Lista Nominal de Electores. En

dicho proceso de captura y revisión, se detectó que 9 de los registros presentados por

los solicitantes no cumplen con los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 1 6

de la Ley de Participación Ciudadana; por tanto, el total de registros se redujo a la

cantidad de 18,586 {dieciocho mil quinientos ochenta y seis).

4. El 19 de octubre de 2018, el Consejo General aprobó el punto de acuerdo IEEBC-CG­

PA0?-2018, en el cual determinó ampliar el plazo de quince días previsto en el artículo

17 de la Ley de Participación Ciudadana para la verificación de los requisitos legales de

la solicitud de plebiscito referida en el punto 3, por un plazo de hasta veinticinco días,

mismo que fenece el 15 de noviembre de 2018.

5. El 30 de octubre de 2018, el consejero presidente mediante oficio número

IEEBC/CGE/2173/2018 remitió al INE el proyecto de Convenio, con la finalidad de poder

llevar a cabo la compulsa de los registros de apoyo ciudadanos acompañados a la

solicitud de plebiscito, a efecto de determinar si los registros se encuentran

debidamente inscritos en el Listado Nominal de Electores correspondiente al estado Baja

California, con corte al 1 l de octubre de 2018.

PRESIDENCIA 14 Punto de Acuerdo

6. El 1 de noviembre de 2018, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en

Baja California mediante oficio INE/BC/JLE/VS/2993/2018 notificó el diverso

INE/UTVOPL/10161/2018, por el cual la Unidad Técnica de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales requirió a este Instituto Electoral remitir en archivo Excel la

información relacionada con los registros acompañados a la solicitud de plebiscito

señalada en el antecedente 2 del presente punto de acuerdo, a mós tardar el 6 de

noviembre del año en curso.

7. El 6 de noviembre de 2018, el consejero presidente mediante oficio número

IEEBC/CGE/2213/2018 remitió al INE, un archivo en formato Excel que contiene la

información relacionada con cada uno de los registros capturados por este Instituto

Electoral en relación a la solicitud de plebiscito de mérito, indicando: consecutivo,

nombre completo (apellido paterno, materno y nombres), clave de elector y número

de reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Lo anterior, en los términos solicitados

por el INE, a fin de que se formalizara el proyecto de Convenio.

8. El 12 de noviembre de 2018 el consejero presidente mediante oficio número

IEEBC/CGE/2281/2018, turnó a la Comisión de Participación Ciudadana y Educación

Cívica la carpeta que contiene el expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018 integrado

con motivo de la solicitud de plebiscito referida en el antecedente 2 del presente punto

de acuerdo, a efecto de que realizara su análisis, estudio y dictaminación.

9. 14 de noviembre de 2018, la Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en

Baja California, remitió vía correo electrónico al Secretario Ejecutivo del Instituto

Electoral, las observaciones formuladas por la Subdirección de Procedimientos en

Materia Registra! de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores, al proyecto de Convenio referido en el antecedente 5 del

presente punto de acuerdo.

PRESIDENCIA 15 Punto de Acuerdo

10. El 15 de noviembre de 2018, el Consejo General aprobó el punto de acuerdo de la

Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica en el que amplió por 15 días

contados a partir del día 16 de noviembre de 2018, concluyendo a más tardar el día 30

del mismo mes y año el plazo establecido en el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA07-2018

relacionado con la solicitud de plebiscito referida en el antecedente 2.

11. El 20 de noviembre de 2018, el consejero presidente mediante oficio número

IEEBC/CGE/2432/2018 remitió al INE el proyecto de convenio validado por la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE con la observación de que la

verificación de los registros capturados por este Instituto Electoral en relación a la

solicitud de plebiscito de mérito, se llevara a cabo con el corte del listado nominal al 12

de octubre del presente año, y no con fecha del 15 del mismo mes y año como lo

propuso la referida Dirección.

12. El 21 de noviembre de 201.8, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en

Baja California mediante oficio 1 N E/BC/ J LE/VS/3191/2018 notificó el diverso

INE/UTVOPL/10649/2018, por el cual remitió la verificación realizada por la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la información señalada en el antecedente

7 del presente punto de acuerdo.

13. El 26 de noviembre 2018, el INE mediante correo electrónico signado por el Director

de Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad Técnica de Vinculación con

los Organismo Públicos Locales, remitió el Convenio debidamente validado por la

Direcc ión Jurídica del INE; no obstante, se establece en el instrumento aludido que la

fecha de verificación en el Listado Nominal se llevará a cabo con corte al 15 de octubre

del año.

Con base en lo anterior, y

CONSID E RANDO

l. COMPETENCIA.

PRESIDENCIA 16 Punto de Acuerdo

1. Que el Consejo General es competente para emitir el presente punto de acuerdo, de

conformidad con el artículo 46, fracciones 11 y XXVI, de la Ley Electoral que establece

que el Consejo General tiene la atribución de expedir acuerdos y de autorizar al

consejero presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las

autoridades federales o estatales electorales en materia electoral.

11. MARCO NORMATIVO APLICABLE.

"ConstHuclón Política de los Estados Unidos Mexicanos"

1. Que en términos de lo mandatado por el artículo 41, base V, Apartado C, numeral 9,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, p revé que los organismos

públicos locales de las entidades federativas ejercerán funciones, entre otras materias,

sobre la siguiente:

"Artículo 41 . ...

[ ... ] Apartado C . ...

[ ... ] 9. Organización, desarrollo. cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local;

[ ... ] (Énfasis añadido)

"Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California".

2. Que, de conformidad con el artículo 5, Apartado B, de la Constitución Local, el Instituto

Electoral es un organismo público autónomo e independiente, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos

políticos. Sus actividades se regirón por los principios rectores de certeza, imparcialidad,

PRESIDENCIA 17 Punto de Acuerdo

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y que tiene la función

pública de organizar las elecciones estatales y municipales.

3. Así mismo, establece como actividad que el Instituto Electoral desempeñará de forma

directa e integral, entre otras, la siguiente:

ARTÍCUL05 . ... { .. . }

APARTADO 8. del Instituto Estatal Electoral.

[ ... } VIII. Realizar los procesos de Consulta Popular, PlebiscHo y Referéndum;

[ ... }

4. Por su parte, el Apartado C de lá citada disposición constitucional mandato, que los

instrumentos y mecanismos de .participación ciudadana serán la Consulta Popular, el

Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Ciudadana, así mismo que, la Ley respectiva

fomentará, impulsará, promoverá y consolidará los instrumentos y mecanismos de

participación ciudadana; igualmente establecerá las reglas que permitan regular el

proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del

Estado y de los Ayuntamientos, sujetándose a las bases que establece la Constitución

Local.

"ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California".

5. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Participación Ciudadana,

los instrumentos de participación ciudadana son los siguientes:

a) Plebiscito;

b) Referéndum;

e) Iniciativa Ciudadana,

d) Consulta Popular, y

e) Presupuesto Participativo.

PRESIDENCIA I ª Punto de Acuerdo

6. En consonancia con lo anterior, acorde lo señalado por el artículo 14 de la Ley de

Participación Ciudadana, el plebiscito puede ser solicitado por los sujetos siguientes:

a) El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras

partes de sus integrantes;

b) El Gobernador;

c) Los Ayuntamientos, y

d) los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.53 de

los electores de la lista Nominal, o en su caso, la correspondiente al municipio

respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos.

7. Que el Instituto Electoral a través del Consejo General, es el órgano responsable de la

organización y desarrollo del proceso de plebiscito, así como la áutoridad competente

para calificar su procedencia y eficacia, efectuar el cómputo de los resultados y

ordenar, en su caso, los actos necesarios, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15

de la Ley de Participación.

8. En relación con lo anterior, el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana señala

que, la solicitud de plebiscito se debe presentar ante el Consejo General y deberá reunir

como mínimo los siguientes elementos:

a) El acto que se pretende someter a plebiscito;

b) La exposición de los motivos y razones por las cuales el acto se considera

trascendente para la vida pública del Estado; los argumentos por los cuales

debe someterse a plebiscito y la propuesta de pregunta a consultar;

c) Determinación de la circunscripción territorial en la que se pretenda realizar el

plebiscito, y

d) Cuando sea presentada por ciudadanos, deberá contener los datos de cada

solicitante como son: nombre completo, número de registro de elector, clave de

PRESIDENCIA 19 Punto de Acuerdo

la credencial para votar, firma de cada uno de los solicitantes y la designación

de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir

notificaciones.

9. Asimismo, de acuerdo con el contenido del último párrafo del artículo 16 de la Ley de

Participación Ciudadana, las solicitudes de plebiscito promovidas por ciudadanos

deben presentarse en los formatos oficiales aprobados por el Instituto Electoral, bajo

dicho supuesto el Instituto Electoral a través de su órgano directivo correspondiente será

quien verificará los datos aportados en los formatos oficiales.

"ley Electoral del Estado de Baja California".

10. Que el artículo 36, fracciones 1y11, inciso a), de la Ley Electoral, señala que el Instituto

Electoral se integra, entre otros órganos, por:

l. Un Órgano de Dirección, que es el Consejo General del Instituto:

11. Órganos ejecutivos, que son:

a) La Presidencia del Consejo General.

[ ... ]"

11. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así

como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto

Electoral, como se establece en el artículo 37 de la Ley Electoral.

12. Así, las fracciones 11 y XXVI del artículo 46 de la Ley Electoral, prescribe que, es

atribución del Consejo General la de expedir los acuerdos necesarios para el

cumplimiento de las disposiciones de la propia Ley.

13. Que, entre los acuerdos que el Consejo General puede expedir, se encuentra el

señalado por la fracción XXVI del propio artículo 46 de la Ley Electoral, que indica:

"ARTÍCULO 46 . ... [ ... ]

PRESIDENCIA 11 O Punto de Acuerdo

XXVI. Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las autoridades federales· o estatales electorales en materia electoral: [ ... ]

14. En relación con lo anterior. el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral, otorga al

consejero presidente del Consejo General, la atribución de establecer vínculos y

celebrar convenios con diferentes instituciones, tal como se advierte de la porción

normativa siguiente:

"Artículo 47. Son atribuciones del Consejero Presidente del Consejo General:

[ ... ]

11. Establecer los vínculos y celebrar los convenios entre el Instituto y los autoridades

federales, estatales y municipales, centros de enseñanza para el apoyo y colaboración en

sus respectivos ámbitos, cuando seo necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto

haciéndolo del conocimiento del Consejo General. En caso de convenios con organismos

electorales se estará a fo dispuesto en la fracción XXVI del artículo anterior:

[ ... ]

15. De la normatividad expuesta se colige que es facultad del consejero presidente la

celebración de convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del

Instituto, haciéndolo del conocimiento del Consejo General; sin embargo, en tratándose

de convenios en materia electoral que se pretendan suscribir con autoridades

electorales, ya sean federales o estatales, debe contar con la autorización del Consejo

General.

16. En consecuencia, es dable afirmar que el consejero presidente cuenta con las

facultades suficientes para presentar al pleno del Consejo General el presente punto de

acuerdo por el que se autoriza la celebración del Convenio, a fin de verificar en la base

de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores los registros de los

PRESIDENCIA 1 Jl Punto de Acuerdo

ciudadanos y ciudadanas relacionadas con la solicitud de plebiscito señalada en el

antecedente 2 del presente punto de acuerdo.

111. CONTENIDO DEL CONVENIO.

l. Que el Convenio tiene como objeto establecer las bases y mecanismos operativos

para identificar en la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores

vigente del estado de Baja California. si las personas relacionadas con la solicitud de

plebiscito aludida en el antecedente 2 del presente punto de acuerdo se encuentra

debidamente en los instrumentos registrales referidos. En este sentido. resulta oportuno

resaltar los aspectos torales del clausulado contenido en el instrumento jurídico que se

pretende suscñbir, como son:

La clóusula "PRIMERA" estipula el objeto del convenio, el cual como ya se señaló es

establecer las bases y mecanismos operativos para identificar en la base de datos del

Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores vigente del estado de Baja California con

corte al 15 de octubre de 2018, si las personas relacionadas con la solicitud de plebiscito se

encuentran debidamente inscritas en sendos instrumentos registrales.

Asimismo, la clóusula "SEGUNDA" establece la obligación del Instituto Electoral de entregar,

en medio óptico, la relación de los registros a verificar en archivo E.xceL precisando las

especificaciones requeridas, así como la posibilidad de realizar aquellos requerimientos que

resulten necesarios.

De igual manera, la clóusula "TERCERA" refiere que la verificación que realizaró el INE en la

base de datos del Padrón Electoral y el Listado Nominal de Electores, se realizaró con corte

al 15 de octubre de 2018, y se clasificará la información de la siguiente manera:

a) Asignará un número consecutivo a cada uno de los registros que le proporcione el Instituto

Electoral;

b) El INE conformaró una base de datos con los datos de los registros que le sean proporcionados

por el Instituto Bectoral;

PRESIDENCIA 112 Punto de Acuerdo

e) El INE validará la conformación de la clave de elector y el número OCR, una vez hecho esto,

realizará la búsqueda en la base de datos del Padrón Electoral y en la Lista Nominal de

Electores;

d) En caso de que exista concordancia entre los registros verificados se clasificarán como

"Encontrado"; si aparece como en el histórico de bajas del padrón electoral. se clasificará

como "Baja en el Padrón Electoral" y especificará las causas;

e) Además, identificará aquellos registros "encontrados" que existan más de una vez

{duplicados, triplicados, etc.) clasificándolos como "Repetidos", depurando los registros,

dejando únicamente uno de ellos;

f) El INE elaborará una clasificación de registros catalogados como "No encontrado";

g) El INE formará una relación de aquellos registros que se encuentren en otra entidad

federativa, y

h) El INE informará el número de ciudadanas y ciudadanos que integraron la listad nominal de

electores en Baja California, a la fecha de corte del día 15 de octubre de 2018.

Seguidamente, la "CUARTA" cláusula establece que el INE entregará, en medio óptico, la

información al Instituto en 5 días hábiles posteriores a su depuración, estableciendo el

glosario de términos específicos de la clasificación de los resultados, y un estadístico

respectivo.

De igual forma, la cláusula "QUINTA" señala la obligación del nombramiento de

responsables operativos por parte de las partes, para la ejecución debida de los trabajos,

responsabilidades y obligaciones para el cumplimiento del Convenio.

Asimismo, la cláusula "SEXTA" prevé la obligación de las partes de realizar lo necesario ante

sus máximos órganos de dirección, para adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar el

Convenio.

De igual manera, la cláusula "SEPTIMA" establece la vigencia del Convenio limitándola a la

realización trabajos necesarios para cumplir el objeto del instrumento jurídico.

Además, la cláusula "OCTAVA" dispone que las partes están obligadas no dar un uso

distinto a los datos personales que se proporcionen en cumplimiento del Convenio.

PRESIDENCIA 113 Punto de Acuerdo

Asimismo, la cláusula "NOVENA" señala que la información que entregue el INE al Instituto

Electoral no implica el libre uso y disposición de la misma.

Seguidamente, la cláusula "DECIMA" establece la obligación del INE de reintegrar al

Instituto Electoral la información relacionada con motivo del objeto del Convenio,

levantando para ello acta circunstanciada.

De igual manera, la cláusula "DECIMA PRIMERA" precisa que la celebración y ejecución del

Convenio no podrá interpretarse como constitutivo de cualquier tipo de vínculo o relación

laboral entre las partes.

Asimismo, Ja cláusula "DECIMA SEGUNDA" prevé Ja exención de responsabilidad civil para

las partes, consecuencia de coso fortuito o fuerza mayor.

De igual manera, la cláusula "DECIMA TERCERA" establece la facultad para las partes de

modificar dentro de la vigencia del Convenio previo acuerdo de estas.

Además, la cláusula "DECIMA QUINTA" estipula la potestad para las partes de dar por

terminado de forma anticipada la vigencia del Convenio.

Asimismo, la cláusula "DECIMA SEXTA" señala que las vías de comunicación entre las partes,

serán por escrito en los domicilios señalados, así como por vía correo electrónico.

De igual forma, la clóusula "DECIMA SEPTIMA" establece la imposibilidad para las partes de

ceder o transferir las obligaciones derivadas de la celebración del Convenio a una tercera

persona.

Seguidamente, la cláusula "DECIMA OCTAVA" prevé que toda información relacionada

con el Convenio y los recursos que se lleguen a aportar será pública, con la salvedad de

aquella que tenga el carácter de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades.

Por último, la cláusula "DECIMA NOVENA" establece que el convenio es producto de la

buena fe, exento de vicios, y que toda controversia relacionada con el convenio será

resuelta de común acuerdo entre las partes.

IV. MOTIVACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO.

PRESIDENCIA 114 Punto de Acuerdo

1. Que, derivado de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, corresponde al INE, en forma exclusiva, el manejo del Padrón Electoral y la

Lista Nominal de Electores, según se desprende del numeral 3 del Apartado B de la base

V del artículo 41.

2. En ese sentido, dicho manejo lo realiza a través de la Dirección Ejecutiva del Registro

Federal de Electores, misma que según sus atribuciones, le corresponde formar el Padrón

Electoral, así como elaborar los listados nominales de electores, en los términos que prevé

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Así mismo, el párrafo tercer del diverso 126 de la citada Ley General, establece que

los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal

de Electores, en cumplí.miento de las obligaciones que les impone la Constitución

Federal y la Ley General, serán estrictamente confidenCiales.

4. En razón de lo expuesto, a través de los Lineamientos señalados en el antecedente 1

del presente punto de acuerdo, el INE sentó directrices para fortalecer los mecanismos

y herramientas, a efecto de supervisar las tareas que realizan los órganos de vigilancia,

incluyendo las relacionadas con los integrantes de los Consejos General, Locales y

Distritales y los Organismos Públicos Locales, respecto de los datos personales contenidos

en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores.

5. Es así, que unos de los objetivos que el INE pretende regular con los referidos

Lineamientos, es la entrega de instrumentos y documentos electorales con datos

personales contenidos en el Padrón Electoral y Listado Nominal de Electores a los

Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en apoyo a sus procesos

electorales y de participación ciudadana, así como garantizar a los titulares de los datos

personales que su información, contenida en el Padrón Electoral, las listas nominales de

PRESIDENCIA 115 Punto de Acuerdo

electorales y demás instrumentos registrales, bases de datos y documentos electorales

relacionados, serán tratados conforme a la normatividad aplicable.

6. De tal suerte, que con la finalidad de robustecer la seguridad y el control respecto del

uso y manejo de los datos personales que se encuentran en los instrumentos electorales

registrales, el INE estableció la necesidad de que aquellos organismos públicos locales

interesados en la información suscribieran un instrumento jurídico, consistente en un

convenio específico de apoyo y colaboración.

7. Así, en atención a la solicitud de plebiscito aludida en el antecedente 2, así como lo

preyisto en los párrafos 6, 7 y 9 del Considerando 11 del presente punto de acuerdo, se

pone de relieve que, al tratarse de una solicitud de carácter ciudadana, esta debe

contar con una determinada base social de respaldo, consistente en cuando menos el

0.53 de la ciudadanía inscrita en el Listado Nominal de Electores.

8. Por tanto, a efecto de estar en aptitud de determinar si la solicitud de plebiscito reúne

el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley de Participación Ciudadana,

cuestión que implica verificar si los registros acompañados a la multicitada solicitud se

encuentran debidamente inscritos en el Listado Nominal de Electores de la entidad, por

lo que resulta necesario que este Instituto Electoral celebre el convenio materia del

presente punto de acuerdo, en observancia a lo previsto en los Lineamientos emitidos

por el INE señalados en el antecedente 1.

V. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.

1. Que el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral indica que el consejero presidente

tiene como atribución establecer los vínculos y celebrar los convenios entre el Instituto

Electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, centros de enseñanza para

el apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos, cuando sea necesario para el

cumplimiento de los fines. En caso de convenios con organismos electorales, el Consejo

PRESIDENCIA 116 Punto de Acuerdo

General deberá de autorizar su suscripción, en términos de la fracción XXVI, del artículo

46, de la referida Ley Electoral.

2. Respecto a la Secretaría Ejecutiva, el artículo 55, fracciones 1, 11 y XXIII de la Ley Electoral

señala como atribuciones representar legalmente al Instituto Electoral y actuar como

secretario del Consejo General.

3. En ese orden de ideas, se propone autorizar al consejero presidente y al secretario

ejecutivo para que, en representación del Instituto Electoral, suscriban -de manera

conjunta- el Convenio con el INE.

Por lo antes expuesto1 ·fundado y motivado, se someten a la consideración de este . ~r

Órgano de Dirección ·superior., los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se autoriza ó! consejero presidente y al secretario del Consejo General la

suscripción del AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECÍFICO DE APOYO EN

MATERIA REGISTRAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A FIN DE ESTABLECER LAS

BASES DE COORDINACIÓN CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL

PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LOS REGISTROS DE LOS

CIUDADANOS Y CIUDADANAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE PLEBISCITO

1 DENTIFICADA CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018, en términos

de los considerandos 111, IV y V.

SEGUNDO. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el

Consejo General.

PRESIDENCIA 117 Punto de Acuerdo

TERCERO. Comuníquese el contenido del presente punto de acuerdo al INE por

conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

para los efectos legales correspondientes.

CUARTO. Publíquese en el portal de internet institucional en términos de lo señalado en

el artículo 22, párrafo cuarto, del Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Dado en la Sala de Sesiones del Instituto Estatal Electoral de Baja California, a los treinta

días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

"Por la

• 1NE Instituto Nacional Electoral tlEE

lllSllhllo Estatal Becloral

Baja California

CONVENIO ESPECÍFICO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA REGISTRAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE", REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA LICENCIADA MARIA LUISA FLORES HUERTA, VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL INE" EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL IEEBC", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA Y EL MAESTRO RAÚL GUZMÁN GÓMEZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ uLAS PARTES"; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN CON MOTIVO DE LA VERIFICACION EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LOS REGISTROS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE PLEBISCITO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA EDIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA NUEVA EMPRESA DE LA INDUSTRIA CERVECERA EN BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

l. Con fecha 4 de mayo de 2016, el Consejo General del "EL INE" en sesión

extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG314/2016 por el que se aprobaron los

"LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS

DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL,

LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES"

11. Con fecha 11 de octubre de 2018, el C. Jesús Filiberto Rubio Rosas ostentándose

Página 1 de 16

"*-INE Instituto Nacional Electoral tlEE

lllllllulo Estala! Electoral

Baja California

como representante común de un grupo de ciudadanos presentó ante la oficialía de

partes de "EL IEEBC" una solicitud de Plebiscito Estatal de un acto proveniente del

PODER EJECUTIVO del Estado de Baja California, consistente en "AUTORIZAR

EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL la edificación y funcionamiento de una

nueva empresa de la industria cervecera en nuestra Entidad" (sic), presentando para

tales efectos un total de 1,993 formatos oficiales del PLEBISCITO, con 18,595

registros con nombres, firmas y demás datos requeridos de los ciudadanos

solicitantes del plebiscito.

111. Con fecha 30 de octubre de 2018, el Lic. Clemente Custodio Ramos

Mendoza, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja

California solicitó la celebración de un convenio específico con el Instituto

Nacional Electoral, con la finalidad para la verificación del apoyo ciudadano

de la solicitud descrita en el numeral anterior.

DECLARACIONES

1 . Declara "EL INE" que:

1.1. De acuerdo con las disposiciones de Jos artículos 41, párrafo segundo, Base V,

Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 29, 30,

párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en

adelante "LA LGIPE", "EL INE" es un organismo público autónomo dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder

Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los

términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, Ja certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán

principios rectores.

Página 2 de 16

Instituto Nacional Electoral tIEE lldlulo Eslalal EltctCfQI

Baja California

1.2. El precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, segundo

párrafo, prevé la integración de "EL INE" con órganos de dirección, ejecutivos,

técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el Consejo General será el órgano

superior de dirección, integrado por un consejero presidente y diez consejeros

electorales, y concurrirán con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder

Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. En

el aparado mencionado, igualmente se ha dispuesto que "EL INE" será autoridad

en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como

profesional en su desempeño.

1.3. De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g), de "LA

LGIPE", "EL INE" tiene los fines siguientes: contribuir al desarrollo de la vida

democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar

el registro federal de electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los

derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por

la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y

coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

1.4. En su ámbito de aplicación, el artículo 4 de "LA LGJPE", establece que "EL

JNE" y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia,

dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.

1.5. Dicha facultad guarda armenia con la obligación de "EL INE" consistente en

garantizar, conforme al principio rector de legalidad, la correcta aplicación de la

legislación electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los

procesos electorales locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como

se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, y 30,

párrafo 1, inciso e), de "LA LGIPE"; de tal modo, "EL INE" podrá coordinarse y

Página 3 de 16

• 1NE Instituto Nacional Electoral tlEE

lnllllulo Estatal Beclaral Baja California

concertar acciones comunes con los Organismos Públicos Locales para el

cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de

desplegarse en el ámbito local.

1.6. En términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), "LA LGIPE",

el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,

tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales,

estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos

ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines de 11EL INE".

1.7. Que de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, incisos a), de "LA LGIPE", el

Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Melina, tiene como atribución la

de representar legalmente a "EL INE" y, por lo tanto, está facultado para celebrar el

presente instrumento jurídico.

1.8. El Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 11 de abril de 2014

designó al Ingeniero Rene Miranda Jaimes como Director Ejecutivo de la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en lo sucesivo, 11LA DERFE".

1.9. Que de conformidad con el artículo 54, párrafo 1, inciso n) de "LA LGIPE", "LA

DERFE" tiene entre otras atribuciones, la de verificar el porcentaje de ciudadanos

inscritos en Ja lista nominal de electores, requerido para solicitar los ejercicios de

participación ciudadana.

1.1 O. Conforme a lo dispuesto por los artículos 60, párrafo 1, incisos e), i) de "LA

LGIPE", 73 párrafo 1, inciso f) del Reglamento Interior de 11EL INE": corresponde a

la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales (UTVOPL)

promover la coordinación entre "EL INE" y los Organismos Públicos Locales para el

Página 4 de 16

• 1NE t~~ Instituto Nacional Electoral

desarrollo de la función electoral, facilitarla, así como coadyuvar en la celebración de

los convenios entre ambas instituciones.

1.11. Para los efectos legales derivados de este convenio, señala como domicilio el

ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal

1461 O, Alcaldía de Tlalpan, en la Ciudad de México.

2. Declara uEL IEEBC" que:

2.1. Conforme a lo dispuesto por los artículos 5, Apartado B, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el diverso

33 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, es un organismo público dotado

de personalidad jurídica y patrimonio propios y que goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; es autoridad en materia

electoral y tiene la función estatal de organizar las elecciones locales y los

procedimientos de participación ciudadana en el Estado de Baja California.

2.2. El Apartado C del articulo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California mandata, que los instrumentos y mecanismos de

participación ciudadana serán la Consulta Popular, el Plebiscito, el Referéndum y la

Iniciativa Ciudadana, así mismo que, Ja Ley respectiva fomentará, impulsará,

promoverá y consolidará los instrumentos y mecanismos de participación

ciudadana; igualmente establecerá las reglas que permitan regular el proceso

democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y

de los Ayuntamientos, sujetándose a las bases que establece dicha Constitución.

2.3. De conformidad con el artículo 9, fracción. 111, de la Ley de Participación

Ciudadana del Estado de Baja California, se encuentran dentro de las

Página 5 de 16

. INE Instituto Nacional Electoral tIEE

lns1llulo Estatal Bectaral

Baja California

obligaciones y derechos de los ciudadanos, el promover, participar, ejercer y hacer

uso de los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere Ja Ley referida

y los reglamentos municipales.

2.4. En términos de lo dispuesto en el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral del

Estado de Baja California, el Consejero Presidente del Consejo General, Licenciado

Clemente Custodio Ramos Mendoza, tiene la atribución de establecer los vincules

y celebrar convenios entre "EL IEEBC" y las autoridades federales, estatales y

municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de

competencia, para el cumplimiento de Jos fines de u EL IEEBC". En caso de

convenios con organismos electorales se estará a lo dispuesto en la fracción XXVI

del articulo 46 de la referida ley.

2.5. Que de conformidad con el artículo 55, fracción 1, de Ja Ley Electoral del Estado

de Baja California, el Secretario Ejecutivo, Maestro Raúl Guzmán Gómez, tiene

como atribución la de representar legalmente a uEL IEEBC".

2.6. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana del

Estado de Baja California, pueden solicitar el plebiscito, entre otros, los ciudadanos

vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.5% de los electores de

la Lista Nominal o en su caso, la correspondiente al municipio respectivo, cuando

los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos.

2.7. En términos del artículo 15 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de

Baja California, uEL IEEBC" a través de su Consejo General, es el órgano

responsable de la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, asimismo, es

la autoridad competente para efectuar la calificación de procedencia, el cómputo de

los resultados, los efectos del plebiscito y ordenar, en su caso, los actos que sean

necesarios de acuerdo con la ley de la materia.

Página 6 de 16

• 1NE tIEE Instituto Estatal Electoral

Baja California Instituto Nacional Electoral

2.8. Para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el

ubicado en Avenida Rómulo o·Farril número 938 del Centro Cívico y Comercial,

Código Postal 21000, Mexicali, Baja California,

3. De 11LAS PARTES" que:

3.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y

comparecen a la suscripción de este acuerdo de voluntades.

3.2. La relación entre 11LAS PARTES" se basa en el cumplimiento de los principios

rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y

el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco

constitucional y legal, que reconoce la delimitación de los respectivos ámbitos de

competencia de los referidos organismos con motivo de la organización de los

procesos de participación ciudadana en Baja California

3.3. La coordinación que se procura con el presente instrumento jurídico tiene como

propósito esencial ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía, con el fin de elevar

la eficacia de la organización de los procesos de participación ciudadana

aprovechando de manera óptima sus recursos bajo el estricto apego a las

legislaciones correspondientes.

3.4. La Secretaria Ejecutiva de "EL INE", a través de la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la Junta Local Ejecutiva en Baja

California, son las autoridades de 11EL INE" responsables de llevar a cabo la

comunicación y las gestiones con 11EL IEEBC".

Página 7 de 16

• 1NE Instituto Nacional Electoral tIEE

tnstllulo Estalal Blctoral

Baja California

3.5. "LAS PARTES" difundirán oportunamente entre sus funcionarios el presente

acuerdo de voluntades, para su cabal conocimiento y debido cumplimiento.

3.6. Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el

objeto del presente instrumento jurídico.

En atención a las declaraciones expresadas con anterioridad, 11LAS PARTES"

convienen celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases y

mecanismos operativos entre .. LAS PARTES", mediante los cuales "EL INE" por

conducto de "LA DERFE", identificará en la base de datos del Padrón Electoral y

de la Lista Nominal de Electores vigente del estado de Baja California, con corte al

15 de octubre de 2018, si las personas relacionadas en la solicitud de Plebiscito, se

encuentran inscritas en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, en el

apartado correspondiente a dicha entidad federativa.

SEGUNDA. Con el propósito de que "EL JNE" esté en posibilidad de realizar los

trabajos objeto del presente instrumento jurídico, "EL IEEBC" entregará a "LA

DERFE" en medio óptico, la relación de los registros de los ciudadanos a verificar

en archivo de Excel con la siguiente información: consecutivo, nombre completo

del ciudadano(a) (apellido paterno, materno y nombres), clave de elector,

número de OCR y, en su caso, firma.

En caso de que se genere algún requerimiento por parte de "EL INE", en relación

a los trabajos objeto del presente instrumento jurídico, se lo comunicará a "EL

Página 8 de 16

*-INE I~~~ J Baja California Instituto Nacional Electoral

IEEBCtl, en términos de la Cláusula Décima Sexta del presente Convenio.

TERCERA. tlLA DERFEtl verificará en la base de datos del Padrón Electoral y en la

Lista Nominal de Electores en el apartado correspondiente al estado de Baja

California, con corte del día 15 de octubre de 2018, los registros de los

ciudadanos(as) que manifiesten su apoyo relacionados con la solicitud de Plebiscito,

con base en el siguiente procedimiento:

a) "LA DERFE" asignará un número consecutivo a cada uno de los registros de los

ciudadanos que manifiesten su apoyo a la solicitud, contenidos en el archivo

proporcionado por "EL IEEBCn.

b) La "DERFE" conformará una base de datos misma que contendrá el número

consecutivo asignado, asf como los datos de los registros de los ciudadanos que

manifiesten su apoyo a la solicitud, contenidos en el archivo proporcionado por "EL

IEEBC".

c) "LA DERFE", validará la conformación de la Clave de Elector y el número de OCR

contenida en la base de datos antes mencionada; sí la Clave de Elector es correcta

o el número de OCR, se realizará la búsqueda mediante la Clave de Elector o el

número de OCR en la base de datos del Padrón Electoral y en la Lista Nominal de

Electores, a la fecha de corte del día 15 de octubre de 2018, para verificar la

concordancia de la Clave de Elector o el número de OCR con los datos contenidos

en la relación y que fueron integrados a la base de datos conformada por "LA

DERFE". En los casos en que exista concordancia con los datos, se clasificará dicho

registro como "Encontrado", en los casos donde el registro fuera localizado en el

histórico de bajas del Padrón Electoral, el registro se clasificará como "Baja del

Padrón Electoral" y se especificará la causa.

d) "LA DERFE" identificará mediante la Clave de Elector de los registros que siendo

catalogados como "Encontrado", que existan más de una vez (duplicados,

Página 9 de 16

"*-INE Instituto Nacional Electoral tIEE

ln1tftlllo Estolol Eltclalal Bajo California

triplicados, etc.) al interior de la base de datos confonnada por "LA DERFE" y se

clasificará como "Repetido", depurando para el efecto dichos registros, dejando

únicamente uno de ellos.

e) "LA DERFE" elaborará una clasificación de los registros catalogados como "No

encontrado".

f} "LA DERFE" formará una relación de aquellos registros encontrados en otra entidad

de la República Mexicana, especificando la entidad, distrito, municipio y sección en

la que fueron encontrados.

g) "LA DERFE" deberá de infonnar a "EL IEEBC", el número de ciudadanos que

integraron la Lista Nominal de Electores, en el estado de Baja California, a la fecha

de corte del dia 15 de octubre de 2018.

CUARTA. "LA DERFE" proporcionará a "EL IEEBC" el resultado en medio óptico

arrojado por el procedimiento consignado en la cláusula TERCERA del presente

instrumento legal cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información que

hayan entregado para su verificación. Asimismo, se deberá incluir un glosario con

los términos técnicos utilizados en los documentos que entregará "LA DERFE" a

"EL IEEBC".

De la misma forma, en el plazo señalado en el párrafo anterior, "LA DERFE"

entregará a "EL IEEBC" un estadístico, a nivel estatal del total de la búsqueda

especificando: registros encontrados; registros repetidos; registros

encontrados en el histórico de bajas; registros encontrados en otra entidad

federativa y registros no encontrados.

Las relaciones en las que se plasmen los resultados de los trabajos realizados por

"LA DERFE11 con motivo del presente acuerdo de voluntades, contendrán los

Página 10 de 16

• 1NE tIEE lnslllulo Eslalal Beclo!al

Baja Calif amia Instituto Nacional Electoral

campos de consecutivo, nombre completo, entidad, distrito, municipio, sección, en

su caso, causa de baja del Padrón Electoral.

QUINTA. "LAS PARTES" convienen que para la debida ejecución de este

instrumento jurídico y el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere,

designan como Responsables Operativos a las siguientes personas:

• Por el "EL INE": a través de la Lic. Maria Luisa Flores Huerta, Vocal Ejecutiva de la

Junta Local Ejecutiva en el Estado de Baja California, en adelante, "LA JUNTA

LOCAL".

• Por "EL IEEBC" al Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza, Consejero Presidente

del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Los Responsables Operativos se encargarán de:

a) Formular y aprobar oportunamente las acciones o actividades para cumplir con el

objeto del presente instrumento.

b) Coordinar las acciones referidas en este instrumento y las adiciona/es conducentes a

la organización que garantice el cumplimiento y consolidación del objeto de este

Convenio, mediante la debida y permanente organización reciproca.

e) Dar seguimiento, evaluar e informar periódicamente de los resultados a la parte que

representan; y

d) Las demás que acuerden "LAS PARTES", que tengan como fin dar cabal

cumplimiento a lo establecido en el presente instrumento.

Las personas Responsables Operativos celebrarán reuniones de trabajo con la

periodicidad que requiera el cumplimiento de este instrumento y, para ello, deberán

Página 11 de 16

• 1NE Instituto Nacional Electoral

adoptar los medios de comunicación pertinentes.

tIEE Instituto Estatal Blclcnll Baja California

SEXTA. uLAS PARTES" convienen en gestionar ante sus máximos órganos de

dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de

las acciones derivadas de la firma del presente convenio.

SÉPTIMA. El presente instrumento tendrá una vigencia limitada, que iniciará a partir

de su suscripción y hasta la conclusión de los trabajos establecidos en el presente

instrumento jurídico, en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos

ámbitos de competencia.

OCTAVA. "LAS PARTES" se obligan a no dar uso distinto a la información de los

datos personales que se proporcionen en cumplimento del presente Convenio, la

cual deberá ser única y exclusivamente para el cumplimiento de su objeto.

Asimismo "EL INE" se obliga a no proporcionar a ninguna otra instancia la

información de datos personales que "EL IEEBC" le hubiese entregado con motivo

del presente Convenio, así como el resultado de la verificación del mismo.

NOVENA. La entrega de la información y documentación que realizará la 11DERFE"

a "EL IEEBC" con motivo del presente Convenio, lo hará por conducto de "LA

JUNTA LOCAL", y no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que "EL

IEEBC" únicamente estará autorizado para su uso, manejo y aprovechamiento en

los términos establecidos en el presente instrumento.

DÉCIMA. Concluida la actividad que se tiene prevista y con la finalidad de

salvaguardar la confidencialidad de la información, la "DERFE" reintegrará a "EL

IEEBC" por conducto de "LA JUNTA LOCAL" la información que con motivo del

Página 12 de 16

*°INE tl~~ Baja Calirornfa Instituto Nacional Electoral

presente Convenio "EL IEEBC" le hubiese entregado a la "DERFE"; levantando acta

circunstanciada de la devolución.

DÉCIMA PRIMERA. El personal designado, contratado o comisionado para la

realización de las actividades objeto de este convenio estará bajo la dependencia

directa de la parte que lo designe, contrate o comisione, y se entenderá relacionado

exclusivamente con aquélla que lo empleó, por lo que cada una de "LAS PARTES"

asumirá su responsabilidad al respecto y en ningún caso se considerará a la otra

como patrón solidario, sustituto o indirecto; consecuentemente, no tendrán relación

alguna de carácter laboral con dicho personal y quedarán liberadas de cualquier

responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.

"LAS PARTES" están de acuerdo en que las relaciones establecidas en este

instrumento no podrán interpretarse de manera alguna como constitutivos de

cualquier tipo de asociación o vinculo de carácter laboral entre las mismas, por lo

que no asumen responsabilidad alguna, ya sea laboral, fiscal o legal, o de cualquier

otra índole, proveniente de las obligaciones que contraiga cada una de ellas con

otras personas físicas o morales.

DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil

por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o

parcial del presente Convenio, debido a un caso fortuito o fuerza mayor,

entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de

la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse

o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, "LAS PARTES"

revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos, actividades, proyectos y

programas para establecer las bases de su terminación.

Página 13 de 16

. INE tIEE lnstllulo Eslalal Eltclml Baja California Instituto Nacional Electoral

DÉCIMA TERCERA. El presente convenio podrá ser modificado dentro del periodo

de su vigencia, previo acuerdo entre "LAS PARTES", pactando que dichas

modificaciones solamente tendrán validez cuando hayan sido formalizadas por

escrito, de común acuerdo y firmadas por sus representantes legales. Las

modificaciones serán obligatorias a partir de la fecha de su suscripción.

DÉCIMA QUINTA. Cualquiera de 11LAS PARTES" podrá dar por terminado este

Convenio mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo por lo menos con

5 días naturales de anticipación. En tal caso, 11LAS PARTES" tomarán las medidas

necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de

que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente instrumento deberán

continuar hasta su total conclusión. En su defecto, revisarán de común acuerdo el

avance de los trabajos para establecer las bases de su finiquito.

DÉCIMA SEXTA. "LAS PARTES" acuerdan que las comunicaciones relacionadas

con este Convenio, deberán dirigirse por escrito a los domicilios precisados por ellas

en el apartado de Declaraciones. Dichas comunicaciones también podrán

efectuarse vfa correo electrónico, quedando obligada la parte que así lo haga, a

remitir de forma inmediata el original del comunicado (documento) de que se trate,

con firma autógrafa.

DÉCIMA SÉPTIMA. ºLAS PARTES" convienen que las obligaciones derivadas del

presente Convenio no podrán cederse o transferirse a ninguna persona física o

moral o entidad alguna. Cualquier cesión o traslado de obligaciones realizado en

contravención a lo anterior será causa de terminación inmediata del presente

instrumento.

Página 14 de 16

Instituto Nacional Electoral tl~~ Baja California

DÉCIMA OCTAVA. Toda la información relacionada con el presente Convenio y la

relativa a los recursos que se hayan aportado, será pública y "LAS PARTES"

convienen llevar a cabo las acciones necesarias para que dicha información se

encuentre al alcance de las y los ciudadanos, así como para salvaguardar aquella

información con carácter de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades,

en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a Ja Información Pública, la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la "LGIPE", el

Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso

a la Información Pública y demás ordenamientos que resulten aplicables.

DÉCIMA NOVENA. El presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que no

existe vicio alguno del consentimiento que pudiese implicar su nulidad; por ende,

"LAS PARTES" convienen en que toda controversia que se suscite en su

interpretación y aplicación, será resuelta de común acuerdo. Las decisiones que al

respecto adopten deberán hacerlas por escrito, anexando dichas constancias al

presente instrumento jurídico, para formar parte integral del mismo.

Leído que fue el presente Convenio Especifico de Apoyo y Colaboración, y

enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, Jo firman por

cuadruplicado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del

2018.

Por "EL INE"

El Consejero Presidente

Dr. Lorenzo Córdova Vianello

Por "EL IEEBC"

El Consejero Presidente

Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza

Página 15 de 16

• 1NE Instituto Nacional Electoral

El Secretario Ejecutivo

Lic. Edmundo Jacobo Molina

El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores

lng. René Miranda Jaimes

La Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva

Lic. María Luisa Flores Huerta

tlEE lllllMo Estatal Eltctoial Baja Californio

El Secretario Ejecutivo

Mtro. Raúl Guzmán Gómez

• 1N¿ lftatlt1&tD Nac .. ftal CJictot•I

DIRECCIONPIOIC.O.

le valdccl6n Jurídca de{inshumento, 10 fagllm con lun omor\to ""el ortíé'ulo 67. p61TOl0 1. lncl•o u t. del R g mento lnl•'1' <MI lnsllluto Nacional El•ctorol

G ... lllll. M'NDOZA flVllA OllECIOI JllllDICO

" " "''"'°de registro fNE/OJ/31 6/:1018 ~2/Novi.mbr•/2018

Estas finnas , corresponden al Convenio Especifico de Apoyo y Colaboración en Materia Registra!, para los procesos de participación ciudadana en el estado de Baja California, de fecha 5 de noviembre de 2018, que consta de dieciséis fojas útiles en el anverso.

Página 16 de 16