identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 ...

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Rama Judicial Departamento del Caquetá JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda Email: [email protected] Florencia - Caquetá OFICIO No. 1945 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá- MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA, RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas: I.- DE OFICIO. Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

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Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1945 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Juez

MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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OFICIO No. 1946 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Email:[email protected]

[email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA, ,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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OFICIO No. 1947 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

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Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

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OFICIO No. 1948 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ Email: [email protected] [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

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Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1949 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA, ,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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Departamento del Caquetá

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1950 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA - CAQUETÁ

Email: [email protected] [email protected]

Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA, ,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

Page 12: identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 ...

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1951 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores Personas que conforman la lista de elegibles para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020 Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

Page 14: identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 ...

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

I.- DE OFICIO.

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

Page 15: identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 ...

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1952 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores Persona que fue nombrada en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1953 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO - Sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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Departamento del Caquetá

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

Page 19: identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 ...

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Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1954 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá Email: [email protected] [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA, ,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1955 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señor YUBER RAMÌREZ CONDE

Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

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OFICIO No. 1956 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señor YUBER RAMÌREZ CONDE

Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1957 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señor JORGE ESPAÑA SÀNCHEZ Email: [email protected] Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

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Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

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1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

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OFICIO No. 1958 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señores FAMAC LTDA. Email: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

Page 28: identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 ...

Rama Judicial

Departamento del Caquetá

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

I.- DE OFICIO.

Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria

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JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Avenida 16 No. 6 - 47 Barrio 7 de Agosto Palacio de Justicia Gerardo Cortés Castañeda

Email: [email protected] Florencia - Caquetá

OFICIO No. 1959 Florencia - Caquetá, 28 de junio de 2021 Señor Persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE Ref. Acción de Tutela. Rad. 2021-00336-00 Cordialmente me permito informarle que a través de este oficio se le notifica el Auto interlocutorio de fecha 25 de junio de 2021, con el cual se VINCULA NUEVO ACCIONADO en la acción de tutela interpuesta por MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO del municipio de Solita-Caquetá; PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para proveer doce (12) vacantes definitivas como Directivo Docente RECTOR, identificado con código OPEC No. 82915, Departamento del Caquetá-MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-Proceso de Selección No. 606 de 2018, emitida por la CNSC mediante Resolución No. 10891 de 2020; PERSONA QUE FUE NOMBRADA en periodo de prueba en el cargo de Docente que ocupaba el accionante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CHONTILLOSA MEDIO DEL MUNICIPIO DE SOLITA-CAQUETÁ; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CAMPOLEJANO sede BETANIA del municipio de Solita, Caquetá; INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO

del municipio de Belén de los Andaquíes-Caquetá; el señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809, quien mediante Decreto No. 000674 del 27 de abril de 2021, fue nombrado en periodo de prueba, en el cargo de DOCENTE en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMPOLEJANO sede BETANIA ubicada en la zona RURAL del municipio de SOLITA y PERSONA QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO de Directivo Docente en la citada institución, el cual en su parte RESOLUTIVA es del siguiente tenor: “...Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA CAQUETA,

RESUELVE: Primero.- Vincular al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197, Directivo Docente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL ALTO SARABANDO DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ, a FAMAC LTDA y a la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809. Segundo. - Notifíquese esta providencia por el medio más eficaz a la accionante, accionados y vinculados, e insértese el presente proveído como aviso al público en las páginas web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que las personas que conforman la lista de elegibles emitida por la CNSC, mediante Resolución No. 10891 del 5 de noviembre de 2020, la persona que ocupa actualmente el cargo de Docente en la Institución Educativa Internado Rural Solita, Caquetá, en la vacante por terminación de nombramiento del señor YUBER RAMÍREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.503.809 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidades que deberán acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso. Tercero. - Decretar las siguientes pruebas:

I.- DE OFICIO.

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Con las facultades oficiosas consagradas en el artículo 170 del C.G.P. se decretan las siguientes pruebas:

1.- Solicítese al señor al señor JORGE ESPAÑA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.197 y a FAMAC LTDA, se sirvan según corresponda: A.- RENDIR INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: - Si dentro de los casos remitidos a FAMAC por parte de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, sobre docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad y que están cobijados de estabilidad laboral, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.658.487.

-De ser así, indicar si el señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, cumple o no respecto de la condición de enfermedad catastrófica y/o discapacidad.

-Manifestar si ya se realizó la valoración de los casos enviados por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, respecto de docentes que presentan enfermedad catastrófica y/o discapacidad; en caso negativo manifestar el estado en que se encuentran dichas valoraciones y la fecha probable de respuesta a esa Secretaría.

- Rendir informe respecto de los hechos y pretensiones elevadas con el libelo de tutela. 2. Solicítese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, se sirva:

-Informar si se realizó evaluación inicial por parte Dr. Jorge Andrés Bolívar y la Dra. Viviana Teresa Montoya, al caso del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN, para efectos de determinar si cumple con el primer orden de protección, ello por cuanto de conformidad con la documentación allegada, a aquel se le diagnosticó con Lumbalgia No Especificada, Neuralgia y Neuritis.

-Indicar si entre los casos remitidos a FAMAC LTDA, para la valoración del caso, a fin de determinar si cumplen o no con el primer orden de protección de conformidad con el Decreto 000751 de 2021, se encuentra el del señor MELVIN ALEJANDRO MARTÍN LEGUIZAMÓN. REMITIR COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

-Documentos que soporten la defensa de sus intereses.

Cuarto.- De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a los accionados el término de un (1) día para que dé respuesta a los ordenamientos hechos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Juez MARÌA ELISA BENAVIDES GUEVARA (FDO)” Atentamente,

NIRZA GELY VARGAS VARGAS Secretaria